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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal Gaceta Oficial Nº4369 CONTENIDO Pág. DECRETO 0566 DE 2016 (7 de Abril) Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal 407 de 2016 PROYECTO METROCABLE PICACHO DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE URGENCIA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN N° 029 DE 2016 (Marzo 9) “Por medio del cual se modifica la Resolución 336 de 2015 del Departamento Administrativo de Planeación y se declara la situación de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social de otros inmuebles, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios, destinados para la construcción de la línea del Proyecto Cable El Picacho de la ciudad de Medellín”. RESOLUCION 692 DE 2016 (Abril 13) Por medio del cual se reorganizan unas Unidades y/o Equipos internos de trabajo en la Secretaría de Suministros y Servicios, se asignan tareas y responsabilidades. ACUERDO METROPOLITANO No. 2 (Abril 08 de 2016) “Por el cual se establece como Hecho Metropolitano La Seguridad, La Convivencia y la Paz en el Valle de Aburrá” ACUERDO METROPOLITANO No. 3 (Abril 8 de 2016) “Por el Cual se Crea y se Reglamenta el Consejo Metropolitano de Educación” ACUERDO METROPOLITANO No. 04 (Abril 08 de 2016) “Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y el Plan Operativo Anual de Inversiones para la Vigencia Fiscal 2016” CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. Y EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. RESOLUCIÓN NÚMERO 026 DE 2016 (Marzo 7) Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “AMPLIACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y COMBINADO PARA EL COLECTOR DE LA QUEBRADA LA CABUYALA EN TRAMOS ENTRE EL LIMONAR 2 Y EL COLECTOR DE LA QUEBRADA DOÑA MARÍA – SAN ANTONIO DE PRADO”, en las siguientes direcciones: Carrera 9 Este (carrera 59A), entre calles 5AA Y 5AB (Calle 48E sur); Calle 5AB (Calle 48E sur) continuando por la calle 5B, entre carreras 9 Este (carrera 59A) y carrera 10 Este (carrera 58); Calle 5AB (Calle 48D sur) continuando por calle 5A, entre carrera 10 Este (carrera 58) y carrera 12 Este (carrera 55); El retiro de la quebrada La Cabuyala, entre la carrera 12 Este (carrera 55) y la quebrada Doña María; Carrera 55 entre calles 55sur y 57 sur - San Antonio de Prado; y Carrera 59 hasta la calle 48A sur RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2016 (Marzo 11) Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO”; las intervenciones comienzan en el nacimiento de la quebrada La Cabuyala en el sector Florida Alta, continuando con el flujo aguas abajo de la carrera 75 (variante hacia San Antonio de Prado) hasta la incorporación de la red proyectada en el sector del Vergel Sur a la altura de la Unidad Vital Articulada UVA El Paraíso. RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2016 (Marzo 11) Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR ENTRE PRADOS DE MARÍA Y LIMONAR 2 – SAN ANTONIO DE PRADO”. RESOLUCIÓN 703 de 2016 - Abril 14 Por medio de la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución 590 de Marzo 16 de 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 1731 DE 2016 (Abril 04) “Por medio de la cual se modifican sentidos viales en el barrio Santa Maria de los Ángeles”. RESOLUCIÓN NÚMERO 1734 DE 2016 (Abril 4) Por medio de la cual se modifica el sentido de circulación de unas vías de la Comuna 9 de la Ciudad de Medellín. DECRETO NÚMERO 646 DE 2016 (Abril 19) Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 0578 de 2011 y se dictan otras disposiciones. DECRETO 1977 DE 2015 (Diciembre 4) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1981 DE 2015 (Diciembre 4) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1982 DE 2015 (Diciembre 09) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1988 DE 2015 (Diciembre 9) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1989 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1992 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1994 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1995 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 1999 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2001 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2003 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2004 DE 2015 (Diciembre 10) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2005 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2006 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2008 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2010 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2011 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2012 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 2013 DE 2015 (Diciembre 11) Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 Dirección Secretaría de Servicios Administrativos Coordinación Archivo General Alcaldía de Medellín Medellín, Abril 20 de 2016 2 3 3 3 6 9 12 15 17 22 25 28 31 32 33 35 39 40 42 43 45 47 49 50 54 55 57 59 60 61 63 65 66 68 70 Año XXIII - 72 páginas

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Page 1: Año XXIII - 72 páginas

Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal

Gaceta Oficial Nº4369

CONTENIDO Pág.DECRETO 0566 DE 2016 (7 de Abril) Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal 407 de 2016PROYECTO METROCABLE PICACHO DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE URGENCIA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN N° 029 DE 2016 (Marzo 9) “Por medio del cual se modifica la Resolución 336 de 2015 del Departamento Administrativo de Planeación y se declara la situación de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social de otros inmuebles, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios, destinados para la construcción de la línea del Proyecto Cable El Picacho de la ciudad de Medellín”.RESOLUCION 692 DE 2016 (Abril 13)Por medio del cual se reorganizan unas Unidades y/o Equipos internos de trabajo en la Secretaría de Suministros y Servicios, se asignan tareas y responsabilidades.ACUERDO METROPOLITANO No. 2 (Abril 08 de 2016)“Por el cual se establece como Hecho Metropolitano La Seguridad, La Convivencia y la Paz en el Valle de Aburrá”ACUERDO METROPOLITANO No. 3 (Abril 8 de 2016)“Por el Cual se Crea y se Reglamenta el Consejo Metropolitano de Educación”ACUERDO METROPOLITANO No. 04 (Abril 08 de 2016)“Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y el Plan Operativo Anual de Inversiones para la Vigencia Fiscal 2016”CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. Y EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO 026 DE 2016 (Marzo 7)Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “AMPLIACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y COMBINADO PARA EL COLECTOR DE LA QUEBRADA LA CABUYALA EN TRAMOS ENTRE EL LIMONAR 2 Y EL COLECTOR DE LA QUEBRADA DOÑA MARÍA – SAN ANTONIO DE PRADO”, en las siguientes direcciones: Carrera 9 Este (carrera 59A), entre calles 5AA Y 5AB (Calle 48E sur); Calle 5AB (Calle 48E sur) continuando por la calle 5B, entre carreras 9 Este (carrera 59A) y carrera 10 Este (carrera 58); Calle 5AB (Calle 48D sur) continuando por calle 5A, entre carrera 10 Este (carrera 58) y carrera 12 Este (carrera 55); El retiro de la quebrada La Cabuyala, entre la carrera 12 Este (carrera 55) y la quebrada Doña María; Carrera 55 entre calles 55sur y 57 sur - San Antonio de Prado; y Carrera 59 hasta la calle 48A surRESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2016 (Marzo 11)Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO”; las intervenciones comienzan en el nacimiento de la quebrada La Cabuyala en el sector Florida Alta, continuando con el flujo aguas abajo de la carrera 75 (variante hacia San Antonio de Prado) hasta la incorporación de la red proyectada en el sector del Vergel Sur a la altura de la Unidad Vital Articulada UVA El Paraíso.RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2016 (Marzo 11)Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR ENTRE PRADOS DE MARÍA Y LIMONAR 2 – SAN ANTONIO DE PRADO”.RESOLUCIÓN 703 de 2016 - Abril 14Por medio de la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución 590 de Marzo 16 de 2016RESOLUCIÓN NÚMERO 1731 DE 2016 (Abril 04)“Por medio de la cual se modifican sentidos viales en el barrio Santa Maria de los Ángeles”.RESOLUCIÓN NÚMERO 1734 DE 2016 (Abril 4)Por medio de la cual se modifica el sentido de circulación de unas vías de la Comuna 9 de la Ciudad de Medellín.DECRETO NÚMERO 646 DE 2016 (Abril 19)Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 0578 de 2011 y se dictan otras disposiciones.DECRETO 1977 DE 2015 (Diciembre 4)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1981 DE 2015 (Diciembre 4)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1982 DE 2015 (Diciembre 09)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1988 DE 2015 (Diciembre 9)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1989 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1992 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1994 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1995 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 1999 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2001 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2003 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2004 DE 2015 (Diciembre 10)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2005 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2006 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2008 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2010 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2011 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2012 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015DECRETO 2013 DE 2015 (Diciembre 11)Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

DirecciónSecretaría de

ServiciosAdministrativos

CoordinaciónArchivo General

Alcaldía de Medellín

Medellín,Abril 20 de 2016

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Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 0566 DE 2016 (7 de Abril)

Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal 407 de 2016

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política Colombiana y Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal 407 del 4 de marzo de 2016, se designó los negociadores y asesores para el proceso de negociación del pliego de solicitudes, presentado por las asociaciones de empleados públicos del Municipio de Medellín.

Que en el Inciso Tercero de la parte considerativa del Decreto Municipal 407 de 2016, solo se hizo referencia a los pliego de solicitudes presentado por la Asociaciones de Empleados Municipio de Medellín –ADEM-, Asociación de Empleados de Tránsito y Transporte –ANDETT-, Asociación Sindical de Educadores del Municipio de Medellín –ASDEM-, Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Medellín –SIDEM- y Asociación Nacional de Bomberos – ANABOM-.

Que se hace necesario dar claridad en el sentido de que las Asociaciones de Empleados: ADEA - Asociación de servidores públicos departamentales y municipales, ADIDA -Asociación de Institutores de Antioquia, ADNEA - Asociación de Núcleo Educativo de Antioquia, ASDEM - Asociación Sindical de Educación del Municipio de Medellín, SINTRAENAL - Sindicado de trabajadores y empleados de la Educación y USDIDEA Unión Sindical de Directivos Docentes del Departamento Antioquia; también presentaron pliego de peticiones dentro del término legal y por tal motivo deben hacer parte del proceso de negociación unificado.

Que para garantizar la existencia una mesa de negociación en los términos del Numeral 3° del Artículo 3° del Decreto 160 de 2014; se considera necesario modificar el Artículo Primero del Decreto Municipal 407 de 2016, dando claridad en el sentido de que los negociadores fueron designados para el proceso de negociación del pliego de solicitudes presentado por todas las Asociaciones de Empleados (ADEM, ANDETT, ASDEM, SIDEM, ANABOM, ADNEA, SINTRAENAL y USDIDEA).

Que se considera pertinente designar negociadores suplentes por parte de la Administración Municipal; motivo por el cual, con sujeción a lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 10 del Decreto 160 de 2014, se designaran

otros negociadores que actuaran como suplentes de los negociadores principales, en caso de que por alguna circunstancia se presente la ausencia de uno o varios de ellos.

Por lo anterior el Alcalde de Medellín;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar de conformidad con la parte considerativa el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto Municipal 407 de 2016; el cual para todos los efectos legales quedara así:

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como negociadores principales, suplentes y asesores para el proceso de negociación del pliego de solicitudes presentado por las asociaciones de empleados ADEM, ANDETT, ASDEM, SIDEM, ANABOM, ADNEA, SINTRAENAL y USDIDEA, a las siguientes personas:

NEGOCIADORES PRINCIPALES:

• LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA Secretario de Gobierno

• VERÓNICA DE VIVERO ACEVEDO Secretaria General

• ORLANDO DE JESÚS URIBE VILLA Secretario de Hacienda

• JOSÉ NICOLÁS RÍOS CORREA Secretario de Suministros y Servicios

• NATALIA ANDREA RAMÍREZ ÁNGEL Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía

• JULIA INÉS PALACIO JARAMILLO Subsecretaria Prevención Daño Antijurídico

• CRISTINA NICHOLLS VILLA Subsecretaria de Gestión Humana

• NADYA CATALINA NARANJO AGUIRRE Subsecretaria Financiera y de Fondos

• HECTOR JAIME RENDON OSORIO Subsecretario Administrativo y Financiero Secretaria de Educación.

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Gaceta Oficial Nº43693

NEGOCIADORES SUPLENTES:

• ADRIANA MARIA CORREA RESTREPO Subsecretaria Ejecución de la Contratación Secretaria de Suministros y Servicios

• MANUELA GARCIA GIL Directora Técnica Secretaría de Gobierno y Gestión del Gabinete

• LUIS GUILLERMO PATIÑO ARISTIZABAL Secretario Educación.

ASESORES:

• JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA

• CARLOS MARIO VERGARA ÁLVAREZ

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 7 días del mes Abril de 2016

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

NATALIA RAMIREZ ANGEL Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía

PROYECTO METROCABLE PICACHODECLARATORIA DE SITUACIÓN DE URGENCIA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 029 DE 2016 (Marzo 9)

“Por medio del cual se modifica la Resolución 336 de 2015 del Departamento Administrativo de Planeación y se declara la situación de urgencia

por motivos de utilidad pública e interés social de otros inmuebles, con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de predios, destinados para la construcción

de la línea del Proyecto Cable El Picacho de la ciudad de Medellín”.El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en uso de sus atribuciones legales, en especial por las conferidas en los artículo 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 48 de 2014 y de conformidad con la competencia asignada en el Decreto Municipal 883 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

1. Que en el Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, y se dictan otras disposiciones complementarias, en el apartado V “Disposiciones finales” Anexo 4, “Listado y clasificaciones de los elementos del sistema de movilidad-sistema vial urbano, vías troncales de

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Gaceta Oficial Nº4369

transporte colectivo/masivo”, se encuentran inmersos el corredor de la calle 104, con un sistema de cable proyectado y el concepto para el desarrollo de proyectos de cable aéreo en la ciudad está enmarcado en el POT en el Título 6 “Sistema público y Colectivo” artículo 174 “Transporte por cables”.

2. La Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, tiene incluido en su Plan Maestro 2006-2030 “Confianza en el futuro” y en su Plan Rector de Expansión, el desarrollo de un sistema complementario y alimentador al sistema Metro, consistente en un Metrocable para la comunidad de la Zona Noroccidental del Municipio de Medellín, identificado como un corredor de gran valor, con el cual pretende aumentar la cobertura del servicio de transporte, contribuir a la solución vial y de movilidad a través de un medio eficiente, ampliar la demanda de usuarios y permitiendo una fácil, rápida y segura accesibilidad de los habitantes de la Zona Noroccidental de Medellín al sistema Metro de una manera fácil, rápida y segura para la comunidad en general.

Los Cables Aéreos son modelos de transporte limpio y amable con el medio ambiente y con la comunidad que definen una convivencia con el paisaje natural y con condiciones urbanas propias de una región ambiental y socialmente viable y hacia el futuro. Es así como soportados en una de los objetivos corporativos de la Empresa, como es “ser una Empresa Líder en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros” con un modelo eficiente de movilidad limpia y ambientalmente sostenible, se ha posicionado como sistema urbano articulador e integrador del territorio.

El proyecto Metrocable para la Zona Noroccidental del Municipio de Medellín, tiene un importante carácter social y de beneficio común, ya que sus acciones van dirigidas al mejoramiento de la calidad de visa de la población de menores ingresos que son usuarios del sistema de transporte público.

3. Que el Municipio de Medellín y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4600059075 del 2

de marzo de 2015 para “el desarrollo, construcción, puesta en marcha y operación del proyecto Metrocable Zona Noroccidental del Municipio de Medellín (Cable Picacho)”, de acuerdo con los estudios previos, para lo cual aportó el dinero necesario con el fin de que se realizaran los estudios de viabilidad del proyecto.

4. Que la Empresa Metro de Medellín, mediante el oficio radicado 20160010765 del 29 de febrero de 2016 y el oficio radicado 201600122380 del 10 de marzo de 2016, solicita incluir y excluir algunos predios a la declaratoria de urgencia y excluir algunos ya declarados mediante la Resolución 336 de 2015 del Departamento Administrativo de Planeación.

5. Que para la ejecución de dicho proyecto, es menester adquirir los predios o fajas de terreno requeridas para la construcción de las estaciones, las pilonas y para garantizar los gávilos horizontales y verticales de acuerdo con el trazado y con las necesidades del proyecto.

6. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58, considera que existen motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de los predios requeridos para la “Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”, según lo determinado en el literal e) de la citada ley.

DECRETA.

ARTÍCULO Único. Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 336 de 2015 del Departamento Administrativo de Planeación, la cual quedará así:

Declárese las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los siguientes predios e inmuebles y aféctese al uso público dichos inmuebles y fajas de terreno requeridos para la construcción del proyecto Metrocable Zona Noroccidental del Municipio de Medellín – Cable Pichacho, con la inclusión del cable mixto al Cerro El Picacho, los cuales son:

• Estación de transferencia Acevedo

CBML CBML CBML CBML05-07-001-0075 05-07-024-0006 05-07-026-0005 05-07-026-003005-07-001-0076 05-07-024-0007 05-07-026-0006 05-07-026-003105-07-001-0077 05-07-024-0008 05-07-026-0007 05-07-027-000105-07-001-0078 05-07-024-0009 05-07-026-0008 05-07-027-000205-07-001-0079 05-07-024-0010 05-07-026-0009 05-07-027-000305-07-001-0080 05-07-024-0011 05-07-026-0010 05-07-027-000405-07-001-0081 05-07-025-0001 05-07-026-0011 05-07-027-000505-07-001-0082 05-07-025-0002 05-07-026-0012 05-07-027-000705-07-001-0083 05-07-025-0003 05-07-026-0013 05-07-027-000805-07-001-0084 05-07-025-0004 05-07-026-0014 05-07-027-000905-07-001-0085 05-07-025-0005 05-07-026-0015 05-07-027-001005-07-001-0086 05-07-025-0006 05-07-026-0016 05-07-027-001105-07-001-0101 05-07-025-0007 05-07-026-0017 05-07-027-0012

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Gaceta Oficial Nº43695

CBML CBML CBML CBML05-07-023-0002 05-07-025-0008 05-07-026-0018 05-07-027-001305-07-023-0003 05-07-025-0009 05-07-026-0019 05-07-027-001405-07-023-0004 05-07-025-0010 05-07-026-0020 05-07-027-001505-07-023-0005 05-07-025-0011 05-07-026-0021 05-07-027-001605-07-023-0007 05-07-025-0012 05-07-026-0022 05-07-027-001705-07-023-0008 05-07-025-0013 05-07-026-0023 05-07-027-001905-07-023-0009 05-07-025-0014 05-07-026-0024 05-07-027-002005-07-024-0001 05-07-025-0015 05-07-026-0025 05-07-027-002105-07-024-0002 05-07-026-0001 05-07-026-0026 05-07-027-002205-07-024-0003 05-07-026-0002 05-07-026-0027 05-07-027-002305-07-024-0004 05-07-026-0003 05-07-026-0028 05-07-027-002405-07-024-0005 05-07-026-0004 05-07-026-0029

• Pilonas Interestación 1 (Estación Acevedo – Estación Intermedia 1)

PILONA CBML OBSERVACIÓN

2

05-07-004-0001

05-07-004-0002

05-07-004-0003

05-07-004-0004

Predios privados

5 05-06-001-0005 Plaza de ferias, parqueadero7 05-09-047-0009 Estación de servicio Terpel

• Estación Intermedia 1 y Pilonas 11, 12 y 13 - Barrio Girardot

CBML05-04-001-0001

• Pilonas Interestación 2 (Estación Intermedia 1 – Estación Intermedia 2)

PILONA CBML OBSERVACIÓN14 06-04-096-0040 Predio privado

• Estación Intermedia 2 - Barrio 12 de Octubre

CBML CBML06-01-004-0001 06-01-005-000106-01-004-0002 06-01-006-000106-01-004-0003 06-01-006-0002

CBML CBML06-01-004-0004 06-01-006-000306-01-004-0005 06-01-006-000406-01-004-0013 06-01-006-001506-01-004-0014 06-01-006-001606-01-004-0015 06-01-006-001706-01-004-0016 06-01-006-001806-01-004-0017 06-01-010-0001

• Estación Transferencia barrio El Progreso

CBML06-11-007-0004

• Pilonas Interestación 1 - Cable mixto

PILONA CBML OBSERVACIÓN2 06-11-014-0004 Predio privado4 60-12-000-0249 Predio privado5 60-12-000-0077 Predio privado6 60-12-000-0241 Predio privado7 60-12-000-0241 Predio privado

• Estación retorno Cerro Picacho

CBML60-12-000-023360-12-000-0234

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín, a los nueve (9) días del mas de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).

FELIPE VÉLEZ ROA Director

Departamento Administrativo de Planeación Municipio de Medellín

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Gaceta Oficial Nº4369

RESOLUCION 692 DE 2016 (Abril 13)

Por medio del cual se reorganizan unas Unidades y/o Equipos internos de trabajo

en la Secretaría de Suministros y Servicios, se asignan tareas y responsabilidades.

LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA (E),

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Decretos Municipales 883 y 912 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Que ha dispuesto la Ley que es función del nominador ubicar los cargos en las distintas dependencias de la organización, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas que se deban ejecutar.

Que de acuerdo al proceso de Optimizacion a la modernización y según lo consagrado en el Decreto 883 de 2015, se adopta en la Secretaría de Suministros y Servicios la planta global de empleos mediante la Resolución 2073 de julio 9 de 2015.

Que los artículos 2.2.5.9.2 y 2.2.5.9.3 del Decreto 1083 de 2015, expresan que un traslado se puede realizar por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado y se trate de empleos con funciones afines, de la misma categoría y con requisitos mínimos similares. Así mismo, el traslado se podrá hacer por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado o cuando sea solicitado por los servidores interesados, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, “Reformas de las plantas de empleos”, expresa que la modificación de la Planta de Empleos debe fundamentarse en necesidades del servicio o en razones de Modernización de la Administración, y con base, entre otros, en los siguientes aspectos: Literal 2: Cambios en la misión y objeto social o en las funciones generales de la Entidad, Literal 3: Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro., 4: Supresión fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, Literal 5: Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios y Literal 10: Mejoramiento de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la Entidad.

Que mediante el Decreto 883 de junio 3 de 2015, “Se adecúa la Estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”.

Que en el mencionado Decreto se creó en la estructura administrativa del nivel central de la Administración Municipal, entre otras, la Secretaría de Suministros y Servicios, la cual para cumplir las responsabilidades, funciones, procesos, planes, programas y proyectos a ella asignados, requiere contar con una planta de personal, que permita la operación, integración y el fortalecimiento, para alcanzar los fines del Estado y la ejecución del Plan de Desarrollo, manteniendo lo consagrado en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el cual expresa que la condición de planta global que caracteriza la estructura de empleos de la Administración Municipal permite un traslado en forma horizontal, respetando su perfil, asignación salarial y la naturaleza de las funciones, a fin de fortalecer los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la dependencia.

Que mediante el Decreto 912 de junio 5 de 2015, se delegó en la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, la administración y control de la planta global de empleos del sector central, la organización con carácter permanente o transitorio de las unidades, equipos y grupos internos de trabajo y la redistribución del personal del Municipio de Medellín del nivel central, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas de las dependencias centrales.

Que de acuerdo con lo anterior y a fin de garantizar continuidad en el proceso establecido para la Secretaría de Suministros y Servicios, se requiere reorganizar tres equipos de trabajo y realizar traslados internos, con el fin de darle cumplimiento a la nueva modelación de procesos.

Que el objetivo del proceso asignado a la Secretaría de Suministros y Servicios , reza “Proveer bienes, servicios y obra pública oportunamente con transparencia y selección objetiva a través del cumplimiento de los requisitos específicos en el contrato, procedimientos internos y de gestión, para contribuir con los objetivos del Municipio de Medellín”.

Que tal y como lo expresa el objetivo del proceso la Secretaría de Suministros y Servicios se enfoca en el desarrollo integral del municipio en el largo, mediano y corto plazo, para lo cual es necesario realizar movimientos al interior de las unidades y equipos de trabajo, a fin de lograr beneficios sustanciales para elevar la eficiencia, la eficacia, la productividad y la efectividad en los procesos que direccionan.

Por todo lo anteriormente expuesto,

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Gaceta Oficial Nº43697

RESUELVE:

Artículo 1º.: Cambiar la denominación del Equipo de Aseguramiento Metrológico de la Unidad de Servicios Internos por Equipo de Mantenimiento de Bienes Muebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios.

Artículo 2º.: Trasladar el Equipo de Mantenimiento de Bienes Muebles, Unidad de Servicios Internos a depender directamente de la Unidad de Mantenimiento, adscritos a la Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios.

Artículo 3º.: El objetivo y las responsabilidades del Equipo de Mantenimiento de Bienes Muebles, Unidad de Mantenimiento será el siguiente:

Planear, controlar, ejecutar y supervisar oportunamente el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles comunes del Municipio de Medellín, necesario para el funcionamiento interno de las dependencias.

Consecuente con el objetivo básico, realizará entre otras, las siguientes responsabilidades

• Garantizar el cumplimiento del programa de aseguramiento metrológico de equipos e instrumentos de medición del Municipio de Medellín, diseñando los mecanismos necesarios donde se garantice el mantenimiento y calibración de los mismos.

• Diseñar mecanismos de seguimiento y control del programa de aseguramiento metrológico, utilizando herramientas estadísticas que facilite la toma de decisiones y mejoramiento continuo

Artículo 4º.: Trasladar los siguientes empleos con sus respectivos servidores a depender de la Unidad de Mantenimiento de Bienes Muebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios, así:

Posición Cédula Apellidos y Nombres Código Empleo

Nombre del Empleo Tipo Vinculación Estado

2016241 43.027.911 LOPEZ LOAIZA MARTA ELENA 20804170 LIDER

DE PROYECTO CARRERA ADTIVA. Encargo

2016217 3.415.271 ROLDAN MURILLO ALEJANDRO 21902258 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO PROVISIONALIDAD Titular

2000582 15.511.648 DUQUE GOMEZ LIBORIO DE JESUS 40701030 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO CARRERA ADTIVA. Titular

2000582 71.279.398 ESCOBAR ARROYAVE GIOVANNY 40701030 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO PROVISIONALIDAD Titular

2016213 42.880.352 DUQUE HENAO LILIANA MARIA 21902258 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CARRERA ADTIVA. Titular

2004661 98.560.128 GRANDA GRANDA JOSE ALBEIRO 40701030 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO CARRERA ADTIVA. Titular

Artículo 5º: El Equipo de Mantenimiento de Bienes Muebles, tendrá como coordinador al Líder de Proyecto, código 20804170, quien será responsable del manejo administrativo y de la gestión del Equipo, así como también de la gestión del desempeño individual del personal a su cargo.

Artículo 6º: Trasladar los siguientes empleos con sus respectivos servidores del Equipo de Mantenimiento de Bienes Muebles, Unidad de Mantenimiento, subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender directamente de la Unidad de Servicios Internos de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Posición Cédula Apellidos y Nombres

Código Empleo Nombre del Empleo Tipo Vinculación Estado

2003040 71.727.579 ZAPATA POSADA ALVEIRO DE JESUS 47001001

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

CARRERA ADTIVA. Titular

2003040 88.232.205 RUIZ MARTINEZ JUAN CARLOS 47001001

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

PROVISIONALIDAD Titular

2015740 V - Def Vacante Definitiva 21902231 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CARR. ADMITIVA. V - Def

Artículo 7º: Cambiar la denominación del Equipo de Mantenimiento del Parque Automotor, Unidad de Servicios Internos, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios por Administración Parque Automotor de la misma Unidad, Subsecretaría y Secretaría.

Articulo 8º: Los objetivos y las responsabilidades del Equipo Administración Parque Automor, Unidad de Servicios Internos, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios, será el siguiente:

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Gaceta Oficial Nº4369

Planear, controlar, ejecutar y supervisar oportuna-mente el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor del Municipio de Medellín.

Consecuente con el objetivo básico, realizará entre otras, las siguientes responsabilidades

• Garantizar el registro de las variables relacionadas con la tenencia del parque automotor y con base en sus resultados, establecer mecanismos de reposición y reintegro de parque automotor, que por su obsolescencia y estado lo ameriten.

• Diseñar mecanismos de seguimiento y control en la operación del parque automotor, utilizando herramientas estadísticas que facilite la toma de decisiones y mejoramiento continuo.

• Coordinar el Plan de seguridad vial institucional.

Artículo 9º.: Los empleos con sus respectivos servidores que conforman el Equipo Administración Parque Automotor, que no fueron mencionados en la presente Resolución continuarán estando adscritos al mismo Equipo de trabajo y con las mismas responsabilidades.

Articulo 10º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902231, posición 2016208 de la Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Equipo Administración y Artículación del Mantenimiento de Bienes, Unidad Administración de Bienes Inmuebles de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 11º.: Trasladar el servidor Luis Ignacio Gallego Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.580.906 en calidad de encargo en el empleo Profesional Universitario, código 21902231, posición 2016208 de la Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Equipo Administración y Artículación del Mantenimiento de Bienes, Unidad Administración de Bienes Inmuebles de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 12º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902298, posición 2014785 del Equipo Administración y Artículación del Mantenimiento de Bienes, Unidad Administración de Bienes Inmuebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender directamente de la Unidad de Mantenimiento de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 13º.: Trasladar la servidora Isabel Cristina Ortiz Giraldo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.583.378, titular del empleo Profesional Universitario, código 21902298, posición 2014785 del Equipo Administración y Artículación del Mantenimiento de Bienes, Unidad Administración de Bienes Inmuebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender directamente de la

Unidad de Mantenimiento de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 14º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Obrero, código 44007TO1C, del Equipo de Obras Civiles, Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaria de Suministros y Servicios a depender de la Unidad de Administración de Bienes Muebles y Seguros, de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 15º.: Trasladar el servidor Luis Fernando Garcia Villa, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.630.411 en calidad de trabajador oficial en el empleo Obrero, código 44007TO1C, del Equipo de Obras Civiles, Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaria de Suministros y Servicios a depender de la Unidad de Administración de Bienes Muebles y Seguros, de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 16º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902298, posición 2016211 del Equipo Administración y Articulación del Mantenimiento de Bienes Inmuebles, Unidad Administración de Bienes Inmuebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Equipo de Obras Civiles, Unidad de Mantenimiento de la misma Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 17º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Auxiliar de Servicios Generales, código 47001001, posición 2005476 del Equipo de Aseo y Vigilancia, Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Equipo de Obras Civiles de la misma Unidad, Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 18º.: Trasladar el servidor Andres Felipe Valderrama Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.433.785 en calidad de provisional del empleo empleo Auxiliar de Servicios Generales, código 47001001, posición 2005476 del Equipo de Aseo y Vigilancia, Unidad de Mantenimiento, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Equipo de Obras Civiles de la misma Unidad, Subsecretaría y Secretaría.

Artículo 19º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902231, posición 2016214 del Equipo Administración y Articulación del Mantenimiento de Bienes Inmuebles, Unidad Administración de Bienes Inmuebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a depender del Despacho de la Subsecretaría de Gestión de Bienes de la misma Secretaría.

Artículo 20º.: Trasladar la servidora Monica Maria Gutierrez Pacheco, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.727.989 en calidad de provisional en el empleo Profesional Universitario, código 21902231, posición 2016214 del Equipo Administración y Articulación del Mantenimiento de Bienes Inmuebles, Unidad Administración de Bienes Inmuebles, Subsecretaría de Gestión de Bienes, Secretaría de Suministros y Servicios a

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Gaceta Oficial Nº43699

depender del Despacho de la Subsecretaría de Gestión de Bienes de la misma Secretaría.

Artículo 21º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902232, posición 2016388 de la Unidad de Planeación, Subsecretaría de Planeación y Evaluación, Secretaría de Suministros y Servicios a depender de la Subsecretaría de Ejecución de la Contratación de la misma Secretaría.

Artículo 22º.: Trasladar el servidor Prospero Martínez Valoyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.764.061 en calidad de provisional en el empleo Profesional Universitario, código 21902232, posición 2016388 de la Unidad de Planeación, Subsecretaría de Planeación y Evaluación, Secretaría de Suministros y Servicios a depender de la Subsecretaría de Ejecución de la Contratación de la misma Secretaría.

Artículo 23º.: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902334, posición 2016082 del Despacho de la Subsecretaría de Ejecución

de la Contratación a depender del Despacho de la Subsecretaría de Selección y Gestión de Proveedores de la Secretaría de Suministros y Servicios.

Artículo 24º.: Trasladar la servidora Gisela María Gómez Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.504.348 en calidad de encargo en el empleo Profesional Universitario, código 21902334, posición 2016082 del Despacho de la Subsecretaría de Ejecución de la Contratación a depender del Despacho de la Subsecretaría de Selección y Gestión de Proveedores de la Secretaría de Suministros y Servicios.

Artículo 25º.: El manual de funciones y competencias laborales de los empleos relacionados en la presente Resolución serán los existentes para estos empleos en el Municipio de Medellín.

Artículo 26º.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los trece (13) días del mes de abril de 2016

PAULA ANDREA DUQUE AGUDELO Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía (E)

ACUERDO METROPOLITANO No. 2 (Abril 08 de 2016)

“Por el cual se establece como Hecho Metropolitano La Seguridad, La Convivencia

y la Paz en el Valle de Aburrá”LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, el Acuerdo Metropolitano 10 de 2013

CONSIDERANDO

• Que la Constitución Política en su artículo 2 establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos

y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

• Que el artículo 319 de la Constitución Política establece que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo

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armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

• Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia establece: “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. “[…] la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente.”1

• Que el literal a) del artículo 7 de la Ley 1625 de 20132 establece la función para las Áreas Metropolitanas de Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, entendiendo como tales ¨aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana¨.

• Que el acceso a la justicia y la seguridad en el territorio son dos condiciones necesarias para conseguir una paz estable y duradera en el país y que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, existe un patrón demográfico de concentración de la impunidad, como resultado de un bajo desempeño de la justicia en departamentos de alta afectación por conflicto e inseguridad, frente a lo cual las entidades territoriales deben asumir el desafío en un escenario de posconflicto y construcción de paz, con un gran número de excombatientes en proceso de desmovilización, desarme y reintegración, donde habrá que reconstruir el tejido social y condiciones de convivencia pacífica, solidaridad y confianza.

• Que los retos de seguridad, convivencia y paz, durante un probable escenario de tránsito del conflicto armado hacia el paz y la construcción de paz, están definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y son de claro impacto metropolitano por lo que deben ser atendidos de manera sinérgica por todas las alcaldías del Valle de Aburrá sin excepción, con el liderazgo articulador del Área metropolitana del Valle de Aburrá y en concurrencia y subsidiaridad con la Gobernación de Antioquia y el Gobierno Nacional.

• Que El Artículo 26 de la ley 1625 de 2013: En cada Área Metropolitana deberá existir por lo menos el Consejo Metropolitano de Planificación, pudiéndose conformar los de movilidad y transporte, servicios públicos, medio ambiente y los demás que se consideren necesarios, de acuerdo a los hechos metropolitanos definidos y a las funciones atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella.

¹ Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-225 de 1995. Consideración Jurídica N° 20. (M.P. Alejandro Martínez Caballero, mayo 18 de 1995). ² ¨Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las Áreas Metropolitanas.”

• Que el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano Metrópoli PIDM 2008-2020 establece como proyecto estratégico el fortalecimiento del gobierno metropolitano mediante la consolidación de instrumentos legales y políticos que le permitan ejercer la autoridad metropolitana favoreciendo la participación en alianzas regionales y la gobernabilidad territorial.

• Que el Acuerdo Metropolitano No. 010 de junio 21 de 2000, ̈ por el cual se declara como Hecho Metropolitano la Paz y Convivencia en el Valle de Aburrá¨, hace referencia a procesos y planes que actualmente no tienen vigencia y no hace referencia concreta a la seguridad como variable interdependiente a la paz y la convivencia.

• Que el Acuerdo Metropolitano No. 33 de septiembre 26 de 2007, ̈ por el cual se define y adopta una política pública de promoción de la convivencia y prevención de la violencia en el Valle de Aburrá¨, se fundamentó en el Acuerdo Metropolitano 18 de 2001, derogado por el No. 40 de 2007 y que la situación actual de contexto y la prospectiva de futuro, indica la necesidad de una renovada política pública de gestión prospectiva territorial, que integre de manera interdependiente los asuntos de seguridad, convivencia y paz, congruentes con los conceptos de la ¨línea estratégica de participación, convivencia y seguridad¨, adscrita al ¨campo de intervención¨ de ̈ Gobernabilidad¨ del PIDM 2008-2020.

• Que el Acuerdo Metropolitano No. 6 de abril 12 de 2013, ¨por el cual se determina la estructura administrativa del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y se definen las funciones de sus dependencias¨, dispone que la finalidad de la Dirección de la entidad es la de dirigir los procesos y definir y aplicar ¨las políticas y acciones orientadas al desarrollo y cumplimiento de la misión y la visión de la entidad de conformidad con la normatividad vigente¨, siendo una de sus funciones ¨presentar a la Junta Metropolitana los proyectos de acuerdo que considere necesarios¨. Este Acuerdo además faculta al Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá ¨para crear, modificar y transformar los equipos flexibles¨ de la estructura organizacional de la entidad; competencia que ¨se extiende para crear nuevos equipos que se requieran para el cumplimiento de los propósitos de la organización¨.

• Que los Planes de Desarrollo vigentes de los Municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y los Programas de Gobierno de los Alcaldes del período 2016-2019 incluyen aspectos de prevención, disuasión y atención, relacionados con fenómenos de cultura de ilegalidad, de red criminal mafiosa y de exclusión de poblaciones en riesgo, que indican el mandato de enfrentar los desafíos en materia de seguridad, convivencia y paz en todos los territorios de la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá como propósito estructural y prioritario de la organización.

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Gaceta Oficial Nº436911

ACUERDA:

ARTICULO 1o: Declarar como Hecho Metropolitano “La Seguridad, la Convivencia y la Paz en el Valle de Aburrá” como un proceso colectivo de gestión prospectiva territorial de las condiciones suficientes y necesarias para restaurar la tranquilidad pública de la ciudadanía metropolitana y mejorar la gobernabilidad en sus territorios integrados, involucrando a sectores gubernamentales, empresariales, sociales, académicos y a la ciudadanía metropolitana en general, en congruencia con el espíritu de lo establecido en el Acuerdo Metropolitano No. 40 de noviembre 28 de 2007.

ARTICULO 2o: Crear el Consejo Metropolitano de Seguridad, Convivencia y Paz, como órgano asesor de las autoridades administrativas del Valle de Aburrá que contribuirá al progreso conjunto de los municipios que lo integran, constituirá un espacio de análisis, concertación, socialización y comunicación de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad en materia de seguridad, convivencia y paz y para recomendar los ajustes que deban introducirse su preparación, elaboración, cooperación y evaluación. El Consejo Metropolitano de Seguridad, Convivencia y Paz del Valle de Aburrá estará conformado por:

a. El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá o su delegado, quien hará las veces de secretario.

b. Los Alcaldes o sus delegados quienes serán Secretarios, Directores, Jefes o funcionarios de la correspondiente dependencia que maneje el tema de seguridad, convivencia y paz de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

c. Invitados: en las reuniones del Consejo podrán participar como invitados los organismos de seguridad y justicia. y aquellas personas cuya presencia sea

necesaria conforme al tema a tratar, bien sea en calidad de asesores de los Secretarios de los Municipios miembros o que por su experiencia se requiere de su presencia para el desarrollo del asunto.

Parágrafo. El Consejo Metropolitano de Seguridad, Convivencia y Paz definirá su reglamento de operación durante su primera sesión, la cual se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la aprpbación de este Acuerdo, con base en una propuesta que presentará y pondrá a consideración del Consejo su Secretario, previo envío a sus integrantes 5 días antes de la realización de la primera sesión, adjunta a la convocatoria y citación formal que realizará también el Secretario.

ARTICULO 3o: Facúltese al Director de Área Metropolitana del Valle de Aburrá para que cree, modifique o transforme los equipos institucionales, las políticas, los planes, los programas o los proyectos estratégicos que sean suficientes y necesarios para racionalizar y articular aquellas funciones e inversiones que superan las capacidades locales y metropolitanas actuales en función de líneas estratégicas relacionadas con el ámbito de este Hecho Metropolitano de la Seguridad, la Convivencia y La Paz en el Valle de Aburrá.

ARTICULO 4o: Facúltese al Director de Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para hacer los traslados presupuestales, las apropiaciones, las contrataciones, los convenios de cooperación y las demás acciones financieras y administrativas que sean necesarios para asignar los recursos suficientes, implementar los arreglos institucionales y activar las unidades de gestión de las estrategias priorizadas, con base en el presente Acuerdo.

Este acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta Metropolitana del día ocho (8) de abril de 2016, según consta en el Acta respectiva.

Dado en Medellín, a los ocho (8) días del mes abril de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

Presidente

EUGENIO PRIETO SOTO Director

Secretario

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Gaceta Oficial Nº4369

ACUERDO METROPOLITANO No. 3(Abril 8 de 2016)

“Por el Cual se Crea y se Reglamenta el Consejo Metropolitano de Educación”

LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en la ley 1625 de 2013 y el Acuerdo Metropolitano 04 de 1999

CONSIDERANDO

• Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

• Que la educación es el motor del desarrollo humano integral, que propicia las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales para que la ciudadanía pueda desplegar las potencialidades y que permite ampliar sus opciones de vida (Informe sobre Desarrollo Humano, PNUD).

• Que en muchas ocasiones los esfuerzos conjuntos de los municipios, que son vitales para la obtención de resultados positivos en educación, se ven limitados por condiciones políticas y por dinámicas propias de un desarrollo territorial ajustado a jurisdicciones y fronteras geográficas determinadas.

• Que los gobernantes locales y los Secretarios de Educación, se enfrentan a obstáculos a la hora de tomar decisiones y planear estrategias frente a temas de educación.

• Que la educación es un derecho fundamental y un servicio descentralizado que está marcado por el fenómeno de expansión urbana.

• Que buscando contribuir al fortalecimiento de la calidad educativa de los municipios del Valle de Aburrá, el Alcalde de Medellín a través del secretario de Educación de Medellín y el director del Área Metropolitana, del Valle de Aburrá, proponen la creación del CONSEJO METROPOLITANO DE EDUCACIÓN el cual ha sido socializado con todos los Secretarios del Valle de Aburrá, Antioquia, directivos de Sapiencia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para que se convierta en un espacio para la consulta, la cooperación y la implementación de estrategias conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de la calidad educativa.

• Que el artículo 319 de la Constitución Política establece que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

• Que el artículo 3° del Acuerdo Metropolitano No.04 de 1999, determinó regular como hecho metropolitano la Salud, la Educación, la Cultura, Saneamiento Básico Ambiental, la Recreación y el Deporte, la Estructura Productiva, la Generación de Empleo y las políticas de población, que sean relevantes a nivel supramunicipal.

• Que se requiere el desarrollo del Hecho Metropolitano de la Educación establecido en el Acuerdo Metropolitano No.04 de 1999.

• Que el Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018 en su tercer pilar asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

• Que el Artículo 51 del Plan de Desarrollo 2014-2018 establece la Obligatoriedad de la educación media. La educación media será obligatoria, para lo cual el Estado adelantará las acciones tendientes a asegurar la cobertura hasta el grado once (11) en todos los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional definirá los mecanismos para hacer exigible la atención hasta el grado once (11), de manera progresiva, en todos los establecimientos educativos, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación de la universalidad de la educación media, de forma gradual, en un plazo que no supere al año 2030.

• Que el Gobierno Nacional aprobó la destinación de cuatro punto cinco (4.5) billones de pesos que garantizarán la ejecución del “Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2025”, lo que permitirá construir treinta (30) mil aulas equivalentes a mil quinientos (1500) colegios para la implementación de la Jornada Única Escolar en Colombia.

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Gaceta Oficial Nº436913

• Que la Ley 1454 de 2011 en el numeral 13 del artículo 3, referente a los principios rectores del ordenamiento territorial, establece que el principio de la asociatividad en el ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.

• Que el literal a) del artículo 7 de la Ley 1625 DE 2013 establece la función para las Áreas Metropolitanas de Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, los cuales “son aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana¨.

• Qué de acuerdo al artículo 26 de la Ley 1625 de 2013 se establece que en todas las Áreas Metropolitanas habrá organismos asesores para la preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad y para recomendar los ajustes que deban introducirse, los cuales se denominarán consejos metropolitanos.

• Que en cada Área Metropolitana deberá existir por lo menos el Consejo Metropolitano de Planificación, pudiéndose conformar los de movilidad y transporte, servicios públicos, medio ambiente y los demás que se consideren necesarios, de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y a las funciones atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella.

• Que en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano Metrópoli 2008-2020, en su principio de sostenibilidad tiene como componente de gestión social el derecho a la educación, el cual es responsabilidad de los municipios dentro de su propio marco de competencias; sin embargo, deben ser una preocupación de la sociedad para la cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá prestará apoyo decidido dentro de sus ámbitos de actuación.

• Que la Agencia de Educación Superior Sapiencia, tiene la finalidad de fortalecer la oferta para el acceso y la permanencia en la educación superior, ya que a través de sus seis fondos: Camino a la Educación Superior, Medellín EPM, Fondo Municipio de Medellín, Enlaza Mundos, Becas a mejores bachilleres y Formación avanzada para docentes, es un aliado estratégico para desarrollar los programas del Consejo Metropolitano de Educación.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o: Crease el Consejo Metropolitana de Educación, que será un organismo asesor de las autoridades administrativas del Valle de Aburrá para la cooperación, preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad en materia de Educación y para

recomendar los ajustes que deban introducirse con el fin de contribuir al mejoramiento de los ambientes de aprendizaje de la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos de la región metropolitana.

Artículo 2º. Integración. El Consejo Metropolitano de Educación estará integrado por:

• El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá o su delegado.

• El Líder de la Unidad de Cultura y Educación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

• Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia que tengan a su cargo la Educación de los municipios integrantes del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.

• Por el Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en el departamento de Antioquia, o de las oficinas que cumplan tal función.

• El director de la Agencia de la Educación Superior SAPIENCIA.

Parágrafo No. 1. Invitados. En las reuniones del Consejo podrán participar como invitados aquellas personas cuya presencia sea necesaria conforme al tema a tratar, bien sea en calidad de asesores de los Secretarios de los Municipios miembros o que por su experiencia se requiere de su presencia para el desarrollo del asunto.

Parágrafo No. 2. Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros del consejo, o podrán contratarse asesores externos.

Artículo 3º. Periodicidad de las reuniones. El Consejo Metropolitano de Educación sesionará en forma ordinaria, por lo menos bimestralmente y de forma extraordinaria cuando lo convoque la Junta Metropolitana, el Director de la entidad o la tercera parte de sus miembros.

Artículo 4°. Quórum. El quórum deliberatorio y decisorio será conformado por la mitad más uno de sus integrantes.

Citaciones. Las citaciones se realizarán a nombre del Secretario del Consejo Metropolitano de Educación, por lo menos cinco (5) días de antelación a la sesión.

Delegación de la asistencia. Debe ser escrita y allegada al Secretario Del Consejo Metropolitano de Educación

Artículo 5º. Presidente. De acuerdo con la ley 1625 en su artículo 26, numeral 1, el director de Área Metropolitana, presidirá el consejo Metropolitano de Educación.

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Gaceta Oficial Nº4369

Artículo 6º. Secretario. El secretario del consejo será elegido por la junta en pleno, el secretario, es quien da lectura al orden del día, y a los diversos documentos que sean objeto de discusión. Elabora y firma el acta de las reuniones del Consejo.

Parágrafo 1. Actas. El Acta de cada sesión del Consejo Metropolitano de Educación, será enviada a los miembros del consejo dentro de los ocho (8) días siguientes a la sesión respectiva para su revisión, la devolverán con sus observaciones al Secretario dentro de los ocho (8) días siguientes a su recibo, a fin de realizar los ajustes pertinentes.

Parágrafo 2. Aprobación de las Actas. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo en desarrollo del primer punto del orden del día.

Parágrafo 3. Presentación de propuestas. Se debatirán y tomaran decisiones sobre propuestas presentadas conforme al orden del día. Podrá hacer propuestas cualquier miembro del consejo.

Parágrafo 4. Desarrollo de Actividades: Con la finalidad de darle cumplimiento a las actividades, cada secretaría de educación, designa una persona de enlace, para trabajar de manera conjunta, estarán coordinadas por el Secretario técnico del Consejo Metropolitano de Educación.

Parágrafo 5. Sede. Sesionará en la Sala de Juntas del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, o de manera descentralizada en los diferentes municipios, como lo determine el Consejo Metropolitano de Educación.

Artículo 7°. Objetivos del Consejo Metropolitano de Educación del Valle de Aburrá tendrá por objeto:

a) Servir como órgano asesor y consultor en materia de educación a nivel del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

b) Diagnosticar problemáticas educativas comunes a los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburra, y desarrollar actividades estratégicas de mitigación.

c) Trazar objetivos comunes a los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, adaptándolos a sus respectivos contextos socio-educativos.

d) Programar acciones en la búsqueda del mejoramiento de la calidad educativa, para lo cual se deberán establecer indicadores que permitan la medición y visualización de avances en esta materia.

e) Implementar acciones objetivas con miras a desarrollar competitividad en el desarrollo de las pruebas estandarizadas de conocimiento.

f) Realizar acciones de trazabilidad sobre la movilidad de estudiantes en el Valle de Aburra.

g) Desarrollar programas educativos de prevención y orientación, con el fin de mejorar los estándares académicos y evitar la deserción escolar.

h) Coadyuvar en la construcción de espacios dignos y adecuados al servicio de la educación y la sostenibilidad en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

i) Articular y gestionar procesos de infraestructura en educación, cobertura y calidad.

j) Mejorar índices de calidad, cobertura, acceso, permanencia y pertinencia de la Educación en los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

k) Fortalecimiento de cultura y educación ambiental en el territorio.

l) Apoyarse en la Agencia para la Educación Superior, Sapiencia, para el desarrollo de los proyectos pertinentes.

Artículo 8°. Facúltese al Director de Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para fomentar acciones relacionadas con lo expuesto en el artículo primero, con soporte en los ajustes institucionales, políticas, planes, programas o proyectos estratégicos suficientes y necesarios, para racionalizar y articular aquellas funciones e inversiones que superan las capacidades locales en función de líneas estratégicas sinérgicas.

Artículo 9°. Facúltese al Director del Area Metropolitana para que realice todas las gestiones que se requieran, internas o externas, de índole presupuestal, crediticio, convenios de cooperación necesarios u operaciones afines, con el propósito de disponer de los recursos necesarios para los propósitos del presente Acuerdo.

Artículo 10°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Este acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta Metropolitana del día ocho (8) de abril de 2016, según consta en el Acta respectiva.

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Dado en Medellín, a los ocho (8) días del mes abril de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

Presidente

EUGENIO PRIETO SOTO Director

Secretario

ACUERDO METROPOLITANO No. 04 (Abril 08 de 2016)

“Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos

y el Plan Operativo Anual de Inversiones para la Vigencia Fiscal 2016”

LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 20 literal f) numeral 3 de la Ley 1625 de 2013 y los Acuerdos Metropolitanos 18 de 2012 y 19 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Metropolitano No. 19 del 27 de noviembre de 2015, la Junta Metropolitana aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá para la vigencia fiscal 2016 en la suma de Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos ($262.459.654.000).

Que el artículo 31 “Adiciones Presupuestales” del Acuerdo Metropolitano No. 18 de 2012, señala que el Director de la Entidad presentará a la Junta Metropolitana un proyecto de Acuerdo para adicionar el presupuesto cuando sea necesario y aumentar el monto de las apropiaciones

para complementar las existentes, ampliar o establecer nuevos servicios y/o fortalecer el Plan Operativo Anual de Inversiones, con la previsión de los nuevos recursos.

Que igualmente el artículo 32 del Acuerdo Metropolitano en mención, dispone que el Director de la Entidad presentará a la Junta Metropolitana proyecto de acuerdo sobre traslados presupuestales cuando requiera aumentar la partida de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto de Gastos autorizado, previo certificado de viabilidad presupuestal.

Que en el ejercicio del fortalecimiento del presupuesto y buscando alcanzar las metas establecidas en los Programas Estratégicos Metropolitanos, se propone materializar a través de adición de recursos del balance unos créditos que aumenten el monto total del Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia fiscal, en la suma de Dieciséis Mil Setecientos Diez Millones de Pesos ($16.710.000.000) e igualmente se prevé la realización de traslados presupuestales por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos ($4.000.000.000) atendiendo criterios

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de prioridad en la culminación de proyectos, sin que ello afecte la situación financiera de la Entidad.

Que los procesos adelantados con cargo a los Proyectos Estratégicos Metropolitanos y Líneas de Acción del presente Acuerdo están concebidos en Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

En mérito de lo expuesto:

ACUERDA

Artículo 1°. Adiciónese el Presupuesto de Rentas de la actual vigencia, en la suma de Dieciséis Mil Setecientos Diez Millones de Pesos ($16.710.000.000), así:

Especificación de los Ingresos Adición Fuente de Recursos

PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 16,710,000,000INGRESOS DE CAPITAL $ 16,710,000,000Recursos de Balance 8,308,000,000 AmbientalesRecursos de Balance 7,765,000,000 Libre DestinoRecursos de Balance 637,000,000 Tasas Retributivas

Artículo 2° Adiciónese el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en los grupos Gastos de Funcionamiento

Especificación del Gasto Adición Fuente de Recursos

PRESUPUESTO DE GASTOS $ 16,710,000,000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1,000,000,000 Libre Destino

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES $ 15,710,000,000GOBIERNO METROPOLITANO Y ALIANZA REGIONAL $ 1,100,000,000Institucionalidad 500,000,000 Libre DestinoInstitucionalidad 600,000,000 AmbientalesDESARROLLO SOCIOCULTURAL Y CALIDAD AMBIENTAL $ 3,845,000,000Institucionalidad 500,000,000 Libre DestinoEducación, Recreación, Cultura y Equipamientos Públicos y Sociales 2,708,000,000 Ambientales

El Río Medellín- Aburrá y sus Afluentes 637,000,000 Tasas Retributivas

Especificación del Gasto Adición Fuente de Recursos

PRESUPUESTO DE GASTOS $ 16,710,000,000

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES $ 15,710,000,000SINERGIA $ 9,785,000,000Institucionalidad 4,785,000,000 Libre DestinoInstitucionalidad 5,000,000,000 AmbientalesORDENAMIENTO ESPACIAL Y ACCESIBILIDAD $ 980,000,000Intervenciones Viales Metropolitanas 980,000,000 Libre Destino

y Plan Operativo Anual de Inversiones, en la suma de Dieciséis Mil Setecientos Diez Millones de Pesos ($16.710.000.000), según la siguiente distribución:

Artículo 3°. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS. Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de la Entidad para la vigencia fiscal 2016, por

la suma de Cuatro Mil Millones de Pesos ($4.000.000.000), según el siguiente detalle:

Artículo 4º. CRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS. Teniendo en cuenta los recursos de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito en el Presupuesto de la

Especificación Contracrédito Fuente de RecursosTOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 4,000,000,000PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES $ 4,000,000,000GOBIERNO METROPOLITANO Y ALIANZA REGIONAL $ 4,000,000,000Red Metropolitana de Servicios en Salud 3,000,000,000 LibreRed Metropolitana de Servicios en Salud 1,000,000,000 Ambiental

Entidad para la vigencia fiscal 2016, en la suma de Cuatro Mil Millones de Pesos ($4.000.000.000), según el siguiente detalle:

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Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Especificación Crédito Fuente de RecursosTOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 4,000,000,000PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES $ 4,000,000,000GOBIERNO METROPOLITANO Y ALIANZA REGIONAL $ 4,000,000,000Educación, Recreación, Cultura y Equipamientos Públicos y Sociales 3,000,000,000 Libre

Educación, Recreación, Cultura y Equipamientos Públicos y Sociales 1,000,000,000 Ambiental

Este acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta Metropolitana del día ocho (8) de abril de 2016, según consta en el Acta respectiva.

