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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL “EL CONTRATO DE MICROFRANQUICIA Y SU REGULACIÓN EN GUATEMALA” LICENCIADA CORINA DOLORES HERNÁNDEZ CABRERA GUATEMALA, ABRIL DE 2019

“EL CONTRATO DE MICROFRANQUICIA Y SU ...2.4.7 Efectos de la cláusula Rebuc Sic Stantibus …………………….………. 30 2.4.8 Contratante definitivo …………………………………………….…

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL

“EL CONTRATO DE MICROFRANQUICIA Y

SU REGULACIÓN EN GUATEMALA”

LICENCIADA CORINA DOLORES HERNÁNDEZ CABRERA

GUATEMALA, ABRIL DE 2019

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO MERCANTIL

“EL CONTRATO DE MICROFRANQUICIA Y

SU REGULACIÓN EN GUATEMALA”

TESIS PRESENTADA POR:

LICENCIADA CORINA DOLORES HERNÁNDEZ CABRERA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER ARTIUM EN DERECHO MERCANTIL

GUATEMALA, ABRIL DE 2019

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Directora de Maestrías

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:

M.A. Mirna Lubet Valenzuela Rivera

Consejera de Tesis

M.A. M.s.c Ileana Betzaida Donis Hernández de Martínez

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA.

REGLAMENTO DE TESIS

“Artículo 8° RESPONSABILIDAD:

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el

trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica

responsabilidad para la Universidad”

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ÍNDICE

Página

Introducción ……………………………………………………………..…………………… 1

CAPITULO I

CONTRATOS

1. De los contratos …………………………………………………………..……………... 3

1.1 Definición ……………………………………………………………...…………….. 4

1.2 Elementos …………………………………………………………...…………….... 6

1.2.1 Elementos Esenciales ………………………………………...……...…….. 6

1.2.2 Elementos Naturales …………………………………………...…...…….... 8

1.2.3 Elementos Accidentales ……………………………………………...…….. 8

1.3 Capacidad para contratar …………………………………………….…..………. 10

1.3.1 Capacidad legal ……………………………………………………….…… 11

1.4 Forma ……………………………………………………………………..………...12

1.4.1 Escritura pública ………………………………………………......………. 13

1.4.2 Documento privado ………………………………………………...…....... 13

1.4.3 Acta levantada ante el alcalde del lugar ………………...……...……….. 14

1.4.4 Correspondencia ……………………………………………………...…… 14

1.4.5 Verbalmente ………………………………………………………......…… 14

1.5 Clasificación …………………………………………………………..………....... 16

2 De los contratos mercantiles ………………………………………….…..…………. 20

2.1 Definición ……………………………………………………………......………… 20

2.2 Principios ………………………………………………………………...…...……. 22

2.2.1 Verdad sabida …………………………………………………...…...……. 23

2.2.2 Buena fe guardada …………………………………………..….…...……. 23

2.3 Elementos ………………………………………………………………...…...…...24

2.4 Características …………………………………………………………...……….. 25

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2.4.1 Representación para contratar ………………………………...….……... 25

2.4.2 Forma del contrato mercantil ……………………………………..………. 26

2.4.3 Clausula compromisoria ……………………………………...…...…….... 27

2.4.4 Contratos por adhesión ………………………………………….…...........27

2.4.5 Omisión fiscal ………………………………………………………………. 29

2.4.6 Libertad de contratación ………………………………………….……….. 30

2.4.7 Efectos de la cláusula Rebuc Sic Stantibus …………………….………. 30

2.4.8 Contratante definitivo …………………………………………….….......... 31

2.5 Aplicabilidad de la legislación civil a los contratos mercantiles …….….……….32

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

1. Generalidades …………………………………………………………………………. 34

2. Contratos típicos mercantiles …………………………………………….…………... 35

2.1. Definición …………………………………………………………….….………… 35

2.2. Forma …………………………………………………………………….….......... 37

2.3. Contratos típicos mercantiles en particular ………………………….…............ 39

2.3.1. La compraventa mercantil …………………………………….…………... 39

2.3.2. El contrato de suministro y el contrato estimatorio …………..…………. 39

2.3.3. El deposito mercantil ………………………………………………………. 40

2.3.4. Operaciones de crédito ……………………………………………………. 41

2.3.5. Fideicomiso ………………………………………………………………… 41

2.3.6. Transporte ………………………………………………………………….. 42

2.3.7. Contrato de participación ………………………………………………….. 42

2.3.8. Contrato de hospedaje …………………………………………………….. 43

2.3.9. Contrato de seguro ………………………………………………...………. 43

2.3.10. Contrato de reaseguro …………………………………………….. 44

2.3.11. Contrato de fianza y reafianzamiento ………………...………….. 45

3. Contratos atípicos mercantiles ……………………………………………...……….. 45

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3.1. Definición …………………………………………………………………..……… 46

3.2. Clasificación ……………………………………………………………………….. 47

3.3. La forma ……………………………………………………………………........... 50

3.4. Conversión de los contratos atípicos en típicos ………………………............. 50

3.5. Contratos atípicos más utilizados en Guatemala ………………………........... 54

3.5.1. Leasing ……………………………………………………………………… 54

3.5.2. Underwriting ………………………………………………………..………. 56

3.5.3. Concesión comercial ………………………………….…………..………..57

3.5.4. Joint venture ………………………………………………………...……….57

3.5.5. Franquicia …………………………………………………………..............58

CAPITULO III

LA MICROFRANQUICIA Y SU CONTRATO

1. De la microfranquicia ………………….…………………………………………....…. 62

1.1. Origen ………………………………………………………….….……....………. 62

1.2. Definición ....................................................................................................... 63

1.3. Función económica ………………………………………………...…….………. 66

1.4. Clases ……………………………………………………………………..………..66

1.5. Diferencias con la franquicia tradicional .……………………………………….. 66

1.6. Proyectos piloto de implementación de

microfranquicias en Guatemala………………………………………….……….67

2. Del contrato de microfranquicia ……………………………………………………….72

2.1. Definición ………………………………………………………………………….. 72

2.2. Naturaleza jurídica ………………………………………………………………... 72

2.3. Elementos …………………………………………………………………………. 73

2.3.1. Personales …………………………………………………………………..73

2.3.2. Reales ………………………………………………………………............ 73

2.3.3. Formales ……………………………………………………………………. 74

2.4. Características ……………………………………………………………………. 74

2.4.1. Generales …………………………………………………………………... 74

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2.4.2. Especificas …………………………………………………………………. 75

2.5. Derechos y obligaciones de las partes ………………………………………….. 76

2.5.1. Micofranquiciador ………………………………………………………….. 76

2.5.2. Microfranquiciado ………………………………………………………….. 76

2.6. Plazo y extinción del contrato ……………………………………………………. 77

2.7. Ventajas y desventajas …………………………………………………………... 78

CAPITULO IV

ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REGULAR EL CONTRATO DE

MICROFRANQUICIA EN GUATEMALA

1. Introducción …………………………………………………………….……………….80

2. Análisis ……………………………………………………………………….………… 81

2.1. La crisis económica en el mundo y Guatemala ………………………………… 81

2.2. El desempleo y el trabajo informal en Guatemala ……………………...............84

2.3. La necesidad de emprender un negocio por falta de

oportunidades laborales ………………………………………………………….. 86

2.4 la importancia del contrato de microfranquicia como

modelo de emprendimiento y alternativa al desempleo ………………………... 88

3. La necesidad de impulsar una normativa específica que regule el

Contrato de microfranquicia ……………………………………………….…………..89

4. Justificación ……………………………………………………………………………. 92

5. Objetivos ……………………………………………………………………................. 94

6. Propuesta …………………………………………………………………………….… 94

Conclusiones …………………………………………………………………..……….. 109

Recomendaciones ……………………………………………………………...............110

Bibliografía ………………………………………………………………………………. 111

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación trata sobre el contrato de microfranquicia, y el

análisis de la necesidad que se implemente una normativa que lo regule dentro del

ordenamiento jurídico guatemalteco.

El emprendimiento en Guatemala se ve abordado por dos sectores, uno de ellos es el

que labora en la economía informal y el otro dedicado a la creación de micro, pequeñas

y medianas empresas, ambos contribuyendo al sostenimiento de gran parte de la

población ante los altos índices de desempleo. La falta de dinamismo en la actividad

económica y el incremento desmedido de la capacidad laboral humana sin satisfacer

sus aptitudes de trabajo por falta de oportunidades dentro del ámbito laboral formal,

inducen a los individuos a buscar por su propia cuenta medios que generen ingresos

que les permitan su supervivencia y la de sus familias.

Las microfranquicias inician en Guatemala por proyectos piloto empleados por

cooperaciones internacionales, como BID-FOMIN, World Vision y la Cooperacion

alemana Giz, en colaboración del sector público y privado, con el único objetivo de ser

un modelo simple y sostenible que impacte positivamente a la población generando

empleo y coadyuve al estado al desarrollo económico del país.

El contrato de microfranquicias es atípico e innominado, en cuanto a que Guatemala

carece de una legislación de franquicias y microfranquicias, que establezca

lineamientos que permitan su funcionamiento proporcionando certeza jurídica a los

sujetos que intervienen en el contrato.

El objetivo principal de determinar la necesidad de regular el contrato de

microfranquicia es en cuanto a que este es un tema nuevo que va generando inquietud

en la población, por su función y las posibilidades que colaborar al desarrollo de la

población activa, es un tema que tomara un auge trasendental y es importante estar

preparados para el mismo, con una norma que respalde las actuaciones sujetas al

mismo y como mecanismo de prevención de posibles controversias que puedan

suscitarse por la celebración de este contrato.

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Además, colaborar con el mejoramiento de aquellas MIPYMES que tienen su

crecimiento limitado, proporcionándoles un nuevo canal de distribución de productos o

servicios a través de las microfranquicias.

Impulsando emprendimientos sostenibles, evitando así el incremento de la economía

informal.

El presente trabajo de graduación se encuentra estructurado en cuatro capítulos:

Contratos, Clasificación de los contratos mercantiles, la Microfranquicia y su Contrato,

Análisis y propuesta de regular el contrato de microfranquicia en Guatemala.

Para ello se utilizaron los métodos de investigación analítico, sintético, deductivo,

inductivo, científico y las técnicas de investigación de ficha bibliográfica.

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CAPITULO I

CONTRATOS

1. De los Contratos

Para dar inicio es necesario hacer referencia que la naturaleza jurídica de los

contratos son los negocios jurídicos, éstos últimos como fuente de obligaciones se

definen como aquella declaración de voluntad encausadas en perseguir un fin

práctico con efectos jurídicos en cumplimiento de los límites que el ordenamiento

jurídico ha establecido.

La declaración de voluntad del negocio jurídico puede ser hecha por una sola

persona, de la cual resultan los actos jurídicos, que son acontecimientos del

hombre en los cuales interviene su voluntad produciendo consecuencias de

derecho; es decir, son situaciones en los que una sola persona manifiesta su

voluntad creando con ella efectos jurídicos para sí misma o terceras personas, (Ej.

Testamentos, contratos unilaterales de promesa, reconocimiento de deuda).

Por otra parte, se encuentra la declaración bilateral que resulta de dos o más partes

que exteriorizan su voluntad, en sentido contrapuesto, cuyo objetivo es la producir

consecuencias jurídicas favorables y convenientes para todos los que intervienen

en la negociación, de ello se emanan los Contratos.

En la antigüedad las negociaciones se daban solo verbalmente, cuando un solo

apretón de manos era símbolo de confianza y certeza de cumplimiento de lo

acordado, con el pasar de los tiempos los mercados y la economía fueron creciendo

a tal modo que hacían imposible las tratos de palabra, derivado de ello resulto la

necesidad de establecer obligaciones y derechos para aquellos que compraban y

vendían con el objeto de establecer condiciones para que no se disturbara la debida

ejecución de lo acordado.

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1.1. Definición

La palabra contrato viene del latín contractus que significa acuerdo lo que a su

vez significa “convenio entre dos o más partes”1

El contrato es contemplado como un negocio jurídico bilateral o sinalagmático,

a través del cual se crea un acuerdo de voluntades manifestado en común entre

dos o más personas, que se comprometen a obligarse entre sí sobre un

determinado objeto o cosa.

El Código Civil guatemalteco en su artículo 1517 establece que “hay contrato

cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una

obligación”.

Para el tratadista Rubén Contreras, “El contrato es el negocio jurídico bilateral,

constituido por el acuerdo pleno, consiente y libre de voluntades de dos o más

personas particulares, iguales ante la ley, que fundado en una causa licita

produce efectos jurídicos idóneos para crear, modificar o extinguir obligaciones

de naturaleza patrimonial”2

El Doctor Vladimir Aguilar por su parte, afirma que “el contrato es el negocio

jurídico por excelencia”3, y citando a Díez-Picazo afirma que el “contrato es todo

acuerdo de voluntades por medio del cual los interesados se obligan.”4

Los autores anteriormente citados coinciden en que el contrato es un acuerdo

de voluntades, o la capacidad humada de decidir con libertad lo que desea y lo

que no, el consentimiento de una persona por sí solo no produce efectos

jurídicos sino es hasta que la voluntad se exterioriza para que terceros puedan

conocerla. La voluntad deviene de la libre y consiente decisión personal de

obligarse a través de un contrato, manifestando su aceptación al cumplimiento

1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0emgorl Consultado el 04/04/2018 2 Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles (parte general). Página 207 3 AGUILAR GUERRA, Vladimir; El Negocio Jurídico. pag. 61 4 Ibid., pag. 63.

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de las normas regulatorias generales y específicas que resultan de las leyes y

de lo pactado entre las partes.

Por su parte, la Enciclopedia Jurídica, añade lo siguiente “El contrato

únicamente será verdaderamente convención cuando produzca relaciones

jurídicas entre dos o más personas, cuyo contenido sean a la vez obligaciones

contractuales, es decir, determinantes de prestaciones o servicios, que por un

lado originan compromisos de deber, y por otro fundamentan derechos a pedir

la ejecución o no realización de alguna cosa, facultades que se traducen

subsidiariamente en la indemnización oportuna, cuando se falta al cumplimiento

contraído voluntariamente y libremente”5

Esto quiere decir, que la esencia del contrato es crear condiciones y normas de

carácter privado que regula la conducta de las partes que lo acuerdan y que son

de cumplimiento obligatorio.

Aun cuando la voluntad y el consentimiento induce a una persona a contratar,

no se deja a un lado la posibilidad que haya incumplimiento de las

estipulaciones contractuales pactadas, quebrantando el compromiso y

perjudicando el derecho y patrimonio de los demás contratantes, otorgando

derecho a estos últimos a solicitar la ejecución de lo negociado.

En conclusión, se puede definir al Contrato como, aquel acuerdo de voluntades

de dos o más personas de carácter libre y consiente exteriorizado con la

finalidad de crear una relación jurídica entre sí, que les permita la creación,

modificación, transmisión y extincion de obligaciones y derechos.

El Código Civil guatemalteco, regula en el artículo 1518 indicando que “los

contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto

cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para

su validez. Desde el momento que se perfecciona un contrato obliga a los

contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de

5 Editorial Bibliográfica Argentina. Enciclopedia Jurídica OMEBA. Página 247

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las disposiciones legales relativas al negocio celebrado y debe ejecutarse de

buena fe y según a común intención de las partes”.

1.2 Elementos

Para dar inicio a este apartado es oportuno establecer lo que significa el término

Elemento, este se define como “El fundamento móvil, o parte integrante de una

cosa”6 “Parte, componente, miembro de un ente, organización o construcción”7

La doctrina establece que los elementos del negocio jurídico son:

1.2.1 Elementos Esenciales:

Se les denomina a aquellos elementos indispensables sin los cuales el

contrato no puede existir, no sería válido ni eficaz.

Orrego Acuña respecto a los elementos esenciales indica que “son aquellos

sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro

acto diferente. En otras palabras, de faltar, no nace el acto jurídico o muda

en otro diferente al inicialmente propuesto”8

El Código Civil guatemalteco los regula en su artículo 1251, el cual indica

que: “el negocio jurídico requiere para su validez”:

a) Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad: tener la

aptitud legal para poder contratar y disponer de su patrimonio, este

tópico será desarrollado más adelante.

b) Consentimiento que no adolezca de vicio: declaración de voluntad

que dos o más personas hacen en común acuerdo para la celebración

de un contrato sin que incurra en circunstancias que dañen el negocio

jurídico

6 SALVAT. La Enciclopedia. Página 5013 7 Real Academia Española. Diccionario del Español Jurídico. 8 Orrego Acuña, Juan Andrés. Teoría General del Contrato. Página 6

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Los vicios del consentimiento son: a) el error, que consiste en una

creencia equivocada que se tiene sobre la cosa objeto de un negocio

jurídico, sobre la persona con quien se celebra o sobre la cuenta; b) el

dolo, es toda sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o

mantener en el a alguna de las partes de un negocio jurídico; c) la

simulación, consiste en darle una apariencia distinta al negocio jurídico

celebrado o en declarar falsamente lo que no sucedió entre las partes o

crear derechos a favor de una persona para ocultar a la verdadera

interesada; e) la violencia, son actos que causan impresión profunda en

el ánimo de una persona razonable.

Cuando la voluntad sea declarada bajo alguna de estas circunstancias el

negocio jurídico es susceptible de anulación; y

c) Objeto licito: es el fin que persiguen las partes, cosas presentes o

futuras siempre que sean licitas, posibles, determinadas o

determinables;

La doctrina agrega a este apartado los siguientes elementos:

a) La Forma, como elemento esencial, para lo cual el artículo 1256 del

mismo cuerpo legal establece “cuando la ley no declare una forma

específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la

que juzguen conveniente” es entonces, la manera en cómo se

materializan los acuerdos celebrados entre las partes, sin embargo,

existen contratos que la ley establece una forma específica de cómo

deben llevarse a cabo, o bien cuando no es impuesto las partes

pueden decidir hacerlo de la manera que mejor les convenga.

b) La Causa, refiriéndose al motivo por el cual una persona declara su

voluntad.

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A su vez, los elementos esenciales se clasifican en dos grupos:

a) Elementos Esenciales Generales o Comunes: son aquellos que deben

estar presentes en todo negocio jurídico, son comunes a todos los

contratos.

b) Elementos Esenciales Específicos o Particulares: éstos solo están

presentes en algunos negocios determinados, pudiendo faltar en otros. Los

encontramos regulados en cada negocio jurídico atendiendo a su

naturaleza y estructura.

1.2.2 Elementos Naturales:

Se definen como aquellos que, no siendo importantes en un acto jurídico, se

entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial, es decir, son

todas aquellas disposiciones propias que la ley establece e incorpora a cada

negocio jurídico para los cuales no es necesario que las partes expresen su

voluntad o acuerden al respecto sobre ellos, ahora bien, si las partes quieren

excluir éstos si deben hacerlo de forma expresa.

1.2.3 Elementos Accidentales:

Estos se definen como los elementos que únicamente existen en el negocio

jurídico cuando las partes convienen en agregarlos al mismo de forma

expresa.

Para el autor Orrego Acuña los elementos accidentales “son aquellos que ni

esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero pueden

agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule”9 es decir,

son aquellos que son insertados en el contrato por voluntad de las partes que

de común acuerdo deciden añadirlas, teniendo carácter obligatorio para su

cumplimiento.

9 Orrego Acuña, Juan Andrés. Op. Cit. Página 6

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9

Los elementos accidentales son los siguientes:

a) Condición: se define como aquel acontecimiento futuro e incierto del que

se deriva el nacimiento o extincion de una obligación o un derecho;

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales hace referencia a

la condición indicando que “se habla de condición cuando las consecuencias

de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro

que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho ya adquirido”10

El Código Civil regula los negocios jurídicos condicionales en sus artículos

del 1269 al 1278

La condición puede ser:

i. Suspensiva: trata que el negocio jurídico sujeto a una condición

que debe verificarse en un plazo estipulado caduca cuando la

misma no se realiza en el término pactado;

ii. Resolutoria: el contrato deja de surtir efectos al momento que se

cumple la condición pactada.

Según el Código Civil en su artículo 1271 manifiesta que “se puede estipular

cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral”.

Es decir, en ningún caso la condición puede referirse a un acto que sea

contrario a las leyes, a la moral ni a las buenas costumbres que perjudique

la integridad de la persona obligada a cumplirla.

b) Plazo: es el acontecimiento futuro y cierto del cual depende la ejecución o

extincion de un derecho o una obligación derivado del negocio jurídico.

10 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Página 147

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El plazo se encuentra regulado en el artículo 1279 del Código Civil, para lo

cual se indica que “el plazo solamente fija el día y fecha de la ejecución o

extincion del acto o negocio jurídico”. El plazo puede ser de carácter

voluntario por acuerdo de las partes, legal porque la ley regula expresamente

el plazo en que debe cumplirse el contrato o judicial cuando un juez

competente a solicitud de parte señala el plazo de duración del negocio

jurídico.

c) Modo: es la forma como se va a ejercer el derecho adquirido.

Algunos otros autores clasifican doctrinariamente a los elementos como

personales, reales y formales, los cuales se desarrollan a continuación:

a) Elemento personal o subjetivo: este corresponde a las personas

individuales o jurídicas que intervienen en un negocio jurídico, quienes se

obligan mediante la declaración de su voluntad a crear una relación jurídica

entre sí.

b) Elemento real: se entiende por aquella prestación de dar, hacer o no hacer

a la cual una de las partes contratantes se comprometió a cumplir, y la cuál

la otra parte está legalmente capacitada para exigir.

c) Elemento formal: consiste en la manera en que se realiza el contrato ya

sea libertad de formal o bien que la ley imponga una forma específica para

un negocio jurídico.

1.3 Capacidad para contratar

Como se mencionó en el apartado anterior, el negocio jurídico para que sea

considerado válido requiere que los sujetos que declaran su voluntad tenga

capacidad legal, en virtud que el incumplimiento de esta regla hace invalido el

contrato.

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1.3.1 Capacidad legal

Tomando en cuenta que la capacidad legal según el Autor Rojina Villegas es

“un atributo (algo inherente al ser), de las personas, que debe reconocer, no

otorgar el derecho”11 ésta se puede definir como la aptitud que tiene una

persona para ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y ser sujeto activo

y pasivo en relaciones jurídicas.

“La capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente

persona para tener capacidad”12 quiere decir que, toda persona por el hecho

de existir cuenta con capacidad en una dimensión muy general que con la

edad va modificándose y teniendo distinto efecto jurídico, no existen

individuos que carezcan de capacidad de goce.

Sin embargo, tratadistas y jurisconsultos confunden la diferencia entre

personalidad y capacidad jurídica, siendo la primera la investidura jurídica

otorgada a través de la ley a las personas para ser susceptibles de ejercer

derechos y contraer obligaciones y, la segunda, la aptitud de una persona

natural de ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma.

La capacidad legal se clasifica de la siguiente manera:

a) Capacidad de goce: “es la idoneidad que tiene una persona para

adquirir derechos”13 son derechos que son inherentes a las

personas desde su concepción. No existe incapacidad de goce en

cuanto este es un derecho propio de la persona desde antes de su

nacimiento.

11 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Página 423 12 Barrientos, Francisco. ¿Qué es la capacidad jurídica? Disponible en: http://abogadossantacruz.blogspot.com/2008/12/que-es-la-capacidad-jurdica.html consultado el 05/04/2018 13 Machicado, Jorge. Capacidad e Incapacidad. Disponible en: https://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html consultado el 05/04/2018

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12

b) Capacidad de ejercicio: es la aptitud que tiene una persona de

poder ejercer por si solo sus derechos y sus obligaciones. En el

Código Civil artículo 8 se establece que “la capacidad para el

ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años”.

i. Capacidad de ejercicio absoluta: la que ejercen los mayores

de edad

ii. Capacidad de ejercicio relativa: es aquella que se les otorga

a los menores de edad, que han cumplido catorce años, para

poder ejercer algunos actos determinados por la ley (Ej.:

Contraer matrimonio, reconocer al hijo, trabajar, hacerse

responsable por los daños ocasionados, entre otros)

La ausencia de capacidad de la que adolecen los mayores de edad declarados

en estado de interdicción o que sufran trastornos mentales en el momento de

actuar y que impiden ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre propio

constituyen incapacidad. La incapacidad de ejercicio puede ser absoluta o

relativa dependiendo de la gravedad de la causa.

La capacidad legal para contratar deviene de la aptitud que tiene una persona

de poder obligarse y poder exigir sus derechos, toda aquella persona que de

conformidad con las leyes del país cuente con capacidad legal puede ejercer su

derecho de celebrar negocios jurídicos contractuales.

1.4 Forma

El consentimiento es la declaración de voluntad que una persona hace al

momento de celebrar un contrato, es fundamental que éste sea exteriorizado

para ponerlo en conocimiento de las demás partes contratantes.

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13

La forma consiste en el medio a través del cual se materializa la voluntad

contractual. La forma del negocio jurídico puede ser:

a) Requisito ad probationem: “es aquella cuya exigencia está más

relacionada con la eficacia del contrato que con su validez y generalmente

sirve para la prueba de este, pero no es esta la única función que tiene

asignada”14 cuando sirve para la demostración de un acto.

b) Requisito ad solemnitatem: consiste en que para que el contrato sea legal

debe cumplirse una serie de solemnidades especiales, de manera que, ante

la ausencia de estas, el negocio jurídico carece de validez.

La doctrina y algunas otras legislaciones concuerdan que existen varias formas

para poder obligarse, la legislación Civil guatemalteca, el Decreto Ley número

106, por su parte establece que toda persona puede contratar por medio de:

1.4.1 Escritura Pública: es un instrumento público celebrado ante Notario,

quien da fe del contenido en él plasmado a voluntad de las partes y demás

requisitos formales para su validez.

Son Solemnes aquellos contratos que deben, por disposición legal,

constar obligatoriamente en escritura pública, sin cuyo requisito no serían

legítimos, comúnmente la solemnidad deviene cuando es necesario su

inscripción o anotación en algún Registro público, independientemente

de su valor.

1.4.2 Documento Privado: se refiere a la redacción de las disposiciones

contractuales en papel simple firmado únicamente por los contratantes, no

media intervención de notario ni funcionario público alguno, sin embargo,

es viable la legalización de las firmas para dar seguridad jurídica al

documento.

14 Rezzonico, Luis Mario. Estudio de las Obligaciones en el Derecho Civil. Página 29

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14

1.4.3 Acta levantada ante el alcalde del lugar: ante la necesidad de la

celebración del contrato por autoridad competente, el alcalde está

facultado a levantar acta en la que consten las disposiciones

contractuales.

1.4.4 Correspondencia: se entiende por el intercambio de cartas o

mecanismos tecnológicos de comunicación similares entre las partes.

1.4.5 Verbalmente: la ley permite la celebración de un contrato verbal

únicamente cuando este no exceda de trescientos quetzales, de lo

contrario éste obligatoriamente debe constar por escrito.

Cuando la ley no especifique la forma que debe celebrarse el contrato, los

interesados pueden usar la que juzguen conveniente y sea afín a sus intereses; la

ampliación, modificación o ratificación de un contrato debe hacerse constar en la

misma forma que la ley señala para el otorgamiento del propio contrato.

“La contratación civil se inspira en el principio de libertad de forma. Aunque cabe

apreciar una cierta tendencia actual al formalismo contractual, fruto de una

preocupación cada vez más creciente por defender a los contratantes en el

momento de la celebración”15

La seguridad jurídica que brinda un documento legal impulsa a las personas a

querer celebrar contratos en escritura pública aun cuando estos no son

considerados como solemnes, con el fin de asegurar sus derechos y poder exigir el

cumplimiento de las obligaciones de él derivadas.

La excepción a la libertad de forma, que caracteriza a la contratación civil, se

estipula en el artículo 1125 del Código Civil regula todos aquellos documentos que

15 Espín Cánovas, Diego. Manual de Derecho Civil Español. Página 39

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15

deben ser inscritos en el Registro General de la Propiedad: “En el Registro se

inscribirán:

a) Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos

reales impuestos sobre los mismos;

b) Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se

constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso,

habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre; y los contratos de

promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

c) La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

d) Los y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o

derechos reales sobre los mismo;

e) Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos

reales;

f) Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad

horizontal y el arrendamiento o los subarrendamientos, cuando lo pida uno

de los contratantes; y obligatoriamente cuando se por más de tres años o

que se haya anticipado a renta por más de un año;

g) Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras publicas de índole

semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se

impongan sobre cualesquiera de estos bienes;

h) Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e

hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

i) Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las

aguas;

j) La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;

k) La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

l) La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que

se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos

sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

m) Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del

propietario; ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria

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agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del

fundo que estén instalada; y

n) Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por

los números y modelos de fabricación”.

En relación al artículo citado, se hace referencia al artículo 1576 del mismo

cuerpo legal que a su vez recalca que “los contratos que tengan que inscribirse

o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en

Escritura Pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden

compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se

establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por

otro medio de prueba por escrito”

Los contratantes aun cuando no sea obligatorio, pueden decidir obligarse a

través de escritura pública y el negocio jurídico será válido.

1.5 Clasificación

De conformidad con la legislación civil guatemalteca, los contratos se clasifican

de la siguiente manera:

1.5.1 Unilaterales y Bilaterales

a. Unilaterales: Es aquel en que la obligación recae únicamente sobre una

de las partes contratantes, es decir, se puede dar en dos sentidos, primero

cuando una de las partes que queda obligada sin contraprestación a su

favor y también se puede dar cuando una de las partes que tiene el

derecho de exigencia sin que sobre ella haya ninguna carga de pago.

b. Bilaterales: denominado también reciproco o sinalagmático. Es aquel en

que ambas partes se obligan de forma mutua, es decir, ambas son

acreedoras y deudoras recíprocamente, de tal manera que lo que

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17

constituye derecho para una de ellas, constituye deuda para la otra y

viceversa.

1.5.2 Consensuales y Reales

a. Consensual: es aquel que constituye o se perfecciona con el solo

consentimiento de las partes contratantes, aunque ninguna de las cosas

o prestaciones se hubiere entregado.

b. Reales: es el que para constituirse o perfeccionarse necesita, además del

consentimiento de las partes, la entrega material de las cosas.

1.5.3 Principales y Accesorios

a. Principales: es el que subsiste por sí solo, es decir, tiene entidad propia,

no necesita de ningún otro contrato para poder subsistir, tiene fin propio

e independiente.

b. Accesorio: no tiene entidad propia, no tiene fin propio, para existir

necesita de la existencia anterior o simultanea de un contrato principal al

que puede complementar o servirle de garantía.

1.5.4 Oneroso y Gratuito

a. Oneroso: es aquel en el que se estipula gravámenes y provechos

recíprocos, es decir, que una de las partes concede a la otra una ventaja

económica a cambio de alguna utilidad o beneficio, también económico,

que ella a su vez obtiene de aquella.

b. Gratuito: es aquel en el que una de las partes tiene solo el provecho o

ganancia sin perdida alguna; en tanto que la otra únicamente tiene

perdida o detrimento económico sin ganancia o beneficio correlativo.

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1.5.5 Oneroso Conmutativo y Aleatorio

a. Conmutativo: la retribución está fijada de ante mano y es siempre

jurídicamente exigible por las dos partes.

b. Aleatorio: depende del azar de un acontecimiento incierto la efectiva

ejecución de la prestación de una de ellas.

1.5.6 Condicionales y Absolutos

a. Absoluto: se da cuando el contrato no está sujeto a ninguna condición

para que surta o deje de surtir efectos.

b. Condicional: se da cuando los efectos del contrato dependen de

condiciones pactadas por las partes o establecidas en la ley.

i. Condición suspensiva: este tipo de condición determina que en

el momento que la misma se cumpla empieza a surtir efectos el

contrato.

ii. Condición resolutoria: el contrato deja se surtir efectos desde el

momento en que se realice la condición y quedan extintos todos

los derechos derivados del mismo.

Asimismo, la doctrina por su parte añade a la clasificación anterior una serie de

tipos de contratos que efectivamente son utilizados en la práctica contractual, los

cuales se desarrollan a continuación:

1.5.7 De Tracto Único y De Tracto Sucesivo

a. De tracto sucesivo: es de cumplimiento diferido por la naturaleza de las

prestaciones, por acuerdo de las partes contratantes o por disposición

legal, es decir, que el inicio de los efectos del negocio o contrato o su

extinción se realizan en momento posterior al de su celebración.

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b. De tracto único: es aquel que, por su naturaleza, por convenio de las

partes o por disposición de la ley deben ejecutarse inmediatamente,

después de su celebración.

1.5.8 Formales y No formales

a. Formales: son aquellos que deben observar ciertas formalidades en la

manifestación de voluntad de tal forma que si no lo hicieren no serían

válidos.

b. No formales: son lo no sometidos a tal exigencia y se perfeccionan con

la sola voluntad de las partes

1.5.9 Intuito Personae y No intutito Personae

a. Intuito personae: es el que se realiza en función de las cualidades

personales de uno o ambos contratantes.

b. No intutito personae: es el que se realiza sin elevar a primer lugar las

cualidades personales, lo que implica que la muerte de uno de los

contratantes no extingue el contrato quedando vinculados los herederos

1.5.10 De Negociación y De adhesión

a. De negociación: son aquellos en que las partes debaten o discuten el

contenido del que el futuro contrato ha de ser dotado.

b. De adhesión: son todos aquellos en que existe una previa redacción por

parte de una sola de las partes del contrato, se materializa por medio de

formularios, pólizas o modelos preestablecidos, que generalmente

presentan cláusulas ilegales que perjudican los derechos de la otra parte

en cuanto a que este únicamente tiene la opción de aceptarlo sin derecho

a objetarlo o puede rechazarlo.

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1.5.11 Típico y Atípico

a. Típico: son aquellos regulados por la ley, con disposiciones concretas y

específicas previstas a las que deben sujetarse las partes para la

celebración del contrato.

b. Atípico: son los que carecen de regulación positiva, son concedidos por

los contratantes al amparo del principio de la autonomía de la voluntad y

de la indudable consagración numerus apertus para las relaciones

obligacionales y que ofrecen menor seguridad y por ellos una mayor

capacidad judicial de interpretación, es decir, los contratos atípicos no

están regulados por la ley específicamente y pueden celebrarse por estar

reconocidos de forma genérica.

1.5.12 Entre vivos y De última voluntad

a. Entre vivos: son aquellos cuya eficacia no está condicionada a la muerte

del otorgante del acto.

b. De última voluntad: aquellos cuya eficacia está subordinada a la muerte

de los otorgantes.

2. De los contratos mercantiles

2.1 Definición

El contrato mercantil es un instrumento del tráfico mercantil, utilizado

comúnmente para la circulación de valores patrimoniales el intercambio de

mercadería y productos en el comercio nacional e internacional.

El autor mexicano Joaquín Garrigues presenta la siguiente idea: “Cuando

hablamos de contrato mercantil la cuestión no está en el sustantivo mercantil.

Partimos del concepto de contrato acuñado en el Derecho civil y, por lo tanto,

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de la definición del Código de este nombre, que identifica el contrato con el

consentimiento al decir que el contrato existe desde que una o varias personas

consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar

algún servicio.”16

El contrato mercantil, al igual que muchas de las instituciones del Derecho

Mercantil, surge del Derecho Civil, de ahí la similitud entre las instituciones del

contrato mercantil y el civil, ambos pueden ser definidos como un acuerdo de

voluntades en los que se conviene en crear, modificar o extinguir una obligación;

no obstante, esta similitud, el contrato mercantil cuenta con sus propias

particularidades que lo deferencias ampliamente de su antecesor, el contrato

civil.

El Código de Comercio no establece una definición específica para darle a los

contratos mercantiles, sin embargo, según lo que establecido en el artículo 1°

del mismo cuerpo legal “los comerciantes en su actividad profesional, los

negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles, se regirán por este

código y, en su defecto, por las del Derecho Civil…” eso quiere decir que con

la facultad que la ley nos brinda podemos indicar que estamos ante un contrato

mercantil “cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir

una obligación” tal y como lo establece el artículo 1517 del Código Civil. Aunado

a esto podemos interpretar que tal y como se pueden crear, modificar o extinguir

una obligación así mismo se puede un derecho, enfocados siempre en un fin

eminentemente de carácter mercantil donde el lucro es su principal móvil.

Complementándose esto con el Artículo 1518 Código Civil que regula lo

referente a la perfección de los contratos indicando que “se perfeccionan por el

simple consentimiento de las partes, y también establece una excepción cuando

la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su

validez”.

16 Garrigues, Joaquín. Curso de derecho mercantil. Pág. 12.

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En tal sentido es oportuno apuntar la definición aportada por el tratadista

Cabanellas indicando que el contrato mercantil es: “El peculiar del Derecho de

la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos con el homónimo

del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil.”17

De la lectura de la doctrina citada se establecen dos aspectos importantes en

los contratos mercantiles que difieren de los contratos civiles: a) la intervención

de un comerciante y el ánimo de lucro; y b) la rapidez de la transacción,

desprovista de formalismo. Estos dos aspectos son de suma importancia para

el presente trabajo de investigación, ya que es uno de los puntos sobre los

cuales descansa el problema que se investiga, y por lo consiguiente se debe

tener en cuenta para más adelante, cuando se analice el problema en particular.

Concluyendo en que el contrato mercantil es considerado un medio que produce

o transfiere obligaciones y derechos de naturaleza comercial.

2.2 Principios

Se entiende por principio los lineamientos doctrinarios que guían en la creación,

aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

El autor Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurídico Elemental

define principio como: “Razón, fundamento, origen. Causa primera. Máxima,

norma, guía”18en otras palabras, de donde se origina o nace una cosa.

En este caso se habla de los principios de los contratos mercantiles y el Código

de Comercio guatemalteco en su artículo 669 establece al respecto que, “las

obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de

17 Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 93. 18 Ibídem. Pág. 305.

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conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera

de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los

contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales”.

En cuanto a que el derecho mercantil se conoce como un derecho practico que

al que no se le regulan tan estrictamente sus actuaciones, dejando en libertad

a los individuos en un negocio jurídico que sean ellos los que decidan por propia

voluntad la manera en que las cosas deben llevarse a cabo, si es importante

establecer que todo acto debe ir regido por principios que limitan y motivan a

actuar de la manera correcta.

2.2.1 Verdad sabida: La licenciada Viau Mollinedo, indica que como verdad

sabida: “…la doctrina entiende que es uno de los principios de

interpretación de los contratos mercantiles que induce a resolver los

casos y conflictos que se den con ocasión de un negocio mercantil sin

atenerse a las formalidades del Derecho, sino inspirándose en la equidad

y la buena fe.”19 Resolviendo que este principio consiste en conocer los

alcances del contrato, los derechos y obligaciones que derivan del

mismo, para que posteriormente no se aleguen situaciones que no se

previeron desde la celebración del mismo, es importante la claridad con

la que debe redactarse para no incurrir en inconvenientes.

2.2.2 Buena fe guardada: es la presunción de la buena intención que tienen

los sujetos del contrato de cumplir sus respectivas obligaciones.

El principio de buena fe según el tratadista Guillermo Cabanellas es:

“Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una

cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede

transferir el dominio.”20

19Viau Mollinedo, Maribel. Tesis: “El Contrato de Depósito Colectivo de Valores.” Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 1998. Pág. 7 y 8. 20Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. Cit Pág.42.

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La buena fe en el Derecho Mercantil es un principio tan fundamental para

el buen desarrollo del comercio en general, Se determina que es aquella

presunción de buena intención, honradez, rectitud que tienen los sujetos

de comercio de cumplir cada uno con sus respectivas obligaciones

La verdad sabida y la buena fe guardada son principios que deben imperar en

todo contrato mercantil, debido a que es a través de ello que se logra una

confianza entre ambas partes contratantes logrando con ello una celeridad en

el tráfico comercial sin necesidad de acudir a demasiados formalismos que

solamente retrasarían la transacción comercial y sin que ello implique una

pérdida en la seguridad jurídica en las actividades comerciales.

2.3 Elementos

Al hablar de los elementos del contrato mercantil, la doctrina los clasifica en

esenciales y de validez.

Elemento esencial del contrato mercantil es el consentimiento y los elementos

de validez tal y como se desarrolló en el apartado anterior que habla de los

elementos esenciales comunes a todo contrato, son la capacidad legal de las

partes, el consentimiento que no sea viciado, el objeto licito, la libertad de forma,

y la causa que motive a las partes a contratar.

Tomando en cuenta la importancia de los elementos, en virtud de que sin ellos

el acuerdo celebrado entre los sujetos no sería válido ni produciría efectos

legales.

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2.4 Características

A continuación, se estudiarán cada una de las características de los contratos

propiamente mercantiles, analizándolas y estableciendo su fundamento legal.

2.4.1 Representación para contratar

“En el derecho mercantil funciona lo que se llama la representación

aparente; o sea que una persona se manifiesta como representante de

otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el

tráfico civil.”21

El Artículo 670 del Código de Comercio establece: “Quien haya dado

lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a

los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar

como su representante, no podrá invocar la falta de representación

respecto a terceros de buena fe”.

En este caso puede plantearse el caso de un agente vendedor que llega

a una tienda y realiza un negocio de suministro de mercaderías en

nombre de su principal; éste envía la primera remesa o realiza otros otro

acto que denota el conocimiento que tiene de lo que en su nombre realiza

el agente viajero.

Si el principal comerciante quisiera incumplir sus obligaciones de

suministro, alegando que el agente viajero no tenía mandato para

representarlo, su argumento carecería de fundamento porque en ese

caso se dio la representación aparente, o sea representar a otro sin

mayores formalidades, siempre y cuando, expresa o tácitamente, se de

la confirmación por parte del representado.

