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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14736 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30872.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018 4 Ley N° 30873.- Ley que modifica el artículo 4 y deroga la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 005-2018-PCM-SGP.- Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 5 Fe de Erratas R.M. N° 303-2018-PCM 6 CULTURA R.D. 506-2018/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Monumento Arqueológico Prehispánico “Chacrasana”, ubicado en el departamento de Lima 8 R.D. Nº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C”, ubicado en el departamento de Lima 12 DEFENSA R.M. Nº 1745-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios 16 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. Nº 146-2018-MIDIS/P65-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 17 R.D. Nº 147-2018-MIDIS/P65-DE.- Designan Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 18 Res. Nº 454-2018-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 270-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura 20 D.S. N° 271-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura 21 R.M. N° 405-2018-EF/10.- Autorizan viaje de especialista de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios 22 R.M. 406-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018 23 Fe de Erratas D.S. N° 258-2018-EF 23 INTERIOR Fe de Erratas R.M. Nº 1349-2018-IN 24 Fe de Erratas R.M. Nº 1406-2018-IN 24 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0699/RE-2018.- Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la resolución 2444(2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República Federal de Somalia y del Estado de Eritrea 24 R.M. Nº 0700/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Austria, en comisión de servicios 25 SALUD RR.MM. Nºs. 1192, 1193 y 1194-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia y Chile, en comisión de servicios 25 RR.MM. Nºs. 1196 y 1197-2018/MINSA.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de la OPS/OMS, de la UNICEF y del UNFPA, y autorizan utilización de saldos para adquisiciones 29 R.M. Nº 1198-2018/MINSA.- Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 32

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14736

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30872.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018 4Ley N° 30873.- Ley que modifica el artículo 4 y deroga la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. N° 005-2018-PCM-SGP.- Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 5Fe de Erratas R.M. N° 303-2018-PCM 6

CULTURA

R.D. Nº 506-2018/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Monumento Arqueológico Prehispánico “Chacrasana”, ubicado en el departamento de Lima 8R.D. Nº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C”, ubicado en el departamento de Lima 12

DEFENSA

R.M. Nº 1745-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios 16

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. Nº 146-2018-MIDIS/P65-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 17

R.D. Nº 147-2018-MIDIS/P65-DE.- Designan Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 18Res. Nº 454-2018-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW 19

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 270-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura 20D.S. N° 271-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura 21R.M. N° 405-2018-EF/10.- Autorizan viaje de especialista de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios 22R.M. N° 406-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018 23Fe de Erratas D.S. N° 258-2018-EF 23

INTERIOR

Fe de Erratas R.M. Nº 1349-2018-IN 24Fe de Erratas R.M. Nº 1406-2018-IN 24

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0699/RE-2018.- Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la resolución 2444(2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República Federal de Somalia y del Estado de Eritrea 24R.M. Nº 0700/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Austria, en comisión de servicios 25

SALUD

RR.MM. Nºs. 1192, 1193 y 1194-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia y Chile, en comisión de servicios 25RR.MM. Nºs. 1196 y 1197-2018/MINSA.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de la OPS/OMS, de la UNICEF y del UNFPA, y autorizan utilización de saldos para adquisiciones 29R.M. Nº 1198-2018/MINSA.- Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 32

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

R.M. N° 1204-2018/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 32

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 301-2018-TR.- Designan encargados titular y alterno de realizar coordinaciones en representación del Ministerio ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú 33

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 930-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” 33R.M. Nº 933-2018 MTC/01.02.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos 35RR.MM. Nºs. 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942 y 943-2018-MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 36R.M. Nº 945-2018 MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Fiscalización Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 47RR.MM. Nºs. 946, 947, 948 y 949-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” 47

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 987-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 55Res. Nº 996-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 56

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 229-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto del Mar del Perú - IMARPE 57Res. Nº 230-2018-SERVIR-PE.- Exceptúan al Ministerio de Salud del tope de empleados de confianza contenido en el Informe Técnico N° 229-2018-SERVIR/GDSRH 58Res. Nº 231-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 58Res. Nº 232-2018-SERVIR-PE.- Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado 59

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 230-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas a favor de ganadores del concurso del Esquema Financiero “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” Concurso 2018-01 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 280-2018/SUNAT.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 63

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 305-2018-SUNARP/SN.- Autorizan a los Jefes de las Zonas Registrales para que, mediante Resolución Jefatural dispongan la ampliación de los servicios registrales en el horario de “Atención Nocturna” para la Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación 64Res. N° 306 -2018-SUNARP/SN.- Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión intestada, todas en el registro de Predios 65Res. N° 177-2018-SUNARP/GG.- Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión, en el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Central 66

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 428-2018-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluida designación y disponen la permanencia de juez supernumerario en el 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 67

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1560-2018-UNDAC-C.U..- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia, en comisión de servicios 67

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1902-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 68Res. Nº 1920-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 70

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3NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 1946-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 71Res. Nº 1948-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 75Res. Nº 1949-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 78Res. Nº 1951-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 81Res. Nº 1952-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 84Res. Nº 1963-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca 87

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4207, 4208, 4209 y 4210-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima Norte, Tumbes y Ucayali 89

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Decreto Nº 006-2018-AREQUIPA.- Crean Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales 90Res. Nº 628-2018-GRA/GR.- Designan a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del PEMS - AUTODEMA como Comité de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de las Etapas I y II del Proyecto Especial Majes Siguas 91

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 018-2018-GRA/CR.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - 2018 92

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Ordenanza Nº 147-2018-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados 94

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Ordenanza Nº 294-GRJ/CR.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín 96

Ordenanza Nº 295-2018-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Concertado Regional para la reducción de la anemia y desnutrición crónica 2018 - 2021 98

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 438.- Ratifican derechos de trámite relativos a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 346-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 99

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza Nº 507-2018-MDB y Acuerdo Nº 443.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Período 2019 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 289-2018/MLV.- Regulan horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles 102

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 346-MDPP.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 105D.A. Nº 009-2018-DA/MDPP.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del distrito 107

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN MIGUEL CAJAMARCA

Ordenanza Nº 15-2018-MPSM/A.- Aprueban tasas, costos, procedimientos administrativos y formularios contenidos en el TUPA 2018 de la Municipalidad 111

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza Nº 507-2018-MDB y Acuerdo Nº 443.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Período 2019

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30872

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 30 DE

NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2018

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, con el objeto de asistir a los actos ofi ciales de la Transmisión del Mando Ejecutivo Federal de México, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de noviembre de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1717395-1

LEY Nº 30873

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE

NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO

NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE

PETROPERÚ S.A.

Artículo 1. Modifi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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5NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Modifícase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A., el cual queda con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburosPETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifi quen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refi nería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30130.(…)”.

Artículo 2. Derogación de la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

Derógase la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso

de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1717395-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

RESOLUCIÓN DE SECRETARIADE GESTIÓN PÚBLICAN° 005-2018-PCM-SGP

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas, para la obtención de autorizaciones, licencias u otras habilitaciones para el ejercicio de sus derechos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, considerando la competencia de la Secretaría de Gestión Pública como máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y del cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa, y el mandato conferido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe aprobar los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la citada norma;

Asimismo, el segundo párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1452 señala que cuando el costo del derecho de tramitación sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal n) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Apruébese los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que se encuentran como anexo, y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación del anexo a

través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS Secretaria de Gestión Pública

1717392-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2018-PCM

Mediante Ofi cio N° 3835 - 2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 303-2018-PCM, publicada en la edición del día 21 de noviembre de 2018.

- Anexo 4 B

DICE:

ANEXO 4 BCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

(…)

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

010 VICEMINISTRO (A) 00102001 FP 1 1 011 ASESOR II 00102002 EC 1 1 1012 ABOGADO II 00102005 SP-ES 1 1 013 SECRETARIA V 00102006 SP-AP 1 1 014 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00102006 SP-AP 1 1 015 CHOFER III 00102006 SP-AP 1 1

016/017 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00102006 SP-AP 2 2 TOTAL ÓRGANO 8 2 6 1

(…)

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIALXI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

102 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00111002 EC 1 1 1103 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00111005 SP-ES 1 1 104 SECRETARIA III 00111006 SP-AP 1 1 105 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00111006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1

(…)

230 127 103 29

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7NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

DEBE DECIR:

ANEXO 4 BCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

(…)

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GOBERNANZA TERRITORIALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

010 VICEMINISTRO (A) 00102001 FP 1 1 011 ASESOR II 00102002 EC 1 1 1012 ABOGADO II 00102005 SP-ES 1 1 013 SECRETARIA V 00102006 SP-AP 1 1 014 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00102006 SP-AP 1 1 015 CHOFER III 00102006 SP-AP 1 1

016/017 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 00102006 SP-AP 2 1 1 TOTAL ÓRGANO 8 3 5 1

(…)

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIALXI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

102 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 00111002 EC 1 1 1103 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 00111005 SP-ES 1 1 104 SECRETARIA III 00111006 SP-AP 1 1 105 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 00111006 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 2 2 1

(…)

230 129 101 29

Anexo 4 C

DICE:

ANEXO 4 CRESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

(…)

TOTAL OCUPADOS 127

TOTAL PREVISTOS 103TOTAL GENERAL 230

DEBE DECIR:

ANEXO 4 CRESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

(…)

TOTAL OCUPADOS 129

TOTAL PREVISTOS 101TOTAL GENERAL 230

1717393-1

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

CULTURA

Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Monumento Arqueológico Prehispánico “Chacrasana”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 506-2018/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTO, el Informe N° 900445-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 07 de noviembre del 2018 sustentado en el Informe Nº 900042-2018-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de octubre del 2018 y el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante el cual se acredita la viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico denominado “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho–Chosica, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verifi cada y/o ante un riesgo probable

de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identifi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 900445-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 07 de noviembre del 2018 sustentado en el Informe Nº 900042-2018-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de octubre del 2018 y el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico denominado “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho–Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;

Que, en el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, correspondiente a la inspección ocular efectuada el mismo día sobre el área submateria a cargo de la Lic. Mónica de la Vega Romero con R.N.A. N° CD-0991, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos:

Inspector (apellidos y nombres): Mónica de la Vega Romero

R.N.A. N° CD-0991Dependencia a la que corresponde:

Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal

Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio: 11:15

10 10 2018 Hora de culminación: 2:30

Fecha de emisión del informe técnico

Firma:

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9NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

I DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL

Ubicación general del bien inmueble arqueológicoDepartamento: LimaProvincia: LimaDistrito / Localidad: Lurigancho - ChosicaCoordenada referencial:

310 778.3686 E / 8 677 7803.5747 N

Acceso / vías: Se llega al lugar, mediante la carretera central, a la altura del km 27.800, con dirección Lima – Chosica, a la izquierda por la Av. Mirtha Alvarado, aproximadamente a 1 km se encuentra ubicado el Sitio Arqueológico “CHACRASANA”.

II Evaluación DE LOS BIENES ARQUEOlÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL

2.1 Valoración Cultural Información básica

N° Componentes DescripciónSi No

1.1 Arquitectura

X El MAP Chacrasana tiene dos áreas bien defi nidas: -Sector I: La arquitectura presenta un patrón nucleado de recintos de planta rectangular. Las estructuras son aterrazadas adaptándose la inclinación del terreno. En la parte central se observa mayor proporción y complejidad en la distribución de los recintos. Se aprecia un especial cuidado en la cara interna de las estructuras, a fi n de darle un aspecto homogéneo al paramento, el cual está elaborado con piedra semicanteada unida con mortero de barro. No existe una planifi cación clara, sin embargo, entre los recintos se observan pequeños espacios que pudieron ser para el tránsito. La arquitectura predominante en este sector son las estructuras con cistas (forma tubular revestidas con piedras), las cuales fueron cubiertas con lajas de piedra.- Sector II: La superfi cie ha sido acondicionada a través de terrazas que han nivelado el terreno. En la cima del cerro, se ubica una línea de recintos rectangulares elaborados en tapia, orientados de NO a SE.

1.2 Cerámica X Hay fragmentos simples de cerámica de pasta rojiza en la superfi cie.

1.3 Lítico X Se observan batanes y manos de moler entre las estructuras.

1.4 Óseo X Hay poca cantidad de restos óseos,

en su mayoría fragmentos pequeños y dañados por exposición solar.

1.5 Malacológico X Pequeños fragmentos malacológicos entre las estructuras.

1.6

Otros Materiales y/o Evidencias de Actividad Humana

Información complementariaa) Clasifi cación del

MAPSitio Arqueológico

b) Descripción del MAP

Es un conjunto habitacional de estructuras aterrazadas, del periodo Intermedio Tardío, las cuales se distribuyen en toda la ladera media a baja del cerro Chacrasana.Presenta dos áreas bien defi nidas: Sector I, una zona con estructuras aterrazadas hechas a base de piedra angulosa y revestidas con barro con funciones domésticas y funerarias y Sector II, ubicado en la cima de un cerro hacia el este del sitio. Presenta estructuras de tapia de forma cuadrangular. Se trataría de un asentamiento domestico del período Intermedio Tardío con ocupación posterior del Horizonte Tardío.

2.2 Vulnerabilidad (Marcar con “X” y desarrollar según corresponda):

Información básicaAfectación Descripción

Agentes antrópicos

Si No Verifi -cada

Posible Mantiene un peligro inminente por invasión de la Asociación Laderas de Chacrasana que se ubica al Norte del Cerro Chacrasana, y que de manera permanente realizan trazos para la lotización del área.La colocación de hitos y muros de señalización se vio paralizada ante la presencia de personas de la población, quienes destruyeron el muro de señalización colocado por el Ministerio y retiraron los hitos anclados. Hay presencia constante de personas, presuntamente de la Asociación Laderas de Chacrasana, que afectan las estructuras a r q u e o l ó g i c a s , especialmente en la zona Sur del polígono de delimitación y nivelan el terreno para poder invadirlo. Las afectaciones se encuentran reportadas en la Direccion General de Defensa del Patrimonio Cultural.Hacia el Este del MAP, se han colocado plantones de árboles e instalando mangueras de riego. En esta zona la evidencia se ubica en las laderas, se trata de pequeñas estructuras elaboradas con pirca.

X X

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Factores naturales

Si No Verifi -cada

Posible Factores climáticos y el crecimiento de la vegetación arbustiva que ha crecido al interior de las estructuras ha provocado el colapso de las piedras de las estructuras sobre todo hacia el Sur.

X X

Información complementariaPreservación El Monumento presenta una conservación regular.

La arquitectura es clara y bien defi nida, no obstante, la zona norte corre más peligro, debido a las afectaciones comeditas por pobladores de la

Asociación Laderas de Chacrasana.El área afectada por todos los factores antrópicos es aproximadamente el 30% del MAP, mientras la extensión afectada por factores naturales es

aproximadamente 10% del MAP.Fragilidad La zona Este y Norte presenta mayor afectación, los

recintos han desaparecido por nivelación del terreno y áreas de quema.

El límite Norte está dañado signifi cativamente por la construcción de senderos de los pobladores de la

Asociación Laderas de Chacrasana. Debido a la técnica de construcción y al tipo de

afectación identifi cada, se opina que la fragilidad es media.

2.3 Modalidad de delimitación provisional (Marcar con “x” la categoría del bien)

1Bien arqueológico inmueble declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación.

X 2 Bien arqueológico inmueble declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien arqueológico inmueble no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural.

III. CONCLUSIÓN

El bien presunto califi ca para la protección provisional:

Si NoX

Que, si bien en el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018 se consignó que el inmueble submateria se sitúa en el distrito de Lurigancho en la provincia y departamento de Lima, cabe precisar que de acuerdo a la organización política del departamento de Lima, el nombre correcto es distrito de Lurigancho – Chosica, siendo claro que dicho extremo específi co del mencionado informe contiene un error material de carácter no trascendente y consecuentemente susceptible de ser enmendado a través del presente acto administrativo toda vez que se cuenta con información técnica que permite determinar positivamente la ubicación del bien objeto de protección provisional, sin concurrir fundamentos que impidan continuar la tramitación del presente caso;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la defi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográfi cos, infraestructura y/o edifi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros,

visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fi jada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que “…La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modifi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justifi cadas…”;

Que, en el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, se especifi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especifi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especifi cada en el siguiente cuadro:

MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPÁNICO "CHACRASANA" UBICADO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO -

CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

VérticeCoordenada UTM WGS84 - Zona 18 S

MAP ChacrasanaESTE (X) NORTE (Y)

1 310304.7538 8677678.76622 310331.2557 8677691.52773 310568.7853 8677880.88844 310588.9482 8677910.73205 310602.5433 8677968.75866 310747.9758 8678060.70327 310827.4166 8678066.90878 311000.3495 8678126.50259 311037.0489 8678132.4573

10 311108.1017 8677912.553911 311097.7056 8677889.532212 311094.6785 8677854.139313 311070.9083 8677831.098414 311049.4059 8677845.007415 311032.7799 8677843.397216 311029.4248 8677825.728217 311017.7606 8677831.118618 310918.0194 8677775.010419 310865.7126 8677748.444820 310827.6350 8677724.165021 310795.8109 8677703.671622 310776.5618 8677673.390723 310752.0273 8677676.444724 310690.2366 8677624.311525 310658.7494 8677605.900226 310562.0240 8677539.741027 310417.0526 8677345.040428 310369.4267 8677283.651529 310311.8795 8677411.290030 310315.4405 8677508.386431 310302.4149 8677600.3724

N.° de plano (de ser el caso 1):

PP-110-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84

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11NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda;

Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional, a través del Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018 se recomendó la aplicación de las siguientes medidas provisionales:

Medida Referencia

- Paralización y/o cese de la afectación:

X Identifi car y notifi car a los infractores para evitar la destrucción de los recintos arqueológico de la zona Norte del MAP y evitar el avance de la población.

- Desmontaje: -------- Apuntalamiento: ---------- Incautación: ---------

- Señalización:

X Anclaje urgente de hitos que indiquen de manera física la extensión del ámbito intangible e instalación y de dos muros mas de señalización y repintado del existente en el sitio, en coordinación con la policía a fi n de evitar la destrucción de los muros.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “…La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notifi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse…”;

Que, mediante Informe Nº 900332-2018-KDP/DGPA/VMPCIC/MC del 20 de noviembre del 2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble formuló las precisiones correspondientes para que se cumplan los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el Monumento Arqueologico Prehispánico “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:

MONUMENTO ARQUEOLOGICO PREHISPÁNICO "CHACRASANA" UBICADO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO -

CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMAUbicación general del bien inmueble arqueológico

Departamento: LimaProvincia: LimaDistrito / Localidad: Lurigancho - ChosicaCoordenada referencial:

310 778.3686 E / 8 677 7803.5747 N

Acceso / vías: Se llega al lugar, mediante la carretera central, a la altura del km 27.800, con dirección Lima – Chosica, a la izquierda por la Av. Mirtha Alvarado, aproximadamente a 1 km se encuentra ubicado el Sitio Arqueológico “CHACRASANA”.

VérticeCoordenada UTM WGS84 - Zona 18 S

MAP ChacrasanaESTE (X) NORTE (Y)

1 310304.7538 8677678.76622 310331.2557 8677691.52773 310568.7853 8677880.88844 310588.9482 8677910.73205 310602.5433 8677968.75866 310747.9758 8678060.70327 310827.4166 8678066.90878 311000.3495 8678126.50259 311037.0489 8678132.4573

10 311108.1017 8677912.553911 311097.7056 8677889.532212 311094.6785 8677854.139313 311070.9083 8677831.098414 311049.4059 8677845.007415 311032.7799 8677843.397216 311029.4248 8677825.728217 311017.7606 8677831.118618 310918.0194 8677775.010419 310865.7126 8677748.444820 310827.6350 8677724.165021 310795.8109 8677703.671622 310776.5618 8677673.390723 310752.0273 8677676.444724 310690.2366 8677624.311525 310658.7494 8677605.900226 310562.0240 8677539.741027 310417.0526 8677345.040428 310369.4267 8677283.651529 310311.8795 8677411.290030 310315.4405 8677508.386431 310302.4149 8677600.3724

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

N.° de plano (de ser el caso 1): PP-110-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especifi cada en el párrafo precedente, correspondiente al monumento arqueologico prehispánico “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima:

Medida Referencia

- Paralización y/o cese de la afectación:

X Identifi car y notifi car a los infractores para evitar la destrucción de los recintos arqueológico de la zona Norte del MAP y evitar el avance de la población.

- Señalización:

X Anclaje urgente de hitos que indiquen de manera física la extensión del ámbito intangible e instalación y de dos muros más de señalización y repintado del existente en el sitio, en coordinación con la policía a fi n de evitar la destrucción de los muros.

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso.

Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modifi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especifi cadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justifi cación técnica y/o legal.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certifi caciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018.

Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a las partes administradas especifi cadas en el artículo 104°

del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLODirector GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble DGPA

1717189-1

Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900617-2018/DGDP/VMPCIC/MC del 20/11/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela – Sector C” ubicado en el distrito y provincia de Huaura en el departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no

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13NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verifi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identifi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Memorando N° 900617-2018/DGDP/VMPCIC/MC del 20/11/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C” ubicado en el distrito y provincia de Huaura en el departamento de Lima;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;

Que, en el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 16/11/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro identifi cado con RNA N° CC-1379, de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos:

Inspector: Lic. Héctor Luis Cárdenas CastroR.N.A. N° CC-1379Dependencia a la que corresponde: Dirección de Control y Supervisión

Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio: 14:00 am

16 11 2018 Hora de culminación: ----

Fecha de emisión del informe técnico 19 11 2018

I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL

Ubicación general del bien inmueble arqueológicoDepartamento: LimaProvincia: HuauraDistrito / Localidad: HuauraCoordenada(s) referencial(es): Este: 213 045.0517 / Norte: 8 775 477.4211

Acceso / vías: Por la antigua Panamericana Norte, luego Av. San Martin hasta Av. San Francisco

II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL

2.1 Valoración Cultural

Información básica

N°Componentes

DescripciónSi No

1.1 Arquitectura XGrandes Muros de adobe de planta cuadrangular, aparentemente correspondería a una zona urbana, material de tapia y adobe

1.2 Cerámica -----1.3 Lítico -----1.4 Óseo -----1.5 Malacológico -----

1.6Otros material y/o evidencias de actividad humana

XÁrea de cementerio con múltiples entierros ubicados en pequeños espacios entre las quebradas de la parte baja de los cerros

Información complementaria

a) Clasifi cación del MAP Sitio arqueológico.

b) Descripción del MAP

Se ubica a pocos metros del litoral marino de Huaura, presenta dos áreas, una compuesta de grandes muros de adobe y otra consistente de un cementerio.

2.2 Vulnerabilidad

Información básicaAfectación

DescripciónSi No Verifi cada Posible

Agentes antrópicos X X

Expansión agrícola, canales de regadío y trochas. Presencia de viviendas, corrales, establos y lotización con cal.

Factores naturales ---

Información complementaria

Preservación Mal estado de conservación, por expansión agrícola, presencia de corrales, establo y viviendas.

Fragilidad El retiro de las diversas estructuras en su interior podría revertir el estado actual y devolver parcialmente su estado original.

2.3 Modalidad de delimitación provisional

Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural.

III. CONCLUSIÓN

El bien presunto califi ca para la protección provisional.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la defi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográfi cos, infraestructura y/o edifi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros,

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fi jada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que “…La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modifi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justifi cadas…”;

Que, en el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, se especifi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especifi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especifi cada en el siguiente cuadro:

CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO

CERRO CENTINELA - SECTOR C

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 17.78 132°9’43” 212507.1135 8775490.0592

2 2-3 9.95 147°39’35” 212516.9956 8775504.8429

3 3-4 16.63 221°17’14” 212526.0928 8775508.8742

4 4-5 22.36 135°27’52” 212533.0712 8775523.9674

5 5-6 32.9 138°5’51” 212553.9971 8775531.8542

6 6-7 25.32 145°3’28” 212584.6602 8775519.9293

7 7-8 45.19 160°53’36” 212598.7456 8775498.8938

8 8-9 10.2 270°0’0” 212610.2130 8775455.1817

9 9-10 21.41 109°1’23” 212620.0814 8775457.7706

10 10-11 12.46 255°41’29” 212631.9699 8775439.9598

11 11-12 3.07 163°38’48” 212643.7230 8775444.1020

12 12-13 23.1 171°54’51” 212646.7900 8775444.2660

13 13-14 13.73 255°8’16” 212669.7970 8775442.2430

14 14-15 28.45 245°9’2” 212674.4660 8775455.1500

15 15-16 18.23 129°51’56” 212654.2580 8775475.1730

16 16-17 53.95 184°42’57” 212655.8060 8775493.3380

17 17-18 17.1 128°24’19” 212655.9520 8775547.2910

18 18-19 23.64 173°23’46” 212669.3840 8775557.8800

19 19-20 35.45 234°50’22” 212689.5050 8775570.2810

20 20-21 28.91 159°55’15” 212691.6780 8775605.6650

21 21-22 28.01 203°39’10” 212703.2480 8775632.1560

22 22-23 30.48 153°33’32” 212703.2190 8775660.1650

23 23-24 28.06 156°11’11” 212716.7640 8775687.4730

24 24-25 66.8 182°39’36” 212738.3240 8775705.4390

25 25-26 16.43 158°54’4” 212787.6030 8775750.5390

26 26-27 12.82 131°21’12” 212802.9070 8775756.5260

27 27-28 30.96 133°12’57” 212814.2970 8775750.6520

28 28-29 20.83 194°28’37” 212822.7960 8775720.8850

29 29-30 66.51 240°17’41” 212833.3401 8775702.9217

30 30-31 72.09 192°3’18” 212899.8410 8775703.7421

31 31-32 58.35 200°36’12” 212970.1470 8775719.6660

32 32-33 59.04 148°29’32” 213018.8762 8775751.7544

33 33-34 57.66 188°29’10” 213077.8876 8775753.6679

34 34-35 81.91 161°59’1” 213134.6061 8775764.0197

35 35-36 175.61 145°13’36” 213215.7786 8775753.0836

36 36-37 79.4 140°15’16” 213345.3627 8775634.5644

CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO

CERRO CENTINELA - SECTOR C

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

37 37-38 74.52 164°23’25” 213356.1490 8775555.9050

38 38-39 45.62 111°20’23” 213346.0330 8775482.0720

39 39-40 143.13 224°30’33” 213301.6780 8775471.3920

40 40-41 46.3 115°36’2” 213225.9329 8775349.9505

41 41-42 25.7 215°52’44” 213179.9179 8775355.0729

42 42-43 26.99 230°56’13” 213157.5520 8775342.4050

43 43-44 23.48 225°26’15” 213153.0800 8775315.7850

44 44-45 48.1 103°46’21” 213166.8510 8775296.7620

45 45-46 30.31 219°21’58” 213135.7220 8775260.0900

46 46-47 93.75 136°21’20” 213135.2140 8775229.7820

47 47-48 143.27 177°40’29” 213069.3820 8775163.0350

48 48-49 235.46 169°37’8” 212964.7230 8775065.1990

49 49-50 58.35 151°28’43” 212766.5600 8774938.0340

50 50-51 12.77 115°0’50” 212708.3650 8774933.7935

51 51-52 31.59 120°29’14” 212702.1398 8774944.9407

52 52-53 33.22 223°57’12” 212718.0919 8774972.2051

53 53-54 38.82 172°33’57” 212710.2682 8775004.4902

54 54-55 44.45 220°17’36” 212706.0838 8775043.0839

55 55-56 17.39 167°28’51” 212673.8482 8775073.6944

56 56-57 14.1 215°5’31” 212664.1316 8775088.1205

57 57-58 25 205°22’44” 212650.9678 8775093.1593

58 58-59 65.37 141°24’38” 212626.0396 8775091.2267

59 59-60 78.06 230°20’56” 212571.9488 8775127.9263

60 60-61 39.84 132°6’31” 212496.9842 8775106.1573

61 61-62 49.92 141°42’48” 212463.0889 8775127.0902

62 62-63 53.79 128°44’10” 212446.0017 8775173.9996

63 63-64 73.08 170°4’27” 212473.9035 8775219.9818

64 64-65 42.19 218°33’4” 212522.0135 8775274.9855

65 65-66 54.18 169°43’28” 212523.9448 8775317.1279

66 66-67 16.22 196°35’27” 212536.0390 8775369.9362

67 67-68 63.1 191°59’11” 212534.9950 8775386.1185

68 68-1 44.53 178°23’59” 212517.9440 8775446.8700

TOTAL 3137.39 11879°59’56”

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda;

Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional, a través del Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018 se recomendó la aplicación de las siguientes medidas provisionales:

Medida Referencia

Paralización y/o cese de la afectación:

Actualmente se registra cotización con cal, para la presunta colocación de viviendas y una trocha elaborada con maquinaria pesada

Desmontaje: Se sugiere el desmontaje de las estructuras precarios y nobles

Señalización Se sugiere monumentar con hitos y colocar muros de señalización.

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “…La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural

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15NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

de la Nación debe ser notifi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse…”;

Que, mediante Informe Nº 900333-2018-KDP/DGPA/VMPCIC/MC del 21/11/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble formuló las precisiones correspondientes para que se cumplan los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el Sitio Arqueológico “Cerro Centinela – Sector C” ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura en el departamento de Lima, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:

SITIO ARQUEOLÓGICO “CERRO CENTINELA – SECTOR C” UBICADO EN EL DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUARA EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA

Departamento: LimaProvincia: Huaura Distrito / Localidad: HuauraCoordenada(s) referencial(es): 213 045.0517 / 8 775 477.4211

Acceso / vías: Por la antigua Panamericana Norte, luego Av. San Martin hasta Av. San Francisco

CUADRO DE DATOS TECNICOS

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 17.78 132°9’43” 212507.1135 8775490.0592

2 2-3 9.95 147°39’35” 212516.9956 8775504.8429

3 3-4 16.63 221°17’14” 212526.0928 8775508.8742

4 4-5 22.36 135°27’52” 212533.0712 8775523.9674

5 5-6 32.9 138°5’51” 212553.9971 8775531.8542

6 6-7 25.32 145°3’28” 212584.6602 8775519.9293

7 7-8 45.19 160°53’36” 212598.7456 8775498.8938

8 8-9 10.2 270°0’0” 212610.2130 8775455.1817

9 9-10 21.41 109°1’23” 212620.0814 8775457.7706

10 10-11 12.46 255°41’29” 212631.9699 8775439.9598

11 11-12 3.07 163°38’48” 212643.7230 8775444.1020

12 12-13 23.1 171°54’51” 212646.7900 8775444.2660

13 13-14 13.73 255°8’16” 212669.7970 8775442.2430

14 14-15 28.45 245°9’2” 212674.4660 8775455.1500

15 15-16 18.23 129°51’56” 212654.2580 8775475.1730

16 16-17 53.95 184°42’57” 212655.8060 8775493.3380

17 17-18 17.1 128°24’19” 212655.9520 8775547.2910

CUADRO DE DATOS TECNICOS

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

18 18-19 23.64 173°23’46” 212669.3840 8775557.8800

19 19-20 35.45 234°50’22” 212689.5050 8775570.2810

20 20-21 28.91 159°55’15” 212691.6780 8775605.6650

21 21-22 28.01 203°39’10” 212703.2480 8775632.1560

22 22-23 30.48 153°33’32” 212703.2190 8775660.1650

23 23-24 28.06 156°11’11” 212716.7640 8775687.4730

24 24-25 66.8 182°39’36” 212738.3240 8775705.4390

25 25-26 16.43 158°54’4” 212787.6030 8775750.5390

26 26-27 12.82 131°21’12” 212802.9070 8775756.5260

27 27-28 30.96 133°12’57” 212814.2970 8775750.6520

28 28-29 20.83 194°28’37” 212822.7960 8775720.8850

29 29-30 66.51 240°17’41” 212833.3401 8775702.9217

30 30-31 72.09 192°3’18” 212899.8410 8775703.7421

31 31-32 58.35 200°36’12” 212970.1470 8775719.6660

32 32-33 59.04 148°29’32” 213018.8762 8775751.7544

33 33-34 57.66 188°29’10” 213077.8876 8775753.6679

34 34-35 81.91 161°59’1” 213134.6061 8775764.0197

35 35-36 175.61 145°13’36” 213215.7786 8775753.0836

36 36-37 79.4 140°15’16” 213345.3627 8775634.5644

37 37-38 74.52 164°23’25” 213356.1490 8775555.9050

38 38-39 45.62 111°20’23” 213346.0330 8775482.0720

39 39-40 143.13 224°30’33” 213301.6780 8775471.3920

40 40-41 46.3 115°36’2” 213225.9329 8775349.9505

41 41-42 25.7 215°52’44” 213179.9179 8775355.0729

42 42-43 26.99 230°56’13” 213157.5520 8775342.4050

43 43-44 23.48 225°26’15” 213153.0800 8775315.7850

44 44-45 48.1 103°46’21” 213166.8510 8775296.7620

45 45-46 30.31 219°21’58” 213135.7220 8775260.0900

46 46-47 93.75 136°21’20” 213135.2140 8775229.7820

47 47-48 143.27 177°40’29” 213069.3820 8775163.0350

48 48-49 235.46 169°37’8” 212964.7230 8775065.1990

49 49-50 58.35 151°28’43” 212766.5600 8774938.0340

50 50-51 12.77 115°0’50” 212708.3650 8774933.7935

51 51-52 31.59 120°29’14” 212702.1398 8774944.9407

52 52-53 33.22 223°57’12” 212718.0919 8774972.2051

53 53-54 38.82 172°33’57” 212710.2682 8775004.4902

54 54-55 44.45 220°17’36” 212706.0838 8775043.0839

55 55-56 17.39 167°28’51” 212673.8482 8775073.6944

56 56-57 14.1 215°5’31” 212664.1316 8775088.1205

57 57-58 25 205°22’44” 212650.9678 8775093.1593

58 58-59 65.37 141°24’38” 212626.0396 8775091.2267

59 59-60 78.06 230°20’56” 212571.9488 8775127.9263

60 60-61 39.84 132°6’31” 212496.9842 8775106.1573

61 61-62 49.92 141°42’48” 212463.0889 8775127.0902

62 62-63 53.79 128°44’10” 212446.0017 8775173.9996

63 63-64 73.08 170°4’27” 212473.9035 8775219.9818

64 64-65 42.19 218°33’4” 212522.0135 8775274.9855

65 65-66 54.18 169°43’28” 212523.9448 8775317.1279

66 66-67 16.22 196°35’27” 212536.0390 8775369.9362

67 67-68 63.1 191°59’11” 212534.9950 8775386.1185

68 68-1 44.53 178°23’59” 212517.9440 8775446.8700

TOTAL 3137.39 11879°59’56”

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especifi cada en el párrafo precedente, correspondiente al Sitio Arqueológico “Cerro Centinela - Sector C” ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura en el departamento de Lima:

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Medida ReferenciaParalización

y/o cese de la afectación:

Actualmente se registra cotización con cal, para la pre-sunta colocación de viviendas y una trocha elaborada con maquinaria pesada

Desmontaje: Se sugiere el desmontaje de las estructuras precarios y nobles

Señalización Se sugiere monumentar con hitos y colocar muros de señalización.

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso.

Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modifi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especifi cadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justifi cación técnica y/o legal.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certifi caciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018.

Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a las partes administradas especifi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLODirector GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble DGPA

1717190-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1745-2018 DE/MGP

Lima, 23 de noviembre de 2018

Vista, la Carta G.500-5913 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de noviembre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N, de fecha julio de 2017, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de un asistente, participe en la décima primera versión de la “Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para América Latina - EXPONAVAL 2018”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, Republica de Chile, del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2018;

Que, con Carta V.200-1288 de fecha 5 de noviembre de 2018, el Comandante General de la Marina manifi esta al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, que viajará acompañado del Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo; asimismo, indica que participará en los eventos programados del 2 al 4 de diciembre de 2018;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, con Ofi cio P.200-3346 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDAN Ruiz, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, para que participen en la referida actividad; lo que permitirá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración, cooperación y confi anza con los países de la región;

Que, de acuerdo con el documento Nº 235-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional

del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria

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17NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410, del Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit, CIP. 00887961, DNI. 43314744 y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, CIP. 00012427, DNI. 44313007, para que participen en la décima primera versión de la “Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para América Latina - EXPONAVAL 2018”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, Republica de Chile, del 2 al 4 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 5 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Santiago (República de Chile) - LimaUS$ 1,836.42 x 3 personas US$ 5,509.26

Pasaje Terrestre: Santiago - Valparaíso – Santiago (República de Chile)US$ 180.00 x 3 personas US$ 540.00

Viáticos:US$ 370.00 x 3 personas x 3 días US$ 3,330.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 9,379.26

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716973-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 146-2018-MIDIS/P65-DE

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 146-2018-MIDIS/P65-URR.HH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N°

00218-2018-MIDIS/P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y con Resolución Ministerial N° 065-2012-MIDIS, de fecha 9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2018-MIDIS/P65-DE, de fecha 09 de mayo de 2018, se designó al señor Cristian Santiago Contreras Krumbach, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; quien mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, presentó su renuncia al citado cargo, la misma que corresponde ser aceptada, disponiéndose la encargatura de funciones respectiva;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con las visaciones de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modifi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Economista Cristian Santiago Contreras Krumbach, al cargo de Jefe de la Unidad de Proyectos y Diseño de

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a la fecha de publicación de la presente resolución, designado mediante Resolución Directoral Nº 057-2018-MIDIS/P65-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°. – Encargar a la Licenciada Rosa María Pretell Aguilar, las funciones de Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adición a sus funciones, a partir de la publicación de la presente.

Artículo 3°. - Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese y comuníquese.

JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZDirector EjecutivoDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria“Pensión 65”

1717226-1

Designan Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 147-2018-MIDIS/P65-DE

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 147-2018-MIDIS/P65-URR.HH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 00212-2018-MIDIS/P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y con Resolución Ministerial N° 065-2012-MIDIS, de fecha 9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057

y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2018-MIDIS/P65-DE de fecha 08 de mayo de 2018, se designó bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al señor Luis Fernando Llanos Zavalaga, en el cargo de confi anza de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; quien mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, presentó su renuncia al citado cargo, la misma que corresponde ser aceptada;

Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del documento de Visto, señala que el perfi l del profesional arquitecto Mario Heynar Medina Blossier, para el cargo de confi anza de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasifi cador de Cargos, además de encontrarse vacante y debidamente presupuestada;

Que, en ese sentido, resulta conveniente designar a la persona que ejercerá dicho cargo, el mismo que es considerado de confi anza de acuerdo a lo previsto en la Estructura de Cargos según el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con las visaciones de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modifi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Fernando Llanos Zavalaga al cargo de confi anza de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cuya designación fue efectuada mediante Resolución Directoral Nº 054-2018-MIDIS/P65-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°. – Designar, bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Arquitecto Mario Heynar Medina Blossier, en el cargo de confi anza de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3°. - Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese y comuníquese.

JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZDirector EjecutivoDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria“Pensión 65”

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19NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Aprueban Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 454-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 1352-2018-MIDIS/PNAEQW-UOP, de la Unidad de Organización de las Prestaciones; el Informe N° 303-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; y, el Informe N° 996-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura;

Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece: Dispóngase la atención progresiva de la prestación del servicio alimentario de los escolares de la modalidad jornada escolar completa, a través del PNAEQW del MIDIS (…);

Que, en virtud a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS y; la Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS que aprueba la Directiva N° 001-2013-MIDIS, “Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”; el PNAEQW aprueba los procedimientos operativos, de compra, de rendición de cuentas y demás normas complementarias, para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene por función: “Supervisar la elaboración y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases del proceso de compras para la provisión del servicio alimentario del Programa”. Asimismo, el literal b) del artículo 35 del citado Manual, dispone que la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual tiene por función: “Revisar y proponer a la Jefatura los proyectos de Manual y Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 397-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del PNAEQW”, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-UGCTR, Versión N° 02, el mismo que tendrá vigencia a partir del proceso de compra del año 2019;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 420-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueban las “Especifi caciones Técnicas de los Alimentos que forman parte de la prestación del servicio alimentario del PNAEQW”, con código de documento normativo ESP-003-PNAEQW-UOP, versión N° 01; que tendrán vigencia a partir del proceso de compra del año 2019;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 451-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el “Listado de Instituciones Educativas Públicas a ser atendidas por el

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019”;

Que, la Unidad de Organización de las Prestaciones, en el marco de sus funciones, ha defi nido los criterios técnicos para la prestación del servicio alimentario, a través de las diferentes modalidades de atención, a efectos de que formen parte de los proyectos de las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW;

Que, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos propone a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW los proyectos de Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW, propuestos por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, los mismos que cuentan con la conformidad de la citada Unidad;

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, los proyectos de Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW, contienen las reglas que deben cumplir los postores, integrantes de los Comités de Compra y personal del PNAEQW, durante el desarrollo del Proceso de Compra y la ejecución contractual;

Que, de otro lado la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, a través de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, recomienda a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW, disponga el inicio de las convocatorias a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba los proyectos de Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW; ello en el marco de lo dispuesto en el numeral 9 del Manual del Proceso de Compras que establece que la máxima autoridad administrativa del PNAEQW, dispone el inicio de las convocatorias;

Que, el literal i) del Manual de Operaciones del PNAEQW dispone que la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene por función: “Conducir y supervisar las asistencias técnicas al personal de las Unidades Territoriales, Comités de Compra y otros actores, en temas relacionados al proceso de compra”;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra, para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW;

Con el visado de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación; la Unidad de Organización de las Prestaciones; la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y; de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW

Aprobar las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos, del Proceso de Compra para la prestación del servicio alimentario 2019 del PNAEQW, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Convocatoria del Proceso de Compra y Facultad de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

2.1 Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, inicien las convocatorias del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras.

2.2 En atención a lo dispuesto en el literal i) del artículo 34 del Manual de Operaciones del PNAEQW, se faculta a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, para el desarrollo de las acciones necesarias que conlleven al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo.

Artículo 3. Comunicación a las Unidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 4. VigenciaLa presente Resolución entra en vigencia el mismo día

de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5. Publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del PNAEQW

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, sus Anexos y Formatos en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRIGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1717384-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura

DECRETO SUPREMON° 270-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura mediante Ofi cio N° 572-2018/GRP-100000, solicita recursos adicionales con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de actividades de mantenimiento y habilitación de cámaras de bombeo de las principales casetas de bombeo de la ciudad de Piura, con fi nes de prevención ante un probable evento pluvial que amenace a viviendas de dicha ciudad, sustentado en el estado de sistema de alerta que mantiene la Vigilancia de El Niño, debido a las condiciones para su desarrollo, según lo señalado en el Comunicado Ofi cial ENFEN N° 12-2018;

Que, mediante Ofi cio N° 567-2018/GRP-410000, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Piura informa que si bien cuentan con recursos destinados a las partidas de mantenimiento, éstos son limitados y no van acorde con la magnitud real de las intervenciones requeridas, más aún después de las secuelas que dejó el desastre que se vivió el año

anterior, siendo uno de los más fuertes a nivel nacional; por lo cual, solicitan apoyo presupuestal y fi nanciero para el mantenimiento de dichas cámaras de bombeo;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar gastos que por su naturaleza y su coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 421 186,00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el correspondiente presupuesto institucional en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 421 186,00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinados a fi nanciar la ejecución de actividades de mantenimiento y habilitación de cámaras de bombeo de las principales casetas de bombeo de la ciudad de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 421 186,00 --------------- TOTAL INGRESOS 421 186,00 =========

A LA En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5001038 : Prevención y Mitigación de Desastres

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 421 186,00 ---------------- TOTAL GASTOS 421 186,00 =========

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21NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1717397-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura

DECRETO SUPREMONº 271-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES

destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Ofi cio N° 1396-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar tres (03) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando N° 1109-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 79 802 151,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 79 802 151,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de tres (03) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 79 802 151,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 79 802 151,00 ===========

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 79 802 151,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 79 802 151,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1717397-2

Autorizan viaje de especialista de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 405-2018-EF/10

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de OCDE–Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de octubre de 2018, invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, los días 3 y 4 de diciembre de 2018 y en la Reunión del Grupo de Trabajo de la Red de Puntos Nacionales de Contacto OCDE, el día 5 de diciembre de 2018, ambos en la ciudad de París, República Francesa;

Que, PROINVERSIÓN es el Punto Nacional de Contacto OCDE para promover las directrices para empresas y participar en el Comité de Inversiones, siendo que la activa participación en las reuniones y foros de la OCDE forma parte de las evaluaciones que se realizan a los países que desean ser miembros de la referida organización;

Que, los objetivos principales de la participación de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones son: (i) Participar de las iniciativas y recomendaciones desarrolladas durante las reuniones, relacionadas con los instrumentos y estándares de la OCDE que puedan orientar la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible; y, ii) Cumplir con los conocimientos asumidos con la adherencia a la Declaración sobre Inversión internacional y Empresas Multinacionales y la suscripción del Memorándum de Entendimiento para fi nes del Programa País con la OCDE, que en el marco de las funciones de PROINVERSIÓN buscan posibilitar un clima favorable a las inversiones generando mayores fl ujos de inversiones al país, así como incrementar el interés de inversionistas de los países miembros de la OCDE en los procesos de promoción del portafolio de proyectos a cargo de PROINVERSIÓN;

Que, participar en las reuniones del Comité de Inversiones y eventos relacionados es de importancia nacional e institucional en tanto permite cumplir con los compromisos del país relacionados con la OCDE;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en Inversiones, de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las citadas reuniones, toda vez que contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista en

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23NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Inversiones, de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, a la ciudad de París, República Francesa, del 1 al 7 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 646,11Viáticos (3+1) : US$ 2 160,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad, según corresponda, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1717389-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2018-EF/50

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, según el Ofi cio N° 254-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia

Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, mediante los Ofi cios N° 1027-2017-SUNEDU/02 y N° 089-2018-SUNEDU-03, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1717389-2

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 258-2018-EF

Mediante Ofi cio Nº 001697-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Decreto Supremo Nº 258-2018-EF, publicado en la edición del día 15 de noviembre de 2018.

DICE:

“Artículo 1. Transferencia a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional.

1.1. (...)

A LA: En Soles

(...)

GASTO CORRIENTE 300 266 899,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 300 266 899,00 ============”

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

DEBE DECIR:

“Artículo 1. Transferencia a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

1.1 (…)

A LA: En Soles

(…)

GASTO CORRIENTE 153 379 718,00GASTO DE CAPITAL 146 887 181,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 300 266 899,00 ============”

1717396-1

INTERIOR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1349-2018-IN

Mediante Ofi cio Nº 2358-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1349-2018-IN, publicada en la edición del día 17 de noviembre de 2018.

DICE:

Artículo 1°.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior las facultades siguientes:

a) Suscribir, modifi car y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas, en representación del Ministerio del Interior.

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 1°.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior las facultades siguientes:

a) Suscribir, modifi car y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas, en representación del Ministerio del Interior con entidades públicas y privadas del ámbito nacional.

(…)

1717387-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1406-2018-IN

Mediante Ofi cio Nº 2362-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1406-2018-IN, publicada en la edición del día 27 de noviembre de 2018.

- En el Artículo Único.-

DICE:

Artículo Único.- Designar a la señora Delia Inés Rosario Mejía Sandoval en el cargo público de Directora de la Ofi cina de Relaciones Humanas y Sociales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.”

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Designar, a partir del 03 de diciembre de 2018, a la señora Delia Inés Rosario Mejía Sandoval en

el cargo público de Directora de la Ofi cina de Relaciones Humanas y Sociales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

1717388-1

RELACIONES EXTERIORES

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la resolución 2444(2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República Federal de Somalia y del Estado de Eritrea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0699/RE-2018

Lima, 24 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444 (2018), referida a la situación en la República Federal de Somalia y del Estado de Eritrea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2444 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República Federal de Somalia y del Estado de Eritrea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org)

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2444 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Relaciones Exteriores.Ministerio de Defensa.Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria.Superintendencia Nacional de Migraciones.Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

Resolución 2444 (2018)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8398ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2018

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Somalia y Eritrea,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

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25NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

4. Decide levantar a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, los embargos de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las sanciones impuestas a Eritrea por el Consejo de Seguridad en virtud de sus resoluciones 1907 (2009), 2023 (2011), 2060 (2012) y 2111 (2013);

10. Decide poner fi n al mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a partir del 16 de diciembre de 2018;

11. Decide establecer, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución hasta el 15 de diciembre de 2019, el Grupo de Expertos sobre Somalia;

13. Reafi rma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modifi cado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014), el párrafo 2 de la resolución 2244 (2015), el párrafo 2 de la resolución 2317 (2016) y el párrafo 2 de la resolución 2385 (2017);

14. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2019, por lo que el embargo de armas no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fi n de proporcionar seguridad al pueblo somalí;

48. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2019 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008), referidas al congelamiento de activos, no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos fi nancieros o recursos económicos que se requieran para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia.

50. Decide ampliar los criterios de inclusión en la lista de sanciones a la planifi cación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y de género;

1716741-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0700/RE-2018

Lima, 24 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario General de las Naciones Unidas ha cursado una invitación al Ministerio de Relaciones Exteriores para participar en la Sesión Reconvenida del 61° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND, por sus siglas en inglés), que se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 5 al 7 de diciembre de 2018;

Que, el Gobierno del Perú otorga especial importancia a la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas (TID) y delitos conexos, así como al tratamiento del problema mundial de las drogas tanto en el ámbito nacional como en los foros internacionales;

Que, teniendo en cuenta la relevancia que los temas de la citada reunión tienen para la política nacional en materia de drogas, se estima importante la participación de la Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en la materia;

La Hoja de Trámite (GAC) N° 3071 del Despacho Viceministerial, de 14 de noviembre 2018; y los

memoranda (DGM) N° DGM00742/2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 9 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00462/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viena, República de Austria, para participar del 5 al 7 de diciembre de 2018, en la Sesión Reconvenida del 61° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

Económica US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

María Cecilia Rozas Ponce de León 1,900.00 540.00 3 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716741-2

SALUD

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1192-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-111381-001, que contiene la Nota Informativa N° 715-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 481-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3068 del 1 de agosto de 2018 y el Recibo de Ingreso N° 3929 del 2 de octubre de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, las inspecciones

solicitadas para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 3 al 10 de diciembre de 2018;

Que, con Memorando N° 2190-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Medrano Aucacusi y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar las inspecciones solicitadas, cuentan con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6646, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 465-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Medrano Aucacusi y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 2 al 11 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A. a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina

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27NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,134.84 (c/persona US$ 567.42 incluido TUUA)

- Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 6,534.84

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717007-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1193-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-116380-001, que contiene la Nota Informativa N° 734-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada

por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa QUALIPHARM S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS PRATER S.A., ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 519-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa QUALIPHARM S.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 3950 del 3 de octubre de 2018, con el cual se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de 2018;

Que, con Memorando N° 2261-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Edwin Alberto Coronado Faris y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6776, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 480-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de noviembre de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa QUALIPHARM S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Edwin Alberto Coronado Faris y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 15 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUALIPHARM S.R.L. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 873.60 (c/persona US$ 436.80 incluido TUUA)

- Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluidos gastos de instalación) ---------------------TOTAL : US$ 6,873.60

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717007-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1194-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-111382-001, que contiene la Nota Informativa N° 716-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIO BIOSANO S.A., ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 485-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 3742 del 27 de setiembre de 2018, con el cual se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 10 al 14 de diciembre de 2018;

Que, con Memorando N° 2178-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje

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29NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

que realizarán los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6565, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 457-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 30 de octubre de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 15 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 3,741.62 (c/persona US$ 1,870.81 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 7,341.62

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717007-3

Autorizan Transferencias Financieras a favor de la OPS/OMS, de la UNICEF y del UNFPA, y autorizan utilización de saldos para adquisiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1196-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-116676-001, que contiene el Memorando N° 1082-2018-CENARES/MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 707-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición, suscrito por el Ministerio de Salud con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se encuentra vigente de acuerdo a lo indicado en su punto 33 sobre la Duración y Rescisión, encontrándose éste habilitado para el suministro de servicios de adquisición a solicitud del Ministerio de Salud;

Que, el Memorando de Entendimiento suscrito por el Ministerio de Salud con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se encuentra vigente de acuerdo a lo indicando en el artículo VI del citado Memorando, encontrándose éste habilitado para servicios de adquisición para terceros, referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población y otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorando del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 33 547 533,00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para fi nanciar la adquisición de complementos de cadena de frio, dispositivos médicos, jeringas auto retractiles, entre otros productos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y

Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modifi catorias; y, en la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 33 547 533,00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar a la Organización Panamericana de la Salud

(OPS/OMS), al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), la utilización de los saldos de la transferencia fi nanciera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fi n de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la

presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional

de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 6.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria

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31NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717113-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1197-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-113368-001, que contiene el Memorando N° 1058-2018-CENARES/MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 693-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la

adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorando del visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 31 592 369,00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para fi nanciar la adquisición de bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modifi catorias; y, en la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 31 592 369,00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar a la Organización Panamericana de la Salud

(OPS/OMS), la utilización de los saldos de la transferencia fi nanciera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fi n de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la

presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 5.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 6.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717113-2

Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1198-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 551-2017/MINSA de fecha 12 de julio de 2017, se designó, entre otros, al señor Marco Antonio Valverde Cribillero como Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 479-2018/MINSA de fecha 25 de mayo de 2018, se designó al químico farmacéutico Manuel Jesús Sagón Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 0060) de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, y al médico cirujano Jorge Luis La Torre Palomino en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 0080) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar término a las designaciones señaladas en los considerandos precedentes y designar a los profesionales que asumirán los referidos cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ÓRGANO ACTO

RESOLUTIVO

Químico farmacéutico Manuel Jesús Sagón

Rodríguez

Director Ejecutivo 0060

Dirección de Medicamentos,

Insumos y Drogas

Resolución Ministerial N°

479-2018/MINSA

Médico cirujanoMarco Antonio

Valverde Cribillero

Director Ejecutivo 0071

Dirección de Salud Ambiental

e Inocuidad Alimentaria

Resolución Ministerial N°

551-2017/MINSA

Médico cirujano Jorge Luis La Torre Palomino

Director Ejecutivo 0080

Dirección de Monitoreo y Gestión

Sanitaria

Resolución Ministerial N°

479-2018/MINSA

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P NIVEL ÓRGANO

Médico cirujano Alberto Montenegro Flores

Director Ejecutivo 0060 F-4

Dirección de Medicamentos,

Insumos y DrogasMédico cirujano Alicia

Inés Adrianzén ZegarraDirectora Ejecutiva 0071 F-4 Dirección de Monitoreo

y Gestión SanitariaMédico cirujano

Guillermo Luis Atencio La Rosa

Director Ejecutivo 0080 F-4

Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad

Alimentaria

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717113-3

Designan Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1204-2018/MINSA

Lima, 26 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 551-2017/MINSA de fecha 12 de julio de 2017, se designó a la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 616-2018/MINSA de fecha 28 de junio de 2018, se designó al médico cirujano Gustavo Martín Rosell De Almeida en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes señalado, resultando pertinente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

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33NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 551-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Gustavo Martín Rosell De Almeida a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 616-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar a la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717394-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan encargados titular y alterno de realizar coordinaciones en representación del Ministerio ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2018-TR

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo citado precedentemente, establece que todos los Ministerios comunican al Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual se formaliza mediante la respectiva Resolución Ministerial;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora VERÓNICA VIOLETA ROJAS MONTES, Secretaria General y al señor JOAO MANUEL PACHECO CASTRO, Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, como encargados titular y alterno, respectivamente, de realizar las coordinaciones en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado por Decreto Supremo N° 004-2018-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1717390-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 930-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3350-2018-MTC/20 del 16 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 768-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV05-ANCPAT-CHA-05 del 12 de marzo de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 56,280.17, correspondiente al área del inmueble afectado por la obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 8870, 10151 y 13081-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 201-2018-TO2-JCT-RV5, 220 y 259-2018-TO2-RV5, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, y los Informes Técnicos Nos. 139, 222 y 260-2018-TO2-RV5 del Verifi cador Catastral, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa

que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) habiendo transcurrido el plazo establecido en la Ley, sin que todos los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de adquisición, esta se considera rechazada; por lo que, recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1987-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2638-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 56,280.17, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área

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35NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

AVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “RED VIAL N° 5, TRAMO ANCÓN HUACHO PATIVILCA, CARRETERA PANAMERICANA NORTE”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/ PROVIAS NACIONAL

COMUNIDAD CAMPESINA DE

SAYANCOMUNIDAD

CAMPESINA LOMERA DE HUARALCOMUNIDAD

CAMPESINA DE HUACHO OMAR COSME LOPEZ

MARTINEZ JOSE GUSTAVO BELMORE

MORALES GONZALES

CÓDIGO: RV05-ANCPAT-CHA-05 ÁREA AFECTADA: 13,726.87 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

56, 280.17

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA NORTE: Con C.C. Lomera De Huaral, con línea quebrada de tramos 1- 2 (59,91 m), 2-3 (40,30 m), 3-4 (40,32 m), 4-5 (30,34 m), 5-6 (40,36 m), 6-7 (40,36 m), 7-8 (30,32 m), 8-9 (30,30 m), 9-10 (30,32 m), 10-11 (13,35 m). SUR: Con C.C. Lomera De Huaral, con línea recta de tramos 11-12 (35,49 m), 12-13 (7,44 m). ESTE: Con C.C. Lomera De Huaral, con línea recta de tramo 22-1 (41,60 m).OESTE: Con Panamericana Norte, con línea quebrada de tramos 13-14 (13,24 m), 14-15 (29,10 m), 15-16 (29,02 m), 16-17 (38,86 m), 17-18 (38,86m), 18-19 (28,95 m), 19-20 (38,99 m), 20-21 (39,39 m), 21-22 (59,28 m).

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VÉRTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84NORTE (Y) ESTE (X)

1 1-2 59.91 8,732,104.3400 247,470.87302 2-3 40.30 8,732,080.4061 247,525.79713 3-4 40.32 8,732,063.3251 247,562.29774 4-5 30.34 8,732,043.9287 247,597.65085 5-6 40.36 8,732,027.5150 247,623.17346 6-7 40.36 8,732,003.3605 247,655.51317 7-8 30.32 8,731,976.6989 247,685.81908 8-9 30.30 8,731,955.1283 247,707.12749 9-10 30.32 8,731,932.3376 247,727.0876

10 10-11 13.35 8,731,908.3712 247,745.6605

PARTIDA REGISTRAL N° 08005504 de la Ofi cina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 28.09.2016 (Informe Técnico N° 20925-2016-SUNARP-Z.R.N°IXJOC) por la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 06.04.2018 por la Ofi cina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX-Sede Lima.

11 11-12 35.49 8,731,897.2729 247,753.079912 12-13 7.44 8,731,891.0759 247,718.132113 13-14 13.24 8,731,889.4561 247,710.869614 14-15 29.10 8,731,899.9216 247,702.759315 15-16 29.02 8,731,921.8093 247,683.590016 16-17 38.86 8,731,942.4547 247,663.195617 17-18 38.86 8,731,968.1251 247,634.016318 18-19 28.95 8,731,991.3815 247,602.879019 19-20 38.99 8,732,007.0392 247,578.531920 20-21 39.39 8,732,025.7917 247,544.352621 21-22 59.28 8,732,042.4875 247,508.675122 22-1 41.60 8,732,066.1685 247,454.3314

1716804-1

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 933-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO: El Memorando Nº 2318-2018-MTC/15 de la

Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe

Nº 727-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que los vehículos usados deben cumplir con requisitos mínimos de calidad, como la antigüedad máxima permitida, el kilometraje máximo permitido, que cuenten con timón a la izquierda de fábrica, que no hayan sufrido siniestro y que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes;

Que, los requisitos mínimos de calidad que los vehículos usados deben cumplir para poder ser importados al país, tienen por propósito garantizar que los vehículos usados que se importan, sean en lo posible los más modernos y menos contaminantes, impidiendo así la obsolescencia anticipada del parque automotor, habida cuenta de su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contaminación ambiental que afectan la vida y salud de la población;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, es posible modifi car los requisitos mínimos de calidad antes referidos;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorando N° 2318 -2018-MTC/15, hace suyo, el Informe N° 727-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, en el cual se señala que resulta necesario mejorar los parámetros o condiciones mínimas de calidad exigibles para los vehículos usados que se importan al país, en resguardo de la seguridad vial, medio ambiente y salud de las personas; para lo cual deben modifi carse los literales a), b), c), y e) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página web del MTC o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01 que aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sito en Jirón Zorritos N° 1203 - Lima o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1716825-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 936-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1468-2018-MTC/10.05 del 19 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo

que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es

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37NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-006 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1467-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 087-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006192 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 635,040.00, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-006 529,200.00 105,840.00 635,040.00

1717250-1

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 937-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1470-2018-MTC/10.05 del 19 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición

o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-005 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1469-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 088-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006186 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 676,640.00, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº

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39NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-005 1 397,200.00 279,440.00 1 676,640.00

1717250-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL938-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

VISTO: El Memorándum N° 1473-2018-MTC/10.05 del 19 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad

del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-011 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1472-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración remite el Informe N° 089-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallada en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 06180, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 550,481.51, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR DELPERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-011 454,905.47 90,981.09 4,594.95 550,481.51

1717250-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 939-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1489-2018-MTC/10.05 del 21 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo.

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41NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

(…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-007 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1488-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 091-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006199 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 034,298.80, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago

correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-007 861,915.32 172,383.06 1’034,298.80

1717250-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 940-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1494-2018-MTC/10.05 del 21 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley),

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-010 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia

de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1493-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 090-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006189 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 583,670.78, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del

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43NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-010 480,856.32 6,643.20 96,171.26 583,670.78

1717250-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 941-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1501-2018-MTC/10.05 del 21 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-028 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1500-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 092-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006185 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 927,377.11, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1PM1G-

AERTUMB-PR-028

769,739.26 153,947.85 3,690.00 927,377.11

1717250-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 942-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1504-2018-MTC/10.05 del 21 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición

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45NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-008 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1503-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 093-2018-MTC/10.05-TMP-JBCH, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006193 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3’419,021.38, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f.

del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-008 2 849,184.48 569,836.90 3 419,021.38

1717250-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 943-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1506-2018-MTC/10.05 del 21 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-018 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1505-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 094-2018-MTC/10.05-TMP-JBCH, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto

Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006187 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 607,130.40, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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47NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”.

N° CÓDIGOVALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-018 3’005,942.00 601,188.40 3’607,130.40

1717250-8

Designan Director de la Dirección de Fiscalización Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 945-2018 MTC/01

Lima, 26 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Antonio Tapia Ponce, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1717262-1

Aprueban ejecución de expropiaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 946-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3361-2018-MTC/20 del 19 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1813-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código T4-PTE.ARICA-006 del 06 de junio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 23,150.00, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 13134-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente Sub Dirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 024-2018/-O.S.N° 2760-2018/JGMI-PVN, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, precisando que los Sujetos Pasivos han suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar la consignación del valor de la Tasación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3975-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2648-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 23,150.00 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la misma respecto al pago a cuenta realizado a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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49NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 947-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3362-2018-MTC/20 del 19 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1813-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 4 DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI-AZÁNGARO)

N° Sujeto activo / Benefi ciario

Sujetos Pasivos Identifi cación del inmueble

Valor de la tasación

(S/)

1

Ministerio de Transportes y Comuni-caciones

– PROVIAS NACIONAL

MONTESINOS ALIAGA, ELSA ELIZABETH Y

RUIZ GUTIERREZ, ALEJANDRO

JESUS

CODIGO: T4-PTE.ARICA-006 Área afectada:1,304.00 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

23,150.00

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:Por el norte: Con la U.C 000112, en línea recta de 1 tramo: A-B con 7.27 ml.Por el Sur: Con la U.C 000114, en línea recta de 1 tramo: C-D con 7.84 ml.Por el Este: Con la carretera Inambari – Azángaro, en línea recta de 1 tramo: B-C con 181.40 ml.Por el Oeste: Con el área remanente, en línea recta de 1 tramo: D-A con 181.50 ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vér-tice Lado Distancia

(ml)WGS 84

Este (X) Norte (Y)A A-B 7.27 347499.4394 8512629.2668B B-C 181.4 347505.9556 8512626.0487C C-D 7.84 347483.2619 8512446.0697D D-A 181.5 347476.1103 8512449.2740

Partida Electrónica: 11044641 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede TacnaCertifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe N° 1625-2018/Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-U, expedido por la Ofi cina Registral Juliaca, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.Certifi cado Registral Inmobiliario: Emitido con fecha 22.10.2018 por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna

1717385-1

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código T4-PTE.ARICA-005 del 06 de junio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 12,897.20, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 13130-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente, Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 023-2018/-O.S.N° 2760-2018/JGMI-PVN, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, precisando que el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar la consignación del valor de la Tasación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3975-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2639-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil

(Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación de la misma ascendente a S/ 12,897.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la misma respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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51NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 948-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3372-2018-MTC/20 del 20 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,

Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“TRAMO N° 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO)”

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES / PROVIAS

NACIONAL

MONTESINOS ALIAGA, CILA

CÓDIGO: T4-PTE.ARICA-005 AREA AFECTADA: 700.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

12,897.20

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: Con la U.C 000108, en línea recta de 1 tramo: A-B con 5.63 m.• Por el Sur: Con la U.C 000106, en línea recta de 1 tramo: C-D con 2.93 m.• Por el Este: Con el área remanente, en línea recta de 1 tramo: B-C con 174.09 m.• Por el Oeste: Con la carretera Inambari – Azángaro, en línea recta de 1 tramo: D-A con 175.25 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-TICES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 5.63 347493.5699 8512438.1009B B-C 174.09 347498.5163 8512435.4039C C-D 2.93 347476.2101 8512262.7509D D - A 175.25 347473.5644 8512264.0007

PARTIDA ELECTRÓNICA: 11044636 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII - Sede Tacna.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2018 por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Juliaca.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22.10.2018 por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII - Sede Tacna.

1717385-2

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1813-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T4-PTE.ARICA-004 del 06 de junio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 27,471.20, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 13132-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 021-2018/-O.S.N° 2760-2018/JGMI-PVN, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesiondas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, precisando que el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar la consignación del valor de la Tasación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3975-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2657-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación de la misma ascendente a S/ 27,471.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la misma respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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53NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 949-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de noviembre de 2018

VISTO: El Memorándum N° 3373-2018-MTC/20 de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del

inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 4 DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI-AZÁNGARO)

N° Sujeto activo / Benefi ciario Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble

Valor de tasación

(S/)

1

Ministerio de Transportes y Comuni-caciones

– PROVIAS NACIONAL

MONTESINOS ALIAGA, MILI

NOEMI

CODIGO: T4-PTE.ARICA-004 Área afectada: 1,548.00 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

27,471.20

Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el norte: Con la UC 000113, en línea recta de 1 tramo: A-B con 7.84 m.Por el Sur: Con la UC 000115, en línea recta de 1 tramo: C-D con 9.69 m.Por el Este: Con la carretera Inambari – Azángaro, en línea recta de 1 tramo: B-C con 182.29 m.Por el Oeste: Con el área remanente, en línea recta de 1 tramo: D-A con 182.59 m.

Coordenadas UTM del área afectadaVér-tice Lado Distancia

(ml)WGS 84

Este (X) Norte (Y)A A-B 7.84 347476.1103 8512449.2740B B-C 182.29 347483.2619 8512446.0697C C-D 9.69 347461.8714 8512265.0406D D-A 182.59 347452.7102 8512268.1871

Partida Electrónica N°: 11044642 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe técnico N° 1634-2018/Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-U) por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Juliaca.

Certifi cado Registral Inmobiliario: Emitido con fecha 22.10.2018 por la la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna

1717385-3

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Ofi cio N° 1813-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T4-PTE.ARICA-008 del 06 de junio de 2018, en el que se determina el valor de la Tasación ascendente a S/ 32,943.00, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, mediante Memorándum N° 13139-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL (actualmente Subdirección de Derecho de Vía) remite el Informe N° 025-2018/O.S.N° 2760-2018/JGMI-PVN, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y, respecto de las acciones y derechos que correspondían a su cónyuge, obra inscrito en el Registro de Sucesión Intestada de la SUNARP, en el marco de lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, iv) PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra y v) se tiene por rechazada la oferta de adquisición, según lo previsto en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL (actualmente Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3975-2018-MTC/20.4;

Que, mediante Informe N° 2656-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en base a lo informado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la

ejecución de la Obra y su respectivo valor de Tasación;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”, y el valor de la Tasación del mismo por el monto de S/ 32,943.00, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área del Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del Benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Área del Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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55NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 987-2018/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 13 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 348-2014/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por ELSA MENDOZA PEÑA VDA. DE ANCASSI sobre la VENTA DIRECTA de un área de 154.50 m2, ubicada en la Mz. PM del Pueblo Joven Los Jazmines de Palao II Etapa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P01061962 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima Zona Registral IX-Sede Lima, anotado con CUS Nº 28181, en adelante “el predio”;

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes

cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de “el predio” promovido Elsa Mendoza Peña Vda. de Ancassi (en adelante “la administrada”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”.

3. Que, a través del Informe Brigada Nº 275-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2018 se determinó que “el predio” es un bien de dominio público, en razón que constituye un lote de equipamiento urbano destinado a “Posta Médica”, inscrito a favor del Estado. Además, que “la administrada” ha cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”).

4. Que, en las Fichas Técnicas Nº 1134-2015/SBN-DGPE-SDAPE, Nº 167-2016/SBN-DGPE-SDDI, Nº 2920-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de mayo de 2015, 31 de mayo de 2016 y 28 de noviembre de 2017, consta la información de las inspecciones técnicas realizadas por los profesionales de esta “SBN” a “el predio” en las cuales verifi caron que este viene siendo destinado para uso de vivienda, existe una edifi cación de dos pisos de material convencional realizada por “la administrada”, por lo que se ha determinado que el bien ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público.

5. Que, a través del Memorándum Nº 242-2017/SBN del 30 de octubre de 2017 el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con el procedimiento de venta directa, a que se refi ere el párrafo anterior.

6. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la “Ley” concordado con el artículo 43º de “el Reglamento” son funciones y atribuciones compartidas de la “SBN” la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público.

7. Que, “la desafectación administrativa” consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)1.

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO)

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES / PROVIAS

NACIONAL

ZOILA ALIAGA VIUDA DE

MONTECINOS

CODIGO: T4-PTE.ARICA-008 ÁREA

AFECTADA: 1,889.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

32,943.00

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

• Por el Norte: Con propiedad de terceros, en línea recta de 1 tramo: A-B con 8.21 m.• Por el Sur: Con la U.C. 000113, en línea recta de 1 tramo: D-E con 7.34 m.• Por el Este: Con la carretera Inambari – Azángaro, de 2 tramos: B-C con 194.42 m. y C-D con 68.27 m.• Por el Oeste: Con el área remanente del mismo predio, de 6 tramos: E-F con 7.55 m.; F-G con 46.88 m; G-H con 20.33 m.; H-I con 26.93 m.; I-J con 46.87 m. y J-A con 112.92 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vér-tice Lado Distancia

(m)WGS 84

Este (X) Norte (Y)A A-B 8.21 347581.6610 8512876.1955B B-C 194.42 347589.2591 8512873.0965C C-D 68.27 347513.9627 8512693.8471D D-E 7.34 347505.9556 8512626.0487E E-F 7.55 347499.3728 8512629.2997F F-G 46.88 347500.3409 8512636.7915G G-H 20.33 347508.4833 8512682.9577

PARTIDA REGISTRAL N° 11044640 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna.

H H-I 26.93 347512.2717 8512702.9358I I-J 46.87 347520.9114 8512728.4459

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe N° 1615-2018-Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-U) por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna.

J J-A 112.92 347537.3706 8512772.3283

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22.10.2018 por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna.

1717385-4

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

8. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego.

9. Que, habiéndose determinado que “el predio” ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del “Reglamento” y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de “el predio” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “la administrada”.

10. Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado fi rme.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal Nº1119-2018/SBN-DGPE-SDDI del 31 de octubre de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del área de 154.50 m2, ubicada en la Mz. PM del Pueblo Joven Los Jazmines de Palao II Etapa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral NºP01061962 del Registro de Predios de Lima de la Ofi cina Registral de Lima Zona Registral IX-Sede Lima, anotado con CUS Nº 28181.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora (e) del Desarrollo Inmobiliario

1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

1716415-1

Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 996-2018/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 13 de noviembre de 2018

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 424-2015/SBNSDDI, 806-2016/SBNSDDI, 805-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA de los predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos a favor del Estado en las Partidas Registrales Nº P02259717, P02259716, P02259715 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, con CUS Nº 112713, 112712, 112710, en adelante “los predios”; y;

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA (en adelante “los administrados”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”.

3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1007, 1006, 1005-2017/SBN-DGPE-SDDI del 7 de agosto se determinó, entre otros, que “los predios” son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a Centro de Salud, los cuales fueron independizadas del área inscrita, a favor del Estado, en la Partida Registral Nº P02209255 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, el que a su vez fue independizado de la Partida matriz Nº P02204756. Además, que “los administrados” han cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN, que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”).

4. Que, las brigadas de instrucción a cargo de cada uno de los procedimientos llevó a cabo las inspecciones técnicas a “los predios” el 16 de marzo de 2017 las mismas que han quedado registradas en las Fichas Técnicas Nºs. 0043, 0052, 0044-2017/SBN-DGPE-SDDI del 27 de febrero y 03 de marzo de 2017, en los cuales se constató que dichos predios han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, por cuanto se verifi có que cada uno de los predios vienen siendo destinados para uso de vivienda por “los administrados” desde antes del 25 de noviembre del 2010, encontrándose ocupados por edifi caciones de uso de vivienda, lo que han conllevado a la pérdida de su condición apropiada para brindar un servicio público o uso público.

5. Que, a través de los Memorandos Nº 159, 155 y 160-2017/SBN del 10 de agosto 2017, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con los procedimientos de venta directa tramitados, a que se refi ere el párrafo anterior.

6. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble

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57NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego.

7. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la “Ley” concordado con el artículo 43º del “Reglamento” son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público.

8. Que, “la desafectación administrativa” consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)1.

9. Que, habiéndose determinado que “los predios” han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del “Reglamento” y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de “los predios” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “los administrados”.

10. Que, toda vez que “los predios” son colindantes, provienen de la misma partida registral y que cada partida registral se encuentra debidamente individualizada a favor de cada uno de “los administrados” resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que dispone: “Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fi rma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes”.

11. Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria de “la Directiva” dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la Resolución Nº 014-2017/SBN-SG y los Informes Técnicos Legales Nº1166, 1167 y 1169-2018/SBN-DGPE-SDDI del 13 de noviembre de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado de los predios que a continuación se detallan:

a) Área de 162.52 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P02259717 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con CUS Nº 112713.

b) Área de 125,01 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P02259716 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con CUS Nº 112712.

c) Área de 112,86 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito

a favor del Estado en la Partida Registral Nº P02259715 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con CUS Nº 112710.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la Zona Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

1716560-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 229-2018-SERVIR/PE

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 222-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ha presentado a SERVIR el informe de Mapeo de Puestos, el informe de Mapeo de Procesos y el informe de Plan de Mejoras que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1716782-1

Exceptúan al Ministerio de Salud del tope de empleados de confianza contenido en el Informe Técnico N° 229-2018-SERVIR/GDSRH

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 230-2018-SERVIR-PE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO el Informe Técnico N° 229-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó

la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que en ningún caso, el número de empleados de confi anza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Ministerio de Salud, a través de los Ofi cios Nros. 3389-2018-SG/MINSA y 3171-2018-SG/MINSA remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de confi anza a que se refi ere el mencionado segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.2 del Informe Técnico Nº 229-2018-SERVIR/GDSRH emite opinión favorable sobre la solicitud de excepción solicitada por el Ministerio de Salud, otorgando la excepción por diez (10) cargos de confi anza adicionales, los cuales exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Salud del tope de cincuenta (50) empleados de confi anza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.2 del Informe Técnico Nº 229-2018-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1716782-2

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 231-2018-SERVIR/PE

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 224-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución

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59NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, ha presentado a SERVIR el informe de Mapeo de Puestos, el informe de Mapeo de Procesos y el informe de Plan de Mejoras que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de

Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1716782-3

Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado

RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVANº 232-2018-SERVIR-PE

Lima, 23 de noviembre de 2018

Vistos; los Informes N° 014, 018 y 020-2018-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales, entre otros, en temas de rendimiento, evaluación, desarrollo y capacitación;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales;

Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identifi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales;

Que, los artículos 10 y 13 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establecen que los entes rectores de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas administrativos y funcionales, son actores de la capacitación, encargados de promoverla y desarrollarla en el ámbito de su competencia, para lo cual se encuentran habilitados a realizar diagnósticos, en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías defi nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2010-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”, cuyas modifi caciones fueron formalizadas a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2017-SERVIR-PE;

Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que permita evaluar los conocimientos de los servidores civiles cuyas funciones se encuentran relacionadas con los sistemas administrativos, funcionales o con políticas nacionales y sectoriales, para identifi car sus brechas y a partir de los resultados obtenidos se puedan plantear estrategias de capacitación idóneas que garanticen el fortalecimiento de la administración pública;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 016-2018, aprobó la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado”, presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución correspondiente;

Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo, entre otros, la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE;

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias y de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Formalizar la aprobación de la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado”, la misma que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”, cuya aprobación se formalizó a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2010-SERVIR/PE y cuyas modificaciones fueron formalizadas a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2017-SERVIR-PE.

Artículo Tercero.- Aprobar por delegación la Guía Metodológica para el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos, la misma que en Anexo N° 02 forma parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), así como de los Anexos N° 01 y 02 en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1716782-4

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas a favor de ganadores del concurso del Esquema Financiero “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” Concurso 2018-01

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 230-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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61NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 029-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 29-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 29-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras y del otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 1’632,403.33 (Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Tres y 33/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E 041 “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” Concurso 2018-01, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 029-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta

los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 649-2018, Nº 633-2018, Nº 670-2018, Nº 726-2018, Nº 684-2018, Nº 638-2018, Nº 683-2018, Nº 734-2018, Nº 715-2018, Nº 724-2018, Nº 677-2018, Nº 641-2018, Nº 706-2018, Nº 685-2018, Nº 694-2018 y Nº 695-2018, y copia de l as Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT, 111-2018-FONDECYT-DE y 112-2018-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los convenios y contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar l as transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’632,403.33 (Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Tres y 33/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

N° Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación InstituciónMonto Total(En soles)

S/

1

Transferencia Financiera

ProyectoPreparación de bioplásticos de alginato con capacidad

antioxidante a partir de macroalgas de la costa peruana, para su aplicación en la conservación de alimentos

Universidad Nacional de Ingeniería 100,618.00

2 Proyecto

Funcionalización de textiles naturales y cuero mediante nanopartículas o microcápsulas para la obtención de indumentaria con propiedades antimicrobianos,

antimicóticas, repelentes o con protección UV

Universidad Nacional de Ingeniería 174,989.50

3 ProyectoAporte social, económico y ambiental en la

conservación y pérdida de la biodiversidad marina – lacustre por el retroceso glaciar.

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y 122,286.50

4 ProyectoDesarrollo de sistemas de calefacción solar para zonas altoandinas como una opción energética sostenible para

mejorar la calidad de vida de los pobladores

Universidad Nacional de Ingeniería 175,000.00

5 Proyecto

Diseño de bio nanocomposites con potencial aplicación en la industria alimentaria a partir de

polihidroxialcanoatos, celulosa bacteriana y almidón, productos biotecnológicos de residuos agroindustriales; aplicando una tecnología emergente: Electrospinning /

Electrospray.

Universidad Nacional de Trujillo 175,000.00

6 Proyecto

Estudio de aplicación de técnicas laser para limpieza y restauración de bienes arqueológicos y el uso de difracción de rayos X para identifi cación de

componentes cristalográfi cos que afectan las pinturas murales en la Costa Norte del Perú

Universidad Nacional de Trujillo 122,500.00

7 Proyecto

Aprovechamiento del subproducto pulpa de café del distrito de Lonya Grande – Amazonas como nueva

alternativa alimenticia para combatir la desnutrición y la anemia en poblaciones vulnerables del Perú

Universidad Nacional de Trujillo 175,000.00

8 ProyectoDesarrollo de un dispositivo electrónico para

monitorización del estado de la salud mental de un paciente

Universidad Nacional de Trujillo 34,876.80

9 Proyecto

Desarrollo de un fungicida microbiológico a partir de hongos antagonistas nativos para reducir la incidencia y severidad de la moniliasis del cacao nativo fi no de

aroma, Amazonas Perú.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas120,869.00

10 ProyectoCuajo natural a base de papaína liofi lizada proveniente de diferentes especies nativas del género Vasconcellea

en la elaboración de queso.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas34,999.16

11 Proyecto Chocolates fi nos aromatizados y frutados con cacao “Amazonas Perú”

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas69,865.60

12 Proyecto Síntesis de nanopartículas metálicas y su efecto sobre la regeneración biológica

Universidad Nacional de Trujillo 30,488.47

13

Subvención a Persona Jurídica

Proyecto

Elaboración de empaques biodegradables a partir de cascara de tuna (Opuntia fi cus indica) y corona de piña (Ananas comosus), y estudio económico, en la Región

Moquegua

Universidad José Carlos Mariátegui 34,177.85

14 ProyectoOptimización del uso del agua en el sistema de riego

por inundación del banano orgánico, utilizado por pequeños productores del Valle del Chira, Piura

Universidad de Piura 122,500.00

15 Proyecto

FISEBRALPAC–Desarrollo tecnológico de un sistema de separación, clasifi cación y categorización de fi bra

de alpaca (Suri y Huacaya) utilizando principios físicos y electrostáticos, para obtención de fi bra de calidad

Imperial en la Región Arequipa.

Universidad Católica de Santa María 69,265.00

16 Proyecto

Evaluación integral del empleo de las fracciones hidrolizadas sólidas y liquidas obtenidas por cracking enzimático de granos de quinua, kiwicha y cañihua en la elaboración de bebidas probioticas de jugo de tarwi, bebidas para deportistas y alimentos proteicos libres

de gluten

Universidad Católica de Santa María 69,967.45

TOTAL S/ 1’632,403.33

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63NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717386-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 280-2018/SUNAT

MODIFICA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SUNAT

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que se han emitido un conjunto de normas que afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 326-2017/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV de contribuyentes del Nuevo RUS, la Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT que modifi ca diversas resoluciones de superintendencia con la fi nalidad de brindar facilidades a los operadores del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados, la Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2018-SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” DESPA-PG.24 (versión 3), la Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2017-SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), la Resolución

de Intendencia Nacional N° 15-2017-SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” DESPA-PG.28 (versión 2), la Resolución de Intendencia Nacional N° 22-2017/SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento general “Exportación Defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6), la Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017/SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” DESPA-PE.02.01 (versión 4), la Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2018-SUNAT/310000 que modifi ca la Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000, la cual aprueba el procedimiento específi co “Mandato Electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), la Resolución de Intendencia Nacional N° 13-2017/SUNAT/310000 que modifi ca el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3) y el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y en uso de las facultades conferidas en el inciso g) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del TUPAModifíquese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo

Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el procedimiento administrativo 60 “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” y el procedimiento administrativo 171 “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho”.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución de superintendencia

en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de dicho diario. El anexo de la presente resolución de superintendencia que contiene el texto de los procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT modifi cados debe ser publicado en el portal del diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Los procedimientos administrativos iniciados

antes de la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, salvo que en los

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

procedimientos administrativos modifi cados por el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos a favor del administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1717391-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan a los Jefes de las Zonas Registrales para que, mediante Resolución Jefatural dispongan la ampliación de los servicios registrales en el horario de “Atención Nocturna” para la Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 305-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe Técnico N° 023-2018-SUNARP/DTR de fecha 20 de noviembre de 2018 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 1172-2018-SUNARP/OGTI de fecha 28 de agosto de 2018 de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 1036-2018-SUNARP/OGAJ de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 141-2018-SUNARP/SN se autoriza que las ofi cinas registrales puedan habilitar la “Atención Nocturna” para la prestación de los servicios de Publicidad Registral y Orientación al Usuario;

Que, la “Atención Nocturna” es una política institucional que busca mejorar la calidad en la atención de los servicios registrales que se brindan al ciudadano mediante la extensión del horario de las ofi cinas registrales, y cuya ejecución corresponde a cada Jefe de Zona Registral, previa evaluación de sus recursos y necesidades;

Que, en ese sentido, los Jefes de las catorce Zonas Registrales han dispuesto implementar la “Atención Nocturna” en las distintas ofi cinas registrales del país, cuya relación, días y horarios se encuentran publicados en el Portal Institucional para conocimiento del ciudadano;

Que, mediante Ofi cio N° 850-2018-SUNARP-ZRN°IX/UREG del 09 de julio de 2018, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona N° IX – Sede Lima comunica a la Dirección Técnica Registral que, producto de los primeros resultados de la “Atención Nocturna”, sugiere incorporar

el servicio de Pago de liquidaciones de Títulos referido al procedimiento de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico de vistos, la Dirección Técnica Registral ha evaluado el requerimiento de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como también la información estadística proporcionada por las demás Jefaturas Zonales, opinando que no solo se brinde el servicio de Pago de Liquidación de Título, sino, también, los servicios de Presentación de Título y Reingreso de Título por Subsanación, habida cuenta de la disponibilidad técnica del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) y la extensión del horario de atención de la ofi cina registral que demanda la “Atención Nocturna”;

Que, de conformidad con el artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, corresponde al Jefe Zonal ampliar el horario, por causa justifi cada y extraordinaria, del Diario de la ofi cina registral sujeta a su competencia. En este caso, la causa que justifi que al Jefe Zonal emitir la resolución de ampliación del horario del Diario –previo análisis de sus recursos y necesidades– será la política de “Atención Nocturna” dispuesta por resolución del Superintendente Nacional;

Que, la consecuente extensión del horario del Diario comprende, entre otros aspectos, la posibilidad de hacer uso del trámite entre “Ofi cina Receptora y Ofi cina de Destino”, sin embargo, al tratarse la “Atención Nocturna” de una política de implementación progresiva y no extendida a todas las ofi cinas registrales del país, corresponde restringir dicho trámite a fi n de evitar difi cultades operativas que puedan generar confusión en el ciudadano; siendo de responsabilidad de cada Jefe Zonal dictar las disposiciones internas para su estricto cumplimiento;

Que, con el objetivo de establecer una adecuada difusión de los servicios registrales brindados a través de la “Atención Nocturna” en el marco de la presente resolución, así como teniendo en cuenta los alcances del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) directamente vinculada al funcionamiento del Diario, resulta indispensable que las Jefaturas Zonales pongan en conocimiento de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de forma previa y oportuna, su decisión de incorporar los nuevos servicios referentes al procedimiento de inscripción registral;

Que, esta Superintendencia concuerda con el análisis efectuado por la Dirección Técnica Registral en el Informe Técnico de vistos, por lo que considera oportuno autorizar a los Jefes de las Zonas Registrales disponer la ampliación de los servicios de Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación durante el horario de la “Atención Nocturna”, en las ofi cinas registrales de su competencia, previa evaluación de sus necesidades y recursos;

Estando a lo señalado en el literal a) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ampliación de los servicios de “Atención Nocturna”

Autorizar a los Jefes de las Zonas Registrales para que, mediante Resolución Jefatural, dispongan, a partir del 10 de diciembre de 2018, la ampliación de los servicios registrales en el horario de “Atención Nocturna” para la Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación en las Ofi cinas Registrales bajo su competencia, conforme a la previa evaluación de sus necesidades y recursos.

Artículo 2°. – Disposiciones operativas en la “Atención Nocturna”

Disponer los siguientes lineamientos para la implementación y gestión de los servicios registrales durante el horario de “Atención Nocturna”:

a) Los Jefes Zonales, en el marco de sus competencias, deben ejecutar todas las acciones necesarias a fi n de que

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65NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

los servicios registrales brindados no afecten el normal funcionamiento de las ofi cinas registrales a su cargo, máxime, tratándose de la ampliación del horario del Diario.

b) El trámite entre “Ofi cina Receptora y Ofi cina de Destino” no se encuentra comprendido en la extensión del horario. Los jefes Zonales adoptan las medidas administrativas que aseguren el cumplimiento de la presente restricción operativa.

c) Los Jefes Zonales comunican a la Dirección Técnica Registral y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información la decisión de habilitar los servicios registrales señalados en el artículo 1° de la presente resolución, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del inicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el diario ofi cial “El Peruano”.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1717128-1

Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión intestada, todas en el registro de Predios

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 306-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe Técnico N° 022-2018-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N°1490-2018-SUNARP/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 719-2018-SUNARP/OGAJ e Informe N° 1021-2018-SUNARP/OGAJ, ambos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros.

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Ofi cina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se amplíen los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico fi rmado digitalmente, así como la competencia de las Ofi cinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la SUNARP;

Que, en ese contexto, se emite la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2016-SUNARP-SN, que dispone ampliar el servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para el acto de compraventa simple de predio;

Que, de acuerdo a la información estadística, disponible para todos los ciudadanos desde nuestro Portal Institucional, se advierte que la presentación del acto de compraventa simple de predio a través del SID-SUNARP no ha generado, en términos de cantidad, un número signifi cativo de procedimientos de inscripción en relación comparativa con otros actos registrales tramitados a través de dicha plataforma, tales como poderes otorgados por personas naturales, compraventa de vehículos, constitución de empresas y sucesiones intestadas; situación que este despacho atribuye, presumiblemente, a las limitaciones actuales que comprende la compraventa simple con plazo especial: un solo predio, una sola partida registral, que el titular registral sea el transferente y no involucre la transferencia de cuotas ideales;

Que, en efecto, siguiendo el análisis estadístico se puede constatar que las principales inscripciones de transferencia en el registro de predios obedecen, además de la compraventa, a otras modalidades contractuales como la donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta, así también a la modalidad a mortis causa, como la transferencia de dominio por sucesión intestada. Asimismo, dichos actos traslativos involucran, en su mayoría, a más de un predio registrado;

Que, la tecnología de la fi rma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplifi car actuaciones internas de la institución relacionadas al trámite de documentos, a razón que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en benefi cio directo de los usuarios;

Que, esta Superintendencia considera que los benefi cios del uso de la fi rma digital en el procedimiento de inscripción registral, bajo términos de seguridad y simplifi cación, deben ser aplicados con mayor incidencia en la presentación de títulos sobre actos de transferencia en el registro de predios, dado que dichos actos además de signifi car los de mayor relevancia en el tráfi co económico debido al valor económico del objeto de transferencia, son los más proclives a situaciones de falsifi cación documentaria;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, mediante informe de vistos, comunica que se han ejecutado las adecuaciones técnicas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para habilitar la presentación electrónica de partes notariales sobre los actos de transferencia de predios antes aludidos, los mismos que pueden comprender hasta cuatro partidas registrales correspondientes a una misma ofi cina registral;

Que, esta Superintendencia concuerda con la justifi cación y con las adecuaciones operativas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) expuestas por la Dirección Técnica Registral en el informe de vistos, en aras de fortalecer los sistemas de presentación electrónica de títulos al registro en benefi cios directo de los usuarios, máxime, tratándose transferencias de dominio en el registro de predios, donde principios como la prioridad registral juegan un rol preponderante;

Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Incorporación de actos mediante el Sistema de Intermediación Digital.

Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con fi rma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

intestada, todas en el registro de Predios, dando cuenta al Consejo Directivo y considerando el siguiente alcance:

Ofi cina Registral Fecha de inicioOfi cina Registral de Lima de la

Zona Registral N° IX10 de diciembre de 2018

Todas las demás ofi cinas regis-trales del país

02 de enero de 2019.

Artículo 2°. - Precisiones a la presentación electrónica

Precisar que solo se admitirán las presentaciones electrónicas del parte notarial con los actos señalados en el artículo 1° de la presente resolución, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) Hasta cuatro predios inscritos. (ii) Correspondan a una misma ofi cina registral. (iii) No comprenda la transferencia de cuotas ideales.

La Transferencia de dominio por sucesión intestada se aplica al trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la Directiva N° 006-2015-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 166-2015-SUNARP-SN.

Artículo 3°. - Presentación facultativa.La presentación electrónica señalada en el artículo 1°

de esta resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Predios de las ofi cinas registrales de la SUNARP.

Artículo 4°.- Derogación.Dejar sin efecto la Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros Públicos N° 068-2016-SUNARP-SN de fecha 10 de marzo de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1717131-1

Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión, en el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Central

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 177-2018-SUNARP/GG

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS; el Memorándum N° 1528-2018-SUNARP/OGRH del 13 de noviembre de 2018, e Informe Técnico N° 040-2018-SUNARP/OGRH del 21 de noviembre de 2018, emitidos por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1924-2018-SUNARP/OGPP del 20 de noviembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1031-2018-SUNARP/OGAJ del 22 de noviembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de

Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, con la Resolución N° 236-2009-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2009, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, mediante la Resolución N° 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central;

Que, mediante la Resolución N° 076-2015-SUNARP/SN del 31 de marzo de 2015, se aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose la plaza de Coordinador en Gestión;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20° de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21° de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;

Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, asimismo, el artículo 23° de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, este último deberá modifi carse en función al perfi l de puesto aprobado;

Que, bajo ese contexto, la Ofi cina General de Recursos Humanos a través del Memorándum N° 1528-2018-SUNARP/OGRH del 13 de noviembre de 2018, e Informe Técnico N° 040-2018-SUNARP/OGRH del 21 de noviembre de 2018, sustenta la necesidad de aprobar la incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N°

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67NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

1924-2018-SUNARP/OGPP del 20 de noviembre de 2018, emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación del perfi l de puesto señalado en el párrafo precedente;

Que, por tales consideraciones, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°1031-2018-SUNARP/OGAJ del 22 de noviembre de 2018, considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión, en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central, debiéndose asimismo modifi car el Clasifi cador de Cargos de la Sunarp;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la incorporación de Perfi l de Puesto.

Formalizar la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión, en el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Central, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos.

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de incorporar los requisitos mínimos de la plaza de Coordinador en Gestión.

Artículo 3.- Publicación de la Resolución.Disponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. CASTRO DIANDERASGerente General (e)

1716984-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluida designación y disponen la permanencia de juez supernumerario en el 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 428–2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, vista la razón y con la fi nalidad de cautelar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del

22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima corresponde disponer la permanencia del Magistrado que se encuentra a cargo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DAR por concluida la designación de la doctora MILAGROS VERÓNICA VÁSQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo: DISPONER LA PERMANENCIA del doctor GUILLERMO JOEL GARCIA IBAÑEZ, como Juez Supernumerario del 22° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Serpa Vergara.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1717150-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 1560-2018-UNDAC-C.U.

Cerro de Pasco, 6 de noviembre de 2018.

VISTO:

El Ofi cio Nº 1490-2018-VRAC del Vicerrector Académico y Resolución de Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación Nº 0589-2018-CF-DFCCE y la solicitud del 13 de setiembre de 2018 del Dr. David Elí Salazar Espinoza, docente ordinario Principal a D. E. adscrito a la Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria, quien comunica que su Ponencia La Poesía Minera Contemporánea en el Perú fue aprobada y será sustentada en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y del XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, a realizarse los días del 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por lo que solicita el permiso, pago de pasajes y Lima - Colombia, Colombia – Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento.

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable;

Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, por Resolución Sub Directoral Nº 696-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT del 4 de junio de 2018 declara procedente la solicitud presentada por el señor David Salazar Espinoza, acreditando el cumplimiento con los requisitos señalados en el numeral 5.1., del artículo 5º del Reglamento REGINA, referido al artículo científi co en revista indizada (…);

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0082-2018-UNDAC-C.U., del 24/01/2018 se aprobó la Directiva Nº 002-2018-CU-UNDAC “Directiva para Otorgamiento Pasajes, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios de Funcionarios y Servidores de la UNDAC”; y el numeral IX. 9.1 indica: “el otorgamiento de los pasajes y viáticos internacionales están sujetos a la Ley Nº 27619, el D.S. Nº 047-2002-PCM y el D.S. Nº 056-2013-PCM, que establece las condiciones, procedimientos, monto de viáticos y la rendición de cuentas de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y están regulados de conformidad al Art. 10, Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, el Dr. David Elí Salazar Espinoza, docente ordinario de la Esc. Form. Prof. de Educación Secundaria, mediante solicitud el 13 de setiembre de 2018 comunica a la Dirección de su Escuela que su Ponencia La Poesía Minera Contemporánea en el Perú fue aprobada y será sustentada en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y del XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, a realizarse los días del 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018 en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por tanto solicita el permiso, pago de pasajes: Lima - Colombia, Colombia - Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento, y la Dirección de la Escuela el 17 de setiembre de 2018 remite al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, siendo aprobado la autorización del viaje en la sesión del Consejo de Facultad del 24 de otubre de 2018 y solicita el apoyo fi nanciero luego es remitido al Vicerrector Académico para los procedimientos y autorización del viaje a través del Consejo Universitario;

Que, el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y el XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, tiene como objetivo intercambiar experiencias investigativas y creativos en torno a la diversidad literatura e cultural de América Latina y el Caribe;

De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto vigente y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 18-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del Dr. David Elí Salazar Espinoza para la presentación de la

ponencia “La Poesía Minera Contemporánea en el Perú” en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe” en la Universidad de Nariño a desarrollarse en San Juan de Pasto - Colombia, los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018.

Artículo Segundo.- El docente deberá realizar la rendición de cuentas para el reembolso de los gastos adjunto de los documentos según el siguiente detalle: S/. 1,479.00 Soles de pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima - Colombia y Colombia - Lima; y una asignación económica de S/. 900.00 de los gastos de alimentación y alojamiento a favor del Dr. David Elí Salazar Espinoza.

Artículo Tercero.- Dentro del término de la distancia el docente indicado en el artículo segundo, presentará al Consejo Universitario, un informe de las acciones realizadas y los logros obtenidos en el congreso; asimismo, presentará la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Conceder el permiso correspondiente al Dr. David Elí Salazar Espinoza desde el día martes 06 al viernes 09 de noviembre de 2018, previo al compromiso suscrito de recuperación de clases.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la certifi cación de los gastos que genere la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1716455-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1902-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025673VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016279)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 0281-2018-JEE-LIS2/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Anamelva Campo García personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima.

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69NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Mediante la Resolución N° 0281-2018-JEE-LIS2/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, al considerar que, al no haberse acreditado que la que Asamblea General hubiere aprobado que la elección de candidatos se realice “por órgano partidario o elección indirecta”, debe concluirse que el proceso de democracia interna debió haberse realizado por el Tribunal Nacional Electoral, lo que no se aprecia haya sucedido.

En mérito a dicha decisión es que, el 14 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 0281-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Con relación a la democracia interna, señala que el JEE ha evaluado que la Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo de 2018, la realizaron solo los miembros del CEN-Comité Ejecutivo Nacional y no es así, pues, conforme al Libro de Acta de la Asamblea Eleccionaria que corre en autos, consta que la referida asamblea se efectuó con el quorum respectivo, conforme a lo regulado por los artículos 31 y 109 del Estatuto del partido político, y que está compuesta por los miembros del CEN y los delegados regionales dentro de los que se encuentra el señor Wilder Huamán Oscco (delegado por la región Apurímac), Izahia Pilar Frisancho Álvarez (delegada por la región Cusco), Carlos Rolan Macedo Frisancho (delegado por la Región de Madre de Dios) y Efraín Jorge Conde Visa (delegado por la región Tacna).

b) En cuanto a la Asamblea Eleccionaria, señala que el artículo 31 del Estatuto refiere que es el órgano partidario autónomo e independiente quien tendrá a su cargo la elección de las autoridades partidarias, de las candidaturas a cargos públicos de elección popular y “estará compuesta por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los delegados regionales y los delegados de Lima Metropolitana”.

c) Con relación al Reglamento de la Asamblea Eleccionaria, este señala en su artículo 2, como punto de agenda, “la elección de las listas de candidatos a cargos de elección popular que representarán a Todos por el Perú en las Elecciones Regionales y Municipales 2018”; y el artículo 17 refiere que las listas de candidatos que representarán a Todos por el Perú deben ser representativa, por ello se ha definido que, para el caso de las listas únicas que se presenten, estas podrán ser proclamadas como ganadoras siempre que se hayan obtenido los 2/3 de los votos de los asistentes a la Asamblea Eleccionaria.

d) Y en cuanto al Acta de Asamblea General, órgano máximo del partido político en la cual se ha designado a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se le ha facultado para realizar las elecciones internas, dicha atribución está en el Estatuto del partido. El proceso de democracia interna se realizó dentro del plazo de ley y la elección de los delegados a nivel nacional se realizó el 22 de abril de 2018.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley

N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Respecto de la democracia interna

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso en concreto

6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, en la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no ha acreditado que la Asamblea General hubiere aprobado que la elección de candidatos se realice “por órgano partidario o elección indirecta”; debe concluirse que el proceso de democracia interna debió haberse realizado por el Tribunal Nacional Electoral, lo que no se aprecia haya sucedido.

7. Sin embargo, el JEE, al calificar dicha solicitud, emitió la Resolución N° 00107-2018-JEE-LIMASUR2/JNE, señalando que vista el acta de elección interna que contiene las firmas de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales no se encuentran registrados en el Registro de Organizaciones Políticas, esto deberá subsanarse; asimismo, estando conforme a los artículos 84 del Código Civil y 9 de la Ley de Organizaciones Políticas, deberá presentarse copia certificada del acta de Asamblea General que designó a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, que lo habría facultado para realizar las elecciones internas.

8. Al respecto, se aprecia que la organización política recurrente, en su escrito de subsanación, de fecha 16 de julio de 2018, no cumplió con presentar el documento solicitado por el JEE en el plazo concedido señalado, conforme se verifica en la resolución cuestionada; así también, en su recurso de apelación, consta que la organización política no adjuntó el referido documento, por lo cual se concluye que habiendo tenido el tiempo suficiente para presentarlo tanto ante el JEE como ante este Supremo Tribunal Electoral en su recurso de apelación, y no lo efectuó, siendo una negligencia por parte de la citada organización política, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0281-2018-JEE-LIS2/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la lista de candidatos para el

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1920-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023226CHICLA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015486)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 346-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 133-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas, respecto de las incongruencias detectadas en el acta de elecciones internas de la organización política así como en su Comité Electoral Regional.

Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular subsanó las omisiones advertidas, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 346-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, debido a que:

a) No cumplió con modificar su Estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en

adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b) Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

c) No aprobar un reglamento electoral conforme a su Estatuto.

d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

El 30 de julio de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que:

a) El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, siendo el caso, que el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral bajo la modalidad de elección a través de delegados. Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad mencionada.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

d) El 15 de abril de 2018, se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales, y el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional.

Mediante la Resolución N° 433-2018-JEE-HCHR/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modificado por Asamblea General, de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales; asimismo el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

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5. Además, establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. De la revisión de autos, se advierte que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del Estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y, que si bien es cierto el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del Estatuto precisa que es la Asamblea General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular; sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modificada mediante Asamblea, del 25 de mayo de 2010, precisándose, en el artículo 23, que la elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros.

7. Cabe precisar que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma estatutaria tome la decisión de modificar este, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, sin necesidad, de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del ROP, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución N° 0049-2017-JNE.

8. En ese sentido, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido, el 14 de marzo de 2018, mediante Asamblea General; y mediante Asamblea, del 18 de marzo de 2018, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

9. Se advierte, además, en la referida acta que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevó a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del Estatuto.

10. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

11. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto se debe indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados; por tanto, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

12. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treinta y dos (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto, de autos, se verifica que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

13. Cabe resaltar que en el escrito de subsanación, el recurrente adjuntó el Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la ONPE, sobre la asistencia técnica brindada por dicha institución

en el proceso de elecciones internas de la organización política, en el cual dicha entidad electoral señala que, en efecto, se llevaron a cabo los comicios internos, el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política y que, además, la normativa que cita es congruente con el Estatuto modificado y presentado en el recurso de apelación.

14. En ese sentido advirtiendo que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 346-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1946-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024428SAN JUAN DE IRIS–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00124-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, por ello, requirió a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Juan de Iris y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso, con sus respectivos cargos partidarios. Asimismo, sobre la candidatura de Anastasio Gabino Canchanya López, señaló que debió de adjuntarse la licencia sin goce de haber, conforme lo previsto en el literal e, numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que, a la fecha, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de San Juan de Iris, en el cargo de secretario.

El 12 de julio de 2018, el mencionado personero legal de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones, a través de órganos partidarios, eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento del literal c del artículo 14, el artículo 97 y el artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales; y asimismo, adjuntó la documentación pertinente, a fin de cumplir con subsanar las omisiones advertidas mediante el mandato de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobada conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su Estatuto con la LOP y sus modificatorias. De otro lado, respecto a Anastasio Gabino Canchanya López, candidato a regidor distrital N° 1, señaló que cumplió con anexar la licencia sin goce de haber requerida, con lo cual subsanó la omisión advertida en el mandato de inadmisibilidad; empero, atendiendo a los considerandos precedentes, este extremo, sigue la suerte de lo expuesto en los fundamentos iniciales.

Con fecha 2 de agosto de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas, del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional, de conformidad con el artículo 101 del Estatuto, el cual estaba conformado por el Congreso Electoral

Regional, los Comités Electorales Provinciales y también delegados.

b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al Estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el Estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento, enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de

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73NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, presentada por la organización política, al considerar sustancialmente, que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, el artículo 27 de la LOP señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme lo disponga el Estatuto.

8. Tales características que debieron contener las elecciones de delegados no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista; sin embargo, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el literal c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones, a través de órganos partidarios, eran conforme lo disponga el Estatuto y agrega que, en cumplimiento del literal c del artículo 14, el artículo 97 y el artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modificatoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme lo disponga el estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modificatoria.

12. Asimismo, el apelante menciona que en el Congreso

Regional participaron los órganos de la organización política designados en el Estatuto, quienes vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna, se realice conforme con la citada norma estatutaria y, también con lo requerido por la ley electoral.

13. Sobre el particular, debemos hacer hincapié en que no es lo mismo elecciones “a través de órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP modificado) que elecciones “a través de los delgados elegidos por los órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP vigente), habida cuenta que, en el primer caso, los órganos pueden estar compuestos por uno o más ciudadanos, de tal manera que deben votar todos los miembros de todos los órganos partidarios para elegir una lista de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018; sin embargo, en el segundo caso (vigente), solo votan los delegados de aquellos órganos partidarios.

14. Ahora bien, es evidente que la mayor repercusión que conlleva la diferencia anotada en el párrafo anterior se constituye, en que en el primer caso, habrá mayor cantidad de votos, que a la postre podrían modificar sustancialmente las elecciones internas en dichos supuestos, como el caso concreto, en que la organización política optó por la modalidad contemplada en el literal c del artículo 24 de la LOP. Por lo que, de ningún modo puede aceptarse lo alegado del apelante, en cuanto señaló que su Estatuto se adapta tanto al artículo 24 de la LOP, antes y después de su modificatoria, por diferir estos entre sí.

15. Asimismo, respecto a las actas de instalación y de escrutinio presentados en el escrito de apelación, referidos a la elección de delegados internos, se observa que ninguno de tales documentos acredita de manera fehaciente y suficiente, que la elección de delegados elegidos por los órganos partidarios se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados a la organización política.

16. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreo que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

17. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Expediente N° ERM.2018024428SAN JUAN DE IRIS–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.20180014130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00124-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación junto con la copia certificada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2018, y alegó que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el literal c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto.

5. Ahora bien, se advierte, en los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la

organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho Estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido, propiamente, la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna, junto con la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo de 2018, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR

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75NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

a los miembros del citado Jurado Electoral Especial que den cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1948-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024433SAN DAMIAN–HUAROCHIRI–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010395)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 401-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00272-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco y nulos) obtenidos por la lista ganadora para el distrito de San Damián; asimismo que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso, con sus respectivos cargos partidarios y que la candidata a regidora N° 5, Maribel Yesenia Manrique Ricse, acredite documentariamente con fecha cierta la antigüedad de dos años de domicilio en el distrito al cual postula, bajo apercibimiento de declarar improcedente.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega que, en

cumplimiento del artículo 14 (literal c), artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 401-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado, conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos.

Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modificatorias. Finalmente, sin perjuicio de lo antes señalado, respecto a la candidata a Regidora N° 5, Maribel Yesenia Manrique Ricse, no habiéndose levantado la observación respecto a la candidata enunciada, por tanto, no cumple con acreditar los dos años continuos, conforme lo exige el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, por lo que se debe declarar improcedente la inscripción de la citada candidata en este extremo.

Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 401-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme al Estatuto y al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018.

b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el Estatuto y, en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los afiliados que votaron para elegir a los delegados.

c) El reglamento de elecciones internas fue emitido de conformidad con el literal b del artículo 16 del Estatuto, esto es, por las facultades conferidas al Congreso Regional.

d) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que, si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista. El JEE no puede presumir que no hubo elección.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política, establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que a tenor del artículo 27 de la LOP los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, a tenor del artículo 27 de la LOP, en aquellos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme lo dispone el estatuto.

8. Estas características que debieron contener las elecciones de delegados no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que, el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista; no obstante, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el literal c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme a lo dispuesto en el Estatuto y agrega que, en cumplimiento del artículo 14 (literal c), artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modificatoria por las Leyes N° 30414 y N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modificatoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme lo disponga el Estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que en efecto de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados, conforme a la LOP antes de su modificatoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto, ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

13. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N°

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77NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

401-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024433SAN DAMIÁN–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010395)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00401-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00272-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Damián y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certificada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna

de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00401-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1949-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024436LAHUAYTAMBO–HUAROCHIRI–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010232)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 382-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00129-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política, que indique el número de votos (válidos, en

blanco y nulos) obtenidos por la lista ganadora para el distrito de Lahuaytambo; asimismo que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios, bajo apercibimiento de declarar improcedente, la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento del artículo 14 (literal c), artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 382-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado, conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos.

Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, quienes serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modificatorias.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 382-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme al Estatuto y al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018.

b) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el Estatuto y, en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los afiliados que votaron para elegir a los delegados.

c) El reglamento de elecciones internas fue emitido de conformidad con el literal b del artículo 16 del Estatuto, esto es, por las facultades conferidas al Congreso Regional.

d) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que, si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista. El JEE no puede presumir que no hubo elección.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o

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79NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de

la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que a tenor del artículo 27 de la LOP los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que a tenor del artículo 27 de la LOP, en aquellos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme lo dispone el Estatuto.

8. Estas características que debieron contener las elecciones de delegados no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que, si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista; no obstante, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el literal c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme a lo dispuesto en el Estatuto, y agrega que, en cumplimiento del artículo 14 literal c, artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modificatoria por las Leyes N° 30414 y N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modificatoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme lo disponga El estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que, en efecto de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados, conforme a la LOP antes de su modificatoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreo que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

13. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones.

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 382-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024436LAHUAYTAMBO–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010232)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00382-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00129-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Lahuaytambo y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certificada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que

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81NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00382-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1951-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024443SANGALLAYA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya.

Mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Sangallaya, y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Además agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización; es decir, el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, conforme señala el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Más aún, el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida; no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señaló que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modificatorias.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se realizó el Congreso Regional de Elecciones Internas, el 19 de mayo de 2018, participando los delegados, directivos (órganos de organización interna), demostrándose que se respetó lo dispuesto en su Estatuto.

b) El 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

d) Sus delegados fueron elegidos con anterioridad al Congreso Regional.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo legal dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera, de manera expresa y taxativa, los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:

[…]Artículo 16.- El Congreso Regional es una instancia

Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos

públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos

para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna

los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, de acuerdo con el artículo 27 de la LOP, cuando la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

8. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditada en el caso concreto, pues, si bien la organización política señala que, el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista; no obstante, no hay medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto; y agregó que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuales debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modificatoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

11. Al respecto cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modificatoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto, ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

13. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva, debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral, todo

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83NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.

14. No obstante, debe precisarse que será responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de calificación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, más aún si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores.

15. En mérito a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024443SANGALLAYA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívico

Lima, requiriendo a esta última indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito referido y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certificada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegó que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del Congreso Regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos, con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP implica, necesariamente, su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte, en los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho Estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declaró la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo de 2018, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación

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de delegados data del 11 de mayo del año en curso, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida en que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso, y la relación de participantes al Congreso Regional.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00347-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1952-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024447

LARAOS–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009163)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00112-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política, que indique, el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Laraos y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso, con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establecía que las elecciones, por medio de órganos partidarios eran conforme a lo dispuesto en el estatuto. Agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y el artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales.

Mediante la Resolución N° 392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señala que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa qué órganos serían delegados ni a quiénes representan.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 392-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de

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85NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó mediante un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, comités electorales provinciales y también delegados.

b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto.

c) Las elecciones de los candidatos han sido democráticas y se ha cumplido con la democracia interna a cabalidad.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

[…]

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos

para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna

los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

[…]Artículo 101.- El congreso regional de la organización

elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar sustancialmente que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir, que según el artículo 27 de la LOP en aquellos qué donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

8. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no ha sido acreditadas en el presente caso, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no significa que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto y agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto; mientras que, con la modificatoria, la LOP establece que la modalidad aludida es mediante delegados elegidos por los órganos partidarios y que,

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del estatuto, se observa respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modificatoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna, lo cual, acarreó que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política incurra en la causal de improcedencia señalada en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

13. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024447LARAOS–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009163)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos,

provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00112-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Laraos y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certificada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modificatoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección

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87NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que dé cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-7

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1963-2018-JNE

Expediente N.º J-2018-00389

CAJABAMBA–CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS, los Oficios N.º 0367-2018-MPC/A y N.º 0425-2018-MPC/A, recibidos el 25 de junio y el 17 de julio de 2018, respectivamente, presentados por José Marcelo Gamboa Hilario, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron solicitadas por el alcalde José Marcelo Gamboa Hilario y los regidores Elmer Julca Cuba, Eusebio Calixto Vera Cárdenas, Segundo Obeso Rodríguez y Martha Beatriz Martínez Merino.

CONSIDERANDOS

Respecto a la solicitud de licencia por 30 días solicitada por el alcalde José Marcelo Gamboa Hilario y los regidores Elmer Julca Cuba y Eusebio Calixto Vera Cárdenas

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Los siguientes miembros del Concejo Provincial de Cajabamba, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, a partir del 7 de setiembre de 2018:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

SOLICITUD ACUERDO DE CONCEJOFecha Fojas Numero Fecha Fojas

José Marcelo Gamboa Hilario Alcalde 6/6/2018 14 100-2018-

CPC 6/6/2018 3 y 4

Elmer Julca Cuba Regidor 4 6/6/2018 15 101-2018-CPC 6/6/2018 5 y 6

Eusebio Calixto Vera Cárdenas Regidor 9 6/6/2018 16 102-2018-

CPC 6/6/2018 7 y 8

6. En el presente caso, se aprecia que los miembros del Concejo Provincial de Cajabamba presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria de los numerales 1 y 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

convocar al primer regidor y para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014:

CIUDADANO/A DNI ASUME ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Melania Yanet Escobedo Medina 18173343 Primer Regidor Cajamarca siempre verde

Roberto Alfonso Ruíz Gormas 26950120 Candidato no proclamado Cajamarca siempre verde

Vilmer Verastico Gutiérrez 41035431 Candidato no proclamado Cajamarca siempre verde

Américo Virgilio Cobián Meza 26959629 Candidato no proclamado

Frente regional de Cajamarca

Cabe señalar que de acuerdo al numeral 2, del artículo 24 de la LOM, quien debiera asumir la regiduría en remplazo de Melania Yanet Escobedo Medina, es la candidata no proclamada de su propia lista, Deisy Elizabeth Rodríguez Reyes, sin embargo esta última viene postulando al Consejo Regional de Cajamarca, tal como se puede apreciar en la Plataforma Electoral, con el link https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/OrganizacionesPoliticas/BuscarCandidato, por este motivo se llama al siguiente candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista.

Respecto a la solicitud de licencia por 120 días solicitada por los regidores Segundo Eduardo Obeso Rodríguez y Martha Beatriz Martínez Merino.

7. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

8. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

9. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

10. Los siguientes regidores del Concejo Provincial de Cajabamba, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, a partir del 9 de junio de 2018:

NOMBRES Y APELLIDOSSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO

Fecha Fojas Numero Fecha FojasSegundo Eduardo Obeso Rodríguez 6/6/2018 17 110-2018-CPC 20/6/2018 11 y 12

Martha Beatriz Martínez Merino 8/6/2018 18 109-2018-CPC 20/6/2018 9 y 10

11. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014:

CIUDADANO/A DNI ASUME ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Humberto Natividad Calderón Polo 26960388 Candidato no proclamado Gloriabamba

Ayde Edelmira Rebaza Montes de Eslava 26960568 Candidato no

proclamado Gloriabamba

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Marcelo Gamboa Hilario, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Melania Yanet Escobedo Medina, identificada con DNI N° 18173343, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roberto Alfonso Ruíz Gormas, identificado con DNI N° 26950120, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Elmer Julca Cuba y Eusebio Calixto Vera Cárdenas, regidores del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Vilmer Verastico Gutiérrez, identificado con DNI N° 41035431, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Aexto.- CONVOCAR a Américo Virgilio Cobián Meza, identificado con DNI N° 26959629, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Segundo Eduardo Obeso Rodríguez y Martha Beatriz Martínez Merino, regidores del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Octavo.- CONVOCAR a Ayde Edelmira Rebaza Montes de Eslava, identificada con DNI N° 26960568, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Noveno.- CONVOCAR a Humberto Natividad Calderón Polo, identificado con DNI N° 29960388, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el

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89NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717188-8

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima Norte, Tumbes y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4207-2018-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 1734-2018-MP-FN-FSNC-EDCF,

cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Jesús Ángel Sánchez Santos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 180-2012-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jesús Ángel Sánchez Santos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717266-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4208-2018-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jonahtan Fernandini Quiroga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717266-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4209-2018-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 253 y 298-2018-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Alejandrina Nané Cartagena Vega, como Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1850-2010-MP-FN y 1291-2015-MP-FN, de fechas 02 de noviembre de 2010 y 14 de abril de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Salazar Adrianzen, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Apelación) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3107-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2016.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Víctor Manuel Salazar Adrianzen, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Alejandrina Nané Cartagena Vega, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Ofi cina General de

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717266-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4210-2018-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1923-2018-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Noé Pantigoso Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717266-4

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Crean Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales

DECRETO REGIONALN° 006-2018-AREQUIPA

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA

VISTO:

El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 48-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe Nº 1102-2018-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, por el cual propone la creación del área funcional no estructurada de Protección de Recursos Naturales, como área encargada de ejecutar actividades y acciones de protección y conservación de recursos naturales que se encuentran en la jurisdicción de la región Arequipa, dependiente de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental; ello a iniciativa de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, y la conformidad de la Autoridad Regional Ambiental;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, señala:

“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza a la Gobernadora Regional, para que mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias;

Que, de acuerdo al marco normativo citado en los considerandos precedentes, es que permite, de acuerdo a los requerimientos institucionales, constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; claro eso sí, sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones asignadas a dicha unidad orgánica u a otra, que le fuera asignada por el propio Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; por lo que, estando al artículo 21° concordado con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es facultad de la Gobernadora Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 29 de agosto de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de “Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales”

Créase el Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales al interior de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, para la protección y conservación de los recursos naturales del ámbito territorial de la región Arequipa, el mismo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, así como tampoco la creación de plazas o contratación de nuevo personal; debiendo la Autoridad Regional Ambiental – ARMA optimizar sus recursos humanos y logísticos con los que cuenta.

Artículo 2º.- FuncionesLas funciones del Área Funcional No Estructurada de

Protección de Recursos Naturales serán las siguientes:

a) Ejecutar actividades y acciones orientadas a proteger y conservar los recursos naturales que se encuentran en el ámbito territorial de la Región Arequipa y que sean de su competencia, en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas N° 26834 y su Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 038-2001-AG.

b) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en el ámbito territorial de la Región Arequipa; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad, según corresponda.

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91NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

c) Elaborar el padrón de áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentran en el ámbito regional, que son administradas por el Gobierno Nacional, Gobierno Regional e Instituciones Privadas, en las categorías de Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Paisajistas, Bosques de Protección, Reservas Comunales, Cotos de caza, Refugios de Vida Silvestre.

d) Realizar o apoyar acciones en las áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentren en el ámbito territorial, que por sus características y objetivos de manejo puedan se reconsideradas como Zonas de: Protección, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación y Zona Histórico Cultural.

e) Apoyar en la gestión de reconocimiento por la UNESCO de Reservas de Biosfera (Ecosistemas terrestres o marinos) y Sitios de Patrimonio Mundial Natural localizados en el ámbito de la Región Arequipa, como la creación del Geoparque Colca y Valle de los Volcanes de Andagua y su incorporación en la Red Mundial de Geoparques, entre otros.

f) Apoyar a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la protección y conservación de recursos naturales que por Ordenanza Regional han sido declarados de necesidad pública e interés Regional.

g) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas y de Reserva en el ámbito territorial; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad.

h) Proponer espacios de concertación con el Sector Público y Privado relacionados a la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en el ámbito Regional.

i) Las demás funciones que se le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia.

Artículo 3º.- Vigencia de la normaEl presente Decreto, entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Regional

en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a Secretaría General que, una vez publicado en el diario ofi cial inmediatamente se publique en la página web institucional.

Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1716616-1

Designan a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del PEMS - AUTODEMA como Comité de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de las Etapas I y II del Proyecto Especial Majes Siguas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 628-2018-GRA/GR

VISTOS:

El Informe N° 007-2018-GRA/PEMS-GDEGT-SGPIP del Subgerente de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA, el Ofi cio N° 111-2018-GRA/PEMS-GE-GDEGT/SGPIP del Gerente Ejecutivo del PEMS-AUTODEMA, el Informe N° 0010-2018-GRA/GRPIP/AJZV del Asesor Legal de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, el Memorándum N° 191-2018-GRA/GRPIP del Gerente Regional de Promoción de la

Inversión Privada, el Informe Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el D. Leg. N° 1224 aprobó la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, la citada norma legal en su artículo 6°, numeral 6.2, prevé que “tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal”;

Que, asimismo, en su artículo 8°, numeral 8.2, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, por su parte, el artículo 6° del Reglamento del D. Leg. N° 1224, aprobado por D.S. N° 410-2015-EF, prescribe que “6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente (…) 6.4. Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad”;

Que, con Informe N° 007-2018-GRA/PEMS-GDEGT-SGPIP el Subgerente de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA señala que el Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, es un órgano desconcentrado, autónomo y especializado en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de la fi nalidad y logro de los objetivos en el ámbito del PEMS; razón por la cual se debe designar al Comité de Inversiones del PEMS-AUTODEMA a efecto de promover la inversión privada en el proceso de desarrollo del Proyecto en su I y II etapas;

Que, mediante el Memorándum N° 191-2018-GRA/GRPIP, que hace suyo el Informe N° 0010-2018-GRA/GRPIP/AJZV, el Gerente Regional de Promoción de la Inversión Privada concluye que la designación de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada del PEMS-AUTODEMA como Comité de Inversiones es pertinente para el cumplimiento óptimo de las funciones para las que fue creada;

Estando a los informes de Vistos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, el T.U.O. del D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 410-2015-EF,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada (u Ofi cina de Promoción de Inversiones) del PEMS-AUTODEMA como Comité de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de las Etapas I y II del Proyecto Especial Majes Siguas, con las funciones y responsabilidades previstas en el T.U.O. del D. Leg. N° 1224 y su Reglamento.

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, Gerencia Ejecutiva del PEMS-AUTODEMA y a la Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión, para los fi nes previstos en la normatividad legal vigente.

Artículo 3°.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes a que se contrae el D.S. N° 410-2015-EF.

Artículo 4°.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1716614-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - 2018

ORDENANZA REGIONALNº 018-2018-GRA/CR

Ayacucho, 9 de octubre de 2018

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALDE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre de 2018, trató el tema relacionado a la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) – 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 708-2018-GRA/GR, el señor

Gobernador Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2018 para su aprobación, mediante Ordenanza Regional para cuyo efecto adjunta el Informe Técnico Nº 059-2018-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF-OPGI, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la DIRESA, que sustenta la necesidad de la modifi cación así como los cambios realizados, basándose en los trabajos realizados con los responsables de Recursos Humanos, Racionalización, Planifi cación de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y sus similares o quienes hagan sus veces en los Órganos Desconcentrados, los cuales a su vez sustentaron sus diversas necesidades de organización a través de sus respectivos informes elevados a la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional. Conforme a lo precitado teniendo en cuenta la necesidad de actualizar la organización institucional y primando como sustento el Informe Técnico Nº 059-2018-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF-OPGI, sus antecedentes e informes sustentatorios por cada Órgano Desconcentrado, se tiene que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones 2018, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud, cumple con los Lineamientos para su elaboración y aprobación establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Asimismo se adjunta el Informe Nº 041-2008-GRA/

GG-GRPPAT-SGDI-LBV y la Nota Legal Nº 49-2018-GRA/ORAJ-D-CALL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho; con el Dictamen Nº 030-2018-GRA/CR-CPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones en un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. (D.S. Nº 054-2018-PCM artículo 43);

Mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, señala en el artículo 2º Finalidad; donde menciona que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece sobre la aprobación o modifi cación del ROF, donde señala que se requiere la aprobación o modifi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos indicadas en el literal a) por modifi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales y en su artículo 47º sobre el contenido del informe técnico por modifi cación de la estructura orgánica que deberá ampararse en un Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF. Asimismo, el artículo 16º del cuerpo legal acotado establece Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas numeral 16.1, 16.2 y 16.3 que son artículos que se toman en cuenta en la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo legal acotado señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y Disposiciones. En el caso del Consejo Regional, dicta las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; seguidamente en el artículo 38º señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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93NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902 - Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de octubre de 2018, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - 2018, en el marco al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; conforme a continuación se detalla:

1. Dirección Regional de Salud Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

2. Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, que consta de cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos, ochenta (80) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

3. Red Salud Puquio, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

4. Hospital de Apoyo Puquio, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

5. Red de Salud Centro Ayacucho, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

6. Hospital de Apoyo de Cangallo “Juan Fukunaga Soyama”, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

7. Red Salud Cora Cora, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

8. Hospital de Apoyo Cora Cora, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

9. Red de Salud Ayacucho Norte, que consta de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintidós (22) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

10. Hospital de Apoyo de Huanta “Daniel Alcides Carrión”, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

11. Red de Salud Huamanga, que consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

12. Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno”, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

13. Red de Salud San Miguel, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional

14. Hospital de Apoyo de San Miguel, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

15. Red de Salud San Francisco, que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintisiete (27) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

16. Hospital de Apoyo de San Francisco, que consta de siete (07) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

17. Hospital de Apoyo de Sivia que consta de siete (07) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 016-2010-GRA/CR de fecha 26 de julio de 2010.

Artículo Tercero.- DISPONER a las Unidades Estructuradas de la Dirección Regional de Salud Ayacucho el estricto cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada por la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - DIRESA la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

RUBÉN LOAYZA MENDOZAPresidenteConsejo Regional

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZGobernador

1716592-1

* El ROF se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados

ORDENANZA REGIONALNº 147-2018-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 004-2018-CR/GRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – P, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera;

Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (. ..)”;

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;

Que, mediante Informe Nº 3819-2018-GR CUSCO/DRSC-OGRH/UPR de noviembre del 2018, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la

Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello (01) ANILLADO, para que sea tramitado de acuerdo a Ley;

Que, a través del Ofi cio Nº 886-21018-SERVIR/PE de fecha 26 de octubre de 2018, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico Nº 202-2018-SERVIR /GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400 – Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que se considera pertinente las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que emitió opinión favorable a las 10 propuestas (DIRESA Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras) y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, establece que “El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva”;

Que, el numeral 3.1 del “Anexo Nº 04” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que “El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasifi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios”. En concordancia con ello, el numeral 4.1 del “Anexo Nº 04” de la referida Directiva, establece que “La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR”. Asimismo, el numeral 4.2 del “Anexo Nº 04” de la misma Directiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante Ordenanza

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95NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Regional Nº 082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBÓ el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasifi cación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, de igual forma los cargos de Confi anza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasifi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8º, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00100 soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley;

Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado

nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2018 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modifi cación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan;

Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modifi cación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR;

Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2016-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por Informe Técnico Nº 202-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 16 de octubre de 2018, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad;

Que, el numeral 1. del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Informe Nº 387-2018-GR CUSCO/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados conforme al siguiente detalle:

UnidadEjecu-

tora Detalle

CAP- Provisional Vigente

CAP- Provisional Propuesto

Total Ocu-pado

Pre-visto Total Ocu-

padoPre-visto

400 Dirección Regional de Salud Cusco 378 183 195 389 192 197

401Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar

812 406 406 812 462 350

402 Hospital Regional del Cusco 1,289 694 595 1,291 689 602

403 Hospital Antonio Lorena 1,565 573 992 1,565 595 970

404Red de Servicios de Salud La Convención

1,068 328 740 1,080 368 712

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

UnidadEjecu-

tora Detalle

CAP- Provisional Vigente

CAP- Provisional Propuesto

Total Ocu-pado

Pre-visto Total Ocu-

padoPre-visto

405 Red de Servicios de Salud Curso Sur 2,496 856 1,640 2,496 954 1,542

406Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari

608 124 484 608 145 463

407Red de Servicios de Salud Cusco Norte

1,924 750 1,174 1,927 838 1,089

408 Hospital de Espinar 307 143 164 307 151 156

409Hospital Alfredo Callo Rodríguez de Sicuani

460 221 239 460 230 230

410 Hospital de Quillabamba 543 264 279 543 269 274

TOTAL 11,450 4,542 6,908 11,478 4,893 6,585

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano a la Dirección Regional de Salud Cusco.

Artículo Quinto.- “La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER la dispensa de la lectura y aprobación de la presente Acta para la implementación de la presente norma regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI.Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del

Cusco, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional delGobierno Regional del Cusco

1717102-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 294-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 18 del mes de

setiembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular;

Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Con fecha 20 de junio de 2018, la Consejera por la Provincia de Yauli – Coqui Georgina Ríos de Nestares, presentó la moción de Orden del Día para modifi car el literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, teniendo en consideración que éste fue aprobado por la Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ//CR, publicado con fecha 13 de julio de 2014. Norma de carácter regional que contraviene a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

A través de los documentos, Informe Legal Nº 446-2018-GRJ/ORAJ e Informe Técnico Nº 011-2018-GGR/ORDITI, los Órganos competentes del Gobierno Regional Junín, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Desarrollo Institucional, emiten OPINION LEGAL y TECNICA, respectivamente, respecto de la propuesta de modifi cación del literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014.

Los documentos indicados precedentemente, fundamentan sus opiniones técnica y legal, pronunciándose respecto a la APROBACIÓN de la Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, toda vez que el literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del R.I.C., contravienen el literal a) del artículo 19º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias.

Habiendo el Consejo Regional encargado a la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, efectuar las acciones correctivas correspondientes a la modifi cación del literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del R.I.C., la Comisión presentó al Pleno del Consejo, en Sesión de fecha 04 de setiembre de 2018, el Dictámen Nº 12-2018-GRJ-CR/CPPPATDI, el cual no fue aprobado. Luego de un amplio debate, se aprobó la conformación de una Comisión Especial para la modifi cación del R.I.C. – GORE Junín.

Mediante Acuerdo Regional Nº 374-2018-GRJ/CR de fecha 04 de setiembre de 2018, el pleno del Consejo Regional, Acuerda: CONFORMAR la Comisión Especial para el estudio, evaluación y emisión del dictamen o informe fi nal sobre la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional en el literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º.

De conformidad con el Principio de Legalidad previsto por el Artículo IV del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que rige la Administración Pública, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”.

Respecto de la solicitud de propuesta de modifi cación del literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, promovido por la Consejera por la Provincia de Yauli – Coqui Georgina Ríos de Nestares,

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97NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

analizaremos los alcances de la aplicación del artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 que prevé que el Consejo Regional, es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional.

De lo expuesto de manera precedente, se infi ere que es función y atribución del Consejo Regional, defi nir la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, teniendo en consideración que el acto administrativo debe ser formalizado por norma regional de igual jerarquía, en estricta aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 103º.- “(…) La ley se deroga sólo por otra ley. (…)”

La moción de Orden del Día de modifi cación del literal i) del artículo 26º y segundo párrafo del artículo 32º del R.I.C. se sustenta en la auténtica interpretación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, que deberá ser aplicada como norma marco, conforme a sus propios términos, para el caso que nos ocupa, en el extremo que establece:

“Artículo 19º.- Dietas y Licencias:Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir

dietas.Las dietas son fi jadas por el Consejo regional dentro

del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otro tipo de bonifi cación o asignación de similar concepto, y que sólo se abonan por periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero.

La obligatoriedad del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, como NORMA GENERAL y de aplicación ESPECIAL para los Gobiernos Regionales, se ve vulnerada por el Reglamento Interno del Consejo Regional del G.R.J. en los extremos (Subrayado y negrita) que establece:

1º Artículo 26ºLos Consejeros Regionales, tienen derecho:(…)

i) Obtener Licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del Consejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afi nidad y por viaje ofi cial. En todos los casos el consejero no perderá el goce de su dieta.

2º Artículo 32º:(…)Las dietas no tienen carácter remunerativo, son

renunciables, y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación familiar.

El Consejero y Consejera que por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada, inasistiera a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias, no sufrirá descuento de la dieta correspondiente.”

La Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, en los extremos indicados – literal i) del artículo 26º y segundo párrafo 32º del R.I.C. vulneran el Artículo Nº 138º de la Constitución Política del Perú, que establece:

“Artículo 138º.- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.”

Consecuentemente, los indicados literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, resultan NULOS IPSO

JURE (nulos de puro derecho), en aplicación del Artículo 5.- del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que expresamente dispone:

Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo

5.1. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifi ca la autoridad.

5.2. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

5.3. No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales fi rmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

Estando al tenor del pronunciamiento de la Gerencia de Políticas de Gestión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que mediante Informe Técnico Nº 1200-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de julio de 2016, que concluye en que los Consejeros Regionales desempeñan su cargo a tiempo parcial y sólo perciben dietas por Sesiones asistidas de manera efectiva, por lo que de ausentarse a las mismas, ya sea por motivos de salud o maternidad u otros, se impide el otorgamiento del pago de las dietas a que se refi ere la Ley Nº 27867 – Ley de Gobiernos Regionales.

Teniéndose en consideración que la Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ, ha surtido efectos que contravienen la Ley vigente, desde el día 14 de mayo de 2014, es preciso indicar que son NULOS DE PLENO DERECHO, los extremos observados del literal i) del Artículo 26º y segundo párrafo del Artículo 32º del R.I.C.

De conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Comisión Especial para la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado el siguiente:

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Junín emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL

DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

Artículo Primero.- MODIFICAR el literal i) del artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional - Gobierno Regional Junín, el mismo que queda de la siguiente manera:

Artículo 26º

i) Obtener Licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del Consejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afi nidad y por viaje ofi cial.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 32º del Reglamento Interno del Consejo Regional Gobierno Regional Junín, el mismo que queda de la siguiente manera:

Artículo 32º:

“Las dietas no tienen carácter remunerativo, son renunciables, y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación familiar.

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Los Consejeros Regionales, en el ejercicio de la función regional, tienen derecho a percibir dietas, por Sesión efectiva asistida (sean de carácter ordinaria o extraordinaria)”

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Junín:

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFAROConsejero delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiocho de setiembre de 2018.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1716511-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Concertado Regional para la reducción de la anemia y desnutrición crónica 2018 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 295-2018-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 04 del mes de setiembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 N° 29503 y demás normas complementarias; que el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal.

Que el articulo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley N° 27902 establece las atribuciones del Consejo Regional indicando entre otras aprobar, modifi car o derogar las normas- que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional así también el artículo 60’ inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne

productiva para la región con protección apoyo a los niños y adolescentes.

Que la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con la participación del sector privado en donde socialmente le compete: y con la intención dé efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región, garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas cómo personas y ciudadanos plenos. Así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos generando acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral.

Que el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición salud educación y protección a favor de la Primera Infancia así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley 30362 es elevado al rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento: el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED: el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano Primero la Infancia aprobada con D.S. Nº 010-2016/MIDIS.

Que los Ministros de Estado que conforman la Comisión interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de los siete resultados del desarrollo infantil temprano nacimiento saludable y adecuado estado nutricional.

Que, con fecha 10 febrero de 2018, el señor Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al año 2021.

Que, en este marco la Región Junín se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles a fi n de contribuir con el logro de las siguientes metas.

Metas de Resultados(2016

Líneas de base)

2017 2018 2019 2020 2021

Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años

20.5 18 15.7 13.4 11.1 08.8

Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses

55.9 50.8 46.8 42.4 38.2 33.9

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 16 de fecha 04 de setiembre del año 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Junín en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN CONCERTADO REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA 2018 - 2021

Artículo Primero.- DECLARAR COMO PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL, la lucha contra la anemia en menores de 6 a 36 meses y la desnutrición crónica en niños menores de 5 años

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99NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Junín, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos Programas e iniciativas que se dan en la Región, a fi n de lograr las metas comprometidas al 2021, Comprometiendo para ello la participación activa por representantes de DIRESA, DREJ, DRAJ, DRVC, Ejército Peruano, Policía Nacional del Perú APAFAS (I.E. Santa María Reyna), Gobiernos locales y movilización de todos los actores en el territorio del G.R.J.

Artículo Tercero.- CONFORMAR EL COMITÉ CONCERTADO PARA LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la meta regional. Dicho grupo deberá estar integrado por representantes de: DIRESA, DREJ, DRAJ DRVC Ejército Peruano, Policía Nacional del Perú APAFAS (I. E. Santa María Reyna), Gobiernos Locales y otros. Dicho Comité, entre otras funciones deberá establecer los niveles de articulación con los gobiernos locales sociedad civil y otros actores presentes en el territorio.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y el Portal Web del Gobierno Regional de Junín, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 278467, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Junín, para su Promulgación

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFAROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, 12 días del mes de octubre de 2018.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1716510-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican derechos de trámite relativos a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 346-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

ACUERDO DE CONCEJO Nº 438

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre de 2018, el Ofi cio Nº 001-090-00009237 del 09 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 346-MDPP, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite

contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000779 de fecha 04 de octubre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 31 derechos de trámite relacionados a 31 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratifi cación.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modifi cado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratifi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444).

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, fi nanciará el 99.99% de los costos considerados en su costeo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 185-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car 31 (treinta y un) derechos de trámite relacionados a 31 (treinta y un) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000779, aprobados en la Ordenanza Nº 346-MDPP por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modifi catorias; el D.S. Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en el Informe Nº 266-181-00000779.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000779MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA - ORDENANZA Nº 346-MDPP

UIT = S/ 4,150 NºDERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

09.1 Licencia de Funcionamiento:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo 131.10 131.11 99.99% 1b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio 155.20 155.25 99.97% 2

09.2 Licencia de Funcionamiento:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto 329.80 329.83 99.99% 3b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto 630.90 630.93 100.00% 4

09.3 Licencia de Funcionamiento: Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto - mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (Licencia corporativa) 669.70 669.76 99.99% 5

09.4 Licencia de Funcionamiento:

a) Cesionarios en edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo 122.20 122.21 99.99% 6b) Cesionarios en edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio 138.70 138.73 99.98% 7

09.5 Licencia de Funcionamiento:

a) Cesionarios en edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto 287.70 287.77 99.98% 8b) Cesionarios en edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto 509.50 509.59 99.98% 9

09.6 Transferencia de Licencia de Funcionamiento 18.60 18.64 99.80% 1009.7 Modifi cación de datos de Licencia de Funcionamiento por cambio de denominación o

nombre comercial de la persona jurídica 18.60 18.64 99.80% 1109.9 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía

pública o lugares no confi nados (abiertos al público) eventuales 107.70 107.79 99.92% 1209.10 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia menor

o igual a 3000 personas - realizadas en recintos o edifi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certifi cado de ITSE 33.40 33.49 99.74% 13

09.11 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia mayor a 3000 personas - realizadas en recintos o edifi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certifi cado de ITSE 33.40 33.49 99.74% 14

09.12 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia menor o igual a 3000 personas - realizadas en recintos o edifi caciones cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certifi cado de ITSE 33.40 33.49 99.74% 15

09.13 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia mayor a 3000 personas - realizadas en recintos o edifi caciones cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certifi cado de ITSE 33.40 33.49 99.74% 16

09.14 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia menor o igual a 3000 personas - realizados en la vía pública en un área confi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida 33.40 33.49 99.74% 17

09.15 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia mayor a 3000 personas - realizados en la vía pública en un área confi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida 33.40 33.49 99.74% 18

SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

09.28 Duplicado de Certifi cado de Licencia de Funcionamiento 15.10 15.11 99.91% 19

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101NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

UIT = S/ 4,150 NºDERECHOTRÁMITE

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C)

SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

10.01 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo 88.80 88.88 99.91% 20b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio 113.00 113.02 99.98% 21

10.02 Renovación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo 85.10 85.16 99.92% 22b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio 97.80 97.87 99.93% 23

10.03 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto 291.00 291.02 99.99% 24b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto 592.10 592.12 100.00% 25

10.04 Renovación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para:

a) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto 241.40 241.41 100.00% 26b) Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto 463.20 463.24 99.99% 27

10.05 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos: Hasta 3000 personas

a) Espectáculos realizados en recintos o edifi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certifi cado de ITSE 149.50 149.59 99.94% 28

b) Espectáculos realizados en edifi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certifi cado de ITSE 164.80 164.83 99.98% 29

c) Espectáculos realizados en la vía pública en un área confi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo 180.00 180.08 99.95% 30

SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

10.06 Duplicado del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones 15.10 15.11 99.91% 31

1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00Fuente: Expediente Ordenanza Nº 346-MDPPElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 346-MDPP, en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444).

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444).

Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por lo que tiene dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1716722-1

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Regulan horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles

ORDENANZA Nº 289-2018/MLV

La Victoria, 31 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2018

VISTO: El Ofi cio Nº043-R-MACL-2018-MLV de fecha 02 de octubre del 2018, el Informe Nº 592-2018-SGCPE-GDE/MLV de fecha 12 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 356-2018-SGCIM-GDE/MDLV de fecha 11 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, el Informe Nº 138-2018-GDE/MLV y Memorándum Nº 470-2018-GDE/MLV de fechas 19 y 15 de octubre del 2018 respectivamente, por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 476-2018-SGOPTT-GDU/MDLV de fecha 18 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, el Memorándum Nº 320-2018-GDU/MLV de fecha 18 de setiembre del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 994-2018-GAJ/MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1214-2018-GFC-MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, de la Gerencia de Fiscalización y Control, los Proveídos Nº 2137-18-GM, Nº 2128-18-GM, Nº 2113-18-GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 002-2018-CPPAL-CDU/MDLV; y,

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la constitución política del Perú en concordancia con el articulo ll del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, (en adelante la LOM) establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específi cas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provisionales;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682 de fecha 20 de marzo de 2013 publicada el 14 de abril del mismo año, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancía en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone;

Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27972, establece que es una atribución de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;

Que, mediante Ofi cio Nº 043-R-MACL-2018-MLV de fecha 02 de octubre del 2018, el Regidor del Concejo Municipal de la Victoria, Marco Antonio Castro León, presenta el proyecto de Ordenanza que Regula el Horario

de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, Centros de Abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito;

Que, mediante Informe Nº 592-2018-SGCPE-GDE/MLV de fecha 12 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, adjunta el Informe Técnico Nº 280-2018-HRRA-SGCPE/MLV, el cual considera viable la implementación del proyecto de ordenanza;

Que, con Informe Nº 356-2018-SGCIM-GDE/MDLV de fecha 11 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, emite opinión favorable a efectos de implementar una ordenanza que regule la carga y descarga en los centros de abasto;

Que, mediante Informe Nº 476-2018-SGOPTT-GDU/MDLV de fecha 18 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, luego del análisis al proyecto en mención, recomienda la derogación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 062-2018-MLV a efectos de adecuar el nuevo horario propuesto en el proyecto de ordenanza y precisa que deberá observarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza marco que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; por lo que considera viable el citado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 994-2018-GAJ/MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente aprobar la propuesta de ordenanza que Regula el Horario de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito; sin embargo, recomienda agregar al expediente el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización y Control respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones que propone el citado proyecto de ordenanza;

Que, con Informe Nº 1214-2018-GFC-MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, la Gerencia de Fiscalización y Control, en atención a las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la modifi cación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV; y señala que, luego de haber efectuado la verifi cación al íntegro del proyecto de ordenanza, opina de forma favorable para su aprobación;

Que, por lo expuesto y de la revisión del presente proyecto de ordenanza, se puede concluir que este tiene como fi n regular el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, lo cual permitirá en conjunto con las acciones de control y fi scalización, mayor fl uidez en el desplazamiento de vehículos por las arterias del distrito;

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES, CENTROS DE ABASTOS, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN

OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Ámbito de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación en la

jurisdicción del distrito de la Victoria, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública.

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103NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2º.- Objetivo.La presente Ordenanza tiene como objeto la

regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles.

Artículo 3º.- Defi niciones.Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá

por:

a) Carga y descarga: acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa.

b) Mercadería: cualquier tipo de producto, bien o servicio que es posible de ser comprado o vendido.

c) Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edifi cación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fi n.

d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.

e) Obra civil: Lugar donde se realiza una edifi cación, construcción u obra.

f) Vehículos de transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

g) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial donde se ubican los vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES YCENTROS DE ABASTOS

Artículo 4º.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales.

El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente:

a) Establecimientos comerciales que cuenten con áreas de recepción de mercadería (centros comerciales y supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

b) Establecimientos comerciales que no tienen área de recepción de mercadería:

b.1) En mercados y galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas.

b.2) Minimarkets, bodegas y similares, desde las 09:00 horas las 15:00 horas.

b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.

Artículo 4-B.- Horario de carga y descarga de mercadería de centros de abastos.

El horario para la carga y descarga de mercadería en centros de abastos, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para este caso el horario será desde las 12:00 horas hasta las 04:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos.

Artículo 5º.- Horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros.

a) Para los establecimientos que expenden Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, el horario de

carga y descarga será desde 10:00 horas hasta las 16:00 horas.

b) En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

c) Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicio (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor. El horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas.

Artículo 6º.- Condiciones para la carga y descarga de mercadería.

En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:

a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita.

En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4.a).

c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.

d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.

f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.

g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.

h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

CAPÍTULO III

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/0 SIMILARES

Artículo 7º.- Horario para carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de la victoria, se efectuarán en el siguiente horario:

a) De lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 16:00 horas.

b) Los días sábados desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas.

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados.

Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública a efectos de no perturbar la

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de la Victoria.

Artículo 8º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edifi cación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública:

a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares.

b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.

c) Realizar actividades, solo el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes.

d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular.

e) Señalizar las labores a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos.

f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

g) Mantener limpia, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga.

CAPÍTULO IV

ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O

SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 9º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia.

Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsable de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento.

Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador.El procedimiento sancionador se efectuará de

acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de la Victoria.

Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

Artículo 12º.- Modifi cación e incorporación de sanciones administrativas

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Victoria (CUIS), las siguientes conductas pasibles de sanción:

A) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento

LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN (01)OTRAS INFRACCIONES SANCIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN OBSERVA-CIONES % U.I.T.

MEDIDACOMPLE-MENTARIA

01-0813

Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, Gas Licuado de Petróleo a granel y/o envasado, tanques estacionarios de gas, combustibles líquidos o gaseosos para uso vehicular fuera del horario establecido.

Multa 100% Clausura temporal

01-0814

Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular.

Multa 30% Clausura temporal

01-0815Por omitir dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia.

Preventiva 10% Retención de mercadería

01-0816

Por no efectuar la limpieza de la acera y calzado sobre la cual se efectuó las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada.

Multa 30%

Reposición al estado anterior de la acera y

calzada.

01-0817

Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

Multa 30% Clausura temporal

01-0818

Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona.

Preventiva 20% Clausura temporal

01-0819Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.

Multa 50%Retención de la mercadería al

propietario

01-0820 Por impedir el libre acceso a la propiedad privada Multa 30%

Retención de la mercadería al

propietario

01-0821 Por ausentarse del vehículo, los conductores Preventiva 10% Retención del

vehículo

01-0822

Por no contar con los elementos de protección personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestas, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estibas, se regirán además por las disposiciones específi cas que regulan la materia.B

Multa 30% al propietario

Retención de mercadería

B) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento

LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN (01)TRABAJO EN LA VÍA PÚBLICA SANCIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN OBSERVA-CIONES % U.I.T.

MEDIDA COMPLE-MENTARIA

07-0804

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada.

Multa 30%

Retiro de materiales y/o

Paralización de obra

07-0805

Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente.

Multa 30% Paralización de obra

07-0806

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados, y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía pública.

Multa 30% Paralización de obra

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105NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese el artículo sexto de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HARRY MAX CASTRO DURANDAlcalde

1716474-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 346-MDPP

Puente Piedra, 6 de septiembre del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, 06 de Septiembre del 2018, el Memorando Nº -199-2018-GM/MDPP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 164-2018-GPP/MDPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 077-2018-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 257-2018-GAF/MDPP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención;

Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo

43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el respectivo portal institucional;

Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó su TUPA vigente a través de la Ordenanza Nº 319-MDPP, contando con la ratifi cación del Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML, ambas normas publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 12 de noviembre del 2017;

Que, con fecha 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y la Matriz de Riesgos, con lo cual se cumplieron los supuestos para la entrada en vigencia de las modifi caciones a la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, dadas a través de los Decretos Legislativos Nº 1200 y Nº 1271, así como del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, dispositivos legales que obligan a la adecuación del TUPA en materia de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto para la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos a la normativa señalada en el considerando precedente, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto UNANIME la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS

EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN VINCULADOS A LICENCIAS

DE FUNCIONAMIENTO, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, Y

DISPONE LA SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad

Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos, vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos que fi guran en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos.

Apruébense los 31 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el Anexo al que se refi ere el artículo precedente, conforme a la relación que se detalla a continuación:

ITEM PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVODERECHO DE TRAMITACIÓN

(S/)SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIAL

09.1.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 131.1009.1.b LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 155.2009.2.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO 329.8009.2.b LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO 630.90

09.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO - MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) 669.70

09.4.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 122.2009.4.b LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 138.7009.5.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO 287.7009.5.b LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO 509.5009.6 TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 18.60

09.7 MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA 18.60

09.8 CESE DE ACTIVIDADES GRATUITO

09.9 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES NO CONFINADOS (ABIERTOS AL PÚBLICO) EVENTUALES 107.70

09.10AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE

33.40

09.11AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE

33.40

09.12AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE

33.40

09.13AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE

33.40

09.14AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA

33.40

09.15AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA

33.40

09.28 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 15.10SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

10.1.a INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 88.80

10.1.b INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 113.00

10.2.a RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 85.10

10.2.b RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 97.80

10.3.a INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO 291.00

10.3.b INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO 592.10

10.4.a RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO 241.40

10.4.b RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO 463.20

10.5.aEVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS - Espectáculos realizados en recintos o edifi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certifi cado de ITSE.

149.50

10.5.bEVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS - Espectáculos realizados en edifi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certifi cado de ITSE.

164.80

10.5.cEVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS - Espectáculos realizados en la vía pública en un área confi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo

180.00

10.6 DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 15.10

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107NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Sustitución de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA.

Dispóngase la sustitución de los procedimientos administrativos indicados en los ítems del 09.1 al 09.15, y los ítems del 10.1 al 10.5, así como la sustitución de los servicios exclusivos indicados en los ítems 9.28 y 10.6, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML, por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en la presenta ordenanza y detallados en el Anexo al que se refi ere el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Eliminación de procedimientos contenidos en el TUPA.

Dispóngase la eliminación de los procedimientos indicados en los ítems 9.16 al 9.22, y 9.29 al 9.33, así como el ítem 10.7 y 10.8, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML.

Artículo Quinto.- Manténgase los procedimientos contenidos en el TUPA.

Dispóngase mantener los procedimientos indicados en los ítems del 9.23 al 9.27 referidos a Autorización Temporal Para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública y Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML.

Artículo Sexto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad aprobados.

Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo primer y segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que y de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- PublicidadLa presente Ordenanza y el acuerdo ratifi catorio estarán

disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).

Artículo Octavo.- Adecuación de los procedimientos administrativos al TUO de la Ley Nº 28976 y al Nuevo Reglamento de ITSE

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, se encuentran adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, y al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del TUO de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo Noveno.- Disponibilidad de la informaciónLa presente Ordenanza, el Anexo que contiene los

procedimientos y servicios aprobados en la misma, y el Acuerdo ratifi catorio, estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).

Artículo Décimo.- Publicidad del AnexoEl Anexo que contiene los procedimientos y servicios

aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal

de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Décimo Primero.- VigenciaLa presente Ordenanza y las partes que la integran,

entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que, en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.

Artículo Décimo Segundo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción.

Artículo Décimo Tercero.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1716707-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018-DA/MDPP

Puente Piedra, 13 de noviembre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEPUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 176-2018-SGDE/MDPP de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, remite el proyecto de “Reglamento de la Ordenanza Nº 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra”, el Informe Legal Nº 092-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 327-MDPP que regula

la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Publicos en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra;

Que, el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la mencionada Ordenanza, el Alcalde reglamentará y complementará, facultándolo a dictar las disposiciones que considere necesarias para ejercer un mayor control la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la

Ordenanza Nº 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- El Reglamento consta de 37 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Transitorias.

Artículo Tercero.- El Texto del Reglamento que en anexo se adjunta forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 327-MDPP QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

TÍTULO I

DEL OBJETIVO, FINALIDAD YÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- EL OBJETIVOEl presente Reglamento complementa los alcances de

la Ordenanza Nº 327-MDPP que cual regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos, sus disposiciones serán de estricto cumplimiento en el Distrito de Puente Piedra.

Artículo 2º.- FINALIDADGarantizar que el comercio ambulatorio en el Distrito

de Puente Piedra se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, en cumplimiento a normas de orden, limpieza y ornato; asi como de dinamizar la economia en benefi cio de la poblacion del Distrito de Puente Piedra.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente reglamento es de obligatorio cumplimiento

en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y en toda la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.

Este Reglamento determina los mecanismos a seguir para el ordenamiento señalado en el artículo precedente, para la cual identifi ca como zonas comerciales las siguientes:

Zona Rígida o prohibidas: áreas de espacio público donde está terminantemente prohibido ejercer la actividad comercial a través del comercio ambulatorio, pero por razones extraordinarias se autoriza la ocupación para determinadas actividades comerciales.

Zona Regulada: área de espacio público donde se permite el comercio ambulatorio, para fi nes comerciales previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Zona Descentralizada: área expresamente habilitadas y reguladas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra con la fi nalidad de orientar el comercio, descongestionar rutas de alta concentración comercial a fi n de que en el futuro, puedan constituirse en campos feriales o galerías comerciales.

TÍTULO II

De las responsabilidades de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Artículo 4º.- Con respecto a la actividad comercial, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ejercerá las funciones de:

- Ordenamiento y determinación de la ubicación y condiciones técnicas.

- Califi cación y autorización- Control, fi scalización y sanción.

Artículo 5º.- La aplicación de la Ordenanza y su Reglamento está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo

brindar el apoyo correspondiente la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demas dependencias administrativas de la Municipalidad de Puente Piedra

TÍTULO III

De las actividades comercialesen la vía pública

Artículo 6º.- La Municipalidad solo otorgará autorización por las actividades que se establecen en el presente Reglamento y cuyas solicitudes cumplan con la totalidad de los requisitos exigibles, declarando improcedentes aquellas que no cumplan con los requisitos siguientes:

6.1 Solicitud simple con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, giro a desarrollar, características del módulo, área y referencia de la ubicación solicitada) dirigida a Sr. Alcalde.

6.2 Dos Fotografi as actuales del solicitante a color con fondo blanco tamaño carnet

6.3 Copia del Certifi cado de Capacitación en Manipulación de Alimentos de corresponder.

6.4 Croquis de ubicación exacta del espacio público donde se solicita desarrollar la actividad comercial.

6.5 Efectuar el Pago por derecho de inspección ocular, derecho de trámite, merced conductiva e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho.

Artículo 7º.- La Autorización se le entrega al recurrente del uso del espacio público, es de caracter personal e intrasferible y tendrá sera de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre del periodo autorizado, pudiendo renovar previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales y registrará los siguientes datos:

7.1 Nº de autorización7.2 Nº de Expediente con el cual se solicitó la

autorización7.3 Nombres completos y apellidos y/o razón social7.4 Nº DNI y/o RUC7.5 Giro autorizado7.6 Lugar autorizado (Avenida, jirón, calle, numero de

cuadra, campo ferialetc)7.7 Domicilio real7.8 Horario en el que desarrollará la actividad

comercial de acuerdo al giro autorizado7.9 Plazo de Vigencia de la autorización, indicando la

fecha de vencimiento7.10 Informe Técnico y/o Acta Técnica de Inspección

Ocular de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial.

7.11 Nº recibo de pago y monto pagado por los derechos de uso de la vía pública

Artículo 8º.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, ademas de la Autorización otorgara a cada autorizado un fotocheck de identifi cación que deberá llevar en lugar visible y contendrá los siguientes datos:

8.1 Nº de Autorización8.2 Nombres completos y Apellidos y/o razón comercial8.3 Número de D.N.I y/o R.U.C8.4 Fotografía de frente, tamaño carné a color con

fondo blanco8.5 Domicilio real8.6 Giro Comercial8.7 Lugar de Trabajo8.8 Horario8.9 Plazo de vigencia de la Autorizacion e indicando la

fecha de vencimiento

Artículo 9º.- Por razones de regularización de las actividades relacionadas a aspectos turísticos y tradicionales, se autoriza el ejercicio en zonas rígidas de acuerdo a la ubicación, horario y características especiales a los siguientes giros comerciales:

9.1 Lustradores de calzado.Horario de trabajo: de 07:00 a 20:00 horas

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109NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

9.2 Golosinas, cigarros, gaseosas, helados.Horario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas

9.3 Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías.Horario de trabajo: de 04:00 a 11:00 horas de 16:00 a 23:00 horas

9.4 Artesanías.Horario de trabajo: de 08:00 a 22:00 horas

9.5 Llaves, cambistas de moneda extranjera.Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas

9.6 Flores y arreglos fl orales.Horario de trabajo: de 08:00 a 18:00 horas

9.7 Otros giros sujetos a califi cación.Estas actividades se efectuarán en módulos.

Artículo 10º.- Las actividades económicas que se pueden desarrollar en la vía pública en zonas reguladas y descentralizadas son las que acontinuación se señalan, y en los siguientes horarios:

10.1 Lustradores de calzado.Horario de trabajo: de 07:00 a 20:00 horas

10.2 Golosinas, cigarros, gaseosas, helados.Horario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas

10.3 Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías.Horario de trabajo: de 04:00 a 11:00 horas de 16:00 a 23:00 horas

10.4 Artesanías.Horario de trabajo: de 08:00 a 22:00 horas

10.5 Llaves, cambistas de moneda extranjera.Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas

10.6 Flores y arreglos fl orales.Horario de trabajo: de 08:00 a 18:00 horas

10.7 Relojes, celulares, casettes, DVD, CD, antenas u otros similares.

Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas

10.8 Picarones, anticuchos, dulces tradicionales (mazamorra, arroz con leche y otros).

Horario de trabajo: de 12:00 a 23:00 horas

10.9 FrutasHorario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas

10.10 Leche FrescaHorario de trabajo: de 05:00 a 20:00 horas

10.11 Jugos y Caña de AzúcarHorario de trabajo: de 08:00 a 21:00 horas

10.12 LibrerosHorario de trabajo: de 09:00 a 21:00 horas

10.13 Talleras: llantas, soldadura, mecániza u otros similaras

Horario de trabajo: de 08:00 a 20:50 horas.

10.14 Materiales de construcción, carpintería de madera y metálica, ferreteria,

Lubricantes.Horario de trabajo: de 08:00 a 20:00 horas.

10.15. Otros giros sujetos a califi cación.

Artículo 11º.- En zonas rígidas, determinado el número de comerciantes regulares y su ubicación en la vía pública, no se otorgarán más autorizaciones durante el período de un año calendario, salvo que se declare la vacancia de alguna ubicación.

Artículo 12º.- La autorización municipal que se otorgue no genera derecho a la propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerza la actividad, constituyendo unicamente una

ubicación temporal de autorización, por lo que el lugar asignado puede ser objeto de reubicacion en cualquier momento dependiendo de elevacion y califi cacion de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial

Artículo 13º.- En caso de existir obras civiles de ampliación y/o remodelación u otras de infraestructura de servicios públicos (agua, luz, desagüe, etc.), el autorizado podrá solicitar su reubicación momentánea, la que sera debidamente evaluada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial.

Artículo 14º.- Prevía califi cación, se otorgarán autorizaciones temporales en zonas rígidas hasta por (2) meses, con posibilidad de renovación, para el funcionamiento de módulos que promocionen servicios educativos, culturales, promociones comerciales, valores éticos, aspectos cívicos, u otros similares, en benefi cio de la comunidad.

Los derechos que deberán pagar se establecen en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 15º.- Las ferias comerciales de carácter eventual que se autorizarán extraordinamente durante fecha conmemorativas y especiales, podrán efectuarse en zonas rígidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

15.1 Informe técnico de aprobación de la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad y gestion de Riesgo de Desastres

15.2 Informe técnico y/o Acta Técnica de Inspección Ocular aprobatorio de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial

15.3 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º

Artículo 16º.- En zonas reguladas y descentralizadas, podrá otorgarse autorización de espacio público a aquellos establecimientos que necesiten ampliar sus actividades comerciales a la zona adyacente a su frontis debiendo guardar el mobiliario o mercadería al fi nalizar el horario de atención y cumplan con los siguientes requisitos:

16.1 Informe Técnico y/o Acta Tecnica de Inspección Ocular aprobatorio de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial

16.2 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º

Artículo 17º.- Para los comerciantes formales establecidos en zonas rígidas del Cercado de Puente Piedra, queda prohibida la exposición de sus mercaderías u otros, fuera de la puerta principal del establecimiento.

Artículo 18º.- Las autorizaciones para efectuar actividades comerciales en ambos lados de la Panamericana Norte y otras vías principales, se otorgan siempre y cuando se respete la distancia del derecho de la vía.

Estas autorizaciones podrán otorgarse en zonas, rigidas, reguladas y descentralizadas del Distrito, para lo cual requieren de:

18.1 Informe técnico aprobatorio de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano.

18.2 Informe técnico aprobatorio de la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres.

18.3 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º

Artículo 19º.- En general, todo vendedor de artículos usados deberá acreditar el origen de su mercadería con documentos probatorios.

Artículo 20º.- El uso de motores y otros elementos de energía, deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad.

Artículo 21º.- Queda prohibido el uso de altoparlantes bocinas, megéfonos amplifi cadores y otros medios que generan ruidos nocivos y molestos, que alteran la tranquilidad del vecindario o transeúntes.

Artículo 22º.- Los trabajadores ambulantes están obligados a expender sus productos con el peso, volumen y dimensiones con que se acordó la transacción comercial, así como el mantenimiento de la exactitud de la balanza, pesas y medidas.

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110 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 23º.- Queda prohibido la comercialización artículos de consumo humano adulterado, falsifi cado, en estado de descomposición, o de productos que contribuyan al peligro contra la vida y la salud; y todos aquellos artículos de circulación ó de consumo prohibido por la ley.

Artículo 24º.- Queda prohibida la presencia de puestos de venta de alimentos y otros en la cercanía de hospitales, clínicas y centros educativos, hasta una distancia, no menos a 100 metros

Artículo 25º.- Queda prohibida la venta de todo tipo de artefactos y artículos pirotécnicos en forma ambulatoria.

Artículo 26º.- Queda prohibida la comercialización de todo tipo de licores en los espacios públicos

Artículo 27º.- Los trabajadores ambulantes deben conservar de manera obligatoria lo siguiente:

a) Cumplir los terminos del presente reglamento, las leyes, las normas vigentes en materia de salud y medio ambiente

b) Mantener completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene el lugar de expendio y sus alrededores que ocupa (usando los implementos de limpieza correctos, el tacho de deshechos adheridos al modulo con bolsas incluidas que faciliten el rapido recojo de desperdicios sólidos), haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos y proteger las áreas verdes cuando corresponda.

c) Atender adecuadamente a la Autoridad Municipal y al Público en general.

d) Y además lo estipulado en el articulo 21º

Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo y la autoridad Municipal podrá exigirla en cualquier momento.

Artículo 28º.- A efectos de facilitar el control y supervisión del comercio ambutatorio, cada trabajador está obligado a:

a) Exhibir en forma visible, sobre su indumentaria, la respectiva autorización Municipal.

b) Identifi car el mueble ó módulo y/o puesto de venta con su número de autorización Municipal, en forma visible y en la parte delantera del mismo.

TÍTULO IV

De los Derechos a pagar y sancionespor el uso de la vía pública

Artículo 29º.- Son derechos que deberán abonar los autorizados para usar la vía pública con fi nes comerciales y de servicios, los siguientes:

29.1 Por concepto de autorización29.2 Otros conceptos que puedan insertarse

El anexo 1 del presente Reglamento establece el importe de los derechos a pagar de acuerdo al giro comercial y a la ubicación del lugar autorizado.

Artículo 30º.- Para aquellas actividades comerciales como ferias, juegos mecánicos, ampliaciones adyacentes, u otras similares el cálculo de los derechos totales se efecturará proporcionalmente y hasta los montos máximos establecidos en este Reglamento.

Artículo 31º.- La morosidad en el pago de los derechos para el uso de la vía pública en la que incurran los autorizados serán sancionada de acuerdo a lo siguiente:

- 1 mes de atraso en los pagos : amonestación- 2 meses de atraso en los pagos : suspensión.- 3 meses de atraso en los pagos: cancelación de la

autorización

Prohibiciones y Sanciones

Artículo 32º.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o prohibiciones contenidas en los numerales precedentes, dara lugar a la imposicion de las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y; de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de

Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, sin perjuicios de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar; y de la revocatoria de la autorizacion municipal en forma inmediata.

TÍTULO V

De las Zonas Rígidas Reguladas y Desentralizadas

Artículo 33º.- Para establecer las zonas rígidas se tendrá en cuenta la condición de crítica, en cuanto a la prohibición total de toda actividad comercial en la vía pública, para salvaguardar aspectos de ornato, seguridad ciudadana, características viales y otros aspectos urbanísticos que lo justifi can.

Artículo 34º.- Quedan establecidas en el Distrito de Puente Piedra como zonas rígidas, las siguientes:

a) Cercado

- Av. Juan Lecaros 1era y 2da hasta la intersección de la Calle Miguel Grau, habilitándose el lado derecho de ambos sentidos de la avenida.

- Av. Puente Piedra, en toda la extensión del paso a desnivel y hasta un (1) Km. hacia el Norte y hacia el Sur ( con referencia a su punto medio), (crítica).

- Calle 2 de Mayo, en toda su extensión.- Pasaje Mariano Melgar, en toda su extensión.- Calle Jesús Rodríguez Sarmiento, en toda su

extensión (Crítica)- Calle Trinitarias (Crítica):- Calle Francisco Bolognesi, en toda su extensión.- Av. Sáenz Peña.- Av. Buenos Aires, en toda su extensión.- Plaza de Armas (crítica) y todas las calles que dan

acceso a la misma.- Calle Augusto B. Leguía, en toda su extensión.- Calle Manuel Garay, en toda su extensión.- Calle Ricardo Palma, en toda su extensión.- Calle César Vallejo, en toda su extensión.- Calle Jorge Chavez, en toda su extensión.- Calle Billingurths, en toda su extensión.- Calle La Victoria, en toda su extensión.- Calle Santa Lucía, en toda su extensión (crítica)- Calle Alfonso Ugarte, en toda su extensión.- Primera y segunda cuadra de la Prolongación de la

Av. Juan Lecaros, hacia San Lorenzo.- Calle 9 de Junio, en toda su extensión.- Calle República de Venezuela, en toda su extension.- Calle Mariscal Ramón Castilla, en toda su sxtensión- Calle José Gálvez, en toda su extensión.- Calle Sucre, en toda su extensión.- Calle Leoncio Prado, en toda su extension- Calle Santo domingo,en toda su extensión.

b) Otros lugares del distrito

- Perímetros de Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Mercados, Dependencias policiales, Entidades, Iglesias, Colegios y otras instituciones ofi ciales acreditadas ubicadas en los diversos conjuntos habitacionales.

- Av. Panamericada Norte, el área comprometida por el derecho de vía. En toda su extension a lo largo del distrito (crítica).

- Avenidas y vías principales de los diferentes conjuntos habitaciones.

- Zonas arqueológicas, de interés turístico y cultural (críticas).

- Zonas de conservación del medio ambiente (crítica)- Perímetro de los cementerios y calles de acceso.

Artículo 35º.- Serán consideradas como zonas reguladas los siguientes:

a) Cercados y otros.

- Pasaje Lecaros- Alamedas (cercado y A.H Santa Rosa)- Calle San José, en toda su extension.- Alameda Sáenz Peña, desde la calle San José.- Av.San Juan en toda su extensión.- Ovalo 9 de Junio (Entrada hacia A. H. Santa Rosa,

llegan la calle La Victoria y calle 17 de Setiembre).

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111NORMAS LEGALESMiércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano /

- Calle 17 de Setiembre (Entrada hacia Cabanistas).- Av. Juan de Dios (Desde el Complejo Deportivo

municipal hasta el Este).Artículo 36º.- Quedan establecidas como zonas

reguladas descentralizadas todos aquellos lugares del distrito de interés comercial (como el óvalo de Zapallal o el Óvalo de Shangrila); y aquellas áreas públicas factibles de acondicionamiento para actividades comerciales.

Artículo 37º.- El espacio o área para ubicar a los autorizados para usar la vía pública, será la siguiente:

Giro Comercial Dimensiones del espacio (m) (Largo x ancho x altura)

Lustradores de calzado 180 x 0.70 x 2.20Golosinas, cigarros, gaseosas, Helados. 1.50 x 0.80 x 2.20

Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías 1.50 x 0.80 x 2.20

Artesanías 1.80 x 0.80 x 2.20Flores y arreglos fl orales 1.80 x 0.80 x 2.20Cambistas ItinerantesPicarones, anticuchos, dulces tradicionales 1.80 x 1.00 x 1.50

Frutas 1.80 x 1.00 x 1.50Leche fresca 1.80 x 0.80 x 1.50Jugos de caña de azúcar 1.50 x 1.00 x 2.20Casettes, DVD, VHS, CD, celulares, llaves, relojes u otros similares

1.50 x 1.00 x 2.20

Libreros 1.50 x 1.00 x 2.20Módulos de promoción cultural, cívica y comercialJuegos recreativos

1.80 x 1.00 x 2.20

3.00 x 2.00 x 2.50

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRÁNSITORIAS

Primera.- Todos los comerciantes que ejerzan el comercio en la via publica en cualquier de las modalidades deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento y ordenanza a partir de su reglamentación.

Segunda.- La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar la evalución de las denominadas zonas de alto riesgo a fi n de determinar la existencia de niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad declaradas por el instituto nacional de Defensa Civil (INDECI) tales como el desorden, hacinamiento , obstrucción de zonas de seguridad, falta sistemas de protección contra incendios adecuados, contaminación visual que difi culta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones clandestinas, entre otros; por lo tanto, queda terminantemente prohibida la instalación de comerciantes ambulantes, así como de anuncios publicitarios, banderolas, letreros, sobre edifi caciones, rótulos metálicos o de madera, toldos, carpas, sombrillas y toda instalación que impida u ostaculice el libre tránsito peatonal o signifi que algún tipo de riesgo.

Tercera.- Complementariamente todo aquello que este sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) Y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de esta corporación y las normas complementarias de carácter general y específi co.

Cuarto.- En la ejecución de las etapas del ordenamiento del comercio en la vía pública intervendrán de acuerdo a sus competencias, la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.

Quinto.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario, a fi n de garantizar la ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento.

Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, previa supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo brindar el apoyo correspondiente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Séptima.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado el Decreto de Alcaldía que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional.

ANEXO 01

Pagos a realizar para el comercio ambulatorio

Denominacióndel servicio Tarifa % UIT Base legal

Merced conductiva de stand en ferias* 50.00 1.235 % Texto Único De Servicios

No Exclusivos - TUSNEInspección Ocular por stand en feria* 80.00 1.975 % Texto Unico De Servicios

No Exclusivos - TUSNEDerecho de Trámite 38.70 0.956% TUPA

*Tarifa de acuerdo al giro solicitado, puede variar en función al TUPA y Tusne

1716660-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN MIGUEL CAJAMARCA

Aprueban tasas, costos, procedimientos administrativos y formularios contenidos en el TUPA 2018 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 15-2018-MPSM/A

San Miguel, 19 septiembre de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN MIGUEL

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 086-2018-MPSM/GPPP, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto Racionalización de fecha 06 de septiembre de 2018, por el cual alcanza el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Municipalidad Provincial de San Miguel;

CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al Artículo 9º numeral 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen las atribuciones del Concejo Municipal, para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la misma norma municipal, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, defi ne las tasas como aquellos tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo;

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112 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, cuya fi nalidad es permitir que los TUPA´s cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades del Estado, adicionalmente a dichos lineamientos, deberán tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial en fecha del 24.Sep.2009 se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, el mismo que es de observancia obligatoria a nuestra municipalidad; Formato que se ha tenido en cuenta en la elaboración y presentación.

Que, se encuentran en vigencia diversos dispositivos aprobados, tales como el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, (publicado en el diario El Peruano el jueves 10. NOV.2016); el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, (publicado en el Diario El Peruano el jueves 08. DIC.2016); el Decreto Legislativo Nº 1271 que modifi ca la ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, (publicado en el diario El Peruano el martes 20. DIC.2016); el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio administrativo, (publicado en el diario El Peruano el miércoles 21. DIC.2016); el Decreto Legislativo Nº 1287 que modifi ca la ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, (publicado en el diario El Peruano el jueves 29. DIC.2016); Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (publicado en el diario El Peruano el martes 18. FEB.2017); el Decreto Supremo Nº 011-2017 que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación (publicado en el diario El Peruano el lunes 15. MAY.2017); y el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (publicado en el diario El Peruano el jueves 20. ABRIL.2017); el Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado en el diario El Peruano el lunes 20.MAR.2017); el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (publicado en el diario El Peruano el viernes 5.ENE.2018) y la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (publicado en el diario El Peruano el martes 23.ENE.2018)

Que, mediante Informe Técnico legal del visto se adjunta el Cuadro TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128) procedimientos y servicios administrativos, en ciento cuarenta y uno (141) folios y los FORMULARIOS que son requeridos como requisitos dentro de estos procedimientos administrativos y servicios; señalando que la metodología de trabajo ha sido desarrollada bajo los parámetros establecidos en el TUO de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; igualmente indica que se ha tendido en cuenta los criterios de FLEXIBILIZACION Y SIMPLIFICACION dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, a fi n que se constituya en una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad de una municipalidad moderna, efi ciente y efi caz que ponga al servicio de la ciudadanía servicios públicos de calidad que lleguen a todos en el menor tiempo posible, con una visión como municipalidad de tener instrumentos de gestión que tengan consistencia técnica y legal, y que además tengan un impacto directo en la organización y en el cumplimiento de las metas que le sean asignadas; siendo que las modifi caciones propuestas se han desarrollado bajo los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso

de ofi cio, de conducta procedimental, de celeridad, efi cacia y de verdad material, así como mayormente en los criterios enmarcados en las normas vigentes

Que, dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado y la Mejora Continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la adecuación y actualización de los documentos de gestión con la normativa vigente

Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones señaladas en el considerando y contando con la aprobación del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS, COSTOS, PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Y FORMULARIOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS-TUPA- 2018 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- APROBAR, los cuadros del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- 2018 de la Municipalidad Provincial de SAN MIGUEL que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128) procedimientos y servicios administrativos con sus requisitos, califi caciones, plazos e instancias para resolver, que se encuentran contenidos en ciento cuarenta y uno (141) folios, los mismos que han sido formulados en virtud del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; debidamente justifi cados en los Formatos de sustentación Legal y Técnico (324 folios) que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR, las Tasas, Costos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- 2018 de la Municipalidad Provincial de SAN MIGUEL elaboradas según la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; conforme a la sustentación de Estructura de Costos impresa del Sistema MICOSTO (1,078 folios) que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios codifi cados de libre reproducción y distribución gratuita que serán utilizados para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA.; cuyos anexos en noventa y ocho (98) folios forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la DIFUSION y PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza con las formalidades de Ley, así como a la Subgerencia de Informática y Estadísticas su registro en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE- en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, teniendo carácter y valor ofi cial conforme a Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la municipalidad, implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, y será de cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas de la municipalidad.

Artículo Octavo.- NOTIFÍQUESE la presente ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad y a las instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO A. VARGAS GAVIDIAAlcalde

1717147-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.