Dado en Medellín, a los ocho (8) días del mes abril de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

Presidente

EUGENIO PRIETO SOTO Director

Secretario

CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. Y EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.

Entre los suscritos a saber: CESAR AUGUSTO VELÁSCO OCAMPO., identificado con la cédula de ciudadanía 4.564.383 de Salento (Quindío), quien en su calidad Gerente General, según certificado de existencia y representación legal, obra en nombre y representación de EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., de naturaleza Mixta, con domicilio en la ciudad de Armenia (Quindío), creada mediante escritura pública No. 0002584 de la Notaria 1ª. de Armenia del 22 de diciembre de 1988, debidamente autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 264 del 7 de febrero de 2014, y concepto favorable del Alcalde de Medellín de 14 de mayo de 2014 – documentos que forman parte del presente contrato, quien en adelante

se denominará EL PRESTATARIO de una parte; y de otra parte el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. establecimiento bancario legalmente constituido mediante Escritura Pública No. 5700 del 24 de Octubre de 1972 de la Notaria 5 de Bogotá bajo la denominación CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS, y por Escritura Pública No. 912 del 21 de Marzo de 2002 de la Notaria 23 de Bogotá se protocoliza su conversión en Banco bajo la denominación BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representado en este acto por CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.454.361 expedida de Bogotá, quien obra en su calidad

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de Primer Suplente del Presidente, actuando debidamente facultado, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que forma parte del presente contrato de empréstito, quien en adelante se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obligan para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno hasta por la suma de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($9.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA

SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones del presente Contrato de Empréstito son las siguientes:

a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma moneda.

b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del presente Contrato de Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente Contrato de Empréstito, de conformidad con las solicitudes de desembolso las cuales deberán ser presentadas por EL PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad a la entrega de los recursos. Cada solicitud de desembolso deberá especificar el monto y la fecha del desembolso correspondiente.

PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual se harán constar, entre otras, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme al modelo que aparece como Anexo del presente Contrato de Empréstito.

c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará a EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato de Empréstito en un plazo de siete (7) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso realizado durante el período de disponibilidad previsto en el literal (b) anterior, incluidos dos (2) años de periodo de gracia a capital contados a partir de la misma fecha de cada desembolso, pagaderos en veinte (20) cuotas trimestrales iguales y consecutivas de conformidad con los pagarés respectivos. El capital se pagará trimestre vencido.

d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del respectivo desembolso y durante el plazo de amortización del mismo, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de capital bajo el presente contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3 Meses) TV certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en CUATRO punto SETENTA y OCHO (4.78) puntos porcentuales (IBR + 4.78% TV Referencia IBR Trimestre Vencido). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada TRIMESTRE se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta la IBR vigente, o la tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en trimestres de noventa (90) días y años de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se refiere este título es el publicado por el Banco de la República o la entidad que se designe y corresponde a la referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que refleja el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de que por cualquier razón la IBR no se publique, este crédito y sus correspondientes intereses, se liquidaran con base en la tasa de intervención de política monetaria del Banco de la República vigente a la fecha de iniciación de cada periodo de liquidación adicionada en CUATRO punto SETENTA y OCHO puntos porcentuales (4.78%) trimestre vencido.

El factor que se utilizará para el cálculo y la liquidación de los intereses, deberá emplear seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0,0000%). Se entiende como factor la solución de la expresión matemática que determina la proporción de la tasa de interés para el periodo a remunerar, con base en la convención adoptada.

El monto correspondiente a los intereses causados y por pagar se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano expresado en pesos. La aproximación se hará de la siguiente manera: para los decimales iguales o mayores a cinco (5) se aproximarán a la unidad superior y los menores a cinco (5) se aproximarán a la unidad inferior.

e) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado del presente Contrato de Empréstito no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales del cobro. Los intereses de mora se liquidarán con base en años de

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trescientos sesenta días (360), y meses de treinta (30) días

f) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá prepagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea

comunicado a EL PRESTAMISTA dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del prepago respectivo.

TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para financiar su plan de inversiones.

EL PRESTATARIO certifica que las anteriores alternativas de inversión conllevan al crecimiento de la empresa y materializan la estrategia dentro del Grupo Empresarial.

CUARTA. Vencimiento Anticipado del Plazo. EL PRESTAMISTA en los términos de la presente cláusula, dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad de presentación, demanda, protesto, o requerimiento judicial alguno, a los que EL PRESTATARIO por el presente renuncia, podrán declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato del saldo adeudado del presente Contrato de Empréstito, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Mora superior a sesenta (60) días hábiles en el pago de las sumas que EL PRESTATARIO deba a EL PRESTAMISTA por concepto de capital o de intereses adeudados en desarrollo del presente Contrato de Empréstito; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente Contrato de Empréstito diferente a las de pago de capital o de los intereses y que no sean subsanadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) Si EL PRESTATARIO varía la destinación de los recursos provenientes del presente Contrato de Empréstito; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL PRESTATARIO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.

QUINTA. Cesión. EL PRESTAMISTA no podrán ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo sin

el concepto previo y escrito de EL PRESTATARIO, el cual no podrá ser negado sin justa causa.

SEXTA. Perfeccionamiento y Publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2681 de 1993, el presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL PRESTATARIO deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con la solicitud de publicación.

SÉPTIMA. Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuará por escrito y se considerará realizado en el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica:

EL PRESTATARIO: Carrera 13 No. 14-17/19 en la ciudad de Armenia, Quindío.

EL PRESTAMISTA: Carrera 13 No. 26ª - 47 Piso 24 en la ciudad de Bogotá.

OCTAVA. Estado de cuenta de las obligaciones. EL PRESTAMISTA se obliga a enviarle a EL PRESTATARIO, mínimo dentro de los quince (15) días calendario anteriores al vencimiento de cada una de las obligaciones de pago que se deriven de este Contrato de Empréstito, un estado de cuenta o cualquier documento escrito que se le asimile, donde se informe el valor que EL PRESTATARIO deberá pagar en dicho vencimiento.

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NOVENA. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, o un día de cierre bancario, según la ley colombiana, deberá entenderse válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.

DÉCIMA. Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL PRESTATARIO las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL PRESTAMISTA presentará a EL PRESTATARIO para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.

DÉCIMA PRIMERA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL PRESTAMISTA declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.

DÉCIMA SEGUNDA. Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes desembolsos.

(i) Para que EL PRESTAMISTA realicen el primer desembolso en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL PRESTATARIO deberá entregar a EL PRESTAMISTA los siguientes documentos:

a) Contrato de Empréstito debidamente suscrito por las partes.

b) Solicitud de desembolso.

c) Pagaré suscrito por EL PRESTATARIO que respalde el monto del desembolso que se está solicitando en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, de acuerdo con el Anexo del presente Contrato de Empréstito.

d) Constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

e) Copia de la solicitud de registro del presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría General de Medellín.

f) Constancia de solicitud de publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.

g) Un extracto certificado del acta de Junta Directiva de EL PRESTATARIO en la que conste la autorización para la suscripción del presente Contrato de Empréstito.

h) Copia de los Estatutos de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.

i) Certificado de existencia y representación legal de EL PRESTATARIO expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, con una antelación máxima de tres (3) meses.

j) Certificación expedida por el representante legal de EL PRESTATARIO, en la que manifieste que las autorizaciones legales, gubernamentales y estatutarias requeridas para la suscripción del presente Contrato de Empréstito han sido obtenidas en su totalidad y se encuentran vigentes.

k) Certificación emitida por el Represente Legal de EL PRESTATARIO en donde se acredite que el servicio total de la deuda pública en la vigencia fiscal en la cual se solicita el desembolso no supera el 30% de sus rentas ordinarias incluyendo el presente empréstito.

l) Calificación de capacidad de pago conforme al Decreto 610 de 2002.

(ii) Para que EL PRESTAMISTA realicen los desembolsos subsiguientes al primero, en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL PRESTATARIO deberá entregar a EL PRESTAMISTA los siguientes documentos:

a) Solicitud de desembolso.

b) Pagaré suscrito por EL PRESTATARIO que respalde el monto del desembolso que se está solicitando en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, de acuerdo con el Anexo del presente Contrato de Empréstito.

c) Certificación expedida por el representante legal de EL PRESTATARIO, en la que manifieste que las autorizaciones legales, gubernamentales y estatutarias requeridas para la suscripción del presente Contrato de Empréstito se encuentran vigentes a la fecha de la solicitud de desembolso.

d) Certificación emitida por el Representante Legal de EL PRESTATARIO en donde se acredite que el servicio total de la deuda pública en la vigencia fiscal en la cual se solicita el desembolso no supera el 30% de sus rentas ordinarias incluyendo el presente empréstito.

DÉCIMA TERCERA. Apropiaciones Presupuestales. En la medida en que los pagos que se obliga a efectuar EL PRESTATARIO en virtud del presente Contrato de Empréstito están subordinados a la existencia de las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, EL PRESTATARIO se obliga a incluir en el presupuesto de cada uno de los años fiscales en los que deba cubrir dicha

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obligación, las apropiaciones necesarias para el pago oportuno de la deuda que de aquí se deriva.

DÉCIMA CUARTA. Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.

DÉCIMA QUINTA. Inclusión en la Base Única de Datos. Previo al primer desembolso de los recursos del presente Contrato de Empréstito EL PRESTATARIO deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base Única de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 (Modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

DÉCIMA SEXTA. Registro en la Contraloría General de Medellín. EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente contrato de empréstito ante la Contraloría General de Medellín, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y la Resolución No. 001 del 7 de mayo de 2014 de la Contraloría General de la República.

DÉCIMA SÉPTIMA. Presentación de estados financieros. EL PRESTATARIO se obliga a presentar

sus estados financieros trimestrales a EL PRESTAMISTA dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a su aprobación, pudiendo dar cumplimiento a esta obligación mediante su publicación en la página web www.edeq.com.co.

DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. Cualquier modificación del presente Contrato de Empréstito y de los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, requieren la aprobación de EL PRESTATARIO. Toda modificación deberá constar por escrito.

DÉCIMA NOVENA. Nulidades. Toda disposición del presente Contrato de Empréstito que resultare nula, inválida o inexigible, no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones del mismo.

VIGÉSIMA. Ley y jurisdicción aplicable. El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de Colombia y a la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia.

Este contrato se elaboró en dos (02) originales con destino a cada una de las Partes del mismo y copia de los mismos se entregarán a EL PRESTATARIO. Para constancia de todo lo anterior se firma en la ciudad de Armenia el 18 de marzo de 2016.

PRESTATARIO,

__________________________________ CESAR AUGUSTO VELÁSCO OCAMPO.

Gerente General C.C. 4.564.383

EMPRESA De ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. - EDEQ NIT 800.052.640-9

EL PRESTAMISTA,

_________________________________ CARLOS ALBERTO VÉLEZ MORENO

C. C. No. 19.454.361 de Bogotá Representante Legal

Banco Comercial AV Villas S.A. Nit: 860.035.827-5

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RESOLUCIÓN NÚMERO 026 DE 2016 (Marzo 7)

Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “AMPLIACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y COMBINADO PARA EL COLECTOR DE LA QUEBRADA LA CABUYALA EN TRAMOS ENTRE EL LIMONAR 2

Y EL COLECTOR DE LA QUEBRADA DOÑA MARÍA – SAN ANTONIO DE PRADO”, en las siguientes direcciones: Carrera 9 Este (carrera 59A), entre calles 5AA Y 5AB

(Calle 48E sur); Calle 5AB (Calle 48E sur) continuando por la calle 5B, entre carreras 9 Este (carrera 59A) y carrera 10 Este (carrera 58); Calle 5AB (Calle 48D sur) continuando

por calle 5A, entre carrera 10 Este (carrera 58) y carrera 12 Este (carrera 55); El retiro de la quebrada La Cabuyala, entre la carrera 12 Este (carrera 55) y la quebrada

Doña María; Carrera 55 entre calles 55sur y 57 sur - San Antonio de Prado; y Carrera 59 hasta la calle 48A sur

LA SUBDIRECTORA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y ESTRATÉGICA DE CIUDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 48 de 2014 y el Decreto Municipal 409 de 2007 y

CONSIDERANDO QUE:

1. El Decreto Único Nacional 1077 de 2015, determina en su artículo 2.2.3.1.5, numeral 1.2, que son elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.

2. Determina el mismo Decreto que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la licencia en mención debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

3. El Artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, define cuales son los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público, además de los establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 de la misma disposición.

4. El señor LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, Solicita mediante radicado 201600015207 del 13 de enero de 2016, licencia de intervención y ocupación del espacio público para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS GRUPO 8 – CABUYALA - LIMONAR.

5. La licencia de intervención del espacio público debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como, de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

6. La solicitud de licencia fue notificada mediante edicto publicado el 28 de enero de 2016, en la página WEB del municipio, y que luego de pasar 10 días hábiles (11 de febrero de 2016) no se recibió observación alguna al respecto; esto en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7. La solicitud de Licencia bajo Radicado 201600015207 del 13 de enero de 2016, se acompañó con los documentos que a continuación se especifican:

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de la empresa SANEAR S.A. de fecha 08 de enero de 2016.

• Documento de descripción del proyecto CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS – GRUPO 8 – CABUYALA LIMONAR (5 folios, 10 páginas)

• Dos juegos de 9 planchas con los planos detallados de la información - Ampliación redes alcantarillado residual y combinado para el colector quebrada la Cabuyala entre Limonar 2 y Colector quebrada Doña María:

o Plancha 1 de 9 – Localización General – escala 1.250 del proyecto

o Plancha 2 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 3 de 9 Planta – Perfiles.

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o Plancha 4 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 5 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 6 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 7 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 8 de 9 Planta – Perfiles.

o Plancha 9 de 9 Muro y canal escalonado.

• Tabla en formato Excel con registro fotográfico de 51 tramos indicando el estado actual del espacio público.

8. El proyecto que ampara esta licencia, se encuentra en suelo urbano, el cual cumple con las disposiciones de uso del suelo urbano consideradas en el Acuerdo 48 de 2014.

En razón de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a La Empresa SANEAR S.A. identificada con el NIT 890928186-4 Licencia de Intervención y Ocupación del espacio Público para la AMPLIACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y COMBINADO PARA EL COLECTOR DE LA QUEBRADA LA CABUYALA EN TRAMOS ENTRE EL LIMONAR 2 Y EL COLECTO DE LA QUEBRADA DOÑA MARÍA – SAN ANTONIO DE PRADO, en las siguientes direcciones.

• Carrera 9 Este (carera 59A), entre calles 5AA Y 5AB (Calle 48E sur)

• Calle 5AB (Calle 48E sur) continuando por la calle 5B, entre carreras 9 Este (carrera 59A) y carrera 10 Este (carrera 58)

• Calle 5AB (Calle 48D sur) continuando por calle 5A, entre carrera 10 Este (carrera 58) y carrera 12 Este (carrera 55).

• El retiro de la quebrada La Cabuyala, entre la carrera 12 Este (carrera 55) y la quebrada Doña María.

• Carrera 55 entre calles 55sur y 57 sur - San Antonio de Prado

• Carrera 59 hasta la calle 48A sur

ARTÍCULO SEGUNDO. La propuesta de intervención consisten en una red de alcantarillado de 1.054.04 metros de longitud, 42 cámaras de inspección Diámetro 1.20 m, una (1) Cámara de inspección Diámetro 1.50 m, dos (2) aliviaderos en caja de 2.00 X 2.00 metros y dos (2)

sumideros; de acuerdo a los planos adjuntos que hacen parte integral de la presente licencia.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la ejecución de las obras el señor LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, deberá:

• Tramitar el permiso para la ocupación temporal del espacio público que se intervendrá, el cual se deberá solicitar ante la Subsecretaría de Espacio Público, adscrita a la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, cumpliendo todos los requerimientos establecidos en el Decreto 409 de 2007 y el Código de Policía o Manual de Convivencia Ciudadana.

• Cumplir los requisitos ambientales que establece la autoridad competente, en cuanto al manejo de escombros y seguridad peatonal y vehicular.

• Realizar la restitución de los componentes del espacio público que sean afectados.

• El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público vigente para Medellín.

• Previo al comienzo de las obras se deberá solicitar ante la Secretaría de Infraestructura Física un acta de inventario del Espacio Público inicial y luego de terminada la obra, se solicitará ante esa entidad el acta de inventario final del Espacio Público que requirió para ello.

• Para efectos del recibo de obra, de acuerdo con la Interventoría que realice la Secretaría de Infraestructura Física, se debe presentar, ante dicha Secretaría, por el titular de la presente licencia, los planos definitivos de construcción.

• Sin el reporte del recibo de obra, por parte de la Secretaria de Infraestructura Física, no se considerará cumplido a conformidad el trámite que ampara esta licencia.

• No se podrá interactuar, utilizar o causar daños a infraestructuras subterráneas, superficiales o aéreas de servicios públicos existentes. En caso de que se requiera intervenir una de estas infraestructuras, se deberá concertar previamente con la empresa respectiva.

• Establecer las correspondientes pólizas de garantía de estabilidad y de responsabilidad civil según las indicaciones de la Secretaría de Infraestructura Física.

• La construcción de las obras deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que garanticen la estabilidad y buen funcionamiento de las mismas.

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• La licencia que se otorgue sólo amparará lo presentado y aprobado en los planos y documentos que la respaldan.

• El recibo de la obra lo deberá tramitar ante la Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellín. La obra realizada deberá coincidir con los vistos buenos y con la licencia aquí otorgada.

ARTÍCULO CUARTO. Esta licencia de intervención del espacio público solo confiere al titular el derecho sobre la intervención de bienes de uso público; por tanto, la licencia se podrá revocar unilateralmente por motivos de interés general.

ARTÍCULO QUINTO. La Empresa SANEAR S.A. NIT 890928186-4, como responsable de las obras, deberá responder por la estabilidad de ellas (civil extracontractual)

y por otros riesgos operacionales, tanto en la ejecución de las mismas como en el funcionamiento posterior.

ARTICULO SEXTO: Conforme lo establece al Artículo 50 del Decreto 1469 de 2010 (que fue compilado en el Decreto Nacional 1077 de mayo 26 de 2015 – artículo 2.2.6.1.2.4.4), la presente licencia de intervención del espacio público tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme. Una eventual prorroga, deberá ser solicitada durante los quince (15) días anteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente providencia caben los recursos de reposición y apelación, mediante escrito motivado, que podrá presentar el titular de la licencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; y otros terceros, dentro de los de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Medellín, a los siete días (07) días del mes de marzo de 2016.

CLAUDIA ANDREA GARCÍA LOBOGUERRERO Subdirectora

Planificación Territorial y Estratégica de Ciudad Departamento Administrativo de Planeación

Anexos:

1. Documento de Informe Técnico – Alcantarillado La Cabuyala, para la elaboración de Resolución de licencia de intervención del espacio público, para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS GRUPO 8 – CABUYALA – LIMONAR

2. Publicación y seguimiento en la página web – Alcantarillado La Cabuyala

3. Solicitud de Licencia de intervención y ocupación del espacio público 201600015207

4. Planos del sitio a intervenir (9 planos).

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Gaceta Oficial Nº436925

RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2016(Marzo 11)

Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO,

ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR

SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO”; las intervenciones comienzan en el nacimiento de la quebrada La Cabuyala en el sector

Florida Alta, continuando con el flujo aguas abajo de la carrera 75 (variante hacia San Antonio de Prado) hasta la incorporación de la red proyectada en el sector

del Vergel Sur a la altura de la Unidad Vital Articulada UVA El Paraíso.

LA SUBDIRECTORA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y ESTRATÉGICA DE CIUDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 48 de 2014 y el Decreto Municipal 409 de 2007 y

CONSIDERANDO QUE:

1. El Decreto Único Nacional 1077 de 2015, determina en su artículo 2.2.3.1.5, numeral 1.2, que son elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.

2. Determina el mismo Decreto que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la licencia en mención debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

3. El Artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, define cuales son los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público, además de los establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 de la misma disposición.

4. El señor LUIS ANIBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, solicita mediante radicado 201600040345 del 28 de enero de 2016 autorización de intervención del espacio público para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICION Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS GRUPO 8 – CABUYALA - LIMONAR.

5. Que la licencia de intervención del espacio público debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica,

ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como, de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

6. Que la solicitud de licencia fue notificada mediante edicto publicado el 28 de enero de 2016, en la página WEB del municipio, y que luego de pasar 10 días hábiles (24 de febrero de 2016) no se recibió observación alguna al respecto; esto en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

7. Que la solicitud de Licencia bajo Radicado 201600040345 del 28 de enero de 2016, se acompañó con los documentos que a continuación se especifican:

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de la empresa SANEAR S.A. de fecha 08 de enero de 2016.

• Documento de descripción del proyecto CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO (5 folios, 18 páginas)

• 17 planchas con los planos detallados de la información - Ampliación redes alcantarillado colector La Cabuyala sectores La Florida Alta y El Vergel Sur – San Antonio de Prado:

o Plancha 1 de 17 – Planta General – escala 1.200 del proyecto

o Plancha 2 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 3 de 17Planta – Perfil

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o Plancha 4 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 5 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 6 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 7 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 8 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 9 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 10 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 11 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 12 de 17 Planta – Perfil

o Plancha 13 de 17 Planta - Perfil

o Plancha 14 de 17 Viaducto 1.

o Plancha 15 de 17 Viaducto 2

o Plancha 16 de 17 Cruce sin zanja carrera 6

• Tabla en formato Excel con registro fotográfico de 55 tramos indicando el estado actual del espacio público.

8. El proyecto que ampara esta licencia, se encuentra en suelo urbano, el cual cumple con las disposiciones de uso del suelo urbano consideradas en el Acuerdo 48 de 2014.

En razón de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a La Empresa SANEAR S.A. identificada con el NIT 890928186-4 autorización de intervención del espacio público para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO, cuyas intervenciones comienzan en el nacimiento de la quebrada La Cabuyala en el sector Florida Alta, continuando con el flujo aguas abajo de la carrera 75 (variante hacia San Antonio de Prado) hasta la incorporación de la red proyectada en el sector del Vergel Sur a la altura de la Unidad Vital Articulada UVA El Paraíso.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Proyecto comprende 114 tramos de alcantarillado, que sumados alcanzan una

longitud de 2.273,07 metros. La ampliación del sistema contempla diámetros nominales de 200, 250, 300, 315, 355, 450, 500 y 660 mm en PVC y diámetros de 315 y 280 mm en PEAD para los cruces aéreos.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la ejecución de las obras el señor LUIS ANIBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, deberá:

• Tramitar el permiso para la ocupación temporal del espacio público que se intervendrá, el cual se deberá solicitar ante la Subsecretaría de Espacio Público, adscrita a la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, cumpliendo todos los requerimientos establecidos en el Decreto 409 de 2007 y el Código de Policía o Manual de Convivencia Ciudadana.

• Cumplir los requisitos ambientales que establece la autoridad competente, en cuanto al manejo de escombros y seguridad peatonal y vehicular.

• Realizar la restitución de los componentes del espacio público que sean afectados.

• El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público vigente para Medellín.

• Previo al comienzo de las obras se deberá solicitar ante la Secretaría de Infraestructura Física un acta de inventario del Espacio Público inicial y luego de terminada la obra, se solicitará ante esa entidad el acta de inventario final del Espacio Público que requirió para ello.

• Para efectos del recibo de obra, de acuerdo con la Interventoría que realice la Secretaría de Infraestructura Física, se debe presentar, ante dicha Secretaría, por el titular de la presente licencia, los planos definitivos de construcción.

• Sin el reporte del recibo de obra, por parte de la Secretaria de Infraestructura Física, no se considerará cumplido a conformidad el trámite que ampara esta licencia.

• No se podrá interactuar, utilizar o causar daños a infraestructuras subterráneas, superficiales o aéreas de servicios públicos existentes. En caso de que se requiera intervenir una de estas infraestructuras, se deberá concertar previamente con la empresa respectiva.

• Establecer las correspondientes pólizas de garantía de estabilidad y de responsabilidad civil según las indicaciones de la Secretaría de Infraestructura Física.

• La construcción de las obras deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que

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Gaceta Oficial Nº436927

garanticen la estabilidad y buen funcionamiento de las mismas.

• La licencia que se otorgue sólo amparará lo presentado y aprobado en los planos y documentos que la respaldan.

• El recibo de la obra lo deberá tramitar ante la Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellín. La obra realizada deberá coincidir con los vistos buenos y con la licencia aquí otorgada.

ARTÍCULO CUARTO. Esta licencia de intervención del espacio público solo confiere al titular el derecho sobre la intervención de bienes de uso público; por tanto, la licencia se podrá revocar unilateralmente por motivos de interés general.

ARTÍCULO QUINTO. La Empresa SANEAR S.A. NIT 890928186-4, como responsable de las obras, deberá

responder por la estabilidad de ellas (civil extracontractual) y por otros riesgos operacionales, tanto en la ejecución de las mismas como en el funcionamiento posterior.

ARTICULO SEXTO. Conforme lo establece al Artículo 2.2.6.1.2.4.4 del Decreto Único nacional 1077 de 2015, la presente licencia de intervención del espacio público tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme. Una eventual prorroga, deberá ser solicitada durante los quince (15) días anteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO SEPTIMO. Contra la presente providencia caben los recursos de reposición y apelación, mediante escrito motivado, que podrá presentar el titular de la licencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; y otros terceros, dentro de los de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Medellín, a los once días (11) días del mes de marzo de 2016.

CLAUDIA ANDREA GARCÍA LOBOGUERRERO Subdirectora de Planificación Territorial y Estratégica de Ciudad

Departamento Administrativo de Planeación

Anexos:

• CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR SECTORES FLORIDA ALTA Y VERGEL SUR – SAN ANTONIO DE PRADO (9 folios, 18 páginas)

1. Publicación y seguimiento en la página web – Alcantarillado La Cabuyala

2. Solicitud de Licencia de intervención y ocupación del espacio público 201600040345

3. Planos del sitio a intervenir (17 planos).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2016(Marzo 11)

Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “CONSTRUCCIÓN,

REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA,

EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR ENTRE PRADOS DE MARÍA Y LIMONAR 2 – SAN ANTONIO DE PRADO”.

LA SUBDIRECTORA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y ESTRATÉGICA DE CIUDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 48 de 2014 y el Decreto Municipal 409 de 2007 y

CONSIDERANDO QUE:

1. El Decreto Único Nacional 1077 de 2015, determina en su artículo 2.2.3.1.5, numeral 1.2, que son elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.

2. Determina el mismo Decreto que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la licencia en mención debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

3. El Artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, define cuales son los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público, además de los establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 de la misma disposición.

4. El señor LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, solicita mediante radicado 201600040341 del 28 de Enero de 2016 autorización de intervención del espacio público para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR ENTRE PRADOS DE MARÍA Y LIMONAR 2 – SAN ANTONIO DE PRADO.

5. La zona a intervenir y objeto de la solicitud comienza en la calle 56 Sur con carrera 67A en la Urbanización Prados de María; desciende por la el costado oriental de la urbanización atravesando un afluente de la quebrada la Limonar, y seguir hasta cruzar a

la margen izquierda de la quebrada La Limonar en la carrera 67 con calle 55 Sur en la urbanización Barichara. Posteriormente la red desciende paralela a la quebrada La Limonar por la calle 55 Sur (por toda la calzada), pasando por la parte posterior del Plan Parcial Santa Inés y atravesando el barrio El Limonar 2 (por la calle 55 Sur siempre) hasta llegar a la carrera 59A, donde la red gira a la izquierda (hacia el Norte) y continúa sobre la vía de la carrera 59A; cruza la quebrada La Cabuyala hasta la calle 51 Sur, donde termina este proyecto al descargar en el colector de la quebrada La Cabuyala.

6. Que la licencia de intervención del espacio público debe obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas; así como, de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

7. Que la solicitud de licencia fue notificada mediante edicto publicado el 28 de enero de 2016, en la página WEB del municipio, y que luego de pasar 10 días hábiles (11 de febrero de 2016) no se recibió observación alguna al respecto; esto en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

8. Que la solicitud de Licencia bajo Radicado 201600000040341 del 28 de enero de 2016, se acompañó con los documentos que a continuación se especifican:

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de la empresa SANEAR S.A. de fecha 08 de enero de 2016.

• Documento de descripción del proyecto CONSTRUCCION, REPOSICION Y MODERNIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR – CINCO GRUPOS – (GRUPO 8 – CABUYALA LIMONAR, en 10 páginas).

• 10 planchas (original y una copia) con los planos detallados de la información - Ampliación redes alcantarillado residual para el colector quebrada

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Gaceta Oficial Nº436929

la Limona entre sectores Prados de María y El Limonar 2:

o Plancha 1 de 10 – Planta General – escala 1:2000 del proyecto

o Plancha 2 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 3 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 4 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 5 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 6 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 7 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 8 de 10 Planta – Perfil.

o Plancha 9 de 10 Viaducto plano 1 de 2.

o Plancha 10 de 10 Viaducto plano 2 de 2.

• Tabla en formato Excel con registro fotográfico de 35 tramos indicando el estado actual del espacio público.

9. El proyecto que ampara esta licencia, se encuentra en suelo urbano, el cual cumple con las disposiciones de uso del suelo urbano consideradas en el Acuerdo 48 de 2014.

En razón de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a La Empresa SANEAR S.A. identificada con el NIT 890928186-4 autorización de intervención del espacio público para la CONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR ENTRE PRADOS DE MARÍA Y LIMONAR 2 – SAN ANTONIO DE PRADO, que comienza en la calle 56 Sur con carrera 67A en la Urbanización Prados de María; desciende por la el costado oriental de la urbanización atravesando un afluente de la quebrada la Limonar, y seguir hasta cruzar a la margen izquierda de la quebrada La Limonar en la carrera 67 con calle 55 Sur en la urbanización Barichara. Posteriormente la red desciende paralela a la quebrada La Limonar por la calle 55 Sur (por toda la calzada), pasando por la parte posterior del Plan Parcial Santa Inés y atravesando el barrio El Limonar 2 (por la calle 55 Sur siempre) hasta llegar a la carrera 59A, donde la red gira a la izquierda (hacia el Norte) y continúa sobre la vía de la carrera 59A; cruza la

quebrada La Cabuyala hasta la calle 51 Sur, donde termina este proyecto al descargar en el colector de la quebrada La Cabuyala.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Proyecto comprende 35 tramos de colector, que sumados alcanzan una longitud de 1168,81 m. La modernización del sistema contempla diámetros entre 315 y 400 mm en material PVC; de acuerdo a los planos adjuntos que hacen parte integral de la presente licencia.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la ejecución de las obras el señor LUIS ANIBAL ESPINAL RAMÍREZ con C.C 71.875.863, actuando como Gerente titular de SANEAR S.A. NIT 890928186-4, deberá:

• Tramitar el permiso para la ocupación temporal del espacio público que se intervendrá, el cual se deberá solicitar ante la Subsecretaría de Espacio Público, adscrita a la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, cumpliendo todos los requerimientos establecidos en el Decreto 409 de 2007 y el Código de Policía o Manual de Convivencia Ciudadana.

• Cumplir los requisitos ambientales que establece la autoridad competente, en cuanto al manejo de escombros y seguridad peatonal y vehicular.

• Realizar la restitución de los componentes del espacio público que sean afectados.

• El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público vigente para Medellín.

• Previo al comienzo de las obras se deberá solicitar ante la Secretaría de Infraestructura Física un acta de inventario del Espacio Público inicial y luego de terminada la obra, se solicitará ante esa entidad el acta de inventario final del Espacio Público que requirió para ello.

• Para efectos del recibo de obra, de acuerdo con la Interventoría que realice la Secretaría de Infraestructura Física, se debe presentar, ante dicha Secretaría, por el titular de la presente licencia, los planos definitivos de construcción.

• Sin el reporte del recibo de obra, por parte de la Secretaria de Infraestructura Física, no se considerará cumplido a conformidad el trámite que ampara esta licencia.

• No se podrá interactuar, utilizar o causar daños a infraestructuras subterráneas, superficiales o aéreas de servicios públicos existentes. En caso de que se requiera intervenir una de estas infraestructuras, se deberá concertar previamente con la empresa respectiva.

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Gaceta Oficial Nº4369

• Establecer las correspondientes pólizas de garantía de estabilidad y de responsabilidad civil según las indicaciones de la Secretaría de Infraestructura Física.

• La construcción de las obras deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que garanticen la estabilidad y buen funcionamiento de las mismas.

• La licencia que se otorgue sólo amparará lo presentado y aprobado en los planos y documentos que la respaldan.

• El recibo de la obra lo deberá tramitar ante la Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellín. La obra realizada deberá coincidir con los vistos buenos y con la licencia aquí otorgada.

ARTÍCULO CUARTO. Esta licencia de intervención del espacio público solo confiere al titular el derecho sobre la intervención de bienes de uso público; por tanto, la licencia se podrá revocar unilateralmente por motivos de interés general.

ARTÍCULO QUINTO. La Empresa SANEAR S.A. NIT 890928186-4, como responsable de las obras, deberá responder por la estabilidad de ellas (civil extracontractual) y por otros riesgos operacionales, tanto en la ejecución de las mismas como en el funcionamiento posterior.

ARTICULO SEXTO. Conforme lo establece al Artículo 2.2.6.1.2.4.4 del Decreto único nacional 1077 de 2015, la presente licencia de intervención del espacio público tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme. Una eventual prorroga, deberá ser solicitada durante los quince (15) días anteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO SEPTIMO. Contra la presente providencia caben los recursos de reposición y apelación, mediante escrito motivado, que podrá presentar el titular de la licencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; y otros terceros, dentro de los de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Medellín, a los once días (11) días del mes de marzo de 2016.

CLAUDIA ANDREA GARCÍA LOBOGUERRERO Subdirectora de Planificación Territorial y Estratégica de Ciudad

Departamento Administrativo de Planeación

Anexos:

• Documento de Informe Técnico – Alcantarillado La Cabuyala, para la elaboración de Resolución de licencia de intervención del espacio público, para la CONSTRUCCION, REPOSICION Y MODERNIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO, ACOMETIDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS CUENCAS LA SEÑORITA, EL HATO, ASOMADERA, LORETO, EL INDIO, MANGUALA, CABUYALA Y LIMONAR – CINCO GRUPOS – (GRUPO 8 – CABUYALA LIMONAR, en 10 páginas)

1. Publicación y seguimiento en la página web – Alcantarillado Prados de María

2. Solicitud de Licencia de intervención y ocupación del espacio público 201600040341

3. Planos del sitio a intervenir (10 planos).

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RESOLUCIÓN 703 de 2016Abril 14

Por medio de la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución 590 de Marzo 16 de 2016

LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 912 de junio 5 de 2015, se delegó en la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, la administración y control de la planta global de empleos del sector central, la organización con carácter permanente o transitorio de las unidades, equipos y grupos internos de trabajo y la redistribución del personal del Municipio de Medellín del nivel central, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas de las dependencias centrales.

Que mediante Decreto Municipal 1923 de 2001, el Alcalde de la Ciudad delegó en los Inspectores Municipales de Policía y los Corregidores de Medellín, las facultades otorgadas por los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997 modificados por la Ley 810 de 2003, y se expidió la Resolución 590 de marzo 16 de 2016, en donde se trasladan de la Subsecretaría de Control Urbanístico, Secretaría de Gestión y Control Territorial, seis (6) plazas del empleo Inspector de Policía Urbano de 1A Categoría, código 23304001, posiciones 2017071, 2017072, 2017073, 2017074, 2017075 y 2017076 para que dependieran directamente del Despacho de la Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia, Secretaría de Seguridad y Convivencia.

Que teniendo en cuenta que la Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia, Secretaría de Seguridad y Convivencia se encuentra organizada por Unidades y Equipos de Trabajo, y que dentro de esta organización se conformó la Unidad de Inspecciones de Policía, se hace necesario aclarar el artículo 1° de la Resolución 590 de marzo 16 de 2016, en el sentido de que las seis (6) plazas del empleo Inspector de Policía Urbano de 1A Categoría, mencionadas anteriormente deben quedar adscritas a la Unidad Inspecciones de Policía y no al Despacho de la Subsecretaría como quedó registrado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º: Aclarar el Artículo 1° de la Resolución 590 de marzo 16 de 2016, en el sentido de que el empleo Inspector de Policía Urbano de 1A Categoría, código 23304001, posiciones 2017071, 2017072, 2017073, 2017074, 2017075 y 2017076, quedarán adscritos a la Unidad Inspecciones de Policía, Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia, Secretaría de Seguridad y Convivencia y no al Despacho de la Subsecretaría en mención como quedó registrado.

Artículo 2º: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los catorce (14) días del mes de abril de 2016

PAULA ANDREA DUQUE AGUDELO Secretaria de Despacho ( E )

Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía

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Gaceta Oficial Nº4369

RESOLUCIÓN NÚMERO 1731 DE 2016(Abril 04)

“Por medio de la cual se modifican sentidos viales en el barrio

Santa Maria de los Ángeles”.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por EL Código Nacional de Tránsito, arts. 3,6 y 7 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 24 de la Constitución Nacional establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley, por lo que está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la comodidad y seguridad de los habitantes.

2. Que dentro de los principios rectores de la Ley 769 de 2002, se consagran entre otros: la seguridad de los usuarios, la libre circulación, la oportunidad y el cubrimiento.

3. Que el Artículo 3° de la Ley 769 de 2002 establece quiénes son autoridades de tránsito, dentro de las cuales están los Alcaldes, los organismos de Tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital; y a su vez, el Artículo 6° ibídem establece que en su respectiva jurisdicción serán Organismos de Tránsito, las Secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana su respectivo Municipio y los Corregimientos.

4. Que el Artículo 6°, parágrafo 3° inciso 2° de la Ley 769 de 2002, preceptúa que …los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

5. Que el Artículo 7° de la Ley 769 de 2002 consagra que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben encaminarse a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

6. Que debido a la eliminación de los giros izquierdos en La Frontera, se requiere optimizar la red semafórica del corredor de La Avenida El Poblado, para lo cual es necesario eliminar las maniobras de giro izquierdo y giro en U en La Avenida El Poblado a la altura de la Calle 17 Sur, eliminando una fase semafórica.

7. Que los giros izquierdos realizados en La Avenida El Poblado con la Calle 17 Sur se suplirán en las Calles 21 Sur y 12 Sur.

8. Que el giro Norte-Norte se realizará a través de la calle 16 Sur para continuar sobre la carrera 44, luego girar sobre la calle 17 Sur y reincorporarse a la carrera 43A-Avenida El Poblado.

9. Que la Carrera 44, entre las Calles 16 Sur y 17 Sur y la Calle 17 Sur, entre la Carrera 43 A y 44, operan actualmente en doble sentido.

10. Que las vías mencionados en el numeral nueve (9) pueden operar en único sentido de circulación vehicular sin afectarse la capacidad y sin mayores extra recorridos para los usuarios, toda vez que estos tramos poseen calzadas con bajas especificaciones en cuanto a su ancho se refiere, lo que genera escenarios de congestión, aumentando así los tiempos de viaje y el riesgo de accidentalidad. Por el contrario, los nuevos sentidos propenden por el ordenamiento del tránsito, mayor capacidad y la disminución de los conflictos.

11. Que el tramo de vía mencionado en el numeral 9 tiene parqueo lateral, las cuales son ocupadas por los residentes de la zona o por los visitantes.

12. Que la zona posee poca oferta de parqueaderos para cubrir toda la demanda generada por los servicios que allí se prestan.

13. Que considerando lo expuesto en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se requiere otorgar único sentido de circulación a los tramos de via que se mencionan en los numerales 9 y 10.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el sentido de circulación de la Carrera 44 entre las Calles 16 Sur y 17 Sur, de modo que este opere únicamente en sentido Norte-Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el sentido de circulación de la Calle 17 Sur entre la Carrera 43 A y 44, de modo que ésta opere únicamente en sentido Occidente-Oriente.

ARTÍCULO TERCERO: INDICAR que la Subsecretaría Técnica será la responsable de ubicar la señalización

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Gaceta Oficial Nº436933

correspondiente que prescriba el respectivo cambio, así como la de socializar con la comunidad dicha intervención.

ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR que el incumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado conforme a las normas pertinentes del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016)

JUAN ESTEBAN MARTINEZ RUIZ SECRETARIO DE MOVILIDAD

DONALD CALLE GUERRA SUBSECRETARIO TÉCNICO

MARIA PATRICIA ZUÑIGA CAMPO SUBSECRETARIA LEGAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1734 DE 2016 (Abril 4)

Por medio de la cual se modifica el sentido de circulación de unas vías

de la Comuna 9 de la Ciudad de Medellín.EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código Nacional de Tránsito en sus articulas 3, 6, 7, y

CONSIDERANDO:

A. Que el Artículo 24 de la Constitución Nacional establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley, por lo que está sujeto a la intervención y reglamentación de las

autoridades para garantizar la comodidad y seguridad de los habitantes.

B. Que dentro de los principios rectores de la Ley 769 de 2002, se consagran entre otros, la seguridad de los usuarios, la libre circulación, la oportunidad y el cubrimiento.

C. Que el Artículo 3° de la Ley 769 de 2002, establece quiénes son autoridades de tránsito, dentro de las cuales están los organismos de Tránsito de carácter Municipal o Distrital; y a su vez el Artículo 6° ibídem, dispone que en su respectiva jurisdicción serán

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Gaceta Oficial Nº4369

organismos de tránsito, las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo Municipio y sus corregimientos.

D. Que el Artículo 7° de la Ley 769 de 2002, consagra que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas, en las vías públicas y privadas abiertas al público, y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben encaminarse a la prevención y asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías.

E. Que debido a la construcción del Tranvía de Ayacucho por las calles 50, 50A y 51 y por la carrera 15, en el sector Alejandro Echavarría, el cual es un corredor habilitado para el Sistema Tranviario, y dados los sentidos viales con los que operan los tramos aledaños al corredor del Tranvía, se pueden generar conflictos que ponen en riesgo la seguridad vial de los diferentes actores de la vía.

F. Que los siguientes tramos de vía operan en doble sentido:

• Calle 49A entre las Carreras 13 y 14A.

• Carrera 14A entre las Calles 49A y 51.

• Carrera 15 entre las Calles 49A y 50.

• Carrera 15A entre las Calles 50 y 51.

• Calle 51 entre las Carreras 15A y 15 (costado sur de la estación).

• Carrera 15 entre las Calles 50 y 51.

• Calle 51 entre las Carreras 14C y 16A (costado norte de la estación).

• Calle 51 entre la Carrera 17 y la Calle 50A.

• Carrera 17 entre las Calles 50A y 49B

• Calle 49B entre las Carreras 17 y 16.

• Carrera 16 entre las Calles 49B y 50.

• Calle 50 entre las Carreras 16A y 16.

• Carrera 16A entre las Calles 50 y 51.

G. Que los tramos de vías mencionados, pueden operar en único sentido de circulación vehicular sin afectarse la capacidad y sin mayores extra recorridos para los usuarios, y que por el contrario, los nuevos sentidos propenden por el ordenamiento del tránsito

y la disminución de los conflictos tanto con el Tranvía como los demás modos, toda vez que estas son vías de bajas especificaciones técnicas. Además poseen calzadas vehiculares con bajas especificaciones en cuanto a su ancho se refiere, lo que genera escenarios de congestión, aumentando así los tiempos de viaje y el riesgo de accidentalidad y como son vías de servicio tienen parqueo lateral, las cuales son ocupadas por los residentes de la zona o por los visitantes.

Es de anotar, que esta zona posee poca oferta de parqueaderos para cubrir toda la demanda generada por los servicios que allí se prestan.

H. Que es necesario tomar medidas que mitiguen los riesgos de accidentes y que brinden seguridad y comodidad a los peatones, a los residentes del sector, a los usuarios de las vías, al transporte público colectivo y al corredor tranviario.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el sentido de circulación de los siguientes tramos, de modo que éstos operen en un único sentido, tal como se describe a continuación:

• La calle 49A, entre las carreras 13 y 14A, operará en sentido suroriente-noroccidente únicamente.

• La carrera 14A, entre las calles 49A y 51, operará en sentido suroccidente-nororiente únicamente.

• El tramo de la carrera 15, entre las calles 49A y 50, operará en sentido oriente-occidente únicamente. Y el tramo de la carrera 15 entre las calles 50 y 51, operará en sentido nororiente-suroccidente únicamente.

• La carrera 15A, entre las calles 50 y 51, operará en sentido suroccidente-nororiente únicamente.

• La calle 51 (costado sur de la estación), entre las carreras 15 y 15A, operará en sentido noroccidente-suroriente únicamente.

• La calle 51 (costado norte de la estación), entre las carreras 14C y 16A, operará en sentido suroriente-noroccidente únicamente.

• La calle 51, entre la carrera 17 y la calle 50A, operará en sentido nororiente-suroccidente únicamente.

• La carrera 17, entre las calles 50 A y 49B, operará en sentido norte-sur únicamente.

• La calle 49B, entre las carreras 17 y 16, operará en sentido noroccidente-suroriente únicamente.

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• La carrera 16, entre las calles 49B y 50, operará en sentido suroccidente-nororiente únicamente.

• La calle 50, entre las carreras 16 y 16A, operará en sentido suroriente-noroccidente únicamente.

• La carrera 16 A, entre las calles 50 y 51, operará en sentido sur-norte únicamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría Técnica será la responsable de verificar en el sitio, la señalización correspondiente que indique el respectivo cambio, la

cual estará a cargo de la Empresa Metro de Medellín y acompañara en la socialización con la comunidad dicha intervención.

ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado conforme a las normas pertinentes del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

JUAN ESTEBAN MARTINEZ RUIZ Secretario de Movilidad

DONALD CALLE GUERRA Subsecretario Técnico

DECRETO NÚMERO 646 DE 2016(abril 19)

Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 0578 de 2011

y se dictan otras disposiciones.EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 1, 3, 6, 7 y 119 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “(…) Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto

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Gaceta Oficial Nº4369

a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 7º de la Ley 769 de 2002, el Alcalde de Medellín es autoridad de tránsito en este Municipio y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública, ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino también preventivas; y en consecuencia se encuentra facultado por el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para expedir las normas y tomar las medidas necesarias, con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito Terrestre prevé que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, pueden restringir la circulación de vehículos por determinadas vías.

Que mediante el Acuerdo Municipal número 21 de 2008 el Concejo de Medellín institucionalizó el 22 de abril de cada año como el Día Sin Carro en esta ciudad con el objetivo de, entre otros, disminuir los niveles de contaminación ambiental producida por ruido y gases contaminantes emitidos por vehículos automotores y como homenaje al Día de la Tierra.

Que en el Decreto Municipal número 0578 de 2011 se reglamentó el Acuerdo mencionado y se señalaron las motocicletas como vehículos exentos de esa medida.

Que el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre define la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Que en el año 2015 se inauguraron cuatro punto un (4.1) kilómetros de la conexión Aburrá – Rio Cauca que permiten el enlace del Sistema del Río hacia el Occidente del Departamento de Antioquia.

Que para contribuir al logro de los objetivos trazados desde el Acuerdo Municipal citado como disminuir los niveles de contaminación ambiental, reducir el índice de accidentalidad vial en la ciudad, el mejoramiento de la movilidad del transporte público y promover alternativas menos traumáticas para el ambiente, entre otros, y teniendo en cuenta que las motocicletas de 2 y 4 tiempos son vehículos automotores, se hace necesario modificar el artículo segundo del Decreto N° número 0578 de 2011

toda vez que al pertenecer a la categoría señalada deben incluirse en la restricción de circulación de ese día, salvo aquellas que requieran transitar en consideración a las necesidades de la ciudad, así como también los vehículos particulares deben acatar la medida de Pico y Placa en su horario establecido aún si transitan con tres (3) o más personas.

Que teniendo en cuenta que las vías paralelas a la Iguaná hasta empalmar con la vía al Túnel de Occidente permiten la conectividad con la región y fueron puestas en servicio a la comunidad en el 2015 se hace necesario modificar parcialmente el artículo tercero del Decreto Municipal 0578 de 2011 para incluir esas vías como exentas de la pluricitada medida.

Por lo expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del Decreto Municipal número 0578 de 2011 el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Exceptúense de la medida del <<Día Sin Carro en Medellín >>, en consideración a las necesidades de la Ciudad, los siguientes vehículos de servicio particular y motocicletas:

1. Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada) y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.

2. Los vehículos particulares y oficiales y motocicletas que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.

3. Los vehículos particulares en que se transporten tres (3) personas o más, de acuerdo a la capacidad autorizada y que no se encuentren en el día y hora de Pico y Placa establecido por el Decreto Municipal 027 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione, aclare o derogue.

4. Las motocicletas en que se transporten dos (2) personas.

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Gaceta Oficial Nº436937

5. Vehículos de transporte escolar debidamente acreditados ante la autoridad competente, demarcados con identificación permanente.

6. Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente y con identificación permanente.

7. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), demarcados con identificación permanente.

8. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.

9. Vehículos de propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además, los que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.

10. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personas detenidas.

11. Vehículos destinados al control de tránsito, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica, debidamente identificados en forma visual externa.

12. Los vehículos particulares y oficiales para el transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes y personal médico, que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo.

13. Vehículos acreditados para transportar valores.

14. Vehículos de transporte público.

15. Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular, de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal.

16. Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con identificación visual externa.

17. Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula se establezca una capacidad de pasajeros no superior a dos personas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.

18. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).

19. Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.

20. Vehículos y motocicletas pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, con identificación visual externa permanentemente y debidamente acreditados por la respectiva Empresa.

21. Vehículos oficiales de representación previamente demostrados.

22. Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.

23. Vehículos particulares y oficiales en los que transporten magistrados de los diferentes tribunales, jueces, fiscales, defensores públicos y procuradores judiciales siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal, con el carné expedido por la respectiva Entidad, cuando sea requerido por la autoridad en la vía pública.

24. Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a siete (7) días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.

25. Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten servicio de asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas, de ventas y/o distribución cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, de domicilios, de mensajería o transporten mercancía siempre y cuando acrediten en debida forma la pertenencia a una empresa certificada, y no se encuentre en el día y hora de Pico y Placa establecido por el Decreto Municipal 027 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione, aclare o derogue.

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38

Gaceta Oficial Nº4369

PARÁGRAFO 1°: Las anteriores excepciones estarán sometidas a observación permanente, de tal forma que si se presenta abuso de las mismas o se detectan efectos negativos podrán ser reevaluadas en cualquier momento.

PARÁGRAFO 2°: Para vehículos de transporte público individual de pasajeros, la medida del Pico y Placa continuará rigiéndose por la normatividad vigente.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar parcialmente el artículo tercero del Decreto Municipal número 0578 de 2011 el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de no afectar la movilidad de las personas que provienen de lugares diferentes al Valle de Aburrá y que utilizan las vías como travesías, se exceptúan de la medida del <<Día Sin Carro en Medellín >> las siguientes:

1. Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Avenida 33) y 38, hasta Sistema Vial del Río.

2. Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y las vías de servicio aledañas a ésta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.

3. El Sistema Vial del Río incluyendo la vía de servicio y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos que se encuentren dentro de la

jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el Puente Horacio Toro y el límite con el Municipio de Bello.

4. La Avenida Ferrocarril entre las calles 34 y 37.

5. Los vehículos que circulan en sentido occidente – oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito de El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía Regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río a la altura de la calle 14.

6. Las vías paralelas a la Iguaná hasta empalmar con la vía al Túnel de Occidente.

7. Carretera al Mar empalmando con la Calle 65 a la altura de la Avenida 80, incluye la Loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (Vía El Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por esta última hasta la Glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.”

ARTÍCULO TERCERO. En sus demás partes queda incólume el Decreto Municipal número 0578 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Medellín, a diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ Secretario de Movilidad

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Gaceta Oficial Nº436939

DECRETO 1977 DE 2015(Diciembre 4)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN ( E )

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 “por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales” y Decreto 1893 de Noviembre 27 de 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Secretaría de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500607260, realizar traslados presupuestales de inversión, con el fin de provisionar

los recursos para el eventual reconocimiento de la prima de vida cara para algunos de los docentes de la nomina mensual.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500631631, recibidos el 04 de Diciembre de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE EDUCACION

Pago de Personal Docente Municipio de Medellín.110004213 61100000 23360320 07000.53625.0099 080167 2.459.100

Pago de Personal Docente Municipio de Medellín.110004214 61100000 23360320 07000.53625.0099 080167 3.126.228.252

Pago de Personal Docente Municipio de Medellín.110004215 61100000 23360320 07000.53625.0099 080167 275.212.511

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004213 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 2.459.100

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004214 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 3.126.228.252

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004215 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 275.212.511

TOTAL 3.403.899.863 3.403.899.863

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40

Gaceta Oficial Nº4369

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ Alcalde de Medellín ( E )

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

WILSON ENRIQUE LÓPEZ BEDOYA Director Departamento Administrativo de Planeación ( E )

DECRETO 1981 DE 2015(Diciembre 4)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN ( E )

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales", el Numeral 35 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, "por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015" y Decreto 1893 de Noviembre 27 de 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 35 del Acuerdo Nº 034 de 2014, establece que "en el Presupuesto General se podrán crear rubros con fondo de vigencias expiradas con el fin de realizar el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atender cumplidamente durante la vigencia respectiva o no fueron incluidas en las reservas presupuestales excepcionales, en el ajuste o en las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago."

C) Que la Secretaría de Medio Ambiente, solicitó mediante oficios con radicado 201500440414 y alcances 201500569615, 201500599464, 201500624956 y 201500625479, realizar un traslado presupuestal para cancelar compromisos de vigencia expirada conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del Decreto de Liquidación del presupuesto general del Municipio de Medellín mencionado en los numerales anteriores.

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Gaceta Oficial Nº436941

D) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

E) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500632544,

recibido el 04 de Diciembre de 2015.

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Sistema de gestión ambiental.110000115 64200000 23380520 10000.53818.0099 120090 23.686.908

Sistema de gestión ambiental.110070115 64200000 23380520 10000.53818.0099 120090 12.376.639

Medellín, ciudad verde para la vida111000115 64200000 23380113 09001.53803.0099 120086 23.686.908

Medellín, ciudad verde para la vida111070115 64200000 23380113 09001.53803.0099 120086 12.376.639

TOTAL 36.063.547 36.063.547

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ Alcalde de Medellín ( E )

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

WILSON ENRIQUE LÓPEZ BEDOYA Director Departamento Administrativo de Planeación ( E )

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Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 1982 DE 2015(Diciembre 09)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 “por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales”, el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, “por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015”.

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 dice: “Siempre y cuando el señor Alcalde cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda se podrán contracreditar los

recursos asignados a las siguientes apropiaciones: servicios públicos; seguros; servicio de vigilancia; servicio de aseo; arrendamientos; impuesto predial; gastos de personal; Recreación - Bienestar Laboral, Bienestar Social e incentivos, las convencionales, materiales y suministros de la Secretaría de Servicios Administrativos y transferencias corrientes, impuesto de vehículos, avisos de Ley, dotación de equipo de protección personal.”

C) Que la Secretaría General mediante oficio con radicado 201500615481, solicitó recursos para garantizar el pago de las horas extras de los servidores que apoyan las labores en la dependencia.

D) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA GENERAL

Prima de Navidad.110000115 60500000 211021006 00000.00000.0001 1000000 5.000.000

Horas Extras.110000115 60500000 211021003 00000.00000.0001 1000000 5.000.000

TOTAL 5.000.000 5.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

Page 43: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436943

DECRETO 1988 DE 2015(Diciembre 9)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales", el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, "por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 dice: "Siempre y cuando el señor Alcalde cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda se podrán contracreditar los

recursos asignados a las siguientes apropiaciones: servicios públicos; seguros; servicio de vigilancia; servicio de aseo; arrendamientos; impuesto predial; gastos de personal; Recreación - Bienestar Laboral, Bienestar Social e incentivos, las convencionales, materiales y suministros de la Secretaría de Servicios Administrativos y transferencias corrientes, impuesto de vehículos, avisos de Ley, dotación de equipo de protección personal."

C) Que la Secretaría de Hacienda solicitó mediante correo electrónico recibido el 09 de Diciembre de 2015, realizar un traslado presupuestal en el agregado de la Deuda, por valor de $2.792.356.649.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES DEUDA PUBLICA

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE EVALUACION Y CONTROL

Sueldos del Personal Empleados Públicos.110000115 60300000 211021001 00000.00000.0001 1000000 78.427.054

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO

Sueldos del Personal Empleados Públicos.110000115 65100000 211021001 00000.00000.0001 1000000 69.418.438

SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA (Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, hasta Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Aportes a Seguridad Social -SALUD- Sector Privado.110000115 63300000 211023055 00000.00000.0001 1000000 1.169.790.354

Page 44: Año XXIII - 72 páginas

44

Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES DEUDA PUBLICA

CONTRACRÉDITO CRÉDITO Aportes al ICBF.

110000115 63300000 211024060 00000.00000.0001 1000000 606.198.332

Aportes al SENA.110000115 63300000 211024064 00000.00000.0001 1000000 216.675.799

Aportes ESAP.110000115 63300000 211024067 00000.00000.0001 1000000 216.675.785

Aportes Institutos Técnicos.110000115 63300000 211024175 00000.00000.0001 1000000 433.478.464

SECRETARÍA DE SALUD

Prima de Servicios110500115 62100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 1.692.423

SECRETARÍA DE HACIENDA

Intereses Títulos Emitidos.110000115 60600000 221404283141 00000.00000.0001 1000000 2.792.356.649

TOTAL 2.792.356.649 2.792.356.649

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

Page 45: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436945

DECRETO 1989 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Secretaría de Medio Ambiente, solicitó mediante correos electrónicos recibidos el 17, 18 y 23 de noviembre y 01 de diciembre de 2015, realizar traslados presupuestales en su agregado de inversión, con el fin de fortalecer las acciones inherentes a la

gestión integral de residuos peligrosos en el Municipio de Medellín, que permitan solucionar la problematica generada por este tipo de residuos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500632039, recibido el 10 de Diciembre de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE MOVILIDAD

Metroplús110090115 64300000 23350211 06000.53507.0099 110002 28

SECRETARIA DE HACIENDA - INDER

Unidades de Vida Articulada.135070115 60600000 23460320 07008.54633.0099 120201 444.131.338

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Conservación y administración cerros tutelares.110090115 64200000 23380113 09002.53836.0099 120083 378.141

Educación ambiental y participación ciudadana110090115 64200000 23380310 09000.53811.0099 120085 2

Medellín, ciudad verde para la vida.110090115 64200000 23380113 09001.53803.0099 120086 550.041

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46

Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

Parque Central de Antioquia110000115 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 1

Parque Central de Antioquia110070113 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 41.687.812

Parque Central de Antioquia110070115 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 3.921.164

Parque Central de Antioquia110090112 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 671

Parque Central de Antioquia110090113 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 13.033.770

Parque Central de Antioquia110090114 64200000 23380113 09001.53803.0099 120088 1

Sistema de gestión ambiental.110070115 64200000 23380520 10000.53818.0099 120090 9.797.316

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Gestión integral de residuos sólidos.110000115 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 1

Gestión integral de residuos sólidos.110070113 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 41.687.812

Gestión integral de residuos sólidos.110070115 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 457.849.818

Gestión integral de residuos sólidos.110090112 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 671

Gestión integral de residuos sólidos.110090113 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 13.033.770

Gestión integral de residuos sólidos.110090114 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 1

Gestión integral de residuos sólidos.110090115 64200000 23410440 12002.54131.0099 120087 928.212

TOTAL 513.500.285 513.500.285

Page 47: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436947

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 1992 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Numerales 05 y 81 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, “por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015”.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “Los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, ajustes cuotas de fiscalización, los de destinación específica incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar daciones en pago, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde.

B) Que el Contador General del Municipio de Medellín certificó la adición presupuestal mediante oficios con

radicados 201500627902 y 201500630528 recibidos el 04 de Diciembre de 2015, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014 el cual indica que la disponibilidad de ingresos para adiciones al Presupuesto General, deberá certificarse debidamente por el Contador General del Municipio de Medellín en el caso del Ente Central o por el Contador del establecimiento Público respectivo, estableciendo la fuente de los recursos disponibles en la Tesorería de Rentas y/o las cuentas por cobrar si se trata de un convenio o contrato, exceptuando aquellos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y las daciones en pago que afecten el Presupuesto.

C) Que el Numeral 81 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias donde se manejan los recursos de otros gastos en salud –inversión y funcionamiento- podrán ser adicionados al presupuesto mediante Decreto Municipal y se destinarán a la financiación de proyectos de inversión del Fondo Local de Salud..”.

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48

Gaceta Oficial Nº4369

D) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “La Secretaría de Hacienda adicionará los recursos de balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de destinación específica, convenios o contratos) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o se tiene la certeza que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán.”.

E) Que la Secretaría de Salud mediante oficio con radicado 201500601038, solicitó una adición al Presupuesto de la actual vigencia por valor de $495.486.432, correspondiente a Recuperacion Otros Gastos de Inversión 2015, Rendimientos financieros vigencia Otros Gastos en SaludSubcuenta 04 e ingresos no aforados Septiembre Octubre de 2015: Rendimientos financieros vigencia Otros Gastos en Salud Subcuenta

05 de 2015., según análisis realizado a la ejecución de ingresos con corte a Octubre 31 de 2015.

F) Que esta adición fue conceptuada positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500626316 recibido el día 10 de Diciembre de 2015.

G) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar la siguiente adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

ADICIONES PRESUPUESTALESINVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

FONDO LOCAL DE SALUD

Recuperaciones Subcuenta Otros Gastos de Salud Inversión.110400115 62100000 150402010401 00000.00000.0001 1000000 456.100.142

Rendimientos Financieros Vigencia Otros Gastos en Salud.110400115 62100000 1504020201 00000.00000.0001 1000000 34.461.167

Rendimientos Financieros Vigencia Otros Gastos en Salud Subcuenta 05.110500115 62100000 1505020201 00000.00000.0001 1000000 4.925.123

SECRETARÍA DE SALUD

C.I.S Ambulatorio para mujer y Familia110400115 62100000 23320111 03004.53201.0004 130296 495.486.432

TOTAL 495.486.432 495.486.432

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 49: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436949

DECRETO 1994 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 “por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales”, el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, “por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015”.

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 dice: “Siempre y cuando el señor Alcalde cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda se podrán contracreditar los

recursos asignados a las siguientes apropiaciones: servicios públicos; seguros; servicio de vigilancia; servicio de aseo; arrendamientos; impuesto predial; gastos de personal; Recreación - Bienestar Laboral, Bienestar Social e incentivos, las convencionales, materiales y suministros de la Secretaría de Servicios Administrativos y transferencias corrientes, impuesto de vehículos, avisos de Ley, dotación de equipo de protección personal.”

C) Que el Concejo de Medellín mediante oficio 201500633924 solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de ajustar su presupuesto de funcionamiento.

D) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

CONCEJO DE MEDELLIN

Bienestar Social e Incentivos.170000115 25000000 212032105 00000.00000.0001 1000000 3.250.000

Horas Extras.170000115 25000000 211021003 00000.00000.0001 1000000 3.250.000,00

TOTAL 3.250.000 3.250.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

Page 50: Año XXIII - 72 páginas

50

Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 1995 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales", el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, "por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 dice: "Siempre y cuando el señor Alcalde cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda se podrán contracreditar los recursos asignados a las siguientes apropiaciones: servicios públicos; seguros; servicio de vigilancia; servicio de aseo; arrendamientos; impuesto predial; gastos de personal; Recreación - Bienestar Laboral, Bienestar Social e incentivos, las convencionales, materiales y suministros de la Secretaría de Servicios Administrativos y transferencias corrientes, impuesto de vehículos, avisos de Ley, dotación de equipo de protección personal."

C) Que el Concejo Municipal de Medellín en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo 01 de 2015, concedió facultades al Alcalde para adecuar la estructura de la Administración municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo Conglomerado Público Municipio

de Medellín y el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014; así como para crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 de 2014.

D) Que mediante el Decreto 883 de 2015, publicado en la Gaceta oficial 4301 de junio 9 de 2015, se adecuó la estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modificaron unas entidades descentralizadas y se dictaron otras disposiciones.

E) Que la Secretaría de Salud solicito mediante correo electrónico recibido el 03 de Diciembre de 2015 y oficio con radicado 201500628884, realizar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer los ingresos de la ESE Metrosalud y garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la Población usuaria y dar cumplimiento a las metas , indicadores y tiempos asociados a las medidas incluidas en su programa.

F) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

G) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500637039, recibido el 24 de Agosto de 2015.

H) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO - INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

ALCALDIA DE MEDELLIN

Prima de Servicios110000115 60000000 211021023 00000.00000.0001 1000000 12.691.480

Page 51: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436951

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO - INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA PRIVADA

Prima de Servicios110000115 60100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 7.200.166

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Prima de Servicios110000115 60200000 211021023 00000.00000.0001 1000000 406.488

SECRETARIA DE EVALUACION Y CONTROL

Prima de Servicios110000115 60300000 211021023 00000.00000.0001 1000000 9.184.155

DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

Prima de Servicios110000115 60400000 211021023 00000.00000.0001 1000000 54.452.349

SECRETARIA DE GENERAL

Prima de Servicios110000115 60500000 211021023 00000.00000.0001 1000000 9.647.274

SECRETARIA DE HACIENDA

Prima de Servicios110000115 60600000 211021023 00000.00000.0001 1000000 49.324.280

SECRETARIA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS (S.S.A.A, hasta Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Prima de Servicios110000115 60700000 211021023 00000.00000.0001 1000000 82.627.115

SECRETARIA DE EDUCACION

Prima de Servicios110000115 61100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 40.652.725

SECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Prima de Servicios110000115 61200000 211021023 00000.00000.0001 1000000 14.362.598

SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA

Prima de Servicios110000115 61300000 211021023 00000.00000.0001 1000000 15.807.314

Page 52: Año XXIII - 72 páginas

52

Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO - INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA

Prima de Servicios110000115 62200000 211021023 00000.00000.0001 1000000 35.372.891

SECRETARIA DE LAS MUJERES

Prima de Servicios110000115 62300000 211021023 00000.00000.0001 1000000 4.695.887

SECRETARIA DE LA JUVENTUD

Prima de Servicios110000115 62400000 211021023 00000.00000.0001 1000000 3.779.520

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS

Prima de Servicios110000115 63100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 28.963.061

SECRETARIA DE SEGURIDAD

Prima de Servicios110000115 63200000 211021023 00000.00000.0001 1000000 5.079.911

SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA (Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, hasta Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Aportes a Fondos Pensionales Sector Privado.110000115 63300000 211023052 00000.00000.0001 1000000 691.559.791

Aportes a Caja de Compensación Familiar.110000115 63300000 211023053 00000.00000.0001 1000000 641.329.300

Aportes a Fondos Pensionales Sector Público.110000115 63300000 211024052 00000.00000.0001 1000000 181.779.641

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (Antes Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos y Emergencias, mediante Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Prima de Servicios110000115 63400000 211021023 00000.00000.0001 1000000 3.090.546

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Prima de Servicios110000115 64100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 11.837.637

Page 53: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436953

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO - INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Prima de Servicios110000115 64200000 211021023 00000.00000.0001 1000000 20.750.438

SECRETARIA DE MOVILIDAD

Prima de Servicios110000115 64300000 211021023 00000.00000.0001 1000000 22.493.198

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Prima de Servicios110000115 65100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 15.938.044

SECRETARÍA VICEALCALDÍA DE PLANEACION Y GESTIÓN TERRITORIAL

Prima de Servicios110000115 66000000 211021023 00000.00000.0001 1000000 5.358.836

SECRETARÍA DE SALUD

Prima de Servicios110500115 62100000 211021023 00000.00000.0001 1000000 31.615.355

Fortalecimiento financiero y operativo de la ese Metrosalud.110400115 62100000 23320650 03000.53224.0099 140397 2.000.000.000

TOTAL 2.000.000.000 2.000.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 54: Año XXIII - 72 páginas

54

Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 1999 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Numeral 05 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “Los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, ajustes cuotas de fiscalización, los de destinación específica incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar daciones en pago, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde”.

B) Que el Contador General del Municipio de Medellín certificó la adición presupuestal mediante oficio con radicado 201500627899 recibido el 04 de diciembre de 2015, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014 el cual indica que la disponibilidad de ingresos para adiciones al Presupuesto General, deberá certificarse debidamente por el Contador General del Municipio de Medellín en el caso del Ente Central o por el Contador del Establecimiento Público respectivo, estableciendo la fuente de los recursos disponibles en la Tesorería de Rentas y/o las cuentas por cobrar si se trata de un convenio o contrato, exceptuando aquellos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y las daciones en pago que afecten el Presupuesto.

C) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “La Secretaría de Hacienda adicionará los recursos de balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de destinación específica, convenios o contratos) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o se tiene la certeza que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán”.

D) Que previo análisis de la Unidad de Presupuesto y solicitud de la Secretaría de Salud con radicado 201500606148, se recomendó una adición al Presupuesto de la actual vigencia por valor de $15.247.069, correspondiente a Sobreejecuciones 2015: Rendimientos Financieros Régimen Subsidiado 2015.

E) Que esta adición presupuestal fue conceptuada positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500626343, recibido el 10 de Diciembre de 2015.

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar la siguiente adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

ADICIONES PRESUPUESTALESINVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

FONDO LOCAL DE SALUD

SUBCUENTA SALUD PÚBLICA

Régimen Subsidiado Rendimientos Financieros.110105315 62100000 1501020201 00000.00000.0001 1000000 15.247.069

SECRETARÍA DE SALUD

Gestión para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado110105315 62100000 23320520 03002.53230.0099 120038 15.247.069

TOTAL 15.247.069 15.247.069

Page 55: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436955

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 2001 DE 2015 (Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los

agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 35 del Acuerdo 034 de 2014, establece que "en el Presupuesto General se podrán crear rubros con fondo de vigencias expiradas con el fin de realizar el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atender cumplidamente durante la vigencia respectiva o no fueron incluidas en las reservas presupuestales excepcionales, en el ajuste o en las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su

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56

Gaceta Oficial Nº4369

pago."

C) Que la Secretaría de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500537344, realizar un traslado presupuestal para cancelar compromisos de vigencia expirada conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del Decreto de Liquidación del presupuesto general del Municipio de Medellín mencionado en los numerales anteriores.

D) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

E) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500635290, recibido el 10 de Diciembre de 2015.

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Atención desde la gestación hasta los 5 años.110070114 61100000 23360310 07001.53627.0099 140177 131.778.830

Educación inicial 1 a 4 años111070114 61100000 23360310 07001.53627.0099 090069 131.778.830

TOTAL 131.778.830 131.778.830

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 57: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436957

DECRETO 2003 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el Numeral 05 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “Los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, ajustes cuotas de fiscalización, los de destinación específica incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar daciones en pago, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde.

B) Que el Contador General del Municipio de Medellín certificó la adición presupuestal mediante oficio con radicado 201500624722 recibido el 03 de Diciembre de 2015, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014 el cual indica que la disponibilidad de ingresos para adiciones al Presupuesto General, deberá certificarse debidamente por el Contador General del Municipio de Medellín en el caso del Ente Central o por el Contador del establecimiento Público respectivo, estableciendo la fuente de los recursos disponibles en la Tesorería de Rentas y/o las cuentas por cobrar si se trata de un convenio o contrato, exceptuando aquellos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y las daciones en pago que afecten el Presupuesto.

C) Que el Numeral 5 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que “La Secretaría de Hacienda

adicionará los recursos de balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de destinación específica, convenios o contratos) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o se tiene la certeza que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán.”.

D) Que la Secretaría de Educación mediante oficio con radicado 201500559514, solicitó realizar la adición de los recursos provenientes de la recuperación de incapacidades del personal docente y directivo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones -SGP, pagadas en los años 2013 y 2014 reconocidas por la Fiduprevisora S.A en el año 2015.

E) La Secretaría de educación mediante oficio 201500559514 solicitó adicionar $108.115.140, de los cuales correponden a recursos de Destinación especifica $107.176.580, los cuales seran objeto de adición en el presente Decreto.

F) Que esta adición fue conceptuada positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500635295 recibido el día 10 de Diciembre de 2015.

G) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar la siguiente adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

ADICIONES PRESUPUESTALESINVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

RECURSOS DE CAPITAL

RECURSOS DEL BALANCE

SGP Educación 2012110004212 61100000 13503013611 00000.00000.0001 1000000 14.756.518

SGP Educación 2013

Page 58: Año XXIII - 72 páginas

58

Gaceta Oficial Nº4369

ADICIONES PRESUPUESTALESINVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

110004213 61100000 13503013612 00000.00000.0001 1000000 4.853.616

SGP Educación 2014110004214 61100000 13503013613 00000.00000.0001 1000000 87.566.446

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004212 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 14.756.518

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004213 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 4.853.616

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004214 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 85.512.150

Pago de Personal Docente Municipio de Medellín.110004214 61100000 23360320 07000.53625.0099 080167 2.054.296

TOTAL 107.176.580 107.176.580

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 59: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436959

DECRETO 2004 DE 2015(Diciembre 10)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Secretaría de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500608082, realizar traslados

presupuestales de inversión, con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500637742, recibido el 10 de Diciembre de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE EDUCACION

Fortalecimiento Institucional para la descentralización Educativa.110004215 61100000 23360310 07000.53627.0099 080357 455.653

Apoyo administrativo a instituciones educativas oficiales.110004215 61100000 23360320 07000.53625.0099 080537 455.653

Pago de Personal Docente Sgp Instituciones Educativas.110004215 61100000 23360320 07000.53625.0099 080154 2.537.987

Atención a Población con Necesidades Educativas Especiales, Discapacidad y Talentos Excepcionales.

110004215 61100000 23360310 07007.53611.0099 080300 3.449.293

TOTAL 3.449.293 3.449.293

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 60: Año XXIII - 72 páginas

60

Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 2005 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Secretaría de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500607331, realizar traslados

presupuestales de inversión, con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500637681, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Atención desde la gestación hasta los 5 años.110000115 61100000 23360310 07001.53627.0099 140177 200.000.000

Pago de Personal Docente Municipio de Medellín.110000115 61100000 23360320 07000.53625.0099 080167 200.000.000

TOTAL 200.000.000 200.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 61: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436961

DECRETO 2006 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Concejo Municipal de Medellín en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo 01 de 2015, concedió facultades al Alcalde para adecuar la estructura de la Administración municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014; así como para crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 de 2014.

C) Que mediante el Decreto 883 de 2015, publicado en la Gaceta oficial 4301 de junio 9 de 2015, se adecuó la estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modificaron unas entidades descentralizadas y se dictaron otras disposiciones.

D) Que el parágrafo único del artículo 368 del Decreto 883 de 2015 establece que “Para garantizar la trazabilidad en la información presupuestal anual, evitar traumatismos en la prestación del servicio y mantener coherencia en los reportes que se rinden a los diferentes organismos de control, durante lo que resta de la presente vigencia, la Secretaría de Hacienda seguirá utilizando los mismos códigos asignados a los centros gestores que venían operando antes de la aplicación del presente decreto.”

E) Que las Secretarías de Cultura Ciudadana, Gestión y Control Territorial y Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, solicitaron mediante correos electronicos recibidos el 05, 06, 12, 17, 24 y 25 de Noviembre de 2015, realizar traslados presupuestales con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

F) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

G) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500630063, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

H) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE HACIENDA - INDER

Unidades de Vida Articulada.135070115 60600000 23460320 07008.54633.0099 120201 1.948.436.408

SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

Bibliotecas, Lecturas y Desarrollo.

Page 62: Año XXIII - 72 páginas

62

Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO 110070115 61300000 23450520 16002.54534.0099 120173 200.000.000

Parque Explora operación.110070115 61300000 23450113 16000.54503.0004 120180 20.000.000

Formación y creación para la ciudadana.110070115 61300000 23450310 16000.54534.0099 120176 20.000.000

Programa de formación de públicos.110070115 61300000 23450310 16002.54534.0099 120188 160.000.000

SECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL (Creada mediante Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

FSRI Acueducto y Alcantarillado Urbano.110070115 66100000 23410620 12000.54190.0099 120288 1.468.436.408

SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA (Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, hasta Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Fortalecimiento de la cultura de la tecnología de las TIC.110070115 60700000 23390211 10000.53907.0099 120012 80.000.000

TOTAL 1.948.436.408 1.948.436.408

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 63: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436963

DECRETO 2008 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Concejo Municipal de Medellín en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo 01 de 2015, concedió facultades al Alcalde para adecuar la estructura de la Administración municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014; así como para crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 de 2014.

C) Que mediante el Decreto 883 de 2015, publicado en la Gaceta oficial 4301 de junio 9 de 2015, se adecuó la estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modificaron unas entidades descentralizadas y se dictaron otras disposiciones.

D) Que el parágrafo único del artículo 368 del Decreto 883 de 2015 establece que “Para garantizar la trazabilidad en la información presupuestal anual, evitar traumatismos en la prestación del servicio y mantener coherencia en los reportes que se rinden a los diferentes organismos de control, durante lo que resta de la presente vigencia, la Secretaría de Hacienda seguirá utilizando los mismos códigos asignados a los centros gestores que venían operando antes de la aplicación del presente decreto.”

E) Que las Secretarías de Cultura Ciudadana, Gestión y Control Territorial y Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, solicitaron mediante correos electrónicos recibidos el 05, 06, 12, 17, 24 y 25 de Noviembre de 2015, realizar traslados presupuestales con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

F) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

G) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500634127, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

H) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Construcción de ciclorutas en la Ciudad de Medellín.110070115 64100000 23460111 07008.54601.0099 120076 85.259.034

Adquisición De Predios Para Proyectos Viales Nuevos.110000115 64100000 23350112 06000.53502.0099 080155 417.205.293

Page 64: Año XXIII - 72 páginas

64

Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO SECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL (Creada mediante Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Mejoramiento del Sistema de Monitoreo - SIMON110000115 66100000 23390520 10000.53918.0099 120154 1.741.204

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

Gestión del suelo para el hábitat.110070115 60400000 23390410 10000.53913.0099 120164 85.000.000

Planificación de espacio público y movilidad110000115 60400000 23350410 06000.53513.0099 120166 8.000.000

Planificación de los proyectos estratégicos.110090115 60400000 23390410 10000.53913.0099 120167 443.747

Observatorio de políticas públicas.110000115 60400000 23390430 10000.53915.0099 120222 3.830.511

SECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL (Creada mediante Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

FSRI Acueducto y Alcantarillado Urbano.110000115 66100000 23410620 12000.54190.0099 120288 13.571.715

FSRI Acueducto y Alcantarillado Urbano.110070115 66100000 23410620 12000.54190.0099 120288 170.259.034

FSRI Acueducto y Alcantarillado Urbano.110090115 66100000 23410620 12000.54190.0099 120288 443.747

FSRI Aseo110000115 66100000 23410620 12000.54190.0099 120289 417.205.293

TOTAL 601.479.789 601.479.789

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Page 65: Año XXIII - 72 páginas

Gaceta Oficial Nº436965

DECRETO 2010 DE 2015 (Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales".

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Secretaría de las Mujeres solicitó mediante correo electrónico recibido el 17 de noviembre de 2015, realizar traslados presupuestales de inversión,

con el fin de realizar pago a las madres comunitarias, fami y sustitutas.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500624653, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE LAS MUJERES

Educación Incluyente para las mujeres.110000115 62300000 23450310 16002.54511.0099 120097 6.000.000

Educación Incluyente para las mujeres.110070115 62300000 23450310 16002.54511.0099 120097 4.159.951

Promoción de la Seguridad Pública para las Mujeres.110070112 62300000 23440320 15001.54412.0099 120093 1

Promoción de la Seguridad Pública para las Mujeres.110070115 62300000 23440320 15001.54412.0099 120093 15.397.473

Transversalización de la Equidad de Género al interior de la Administración Municipal110000115 62300000 23440520 15001.54418.0099 120099 7.038.169

Gestión de Equidad de Género para la Vida.110000115 62300000 23440310 15002.54411.0099 120100 27.642.938

Gestión de Equidad de Género para la Vida.110070115 62300000 23440310 15002.54411.0099 120100 15.659.996

Promoción de la Autonomía Económica.

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66

Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 2011 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales", el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, "por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015"

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO 110000115 62300000 23440320 15001.54412.0099 120095 40.681.107

Promoción de la Autonomía Económica.110070112 62300000 23440320 15001.54412.0099 120095 1

Promoción de la Autonomía Económica.110070115 62300000 23440320 15001.54412.0099 120095 35.217.420

TOTAL 75.898.528 75.898.528

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

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Gaceta Oficial Nº436967

e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Numeral 21 del Artículo 3° del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 dice: "Siempre y cuando el señor Alcalde cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda se podrán contracreditar los recursos asignados a las siguientes apropiaciones: servicios públicos; seguros; servicio de vigilancia; servicio de aseo; arrendamientos; impuesto predial; gastos de personal; Recreación - Bienestar Laboral, Bienestar Social e incentivos, las convencionales, materiales y suministros de la Secretaría de Servicios Administrativos y transferencias corrientes, impuesto de vehículos, avisos de Ley, dotación de equipo de protección personal."

C) Que la Secretaría de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500581722, realizar traslados

presupuestales de inversión, con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

D) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

E) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500635301, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Pago de servicios públicos de instituciones educativas.110005915 61100000 23360221 07000.53609.0099 080446 53.989.276

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.110005915 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 53.989.276

TOTAL 53.989.276 53.989.276

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

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Gaceta Oficial Nº4369

DECRETO 2012 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales"

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que el Concejo Municipal de Medellín en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo 01 de 2015, concedió facultades al Alcalde para adecuar la estructura de la Administración municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014; así como para crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 de 2014.

C) Que mediante el Decreto 883 de 2015, publicado en la Gaceta oficial 4301 de junio 9 de 2015, se adecuó la estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modificaron unas entidades descentralizadas y se dictaron otras disposiciones.

D) Que el parágrafo único del artículo 368 del Decreto 883 de 2015 establece que “Para garantizar la trazabilidad en la información presupuestal anual, evitar traumatismos en la prestación del servicio y mantener coherencia en los reportes que se rinden a los diferentes organismos de control, durante lo que resta de la presente vigencia, la Secretaría de Hacienda seguirá utilizando los mismos códigos asignados a los centros gestores que venían operando antes de la aplicación del presente decreto.”

E) Que mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014, se adopta la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y

se dictan otras disposiciones, el cual entró en vigencia el 17 de Diciembre de 2014.

F) Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7 establece que cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamenten los concejos y que si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a los mismos fines en lugares apropiados según lo determine el Plan de Desarrollo.

G) Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

H) Que el Concejo de Medellín mediante el Acuerdo 48 de 2014, que entró en vigencia el 17 de Diciembre de 2014, adoptó la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

I) Que el Acuerdo 48 de 2014 en su artículo 622 derogó expresamente el Decreto Municipal 351 de 2007, mediante el cual se reglamentaron los ámbitos de reparto y la forma de gestión de las Obligaciones Urbanísticas.

J) Que el artículo 597 del Acuerdo 48 de 2014 reglamenta la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por concepto de Obligaciones Urbanísticas, estableciendo que los recursos causados con

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anterioridad a la vigencia del Acuerdo 48 de 2014 (antes del 17 de Diciembre de 2014), que no estén comprometidos presupuestalmente, se destinarán a la adquisición de predios y/o a la construcción de equipamientos colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

K) Que el Alcalde de Medellín de Medellín en cumplimiento del artículo 597 del Acuerdo 48 de 2014, expidió el Decreto Municipal 2167 de 2014, por medio del cual reglamentó la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por el pago compensado de las Obligaciones Urbanísticas y se regula lo concerniente a la administración y destinación de los recursos provenientes de la compensación en dinero de las obligaciones urbanísticas causadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, en el cual se dispuso:

“ARTÍCULO 4°. DIRECCIONAMIENTO. Los recursos existentes y los causados que se recauden por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas, serán direccionados por la Secretaría de Hacienda, quién será el ordenador del gasto…”.

L) Que el artículo 10 del Decreto Municipal 2167 de 2014 establece que el "dinero recaudado como compensación de las obligaciones por concepto del pago compensado de cesiones urbanísticas y construcción de equipamiento, se destinará a la adquisición de inmuebles y/o la construcción, como una solución integral, en la medida que el suelo a ceder debe entregarse urbanizado, es decir, con la dotación, amoblamiento y accesibilidad, que lo hagan apto para el uso público, ya sea para recreación o para la construcción fuera de equipamientos, que garantice el acceso y goce de la comunidad como beneficiaria última de la obligación, de conformidad con el Plan de Desarrollo vigente".

M) Que en el artículo 597 del Acuerdo 048 de 2014 se determinó la: Transitoriedad en la distribución de recursos causados. La obligaciones urbanísticas causadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, y que no estén comprometidas presupuestalmente, se destinarán a la adquisición de predios y/o a la construcción de equipamientos

colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

N) Que la Secretaría de Hacienda analizó la financiación de las apropiaciones no comprometidas presupuestalmente, con el fin determinar cuáles se financiaban con Obligaciones Urbanísticas, causadas antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, es decir, correspondiente a licencias de construcción expedidas hasta el 17 de Diciembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho Acuerdo.

O) Que por lo anterior y en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Municipal 2167 de 2014, los recursos existentes y que se recauden por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas, causados con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, serán direccionados por la Secretaría de Hacienda quien será el ordenador del gasto.

P) Que el la Secretaría de Suministros y Servicios solicitó mediante oficio con radicado 201500590942, realizar un traslados presupuestales de inversión con el fin de culminar la adquisición de predios requeridos para el proyecto "Construcción del Parque del Barrio Prado de la ciudad de Medellín".

Q) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Administrativo de Planeación Municipal con oficio con radicado 201500637424, recibido el 11 de Diciembre de 2015.

R) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

S) Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE HACIENDA

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas110010515 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 214.516.920

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas110012015 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 254.686.178

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TRASLADOS PRESUPUESTALES INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO SECRETARIA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS (S.S.A.A, hasta Decreto 883, publicado en Junio 09 de 2015)

Inversión de Obligaciones Urbanísticas110010515 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 214.516.920

Inversión de Obligaciones Urbanísticas110012015 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 254.686.178

TOTAL 469.203.098 469.203.098

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 2013 DE 2015(Diciembre 11)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, y en especial la conferida en el artículo 1º del Acuerdo 13 de 2015 "por medio del cual se autoriza al Alcalde para realizar traslados presupuestales" y Decreto 1893 de Noviembre 27 de 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2015, publicado mediante Gaceta Oficial N° 4308 del 9 de Julio de 2015, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente

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Gaceta Oficial Nº436971

motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015 aprobado mediante Acuerdo Municipal N° 34 de 2014.

B) Que la Personería de Medellín solicitó mediante correo electrónico recibido el día 11 de Diciembre de 2015, realizar traslados presupuestales con el fin de ajustar su presupuesto de funcionamiento.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad

de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

PERSONERÍA DE MEDELLÍN

Viáticos y Gastos de Viaje.180000115 26000000 212032087 00000.00000.0001 1000000 9.000.000

Prima de Servicios.180000115 26000000 211021023 00000.00000.0001 1000000 8.129.360

Remuneración Servicios Técnicos180000115 26000000 211022031 00000.00000.0001 1000000 2.136.631

Mantenimiento.180000115 26000000 212032080 00000.00000.0001 1000000 754.171

Servicios Públicos.180000115 26000000 212032083 00000.00000.0001 1000000 6.283.080

Comunicaciones y Transporte180000115 26000000 212032090 00000.00000.0001 1000000 5.452.649

Servicio de Aseo.180000115 26000000 212032097 00000.00000.0001 1000000 1.595.020

Bienestar Social e Incentivos.180000115 26000000 212032105 00000.00000.0001 1000000 703.598

Publicidad institucional.180000115 26000000 212032110 00000.00000.0001 1000000 375.160

Cesantías Anticipadas.180000115 26000000 21303362132 00000.00000.0001 1000000 7.000.000

Prima de Navidad.180000115 26000000 211021006 00000.00000.0001 1000000 2.000.000

Prima de Vacaciones.180000115 26000000 211021005 00000.00000.0001 1000000 23.429.669

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Gaceta Oficial Nº4369

TRASLADOS PRESUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITO Bonificación de recreación.

180000115 26000000 211021020 00000.00000.0001 1000000 2.000.000

TOTAL 34.429.669 34.429.669

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda