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REPUBLICA DE COLOMBIA ^ AÑO LXII Bogotá, jueves 29 ele julio de 1926. í Número 20257 CONTENIDO i, . .. i PODER EJECUTIVO Págs. Telegrama dirigido al Excolentísinio soflor PnuideuU) tío la República 1S9 MINIÍ5TE5HIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBUCO Tesorería Üanoral rio la República. Movimien- tos do cuja do los días 20 y 27 de julio de m¡¡6 . . - 189 r MINISTERIO DE INDUSTRIAS I!«solución número 4.1 do 1926, por la cual ao reconoce una prima por la introducción al pais ele cuatro reproductores bovinos . , 191 Soliciludos de patento do invención . . . . . . 191 Certificados do registro de marcas do fábrica números 4512, '1513 y 4514 191 Certificados de registro de marcas de fábrica n ü moro a 4523 y 4600 192 Solicitudes de registro do marcas de fábrica 19 2 bolicitudoa de registro de marcas de fábrica v do patento do invención 19 3 ' ' MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS lUwolución ejecutiva número 82 do 1926, pol- la cual no,dispone la expropiación do uaas zonas de terreno para el cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena 193 Resolución Húmero 61 de 19 28, por la cual bo nombra el Comisionado quo debe exami- , nar y recibir un nuevo trayecto do .cinco Kilómetros construidos en el ferrocarril Ambatoma-Ibaguó , . 194 MINISTERIO PUBLICO Vista del Procurador General de la Nación- en la demanda del General Jorge Martí- noü L. contra la Nación, para que ésta sea condonada a cumplir el contrato cele- brado entro ol Gobierno Nacional y el actor, contrato quo lleva fecha 24 de enero de 1921, y quo so rofiore al denuncio do unos bienes ocultos 194 " DEPARTAMENTO DE PROVISIONES Contrato número 1391, sobro suministro de 4,800 frazadas 195 Coíitraio número 1424, sobre suministro de 3 00 cueros completos, regentados, propios para la fabricación do cotizas 196 Avisos oficiales 196 PODER EJECUÍIVO TELEGRAMA Marinilla, Julio 28 de 1926 Presidente República—Bogotá, Protestamos ante país por la inauguración del Congreso con prescindencta de Ejecutivo, a pesar de claros preceptos constitucionales. Bien ha in- terpretado la diputación antioqueña con su enér- gica actitud el sentimiento de esto pueblo lega- lista y enemigo do perturbaciones sociales. Os sa- ludamos atentamente y aplaudimos vuestra obra de progreso, quo la lu'.'-t.oria analizará imparcial- inento. Píi Moreno, Elias II. Gómez, Ricardo Giraldo, Jnan Rojas Jiménez, Rafael Alúdelo, A rispidos Giraldo, Francisco A. Pérez, Antonio José Gó- mez, Mariano Arbeláoz, Julio GiivJdo, Rafael Gi- raldo, Juan N., Moreno G., Enrique Gómez de Martín i)., Miguel Valle'jo, Dolíín Gómez, Jesús Gómez Saladar, Ambrosio. Henao Góm%z, Juan J. Duque O., Bzequiel J, Ramíiez A., Cesáreo Díaz A., Néstor Giraldo Gómez, Enrique Giraldo, Ra- fael Saladar, H. Elias Herrera, Teófilo Giraldo, Secundino Giraldo G., Jesús Zuluaga, Gerardo J. Vásquez B ., Roberto Duque, Mariano Vásquez, Francisco Alzate N-, Roberto Duque D., Joaquín Villegas, Alejandro Fajardo, Francisco A. Santa O., Bernardo Gómez M., Jesús M. López, Jesús Ramírez, Juan María Sorna Z., Ramón Duque, Ismael Tamayo, José I), Gómez, Marco Moreno G., Juan C. Giraldo, Bernardo Gallego, Simón P. González, José J. Marín G., Luis E. Giraldo, Pedro A, Gallego, Víctor Gómez, Octavio Giraldo G., Pablo Castrillón, Elíseo Parra G., Luis A. Giraldo, José J. Naranjo, Pedro Antonio Cuartas, Alfonso Jaramillo, Josó María Salazar, José Mi- guel Salazar, Jesús Salazar, Jesús A. Serna, Juan' C. Giraldo, Jesús M. Montoya, Juan Bautista Gó- mez, Francisco Salazar, Jesús - Pérez, Luis Angel Giralclo, Justo Villegas, Agustín Montoya, Misael Jaramillo, Luis A, Jaramillo J., José S. Castaño, Pedro Luis Giraldo, Jesús A, Ocampo, Rafael Duque, Pedro A. Suárez, Marco Tulio López, Josó María Orozco, Ramón Serna, Francisco López, Joaquín Jaranjillo, Heliodoro Montoya, Miguel Ja- ramillo, Rafael Jaramillo, Hipólito Ramírez, Luis Serna, Pedro A. Cuartas R., Jesús A. Serna, Ga- briel Montoya, - Guillermo Ramírez M., Francisco Duque, Josó Bnitrago, Querubín Serna, Pedro A, Loaisa, José Joaquín Ocampo, Rafael Hánao Z., Jesús A. Quintero, Carlos Vásquez B., Andrés M, Giraldo G., Miguel A. Gómez P., Jesús Villegas V., Ricardo Duque N.," Jesús A. Arcila, Juan Crl- sóstomo Jaramillo, Miguel Hanao, Jesús María Ja- ramillo, Jesús Valencia A,, Josó Marín A,, Fran- cisco Castaño, Masco Tulio Castaño, Rosendo Vás- quez, Ramón A'. Rendón, José Castaño, Josó J, Gómez, Antonio M. González, Jesús A. Castaño, Luis Giraldo,"Julio V. Ocampo, Juan Salazar, Fran- cisco A. Giraldo, Joaquín Villegas, Román Giral- do, Ismael Quintero, Jenaro Suárez, Antonio Sa- lazar, Gregorio Castaño, Jesús Valencia, Cristó- bal Salazar, Leocadio J. Giraldo, Ramón A. Ren- dón, Josó Francisco Ortiz, Ramón A. Rondón, José Ramón Zuluaga, Pedro E. Salazar, Rafael Ilenao, Cristóbal Salazar, Rafael Salazar, Juan Jarami- llo, Jesús Pérez, Luiz Orozco, Jesús López, Ramón Jíuluaga, Antonio Gallego, Zoilo Ocampo, Jesús Valencia, Maximiliano Ramírez, Pedro Duque, Mi- guel Zuluaga, Jesús M, Jaramillo, Juan López, Jesús Aristizábal, Julio Ocampo, Estanislao Zu- luaga, Germán Nai-anjo, Juan Ramírez, Justo Ra- mírez, T. Ramírez. MINISTERIO DE HACIENDA T CREDITO PUBLICO TESORERIA GENERA Ij DE LA REPUBLICA Movimiento de caja 26 de. julio do 1926 INGRESOS Traspaso de fondos: Banco de la República, suma que el Banco reci- bió de la Aduana de Cartagena . , $ 50,000 , . Recibido de la Administración de Hacienda Nacional cíe Oundinamarca, recaudos . 2,931 OS Depositos provisionales: Recibido de Alfonso Reyes, Conta- dor Pagador del Departamento de Contraloría, giro telegráfico al Admi- nistrador de Hacienda Nacional de. Cali 80 .. , Recibido del mismo, giro telegrá- fico al Administrador de Hacienda Na- cional t'n Barranquilla 100 .. Recibido de Enrique Greiffenstein, Contador Pagador del Ejército, giro te- legráfico al Administrador de Hacien- da Nacional de Cali- .. 600 .. Pasan .... ,..,.$ 53,711 08 Vienen $ 5 3,711 OS Recibido de K, V", Duperl>, valor del manifiesto adicional do la Aduana do Barranquilla, de acuerdo con oficio numero 109-J, del Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público 2937 , .Recibido de varios, Encomiendas Postales del Exterior 3,921 62 Recibido de Nicolás do Caicedo, Pa- gador tercero del Ministerio de Ins- trucción y Salubridad Públicas, giio telegráfico al Administrador do Ha- cienda ¿Nacional de Cali 500 . • -Responsabilidades pendientes: Recibido de Mendoza y Valencia, Juzgado 2» de Ejecuciones Fiscales, abono a su deuda por derechos do im- i, portación, asi: A buena cuenta crpitat 400 ,„ Rentas: Intereses , . . 1906 Suma $ 58,581 13 EGRESOS Ordenes de pago definitivas: Número 689j7'232. A favor del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Ministe- rio do Hacienda y Crédito Público . $ 43 05 Número 703¡7306. A favor de Ro- berto Arango Ochoa. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ..... 15 18 Número 710¡7308 . A favor do Fe- derico Villa 'Soto. "Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público 7 20 Número 709¡7307. A favor de isa- bel G. viuda de' Arango, María Gavi- ria viuda do Arango, José Jaramillo y alejandro Villa 74 7S Número 712 ¡ 7 S 1 0 . A favor de la Diócesis de Santa Rosa de Osos. Minis- terio de Hacienda y Crédito Público. 1,200 . . Número 70717305 . A favor de los pobres do Marinilla y Santuario. Mi- nisterio de Hacienda y Crédito Públi- co 10 74 Número 70:J 17301 . A favor de las iglesias de la Diócesis de Santa Rosa de Osos. Ministerio do Hacienda y Cré- dito Público . . . . v 2 73 44 Número 70017238. A favor del Hos- pital de Marinilla. Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público 3 12 Número 697¡7295 , A favor de las escuelas de Córdoba, Sopetrán y Co- legio de Marinilla. Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público 2 9 40 Número 6S6|724J.. A favor de la Catedral do Bogotá. Ministerio do Ha- cienda y Crédito Público ... . 929 70 Numero 6 8 6;7242. A favor de las "iglesias do la Arquidióeesis de Bogo- tá. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2,969 19 Número 690j7246. A favor del. Ar- zobispo de Bogotá. Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público ... ... ... 39 36 Número 67717234'. A favor del Se- minario Conciliar de Bogotá. Minis- terio de liacferrfa y Crédito Público. 1,095 40 N amaro G 5 71710 8 . A favor do la Arquidiócesis de Bogotá. Ministerio rln Hacienda y Crédito Público .... 5,005 . . Número 113U33ÍI. A favor (le Mer- cedes F. viuda de Villa. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 17 4 0 Número 69117247. A favor de Ale- Pasan ,, , 4 ., , . . , $ 11,707 53

AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

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Page 1: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A ^

AÑO LXII Bogotá, jueves 29 ele julio de 1926. í Número 20257

CONTENIDO

i, . .. i PODER EJECUTIVO

P á g s . Telegrama dirigido al Excolentísinio soflor

PnuideuU) tío la República 1S9

MINIÍ5TE5HIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBUCO

Tesorería Üanoral rio la República. Movimien-tos do cuja do los días 20 y 27 de julio de m¡¡6 . . - 1 8 9

r MINISTERIO DE INDUSTRIAS

I!«solución número 4.1 do 1926, por la cual ao reconoce una prima por la introducción al pais ele cuatro reproductores bovinos . , 191

Soliciludos de patento do invención . . . . . . 191 Certificados do registro de marcas do fábrica

números 4512, '1513 y 4514 191 Certificados de registro de marcas de fábrica

n ü moro a 4523 y 4600 192 Solicitudes de registro do marcas de fábrica 19 2 bolicitudoa de registro de marcas de fábrica

v do patento do invención 19 3

' ' MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS lUwolución ejecutiva número 82 do 1926, pol-

la cual no,dispone la expropiación do uaas zonas de terreno para el cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena 193

Resolución Húmero 61 de 19 28, por la cual bo nombra el Comisionado quo debe exami-

, nar y recibir un nuevo trayecto do .cinco Kilómetros construidos en el ferrocarr i l Ambatoma-Ibaguó , . 194

MINISTERIO PUBLICO Vista del Procurador General de la Nación-

en la demanda del General Jorge Martí-noü L . contra la Nación, para que ésta sea condonada a cumplir el contrato cele-brado entro ol Gobierno Nacional y el actor, contrato quo lleva fecha 24 de enero de 1921, y quo so rofiore al denuncio do unos bienes ocultos 194

" DEPARTAMENTO DE PROVISIONES Contrato número 1391, sobro suministro de

4,800 f razadas 195 Coíitraio número 1424, sobre suministro de

3 00 cueros completos, regentados, propios para la fabricación do cotizas 196

Avisos oficiales 196

PODER E J E C U Í I V O

TELEGRAMA Marinilla, Julio 28 de 1926

Presidente Repúbl ica—Bogotá , Protestamos ante país por la inauguración del

Congreso con prescindencta de Ejecutivo, a pesar de claros preceptos constitucionales. Bien ha in-terpretado la diputación antioqueña con su enér-gica actitud el sentimiento de esto pueblo lega-lista y enemigo do perturbaciones sociales. Os sa-ludamos a tentamente y aplaudimos vuestra obra de progreso, quo la lu'.'-t.oria analizará imparcial-inento.

P í i Moreno, Elias I I . Gómez, Ricardo Giraldo, Jnan Rojas Jiménez, Rafael Alúdelo, A rispidos Giraldo, Francisco A. Pérez, Antonio José Gó-mez, Mariano Arbeláoz, Julio GiivJdo, Rafael Gi-raldo, • Juan N., Moreno G. , Enr ique Gómez de Martín i ) . , Miguel Valle'jo, Dolíín Gómez, Jesús Gómez Saladar, Ambrosio. Henao Góm%z, Juan J . Duque O. , Bzequiel J , Ramíiez A . , Cesáreo Díaz A. , Néstor Giraldo Gómez, Enrique Giraldo, Ra-

fael Saladar, H . Elias Herrera, Teófilo Giraldo, Secundino Giraldo G. , Jesús Zuluaga, Gerardo J . Vásquez B ., Roberto Duque, Mariano Vásquez, Francisco Alzate N- , Roberto Duque D . , Joaquín Villegas, Alejandro Fa ja rdo , Francisco A . Santa O . , Bernardo Gómez M. , Jesús M. López, Jesús Ramírez, Juan María Sorna Z . , Ramón Duque, Ismael Tamayo, José I) , Gómez, Marco Moreno G., Juan C. Giraldo, Bernardo Gallego, Simón P . González, José J . Marín G . , Luis E . Giraldo, Pedro A, Gallego, Víctor Gómez, Octavio Giraldo G . , Pablo Castrillón, Elíseo P a r r a G . , Luis A . Giraldo, José J . Naranjo , Pedro Antonio Cuartas, Alfonso Jaramillo, Josó María Salazar, José Mi-guel Salazar, Jesús Salazar, Jesús A. Serna, J u a n ' C. Giraldo, Jesús M. Montoya, Juan Bautista Gó-mez, Francisco Salazar, Jesús - Pérez, Luis Angel Giralclo, Jus to Villegas, Agustín Montoya, Misael Jaramillo, Luis A, Jaramil lo J . , José S. Castaño, Pedro Luis Giraldo, Jesús A, Ocampo, Rafael Duque, Pedro A. Suárez, Marco Tulio López, Josó María Orozco, Ramón Serna, Francisco López, Joaquín Jaranji l lo, Heliodoro Montoya, Miguel Ja-ramillo, Rafael Jaramillo, Hipólito Ramírez, Luis Serna, Pedro A. Cuartas R . , Jesús A. Serna, Ga-briel Montoya,- Guillermo Ramírez M. , Francisco Duque, Josó Bnitrago, Querubín Serna, Pedro A, Loaisa, José Joaquín Ocampo, Rafael Hánao Z . , Jesús A. Quintero, Carlos Vásquez B . , Andrés M, Giraldo G. , Miguel A. Gómez P . , Jesús Villegas V . , Ricardo Duque N.," Jesús A. Arcila, Juan Crl-sóstomo Jaramillo, Miguel Hanao, Jesús María Ja-ramillo, Jesús Valencia A , , Josó Marín A , , Fran-cisco Castaño, Masco Tulio Castaño, Rosendo Vás-quez, Ramón A'. Rendón, José Castaño, Josó J , Gómez, Antonio M. González, Jesús A. Castaño, Luis Giraldo,"Julio V. Ocampo, Juan Salazar, Fran-cisco A. Giraldo, Joaquín Villegas, Román Giral-do, Ismael Quintero, Jenaro Suárez, Antonio Sa-lazar, Gregorio Castaño, Jesús Valencia, Cristó-bal Salazar, Leocadio J . Giraldo, Ramón A. Ren-dón, Josó Francisco Ortiz, Ramón A. Rondón, José Ramón Zuluaga, Pedro E . Salazar, Rafael I lenao, Cristóbal Salazar, Rafael Salazar, Juan Jarami-llo, Jesús Pérez, Luiz Orozco, Jesús López, Ramón Jíuluaga, Antonio Gallego, Zoilo Ocampo, Jesús Valencia, Maximiliano Ramírez, Pedro Duque, Mi-guel Zuluaga, Jesús M, Jaramillo, Juan López, Jesús Aristizábal, Julio Ocampo, Estanislao Zu-luaga, Germán Nai-anjo, J u a n Ramírez, Justo Ra-mírez, T . Ramírez .

MINISTERIO DE HACIENDA T CREDITO PUBLICO

TESORERIA GENERA Ij DE LA REPUBLICA Movimiento de caja

26 de. julio do 1926 INGRESOS

Traspaso de fondos: Banco de la República, suma que el Banco reci-

bió de la Aduana de Cartagena . , $ 50,000 , . Recibido de la Administración de

Hacienda Nacional cíe Oundinamarca, recaudos . 2,931 OS

Depositos provisionales: Recibido de Alfonso Reyes, Conta-

dor Pagador del Departamento de Contraloría, giro telegráfico al Admi-nis t rador de Hacienda Nacional de. Cali 80 .. ,

Recibido del mismo, giro telegrá-fico al Administrador de Hacienda Na-cional t'n Barranqui l la 100 . .

Recibido de Enrique Greiffenstein, Contador Pagador del Ejérci to, giro te-legráfico al Administrador de Hacien-da Nacional de Cali- . . 600 . .

Pasan . . . . , . . , . $ 53,711 08

Vienen $ 5 3,711 OS Recibido de K, V", Duperl>, valor del

manifiesto adicional do la Aduana do Barranquil la , de acuerdo con oficio numero 109-J, del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público 2 9 3 7 , .Recibido de varios, Encomiendas

Postales del Exterior 3,921 62 Recibido de Nicolás do Caicedo, Pa-

gador tercero del Ministerio de Ins-trucción y Salubridad Públicas, giio telegráfico al Administrador do Ha-cienda ¿Nacional de Cali 500 .

• -Responsabilidades pendientes: Recibido de Mendoza y Valencia,

Juzgado 2» de Ejecuciones Fiscales, abono a su deuda por derechos do im- • i, portación, asi:

A buena cuenta crpitat 400 ,„ Rentas: Intereses , . . 1 9 0 6

Suma $ 58,581 13

EGRESOS

Ordenes de pago definit ivas: Número 689j7'232. A favor del Adminis t rador

de Hacienda Nacional de Cundinamarca . Ministe-rio do Hacienda y Crédito Público . $ 43 05

Número 703¡7306. A favor de Ro-berto Arango Ochoa. Ministerio de Hacienda y Crédito Público . . . . . 15 18

Número 710¡7308 . A favor do Fe-derico Villa 'Soto. "Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público 7 20

Número 709¡7307. A favor de isa-bel G. viuda de' Arango, María Gavi-ria viuda do Arango, José Jaramillo y a l e j a n d r o Villa 74 7S

Número 712 ¡ 7 S 1 0 . A favor de la Diócesis de Santa Rosa de Osos. Minis-terio de Hacienda y Crédito Público. 1,200 . .

Número 70717305 . A favor de los pobres do Marinilla y Santuar io . Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Públi-co • 10 74

Número 70:J 17301 . A favor de las iglesias de la Diócesis de Santa Rosa de Osos. Ministerio do Hacienda y Cré-dito Público . . . . v 2 73 44

Número 70017238. A favor del Hos-pital de Marinil la. Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público 3 12

Número 697¡7295 , A favor de las escuelas de Córdoba, Sopetrán y Co-legio de Marinil la. Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público 2 9 40

Número 6S6|724J.. A favor de la Catedral do Bogotá. Ministerio do Ha-cienda y Crédito Público . . . . 929 70

Numero 6 8 6;7242. A favor de las "iglesias do la Arquidióeesis de Bogo-t á . Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2,969 19

Número 690j7246. A favor del. Ar-zobispo de Bogotá. Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público . . . . . . . . . 39 36

Número 67717234'. A favor del Se-minario Conciliar de Bogotá. Minis-terio de l iacferrfa y Crédito Público. 1,095 40

N amaro G 5 71710 8 . A favor do la Arquidiócesis de Bogotá . Ministerio rln Hacienda y Crédito Público . . . . 5,005 . .

Número 113U33ÍI. A favor (le Mer-cedes F . viuda de Villa. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 17 4 0

Número 69117247. A favor de Ale-

Pasan , , , 4 . , , . . , $ 11,707 53

Page 2: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

MMM i a a i i a i a s

•Vientan 11,707 53.

.121 56

133 92

161 73

44

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j a n d r o Osor io . Ministerio de Hacien-da y Crédi to Público ! R i m e r o 684(7276. . A favor de la BteJaita de Eg ip to . Minister io de Ha-cienda y Crédito Público 1 "Ki imero 683[7240. A íavor de l a . { ¿ f e i a y curas de San Vic to r ino . Mi-nister io de Hacienda y Crédito Públ i -

Número 49116298 . A íavor de Tile Bogotá Telephone C o . , L t d . Ministe-rio '.de Hacienda y Crédito Públ ico . .

Número 587(6299. A íavor de T h e Bogotá Telephone C o . , L t d . Ministe-rio de Hacienda y Crédito Público .

Número 673J73S2. A favor de Jo-sef ina Rivas Groot.- Ministerio do Ins-t rucción y Salubr idad Públ icas . . .

Número 654 |7291 . A í a v o r - d e Ma-ría Teresa V a r g a s . Min i s t e r i o -de - In s -t rucción y Salubr idad Públ icas . Número 63817150. A favor de Car-

men Meléndez de Alc ina . Ministerio de Ins t rucc ión y Salubr idad Públ icas

Número 566(7071. A favor de T h e Bogotá Telephone C o . , L t d . Ministe-rio de Ins t rucción y Sa lubr idad Públ i -cas

Número 345 |7343 . A f avo r de. la Compañía Nacional de E lec t r i c idad . Ministerio de Gobierno

Número 271 |6186 . A favor de The Bogotá Telephono Co . , L t d . Ministe-rio de Gobiorno

Número 132(7333. A favor de Ca-mila- do la Tor re do U . y María Teresa de . la T o r r e . Minister io de Obras Pú-blicas •. • • •

Número 130 |7279 . A favor de Jose-f ina O. do Dávi la . Minister io de Obras Públ icas

Número 112|7273' . ,A f a v o r de Se-cundina> V . viuda-.de C h a r r i . Ministe-rio de Obras Públ icas . .

Número 99(6239. A favor de The Bogotá, Telephone Co . ( L t d . Miníete- . rio de Indus t r i a s .

Número 170(7137. A favor de .Se-cundina V . viuda, de C h a r r i . Minis-ter io de Correos y Te légrafos . . . . . Numero 777 |6217 . A f a v o r . d e The

Bogotá Tolcphono Co. , . L t d . Ministe-rio de Relaciones Exter iores

Número 7 /6 (6225 . A íavor d e - T h e Bogotá Telephone Co . , L t d . Ministe-rio ue Relaciones Exter iores

Número 23 9 ¡613 9. A favor de The. Bogotá Telephone Co ., L t d . Depar ta -

. mentó de Provisiones Ordenes de pago -de ant ic ipo: Número 141(7105. A favor de Ni-

colás de Caicedo. Ministerio de Ins-t rucción y Salubr idad Públ icas . . .

Número 13 3)7099. A favor de Mar-co A . P a r d o . Ministerio de Ins t rucc ión y Salubr idad Públ icas ,, . .

Numero 149(7104. A favor de Nor-ton Gr i f f i ths Co . , L t d . Ministerio de Obras Públ icas 132,921 33

Número 148(7100. A favor do Luis J , F r a n c o . Ministerio de Obras P ú -blicas 100,000- . ,

Fondo ro ta t ivo : Número 748(763 . A favor de Enr i -

q u e ' M e o z . Depar tamento de Provisio-nes . . . . 268

' N ú m e r o 747(754. A favor de Lucia-no Garzón . Depa r t amen to de Provi -siones „ . 8.5 80-

- Número 761 |74S. A f avo r de E. ,Sa-rabia Matéus-. Depa r t amen to de P r o - , visiones ' 91 . .

.Número 751 |751 . A favor de R a m ó n . Troncoso . Depa r t amen to de Provisio-nes- . 9 0 . , .

•Núímero 758(767. A f avo r de Pol i-c a r p o U r r e a . Depa r t amen to de. Provi - -sionos 160 . .

Número 7491753, A f avo r de B . ,Bo-t e ro R . & Compañ ía . Depa r t amen to de , Provis iones 50.5C

200

800

100

21

50

43

12

16 25

.500

'2,800

P a s a » . ' . f - S S M T ' 4 21

Vienen - . $ 251,074 21 N ú m e r o 750(752. A favor de B. Bo-

t e r o . R . . & Compañ ía . Depa r t amen to de Provis iones . . . . . . . . . > . . . . . 8 0 1 8

Númerq|>743¡760. A favor de!,Miguel Alonso . Depa r t amen to de Provisio-nes 2,640 . .

Traspaso de fondos : A favor del Banco de la Repúbl ica ,

pa ra s i tua r a la orden de ios s iguien-tes Admin i s t radores de Hacienda . Na-cional, asi :

Admin i s t r ador de Hac ienda Nacio-nal de T u n j a 8,333 . . .

Admin is t rador de Hac ienda Nacio-na l .fíe Neiva . . . 2,219 . .

Gastos p resupués ta l e s : A f avo r de - Urbano Arenas,- viát i-

cos de venida como-Senador . . - . . . . 125 . . A fav.or .de Luis- Emil io Linares-, viá-

ticos. ; de -venida como R e p r e s e n t a n t e . . 125 . .

Suma 264,596 39

MOVIMIENTO en 4a c a j a de -la Tesorer ía General de la Repúb l i ca .

Bogotá, julio 20 de 1926 2 .534 ,215 ,56

68,581 -13 -264,596 39

2.328,200 . 30

Saldo ayer . , Ingresos hoy . Egi'eeos, hoy » Balance . . .

g.592,796 69 2.592,796 69

_ Descomposición..del. saldo:. Sa ldo , en el Banco de la Repúbl i -

ca $ 2,2434,054 12 .Cheques p a r a . c o n s i g n a r . . . . 55,098 74 Monedas de . l a z a r e t o s 7,000 . . Bi l le tes ingleses . .' 500 . . Bil letes nacionales y n íquel . . 1,547.. 44

Total 2.328,200- 30

Tesorer ía General cío la Repúbl ica . E l - C a j e r o , L. Acebedo R.

TESORERÍA GÍÍN'KIÍAÍJ DE JjA KEPOn.KVV -

Mo-vlmiento <le caja

27 de julio de 1926

INGRESOS

Traspaso de fondos ; Recibido del Admin i s t r ador Pr inc ipa l de Sali-

nas de Cund inamarca , a cuen ta del producto en el p resente mes $ 7,500 . .

Banco de la Repúbl ica , suma que el Banco recibió de la Aduana de Ba-r ran quil la 135,000

Recibido del ' Expendio Oficial de Especies Postales , recaudos . . . . , .

Depósitos provis ionales : Recibido de varios, Encomiendas

Pos ta les del Exte r io r , Recibido de Maximiliano Correa U,,

Habi l i tado de los Fe r roca r r i l e s Nacio-nales, giro te legráf ico a l Adminis t ra -dor de Hacienda Nacional de B a r r a n -quilla

Recibido del mismo, giro te legráf i -co al Admin i s t r ador de Hac ienda Na-cional de Medellin . , .

Responsabi l idades pendien tes : Recibido de J iménez, Gómez & Com~-

p a ñ í a . Juzgado 1 ' de E jecuc iones -F i s -cales, suma con la cual cancelan ,¡ .el ju ic io , que se les ade lan ta por dere-chos de impor tac ión . . . , ,

Recibido del J e f e de la Oficina Te-legráf ica do Honqia, por correo, suma re tenida al señor Atanas io Hidalgo, por razón del juicio que se. le adelan-ta por alcance en la cuenta de giros postales de la -Administración ,.de Co-rreos de Roldani l lo . .

Ren tas : Recibido de Froder iek Jacobsen,

regis tro y publicación de m n a m a r e a .

1 f

4,257 05

27

320

74 26

196

15

Suma . $ 148-,677 --Sl

' . » EGRESOS Ordenes de pago def in i t ivas :

Número 630(7171. A favor del Colegio de San-ta L ibrada , de Cali, Seminar ios de P a m p l o n a y P o p a y á n . Ministerio de Hacienda y Crédi to P ú -

1,119 29, blico N ú m e r o <641(7182. A favor de las

iglesias de las Diócesis de Popayán , Cali, Pas to , Socorro, Pamplona , An-t ioquia y J e r i có , Minister io de Ha-cienda y Crédi to Público 3,255

Número 650(7191. A favor de Aria- • t ides Salcedo, Maria de los S . Correa j e Ignacio A . Mar t ínez . Minister io de Hacienda y Crédito Públ ico 46 6%

Número 661 |7202 . A favor de laa (

Diócesis de Pamplona , Socorro, Antio- l , quia, Jer icó y P a s t o . Minister io de Hacienda y Crédito Público 8,500 u

Número 675(7275. A favor d e . l a s (

escuelas de TJsme. Ministerio de Ha-cienda y Crédi to Público . • 49 2 0;

Número 653(7316. A favor de An-tonio José Ur ibe . Ministerio de Ins-trucción--y Salubr idad Públ icas 183 -33,

Número -634(71-46.- A favor de ;Gra-Ciliana Pineda.- Ministerio de Ins t ruc - :

ción y Salubr idad Públ icas . 12 w

Número 656(7334. A favor del Ró- < verendo P a d r e Francisco P e h a u . Mi» < ) nis ter io de Ins t rucción y Salubr idad í Públ icas 6 0 8 , . » ,

Número 122(7118. A . f a v o r de la Compañía de ¡ E n e r g í a Eléc t r ica . - Mi-nis ter io de Obi;as Públ icas 133 09,

Número 134(7319, A - f avor de > Tha . Bar-ranquilla Rys . & -Pier- C o , , Ltd. Ministerio d e ' O b r a s Públ icas 165 -

Número 333(7249. A favor de Car-los Navar ro M, Ministerio de. Gobier- I no . . . . . 145 .

Número 329(7212. A favor de De-metrio- Cortó» Be rna l . Ministerio- de 5

Gobierno 40!'¿ ja

Fondo ro ta t ivo: j Número 720 |723. A f a v o r . d e B e r n a * |

bé H e r r e r a . Depar tamento - de - P r o v i -s iones 400 -w¡

Número 765(745. A-favoi -. d e . H e r r e - ; ra H e r m a n o s . Depar tamento de Pro-. i visiones 55

Gastos presupuésta les : ¡

Número 65 . A favor de : J u a n Fede-rico Gerlein, Habi l i tado de la honora-- t

ble Cámara de RSj/resentantes1 . Minia- 1 ter io do Gobierno

Viáticos de venida do los s iguientes Senadores :

Rober to Leiva Aquil ino Gaitctn

.Viáticos de venida de los s iguientes Represen tan te s :

Gabriel Rodríguez Diago Rodolfo Danies Fe rnando Pinzón Tolosa-

Traspaso de fondos:

A íavor del Jefcí* de la Of i c ina -de - m j Encomiendas y Valores Declarados, xlel.- i'-1 • J In ter ior , p a r a remi t i r por correo al - j Admin i s t rador de Hacienda Nacional i de Villa vi cencío , . 3,500 w

Bancos y banqueros : A favor del Banco do- la República,

paca . amort ización de bonos del Te- -spro

Depósitos provisionales: Devolución de , derechos de Impor ta-

ción a los s iguientes señores: Escuela Apostólica Vicente Peñalosa H e r r e r a Hermanos .

Gastps pendientes : de órdenes do de pago:

-A favor , d© garios, pensiones » -60'

920

75 . „ 50 „

I - I I

125 125 . . . 125 . . ,

2U.OO0 ,.v»

4 <m \ 37 53 51 10,

S i n 1|

Page 3: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

^s, i 191 1 »«rat

«>f, 1

da

jJÍOVIM'IBNTO en la caja-de la Tesorería General-, de la República.

Bogotá, julio 27 de 1926

' saldo- ayer . . . $ 2.328,200 30 ingresos, hoy . . . . 148,677 31 , Egresos '-boy 44,785 70 Balance 2.432,091 91

$ 2.476,877 61 2.476,877 61

Descotaposición del saldo: Saldo en el Banco tie la Repúblí-

^ . . , $ 2.282,656 01 cheques para consignar . . . . 139,065 60

, Monedas de Lazaretos . . . . . . ,7*000 ... Billetes ingleses 600 . Billetes nacionales y níquel . . 2,870 30

Total . . 2.432,091 91

Tesorería General de la Repúbl ica . El Cajero,

h. Acebedo R.

MIMSTKKIO DE INDUSTRIAS

RESOLUCION NUMERO 41 M'intisterío do Industrias—Sección 3'»—Bogotá, ju-

lio 21 de 1926. Visto • el memorial - que antecede, presentado a

este Ministerio por el señor D. Barragán Sandino, ©a1 su carácter de apoderado del doctor Nemesio Catuacho, en el cual pide Que se le reconozca y or-dene pagar la prima a que tiene derecho su poder-dante, por la Introducción al país de cuatro re-productores bovinos—dos toros y dos vacas—de raza Normanda, procedentes de Francia, embarca-dos en el puerto de Saint Nazaire, para Puer to Colombia, a bordo del vapor Perón, a la consigna-ción del doctor Nemesio Camacho, y con destino a la formación y m e j o r a - d e rebaños pro.pios del introductor , y considerando:

Que de conformidad con la Ley 73 do 1916, toda persona que introduzca al país con destino a ia formación y mejora de rebaños propios, repro-ductores extranjeros do raza pura bovina, t endrá derecho a que e! Gobierno le reembolse -la tercera par te de lo que lo hayan costado la res o reses y del valor de los gastos de examen, inmunización, t ranspor te y alimentación hasta el lugar de su des-tino, aseguro y fac turas consulares, e t c . ;

Que el señor Barragán Sandino- acompañó a su memorial de solicitud los documentos que -por la mencionada Ley 73 de 1916,- se exigen sobre el par t icular ;

Que • según • los comprobantes presentados para acredi tar el total de la erogación causada por la Introducción de los mencionados reproductores bo-vinos, dicha erogación asciende a la suma de seis mil ciento setenta y tres pesos cincuenta y tres centavos ($ 6,173-53), la tercera par te de' la cual son dos mil cincuenta y siete posos ochenta y cuatro c e n t a v o s ' ( $ 2,057-84), suma que exce-de del máximum que establece el artículo 2' de la ci tada Ley 73, que dice que la prima no exce-derá en ningún caso de $ 300 para cada repro-ductor bovino, y siendo éstos cuatro,- se resutelvé:

Reconocer i como en efecto se reconoce,- a favor del señor doctor Nemesio Camacho, y a cargo del Tesoro Nacional, la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) moneda corriente, como reembolso equi-valente a la pr ima a que tiene derecho por la in-troducción al país de los cuatro reproductores bo-vino:; de que se deja hecha mención, y a que-se ref iere .la fac tura consular fechada en Saint Na-zaire el 6 de agosto de 1925.

Oópiese, comuniqúese y publíquese. El Ministro, Carlos "BKAVO

\

' SOLICITUD de patente de invención. Señor Ministro do Indus t r ias .

Yo'Manuel María Escobar, vecino de 'Bogotá , en ejercicio del ad jun to poder, pido a- usted ' a tenta-mente s® sirva conceder, patente de invención, por diez años, a favor; del señor Charles .Wesley Nan-ce* vecino de la ciudad de Londres, Inglaterra , pa-ra s u ' invento- denominado Mejoras en un proce-dimiento para curtir.

:BH objeto- principal de este'1 invento ¿'«a la -ma-i jaufáctuPa'i.de /ctííiroa t-de.'aIta '«alidád en -u* tiemifcS

los cu a vos están bajo la influencia del vacio.

^®portunamente- ! |bré»entaré'l£r'dé6cripci(iri de es-te invento.

Presento ' el • recibo 8150¡ fde lá- Tesorería Gene-ral, que acredi ta el pago de los- dereéhos de que t ra ta el artículo 14 de la Ley 31 de ' 1925 , y el derecho de publicación en el I>iário Oficial .

Bogotá, mayo 26 de;19í!6 . Señor Ministro: \

Manuel María Escobar Expediente número 4190.

(618)—Publicación, tres veces. 3—1

SOLICITUD de patente de invención. Señor Ministro de Indus t r ias .

Yo Roberto- Velásquez Vallarino, ciudadano co-lombiano, mayor* de edad y vecino de Bogotá, a ese Ministerio con el más alto respeto digo lo si-guiente:

Soy inventor de un nuevo -telar mecánico al cual he asignado el nombre de Telar Victoria, adapta-ble a cualquier motor, que consiste principalmente en el reemplazo de la lanzadera p o j una agu ja au-tomática; en la introducción de una agu ja angular lateral que recibe la t r ama y remata el te j ido; ma-no mecánica en lugar de peine, y agujas boquetea-das en vez de lisos.

Acompaño al presente memorial un plano o di-seño en donde corren dibujadas todas las piezas mater i del invento, con la indicación de su fun-cionamiento; la descripción detallada del mismo mecanismo, y el recibo de la Tesorería Genera l de la República,- por la sama de quince pesos ($ 15) , valor del privilegio por diez años y de las publica-ciones que ordena la ley.

Así, pues, en u¿o de los derechos que me otor-gan las leyes,, pido que se me conceda la respectiva pa t en te -de invención del indicado-Telar Victoria, para todos los efectos que señala el artículo 3« do la Ley 31 de 1925.

Ruego al señor Ministro se sirva ordenar que «e dé a esta solicitud el curso correspondiente.

Bogotá, -junio 9 de 192S. üeñor Ministro:

Koborto Vcl&sqnoz Valbu iito Expediente número 4212.

(621)—Publ icación, t res veces. 3—1

SOLICITUD de patente de-pr ivi legio. Señor Ministro de Indus t r ias .

José Joaquín Pérez, varón, mayor de edad y ra-dicado en esta ciudad capital, en ejercicio del po-der que me ha conferido Ja Sociedad Amdyco Cor-poration, domiciliada en Nueva York, Estados tinidos de América del Norte, a usted a ten tamente pido se sirva conceder a favor, de mi mandante , por el término de diez años, una pa ten te de privile-gio de invención exclusiva, para que durante ese período pueda fabricar , usar y vender o explotar en todo el terr i torio de la República de Colombia, su invento de un Método y apara to pa ra extinguir fuego .

En diez y seis fo jas útiles acompaño a la pre-sente solicitud el poder que acredita mi persone-ría legal; el recibo número 8728, expedido pol-la Tesorería General de 1a República, del cual consta que he consignado el valor de los dere-chos fiscales y de publicación oficial; y una des-cripción o exposición completa e i lustrada del mé-todo y aparato cuyo privilegio solicito, todo con-forme a la Ley 31 de 1925.

conf ío que el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la tramitación legal correspon-diente.

Bogotá, 10 de junio de 1926.

Señor Ministro: José Joaquín Pérez

Expediente número 4213.

,(622)—Publicación,- t res veces, 3—1

CERTIFICADO de registró de marca de fábrica número 4512—Exp. 3 597.

República de 'Colombia—Minister io de Indus-_ t r i a s .

El Ministro de Indust r ias hace saber que por Resolución número 716,, dictada en 1a fecha por este Ministerio, eñ vista de la solicitud elevada el día 20 de mayo de 1925, por el señor Freder ick Leslie Rockwood, de esta ciudad, como apoderado de la Sociedad The Baldwin Company, domiciliada

. . • É é & é Ó B - ' Unidos- de Norte AmértCar se ha' concedido eL registro de la marca

de fábrica que consiste esencialmente en la deno- • minación Howard, la cual marca se empleíj, in.d^-i pendientemente de toda fo rma distintiva, par¿i dis-t inguir los' pianos de la fabricación y comercio da la Sociedad peticionaria, pudiendo emplearla de acuerdo con las autorizaciones contenidas en , el inciso 2» del artícifto 30 de la Ley 31 de l » ^

HOAVAHD Por tanto, de conformidad con el artículo 42 dé

la citada Ley 31 de 1925, se reconoce a la expre-sada Sociedad The Baldwin Company, del domici-lio indicado, corno única propietaria -de la refer ida marca do fábrica, y se le reconoce asimismo el de-recho exclusivo de usarla en el terr i torio de la República, con el fin indicado, por el término de' diez años, contados desde hoy .

Expedido en Bogotá a veintiuno do mayo de mil novecientos veintiséis.

Carlos BRAVO

Inscri ta en el libro correspondiente de regis tro de marcas .

El Jefe de la Sección 5', Francisco de Angulo B. (.175)-— Derechos consignados, $ 3—Publica-;

ción, una vez.

CERTIFICADO de registro de marca de fábr ica éümero 4513—Exp, 3597.

República do Colombia—Ministerio de Indus-tr ias .

El Ministro de Industr ias hace saber que por Resolución número 716, dictada en la fecha por este Ministerio, ea vista de ia solicitud elevada 'el. día 20 ;de mayo do 19 2 5, por el señor Frederick-Leslie RocKwood, de esta ciudad, como apoderado de la Sociedad The Baldwin Company, domiciliada en Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de í^orte América, se ha conce.dido el registro de la marca de fábrica Hamilton, denominación empleada por la antedicha Sociedad para distinguir los pianos, de su fabricación y comercio, pudiendo usarla de conformidad con las autorizaciones contenidas en. el .inciso 2'' del artículo 30 do la Ley 3.1, de 1925 .,,

H.AMí I.TOY Por tanto, de conformidad con el artículo 42 de

la citada Ley.31 de 1925, se reconoce a la expre-sada Sociedad The Baldwin Company, del domici-lio indicado, como única propietaria de la referida marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el de-recho exclusivo de usarla en el terr i tor io de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde hoy.

Expedido en Bogotá a veintiuno de mayo" de mil novecientos veintiséis.

Carlos BRAYO

Inscri ta en el libro correspondiente de registro de marcas ,

El Jefe de la Sección S», Francisco cíe Angulo B. (176)-—Derechos consignados, $ 3—Publica-

ción, una vez.

CERTIFICADO de registro de marca de fábr ica número 4 514—Exp.' 3597.

República do Colombia---Ministerio de Indus-tr ias . -

El Ministro de Industr ias hace saber que por Resolución número 716, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud elevada, el día 20 de mayo de 1925, por el señor Freder ick Leslie Rockwood, de osta ciudad, como apoderado dé la Sociedad The Baldwin Company, domiciliada en Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de Norte - ; América, se ha concedido el registro de la marca de fábr ica Maimalo, denominación empleada por la antedicha, Sociedad para dist inguir los piamos automáticos de su fabricación y comercio, pudien?, do usarla de conformidad con las autorizaciones contenidas en el inciso 2' del artículo 3 0 - d e . la--. Ley 31 de 1925.

Por tanto-, de confórttiidad con el artículo 42-de la citada Ley 31 de 1925, serecoñoc© a "la WÁ

sadá Sociedad The Baldwin Company, del domici-lio indicado, como única propietaria de la refer ida marca dé-fábrica, y-se le ' reconoce asimismo-el de-recho exclusivo de u s a r l a - e n ' e L tórritor-W: de--la-República, con el f in indicado, por e l - término de diez años, contados desde hoy. • .

Page 4: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

192 D I A R 1 0 0 F Í C I Á p Expedido en Bogotá a veint iuno do mayo de mil

novecientos veint iséis . Carlos BRAVO

Inscr i ta on el libro correspondiente de reg is t ro de m a r c a s .

131 Je fe de la Sección 5' , F ranc isco de Angulo B.

(17 7 )—Derechos consignados, ción, una vez.

$ 3 - P u b l i c a -

CERTIFICADO de regisrfo de marca de fábr ica n ú m e r o 452 3 — E x p . 3598 .

; Repúbl ica de Colombia- -Min is te r io de Indua-t r i a s .

El Ministro de Indus t r i a s hace saber que por Resolución número 724, d ic tada en la fecha pol-oste Ministerio, en vista de la solici tud elevada el día 20 de mayo de 3 925, por el señor F rede r i ck Leslie ttoclnvood, de esta ciudad, como apoderado de la Sociedad que. ade lan te se expresa, se ha con-cedido el regis t ro de la marca de fábr ica que con-siste esencia lmente en la pa labra Heinz, sola o en combinación con una e t ique ta de f o r m a capricho-sa, en cuy-, pa r t e super ior lleva la pa labra descri-ta , como también sobre la f igura o representac ión de una f r u t a impresa eu el cent ro de la e t ique ta y deba jo o t ras leyendas, la razón social y direc-ción de la Sociedad propie tar ia , la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente cert i f icado, para d is t inguir toda clase de conservas al imenticias , ta les como encur t idos , chow-chow, snne rk ran t , cebollas en sa lmuera , f r i -joles asados, sopas, kolcl iup cliutney, salsas, ape-rit ivos, mostaza, olivas, aceite de oliva, ho r sc ra -disch, f r u t a s en conserva, mantequi l la de f r u t a , ge-lat ina de f ru t a s , breva?, en conserva, salsa Gran-berry, carne picada condimentada , manteca de maní , puding do f ru t a s , spaguet i s cocidos, macar ro-nes cocidos, üiayoiíiiaise, sa lad dressing, vinagre , e t c . , ar t ículos todos comprendidos en la clase 22 del Decreto 4 9!) do 1925..

tST3 1868

02.NET WT.

PURE FOOD PRODUCTS MADE m U.S. A.BY

¡¡.HJKWZCaPiTTSBtíRGttRUlSA

Por tanto, de acuerdo con el ar t ículo 4 2 do la Ley 31 de 1 925, sobre protección de la propiedad indus t r ia l , se reconoce a la Sociedad United Sta tes Car t r idge Company, domici l iada en- Nueva York, Es tados Unidos de Norte América, como única pro-p ie tar ia de la r e fe r ida marca dé fábr ica , y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usar la en todo el t e r r i to r io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años, contados desde hoy .

Expedido en Bogotá a dos de julio de mil nove-cientos veint iséis .

Carlos BRAVO

Inscr i ta en el l ibro cor respondiente de reg is t ro de marcas .

El Je fe de la Sección 5?, Francisco de Angulo B. ( 1 8 1 ) — D e r e c h o s consignados, $ 3—Publ ica-

ción, una vez .

Por tanto , do acuerdo con el ar t iculo 42 de la c i tada Ley 31 de 1925, se reconoce a la Sociedad H . J , Heinz Company, domicil iada en Pi t sburg , Pensi lvania , Es tados Unidos de Nor te América, co-ma única propie ta r ia de la r e fe r ida marca de f á -brica, y Be le reconoce asimismo el derecho exclu-sivo de usar la en el t e r r i to r io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años, contados desde hoy .

Elxpedido en Bogotá a veinticinco de mayo de mil novecientos veint iséis .

Carlos BRAVO

Inscr i ta en ol libro correspondiente de regis t ro de m a r c a s .

.El J e f e de la Sección 5', F ranc isco de Angulo B. (178 )—Derechos consignados, $ 3—Publ ica -

ción, una vez.

CERTIFICADO de reg is t ro de marca de fábr ica número 4600—Exp . 40S0.

- Repúbl ica de Colombia—Minis ter io de Indus-t r ias .

BU Ministro -do Indus t r i a s hace ' saber que por Resolución n ú m e r o 7SI , d ic tada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud p resen tada con fecha 5 de abr i l úl t imo, por el señor José Joa-quín Pérez, de es ta ciudad, como apoderado de la Sociedad que más ade lan te se expresa, se h a con-cedido el reg is t ro d« una m a r c a de fábr ica que consiste esencialmente en laa l e t r a s U S,, den t ro de , un círculo, la cual marca se emplea, conforme a l modelo que se acompaña al presente .cert if icado,

~p¿tt* jcobi-jwettMdasHEHi l a clase-11 del 'Deéreto 499 <d« 1925.",

SOLICITUD de regis t ro de marca de f á b r i c a . Señor Ministro de I n d u s t r i a s ,

José Joaqu ín Pérez, varón , mayor de edad y re-s idente en es ta c iudad capital , en ejercicio del poder que me 'ha confer ido la Sociedad Masón, Scheidler & Company, Limi ted , domici l iada en Mancliestor, Ing la te r ra , a us ted a t e n t a m e n t e pido se sirva o rdena r el reg is t ro exclusivo de la marca de f áb i i ca br i tánica consis tente en un t iquete de radios, en cuyo centro se ha l la medio cuerpo de una m u j e r que su rge de los edificios de una hi-lander ía , l levando en los brazos levantados una pieza de tela te j ida , con fo rme . a l modelo que se acompaña y que usa pa ra , d is t ingui r toda clase de hilazas, telas, hi lados, te j idos, - hilos, t r a m a s o géneros, e t c . , de los clasif icados en la clase 5* del Decreto n ú m e r o 49 9, de 2 6 de marzo de 1925, reservándose el derecho de usar la en diversos ta-maños, colores y fo rmas , es tampado, impreso, gra-bado, realzado o en relieve, quemado, en e t iquetas , marbe t e s o rótulos , empaques , envases o envolto-rios de todo orden, catálogos, precios corr ientes , prospectos, anuncios, avisos, mate r ia l de propa-ganda , e t c .

s i ^ ± : t « í j s k v

En seis f o j a s út i les acompaño a la presente so-l ici tud el poder que ac red i ta mi personer ía legal; el recibo n ú m e r o 8069, expedido por la Tesorer ía General de la Repúbl ica , del cual consta qne he consignado el valor de los derechos f iscales y de publicación oficial ; t r e s e j empla res del dis t int ivo de la marca cuyo depósito hago, y el correspon-diente clisé, todo conforme a los 'manda tos de la Ley 31, de 28 de febre ro de 1925 .

Confío que el señor Ministro se se rv i rá da r a es ta solicitud la t rami tac ión legal correspon-diente .

Bogotá, 25 de mayo de 1 9 2 6 . '•<•-:• Sefior .Ministro; * , . .. , ...

José Joaquín I'croz Expediente n ú m e r o 4198 . - , • - ,

(#04.)—Publicación, - t res- 'veces. 3-^-2

SOLICITUD de regis t ro do marca de fátorTcá"?*^]

Señor Ministro de Indus t r ias—El . S-, D, ?

Yo Jesús A . Tavera G , , varón , mayor do edad y con domicilio en esta ciudad, en mi propio nom-bre, a usted a t en t amen te pido .se. s i rva o rdena r ei regis t ro exclusivo a mi nombre de la marca Fox» con fo rme al modelo que acompaño, reservándome el derecho de usar la en diversos . tamaños, colores y fo rmas , es tampada , impresa, g rabada , rea lzada o en relieve, quemada , sobre et iquetas , membre-tes o rótulos, empaques , envases o envol tor ios de todo orden, prospectos, anuncios , avisos, mate r ia l de propaganda , e t c . , e t c . , empleada pa ra dist in-guir una nueva clase de cigarr i l los e laborados con p icadura de t abaco .

Como signos dist intivos de la marca qne solíci-to,, anoto los s iguientes: una t a r j e t a rec tangu la r dividida en seis par tes o caras que lleva en la principal, en la esquina super ior izquierda, la pa-labra Cigarri l los, y hacia el cent ro de dicha cara , como signo especial y dist intivo, la pa l ab ra Fox, •<¡n la f o r m a s iguiente: la F mayúscula f o r m a en su par te super ior una especie de rúbr ica que cu-bre las le t ras s iguientes y que engarza con su ras-go t ransversa l la le t ra minúscula o ; a su vez la le t ra minúscula x va unida a la sombra del rasgo o rúbr ica de la l e t ra F, ya descr i t a , En la cara' poster ior pr incipal se ve, en medio de un circulo, la cabeza, cara y cuello de una zorra, con las fau-ces abier tas , d i b u j a d a en colorea en un fondo de o r o . E n una de las par tes la te ra les ae leen las pa-labras Cigarr i l los Fox, y en la o t r a pa r te la tera l se leen ei número y la pa labra 18 Cigarr i l los . En las pa r t e s super ior e in fe r io r de la . t a r j e t a , o sea donde viene a quedar el pegue o c ierre del paque-te, se ve un monograma f o r m a n d o un círculo con las l e t ras C. C. A., en el cual es ta ú l t ima le t ra , o sea la A., queda encer rada en el cen t ro de las le-t ras an t e r io r e s .

¡«MKlHHaWBSWJSHBS»̂^ X C3 u tfl O •J K « « 19 (3

CIGARRIjLOS U3

K a < «3 3 '

I a

En cua t ro h o j a s úti les envío el recibo n ú m e r o 008137, expedido por la Tesorer ía General de la Repúbl ica , en el cual consta quo he consignado el valor de los derechos fiscales y de publicación ofi-cial ; t r e s e j empla res del modelo cuyo regis t ro bo-licito, y el clisé cor respondien te .

Bogotá, mayo 27 de 1926 . j Señor Minis t ro:

•Teste A. Tavera O. Expediente número 4191.

(597)—Publ i cac ión , t res voces. 3-—3

SOLICITUD de regis t ro de marca de f á b r i c a . Señor Ministro de Indus t r i a s . s

José Joaqu ín Pérez, varón, mayor de edad y re-s idente en esta c iudad capital , en ejercicio del po-der que me h a confer ido la Sociedad Pi l l sbury E lour Mills Company, domicil iada en Momeapolis , Minnesota, Es tados Unidos de América del Norte,' a usted a t en t amen te pido se s i rva o rdena r el regis-t ro exclusivo de la marca de fábr ica no r t eamer i -cana Pi i ls l rary 's (en semicírculo)—.Roy do! Nor te , paiabrau solas, combinadas con o t r a s o con dibu-' jos o alegorías , conforme al modelo que Be acom-paña y que dicha Sociedad usa pa ra d is t ingui r ali-m e n t o s e ingredien tes al imenticios, especia lmente har inas , clasif icados en la clase 22 del Decreto níi-mero 499, de 26 de marzo de 1925, reservándose el derecho de usa r l a en diversos tamaño», colores y formas , es tampada , improsa, g rabada , realzada o en relieve, quemada , e t c . , sobre Jas respect ivas preparac iones o productos, et iqueta», marbe tes o rótulos , empaques , envases o envoltorios de todo orden , catálogos, precios corr ientes , prospectos; anuncios , avisos, mate r ia l de p ropaganda , oto.

E n nueve fojas -útiles aeo.mpa.fio a i» p r e sen te

í a t í a ,GeneraI --de la l i ^ ü h i i ^ ^ M l i m ^ . m m f t i f . que he consignado el valor de los derechos fiscales y

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D i A R 1 0 O F I C I A L 193 ,

REY DEL NORTE do publicación oficial; t res ejemplares del distin-tivo de la murca que hoy se deposita, y el corres-pondiente clisó, todo conforme a los mandatos de la Ley 31, de 28 de febrero de 1925,

Confio quo oí señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la tramitación legal correspon-diente ,

Bogotá, 25 de mayo de 1926. Señor Ministro;

.losé Joaquín Pérez Expediente número 4192.

(598) — Publicación, tros veces. 3—3

SOLICITUD de registro de marca de fábr ica .

Señor Ministro de Indus t r ias . José Joaquín Pérez, varón, mayor de edad y ra-

dicado en esta ciudad capital, en ejercicio del po-der que mo ha conferido la Sociedad Otis Elevator Company, domiciliada en Nueva- York, Estados Unidos de América del Norte, a usted a tentamente pides se sirva ordenar el registro .exclusivo de la

•marca de fábrica estadounidense Otis, palabra so-la, combinada con otras o con dibujos o alegorías, usada para dist inguir ascensores, escalas, conduc-tores de cadena, vías fé r reas inclinadas, grúas de barreno para hornos, elevadores para hornos con buitrón, conductores espirales de gravedad, eleva-dores de munición, partes, accesorios, e t c . , clasi-ficados en la clase 12 del Decreto número 499, de 2(i do marzo de 1925, reservándose el derecho de poderla usar en diversos tamaños, colores y for-mas, estampada, impresa, grabada, realzada o en relieve, sobro las respectivas manufacturas , sus etiquetas, marbetes o rótulos, empaques, envases o envoltorios de todo orden, catálogos, precios co-rrientes, prospectos, anuncios, avisos, material de propaganda, ote. :

OTIS En sieto ío j a s útiles acompaño a la presente

solicitud el -poder que acredita mi personería le-gal; el recibo número S072, expedido por la Teso-rería ( leñera! de la República, del cual consta que lie consignado ol valor de los derechos fisca-les y de publicación oficial; t res e jemplares del distintivo do la marca que hoy depósito, y el co-rrespondíante clisé, todo conforme a los mandatos de la Ley 31, de 28 de febrero de 1925.

Confio «ue el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud' la tramitación legal correspon-diente .

Bogotá, 26 de mayo ele 19:26. Señor Ministro:

José Joaquín Pérez Expediente número 4193.

(599)—Publicación, tres veces. 3—3

SOLICITUD de registro de marca de fábr ica . Señor Ministro de Indust r ias .

José Joaquín Pérez, varón, mayor de edad y re-sidenciado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad Ordea, y Compañía, domiciliada en Eibar, Guipúzcoa, Reino de España, a usted a tentamente pido se sirva orde-nar el registro exclusivo de la marca de fábrica española, compuesta -de las letras O H entrela-zadas, y colocadas dentro de un círculo, conforme al modelo quo se acompaña y que dicha Sociedad usa para dist inguir toda clase de a rmas .de fuego, e tc . , clasificadas en la clase 11 del Decreto nú-mero 490, do 26 de marzo de 1925, reservándose el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampada, impresa, grabada, realzada o en relieve, quemada, e t c . , sobre las respectivas manufac turas o productos, sus etiquetas, marbe-tes o rótulos, empaques, envases o envoltorios de todo orden, catálogos, precios corrientes, prospec-tos, amittcioa. aviso?, mater ia l de propaganda, etc.

,Eb, eiaco fojas útiles acompaño a la presente solicitud «1 .poder que. acredita mi personería le-gal; et tnimawr jta^f,» «xpadMo, Bo'rería 'ééae-ra.l, de la 'República, del cual consta

que he consignado el valor de los derechos fisca-les y de publicación oficial; t res ejemplares del gráfico distintivo de la marca que se deposita, y el correspondiente clisé, todo conforme a los man-datos de la Ley 31, de 28 de febrero de 1925.

Confío que el señor Ministro se servirá ciar a esta ^solicitud la tramitación legal correspon-diente.

Bogotá, 25 de mayo de 1926. Señor Ministro:

José Joaquín Pérez; Expediente número 4194.

(600)—Publicación, tres veces. 3—3

SOLICITUD de registro de marcas de fábr ica . Señor Ministro de Indus t r ias .

José Joaquín Pérez, varón, mayor de edad y re-sidente en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad La Auxi-liar de la Construcción—--S, A . , domiciliada en Barcelona, Reino de España, a usted a tentamente pido se sirva ordenar el registro exclusivo de las marcas d§ fábrica españolas Sansón, palabra sola, combinada con otras o con dibujos o alegorías, y gráfico, en círculo, Sansón, y óvalo con dos caño-nes, Por t land Artificial, nombre y domicilio de la fábrica, e t c . , conforme a los modelos que se acompañan y que dicha .Sociedad .usa para distin-gui r ' cemento Port land artificial , clasificado en la clase 3* del Decreto número 499, de 26 de marzo de 1925, reservándose el derecho de usarlas en di-versos tamaños, colores y formas, estampadas, im-presas, grabadas, realzadas o en relieve! quema-das, e t c . , sobre las respectivas manufac tu ras o productos, etiquetas, marbetes o rótulos, empa-ques, envases o. envoltorios de todo orden, catálo-gos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avi-sos, material de propaganda, e tc .

SANSON

En ocho fo jas útiles acompaño a la presente so-licitud el poder que acredita mi personería legal; el recibo número 8068, expedido por la Tesorería General de la República, del oúal- consta que he consignado el valor de los derechos fiscales y de publicación oficial; t res e jemplares del distintivo de las dos marcas cuyo depósito hago, y el corres-pondiente clisé, todo : conforme a los mandatos de la Ley 31, de 28 de febrero de 1925 ..

Confio que el señor , Ministro, se servirá dar a esta - solicitud la t ramitación I .legal correspon-diente . 1 .

Bogotá, 25 de mayo de 1926: 'V*'".'' Señor Ministro: . - /

' "' . José, Joaquín Pérez j .^Expie#ente, • número , 4195.,: 7 ' „ ' . ¡ ^ ^ g ^ f k : *- ¡

SOLICITUD de patente de invención. Señor Ministro do Indus t r i a s—E. S, D .

Roberto Acero; ciudadano colombiano, mayor de edad y vecino tío este Municipio, con el más alto respeto comparezco ante ese Ministerio, para nianifestar lo siguiente: -Jt

Soy autor o inventor de una innovación o perfec-¿ eionamiento del mecanismo de dirección y go-, bierno do los coches de tracción mécánica de .. cualquier clase movidos por gasolina y sus simila-res, verbigracia, automóviles , du todas marca»., .. camiones, autobuses, e t c . , consistente dicha inno-vación o perfeccionamiento, en la adaptación en cualquiera de esos carros, paia. los fines do la en-señanza del automovilismo, de un doble sistema de gobierno y dirección.

En tal virtud, en uso de los derechos que m e " confieren las leyes, pido que, previos los t rámites correspondientes, so expida a mi favor por e s e - • Ministerio la respectiva patente de invención del indicado mecanismo o sistema, para todos los efec- , toa del artículo 3» de-la Ley 31 de 1 925. -

Acbmpaño el comprobante de la consignación '". hecha en la Tesorería General de la Nación, por la suma ele quince pesos ($ 15), valor de la conce-sión de la patente por diez años, y cinco pesos ($ 5) oe las publicaciones.

Los planos y diseños del mecanismo o sistema ios presentaré al Ministerio a más t a r d a r ' d e n t r o < de quince días.

Ruego al señor Ministro dar a esta solicitud el curso legal.

Bogotá, mayo 18 de 192 6. Señor Ministro: Roberto Acero | Expediente número 41S5.

(592)- -Publ icac ión , tres veces. 3—-3

MINISTERIO «15 OBRAS PUBLICAS

RESOLUCION ejecutiva número 82 de 1926 (24 . . de jul io) , por la cual se dispone la expropiación de unas zonas de terreno para el cable aére# „ de Cúcuta al río Magdalena. El Presidente de la República do Colombia, en

uso de sus facultades legales, y considerando:

Que está aprobado el plano correspondiente ai trazado del cable aéreo de Cúcuta al vio Magda-lena, en el trayecto comprendido entre las absci-sas K . 19,190 y K . 22,029;

Que el s&ñor Gerente de la Empresa solicita por medio del oficio número 4274, de fecha 12 de ju-nio último, se decrete la expropiación de las zonas de terreno comprendidas entre las abscisas indica-das, y

Que ha sido imposible llegar a un acuerdo en-tre la Gerencia de la Empresa y los propietarios de las zonas de ter reno. Y quo la obra del cable aéreo de Cúcuta al rio Magdalena es de propiedad nacional y ds utilidad pública, resuelve:

P r imero . Decretar la expropiación de las z o n a s » ' de terreno necesarias para la construcción del ca-ble aéreo de Cúcuta al río Magdalena, comprendí- * das entre las abscisas K . 19,190 y K . 22,029, cu- - -yas especificaciones se incluyen en el s igu ien te ' cuadro: Propietarios. Empieza Termina Longi- Super-"

en K . en K . tud . l'icie . Adriano Lemus Mtrs . Mtrs.2.

Roca y Celso Lemus R . . K . 19,190 20,775 1,585 15,850

Adriano Lemus Roca y Celso Lemus R . . I C . 20,775 20,875 100 5,000

Adriano Lemus Roca y Celso Lemus R . . K . 20,875 22,029 1,154 11,540" Estos datos se encuentran reproducidos en el . .

cuadro que aparece en uno de los extremos del plano aprobado por el Ministerio de Obras Pú-blicas . ®

Segundo. Comisionar al abogado del cable aé-reo de Cúcuta al río Magdalena, para que pro* mueva los correspondientes juicios de expropias-»}., ción, de conformidad con las disposiciones legales!j-.i vigentes. s»>

Tercero. Autorizar ai señor Gerente de la Emíu.? presa para pagar el valor do estas zonas de terreno? no, de acuerdo con la sentencia respectiva. "bibw

Comuniqúese y publíquese. «10.1 •-> nu

Dada en Bogotá a 24 de julio de 1926. PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Obraé&i

Públicas, Laureano flOMl®. •

/

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r ; V D I ^ M ^ P F I C I A l

^RBSOLÜCION ttúmero G4 de 1926 (26 de jul io) , 'por la cu»l se nombra ol Comisionado .que debe ' 'examinar y recibir un nuevo trayecto de cinco k i l ó m e t r o s construidos en el ferrocarri l Amba-

lo.ma-Ibagué. El Ministro do Obras Públicas, en uso.de sus- fa-

c u l t a d e s legales, y considerando; 'Que el señor Gobernador del Departamento del

Tolima, en telegrama de fecha 23 de los' corrien-tes, 'solicita se nombre el Comisionado que debe eia tninar y recibir en nombre del Gobierno Na-cional un nuevo trayecto de cinco kilómetros cons-truidos en el ferrocarri l Ambalema-Ibagué, re-

. suelvo: , Comisionar al doctor Jacinío Caicedo R . , Ge-

rente del Ferrocarri l del Tolíma, para que trasla-dándose al lugar do los t rabajos, examine y reciba en nombre del Gobierno Nacional, un nuevo t ra-yecto do cinco kilómetros construidos en el ferro-carril Ambalema-Ibagué, comprendido entre las abscisas K . 6 y K . 11, diligencia de la cual se sentará un acta por triplicado, así: un ejemplar para el Ministerio de Obras Públicas, otro para

,1a Gobernación del Departamento del Tolima y el tercero para la Gerencia de la empresa . El Co-misionado rendirá un informe detallado sobre el

• estado de la carrilera y sus anexidades, - obras de .arte, estaciones, material rodante, línea telegrá-fica y telefónica, e tc . , en vista' del cual el Mi-nisterio decretará la subvención correspondiente.

Facultar al Comisionado para que inaugure y •dé -al servicio público ol nuevo trayecto, si lo en-cuentra satisfactoriamente construido, de lo cual •debe quedar constancia en el ac ta .

Asignar como he&orarios por esta Comisión, la -.-suma, de cien pesos {$ 100), que será cubierta p o r la Empresa del Ferrocarri l Ambalema-Ibagué,

Comuníquose y publíquese. 1 Dada en Bogotá a 26 de julio de 1926.

Laureano GOMEZ — _ _

MIMSTIOMO PUBLICO '

^VI/STiA del Proaurador General de la Nación en la •demanda 'del General Jorge Martínez L . ,

contra la Nación, para que ósta sea condenada a ifewmiplir el contrato celebrado entre GO-bienio Nació,nal y ol actor, contrato que Lleva fecha de 24 de enero de 1921, y que se ref iere al denuncio de unos bienes ocuitos.

.Señoras Magistrados de la Corte Suprema da Jus-, ticia, Sala de Negocios Generales:

' Ell General Jorge Martínez L, demanda a la N&ción para que sea -condenada- a cumplir el con-

t ra to , celebrado entre el Gobierno Nacional y e<¡ íwtor, contrato que lleva feoha 24 d e enero ria 1921, y se refiero--el denuncio de unos bienes «¡cuitóte. Solicita la condenación a ¡pagar per jui-cios,1 que estima causados con la violación del contrato.

l ia acción que ®e ejemita, según lo manifiesta <íl idltumaadante,, es la consagradla ¡por el artículo 1546 diel , Código Civil, y elig'a la prestación se-guada d'e las consignadas -par tal artículo, que mo permito transcrlb ir;

"Artílculo 1546. En los contratos bilaterales •va envuelta la condición resolutoria, en caso de ®o cumplirse j>o.r uuo de los contratantes lo pac-t ado .

"Pero en tal caso podrá el otro contratante pe-dir a su arbitrio, o la resolución o el cumpli-m-fcato 'del contrato con iiujleannfeación de per-•juiciiüis."

El contrato ¡materia deil litigio es de l tenor si-guiente:

' "Los suscritos;, Jesús del Coirral, ¡Ministro de Agricultura y Comercio, ¡debidamente auto-rizado por' e,l señor Presidente ide la República, por una fiarte, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Joí'g©- Martínez L . , en su ¡propio nombre, por otra,- que se lilaana-rá, el Contratista, hacemos cons-ta r quo homiois celebrado el contrato contenMto •m laa siguí ©n-teís cl&iistxlm:

"Brimera. El- Co,ntrat-ista se coim,promete a de-nunciar a.l Ministerio de Agricultura, y Comer-ci»,..dtentro de los quince días. siguientes . a - l a . a'pi&bación ¡de este contrato y por mérito, id¡e una «aposición clara, los bienes- ocultos del Estado, de q>ue idltee téner conocimiento-, ^expresando a la vez cuáles son las -acciones' conducentes a hacer efectivo el d.ereie<ho que tím'ga-la,Nació a,sob re' ios Iñenes denunciados. ,

"Secunda, • ®1 . G e n e t i s t a . se-compromete a -presentar, -dentro--de "do®• «¿teésr tótadbs de" i a aprobación d e la exposición d e q u e t ra ta la cláu-sula anterior, las pruebas de' las .hechos en qué funda síu denuncio.

"Tareera . E n vista' <jj& la exposición y ufe las -pruebas do que t r a t an lais presentes cláusulas, e] Gobiernoi, oyenídto ¡previamente e l concepto del señor Procurador General ide la Naeión, resolve-rá si en «u co'mjeípto ios bienes denunciados sosa o nó ocultos, y si i a acción o acciones indicadas por el Contratista sio,n o nó ¡procedente».

"Cuar ta . Hecha . la dtescla,ración en sentido af ir-mativo, el Goibiarno investirá ai Contratista do la personería necesaria ¡para hacer efectivos -los irterocüos de4 Estad®, y ordenará al respectivo Agente del Ministerio Público que coadyuve la acción o acciones ne|c«iaarias- ai '-efecto. *

"Quinta . Los gastos de la gestión serán de cargo del Contratista exclusivamente.

"¡Sexta. ®t Contratista, una-, vez .inv<estd|dio a® la personería de la Nacióm, gozará de los privilegios que el artículJo 1491 id-cfl Código Judicial- co,nce|de

a ésta., j, "¡Sésptlma. Caso ®e que ©1 Gobierno- "declare

que no son bien®» oculto»'de?i 'Elafcado -los denun-ciados el Contratista tenídlrá d©recho a 'ocurrir a la vía' Conitenicioao Administrativa para que, en juicio contradictorio, entre él y el Sfctado, se de-cida definitivamente acerca de la cotídictón de ocultos que tengan los bfenea. _

'''0,cta,va , 'Si la sentencia dictaba en el juicio de qne t ra ta la condic ión ' f ) del articulo 30 del CM'ig» Fiscal, fue re favorable al denunciante, ten|3rán aplácacióm las conflaciones - señaladas-' con las tetras b) y c) del -mtemo artículo y las cláu-sulas 4», «• y 9' a e este contrato; y s-l fu-ore dles-favoratbl&, ae archivará al eapeídñente.

"Novena. Eil Contrat ista tendrá domcho al 45 por 100 d-1 valor de los bienes .denunciadlos, cuan-do ¿atoa hayan entrado a formar parte del patri-monio del Es taita, en viríulD de bi» (Sestoonea de acuerdo con el avalúo que dten lo» ®ento» hom-brados por al Tribunal Supremo-de lo CówUfflcio-«o Afdimínistratirro. E'l denunciante estima la cuan-tía d-e-ios bieneis materia do este 'contrata , en -una s u m a mayor ¡dte dos mil pesos ($ 2,000). oro-, pa-ra los eíeotoa del artículo 37 d«l- Cód'igo .-Fiscal.

"¿Décima. Para garantizar por su parte el eum-pilimi&nto do eiate oo-ntrato, el Contratista otor-gará u n a ' f i a n z a iperetonaH a satfefajcción del Go-bierno,' ,por valor dte «dosciéntos pesos ($ 200)

moneda corriente. "Undécima. ¡Bu caso de <jue el denunciante

abandone o descuide su acción por el término legal!, se entenderá q-ua reminicia sus derechos, y la,; Nación ípoidirá ejercitar sas acciones por medio de sus Ajentela. Etn tal virtud,- el Gobierno de-c larará ^r'eviamenite la caducidad id'ei presecnte contrato-.

"Duoid'écima. Bate contrato requiere para su valiidfez la a<pr0l>aeió¡n 4ol Poder Ejecutivo,.

" E n fe de lo expuesto, se f i rman tres ejemplares de un miámo temor, en Bogotá hoy 24 ^je enero d e 1921, ante testigos.''

Lo® hechos fundamentales de la acción pUedien resuamirse así-*

Celebrado eíl contrato transcrito ya, el General Martínez L . ocurrió a l Ministro Idel ramo para que declarara oicuttois los bienes a que hacía rie-feremicia el 'paleto, a lo oual mo, accedió ta-li funcio-nario, íke r̂o el a©to.r, m'eld-iante aiatuación ante el Consejo d,e Elafcaido, obtuvo sentencia, cuya par te resolutiva, entre o t ras cosa®, d i jo :

" I I . Tiemon el carácter de ocultos los bienes demumelados ©or el General Jorge Martínez X / . . , "

¡Hasíta el momento, eoimo'-podéis observar, se-ñores Magiatradoa, el' • deaiaríoíllo de- la negocia-ción-seguía, un- eu,rs-o lento, ipero conifionme a lo ¡previsto y conteimfeHaido en. el cont ra to .

iLa pretenidida riolaJción del contrato m,e pare-ce que con&lste,' «egun .ajo-, expuesto; bajo e-1 heoho 8«- dle .la : idleimanda, en lo siguiente, die > acuerdo con el alegato finaili dlel- actor: "IncumpUiniento contrato jxjr par to ¡abl Go-

I • • jbiernix ¡ "Notificada oíi«lalmeoQte la' sen-fcencia del- Con-

se j a de Estado al Ministerio d e Haci&n'da, y e r é -Público, y publteada en el Diario Oficial nú-

'me¡ro ,19 5.5i8, visii-Me dle folio 9 y,, siguientes- del •eú^dteibiasíjtrtfléiipaly^me -presenté.^ ai .Mináiaterio- de

• s Haei«i4a.-, y , (JréMto?;: ff&SlitofrsstfléiíatJdttMiqittíí- -^e" l: x a h a - .

« t ^ ' é f e e é ^ ' ^ ^ j t f i / d é ^ i w ^ x d e i } ! - y ' hacer -

¡entrar al patrimonio na-cíonal'lo«-fetenas decíara-•dos «cultos (véase cuaderno número 3, tollos 84 a 86, pruebas del"actor), acompañan^» con dicho nieanorial la minuta o póliza del pokl-er que soli-citaba, de- «omfomriiídad* con lo diiqp,neato' expre-samente e n - e l anmerail g) idel articulo -30 del Cóldiig-o Fl«cal, • y según lo estiputocto, en la cláu-sula 89 d-efl contraiío diel 24 do enera d e 1921, que dice textualmente:

'•Octava, Si la s'e,ntí»icia .düetada - en - el juicio dle que t ra ta la cooofticten f ) de>l artifwdo 30 del Cóldfeo Fiscal, fuere favorable al denunciante, tenldi'án ^-plicaición las oondiictones sefiatedas coa las letras b) y e) diel- mfeimo artículo y las clau-sulas 4?, 6* y 9' do este .contrato; y s ¡ t n e T g des-favorable, se archivará el expedete®!©-,'

"®I Gobierno, ]ej-o,s de dar cumiP'limiento a la sentencia del Consejo de TSstad,» y a la cláusula d'a-l contrato inmc¡cliatamente preinserta, m pre-texto de ciar cumplimiento al punto III de dicha sentencia, pasó el excediente al estudió a^l se-ñor Procurador General de la Nación, entonces doctor CarltoiS Bravo, quien rindió gu vista por medio del oficia número 2517, de 1« de mayo d-e 1924, ¡publicada en el Diario Oficial número

,19608 (visible a folios S y siguientes dol cua-derno -número 21)," demanda de reconvención pro-m o v í a por ol actual Procurador General ) . En esta vista, so pretexto de hacer el estadio las •acciones inidiioadaa -por mí como conlduicentes, sa aconsejó la • violación y el deseo.noieiffilento del contrato y idte la fj'enteii'cia. precitada dfel Cons«;jo de Etetado, con la tesis dio quo el Gobierno, podía, fundaJd-o ©n ©1 ortlinal a ) del artículo 30 dial Có-digo Fiscal (que ya no podía ni citarse dasfpuós die la &antenteia favorable del Consejo do listado, la que reconoció la condición de ac-uUtos d-e los bienes denunciados), podía declarar que' no ha-bía-acciones conducentes y de eonaísiii&nfre de ja r sin cumplimiento el contrato y la sentteutcia fa-vorable a í tíenu,acianto, de los bteaea ocultos; y el Gobierno acogió dicha tesSs y dictó ja Reaoiln-ciCn ejecutiva n'úfraero 18, de 18 <te julio <krlí>24, (pubdícaiila-en c(l -Diario- Oficial número T965& (vi--Bibl'e a •tollos- 9 - a 1>2 . (del cuadieraio ftdffleW'S," -prue'bais del a c t o r . ) " ' '

'Ell .punto capital consiste en que el actor es-tima q.ue hecha lia dcalaratoirlia por e l Consejo de Estado do ser ocultos loa- bienes, no puede el Gobierno entrar a calificar si las accione» indi-cadas por el d<eimandante son • proiceü'&íttes o nó, sino qué ittebo otorgar lo© podiere», y

No estoy de acuerdo ¡con la oiptai&n &|puntaida, ipues eWa no síjío carece de aipoyo ©n-texto lo-gad, en estipulación contractual o en ordenación de Juez, sino que está en oposición, <xm él y ellas, en efecto: , '

IEI1 artículo 30 del Código Ffcscal, cuantío reffla-meinta- te materia, díBipone e n sfl, otRlinall b ) :

"Que, hecha la declaración ©n el «te t ido af i r -mativo, eíl Mmiateriío debe investir a l d-anuwsía'n-te de ila personería necesarifi para hacer efectivos lo-s idioreclio» diol Etetaldo. "

¡La aoclai-actóu e», según lo dteho por ea actor, la d© ser o¡culto« lo» Menas, cosa q u e ¿ao. estimo así, porque la declaración es la. resoíhicJfiift die T-ie t rata e(l inciso aat-erior cuando dice:

"Que -hacho el d'&niimcip y iprastijcaid-a» la.,S prue-bas del caso soiiieitadass o ipreseataldaisi por <e/l de-nuniciante dientro del término, que gie le fije, que no ¡podrá pasar die s&fe meaies, el Mim-fet-eMo res-ue.!-va si en su cowccipto el biem .disnunic.'íMlio es o nó oculto, y si la acción o acción©» indioaifcs. por el denuniciante son o nó pro,cdd>enties, pi-ftv'io el dfic-tamen del Proícurador General do 'la NaicióTi."

• iPretendier que sdfto eá requitaito pr-avla a l -otor-gamiento dial polder la calificación, de eer ©cultos los bieneis, equivaldría a borrar la iparte f inal -ctel iniciaa, • pues sería inoficioso hacer la e-siposicSón de laa accSiónes, conceiptó dle si son oonvenientes

y i-esolución sobre ol punto, pues es materia de. • promi-nciamitento especial! y previo .resolver s:i Ito'' bienes son ocultos, y despuós saber ol medio de ifeacer ef-eictivo el id'er&oho ld'e.1 Eiatadio; di- al '-pri-mar acto debiera seguir el poder, n.i siquiera' iba-hría -ofportxunndíaé ipara conté,miplar effi . eeguindo.

•Tanto más claro es el punto, si se -totola, en cuen-ta que en algunos casofe, y así ocurre ail x>reaente, no es el Gofóerno .quien resue»ve en deíiniti:ra so-mbre «1 carácter de ocultos que tengan, los fbian«» denuirtciado» ooímo .tales.

.S in W.fl^ioaiies, t i Gobierno no -'pue¡d-e- dar pott-er, :porqúe / 4 denunciante veirória

Page 7: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

D] I A R I Q O F I C I A l l 195 } a q<uedar con el caráieter «do a/p-odierad'o genera l

. _ ' p a r a iniciar las accionéis ; q u e a W&a- tuviera , si-, tu ación <s«<ta q u e . n o . se coirupa^tece ó o n e l s istema legal wloawtxiaarov ¡según' , él cua l los .re© tesen tan-tos jiiidifciiafeis <Je l a Nación n o pueden promover

• Bino ea ,jufcik> dteteíimina'dti .que. $a les ordeno. <0

. .facuate (articuao .11, de - l a ;Ley 169 de 1 8 0 6 ) . ¡El' demandante , ' en algunos casos,-aunque pros-

pere la demanda , puelíe s u f r i r merma e n &a j>a-.-triíHjoin-io¡ - como ocurre entablando - un juicio d e

acción- o¡pd«ai'ail en- que elegida una se ext inguen ot ra u ot ras reconocidas por la ley, y en especial cuajntto el fa l lo favorable' sobre la (pretensión del-

. aicto-r-trae- coim-o c-on&ecuenci-a una prestación -mu-tua . - En .-totta «tso, al Ejecutivo se le confia por la Constitución y la ley- la f u n d ó n adlmmteftrafci-va, que i cora® jsende la .faieuiltad' iclie resolver -sabré la . oooriun-Mad-! promover ju ic io .

Kl can,trato celebrado entre., la Nación y efl -<Js-vJieraíl Jorge. Martínez L . , es apuesto a lo a f i rma-rlo por éste, pa rque aülí ©e d i jo expresamente:

"Sépt ima. , Caso dcv-que - e l Gobierno declare-que-no, són bienes< ocul tos ¡del • Estadio .los d¡en.un-' dado», el Contrat is ta tendirá de red io a ocurr i r a la vía Oimtendiaii» Adminis t ra t iva pa ra que¡ en juicio contradictorio en t re él y ©l Efstado* -se de-cida dofinitlvaimen'fce aceiica «lie la contdiición de ocuíltos, que . tengan los bienes.

"Octava. Sli la sentencia dictada en. el juicio • Vto que triata la. có'nd'idóin f ) del artículo 30 (del Código» F.tocad, f u e r e favorable al denunciante , tendirén aipUc-adírn las coni-liiiclones seña ladas .con • las tetras b) y c) del .mismo artículo y las cláu-s u l a s '4», 6» y 9 ' de este contra to; y si f ue r e des-favom-WIe, se archivará el e x p e d i e n t e "

' 101 hecho previsto por las cláusulas t ranscr i tas ocurrió, «dadlo que el Gobierno est imó que l,o» bie-n e s mater ia de'l cont ra to no eran ocultos, y C1 Consejo ' de (Estado restoilviói que si lo e ran ; por lo tanto, y en cumiplimiento d'íffl contrato, t en-dría lugar lo. rliiistp-uesto ,por tos .ordinales b ) y c) del ar t ículo 30 «M Código Fiscail, y por las cláu-BUÜñfl->4',. '6« y !)» d'etl contrato, o s e a :

"iCuárta. H e d í a la declaración en sentido afir-mativo, e l Gobierno investirá al Cont ra t i s ta de ]a personer ía . . .i. '*

De manera que antes de . con fe r i r loa- poderes era necesario., ocurr iera el evento da .-declararas afiflmatívaim'ente "si las. -biene« denundatlio® son o mó ^cuiVtoi-i, y s i - l a ..acción o- acdottes^*iii4iiica4as per el Contratista* sion o h<V proceden tes . "

JDe^Hirtaia^ la cleQla.raición.d'e ser ocultos o nó los bienes, eoinfor.me a lo. dicho- por efl C muse jo de Etetn'to, la declaración que .correspondía al Gobierno era la de si las ^ccioaie» propuestas ¡por el (denunciante eran o nó conducentes!.,

Tn«i«ito en quo.eíl contrato contemplaba la .si-t u a d án ocurrida, o sea la dec toradón hecha por oí Consejo de Etetado.

Según Lo anter iormente expuesto, el demanda-do procedió de acuerdo con el contra to al ejecu-ta r ol acto que ell demandante reputa como vtoda-torto de-1 pació, y creo que no solamente usó el Gobierno d e un derecho sino, que llenó una obli-gación, porque a'i no se hubiera hecho la califi-cación de las acciones, invistiendo al 'denundante de un poden- acori'.le con esa calificación, sino que se hubiera otorgado un podter proacindie.nid'o d s la fo-rmalítícid previa de í® calificación, se incu-rr ir ía e¡n la inobservancia de una formalidad es-

tablecida expresamente por la ley, que, en mi eewür, acarrear ía un vicio en Va personería, del í'.OÍ 01' ,

La seuteiiicki (del • Consejo do E'rtad'o tampoco iputi^io serví'- ,do ft.povvo a la pretensión del General Martínez, ti'no que, por el contrario, indicaba la necea-Mi do en t ra r a calificar la procedencia o .imiproiecfbnd'a do las acciones.

ÍBn la pieza ci tada encuentro: "IT.- Tiene,n el carácter de ocutl-ofe los bienes

dMUTiiciactas por el General Jorge Martínez L.-, a eaber;

" I I I . E'l Ministerio hará el corrasipondíiente es-tudio sabré la 'pracefdencia do Jas acciones- que..el denunciante indique, tendientes- a .hacer efetetl-vos para el Eistadlo1 los bienes que se .declaran ocu l t o s . "

La, ©oniihicta • del , Gobierno no sólo está, excusa-da, si no just if icada anupUsimamente, y. se reducá al ehwapMmianta ."del artíc^iHo 3(X del Código. Fis-«aí!,„éel contrato quo se.-pretende violado y de la isewteiicift Consejo d e íEstado. . , • • ;

. 'Saeteado r w o reconvención, resta 'ofieiiia'. ísolteW¡ftK«<6'Ali4cíera la*.

' ' 'declaraciéín de es tar resVieíto el con t ra to -cele-braido entre el • Ministro • de^AgricnltUra y Comer-

.c;o,-(d'oct.or -Jesús ,<5'&1 ,Corrail), y el.Generail Jo r -Martines: L . , el dia -24 de-enerq.d 'e- 1921,

a>probaido por ei Poder - Ejeeuitivo. el 11; de febre-ro ¿ig . 1921,- contrato q u e . s e hizo constar ,en ,do-»iun.einto p resen tado-por : el .a¡ctor-(folios 3 y 4 ) . 1

• T o m o » consecuencia de l a declaración- anter ior , pido- que se. decia-re qne , el ¡Gene'ral -Jorge , Ma-rtl-uez está, ob l igada a pagar , la, suma que oonsta-en la cláusula -10? ifeí .contíato citaidov'.comía .garan-tía- del. cuamp.limie.ttto en • .favor 'de ,1a- Nactón.-"

Como cuest ión^fuñldamental*de, hecho, -se p ro- , ipuso- ésta':

" 1 ' El Ministro .de Agr icul tura y Comercio ce- , lebró en 24 de enero de 1921 un contrato sobre d-enuneio. de bienes ocultos con el General Jo rge Mar t í n® L . , contra to aprobado por el Poder E je -cutivo e'l 11 de febrero d e 1921.

" 2 ' El Contrat is ta tenia -la obligación ¿le indi-car al Ministerio, respectivo, quince días, ideisipués ' 4e f i rmado el contrato-, cuáles, e ran - las .acciones •

•conducentes-para -hacer efectivo el derecho de la > N a c i ó n ' , ' .'

(El- punto primero, aiparee©- .plenamente -probada, •, es el fu)udamento a© to diem'a.nda i)rinci|paJíJ-y el • conferaldamand^ldo' lo aceptó. No .'hay,- pues,- dis-cusión sobre éU>. ; (E¡n cuanto aa segundo,- d i jo ; ' • "lEs verdad^ que'confonm-e-a la cláusula prime-

ra del refer ido contrato, e.i demanidialdio• ©n recon-vernción. ®e -ccimiproimetió a denunciar los bienes «cultois-¡miateria -de- ese -contrato y a indicar las acciones que, a su juicioj f u e r a n conducantes «pa? ra hacer efectivos los derechos (je la, N a d é n , to-do-'Bio cuan-se'cumiplió no siotomente,a los-qu.im<?e días'-d1© aip-rofeaido el-contrato,- ®ino él misnio-día que recibió tal aprobación por el Consejo de Es-tado . "

• Veamos si ell General Martínez cuimrpMó' con la obligación ,de "denunciar ai- Ministea-io de Agri-cul tura y Comercio, lientro-jde les quince d las ' s i -guientas a la aprobación d e este - contrato y por luedio d>e u n a exposición <álai*a,'. los- bienes: ocul-tos del Estaldoj-. d e que diice ténar conocimiento, expresando a la vez cuáles son. las 'acciones con-ducen tes a hacer' eíeictivó. el derecho • que tenga •la Nación s,otore loa .bíem&s d e n u n c i a d o s . "

©1 cont ra to se f i r m ó el 24 id© enero a » 1921 y el ¡Ejecutivo. i<> apr-oibó el 11 de . febrero del .mis-ino . - E n . l a lexsposioión se dice, respecto., de- la® ajc.clo-nea que está obdigaldio a inidiicar. eil -denunciante:

"Las acciones principales que deben Instau-rarse .

"Ante todo hay que, demandar las concesiones nuilas oonforime a la ley,

"La's compañías?- ex t ran íeraa , ' ciiujladanosi ex-tranjero», e t c . , compre,ndidois en la relación oii-iciail del Ministerio de Obra3 Públicas, de que hi-ce m¡éi*ito, se harr.an.,en posesión t ranqui la d¡e la mayor par te d« los lechos ->de> los ríos ,del ,'Ohocó, a vir tud ' de. t í tulos coloradlos que e.1-Gobierno ha aceptado - cojno vá0,i;3!os y legatos, a¡un cuando di-chos- t í tulos fue ron expedidos con vioüación ex-pfcpa -de diffiposiciones' -ide p re fe ren te aipllicaición, seguin la® cuales los lechos-,de lio® ríos son bienes <de uso pública, inalienabt'eis, y ¡por tan to inad ju -dicaiMes aun. coimo miina® d,e aluvión; y las conce-siones para expílotar los mliamos río® han cadu-•cado varías veces; nada producen al Estado-; y pon eaufjais .perturbaídiora® del o rden ¡públiio». Lue-go se debe demandar a diclra!» compañías y ciu-dadanos an te la Cort'e Suprema de Just icia, y •pedírile entre o t ras coeas que autoriza la ley, ,qué dieclare la nulidad de l>o« t í tu los que violan los artículo® 677, 678, 1519 y 1521 dial Código Civil; que declare que ell lecho de lo».río® es i'nse-paraibüe iclie los ríos mismos; que r ea f i rme 61 prin-c i p o de que los bienes de uso públiíco son in,alie-

"nables e iimipresicriptiMes, y que deside que Son inalliianaMes ,e imprescniiptibles, .están fue ra del comevciío.

"AEgunas de es tas (acciones, y otra® que huel -ga enuimwa-r, ¡poídrían ins taurarse a n t e ell • Tr ibu- 1

nal de CurudInamarea; pero como la Cor te Su-prema, d e Just ic ia .conoce pr ivat ivamente d¡e toldo lo qua se relaciona con las eer\ ' idnmbres estable»-ttdaíí -en . loa' ríos- y .r¡K>eras <jta laa &gruas,:n.avoga-

T/é* >!«»-- « S E S ^ ^ f ¿ W f ' H W ^ ^ f ^ ^ * ; ^ ! ! - . )

. t ra tas , e n t r e el Estadio y los pa r tku ia ros , .he -pueí<-. t o preferencia imente a-esta". .ent idad, la p r imer» - -del'. Poider Judicial!,,-' como • ía J lamada a . es tudfer l '

y - f a l l a r la«-. diiwrsas- cuest iones que tengo p ra - s pue r t a s en -i®, presente••ex!pa'SIició^n.,,

La ex;po®,ícjion f u e hecha den t ro del té rmino, pe ro 110 llena la obligación contraída por. el .Con-t ra t i s t a bajo las palabras "expresando a . Ha ve¡r cuáilss son las acciones conducentes a hacer efec-tivo ai derecho que t e n g a , l a Nadórn a los.bienes^ d e n u n c i a d o s . "

P a r a demostrar lo dicho, no tengo que hacer o t r a «osa sino. remAtórim®. a -las -razone» expuestas , en la RiesoUución, del .Ejecutivo, número- 18, .deí : 18 die julio de 1924, y en e ] concepto renidiido por

el doctor Carlos Bravo, en su condición de P r o c u -rador Generall d e - l a Nación; ambas , pieaas ob ran , •en au toa .

Las - ajela r a d o n e s poster iores preseaitadas • poJ*:

e! General Martínez L . tampoco l lenaron su -ob -j e to .

¡No basta ,decir la acción conducente e® la- esta»' Kecürta por la Constitución- o la ley ; o indicar ccmo atectón para, r ecupera r u n a ' m i n a , es la de-reivinidicación idel .terreno, «obre que raditea el -de* moho, l lamado mina; l a -mina es una. cosa y ©L-.te~-rremo .otra. .Las minas de platino adjudicajda»,en los Hecho® de los-'ríos del ,Cho»ó no »ou los m¡So-mos lechos -de ,lo¡s-río». -

No b.a»ta inia,ica>r accione,® sino que es - menes-ter indicar, .acciones conducentes, y a ello .se obli-ga ej d ienundante .

Llamo la atención a la honorahfe C o r t e - « b r e -el heplio d© que entablar una- acción iccondncen-te jmfedie caute&r per juic io grave • e i r reparable • al-ac to r .

Acompañé la sentencia' del Cañetej© de Estaido-' para que se conozca a f-oraJ» este ;neg'Oici'Oj m vea que la rescllución sobre ilmtprocredenera, es tá vi-gente, , y, por último, pa ra que l a ' Corte Suprema de Justicia resuelva «¡i a eMa le teca tratair sóbre-la ¡pnoCetíencía .de las acciones . 1

'Pa ra - t e rmina r , pide, ee abameíva a la Nación-d e ¡os cargos forcamlados c-ontra ella y se condene al contrademandado, al tenor de lo pedc'idlo en la . demanda de r econvendón .

Señores Magistnaldos, , •

' IGabriel Abladi» - •Bogotá., juníio 26 die 1926.

DEPARTAMENTO D E PROVISIONES

CONTRATO nútmero- 1391, sobre suminis t ro ''ti.», 4,800' f r azadas .

Nosotiios, Manuel-M. ' Madero G . , Director del ' Deipartamento ide Provisiones,, . autorizado debi-damente , y ¡Ernesto Mac Allisteflr, mayor y vecino-de .Bogotá, en representación - de la Casa H.-•Speighs & Co. , Limited, de Londres, Ingilaterrav • hemos celebrada el s iguiente contrato, adjudican-do en licitación de 11 de marzo úl t imo:

P r imero . Mac Allieiteir se «wmpi'eiméte a su,mi-nis t rar al Deipartaimiento ido Provifeiones, con desa-t ino al ¡Ejército, según íor.mnttario número 1045,. de 29 de enero último; del Ministerio d© Guerra-, y reserva número 2117, de la Contralorfa, cua» ' t ro mil oiohocientas (4,800) f razadas, de lana pura, legítima, referenicia número 30748, d e t res libras de perao cada una, en un todo d e acuerdo• , con la mues t r a que repo,sa en el Depar tamento cont ra ían te , mues t ra que se faaMa respald-a&a coa certifica-do' d© la Oficina Mierdolégica d e Bogotá, t ranscri to por, el Ministerio de Halcienkla y Cré- . di to PúbHco, en oficio númeno 4199-B, de 24 de--abri l ú l t imo; certificado en que consta que ta l mues t ra es integralmente de lana, sin mezcla de-ninguna- c l a ses Calda > f razada es d© dncnenha T ocho (58) pulgadas de ancho por se tenta y. od io > "(78) id'e largo, y tendrá e-n t in ta indeleble,-está leyenda, en carac teres bien visibles: E jé rc i to "de -Colombia. El precio de cada f razada e« el d s once (11) chelines y seis (6) >peni'<l«es, lo que ^da p n to ta l de 'do3 mil se tecientas ,sesenta l ibras es— . te r l toas (£ 2 ,760) , que es el valor d e este con»-,; t ra to , l ibre a bordo en Ing l a t e r r a . , -a

iSegunjdo.; La. entrega d e l a s ' f r azadas dichas deberá hacerse en P u e r t o 'Colombia, den t ro -de lo? ',

sesenta (60) días siguientes a la fecha de las» aprobación defini t iva d e es te con t ra to .

Tercero . Majdero se compromete, en su carác-i t e r expresaido, a1 (pagar a lo® representantes de-?

rMaie Alliister, en el Con»ulaidto d e Colotmbla e i j T 1 t s a ^ w » , . . fe.. ' n É p m t M ^ I ^ ^ ; .

b . . .. ; w

Page 8: AÑO LXII Bogotá, jueve 2s9 ele juli o de 1926. Número 20257€¦ · Marinilla, Juli 2o8 d 192e 6 Presidente República—Bogotá, Protestamos ant paíe pos lra inauguració del

196 D I A R I O O F I C I A X

eumentos de embarque, la suma dicha de £ 2,760. Cuarto, 'Mate Allí&tor garan t iza el cumpliimten-.

i o de la® obligaciones estiiputaklas con la f ianza de Jos SPiíO'i'eB 'G . Pradiilla & C», d.al comercio de esta 'Ciatíila::li, quienes se eoaniprometan, mancomu-

l- ' f tad« y ftolkiai'iameaío, con su fiado, a reaj»0Büer al TarJoro Nacional por la cantidad de t rece mil tehoiclentcis posos 13,800) , en caso d e incum-pl imiento a lo .pactatclo, suma que se rá exigíbla

'.. anmediatam'Qnto, cae o de que lais franaüa<s que en-t regue Mac Ajllistor no reúnan , al l legar a Bogo-tá , las concKiüfemew (¡ue constan en el cert if icado 4o la Oficina M.crctoló'gi'ea, rc^pecto de la mues-

, t í a que quoda en orí Depar tamento 'do Provisio-nes . Los fiadores, renuncian expresrumente el bo-noficio do excusión, y suscriben también este do-cumento, on prueba de oons.i¡tuírse como ta les .

iQutnfo. TWto enntrato requiere para su rdl'Mez in aiproiba-ciiMi del Comité Ejecut ivo del Depar ta-mento .¿re Prav i ' Iones y la f i rma del señor Con-

-' t r a lo r General de" la Reipúbiliea, y queda sorne-» tildo a las ca'walc® di; caducidad que establece el

ít pifíenlo 41 .del OOMso Fisca l . iSexio. Mae AUftttcr, en su condición .de repre-

• sen tan te ido una. entidad ex t ran je ra , se eooiiipro-mete 'a no in ten tar reclamación diplomática por j'.aafiiii da loa «le borra y derechos or iginados ¡del

' p r e sen te eoinvoinio, el que quct 'a su je to a los tri-bunales y jueces de Colombia, en los t é rminos ¡riel ai'tí'Cuilo 4 2 -del Código citaklo.

¡En constancia so f i rman tres ejmiplares ig'ualea •do este docuimento, en Bogotá a sais d'e mayo de mil novecientos veint iséis .

IE1 Director dml Depar tamento de Provisiones, Manuel a i . Msad¡e«> O,

©1 Comité lEijeicutivo del Deipartaim-enito tíe- P ro -\ islanes aprobó este (contrato en sesión del día 3 7 do mayo 'de 1926 .

)Ett 'Secretario, J o r g e Camacho Kosa's

Dapft.rlAmon.to de Contralor ía—Sección 4", Audi-• to r ta de Tesorería — Boigotá, 1S d e mayo de .' 192 6.

®1 Contrailor General do la República, Alfonso Pa l áu .

C.OiNWí?,ATO n ú m e r o 1424, sobre suminis t ro de 30'0 cueros coimipletos, re.í¡entaU¡os¡, propios pa-

' Ja la fabricación ¿ c cotiza®. N.cisoliroe, Manuel M. Madero G . , Director del

Depar tamento d'e Previsiones, autorfeaklo debida-mente, y Miguoil Alonso, mayor y vecino ¡de este M,nniic:ft)Ho, hemos celebrado el s iguiente con t ra -to, akljuiiJier! '¡o on licitación Cí'o fecha 2 9 ¡de abril del año en curso:

' Prinnero. Alonso se compromete a suminis t ra r id Depar tamento de Provisiones, con 'destino a sus Alimacempa, trescientos (300) cu oros comple-tos, ros&ntaido.s, .píoipios para la fabricación da cotiza®, a razón do tre.ee posos veinte centavos ($ 13-20) cndft uno, o soa, en la cantidhi.li de f res mil no'V'(ii<'.ie',nlo.3 s i e n t a pesos ($ 3 ,900) , que oa <.>,1 valor del prear-nte con t ra to . La ent rega que de los cueros debe haicor Alonso, so ha rá e n con-tados ido a cíen (100) cueros, cuando el ¡Depar-t a m e n t o «e lo exija, y en esa fo rma se le liará el t'agto, por óiKiauos do mil t rescientos veinte pesos {$ 1,320) cada u n a .

Hegunldo. Madero se compromete, en su carác-ter expresado, a visar la cuenta de cobro qu© el taterosafclo fonintiie p,or razdn de las en t regas que haga, a v i r tud lele este contra to , y a hacer que su valor lo sea rocano cirio y pagado diol Fondo Ro-ta t ivo .del Depar tamento de Provisiones, en !a f o r m a ya diioiha.

Tercero . Esto contra to requiere para su validez la aip-robaicii&n del Coimitó Ejecut ivo y la f i rma

'sofior Contralor General Ide la República,. * , CBSn constancia, s e f i rman t ras e jemplares de

esto dioi'cuimento, en Bogotá a catóme de mayo do mil nove»tontos veiattefii».

Manuel M . Madero O.—¡Miguel Alonso 0S1 Coimité TCtjeiC'uUvo del Depar tamento de Prn-

viisliones aiprobó e&te contrato en sesión del 19 de onayo de 1926 .

B! fíoicrolario, J o r g e Camacho Bosas

Depar t amen to do Con,trataría—í'.ecció-n 4», Audí-, tor ta do Tesorería-—Bogotá, 25 de mayo d e

' , 1 W .

- El Co.atrailor General de ¡a Rcipú-blica, Alfonso I ' a l á u . .

AVISOS OFICIALES

CERTIFICADO NOTARIAL

Yo Eulogio Barranco , Notar io Público segundo principal del pr imor Circuito Notar ia l del Depar-tamento , cert if ico que por escr i tura pública núme-ro 415, de vein t icuat ro (24) de junio en curso, se protocolizó en esta Notar ía , deb idamente au-tenticado, t raducido en lo per t inen te y regis t rado, el poder genera l confer ido al señor Miguel I) . Fe r r e r y D'Estournel les , de esta vecindad, por la Sociedad denominada Magdalena Frutó Company, domicil iada en el Es tado de De lavare , en los Esta-dos Unidos de 'Norte América, y que f u e otorgado por an te el señor J . I I . Buteborn , Notar io Público en la ciudad de Nueva York, Es tado Sel mismo nombre, en la ci tada Unión Amer icana .

Se autor iza por ta l poder al señor Migue: D , F e r r e r y D'Estournel les , para que represente a la citada Compañía en la República de Colombia, pu-cliendo en el desempeño del manda to hacer uso de las s iguientes facu l tades :

P a r a comprar la propiedad plena o. parcia l de bienes inmuebles o cualquier in terés o derecho en loa mismos con o sin las mejoras , cultivos, inci-dentes, servidumbres y otros derechos f i jados y per tenecientes ai te r reno comprado, como él crea conveniente;

P a r a a r r e n d a r por la Compañía tales bienes in-muebles e incidentes;

P a r a o torgar todos los documentos necesarios para l levar al cabo legal los mencionados compras y a r rendamien tos ;

P a r a hacer todos los actos necesarios a la vali-dez completa e inequívoca de los mismos, inclu-yendo la inscripción en las respect ivas Oficinas de Registro;

P a r a comprar bienes muebles cuando crea esto conveniente por motivo de una compra de bienes inmuebles;

P a r a hacer todos los actos y o torgar todos los documentos necesarios en conexión con las mismas ;

Pa ra represen ta r la Magdalena F r u i t Company ante todos los Juzgados, Tr ibunales , Cortes y Ofi-ciales Judiciales, sea nacionales, depar tamenta -les o locales de la República de Colombia;

P a r a f i rma r todos los documentos y hacer todos los actos, incluyendo transacciones, los cuales crea necesarios para sostener y defender los inte-reses y derechos de la Magdaleha F r u i t Company ante- los mismos Juzgados, Tribunales , Cortes y Oficiales;

P a r a represen ta r la Magdalena F r u i t Company ante todos los Oficiales $ Tr ibunales Adminis t ra-tivos de la República de Colombia, sea nacionales,

. depar t amenta les o locales; P a r a f i r m a r todos los papeles y hacer todos los

actos que crea necesarios para sostener y defen-der los intereses y derechos de la Magdalena F r u i t Company, an te estos Oficiales y Tr ibunales ;

P a r a sus t i tu i r este poder en todo o en par to y revocar las sust i tuciones, s iempre que, en caso de la muer t e del señor Fe r re r , las susti tuciones" por él hechas ' subsis t i rán has ta que la Compañía misma las revoque; siendo entendido, sin embar-go, que el señor F e r r e r no t endrá autorización pa-ra t r a spasa r los bienes inmuebles de la Compañía, ni gravar los con serv idumbres o usuf ruc tos por más de diez años, ni a r rendar los sino por has ta diez años, ni pa ra dar pagarés « ot ras obligaciones por el pago de dinero de la Magdalena F r u i t Com-pany, ni p a r a hacer cualquier acto que no es ex-presamente autorizado por el presente o razona-blemente necesario por su cumplimiento sat isfac-torio sin que tenga las instrucciones en escrito del P res iden te .

Y por petición verbal de par te in teresada, ex-pido el presente, en Santa Marta, a los veintiocho (28) días del mes de jun io de mil novecientos veintiséis (19 2 6 ) .

El Notar io segundo del Circuito, Eulogio Bar ranco

(Hay un sello) .

Como Secretario del Juzgado 2» del Circuito de Santa Marta , hago constar que el extracto an te r io r quedó inscrito en el l ibro respectivo, ba jo el nú-mero ocho ( 8 ) , hoy t re in ta de junio de mil nove-cientos yeiatiséi».

M. Salvador Henr iquez (Hay un s e l l o ) .

( 1 0 2 ) — 5 79 pa labras—3 veces—$ 17-37. 1!—3

CERTIFICADO NOTARIAL

Yo Eulogio Barranco, Notar io Públ ico segundo principal del p r imer Circuito Notar ia l del Depar-tamento , cert if ico que por escr i tura pública núme-ro 414, do veint icuat ro (24) de junio on curso, se .protocolizó en esta Notar ía , deb idamente au-tent icado, t raduc ido en lo per t inente y regis t rado, el poder genera l confer ido ai sofior Miguel D, F e r r e r y D'Iistournelleí), de esta vecindad, por la Sociedad denominada Grcnnda Ooinpany, domi-ciliada en el Es tado do Delawaro, en 1os Estados Unidos de Norte América, y que fue o torgado peí-ante el señor John J . Ranagan , Notar io Pública de la ciudad de Nueva York, Es tado del mismo nombre , en la citada Unión Amer i cana .

Se autor iza por tal poder al señor Miguel D. F e r r e r y D'EstournoJles, para que represento & lu ci tada Compañía en la República do Colombia, pu-diendo en el desempeño del manda to hacer uso de las s iguientes facul tades :

P a r a comprar la propiedad plena o parcial "de bienes inmuebles o cualquier Interés o derecho en los mismos con o sin las mejoras , cultivos, inci-dentes, servidumbres y otros derechos f i j ados y per tenecientes al ter reno comprado, como 61 croa conveniente;

Pa ra a r r e n d a r por la Compañía tales bkuios in-muebles e incidentea;

Pa ra o to rgar todos loa documentos necesarios' pa ra llevar al cabo legal los mencionados compras y a r rendamien tos ; i

P a r a hacer todos los actos necesarios a la vali-dez completa e inequívoca de los mismos, inclu-yendo la inscripción en las respectivas Oficinas de Regis t ro;

Pa ra comprar bienes muebles cuando crea esto conveniente por motivo do una compra de biejSes inmuebles;

P a r a hacer todos los actos y o torgar todos los documentos necesarios en conexión con las mismas;

Pa ra represen ta r la Grenada Company an te to-dos lo.3 Juzgados, Tr ibunales , Cortes y Oficiales Judiciales, sea nacionales, depar tamenta les o lo-cales do la República de Colombia;

Pa ra f i rma r todos los documentos y hacer todos los actos, incluyendo transacciones, los cuales crea necesarios para sostener y defender los inte-reses y derechos de la C roñada Company, an te los mismos Jungados, Tribunales , Cortos y Oficiales;

P a r a representar la Grenada Company an te to-dos los Oficiales y Tribunales Administrat ivos de la República de Colombia, sea nacionales, depar ta-menta les o Uníales;

P a r a f i rma r todos los papeles y hacer todos los actos que croa necesarios pai'a sostener y defen-der loa intereses y derechos de la Grenada Com-pany an te estos Oficiales' y Tr ibunales ;

P a r a sus t i tu i r este ' poder en todo o en par to y revocar las susti tuciones, s iempre que, en caso de la muer te de! señor Fe r re r , las sust i tuciones por él hechas 'subsist irán has ta que la Compañía misma las revoque; siendo entendido, sin embar-go, que el señor F e r r e r no t endrá autorización pa-ra t r aspasa r los bienes inmuebles de la Compañía, ni gravar los con servidumbres o usufruc tos por más de diez años, ni a r rendar los sino por has ta diez años, ni para dar pagarés u otras obligaciones por el pago de dinero de la Grenada Company, ni para' hacer cualquier acto que no ea expresamen-te a u t o r k | d o por el presente o razonablemente ne-cesario *Í5OT su cumplimiento sat isfactorio sin que tenga las instrucciones en escrito del Pres iden te ,

Y por petición verbal do par te in teresada, ex-pido el presente, en Santa Marta, a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos veintiséis ( 1 9 2 6 ) .

El Notario segundo del Circuito,

Eulogio Barranco (Hay un se l lo ) .

Como Secretario del Juzgado 2» ihü Circuito de Santa Marta, hago constar que el extracto an ter ior quedó inscrito on el libro respectivo, ba jo ei nú-mero nueve ( 9 ) , boy t reinta de junio do mil aove-cientos vointiséib.

M. Híilvarlor ÍEeru íquea (Hay «n se l lo ) .

( 1 0 3 ) - - 5 7 0 palabras-—3 vocea—$ 17-10. 3—3

Imprenta Nac iona l ,