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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVII - N° 3685 BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJP Rectifica RESOL-2021-28-INSSJP-DE - Asignacion .... pág.1 RESOL-2021-43-INSSJP-DE#INSSJP Rectificar RESOL-2021-22-INSSJP-DE - Traslado ........ pág.1 RESOL-2021-44-INSSJP-DE#INSSJP Aumento Nomenclador Común y Cápita 2021.............. pág.2 RESOL-2021-45-INSSJP-DE#INSSJP Legítimo Abono - Correo Oficial R.A. S.A ........................ pág.3 RESOL-2021-46-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico SAMIG - INSSJP ...........pág.4 RESOL-2021-47-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico FAMFyG - INSSJP ........ pág.5 RESOL-2021-48-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico FEMEBA - INSSJP........ pág.6 RESOL-2021-49-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza llamado CP. Inmueble locación UGL XI ........ pág.7 RESOL-2021-50-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico SADI - INSSJP ................pág.9 RESOL-2021-51-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico AAFH - INSSJP ............ pág.10 RESOL-2021-52-INSSJP-DE#INSSJP Modificación - Penalidades Prestadores .......................... pág.11 RESOL-2021-53-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato LP N° 19/18. Gases medicinales.....pág.13 RESOL-2021-55-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba modelo Acta complementaria UFI PAMI 2021 pág.15 DISPOSICIONES DI-2021-18-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 383/20. Adquisición medicamentos . pág.15 DI-2021-19-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 347/20. Material descartable.................. pág.16 DI-2021-20-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 159/20. Medicación para guardia ...... pág.18 RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente N° EX-2020-18026060- -INSSJP- UGLXXXV#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2021-28- INSSJP- DE#INSSJP, y CONSIDERANDO: Que por el acto resolutivo citado en el Visto se asignó, a partir de la fecha de notificación, funciones Referente del Equipo Tecnología de la Información y Comunicaciones, Coordinación General Ejecutiva Local XXXV, Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, de la Secretaría General Técnico Operativa, al trabajador Jonathan Hernán MASTROTA (Legajo Nº 61628 ADMTRC CH35SEM INI). Que procede aclarar que dicha asignación de funciones corresponde a las previsiones del inciso f), Artículo 38, Capítulo I, Título IV, Anexo I, de la Resolución N° 1523/DE/05, manteniendo lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2021-28-INSSJP- DE#INSSJP respecto del Tramo y carga horaria. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Entender que la asignación de funciones establecida por Resolución N° RESOL-2021-28-INSSJP- DE#INSSJP, en favor del empleado Jonathan Hernán MASTROTA (Legajo Nº 61628 ADMTRC CH35SEM INI), corresponde encuadrarla en lo previsto en el inciso f), Artículo 38, Capítulo I, Título IV, Anexo I, de la Resolución N° 1523/DE/05, manteniendo lo dispuesto respecto del Tramo y carga horaria. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJP Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva RESOL-2021-43-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-02644398- -INSSJP- UGLXXXV#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2021-22- INSSJP-DE#INSSJP, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución mencionada en el Visto de la presente se resolvió limitar al trabajador Enrique Omar SCHIOPPA (Legajo Nº 63799 ADMTRC CH35SEM INI), las funciones de Referente Afiliaciones, de la Unidad Gestión Local XXXV - San Justo, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 1036/17. Que corresponde suprimir del Visto de la Resolución N° RESOL- 2021-22-INSSJP-DE#INSSJP la resolución N° 1306/2017 que fuera citada en la misma, y dejar sin efecto en todos sus términos su artículo 1º, siendo que el trabajador Enrique Omar SCHIOPPA (Legajo Nº 63799) no fue designado ni ejerció funciones de Referente Afiliaciones de la Unidad Gestión Local XXXV - San Justo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto

Año XVII - N° 3685 BOLETÍN

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJP Rectifica RESOL-2021-28-INSSJP-DE - Asignacion .... pág.1

RESOL-2021-43-INSSJP-DE#INSSJP Rectificar RESOL-2021-22-INSSJP-DE - Traslado ........ pág.1

RESOL-2021-44-INSSJP-DE#INSSJP Aumento Nomenclador Común y Cápita 2021 ..............pág.2

RESOL-2021-45-INSSJP-DE#INSSJP Legítimo Abono - Correo Oficial R.A. S.A ........................pág.3

RESOL-2021-46-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico SAMIG - INSSJP ...........pág.4

RESOL-2021-47-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico FAMFyG - INSSJP ........pág.5

RESOL-2021-48-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico FEMEBA - INSSJP ........pág.6

RESOL-2021-49-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza llamado CP. Inmueble locación UGL XI ........pág.7

RESOL-2021-50-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico SADI - INSSJP ................pág.9

RESOL-2021-51-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio Específico AAFH - INSSJP ............pág.10

RESOL-2021-52-INSSJP-DE#INSSJP Modificación - Penalidades Prestadores ..........................pág.11

RESOL-2021-53-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato LP N° 19/18. Gases medicinales .....pág.13

RESOL-2021-55-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba modelo Acta complementaria UFI PAMI 2021 pág.15

DISPOSICIONES

DI-2021-18-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 383/20. Adquisición medicamentos . pág.15

DI-2021-19-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 347/20. Material descartable ..................pág.16

DI-2021-20-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 159/20. Medicación para guardia ......pág.18

RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente N° EX-2020-18026060- -INSSJP-UGLXXXV#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2021-28- INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el acto resolutivo citado en el Visto se asignó, a partir de la fecha de notificación, funciones Referente del Equipo

Tecnología de la Información y Comunicaciones, Coordinación General Ejecutiva Local XXXV, Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, de la Secretaría General Técnico Operativa, al trabajador Jonathan Hernán MASTROTA (Legajo Nº 61628 ADMTRC CH35SEM INI).Que procede aclarar que dicha asignación de funciones corresponde a las previsiones del inciso f), Artículo 38, Capítulo I, Título IV, Anexo I, de la Resolución N° 1523/DE/05, manteniendo lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2021-28-INSSJP-DE#INSSJP respecto del Tramo y carga horaria.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Entender que la asignación de funciones establecida por Resolución N° RESOL-2021-28-INSSJP- DE#INSSJP, en favor del empleado Jonathan Hernán MASTROTA (Legajo Nº 61628 ADMTRC CH35SEM INI), corresponde encuadrarla en lo previsto en el inciso f), Artículo 38, Capítulo I, Título IV, Anexo I, de la Resolución N° 1523/DE/05, manteniendo lo dispuesto respecto del Tramo y carga horaria. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-42-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-43-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-02644398- -INSSJP-UGLXXXV#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2021-22- INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1º de la Resolución mencionada en el Visto de la presente se resolvió limitar al trabajador Enrique Omar SCHIOPPA (Legajo Nº 63799 ADMTRC CH35SEM INI), las funciones de Referente Afiliaciones, de la Unidad Gestión Local XXXV - San Justo, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 1036/17.Que corresponde suprimir del Visto de la Resolución N° RESOL-2021-22-INSSJP-DE#INSSJP la resolución N° 1306/2017 que fuera citada en la misma, y dejar sin efecto en todos sus términos su artículo 1º, siendo que el trabajador Enrique Omar SCHIOPPA (Legajo Nº 63799) no fue designado ni ejerció funciones de Referente Afiliaciones de la Unidad Gestión Local XXXV - San Justo.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- Suprimir del visto de la Resolución N° RESOL-2021-22-INSSJP-DE#INSSJP la cita de la resolución N° 1306/2017, y dejar sin efecto en todos sus términos el artículo 1º de la misma, por los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-43-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-44-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2021-01456484- -INSSJP-GAPR#INSSJP, la Ley N° 19032 y modificatorios, y las Resoluciones N° 1895/DE/16, 393/DE/17, 416/DE/17, 635/DE/17, 883/DE/17, 1349/DE/17, 19/DE/18, 153/DE/18, 268/DE/18, 419/DE/18, RESOL-2019-1281-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1736-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1916-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-9-INSSJP-SE#INSSJP, RESOL-2020-407-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2379-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2383-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL- 2020-2402-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que mediante Resolución N° 1895/DE/16 se integró al Nomenclador Común la Unidad Consulta MC, a los efectos de valorizar la consulta de médico de cabecera.Que posteriormente, a través de RESOL-2020-2383-INSSJP-DE#INSSJP, se determina dejar sin efecto el Modelo Prestacional de Médicos de Cabecera establecido por Resolución Nº 1895/DE/2016, a partir del 01 de marzo de 2021, aprobando un nuevo modelo para dicha modalidad a partir de la misma fecha.Que por Resolución N° 393/DE/17 se estableció la Unidad Consulta Clínica Veterano de Guerra a los fines de valorizar las prestaciones de los médicos de cabecera que brinden servicios a los afiliados Veteranos de Guerra y sus familiares.

Que la Resolución N° 416/DE/17 aprobó el nuevo Nomenclador Común del INSSJP para la retribución de todas las prestaciones socio-sanitarias, reemplazado posteriormente por aquel aprobado mediante la Resolución N° 883/DE/17, creando la Unidad Quirúrgica Modulada III aplicable a los módulos de nivel alta complejidad, estableciendo el valor de la misma.Que por otro lado, la Resolución N° 635/DE/17 aprobó el nuevo modelo de Atención Domiciliaria Integral (ADI) y su menú prestacional, con los correspondientes valores, incorporándolo al Nomenclador Común del Instituto, modificándose posteriormente por la Resolución N° 419/DE/18.Que posteriormente, a través de RESOL-2020-2379-INSSJP-DE#INSSJP, fue establecido el Nuevo Modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI), que sustituye el modelo aprobado por la Resolución N° 635/DE/2017, modificatorias y complementarias.Que mediante la Resolución N° 19/DE/18 se aprobó el Menú Prestacional del Servicios de Traslados, Emergencias, Urgencias y Domicilios, sus valores, e incorporación al Nomenclador Común del Instituto.Que mediante la Resolución N° 1349/DE/17 se aprobó, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, el Nuevo Modelo de Atención de Medicina Física y Rehabilitación e Internación Crónica, su incorporación al Nomenclador Común del Instituto y los valores de los módulos que lo componen.Que por las Resoluciones N° 153/DE/18, RESOL-2019-1736-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1916-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron modificaciones en el Nomenclador Común del Instituto, de forma complementaria a lo aprobado por Resolución N° 883/DE/17.Que mediante Resolución N° 268/DE/18 se creó la Unidad “Clínica Modulada” con su respectivo valor.Que, por otro lado, mediante la RESOL-2019-1281-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el Nuevo Menú Prestacional del Sistema Unificado de Trasplante de Órganos y Tejidos, con su correspondiente nomenclador, como así también la Unidad de Trasplante (UT) para la valorización y actualización de valores del mismo.Que mediante la RESOL-2019-9-INSSJP-SE#INSSJP, la cual fuera publicada mediante RESOL-2020-407-INSSJP- DE#INSSJP, se aprobó un incremento en los valores del Nomenclador Común, de la cápita, de los módulos de Atención Domiciliaria Integral y Medicina Física y Rehabilitación y de salud mental del INSSJP, estableciéndose los valores vigentes a partir del período prestacional Febrero 2020.Que dada la realidad económica imperante, resulta conveniente adecuar el valor de las prestaciones médicas del Instituto a fin de garantizar las condiciones de acceso para las personas afiliadas del Instituto a los servicios de salud.Que atento a la pauta de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) prevista en el mensaje del Proyecto de Presupuesto Anual 2021 para la Administración Pública Nacional remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO, se resuelve aplicar un incremento en el valor del Nomenclador

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Común y de los valores cápita vigentes a febrero 2020 de un veintinueve por ciento (29%) a ser aplicado en cuatro (4) tramos no acumulativos del doce por ciento (12%) en el mes prestacional enero de 2021, seis por ciento (6%) en el mes prestacional abril de 2021, seis por ciento (6%) en el mes prestacional de julio 2021 y cinco por ciento (5%) en el mes prestacional octubre de 2021.Que teniendo en cuenta que la RESOL-2020-2383-INSSJP-DE#INSSJP, establece nuevos valores para las prestaciones de médicos de cabecera a partir de Marzo 2021, corresponde tener en cuenta dichos valores y utilizarlos como base de los aumentos posteriores mencionados en el párrafo precedente, para dicha modalidad.Que por su parte, en la RESOL-2020-2379-INSSJP-DE#INSSJP, en la que fue establecido el Nuevo Modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI), se determinan los valores de dicha prestación a partir de su implementación y para el año 2021, por lo que corresponde excluir dicha modalidad de los alcances de la presente.Que, asimismo, mediante RESOL-2020-2402-INSSJP-DE#INSSJP, fueron establecidos los incrementos en la valorización de la Unidad Dialítica del Nomenclador Común del Instituto.Que por su parte, y a los efectos de mejorar y garantizar el acceso a las prestaciones médicas brindadas a las personas afiliadas a este Instituto, los módulos correspondientes a Consulta Especialista (Módulo 6) y Procedimientos Neurológicos de Alta Complejidad (Módulo 19), se encuentran siendo tramitadas por cuerda separada a través del Expediente EX-2020-91574760- -INSSJP-GPM#INSSJP, mediante el cual se establecerán sus correspondientes valores.Que por las mismas razones y a los mismos efectos, las modificaciones y los valores de los módulos correspondientes a Laboratorio de Nivel I (Módulo 5) y Laboratorio de nivel III (Módulo 34), se encuentran siendo tramitados a través de Expediente EX-2020-91576857- -INSSJP-GPM#INSSJP.Que a los efectos de otorgar el tratamiento adecuado, los valores de todas las modalidades antes mencionadas, que fueran tramitadas de forma paralela o complementaria, no serán incorporadas en la presente.Que la Gerencia de Análisis de Procesos Retributivos, la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Secretaría General Técnico Médica y la Secretaría General de Administración, han tomado la debida intervención en el marco de sus funciones.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 002/004, el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establecer los incrementos en los valores de cápita y la valorización del Nomenclador Común del INSSJP, que como Anexo I (IF-2021-04960200-INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo II (IF-2021-04959917-INSSJP-DE#INSSJP) forman parte integrante de la presente, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente.ARTICULO 2°.- Establecer los incrementos en los valores de los módulos Medicina Física y Rehabilitación, y de Cuidados Paliativos del INSSJP, conforme al Anexo III (IF-2021-04959579-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Establecer los incrementos en los valores de los módulos de Salud Mental del INSSJP, que como Anexo IV (IF-2021-04959218-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Designar a la Secretaría General de Administración como autoridad de aplicación de la presente resolución.ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-44-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-45-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-24895553-INSSJP-GAD#INSSJP, la Disposición DI-2019-126-INSSJP-SE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que por expediente Nº 0200-2018-0019006-1 tramitó la contratación de un Servicio de logística para el retiro de bolsas y elementos de ostomía, su almacenamiento y distribución mensual en puntos de entrega para atender la demanda de los afiliados y las afiliadas del Instituto de todo el país.Que mediante DI-2019-126-INSSJP-SE#INSSJP se adjudicó la Licitación Pública N° 75/18 a la firma CORREO OFICIAL DE

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500282678/19.Que en el servicio adjudicado sólo se encuentra previsto el retiro de los insumos de los depósitos fiscales de nuevas importaciones de los elementos en cuestión.Que en tal sentido la Gerencia de Administración solicitó a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. el repliegue del remanente de los insumos de ostomía que poseían las distintas droguerías a nivel nacional, correspondientes a la Licitación Pública Nº 01/15 a efectos de ser ingresados a su planta de almacenamiento y proceder a su distribución. Que frente a la situación descripta la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. ha cumplido en un todo de acuerdo a lo solicitado.Que cabe aclarar que las Gerencias de Prestaciones Médicas, de Auditoría Prestacional y de Administración han verificado en la planta de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. el ingreso de los elementos en cuestión.Que así las cosas, la f irma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. presentó la factura 2975- 00085674 periodo Febrero-Marzo 2020, la cual no pudo ser abonada por no contar con un marco contractual.Que por tratarse de servicios efectivamente brindados, resulta procedente reconocer el pago a favor de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 81/100 ($ 485.960,81).Que resulta menester advertir que el procedimiento de reconocimiento de pago como legítimo abono es de carácter restrictivo y constituye una excepción al Régimen de Compras y Contrataciones vigente aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y que su autorización corresponde ser otorgada únicamente por la Directora Ejecutiva.Que, por otra parte, a fin de deslindar eventuales responsabilidades administrativas, corresponde instruir sumario administrativo conforme artículos 3° y 7° del Reglamento Interno de Sumarios e Investigaciones Sumariales.Que la Gerencia de Administración, la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias y por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04 y por el artículo 1° del DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. en concepto de legítimo abono, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON

81/100 ($ 485.960,81) según factura Nº 2975-00085674 -periodo Febrero-Marzo 2020, correspondiente el repliegue del remanente de los insumos de ostomía que poseían las distintas droguerías a nivel nacional, correspondientes a la Licitación Pública Nº 01/15.ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia Económico Financiera a proceder al pago de la factura que se reconoce en el Artículo 1° de la presente, registrando la misma en el Módulo FI del Sistema SAP e imputándola al ajuste de resultado de ejercicios anteriores, de corresponder.ARTÍCULO 3°.- Instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas respecto del servicio brindado por parte de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., careciendo de un marco contractual vigente, conforme los artículos 3° y 7° del Reglamento Interno de Sumarios e Investigaciones Sumariales.ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-45-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-46-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-90817930- -INSSJP-GM#INSSJP, Ley Nº 19.032 y modificatorios, la RESAP-2020-12- INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP, la DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP, CONVE-2019-62115772-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que, el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que la Resolución Nº RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP se creó el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME) gratuitos para las afiliadas y los afiliados y una comisión interdisciplinaria de especialistas con el objeto de realizar el

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

control, seguimiento y evaluación del impacto socio-sanitario de la implementación del referido vademécum.Que atento a las funciones atribuidas por la resolución antes mencionada, la Secretaría General Técnico Médica mediante la Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP conformó la Comisión Interna del Instituto.Que luego, mediante la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la creación de una Comisión Externa Interdisciplinaria a fin de que asesore al Instituto con propuestas de mejoras o cambios del listado de fármacos incluidos en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, los miembros de dicha Comisión Externa Interdisciplinaria, deben poseer probada competencia técnica y encontrarse formados y/o tener experiencia en las siguientes áreas: farmacología, salud pública, especialidades médicas, bioquímica, farmacia y/o administración de programas de medicamentos e insumos, entre otras, a fin de aportar los elementos necesarios para la evaluación de los principios activos que se encuentran en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, por su parte, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL (SAMIG) es una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo estatutario es el de promover y difundir la docencia e investigación en la atención médica primaria en medicina interna.Que con fecha 04 de Julio de 2019, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL (SAMIG) y este INSTITUTO suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, protocolizado bajo Nº CONVE-2019-62115772-INSSJP-DE#INSSJP, cuyo objeto fue “Cláusula 1º:.- “establecer un marco general para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de cooperación académica y científica para el abordaje de la Atención Primaria en adultos mayores”.Que, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL (SAMIG) se considera una Institución primordial para prestar colaboración con el Instituto en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Manual Operativo de la Comisión Externa antes mencionada.Que, en este contexto, la Gerencia de Medicamentos propicia la aprobación de un modelo de un Convenio específico, tal como se prevé en la Cláusula Tercera del Convenio Marco mencionado, a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL (SAMIG) a fin de que forme parte de la Comisión Externa y evalúe en forma semestral activos incorporados al “Vademécum de Medicamentos Esenciales” (VME).Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL (SAMIG) que como Anexo I (IF-2021-04958100-INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente.ARTICULO 2°.- Delegar la firma del Convenio Específico aprobado en el Artículo 1° en el Titular de la Secretaría General Técnico Médica, quedando bajo su responsabilidad la debida protocolización del mismo en el Sistema de Gestión Electrónica y la remisión del original a la Unidad Secretaría Administrativa para su registro y archivo. ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-46-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-47-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente EX-2020-78818780- -INSSJP-GM#INSSJP Ley Nº 19.032 y modificatorios, la RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP, la DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP, el CONVE-2019-14117909-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que, el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que la Resolución Nº RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP se creó el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME) gratuitos para las afiliadas y los afiliados y una comisión interdisciplinaria de especialistas con el objeto de realizar el

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

control, seguimiento y evaluación del impacto socio-sanitario de la implementación del referido vademécum.Que atento a las funciones atribuidas por la resolución antes mencionada, la Secretaría General Técnico Médica mediante la Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP conformó la Comisión Interna del Instituto.Que luego, mediante la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la creación de una Comisión Externa Interdisciplinaria a fin de que asesore al Instituto con propuestas de mejoras o cambios del listado de fármacos incluidos en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, los miembros de dicha Comisión Externa Interdisciplinaria, deben poseer probada competencia técnica y encontrarse formados y/o tener experiencia en las siguientes áreas: farmacología, salud pública, especialidades médicas, bioquímica, farmacia y/o administración de programas de medicamentos e insumos, entre otras, a fin de aportar los elementos necesarios para la evaluación de los principios activos que se encuentran en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, por su parte, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFyG) es una entidad civil sin fines de lucro cuyo principal objetivo es promover el mejoramiento del nivel de salud y la calidad de vida de las comunidades, apoyando el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y promoviendo el desarrollo y fortalecimiento de la especialidad en Medicina Familiar y/o General, Rural y/o Comunitaria.Que con fecha 28 de febrero de 2019, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFyG) y este INSTITUTO suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, protocolizado bajo Nº CONVE- 2019-62115772-INSSJP-DE#INSSJP, cuyo objeto fue “Cláusula 1º:.- “establecer un marco general para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de cooperación académica y científica para el abordaje de la especialidad de Medicina Familiar y General, Rural y/o Comunitaria”.Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFyG) se considera una Institución primordial para prestar colaboración con el Instituto en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Manual Operativo de la Comisión Externa antes mencionada.Que, en este contexto, la Gerencia de Medicamentos propicia la aprobación de un modelo de un Convenio específico, tal como se prevé en la Cláusula 3ra del Convenio Marco mencionado, a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFyG) a fin de que forme parte de la Comisión Externa y evalúe en forma semestral activos incorporados al “Vademécum de Medicamentos Esenciales” (VME).Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFyG) que como Anexo I (IF-2021-04957357-INSSJP-DE#INSSJP)pasa a formar parte de la presente.ARTICULO 2°.- Delegar la firma del Convenio Específico aprobado en el Artículo 1° en el Titular de la Secretaría General Técnico Médica, quedando bajo su responsabilidad la debida protocolización del mismo en el Sistema de Gestión Electrónica y la remisión del original a la Unidad Secretaría Administrativa para su registro y archivo. ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-47-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-48-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente EX-2020-91080673- -INSSJP-GM#INSSJP, Ley Nº 19.032 y modificatorios, la RESAP- 2020-12-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP, la DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP, el CONVE-2018-43702481-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que, el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que la Resolución Nº RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP se creó el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME) gratuitos para las afiliadas y los afiliados y una comisión interdisciplinaria de especialistas con el objeto de realizar el

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

control, seguimiento y evaluación del impacto socio-sanitario de la implementación del referido vademécum.Que atento a las funciones atribuidas por la resolución antes mencionada, la Secretaría General Técnico Médica mediante la Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP conformó la Comisión Interna del Instituto.Que luego, mediante la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la creación de una Comisión Externa Interdisciplinaria a fin de que asesore al Instituto con propuestas de mejoras o cambios del listado de fármacos incluidos en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, los miembros de dicha Comisión Externa Interdisciplinaria, deben poseer probada competencia técnica y encontrarse formados y/o tener experiencia en las siguientes áreas: farmacología, salud pública, especialidades médicas, bioquímica, farmacia y/o administración de programas de medicamentos e insumos, entre otras, a fin de aportar los elementos necesarios para la evaluación de los principios activos que se encuentran en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, por su parte, la FEDERACIÓN MÉDICA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA) es una Entidad Civil sin fines de lucro que nuclea a Entidades Primarias de la provincia de Buenos Aires, con quienes trabaja de modo conjunto con el objetivo de implementar una Política de Calidad.Que con fecha 05 de septiembre de 2018, la FEDERACIÓN MÉDICA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA) y este INSTITUTO suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, protocolizado bajo Nº CONVE- 2018-43702481-INSSJP-DE#INSSJP, cuyo objeto fue “Cláusula 1º:.- “la realización de estudios fármaco epidemiológicos y de utilización de medicamentos, que posibiliten hacer un diagnóstico de situación sobre la prescripción de medicamentos de uso prevalente en la población beneficiaria”.Que, la FEDERACIÓN MÉDICA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA) se considera una Institución primordial para prestar colaboración con el Instituto en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Manual Operativo de la Comisión Externa antes mencionada.Que, en este contexto, la Gerencia de Medicamentos propicia la aprobación de un modelo de un Convenio específico, tal como se prevé en la Cláusula 3ra del Convenio Marco mencionado, a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN MÉDICA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA) a fin de que forme parte de la Comisión Externa y evalúe en forma semestral activos incorporados al “Vademécum de Medicamentos Esenciales” (VME).Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN MÉDICA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA) que como Anexo I (IF-2021-04956338-INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente.ARTICULO 2°.- Delegar la firma del Convenio Específico aprobado en el Artículo 1° en el Titular de la Secretaría General Técnico Médica, quedando bajo su responsabilidad la debida protocolización del mismo en el Sistema de Gestión Electrónica y la remisión del original a la Unidad Secretaría Administrativa para su registro y archivo. ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-48-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-49-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente EX-2020 -56044149 - - INSSJP-UGLXI#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria, la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la búsqueda de un inmueble en locación apto para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata.Que dicha contratación fue requerida por la Dirección Ejecutiva

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Año XVII - N° 3685

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

de la mencionada Unidad de Gestión Local y por la Gerencia de Planificación y Administración de UGL.Que la precitada Dirección informó que la petición se funda en la necesidad que le permita a los afiliados y las afiliadas del Instituto acceder a la sede con el menor traslado posible.Que, asimismo, manifestó que el contrato actual de locación operará su vencimiento en mayo de 2021, siendo oportuno el contexto para evaluar alternativas con el objeto de disminuir o evitar aumentos de gastos en concepto de alquileres y renovar la estética institucional.Que por lo expuesto, la Gerencia de Administración propicia la autorización de un llamado a Concurso Privado, a efectuarse en el ámbito de jurisdicción de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto c.2 y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias, y en el apartado A) – Locaciones de Inmuebles U.G.L. del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, el cual deberá ser supervisado por la mencionada Gerencia de Planificación y Administración de UGL.Que la Subgerencia de Recursos Físicos dependiente de la Gerencia de Administración ha elaborado la documentación técnica necesaria para la realización del llamado.Que ello así, a través de la mencionada Subgerencia, se deberá instruir a la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a Concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N°1111/GA/18 – Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma o la que en un futuro los modifique.Que conforme lo establecido en el mencionado inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7 del citado apartado A) del Anexo VIII de la Disposición 1111/GA/18, la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, deberá arbitrar los medios necesarios para dar al llamado amplia publicidad y difusión, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.Que una vez efectuada la apertura de ofertas, la Unidad de Gestión Local deberá remitir los actuados a la Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas, el informe de su Asesoría Jurídica y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la propuesta más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.Que el monto total estimado de la contratación asciende

a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($43.613.545,00), considerando los treinta y seis (36) meses de vigencia de la misma.Que la Dirección Ejecutiva Local y la Gerencia de Planificación y Administración de UGL, han informado sobre la existencia de partida presupuestaria preventiva para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han intervenido en el marco de sus competencias.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N°02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N°31/19, la Resolución N°124/DE/18 y sus modificatorias,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, a efectuarse en su ámbito de jurisdicción, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto c.2 y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias, y en el apartado A) Locaciones de Inmuebles U.G.L del Anexo VIII de la Disposición N°1111/GA/18, el cual será supervisado por la Gerencia de Planificación y Administración de UGL.ARTÍCULO 2°.- Instruir, a través de la Subgerencia de Recursos Físicos de la Gerencia de Administración, a la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a Concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N°1111/GA/18 o la que en un futuro los modifique.ARTÍCULO 3°.- Proceder, a través de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, a arbitrar los medios necesarios para dar al llamado amplia publicidad y difusión, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7 apartado A) del Anexo VIII de la Disposición N°1111/GA/18, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Dirección Ejecutiva Local que, cumplido ello, y una vez efectuada la apertura de ofertas, remita los actuados a la Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas y el informe de su Asesoría Jurídica Local y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-49-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-50-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-91557293- -INSSJP-GM#INSSJP Ley Nº 19.032 y modificatorios, la RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP, la DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP, el CNVAD-2019-3-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que, el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que la Resolución Nº RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP se creó el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME) gratuitos para las afiliadas y los afiliados y una comisión interdisciplinaria de especialistas con el objeto de realizar el control, seguimiento y evaluación del impacto socio-sanitario de la implementación del referido vademécum.Que atento a las funciones atribuidas por la resolución antes mencionada, la Secretaría General Técnico Médica mediante la Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP conformó la Comisión Interna del Instituto.Que luego, mediante la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la creación de una Comisión Externa Interdisciplinaria a fin de que asesore al Instituto con propuestas de mejoras o cambios del listado de fármacos incluidos en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, los miembros de dicha Comisión Externa Interdisciplinaria, deben poseer probada competencia técnica y encontrarse

formados y/o tener experiencia en las siguientes áreas: farmacología, salud pública, especialidades médicas, bioquímica, farmacia y/o administración de programas de medicamentos e insumos, entre otras, a fin de aportar los elementos necesarios para la evaluación de los principios activos que se encuentran en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, por su parte, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA Asociación civil - SADI es una entidad científica sin fines de lucro que convoca a los más prestigiosos profesionales de la especialidad en nuestro país cumpliendo múltiples tareas relacionadas con las enfermedades infecciosas y su impacto en nuestra población: trabajos de investigación, publicación, publicación de guías y recomendaciones, asesoramiento, certificación y recertificación de colegas, realización de congresos, desarrollo de actividades en comisiones, publicación del boletín electrónico de patologías emergentes y reemergentes.Que con fecha 18 de diciembre de 2018, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA Asociación civil - SADI y este INSTITUTO suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, protocolizado bajo Nº CNVAD-2019- 3-INSSJP-DE#INSSJP, cuyo objeto fue “Cláusula 1º:.- “tiene por objeto establecer un marco general para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de cooperación académica, científica”.Que, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA Asociación civil - SADI se considera una Institución primordial para prestar colaboración con el Instituto en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Manual Operativo de la Comisión Externa antes mencionada.Que, en este contexto, la Gerencia de Medicamentos propicia la aprobación de un modelo de un Convenio específico, tal como se prevé en la Cláusula Tercera del Convenio Marco mencionado, a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA Asociación civil - SADI a fin de que forme parte de la Comisión Externa y evalúe en forma semestral activos incorporados al “Vademécum de Medicamentos Esenciales” (VME).Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA Asociación civil - SADI que como Anexo I (IF-2021-04955304-INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente.

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTICULO 2°.- Delegar la firma del Convenio Específico aprobado en el Artículo 1° en el Titular de la Secretaría General Técnico Médica, quedando bajo su responsabilidad la debida protocolización del mismo en el Sistema de Gestión Electrónica y la remisión del original a la Unidad Secretaría Administrativa para su registro y archivo.ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-50-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-51-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-91143040- -INSSJP-GM#INSSJP, Ley Nº 19.032 y modificatorios, la RESAP-2020-12- INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP, la DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que, el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que la Resolución Nº RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP se creó el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME) gratuitos para las afiliadas y los afiliados y una comisión interdisciplinaria de especialistas con el objeto de realizar el control, seguimiento y evaluación del impacto socio-sanitario de la implementación del referido vademécum.Que atento a las funciones atribuidas por la resolución antes mencionada, la Secretaría General Técnico Médica mediante la Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-SGTM#INSSJP conformó la Comisión Interna del Instituto.Que luego, mediante la RESOL-2020-2024-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la creación de una Comisión Externa Interdisciplinaria a fin de que asesore al Instituto con propuestas de mejoras o cambios del listado de fármacos incluidos en el Vademécum de

Medicamentos Esenciales (VME).Que, los miembros de dicha Comisión Externa Interdisciplinaria, deben poseer probada competencia técnica y encontrarse formados y/o tener experiencia en las siguientes áreas: farmacología, salud pública, especialidades médicas, bioquímica, farmacia y/o administración de programas de medicamentos e insumos, entre otras, a fin de aportar los elementos necesarios para la evaluación de los principios activos que se encuentran en el Vademécum de Medicamentos Esenciales (VME).Que, por su par te, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (AAFH) es una organización profesional, de carácter científico y adhesión voluntaria, sin fines de lucro y cuyo propósito es el de promover el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria y sus sistemas de atención sanitarios relacionados en Argentina, fomentar la investigación en todas las áreas de incumbencia, brindar asistencia científica y técnica, entre otros.Que, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (AAFH) comparte con el Instituto áreas de interés común en la realización de actividades y proyectos de investigación, intercambio de información y conocimientos vinculados a la población afiliada a PAMI que podrían contribuir al cumplimiento de múltiples objetivos y metas a desarrollar por lo que se considera una Institución primordial para prestar colaboración con el Instituto en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Manual Operativo de la Comisión Externa antes mencionada.Que, en este contexto, la Gerencia de Medicamentos propicia la aprobación de un modelo de Convenio Marco de colaboración y un Convenio específico a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (AAFH) a fin de que forme parte de la Comisión Externa y evalúe en forma semestral activos incorporados al “Vademécum de Medicamentos Esenciales” (VME).Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco a suscribir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (AAFH) que como Anexo I (IF-2021-04954018-INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente.ARTICULO 2°.- Aprobar el Convenio Específico a suscribir entre

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

el entre INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (AAFH) que como Anexo II (IF-2021-04953783-INSSJP-DE#INSSJP) pasa aformar parte de la presente. ARTICULO 3°.- Delegar la firma del Convenio Específico aprobado en el Artículo 1° en el Titular de la Secretaría General Técnico Médica, quedando bajo su responsabilidad la debida protocolización del mismo en el Sistema de Gestión Electrónica y la remisión del original a la Unidad Secretaría Administrativa para su registro y archivo.ARTICULO 4°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-51-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-52-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-89682664- -INSSJP-GPM#INSSJP, la ley 19.032 y modificatorios, las Resoluciones N° 1229/DE/2012, RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-955-INSSJP-DE#INSSJP, la Disposición Nº141/CE/2012, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 2/04, otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno del INSSJP, las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.Que por la Resolución Nº 1229/DE/2012 se aprobó el Régimen Específico de Contratación de Servicios de Visita Médica Domiciliaria, Urgencia Médica, Emergencia Médica, Traslado en Unidad de Terapia Intensiva Móvil y Traslado con Médico en el ámbito de las UGL VI- Capital Federal, VIII- San Martín, X- Lanús, XXIX- Morón, XXXV- San Justo y XXXVII- Quilmes.Que el artículo 2º de dicha Resolución estableció que la

contratación de las prestaciones sería retribuida por prestación, en sus modalidades de Pago por Prestación y Pago por Prestación con Techo Presupuestario Inicial, mientras que el artículo 5º aprobó los modelos de Acta Acuerdo correspondientes a cada modalidad y delegó su suscripción en la o el titular de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA, actualmente dependiente de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA.Que la cláusula vigésima de los modelos de ambas Actas Acuerdo faculta al Instituto para imponer sanciones a los prestadores, en tanto establece: “Las partes acuerdan que son parte del presente acuerdo, el Reglamento, Anexos, Menú Prestacional y Régimen de Penalidades aprobados por Resolución 284/05, en lo que resulte aplicable al tipo de prestación que aquí se contrata; así como también las Resoluciones N° 140/04, 694/04 y Ley 19032 y sus modificatorias, marco legal que EL PRESTADOR declara conocer y aceptar”.Que luego, mediante la Resolución N° RESOL-2020-955-INSSJP-DE#INSSJP se excluyó al DEPARTAMENTO PENALIDADES de la estructura orgánico – funcional de la GERENCIA DE AUDITORÍA PRESTACIONAL, transfiriéndolo a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.Que, además, dicha resolución estableció que, sin perjuicio de su dependencia orgánica, las profesionales y los profesionales que integran las asesorías jurídicas de las UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL tienen dependencia funcional respecto de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en lo que respecta a la tramitación de las penalidades prestacionales, debiendo reportarse y brindar respuesta a los requerimientos que le sean formulados por su titular, en tanto las tareas ejecutadas respondan a su accionar.Que dichas modificaciones se realizaron considerando que el Instituto debe velar por el cumplimiento permanente de las Normas Generales de Control Interno, especialmente aquellas que prevén el que el criterio de separación de funciones debe verse reflejado en el diseño de la estructura orgánico funcional y la asignación de autoridad y responsabilidades, buscando evitar la concentración de responsabilidades.Que, a tal fin, se procuró concentrar en cada Gerencia todas aquellas funciones y unidades organizativas que se orientan a cumplir metas con similares características vinculadas a la investigación y aplicación de sanciones.Que en el año 2012, la entonces COORDINACIÓN EJECUTIVA de este Instituto dictó la Disposición Nº 141/CE-2012, mediante la que aprobó el Reglamento para la actuación de oficio por parte de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA.Que de conformidad con dicha Disposición, dicha Dirección tenía facultades para sustanciar los trámites destinados a sancionar a los prestadores de servicios de traslados médicos por los incumplimientos contractuales en los que puedan incurrir, así

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como decidir la aplicación de sanciones en caso de verificar irregularidades.Que ante dicho escenario, y sin perjuicio del deber que tiene la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA de iniciar actuaciones de oficio frente a posibles incumplimientos por parte de los prestadores, el área competente entiende conveniente que lo referido a la sustanciación del trámite sea efectuado por el DEPARTAMENTO DE PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.Que ello no sólo permitirá una mayor unicidad de criterios sancionatorios y un uso más eficiente de los recursos, al concentrar el trámite de las penalidades en una misma área, sino que, además, dotará al procedimiento de una mayor transparencia, permitiendo el control por oposición entre distintas Gerencias de este Instituto.Que dicha modificación del procedimiento sancionatorio permitirá adecuarlo a la organización del INSTITUTO, con el objeto de lograr una mejora sustancial de las prestaciones, en tanto no afecta las facultades de control que los contratos firmados con los prestadores confieren a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA.Que el Instituto debe velar por el cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno, especialmente aquellas que prevén la estructura y la asignación de autoridad y responsabilidad, debiendo respetarse el criterio de separación de funciones, buscando evitar la concentración de responsabilidades en aquellos puestos que sean incompatibles o generen conflictos de interés.Que dichas normas tornan pertinente que el DEPARTAMENTO PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS sea el área encargada de sustanciar las actuaciones destinadas a establecer si corresponde aplicar sanciones a los prestadores de servicios de traslados no programados y programados que prestan servicios en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA.Que a ello se suma que la asignación de dichas funciones a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMADA Y NO PROGRAMADA no ha dado buenos resultados, toda vez que se han detectado significativos atrasos en el trámite de penalidades por incumplimientos ocurridos durante los años 2017, 2018 y 2019, sin que, en principio, existan motivos que lo justifiquen.Que dichas demoras se han visto agravadas a raíz de la tramitación de los expedientes en soporte papel, pese a que muchos de ellos fueron iniciados con posterioridad al 1º de marzo de 2019, fecha a partir de la que la RESOL-2018-1067-INSSJP-DE#INSSJP establecía la obligación de hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica.Que se ha verif icado, entonces que la asignación de

dichas funciones a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMADA Y NO PROGRAMADA realizada por la gestión anterior generó un retardo en el trámite de sanciones, falta de imposición de multas y por lo tanto inexistencia en la reparación del daño.Que dichos incumplimientos motivaron el inicio de actuaciones destinadas a establecer si ha existido responsabilidad disciplinaria de agentes o ex-funcionarios que hayan omitido cumplir con sus deberes, entre los que se encontraría el de propiciar y aplicar sanciones a raíz de presuntos incumplimientos a las obligaciones asumidas para con este Instituto en los que habrían incurrido algunos prestadores de servicios de traslados programados y no programados, en perjuicio de las personas afiliadas.Que el análisis realizado por la actual titular de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMADA Y NO PROGRAMADA ha permitido establecer que la instrucción de los trámites de penalidades en el ámbito de esa DIRECCIÓN no resultó un mecanismo que garantizara un adecuado control de las obligaciones que los prestadores han asumido para con el Instituto y, de esta manera, los derechos de las personas afiliadas.Que para concretar las políticas y objetivos que contribuyan lograr una mejora sustancial de las prestaciones que se brindan a las personas afiliadas y focalizar las acciones en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, objetivo que resulta prioritario para este INSTITUTO, resulta necesario garantizar el adecuado trámite de aquellos hechos que puedan configurar incumplimientos de los prestadores que resulten pasibles de ser penalizados.Que, por lo expuesto, y en aras de una mayor transparencia, resulta necesario concentrar la instrucción de los expedientes destinados a establecer si corresponde la aplicación de penalidades a los prestadores mencionados en el DEPARTAMENTO PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.Que la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA, la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS y la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA comparten los alcances del acto que se propicia.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL de este Instituto han tomado intervención, conforme a sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 6 de la Ley 19.032 y sus modificatorias y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Instruir a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

MÉDICANO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA a documentar en informes circunstanciados la detección de posibles incumplimientos contractuales y/o prestacionales, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2021-04951075-INSSJP- DE#INSSJP) de la presente, disponiendo su remisión al DEPARTAMENTO DE PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.ARTÍCULO 2º.- Instruir a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA a elaborar un informe mensual en el que se detallen los expedientes en los que se documenten posibles incumplimientos contractuales y/o prestacionales que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II (IF-2021-04950370-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente, disponiendo su remisión al DEPARTAMENTO DE PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.ARTÍCULO 3º.- Instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que, por medio del DEPARTAMENTO PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, sustancie los trámites destinados a determinar si corresponde aplicar sanciones a los prestadores de servicios de traslados médicos programados y no programados iniciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA, conforme el régimen aprobado por la Resolución Nº 284/DE/2005, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto en relación a los expedientes que conciernen a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA NO PROGRAMADA Y PROGRAMADA de la GERENCIA DE PRESTACIONES ÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA, los artículos 3º y 4º y concordantes del ANEXO IV - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE UN NUEVO RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES DEL INSTITUTO, identificado bajo IF-2019-67037850-INSSJP-DE#INSSJP aprobado por la Resolución Nº RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP, y en pos de fortalecer la transparencia en el trámite sancionatorio, atento a lo instruido en la presente.ARTÍCULO 5º.- Facultar al titular de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA para que, una vez concluido el trámite por ante el DEPARTAMENTO DE PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, proceda a aplicar las penalidades

cuando así corresponda, debiendo también registrar las sanciones en el Portal de Prestadores y Proveedores conforme Resolución Nº RESOL-2018-1120-INSJP-DE#INSSJP, cuando así corresponda.ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto la Disposición Nº 141/CE-2012 de la COORDINACIÓN EJECUTIVA de este Instituto.ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-52-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-53-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2020-50509235- -INSSJP-GAD#INSSJP, la Ley 19.032 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 135/03/I y sus modificatorias, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2018-887-INSSJP-DE#INSSJP y su modificatoria Nº RESOL-2019-1053-INSSJP-DE#INSSJP y Nº RESOL-2020-2146-INSSJP-DE#INSSJP, las Disposiciones N° DI-2019-427-INSSJP-GAD#INSSJP y Nº DI-2019-515-INSSJP-GAD#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médico asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04- PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que por el Expediente N° 0200-2016-0003353-0 tramitó la provisión de gases medicinales con destino a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, CPP y CPPR (C.A.B.A.), Policlínicos PAMI I y PAMI II (Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe), Hospital de Alta Complejidad Dr. Luis Federico Leloir (Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires), y Hospital Dr. Bernardo A. Houssay (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires), por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.Que por Resolución Nº RESOL-2018-887-INSSJP-DE#INSSJP y

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su modificatoria Nº RESOL-2019-1053-INSSJP- DE#INSSJP, se adjudicó parcialmente la Licitación Pública Nº 19/18 a las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. e INDURA ARGENTINA S.A.Que mediante Disposiciones N° DI-2019-427-INSSJP-GAD#INSSJP y Nº DI-2019-515-INSSJP-GAD#INSSJP se renovaron en forma ordinaria los contratos celebrados con las firmas adjudicatarias.Que por Resolución Nº RESOL-2020-2146-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la renovación en forma extraordinaria del contrato celebrado con la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.Que atento a la proximidad del vencimiento, y considerando la naturaleza del servicio contratado, y la implicancia de su continuidad prestacional, la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de gestionar la renovación en forma extraordinaria del contrato celebrado con la firma INDURA ARGENTINA S.A., a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de doce (12) meses o hasta tanto se adjudiquen los nuevos procedimientos de selección, que se tramitan bajo expedientes Nº EX-2020-09958087- -INSSJP-GESP#INSSJP y N° EX-2020-33682744- -INSSJP-GESP#INSSJP, lo que ocurra primero.Que en consecuencia, la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la mencionada firma su consentimiento a fin de proceder conforme lo requerido en el considerando ut supra, y la misma manifestó su voluntad de continuar con la prestación, toda vez que se considere un aumento en los precios unitarios vigentes.Que atento a ello se dio intervención al DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS de la GERENCIA ECONÓMICO FINANCIERA, quien emitió informe de estimación de costos, indicando los parámetros dentro de los que surgen los precios unitarios tope que permitirían al INSSJP proceder a la renovación del contrato, habiendo la firma adjudicataria prestado su conformidad a los mismos.Que en virtud de lo expuesto corresponde renovar en forma extraordinaria el contrato celebrado con la firma INDURA ARGENTINA S.A., en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, y del Anexo I punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de doce (12) meses o hasta tanto se adjudiquen los nuevos procedimientos de selección, lo que ocurra primero, por la suma total de HASTA PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 28/100 ($11.870.549,28), conforme a los valores detallados en el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública Nº 19/18.Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en

consecuencia la reserva presupuestaria N° 760001635, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que por otra parte, conforme lo dispuesto en el Anexo I punto 4.1) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP- DE#INSSJP corresponde instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renovar en forma extraordinaria el contrato celebrado con la firma INDURA ARGENTINA S.A., en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, y del Anexo I punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, para la provisión de gases medicinales con destino al Policlínico PAMI II (Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe) y al Hospital Dr. Bernardo A. Houssay (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires), a partir del 1º de diciembre de 2020 y del 17 de diciembre de 2020, respectivamente, ambos por el término de doce (12) meses, o hasta tanto se adjudiquen los nuevos procedimientos de selección, lo que ocurra primero, por la suma total de HASTA PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 28/100 ($11.870.549,28), conforme a los valores detallados en el Anexo que como IF-2021-04948355-INSSJP-DE#INSSJP se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública Nº 19/18.ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.ARTÍCULO 3°.- Instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-53-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2021-55-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el EX-2021-01298397- -INSSJP-USA#INSSJP, la Ley N° 19.032 y modificatorios, el Convenio Nº 63/04 INSSJP y,CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, que tiene por objeto otorgar - por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia.Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo y de celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, internacionales, provinciales, municipales o privadas.Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.Que el 19 de octubre de 2004, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS suscribieron un CONVENIO DE COOPERACIÓN con el objeto de crear la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), con el fin de fortalecer la investigación de los delitos vinculados a esa especial temática, protocolizado bajo Convenio Nº 63/04 INSSJP.Que luego por medio de la suscripción de distintas Actas Específicas Complementarias, el INSTITUTO junto a la PROCURACION GENERAL vienen trabajando en forma conjunta a los fines de fortalecer los objetivos establecidos en el Convenio Marco.Que la últ ima de las Actas Específ icas al Convenio Marco referido fue suscripto el pasado 25 de enero de 2020, el que fue protocolizado por el INSTITUTO bajo el CNVAD-2020-1-INSSJP-DE#INSSJP.Que ante el vencimiento acaecido, la Unidad Secretaría Administrativa propicia la aprobación de una nueva Acta Complementaria 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 inclusive.

Que la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Acta Complementaria 2021 al Convenio de Cooperación Nº 63/04 a suscribir entre la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que como Anexo I (IF-2021-04947444-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-55-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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DI-2021-18-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-79684689- - INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 383/2020, Adquisición de Medicamentos Varios (Ácido Fólico y Otros), para el Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/0652.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 383/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

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empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentó presupuesto la única firma: NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.Que la Comisión Evaluadora declara, en cuanto a la admisibilidad de la oferta recibida, la misma se ha acercado dentro del plazo estipulado para ello, y se encuentra completa y suscripta en todas sus fojas. Por tales motivos, se otorga admisibilidad a la oferta de la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.Que en el Formulario de Requerimiento, obrante en N° de orden 7, en el IF-2020-81039853-INSSJP- GESP#INSSJP, el Efector informa que, la urgencia se justifica por no contar con stock de estos insumos. Los mismos están incluidos en la LP en trámite EE, N° EX -2020-45187608- -INSSJP-GESP#INSSJP (Adquisición de medicamentos para los Efectores Sanitarios Propios).Que a su vez, la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar manif iesta que, mediante NO-2021-03259443-INSSJP-GESP#INSSJP visible en orden N° 43, se consulta al Departamento de Administración GESP sobre el estado del expediente señalado como proceso licitatorio de respaldo para la presente contratación. Como se informa a través de adjunta al expediente en orden N° 44 NO-2021-03280848-INSSJP-GESP#INSSJP, la misma “se encuentra en Gerencia de Asuntos Jurídicos, Asesoría Legal, desde el 11/1/2021”.Que no se han presentado ofertas para los renglones Nº 2, 3 y 7, por lo que corresponde declarar desierta la Contratación para dichos renglones.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 383/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Doscientos Diez Mil Novecientos Cuarenta y Tres, con 00/100 ($1.210.943,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 780000652.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 383/2020, Adquisición

de Medicamentos Varios (Ácido Fólico y Otros), para el Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/0652; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Declárese desierto los renglones Nº 2, 3 y 7, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 383/2020, a la firma: NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Un Millón Doscientos Diez Mil Novecientos Cuarenta y Tres, con 00/100 ($1.210.943,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-18-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-19-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69464682- - INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 347/2020, Adquisición de Material Descartable Necesario para Tratamientos de Patologías Respiratorias en Todas las Áreas de Internación del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/321.Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay,

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 347/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: CEEMED S.A., GERONIMO DOS SOLES S.A., ER-CO S.R.L., EURO SWISS S.A., FEDIMED S.A., IMÁGENES TANDIL S.A., MAX CONTINENTAL S.A., POGGI RAÚL JORGE LEÓN, y DROGUERÍA MARTORANI S.A.Que la Comisión Evaluadora manifiesta, que en cuanto a la admisibilidad de las ofertas recibidas, las mismas se han acercado dentro del plazo estipulado para ello. Las ofertas de CEEMED S.A., GERONIMO DOS SOLES S.A., ER- CO S.R.L., FEDIMED S.A. y DROGUERIA MARTORANI S.A. se encuentran completas y suscritas en todas sus fojas, y presentan la documentación solicitada desde el Efecto. Las ofertas de EURO SWISS S.A., IMÁGENES TANDIL S.A., MAX CONTINENTAL S.A. y POGGI RAUL JORGE LEON, carecen todas de la declaración de CBU. Asimismo, dado que del análisis económico se desprende que solamente EURO SWISS S.A. resultaría adjudicada, se procede a subsanar dicha oferta, según el intercambio de correos realizado a orden Nº 42 IF-2021- 02750281-INSSJP-GESP#INSSJP. La subsanación se encuentra como archivo embebido. Por los motivos señalados, se otorga admisibilidad a las ofertas de CEEMED S.A., GERONIMO DOS SOLES S.A., ER-CO S.R.L., EURO SWISS S.A., FEDIMED S.A., y DROGUERÍA MARTORANI S.A. Asimismo, resultan inadmisibles las ofertas de las firmas IMÁGENES TANDIL S.A., MAX CONTINENTAL S.A. y POGGI RAUL JORGE LEON.Que la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar informa, que mediante NO-2021-01806826-INSSJP-GESP#INSSJP, visible en orden N° 40 se consulta al Departamento de Administración GESP sobre el estado de los expedientes señalados como procesos licitatorios de respaldo a la presente contratación. En respuesta a la consulta efectuada se informa a través de NO-2021-02491965-INSSJPGESP#INSSJP adjunta al expediente en orden N° 41, destacando que los mismos se encuentran: EX-2019-111775330- -INSSJP-GESP#INSSJP: en el Departamento de Contrataciones (GAD) para tramitar PBCP, desde el 04/12/2020. EX-2020-33027309- -INSSJP-

GESP#INSSJP: en la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, con carátula, en proceso de recopilación de datos de los ESP, desde julio 2020.Que no se han presentado ofertas para el renglón Nº 14, por lo que corresponde declarar desierta la Contratación para dicho renglón.Que asimismo, la Comisión actuante manifiesta con respecto los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 16, 22 y 25, las ofertas más convenientes en lo económico que se recibieron para los presentes renglones superan en un 20% (veinte por ciento) al costo estimado por el Efector. Por tanto se sugiere desestimar las ofertas recibidas en los mencionados renglones.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: CEEMED S.A., DROGUERÍA MARTORANI S.A., ER-CO S.R.L., EURO SWISS S.A., y GERONIMO DOS SOLES S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 347/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres, con 80/100 ($458.483,80).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000321.Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 347/2020, Adquisición de Material Descartable Necesario para Tratamientos de Patologías Respiratorias en Todas las Áreas de Internación del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/321; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas CEEMED S.A., GERONIMO DOS SOLES S.A., ER-CO S.R.L., EURO SWISS S.A., FEDIMED S.A., y DROGUERÍA MARTORANI S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 3°.- Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas IMÁGENES TANDIL S.A., MAX CONTINENTAL S.A. y POGGI RAUL JORGE LEON, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°.- Declárese desierto el renglón Nº 14, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 5°.- Desestimar los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 16, 22 y 25, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 6º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 347/2020, por un monto total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres, con 80/100 ($458.483,80), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 7°.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 6º de la presente.ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 6º de la presente.ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-19-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-20-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 19 ENE. 2021 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-86077728- - INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 159/2020, Medicación para Guardia e Internación Clínica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata.Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica

del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 159/2020 de CDM.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: GLAMAMED S.A., MEDIPACK S.A., y GRUPO BOSCH S.C.Que la Comisión Evaluadora, declara que las firmas oferentes han acercado la oferta en el tiempo estipulado (fecha y hora de apertura), con la planilla de Solicitud de Presupuesto completa y firmada en cada foja y han presentado la documentación solicitada. Por lo tanto se consideran admisibles para su evaluación las ofertas presentadas por GLAMAMED S.A., MEDIPACK S.A. y GRUPO BOSCH S.C. Que en N° de orden 11, en el IF-2020-89064265-INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta que, el efector informa en Anexo D (orden N° 3) que los insumos solicitados en el presente requerimiento se encuentran contemplados en la Licitación Pública bajo EX-2020-45187608- -INSSJP-GESP#INSSJP la cual se encuentra en curso al día de la fecha.Que a su vez, la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar informa que, al tratarse de una Contratación Directa por Monto, que tiene por objeto tramitar la adquisición de medicación para Guardia e Internación Clínica, y en virtud de lo indicado en órdenes N° 03 y 11, se informa que la presente contratación directa cuenta con un proceso licitatorio paralelo. En función de ello, se procedió a consultar al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, con NO-2021-04586564-INSSJP-GESP#INSSJP, en Orden Nº 24. En Orden Nº 25 con NO-2021-04603099-INSSJP-GESP#INSSJP, se adjunta respuesta manifestando que el EE mencionado “se encuentra desde el 15/1/21 en la Subgerencia de continuidad de servicios esenciales (GAD) de acuerdo a lo indicado por Sindicatura y Gcia. de Asuntos Jurídicos”.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Monto a la firma: GRUPO BOSCH S.C.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 159/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco, con 90/100 ($51.995,90).Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.

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Año XVII - N° 3685

BUENOS AIRES, Miércoles 20 de Enero de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 159/2020, Medicación para Guardia e Internación Clínica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas GLAMAMED S.A., MEDIPACK S.A., y GRUPO BOSCH S.C., por los motivos expuestos en los considerandos

de la presente.ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 159/2020, a la firma: GRUPO BOSCH S.C., por un monto total de Pesos Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco, con 90/100 ($51.995,90), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, a notificar a la firma: GRUPO BOSCH S.C., conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente.ARTÍCULO 5 º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-20-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar