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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14412 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 018-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 3 D.S. N° 019-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente, procedentes de Uruguay 6 R.J. Nº 068-2018-ANA.- Aprueban Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superficiales 8 CULTURA R.VM. Nº 027-2018-VMPCIC-MC.- Modifican la R.D. N° 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 8 DEFENSA Anexo - D.S. N° 002-2018-DE.- Anexos del Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas 12 R.M. Nº 0216-2018-DE/CCFFAA.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el año 2018 16 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 055-2018-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco 16 Res. Nº 102-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 17 INTERIOR R.M. N° 232-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 038-2018-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao 20 PRODUCE R.M. 078-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 21 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 036-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” 22 R.S. N° 037-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria 22 SALUD R.M. 134-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la República Popular de China, en comisión de servicios 22 R.M. Nº 138-2018/MINSA.- Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio 24 R.M. Nº 139-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Dos de Mayo 24 Fe de Erratas R.M. N° 126-2018/MINSA 24 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 074, 075 y 076-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 25 R.D. Nº 038-2018-MTC/12.- Otorgan a Lima Airlines S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 28

Año XXXV - Nº 14412 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2222018/… · Municipales (CISAM) 54 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14412

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 018-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 3D.S. N° 019-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente, procedentes de Uruguay 6R.J. Nº 068-2018-ANA.- Aprueban Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superficiales 8

CULTURA

R.VM. Nº 027-2018-VMPCIC-MC.- Modifican la R.D. N° 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 8

DEFENSA

Anexo - D.S. N° 002-2018-DE.- Anexos del Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas 12R.M. Nº 0216-2018-DE/CCFFAA.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el año 2018 16

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 055-2018-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco 16

Res. Nº 102-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 17

INTERIOR

R.M. N° 232-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 038-2018-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao 20

PRODUCE

R.M. Nº 078-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 21

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 036-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” 22R.S. N° 037-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria 22

SALUD

R.M. Nº 134-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la República Popular de China, en comisión de servicios 22R.M. Nº 138-2018/MINSA.- Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio 24R.M. Nº 139-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Dos de Mayo 24Fe de Erratas R.M. N° 126-2018/MINSA 24

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 074, 075 y 076-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 25R.D. Nº 038-2018-MTC/12.- Otorgan a Lima Airlines S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 28

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2 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

R.D. Nº 062-2018-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general: privado 30R.D.Nº 177-2018 MTC/12.- Texto de Modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”, Nueva Edición, Enmienda 1 (Separata Especial)

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 006-2018-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” 31

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 006-2018-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 32

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 046-2018-SERVIR/PE.- Aprueban modificaciones y versión actualizada del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca y formatos 33Res. Nº 047-2018-SERVIR-PE.- Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2018 del Programa Piloto de Crédito - Beca, y la actualización del listado de las 400 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General 34

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 011-2018-APN/DIR.- Aprueban la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. a terminales portuarios de alcance nacional 34

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0026-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura 36

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 041-2018-INEI.- Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2018 37R.J. Nº 042-2018-INEI.- Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2018 37R.J. Nº 043-2018-INEI.- Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo durante el año 2018 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 009-2018-SUNAT/700000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 021-2018-P-CE-PJ.- Precisan contenido de la Res. Adm. N° 036-2018-CE-PJ, en extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales 39

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0007-2018-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera (Separata Especial)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 00541-R-18.- Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 40Res. Nº 00606-R-18.- Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios 40

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 527-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de agencia en el departamento de Arequipa 41Res. Nº 543-2018.- Autorizan inscripción de la empresa Torres Asesores y Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 41

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000010.- Autorizan viaje de Consejero Regional a Brasil, en comisión de servicios 42

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 410-2018/GRP-CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 43Ordenanza Nº 411-2018/GRP-CR.- Crean la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional 44

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 259-MDL.- Ordenanza adecuada a la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo 45

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3NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. Nº 452-2017-MPL-A.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad 49

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 532-MDR.- Establecen la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito 49

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00236/MDSA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa de Vaso de Leche del distrito 53D.A. Nº 00001-2018/MDSA.- Aprueban Reconversión de Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad para el Año Fiscal 2018 53

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 403-MDS.- Ordenanza que aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la ejecución de Obras Civiles del distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa Municipales (CISAM) 54

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 001-2018-MDB.- Amplían la vigencia de las Ordenanzas N°s. 019, 021, 022 y 023-2014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2018 referentes a tributos 57

Ordenanza Nº 002-2018-MDB.- Establecen Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018 58

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 027-2017-MPH.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)R.A. Nº 287-2017-MPH.- Designan de forma interina a profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva 59

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 177-2018 MTC/12.- Texto de Modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”, Nueva Edición, Enmienda 1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0007-2018-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 027-2017-MPH.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018

DECRETO SUPREMONº 018-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos

del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. El mencionado Estado de Emergencia fue declarado teniendo en consideración los efectos y daños de magnitud producidos por las lluvias intensas que se produjeron durante los primeros meses del año 2017; situación agravada por la presencia del Fenómeno El Niño, todo lo cual ha dejado en mal estado el cauce de los ríos afectados, y que era necesario considerar ante la temporada de lluvias 2017-2018;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 14 de enero del 2018, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao; con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del

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4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 524-2018-VIVIENDA-SG, de fecha 20 de febrero de 2018, el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la documentación que sustenta la propuesta de aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 declarado en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0610-2018-INDECI/5.0, de fecha 20 de febrero de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 de fecha 20 de febrero de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad. Se señala en el mencionado Informe Técnico que ha sido elaborado en base a la información técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); entidades Técnico Científi cas que muestran el Escenario de Riesgos ante la Temporada de Lluvias 2017-2018. Asimismo, se señala que el Informe Técnico se basa en el estado situacional de los cauces de los ríos de varios departamentos del país que fueron afectados por el periodo de lluvias 2016-2017 y por el Fenómeno El Niño Costero; así como en la información de los pronósticos de ocurrencia de lluvias en el periodo 2017-2018 que afectarían varias localidades de zonas vulnerables en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima e Ica, y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales sirvieron de sustento para la aprobación del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM;

Que, adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendarios; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, es necesario que se continúe considerando la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes,

Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinada a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días

calendario, a partir del 28 de febrero de 2018, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 008-2018-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La

Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

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5NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOMinistro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del AmbienteEncargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

JAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619166-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica

DECRETO SUPREMONº 019-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de abril de 2017, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud emitió el Reporte Público de los resultados del Monitoreo realizado en las comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, evidenciándose que los parámetros: Hierro, Manganeso, Aluminio, Plomo, Coliformes Totales, Coliformes Fecales e Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), entre otros, superan los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, a fi n de emitir una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio N° 100-2018-GRL-GR de fecha 16 de febrero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente por afectación a la salud de la población por enfermedades de transmisión hídrica;

Que, a través del Ofi cio Nº 603-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, de fecha 20 de febrero de 2018, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, que considerando lo solicitado con el Ofi cio N° 100-2018-GRL-GR, informa que la contaminación de los ríos y quebradas como producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona, afecta a las comunidades ubicadas en las orillas de los cursos de agua y las comunidades ubicadas aguas abajo, afectando sus medios de subsistencia y poniendo en riesgo la salud de los habitantes, requiriéndose impulsar la ejecución de acciones necesarias e inmediatas multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para la reducción del Muy Alto Riesgo existente ante peligro inminente que la salud de la población viene enfrentando, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, se indica en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, que para su elaboración se tuvo en consideración la solicitud del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 002-2018-GRL/ORDN de 16 de febrero del 2018; (ii) Ofi cio N° 089-2018-GRL-GRPPAT de 16 de febrero del 2018; (iii) Informe Técnico N° 011-2018/GRL-DRSL-CPC-DSA del 16 de febrero del 2018; (iv) Informe N° 006-2018 de Estimación de Riesgos en las 31 comunidades nativas priorizadas; (v) Informe Técnico N° 015-2018/VMCS/PNSR/UTP/APE del 06 de febrero de 2018; e, (vi) Informe N° 0363-2018-APC-DIGESA-MINSA, del 16 de febrero de 2018;

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6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, considerando que existe un Muy Alto Riesgo por peligro inminente ante enfermedades de transmisión hídrica que afecta a la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014- PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en los distritos

de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos

Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619165-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente, procedentes de Uruguay

RESOLUCIÓN DIRECTORAL0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

15 de febrero de 2018

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7NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTO:

El INFORME-0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ; de fecha 31 de enero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de equinos, que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Uruguay; así como, que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visaciones de las Directoras Generales de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUINOS, QUE FUERON

EXPORTADOS DEL PERU TEMPORALMENTE (30 DIAS), PROCEDENTES DE URUGUAY

El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Uruguay es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna.

2. Los animales han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentra bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Uruguay.

3. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 a 90 días anteriores al embarque, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad.

4. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia.

5. Los animales no permanecieron más de 30 días en Uruguay.

6. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Uruguay, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

7. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control Ofi cial en vehículos aseados y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas.

8. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

PARAGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos.

II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos.

III. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades:

a. MUERMO: Fijación de Complemento.

b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA

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8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA

d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA.

e. BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmunofl uorescencia indirecta.

f. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Inhibición de la Hemoaglutinación

IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA.

V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada.

1618631-1

Aprueban Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superficiales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068 -2018-ANA

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico N° 033-2018-ANA-DCERH/AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 127-2018-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, defi ne el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; y que resulta obligatorio en el diseño de normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 76° establece que la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artifi ciales, controla, supervisa, fi scaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los ECA Agua, y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM se aprueba los ECA para agua, y se establece que en cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratadas, la Autoridad Nacional del Agua verifi ca el cumplimiento de los ECA para Agua, fuera de la zona de mezcla;

Que, conforme al literal h) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, es la encargada de evaluar los resultados del monitoreo de la calidad de las fuentes naturales del agua a cargo de los órganos desconcentrados;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 294-2017-ANA, se dispuso la publicación del documento denominado “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua para los recursos hídricos superfi ciales en el Perú ICA-PE”, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias;

Que, luego del análisis de los aportes recibidos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 033-2018-ANA-DCERH/AESFRH, propone aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”, como indicador ambiental que facilitará la interpretación del estado de la calidad del agua, sobre la base de los valores de los parámetros de las categorías de los ECA para Agua, permitiendo transformar datos en una escala de medición, lo cual permite expresar la condición o estado de la calidad del agua y transmitir dicha información de manera sencilla, práctica y de fácil interpretación al público en general;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 127-2018-ANA-OAJ, opina que es viable la aprobación de la metodología propuesta;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”

Que, estando a lo anterior y con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en usos de las facultades conferidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales” y sus anexos en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua. (www.ana.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1619058-1

CULTURA

Modifican la R.D. N° 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 027-2018-VMPCIC-MC

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, los Informes N° 000790-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000005-2018-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados

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9NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que los bienes materiales inmuebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972, se declaró como Monumento al inmueble denominado Casa e Iglesia de la Antigua

Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Ministerial N° 1476-80-ED del 13 de octubre de 1980, se declaró intangible el área circundante a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, indicando que los límites de la zona intangible quedan defi nidos por una poligonal de 9 vértices que encierra una área de 4,9502 Ha. como consta en el Plano N° 79-0141;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC del 11 de octubre de 2006, se aprobó la modifi cación de la Delimitación de la Zona Monumental de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicado en la Av. Guardia Civil, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; defi nida por una poligonal de siete tramos según detalle y Plano N° DZM-02-2006-INC/DREPH-DPHCR que determina un área de 28,772.62 m² y perímetro de 719.44 ml; recomendando además a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establecer la regularización de los parámetros de altura y tratamiento de las edifi caciones contiguas en el entorno de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 557/INC del 03 de abril del 2009, se aprobó la modifi cación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, con Resolución Directoral N° 038-2011-DPHCR-DGPC/MC del 22 de junio de 2011 se aprobó la modifi cación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, mediante formato del Ministerio de Cultura, presentado el 19 de octubre del 2016, la Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro (en adelante administrada) solicitó la redelimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, anexando fotografías, planos y una memoria descriptiva que sustenta el requerimiento de la propuesta de redelimitación;

Que, con Informe N° 000007-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de enero del 2017, Informe N° 000024-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 21 de febrero del 2017 e Informe N° 000058-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 22 de mayo del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evaluó la solicitud de la administrada, concluyendo que resulta viable, presentando la propuesta técnica de modifi cación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, así como la propuesta de rectifi cación de la Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC que erradamente categorizó a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan como zona monumental, cuando esta se encuentra ya categorizada como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se declaró en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED;

Que, mediante Ofi cios N° 000361 y N° 000362-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 09 de junio del 2017 y Ofi cio N° 000365-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y de la administrada, la propuesta técnica para la modifi cación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, la que se ajusta al área que ocupa el bien declarado, que comprende la Capilla, la hacienda propiamente dicha y las rancherías que se encuentran dentro del cerco perimétrico existente, equivalente a 23,535.39 m² de área, de acuerdo al Plano DBI-01; desafectando las áreas correspondientes a las áreas de uso público como jardines, retiros, veredas, pistas y bermas de las diferentes calles que rodean la Casa Hacienda San Juan, equivalente a un área de 5,237.23 m2;

Que, mediante Ofi cio N° 038-2017-GDU-MSS presentado el 27 de junio del 2017, la Municipalidad

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10 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Distrital de Surco advirtió la necesidad de rectifi car la poligonal de la delimitación propuesta, argumentando que si bien la delimitación corresponde al entorno del cerco perimétrico existente, se debe entender que el quiebre al que se refi ere es un corte que se habilita para permitir la maniobra para el ingreso y salida de vehículos al complejo histórico, y que no necesariamente debe defi nir el límite del ámbito a proteger. Asimismo, respecto a la precisión de la clasifi cación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la autoridad edil se encuentra de acuerdo con la clasifi cación propuesta;

Que, en atención a lo observado por la Municipalidad Distrital de Surco, con Informe N° 000076-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de julio de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que respecto a la inclusión del espacio de maniobra de ingreso y salida de vehículos para la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco por la calle Vista Bella, se considera incluir el espacio de 55.5860 m2 al área contenida por el cerco perimétrico existente que delimita el bien inmueble comprendido por la capilla, la casa hacienda propiamente dicha y las rancherías, que equivale a 23,535.39 m2; siendo el área total de la delimitación de 23,590.97 m2;

Que, mediante Ofi cio N° 000420-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 11 de julio del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de la administrada la modifi cación de la propuesta antes mencionada, la misma que expresó su conformidad a través de su carta presentada el 18 de julio del 2017;

Que, con Ofi cio N° 511-2017-MML/GMM de fecha 21 de julio del 2017, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima refi ere haber tomado conocimiento de la propuesta técnica de delimitación en mención, no presentando mayor argumentación al respecto;

Que, con Informe N° 000790-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la modifi cación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano DB-01;

Que mediante Informe N° 000005-2018-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC del 15 de enero de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en informe complementario precisó que la denominación correcta del inmueble es “Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan”, por lo que corresponde modifi car el nombre, así como rectifi car la Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC que erradamente categorizó al monumento como zona monumental, correspondiéndole Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se declaró en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, disponiendo la modifi cación de la delimitación del inmueble citado, conforme a la propuesta técnica presentada;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC del 11 de octubre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.- Aprobar la delimitación de la “Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan”, declarada como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, según Resolución Suprema N° 2900-72-ED; el mismo que se ubica en la Av. Guardia Civil, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y comprende la capilla, la hacienda propiamente dicha

y las rancherías que se encuentran dentro del cerco perimétrico existente, equivalente a 23,535.39 m2 de área; asimismo, se incorpora al área cercada el espacio habilitado de 55.586 m2 para el acceso de vehículos al bien inmueble por la calle Vista Bella, haciendo un área total de 23,590.97 m2, de acuerdo a lo detallado en el Plano DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, conforme a los siguientes datos técnicos”:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA DELIMITACIÓN COMO MONUMENTODE LA CASA E IGLESIA DE LA ANTIGUA HACIENDA SAN JUAN

VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)A A - B 77.00 91°40´54” 283534.8679 8654940.8991B B - C 37.14 163°43’37” 283509.2193 8654868.3001C C - D 53.03 174°13´7” 283487.5301 8654838.1508D D - E 12.99 183°47’25” 283452.3828 8654798.4410E E - F 45.47 182°32’6” 283444.4381 8654788.1699F F - G 76.88 83°1’20” 283418.2362 8654751.0084G G - H 31.30 179°30’5” 283361.2513 8654802.6151H H - I 83.34 101°33’39” 283338.2348 8654823.8267I I - J 37.78 179°55´22” 283381.2843 8654895.1837J J - K 18.86 208°50´25” 283406.8058 8654929.0556K K - L 33.18 178°8’7” 283401.6138 8654946.3532L L - M 68.29 77°5’45” 283404.0462 8654979.4439M M - N 1.64 271°20’2” 283469.3142 8654959.3540N N - O 66.16 88°54’59” 283469.7601 8654960.9322O O - P 0.14 85°42’53” 283533.0760 8654941.7458P P - A 1.98 270°0´14” 283533.0242 8654941.6120

TOTAL 645.18AREA 23,590.97 m2

PERIMETRO 645.18 ml.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC del 11 de octubre de 2006.

Artículo 3.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nacional N° 557/INC del 03 de abril de 2009 y la Resolución Directoral N° 038-2011-DPHCR-DGPC/MC del 22 de junio de 2011, en lo que respecta a la denominación del inmueble declarado, correspondiendo el de “Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan” como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección General de Patrimonio Cultural efectúe las coordinaciones con los gobiernos locales involucrados para la adecuación de la reglamentación especial del entorno urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial .

Artículo 5.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 6.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro.

Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 9.- DISPONER la difusión de la propuesta técnica que motiva la modifi cación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1618796-1

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11NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

DEFENSA

Anexos del Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas

ANEXO - DECRETO SUPREMON° 002-2018-DE

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 21 de febrero de 2018)

ANEXO 6

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108,

LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ

i. Ofi ciales procedentes de escuela de formación

1. Para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCIÓN de un año determinado a los Ofi ciales que fueron dados de alta con fecha 1 de enero de dicho año (PROMOCIÓN DE EGRESO).

Por ejemplo: Se debe considerar PROMOCIÓN 1988 a los Ofi ciales (Alféreces y/o Subtenientes) que egresaron a partir del 1 de enero de 1988.

2. Para el caso de los Ofi ciales que fueron dados de alta en otra fecha, se le debe considerar como Promoción el año y el mes de su alta, por haber sido una promoción acelerada y por necesidad de seguridad nacional.

Por ejemplo: Se debe considerar como PROMOCIóN JULIO 1995 a los Ofi ciales (Alféreces y/o Subtenientes) que egresaron en el mes de julio de 1995.

3. Cuando se mencione que una Promoción “ascenderá” en determinado año, deberá entenderse que la indicada Promoción se está presentando por primera vez al ascenso.

4. Con la fi nalidad de regular el ascenso de los Ofi ciales egresados de la EMCH “CFB” en todos los grados, que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su Promoción, podrán ser considerados, mientras dure el Período de Transitoriedad hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, como candidatos al ascenso con el tiempo mínimo en cada grado, de acuerdo al detalle siguiente:

Para ascender al Grado de: Años en el Grado

Teniente Cuatro (04) años como Subteniente o AlférezCapitán Cuatro (04) años como TenienteMayor Cuatro (04) años como CapitánTeniente Coronel Cinco (05) años como MayorCoronel Cinco (05) años como Teniente CoronelGeneral de Brigada Cinco (05) años como CoronelGeneral de División Cinco (05) años como General de Brigada

5. Al término del Período de Transitoriedad para el Proceso de Ascenso 2025, Promoción 2026, será exigible el cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley 30701, referente al tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar y años de servicios como Ofi cial. Entretanto, se aplicará lo siguiente:

Ascenso a los grados siguientes:

a) Ascenso a Teniente

- Promoción 2015 ascenderá el año 2019

- Promoción 2016 ascenderá el año 2020- Promoción 2017 ascenderá el año 2021- Promoción 2018 ascenderá el año 2022- Promoción 2019 ascenderá el año 2023- Promoción 2020 ascenderá el año 2024

b) Ascenso a Capitán

- Promoción 2011 ascenderá el año 2019- Promoción 2012 ascenderá el año 2020- Promoción 2013 ascenderá el año 2021- Promoción 2014 ascenderá el año 2022- Promoción 2015 ascenderá el año 2023- Promoción 2016 ascenderá el año 2024- Promoción 2017 ascenderá el año 2025

c) Ascenso a Mayor

- Promoción 2007 ascenderá el año 2019- Promoción 2008 ascenderá el año 2020- Promoción 2009 ascenderá el año 2021- Promociones SET 2009 y 2010 ascenderán el año

2022- Promoción 2011 ascenderá el año 2023- Promoción 2012 ascenderá el año 2024- Promoción 2013 ascenderá el año 2025

d) Ascenso a Teniente Coronel

- Promoción 2002 ascenderá el año 2019- Promoción 2003 ascenderá el año 2021- Promoción 2004 ascenderá el año 2022- Promoción 2005 ascenderá el año 2023- Promoción 2006 ascenderá el año 2024- Promoción 2007 ascenderá el año 2025

e) Ascenso a Coronel

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019- Promoción 1998 ascenderá el año 2021- Promoción 1999 ascenderá el año 2022- Promoción 2000 ascenderá el año 2023- Promoción 2001 ascenderá el año 2024- Promoción 2002 ascenderá el año 2025

f) Ascenso a General de Brigada

- Promoción AGO 1990 ascenderá el año 2019- Promoción 1992 ascenderá el año 2020- Promoción 1993 ascenderá el año 2021- Promoción 1994 ascenderá el año 2022- Promoción 1995 ascenderá el año 2023- Promociones JUL 1995 y 1996 ascenderán el año

2025

g) Ascenso a General de División

- Promoción 1986 ascenderá el año 2019- Promoción 1987 ascenderá el año 2020- Promoción 1988 ascenderá el año 2021- Promoción 1989 ascenderá el año 2022- Promoción AGO 1989 ascenderá el año 2024- Promoción AGO 1990 ascenderá el año 2025-

II. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades

1. Para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCIÓN de un año determinado a los Ofi ciales de Servicios procedentes de Universidades que han sido o sean dados de alta como Ofi ciales Asimilados el año de su asimilación, integrando una misma PROMOCIÓN (Promoción de Ingreso).

Por ejemplo: Se debe considerar como PROMOCIóN 2014 a los Ofi ciales que fueron dados de alta como Ofi ciales Asimilados en el mes de enero de 2014; sin embargo, para los Ofi ciales Asimilados después del mes de enero serán considerados como Promoción del año siguiente.

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13NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

2. Cuando se mencione que una PROMOCIÓN “ascenderá” en determinado año, deberá entenderse que la indicada PROMOCIÓN se está presentando por primera vez al ascenso.

3. Con la fi nalidad de regular el ascenso de los Ofi ciales de Servicios procedentes de Universidades en todos los grados, que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su PROMOCIÓN, podrán ser considerados, mientras dure el Período de Transitoriedad hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, como candidatos al ascenso con el tiempo mínimo en cada grado, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente:

Para ascender al Grado de: Años en el Grado

Capitán Seis (06) años como Teniente (*)Mayor Cuatro (04) años como CapitánTeniente Coronel Cinco (05) años como MayorCoronel Seis (06) años como Teniente CoronelGeneral de Brigada Seis (06) años como Coronel

(*) Incluye los años de asimilación.

b) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Capitán:

Para ascender al Grado de: Años en el Grado

Mayor Siete (07) años como Capitán (*)Teniente Coronel Siete (07) años como MayorCoronel Seis (06) años como Teniente CoronelGeneral de Brigada Seis (06) años como Coronel

(*) Incluye los años de asimilación.

c) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Mayor:

Para ascender al Grado de: Años en el Grado

Coronel Seis (06) años como Teniente CoronelGeneral de Brigada Seis (06) años como Coronel

4. Al término del Período de Transitoriedad, a partir del Proceso de Ascenso 2025, Promoción 2026, será exigible el cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley 30701, referente al tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar y años de servicios como Ofi cial, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente:

Para ascender al Grado de:

Años de servicios en cada Grado militar

Años de servicios como Ofi cial

Capitán Seis (06) años de Teniente Seis (06) años

Mayor Cuatro (04) años de Capitán Diez (10) años

Teniente Coronel Seis (06) años de Mayor Dieciséis (16) años

Coronel Seis (06) años de Tte Crl Veintidós (22) añosGeneral de Brigada Seis (06) años de Coronel Veintiocho (28) años

b) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Capitán:

Para ascender al Grado de:

Años de servicios en cada Grado militar

Años de servicios como Ofi cial

Mayor Ocho (08) años de Capitán Ocho (08) añosTeniente Coronel Siete (07) años de Mayor Quince (15) años

Coronel Siete (07) años de Tte Crl Veintidós (22) añosGeneral de Brigada Seis (06) años de Coronel Veintiocho (28) años

c) Para Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Mayor:

Para ascender al Grado de:

Años de servicios en cada Grado militar

Años de servicios como Ofi cial

Coronel Seis (06) años de Tte Crl Veintidós (22) añosGeneral deBrigada Seis (06) años de Coronel Veintiocho (28) años

5. Entretanto, el ascenso de los Ofi ciales procedentes de Universidades a los diferentes grados por Promociones, será según el siguiente detalle:

a) Ofi ciales con el grado de Teniente

(1) Ascenso a Capitán

- Promoción 2013 ascenderá el año 2019- Promoción 2014 ascenderá el año 2020- Promoción 2015 “A” (ENE 2015) ascenderá el año

2021- Promoción 2015 “B” (SET 2015) ascenderá el año

2022- Promoción 2017 ascenderá el año 2023- Promoción 2018 ascenderá el año 2024- Promoción 2019 ascenderá el año 2025

(2) Ascenso a Mayor

- Promociones 2006, 2007 y 2008 ascenderán el año 2019

- Promoción 2009 ascenderá el año 2020- Promociones 2011 y 2012 ascenderán el año 2022- Promoción 2013 ascenderá el año 2023- Promoción 2014 ascenderá el año 2024- Promoción 2015 “A” (ENE 2015) ascenderá el año

2025

(3) Ascenso a Teniente Coronel

- Promoción 2002 ascenderá el año 2019- Promoción 2004 ascenderá el año 2020- Promoción 2005 ascenderá el año 2022- Promociones 2006, 2007 y 2008 ascenderán el año

2024- Promoción 2009 ascenderá el año 2025

(4) Ascenso a Coronel

- Promociones 1996, 1997 y 1998 ascenderán el año 2019

- Promoción 1999 ascenderá el año 2020- Promoción 2000 ascenderá el año 2021- Promoción 2001 ascenderá el año 2023- Promoción 2002 ascenderá el año 2025

(5) Ascenso a General de Brigada

- Promociones 1983, 1987 y 1989 ascenderán el año 2019

- Promociones 1990, 1991 y 1992 ascenderán el año 2020

- Promoción 1993 ascenderá el año 2021- Promoción 1994 ascenderá el año 2022- Promoción 1995 ascenderá el año 2023- Promoción 1996 ascenderá el año 2024- Promoción 1997 ascenderá el año 2025

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14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

(b) Ofi ciales con el grado de Capitán

(1) Ascenso a Mayor

- Promoción 2013 ascenderá el año 2020- Promoción 2014 ascenderá el año 2021- Promoción 2015 “B” (SET 2015) ascenderá el año

2023- Promoción 2017 ascenderá el año 2024- Promoción 2018 ascenderá el año 2025

(2) Ascenso a Teniente Coronel

- Promoción 2005 ascenderá el año 2019- Promoción 2006 ascenderá el año 2020- Promociones 2007 y 2008 ascenderán el año 2022- Promoción 2009 ascenderá el año 2023

(3) Ascenso a Coronel

- Promociones 1996, 1997 y 1998 ascenderán el año 2019

- Promoción 1999 ascenderá el año 2020- Promoción 2000 ascenderá el año 2021- Promoción 2001 ascenderá el año 2022- Promoción 2002 ascenderá el año 2023- Promoción 2004 ascenderá el año 2025

(4) Ascenso a General de Brigada

- Promociones 1990, 1991 y 1992 ascenderán el año 2019

- Promoción 1993 ascenderá el año 2020- Promoción 1994 ascenderá el año 2021- Promoción 1995 ascenderá el año 2023- Promoción 1996 ascenderá el año 2024- Promoción 1997 ascenderá el año 2025

(c) Ofi ciales con el grado de Mayor

(1) Ascenso a Coronel

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019- Promociones 2000 y 2001 ascenderán el año 2020- Promoción 2003 ascenderá el año 2024

(2) Ascenso a General de Brigada

- Promoción 1997 ascenderá el año 2024- Promociones 2000 y 2001 ascenderán el año 2025

ANEXO 7

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108,

LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA MARINA DE GUERRA

DEL PERÚ

1. Ofi ciales procedentes de Escuela de Formación

Ascenso a los grados siguientes:

a) Ascenso a Teniente Segundo:

- Promoción 2015 ascenderá el año 2019- Promoción 2016 ascenderá el año 2020- Promoción 2017 ascenderá el año 2021- Promoción 2018 ascenderá el año 2022- Promoción 2019 ascenderá el año 2023- Promoción 2020 ascenderá el año 2024- Promoción 2021 ascenderá el año 2025

b) Ascenso a Teniente Primero:

- Promoción 2011 ascenderá el año 2019- Promoción 2012 ascenderá el año 2020- Promoción 2013 ascenderá el año 2021- Promoción 2014 ascenderá el año 2022- Promoción 2015 ascenderá el año 2023- Promoción 2016 ascenderá el año 2024- Promoción 2017 ascenderá el año 2025

c) Ascenso a Capitán de Corbeta:

- Promoción 2007 ascenderá el año 2019- Promoción 2008 ascenderá el año 2020- Promoción 2009 ascenderá el año 2021- Promoción 2010 ascenderá el año 2022- Promoción 2011 ascenderá el año 2023- Promoción 2012 ascenderá el año 2024- Promoción 2013 ascenderá el año 2025

d) Ascenso a Capitán de Fragata:

- Promoción 2002 ascenderá el año 2019- Promoción 2003 ascenderá el año 2021- Promoción 2004 ascenderá el año 2022- Promoción 2005 ascenderá el año 2023- Promoción 2006 ascenderá el año 2024- Promoción 2007 ascenderá el año 2025

e) Ascenso a Capitán de Navío:

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019- Promoción 1998 ascenderá el año 2021- Promoción 1999 ascenderá el año 2022- Promoción 2000 ascenderá el año 2023- Promoción 2001 ascenderá el año 2024- Promoción 2002 ascenderá el año 2025

f) Ascenso a Contralmirante:

- Promoción 1991 ascenderá el año 2019- Promoción 1992 ascenderá el año 2020- Promoción 1993 ascenderá el año 2021- Promoción 1994 ascenderá el año 2022- Promoción 1995 ascenderá el año 2023- Promoción 1996 ascenderá el año 2025

g) Ascenso a Vicealmirante:

- Promoción 1986 ascenderá el año 2019- Promoción 1987 ascenderá el año 2020- Promoción 1988 ascenderá el año 2021- Promoción 1989 ascenderá el año 2022- Promoción 1990 ascenderá el año 2024- Promoción 1991 ascenderá el año 2025

2. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades

a) Ofi ciales con el grado de Teniente Primero

(1) Ascenso a Capitán de Corbeta

- Promoción 2012 ascenderá el año 2020- Promoción 2013 ascenderá el año 2021- Promoción 2014 ascenderá el año 2022- Promoción 2015 ascenderá el año 2023- Promoción 2016 ascenderá el año 2024- Promoción 2017 ascenderá el año 2025

(2) Ascenso a Capitán de Fragata:

- Promoción 2005 ascenderá el año 2019- Promoción 2006 ascenderá el año 2020- Promoción 2007 ascenderá el año 2021- Promoción 2008 ascenderá el año 2022- Promoción 2010 ascenderá el año 2024

(3) Ascenso a Capitán de Navío:

- Promoción 1999 ascenderá el año 2019- Promoción 2000 ascenderá el año 2021- Promoción 2001 ascenderá el año 2022- Promoción 2004 ascenderá el año 2025

(4) Ascenso a Contralmirante:

- Promoción 1992 ascenderá el año 2019- Promoción 1993 ascenderá el año 2020- Promoción 1994 ascenderá el año 2021- Promoción 1995 ascenderá el año 2022- Promoción 1996 ascenderá el año 2023

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15NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

(b) Ofi ciales con el grado de Teniente Segundo

(1) Ascenso a Teniente Primero:

- Promoción 2013 ascenderá el año 2019- Promoción 2014 ascenderá el año 2020- Promoción 2015 ascenderá el año 2021- Promoción 2016 ascenderá el año 2022- Promoción 2017 ascenderá el año 2023

(2) Ascenso a Capitán de Corbeta:

- Promoción 2010 ascenderá el año 2020- Promoción 2011 ascenderá el año 2021- Promoción 2012 ascenderá el año 2022- Promoción 2013 ascenderá el año 2023- Promoción 2014 ascenderá el año 2024

(3) Ascenso a Capitán de Fragata:

- Promoción 2004 ascenderá el año 2020- Promoción 2005 ascenderá el año 2021- Promoción 2006 ascenderá el año 2022- Promoción 2007 ascenderá el año 2023- Promoción 2008 ascenderá el año 2024

(4) Ascenso a Capitán de Navío:

- Promoción 1998 ascenderá el año 2020- Promoción 1999 ascenderá el año 2021- Promoción 2000 ascenderá el año 2022

(5) Ascenso a Contralmirante:

- Promoción 1992 ascenderá el año 2020- Promoción 1993 ascenderá el año 2022- Promoción 1994 ascenderá el año 2023- Promoción 1995 ascenderá el año 2024

ANEXO 8

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108,

LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA FUERZA AÉREA DEL

PERÚ

1. Ofi ciales procedentes de Escuela de Formación

Mientras dure el período de transitoriedad, podrán presentarse hasta con cuatro (04) años en el grado como mínimo los Ofi ciales Subalternos; hasta con cinco (05) años en el grado como mínimo los Ofi ciales Superiores; los Ofi ciales candidatos para el grado de Mayor General y Teniente General con cinco (05) años en el grado como mínimo.

Ascenso a los grados siguientes:

a) Ascenso a Teniente- Promoción 2015 ascenderá el año 2019- Promoción 2016 ascenderá el año 2020- Promoción 2017 ascenderá el año 2021- Promoción 2018 ascenderá el año 2022- Promoción 2019 ascenderá el año 2023- Promoción 2020 ascenderá el año 2024- Promoción 2021 ascenderá el año 2025

b) Ascenso a Capitán- Promoción 2011 ascenderá el año 2019- Promoción 2012 ascenderá el año 2020- Promoción 2013 ascenderá el año 2021- Promoción 2014 ascenderá el año 2022- Promoción 2015 ascenderá el año 2023- Promoción 2016 ascenderá el año 2024- Promoción 2017 ascenderá el año 2025

c) Ascenso a Mayor

- Promoción 2007 ascenderá el año 2019- Promoción 2008 ascenderá el año 2020

- Promoción 2009 ascenderá el año 2021- Promoción 2010 ascenderá el año 2022- Promoción 2011 ascenderá el año 2023- Promoción 2012 ascenderá el año 2024- Promoción 2013 ascenderá el año 2025

d) Ascenso a Comandante

- Promoción 2002 ascenderá el año 2019- Promoción 2003 ascenderá el año 2021- Promoción 2004 ascenderá el año 2022- Promoción 2005 ascenderá el año 2023- Promoción 2006 ascenderá el año 2024- Promoción 2007 ascenderá el año 2025

e) Ascenso a Coronel

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019- Promoción 1998 ascenderá el año 2021- Promoción 1999 ascenderá el año 2022- Promoción 2000A ascenderá el año 2023- Promoción 2000B ascenderá el año 2023- Promoción 2001 ascenderá el año 2024- Promoción 2002 ascenderá el año 2025

f) Ascenso a Mayor General

- Promoción 1991 ascenderá el año 2019- Promoción 1992 ascenderá el año 2020- Promoción 1993 ascenderá el año 2021- Promoción 1994 ascenderá el año 2022- Promoción 1995 ascenderá el año 2023- Promoción 1996 ascenderá el año 2025

g) Ascenso a Teniente General- Promoción 1986 ascenderá el año 2019- Promoción 1987 ascenderá el año 2020- Promoción 1988 ascenderá el año 2021- Promoción 1989 ascenderá el año 2022- Promoción 1990 ascenderá el año 2024- Promoción 1991 ascenderá el año 2025

2. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades

Durante el período de transitoriedad, en los Ofi ciales de procedencia universitaria que ingresaron con el grado de Teniente, Capitán o Mayor o su equivalente, el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos y de seis (06) años en el grado, contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, requiere un mínimo de veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos y de seis (06) años en el grado, contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior.

a) Ofi ciales con el grado de Teniente(1) Ascenso a Capitán- Promoción 2013 ascenderá el año 2019- Promoción 2014 ascenderá el año 2020- Promoción 2015 ascenderá el año 2021- Promoción 2016 ascenderá el año 2022- Promoción 2017 ascenderá el año 2023- Promoción 2018 ascenderá el año 2024- Promoción 2019 ascenderá el año 2025

(2) Ascenso a Mayor- Promoción 2008 ascenderá el año 2019- Promoción 2009 ascenderá el año 2020- Promoción 2010 ascenderá el año 2021- Promoción 2011 ascenderá el año 2022- Promoción 2012 ascenderá el año 2023- Promoción 2013 ascenderá el año 2024- Promoción 2014 ascenderá el año 2024- Promoción 2015 ascenderá el año 2025

(3) Ascenso a Comandante

- Promoción 2005 ascenderá el año 2019

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16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

- Promoción 2006 ascenderá el año 2021- Promoción 2007 ascenderá el año 2022- Promoción 2008 ascenderá el año 2023- Promoción 2009 ascenderá el año 2024

(4) Ascenso a Coronel

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019- Promoción 1998 ascenderá el año 2020- Promoción 1999 ascenderá el año 2021- Promoción 2000 ascenderá el año 2022- Promoción 2001 ascenderá el año 2023

(5) Ascenso a Mayor General

- Promoción 1993 ascenderá el año 2020- Promoción 1994 ascenderá el año 2021- Promoción 1995 ascenderá el año 2022- Promoción 1996 ascenderá el año 2023- Promoción 1997 ascenderá el año 2024

b) Ofi ciales con el grado de Capitán

(1) Ascenso a Mayor

- Promoción 2013 ascenderá el año 2019- Promoción 2014 ascenderá el año 2020- Promoción 2015 ascenderá el año 2021- Promoción 2016 ascenderá el año 2022- Promoción 2017 ascenderá el año 2023- Promoción 2018 ascenderá el año 2024

(2) Ascenso a Comandante

- Promoción 2005 ascenderá el año 2019- Promoción 2006 ascenderá el año 2020- Promoción 2007 ascenderá el año 2021- Promoción 2008 ascenderá el año 2022- Promoción 2009 ascenderá el año 2023- Promoción 2010 ascenderá el año 2024

(3) Ascenso a Coronel

- Promoción 1999 ascenderá el año 2019- Promoción 2000 ascenderá el año 2020- Promoción 2001 ascenderá el año 2021- Promoción 2002 ascenderá el año 2022- Promoción 2003 ascenderá el año 2023- Promoción 2004 ascenderá el año 2025

(4) Ascenso a Mayor General

- Promoción 1993 ascenderá el año 2020- Promoción 1994 ascenderá el año 2021- Promoción 1995 ascenderá el año 2021- Promoción 1996 ascenderá el año 2023- Promoción 1997 ascenderá el año 2024- Promoción 1998 ascenderá el año 2025

1619164-1

Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0216-2018-DE/CCFFAA

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de fecha 22 de abril de 2003, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los

actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 de la citada norma, dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, están sometidas al principio de publicidad salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, su artículo 8, establece que las entidades deben identifi car al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto de 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2017 DE/CCFFAA de fecha 23 de febrero de 2017, se designó para el año 2017, al señor Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira, Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; así como, a la señora Capitán de Fragata CC Ingrid Patricia FERNÁNDEZ Sauri, Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N° 004 CCFFAA/SG de fecha 22 de enero de 2018, se resolvió nombrar al señor Capitán de Navío Juan Carlos ZUÑIGA Lira, como Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a la señora Capitán de Fragata CC Ingrid Patricia FERNÁNDEZ Sauri, como Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir la respectiva Resolución que designe para el año 2018, al funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el citado dispositivo Legal, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2016-DE de fecha 6 de junio de 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de fecha 22 de abril de 2003, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto de 2003 y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo N° 070-2013-PCM de fecha 13 de junio de 2013, y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, de fecha 17 de marzo de 2017; y,

Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar para el año 2018, al señor Capitán de Navío Juan Carlos ZUÑIGA Lira, Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídica en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

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17NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Designar para el año 2018, a la señora Capitán de Fragata CC Ingrid Patricia FERNÁNDEZ Sauri, Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Los órganos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios referidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, así como al Órgano de Control Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en los portales institucionales del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1618848-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2018-MIDIS

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorando N° 111-2018-MIDIS/VMPS, emitido por

el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 04-2017-MIDIS/VMPS/DGCT, emitido por la Dirección General de Coordinación Territorial; el Informe N° 144-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° 124-2018-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 056-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS, emitido por la Dirección de Coordinación de Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 133-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, emitido por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, se determinó el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente y miembros del Núcleo Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco y Loreto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2015-MIDIS se designó, entre otros, al representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental correspondiente al departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2015-MIDIS se designó a los representantes del

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Pasco y La Libertad;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco;

De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 269-2014-MIDIS, N° 002-2015-MIDIS y N° 134-2015-MIDIS.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Loreto y Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:

- Gary Charly García Guevara, departamento de Amazonas.

- Emma Jacinta Vega Shuan, departamento de Ancash.

- Lady Yanet Benites Vargas, departamento de Ayacucho.

- Gabriel Antonio Vásquez Bazán, departamento de Cajamarca.

- Marilu Flores Guillen, departamento de Huánuco.- Rita Elvira Nuñez Blas, departamento de La Libertad.- Marcos León Delmar Pezo, departamento de Loreto.- Nelson Emanuel Gamarra Arzapalo, departamento

de Pasco. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución

al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1619167-1

Designan Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 102- 2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS:La Resolución de Presidencia Ejecutiva N°

050-2018-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe N° 048-2018-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° 00358-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS,

modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS,

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18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa;

Que, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otros: t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y trasparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2009-SERVIR-PE, el señor José Bernardo Arróspide Aliaga fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en su sesión N° 017-2017, aprueba la delegación de funciones al Presidente Ejecutivo de SERVIR para aprobar cargos de destino, proceso de asignaciones, modifi caciones y conclusiones de asignación de los gerentes públicos; la misma que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE;

Que, mediante Ofi cio N° 912-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, en mérito a dicha solicitud, a través del Informe N° 027-2018-SERVIR/GDGP-ADL, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, conforme al proceso abreviado para la asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, propone a la Presidencia Ejecutiva asignar al Gerente Público, señor José Bernardo Arróspide Aliaga, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo de destino aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2013-SERVIR-PE, y modifi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2018-SERVIR-PE;

Que, mediante Informe N° 048-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprueba, por delegación, la asignación del Gerente Público, señor José Bernardo Arróspide Aliaga, como Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del día 26 de febrero de 2018;

Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la designación de Gerentes Públicos, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa que formalice la asignación del Gerente Público, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS;

Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos celebrada entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Autoridad del Servicio Civil y, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 00358-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, es necesario proceder a la designación del Gerente Público, señor José Bernardo Arróspide Aliaga, asignado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ocupar el cargo de destino requerido por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y por Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, la Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS que designa a la señora Carla Patricia Milagros Fajardo Pérez – Vargas como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación al cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas

Designar al Gerente Público, señor José Bernardo Arróspide Aliaga, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del 26 de febrero de 2018.

Artículo 2. Notifi caciónNotifi car el presente acto al señor José Bernardo

Arróspide Aliaga, para conocimiento y fi nes.

Artículo 3. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos.

Artículo 4. Publicación en Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLA PATRICIA MILAGROSFAJARDO PÉREZ-VARGASDirectora EjecutivaPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma

1618893-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 232-2018-IN

Lima, 21 de febrero de 2018

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19NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS; el Mensaje con Referencia EXPTE EEG2/87178/MS/4334/8, de fecha 19 de enero de 2018, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión N° 71-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 72-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 20 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000592-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 157-2017-JUS, de fecha 19 de julio de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Andrés Martín Peralta Nogueira, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con Referencia EXPTE EEG2/87178/MS/4334/8, de fecha 19 de enero de 2018, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Andrés Martín Peralta Nogueira, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid – Reino de España, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 71-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 22 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, en atención a lo antes expuesto, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima tiene como funciones, entre otras, la de ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; notifi cándose al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específi ca y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos;

Que, el Pliego 007: Ministerio del Interior forma parte del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, el mismo que tiene a su cargo el Producto 3000660 “Detenciones por Mandato”, el cual a su vez registra la Actividad 5004395 “Captura, Detención y Traslado de Personas Requisitoriadas”, por lo que corresponde al Ministerio del Interior asumir los gastos que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado;

Que, en ese sentido, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del personal policial, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 788-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 16 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López

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20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Ramírez, del 22 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$

Días Pers. Total US$

Pasajes aéreos (ida y retorno)

1,322.00 X X 2 = 2,644.00

Pasaje aéreo (retorno) 825.00 X X 1 = 825.00

Viáticos 540.00 X 5 X 2 = 5,400.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1619168-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 038-2018-JUS

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N° 01579-2017-JUS/CGP, N° 01471-2016-JUS/CGP, N° 00551-2017-JUS/CGP, N° 00877-2017-JUS/CGP y N° 01671-2017-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos

establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de la documentación presentada por los solicitantes, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y la manifi esta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena;

Que, la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante los Informes de los Expedientes N° 01579-2017-JUS/CGP, N° 01471-2016-JUS/CGP, N° 00551-2017-JUS/CGP, N° 00877-2017-JUS/CGP y N° 01671-2017-JUS/CGP, ha señalado que luego de haber realizado una evaluación conjunta de los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, considera que resulta procedente la solicitud de conmutación de la pena de los solicitantes;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II

1. MORENO VILLEGAS, JACQUELINE, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de julio de 2018.

2. PANALUK, KAEWRUANG o KAEWRUANG PANALUK, de nacionalidad tailandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 09 de abril de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

3. CARDENAS REMACHE, RENE AUGUSTO, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de enero de 2019.

4. DE LA CRUZ BORJA, GUIDO JOSUÉ, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 12 de diciembre de 2018.

5. MESQUITA VIOLA, JOSÉ MANUEL, de nacionalidad portuguesa, conmutarle de 07 años 01 mes a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 20 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema

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21NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1619166-3

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, el documento OF.RE (AFE) N° 2-12-A/12 del Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co – APEC; el Memorando N° 049-2018-IMARPE/DGIOCC, de la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático y el Memorándum N° 058-2018-IMARPE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 75-2018-PRODUCE/UE 003: FCHD-ACP de la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al CHD – “A Comer Pescado”; y el Informe N° 222-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (AFE) N° 2-12-A/12, el Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co – APEC comunica que, en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOM1), se realizará la Reunión del Grupo de Trabajo de Océanos y Pesquería – OFWG del APEC en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, los días 03 y 04 de marzo de 2018, en la cual se presentarán los reportes fi nales de los proyectos APEC que se implementaron y ejecutaron el año anterior, por lo que recomienda la participación de un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, debido a que lideró un Taller APEC denominado “International Workshop on ecological risk assessment of impacts of climate change on fi sheries and aquaculture resources”;

Que, con el Memorándum N° 049-2018-IMARPE/DGIOCC, el Director General de la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático del IMARPE señala que es importante la participación del señor Dimitri Alexey Gutiérrez Aguilar en dicho evento, toda vez presentará los resultados del Taller APEC antes mencionado, realizado en la ciudad de Lima el mes de octubre de 2017 con el auspicio del Grupo de Trabajo de Océanos y Pesquería – OFWG del APEC; asimismo, permitirá que se difundan las capacidades que se vienen desarrollando en el país y en el IMARPE para la adaptación al cambio climático en el sector pesca y acuicultura en el Perú;

Que, mediante Memorándum N° 058-2018-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que la participación del mencionado profesional en la Reunión del Grupo de Trabajo OFWG, en su calidad de ofi cial técnico del proyecto asociado al Taller APEC en mención, tiene como objetivo presentar los resultados obtenidos del mismo, describiendo las herramientas aprendidas, conclusiones y recomendaciones del evento, lo cual concuerda con los fi nes institucionales del IMARPE;

Que, mediante Memorando N° 75-2018-PRODUCE/UE 003: FCHD-ACP, la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al CHD – “A Comer Pescado” remite el Informe N° 08-2018-PRODUCE/ UE003:FCHD-ACP/PACCSPEMCP, a través del cual la Coordinadora (e) del Proyecto “Adaptación al Cambio Climático” del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero del Perú, señala que existe disponibilidad presupuestal para asumir los gastos por conceptos de pasajes aéreos y asignación de viáticos que irrogue el mencionado viaje;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Dimitri Alexey Gutiérrez Aguilar, profesional del IMARPE, a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 28 de febrero al 05 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Dimitri Alexey Gutiérrez Aguilar, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 28 de febrero al 05 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 4 días (2 días de viáticos + 2 por concepto de instalación y

traslado) US$ 385.00 por día

TOTALUS$

Dimitri Alexey Gutiérrez Aguilar 4,009.00 1,540.00 5,549.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 deben presentar al Titular de la Entidad,

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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1618781-1

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2018-RE

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” fue adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011 y suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la

documentación relativa a la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011 y suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619166-4

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 037-2018-RE

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:La Resolución Suprema N° 111-2012-RE del 26

de abril de 2012, que nombra al señor Daniel Tienda

González-Mendiondo, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria, con circunscripción en todo el país;

Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal e), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Daniel Tienda González-Mendiondo, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619166-5

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la República Popular de China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2018/MINSA

Lima, 20 de febrero de 2018

Visto, el Expediente N° 18-000115-001, que contiene la Nota Informativa N° 747-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la

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23NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del LABORATORIO NCPC HEBEI HUAMIN PHARMACEUTICAL CO. LTD. ubicado en la ciudad de Shijiazhuang, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 056-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PHARMAGEN S.A.C, conforme a los Recibos de Ingreso N° 2712 del 20 de julio de 2017, N° 3867 del 4 de octubre de 2017 y N° 5031 del 22 de diciembre de 2017, con los cuales se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 23 de febrero al 4 de marzo de 2018;

Que, con Memorando N° 230-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Carmen Rosa Quinte Rojas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0859-2018, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 006-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 23 de enero de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha cumplido con presentar

los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Carmen Rosa Quinte Rojas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Shijiazhuang, República Popular China, del 23 de febrero al 4 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMAGEN S.A.C., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 8,966.54 (c/persona US$ 4,483.27 incluido TUUA)

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ------------- TOTAL : US$ 11,966.54

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1618795-1

Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2018/MINSA

Lima, 21 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a (CAP – P Nº 038) de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente designar a la abogada Roxana Cecilia Espinoza Portilla, en el cargo citado en el considerando precedente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Roxana Cecilia Espinoza Portilla, en el cargo de Asesora (CAP – P Nº 038), Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619123-1

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Dos de Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 139-2018/MINSA

Lima, 21 de febrero del 2018

Visto, el expediente Nº 18-003123-001, que contiene el Ofi cio Nº 019-2018-DG-HNDM, emitido por la Directora de Hospital III (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 646-2017/MINSA, de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del

Hospital Nacional Dos de Mayo, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP-P Nº 0327) de la Ofi cina de Estadística e Informática, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2015/IGSS, de fecha 21 de agosto de 2015, se designó al señor Ronald Publio Reyes Castillo, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Estadística e Informática, Nivel F-3, del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo, solicita dar por concluida la designación del profesional citado en el considerando precedente y propone en su reemplazo a la licenciada en estadística para la gestión de servicios de salud Graciela Pilar del Carpio Antezana;

Que, a través del Informe Nº 167-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde atender lo solicitado por la Directora de Hospital III (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ronald Publio Reyes Castillo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 441-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en estadística para la gestión de servicios de salud Graciela Pilar del Carpio Antezana, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP–P Nº 0327), Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619123-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2018/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 479-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 126-2018/MINSA publicada en la edición del 18 de febrero de 2018.

DICE:

“Artículo 1º.- Aceptar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

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25NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

Nombres y Apellidos Cargo Acto Resolutivo

AbogadoMarco Antonio Machado

Herrera

Jefe de Equipo

Resolución Ministerial Nº 802-2016/MINSA

AbogadoJean Earl Dávila Soriano

Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA

SeñorLuis Nauca Navarro

Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA

AbogadoJohan Sandro Otoya

Calle

Resolución Ministerial Nº 996-2016/MINSA

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Aceptar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Acto ResolutivoAbogado

Marco Antonio Machado Herrera

Jefe de Equipo

Resolución Ministerial Nº 802-2016/MINSA

AbogadoJean Earl Dávila Soriano

Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA

SeñorLuis Nauca Navarro

Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA

AbogadoJohan Sandro Otoya

Calle

Resolución Ministerial Nº 996-2017/MINSA

1618533-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: Las Comunicaciones INS-010-18 y INS-011-18 de fechas 20 y 23 de enero de 2018, respectivamente, de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., el Informe Nº 0038-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 041-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú,

prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0038-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 041-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, del 28 de febrero a 02 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 26: Año XXXV - Nº 14412 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2222018/… · Municipales (CISAM) 54 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza

26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: Las Comunicaciones GOP/INST/CHQ0012/01/18 y GOP/INST/CHQ026/01/87 de fechas 12 y 15 de enero de 2018, respectivamente, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 0026-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 029-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como Primer Ofi cial y de Renovación como Instructor de vuelo de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0026-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 029-2018-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 28 de febrero a 02 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 28 DE FEBRERO AL 02 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 038-2018-MTC/12.04 Y Nº 041-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

163-2018-MTC/12.04 28-feb 02-mar US$ 660.00

SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES

S.A.C.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER

DENVER, COLORADO

ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo AS350-B3, a

su personal aeronáutico.

1145-1146

1618171-1

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27NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: La Comunicación GOP/INST/CHQ0013/01/18 de fecha 15 de enero de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 0029-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 033-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como Primer Oficial y Habilitación en simulador de vuelo de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al ProcedimientoZ a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0029-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 033-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 de febrero a 01 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 DE FEBRERO AL 02 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 0026-2018-MTC/12.04 Y Nº 029-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

099-2018-MTC/12.04 28-Feb 2-Mar US$ 660.00 LAN PERU S.A ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial y de Renovación como

Instructor de vuelo, en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico.

707-708-737-736

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28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Otorgan a Lima Airlines S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 038-2018-MTC/12

Lima, 12 de enero del 2018

Vista la solicitud de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., sobre la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 096 expedido el 16 de abril del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 500-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de noviembre del 2013, se otorgó a la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de noviembre del 2013 vigente hasta el 03 de noviembre del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-225788-2017 del 29 de agosto del 2017, Documento de Registro Nº E-261837-2017 del 04 de octubre del 2017, Documento de Registro Nº E-284275-2017 del 27 de octubre del 2017 y Documento de Registro Nº E-309424-2017 del 24 de noviembre del 2017 la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos y la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar el material aeronáutico y sub-bases de operaciones;

Que, según los términos del Memorando Nº 1856-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 1046-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 141-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 189-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 032-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 500-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013; y la Modifi cación en el sentido de incrementar el material aeronáutico y sub bases de operaciones.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular

de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus: A319, A320, A321, A330, A380- Beechcraft B200, B250, B300, B350, B1900D- Boeing 737, 747, 757, 767, 777, 787- Bombardier CRJ 200 / 700 / 900 / 1000; Challenger

300 / 350 / 604 / 605, Global Express 5000 / 6000 / 7000, Dash 8 Q Series 200 / 300 / 400

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 26 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 0029-2018-MTC/12.04 Y Nº 033-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

112-2018-MTC/12.04 26-Feb 1-Mar US$ 880.00 LAN PERU S.A. PINEDO BASTOS, JOSE

ROGER

MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial y Habilitación en el equipo

A-319/A-320/A-321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

22700-1004-1005

1618171-3

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29NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

- Learjet Series 31 / 35 / 45 / 55 / 60- Cessna: Citation CJ4 525C / Sovereign 680 / X750- Embraer: 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195- Gulfstream: GV / G250 / G300 / G350 / G400 / G450

/ G550 / G650 / GIV-SP- Piaggio P180 Avanti II- BAE Jestream Series 32 / 41- Cessna: Citation Jet / M2 / CJ Series 525, Citation III

/ VI / VII / X, Citation Excel / Sovereign.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Las Malvinas, Kiteni, Kirigueti, Patria, Nuevo

Mundo.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana,

Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa, Orellana, San Lorenzo.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Tarapoto, Saposoa, Rioja, Palmas del

Espino, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Bolognesi, Pucallpa, Puerto

Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Tacna.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Pucallpa

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

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30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 11º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1609146-1

Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general: privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2018-MTC/12

Lima, 18 de enero del 2018

Vista la solicitud del señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ, sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-316624-2017 del 01 de diciembre del 2017 el señor HECTOR NOEL NERY RODRIGUEZ solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

Que, según los términos del Memorando Nº 1911-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1058-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 208-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 195-2017-MTC/12.07.AUT emitido por el Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 071-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ, el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas el señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso sea aplicable; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 150H

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Trujillo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano

DEPARTAMENTO: Piura- Piura.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Piura

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo

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31NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves del señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 11º.- El señor HÉCTOR NOEL NERY RODRÍGUEZ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1611535-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

DECRETO SUPREMONº 006-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la

Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en benefi cio de la población;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA se creó el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, constituido como Unidad Ejecutora, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima–SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, el ámbito de intervención del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, estableció que los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo fi nanciados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo fi nanciados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente;

Que, el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, a la fecha, ha sido implementado efectivamente por lo que, resulta necesario le sean transferidos los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, aun cuando estos hayan sido fi nanciados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU;

De conformidad con la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación.Modifíquese la Única Disposición Complementaria

Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de

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32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL

Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren fi nanciados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, deberán ser transferidos al Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en cuyo caso, este último será incluido como ejecutor de los proyectos de inversión hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619166-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2018-OS/GRT

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 108-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el

Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 28 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución N° 080-2018-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el jueves 22 de febrero de 2018;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 22 de febrero de 2018 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 26 de abril de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0196-2018-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 19 de febrero de 2018; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente,

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33NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

actualizar las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado; al Petróleo Industrial 6 y al Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2017-OS/GRT, para el caso del Diésel B5 para uso vehicular. No obstante, a efectos de facilitar la identifi cación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 108-2018-GRT.

Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP Envasado 1,47 1,41

Diésel B5 7,01 6,91Diésel B5 GGEE SEA 6,06 5,96

PIN 6 GGEE SEA 4,07 3,97

Notas:

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 26 de abril de 2018.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 108-2018-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JAIME MENDOZA GACÓNGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1619035-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban modificaciones y versión actualizada del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca y formatos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 046-2018-SERVIR/PE

Lima, 15 de febrero de 2018VISTOS: Los Memorandos Nros. 28 y

48-2018-SERVIR/GDCRSC, Memorandos Nros. 406, 547 y 574-2017-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 036-2018-SERVIR/GG-OAJ y los Informes Legales Nros. 322 y 358-2017-SERVIR/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 890-2017-SERVIR/GG-OGAF de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR; con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los Formatos Nros. 1 al 18;

Que, a través de los documentos del Visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la aprobación de diversas modifi caciones al “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca”, y; quince (15) nuevos formatos, con la fi nalidad de establecer criterios técnicos y procedimientos que resulten acordes con la aplicación efi ciente y efi caz del Programa Piloto Crédito — Beca;

Con las visaciones del Gerente General, Gerente(e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Jefe(e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las modifi caciones al Manual Operativo para la implementación y funcionamiento

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34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE, que en anexo A forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y de sus Formatos Nros. 1-15, considerando las modifi caciones indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, que en anexo B forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto, los Formatos Nros. 1-18 aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE, que obran como anexo adjunto de la acotada Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; y de la presente Resolución, el Manual Operativo y los Formatos Nros. 1-15 en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1618373-1

Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2018 del Programa Piloto de Crédito - Beca, y la actualización del listado de las 400 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 047-2018-SERVIR-PE

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO, el Memorando Nº 55-2018-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;

Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 091-2017-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 46-2018-SERVIR/PE, el cual establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción en la página institucional; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca;

Que, el literal b) del artículo 2 del mencionado Manual Operativo defi ne los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que pertenecen a las 400 mejores universidades del mundo identifi cadas por el Ranking QS de universidades, procediéndose a su actualización anual;

Que, mediante Memorando Nº 55-2018-SERVIR/GDCRSC la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el listado actualizado de las 400 mejores universidades del mundo según el Ranking QS general 2018 así como

el Cronograma para la Convocatoria Anual 2018 del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Con las visaciones del Gerente General, Gerente(e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modifi catoria; Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modifi catoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 091-2017-SERVIR-PE, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 46-2018-SERVIR/PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria Anual 2018 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 400 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y de la presente Resolución y su Anexo 1 y 2 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1618373-2

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. a terminales portuarios de alcance nacional

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 011-2018-APN/DIR

Callao, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

La Carta N° 046-2017-OP-SPCC del 9 de junio de 2017, de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. (Southern), el Informe N° 018-2017-APN/DIPLA/GCBA del 22 de setiembre de 2017 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal N° 068-2018-APN/UAJ, del 17 de enero de 2018, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional,

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35NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN). Asimismo, el numeral 4.2 de la mencionada norma, establece que todos actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP;

Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), señala que “El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción”;

Que, el artículo 10 del RLSPN señala que el PNDP es un documento técnico, dinámico y fl exible dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual; de lo cual, se desprende que puede ser pasible de modifi caciones parciales, en este caso, en cuanto al alcance de los terminales portuarios;

Que, con relación a la Política Portuaria Nacional, (PPN), el artículo 18 de la LSPN establece que el MTC es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normativa general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones y el SPN. Asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece los lineamientos esenciales de la PPN, tales como: i) la promoción de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional; ii) la promoción de la inversión en el Sistema Portuario Nacional, y; iii) el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se desprende que la APN cuenta con la competencia para el diseño y planifi cación del SPN, a través de la evaluación técnica correspondiente, en la que además de tenerse en cuenta el desarrollo de los terminales portuarios bajo su competencia (los de alcance nacional), también aquellos de alcance regional que, por su ubicación estratégica y por el desempeño de variables macroeconómicas, puedan ser reclasifi cados en el marco de la modernización constante del SPN, conforme los lineamientos de política portuaria antes citados. En esas circunstancias, corresponderá a la APN la actualización constante del SPN, a través de la evaluación técnica (mediante estudios técnicos) del planeamiento portuario correspondiente;

Que, mediante Carta 046-2017-OP-SPCC del 9 de junio de 2017, la empresa Southern solicitó la reclasifi cación del alcance “regional” a alcance “nacional” del Terminal Portuario de Tablones SPCC – Ilo, del cual es titular. El mencionado Terminal Portuario, de acuerdo con lo señalado por la referida empresa, está conformado por dos amarraderos, identifi cados de forma independiente como terminales portuarios de acuerdo a la clasifi cación del PNDP: Terminal para Descarga de Combustible (TP Multiboyas Tablones) y Terminal para Descarga de Ácido Sulfúrico (TP Tablones);

Que, el literal a) del artículo 21 del RLSPN establece los requisitos/criterios para la clasifi cación de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, en nacionales, siempre que:

• Estén orientados principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior.