21 Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. página. 10

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2.4.2 Forma del contrato mercantil

El maestro Oscar Vásquez del Mercado señala que “en las convenciones

mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan

que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la

observancia de formalidades o requisitos determinados”.22

A efecto de análisis el autor se refiere a que debido al poco formalismo

que caracteriza a los contratos mercantiles, estos no están obligados a

cumplirse en base a un lineamiento estricto, independientemente de la

forma o el modo en que las partes contravengan éstas quedarán

obligadas de la manera y los términos que acordaron.

En referencia a lo anteriormente expuesto nuestro Código de Comercio

lo regula con mayor claridad, estableciendo en su artículo 671 que “los

contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades

especiales” con excepción de aquellos que la ley le imponga una

formalidad especial (Ej. fideicomiso, reporto).

Es importante destacar esta cualidad de los contratos mercantiles ya que

el poco formalismo del que están investidos es una característica

importante para lograr que el tránsito de las mercaderías sea ágil ya que

de exigirse muchos requisitos para la celebración de los contratos esto

impediría que los comerciantes celebraran contratos mercantiles de

forma celérica y entorpecería la comercialización rápida de los productos,

tal como debe ser el comercio.

El Código Civil en su artículo 1574 regula la forma en que toda persona

puede contratar y obligarse, las cuales son:1° por escritura pública; 2°

por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar; 3°

por correspondencia; y, 4° verbalmente”.

22 Vásquez del Mercado, Oscar. “Contratos mercantiles”. Pág. 153

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Aunado a ello la globalización del comercio a nivel mundial requiere que

los contratos sean sencillos y poco formales, por lo que si la legislación

nacional regula una cantidad de requisitos para la celebración de un

contrato mercantil esto podría impedir que el país sea tomado en cuenta

para realizar contratos con comerciantes guatemaltecos, lo que

estancaría el crecimiento del comercio a nivel nacional.

2.4.3 Cláusula compromisoria

“En el terreno mercantil un contrato puede discutirse mediante arbitraje

sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura

pública, lo que viene a ser una característica del contrato mercantil.”23

Como el autor indica esta circunstancia se deriva de la poca formalidad

de los contratos mercantiles, cosa muy distinta pasa en el derecho civil

en el cual se establece que toda controversia puede dirimirse en juicio

arbitral, si así se consigna en escritura pública, tal y como lo establece la

Ley de Arbitraje.

2.4.4 Contratos por adhesión

“El llamado contrato por adhesión ha sido discutido profundamente en la

doctrina, tanto por la forma en que se da el negocio como en lo referente

a su conveniencia para contener auténticas manifestaciones de voluntad.

Se le critica, fundamentalmente, el hecho de colocar al consumidor en

una posición de desventaja frente al que le ofrece un bien o un servicio.

Sin embargo, quienes lo defienden consideran que es el medio más

adecuado para aquellas transacciones que se dan en grandes

cantidades. Por eso se ha considerado que esta modalidad de contrato

es más susceptible de darse en el campo mercantil; aunque no es

23 Villegas Lara. Op. Cit. Pág.12

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extraño a las a las relaciones civiles, aun cuando se le revista de

procedimientos diferentes.”24

El problema que surge con este tipo de contratos es que las partes no

pueden pactar las condiciones en las cuales se va celebrarse el contrato

por lo tanto no tienen la posibilidad de discutir términos. Esta clase de

contratación es parte del comercio que se realiza en masa y por ello se

establece un contrato estándar para todas las negociaciones, reduciendo

los esfuerzos de las partes por redactar un contrato en el que

establezcan condiciones especiales para cada una de las partes que los

suscriben.

El Código de Comercio regula dos clases de contratos por adhesión

como lo son los formularios regulados en el Artículo 672 el cual establece

que: “Los contratos celebrados en formularios destinados a disciplinar de

manera uniforme determinadas relaciones contractuales, se regirán por

las siguientes reglas: 1º. Se interpretarán, en caso de duda, en el sentido

menos favorable para quien haya preparado el formulario. 2º. Cualquier

renuncia de derecho sólo será válida si aparece subrayada o en

caracteres más grandes o diferentes que los del resto del contrato. 3º.

Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aun

cuando éstas no hayan sido dejadas sin efecto.”

Así también reguló todo lo relacionado con los contratos mediante pólizas

regulados en el Artículo 673 del Código de Comercio el cual establece:

“En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura,

orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las

partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su

solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro

de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán

24Loc. Cit.

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aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada

rectificación.”

Ambas formas de manifestación de los contratos de adhesión son

ampliamente criticadas por no permitir que se pacten las cláusulas del

mismo en la mayoría de los casos contiene disposiciones ampliamente

perjudiciales para el contratante.

2.4.5 Omisión fiscal

“Los actos jurídicos, sobre todos los que se refieran al tráfico patrimonial,

están sujetos a cargas impositivas en favor del Estado. El hecho de que

los sujetos contratantes fueran omisos en la tributación fiscal, puede

ocasionar que esos actos adolezcan de ineficacia. Sin embargo, como el

tráfico mercantil puede verse afectado en la buena fe comercial, cuando

los sujetos omiten tributar con respecto a sus contratos y obligaciones,

la ley establece que ello no produce la ineficacia de los actos o contratos

mercantiles, como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos.

En estos casos, además de pagar la carga tributaria, se responderá de

las multas que se imponen como consecuencia de disposiciones del

Derecho tributario.”25

Esta situación se encuentra regulada en el Artículo 680 del Código de

Comercio “Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se

perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que

esta disposición libere a los responsables de las sanciones que tales

leyes impongan”.

El pago de impuesto es universal, nadie puede liberarse de esta carga

sino por disposición legal, por ello debe cumplirse con el Estado en el

25 Ibid. pág. 14.

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pago establecido en la ley; no obstante, la irresponsabilidad en el pago

de impuesto, dispuso el legislador, no perjudicará al acto que graba por

lo que éste seguirá surtiendo efectos legales pero la omisión en el pago

de impuestos genera el pago adicional de una multa.

2.4.6 Libertad de contratación

“El contrato ha sido considerado como la máxima contención de la

libertad jurídica, entendida ésta como el desiderátum de las personas

para hacer o no hacer lo que la ley permite. Ninguna persona está

obligada a celebrar contrato. En este sentido el Artículo 681 del Código

de Comercio establece que nadie se le puede obligar a contratar sino

cuando rehusarse ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.”26

Esto significa que, si una persona habilita una empresa fabril o de

intermediación para ofrecer al público bienes y servicios, ella tiene

libertad jurídica para decidir si contrata o no con una persona

determinada. Ahora bien, se dan casos en que por prejuicios de variada

índole un comerciante puede decidir que no contrata o negocia con

sujetos de determinada religión, raza o situación económica.

Dicha conducta no puede fundamentarse en la libertad de contratación

porque ello sería un acto ilícito y un abuso de derecho. Además,

recordemos que puede darse comercios únicos para proveer un bien o

un servicio, un monopolio, colocados en posición de privilegio. El

comerciante en tal caso, cometería un abuso de derecho si se negara a

contratar.

2.4.7 Efectos de la cláusula Rebuc Sic Stantibus

“Esta cláusula contractual, conocida como teoría de la imprevisión,

quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las

26 Ibid. pág. 14 y 15.

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31

circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o

situaciones iniciales. A este respecto, y sin que se varíe mucho de lo que

establece la doctrina y el Código Civil (Arto. 1330), el Código de

Comercio dice en su artículo que el deudor puede demandar la

terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los

de ejecución diferida, si sobrevienen hechos extraordinarios e

imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.”27

Una terminación que se diera por las circunstancias descritas no

afectaría las obligaciones ya cumplidas ni aquellas en las que ya se ha

incurrido en mora, además es necesario mencionar que ello solamente

puede ser aplicable a los contratos de tracto sucesivos.

2.4.8 Contratante definitivo

En este sentido el Artículo 692 del Código de Comercio regula: “Al

celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la facultad de

designar, dentro de un plazo no superior de tres días, salvo pacto en

contrario, el nombre de la persona que será considerada como

contratante definitivo. La validez de esta designación depende de la

aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una

representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no

se hubiere hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere

válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos”.

Normalmente cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano

quiénes son las personas que lo van a concertar, pero en el mundo

comercial pude suceder que una persona contrata con otra un

determinado negocio, pero una de ellas lo hace como representante

aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no

27 Ibid. Pág. 15 y 16.

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32

superior a tres días, quien será la persona que resultará como

contratante definitivo.

Esta designación para que surta efectos y vincule al designado, depende

de que efectivamente éste acepte el contrato en forma personal o por

medio de representante debidamente acreditado. En caso de que el

contratante designado no se vincula al contrato el contratante original

deviene en contratante nato. Donde más se configura este caso es en el

contrato de transporte de cosas, cuando la documentación permite

sustituir al consignatario.

2.5 Aplicabilidad de la legislación civil a los contratos mercantiles

El código de comercio guatemalteco en su artículo 1 establece que “los

comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y

cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este código y, en su

defecto, por las del Derecho Civil que se aplicaran e interpretaran de

conformidad con los principios que inspiran el derecho mercantil”.

Cabe mencionar que los principios que inspiran al derecho mercantil son: la

buena fe guardada, que impulsa a actuar del modo correcto siempre con buenas

intenciones; la intención de lucro que consiste en recibir beneficios económicos

tales como ganancias, provecho o utilidades de las relaciones comerciales entre

sujetos; verdad sabida, la palabra dada por las partes de presume cierta y

verdadera; toda prestación se presume onerosa, es decir, que ningún acto

mercantil es gratuito ya que el interés de lucro es el que motiva a los

comerciantes a realizar relaciones comerciales; ante la duda deben favorecerse

las soluciones que hagan más seguro el tráfico mercantil.

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33

Así mismo, el mismo cuerpo legal en su artículo 694 indica que “solo a falta de

disposiciones en este libro, se aplicaran a los negocios, obligaciones y contratos

mercantiles las disposiciones del Código Civil”.

Esto quiere decir, que cuando una disposición contractual mercantil no se

encuentre debidamente estipulada en su propia legislación, se aplicara

supletoriamente lo que indica al respecto la norma Civil.

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34

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

1. Generalidades

En este apartado la investigación va enfocada en analizar jurídica y

doctrinariamente las clases de contratos mercantiles típicos y atípicos, en virtud

que derivado a la libertad contractual y al poco formalismo que caracteriza a los

contratos mercantiles, no solo los contratos regulados por las normas legales son

aceptables y ejecutados en la práctica comercial nacional e internacional.

La innovación en la contratación mercantil y el uso diario de nuevos actos de

comercio provocan el surgimiento de conductas sociales que impulsan la

celebración de otros contratos que no están regulados en una ley.

El autor Arruba Paucar manifiesta al respecto que “antes que la ley haya

individualizado un contrato, los hechos sociales ya lo han hecho. Simplemente se

ocupa la norma de objetivizar la realidad y las fuerzas de su validez material”28

Esto quiere decir, que el nacimiento de una conducta contractual se da mucho

antes que el legislador plasme sus directrices en un texto jurídico de carácter

obligatorio.

Es de suma importancia tener conocimiento de aquellos aspectos legales y

formales que se han instituido para la celebración de ciertos contratos que son

denominado típicos para los cuales ya existen lineamientos especiales, pero,

asimismo, debe estudiarse aquellos contratos que no habiendo un texto legal que

los defina e indique sus formalidades, son de uso constante en las negociaciones

comerciales.

28 Arruba Paucar. Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Página 35

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35

De acuerdo a la teoría general de los contratos desarrollada en el capítulo que

antecede, es importante resaltar que la autonomía de la voluntad de cada una de

las partes que interviene en un contrato mercantil, sea este típico o atípico, es la

que impulsa al sujeto a actuar y pactar una regulación privada de negocio.

A continuación, se desarrolla un análisis de la clasificación de la contratación

mercantil en mención:

2. Contratos Típicos Mercantiles

2.1 Definición

Algunos autores además denominan al contrato típico como contrato nominado

en virtud que tienen un nombre y es mencionado en la legislación potestativa,

a continuación, se citan algunas definiciones:

Para Luis Diez, el contrato típico “es aquel para el cual existe en la ley una

disciplina normativa”29 Para el Autor Villegas Lara “Un contrato es típico cuando

la ley lo estructura en su elemento esencial: aparece en el listado da la ley.” 30

La tipicidad de un contrato emana de la existencia de una norma general o

especifica que establezca disposiciones propias para el desarrollo del mismo,

el rol que juega la ley es de suma importancia, en virtud que, cuando un

contrato es típico, salvo estipulación expresa contraria, todas las reglas deben

ser consideradas de carácter obligatorio, por el cual si no se hace uso correcto

de la misma puede incurrirse en responsabilidad.

29 Diez Picazo, Luis. Fundamento del Derecho Civil Patrimonial. Ed. Tecnos. Madris, España. 1983. Página 252 30 Villegas Lara, René Arturo. OP. Cit, Pág.438.

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En la contratación mercantil, en ausencia de normas que regulen las

actuaciones de las partes, los pactos que estos hagan entre sí, obligándose

uno con el otro, se reconoce como ley y su cumplimiento es obligatorio.

Además, es importante saber que mientras una norma no regule en su totalidad

un contrato, más que solo consideraciones esenciales, los demás aspectos

deben regirse por las normas generales aplicables a la contratación civil y

mercantil.

Se dice entonces que, “Sólo son contratos típicos aquellos cuyas

características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados

por la ley, aunque se trate de una regulación sucinta o parcial, que haya de ser

completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos”31

Tal es el caso de los contratos mercantiles ya que el Código de Comercio

únicamente indica las formalidades especiales de cada uno de los contratos y

se complementa con las estipulaciones generales para todo contrato que

regula el Código Civil.

El contrato tiene una esencia y presencia antes de que la ley lo tipifique, surge

de aquellos actos sociales que realizan los comerciantes dada la necesidad del

flujo de comercio que le impulsa a negociar y enlazar relaciones lucrativas con

otros sujetos.

La ley se encarga de establecer aquellos lineamientos que deben cumplirse al

momento de celebrar un contrato, establecer las directrices de su

formalización, así como todas las generalidades que se mencionaron en el

capítulo que antecede, en cuanto a los elementos del contrato, cuáles pueden

ser sus características, la forma en que debe celebrarse, si es necesaria su

inscripción en un registro, las obligaciones y derechos a los que estarán sujetos

las partes contratantes, que sucede en caso de incumplimiento y cuáles son

31 Disponible en: https://www.infoderechocivil.es/2012/09/contratos-tipicos-contratos-atipicos.html 07/04/18

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las sanciones, todo esto para delimitar el accionar humano y no se sobrepase

los derechos de los demás.

2.2 La Forma

Los contratos típicos mercantiles pueden exteriorizarse de la manera en que

las partes así lo convengan, es decir, pueden hacerse constar por escrito, en

escritura pública, documento privado, por correspondencia, ante autoridad

competente o verbalmente, estos contratos no dependen de formalidades

especiales para que sean considerados valederos, cualquiera que sea el

idioma en que se celebren las partes quedaran obligadas de la forma y bajo los

términos que parezca que pretendieron obligarse.

Sin embargo, aquellos contratos que se celebren en el territorio guatemalteco

y que tengan que surtir efectos en él deberán ser redactados en idioma

español.

Como bien se conoce, el poco formalismo es una de las características de los

negocios jurídicos comerciales, pero existe una excepción a la regla, en cuando

a aquellos contratos que por disposición legal deban cumplir con solemnidad

especiales, un ejemplo de esto podemos mencionar el contrato de fideicomiso

regulado por el Código de Comercio guatemalteco, el cual en su artículo 771

establece que “el contrato de fideicomiso debe constar en escritura pública en

el acto de suscribirse, debiendo contar la aceptación del fiduciario en el mismo

acto y consignándose en el documento el valor estimativo de los bienes”; de

igual forma el contrato de Reporto regula como requisito (artículo 745 Código

de Comercio) que el mismo debe hacerse constar por escrito.

Como norma supletoria es preciso mencionar lo que el Código Civil indica sobre

la forma de los contratos típicos, este en el artículo 1575 hace mención que “el

contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales, debe constar por escrito”.

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Dada la esencia misma del Derecho mercantil de ser una institución reguladora

de negociaciones comerciales, cuyo objetivo principal es el ánimo de lucro y la

obtención de beneficios económicos a través de la celebración de contratos

tanto en el territorio nacional como internacional, es posible que sean pocos los

contratos valorados en menos de trescientos quetzales, lo cual indica que la

mayoría de negocios jurídicos deben hacerse contar por escrito.

Hay negocios tales como el contrato de seguro cuyo elemento formal se

denomina póliza que es el documento a través del cual se formaliza la

negociación, este debe contener todos los datos de contratación establecidos

en el artículo 887 Código de Comercio, pudiendo ser giradas a la orden,

nominativas o al portador.

Otros contratos se formalizan mediante facturas como es el contrato de

compraventa, por medio de ordenes o pedidos como el contrato de suministro

o cualquier documento similar suscrito entre las partes.

Los reconocidos contratos por adhesión son aquellos contratos formalizados

mediante formularios, en este tipo de contratos las condiciones son

establecidas unilateralmente sin que la otra parte pueda discutir o modificar su

contenido al momento de contratar, (Ej. Contrato de servicio telefónico, cable,

luz). En este tipo de contratos se ve afectada la autonomía de la voluntad, ya

que no se da la típica negociación ya que el que redacta el contrato es quien

impone las normas sobre el mismo, para lo cual el otro sujeto que interviene no

le queda más que contratar bajo las condiciones ya establecidas. Una de las

características de este tipo de contrato es que los formularios previos a ponerse

a disposición del público deben ser inscritos en la Dirección de Atención y

Asistencia al consumidor para verificar que estos no violenten los derechos de

los consumidores o usuarios que contratan a través de los mismos.

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2.3 Contratos típicos mercantiles en particular

El Código de Comercio de Guatemala es la normativa que incluye todas

aquellas disposiciones especiales de los contratos mercantiles, en total son

once contratos regulados por este cuerpo legal, en los que encontramos:

2.3.1 La compraventa Mercantil:

Regulada en los artículos 695 al 706, el código no constituye una

definición de Compraventa mercantil por lo cual se menciona la

establecida en el Código Civil y se entiende como el contrato por

medio del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se

compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio

en dinero.

Lo que diferencia la compraventa mercantil, de la civil es

específicamente que interviene en el contrato una persona con calidad

de comerciante, comúnmente las relaciones entre los sujetos resultan

de un contrato de compraventa de materia, prima, bienes, productos

o servicios en masa.

2.3.2 El contrato de suministro y contrato estimatorio

Según artículo 707 del Código de Comercio, por este contrato de

suministro, “una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor

de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o

servicios”; y por el contrato estimatorio regulado a partir del artículo

713 del mismo cuerpo legal, el cual define al contrato como “…por el

cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que

le pague un precio o bien devuelva las cosas dentro de un plazo…”

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El primero puede entenderse entonces, como aquel contrato en virtud

del cual una persona de obliga por la celebración de un contrato a

entregar a otro, servicios o bienes muebles, de manera continuada por

un periodo de tiempo a cambio de un precio; y el segundo, se entiende

por la acción que realiza una persona de entregar a otros bienes

muebles específicamente, para que este use de ellos y pague ya sea

un precio o las devuelva en un plazo determinado.

2.3.3 El depósito mercantil

El Autor Villegas Lara define al contrato de depósito como “… un

contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que

le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo

cuando se le requiera”32

En este tipo de contrato se puede encontrar el depósito de cosas

fungibles, el depósito bancario de dinero, el depósito a nombre de dos

personas y el depósito en almacenes generales. Los cuales se

encuentran regulados en los artículos 714 al 717 del Código de

Comercio de Guatemala

Se genera una relación contractual, por el hecho que una persona

entregue a otra una cosa a cambio de un precio, para su guarda y

custodia por un plazo determinado, a cambio de devolver la misma

cosa cuando sea solicitado.

32 Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 43.

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2.3.4 Operaciones de Crédito

Las operaciones de crédito son “negociaciones financieras que

importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras

de los clientes o a los clientes, respectivamente”33

Dentro de las operaciones de crédito que regula el Código de

Comercio se puede encontrar las siguientes: De la apertura de crédito,

del contrato de cuenta corriente, del reporto, cartas ordenes de crédito,

de las tarjetas de crédito, del crédito documentario. Cada uno de estos

cuenta con un cierto número de artículos que determinan de manera

muy parcial las disposiciones que se deben tomar en cuenta para

llevarse a cabo.

2.3.5 Fideicomiso

El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en los artículos 766

al 793 del Código de Comercio, éste no establece una definición del

mismo, pero puede decirse que es aquel en el que una persona

denominada fideicomitente traslada un patrimonio fideicometido a otra

persona llamada fiduciario para que lo administre, invierta o garantice

una obligación a favor de otra llamara fideicomisario a cambio de una

comisión.

Los sujetos que intervienen en el fideicomiso son: el fideicomitente,

que es la persona que solicita el fideicomiso; el fiduciario, es la entidad

financiera que ejecuta el fideicomiso y el fideicomisario la persona a

favor de quien se hace el fideicomiso.

33 Definición de. Operaciones de Crédito. Disponible en: https://deconceptos.com/ciencias-sociales/operaciones-de-credito consultado el 09/04/18

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Además, este se clasifica en: fideicomiso de garantía (art. 791)

fideicomiso de inversión (art. 784), fideicomiso de administración,

fideicomiso testamentario y fideicomiso en desarrollo.

2.3.6 El transporte

Por el contrato de transporte, el porteador se compromete, por ciento

precio, a trasladar de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas

que deberán ser entregaras al consignatario. (artículos del 794 al 823)

El trasporte puede hacerse por las vías aéreas, marítimas o terrestres

según convenga a las partes. El contrato de persona se formaliza a

través de un boleto de transporte, el de trasporte de cosas a través de

una carta de porte o conocimiento de embarque dependiendo la vía.

2.3.7 El contrato de participación

Este contrato se encuentra regulado a partir del artículo 861, el cual

establece que “por el contrato de participación un comerciante que se

denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas

llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades

o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o

del giro total de la misma”.

Este contrato se diferencia de las sociedades mercantiles, en cuanto

a que por disposición legal no constituye persona jurídica, en virtud

que no está sujeto a formalidad alguna ni registro.

Los sujetos que intervienen son el participe y el gestor, actuando este

último en nombre propio y no genera relación jurídica entre terceros ni

los participantes.

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2.3.8 Del contrato de hospedaje

Este contrato se encuentra regulado en el artículo 866 del Código de

Comercio el cual se define como aquel por medio del cual “… una

persona se obliga a dar albergue a otro mediante la retribución

convenida, comprendiéndose o no la alimentación…”.

La ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo Decreto

Número 1701 regula también disposiciones relacionadas con la

función de los hoteles, pensiones o cualquier establecimiento que se

dedique a prestar este servicio.

Los sujetos que intervienen en este contrato son el hotelero y el

huésped.

El contrato se rige por las consideraciones legales, los preceptos

autorizados por el Instituto guatemalteco de Turismo y por el

reglamento interior del establecimiento.

Se celebra el contrato a través de un instrumento redactado libremente

por las partes de común acuerdo o a través de un contrato de

adhesión, en el que el hotelero establece las condiciones para poder

adquirir hospedaje a cambio de un precio.

2.3.9 Del contrato de seguro

De conformidad con lo establecido en el artículo 874 del Código de

Comercio “Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir

un daño o pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad

prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga

a pagar la prima correspondiente”.

Los sujetos que intervienen en este contrato son: el asegurador que

es la sociedad legalmente autorizada para prestar servicios de seguro,

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el asegurado que es la persona natural o jurídica que contrata el

servicio de seguro para su beneficio o a favor de un tercero.

El contrato se lleva a cabo en un instrumento legal nombrado póliza

en el que se establecen todas las disposiciones que rigen la relación

jurídica que nace del contrato, el cual se perfecciona desde el

momento que el asegurado reciba la aceptación del asegurador.

Un dato a tomar en cuenta es que únicamente las sociedades

especiales legalmente autorizadas por la Junta Monetaria

guatemalteca, previo dictamen favorable de la Superintendencia de

Bancos, pueden actuar como sujeto asegurador, esto regulado en la

Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto Número 25-2010 del

Congreso de la República.

El elemento real de este contrato es. La prima, que constituye el precio

que se paga por el seguro, el riesgo que es la eventualidad que pueda

provocar la pérdida prevista en la póliza y el siniestro que es la

ocurrencia del riesgo.

2.3.10 Del contrato de reaseguro

Por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador

o reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo (art. 1020 al

1023)

Este se define en términos claros, como el seguro de la aseguradora,

esto en virtud que, la asegurada corre riesgo de quedarse sin capital

para indemnizar las palizas de seguros contratadas, por lo que

requiere que una entidad superior a ella lo proteja y respalde en caso

de correr algún riesgo.

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2.3.11 Del contrato de fianza y del re afianzamiento

Regulado en los artículos 1024 al 1038 del código de comercio, este

cuerpo legal no da una definicion de estos contratos, pero se cita al

doctor Miguel Ángel Zamora, quien lo define como “aquel por virtud

del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante otra llamada

acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el

caso de que un tercero, deudor de éste último, no cumpla con su

obligación”34

Otros contratos típicos mercantiles que no están regulados por el Código de

Comercio se encuentran normados en leyes especiales tales como el contrato

de edición, reproducción y ejecución de obras que los encontramos en la Ley

de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la

República.

Los contratos bancarios también forman parte de las operaciones mercantiles y

se rigen por leyes especiales, tales como la Ley de Bancos y Grupos

Financieros, Ley de la actividad aseguradora.

Otros contratos, como el contrato de sociedad suelen ser de carácter

mercantilista, se encuentra regulado por el código civil en sus artículos 1728 al

1789.

3. Contratos atípicos mercantiles

En la actualidad se pueden apreciar cambios radicales en la tecnología, en los

mercados comerciales internacionales, en las comunicaciones electrónicas como

medios de efectuar relaciones contractuales rápidas y eficaces entre sujetos a

distancia, que consecuentemente provocan en nacimiento de nuevos vínculos

contractuales que no se acoplan a los que ya típicamente se encuentran

establecidos en los textos legales, es de esto que resulta la necesidad de utilizar

34 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Página 405

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nuevas figuras contractuales con características especiales a los que se les

denominan contratos atípicos.

3.1 Definición

“El adjetivo atípico califica a aquello que, por sus propiedades o características,

resulta diferente a los tipos comunes o a los modelos que representan a los

elementos de su clase. Puede vincularse el concepto de atípico a ideas como

extraño, raro, irregular o extravagante”.35

El autor René Arturo Villegas Lara, indica que los contratos atípicos, “son

aquellos que no están regulados en la ley y que, no obstante, se practican en

la realidad del comercio”36

Los contratos atípicos pueden definirse entonces como aquellos negocios

jurídicos que carecen de características propias, en virtud de que no constan

en ningún texto legal y tampoco encajan en un modelo ya regulado.

El contrato atípico no cuenta con una norma, este es ejecutado según

disposiciones que se han establecido por los usos y costumbres de la sociedad,

además de la doctrina y jurisprudencia de elementos que se ajustan al mismo,

aunado la aplicación de las normas generales de contratos y la autonomía de

la voluntad que permite a los individuos pactar acuerdos en el marco de lo legal.

Muchos autores en la doctrina confunden los contratos atípicos con los

contratos innominados, estos últimos son aquellos de los cuales no se hace

mención en ningún ordenamiento jurídico; es decir, los contratos pueden ser

nominados porque son mencionados en alguna parte de las leyes, pero pueden

35 Definición de Atípico. Disponible en: https://significadoconcepto.com/atipico/ consultado el 10/04/2018 36 Villegas Lara. Rene Arturo. Op. Cit. Página 353

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ser atípicos en virtud que, si están mencionados más no están regulados en

una ley.

Sin embargo, todos los contratos típicos son contratos nominados, pero no

todos los contratos nominados son típicos.

Tal es el caso del contrato de agencia indicado en el artículo 280 del código de

comercio, es nominado porque esta mencionado dentro de la ley, más no tiene

disposiciones individualizadas que lo caractericen.

3.2 Clasificación

Los criterios de clasificación propuestos para los contratos atípicos son muy

variados y a veces confusos, pues en ocasiones se incluyen los que

corresponden a los contratos compuestos o unión de contratos que constituyen

una clase disímil de la del contrato atípico y es usual que se den contratos

múltiples que incluyan negocios atípicos. “Los intentos hechos de clasificar los

negocios atípicos no han resultado hasta ahora satisfactorios”.37

En una primera clasificación, se habla de contratos atípicos en sentido

escrupuloso como atípicos puros y contratos mixtos o complejos.

a) Los contratos atípicos puros

Es aquel tipo de contrato que tienen un contenido totalmente distinto

a los contratos legales típicos establecidos.

Según María Elisa Camacho, estos contratos “son aquellos que no

han sido regulados por la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad

37 De Castro y Bravo, Federico. El Negocio Jurídico. Madrid. Pág. 207.

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ha permitido su reconocimiento por parte de otras fuentes del derecho

como por ejemplo la costumbre y la jurisprudencia”38

La celebración de los contratos considerados atípicos, cuya esencia

se ha visto impulsada por las necesidades comerciales que surgen de

la práctica común, y de la cual se derivan actuaciones que por su buen

funcionamiento se repiten en la celebración de un mismo contrato por

costumbre mercantil o tipicidad social, por su práctica reiterada y

constante en el comercio.

b) Los contratos complejos o mixtos

Se dice que, este tipo de contratos se puede definir como aquel en

virtud del cual las partes participantes de un contrato, regulan su

relación jurídica combinando contenido de varios

“El contrato mixto puede ser definido como aquel tipo de contrato

atípico donde las partes regulan de forma novedosa sus relaciones

jurídicas acudiendo a la combinación de diversos tipos contractuales

con la finalidad de alcanzar la concreta finalidad pretendida por las

mismas y que, evidentemente, excede del marco propio de los tipos

por separado”39

Este tipo de contratos resultan de la combinación de elementos y

disposiciones que pertenecen propiamente a los contratos típicos,

todo esto para crear un contrato con un poco de lo que interesa de los

contratos ya regulados. Se les llama también contratos atípicos

impropios y son los más comunes en la práctica.

38 Camacho López, María Elisa. Régimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Página 13 39 Wolters Kluwer. Contratos atípicos e innominados. Disponible en: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjQ2NDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAF-Sn-jUAAAA=WKE consultado el 10/04/2018

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Estos contratos nacen en virtud de la autonomía de la voluntad propia

de los contratantes, que les permite crear nuevos modelos de

contratos conjugando elementos de varios contratos típicos.

Existen, con relación a sus prestaciones, tres clases de atípicos

impropios:

a. Combinados o gemelos

Estos tipos se dan cuando al momento de contratar, uno de los

contratantes tiene como prestación la determinada para un

solo contrato atípico y el otro se obliga por varias prestaciones

correspondientes cada a una a un contrato típico distinto.

b. Mixtos

Son aquellos en los que, “se encuentran compuestos por un

elemento que representa un contrato de otro tipo”40 Es decir, a

determinado contrato típico, los contratantes le añaden partes

de otro contrato típico.

Este tipo de contratos para muchos autores trae confusión, en

cuanto que puede suponer un contrato supuesto.

c. De doble tipo

“Nos encontramos frente a esta clase de contratos cuando todo

su contenido encaja en dos o más figuras contractuales de tal

forma que se manifiesta como un contrato tanto de una especie

como de otra”41 es decir, que el contrato celebrado puede

relacionarse con dos contratos típicos.

40 Enneccereus, Ludwig. Derecho de Obligaciones. Página 9 41 Camacho López, María Elisa. Op. Cit. Página 15

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3.3 La forma

El autor Villegas Lara afirma que “el mundo del contrato atípico se fundamente

en la llamada libertad de configuración interna, la que tienen como limite la

creatividad de las personas para inventar fórmulas de negociación y plasmarlas

en cláusulas contractuales; libertad que debe respetar el orden público, las

leyes prohibitivas expresas y la moral, en cuanto al objeto del contrato y sus

posibles condiciones, de conformidad con los artículos 1271 y 1301 del Código

Civil”

Cabe resaltar la importancia de la autonomía de la voluntad en estos contratos,

ya que carecen de condiciones legales estatutarias obligatorias, las propias

partes deben idealizarse las clausulas a través de las cuales establecerán la

forma en que quieren obligarse, siempre y cuando estas no sean contratarías

a la ley, la ética ni las buenas costumbres.

3.4 Conversión de los contratos atípicos en típicos

La conversión de un contrato atípico en típico deviene de la necesidad de las

conductas sociales y la evolución del mercado económico y comercial, el hecho

de que existan contratos mercantiles desarrollados dentro de una normativa

legal es el reflejo de la necesidad de la reglamentación de relaciones

comerciales por parte del Organismo Legislativo en un momento determinado.

Como antecedente a la creación de una norma que regule un contrato, surge

la tipicidad social, derivada de los usos y costumbres que generan la práctica

constante de una conducta vuelta contrato, un ejemplo de esto es el contrato

de factoraje y de descuento, que anteriormente era un contrato atípico

comúnmente utilizado por los individuos, y se vio la necesidad de regularlo y

por tal cuenta se aprobó la reciente denominada Ley de Factoraje Decreto

Número 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala, la cual impulsa a

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la inversión en el país, permitiendo a pequeños y medianos empresarios y

comerciantes contar con liquidez de capital de manera rápida, mediante la

cesión de una factura o un documento de crédito a una empresa competente

a cambio de su valor nominal menos el descuento de una comisión.

La justificación para regular este tipo de contrato era que la mayoría de

empresas que se dedican a esta operación lo han hecho tomando como base

la experiencia de otros países, pero la mayoría que realizaba un contrato de

factoraje atípico utilizaba la figura del contrato de cesión de crédito adaptándolo

a sus propias necesidades y manifestaban de que existía una necesidad de

que dicho negocio jurídico fuera regulado en virtud de su constante utilización.

El objetivo de crear una norma para un contrato es otorgar certeza jurídica a

los que en él intervienen impulsando una relación más transparente y segura.

El artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial establece “la ley es la fuente del

ordenamiento jurídico. La jurisprudencia la complementará. La costumbre

regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que

no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”. Si bien

en el ámbito comercial, los usos y costumbres internacionales son aceptados

en la práctica; por certeza jurídica, la observancia del principio de legalidad que

hace referencia a la necesaria presencia del ordenamiento jurídico y que se

vea reflejada la presencia del Estado, un desarrollo adecuado y una aplicación

correcta de las diferentes formas de contratación; los contratos atípicos pueden

llegar a ser incluidos dentro del ordenamiento reglamentario guatemalteco a

través de un procedimiento legislativo que debe observar las formalidades que

se desarrollan a continuación.

El Organismo Legislativo quien actúa a través del Congreso, es la entidad con

potestad legislativa para crear, modificar y derogar leyes.

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El trámite de formación y sanción de una ley se encuentra provisto en la

Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo

Legislativo Decreto número 63-94 del Congreso de la República, el cual se

desarrolla a continuación:

a) Presentación:

La iniciativa que tenga como propósito la presentación de un proyecto de

ley, deberá presentarse ante la Secretaria del Pleno del Congreso

redactada en forma de decreto, por escrito y digital, y cumpliendo con las

formalidades establecidas en la ley orgánica del Organismo Legislativo (art.

109 LOOL)

b) Iniciativa de ley: es aquel documento formal que los entes competentes

presentan al Congreso de la Republica a fin de ser estudiado, analizado,

discutido y aprobado. Su finalidad es crear, reformar, adicionar, abrogar o

subrogar leyes.

De acuerdo con la Constitución Política de la Republica, para la formación

de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo

Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el

Tribunal Supremo Electoral. (art. 174 CPRG)

c) Lectura: el Congreso en Pleno, lee la exposición de motivos en la sesión

siguiente de haberse presentado la iniciativa, además ésta se pone a

disposición de los diputados para su conocimiento, información y consulta.

(art. 109 LOOL)

d) Debates: la iniciativa de ley se discute en tres sesiones, las cuales se

deben celebrar en días distintos, en los primeros dos debates la iniciativa

se discute en términos generales, se resuelve en cuanto a la

constitucionalidad, la importancia y conveniencia de aceptar el proyecto,

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en la tercera sesión se votará se desecha el proyecto de ley o se continua

su discusión por artículos. (art. 176 CPRG / art. 117 LOOL)

e) Aprobación: aprobado el proyecto de ley por el pleno del Congreso, la

Junta Directiva lo remitirá al Organismo Ejecutivo en un plazo no mayor de

diez días, para su correspondiente sanción, promulgación y publicación.

(art. 177 CPRG /art. 125 LOOL)

f) Sanción: se entiende como el visto bueno que da el Presidente de la

Republica a un proyecto de ley previamente aprobado por el Congreso de

la República; la sanción puede ser expresa cuando el Presidente lo

manifiesta de manera escrita dentro de los quince días ulteriores a la fecha

de recepción del proyecto; asimismo la sanción puede ser tácita, cuando el

Presidente no hace la devolución del decreto en el plazo mencionado

considerándose sancionado y el Congreso debe promulgarlo como ley

dentro de los ocho días siguientes.

g) Veto: es la excepción a la sanción, este es considero el rechazo del

proyecto de decreto que hace el Presidente de la República previo acuerdo

tomado en Consejo de Ministros, remitiendo de vuelta el mismo al

Congreso con observaciones pertinentes, es importante resaltar que no es

admisible el veto parcial de una ley. Es un derecho que corresponde

únicamente al Presidente de la Republica como superior jerarca del

Organismo Ejecutivo. (art. 178 CPRG / art. 129 LOOL)

h) Primacía legislativa: consiste en la potestad que tiene el Congreso de

reconsiderar o rechazar las razones del veto, esto debe realizarse en un

plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de devolución

del mismo, en caso el Congreso rechace el veto es obligación del

Organismo Ejecutivo sancionar y promulgar el decreto. (art. 179 CPRG /

art. 130 LOOL)

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i) Promulgación: esta es considerada como “el reconocimiento formal que

hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y en

consecuencia debe ser obedecida”42 el numero decreto es considerado de

aplicación general y cumplimiento obligatorio.

j) Publicación: es el evento por medio del cual se da a conocer una nueva

ley a toda la población, este se hace en el Diario Oficial.

k) Vigencia: es el plazo a partir del cual la ley empieza a ser de carácter

obligatorio, en Guatemala la ley empieza a regir en todo el territorio de la

nación a los ocho días después de su publicación. (art. 180 CPRG)

Es así como surge el nacimiento de un contrato atípico mercantil como ley

nacional de carácter público, brindando certeza jurídica.

3.5 Contratos atípicos más utilizados en Guatemala

En la práctica comercial dentro del territorio guatemalteco, se hace uso de

ciertos contratos atípicos con mucha eventualidad. A continuación, se

mencionan y desarrollan algunos de ellos, teniendo en cuenta que el objeto de

investigación de este trabajo de graduación es el análisis y estudio de un

contrato atípico en particular como lo es el contrato atípico de microfranquicia,

que se derivan del contrato atípico de franquicia el cual se desarrollara en un

apartado en específico.

3.5.1 Leasing

Contrato atípico mercantil, denominado también como arrendamiento

financiero, es el negocio que ha obtenido el mayor crecimiento en la era

42Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala Disponible en: http://estuderecho.com/sitio/?p=3906 consultado el 12/04/18

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capitalista. De hecho, hoy en día un aproximado del 80% de empresas

constituidas en Norteamérica han adquirido los componentes de alta

obsolescencia por medio de esta figura.

Lorenzetti, indica que “el leasing es una de las técnicas contractuales

que se han originado en el Derecho Extranjero y que se han introducido

en la práctica mercantil por efecto de la globalización”43

Este contrato beneficia a todos aquellos que se dedican al comercio o

industria, a adquirir bienes para los cuales no contaba con capital

suficiente para su compra, a través de financiamiento que permite

satisfacer necesidades comerciales.

El leasing puede ser de dos modalidades, el primero se denomina

leasing operativo a aquel que el propietario de un bien lo transfiere a

otro para que este lo utilice en su actividad económica a cambio del

pago de una renta por un periodo de corta duración; y el segundo es el

leasing financiero, cuya naturaleza es ser una operación de crédito, este

consiste en que una sujeto proporciona a otro una cantidad de dinero

para que este pueda comprar un bien, la compra del bien la hace quien

da el crédito y sale a su nombre, y únicamente transfiere al otro el uso

del mismo quien se compromete a pagar una utilidad por el uso del bien

con la opción de adquisición al finalizar el plazo por el precio excedente.

Actualmente en Guatemala, se cuenta con una iniciativa de Ley de

Leasing presentadas al Congreso de la República número 4896, esto

en cuanto a que es común que se confunda el contrato de leasing con

el arrendamiento civil, argumentando que ambas tienen naturaleza

distinta.

43 Lorenzetti, Ricardo Luis. Tratado de los Contratos. página 514

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3.5.2 Underwriting

El autor Ruiz Torres manifiesta que, “Derivado del verbo inglés “to

Underwrite” (suscribir, rubricar) el contrato de Underwriting surgió como

una eficiente opción de financiamiento dirigida especialmente a

sociedades comerciales que, a falta de la colaboración dineraria de sus

asociados o lejos del alcance de otras fuentes de liquidez, procuran por

sí mismas y en colaboración con un intermediario financiero la

obtención de dinero con plausible celeridad - imposible de conseguir

bajo otras circunstancias -, ofreciendo títulos valores emitidos por

aquélla que darán lugar, finalmente y en atención al nomen juris de este

contrato, a la suscripción por terceros – generalmente y en el caso

peruano - de acciones y de bonos”44

En otras palabras, es distinguido como un contrato atípico mercantil por

medio del cual una sociedad con el objeto de aumentar su capital

solicita un prefinanciamiento a una entidad financiera sobre la suma del

total o parte de los valores que pretende emitir, sean estos acciones o

debentures, quien pagará un precio menor al valor nominal de cada

documento, para luego colocarlos en el mercado a un precio mayor.

Los sujetos que intervienen en este contrato son: el underwriter, entidad

financiera y la sociedad o entidad comercial que solicita el pre

financiamiento.

Las modalidades de este tipo de contrato son: a) en firme, este se da

cuando la entidad que otorga el pre financiamiento adquiere los títulos

emitidos por la sociedad, con el fin de colocarlos en el mercado en el

menor tiempo posible, adquiriendo la calidad de socio temporal de la

44 Ruiz Torres, Gustavo. El contrato de underwriting. Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e951a30046d48660a704a744013c2be7/87underwriting.pdf?MOD=AJPERES consultado el 12/04/2018

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sociedad que emite los títulos mientras duren en su poder. Y, b) no en

firme, la entidad financiera adquiere los títulos y se compromete a

colocarlos en el mercado, pero en nombre de la sociedad emisora,

aquellos títulos que no lograron ser colocados se devuelven a su dueño.

3.5.3 Concesión comercial

Este contrato también se denomina como contrato de distribución o

venta exclusiva, la diferencia entre la concesión comercial y el contrato

de distribución es básicamente en que en la concesión existe una

relación técnica por parte del cesionario al cedente y la distribución por

su parte es autónoma.

Los sujetos que intervienen en este contrato son: el concesionario,

persona que a través del contrato se obliga a la venta de los productos

a cambio de un precio, y el concedente es la persona natural o jurídica

que fabrica el producto.

Una de las características principales de este contrato es la

exclusividad, por el hecho que el concesionario se encuentre ante la

prohibición de ejercer la misma acción de distribución a favor de otra

marca del mismo ramo comercial, así como también de proveerse de

otra fuente que no sea en concedente.

3.5.4 Joint Venture

Este contrato consiste en la unión de varias personas sean estas físicas

o jurídicas, quienes se agrupan con la finalidad de aportar cada uno

recursos de diversa naturaleza para la ejecución de un fin determinado

con el objeto de obtener ganancias por el mismo, una característica

especial de este tipo de contrato es que a pesar de unirse no forman

una persona jurídica.

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Emprendimiento conjunto o colaboración empresarial es el término que

se le da en español a este contrato.

Este contrato se clasifica en: emprendimiento conjunto asociado,

mediante el cual se crea una sociedad para lograr los fines deseados,

mientras que el emprendimiento conjunto no asociado, únicamente se

limitan a la celebración del contrato, sin formar sociedad, y el

emprendimiento conjunto internacional se da cuando los participantes

son de distintas nacionalidades.

Este tipo de contrato puede incurrir en confusión, en cuanto a que se

estaría ante una sociedad de hecho como lo regula el Código de

Comercio guatemalteco, y la cual se define como aquella que ha omitido

su escritura social y debida inscripción la cual produce nulidad absoluta.

3.5.5 Franquicia

Es aquel contrato atípico mercantil mediante el cual una empresa

llamada franquiciador cede a otro llamado franquiciado el derecho al

aprovechamiento de un determinado método para comercializar ciertas

mercancías y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación

económica.

Este contrato es considerado como la forma de instrumentar la

concesión que hace una empresa a una persona, del derecho de poner

en funcionamiento un local que pertenece a una red de negocios de una

misma marca, a cambio de pagarle periódicamente un precio.

La fama y el nombre comercial posicionado en el mercado son los

pilares para el éxito de una franquicia, con la cual se pretende replicar

el modelo de negocio para expandir las ventas y llegar a mas clientela.

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Los sujetos que intervienen en el contrato de franquicia son: el

franquiciante, que es el sueño de la empresa de prestigio en el sector

comercial, y el franquiciado que una persona física o jurídica que a

través de la celebración del contrato obtiene el derecho de explotar

comercialmente los productos o servicios bajo una filial de la empresa

objeto de franquicia.

Los elementos esenciales en el contrato de franquicia son: la licencia

de marca, la transferencia del know how, regalías y canon, la

exclusividad de la explotación territorial, asistencia continuada, la no

competencia, confidencialidad y el plazo de duración del mismo. En el

capítulo siguiente de desarrolla con más precisión cada uno de estos

aspectos.

En la doctrina existen varias clases de franquicia, entre las más

comunes están las siguientes:

a. Franquicia comercial: este tipo de franquicia es la más

utilizada por los empresarios, en cuanto que consiste en la

cesión de parte del franquiciante de todos los elementos de su

empresa, al franquiciador que le permitan la venta de servicios

o productos al consumidor.

b. Franquicia industrial: se da cuando el franquiciado además

de comercializar los productos franquiciados, tiene la potestad

de fabricarlos bajo los lineamientos establecidos por el

franquiciante.

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c. Franquicia de distribución: en este caso la función del

franquiciado es actuar como intermediario en las compras y

pone a la venta en los puntos de venta franquiciados.

d. Franquicia de servicio: es cuando el franquiciante cede un

procedimiento de servicio para que sea utilizado y ofrecido al

público por parte de franquiciado.

La clase de franquicia depende considerablemente del rubro y mercado

al que se quiera dirigir, otra clasificación son las Master franquicias, que

permiten al franquiciado explotar un negocio en un territorio más amplio,

conocidas también como franquicias internacionales, y por otro lado

encontramos a las Micro franquicias, que son franquicias, como su

nombre lo indica, dirigidas a replicar microempresas, que funcionan en

poblados o territorios específicos según sea la necesidad.

Este contrato en especial es de suma importancia en virtud que, el

contrato de Microfranquicia, objeto de análisis e investigación de este

trabajo, es realmente un tipo de franquicia, pero a menor escala dirigida

a la expansión de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

pero con características propias que la diferencian de la franquicia

común, tales como el monto de inversión, el plazo de restitución de la

inversión, genera autoempleo, permite al crecimiento y expansión de

pequeños negocios, permite la adquisición de microcréditos, es un

modelo dirigido a personas que se encuentran en la base de la pirámide

pero no por debajo de la línea de pobreza extrema, los negocios

replicables deben ser dirigidos para satisfacer necesidades básicas de la

población.

Todo esto en cuanto a que las franquicias propias son dirigidas a

empresarios con fuerte capital de inversión, que permite desarrollar un

modelo de negocio a nivel macro, con sistemas operativos complejos,

dejando en definitiva a un lado la posibilidad que un individuo común

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pueda adquirir una franquicia, de lo que resulta la necesidad de crear un

mecanismo de réplica de negocios al alcance de la mayoría de personas,

contribuyendo a su vez al desarrollo sostenible del país con injerencias

en la economía nacional.

Derivado de lo anterior, en el capítulo siguiente se desarrolla un análisis

de lo referente al contrato de microfranquicia.

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CAPITULO III

LA MICROFRANQUICIA Y SU CONTRATO

1. De la microfranquicia

1.1. Origen

Guatemala es considerado el mercado de franquicias más grande a nivel

centroamericano, en el país operan más de 300 cadenas de franquicias, de las

cuales un aproximado del 18% son de marcas locales y el restante de marcas

internacionales, las cuales han encontrado un nicho en el mercado tanto de

venta de productos como prestación de servicios, logrando una posición de

éxito por la aceptación de los consumidores finales.

Cada año ingresan al país entre tres o cuatro cadenas de franquicias nuevas,

las más usuales son las cadenas de comida rápida en segundo lugar las de

vestuario y en tercer lugar las de servicios. Ser parte de una red de franquicias

no es nada sencillo, tener conocimientos en negocios es esencial, y mucho

más contar con un capital de inversión sumamente elevado, en virtud que para

adquirir una franquicia como por ejemplo las cadenas de restaurantes Kloster

que requiere una inversión de $300,000.00 o Los Cebollines $400,000.00 es

casi imposible para la mayoría de la población guatemalteca.

De lo anterior resulta la necesidad de proporcionar a aquellas personas de la

base de la pirámide como comúnmente se les conoce, la oportunidad de ser

parte de redes de franquicias de menor escala, que les genere un empleo e

ingresos similares a un salario, por ello se crean las micro franquicias, que

funcionan de la misma manera que las franquicias, pero cuya inversión no debe

ser sumamente cuantiosa.

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El nacimiento de microfranquicias se ha empezado a dar desde hace unos 15

años, beneficiando a todos aquellos emprendedores que desean crecer en un

negocio que ya tiene respaldo y de donde pueden aprender, recibiendo

orientación, apoyo y publicidad sin necesidad de tener un gran capital.

Países de Centroamérica incluyendo a Guatemala, y otros como México,

Brasil, Colombia y Perú, a través de proyectos pilotos, han sido los pioneros en

poner en acción esta alternativa de desarrollo, dirigida a aquella población de

nivel medio que no cuenta con la capacidad económica elevada para invertir

en una franquicia, pero a la vez desean una oportunidad de negocio a su

alcance.

El Banco de Desarrollo Interamericano, organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales, han venido apoyando el sistema de microfranquicias desde

ya hace varios años, como se podrá apreciar más adelante, Guatemala en la

actualidad cuenta con empresas que ya implementan la microfranquicia como

opción de expansión de negocio.

La microfranquicia es un sistema sumamente novedoso, cuenta con la misma

conceptualización de la franquicia, pero se diferencia de ésta por sus aspectos

específicos en cuanto a su operatividad. Se puede decir entonces que la

microfranquicia nace como una clase de franquicia dirigida a un sector social

de menor escala.

1.2. Definición

En la actualidad no se encuentra en la doctrina una definición de

microfranquicia universalmente aceptada. La consolidación de resultado de los

proyectos que se han puesto en acción por instituciones privadas y públicas de

los países que buscan un desarrollo económico y social, tecnificarán

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denominaciones e instituciones propias del tema con verdadero significado de

carácter global.

El Fondo Multilateral de Inversión FOMIN, define la microfranquicia como “un

novedoso modelo de negocio que promete generar oportunidades económicas

en las poblaciones de la base de la pirámide, quienes aun sin contar

necesariamente con gran espíritu emprendedor o habilidades técnicas, puedan

igualmente desarrollar un negocio exitoso”45

Las personas que se encuentra en la base de la pirámide son aquellas que

viven con bajo ingreso económico, pero que no cruzan la línea de pobreza

extrema, aquellos que han sido los grandes olvidados para integrar empresas

comerciales, en virtud que se consideran personas con poca capacidad para

formar parte de los sistemas de mercados globales.

Para Byron Ayala, las microfranquicias “son un mecanismo idóneo para replicar

modelos de negocios sostenibles y que, a la vez, permiten que de dichas

réplicas se conviertan en nuevas pequeñas y medianas empresas

establecidas, las que generarán nuevos ingresos, nuevos empleos y

activarán el comercio”46

El objeto de las microfranquicias es expandir negocios de venta o fabricación

de bienes o prestación de servicios de consumo diario, que cubran las

necesidades específicas del mismo segmento comercial. La réplica de estos

negocios tiene como fin generar alternativas laborales para quienes lo

adquieren, en virtud que el mirofranquiciado es quien atiende y opera el

negocio a tiempo completo, generando esto un ingreso igual o similar al que

obtendría trabajando para otra persona.

45 Propais. Proyecto Microfranquicias. Disponible en: http://propais.org.co/proyecto-microfranquicias/ consultado el 15/04/2018 46 Ayala Hernandez, Byron Leonel. Las Microfranquicias, un modelo para escalar emprendimientos innovadores. Página 10

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Para Fairbourne, “una microfranquicia se establece para ayudar a los pobres a

crear un ingreso sostenible a través de poseer y operar su propio negocio. La

reducción del riesgo, la posibilidad de poseer capacitación específica, tutoría

permanente, la reducción de la carga creativa son beneficios claros para los

franquiciados”47

La insuficiente capacidad de conocimiento comercial y financiero y sobre todo

de capital o crédito, hace imposible a la mayoría de la población invertir en

franquicias tradicionales, en virtud de ser estas demasiado onerosas; las

microfranquicias nacen para darle a la población con menos posibilidades

económicas la oportunidad de iniciar un negocio propio con la sola

transferencia de un modelo de empresa ya preestablecido y posicionado en el

mercado, con clientela propia, una marca registrada, procedimientos de

operabilidad calificados, productos reconocidos, y un sistema operativo exitoso

lo que reduce en gran porcentaje la posibilidad de fracaso o riesgo de su

inversión.

Para el Director General de Francorp Centroamérica y El Caribe “Esta

accesibilidad representa para muchas personas la oportunidad de hacerse de

un patrimonio a través de un negocio probado”48. Y para los pequeños

empresarios la posibilidad de expandir su negocio es micorfranquiciandolo y

vendérselo a emprendedores.

Esta modalidad de franquicia es creada por emprendedores por necesidad a

causa de las pocas alternativas de empleo para mejorar de manera sostenible

sus condiciones de vida y las de su familia.

47 Fairboune, Jason. Microfranchaising; creating wealth at the bottom of the pyramid. Gran Bretaña. 2007. Página 10 48 Francorp Centroamérica y El Caribe. Franquicias Accesibles. Disponible en: https://francorpca.wordpress.com/category/franquicias/ consultado el 20/04/2018

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1.3. Función económica

La comercialización de productos deviene de la necesidad de consumirlos. El

derecho mercantil se caracteriza por la fabricación, producción,

comercialización de bienes y servicios y la microfranquicia constituye un

mecanismo de explotación de modelos comerciales que se dedican a este tipo

de actividades.

1.4. Clases

Las microfranquicias se clasifican de la siguiente manera:

a. Microfranquicias comerciales: estas reciben de la empresa madre o

empresa principal, su modelo de negocio el cual incluye la licencia de uso

de marca, el conocimiento know how, se establece un sistema de

distribución de productos o servicios, forma de operación y asesoramiento

permanente por todo el tiempo que dure el contrato.

b. Microfranquicias productivas: estas reciben de la empresa principal un

producto al cual le agregan un valor antes de ponerlo a disposición del

consumidor final, actúa como vendedor autorizado no estando obligado a

someterse a un esquema de operación de negocio estricto.

c. Microfranquicias sociales: son aquellas donde la viabilidad financiera

muchas veces debe sustentarse por medio de donantes gubernamentales

o del sector privado, en donde participan tres agentes, el

microfranquiciado, el donante y el microfranquiciador.

1.5. Diferencias con la franquicia tradicional

La microfranquicia constituye un modelo de franquicia con características

propias. A continuación, se presentan una serie de diferencias entre estos dos

modelos de negocios que mucho tienen en común:

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Franquicia Microfranquicia

Sujetos: franquiciante y franquiciado Sujetos: Microfranquiciador y

microfranquiciado

Dirigido a personas o empresarios de

clase media y alta

Dirigido a personas ubicadas en la

base de la pirámide con bajo ingreso

económico

De gran y costosa inversión De reducida inversión

Sistema de implementación sofisticado y

complejo

De sencilla implementación

Genera varios empleos Genera autoempleo

El tamaño del negocio es grande en

relación a la inversión y enfoque comercial

De tamaño reducido

Explotación de producto o servicios de no

esenciales, consumidos por placer, lujo o

distracción.

Explotación de productos y servicios

de consumo diario

Es necesario tener conocimiento en

negocios, educación financiera, record

crediticio,

No es necesario tener conocimiento en

negocios más si es importante el

deseo y la intención de emprender

A la vez, las empresas constituidas como microfranquicias son de bajo perfil

económico con interés de expandir su negocio, pero cuentan con un esquema

comercial sólido capaz de replicarse.

1.6. Proyectos piloto de implementación de microfranquicias en Guatemala

Con el objetivo de promover el fomento de la economía y empleo en el país, el

Ministerio de Economía con el apoyo de la Cooperación alemana GIZ a través

del proyecto “Emprende una microfranquicia para una vida mejor” busca crear

modelos de negocio que prometan oportunidades económicas a las personas

emprendedoras de escasos recursos, jóvenes recién graduados y personas sin

empleo, y para las micro, pequeñas y medianas empresas oportunidades de

expansión y crecimiento.

El objetivo de las microfranquicias es que el negocio se convierta para el

microfranquiciado en una oportunidad de ingresos que sustente a su familia y

que se convierta en un operador microempresario; es decir, que el negocio le

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genere autoempleo, muchas veces con un ingreso igual o mayor al que

obtendría siendo empleado de alguien más.

El grupo objetivo al que está dirigido este modelo de franquicia es a las personas

particulares y empresas constituidas:

Al microfranquiciado, franquiciado o emprendedor, que tenga las características

siguientes:

a. “Mujeres y hombres emprendedores de la base de la pirámide, pero no

bajo la línea de pobreza.

b. Mayores de edad

c. Personas con deseos de invertir, adquirir y operar un negocio propio

d. Saber leer y escribir

e. Experiencia en ventas y atención de servicio al cliente.

f. Tener el apoyo de núcleo familiar.

g. Dispuesto a operar el negocio a tiempo completo.

h. Núcleos de familia dependientes de ingresos por remesas (preferible).

i. Que busque en la microfranquicia una forma de autoempleo.

j. Sin antecedentes penales (mandatorio).

k. Poseer un espíritu de superación y el deseo de aprender"49.

El Ministerio de Economía presenta al público un formulario que le permite la

autoevaluación para determinar si encuadra en la calidad de micro franquiciado,

en el cual deben contestar preguntas como “¿es una persona disciplinada y

organizada? ¿está dispuesto a trabar más de ocho horas diarias? ¿considera

que el compromiso con el negocio es alto? ¿administrara el negocio de tiempo

completo? ¿estaría dispuesto a asociarse de ser necesario? ¿está dispuesto a

seguir instrucciones sin objetarlas en lo absoluto? ¿está dispuesto a presentar

reportes del negocio cuando sean solicitados? ¿está dispuesto a someterse a

49 Ministerio de Economia. Emprende una microfranquicia para una vida mejor. Disponible en: http://www.mineco.gob.gt/emprende-una-microfranquicia-para-una-vida-mejor consultado el 22/04/2018

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auditorias regulares? ¿está dispuesto a aportar ideas que le den valor al

negocio?”50

Determinando con cada una de sus respuestas, si una persona cuenta con la

disposición ideal para operar exitosamente una microfranquicia.

Asimismo, la empresa microfranquiciadora debe llenar ciertas características

para ofrecer su negocio, las cuales se detallan a continuación:

i. “Empresas del Sector MIPYME legalmente constituida

ii. Marca Registrada

iii. Con actividades en sector comercio, servicio o industria

iv. Con un modelo de negocio en operaciones activas por lo menos un año

en operación cumplido

v. Con éxito comercial logrado en forma de ventas, cobertura de mercado

y reconocimiento de marca.

vi. Prestigio y credibilidad en el mercado.

vii. Infraestructura y capacidad de producción y abastecimiento.

viii. Estructura de soporte adecuada para la atención de la microfranquicia

y los franquiciados en áreas de operaciones, finanzas, administración

y comercialización”51

Además, deben ser negocios con una inversión máxima de $15,000.00, de

impacto social en la comunidad en virtud de ser venta de productos o servicios

de consumo diario.

El proyecto tiene como objetivo también estructurar empresas para que

funcionen bajo el modelo de microfranquicias, formándolos en el ámbito

financiero, legal, comercial y operacional con el fin de que puedan expandir su

negocio con resultados exitosos.

Para determinar la franquiciabilidad y el potencial de un negocio debe

someterse a ciertos estudios que primeramente hace el dueño del negocio

50 Íbidem 51 Ibídem.

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llenando un formulario de autoevaluación que proporciona el Ministerio de

Economía.

El proceso para franquiciar un negocio es: “a) diagnóstico de franquiciabilidad;

que no tiene costo alguno b) planeamiento estratégico y estructura del

programa; que tiene un costo aproximado de $40,000.00 c) documentación

legal; d) manual de operaciones; e) marketing de microfranquicias; f)

implementación y entrenamiento”52

Invertir en franquiciar un negocio no resultado del todo simple, pues requiere de

una buena cantidad de inversión para lograr colocarla en el mercado como

modelo de microfranquicia.

Esta metodología de franquicias no solo ha sido implementada en Guatemala,

también en otros países siendo estos Honduras y Costa Rica que lo han

institucionalizado a través de los Centros de Atención de las micro, pequeñas y

medianas empresas. Según los resultados del proyecto en los 3 países “en total

han sido 16 empresas que han sido franquiciadas (Guatemala 5, Honduras 5 y

Costa Rica 6) de las cuales 3 han aumentado sus ingresos en un 20%; 32 han

sido los contratos que se han celebrado entre franquiciantes y franquiciados 25

empresas han sido creadas (1 en Guatemala, 10 en Costa Rica y 14 en

Honduras). Y más de 85 personas están empleadas en las nuevas empresas

aperturadas (62 en Honduras, 4 en Guatemala y 20 en Costa Rica)”53

Las cinco marcas registradas en el programa, según el Ministerio de economía

son:

a. Empanadas Doña Nany, su negocio matriz está ubicado en Retalhuleu

y tiene un monto mínimo de inversión para su adquisición de

Q75,000.00, plazo estimado de retorno de inversión 3 años.

52 Ibídem. 53 Cooperación alemana Giz. Emprende una microfranquicia para una vida mejor. Disponible en: http://www.facilidad.org/wp-content/uploads/2017/12/Fact-Sheet-Microfranquicias_02-18.pdf consultado el 22/04/2018

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b. Panadería La Esperanza, su negocio matriz ubicado en Alta Verapaz,

con un monto mínimo de inversión para su adquisición de Q75,000.00,

se pretende recuperar la inversión en un plazo aproximado de un año.

c. Súper Pollo Express, ubicado en Chiquimula con un monto mínimo de

inversión de Q90,000.00, retorno de inversión estipulada en 14 meses

aproximadamente.

d. Heladerías Eyespop, ubicado en la ciudad de Guatemala, con un

monto mínimo de inversión de Q65,000.00, con plazo aproximado de

retorno de inversión de 18 meses y;

e. Pastelería Milano, ubicada en la ciudad de Guatemala, con un monto

mínimo de inversión de Q76,000.00

No basta con el deseo de invertir dinero ocioso, debe tenerse el pleno interés

de dedicarle tiempo al negocio por sí mismo.

Además del proyecto mencionado que fue implementado por el Ministerio de

Economía y la Cooperación Alemana GIZ, por su parte el Fondo Multilateral de

Inversión del Banco Interamericano para el Desarrollo junto con la Fundación

Visión Mundial Guatemala en el año 2013 suscribieron un proyecto denominado

“̈Las microfranquicias como Herramienta de Generación de Ingresos en

Comunidades rurales pobres de Guatemala” del cual resultaron nuevos

microempresarios y se crearon microfranquicias que hoy en día se encuentran

disponibles, tales como: Tiendas Mass, Mer-k-dito, Farmacias de mi tierra, Pura

Vital, Bakabs, Pepepanes CBC/Crecer, Farmacias Chapinas, Asorech, Wakami,

Crecer, Chicken Run, Colua, Copanchorti, las cuales operan en Guatemala,

Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Chiquimula y Jutiapa. “El 64% de los

microfranquiciadores se encuentran en el departamento de Guatemala y el

36% en otros departamentos”54.

Como anteriormente se menciona, no solo en Guatemala se ha puesto en

marcha proyectos enfocados en generar microfranquicias, el Banco

54 Ayala Hernandez, Byron Leonel. Op. Cit. Página 109

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Interamericano para el Desarrollo, a través del Fondo Multilateral de Inversión

FOMIN, ha sido uno de los principales precursores de la microfranquicia en

América Latina.

Entre algunos de los proyectos que han estado funcionando en otros países, se

puede mencionar los siguientes: “creación de un modelo para el desarrollo de

redes de microfranquicias” en México; “Programa nacional de microfranquicias

Proemprender” en Perú; “Desarrollo de una metodología para implementar

microfranquicias” en Brasil; “desarrollo de microfranquicias para la base de la

pirámide” en Paraguay.

La proactividad de las instituciones públicas y privadas de los Estados en

expandir un modelo comercial que permita desarrollar mecanismos de trabajo

para aquella gran taza de población que carece de recursos económicos por

distintas razones, puede ser una propuesta que empuje al descenso de los

índices de desempleo, y ayude a las poblaciones a generar ingresos propios

para su subsistencia y la de su familia.

2. Del contrato de microfranquicia

2.1. Definición

Se puede definir el contrato de microfranquicia como aquel contrato atípico

mercantil mediante el cual un microfranquiciador da en explotación comercial

los productos o servicios de su empresa a otro llamado microfranquiciado,

brindándole todo el conocimiento y logística para el buen funcionamiento de

éste, de forma idéntica de como él mismo lo efectúa, a cambio de recibir un

monto pecuniario como derecho de entrada y regalías periódicas.

2.2. Naturaleza jurídica

El contrato de microfranquicia es un contrato atípico en virtud que carece de

texto normativo que lo regule, se rige únicamente por los principios del derecho

mercantil y las disposiciones propias que surgen por la costumbre comercial.

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El contrato de microfranquicia puede confundirse con otros, tales como el

contrato de distribución a través del cual el fabricante de un producto le da la

potestad a un comerciante de colocarlos en el mercado de forma masiva, la

microfranquicia en cambio además de vender los productos tiene la autorización

de fabricarlos, adquiriendo para ello todos los conocimientos necesarios.

2.3. Elementos

2.3.1. Personales

a. Microfranquiciador: mediana empresa dueña del modelo de negocio

b. Microfranquiciado: persona de pocos recursos, poca educación formal

y poco acceso a capital, pero con capacidad, a quien el microfranquiciador

le otorga el derecho de operación del negocio en plaza determinada.

2.3.2. Reales

a. Know how: se le denomina así a la transferencia que hace el

microfranquiciador de conocimientos técnicos de carácter secreto y/o

procedimientos prácticos comerciales e innovadores de su negocio al

microfranquiciado para que éste pueda operar la microfranquicia

cumpliendo con los parámetros de manejo ya preestablecidos.

b. Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o

mixto perceptible visualmente, apto para distinguir los productos o

servicios de la microfranquicia de las otras. El microfranquiciador

obtiene la licencia de uso de la marca en el mercado.

c. Derecho de entrada: es la cantidad dineraria minina que el

microfranquiciado debe desembolsar para recibir el derecho a iniciar

las operaciones de una microfranquicia.

d. Regalías: son aquellos pagos periódicos que el microfranquiciado

hace al microfranquiciador por el uso de su marca, negocio y

conocimientos comerciales; esto no debe confundirse con la inversión.

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2.3.3. Formales

Una de las características especiales de la contratación mercantil es que

se celebran bajo libertad de forma, es decir, no están sujetos a

formalidades especiales para que sean válidos, además que este contrato

hasta el momento no cuenta con una ley específica que regule sus

disposiciones, dejando la plena libertad a los contratantes a decidir por

voluntad propia la manera en que quieran obligarse.

Comúnmente se realiza este tipo de contrato a través de un contrato de

adhesión, en el que el microfranquiciador es quien establece todas las

cláusulas y disposiciones que van a regular la relación jurídica comercial,

al cual el microfranquiciado debe adherirse sin poder modificarlo.

2.4. Características

A continuación, se presenta una serie de características derivadas de la

doctrina del tópico:

2.4.1. Generales

a. Bilateral o sinalagmático: participan dos partes, el

microfranquiciador y el microfranquiciado, cada una se obliga respecto

a la otra.

b. Consensual: el contrato es perfecto por el simple consentimiento de

las partes de quererse obligar de la manera acordada.

c. Principal: existe por sí solo, se crea sin la necesidad de un contrato

previo, sin embargo, si pueden celebrarse contratos accesorios a éste.

d. Oneroso: se pactan obligaciones económicas, como el monto de

inversión, canon de entrada y regalías periódicas a las que está

obligado el microfranquiciado.

e. Conmutativo: desde el momento de la celebración del contrato cada

una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le

corresponden.

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f. Absoluto: su cumplimiento no está sujeto a condición alguna.

g. Tracto sucesivo: el contrato se ejecuta a través de un período de

tiempo, dependiendo el giro del negocio, los contratantes se

comprometen a cumplir obligaciones de forma sistemática, como por

ejemplo el caso del microfranquiciador de otrogar regalías periódicas

por el derecho a uso del negocio, y el microfranquiciador a surtir de

mercadería al anterior.

h. Atípico: la regulación del contrato está sujeta únicamente a la

autonomía de la voluntad de cada una de las partes, ya que en

Guatemala no existe norma alguna que regule sus disposiciones

especiales.

i. De adhesión: en virtud que las condiciones son establecidas

unilateralmente por el microfranquiciador y el microfranquiciado debe

adherirse a las mismas sin poder discutir o modificar su contenido al

momento de contratar.

j. No formal: no se exige la formalización del contrato, sin embargo, por

los montos de inversión del mismo se aconseja este deba realizarse

como contrato solemne, el que además debe regirse por las normas

generales de la contratación mercantil.

2.4.2. Especificas

a. Intuito personae

b. Transferencia continua de tecnología

c. Implica uso de marca

d. Control del microfranquicidor en la ejecución

e. Práctico

f. De confidencialidad

g. De exclusividad

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2.5. Derechos y obligaciones de las partes

2.5.1. Microfranquiciador

a. Adjudicar el derecho de explotar un negocio a través de

microfranquicia

b. Suministrarle el microfranquiciado el know how, las técnicas y todo

conocimiento operacional para operar el negocio.

c. Otorgarle al microfranquiciado la licencia de uso de marca, signos

distitivos, uniformes, nombre, emblemas y demás.

d. Proporcionar los manuales de operatividad del negocio además

capacitación continua y asesoría técnica durante todo el tiempo que

dure el contrato.

e. Porporcionarle al microfranquiciado los datos de los proveedores o

suministrarle productos y servicios.

f. Proporcionar especificaciones de clientes, metodología de publicidad,

diseño y equipamiento de local y atención al público.

g. Calificar la elección de local para colocación del negocio.

h. Proporcionarle todas las condiciones para la revocación o extincion

del contrato.

i. Otorgar en un plazo prudente toda la información económica y

financiera del negocio principal, así como las debilidades del mismo.

j. Enseñar al microfranquiciado todos los conocimientos técnicos

derivados de la experiencia del microfranquiciador que sean aptos

para producir efectos positivos en el negocio.

k. Colaboración constante al microfranquiciado para un buen

desempeño de sus actividades comerciales con el objeto de pretender

un incremento en el consumo del producto o servicio puesto al

mercado.

2.5.2. Microfranquiciado

a. Pagarle al microfranquiciador un canon inicial por entrar y ser parte de

la cadena de microfranquicia

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b. Pagarle al microfranquiciador una regalía periódica, calculada de la

venta bruta del negocio

c. Ajustarse a todas las instrucciones de operatividad impuestas por el

microfranquiciador

d. Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, signos distintivos,

uniformes de la microfranquicia comercial.

e. Dar cumplimiento al programa de entrenamiento otorgado por el

microfranquiciador

f. Tener confidencialidad, reserva y secreto toda la información

suministrada en relación con la microfranquicia

g. Presentar reportes del manejo del negocio cuando así sea requerido

o en los plazos convenidos

h. Ajustarse al sistema informativo, administrativo y contable según sea

requerido por el microfranquiciador

i. Mantener el mismo esquema de atención al cliente

j. No sub microfranquiciar salvo se pacte lo contrario

k. Desarrollar de manera efectiva y eficiente todas las actividades que

conllevan el desarrollo de la microfranquicia comercial y las que el

microfranquiciador imponga en el transcurso del contrato.

l. Cumplir todas las reglas de implementación de la microfranquicia y

seguir las órdenes del microfranquiciador.

2.6. Plazo y extincion del contrato

El plazo de duración del contrato puede ser por tiempo definido o indefinido,

las partes convienen el plazo al momento de la celebración del contrato, el cual

debe constar expresamente en el mismo, este tendrá la posibilidad si así lo

decidieren de prorrogarse automáticamente por plazo igual al principal,

además las partes conservan su derecho de rescindirlo en cualquier momento.

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2.7. Ventajas y desventajas

2.7.1. Ventajas

a. Los gastos de la inversión en el negocio corren por cuenta del

microfanquiciado

b. El microfranquiciado encuentra en la microfranquicia una oportunidad

de autoempleo y la posibilidad de tener ingresos similares a los que

recibiría trabajando para alguien más.

c. El microfranquiciado tiene la oportunidad de hacer crecer su negocio

y lograr llegar a más personas

d. La expansión del negocio se produce con capital y personal ajeno.

e. Se fortalece la imagen del negocio en el mercado

f. Adquisición del know how, y todo conocimiento necesario para

mantener la rentabilidad del negocio

g. No se empieza el negocio de cero, se inicia con la adquisición de un

sistema de modelo de negocio calificado que promete estabilidad

h. se enfoca en venta de productos y servicios de consumo diario, esto

quiere decir, que la venta será continua.

i. El microfranquiciado operara la microfranquicia con apoyo del

microfranquiciador en todo momento.

2.7.2. Desventajas

a. El microfranquiciado tendrá su actuación limitada a lo ordenado y

estipulado por el microfranquiciador, en cuanto no podrá modificar

ningún aspecto del negocio sin autorización de aquel

b. el mal manejo, atención y bajo rendimiento en otras microfranquicias

o en el negocio principal pueden perjudicar la imagen y reputación del

negocio adquirido por el microfranquiciado.

c. El contrato de microfranquicia puede rescindirse cuando el

microfranquiciado no haya recuperado lo invertido, esto siempre y

cuando haya causa justa para dar por terminado el contrato.

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d. Aun teniendo la asistencia, entrenamiento por parte el

microfranquiciador, el microfranquiciado corre el riego de no lograr un

buen desempeño en la puesta en marcha del negocio.

e. La falta de regulación legal del contrato de microfranquicia

f. El contrato de adhesión para el nacimiento de una relación jurídica por

la compra-venta de una mirofranquicia, hace viable la oportunidad del

microfranquiciador de imponer cláusulas que perjudiquen los

derechos de los microfranquiciados, más aun, cuando el enfoque

social al que va dirigido el modelo de microfranquicias es aquellos de

pocos recursos económicos y muchas veces personas sin educación

y conocimientos suficientes para determinar en qué momento se

violan sus derechos.

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CAPITULO IV

ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REGULAR EN CONTRATO DE

MICROFRANQUICIA EN GUATEMALA

1. Introducción

El contrato de microfranquicia, como bien se ha expuesto en los capítulos

anteriores, es un contrato atípico mercantil innominado, carece de norma dentro

del ordenamiento jurídico guatemalteco que regule todas las actuaciones que de él

se derivan y que imponga limite a las mismas.

Con un tema tan promisorio para desarrollo de la economía y sociedad

guatemalteca, como lo es la microfranquicia, es importante que, en búsqueda de

prevenir conflictos que puedan suscitar de la celebración de estos contratos, exista

una norma simple y sencilla, que establezca parámetros de cumplimiento

obligatorio y de aplicación común que los contratantes deban respetar, sin

menoscabar el principio de poco formalismo que caracteriza al Derecho Mercantil.

Es necesario implementar un sistema normativo que regule de manera previsible y

transparente que fomente la certeza jurídica, con el objeto de implementar nuevas

oportunidades de empleo y que además permita una fácil inversión productiva y un

clima de negocios atractivo. Generar leyes o reformas sustanciales que contribuyan

a mejorar el índice de desarrollo sostenible, no solo se vuelve en una herramienta

importante para la atracción de inversión, que además provoque un arrastre

positivo en la economía.

La lucha por promover las iniciativas a creación de leyes, pretenden a su vez

contribuir a la erradicación de la corrupción en el país, esto en virtud que, , el

cumplimiento de contratos y la protección a los pequeños inversionistas son temas

débiles y de poca confianza en el país, lo que se pretende con la regulación de una

materia como lo es la microfranquicia, es prever el abuso de derechos generando

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mejores prácticas comerciales que promueva la ética y transparencia en los

negocios, brindando protección a la parte más débil dentro de la contratación.

Se resalta la importancia de articular de la mejor manera la relación de los

contratantes, para mayor sostenibilidad, escalonamiento y réplica del modelo de

microfranquicia en Guatemala. Siendo un tema nuevo y un mercado naciente, es

fundamental el rol del Estado como ente legislador que determine conductas y

genere armonía en las negociaciones comerciales derivadas de un contrato de

microfranquicia.

A continuación, se desarrolla un análisis de diversos aspectos importantes para

que inciden en la necesidad de regular el contrato de microfranquicia en la

legislación guatemalteca. Todo esto en virtud del auge que podría llegar a tener

esta nueva alternativa de empleo, que puede conseguir con su adecuada práctica

beneficiar a gran parte de la población que emprende un negocio por necesidad en

búsqueda de un crecimiento propio y de ingresos económicos que le permitan su

subsistencia dentro del país:

2. Análisis

2.1 La crisis económica en el mundo y Guatemala

La crisis económica mundial ha sido marcada negativamente en los últimos diez

años perdiendo impulso en su crecimiento, afectando considerablemente el

desempeño de la inversión, el comercio internacional, la productividad, la

economía e incrementando las deudas crediticias.

Según el informe de la ONU respecto a la situación de la economía mundial, en

el año 2017 hubo un aumento económico que alcanzo un 3,0% contribuyendo

a la mayor tasa de crecimiento desde el año 2011, dando como resultado un

incremento en el comercio que ha provocado la demanda de importación de

bienes de capital en los países desarrollados y una mínima reactivación de la

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inversión productiva, en vista de mejores condiciones de inversión, baja

inestabilidad financiera y menor debilidad del sistema bancario.

Los beneficios comerciales son enfocados para aquellos países que lideran el

comercio mundial, tales como Estado Unidos, Europa, Japón y el Reino Unido,

sin embargo, la crisis económica sigue atacando perjudicialmente a regiones

menos desarrolladas como África, América Latina y El Caribe para quienes en

los períodos siguientes se prevé un insignificante crecimiento en el Producto

Interno Bruto (PIB), esto derivado a que dentro de estos países existe un

elevado número de personas que viven en pobreza y pobreza extrema sin

contar con adecuados modelos de trabajo que les permitan migrar de esa

situación económica.

El crecimiento de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo se

encuentra en un nivel bastante bajo del objetivo de desarrollo sostenible, esta

estadística además de perjudicar el comercio interno, provoca un incremento al

gasto público en cuanto a salud, educación, seguridad, las consecuencias de

mantenerse al margen de estos niveles de desaceleración de crecimiento

económico podrían ser el hundimiento de todo la región en pobreza extrema

para el año 2030 y salir de esa brecha se consideraría un desafío casi imposible.

El avance para estos países se ve obstaculizado principalmente por las

deficiencias institucionales, carencia de normas regulatorias de inversión

nacional e internacional, infraestructura básica inadecuada, inestabilidad

política, altos índices de desempleo y pocas alternativas para conseguir

ingresos económicos por los pobladores.

Guatemala, es considerada la economía más grande de Centro América, los

transcendentales sectores de capital que generan aumento al Producto Bruto

Interno nacional son el sector privado, la agricultura, ganadería y pesca, turismo,

minería, manufactura y construcción.

Sin embargo, Guatemala tiene uno de los mayores índices de desigualdad en

Latinoamérica, el nivel económico de la población es medio bajo, en virtud de

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ser más del 50% de la población que se encuentra en pobreza y un aproximado

de 18% en pobreza extrema, particularmente en zonas rurales con habitantes

indígenas.

La suma de guatemaltecos que busca la oportunidad de huir del clima de

violencia, inseguridad, pobreza y desempleo que ataca al país cada año

aumenta, millones de personas salen en busca de una mejor calidad de vida,

empleo y la posibilidad de enviar dinero a sus familiares que dejan en el país;

las remesas son uno de los pilares que actualmente sostiene la economía

guatemalteca, una caída en la recepción de las mismas puede traer un impacto

en la situación macroeconómica de Guatemala.

Cabe mencionar que los problemas migratorios, de aquellos connacionales

residentes en países extranjeros y colaboran a través de remesas a la

supervivencia de millones de personas de escasos recursos, es un tema

inestable que puede terminar en deportaciones masivas de personas, quienes

regresan sin tener un empleo ni medios que generen ingresos que le permitan

vivir adecuadamente.

Los niveles de pobreza y desigualdad muestran el deterioro económico de la

vida de los guatemaltecos, con carencias básicas que transgreden su bienestar,

el cual es deber del Estado propiciar a sus habitantes para una convivencia

armoniosa y una vida digna.

Aun cuando se dice que la economía del país ha aumentado en los últimos

años, es claro que el desarrollo únicamente ha beneficiado a un porcentaje muy

mínimo de población en quienes se ve acumulada la riqueza, dejando en el

desamparo total al resto de pobladores.

La repercusión de desempleo se refleja en el aumento de la pobreza, el Estado

de Guatemala debe buscar formas de disminuir la proliferación de masas

humanas no productivas económicamente.

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2.2 El desempleo y el trabajo informal en Guatemala

La crisis económica genera pobreza, y esta impide el desarrollo de un país,

Guatemala sufre actualmente por carecer de suficientes oportunidades laborales

para sus habitantes que les permita adquirir ingresos económicos para vivir una

vida digna para ellos y sus familiares.

El desempleo es la forma en la que una persona se encuentra sin realizar

ninguna actividad productiva de orden laboral, carente de una remuneración.

Los niveles de desempleo en Guatemala son alarmantes, siendo las mujeres

los jóvenes recién graduados y los adultos mayores los más afectados por este

sistema, esto es índice de la falta de capacidad del Estado de afrontar las

carencias de la sociedad, las consecuencias de no contar con educación

adecuada y englobar la prosperidad económica en unos pocos.

Guatemala no cuenta con una política de gobierno fuerte para la protección del

desempleo que coadyuve a la búsqueda de soluciones a los problemas

integrales en los que se encuentran los guatemaltecos, derivadas de la falta de

trabajo, la baja calidad del empleo, y la precariedad de los ingresos.

Es imperante implementar estrategias claras para que la población más excluida

mejore sus condiciones de vida, deben procurarse las circunstancias que

generen más y mejores oportunidades laborales que permitan superar sus

contextos de pobreza.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI) del año

2017, en la actualidad la población guatemalteca económicamente activa

(PEA), que es aquella conformada por personas mayores de 15 años que

realizan alguna actividad económica, están dispuestos a trabajar o hacen

gestiones para encontrar trabajo, es de más de 6 millones de personas, donde

un porcentaje mayor al 60% son hombres y el resto mujeres. El resto de

población es considera inactiva económicamente por razones varias, por ser

niños, adultos jubilados, ancianos, enfermos, reclusos, que aun siendo

población inactiva necesita ingresos para su supervivencia.

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Guatemala es un país que depende del trabajo como fuente principal de

ingresos económicos para su población. El empleo en Guatemala se divide en

formal e informal, el empleo formal es aquel que se da cuando una empresa

formal contrata los servicios de una persona, profesional o no, a cambio de un

salario mensual y prestaciones de ley, es en el domino metropolitano donde se

encuentra el mayor porcentaje de asalariados con contrato de trabajo por tiempo

indefinido. El área rural cuenta con la mayor población que trabaja sin siquiera

contar con un contrato laboral, pero recibe un pago/ salario por sus servicios.

Parte de la economía del país se encuentra constituida en el sector informal,

trabajadores que se dedican a asuntos de comercio, prestación de servicios

técnicos o manufactura, así como profesionales que laboran por cuenta propia.

Son personas productivas, pero aumentan el número de personas no

laborantes, y no puede considerarse como parte del grupo de personas

económicamente activas del país, porque tienen características especiales, ya

que no reciben un salario fijo, con todos los beneficios que la ley impone en

cuanto al pago de prestaciones laborales, no cuentan con un patrono, ni seguro

social.

Según estadísticas de la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos a nivel

nacional se estima que unos 4 millones de personas se dedican a trabajar en

el sector informal, siendo las mujeres y la población indígena los que

mayormente se ocupan en ese ámbito.

Como mecanismo para contrarrestar la insatisfacción de las necesidades

básicas, personas que no han sido beneficiadas con un trabajo formal, buscan

encontrar por sus propios medios de trabajo, lo que provoca la transacción de

bienes y servicios sin un registro ni control, en virtud que la característica de la

economía informal es que quienes la ejercen no tienen la calidad de

comerciantes legalmente hablando, no cumplen con las normas legales de

comercialización como lo es la proporción de facturas por la venta de sus bienes

o servicios y no pagan impuestos, este tipo de negocios se da comúnmente en

los mercados en donde se vende frutas, hortalizas, granos, producto vacuno,

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tiendas de abarrotes y productos de consumo diario, la venta directa ejercida

mayormente por mujeres amas de casa, actualmente con el desarrollo de la

tecnología se pueden encontrar por medio de las redes sociales gran cantidad

de venta de productos de cualquier clase y calidad que ofrecen los usuarios.

La economía informal no favorece al Estado, pero si necesita de los servicios

que este presta, como la salud, seguridad y educación, lo cual puede verse

injusto para aquellas personas que, si cumplen con sus responsabilidades como

ciudadanos de este país, pagando impuestos, emprendiendo negocios con su

empresa legalmente constituida.

Para la mayoría de empresarios legalmente establecidos, la economía informal

juega un papel fundamental en cuando a la competencia desleal, que incide

impresionantemente en el desarrollo de sus negocios, porque ellos como

pequeños o grandes contribuyentes deben cumplir cientos parámetros legales

que aumentan el gasto y el precio de sus productos para ofrecerlos al

consumidor final, a diferencia de los trabajadores informales quienes no están

cumpliendo con ninguna responsabilidad legal.

2.3 La necesidad de emprender un negocio por falta de oportunidades

laborales

Es usual que los desempleados emprendan negocios por necesidad más que

por oportunidad, según estudios recientes Guatemala se posiciona en uno de

los principales países con actividad emprendedora, si bien es algo positivo

denota la evidente falta de oportunidades laborales que se sufre en el país.

Emprender es considerado como uno de los mecanismos más accesibles para

el sustento de familias, de esta manera se pueden ver cualquier tipo de negocios

por las calles, como los negocios pequeños y ventas ambulantes.

Aunado a lo anterior, se establece que un promedio de 200 mil jóvenes se une

cada año al mercado laboral, pero únicamente surgen 20 mil puestos de trabajo

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formales cada año, lo que indica que el resto se ve en la necesidad de buscar

salidas alternativas por cuenta propia.

Emprender un negocio no es tarea fácil, en asuntos legales, la persona que

desee operar un negocio propio debe cumplir ciertos requisitos como la

inscripción de su calidad de comerciante individual en el Registro Mercantil y en

la Superintendencia de Administración Tributaria, bajo el régimen que mejor se

acomode a sus estatus comercial, debe cumplir además la inscripción de su

empresa individual para generar una patente de comercio que le permita realizar

actividades comerciales con autorización estatal, así mismo, habitar libros

contables y la emisión de facturas. En el ámbito económico, debe contar con un

capital de inversión suficiente para iniciar un negocio, y además que le permita

sobrepasar cualquier riesgo de pérdida al que se someta el mismo.

El emprendimiento en este país es considerado como sinónimo de autoempleo,

ya que existen emprendedores que trabajan por cuenta propia, de forma directa,

en unidades económicas de su propiedad, gestionando y dirigiendo las mismas

a través de las cuales obtiene ingresos, es decir, el emprendimiento es para los

emprendedores una alternativa para generar ingresos cuando no le es posible

o bien, no desea, encontrar un empleo en relación de dependencia. Esta

situación se presenta en toda la región, la población busca nichos en el mercado

como necesidades diarias para poder satisfacerlas a través de un negocio, la

gran parte de negocios que se implementan en Guatemala están encauzados

al mercado de consumo, y casi una mayoría inicia con una inversión menor a

diez mil quetzales.

Queda claro que Guatemala es un país en el que cada persona lucha por un

modo de supervivencia, el Estado no garantiza una vida digna, por lo que los

habitantes deben ingeniárselas por buscar satisfacer sus necesidades básicas

diarias. Emprender resulta una tarea complicada para muchos, pero hasta ahora

es uno de las pocas alternativas que se puede encontrar para compensar la

falta de empleo.

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Por lo que se considera necesario impulsar políticas de emprendimiento desde

las escuelas y universidades para preparar a los individuos para la realidad que

afrontaran.

2.4 La importancia del contrato Microfanquicia como modelo de

emprendimiento y alternativa al desempleo

Según el Monitor de Emprendimiento Global, los negocios nuevos creados por

emprendedores, no son suficientes para generar el empleo y desarrollo que el

país necesita, en virtud que la mayoría de ellos no supera el plazo de vida de 3

años, lo importante es determinar cómo esas pequeñas iniciativas pueden

cobrar relevancia, escalar y multiplicarse en el mercado con el fin que brinde a

las personas un futuro prometedor y les genere riqueza con mayor velocidad.

Y allí es donde resurge la importancia de las microfranquicias, presentando una

oportunidad única y relevante para Guatemala, brindando al emprendedor la

opción de iniciar un negocio propio pero esta vez con un modelo viable,

sostenible, fácil de replicar y de bajo riesgo.

La microfranquicia como método de evolución y crecimiento para las micro,

pequeñas y medianas empresas, trae beneficios tanto para el empresario, en

cuanto a expandir su negocio sin necesidad de involucrar patrimonio propio,

conquistar nuevos mercados, el aumento en la distribución de sus productos, y

la posibilidad de contribuir con la sociedad generando empleo, y a su vez otorga

al emprendedor la posibilidad de explotar una marca conocida, productos

aprobados, experiencia, solvencia y calidad comercial de un negocio calificado.

Como se menciona en el apartado anterior, el emprendimiento es actualmente

la alternativa más fuerte para el desempleo, sin embargo, emprender desde

cero constituye una ardua tarea, posicionar un negocio en el mercado no es tan

fácil como se piensa, muchas veces puede tomar hasta años conseguirlo o

nunca lograrlo.

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La microfranquicia lo que pretende es darle la oportunidad a los emprendedores

y personas desempleadas, la posibilidad de iniciar un negocio propio, que les

genere un empleo e ingresos económicos, replicando un modelo de negocio

calificado y posicionado en el mercando, facilitándoles así la comercialización

de productos y desarrollo de una empresa propia con todo un esquema de

productividad y desarrollo ya establecido.

3. La necesidad de impulsar una normativa específica que regule el contrato de

Microfranquicia

La expansión de la microfranquicia puede ser posible con un marco regulatorio

preciso, que dé certeza jurídica a las relaciones comerciales nacientes de este

contrato, con el fin de no interrumpir el desarrollo del sector del comercio y la

posibilidad de aperturar nuevos y sostenibles puestos de trabajo.

El microfranquiciado y microfranquciador establecen una relación jurídica a través

del contrato de microfranquicia, para operar una unidad de una red comercial. El

contrato es el instrumento fundamental, en donde las partes establecen bajo el

principio de autonomía de la voluntad, sus obligaciones y derechos que determinan

la operatividad para crear un negocio exitoso, sin embargo, en la actualidad no se

encuentra regulado en Guatemala.

La complejidad que resulta para operar un negocio de microfranquicia exige que el

mismo se otorgue a través de la celebración de un contrato, que para mayor

seguridad debe constar por escrito y ser autorizado por autoridad competente.

Los contratos de microfranquicia deben ser documentos claros, de fácil

comprensión para todos los interesados, debe facilitar la comercialización de la

microfranquicia y la operación de ésta, además de prever las posibles

contingencias que pueda presentarse durante la vigencia del contrato en cuanto a

la relación microfranquiciado y microfranquiciado, planteando clara y

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detalladamente la forma adecuada de resolver los conflictos de la manera más

adecuada, este contrato debe redactarse de la forma más justa y equitativa posible

encontrando elementos que protejan a cada una de las partes contratantes.

Como bien se ha mencionado, la microfranquicia tiene la misma estructura

conceptual de una franquicia comercial común, pero Guatemala no cuenta tan

siquiera con una norma que regule lo relativo a la franquicia, así como tampoco a

la microfranquicia, son considerados contratos mercantiles atípicos, pero bastante

utilizados en el comercio nacional.

Cuando se habla de franquicias es común pensar en marcas grandes, que tienen

expansión de sus negocios en casi todo el mundo, que se caracterizan por planes

comerciales complejos, sistema de operación y procesos de producción muy

determinados para su negocio, políticas corporativas para todas sus actividades y

altísimos montos de inversión, con procesos de obtención de licencias muy

cerrados y confidenciales, con requerimientos rigurosos financieros, legales de

factibilidad y mercadológicos.

En Guatemala existe un mercado liderado por las micro, pequeñas y medianas

empresas, esto hace posible la adaptación de la franquicia a la realidad nacional

es decir, por medio de las microfranquicias, las cuales reproducen negocios de

menor escala, con menos complejidad en su constitución y operación, inversiones

bajas, procesos de capacitación sencillos, plazos cortos de recuperación de

inversión, y una elección de microfranquiciados no tan rigurosa.

Si la microfranquicia es una herramienta que puede brindar al país una oportunidad

de desarrollo y descenso de índices de desempleo, es imperante la necesidad que

este sea regulado, y se establezcan lineamientos de carácter obligatorio para la

celebración de los contratos, esto en virtud, que una de las partes contratantes, es

una persona de nivel económico medio-bajo, que puede o no contar con educación

escolar, conocimientos de emprendimiento, educación financiera y legal, y da pauta

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a que por su desconocimiento pueda ser víctima de violación de sus derechos por

parte del microfranquiciador.

El objeto de regular la figura de la microfranquicia es para evitar enfrentamientos a

problemas como, la indebida selección de microfranquiciadores, la poca capacidad

de las pymes para expandirse como microfranquicias, la incomprensión de las

obligaciones contractuales en virtud de su complejidad técnica, legal, financiera y

contable lo que provoca conflictos entre las partes, la falta de validación de

procedimientos, de manuales de operación, proyecciones financieras y contables,

procesos de capacitación, políticas de comercialización y producción de productos.

Todo lo anterior que actualmente es un tema totalmente desconocido para la

población interesada, con una cultura de desconfianza y temor al fracaso impide la

realización del emprendimiento por no contar con un respaldo legal que sostengas

sus relaciones comerciales con un microfranquiciador.

El contrato de microfranquicia debe ser preferentemente preciso, sin clausulas

leoninas, fijando de la forma más clara como se operará el negocio, la necesidad

de regulación de esta figura principia en que el contrato de microfranquicia debe

guardar el equilibrio necesario acorde a lo que pretende ser una red de empresas

microfranquiciadas, es decir, todos los contratos de microfranquicia deben ser

iguales, pero pueden ser modificados cuando existan mejoras que favorezcan la

certeza del mismo.

La solemnidad del contrato es importante, la celebración de este por un Notario

quien conocimientos en derechos y obligaciones, protección a la propiedad

industrial, regalías, publicidad, marketing, soluciones de controversias,

emprendimiento, y demás, pueda asesorar adecuadamente a los contratantes, sin

dejar desprovisto ningún aspecto que sea perjudicial.

Al no contar con una norma común que regule la franquicia, es fundamental que la

regulación de microfranquicias establezca todos los elementos de forma y fondo,

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conceptos, derecho a la información previa, cláusula de no competencia, idioma,

obligaciones y derechos de las partes, obligación de compra exclusiva, cláusulas

abusivas, plazo y prórroga del contrato, extinción, mecanismos de solución de

conflictos, además de establecer requisitos para ser empresa microfranquiciadora

y determinar quiénes son aptos para emprender una microfranquicia, requisitos

financiero, legales y tributarios para la adquisición de la misma.

Considerando a la franquicia como el sistema de expansión de negocios con más

éxito en la historia y a las microfranquicias como modelos sostenibles para

erradicar la pobreza en el país, seria esencial darle la importancia legal que se

merecen, mediante la creación de una norma jurídica que regule todos y cada uno

de los aspectos necesarios para invertir en un establecimiento microfranquiciado

en Guatemala.

El desempleo y la pobreza constituyen unas de las máximas razones por las cuales

el Estado debe inmiscuirse en establecer propuestas decentes como alternativas

de trabajo para todos aquellos habitantes del país con deseos de superación

personal, profesional y económico.

4. Justificación

La adecuada implementación de la microfranquicia en Guatemala influiría

exponencialmente en el crecimiento del Producto Interno Bruto, en disminuir los

índices de pobreza y desempleo, otorgando a las personas sin empleo y a aquellos

con iniciativa de emprendimiento un mecanismo de negocio que les permita

generar ingresos económicos, todo esto con aras de contribuir al desarrollo

nacional; pero nada de esto puede ser posible sin un marco legislativo sólido y

sostenible, efectivo para normar las relaciones comerciales derivadas del contrato

de microfranquicia, que permitan fortalecer los lazos comerciales entre las partes

otorgando certeza jurídica.

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Los principales beneficiados por la legislación del contrato de microfranquicia

seria:

a. Los empresarios dueños de micro, pequeñas y medianas empresas con

propósitos de crecimiento, que puedan convertir su negocio en

microfranquicia para su expansión dentro del país.

b. Los desempleados, aquellas personas que por alguna razón no cuentan

con un empleo que les permita trabajar para obtener ingresos y satisfacer

sus necesidades básicas;

c. Los emprendedores, aquellas personas con deseo de iniciar un negocio

propio, pero no cuenta con los conocimientos necesarios para crear

desde cero una empresa, no pueden contratar personal capacitado que

sirva de asesoría y quienes probablemente no cuentan con un capital

elevado para correr riesgos y mantener a flote un producto o servicio en

el mercado.

d. El Estado de Guatemala, en virtud que los contratos de microfranquicia

contribuirían a la creación de oportunidades de empleo en el país,

expansión de empresas que generan impuestos, incremento en la

población guatemalteca ocupada, disminución de la violencia e

inseguridad derivada de la necesidad económica que sufren los

pobladores.

La microfranquicia es un tema sumamente novedoso, Guatemala cuenta con

pocos programas que apoyan la iniciativa de microfranquicias, sin embargo, con

su regulación puede tener mayor trascendencia, una normativa de obligación

general que pone en conocimiento de todos los guatemaltecos los lineamientos

obligatorios para poder constituir o adquirir una microfranquicia, puede traer

beneficios en cuanto a la incrementación de la iniciativa de emprender una

microfranquicia que genere autoempleo, por aquellas personas que por

desconfianza o inseguridad jurídica no se atreven a invertir en un negocio,

siendo muchas veces porque el capital que van a invertir constituye su único

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patrimonio o porque deberán solicitar un préstamo a una institución financiera,

que generará pago de intereses del cual no existe garantía de poder cubrir.

En definitiva, el crear una ley que regule un contrato sirve principalmente como

medio de información pública, las ignorancias sobre temas importantes

provocan que los individuos caigan en trampas derivadas de contrataciones que

violentan sus derechos. En virtud que Guatemala tampoco cuenta con una ley

que regule los contratos de Franquicias, seria de suma importancia que la ley

de microfranquicias norme todo cuanto a aspectos de fondo y forma se deriven

para el buen funcionamiento de este modelo de negocio, previniendo las

controversias que puedan derivarse, por no imponer límites al ejercicio de la

autonomía de la voluntad de los contratantes, en virtud que las microfranquicias

serán un eslabón importante para el impulso económico de la nación.

5. Objetivos

a. Que se establezcan normas que regulen la relación contractual entre

microfranquiciado y microfranquiciador.

b. Proteger los intereses de las partes, pero especialmente prevenir la

violación de los derechos de los microfranquiciados, en cuanto a que

usualmente es el microfranquiciador el que impone todas las condiciones

para la celebración del contrato, mientras el inversionista debe aceptar y

adherirse a ellas sin derecho a modificarlas.

c. Impulsar la microfranquicia como modelo de emprendimiento y

autoempleo que genere beneficios a la población guatemalteca,

promoviendo la celebración del contrato con ética y buenas prácticas.

6. Propuesta

El objeto de este trabajo de investigación es contribuir al desarrollo de un tema

que en un futuro puede impactar y beneficiar a la sociedad guatemalteca, es por

lo cual se les otorga relevante importancia a los contratos de microfranquicia,

pretendiendo que, por medio de las siguientes propuestas, se pueda prevenir

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conflictos o confusiones derivados de la celebración de los mismo, pretendiendo

fortalecer la certeza jurídica en las relaciones comerciales, impulsando la

inversión en negocios sostenibles, y limitando en medida la violación de

derechos de los contratantes.

6.1 Propuesta de Iniciativa de ley de microfranquicia

La creación de la ley de microfranquicia debe crearse con único objetivo de

dar certeza jurídica a los contratantes y evitar el abuso y violación de

derechos.

Es el Congreso de la República quien por disposición constitucional tienen

potestad legislativa, lo que según el artículo 171 de la Constitución Política

de la República de Guatemala consiste en “decretar, reformar y derogar

leyes”; por tal razón es este organismo quien deberá aprobar la creación de

la ley de microfranquicia en el tiempo que se estime pertinente.

A continuación, se presenta un modelo de propuesta de iniciativa de ley de

microfranquicia:

DECRETO NÚMERO _____

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce en el artículo 43 de la Constitución

Política de la República la libertad de industria, comercio y trabajo como un

derecho humano, dando la faculta a los habitantes de esta nación de buscar

cualquier medio que permita generar un trabajo e ingresos económicos para

su subsistencia y la de su familia.

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CONSIDERANDO:

Según artículo 118 de la Constitución Política, es obligación del Estado

encausar la economía del país para optimizar la utilización de recursos tanto

naturales como humanos que conlleven al alza de riqueza, así como

contribuir al empleo y la justa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que los índices de desempleo en Guatemala son preocupantes, y que existe

la necesidad de implementar alternativas que generen oportunidades de

trabajo, que permitan mantener a la población ocupada y generando riqueza

para sí y sus familias, y a la vez contribuir al desarrollo sostenible de la

nación.

POR LO TANTO

En el ejercicio de la atribución que le otorga el articulo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE MICROFRANQUICIA

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. El objeto de esta ley es regular todo lo

relativo a la implementación de una microfranquicia dentro de Guatemala.

ARTÍCULO 2. Concepto. Se entiende por microfranquicia, cuando una

persona natural o jurídica, denominada microfranquiciador, cede a otra,

llamada microfranquidiado, el derecho de utilizar un sistema de negocio de

su propiedad, predestinado a comercializar productos o servicios que cubre

necesidades básicas y venderlos al consumidor final, bajo el nombre

comercial y marca del negocio microfranquiciado, todo esto a cambio de un

precio de entrada y regalías periódicas.

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ARTÍCULO 3. Quienes pueden ser microfranquiciadores. Toda aquella

persona que cuente con una micro, pequeña o mediana empresa legalmente

constituida, que se haya sometido a un diagnóstico de evaluación por la

autoridad competente, para determinar su rentabilidad y la capacidad que

esta tiene de ofrecer réplicas del negocio a terceras personas.

El microfranquiciador debe ser el titular exclusivo del conjunto de nombre

comercial, marca, sistema operativo, derechos intelectuales, patente,

derechos de autor y demás comprendido bajo el sistema de microfranquicia.

El microfranquiciador no tiene ningún control directo o indirecto en el negocio

microfranquiciado, a excepción de los entrenamientos, capacitaciones y

visitas constantes para verificar el adecuado desempeño del mismo que se

pacten en el contrato.

ARTÍCULO 4. Quienes pueden optar por una microfranquicia. Cualquier

persona natural que cumpla con los requisitos siguientes:

i. Mayor de edad;

ii. Con domicilio en Guatemala;

iii. Con ánimos de emprender un negocio propio;

iv. Con capacidad para administrar un negocio a tiempo completo,

trabajar horas extras;

v. Con capacidad de seguir normas sin objetarlas;

vi. Dispuesto a generar reportes del negocio cuando sean

solicitados;

vii. Estar dispuesto a asociarse cuando sea necesario.

ARTÍCULO 5. Manuales de Operación. Son prospectos documentales en

los que se detallan los procedimientos que el microfranquiciado debe seguir

para impulsar la microfranquicia adquirida, la metodología de ventas y

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servicios enfatizados en el modelo de negocio que se estará replicando.

Estos manuales de operación deben ser estudiados y aceptados por la

autoridad competente previo a impulsar la microfranquicia al público,

pudiendo ser modificados en cualquier momento por el microfranquiciador.

ARTÍCULO 6. Inversión inicial o canon de entrada. La inversión inicial de

una microfranquicia no debe exceder de $20,000.00 dólares americanos o su

equivalente en quetzales.

ARTÍCULO 7. Regalías. El microfranquiciado tiene la obligación, salvo pacto

en contrario, de pagar regalías de forma periódica, por el plazo que dure el

contrato, al microfranquiciado, que resulta de un porcentaje de las ventas

totales mensuales, de un monto fijo o por el modelo gradiente por ventas,

esto según las políticas sobre regalías que haya establecido el

microfranquiciador según le convenga.

ARTÍCULO 8. Obligación pre contractual

El microranquiciador deberá presentar al posible microfranquiciado en un

plazo no menor de treinta días a la celebración del contrato de

microfranquicia, la Circular de Oferta (COF) la cual deberá contener como

mínimo la siguiente información:

i. Nombre, denominación o razón social del microfranquiciador

ii. Domicilio del microfranquiciador

iii. Descripción de la microfranquicia

iv. Derechos de propiedad intelectual que abarca la microfranquicia

v. Monto inicial de inversión y pagos a los que estaría sujeto el

microfranquiciado

vi. Clase de servicios y asistencia técnica que el microfranquiciador debe

brindar al microfranquiciante, y los periodos de prestarlos.

vii. Determinación de la zona territorial supuesta para explotación por

parte del microfranquiciado

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viii. En general derechos y obligaciones que se deriven de la celebración

del contrato de microfranquicia

ix. Obligaciones legales y fiscales a los que está sujeto el

microfranquiciado

x. Plazo máximo de recuperación de inversión por parte del

microfranquiciado

ARTÍCULO 9. Derecho de explotación comercial.

El microfranquiciado adquiere por el microfranquiciador el derecho de

explotar comercialmente, dentro de una zona geográfica específica, un

modelo de negocio, poniendo a disposición del consumidor final los

productos y servicios bajo el nombre comercial y marca de la empresa

microfranquiciada.

ARTÍCULO 10. Cesión de marca. Este apartado se rige por lo dispuesto en

el artículo 45, 46 y 47 de la Ley de Propiedad Industrial, decreto 57-200 del

Congreso de la República.

ARTÍCULO 11. Transferencia del Know How. El microfranquiciador se

obliga a transferir al microfranquiciado los conocimientos técnicos de carácter

secreto y procedimientos prácticos y comerciales, a través de

entrenamientos y capacitaciones, además de dar aviso de las innovaciones

que sufra el negocio microfranquiciado.

ARTÍCULO 12. Obligaciones del microfranquiciador

i. Suministro y distribución de productos para stock o proporcionar

el contacto de la empresa con que se trabajará

ii. Entrenamiento inicial y capacitaciones constantes sobre estrategia

y procedimientos del negocio

iii. Apoyar al microfranquiciado en la elección del lugar comercial

para establecer la microfranquicia

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iv. Otorgar al microfranquiciado todos los materiales de construcción,

decoración e instalación del establecimiento comercial o indicar el

lugar donde deberá adquirir los mismos.

v. Si la microfranquicia incluye la fabricación de productos, deberá

suministrarse la materia prima para su elaboración o contactar al

proveedor de la misma

vi. Los demás establecidos en esta ley y en el contrato.

ARTÍCULO 13. Obligaciones del microfranquiciado

i. Respetar el manual de operaciones para el desarrollo del negocio

microfranquiciado sin derecho a objetarlo

ii. Presentar informes sobre el funcionamiento del negocio cuando

sea requerido

iii. Estar sujeto a todas las disposiciones fiscales a las que estuviere

obligado en relación con la microfranquicia

iv. Estar sujeto a las innovaciones que surjan del negocio

microfranquiciado e implementarlas en su negocio.

v. Todas las demás establecidos en esta ley y en el contrato.

ARTÍCULO 14. Plazo. El plazo del contrato de microfranquicia no debe ser

menor a 3 años, contado a partir de la fecha de celebración del mismo.

ARTÍCULO 15. Cláusula de exclusividad. Salvo que las partes acuerden lo

contrario, debe pactarse exclusividad territorial a favor del microfranquiciado,

el cual se determina por zona dentro de cada departamento de Guatemala.

ARTÍCULO 16. Responsabilidad. El contrato de microfranquicia no genera

relación laboral o de dependencia entre el microfranquiciador y el

microfranquiciado, estos actúan de manera independiente y en nombre

propio, salvo pacto en contrario, de actuar a través de su representante legal.

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ARTÍCULO 17. Garantía contractual. Salvo pacto en contrario, el

microfranquiciado deberá otorgar un monto equivalente al 10% del monto

inicial como garantía de cumplimiento del contrato de microfranquicia, en un

plazo no mayor a tres días contados a partir de la firma del contrato.

ARTÍCULO 18. Solución de conflictos. Las partes deben acordar someter

los conflictos que se deriven de la celebración del contrato a los órganos

jurisdiccionales competentes del lugar donde se celebró el contrato o a un

tribunal de arbitraje según convenga.

ARTÍCULO 19. Confidencialidad. El microfranquiciado tiene obligación de

no bridar a terceros información confidencial del negocio microfranquiciado

del manejo del negocio, ni datos relevantes que integran el secreto comercial,

durante y después de terminado el contrato.

ARTÍCULO 20. consideraciones fiscales. El microfranquiciador debe

prestar asistencia al microfranquiciado en cuanto a las consideraciones

fiscales según el modelo del negocio a replicar tomando en cuenta las leyes

fiscales y tributaria para el efecto.

ARTÍCULO 21. terminación del contrato. La terminación del contrato de

microfranquicia se rige por las siguientes reglas:

i. Por muerte o declaratoria de incapacidad de cualquiera de las partes;

ii. Por vencimiento del plazo cuando no se convenga prórroga;

iii. Por incumplimiento de las obligaciones por cualquier de las partes.

iv. Por quiebra

v. Por uso indebido de la marca, emblema y nombre comercial por parte

del microfranquiciante.

vi. Por violación a las cláusulas contractuales y manuales de operación.

vii. Por ausencia del microfranquiciado, sin justa causa, en la atención del

negocio por más de setenta y ocho horas.

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viii. Por las demás causas que se convengan.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL ** DE MES DE ** DEL AÑO **

6.2 Modelo de contrato

A continuación, se presenta un modelo de contrato de microfranquicia,

tomando en cuenta que actualmente no existe una norma específica que

establezca los requisitos esenciales para su elaboración y que el mismo se

celebra bajo la autonomía de la voluntad de los contratantes quienes

establecen la forma como quieren obligarse.

Los contratantes para la celebración del contrato deben basarse en las

disposiciones generales de libro IV “obligaciones y contratos mercantiles” del

Código de Comercio de Guatemala Decreto 2-70 del Congreso de la

República, además, la aplicación supletoria de las normas establecidas en el

Libro Quinto “Del derecho de obligaciones” del Código Civil Decreto Ley

número 106, y las disposiciones pertinentes en la Ley de propiedad industria

Decreto 57-2000 del Congreso de la República.

a) DE LOS DATOS DE LOS CONTRATANTES

NUMERO ** (**) En la ciudad de Guatemala, a los ** del mes de **

del año ** , ante mí, **, Notario, comparecen: por una parte a) **, de

** años de edad, soltero, Estudiante, guatemalteco, de este domicilio,

persona de mi conocimiento, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación con CUI número **, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a

quien en adelante se le dominará indistintamente “EL

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MICROFRANQUICIADO” y por la otra parte b)**, de ** años de edad,

casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se

identifica con el Documento Personal de Identificación, CUI **,

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República

de Guatemala, quien actúa en su calidad de Presidente y

Representante Legal de la entidad **, SOCIEDAD ANÓNIMA,

extremo que acredita con el Acta Notarial de su nombramiento

autorizada en la ciudad de Guatemala el ** de ** del año dos mil cuatro

por **, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la

República al número **, folio ** del libro ** de auxiliares de comercio,

a quien en adelante se le denominará indistintamente “EL

MICROFRANQUICIADOR”.

b) DEL CONTRATO QUE CELEBRAN

Yo el Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran

ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y b) Que tuve a la vista la

documentación con la cual ejercitan la calidad en que actúan y que

dicha documentación de conformidad con la ley y a mi juicio es

suficiente para la celebración del presente acto y que en la calidad

con que actúan comparecen a celebrar CONTRATO DE

MICROFRANQUICIA, con el fin de incorporar a “EL

MICROFRANQUICIADO” a la red **, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el

departamento de **, el cual hasta la fecha de la celebración del

presente contrato no ha sido explotado por “EL

MICROFRANQUICIADOR”. El contrato se regirá por las siguientes

cláusulas:

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c) DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y CESIÓN DE

MARCA

PRIMERA: “El MICROFRANQUICIADOR” cede a “EL

MICROFRANQUICIADO” la licencia para la explotación comercial de

los siguientes productos y servicios: venta de paletas de helados

hechos en Guatemala con productos naturales y distribuidos por la

empresa **. En la presente queda incluido la cesión de la siguiente

marca ** y los logotipos que identifican a los productos y servicios,

inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial inscritos con el

número **, folio **, libro ** de Marcas.

d) DEL SISTEMA DE OPERACIÓN DEL NEGOCIO

SEGUNDA: El microfranquiciador es titular de un sistema que incluye

todos los elementos de decoración, instalación, y operación de

comercios minoristas dirigidos a la venta para el consumo final de los

productos descritos en la cláusula primera. Todo lo referente al

sistema estratégico y su uso están detallados en el manual de

operaciones que forma parte del presente contrato y al que las partes

deben ajustarse de forma obligatoria. El manual operativo se podrá

variar, alterar, ampliar, reducir, o sustituir en todo o en parte por “EL

MICROFRANQUICIADOR”, en la medida que lo considere necesario

con el único objeto de perfeccionar el sistema de operación del

negocio. En este último supuesto “EL MICROFRANQUICIADOR”

deberá comunicar en forma fehaciente al microfranquiciado y con un

plazo de ** días hábiles.

e) DE LA EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL

TERCERA: “EL MICROFRANQUICIADOR” cede al

microfranquiciado con exclusividad el territorio descrito en el

presente.

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f) DE LA PUESTA EN MARCHA EL NEGOCIO

CUARTA: Son a cargo de “EL MICROFRANQUICIADO”, la puesta

en marcha del negocio del que va a ser titular conforme a las

instrucciones de “EL MICROFRANQUICIADOR” contenidas en el

manual operativo, como así mismo de las inscripciones y

habilitaciones en los organismos correspondientes o municipales o

cualquier otro si correspondiere.

QUINTA: “EL MICROFRANQUICIADOR” Se compromete a entregar

a “EL MICROFRANQUICIADO” el diseño y estructura del quiosco

donde operará el negocio, así como también, 2 congeladores surtidos

con 1,200 paletas de helado.

SEXTA: Los productos que componen el almacenamiento, deberán

ser solicitados cada ** semanas por “EL MICROFRANQUICIADO” a

través del call center numero **, y la empresa ** se encargará de surtir

inventario según las cantidades requeridas el día siguiente a la

solicitud y con las modalidades que le admitan evitar faltas no

atendidas en función de los requerimientos de los consumidores. “EL

MICROFRANQUICIADO” podrá adquirir en casos excepcionales los

productos a que se hacen referencia en la presente cláusula en otro

de los negocios de la misma cadena.

g) DE LAS AUDITORIAS

SEPTIMA: “EL MICROFRANQUICIADOR” celebrará auditorias en el

comercio de “EL MICROFRANQUICIADO” las cuales se llevarán a

cabo cada mes y la entidad “MICROFRANQUICIADA” designará a

la empresa que crea conveniente para la realización del mencionado

acto, sin que tenga la obligación de dar aviso con anterioridad a “EL

MICROFRANQUICIADO”.

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h) DEL AUTOEMPLEO

OCTAVA: “El MICROFRANQUICIADO” tiene la obligación de atender

personalmente el negocio microfranquiciado, de llevar su

administración y control, de conformidad con las normas establecidas

en el manual de operaciones. En caso sea necesario que “EL

MICROFRANQUICIADO” contrate a una persona para asistencia en

el negocio, este se obliga a contratar bajo el nivel exigido en el manual

operativo y el empleado laborará bajo su dependencia como

empleador con todas las obligaciones que la ley implica, sin perjuicio

de las de entrenamiento a cargo de “EL MICROFRANQUICIADOR”

i) DE LA TRANSFERENCIA DEL KNOW HOW

NOVENA: Toda la transferencia de los conocimientos técnicos del

sistema y que hace al éxito del negocio será descrita en el manual

operativo y realizada por “EL MICROFRANQUICIADOR” y/o por el

que el indique en la unidad piloto la cual se encontrará ubicada en **

de la ciudad capital de Guatemala.

j) DEL CANON DE ENTRADA Y REGALIAS PERIÓDICAS

DÉCIMA: “EL MICROFRANQUICIADO” se obliga a pagar a “EL

MICROFRANQUICIADOR” una taza de ingreso de quince mil dólares

americanos $15,00.00 o lo correspondiente a su conversión en

quetzales, más el diez por ciento correspondiente a las regalías

mensuales, estos pagos deberán hacerse el día cinco de cada mes

calendario en la ** de esta ciudad de Guatemala, o por medio de

depósito bancario a la cuenta monetaria numero ** a nombre de la

empresa **, SOCIEDAD ANÓNIMA, del Banco **, tomando en cuenta

que si no se pagara en la fecha indicada en el presente contrato se

pagará una mora del tres por ciento mensual sobre lo que se haya

dejado de pagar.

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k) DE LA OBLIGACION DE VIGILANCIA

DÉCIMA PRIMERA: Durante la vigencia del presente contrato “EL

MICROFRANQUICIADO” se obliga a observar las pautas de

vigilancia preferentes al cumplimiento de la información y orientación

esenciales al mejor desenvolvimiento del negocio del que es titular.

l) DE LAS OBLIGACIONES DEL MICROFRAQUICIADOR

DÉCIMA SEGUNDA: “EL MICROFRANQUICIADOR” se

compromete a otorgar a “EL MICROFRANQUICIADO” a.

capacitación en ventas, entrenamiento y cultura **; b. asesoramiento

para el punto de venta; c. paquete de bienvenida de marketing; d.

acompañamiento mensual con visitas durante el primer año. e.

innovación constante de productos de temporada; f. apoyo

administrativo en cualquier circunstancia;

m) DEL PLAZO DEL CONTRATO

DÉCIMA TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de

cinco años, pudiendo ser renovado en caso que las partes así lo

convinieran celebrándose éste en Escritura Pública por un plazo

acordado nuevamente por las partes.

n) DE LA GARANTÍA

DÉCIMA CUARTA: “EL MICROFRANQUICIADO” da como garantía

para el contrato celebrado la cantidad de ** de dólares lo cual hace

mediante depósito en efectivo a la cuenta número ** del Banco **,

Sociedad Anónima, a nombre de **, SOCIEDAD ANONIMA.

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o) DE LA PROHIBICIÓN DE CEDER EL DERECHO

DÉCIMA QUINTA: queda expresamente prohibido ceder cualquier

clase de derechos adquiridos por “EL MICROFRANQUICIADO” a

terceras personas.

p) DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DÉCIMA SEXTA: convienen “EL MICROFRANQUICIADOR” y “EL

MICROFRANQUICIADO” que en caso de existir controversia se

someten a resolverlo por medio del procedimiento de arbitraje de

acuerdo a lo establecido por la ley de arbitraje.

q) DE LOS GASTOS DEL CONTRATO

DÉCIMA SÉPTIMA: Los gastos que ocasionen el presente contrato,

honorarios y demás gastos correrán por cuenta de “EL

MICROFRANQUICIADO”

r) DE LA ACEPTACIÓN

DÉCIMA OCTAVA: “EL FRANQUICIADO” desde ya acepta las

obligaciones que se generan de este contrato de acuerdo a lo

establecido en el presente.

DÉCIMA NOVENA: En los términos relacionados, los otorgantes

aceptan todas y cada una de las cláusulas precedentes. Yo el Notario

DOY FE: a) Que tuve a la vista la documentación con la cual acreditan

la calidad con que actúan ambos comparecientes, b) Que di integra

lectura a los comparecientes del presente contrato, y de haber

advertido a los comparecientes de los efectos legales del presente

contrato, quienes bien enterados de su objeto, contenido, validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman el presente

contrato juntamente con el infrascrito Notario.

ANTE MÍ:

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CONCLUSIONES

1. La microfranquicia en su marco conceptual es exactamente el mismo que la

franquicia tradicional, sin embargo, este cuenta con aspectos especiales que lo

hace diferente, tales como el segmento al que está dirigido debe ser el

posicionado en la base de la pirámide, el monto de inversión no debe ser tan

elevado, el plazo para restituir lo invertido debe ser corto, los productos y

servicios microfranquiciados deben ser dirigidos a satisfacer necesidades

básicas, genera autoempleo.

2. Las microfranquicias son un tema novedoso, de poco conocimiento en el mundo

del derecho, por lo que no existe doctrina legal suficiente sobre el mismo, pero

bien es posible analizar los aspectos que impacta el poner en marcha estos

modelos, económico, sociales y legales, para determinar la necesidad de que

esto sea respaldado por el Estado de Guatemala creando una norma que regule

sus disposiciones y lineamientos para tener un mejor control del mismo.

3. El contrato de microfranquicia, como contrato atípico corre riesgos en su

celebración, por no contar con una norma que provea de certeza jurídica a los

contratantes, ni limite las actuaciones del mismo, permitiendo así la posibilidad

de actuarse con abuso y vejámenes poniendo en riesgo los derechos de uno de

las partes.

4. El reto más grande que enfrenta Guatemala, es a nivel mental y cultural, esto

en cuanto a que el segmento de potenciales microfranquciados está integrado

personas de bajo nivel económico y educacional que poco conocen sobre el

concepto de microfranquicia. Esto induce a trabajar arduamente en la

comunicación y educación sobre lo que es microfranquicias tanto para

emprendedores como para micro, pequeños y medianos empresarios

potenciales proveedores del servicio en esta nueva metodología de expansión

de negocios.

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RECOMENDACIONES

1. El Estado de Guatemala, debe buscar mecanismos a través de sus instituciones

públicas, que le permitan desarrollar, implementar, replicar y escalar modelos

de negocios innovadores y sostenibles a nivel nacional, tomando en cuenta que

ya se han puesto en marcha proyectos pilotos que han funcionado

efectivamente posicionando en el mercado cierta cantidad de negocios que

ofrecer microfranquicias.

2. Debe crearse la política de crecimiento y desarrollo, con el fin de fomentar a las

Micros, pequeñas y medianas empresas que busquen replicar sus modelos de

negocios, que permitan activar el comercio y generar puestos de empleo.

3. El Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la

MIPYME, debería enfocarse en impulsar positivamente su escuela de

emprendimiento de manera masiva, que permita que todos los habitantes de la

nación tengan conocimiento de la posibilidad de educarse y hacer conciencia

de la oportunidad que existe actualmente, que cualquier persona con capital e

intención suficiente, puede manejar su propio negocio como alternativa a la falta

de ingresos suficientes o al desempleo.

4. La creación de un Registro de Microfranquicias que permita la inscripción,

previo análisis y calificación, de empresas que tengan la capacidad de ofrecer

oportunidades de microfranquicias, así como también, la autorización de

manuales de operación y contratos de adhesión.

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• Ley de Propiedad Industrial, Decreto número 57-200 del congreso de la

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• La ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo Decreto Número 1701

• Ley de Factoraje Decreto Número 1-2018 del Congreso de la República de

Guatemala

• Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso

de la República