• En sus operaciones tengan infl uencia en el movimiento económico de más de una región; y,

• Que integre un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional, multi regional, macro regional, binacional o continental.

Cabe señalar que el literal b) del mencionado artículo 21 del RLSPN, señala como criterio para clasifi car a los terminales portuarios, por su alcance, como regionales, que “No alcancen todos y cada uno de los requisitos para ser clasifi cados como nacionales”, por lo que se puede colegir que, los requisitos establecidos en el literal a) de este artículo, son concurrentes, pues basta con que un terminal portuario no cumpla con alguno de éstos, para que sea clasifi cado como de “alcance regional”;

Que, si bien los criterios de clasifi cación antes señalados, de acuerdo con el artículo 21 del RLSPN, aplicarían únicamente para los terminales portuarios de titularidad pública, tomando en consideración el carácter técnico y normativo que la LSPN y el RLSPN le confi eren al PNDP y que, además, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento, anteriormente citado, este documento es de carácter fl exible, en cuanto a su actualización, resultaría viable la aplicación de los señalados requisitos/criterios a los terminales portuarios de titularidad privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, en cuya página 64, presenta la Tabla 6 “Clasifi cación de las Terminales Portuarios del SPN”, en donde no sólo aparecen aquellos terminales portuarios de titularidad pública, sino también, los terminales portuarios de titularidad privada, debidamente clasifi cados en cuanto a su alcance, en regionales y nacionales, especifi cando, en el caso de los regionales, que éstos no cumplen con alguno de los criterios establecidos en el artículo 21 del RLSPN;

Que, en la página 65 del PNDP, aparece la Tabla N° 5 “Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional”, en la que se encuentra el listado de los terminales portuarios a nivel nacional, en donde se muestran las principales características de éstos, incluyendo su clasifi cación en cuanto a su alcance;

Que, cabe señalar que, en la página 63 del referido PNDP, se establece que “En caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasifi cados y listados por la APN, mediante RAD” (Resolución de Acuerdo de Directorio); asimismo, mediante RAD se podrán clasifi car los terminales portuarios fl uviales y lacustres en los cuales se realicen actividades portuarias, así como, los terminales portuarios existentes que se encuentren inoperativos y que, posteriormente, se reactiven o rehabiliten;

Que, de lo mencionado se advierte que, el PNDP, en su calidad de documento técnico y normativo, ha dispuesto la posibilidad de modifi car el listado de los terminales portuarios contenido en las tablas correspondientes de dicho plan, lo cual incluye, la información relativa a su clasifi cación, vía RAD, en caso de incremento del número de terminales portuarios (nuevos proyectos portuarios);

Que, el Informe N° 018-2017-APN/DIPLA/GCBA de la DIPLA señala que, de acuerdo con la Tabla 6 del PNDP, el TP Multiboyas Tablones y el TP Tablones no cumplían con el requisito/criterio “integrar un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional, multi regional, macro regional, binacional o continental” para ser considerados de alcance nacional, sin embargo, luego de la evaluación técnica realizada por dicha Dirección, “se ha verifi cado que ambos terminales están integrados a dos vías, según el mapa vial del MTC…”;

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36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo con el mencionado Informe, las vías a las que se encuentran integrados ambos terminales, son: a) La Vía Nacional Férrea PE-1SD (Quilca, Huata, Islay, Mollendo, Punta de Bombón, Fundición Southern, Ilo, Tacahuay, Sama, Pte. Los Baños, El Pozo y la Desviación Costanera) y, b) La Vía Férrea Ilo – Toquepala – Cuajone; encontrándose integrados a dos sistemas intermodales o multimodales de transporte, vinculados a dos regiones (Moquegua y Tacna), lo cual facilita el transporte de la carga, concluyendo que se cumple con el criterio señalado en el artículo 21 (el tercer requisito/criterio), que anteriormente no cumplían, por lo que resulta pertinente la reclasifi cación de los referidos terminales portuarios de alcance regional, a terminales portuarios de alcance nacional;

Que, mediante Informe Legal N° 068-2018-APN/UAJ, del 17 de enero de 2018, se concluye que de acuerdo con lo señalado por DIPLA, al haberse constatado el cumplimiento del único requisito/criterio que le faltaba a los terminales portuarios de Southern, en Tablones, para ser clasifi cados de alcance nacional, resulta legalmente viable la reclasifi cación solicitada, al amparo del citado artículo 21 del RLSPN de aplicación a los terminales portuarios privados, de acuerdo con lo señalado por el PNDP, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

Que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, resulta técnica y legalmente viable la modifi cación de la clasifi cación en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, de Southern, contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del PNDP, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 452 de fecha 30 de enero de 2018, acordó aprobar la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de titularidad de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A.;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

Que, en mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la clasifi cación, en cuanto al alcance, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, a terminales portuarios de alcance nacional, solicitada por la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC.

Artículo 2.- Disponer la modifi cación, únicamente en cuanto al alcance a que se refi ere el artículo anterior, de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, contenidos en la Tabla 5 del numeral IV.1.1,

“Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional” y en la Tabla 6 del numeral IV.1.2, “Clasifi cación de los Terminales del Sistema Portuario Nacional por su alcance y ámbito: Nacional y Regionales” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Notifi car copia de la presente Resolución a la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A., así como a la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, así como a las demás ofi cinas y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, para sus respectivos conocimientos y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1618847-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barreras burocráticas determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura

SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

ANEXO 5851

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0026-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Gobierno Regional de Piura

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0604-2017/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de contar con vehículos de la Categoría M2 Clase III de peso bruto vehicular no menor a 3.5 toneladas, para prestar el servicio de transporte especial

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37NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

de personas en auto colectivo, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR.

(ii) La exigencia de que no existan, en la misma ruta, agentes económicos que desarrollen el “servicio de transporte regular de personas” con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, para prestar el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo en vehículos de la Categoría M2 Clase III, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR.

La razón de la ilegalidad es que las citadas exigencias, impuestas por el Gobierno Regional de Piura, son adicionales a las dispuestas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, concordado con el Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. Ello, pese a que la entidad denunciada se encontraba obligada a sujetar el ejercicio de sus competencias normativas a lo contemplado en las disposiciones de alcance nacional, tal como lo establece la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1619034-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2018-INEI

Lima, 7 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio Nº 032-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor en el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional;

Que, la referida encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que es un indicador que muestra las variaciones de precios en el tiempo, de un conjunto de bienes que se transan en el canal mayorista, incluyendo en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo fi nal y bienes de capital, clasifi cados por su

origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: agropecuario, pesca y manufactura, para lo cual se adjunta la Ficha Técnica y los formularios a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor durante el año 2018, establecer el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizarse en la mencionada investigación estadística de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor, durante el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá dichos formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese,

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1618459-1

Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 042-2018-INEI

Lima, 7 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio Nº 032-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción en Lima Metropolitana durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

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38 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), elabora y difunde el Índice de Índice de Precios de Materiales de Construcción a nivel de Lima Metropolitana, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción en el año 2018, dirigido a los establecimientos ubicados en Lima Metropolitana;

Que, la referida encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC), indicador que registra la variación de precios de los principales materiales de construcción utilizados en la actividad constructora del país, para lo cual se adjunta la Ficha Técnica y el formulario a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, en ese contexto resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica, para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2018, fi jar el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, durante el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá el formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciado y remitido al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1618459-2

Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo durante el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 043-2018-INEI

Lima, 7 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio N° 032-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Indice de Precios de Maquinaria y Equipo a nivel de Lima Metropolitana durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEl), elabora y difunde se elabora y difunde el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo a nivel de Lima Metropolitana, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana;

Que, la referida encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Indice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME), indicador que muestra las variaciones promedio en los precios de un conjunto representativo de bienes de capital, de origen nacional e importado que son comercializados en el país, los cuales van a ser utilizados por las empresas en el proceso de producción, para lo cual se adjunta la Ficha Técnica y los formularios a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, en ese contexto resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica, para la elaboración del Indice de Precios de Maquinaria y Equipo durante el año 2018, fi jar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del índice de Precios de Maquinaria y Equipo, durante el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en Lima Metropolitana que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Page 39: Año XXXV - Nº 14412 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2222018/… · Municipales (CISAM) 54 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza

39NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos aI INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1618459-3

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 009-2018-SUNAT/700000

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.os 030-2015-SUNAT/600000 y 003-2017-SUNAT/600000 se designaron a los señores abogados Paola Patricia Giraldez Avendaño y Acmon Marín Gamarra Avalos, respectivamente, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi ere el considerando anterior;

Que asimismo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar a los Ejecutores Coactivos que se encarguen de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia;

Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los señores abogados Paola Patricia Giraldez Avendaño y Acmon Marín Gamarra Avalos como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima.

Artículo 2º.- Designar a los señores abogados Mario Eduardo Rosazza Osorio y Naike Chabeli Vega Valentín como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO ADOLFO SILVA ALVÁNSuperintendente Nacional Adjuntode Tributos Internos (e)

1618187-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Precisan contenido de la Res. Adm. N° 036-2018-CE-PJ, en extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 021-2018-P-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 056-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual hace de conocimiento que existe error material en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, en el extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, se fi jó el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2018; y se aprobó el Cuadro de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018.

Respecto a los procesos contenciosos, entre otros, se estableció:

“(…) 5.- Por Actos Procesales cuyo valor de la Pretensión sea mayor de setecientos cincuenta (750) URP hasta mil doscientos cincuenta (1,250) URP.

(…) b) Por solicitud de nulidad de actos procesales 16.0%

S/. 64.40 (…)”; cuando lo correcto es S/. 66.40

Segundo. Que, por consiguiente, en aplicación del artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde precisar el contenido de la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del año en curso, en el referido extremo.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, lo siguiente:

Page 40: Año XXXV - Nº 14412 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2222018/… · Municipales (CISAM) 54 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza

40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

“Procesos Contenciosos5.- Por Actos Procesales cuyo valor de la Pretensión

sea mayor de setecientos cincuenta (750) URP hasta mil doscientos cincuenta (1,250) URP

b) Por solicitud de nulidad de actos procesales 16.0% S/. 66.40”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1619036-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00541-R-18

Lima, 9 de febrero del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01251-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta s/n, el Presidente y Director Ejecutivo de “Partners of the Americas”, comunica que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con su propuesta “Interactive Discipline Service Learning Exchange Programme” ha sido seleccionada como una de las ganadoras del Fondo de Innovación para la Competencia de Innovación Perú-EE.UU, patrocinado por el CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, Sempra Energy y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, por lo que extiende su invitación para participar en la ceremonia pública ofi cial de premiación, a realizarse el 21 de febrero de 2018, en la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos;

Que con Proveído Nº 0084-R-2018, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 23 de febrero del 2018, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, Vicerrectora Académica de Pregrado, para asistir a la invitación antes señalada, en representación del Rector de nuestra Universidad;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 3,460.00 soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y US$ 1,320.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2018 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, por el período que dure la ausencia de la titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 07 de febrero del 2018, a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 21 al 23 de febrero del 2018, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en representación del Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, en la ceremonia pública ofi cial en la que se la declarará como una de las ganadoras del concurso del Fondo de Innovación para la Competencia de Innovación Perú - EE.UU patrocinado por el CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, Sempra Energy y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C, EE.UU.

2º Otorgar a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Internacional (ida y vuelta) S/ 3,460.00 solesViáticos (US$ 440.00 x 3 días) US$ 1,320.00 dólares americanos

3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, por el período que dure la ausencia de la titular.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1619031-1

Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00606-R-18

Lima, 13 de febrero del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01333-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 68-VRIP-2018, el Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTÍN HOWARD, Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios, del 19 al 24 de febrero del 2018, a fi n de dar una conferencia sobre “El Sistema Peruano

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41NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

de Educación Superior: retos para un futuro próximo” y departir sobre posibles líneas de colaboración en temas de emprendimiento, creación de empresas y trabajo colaborativo con universidades latinoamericanas que son lideradas por la EOI (Escuela de Organización Industrial), a realizarse en la ciudad de Madrid – España;

Que el viaje del Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTÍN HOWARD no irrogará gasto alguno a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, es necesario encargar dicho Vicerrectorado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado y al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, con código Nº 010448, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, por los períodos que en cada caso se señala, en tanto dure la ausencia del titular;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 19 al 24 de febrero del 2018, al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado a fi n de dar una conferencia sobre “El Sistema Peruano de Educación Superior: retos para un futuro próximo” y departir sobre posibles líneas de colaboración con la mencionada institución en temas de emprendimiento, creación de empresas y trabajo colaborativo con universidades latinoamericanas que son lideradas por la EOI (Escuela de Organización Industrial), a realizarse en la ciudad de Madrid – España.

2° Dejar establecido que el viaje del Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD no irrogará gasto alguno a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

3º Encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período del 19 al 20 de febrero del 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

4º Encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, con código Nº 010448, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el período del 21 al 24 de febrero del 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

5º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Vicerrectorado Académico de Pregrado y Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1618953-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de agencia en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 527-2018Lima, 12 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Pueblo Joven El Triunfo, Mz. F, Lote 04, Zona A, perteneciente al distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de una Agencia ubicada en el Pueblo Joven El Triunfo, Mz. F, Lote 04, Zona A, perteneciente al distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1618632-1

Autorizan inscripción de la empresa Torres Asesores y Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 543-2018

Lima, 13 de febrero de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Felipe Alonso Torres Alarcón para que se autorice la inscripción de la empresa TORRES ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección Il: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros de Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 01-2018-CEI celebrada el 16 de enero de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la

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42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros de Generales y de Personas, a la empresa TORRES ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula N° J-0859.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1618370-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejero Regional a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000010

Callao, 16 de febrero del 2018

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 16 de febrero del 2018, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando Nº 045 – 2018 – GRC/SCR – CR emitido por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 129 – 2018 – GRC/GA/OL – UABS y el Informe Nº 153 – 2018 – GRC/GA/OL de la Jefatura de la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 111 – 2018 – GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 409 – 2018 – GRC/GRPPAT – OPT del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación y el Memorándum Nº 415 – 2018 –GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 130 – 2018 – GRC – GAJ y el Informe Nº 33 – 2018 – GRC – GAJ/LMCHB de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las

personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como Altos Funcionarios;

Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao establece que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional;

Que, mediante Carta de fecha 31 de enero del 2018, la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD International) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en Brasil (IIDEL-Brasil), cumple con cursar invitación al Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué, a fi n que pueda asistir a la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios y Regiones sobre planifi cación urbano-territorial, transporte colectivo, programas medio ambientales y de gestión de residuos, estructuración de proyectos para ciudades y territorios inteligentes y Smart City Expo”, que se desarrollará en la Ciudad de Curitiba, capital de Estado del Paraná en Brasil, entre los días 26 de febrero al 02 de marzo del 2018;

Que, con Informe Nº 153 – 2018 – GRC/GA/OL de fecha 09 de febrero del 2018, la Jefatura de la Ofi cina de Logística, remite el Informe Nº 129 – 2018 – GRC/GA/OL – UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción, para la participación en el viaje anteriormente indicado;

Que, mediante Informe Nº 111 – 2018 – GRC/GA se establece que los montos que corresponden asignar, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento:

CONCEPTO P. UNIT. S/. Nº PARTICIPANTESViáticos 6,008.80 1

Costo de Pasaje Aéreo 2,120.94 1Costo de Inscripción 10,718.40 1

Que, mediante Memorándum Nº 415 – 2018 –GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se adjunta el Informe Nº 409 – 2018 – GRC / GRPPAT – OPT del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación mediante el cual se expide la Certifi cación de Crédito Presupuestal, para atender el requerimiento de la Secretaría del Consejo Regional, más viáticos, según Informe Nº 111 – 2018 – GRC/GA de la Gerencia de Administración, por el importe de S/. 18,849.00, conforme la estructura funcional programática que se detalla en dicho documento;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 130-2017-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, asumiendo las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 33 – 2018 – GRC – GAJ/LMCHB, opina que resulta procedente que el Consejo Regional autorice la asignación de recursos por pasajes y viáticos al Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué para asistir a la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios y Regiones sobre planifi cación urbano-territorial, transporte colectivo, programas medio ambientales y de gestión de residuos, estructuración de proyectos para ciudades y territorios inteligentes y Smart City Expo”, que se desarrollará en la Ciudad de Curitiba, capital de Estado del Paraná en Brasil, entre los días 26 de febrero al 02 de marzo del 2018, hasta por el monto ascendente a la suma de S/. 18,849.00, según Memorándum Nº 415 – 2018 –GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

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43NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreo, viáticos y costo de inscripción a fi n que el Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué asista a la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios y Regiones sobre planifi cación urbano-territorial, transporte colectivo, programas medio ambientales y de gestión de residuos, estructuración de proyectos para ciudades y territorios inteligentes y Smart City Expo”, que se desarrollará en la Ciudad de Curitiba, capital de Estado del Paraná en Brasil, entre los días 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué, referidos a pasajes aéreos, viáticos e inscripción ascendentes a la suma de S/. 18,849.00, conforme lo señalado en el Informe Nº 409 – 2018 – GRC / GRPPAT – OPT del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle:

CONCEPTO P. UNIT. S/. Nº PARTICIPANTESViáticos 6,008.80 1

Costo de Pasaje Aéreo 2,120.94 1Costo de Inscripción 10,718.40 1

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Consejero Regional Abog. Arturo Ramos deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario “El Callao”.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ERIC CRISTOFHER CORNEJO RIOSConsejero Delegado

1618513-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA REGIONALNº 410-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,

sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Así mismo, el artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”;

Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19º inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Que, con Informe Técnico Nº 05-2018/GRP-100043, de fecha 02 de febrero de 2018, la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional remitió a la Secretaria del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, a fi n de que se someta a consideración del Consejo Regional para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional; indicando que el mismo fue aprobado el 29 de enero de 2018 por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Piura en Sesión Extraordinaria previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC;

Que, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional con Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CSyDN de fecha 12 de febrero de 2018, concluyó que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2018 contiene la visión, misión, los objetivos estratégicos y metas que guiarán la intervención del Estado a nivel regional en concordancia con la estrategia nacional, con la fi nalidad de garantizar la seguridad ciudadana de la población regional el año 2018; recomendando ratifi car mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo del 19º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014.IN;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 13 de febrero de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y

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44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONALQUE RATIFICA EL PLAN REGIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 29 de enero de 2018; conforme al artículo 19º inciso e) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, y cuyo documento tiene por misión proponer, formular y evaluar en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018.

Artículo Tercero.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº 29010 - Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modifi cada por la Ley Nº 29611, se sirva gestionar la suscripción de Convenios Marco y Específi co entre el Gobierno Regional Piura y la Policía Nacional del Perú; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales policiales en el ámbito de la región Piura.

Artículo Cuarto.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se sirva gestionar la suscripción de Convenios Marco y Específi co entre el Gobierno Regional Piura y las Rondas Campesinas; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales comunales de las rondas campesinas en el ámbito de la región Piura.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁNConsejero Delegado SuplenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1618468-1

Crean la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional

ORDENANZA REGIONALNº 411-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º

y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada

por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el cual el artículo 111º modifi cado con Ordenanza Regional Nº 340-2016/GRP-CR, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, cuenta con las siguientes comisiones ordinarias: a) Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, b) Comisión de Desarrollo Social, c) Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, d) Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, e) Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, f) Comisión de Fiscalización, g) Comisión de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de mancomunidad Regional defi ne a esta como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, señalándose en el artículo 3º que se trata de una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 388-2017/GRP-CR, de fecha 10 de mayo de 2017, el Consejo Regional aprobó la constitución de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», ratifi cando el contenido del Acta de Constitución de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes;

Que, conforme con el artículo 11º de la Ley de mancomunidad Regional y el artículo 17º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, como parte de la Organización y Estructura Básica de la Mancomunidad Regional existe la Asamblea de la Mancomunidad con facultades normativa y fi scalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional, la cual está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, uno de éstos es el consejero delegado;

Que, mediante Memorando Nº 013-2018/GRP-200000-OAEA, de fecha 07 de febrero de 2018, el Consejero Delegado informó que el 02 de febrero del año en curso se llevó a cabo en la ciudad de Chiclayo - Lambayeque, la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, integrado por los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; a la cual asistieron los consejeros regionales de Morropón, Sullana y Paita, y en donde se acordó que los consejos regionales de los

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45NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

gobiernos regionales que conforman la mancomunidad regional procedan a la creación de una comisión ordinaria que se dedique a tratar de manera exclusiva los temas propios de la mancomunidad;

Que, en sentido, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional recomienda la modifi cación del artículo 111º del Reglamento Interno del Consejo Regional a fi n de incluir dentro del cuadro de comisiones ordinarias la Comisión de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, y así dar cumplimiento a lo acordado en la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú; y, asimismo, que integren dicha comisión los consejeros regionales de Morropón, Sullana y Paita quienes asistieron a la referida reunión;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 13 de febrero de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONALQUE CREA LA COMISIÓN ORDINARIADE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL

Artículo Primero.- Crear la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional en mérito de la Ley de mancomunidad Regional, Ley Nº 29768, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, conforme a lo acordado en la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú del 02 de febrero de 2018; con facultades normativa y fi scalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 111º del Reglamento Interno del Consejo Regional a fi n de incluir la Comisión de la Mancomunidad Regional como Comisión Ordinaria del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- Alcanzar la presente ordenanza regional a la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario ofi cial “El Peruano”, y una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS:

Primera.- Conformar la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional en virtud de la Ley de mancomunidad Regional, Ley Nº 29768, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, para el periodo 2018 y de manera excepcional por:

Presidente: Señor Oscar Alex Echegaray Albán - Consejero Delegado.

Secretario: Señor Eligio Sarango Albújar - Consejero por la provincia de Sullana.

Vocal: Señora María Cecilia Torres Carrión - Consejera por la provincia de Paita.

Segunda.- Para el periodo 2019 y en lo sucesivo la elección de los integrantes de la Comisión de la Mancomunidad Regional se realizará de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁNConsejero Delegado SuplenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1618467-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza adecuada a la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo

ORDENANZA N° 259-MDL

Chosica, 19 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen N° 015-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua y derivados (Emoliente), el Informe N°329-2017/MDL/GSP/SGDCDCyPM del Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal y los Informe N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 829-2017-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83°, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital.

Que, mediante Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas

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46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en todo la nación;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo; reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4° de la Ley 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 329-2017/MDL/GSP/SGDCDCyPM el Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, la limpieza de la vía pública y los lugares de ubicación de los módulos;

Que, mediante Informes N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 829-2017-MDL/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de Ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA ADECUADA A LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO

O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PUBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE

AUTOEMPLEO PRODUCTIVO.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- la Presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y afi nes conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 30198.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Lurigancho. La Gerencia de Servicios Públicos a través de Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal está a cargo de su cumplimiento.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4°.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la ordenanza, se entiende por:

a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Púbicos u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza.

b) Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad, protocolos.

c) Emoliente y afi nes: Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, quinua, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares.

d) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural o jurídica que elabora, vende o comercializa las bebidas como el emoliente, quinua, maca, kiwicha, y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal.

e) Manejo de residuos: Actividad relacionada al tratamiento integral de los residuos de acuerdo a normatividad de ecología y cuidado del medio ambiente.

f) Módulo: Es la Unidad móvil ecológica o no, donde se vende el emoliente y bebidas afi nes, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad.

g) Zona Regulada: Espacio Público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal.

h) Autorización: Habilitación y/o permiso municipal que permite la actividad comercial de las bebidas elaboradas con plantas medicinales, granos, frutas y afi nes en la vía pública.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ASPECTOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 5°.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 Ley General de Salud.

Artículo 6°.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley 26842 Ley General de Salud.

Artículo 7°.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Artículo 8°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II

RECOLECCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOSArtículo 9°.- Los residuos generados por el expendio

de bebidas naturales en base al emoliente, quinua,

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47NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

maca y afi nes, serán almacenados de forma clasifi cada conforme a su naturaleza a fi n de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición fi nal, en concordancia con el artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.

Artículo 10°.- El manejo de los residuos sólidos, en cuanto a su recojo, que se generen por el expendio del emoliente y afi nes, podrán realizarse mediante convenio u otra modalidad con empresa especializadas de acuerdo a los artículos 26° y 27° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314; y en concordancia con el artículo 3° de la Ley 30198.

Artículo 11°.- A través de guías informativas u otros mecanismos de comunicación, las municipalidades están en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con el artículo 21° de la Ley general de Residuo Sólidos, Ley 27314.

Artículo 12°.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con los artículos 9° y 10° de la Ley general de Residuos Sólidos, Ley N° 27314.

Artículo 13°.- Clasifi cación de los residuos que genera la industria del emoliente:

a) OrgánicosHiervas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas

entre otros.

b) InorgánicosEnvases metálicos, productos de plástico, productos

de papel, otros.

c) LíquidosAguas servidas, residuos de preparados.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 14°.- La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal o la autoridad que sea delegada para dicho acto, la misma que deberá exhibirse en lugar visible del módulo.

Artículo 15°.- Para la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona natural o jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de autorización municipal para la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha a realizar en la vía pública, como microempresa generadora de autoempleo productivo.

b) Declaración Jurada, de conducir un solo módulo para la venta de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes.

c) Croquis de ubicación exacta, carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera.

d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el TUPA

Artículo 16°.- La autorización municipal para el expendio y/o venta de emoliente y afi nes es personal e intransferible. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se ubica el modulo.

Artículo 17°.- Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad.

Artículo 18°.- La Municipalidad de Lurigancho en aplicación del artículo 10° de la Ley N°27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento

de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del Emolientero discapacitado. Asimismo, se brindará facilidades al Emolientero de la tercera edad.

Artículo 19°.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de expendio o venta en la vía pública de emoliente y afi nes, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en Artículo 15° de la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo de acuerdo a la ley 29060, Ley del Silencio Administrativo; en este caso no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el Emolientero pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público. No obstante lo señalado el Emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guro dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma autoridad u otras.

TÍTULO IV

DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES.

Artículo 20°.- Los Módulos para expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afi nes serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes:

- Material del módulo: metal, acero quirúrgico.- Medidas:

- Alto 1.85 cm.- Largo 1.50 cm.- Ancho 0.65 cm

- Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal.

- Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar.

- Color y distintivos gráfi cos.- Asimismo, los módulos de preferencia deberán ser

ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas de acuerdo al anexo 1 que se adjunta a la presente ordenanza.

Artículo 21°.- DEL MANTENIMIENTOEl mantenimiento de los módulos será de tres tipos:

a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza externa e interna del módulo.

b) Mantenimiento sanitario: Referido a la desafectación integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses.

c) Mantenimiento mecánico y electrónico: Referido al mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos que las cámaras de seguridad y cualquier otro sistema tenga en óptimas condiciones.

TÍTULO V

DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA KIWICHA Y AFINES.

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 22°.- En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza:

a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades.

c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud publica en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud.

d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza.

e) La Limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados.

f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.)

g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES

Artículo 23°.- Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos:

a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 12:00 pmb) Turno tarde: de 16:00 pm hasta 24 horas

Artículo 24°.- Los Módulos para venta de emoliente pueden ubicarse en los espacios autorizados por la municipalidad, previa evaluación en la que se considerará los siguientes aspectos:

a) Se ubicarán estratégicamente en veredas y/o áreas disponibles donde haya espacio sufi ciente, donde la ubicación del módulo no obstaculice el tránsito de vehículos, tránsito de personas, no difi culte el acceso a la propiedad privada, no atente contra el ornato de la ciudad.

CAPÍTULO III

DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO

Artículo 25°.- El uniforme del Emolientero y personal de apoyo, se compone en:

- Protector para cabello (gorro, sombrero, malla, y similares) color blanco.

- Pantalón azul marino, chaleco blanco, mandil o polo blanco, camisa blanca.

- Calzado (adecuado para la actividad).- Guantes, para manipular los alimentos.

Artículo 26°.- Los modelos, colores, diseño de los uniformes, cambio de los mismos se comunicará a la municipalidad con uno 15 días de anticipación.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 27°.- Las transgresiones de la presente ordenanza, será sancionada con notificación preventiva, sanción, clausura temporal y/o definitiva. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

N°ORDEN TIPO DE INFRACCIÓN % UIT

SANCIÓNMEDIDA

COMPLEMENTARIA

1 Por no exhibir en lugar visible la autorización municipal 1%

2 Por ejercer actividad en zona o lugar distinto al autorizado 2%

3 Por no dar mantenimiento al lugar autorizado 2.5%

N°ORDEN TIPO DE INFRACCIÓN % UIT

SANCIÓNMEDIDA

COMPLEMENTARIA

4 Por no usar el uniforme ni mantener el aseo personal 3%

5 Por no depositar los residuos en lugares adecuados 3% Retención de módulo

3 días6 Por no contar con autorización Municipal 5% Decomiso de modulo

7 Arrendar, transferir y/o vender al espacio físico autorizado 10% Decomiso de modulo

8 Desarrollar actividad distinta al giro de la actividad autorizada 5% Retención de módulo

10 días

TÍTULO VI

DERECHOS DE PAGOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS

ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 28°.- Derecho de autorización municipal renovable por período de un (01) año por uso de área publica, según TUPA: La Autorización municipal es de carácter personal e intransferible, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año, sujeta a renovación, cuyo derecho de pago será de acuerdo al TUPA institucional vigente, se evaluará los casos de suplencia por enfermedad o fallecimiento.

Artículo 29°.- El pago mensual por limpieza pública (recolección de residuos), será conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal que establece la determinación de los arbitrios municipales en cada ejercicio gravable.

TÍTULO VII

CONVENIOS Y AFINES

Artículo 30°.- De la fi rma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.).

La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198, en los siguientes aspectos:

a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos.b) Orientación e información ciudadana, turística y

cultural.c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas

prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares.

d) Campañas y programas sociales.

Artículo 31°.- Publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad.

Segunda.- El Emolientero portará permanentemente un carnet de identifi cación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Emolientero a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados en el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se

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49NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada.

Segunda.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la ordenanza.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en el artículo 27° de la presente norma.

Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la ordenanza.

Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Sexta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1618356-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 452-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 27 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Memorando Nº 253-2017/MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, conforme lo establece el numeral 5.1) de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP – Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las entidades del sector público, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, “…los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia…”;

Que, asimismo, a través de la Ordenanza Nº 465-MPL, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual se encuentra

contrastado con el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal;

Que, a través del Informe Nº 477-2017-MPL-GAF/SGRH del 12 de junio de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas un nuevo proyecto de Presupuesto Analítico de Personal de los Empleados Nombrados y Obreros Permanentes de la Municipalidad de Pueblo Libre;

Que, con Memorando Nº 166-2017-MPL-GPP del 22 de junio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que habiendo analizado el proyecto elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos, se encuentra conforme con el mismo;

Que, mediante Informe Legal Nº 173-2017-MPL/GAJ del 21 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que se adjunta en cuadros a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el íntegro de los cuadros adjuntos a que se refi ere el artículo anterior en el portal institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones municipales que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1618625-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 532-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

VISTOS; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2018, informe N° 007-2018-GDU-MDR de fecha 24 de enero de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N°023-2018-SGOPC-GDU-MDR de fecha 22 de enero de 2018 de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe N° 015-2018-GPP/MDR de fecha 31 de enero de 2018 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe N° 054-2018-GAJ-MDR de fecha 1 de febrero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades

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50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo a lo prescrito en los incisos 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el citado dispositivo señala, también, que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que, en ese contexto la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 007-2018-GDU-MDR, remite el Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante la cual señala que resulta necesario incentivar a los vecinos del distrito para la formalización y cumplimiento de las normas sobre edifi caciones, para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr un crecimiento ordenado en el distrito, por ello presenta la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edifi caciones construidas sin licencia de edifi cación, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación en el distrito del Rímac;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 030-2018-SGOPC-GDU-MDR, absuelve las observaciones planteadas a la propuesta de ordenanza que mediante Memorando N° 043-2018-GPP/MDR formuló la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y que a través del Informe N° 015-2018-GPP/MDR, dicha gerencia emitió su opinión técnica favorable, respecto de la propuesta de ordenanza;

Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Memorándum N° 046-2018-GFA-MDR, emite su conformidad respecto de la propuesta de Ordenanza que establecería la regularización de edifi caciones construidas sin licencia de edifi cación, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación en el distrito del Rímac;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 054-2018-GAJ-MDR, emite su opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza, señalando

que la misma debe remitirse al Concejo Municipal para su aprobación, en caso corresponda, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por tal razón, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 023-2018-SGOPC-GDU-MDR, se viene observando que en el distrito del Rímac, se han realizado edifi caciones sin la debida licencia de edifi cación, resultando pertinente e imperativo realizar una campaña de regularización de edifi cación ejecutadas, según el procedimiento señalado en la Ley Nº 29090 y modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA;

Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE

EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un

benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; a fi n de fomentar la revalorización de los predios en el distrito de Rímac, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito.

Artículo 2.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓNLa presente norma será de aplicación en todo el

distrito de Rímac, para las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta 25 de setiembre del 2017. Pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con las normas de edifi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con licencia de edifi cación vigente.

Artículo 3.- EXCEPCIONESLos supuestos donde no se aplicará la presente

ordenanza son:

3.1 Los predios declarados monumentales (se aplica la normatividad especial).

3.2 Los predios que constituyan ambiente urbano monumental o zonas de riesgo califi cada por la autoridad competente.

3.3 Toda edifi cación, instalación de cualquier elemento realizado sobre espacio público (determínese como espacio público el comprendido desde el límite de la propiedad hasta el límite de la propiedad del predio de enfrente).

3.4 Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente y otras que afecten el objeto de la presente ordenanza.

3.5 No se considera los predios ubicados en áreas reservadas para vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial.

3.6 Predios con deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de regularización.

Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2018.

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51NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- DEFINICIONESPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

5.1 Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi cación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones.

5.2 Administrado: Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a edifi car.

5.3 Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edifi cación existente.

5.4 Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edifi cación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

5.5 Licencia de edifi cación en vía de regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Rímac para las obras ejecutadas sin licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma.

5.6 Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.

5.7 Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, sin variar el área techada total.

5.8 Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edifi cación.

Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para evaluar los procedimientos

de regularización regulado en la presente ordenanza, es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para las Modalidades A, B, C y D, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa.

Artículo 7.- EDIFICACIONES NO REGULARIZABLESNo son regularizables aquellas obras de construcción,

ampliación y remodelación en los siguientes casos:

7.1 Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación.

7.2 Las edifi caciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos u otro acto de disposición y administración suscrito por la Municipalidad.

7.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc.

Artículo 8.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para el otorgamiento

de la licencia de edifi cación en vía de regularización se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

8.1 Pago por los derechos correspondientes.8.2 Formulario Único de Edifi cación (FUE); que debe

ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. Así como los Anexos según correspondan

8.3 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiendo donde se encuentra inscrito el inmueble.

8.4 En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

8.5 En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad exclusiva y común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a regularizar.

8.6 Memoria Descriptiva, que contenga el Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional constatador de la edifi cación.

8.7 Carta de Seguridad de Obra fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado.

8.8 Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita.

8.9 Cálculo del Valor de la Construcción con los valores unitarios a la fecha aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc.

8.10 Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de la Ley Nº 29090, (por triplicado)

8.11 Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/50, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. De corresponder debe presentar planos de Seguridad.(por triplicado)

8.12 Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

8.13 En el caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

8.14 Copia de comprobante de pago de la multa por construcción sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

La admisión a trámite del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 9.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la licencia de edifi cación en vía de regularización establecida en la presente norma, podrá ser promovido por el administrado, siendo el siguiente:

9.1 La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Rímac.

9.2 De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal y se

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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para la evaluación técnica respectiva.

9.3 La Subgerencia de Obras Privadas Catastro realizará la Inspección Ocular y la Verifi cación Técnica Administrativa correspondiente. Luego comunicará a la Subgerencia de Control y Sanciones, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma.

9.4 Si como resultado de la Verifi cación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a ejecutar la notifi cación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por 10 días hábiles como plazo a solicitud del administrado por única vez, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una evaluación.

9.5 De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edifi caciones, el mismo que deberá ser notifi cado al administrado.

9.6 Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME” la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará la liquidación de pago y multas por derechos a regularizar que corresponda.

9.7 Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Subgerencia Obras Privadas y Catastro emitirá la licencia de edifi cación en vía de regularización, sellando y fi rmando los planos presentados así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución.

9.8 Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral.

Artículo 10.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:

Los parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la licencia de edifi cación en vía de regularización son los siguientes:

10.1 Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edifi cados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfi ca correspondiente debidamente sustentada, la que será verifi cada por personal de la corporación.

10.2 No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar).

Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente.

10.3 Los porcentajes de las áreas libres en el lote será hasta un mínimo de 20% siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada.

Para los pozos de luz, se aplicará lo establecido en el artículo 19, título III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

En edifi caciones existentes a regularizar donde

los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente.

10.4 En casos de edifi caciones multifamiliares, el ancho libre para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias:

a) Si sirve hasta 4 Unidades de Vivienda a=1.00 m. mínimo.

b) Si sirve a más de 4 Unidades de viviendas a=1.20 m. mínimo.

Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido.

10.5 Será materia de regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable.

10.6 Para el caso de Comercio y Ofi cinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

10.7 Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 11.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS

Se otorgará los siguientes benefi cios administrativos:

11.1 El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de regularización de edifi cación es equivalente al concepto de trámite por Licencia de edifi cación, según la modalidad de aprobación de acuerdo a la Ley 29090 y su reglamento aprobado, establecido en el TUPA.

11.2 Los administrados que se acojan a la presente ordenanza y que presenten sus expedientes de regularización dentro de los primeros cuatro meses calendario de publicada la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, obtendrán como benefi cio adicional el descuento del 10% sobre el concepto de la multa más el descuento establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR.

Artículo 12.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y/O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Se efectuará la suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia.

POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1618442-1

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53NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa de Vaso de Leche del distrito

ORDENANZA Nº 000236/MDSA

Santa Anita, 29 de enero de 2018

POR CUANTO:

El Concejo de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N.º 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que las ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, razón por la que el reglamento propuesto debe ser aprobado a través de una ordenanza municipal.

Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos, con una provisión diaria de ración alimentaria, por parte del estado a través de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los benefi ciarios, debidamente empadronados y registrados en el Programa Vaso de Leche. Las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como fi nalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en condiciones de atender sus necesidades elementales.

Que, mediante Informe Nº 001-2018-SGPVLCP-GA/MDSA, la Subgerencia del Programas de Vaso de Leche y Comedores Populares, remite el proyecto de Reglamento de distribución, supervisión, control y evaluación del Programa de Vaso de Leche del distrito de Santa Anita, para aprobación respectiva del Concejo Municipal; la cual ha sido validada por la Gerencia de Administración.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum Nº 011-2018-GPPR-GM/MDSA precisa que el reglamento propuesto se encuentra acorde con la normatividad vigente, informando a su vez que considera oportuno fortalecer el sistema de control interno a través de procedimientos normativos en el marco de la Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado aprobado por la Resolución de Contraloría N.º 004-2017-CG.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 049-2018-GAJ/MDSA, precisa que el reglamento propuesto constituye un instrumento de

gestión que determina, orienta, regula y norma las fases de selección de benefi ciarios, la organización, funciones, acciones y responsabilidades de los órganos encargados de la administración y ejecución del Programa de Vaso de Leche, concluyendo que el citado reglamento se encuentra acorde a la normativa vigente, debiendo ser aprobado a través de una ordenanza municipal.

En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto en mayoría de los regidores que conforman el Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa de Vaso de Leche del distrito de Santa Anita, que consta de 64 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias.

Artículo Segundo.- Derogar toda normativa legal que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia del Programas de Vaso de Leche y Comedores Populares y demás áreas de este corporativo municipal, según lo que a cada una corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1618534-1

Aprueban Reconversión de Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad para el Año Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2018/MDSA

Santa Anita, 12 de febrero de 2018

VISTO: El Memorándum Nº 0031-2018-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante D. S. Nº 380-2017-EF se aprueba el valor de la UIT para el año 2018, y conforme se establece en la normativa vigente, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2018 ha sido fi jado en cuatro mil ciento Cincuenta Nuevos Soles (S/. 4,150.00);

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presentan la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2018 en S/. 4,150.00, entre otras medidas de simplifi cación, conforme se aprecia en los CUADROS Nº 1 y Nº 2 adjuntos.

Que, con Informe Nº 075-2018-GAJ/MDSA, la gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a las normas acotadas, la reconversión no implica incrementos en los costos del TUPA, por lo que es opinión de dicha Gerencia

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54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

que se proceda con la reconversión de los nuevos términos porcentuales de la UIT.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Articulo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2018 que es cuatro mil ciento Cincuenta Nuevos Soles (S/. 4,150.00), así como otras medidas de simplifi cación administrativa; señaladas en el CUADRO Nº 1 y CUADRO Nº 2, que como Anexo forma parte integrante del presente Dispositivo Legal

Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto y el Anexo en el Portal Web de la Municipalidad de Santa Anita y en el Portal Web de Servicios al Ciudadano y Empresas; y a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1618532-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la ejecución de Obras Civiles del distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM)

ORDENANZA Nº 403-MDSSurquillo, 30 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:VISTO, el Memorándum N°1184-2017-GM-MDS, con

fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2017/GPMA-MDS de fecha 30 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Informe N° 2055-2017-SGPM-GSC/MDS de fecha 21 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el Informe N° 042-A-2017/GPMA-MDS de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Informe N° 120-2017-GDU/MDS de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°463-2017-GAJ-MDS de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 025-2017/GPMA-MDS de fecha 28 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Gestión y Disposición de Escombros Resultantes de la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa Municipales (CISAM); y,

CONSIDERANDO:Que, el gobierno local goza de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su

competencia de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 5° literal b) de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Legislativo N° 1278, establece que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. Asimismo, el artículo 24° literal c) señala respecto al maneja de los residuos sólidos, las municipalidades distritales son competencia en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. Así, la recolección de residuos sólidos debe ser selectiva y efectuarse de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente, según lo previsto en el artículo 35° de la ley acotada;

Que, el artículo 63° del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA, prevé que el gobierno local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza el control y fi scalización, conforme a los dispuesto en el presente reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el artículo 60° del Reglamento, relativo a los residuos sólidos de construcción y demolición que son fi scalizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales, sin perjuicio de las competencias de OEFA, DIGESA y el gobierno local correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS

RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES DEL DISTRITO DE SURQUILLO, EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

MUNICIPALES (CISAM)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- La presente Ordenanza que Aprueba

la Gestión y Disposición de Escombros resultantes de la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), tiene como objetivo de establecer las normas que regulen la gestión y el manejo de los residuos sólidos de construcción y demolición resultantes de toda actividad vinculada a la ejecución de obras civiles, en el Distrito de Surquillo, promoviendo el Principio de Responsabilidad Compartida y el Principio de Protección del Ambiente y la Salud Pública, estatuidas en el D.L. N° 1278; esto con el fi n de promover en el distrito un enfoque de protección y conservación del ambiente, el ornato y la limpieza; así como la transitabilidad de la misma.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza que Aprueba la Gestión y Disposición de Escombros resultantes de

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55NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

la Ejecución de Obras Civiles del Distrito de Surquillo, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, en caso de incumplimiento la Municipalidad podría aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, sin perjuicio de proceder a través de denuncias civiles o penales que corresponda a través de las diferentes autoridades administradoras de justicia.

Artículo 3°.- Es potestad de la Municipalidad de Surquillo, realizar inspecciones, supervisiones y fi scalizaciones a los generadores de residuos de construcción y demolición; con el fi n de poder prevenir actos u omisiones que atenten contra la conservación del ambiente o que incurren directa o indirectamente en un hecho de contaminación del ambiente; debiendo de aplicar las medidas sancionatorias correspondientes así como de aplicar las medidas complementarias necesarias para poder prevenir, corregir o solicitar al infractor la remediación del daño ocasionado.

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por RCD a los residuos de Construcción y Demolición, defi nidos en el artículo 6° del D.S. 003-2013-Vivienda, que a la letra dice “Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la defi nición de residuo sólido dada en la Ley General de Residuos Sólidos, son generados en las actividades y procesos de construcción, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros.

TÍTULO II

DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE

RESIDUOS NO PELIGROSOS DECONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 5°.- El almacenamiento de los residuos sólidos de construcción serán dados solamente en contenedores metálicos estandarizados y hechos para ese fi n, estos contenedores deberán estar diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte destinados para el recojo de dichos contenedores conteniendo los residuos de construcción y demolición.

La Empresa Prestadora de Servicios EPS-RS u Operador de Residuos (Referencia D.L. 1278) deberá proporcionar a la obra de construcción contenedores pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar instalados dispositivos refl ectantes para su reconocimiento en horarios nocturnos; así mismo deberán indicar en la cara exterior los siguientes datos:

- Nombre o Razón Social y teléfono de la empresa responsable del servicio.

Es responsabilidad del Propietario y/o titular del proyecto de construcción garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 6°.- Los contenedores deberán estar ubicados al interior de la obra, no obstante los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción podrán solicitar de manera oportuna la autorización municipal para poder disponer los contenedores en el área ubicada en el frontis del proyecto (vía pública).

Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición son los responsables de implementar una adecuada señalización del área en donde se ubica el contenedor tanto al interior de la obra como en la vía pública.

Artículo 7°.- Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición, para poder solicitar la autorización de ocupación de vía pública para contenedores de residuos de construcción deberán dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano que otorgó la licencia de edifi cación, a través de una solicitud indicando el motivo de la autorización de uso, así mismo deberá adjuntar la licencia de obra correspondiente, dicha Gerencia evaluará la procedencia o no del permiso de uso, así mismo se le indicará las condiciones de uso.

Se encuentra prohibido colocar contenedores de residuos de construcción en la vía pública sin la debida autorización correspondiente.

Artículo 8°.- Es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción y demolición mantener el contenedor así como el área en donde se ubica en óptimas condiciones de higiene, evitando que su llenado atente contra el ambiente, el ornato y la transitabilidad en el distrito.

Artículo 9°.- De la obligatoriedad del uso de Contenedores de Residuos de Construcción y Demolición.

1. El uso de contenedores de residuos de construcción y demolición es obligatorio en todas las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros.

2. Una vez lleno, un contenedor no podrá permanecer más de 48 horas, debiendo ser retirados y cambiados.

3. En caso de incumplimiento, la Municipalidad dispondrá la aplicación de una medida de sanción.

Artículo 10°.- La recolección de los residuos de construcción y demolición sólo se realizará a través de vehículos especialmente acondicionados para el recojo de contenedores, debiendo la empresa ejecutante del servicio contar con todas las autorizaciones establecidas para operar como Empresa Operadora de Residuos Sólidos, debiendo contar con los siguientes permisos:

a. Autorización de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos de Construcción y Demolición vigente o Permiso como Operador de Residuos Sólidos otorgado por el Ministerio del Ambiente (Referencia D.L. N° 1278).

b. Autorización de Operador de residuos de construcción y demolición, otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c. Autorización de Transportista emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d. Pólizas de responsabilidad contra daños materiales e impactos ambientales.

Artículo 11°.- La instalación y el retiro de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y daños a bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el propietario y/o titular del proyecto por los daños causados, debiendo reparar, redimir, compensar y remediar los daños ocasionados, teniendo que dejar el bien dañado en las mismas condiciones con las que se encontraba antes del daño ocasionado.

Artículo 12°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y demolición, deben cumplir con las siguientes condiciones en la etapa de recolección:

1. La Carga de los residuos no deberá exceder el nivel del límite superior del contenedor, bajo ninguna circunstancia se deberá añadir elementos tipo “hechizo” para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables directos los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción y demolición en caso se ocasione un daño por tal motivo.

2. Los contenedores de residuos de construcción y demolición deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.

3. Durante la recolección el contenedor deberá permanecer tapado, mediante el uso de mallas, lonas u otros similares que evite la caída de residuos.

Artículo 13°.- El transporte de los residuos sólidos de construcción se realizará sólo por empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos de origen de la construcción, debiendo acreditar su operación a través de los documentos indicados en el artículo 11° de la presente ordenanza.

Artículo 14°.- Durante el transporte el contenedor deberá permanecer tapado de tal forma que evite la caída de objetos que pudiera ocasionar daños a terceros, siendo responsables por este hecho el Conductor y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos.

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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 15°.- La disposición fi nal de los residuos sólidos sólo deberán ser realizadas en los rellenos sanitarios autorizados por DIGESA, plantas de transferencia y tratamiento y escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización; el propietario y/o titular del proyecto y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos deberá velar por que los residuos sólidos evacuados de la obra de construcción sean debidamente aprovechados y minimizados antes de su disposición fi nal, esto con el fi n de darle cumplimiento a lo estipulado en el D.L. 1278 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 16°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto, deberán contar con un registro de la acciones de aprovechamiento, minimización y disposición fi nal de todos los residuos sólidos generados en la ejecución del proyecto, así mismo serán responsables por remitir la Declaración Anual de Residuos Sólidos a la autoridad administrativa competente, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 019-2016-VIVIENDA Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por D.S. N° 003-2013-Vivienda.

Artículo 17°.- Las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos de origen de la construcción deberán remitir periódicamente al propietario y/o titular del proyecto de construcción las constancias, certificados, boletas y documentos que sustenten el aprovechamiento, minimización y disposición final adecuados; los cuales deberán ser verificados para garantizar su validez.

Artículo 18°.- Los propietarios y/o titulares de los proyectos de construcción, serán responsables por la verifi cación de la información y documentación entregada por la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos de origen de la construcción, debiendo informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria cualquier incumplimiento.

TÍTULO III

DEL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 19°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, deberán contar con un contenedor especial para el almacenamiento de residuos peligrosos, el cual deberá ser de color rojo, acorde a la normativa nacional aplicable, y contar con un sistema de sellado hermético.

Artículo 20°.- Los propietarios y/o titulares del proyecto de construcción, tienen la obligación del manejo de los residuos peligrosos generados a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos Peligrosos de Origen de la Construcción, el cual deberá estar debidamente registrado en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA y deberán contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 21°.- Se encuentra prohibido y sujeto a sanciones el vertido de residuos peligrosos en el contenedor de residuos no peligrosos, es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción el cumplimiento del presente indicativo, ya que el vertido de residuos peligrosos en un contenedor destinado al manejo de residuos no peligrosos podría signifi car un riesgo latente no sólo para la empresa prestadora de servicios, sino para la ciudadanía y el ambiente en general.

Artículo 22°.- Los residuos peligrosos serán transportados portando el manifi esto adecuadamente llenado y siguiendo con lo estipulado en el D.S. N° 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Artículo 23°.- El propietario y/o titular del proyecto de construcción, deberán manejar un registro de los manifi estos por los servicios de residuos peligrosos realizados, debiendo mantenerlo por un periodo de hasta 05 años, así mismo deberán mantener registrado los

documentos que sustenten su eliminación adecuada de los mismos.

TÍTULO IV

DE LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 24°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Protección del Medio Ambiente informará oportunamente las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen o efectúen obras civiles en el distrito de Surquillo, incidiendo en las responsabilidades así como de aquellas sanciones a las cuales estaría sujeto en caso de incumplimiento.

TÍTULO V

DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Artículo 25°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, realizarán las acciones de supervisión, fi scalización y sanción necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 26°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Surquillo, creará una base de datos de las obras de construcción que se ejecutan en el distrito, teniendo que mantenerlo actualizado, deberá ser contrastada y validada con la información dada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, dicha información se originará de las licencias y/o autorizaciones de edifi cación expedidas, así como del Cronograma de Visitas de Control Urbano establecido.

Artículo 27°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, efectuaran las siguientes intervenciones:

a) Acciones de Supervisión Programadas y de Ofi cio.b) Acciones de Supervisión por quejas vecinales y/o

denuncias ciudadanas.c) Acciones de Supervisión Inopinadas.d) Acciones de Fiscalización de Ofi cio por quejas

vecinales y/o denuncias ciudadanas.e) Acciones de Fiscalización Inopinadas.

Las acciones de supervisión y fi scalización inopinadas, no se notifi can al administrado, teniendo la obligación de ser atendidas de inmediato por la obra de construcción, en caso de no ser atendidos deberán proceder de acuerdo a lo estipulado en Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA aprobado por la Ordenanza N° 193 - MDS.

Artículo 28°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente podrá solicitar documentos que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y/o demolición, están en la obligación de presentar los documentos solicitados en el plazo establecido por la Gerencia, la no presentación de los documentos se encuentra sujeta a la imposición de sanciones y aplicación de medidas complementarias.

Artículo 29°.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, podrán aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a la presente ordenanza.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30°.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifi can en leves, graves y muy graves.

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57NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

600 Gestión y Disposición de Escombros resultantes de la Ejecución de Obras Civiles

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

I II

06.0501

Dejar residuos de construcción esparcidos en la vía pública, como consecuencia del transporte para la disposición fi nal del contenedor correspondiente.

Leve 0.10 0.15

06.0502

Depositar residuos de construcción y demolición fuera del contenedor para residuos de construcción y demolición.

Leve 0.15 0.20

06.0503

No contar con el nombre y teléfono de identifi cación de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos de Origen de la Construcción, visible en el contenedor.

Leve 0.05 0.10

06.0504

Mantener los contenedores de residuos de construcción y demolición destapados durante el periodo autorizado.

Leve 0.05 0.10

06.0505

No contar con el registro de los documentos sustentatorios del reaprovechamiento, minimización y disposición fi nal de los residuos sólidos generados.

Leve 0.20 0.25

06.0506

No contar con la señalización adecuada para el área de disposición de contenedores tanto al interior como al exterior de la obra.

Leve 0.10 0.15

06.0507

No contar con contenedores para el depósito de residuos sólidos no peligrosos de origen de la construcción.

Grave 0.50 0.70Paralización

de Obra hasta subsanación.

06.0508

Ocasionar daños a los bienes públicos o privados, producto de la instalación del contenedor y posterior recolección de los residuos sólidos de construcción.

Grave 0.30 0.80

Reparar, redimir, compensar y remediar los daños

ocasionados

06.0509

Mantener por más de 48 horas contenedores de residuos de construcción totalmente llenos, sin renovarlos.

Grave 0.50 0.70

06.0510Colocar contenedores en la vía pública sin la autorización municipal respectiva.

Grave 0.30 0.50

Retiro del contenedor

hacia el depósito municipal

06.0511

Depositar sobre la vía pública, y predios abandonados cualquier tipo de material residual de obras o residuos sólidos de construcción y demolición.

Grave 0.50 0.80Paralización

de obra hasta subsanación.

06.0512No contar con contenedores para el depósito de residuos peligrosos de origen de la construcción.

Leve 0.50 0.80Paralización

de obra hasta subsanación.

06.0513

No contar con el registro de los documentos sustentatorios de la disposición fi nal de los residuos peligrosos generados.

Grave 0.80 1.00Paralización

de obra hasta subsanación.

06.0514Contratar camiones informales que no cuentan con la respectiva autorización para su operación.

Muy Grave 1.00 1.50Paralización

de obra hasta subsanación.

06.0515

Evidenciar la disposición fi nal inadecuada, en cauce de río, lugares descampados o botaderos no autorizados, de los residuos sólidos generados en la obra.

Muy Grave 3.00 5.00

Paralización de obra por 7

días / Retención del vehículo de

transporte

06.0516

Depositar en los contenedores de residuos no peligrosos, residuos que contengan materiales infl amables, explosivos, nocivos, corrosivos y en general residuos peligrosos.

Muy Grave 0.80 1.00

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Subgerencia de Limpieza Pública pone a disposición de los vecinos el Recojo de Desmonte

establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDS.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

ÚNICA.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 291 – MDS, así como toda norma municipal que contradiga y no permita la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la adecuada difusión inicial después de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza, otorgando asimismo un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días para la adecuación de todas las obras referidas en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

Tercera.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 193 - MDS Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA lo expresado en el artículo 30° de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1618353-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Amplían la vigencia de las Ordenanzas N°s. 019, 021, 022 y 023-2014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2018 referentes a tributos

ORDENANZA Nº 001-2018-MDB

Bellavista, 15 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA;

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar

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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano

de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2009-CDB de fecha 06 de noviembre del 2009, se estableció el importe del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010;

Que, la Ordenanza Nº 021-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 estableció el benefi cio de exoneración de Arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2015, para predios destinados a Casa Habitación y que destinen un área no mayor a los quince metros cuadrados (15 m2) para realizar actividad económica de comercio al por menor y prestación de servicios;

Que, con Ordenanza Nº 022-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 se determinó benefi cios tributarios para pensionistas y descuentos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015;

Que, mediante Ordenanza Nº 023-2014-CDB de fecha 22 de Diciembre del 2014, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio Aplicable para los Tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, dicha Ordenanza mantuvo su vigencia para el ejercicio 2015, por lo que es necesario ampliar su vigencia para el presente Ejercicio Fiscal;

Que con fecha 31 de Enero del 2017, se aprobó la Ordenanza N° 002-2016-CDB, que extendía la vigencia de las Ordenanzas Municipales N° 019, Nº 021, Nº 022 y Nº 023-2014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el Informe N° 02-2018-MDB-GATR, de fecha 11 de Enero del 2018, recomienda la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas referidas para el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, mediante el Informe N° 006-2018-MDB-GAJ del 12 de Enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 019, Nº 021, Nº 022

Y Nº 023-2014-CDB

Artículo Primero.- EXTIENDASE la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 019, Nº 021, Nº 022 y Nº 023-2014-CDB para el Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1618469-1

Establecen Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA Nº 002-2018-MDB

Bellavista, 15 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA;

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el benefi cio individual, prestado de manera real y/o potencial;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015-MDB, modifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incremento de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los Arbitrios Municipales en comparación a los años anteriores; debido al aumento de los costos reales que involucran la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los contribuyentes;

Que, mediante la Ordenanza N° 016-2017-CDB, se aprobó para el Ejercicio Fiscal 2018, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016 en el distrito de Bellavista, aprobados por Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB y modifi cada mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustadas de acuerdo al Índice al Predio al Consumidor - IPC acumulado del Ejercicio Fiscal 2017;

Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación del costo y fi nanciamiento de los mismos, a efectos de reforzar a través de su efi ciencia, las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos,

Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa municipal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; al Memorándum N° 001-2018-MDB-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Informe N° 007-2018-MDB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 015-2017-MDB-GAF-SGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo Único.- ESTABLÉZCASE el Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2018, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista.

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59NORMAS LEGALESJueves 22 de febrero de 2018 El Peruano /

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1° de Enero del Ejercicio Fiscal del 2018.

Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1618469-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Designan de forma interina a profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 287-2017-MPH

Huaral, 3 de noviembre de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe N° 061-2017-MPH-GRAT/SGREC emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, el Memorándum N° 0787-2017-MPH/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 063-2017-MPH-GRAT, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración y el Informe N° 582-2017-MPH/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo Tributario; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local,

con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios

nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, existe el Informe Legal N° 274-2172-SERVIR/GG-OAJ, de la ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 124-2016-MPH de fecha 04 de Mayo de 2016, se resolvió en el artículo Primero.- Encargar las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, al Abog. Carlos Eduardo Colan Chavinpalpa; con Registro CAL Nº 40220, Sub Gerente de Ejecutoria Coactiva, Unidad Orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva.

Que, mediante Informe N° 061-2017-MPH-GRAT/SGREC el Subgerente de Ejecutoria Coactiva Tributaria señala que la entidad bancaria Interbank no acepta, ni admite tramite de dicha ejecutoria en tanto no cuente con acto resolutivo que ratifi que la condición de ejecutor coactivo en el ejercicio fi scal 2017.

Que, mediante Memorándum N° 0787-2017-MPH/GM, la Gerencia Municipal ordena se emita el acto resolutivo de ser necesario.

Que, mediante Informe N° 063-2017-MPH-GRAT la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone a la abogada Gissela Ramirez Valladares actual Ejecutor Coactivo No Tributario como Ejecutor Coactivo Tributario, bajo las consideraciones señaladas en dicho informe.

Que, mediante Informe N° 582-2017-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la designación de la abogada Gissela Ramirez Valladares como Ejecutor Coactivo Tributario siempre y cuando cumpla con los requisitos previsto por ley y se proceda con el trámite correspondiente de acuerdo a sus atribuciones.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA

a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES Ejecutor Coactivo No Tributario en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 124-2016-MPH de fecha 04 de Mayo de 2016, a través del cual se encargó las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, al Abog. Carlos Eduardo Colan Chavinpalpa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1618764-1

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60 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano