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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14195 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0345-2017-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0173-2017-MINAGRI, que creó las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556 y dictan diversas disposiciones 4 R.J. Nº 0171-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chincha y encargan la supervisión del Centro Experimental La Molina 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 303-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a México, en comisión de servicios 5 R.M. 311-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Suiza, en comisión de servicios 5 R.M. 312-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje a representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 6 DEFENSA D.S. N° 006-2017 DE.- Aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2018 7 R.S. N° 094-2017-DE/FAP.- Designan a Técnico de la FAP para que se desempeñe como Ayudante - Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa 8 R.S. N° 095-2017-DE/.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa 9 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 253-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria 9 D.S. N° 254-2017-EF.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 11 EDUCACION R.M. 477-2017-MINEDU.- Designan Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa 24 R.M. N° 478-2017-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa 25 R.M. N° 479-2017-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017” 25 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 353-2017-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 306- 2014-MEM/DM 26 R.M. Nº 354-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2 de la R.M. N° 233-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel I” 27 R.M. Nº 355-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2 de la R.M. N° 242-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel III” 28 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. 202-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile 28 RR.SS. N°s. 203, 204, 205 y 206-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile 28 R.S. N° 207-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano 31 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 241-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada 32 R.M. N° 244-2017-MIMP.- Designan a la Secretaria General del Ministerio como responsable de la Gestión Documental Institucional 32

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

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Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESJUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14195

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0345-2017-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0173-2017-MINAGRI, que creó las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556 y dictan diversas disposiciones 4R.J. Nº 0171-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chincha y encargan la supervisión del Centro Experimental La Molina 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 303-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a México, en comisión de servicios 5R.M. N° 311-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Suiza, en comisión de servicios 5R.M. N° 312-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje a representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 6

DEFENSA

D.S. N° 006-2017 DE.- Aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2018 7R.S. N° 094-2017-DE/FAP.- Designan a Técnico de la FAP para que se desempeñe como Ayudante - Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa 8R.S. N° 095-2017-DE/.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 253-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria 9

D.S. N° 254-2017-EF.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 11

EDUCACION

R.M. N° 477-2017-MINEDU.- Designan Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa 24R.M. N° 478-2017-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa 25R.M. N° 479-2017-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017” 25

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 353-2017-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 306-2014-MEM/DM 26R.M. Nº 354-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2 de la R.M. N° 233-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel I” 27R.M. Nº 355-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2 de la R.M. N° 242-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel III” 28

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 202-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile 28RR.SS. N°s. 203, 204, 205 y 206-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile 28R.S. N° 207-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano 31

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 241-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada 32R.M. N° 244-2017-MIMP.- Designan a la Secretaria General del Ministerio como responsable de la Gestión Documental Institucional 32

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

2 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

R.M. N° 246-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 33

PRODUCE

R.M. N° 388-2017-PRODUCE.- Encargan a Innóvate Perú el diseño y la organización de concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo dispuesto por la R.S. N° 246-2016-PCM 33R.M. N° 389-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional a Vietnam, en comisión de servicios 34R.M. N° 390-2017-PRODUCE.- Disponen que funcionario asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios 35

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 384-2017-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 490-2016-MTC/12, que otorgó a SKY LEASE I INC., permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga 35R.D. Nº 3624-2017-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Lima 36

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 164-2017.- Encargan funciones de Secretario de Actas de los Comités de PROINVERSIÓN 37Res. N° 169-2017.- Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN 38Res. N° 171-2017.- Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN 38Res. N° 172-2017.- Modifican el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017 39Res. N° 173-2017.- Designan Director de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN 39

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 048-2017-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, aplicables a combustibles 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 113-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2017 41Res. Nº 115-2017-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de derechos mineros y concesiones de beneficio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017 53

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res.Nº 059-2017/CLC-INDECOPI.- Aprobación de la Guía del Programa de Clemencia y Exposición de Motivos (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 223-2017/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y adecúan otras disposiciones a la conclusión del Convenio Interinstitucional celebrado entre la SUNAT y la ONP para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura Tu Pensión” 54

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 171-2017-SUNAFIL.- Aprueban la Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo 56

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 1496-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reconocen y felicitan desempeño de magistrados y personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 57Res. Adm. Nº 1573-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la creación del equipo de seguimiento y monitoreo de reformas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 60

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1062.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 61

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3258-2017.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa 61Res. Nº 3351-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima 62Res. Nº 3371-2017.- Dan por concluido el proceso de liquidación voluntaria del Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación 62

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 188-2017-P/TC.- Autorizan viaje de abogadas a Costa Rica, en comisión de servicios 63Res. Adm. Nº 193-2017-P/TC.- Modifican la Resolución N° 188-2017-P/TC 64

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 09-2017-GR.CAJ-CR.- Declaran de interés público regional la conservación de los “Bosques secos del Marañón” 65

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

3NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Ordenanza Nº 10-2017-GR.CAJ-CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca 66Acuerdo Nº 060-2017-GR.CAJ-CR.- Autorizan incorporación de maquinaria recuperada de la Corporación Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012 68

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 011-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD.- Reconocen metas Regionales Multianuales de Anemia en Niñas y Niños, Metas de los Paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021 y conforman Equipo Multisectorial para su consecución 69

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RR. Nºs. 216 y 217-2017-MML-GDU-SPHU.- Aprueban proyectos de regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único de terrenos, ubicados en la provincia y departamento de Lima 71

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 377-2017-MDA.- Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el Ejercicio 2016 74

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 012-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326, que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral 76D.A. Nº 013-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 329, que estableció beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito 76

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 273-2017/MLV.- Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 77

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 489/MM.- Modifican la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 81

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Res. Nº 031-2017-MPL/GDUA.- Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de lote único ubicado en el distrito 85

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 460-MSI.- Modifican la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito 86Acuerdo Nº 070-2017-MSI.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 91

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 245-2017-MDSMM.- Aprueban el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 91

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 236-2017-MVMT.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 92Ordenanza Nº 237-2017-MVMT.- Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 99

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 009-2017-AL/CPB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente 100Ordenanza Nº 012-2017-AL/CPB.- Aprueban Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca 101Ordenanza N° 015-2017-AL/AL-CPB.- Aprueban modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos 102

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza Nº 011-2017-MDI.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el periodo 2017 - 2021 103Ordenanza Nº 016-2017-MDI.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial 104Ordenanza Nº 017-2017-MDI.- Aprueban modificación e incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos 106

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 001-2017-MDSA.- Aprueban Reglamento que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el distrito 107

SEPARATA ESPECIAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res.Nº 059-2017/CLC-INDECOPI.- Aprobación de la Guía del Programa de Clemencia y Exposición de Motivos

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

4 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.M. N° 0173-2017-MINAGRI, que creó las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0345-2017-MINAGRI

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTOS:El Ofi cio Nº 2265-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA,

de fecha 21 de agosto de 2017, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Informe Nº 114-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, del Director de la Ofi cina de Planeamiento de dicha Ofi cina General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el Plan Integral es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la RCC, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el referido Plan, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, de fecha 09 de mayo de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2017, se creó las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0227-2017-MINAGRI, de fecha 12 de junio de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de junio de 2017, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley Nº 30556, en cuyo literal a) del artículo 2 se dispone que en la conformación de la referida Comisión Sectorial el Coordinador General sea el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe Nº 114-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de fecha 21 de agosto de 2017, remitido con el Ofi cio del Visto, el Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que dicho Ministerio ha suscrito Convenios de Colaboración Interinstitucional con diversos Colegios Profesionales, para la Implementación de las mencionadas “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la citada Ley Nº 30556, y del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI; habiéndose indicado en los citados Convenios, signados con Nºs 023, 024,025, 026 y 027-2017-MINAGRI-DM, que el Coordinador designado por el MINAGRI es, en los tres primeros casos la Dirección

General de Articulación Intergubernamental, mientras que en los dos casos restantes es el (la) Director (a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental;

Que, agrega que debido a que el directivo designado de la dependencia a cargo de la Coordinación General de la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria”, creada con la precitada Resolución Ministerial Nº 0227-2017-MINAGRI, es el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde que la adscripción de las mencionadas Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, también se encuentre a cargo del referido órgano de asesoramiento, por lo que considera necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, en cuanto a dicho extremo de adscripción, a fi n que exista mayor coordinación entre la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria con las Veedurías Ciudadanas; y que complementariamente, se disponga la modifi cación de los Convenios mencionados en el considerando precedente, en el sentido de consignar al nuevo Coordinador;

Estando a lo opinado por las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, ambos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución

Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.”

Artículo 2.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio efectuará la tramitación de las adendas ante los órganos e Instituciones pertinentes, incluyendo la formulación de la propuesta de los textos de las Adendas que pudieran corresponder, respecto de la modifi cación de los Convenios que han sido suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI con los Colegios Profesionales para implementar las Veedurías Ciudadanas en el marco de la Ley Nº 30556, debiendo consignarse que el Coordinador designado por el MINAGRI es la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- La Dirección General de Articulación Intergubernamental remitirá un Informe de Gestión, respecto de las acciones ejecutadas, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, acompañando los documentos sustentatorios referidos a las Veedurías Ciudadanas en el marco de la Ley Nº 30556.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Articulación Intergubernamental y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notifi car copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), así como a la Dirección General de Articulación Intergubernamental y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1559731-2

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

5NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chincha y encargan la supervisión del Centro Experimental La Molina

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0171-2017-INIA

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 0167-2017-INIA de fecha 24 de agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 0167-2017-INIA de fecha 24 de agosto de 2017, se dio por concluida la encargatura efectuada al Ing. Pedro Hugo Injante Silva de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Chincha y de la supervisión del Centro Experimental La Molina (CELM) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, la Jefatura Institucional ha decidido designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Chincha, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; y encargar la supervisión del CELM del INIA;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; y, con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de setiembre de 2017, al Ing. Pedro Hugo Injante Silva, como Director de la Estación Experimental Agraria Chincha, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 1 de setiembre de 2017, la supervisión del Centro Experimental La Molina del Instituto Nacional de Innovación Agraria, al Ing. Pedro Hugo Injante Silva, en adición a sus funciones.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1560043-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 303-2017-MINCETUR

Lima, 22 de agosto de 2017

Visto, el Memorándum N° 744-2017-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el Curso Regional de la Organización Mundial de Turismo–OMT “Estrategias de Turismo Sostenible para el Desarrollo Local”, se realizará en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 08 de setiembre de 2017, evento que mediante el intercambio de conocimientos y experiencias, debates, trabajos en grupo y actividades prácticas, tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad, sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos locales, facilitar herramientas y capacidades de los participantes, que permitan mejorar la toma de decisiones respecto al diseño e implementación de planes turísticos sostenibles;

Que, por tanto, el Viceministro de Turismo solicita se autorice el viaje de la señorita Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe en el Curso antes mencionado, lo que redundará en la mejor aplicación de las tendencias de calidad, sostenibilidad y competitividad en las actividades que viene impulsando el sector para mejorar la calidad de los destinos turísticos;

Que, la OMT, su Fundación Themis, la Secretaría de Turismo de México y el Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo de México han concedido becas que fi nancian la participación en dicho evento (costo total de la matrícula, el alojamiento, la manutención y el transporte interno), una de las cuales ha sido ha sido otorgada al MINCETUR, por lo que la entidad sólo asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora de Normatividad y Calidad Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 03 al 09 de setiembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el Curso Regional OMT “Estrategias de Turismo Sostenible para el Desarrollo Local”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 607,08

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Srta. Mendoza Navarro presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1557759-1

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6 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 311 -2017-MINCETUR

Lima, 25 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 385-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ se ha previsto participar en el evento “The Luxury Roadshow”, a llevarse a cabo en las ciudades de Ginebra, Basilea y Zúrich, Confederación Suiza, del 05 al 07 de setiembre de 2017, evento dirigido a profesionales del segmento de lujo, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la comercialización del destino Perú, con énfasis en la difusión de las novedades, atractivos, infraestructura turística y servicios que ofrece el Perú en el segmento de lujo;

Que, asimismo, se ha organizado de manera complementaria el evento “Door to Door en Lugano y Zúrich”, a realizarse en las ciudades de Lugano y Zúrich, Confederación Suiza, los días 04 y 08 de setiembre de 2017, con la fi nalidad de proporcionar de manera personalizada información del destino Perú, con énfasis en el segmento de aventura y naturaleza del Perú; asimismo, se realizará el día 03 de setiembre de 2017, reuniones previas de coordinación para confi rmar agenda de citas;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Europeo, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Lugano, Ginebra, Basilea y Zúrich, Confederación Suiza, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Lugano, Ginebra, Basilea y Zúrich, Confederación Suiza, de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, del 01

al 09 de setiembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US$Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US$María Elisa

Ponce de León Velasco

2 225,21 Europa 540,00 7 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1559624-1

Autorizan viaje a representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312 -2017-MINCETUR

Lima, 28 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 386-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar el evento “BTL Chile Frontera”, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, los días 02 y 03 de setiembre de 2017, con el objetivo de incrementar el tránsito de frontera del viajero chileno, en especial hacia los destinos del sur del Perú; asimismo, el día 01 de setiembre de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación previas al evento con proveedores;

Que, es importante la realización de este evento, porque consistirá en una novedosa presentación de la comida peruana en un Mall de la ciudad de Iquique, que involucra una exhibición culinaria y degustación que permita acercar la oferta gastronómica más representativa al público chileno; además, se contará con una zona de realidad virtual y una zona de información turística, presentando paquetes de viaje hacia el Perú, con la fi nalidad de impactar directamente en el público fi nal para la promoción del turismo fronterizo;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al

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7NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

exterior de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, Especialista en Publicidad, del Departamento de Estrategia Creativa y Contenidos, de la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, a la ciudad de Iquique, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Iquique, República de Chile, de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, del 01 al 04 de setiembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Grisel Vanesa Monteverde

Ayarza380,80 América

del Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1559625-1

DEFENSA

Aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2018

DECRETO SUPREMONº 006-2017 DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 172 establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo del 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2017 DE/SG del 11 de mayo del 2017, se aprobó la rectifi cación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de personal militar propuestos por el Ejército;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1155-2017 DE/SG del 21 de agosto del 2017, se aprobó la modifi cación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de personal militar propuestos por la Marina de Guerra;

Que, con Ofi cio Nº 085 A-1.a/02.00 del 20 de enero del 2017 del Ejército del Perú, las Cartas G.500 -0488 del 31 de enero del 2017 y G.500-3064 del 21 junio del 2017 de la Marina de Guerra del Perú y el Ofi cio S-35-SGFA-DGPE Nº 0077 del 03 de febrero del 2017 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2018, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros;

Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2018.

Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2018, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 del Ejército del Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Clasifi cación de los AnexosEl Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de

las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2018, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 del Ejército del Perú, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo “D” - Cuadro de

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8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasifi cación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 3.- FinanciamientoLos gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto

Supremo, serán asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras Nº 003: Ejército del Perú, Nº 004 Marina de Guerra del Perú y Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, del pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2018

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

señor Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1560188-3

Designan a Técnico de la FAP para que se desempeñe como Ayudante - Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2017-DE/FAP

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio NC-35-SGFA-Nº 2677 de fecha 19 de julio de 2017, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante el Ofi cio Nº S-4739/DG/JID/17 de fecha 01 de mayo de 2017, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, informa al Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa la situación actual del personal de la Secretaría, con el fi n de que cada Estado Miembro dentro de sus posibilidades designe personal para ocupar los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC);

Que, mediante el Ofi cio Nº 164-2017/DP-JID-OEA de fecha 22 de mayo de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, solicita al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, gestionar la designación de personal Militar y Civil para cubrir los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), por un periodo de dos (02) años,

a fi n de darle continuidad al funcionamiento efi ciente de dicho órgano de la JID;

Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 0449-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 29 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace extensivo el requerimiento al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú para designación del personal Militar o Civil para cubrir los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC);

Que, con Ofi cio NC-35-SCFA-EMAI-Nº 2202 de fecha 12 de junio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú comunica que la Fuerza Aérea del Perú, propone al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco Flores, de la especialidad “Administrativo”, para el cargo de “Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC);

Que, mediante el Ofi cio Nº 0388/SACS/SEC/JID/17 de fecha 15 de junio de 2017, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, opina favorablemente a la designación del Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco Flores, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) en el citado organismo internacional, con sede en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América por el periodo de dos (02) años; y, con Ofi cio Nº 1335-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de julio de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú acerca de la complacencia y aceptación de la propuesta del referido Técnico;

Que, con la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 2767 de fecha 10 de julio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución suprema que designe al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco Flores, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019;

Que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos, anexa al documento mencionado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales designar al referido Técnico, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación y presencia en los servicio de asesoramiento técnico, consultivo y educativo; así como contribuir al fortalecimiento de los lazos de amistad entre las Fuerza Aéreas Americanas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco Flores, identifi cado con NSA S-60767793 y DNI Nº 02772335, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como

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9NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1560188-4

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2017-DE/

Lima, 30 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar y policial, modifi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1133 dispone, entre otros aspectos, que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 386-2016-DE/ del 19 de octubre de 2016, se designó, entre otros, a la señora Sandra Rossi Ramírez como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, se ha visto por conveniente reconformar el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial respecto de la representante del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar y policial; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 386-2016-DE/ del 19 de octubre de 2016, en el extremo referido a la designación de la señora Sandra Rossi Ramírez.

Artículo 2.- Designar al señor Antonio José Guillermo Portugal Chirinos como miembro del Consejo Directivo de

la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1560188-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria

DECRETO SUPREMONº 253-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respectivamente, hasta por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 240 000 000,00) para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;

Que, asimismo, el numeral 29.2 del referido artículo 29 dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 085-2017-MINEDU, se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; asimismo, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del citado mecanismo, habiéndose defi nido veintidós

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10 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

(22) Compromisos de Gestión, los cuales se distribuyen en cuatro (04) tramos y por modalidad de asignación de recursos; siendo que para cada uno de los tramos se ha defi nido una fecha de evaluación;

Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 126, 131 y 171-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, e Informes N°s 150 y 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, evalúa e informa el cumplimiento del Tramo 2 y 3 respectivamente, de los compromisos de gestión, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica para la implementación de los “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, en el marco del literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518; asimismo, establece el monto a transferir a las Universidades Públicas;

Que, mediante Informe N° 0025-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, consolida los resultados del Tramo 2 de los compromisos de gestión para veinticinco (25) universidades públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas de consistencia y validación de los resultados remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina el monto de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 70 272 229,00) que debe ser transferido a las Universidades Públicas;

Que, asimismo, la citada Unidad de Financiamiento por Desempeño mediante Informe N° 0031-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD consolida los resultados del Tramo 3 de los compromisos de gestión para las universidades públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas de consistencia y validación de los resultados remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina el monto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 253 967,00) que debe ser transferido a veintidos (22) Universidades Públicas;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 439, 450 y 538-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Universidades Públicas en el marco del Tramo 2 y Tramo 3, del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”; en virtud de lo cual mediante los Ofi cios N°s 01282, 01572 y 01670-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia de lo expresado, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para fi nanciar los Tramos 2 y 3 de los Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 389 627,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 092 230,00

ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 500 471,00 2.4 Donaciones y Transferencias 1,516,569.00

ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55,027,273.00 ———————- TOTAL EGRESOS 82,526,170.00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Universidades Públicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 22,428,357.00 2.5 Otros Gastos 5 070 540,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55,027,273.00 ——————— TOTAL EGRESOS 82,526,170.00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia a Pliegos Universidades Públicas correspondiente al Tramo 2 de Compromisos de Gestión” y el Anexo 02 “Transferencia a Pliegos Universidades Públicas correspondiente al Tramo 3 de Compromisos de Gestión”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.

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11NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1560188-1

Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

DECRETO SUPREMONº 254-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modifi có el

Decreto Legislativo Nº 1224, con el fi n de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fi n de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de ofi cinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modifi cación de su gobernanza;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (07) títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, veintiséis (26) disposiciones complementarias fi nales, ocho (08) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición complementaria modifi catoria y dos (02) disposiciones complementarias derogatorias.

Artículo 2.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

(Sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1224y el Decreto Legislativo Nº 1251)

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- ObjetoLa Ley marco de Promoción de la Inversión Privada

mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos.

(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Texto Único Ordenado es de aplicación a

las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en el Decreto

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12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 3.- De la inversión privada

3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país.

3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado.

(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 4.- PrincipiosEn todas las fases vinculadas al desarrollo de los

proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado se aplican los siguientes principios:

a) CompetenciaLos procesos de promoción de la inversión privada

promueven la búsqueda de competencia, igualdad de trato entre los postores y evitan conductas anticompetitivas o colusorias.

b) TransparenciaToda la información cuantitativa y cualitativa que se

utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco del presente Texto Único Ordenado es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

c) Enfoque de resultadosLas entidades públicas en el desarrollo de sus funciones

adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifi can e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos regulados bajo el presente Texto Único Ordenado.

d) Planifi caciónEl Estado a través de los Ministerios, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país.

e) Responsabilidad presupuestalDebe considerarse la capacidad de pago del Estado

para asumir los compromisos fi nancieros, fi rmes y contingentes, que se deriven directa e indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Texto Único Ordenado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las fi nanzas públicas ni la prestación regular de los servicios públicos.

(Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las

Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fi n de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Está conformado por las entidades a las que se refi ere el artículo 2.

5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.

5.3 Proinversión, de acuerdo con este Texto Único Ordenado, su reglamento y en el marco de las políticas y lineamientos establecidos en el numeral precedente, emite directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las Asociaciones Público Privadas en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos.

5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada, incluyendo las modifi caciones contractuales reguladas en el presente Texto Único Ordenado, por su propia naturaleza, son procesos inherentes para la toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Artículo Único de la Ley Nº 30578)

Artículo 6.- Organismos Promotores de la Inversión Privada

6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada.

6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal.

6.3 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las fases del proceso.

(Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local

7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las

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13NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado, ejerce las siguientes funciones:

a. Planifi car la cartera de proyectos de inversión regulados en el presente Texto Único Ordenado.

b. Identifi car, priorizar y formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado, quien podrá efectuar encargos a Proinversión para la elaboración de los estudios respectivos.

c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación será elaborado por éste y contará con la aprobación previa del titular del proyecto.

d. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada.

e. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado.

f. Gestionar y administrar los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo.

g. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo.

h. Modifi car los contratos conforme las condiciones que establezca el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento.

i. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado bajo su competencia.

j. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modifi caciones.

k. Declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato.

l. Otras funciones conforme al marco legal vigente.

7.2 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local debe asignar sus funciones indicadas en el presente artículo vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o asignar dichas funciones al Comité de Promoción de la Inversión Privada.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 8.- Comité de Promoción de la Inversión Privada

8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como:

a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y,

b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último.

8.2 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

8.3 El Comité de Promoción de la Inversión Privada en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fi n de agilizar

los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión.

b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas.

c. Otras funciones asignadas mediante el Reglamento.

8.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.

(Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la Inversión

El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplifi cación en la fase de ejecución contractual de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el presente Texto Único Ordenado es competencia de Proinversión, asumiendo, en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a que se refi ere el artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, entre otros, y normas complementarias.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 10.- Supervisión de los Contratos de Asociaciones Público Privadas

10.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normatividad vigente.

10.2 Los contratos de Asociación Público Privada contienen las disposiciones necesarias para asegurar una supervisión oportuna y efi ciente durante la fase de ejecución contractual con la fi nalidad de salvaguardar primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio.

(Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO III

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 11.- Defi nición

11.1 Las Asociaciones Público Privadas son modalidades de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos contractuales permitidos por el marco legal vigente. Las Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa estatal o iniciativa privada.

11.2 Los contratos de Asociaciones Público Privadas son de largo plazo, en los cuales debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores

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14 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

capacidades para administrarlos, considerando el perfi l de riesgos del proyecto. Asimismo, en todas las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas debe contemplarse el principio de valor por dinero, buscando la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto.

11.3 Puede desarrollarse un proyecto de Asociación Público Privada sobre la base de uno o más proyectos de inversión pública, siempre que estos últimos sean declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

11.4 En una Asociación Público Privada participan el Estado, a través de alguna de las entidades públicas, y uno o más inversionistas privados.

(Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 12.- Sobre los contratos

12.1 El contrato desarrollado bajo la modalidad de Asociación Público Privada constituye título sufi ciente para que el inversionista haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, así como los benefi cios adicionales expresamente convenidos en el contrato, pudiendo incluir servicios complementarios. El inversionista puede explotar el o los bienes objeto de la Asociación Público Privada por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de entrega en concesión al inversionista que recaiga sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos.

12.2 El inversionista no puede establecer unilateralmente exenciones en favor de usuario alguno, salvo lo establecido por ley expresa.

(Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 13.- Clasifi caciónEl Informe de Evaluación a cargo de Proinversión,

Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la clasifi cación del proyecto de Asociación Público Privada, según:

a. Cofi nanciada: es aquel proyecto de Asociación Público Privada que requiere cofi nanciamiento o el otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tienen probabilidad signifi cativa de demandar cofi nanciamiento.

b. Autofi nanciada: es aquel proyecto de Asociación Público Privada con capacidad propia de generación de ingresos, que no requiere cofi nanciamiento y cumple con las siguientes condiciones:

- Demanda mínima o nula de garantía fi nanciera por parte del Estado, conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Reglamento.

- Las garantías no fi nancieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar cofi nanciamiento, conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Reglamento.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 14.- Fases

14.1 Las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su clasifi cación y origen, se sujetan a las siguientes fases:

a. Planeamiento y programación: comprende la planifi cación de los proyectos y compromisos de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos articulada con la Programación Multianual de Inversiones conforme lo dispuesto en el artículo 15. La presentación de iniciativas privadas no se limita al contenido de la referida programación.

b. Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de sus competencias.

En caso de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del presente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

En caso de Asociaciones Público Privadas autofi nanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Todos los estudios requeridos para la formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente o el proponente de una iniciativa privada, de corresponder.

c. Estructuración: comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico fi nanciera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, quien debe coordinar con el Ministerio, organismo regulador de corresponder y el Ministerio de Economía y Finanzas.

d. Transacción: comprende la apertura al mercado del proyecto. El Organismo Promotor de la Inversión Privada recibe y evalúa los comentarios de los postores, determina el mecanismo aplicable, el cual podrá ser la licitación pública, concurso de proyectos integrales u otros mecanismos competitivos. Tratándose de iniciativas privadas esta fase se inicia con la publicación de la Declaratoria de Interés.

e. Ejecución contractual: comprende el periodo de vigencia del contrato de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Asimismo, comprende el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales.

14.2 Los requisitos y procedimientos de cada fase se establecen en el Reglamento así como los plazos, de corresponder.

14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación la meta respecto a la liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado.

El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local puede destinar una partida presupuestal específi ca para estos fi nes, incluso antes que se declare la viabilidad de los proyectos.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 15.- Fase de Planeamiento y Programación

15.1 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la base de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

15.2 De manera previa a la aprobación del referido Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta. La opinión de Proinversión se basa en un análisis preliminar de los benefi cios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento.

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15NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

15.3 Tratándose del informe a cargo de los Ministerios, la opinión que emita Proinversión es vinculante para la inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo, Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los proyectos que el Ministerio no haya considerado para su ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.

15.4 Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante.

15.5 El presente artículo es de aplicación únicamente a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que incorporen en su programación multianual de inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 16.- Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción

16.1 El proceso de promoción está conformado por las fases de Estructuración y Transacción. El Reglamento establece los requisitos, oportunidad y criterios de elegibilidad de los proyectos a ser incorporados a los procesos de promoción.

16.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar, supeditada a la reformulación del mismo.

El Reglamento establece los casos en los cuales la incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es ratifi cada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo 31 y el Título V.

En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal.

(Texto modifi cado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 17.- Opiniones previas

17.1 De manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Informe de Evaluación.

17.2. De manera previa al inicio de la fase de transacción, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la versión del contrato y solicita las opiniones establecidas en el numeral 17.4.

El Reglamento determina los requisitos e información que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha versión del contrato, entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios técnicos, estudios económico fi nancieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico fi nanciero que sustente el esquema de fi nanciamiento y pagos del proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto.

Tratándose de proyectos autofi nanciados que no requieran garantías fi nancieras o no fi nancieras y cuyo Costo Total de Inversión no supere el monto establecido en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos establecidos en el presente numeral ni requieren las opiniones previas establecidas en el numeral 17.4 en esta fase.

17.3 De manera previa a la adjudicación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las opiniones establecidas en el numeral 17.4.

17.4 Conforme lo señalado en el numeral 17.2 y 17.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada,

sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada:

a) Opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus competencias.

b) Opinión previa no vinculante del organismo regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus competencias legales.

c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada conforme a sus competencias.

La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de transacción. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión fi nal del contrato de Asociación Público Privada sólo puede referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción.

De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión fi nal del contrato de Asociación Público Privada, el contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 17.7 del presente artículo.

17.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión fi nal del contrato de Asociación Público Privada, así como de las modifi caciones contractuales que correspondan, únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.

17.6 Las entidades que emiten las opiniones e informes regulados en el presente artículo se encuentran obligadas a realizar una revisión integral de las versiones de contratos respectivos respecto a las materias de su competencia y a formular, en una sola oportunidad, todas las observaciones que correspondan. Los plazos y procedimientos para la emisión de los informes y opiniones son establecidos en el Reglamento.

17.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento del titular del proyecto en los plazos previstos.

17.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita a las respectivas versiones del contrato.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Articulo Único de la Ley Nº 30594)

Artículo 18.- Oferta del adjudicatarioEl organismo regulador y el Ministerio, Gobierno

Regional o Gobierno Local correspondiente, velan por el cumplimiento de los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del proceso de promoción, los cuales son incorporados en el contrato de Asociación Público Privada.

(Texto según el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 19.- ImpedimentosNo pueden participar como postores o inversionistas,

directa ni indirectamente, las personas a que se refi eren el Artículo 1366 del Código Civil, las personas con impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, las

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16 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

personas con impedimentos establecidos por normas con rango de Ley, ni aquellos que habiendo sido inversionistas en contratos de Asociación Público Privada hubieren dejado de serlo por su incumplimiento en el contrato. Éste último impedimento se extiende a los socios estratégicos y/o aquellos que hayan ejercido control del inversionista al momento de la resolución y/o caducidad del respectivo contrato.

(Texto según el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1224)

CAPÍTULO II

Desarrollo de las Asociaciones Público Privadas

Artículo 20.- PlazoLos proyectos bajo la modalidad de Asociación Público

Privada se otorgan por el plazo de vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excede de sesenta años, salvo plazos menores establecidos en norma especial. El plazo de vigencia se inicia en la fecha de suscripción del respectivo contrato.

(Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 21.- Régimen de bienes

21.1 Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorias del proyecto de Asociación Público Privada, no pueden ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo del contrato, sin la aprobación del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Al término del contrato, pasan al dominio del Estado.

21.2 El inversionista puede transferir el derecho sobre el contrato de Asociación Público Privada a otra persona jurídica con la previa aprobación del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local y conforme las limitaciones que establezcan los contratos de Asociación Público Privada.

(Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 22.- Fideicomiso

22.1 El Ministerio, el Gobierno Regional y el Gobierno Local pueden constituir fi deicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada.

22.2 La constitución de los fi deicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del sector. Tratándose de Asociaciones Público Privadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la constitución de fi deicomisos es aprobada de manera previa mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda. En ambos casos se requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas.

(Texto según el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 23.- Modifi caciones contractuales

23.1 El Estado, de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.

23.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista. En esta etapa se puede solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la

Inversión Privada, que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces.

En los contratos de Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión las propuestas de modifi cación a dichos contratos se presentan ante dicha entidad dentro del periodo establecido en el Reglamento, quien convoca y conduce el proceso de evaluación conjunta, y emite opinión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

En los supuestos previstos en el presente numeral, el inversionista puede solicitar su participación en el proceso de evaluación conjunta.

23.3 Culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local evalúa y sustenta las modifi caciones contractuales; y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y tratándose de materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, debe requerirse la opinión previa favorable de dicho Ministerio. Los acuerdos que contengan modifi caciones al contrato de Asociación Público Privada que no cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

El proceso de modifi cación contractual regulado en el presente artículo, requerirá la participación de la Contraloría General de la República, a través de la emisión de un informe previo, en un plazo máximo de diez días hábiles, el cual será solicitado una vez concluido el proceso de evaluación conjunta. Dicho informe previo no es vinculante y deberá contener opinión sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Es emitido sin perjuicio del control posterior.

23.4 Los plazos y procedimientos dispuestos en el presente artículo, son establecidos en el Reglamento. De no emitirse opinión dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables.

(Texto modifi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Articulo Único de la Ley Nº 30594)

Artículo 24.- Solución de controversias

24.1 Los contratos de Asociación Público Privada deben incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de controversias. Asimismo, pueden incluir dentro de la etapa de trato directo, la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien propone una fórmula de solución de controversias que, de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, produce los efectos legales de una transacción.

La entidad pública debe garantizar la participación oportuna de los organismos reguladores en los procesos arbitrales para coadyuvar con el debido patrocinio del Estado. El árbitro o Tribunal Arbitral respectivo tiene la obligación de permitir la participación de los organismos reguladores.

24.2 De igual modo las partes pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas conforme a lo dispuesto en los contratos, siendo su decisión vinculante para las partes, lo cual no limita su facultad de recurrir al arbitraje.

24.3 Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones para la elección, designación y/o constitución del Amigable Componedor y de las Juntas de Resolución de Disputas son establecidos en el Reglamento.

24.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes, no es de aplicación cuando se trate de controversias internacionales de inversión conforme a la Ley Nº 28933, cuando se remite la controversia a un Mecanismo Internacional de Solución de Controversias a que se refi ere dicha ley.

24.5 No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, los

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17NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Centros ni las Instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, siempre que dichos servicios sean requeridos dentro de la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada.

(Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1224)

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 25.- Seguridades y garantías

25.1 Los contratos de Asociación Público Privada pueden contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el inversionista en caso que el Estado suspenda o deje sin efecto el contrato de manera unilateral o por incumplimiento de éste. Dichas cláusulas indemnizatorias son garantizadas mediante contrato celebrado entre el Estado y el inversionista, a solicitud de este último.

25.2 De acuerdo a lo señalado en el Artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la presente norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente.

25.3 Tratándose de contratos de Asociación Público Privada, resulta aplicable lo previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

(Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 26.- Autorización para el otorgamiento de garantías

26.1 Tratándose de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local puede autorizar al inversionista el establecimiento de una hipoteca sobre el derecho de concesión. Dicha hipoteca surte efectos desde su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. La hipoteca puede ser ejecutada extrajudicialmente en la forma pactada por las partes al constituirse la obligación con la participación del Estado y los acreedores.

26.2 Para la ejecución de la hipoteca es necesaria la opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, de manera que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las bases del proceso de promoción.

26.3 En los contratos de Asociación Público Privada puede constituirse, entre otros, garantía sobre los ingresos respecto a obligaciones derivadas de dicho contrato y de su explotación y garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del inversionista.

26.4 Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y/o del organismo regulador.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 27.- Garantías del Estado

27.1 Las garantías en la modalidad de Asociación Público Privada se clasifi can en:

a. Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones de la contraparte del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, derivadas de préstamos o bonos emitidos para fi nanciar los proyectos de Asociaciones Público Privadas, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.

b. Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de Asociación Público Privada que potencialmente pueden generar obligaciones de pago a cargo del Estado por la ocurrencia de uno o más eventos de riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada.

27.2 Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, Proinversión está facultado para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, el otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras por parte del Gobierno Nacional a favor de la contraparte del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.

(Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 28.- Compromisos fi rmes y contingentesLos compromisos fi rmes y contingentes que asumen

las entidades públicas en los proyectos de Asociación Público Privada son clasifi cados conforme a lo siguiente:

a. Compromisos fi rmes: Son las obligaciones de pago de importes específi cos o cuantifi cables a favor de su contraparte, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público Privada.

b. Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a favor de su contraparte estipuladas en el contrato de Asociación Público Privada que se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada.

(Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 29.- Registro de compromisos

29.1 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a emitir las disposiciones correspondientes para el adecuado registro de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, las garantías, pasivos y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

29.2 Para este efecto, la entidad pública correspondiente que posea la información, la suministra, bajo responsabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas, en los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca.

(Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 30.- Límite

30.1 El stock acumulado por los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada calculado a valor presente, no podrá exceder de 12% del Producto Bruto Interno.

30.2 Este límite podrá ser revisado cada tres años, pudiendo ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las fi nanzas públicas.

30.3 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los indicadores, parámetros y metodologías de cálculo para los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, gasto

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18 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

disponible y los pasivos a ser asumidos por las entidades públicas en los contratos de Asociación Público Privada.

(Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1224)

CAPÍTULO IV

Proceso simplifi cado

Artículo 31.- Proceso simplifi cado

31.1 Los proyectos destinados al desarrollo de servicios vinculados a la infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como aquellas Asociaciones Público Privadas que no contengan componente de inversión, se tramitan en un procedimiento simplifi cado conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento.

31.2 En este proceso simplifi cado, actúan como Organismos Promotores de la Inversión Privada, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local o Proinversión de acuerdo a criterios de relevancia y magnitud. Sin perjuicio de ello, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local pueden encargar el desarrollo del proceso a Proinversión.

(Texto según el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO IV

PROYECTOS EN ACTIVOS

Artículo 32.- Defi nición

32.1 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven la inversión privada sobre activos de su titularidad a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, bajo los siguientes esquemas:

a) Disposición de activos, que incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles.

b) Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superfi cie u otras modalidades permitidas por ley.

32.2 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos ni trasladar riesgos a la entidad pública, salvo disposición legal expresa.

32.3 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, ingresos a favor del Estado y en su caso, compromisos de inversión.

32.4 En caso que el proyecto así lo requiera, puede constituirse fi deicomisos conforme lo previsto en el artículo 22 de la presente norma en lo que corresponda.

(Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 33.- Proceso de adjudicaciónTratándose de Proyectos en Activos, el proceso de

adjudicación se tramita en un procedimiento simplifi cado conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento.

(Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO V

INICIATIVAS PRIVADASArtículo 34.- De la naturaleza de las iniciativas

privadas

34.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el sector privado presenta proyectos para el desarrollo

de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674 vinculados a empresas del Estado. Las iniciativas privadas son presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras.

34.2 Las iniciativas privadas de ámbito nacional que recaen sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas autofi nanciadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674, así como las iniciativas privadas cofi nanciadas de todos los niveles de gobierno, se presentan ante Proinversión, quien asume la competencia de Organismo Promotor de la Inversión Privada. La formulación de las iniciativas privadas cofi nanciadas se sujeta a lo dispuesto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1251.

34.3 Las iniciativas privadas para Asociaciones Público Privadas autofi nanciadas y Proyectos en Activos de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.

34.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados.

34.5 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deben mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantiene hasta la Declaratoria de Interés.

(Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1224, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 35.- Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas

35.1 La presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

35.2 La presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se presentan anualmente ante Proinversión durante el plazo que determine el Reglamento. Previamente, el Gobierno Regional y Gobierno Local publica las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación

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19NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

35.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada Cofi nanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión.

Los contratos y modifi caciones derivados de proyectos de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local son suscritos con el adjudicatario con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato puede ser delegada al sector interviniente.

(Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 36.- Procedimiento

36.1 El periodo y los procedimientos de presentación, priorización, formulación y estructuración de las iniciativas privadas son establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento.

36.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifi este su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada.

36.3 Las iniciativas privadas para proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674 son tramitadas conforme el procedimiento simplifi cado que establezca el Texto Único Ordenado del Reglamento.

(Texto modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 37.- Reembolso de gastos a favor del proponente

En el caso que el proponente participe en el proceso de promoción que se convoque y presente una propuesta económica declarada válida, se reconoce a favor de éste los gastos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada incluyendo los gastos correspondientes a los estudios de preinversión de ser el caso, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro.

(Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO VI

PROINVERSIÓN

Artículo 38.- Proinversión

38.1 Proinversión es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unifi cando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Texto Único Ordenado. Asimismo, le corresponde aprobar directivas técnico normativas en los términos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto en este Texto Único Ordenado y su Reglamento.

38.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Para ello, establece Ofi cinas Desconcentradas conforme a la normatividad vigente.

38.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.

38.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sean de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas.

Las personas designadas deben contar con capacidad y experiencia en el desarrollo y fi nanciamiento de infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo, gestión pública o materias afi nes.

Ninguna de las personas elegidas como miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de su designación, un cargo que califi que como funcionario público, ni ejercer durante su designación, algún otro cargo público. La restricción a la que se refi ere el presente párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cinco años prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave debidamente tipifi cada en el Reglamento del presente Texto Único Ordenado.

Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. El número máximo de dietas y el monto que pueden percibir cada uno de los miembros se defi ne por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

38.5 El Consejo Directivo tiene como funciones generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada así como encargarse del gobierno y de la organización de la institución.

El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funciones específi cas:

a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento.

b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión.

c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto al proceso de promoción.

e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede constituirse como un nivel adicional de decisión del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Dicho límite puede ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos

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20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en el marco de sus competencias.

g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director Ejecutivo.

h) Las demás funciones que establezca el Reglamento.

Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En el caso de las decisiones de los Comités Especiales de Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según sea el caso.

38.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de Proinversión sustenta ante el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas, problemas encontrados y riesgos que pudieran afectar el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

38.7 La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con efi ciencia, efi cacia, transparencia y calidad.

El Consejo Directivo de Proinversión, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los objetivos estratégicos institucionales que prioriza y las metas que se planteen para tal efecto. Los objetivos estratégicos institucionales, las metas y los indicadores que se establezcan deben vincularse necesariamente a la promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas.

Asimismo, el Consejo Directivo de Proinversión publica en su portal institucional un informe trimestral de avance en función a las metas establecidas en el párrafo anterior.

38.8 Al momento de su designación, los miembros del Consejo Directivo y miembros de los Comités Especiales de Inversiones no deben tener confl ictos de interés que, por su frecuencia o magnitud, los inhabiliten para el pleno ejercicio de sus funciones. En los casos en los que un confl icto de interés de tal naturaleza se presente de manera sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe ser cesado y se designa a otro en su reemplazo.

En los casos en los que se presenta un confl icto de interés en un determinado proceso, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe declararlo y abstenerse de participar y votar en dichas cuestiones. El Consejo Directivo establece los lineamientos para la gestión de confl ictos de interés y ética conforme el marco normativo vigente y buenas prácticas internacionales.

En caso de falta de quórum debido a abstenciones, el Consejo Directivo puede integrar a uno o más presidentes de Comité Especial de Inversiones

38.9 Los acuerdos del Consejo Directivo son adoptados por mayoría simple. Solo en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.

38.10 El Reglamento establece las condiciones bajo las cuales Proinversión evalúa los encargos de procesos de promoción de la inversión privada por parte de los titulares del proyecto.

(Texto modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 39.- Del Director Ejecutivo, los Comités Especiales de Inversiones y los Directores de Proyecto

39.1 El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal de Proinversión. Es

responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, así como presentarle y sustentar las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión; y de dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. El Director Ejecutivo supervisa y decide sobre los procesos de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Ejerce las funciones y poderes que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones y todas aquellas que le atribuya el Consejo Directivo.

39.2 Los Directores de Proyecto son designados por el Director Ejecutivo. Son los encargados de conducir el proceso de evaluación dentro de la fase de formulación y el proceso de promoción de la inversión privada, bajo la supervisión del Director Ejecutivo. Las Direcciones de Proyecto pueden agruparse en Direcciones Especiales con la fi nalidad de conglomerar determinados tipos de proyectos o activos, o según otros criterios que determine la Dirección Ejecutiva.

39.3 El Consejo Directivo nombra Comités Especiales de Inversiones con la fi nalidad de realizar una revisión independiente de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los Comités Especiales de Inversiones revisan y dan conformidad sobre el Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión del Contrato al inicio de la transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modifi caciones sustanciales, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo; elevándolos al Director Ejecutivo para su aprobación.

39.4 En caso de discrepancia entre los Comités Especiales de Inversiones y el Director Ejecutivo respecto de los actos a los que se refi ere el numeral 39.3, este último debe elevarlos al Consejo Directivo para que este dirima.

(Texto según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 40.- Seguros por responsabilidad de funcionarios

Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Texto Único Ordenado.

(Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 41.- Publicidad de acuerdos

41.1 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modifi catorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modifi catorias, de los proyectos en Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el diario ofi cial El Peruano.

41.2 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modifi catorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modifi catorias, de los Proyectos en Activos a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

41.3 Las publicaciones a que se refi ere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, son realizadas mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano, de los avisos que indican la dirección electrónica y el enlace en el que se puede acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato defi nitivo es publicado de la misma forma, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo.

41.4 Las opiniones emitidas por los organismos reguladores en los procesos de promoción regulados en la presente norma y en el Decreto Legislativo Nº 674 bajo

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su competencia, son publicadas por Proinversión, dentro de un plazo no menor de quince días calendario anterior a la fecha de aprobación de la versión fi nal del Contrato, en su portal electrónico. Asimismo, dentro de dicho plazo, debe publicar un aviso en el diario ofi cial El Peruano indicando la dirección electrónica y el enlace en el cual se encuentran las mencionadas disposiciones y opiniones, para su conocimiento público.

(Texto según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº1251)

Artículo 42.- TransparenciaEl Consejo Directivo determina los proyectos y/o

etapas que, por su impacto y envergadura, son sometidos, a una consultoría para asegurar la calidad de gestión del proceso de la inversión privada a cargo de una empresa especializada de reconocido prestigio, contratada por Proinversión. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar los términos de referencia, ámbito de evaluación y la selección de dicha empresa. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

Artículo 43.- Fondo de Promoción de la Inversión Privada

43.1 Proinversión está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a fi nanciar las actividades propias de los procesos de promoción de los proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado.

43.2 Son recursos del FONCEPRI los siguientes:

a. Un monto que se establece en cada caso mediante acuerdo de Consejo Directivo de Proinversión, sobre la base del tipo de proyecto de que se trate, salvo para el caso establecido en el literal b). Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se determina el mecanismo general para el cálculo del indicado monto.

b. Un monto del 2% del producto de la venta de los activos de las entidades públicas, para el caso de Proyectos en Activos bajo su competencia.

c. Los créditos o donaciones internas y externas que se obtengan para el cumplimiento del presente Texto Único Ordenado.

d. Los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios recursos.

e. Otros que se le asignen.

(Texto según artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO VII

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 44.- Del registro

44.1 El Ministerio de Economía y Finanzas administra el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual se incorpora la Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus adendas, entre otros.

Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 y el Comité de Promoción de la Inversión Privada, tienen la obligación de remitir la información indicada en el párrafo anterior. La solicitud de registro es de aprobación automática, sujeto a fi scalización posterior.

44.2 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben solicitar su inscripción en el Registro, dentro de los diez días hábiles de publicado

el Reglamento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

(Texto según artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1224)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La información vinculada a las evaluaciones económico fi nancieras que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción de la inversión privada que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeto a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por califi car como información confi dencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

SEGUNDA.- Los compromisos netos de ingresos y gastos derivados directa e indirectamente de los contratos de Asociación Público Privada se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las entidades públicas, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, deberán incluir en su presupuesto institucional, los créditos presupuestarios necesarios para fi nanciar los compromisos derivados de los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

TERCERA.- Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 dan prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante Asociaciones Público Privadas, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones requeridas para el inicio y continuación de obras. El solicitante de cada una de las autorizaciones, licencias y permisos debe señalar expresamente que el proyecto se refi ere a una Asociación Público Privada.

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

CUARTA.- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confi ere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Texto Único Ordenado.

(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

QUINTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades públicas que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fi scalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº

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29622, Ley que modifi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

SEXTA.- Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de Asociación Público Privada.

Señálase que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI es competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición.

(Texto según la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

SÉTIMA.- Proinversión es la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar y gestión de acreencias que se generen en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada de competencia del Gobierno Nacional a que se refi ere el presente Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 674. El registro contable es llevado por Proinversión de forma separada e independiente a su propia contabilidad.

Vinculado al encargo referido en el numeral precedente, los funcionarios de las entidades públicas y privadas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, la información requerida por Proinversión, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

Los registros contables, correspondientes a los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de competencia del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local están a cargo de estas entidades; salvo que estos hayan sido encargados a Proinversión, en cuyo caso el registro contable es de cargo de esta entidad.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local deben informar de los registros contables de los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de su competencia a Proinversión, en los plazos establecidos en el segundo párrafo de la presente disposición.

En cualquiera de los casos mencionados, las entidades involucradas aplican las normas de procedimiento contable emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

(Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

OCTAVA.- El incumplimiento injustifi cado de la remisión de la información a los Registros establecidos en el presente Texto Único Ordenado, da lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el funcionario responsable por dicha falta, independientemente al régimen laboral al que pertenece.

(Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

NOVENA.- La aplicación del principio de valor por dinero establecido en el artículo 11 del presente Texto Único Ordenado se evalúa conforme los criterios de elegibilidad que determine el Reglamento. Esta disposición es aplicable incluso a los procesos que se encuentren en trámite.

(Texto según la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

DÉCIMA.- El Decreto Legislativo Nº 1224 entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento.

(Texto según la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

UNDÉCIMA.- El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente norma.

(Texto según la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

DUODÉCIMA.- A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modifi catorias, toda referencia normativa que se haga a las normas señaladas en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria se entiende realizada al presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, según corresponda.

(Texto según la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

DÉCIMO TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas formula la política nacional de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a 90 días calendario posteriores a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1224.

(Texto según la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

DÉCIMO CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones evaluará y emitirá, conforme corresponda, las herramientas metodológicas para optimizar los proyectos de inversión pública contenidos en las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas.

(Texto según la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224)

DÉCIMO QUINTA.- Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes:

a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto.

b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos.

c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo benefi cio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

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DÉCIMO SÉXTA.- Proinversión, con aprobación de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de interferencias y evaluar el estado legal de los predios y áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas, así como evaluar el estado de otros procedimientos administrativos indispensables para el desarrollo de un proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir información a distintas entidades públicas y empresas en el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

DÉCIMO SÉPTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de las programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios, propone, periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente se puede incorporar las programaciones multianuales de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales. El Reglamento establece los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura.

(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251)

DÉCIMO OCTAVA.- Proinversión, con el objeto de simplifi car el proceso de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios, contará con la participación obligatoria de los funcionarios públicos responsables de la evaluación y trámite para el saneamiento físico legal, así como la adquisición y liberación de predios, quienes ejercen sus funciones en el ámbito de las competencias de las entidades a las cuales representan.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

DÉCIMO NOVENA.- En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMA.- En el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO PRIMERA.- Autorícese la aprobación de dietas para el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa a la que se refi ere el presente Texto Único Ordenado la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige a partir del 2 de enero de 2017.

Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a Proinversión de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar instrumentos fi nancieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado fi nanciero local y aumenten la participación del mercado internacional.

Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo precedente.

(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO TERCERA.- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO CUARTA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modifi caciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la legislación vigente.

(Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO QUINTA.- El Decreto Legislativo Nº 1251 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

(Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

VIGÉSIMO SEXTA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1251.

(Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224)

SEGUNDA.- Las iniciativas estatales que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 hayan sido incorporadas al proceso de promoción y hasta su adjudicación, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224)

TERCERA.- Las iniciativas privadas cofi nanciadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251 se encuentren en la etapa de formulación del proyecto de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 35.3 dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia

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24 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

del Decreto Legislativo Nº 1251. Para ello se requiere previo acuerdo entre el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión haya contratado los servicios de consultoría o asesoría, éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación y evaluación del Proyecto de Inversión Pública.

Las iniciativas privadas cofi nanciadas que no se adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, en lo que respecta a su formulación. El Reglamento establecerá las condiciones para la aplicación de esta disposición.

Salvo lo previsto en los párrafos anteriores, las competencias y facultades atribuidas a Proinversión en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite en el estado en que se encuentren, a la fecha de su entrada en vigencia.

Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251 aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, se sujetarán en el estado en el que se encuentren, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 así como disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de proyectos autofi nanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el límite que determine el Reglamento.

Tratándose de iniciativas estatales reguladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, se sujetarán en el estado que se encuentren, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224 así como disposiciones reglamentarias y complementarias

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1333)

CUARTA.- Las reglas establecidas para las modifi caciones contractuales previstas en el numeral 23.2 del artículo 23 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se refi ere el numeral 26.4 del artículo 26, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

QUINTA.- Los primeros miembros del Consejo Directivo son designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con la fi nalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo Directivo.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

SEXTA.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfi ere las funciones, el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento. El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplifi cación de los proyectos no comprendidos en el presente Texto Único Ordenado siguen a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

SÉPTIMA.- Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión.

(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

OCTAVA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifíquese el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674 de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes:

(...)c. La celebración de contratos de asociación, “joint

venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, u otros similares.”

(Texto según la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1224)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Ley Nº 26440, Ley Nº 27701, Ley Nº 28059, Decreto de Urgencia Nº 008-2005, Decreto de Urgencia Nº 011-2005, Ley Nº 26885, Ley Nº 29096, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, excepto el primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22.

(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224)

SEGUNDA.- Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1251)

1560188-2

EDUCACION

Designan Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 477-2017-MINEDU

Lima, 29 de agosto de 2017

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

25NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 419-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora SUSANA GABRIELA RODRIGUEZ NUÑEZ, en adición a sus funciones de Coordinadora de Monitoreo y Seguimiento de la Unidad de Programación e Inversiones, y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JHON MAX ALMONACID TACZA en el cargo de Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 419-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1560182-1

Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2017-MINEDU

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 355-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora PATRICIA ALVARADO LIZARME, en adición a sus funciones de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO HUMBERTO CANALES OJEDA en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 355-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1560182-2

Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 479-2017-MINEDU

Lima, 29 de agosto de 2017

Vistos, el Expediente N° 0152830-2017, el Ofi cio N° 5411-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Informe N° 364-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el Informe N° 1017-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PRONIED, y el Informe N° 822-2017-MINEDU-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2017-MINEDU de fecha 20 de enero de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017”, en adelante Norma Técnica, con la fi nalidad de establecer etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional para el año 2017; en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

Que, la Norma Técnica citada en el considerando precedente establece en su numeral 2.1 las Etapas del Procedimiento de Mantenimiento: I) Etapa de Programación, II) Etapa de Ejecución y III) Etapa de Evaluación; a su vez, conforme se señala en el Cuadro N° 1 de la Norma Técnica, la Etapa de Ejecución contiene tres procedimientos: a) Gestión de cuentas de ahorros, b) Ejecución de acciones de mantenimiento, y c) Cierre de la ejecución;

Que, en el Cuadro N° 2: Fechas de ejecución de Procedimientos de Mantenimiento 2017, de la Norma Técnica se consigna como fecha para el cierre de la ejecución – elaboración de Declaración de Gastos, el 31 de agosto de 2017, y para la evaluación fi nal de la ejecución – PRONIED, el 29 de setiembre de 2017;

Que, asimismo, en el numeral 2.1.2 Etapa de Ejecución de la Norma Técnica, se estableció el 31 de agosto de 2017, como plazo para el cierre de cuentas de ahorro, retiro de recursos para la ejecución del mantenimiento y devolución de los recursos no utilizados (hasta el cierre del programa) y elaboración del expediente de declaración de gastos, y el 1 de setiembre de 2017 para la devolución de los recursos no utilizados (después del cierre del programa);

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26 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, asimismo en el numeral 2.1.3 Etapa de Evaluación, se estableció el 29 de setiembre de 2017 como plazo para que el PRONIED, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM), realice el informe fi nal sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de locales escolares a nivel nacional;

Que, mediante Informe N° 364-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, la UGM ha sustentado y solicitado la ampliación de los plazos previstos en la Norma Técnica para la ejecución de las actividades previstas para las Etapas de Ejecución y Evaluación del proceso de mantenimiento de locales escolares de las instituciones públicas a nivel nacional para el año 2017;

Que, a través del Informe N° 1017-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de fecha 16 de agosto de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PRONIED, emite opinión favorable a la ampliación de fechas establecidas en las Etapas de Ejecución y Evaluación, contenidas en la Norma Técnica, de acuerdo a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) de PRONIED;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa–PRONIED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car las fechas del Cuadro N° 02 del numeral 2.1; el acápite a.5 del literal A) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; el acápite b.1 del literal B) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; los literales a) y b) del acápite b.3 del literal B) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1; el acápite c.1) del literal C) del sub numeral 2.12 del numeral 2.1; y el literal A) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 Etapas del Procedimiento, de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017”, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2017-MINEDU, en los siguientes términos:

2.1 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOEn el Cuadro N° 2: Fechas de ejecución de

Procedimientos de Mantenimiento 2017, se establece como fecha para el cierre de la ejecución – elaboración de Declaración de Gastos, el 31 de octubre de 2017, y para la evaluación fi nal de la ejecución – PRONIED, el 30 de noviembre de 2017.

(…)

2.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓNA) GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORROa.5 Del cierre de cuentas de ahorro“La ejecución de las acciones de mantenimiento de

los locales escolares culminará al 31 de octubre de 2017 (…)”.

B) EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MANTENIMIENTOb.1 Retiro de recursos para la ejecución del

mantenimiento“Una vez aprobada la fi cha técnica de mantenimiento

y generada el Acta de Compromiso en el sistema Wasichay, el responsable del mantenimiento podrá retirar el monto asignado para la ejecución de las actividades programadas hasta el 31 de octubre de 2017”

b.3 Devolución de los recursos no utilizados“(…)a. Hasta el cierre del programa (31 de octubre de

2017), depositar los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a su nombre para el programa de

mantenimiento, estas devoluciones NO deberán ser ingresadas al sistema, ya que son consideradas con saldos revertidos.

b. Después del cierre del programa (02 de noviembre de 2017), procederá la devolución de la siguiente manera: (…)”.

C) CIERRE DE LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTOc.1 Elaboración del Expediente de Declaración de

Gastos“El responsable de mantenimiento, en conjunto con el

Comité de Mantenimiento del cual forma parte, ingresará a través del sistema Wasichay, la declaración de gastos y el acta de veeduría, hasta el 31 de octubre de 2017.

(…).

2.1.3 ETAPA DE EVALUACIÓNA) Del informe fi nal del proceso de mantenimiento

de Locales Escolares a Nivel Nacional“El PRONIED, a través de la UGM, realizará un informe

fi nal sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de locales escolares obtenidos del sistema Wasichay, hasta el 30 de noviembre de 2017”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1560189-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2017-MEM/DM

Lima, 28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 08 de mayo de 2014 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel II” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM publicada el 02 de julio de 2014, se aprueba como empresa califi cada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2016 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

27NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Modifi cación del Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 06 de julio de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 25 609 376,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 25 969 897,00 (Veinticinco Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y tres (03) días a un plazo de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifi que al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel II” asciende a la suma de US$ 25 969 897,00 (Veinticinco Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1559926-1

Modifican el Artículo 2 de la R.M. Nº 233-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel I”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2017-MEM/DM

Lima, 28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto

Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 15 de abril de 2014 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel I” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 233-2014-MEM/DM publicada el 25 de mayo de 2014, se aprueba como empresa califi cada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2016 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 06 de julio de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 32 689 522,00 (Treinta y Dos Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 30 132 240,00 (Treinta Millones Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y tres (03) días a un plazo de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifi que al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 233-2014-MEM/DM en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel I” asciende a la suma de US$ 30 132 240,00 (Treinta Millones Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1559925-1

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

28 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Modifican el Artículo 2 de la R.M. Nº 242-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y características de contrato de inversión por el proyecto “Central Hidroeléctrica Angel III”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2017-MEM/DM

Lima, 28 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto

Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 15 de abril de 2014 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel III” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 242-2014-MEM/DM publicada el 26 de mayo de 2014, se aprueba como empresa califi cada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2016 GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 06 de julio de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 27 586 922,00 (Veintisiete Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 26 918 518,00 (Veintiséis Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y tres (03) días a un plazo de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifi que al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 242-2014-MEM/DM en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Angel III” asciende a la suma de US$ 26 918 518,00 (Veintiséis Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1559927-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 202-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe N° 162-2017/COE-TC, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL JARAMILLO GAMERO a la República Argentina, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL JARAMILLO GAMERO, para ser procesado por el delito contra la Libertad sexual – Actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 128-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 162-2017/COE-TC, del 22 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud

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29NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual – Actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL JARAMILLO GAMERO, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el delito contra la Libertad sexual – Actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 203-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 163-2017/COE-TPC, del 24 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR LUIS SANTIAGO BENITES a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR LUIS SANTIAGO BENITES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual–Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 129-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y

traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 163-2017/COE-TPC, del 24 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual–Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR LUIS SANTIAGO BENITES, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual–Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 204-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

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30 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS, para ser procesado por los delitos: (i) contra la Seguridad Pública–Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente N° 60-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Seguridad Pública–Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública–Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Seguridad Pública–Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública–Asociación Ilícita para Delinquir, ambos delitos en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 205-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 165-2017/COE-TPC, del 24 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HEBERT JUNIOR HUARANGA PUMAYAULI a la República de Chile, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del

Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 26 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HEBERT JUNIOR HUARANGA PUMAYAULI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio–Robo agravado, en agravio de Filemón Marcos Puchoc Rojas (Expediente Nº 118-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 165-2017/COE-TC, del 24 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio–Robo agravado;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, y vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa

del ciudadano peruano HEBERT JUNIOR HUARANGA PUMAYAULI, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio–Robo agravado, en agravio de Filemón Marcos Puchoc Rojas; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-9

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31NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 206-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe N° 164-2017/COE-TC, del 24 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAL JHONN CALVO NORABUENA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAL JHONN CALVO NORABUENA, para ser procesado por el delito contra la Libertad sexual – Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 103-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 164-2017/COE-TC, del 24 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual – Violación sexual de menor de edad;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAL JHONN CALVO NORABUENA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el delito contra la Libertad sexual – Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 207-2017-JUS

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 160-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano GIUSEPPE PAPIA, formulada por el Juzgado de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán-Italia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Sustancias Estupefacientes, en agravio de la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, del ciudadano italiano GIUSEPPE PAPIA, quien se acogió a la extradición simplifi cada prevista en el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Sustancias Estupefacientes, en agravio de la República Italiana (Expediente Nº 115-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 160-2017/COE-TC del 18 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

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32 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada del ciudadano italiano GIUSEPPE PAPIA, formulada por el Juzgado de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Sustancias Estupefacientes en agravio del Estado requirente; y además, disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República Italiana deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1560188-11

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2017-MIMP

Lima, 28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2016-MIMP se designó al señor Hugo Aquiles Rojas Senisse en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de

Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO AQUILES ROJAS SENISSE al cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1559704-1

Designan a la Secretaria General del Ministerio como responsable de la Gestión Documental Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2017-MIMP

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, señala que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) ;

Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, señala que la Secretaría de Gobierno Digital no sólo es el órgano de línea de la PCM con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, sino también el órgano rector del Sistema Nacional de Informática;

Que, en mérito de la antes señalado, con Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGD, que es de alcance obligatorio a todas las entidades del Poder Ejecutivo, se aprobó el Modelo de Gestión Documental con el objeto de proporcionar un marco de referencia que permita a las entidades implementar y mantener un Modelo de Gestión Documental (MGD) basado en componentes y procesos, identifi cando el suscriptor del documento, facilitando la digitalización, trazabilidad, conservación y usabilidad de los mismos, así como el intercambio de comunicaciones entre los diversos sistemas o aplicaciones de gestión documental de las entidades;

Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución señala que el Titular de la entidad, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida Resolución, debe designar a la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional, quien se encarga de coordinar la implementación del Modelo de Gestión Documental en su entidad, así como también cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido Modelo, dicha designación debe ser puesta en conocimiento a la Secretaría de Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes;

Que, por otro lado, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Supremo No 003-2012-MIMP y modifi catorias, señala

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33NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del MIMP;

Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP como responsable de la Gestión Documental Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGD;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la Secretaria General del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP como responsable de la Gestión Documental Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGD.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1560183-1

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2017-MIMP

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial № 248-2016-

MIMP se designó a la señora Claudia Liliana Dávila Moscoso en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1560184-1

PRODUCE

Encargan a Innóvate Perú el diseño y la organización de concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo dispuesto por la R.S. Nº 246-2016-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2017-PRODUCE

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTOS: El Informe Nº 176-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM y el Memorando Nº 987-2017-PRODUCE/OGPPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio de 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular la Agenda de Conmemoración para la generación de iniciativas que refuercen su signifi cado histórico, político y coadyuven a su celebración a escala regional y nacional;

Que, en atención a la diversidad de materias involucradas en la realización de actividades y proyectos para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la cual es modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 003-2017-PCM y Nº 119-2017-PCM;

Que, la Comisión Multisectorial está conformada por el Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Educación; el Ministro de Cultura; y el Ministro de la Producción; asimismo, tiene entre sus funciones proponer y supervisar concursos de ideas y proyectos múltiples que permitan celebrar la conmemoración a escala regional y nacional;

Que, en la II Reunión de la Comisión Multisectorial, se aprueban entre otros acuerdos, encargar al Ministerio de la Producción para que a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, diseñe y organice los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM;

Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, creado en el ámbito del Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, tiene entre sus objetivos específi cos, impulsar el emprendimiento innovador;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, establece que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene entre sus funciones, coordinar y supervisar estrategias conjuntas de comunicación e imagen institucional entre el Ministerio, sus organismos públicos adscritos y otros sectores del Gobierno Central;

Que, en el marco de lo establecido por la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM y modifi catorias, corresponde emitir el acto por el cual se encargue al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, el diseño y la organización de los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento

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34 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, el diseño y la organización de los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM y modifi catorias.

Artículo 2.- El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú puede contar con el apoyo de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción, para la elaboración y realización de las estrategias y campañas de comunicación de los concursos de iniciativas ciudadanas indicados en el artículo precedente.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1560186-1

Autorizan viaje de profesional a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2017-PRODUCE

29 de agosto de 2017

VISTOS: La comunicación electrónica de fecha 04 de agosto de 2017, del Asia-Pacifi c Economic Cooperation – APEC; el Informe Nº 010-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/mrqr; Informe Nº 124-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI; el Memorando Nº 00964-2017-PRODUCE/OGPPM; el Informe Nº 1178-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de agosto de 2017, Denisse Luyo, Program Director/ APEC Secretariat of the Asia-Pacifi c Economic Cooperation – APEC, cursa invitación al Ministerio de la Producción para participar en la “24th APEC Small and Medium Enterprises Ministerial Meeting (SMEMM)” y la “45th APEC Small and Medium Enterprises Working Group (SMEWG) Meeting and Related Activities”, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 09 al 15 de setiembre de 2017;

Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC desde 1998, cuya misión es construir una comunidad de Asia – Pacífi co dinámica y armoniosa, defendiendo el comercio libre y abierto y la inversión, promoviendo y acelerando la integración económica regional, fomentando la cooperación económica y técnica, la mejora de la seguridad humana, y la facilitación de un entorno empresarial favorable y sostenible, a través de la coordinación de políticas, intercambio de experiencias e implementación de políticas regionales;

Que, con el Informe Nº 010-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/mrqr del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se señala que es de importancia la participación de la entidad en las mencionadas reuniones, toda vez que se trabajará en encontrar herramientas para el aumento de las capacidades de innovación y la competitividad de las MIPYMEs, incrementando su participación en internet, economía digital y comercio fronterizo, reduciendo la brecha técnica e induciendo progresivamente un cambio hacia una economía sostenible; asimismo, se darán a conocer las iniciativas que el Ministerio de la Producción viene impulsando, las cuales están relacionadas con las prioridades del Plan Estratégico Multianual, con la fi nalidad de recabar opiniones de las economías participantes e identifi car oportunidades de mejora; recomendándose la participación en los citados eventos de la señora Zoila Inés Pando Ávila, Coordinadora de Enlace para Foros Especializados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, por Ofi cio Nº 1928-2016-PRODUCE/SG, la Secretaría General del Ministerio de la Producción pone en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la designación de la señora Zoila Inés Pando Ávila como punto focal ante el Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa (SMEWG por sus siglas en ingles);

Que, por Memorando Nº 00964-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 124-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior de la señora Zoila Inés Pando Ávila, para que asista a las mencionadas reuniones, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; señalando también, que la participación permitirá conocer de primera fuente las iniciativas, instrumentos y metodologías utilizadas por otras economías para la promoción, desarrollo y acompañamiento de las pequeñas y medianas empresas en su camino hacia el desarrollo y su inclusión en las cadenas globales de valor;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Zoila Inés Pando Ávila, Coordinadora de Enlace para Foros Especializados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del 07 al 17 de setiembre de 2017, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación del Viceministerio de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva

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35NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Zoila Inés Pando Ávila, Coordinadora de Enlace para Foros Especializados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 07 al 17 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 7 días US$ 500,00 por día

TOTALUS$

Zoila Inés Pando Ávila 3,777.98 3,500.00 7,277.98

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1560186-2

Disponen que funcionario asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-2017-PRODUCE

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTO: El Ofi cio Nº 367-2017-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, con sede en el departamento de Madre de Dios;

Que, por Resolución Ministerial Nº 180-2016-PRODUCE se designa al señor Andrés Vicente Fernández Maldonado y Figueroa como Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, y a propuesta del Instituto Tecnológico de la Producción, es pertinente dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente y disponer la suplencia de funciones del Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de

Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- Disponer que el señor Luis Pascual Suárez Salinas, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas”, asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre de Dios, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1560186-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la R.D. Nº 490-2016-MTC/12, que otorgó a SKY LEASE I INC., permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 384-2017-MTC/12

Lima, 4 de julio del 2017

VISTO: La solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2016-MTC/12 del 22 de setiembre de 2016, se otorgó a SKY LEASE I INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 28 de octubre de 2020;

Que, con documento de Registro Nº T-016856-2017 del 19 de enero de 2017, SKY LEASE I INC. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, a fi n de incluir zonas y/o puntos de operación;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

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36 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando Nº 131-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 027-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 329-2017-MTC/12.07.CER e Informe Nº 311-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, con las limitaciones señaladas, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car -en los extremos pertinentes- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 490-2016-MTC/12 del 22 de setiembre de 2016, que otorgó a SKY LEASE I INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, en los siguientes términos:

“ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

Con los derechos de tráfi co establecidos en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”:

- Desde cualquier punto de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hacia LIMA y/o IQUITOS y/o PUERTO MALDONADO y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PISCO y/o TACNA y/o TALARA y/o CUSCO (PERÚ) y vv.*

* La presente Resolución Directoral no autoriza a realizar operaciones comerciales entre puntos al interior del Perú (cabotaje).

- Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá:

VANCOUVER y/o TORONTO y/o MONTREAL y/o QUÉBEC y/o OTTAWA y/o EDMONTON y/o WINNIPEG y/o ONTARIO (CANADÁ) y/o CIUDAD DE MÉXICO y/o CANCÚN y/o GUADALAJARA (MÉXICO) y/o BUENOS AIRES y/o TUCUMÁN y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o SALTA y/o SANTA CRUZ y/o RÍO NEGRO y/o MISIONES y/o NEUQUÉN (ARGENTINA) y/o LA PAZ y/o SANTA CRUZ (BOLIVIA) y/o MANAOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o FORTALEZA y/o CURITIBA y/o BRASILIA y/o RECIFE y/o PORTO ALEGRE y/o BELÉN y/o SALVADOR DE BAHÍA y/o BELO HORIZONTE (BRASIL) y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE y/o ARICA y/o CONCEPCIÓN y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o PUNTA ARENAS y/o TEMUCO (CHILE) y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA (COLOMBIA) y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA y/o LATACUNGA (ECUADOR) y/o ASUNCIÓN y/o CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) y/o MONTEVIDEO (URUGUAY) y/o CARACAS y/o MARACAIBO y/o VALENCIA y/o PORLAMAR (VENEZUELA) y/o LA HABANA (CUBA) y/o BAHAMAS y/o BARBADOS y/o SAN JOSÉ (COSTA RICA) y/o GUATEMALA (GUATEMALA) y/o SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) y/o JAMAICA (JAMAICA) y/o MANAGUA (NICARAGUA) y/o SAN SALVADOR (EL SALVADOR) y/o PUERTO PRINCIPE (HAITÍ) y/o PANAMÁ (PANAMÁ) y/o SANTO DOMINGO y/o PUERTO PLATA y/o PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y/o PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) y/o SANTA LUCÍA y/o ÁMSTERDAM (PAÍSES BAJOS) y/o MADRID y/o ZARAGOZA y/o BARCELONA y/o VALENCIA y/o SEVILLA (ESPAÑA).

MATERIAL AERONÁUTICO:

- MD 11.- B-747-400.

Las operaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de las limitaciones referentes al PCN (número de clasifi cación de pavimento) de las pistas de despegue, aterrizaje y de rodaje de los aeropuertos en Perú, y en el caso de aeropuertos de altura, se cumpla con la certifi cación para operación en campos de altura para sus aeronaves.”

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 490-2016-MTC/12 del 22 de setiembre de 2016 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1544629-1

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3624-2017-MTC/15

Lima, 15 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-171058-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-171058-2017 de fecha 05 de julio de 2017, la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nºs 1600-1604-1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados

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37NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-206013-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, La Empresa adjunta documentación complementaria a su solicitud;

Que, de acuerdo al Informe Nº 803-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Angamos Este Nºs 1600-1604-1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 26 de julio de 2018Segunda Inspección anual del taller 26 de julio de 2019Tercera Inspección anual del taller 26 de julio de 2020Cuarta Inspección anual del taller 26 de julio de 2021Quinta Inspección anual del taller 26 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. en su domicilio fi scal ubicado en Av. Angamos Este Nºs 1600-1604-1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1558456-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Encargan funciones de Secretario de Actas de los Comités de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 164-2017

Lima, 21 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 035-2013 del 5 de abril de 2013, se designó al señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar en el cargo de confi anza de Secretario de Actas de los Comités de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado servidor y encargar al servidor que ocupe dicho cargo de confi anza;

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38 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de setiembre de 2017, la designación del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, en el cargo de confi anza de Secretario de Actas de los Comités, de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 1 de setiembre de 2017, el vínculo laboral con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar.

Artículo 3.- Encargar al señor Juan José Martínez Ortiz, Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el cargo de Secretario de Actas de los Comités, en adición a sus funciones.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1560187-1

Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 169-2017

Lima, 28 de agosto de 2017

VISTOS, el Informe Nº 33-2017-OA/PER, el Memorándum Nº 060-2017-OPP, y el Informe Legal Nº 281-2017/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017 y modifi cada con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 161-2017, se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Clasifi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasifi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión;

Que, mediante Informe Nº 33-2017-OA/PER, la Jefa de Personal solicita y sustenta la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; proponiendo modifi caciones en los requisitos mínimos de los cargos de “Asesor” y “Director de Proyecto”, entre otras precisiones;

Que, mediante Memorándum Nº 060-2017-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación de Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, formulada por la Jefa de Personal;

Que, la propuesta formulada por la Jefa de Personal cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 281-2017/OAJ emite opinión conforme al ámbito de sus competencias, se estima procedente aprobar la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y publicar la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1560187-2

Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 171-2017

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 069-2017, se designó a partir del 2 de mayo de 2017, al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en la plaza Nº 052/SP-DS del Cuadro de Asignación de Personal;

Que, con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, publicado el 24 de junio de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y estructura orgánica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017, modifi cada con Resoluciones de la Dirección Ejecutiva Nº 161 y Nº 169-2017, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN;

Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2017/EF/10, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, es necesario dar por concluida la designación conferida al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 069-2017, a efecto de que asuma el cargo de confianza, Jefe de Oficina de la Oficina de Administración, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, en el orden 045;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

39NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a la fecha, la designación del señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración, en la plaza Nº 052/SP-DS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, en el cargo de confi anza de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Administración, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP en el orden 045.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1560187-3

Modifican el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 172-2017

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017, y modifi cada con Resoluciones de la Dirección Ejecutiva Nº 161 y 169-2017, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN;

Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017, se dio por concluida la designación del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, en el cargo de confi anza de Secretario de Actas de los Comités, de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con efectividad al 1 de setiembre de 2017, dándosele por concluido el vínculo laboral;

Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2017/EF/10, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, en el CAP Provisional de PROINVERSIÓN se ubica la plaza 011 bajo la denominación de Asesor (a), de la Secretaría General;

Que, se ha visto por conveniente designar al señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, en el cargo de confi anza de Asesor, de la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, a partir del 1 de setiembre de 2017, en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, en el orden 011”.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1560187-4

Designan Director de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 173-2017

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 115-2017, se designó a partir del 1 de julio de 2017, al señor César Martín Peñaranda Luna, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, correspondiente a la plaza Nº 174/SP-DS del Cuadro de Asignación de Personal;

Que, con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, publicado el 24 de junio de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y estructura orgánica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017, modifi cada con Resoluciones de la Dirección Ejecutiva Nº 161 y Nº 169-2017, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN;

Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2017/EF/10, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, es necesario dar por concluida la designación conferida al señor César Martín Peñaranda Luna, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 115-2017, a efecto de que asuma el cargo de confi anza, Director de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, en el orden 203;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a la fecha, la designación del señor César Martín Peñaranda Luna, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios al Inversionista, en

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40 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

la plaza Nº 174/SP-DS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor César Martín Peñaranda Luna, en el cargo de confi anza de Director de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, en el orden 203.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1560187-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, aplicables a combustibles

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2017-OS/GRT

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 451-2017-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que

Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 29 de junio de 2017, se publicó la Resolución N° 034-2017-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 30 de junio hasta el jueves 31 de agosto de 2017;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 31 de agosto de 2017 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 26 de octubre de 2017, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0888-2017-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 28 de agosto de 2017; en la cual se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo.

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

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41NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 451-2017-GRT.

Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP Envasado 1,32 1,26

Diésel B5 6,11 6,01Diésel B5 GGEE SEA 5,65 5,55

PIN 6 GGEE SEA 3,53 3,43

Notas:1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por

Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 26 de octubre de 2017.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 451-2017-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JAIME MENDOZA GACONGerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas

1560024-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 28 de agosto de 2017

VISTO el Informe Nº 022-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de agosto de 2017 y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de julio del año 2017 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de julio de 2017 es de US$ 8,430,862.44 (Ocho Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 44/100 Dólares Americanos) y S/ 142,455.28 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 28/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/DISTRITOS 6,305,702.68 106,841.46INGEMMET 1,683,154.56 28,491.06MINEM 420,788.64 7,122.76GOBIERNOS REGIONALES 21,216.56 0.00TOTAL 8,430,862.44 142,455.28

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por

Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2017 a

las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AMAZONAS/BAGUABAGUA 0.00 225.00IMAZA 0.00 1,800.00

AMAZONAS/CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0.00 112.50CHUQUIBAMBA 0.00 126.88

AMAZONAS/CONDORCANQUINIEVA 0.00 4,275.00

AMAZONAS/LUYAINGUILPATA 0.00 112.50SAN JERONIMO 0.00 337.50SANTA CATALINA 0.00 337.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 38,606.17CORIS 0.00 337.50HUACLLAN 0.00 143.93LA MERCED 0.00 4,695.29SUCCHA 0.00 1,525.75

ANCASH/ANTONIO RAYMONDILLAMELLIN 0.00 300.00

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 225.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 22,916.81HUALLANCA 0.00 11,632.25MANGAS 0.00 225.00PACLLON 0.00 15.08

ANCASH/CARHUAZACOPAMPA 0.00 2.25AMASHCA 0.00 562.50ANTA 0.00 711.62ATAQUERO 0.00 300.00CARHUAZ 0.00 302.25MARCARA 0.00 3,412.50PARIAHUANCA 0.00 1,366.14SAN MIGUEL DE ACO 0.00 1,291.15SHILLA 0.00 856.96TINCO 0.00 1,081.96YUNGAR 0.00 150.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SAN LUIS 0.00 600.00SAN NICOLAS 0.00 750.00YAUYA 0.00 2,512.50

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 8,287.88CASMA 0.00 2,184.16COMANDANTE NOEL 0.00 225.00YAUTAN 0.00 1,349.95

ANCASH/CORONGOBAMBAS 0.00 5,512.50CUSCA 0.00 20,046.82LA PAMPA 0.00 7,512.51YANAC 0.00 10,137.50

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 337.50COLCABAMBA 0.00 9,310.61HUANCHAY 0.00 1,912.50HUARAZ 0.00 14,340.38INDEPENDENCIA 0.00 4,178.68JANGAS 0.00 75.00LA LIBERTAD 0.00 835.60OLLEROS 0.00 150.00PAMPAS 0.00 7,012.50PARIACOTO 0.00 337.50PIRA 0.00 3,179.88TARICA 0.00 1,875.00

ANCASH/HUARIANRA 0.00 1,050.00CAJAY 0.00 900.00CHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00HUACACHI 0.00 1,350.00HUACCHIS 0.00 1,350.00HUARI 0.00 225.00PAUCAS 0.00 2,175.00RAPAYAN 0.00 4,725.00SAN MARCOS 0.00 41,210.58SAN PEDRO DE CHANA 0.00 6,875.00UCO 0.00 375.00

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 4,050.00CULEBRAS 0.00 3,994.15HUARMEY 0.00 23,287.50HUAYAN 0.00 337.50MALVAS 0.00 4,085.96

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 231.70HUALLANCA 0.00 31,669.18HUATA 0.00 134.99MATO 0.00 900.00PAMPAROMAS 0.00 8,343.02PUEBLO LIBRE 0.00 1,814.76SANTA CRUZ 0.00 1,006.39SANTO TORIBIO 0.00 1,125.00YURACMARCA 0.00 1,350.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

43NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CASCA 0.00 787.50FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 562.50LLAMA 0.00 562.50LLUMPA 0.00 988.67LUCMA 0.00 1,320.27MUSGA 0.00 781.62

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 497.04CARHUAPAMPA 0.00 2,227.47LLIPA 0.00 579.46OCROS 0.00 675.00SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 378.08SAN PEDRO 0.00 900.00

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 16,442.91CABANA 0.00 3,947.21CONCHUCOS 0.00 1,125.00HUACASCHUQUE 0.00 17,469.16HUANDOVAL 0.00 13,724.91LACABAMBA 0.00 1,950.00LLAPO 0.00 900.00PALLASCA 0.00 26,520.95PAMPAS 0.00 34,595.44SANTA ROSA 0.00 8,858.63TAUCA 0.00 5,161.61

ANCASH/POMABAMBAQUINUABAMBA 0.00 2,250.00

ANCASH/RECUAYCATAC 1,488.37 27,280.95COTAPARACO 0.00 5,796.74HUAYLLAPAMPA 0.00 1,725.00MARCA 0.00 6,562.50PAMPAS CHICO 0.00 975.00RECUAY 1,488.37 24,174.53TAPACOCHA 0.00 1,350.00TICAPAMPA 0.00 27,602.83

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 24,396.35CHIMBOTE 0.00 18,375.66COISHCO 0.00 225.00MACATE 0.00 7,396.56MORO 0.00 19,968.53NEPEÑA 0.00 14,726.77NUEVO CHIMBOTE 0.00 12,187.50SAMANCO 0.00 6,769.54SANTA 0.00 640.40

ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 1,725.00RAGASH 0.00 3,337.50SAN JUAN 0.00 1,725.00

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 6,433.59MANCOS 0.00 2,321.62MATACOTO 0.00 1,265.90QUILLO 0.00 5,962.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $RANRAHIRCA 0.00 2,185.17SHUPLUY 0.00 1,425.00YANAMA 0.00 272.23YUNGAY 0.00 6,167.64

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 5,850.00CHACOCHE 0.00 2,362.50CIRCA 0.00 7,987.50CURAHUASI 0.00 5,287.50HUANIPACA 0.00 750.00LAMBRAMA 0.00 10,087.50PICHIRHUA 0.00 3,412.50

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 1,199.72ANDARAPA 0.00 5,625.00CHIARA 0.00 3,712.50HUANCARAMA 0.00 1,575.00HUANCARAY 0.00 562.50HUAYANA 0.00 6,975.00JOSE MARIA ARGUEDAS 0.00 524.71KISHUARA 0.00 225.00PACOBAMBA 0.00 1,200.00PACUCHA 0.00 3,450.00PAMPACHIRI 0.00 2,683.04SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 1,312.50SAN JERONIMO 0.00 4,521.99SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.00 3,487.50SANTA MARIA DE CHICMO 0.00 562.50TALAVERA 0.00 787.50TUMAY HUARACA 0.00 7,087.50TURPO 0.00 337.50

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 23,744.37EL ORO 0.00 450.00HUAQUIRCA 0.00 5,989.23JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 225.00OROPESA 0.00 14,996.91PACHACONAS 0.00 3,937.50SABAINO 0.00 5,287.50

APURIMAC/AYMARAESCARAYBAMBA 0.00 1,575.00CHALHUANCA 0.00 18,491.86CHAPIMARCA 0.00 3,487.50COLCABAMBA 0.00 112.50COTARUSE 0.00 900.00POCOHUANCA 0.00 12,474.25SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 1,687.50SAÑAYCA 0.00 3,358.04TAPAIRIHUA 0.00 2,512.50TINTAY 0.00 2,700.00TORAYA 0.00 112.50YANACA 0.00 14,554.39

APURIMAC/CHINCHEROSCOCHARCAS 0.00 450.00URANMARCA 0.00 225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

44 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CHALLHUAHUACHO 0.00 1,575.00COTABAMBAS 0.00 1,200.00COYLLURQUI 0.00 4,800.00HAQUIRA 0.00 675.00MARA 0.00 787.50TAMBOBAMBA 0.00 8,362.50

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 4,145.19CURASCO 0.00 1,417.50CURPAHUASI 0.00 44,306.11GAMARRA 0.00 6,750.00HUAYLLATI 0.00 3,637.50MAMARA 0.00 450.00MICAELA BASTIDAS 0.00 405.00PATAYPAMPA 0.00 1,950.37PROGRESO 0.00 4,837.50SANTA ROSA 0.00 787.50VILCABAMBA 0.00 1,155.00VIRUNDO 0.00 2,669.05

AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0.00 1,670.67CAYMA 0.00 2,294.84CERRO COLORADO 0.00 1,912.50CHARACATO 0.00 225.00CHIGUATA 0.00 1,462.50LA JOYA 0.00 7,650.00MARIANO MELGAR 0.00 787.50MIRAFLORES 0.00 1,007.62MOLLEBAYA 0.00 443.42POCSI 0.00 1,390.86POLOBAYA 0.00 3,300.00SABANDIA 0.00 675.00SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 10,966.18UCHUMAYO 0.00 1,725.00VITOR 0.00 8,638.34YARABAMBA 0.00 7,975.14YURA 0.00 12,884.48

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 4,708.71MARISCAL CACERES 0.00 6,525.00NICOLAS DE PIEROLA 0.00 450.00OCOÑA 0.00 9,150.00QUILCA 0.00 8,662.50

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 23,229.62ATICO 0.00 40,837.69ATIQUIPA 0.00 2,812.50BELLA UNION 0.00 19,414.70CAHUACHO 0.00 2,895.42CARAVELI 0.00 1,349.79CHALA 0.00 3,975.00CHAPARRA 0.00 28,320.29HUANUHUANU 0.00 25,702.66JAQUI 0.00 16,917.64LOMAS 0.00 2,475.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $QUICACHA 0.00 22,915.39YAUCA 0.00 3,375.00

AREQUIPA/CASTILLAAPLAO 0.00 3,150.00CHACHAS 0.00 3,345.97CHOCO 0.00 6,608.47HUANCARQUI 0.00 6,862.50VIRACO 0.00 225.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 3,712.50CALLALLI 0.00 4,012.50CAYLLOMA 0.00 2,754.87HUAMBO 0.00 9,112.50HUANCA 0.00 787.50LLUTA 0.00 6,871.06MAJES 0.00 6,321.29SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 112.50TISCO 0.00 4,725.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 49,739.06CAYARANI 0.00 438.35CHICHAS 0.00 3,018.26CHUQUIBAMBA 0.00 900.00IRAY 0.00 1,350.00RIO GRANDE 6,632.28 16,819.69YANAQUIHUA 0.00 18,703.83

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 13,432.62ISLAY 0.00 7,315.30MEJIA 0.00 675.00MOLLENDO 0.00 5,177.80PUNTA DE BOMBON 0.00 14,085.56

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 17,850.00PUYCA 0.00 675.00TAURIA 0.00 5,161.94

AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 1,012.50CHUSCHI 0.00 337.50LOS MOROCHUCOS 0.00 225.00MARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 1,012.50PARAS 0.00 3,262.50

AYACUCHO/HUAMANGAACOCRO 0.00 1,275.00ANDRES AVELINO CACERES DORREGA 0.00 525.00

AYACUCHO 0.00 825.00JESUS NAZARENO 0.00 1,800.00PACAYCASA 0.00 112.50QUINUA 0.00 375.00SAN JOSE DE TICLLAS 0.00 337.50SANTIAGO DE PISCHA 0.00 2,062.50TAMBILLO 0.00 900.00

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

45NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 1,800.00

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 675.00CHACA 0.00 150.00HUANTA 0.00 2,700.00LURICOCHA 0.00 337.50SANTILLANA 0.00 1,500.00UCHURACCAY 0.00 1,050.00

AYACUCHO/LA MARANCHIHUAY 0.00 2,587.50ANCO 0.00 18,150.00SAMUGARI 0.00 562.50SAN MIGUEL 0.00 1,125.00

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 2,475.00CHAVIÑA 0.00 1,425.00CHIPAO 0.00 7,061.30HUAC-HUAS 0.00 9,361.96LARAMATE 0.00 450.00LEONCIO PRADO 0.00 8,440.87LUCANAS 0.00 18,338.86OCAÑA 0.00 33,741.89OTOCA 0.00 12,478.96PUQUIO 0.00 4,951.69SAISA 0.00 17,967.25SAN CRISTOBAL 0.00 3,825.00SAN JUAN 0.00 1,003.86SAN PEDRO 0.00 3,455.75SAN PEDRO DE PALCO 0.00 6,637.50SANCOS 0.00 32,368.27SANTA LUCIA 0.00 16,565.47

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 450.00CORONEL CASTAÑEDA 0.00 225.00PULLO 0.00 71,106.91PUYUSCA 0.00 1,000.15

AYACUCHO/SUCREBELEN 0.00 300.00CHALCOS 0.00 2,974.03CHILCAYOC 0.00 14,116.25HUACAÑA 0.00 6,446.22

AYACUCHO/SUCREMORCOLLA 0.00 18,866.23PAICO 0.00 1,125.00QUEROBAMBA 0.00 11,566.57SAN PEDRO DE LARCAY 0.00 2,250.00SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 5,037.03SORAS 0.00 7,020.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOALCAMENCA 0.00 337.50CANARIA 0.00 2,250.00CAYARA 0.00 4,612.50HUANCAPI 0.00 2,587.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUANCARAYLLA 0.00 337.50HUAYA 0.00 6,412.50SARHUA 0.00 4,500.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 1,462.50HUAMBALPA 0.00 562.50INDEPENDENCIA 0.00 2,325.00VILCAS HUAMAN 0.00 450.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 154,382.82CAJABAMBA 0.00 9,325.26SITACOCHA 0.00 225.00

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 7,899.88CHETILLA 0.00 7,762.49COSPAN 0.00 9,373.55ENCAÑADA 0.00 862.50JESUS 0.00 285.77LLACANORA 0.00 937.90LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 862.50MAGDALENA 0.00 2,625.00NAMORA 0.00 2,532.45SAN JUAN 0.00 854.73

CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 3,450.00CHUMUCH 0.00 6,838.85CORTEGANA 0.00 112.50HUASMIN 0.00 1,333.40JORGE CHAVEZ 0.00 126.86JOSE GALVEZ 0.00 2,775.00LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 225.00MIGUEL IGLESIAS 0.00 900.00OXAMARCA 0.00 126.86UTCO 0.00 426.86

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 899.66CHOTA 0.00 112.50LAJAS 0.00 1,350.00LLAMA 0.00 16,387.50MIRACOSTA 0.00 27,015.25PACCHA 0.00 224.66QUEROCOTO 0.00 41,664.19SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 6,900.29

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 225.00CUPISNIQUE 0.00 1,387.50SAN BENITO 0.00 4,846.81TANTARICA 0.00 900.00YONAN 0.00 6,866.41

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0.00 24,131.25SAN ANDRES DE CUTERVO 0.00 675.00SANTO TOMAS 0.00 675.00

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

46 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 4,417.20HUALGAYOC 4,636.31 85.32

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 1,012.50SANTA ROSA 0.00 2,587.50

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 225.00SAN IGNACIO 0.00 2,700.00

CAJAMARCA/SAN MARCOSGREGORIO PITA 0.00 5,625.00ICHOCAN 0.00 675.00PEDRO GALVEZ 0.00 675.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELCALQUIS 0.00 12,162.50EL PRADO 0.00 13,800.00LA FLORIDA 0.00 375.00NANCHOC 0.00 2,250.00NIEPOS 0.00 13,537.50SAN GREGORIO 0.00 1,541.42SAN MIGUEL 0.00 900.00UNION AGUA BLANCA 0.00 8,050.01

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 3,411.95SAN PABLO 0.00 3,278.19

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 900.00

CALLAO(LIMA)/CALLAOCALLAO 0.00 45.00

CUSCO/ACOMAYOACOMAYO 0.00 337.50MOSOC LLACTA 0.00 787.50RONDOCAN 0.00 337.50SANGARARA 0.00 337.50

CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 1,537.50ANTA 0.00 900.00CACHIMAYO 0.00 2,243.05CHINCHAYPUJIO 0.00 1,125.00HUAROCONDO 0.00 562.55LIMATAMBO 0.00 1,312.50MOLLEPATA 0.00 787.50PUCYURA 0.00 112.50ZURITE 0.00 225.00

CUSCO/CALCACALCA 0.00 2,139.33LARES 0.00 8,564.09SAN SALVADOR 0.00 900.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $YANATILE 0.00 17,114.09

CUSCO/CANASLAYO 0.00 3,487.50PAMPAMARCA 0.00 337.50

CUSCO/CANCHISMARANGANI 0.00 3,712.50SAN PABLO 0.00 337.50SICUANI 0.00 814.51

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 6,678.57COLQUEMARCA 0.00 33,574.00LIVITACA 0.00 4,411.68LLUSCO 0.00 225.00SANTO TOMAS 0.00 675.00VELILLE 0.00 4,870.76

CUSCO/CUSCOCUSCO 0.00 133.68SANTIAGO 0.00 225.00

CUSCO/ESPINARCONDOROMA 0.00 3,674.09COPORAQUE 0.00 787.50PALLPATA 0.00 749.10

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 27,446.09INKAWASI 0.00 750.00QUELLOUNO 0.00 3,330.62SANTA ANA 0.00 1,350.00VILCABAMBA 0.00 2,587.50

CUSCO/PARUROCCAPI 0.00 825.00COLCHA 0.00 637.50HUANOQUITE 0.00 3,000.00OMACHA 0.00 6,750.00PACCARITAMBO 0.00 75.00PARURO 0.00 225.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 1,569.16CHALLABAMBA 0.00 900.00COLQUEPATA 0.00 1,912.50HUANCARANI 0.00 1,575.00KOSÑIPATA 0.00 1,350.00PAUCARTAMBO 0.00 15,525.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 1,502.46CAMANTI 0.00 84,251.49CCARHUAYO 0.00 14,512.50CCATCA 0.00 1,237.50HUARO 0.00 450.00LUCRE 0.00 450.00MARCAPATA 0.00 7,200.00OCONGATE 0.00 2,475.00OROPESA 0.00 562.50

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47NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $QUIQUIJANA 0.00 2,812.50URCOS 0.00 1,350.00

CUSCO/URUBAMBAMARAS 0.00 1,087.50OLLANTAYTAMBO 0.00 450.00URUBAMBA 0.00 862.50

HUANCAVELICA/ACOBAMBAACOBAMBA 0.00 1,600.00ANDABAMBA 0.00 7,870.18ANTA 0.00 525.00CAJA 0.00 75.00MARCAS 0.00 675.00PAUCARA 0.00 11,845.23POMACOCHA 0.00 75.00ROSARIO 0.00 150.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 525.00CCOCHACCASA 0.00 487.50CHINCHO 0.00 450.00CONGALLA 0.00 337.50HUANCA-HUANCA 0.00 337.50JULCAMARCA 0.00 225.00LIRCAY 0.00 5,141.25SECCLLA 829.50 4,087.50

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 4,950.00CAPILLAS 0.00 1,122.85CASTROVIRREYNA 0.00 1,236.63CHUPAMARCA 0.00 1,800.00HUACHOS 0.00 5,400.00MOLLEPAMPA 0.00 3,172.86SAN JUAN 0.00 4,050.00SANTA ANA 0.00 29,161.22TICRAPO 0.00 7,375.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 225.00CHINCHIHUASI 0.00 300.00COSME 0.00 1,725.00EL CARMEN 0.00 550.00LOCROJA 0.00 625.00PACHAMARCA 0.00 225.00PAUCARBAMBA 0.00 1,237.50SAN PEDRO DE CORIS 0.00 1,021.50

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 1,124.01ACORIA 0.00 5,073.98ASCENSION 0.00 648.06CONAYCA 0.00 2,797.52CUENCA 0.00 862.50HUACHOCOLPA 0.00 8,790.28HUANCAVELICA 0.00 7,398.04HUANDO 0.00 4,295.87IZCUCHACA 0.00 2,047.51LARIA 0.00 450.00MANTA 0.00 675.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $NUEVO OCCORO 0.00 225.00PALCA 0.00 450.00VILCA 0.00 3,487.50YAULI 0.00 975.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAAYAVI 0.00 1,350.00HUAYTARA 0.00 2,646.28LARAMARCA 0.00 787.50OCOYO 0.00 1,125.00PILPICHACA 0.00 16,388.78QUERCO 0.00 1,125.00QUITO-ARMA 0.00 33,764.76SAN ISIDRO 0.00 5,275.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 11,087.50SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 1,125.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 1,012.50ACRAQUIA 0.00 675.00AHUAYCHA 0.00 225.00ANDAYMARCA 0.00 112.50COLCABAMBA 0.00 4,948.33HUACHOCOLPA 0.00 787.50HUARIBAMBA 0.00 5,175.00PAMPAS 0.00 337.50PAZOS 0.00 4,612.50PICHOS 0.00 1,462.50QUICHUAS 0.00 3,048.51QUISHUAR 0.00 787.50SALCABAMBA 0.00 12,337.50SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 15,284.16SANTIAGO DE TUCUMA 0.00 150.00SURCUBAMBA 0.00 1,987.50TINTAY PUNCU 0.00 675.00

HUANUCO/AMBOCONCHAMARCA 0.00 337.50HUACAR 0.00 337.50SAN RAFAEL 0.00 2,362.50

HUANUCO/DOS DE MAYOCHUQUIS 0.00 900.00LA UNION 0.00 225.00MARIAS 0.00 538.39PACHAS 0.00 675.00RIPAN 0.00 2,250.00SILLAPATA 0.00 887.16YANAS 0.00 997.52

HUANUCO/HUACAYBAMBACANCHABAMBA 0.00 1,537.50COCHABAMBA 0.00 11,250.00HUACAYBAMBA 0.00 1,425.00PINRA 0.00 3,300.00

HUANUCO/HUAMALIESARANCAY 0.00 4,500.00CHAVIN DE PARIARCA 0.00 225.00JIRCAN 0.00 2,250.00LLATA 0.00 95,905.43MIRAFLORES 0.00 225.00

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48 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $MONZON 0.00 900.00PUÑOS 0.00 450.00SINGA 0.00 2,475.00

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 1,575.00CHINCHAO 0.00 17,087.50CHURUBAMBA 0.00 437.50HUANUCO 0.00 5,112.50MARGOS 0.00 1,912.50QUISQUI 0.00 6,916.26SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.00 5,750.00SAN PABLO DE PILLAO 0.00 300.00SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 1,125.00

HUANUCO/LAURICOCHAJIVIA 0.00 900.00QUEROPALCA 0.00 3,375.00SAN MIGUEL DE CAURI 0.00 1,012.50

HUANUCO/LEONCIO PRADOCASTILLO GRANDE 0.00 225.00DANIEL ALOMIA ROBLES 0.00 4,312.50LUYANDO 0.00 6,450.00MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 9,975.00RUPA-RUPA 0.00 1,237.50

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 4,687.50HUACRACHUCO 0.00 675.00SAN BUENAVENTURA 0.00 787.50SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 0.00 787.50

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 4,237.50MOLINO 0.00 112.50PANAO 0.00 4,500.00UMARI 0.00 100.00

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 3,375.00YUYAPICHIS 0.00 900.00

HUANUCO/YAROWILCAAPARICIO POMARES 0.00 3,375.00CHAVINILLO 0.00 225.00OBAS 0.00 112.50PAMPAMARCA 0.00 1,002.83

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 3,937.50CHAVIN 0.00 1,704.70CHINCHA ALTA 0.00 6,866.16EL CARMEN 0.00 72,167.27PUEBLO NUEVO 0.00 3,300.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 3,279.71SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.00 1,687.50

ICA/ICALA TINGUIÑA 0.00 4,612.50LOS AQUIJES 0.00 1,758.17

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $OCUCAJE 0.00 5,025.00SALAS 0.00 1,575.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 1,575.00SANTIAGO 0.00 11,763.51YAUCA DEL ROSARIO 0.00 27,588.92

ICA/NASCAEL INGENIO 0.00 10,011.42MARCONA 0.00 3,504.81NASCA 0.00 3,585.07VISTA ALEGRE 425.25 0.00

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 8,204.54SANTA CRUZ 0.00 3,675.00TIBILLO 0.00 6,866.18

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 7,020.47HUMAY 0.00 23,518.24INDEPENDENCIA 0.00 47,117.92PARACAS 0.00 335.40SAN ANDRES 0.00 225.00SAN CLEMENTE 0.00 299.99

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 1,275.00PERENE 0.00 225.00SAN RAMON 0.00 2,923.67VITOC 0.00 225.00

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 225.00CHONGOS BAJO 0.00 761.48CHUPACA 0.00 225.00HUACHAC 0.00 337.50SAN JUAN DE JARPA 0.00 1,787.39SAN JUAN DE YSCOS 0.00 225.00YANACANCHA 0.00 20,111.19JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 7,537.50CHAMBARA 0.00 1,271.19COCHAS 0.00 562.50COMAS 0.00 29,756.29CONCEPCION 0.00 1,848.28HEROINAS TOLEDO 0.00 75.00MARISCAL CASTILLA 0.00 562.50NUEVE DE JULIO 140.33 0.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 5,512.50SANTA ROSA DE OCOPA 0.00 184.50

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 112.50CHICCHE 0.00 5.22CHILCA 0.00 637.50CHONGOS ALTO 0.00 11,169.40CHUPURO 0.00 337.50COLCA 0.00 911.25EL TAMBO 0.00 3,858.27HUALHUAS 0.00 225.00HUANCAYO 0.00 8,812.50INGENIO 0.00 1,848.12

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49NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $PARIAHUANCA 0.00 4,050.00PUCARA 0.00 1,912.50QUICHUAY 0.00 1,095.98QUILCAS 0.00 819.78SAN AGUSTIN 0.00 225.00SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 1,960.78SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 300.00SAPALLANGA 0.00 1,837.50

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 11,621.83APATA 0.00 4,719.20CANCHAYLLO 0.00 5,123.35CURICACA 0.00 361.89EL MANTARO 0.00 75.00JANJAILLO 0.00 168.75LLOCLLAPAMPA 0.00 2,529.18MARCO 0.00 318.75MASMA CHICCHE 0.00 150.00MOLINOS 0.00 2,493.00MONOBAMBA 0.00 225.00PACA 0.00 10,253.94PARCO 0.00 318.75POMACANCHA 0.00 4,526.69RICRAN 0.00 15,916.62SAN LORENZO 0.00 75.00SINCOS 0.00 1,275.00TUNAN MARCA 0.00 1,200.00YAULI 0.00 6,604.28

JUNIN/JUNINULCUMAYO 0.00 4,387.50

JUNIN/SATIPOCOVIRIALI 0.00 450.00MAZAMARI 0.00 450.00PAMPA HERMOSA 0.00 8,269.97SATIPO 0.00 450.00

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 8,815.11HUARICOLCA 0.00 5,353.20HUASAHUASI 0.00 3,270.43LA UNION 0.00 855.82PALCA 0.00 1,588.50PALCAMAYO 0.00 2,062.50SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 225.00TAPO 0.00 4,828.41TARMA 0.00 5,887.36

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 2,156.40HUAY-HUAY 0.00 2,461.15LA OROYA 0.00 3,461.50MARCAPOMACOCHA 0.00 3,635.03MOROCOCHA 0.00 1,484.90

PACCHA 0.00 2,850.00

SANTA ROSA DE SACCO 0.00 1,387.50SUITUCANCHA 0.00 5,585.72YAULI 0.00 64,282.43

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LA LIBERTAD/ASCOPEASCOPE 0.00 4,725.00CASA GRANDE 0.00 2,025.00CHICAMA 0.00 14,036.29

LA LIBERTAD/BOLIVARBOLIVAR 0.00 225.00CONDORMARCA 0.00 634.22

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 675.00PACANGA 0.00 2,022.40

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 748.56LUCMA 0.00 28,934.09MARMOT 0.00 2,587.50SAYAPULLO 0.00 1,912.10

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 1,192.52CARABAMBA 0.00 225.00JULCAN 0.00 292.52

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 13,939.66CHARAT 0.00 675.00HUARANCHAL 0.00 8,750.92LA CUESTA 0.00 501.93MACHE 0.00 112.50OTUZCO 0.00 11,674.06PARANDAY 0.00 501.93SALPO 0.00 1,525.42SINSICAP 0.00 3,576.93USQUIL 0.00 19,967.67

LA LIBERTAD/PACASMAYOPACASMAYO 0.00 225.00SAN JOSE 0.00 7,312.50SAN PEDRO DE LLOC 0.00 4,200.00

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 3,238.48CHILLIA 0.00 3,342.37HUANCASPATA 0.00 787.50HUAYLILLAS 0.00 104.99HUAYO 0.00 735.14ONGON 0.00 15,622.44PARCOY 0.00 895.02PATAZ 0.00 5,049.19PIAS 0.00 16,732.89TAURIJA 0.00 112.50TAYABAMBA 0.00 2,923.63URPAY 0.00 201.48

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 8,149.24COCHORCO 0.00 6,302.38CURGOS 0.00 2,881.54HUAMACHUCO 0.00 34,948.55MARCABAL 0.00 11,213.69

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50 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SANAGORAN 0.00 62,860.52SARIN 0.00 46,250.92SARTIMBAMBA 0.00 23,545.66

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 31,878.59 99,568.30CACHICADAN 21,892.87 10,749.39MOLLEBAMBA 0.00 43,404.60MOLLEPATA 0.00 4,056.16QUIRUVILCA 0.00 1,125.09SANTA CRUZ DE CHUCA 31,878.56 22,530.94SANTIAGO DE CHUCO 0.00 9,837.93SITABAMBA 0.00 72,175.75

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 4,350.00LAREDO 0.00 2,971.87POROTO 0.00 5,003.25SALAVERRY 0.00 3,707.23SIMBAL 0.00 17,018.08

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 7,734.98GUADALUPITO 0.00 1,030.00VIRU 0.00 4,387.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 675.00CHONGOYAPE 0.00 11,123.00LAGUNAS 0.00 562.50NUEVA ARICA 0.00 3,487.50OYOTUN 0.00 13,200.01PUCALA 0.00 2,475.00REQUE 0.00 787.50SAÑA 0.00 1,462.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEMANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 7,987.50

PITIPO 0.00 3,600.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUECHOCHOPE 0.00 675.00OLMOS 0.00 6,596.68SALAS 0.00 5,475.00

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 2,250.00PATIVILCA 0.00 675.00SUPE 0.00 225.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 6,300.46COPA 0.00 8,046.03GORGOR 0.00 6,525.00HUANCAPON 0.00 2,752.48MANAS 0.00 2,227.49

LIMA/CANTAARAHUAY 0.00 1,125.00HUAMANTANGA 0.00 8,100.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUAROS 0.00 1,123.37LACHAQUI 0.00 112.50SAN BUENAVENTURA 0.00 337.50SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 23,130.18

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 5,486.66CALANGO 0.00 7,312.50CERRO AZUL 0.00 5,313.17CHILCA 0.00 4,080.62COAYLLO 0.00 58,148.08LUNAHUANA 0.00 1,874.66NUEVO IMPERIAL 0.00 862.50QUILMANA 0.00 3,006.93SAN ANTONIO 0.00 1,196.48SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 4,800.00SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 1,871.26ZUÑIGA 0.00 225.00

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 1,652.34AUCALLAMA 0.00 7,200.00CHANCAY 0.00 360.00HUARAL 0.00 3,149.14IHUARI 0.00 900.00PACARAOS 0.00 9,959.78SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 1,384.44SUMBILCA 0.00 2,102.44

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 9,480.44CARAMPOMA 0.00 486.66CHICLA 0.00 37,671.59HUANZA 0.00 360.00HUAROCHIRI 0.00 7,253.67LAHUAYTAMBO 0.00 8,369.93MATUCANA 0.00 13,929.13RICARDO PALMA 0.00 562.50SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 6,332.49SAN ANTONIO 0.00 21,353.86SAN DAMIAN 0.00 37,741.62SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 4,027.05SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 675.00SAN MATEO 0.00 45,710.28SAN MATEO DE OTAO 0.00 815.42SAN PEDRO DE CASTA 0.00 337.50SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 125.30SANTA EULALIA 0.00 1,155.26SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.00 112.50SANTIAGO DE TUNA 0.00 7.49SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 17,437.50

SURCO 0.00 1,349.99

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 7,888.48HUACHO 0.00 26,286.22HUAURA 0.00 13,500.00LEONCIO PRADO 0.00 172.26SANTA LEONOR 0.00 4,452.42VEGUETA 0.00 675.00

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

51NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LIMA/LIMAANCON 0.00 1,912.50ATE 0.00 225.00CARABAYLLO 0.00 11,757.81CHACLACAYO 0.00 1,125.00CIENEGUILLA 0.00 3,073.83COMAS 0.00 37.50LURIGANCHO 0.00 10,117.50LURIN 0.00 5,303.94PACHACAMAC 0.00 3,090.00PUCUSANA 0.00 337.50PUNTA HERMOSA 0.00 1,462.50PUNTA NEGRA 0.00 1,125.00SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 451.07SAN MARTIN DE PORRES 0.00 45.00SANTA MARIA DEL MAR 0.00 337.50

LIMA/OYONANDAJES 0.00 105.20CAUJUL 0.00 1,013.51COCHAMARCA 0.00 25,934.05NAVAN 0.00 13.49OYON 0.00 14,573.13PACHANGARA 0.00 555.20

LIMA/YAUYOSALIS 0.00 112.50AYAUCA 0.00 383.62AZANGARO 0.00 1,875.00CATAHUASI 0.00 383.63HUANGASCAR 0.00 3,000.00HUANTAN 0.00 17,475.00LARAOS 0.00 6,680.81LINCHA 0.00 787.50MADEAN 0.00 1,875.00OMAS 0.00 1,237.50QUINOCAY 0.00 1,800.00SAN PEDRO DE PILAS 0.00 450.00TAURIPAMPA 0.00 9,862.50TOMAS 0.00 1,350.00TUPE 0.00 5,795.99VIÑAC 0.00 562.50YAUYOS 0.00 675.00

LORETO/ALTO AMAZONASYURIMAGUAS 0.00 4,725.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE 0.00 4,275.00

LORETO/MAYNASIQUITOS 0.00 225.00SAN JUAN BAUTISTA 0.00 2,250.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 89,923.84MADRE DE DIOS 0.00 105,521.27

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 144,066.64LABERINTO 0.00 61,341.00LAS PIEDRAS 0.00 6,790.51

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TAMBOPATA 0.00 38,849.22

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 10,350.00ICHUÑA 0.00 675.00LLOQUE 0.00 225.00OMATE 0.00 5,737.50PUQUINA 0.00 2,887.50QUINISTAQUILLAS 0.00 3,825.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 11,137.50ILO 0.00 637.50PACOCHA 0.00 5,625.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 2,362.50CUCHUMBAYA 0.00 225.00MOQUEGUA 0.00 34,650.00SAMEGUA 0.00 337.50SAN CRISTOBAL 0.00 1,800.00TORATA 0.00 22,578.95PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 75.00PAUCAR 0.00 1,200.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 12,969.53

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 300.00VILLA RICA 0.00 225.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 2,678.74HUARIACA 0.00 719.54HUAYLLAY 0.00 450.00NINACACA 0.00 9,813.75PAUCARTAMBO 0.00 13,237.50SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS 0.00 1,800.00

SIMON BOLIVAR 0.00 36.00TICLACAYAN 0.00 3,412.50YANACANCHA 0.00 1,125.00

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 12,709.28FRIAS 0.00 675.00JILILI 0.00 1,937.92LAGUNAS 0.00 1,125.00MONTERO 0.00 337.50PACAIPAMPA 0.00 450.00PAIMAS 0.00 8,386.07SICCHEZ 0.00 750.00SUYO 0.00 54,409.03

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 1,125.00

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 6,825.00LA MATANZA 0.00 1,800.00MORROPON 0.00 2,100.00

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

52 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SANTA CATALINA DE MOSSA 0.00 225.00SANTO DOMINGO 0.00 975.00

PIURA/PAITACOLAN 0.00 900.00LA HUACA 0.00 787.50PAITA 0.00 1,125.00

PIURA/PIURACASTILLA 0.00 12,375.00CATACAOS 0.00 11,475.00LA UNION 0.00 8,550.00LAS LOMAS 0.00 9,787.50PIURA 0.00 675.00TAMBO GRANDE 0.00 4,387.50VEINTISEIS DE OCTUBRE 0.00 225.00

PIURA/SECHURACRISTO NOS VALGA 0.00 3,375.00SECHURA 0.00 13,387.50VICE 0.00 8,079.31

PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0.00 225.00LANCONES 0.00 16,200.00MARCAVELICA 0.00 1,687.50MIGUEL CHECA 0.00 2,362.50QUERECOTILLO 0.00 900.00SALITRAL 0.00 1,462.50SULLANA 0.00 1,575.00

PIURA/TALARALA BREA 0.00 4,012.50MANCORA 0.00 1,125.00PARIÑAS 0.00 9,862.50

PUNO/AZANGAROMUÑANI 0.00 2,962.50POTONI 0.00 24,112.50SAN ANTON 0.00 9,037.50SAN JOSE 0.00 1,575.00

PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 2,812.50AYAPATA 0.00 16,080.00COASA 0.00 13,746.42CORANI 0.00 1,125.00CRUCERO 0.00 1,305.52ITUATA 0.00 13,918.98MACUSANI 0.00 7,425.00OLLACHEA 0.00 3,123.89SAN GABAN 0.00 4,950.00USICAYOS 0.00 8,168.25

PUNO/CHUCUITOPISACOMA 0.00 900.00

PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 450.00SANTA ROSA 0.00 13,800.00

PUNO/HUANCANE

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $COJATA 0.00 10,834.91PUSI 0.00 2,637.15TARACO 0.00 225.00

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 12,475.14OCUVIRI 0.00 749.10PALCA 0.00 675.00PARATIA 0.00 4,506.52SANTA LUCIA 0.00 4,068.00

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 1,575.00AYAVIRI 0.00 112.50NUÑOA 0.00 2,587.50ORURILLO 0.00 900.00

PUNO/PUNOACORA 0.00 1,125.00MAÑAZO 0.00 225.00PAUCARCOLLA 0.00 1,725.00PICHACANI 0.00 675.00PUNO 0.00 3,113.63TIQUILLACA 0.00 1,931.67VILQUE 0.00 1,125.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 65,679.43PEDRO VILCA APAZA 0.00 225.00PUTINA 0.00 1,687.50QUILCAPUNCU 0.00 1,314.89SINA 0.00 15,054.57

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 3,928.72JULIACA 0.00 2,175.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 23,898.58CUYOCUYO 0.00 9,847.36LIMBANI 0.00 15,867.71PHARA 0.00 26,483.06QUIACA 5,551.03 8,506.78SANDIA 0.00 3,375.00YANAHUAYA 0.00 7,423.81

SAN MARTIN/LAMASALONSO DE ALVARADO 0.00 1,687.50CAYNARACHI 0.00 75.00PINTO RECODO 0.00 337.50

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 450.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBACALZADA 0.00 262.50

HABANA 0.00 225.00

JEPELACIO 0.00 562.50MOYOBAMBA 0.00 1,687.50

Page 53: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

53NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SORITOR 0.00 75.00

SAN MARTIN/PICOTABUENOS AIRES 0.00 1,125.00PILLUANA 0.00 1,125.00

SAN MARTIN/RIOJAAWAJUN 0.00 1,125.00POSIC 0.00 112.50RIOJA 0.00 450.00

SAN MARTIN/SAN MARTINALBERTO LEVEAU 0.00 2,250.00SAUCE 0.00 2,250.00

SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 3,525.00

TACNA/CANDARAVECAMILACA 0.00 748.59CANDARAVE 0.00 2,044.36CURIBAYA 0.00 1,125.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 4,050.00ITE 0.00 5,475.00LOCUMBA 0.00 1,800.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 450.00INCLAN 0.00 450.00PACHIA 0.00 4,591.68PALCA 0.00 39,028.44SAMA 0.00 5,400.00TACNA 0.00 1,125.00

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 787.50ESTIQUE-PAMPA 0.00 562.50

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 1,125.00ZORRITOS 0.00 225.00

TUMBES/TUMBESCORRALES 0.00 1,125.00LA CRUZ 0.00 2,025.00SAN JACINTO 0.00 1,800.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 620.83IPARIA 0.00 819.64MASISEA 0.00 819.64UCAYALI/PADRE ABADCURIMANA 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $NESHUYA 0.00 225.00TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 106,841.46 6,305,702.68

Nº Distritos 1,029

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por

Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2017 a

los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $AMAZONAS 0.00 2,999.87ANCASH 0.00 4,876.13AREQUIPA 0.00 300.98AYACUCHO 0.00 872.28CAJAMARCA 0.00 333.85CUSCO 0.00 225.00HUANCAVELICA 0.00 1,750.00HUANUCO 0.00 937.86ICA 0.00 1,050.00JUNIN 0.00 2,312.00LA LIBERTAD 0.00 1,877.08LAMBAYEQUE 0.00 100.00LIMA 0.00 2,013.95MOQUEGUA 0.00 100.00PASCO 0.00 529.17PIURA 0.00 125.00PUNO 0.00 388.86SAN MARTIN 0.00 175.00TACNA 0.00 249.53TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 21,216.56

Nº Gobiernos Regionales 19

1559929-1

Aprueban relación de derechos mineros y concesiones de beneficio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 115-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 29 de agosto de 2017.

VISTOS; el Informe de la Dirección de Derecho de Vigencia Nº 1501-2017-INGEMMET-DDV/L del 28 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM;

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

54 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la cual tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, el día viernes 30 de junio de 2017 fue declarado como día no laborable para el sector público nacional, y conforme al artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los administrados pudieron efectuar el pago de sus obligaciones por derecho de vigencia del año 2017 hasta el 03 de julio de 2007; situación que fue precisada en el informe Nº1030-2017-INGEMMET/DDV/L del 07 de junio de 2017, dando lugar a la elaboración de los avisos de esta circunstancia, que se comunicaron a través de diferentes medios y en forma oportuna a los usuarios mineros a nivel nacional;

Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 28 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales;

Que, para la verifi cación del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero así como aquellos en los que éste no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada;

Que, del mismo modo se han considerado los pagos íntegros realizados con Certifi cados de devolución o con Certifi cados de devolución y boletas de depósito, sea para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales;

De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la relación de 26,111 (VEINTISÉIS MIL CIENTO ONCE) derechos mineros y 74 (SETENTA Y CUATRO) concesiones de benefi cio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017.

Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2017, a través de la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

1559932-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y adecúan otras disposiciones a la conclusión del Convenio Interinstitucional celebrado entre la SUNAT y la ONP para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura Tu Pensión”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 223-2017/SUNAT

Lima, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que habiendo la SUNAT y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) suscrito un Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura tu pensión” aquella procedió a incluir en algunos mecanismos ya aprobados para la declaración y pago de tributos, tales como el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 regulados por las Resoluciones de Superintendencia números 204-2007/SUNAT y 183-2011/SUNAT, respectivamente, la declaración y pago de la prima por el concepto “Asegura tu pensión”;

Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como modifi car las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto “Asegura tu pensión” a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modifi cación de otras resoluciones de superintendencia vinculadas obedece a la conclusión del convenio de cooperación interinstitucional antes referido;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modifi catoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

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55NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES DE SUPERINTENDENCIA NÚMEROS 183-2011/SUNAT, 204-2007/SUNAT y 093-2012/SUNAT

a) Sustitúyase el encabezado del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modifi catorias por el siguiente texto:

“Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectifi catorias de la PLAME y de los conceptos a que se refi eren los incisos b) al m) del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente:

(...)”

b) Sustitúyase el último párrafo del artículo 3º, el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º y el encabezado del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

(...)

La determinación de los conceptos a que se refi eren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.”

“Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO

(...)ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos

señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la presente resolución.”

“Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectifi catorias de los conceptos b) al o) del artículo 3º declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

(...).”c) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de

Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS por el siguiente texto:

“Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior podrán optar por:

a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las declaraciones determinativas originales, rectifi catorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;

b) Presentar a través de SUNAT Virtual las declaraciones determinativas originales, rectifi catorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que fi gure en ellas en los bancos habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que:

i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”

− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de

Accidentes”− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de

Accidentes”− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

La presentación de declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.”

Artículo 3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifícase la estructura del archivo número 26: Trabajador – otras condiciones del Anexo Nº 3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias y normas modifi catorias de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

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56 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única. DE LA UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT

El indicador del ítem 2.2.8 del Rubro 2 Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios - cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias no debe ser utilizado para la presentación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha resolución que corresponde a los sujetos omisos o que deseen rectifi car períodos anteriores a noviembre del 2011.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. DEROGACIÓNDerógase:

a) El inciso n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modifi catorias.

b) El numeral 19 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modifi catorias.

c) El inciso p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modifi catorias.

d) El ítem 2.2.2 del numeral 2 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la Nota 17 del Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias, y normas modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

Anexo

ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones

Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:

Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc

Donde:

ffff = Es el código del formulario (0601)aaaa = Es el año del período que se está importando.mm = Es el mes del periodo que se está importando.########### = Es el RUC de la empresa

Estructura del archivo de texto:

Nº Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones

1 Tipo de documento del trabajador

Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipo 01, 04, 07 y 09.

2 Número de documento del trabajador

Texto 15

Nº Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones

3 Indicador de aporte a Asegura tu pensión.

Texto 1 0: No aporta

4 Indicador de aporte a +Vida Seguro de Accidentes

Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta

5 Indicador de aporte al Fondo Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de Régimen Pensionario -Ley 29903

Texto 1 Si Tipo de trabajador es “56” (Artista), dato obligatorio con indicadores:

1: CTS, vacaciones y gratifi caciones2: Sólo gratifi caciones.

Si. Tipo de trabajador es “98”: (Persona que genera ingresos de 4ta-5ta cat.). dato obligatorio con indicadores:0: No retiene. 1: Sí retiene

6 Domiciliado Texto 1 1: Domiciliado / 2: No domiciliado

Importante:

- Los campos deben estar separados por el carácter “|”- El indicador de aporte a Asegura tu Pensión fue

recaudado por la SUNAT hasta el periodo Mayo 2017.- El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes

podrá ser “1” si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32.

- De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores “0” (No aporta) en el Indicador +Vida Seguro de Accidentes, y el valor “1” en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8.

1560185-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban la Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 171-2017-SUNAFIL

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 387-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 177-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 172-2017-SUNAFIL/INII, el Acta N° 010-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 307-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 334-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

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57NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del Sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, conforme al artículo 41 de la citada Ley N° 28806, la SUNAFIL ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. Asimismo, los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifi ca el numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que la mencionada ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2017-TR, se modifi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fi n de adecuarlo a las modifi caciones contenidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 089-2017-SUNAFIL, se asigna a la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana, las funciones que corresponden a las autoridades de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se dispone que las Sub Intendencias de Resolución de las Intendencias Regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana, realicen las funciones relativas a su calidad de autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador;

Que, a través del Informe N° 172-2017-SUNAFIL/INII la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el marco de sus competencias, propone el proyecto de “Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, que contiene disposiciones complementarias para regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección de Trabajo por incumplimiento de la normativa sociolaboral y la labor inspectiva, así como disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo las pautas que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en la normativa antes citada; por lo que, es necesario la emisión del resolutivo correspondiente;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Legislativo N° 1272, que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII–Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DELEGAR en el Secretario General de la SUNAFIL la facultad de resolver los pedidos de abstención a los que se refi ere el numeral 6.4.4.3 de la Directiva aprobada según el artículo de la presente resolución, que presenten las Intendencias Regionales.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (http://www.sunafi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1560181-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconocen y felicitan desempeño de magistrados y personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1496-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 15 de agosto de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 196-2017-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 196-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso expresar reconocimiento y felicitaciones a los señores jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que en el año 2016 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente.

De la Resolución Administrativa precedentemente señalada, se aprecia que de los órganos jurisdiccionales que en año 2016 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente y que conforman esta Corte Superior de Justicia se encuentran los siguientes: Segunda Sala Penal de Apelaciones, que alcanzó una producción de 440 expedientes resueltos que representan el 100% de su estándar anual; Juzgado Civil de San

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58 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Juan de Mirafl ores con 603 expedientes resueltos que representan el 151% de su estándar anual; Juzgado Civil de Villa El Salvador con 525 expedientes resueltos que representan el 131% de su estándar anual; Juzgado Civil de Villa María Del Triunfo con 520 expedientes resueltos que representan el 130% de su estándar anual; 1° Juzgado de Familia de Villa El Salvador con 1955 expedientes resueltos que representan el 242% de su estándar anual; Juzgado de Familia de San Juan de Mirafl ores con 1599 expedientes resueltos que representan el 198% de su estándar anual; Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo con 1186 expedientes resueltos que representan el 147% de su estándar anual; 2° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo con 488 expedientes resueltos que representan el 132% de su estándar anual; Juzgado de Familia de Chorrillos con 901 expedientes resueltos que representan el 112% de su estándar anual; Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos con 562 expedientes resueltos que representan el 117% de su estándar anual; 1° Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo con 599 expedientes resueltos que representan el 101% de su estándar anual; 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo con 900 expedientes resueltos que representan el 107% de su estándar anual; 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador con 883 expedientes resueltos que representan el 105% de su estándar anual; 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Mirafl ores con 870 expedientes resueltos que representan el 103% de su estándar anual; 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Mirafl ores con 847 expedientes resueltos que representan el 101% de su estándar anual; 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Villa María del Triunfo con 2206 expedientes resueltos que representan el 161% de su estándar anual; 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Villa María del Triunfo con 1693 expedientes resueltos que representan el 124% de su estándar anual.

Por lo que resulta necesario expresar un justo reconocimiento y felicitaciones a los magistrados y personal de esta Corte Superior de Justicia, que laboraron durante el año 2016 en los órganos jurisdiccionales citados, por su destaque diario en la labor jurisdiccional, quienes en un esfuerzo conjunto y con dedicación lograron alcanzar y/o superar el estimado del estándar anual fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, coadyuvando de esta manera a la mejora de la gestión institucional.

Es menester acotar que tal reconocimiento no desmerece el trabajo de los demás órganos jurisdiccionales; por el contrario, es una motivación para seguir realizando un trabajo efi ciente y efi caz por la pronta administración de justicia y en pro de los justiciables.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los señores magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales consignados en la relación que se adjunta como anexo a la presente resolución, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual del año 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte , Ofi cina de Personal, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1496-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

- SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 VASQUEZ ARANA, Cesar Augusto Juez Titular – Presidente de Sala02 ENRIQUEZ SOTELO, Estela Juez Superior03 SALVADOR NEYRA, Teófi lo Armando Juez Superior04 REGUERA CAIÑA, Isabel Juez Superior05 CASTILLO VASQUEZ, Javier Antonio Juez Superior06 NECIOSUP ZAPATA, Corina Beatriz Juez Superior07 HUARACHI ZURITA, Edgar Freddy Especialista Judicial de Sala08 CONGA HUARCAYA, María Apoyo Jurisdiccional09 HILARIO PINTO, Mariela Especialista Judicial de Sala10 VELA CHAPOÑAN, Julia Agustina Especialista Judicial de Audiencias 11 SANTILLAN LLOVERA, Yakeliny Especialista Judicial de Audiencias 12 QUISPE QUISPE, Sonia Carolina Auxiliar Judicial13 AYALA GONZALES, Maritza Olga Apoyo Jurisdiccional14 CUTIRE OSORIO, Miluska Virna Apoyo Jurisdiccional15 GUTIERREZ YACHI, Meybolt Ljubica Apoyo Jurisdiccional16 DIAZ VELAZCO, José Luis Apoyo Jurisdiccional17 ESPINOZA LEON, Angélica Milagros Especialista Judicial de Audiencias18 CHACALTANA HUASASQUICHE, Luis Especialista Judicial de Audiencias

- JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 HUAMANCAYO PIERREND, Juan Carlos Juez Titular 02 TECCSI LEON, Jessica Técnico Judicial03 ROJAS MONGO, Christian Secretario Judicial04 TELLO TRUJILLO, Werner Secretario Judicial05 MESIA RAMIREZ, Patricia Amparo Secretario Judicial06 PALACIOS AREVALO, Harley Miller Auxiliar Judicial07 RODRIGUEZ SALAZAR, Ángela Araceli Asistente Administrativo I

- JUZGADO CIVIL DE VILLA EL SALVADOR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

01 RABINES BRICEÑO, Rocío del Pilar Juez Provisional

02 FALCON GARCIA, Julio Gustavo Juez Provisional

03 DIAZ CARRASCO, Erika Daysi Auxiliar Judicial

04 ZUÑIGA CONDOR, Jany Secretario Judicial

05 TEJADA BARON, Sonia Florita Secretario Judicial

06 TORRES RODRIGUEZ, María Ida Secretario Judicial

07 RODRIGUEZ AVILA, Rubén Asistente Judicial

08 REYES URBANO, Felipe Arturo Auxiliar Judicial

- JUZGADO CIVIL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

01 MORALES, FERNANDEZ, Gianny Eleiser Juez Supernumerario

02 RODRIGUEZ CAASTAÑEDA, Devora Secretario Judicial

03 JUAREZ ESCALANTE, Enith Secretario Judicial

04 GARCIA DE LA CRUZ, Dalia Fabiola Asistente Judicial

05 GUEVARA DE LA CRUZ, Teresa Secretario Judicial

06 MAS BARDALES, Miriam Secretario Judicial ( e )

07 QUENTA CHARCA, Miduar Uriel Secretario Judicial

08 CHAVESTA SOSA, José Víctor Raúl Asistente Jurisdiccional de Juzgado

09 MANAYAY POMACHARI, Juana Elvira Secretario Judicial

10 RODRIGUEZ BELLEZA, Sinthya Marilin Asistente Judicial

11 NEGRILLO ANDRES, Marina Técnico Judicial

12 GILES MATEY, Luis Elías Asistente Judicial

13 ESTACIO GAMARRA, Heidi Apoyo Jurisdiccional

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59NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

- JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA EL SALVADOR

(Cambio de denominación el 07/03/2017 a 1º Juzgado de Familia de V.E.S)

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 PALACIOS PAREDES, Jenny Giovana Juez Provisional02 CORONADO SOPLAPUCO, Ttito Henry Juez Titular03 MOTTA DOMINGUEZ, Sandra Paola Asistente Judicial04 ROBLEDO CHAVEZ, Ingrid Liliana Secretario Judicial05 RUBINA RIVERA, María Irene Secretario Judicial06 CORDOVA ESCOBAR, Sarita de Jesús Técnico Judicial07 MANRIQUE CRUZ, Giovanna Zunilda Asistente Judicial08 CAMAYOC VILLAIZAN, Kim Shirley Secretario Judicial09 RAMOS YARLEQUE, Luis Alberto Asistente Judicial10 RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Devora Secretario Judicial

- JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 DIAZ SEGURA, Esther Medalit Juez 02 MONTOYA NUÑEZ. Aldo Roberto Juez Titular03 LIVIA CAMACHO, Flor de María Secretario Judicial04 CASTILLO REYES, Jessica Secretario Judicial05 HERNANDEZ ARDILES, Adriana Hortensia Secretario Judicial06 GUTIERREZ RODRIGUEZ, Juan Alberto Secretario Judicial07 CACERES TAPIA, Margot Gloria Secretario Judicial08 MEDINA MENDEZ, Pedro Martin Secretario Judicial09 MEDINA ROJAS, Enma Ysabel Secretario Judicial10 QUENTA CHARCA, Miduar Uriel Secretario Judicial11 GUEVARA DE LA CRUZ, Teresa Secretario Judicial12 OCHOA POGGI, Nadia Geovanna Auxiliar Judicial13 BERNAOLA HUARHUA, Gladys Hortensia Auxiliar Judicial

14 DE ITA PORRAS, María Alejandra Especialista de Procedimientos en despacho

15 LUDEÑA HUAMAN, Marlene Auxiliar Judicial

- JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 PALACIOS PAREDES, Jenny Giovana Juez Provisional02 ESPINOZA ASTO, Nelly Nancy Juez Titular03 PODESTA GAMARA, Carmen Rosa Secretario Judicial04 CANCHUMAYA QUISPE, María Luz Asistente Judicial05 GONZALES GUERRA, Fernando Secretario Judicial06 CHAVEZ ZAVALETA, Noelia Estrella Secretario Judicial07 SUASNABAR PONCE, Edith Rosario Secretario Judicial08 SALAS QUIROGA, Carlos Ildefonso Secretario Judicial09 RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Devora Secretario Judicial10 OSORIO SOSA, Carmen Rosa Auxiliar Judicial11 QUIRI MALPARTIDA, Rosa Elena Auxiliar Judicial12 PEÑA DE LA CRUZ, Tiffany Brigitte Auxiliar Judicial

- SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

(Creado a partir del 01/08/2016, convertido posteriormente por creación del Módulo Integral Judicial de Familia de V.E.S.)

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 PALACIOS PAREDES, Jenny Giovana Juez Provisional02 URRUTIA SACCATOMA, Janeth Katherine Asistente de Juez03 TACILLA ARIAS, Moisés Guillermo Secretario Judicial04 OSORES OBANDO, Gabriela Guisella Auxiliar Judicial05 CANCHUMAYA QUISPE, María Luz Secretario Judicial

- JUZGADO DE FAMILIA DE CHORRILLOS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 ZUMAETA HERNANDEZ, Ditmar Julio Juez Supernumerario02 TELLEZ PEREZ, Jana Paola Juez Titular03 URQUIZO CARI, Carmen Mariela Técnico Judicial04 MARTINEZ PINO, Guillermo Alberto Técnico Judicial05 QUIROZ GARRIDO, Yanet Margot Secretario Judicial06 NARVAEZ RAMIREZ, Karina Secretario Judicial07 GONZALES MURO, Jorge Antonio Secretario Judicial08 OCHOA CALDERON, Luis Técnico Judicial

- JUZGADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE CHORRILLOS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 CARRILLO CARRILLO, Gabriela Evelyn Juez Supernumerario02 BARBOZA ORE, Alfredo Juez Supernumerario03 CALLE LAUREANO, José Martin Juez Titular04 CONDORI CONDORI, Rosario Lucrecia Secretario Judicial05 CABRERA CANAZA, Gladys Secretario Judicial06 MARTINEZ RAMIREZ, Soledad Evelyn Secretario Judicial07 UBILLUS ACEDO, Nesthor Secretario Judicial08 OCHOA MONTERO, Diana Karina Secretario Judicial ( e )09 LLACTA ATA, Edwin Apoyo Jurisdiccional10 LULO PALOMINO, Susan Eliana Asistente Judicial ( e )11 VICENTE ANCCASI, Julián Jhonar Apoyo Jurisdiccional12 MORALES RAMIREZ, Daniela Apoyo Jurisdiccional13 MENDOZA ARPI, Olga Cristina Apoyo Jurisdiccional

- JUZGADO DE TRABAJO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

01 PAUCAR ESLAVA, Wilson Santiago Juez Titular

02 CASTAÑEDA WISSAR, Renzo Eduardo Asistente Judicial

03 PIZARRO NAVARRO, Maritza Jakeline Secretario Judicial

04 CUTIPA MAMANI, Elar Héctor Secretario Judicial

05 ESPINOZA ROMAN, Fiorella Paola Secretario Judicial

06 GARRAFA VALENZUELA, Edwin Junior Secretario Judicial

07 QUENTA CHARCA, Miduar Uriel Secretario Judicial

08 MENDOZA FIELD, Mariel Myriam Secretario Judicial

09 HUANILO PEREZ, Frank Oswaldo Secretario Judicial

10 BARZOLA MAYTA, Mery Secretario Judicial

11 MONTES BRAVO, Raquel Prisca Secretario Judicial

12 MERINO ESPINOZA, Rossina Silvana Secretario Judicial

13 BANCES REQUEJO, Estrella Elisabeth Secretario Judicial

14 MORALES RAMIREZ, Daniela Especialista Judicial de Juzgado

15 DUEÑAS ARCE, Rosa Andrea Secretario Judicial

16 ORE TAIPE, Carmen Rosa Asistente Judicial

- PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 GARCIA VIOLETA, Wilbert Juez Titular

02 GRADOS LA ROSA, Carlos Miguel Especialista en Procedimiento en Despacho

03 GAMARRA CABALLERO, Jhuliana Micaela Especialista en Procedimiento en Despacho

04 MUÑOZ ZARATE, David Michel Apoyo Jurisdiccional05 MEDINA TTITO, Marisol Teodora Secretario Judicial06 RUIZ RAMIREZ, Ruth Graciela Secretario Judicial 07 MANSILLA TUDELA, Jennifer Lindsay Secretario Judicial 08 GUTARRA FLORES, Guisela Paola Apoyo en los Órganos Jurisdiccionales09 BRITO TELLO, Jady Kary Auxiliar Judicial

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60 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

- SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA EL SALVADOR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 QUISPE URIBE, Alfonso Juez Titular02 GELDRES OLIVO, Mirtha Especialista Judicial de Juzgado

03 GRADOS LA ROSA, Carlos Miguel Especialista de Procedimientos en Despacho

04 RUBIO ESCALANTE, Sofía Secretario Judicial05 BARRIONUEVO PALLI, Patricia Julia Secretario Judicial06 ROLDAN GUTIERREZ, Maritza del Rosario Auxiliar Judicial

- PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 SUSANIBAR LOPEZ, Fredy Alex Juez Supernumerario02 CHAMORRO MAURICIO, Nancy Soledad Juez Supernumerario03 LIVIA CAMACHO, Flor de María Juez Supernumerario04 SANTISTEBAN LLUEN, Betzabeth Yanira Asistente Judicial05 LA MADRID DURAN, Gisella Maite Asistente Judicial06 LOPEZ LOPEZ, Milagros Asistente Judicial

07 MEDRANO MARQUEZ, Patricia de Milagros Secretario Judicial

08 TORRES PAREDES, Silvia Marleny Secretario Judicial

- SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 CUETO LLERENA, Elizabeth Gina Juez Titular02 MENDOZA BULLON, Liliana del Milagro Apoyo Administrativo03 CAYCHO VALENCIA, Nilton Secretario Judicial04 TITO TITO, Marco Antonio Secretario Judicial ( e )

- PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 PAZ CHIURA, Pamela Paola Juez Titular02 ZUÑIGA CONDOR, Jany Juez Supernumerario03 EGOAVIL ROMAN, José Eduardo Secretario Judicial04 SANTISTEBAN LLUEN, Betzabeth Yanira Secretario Judicial05 ZAPANA CORONADO, Cindy Rocío Secretario Judicial06 MONTES BRAVO, Raquel Prisca Secretario Judicial07 AGUILAR RUIZ, Cynthia Marllury Secretario Judicial08 CORDOVA BULLON, Fiorella Isabel Asistente Judicial

- SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO01 HUAMANI LEYVA, Carlos Herminio Juez Titular02 REQUEJO CONDORI, Luz Jessica Asistente Judicial03 ALVAREZ ZAPATA, Mayra Adriana Secretario Judicial04 TOLENTINO CHAMPAC, Renzo Secretario Judicial05 DIAZ BARBOZA, Regina Secretario Judicial06 PERALTA GARCIA, Cristhian Julio Asistente Judicial

1560070-1

Disponen la creación del equipo de seguimiento y monitoreo de reformas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1573-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 25 de agosto del 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 289-2016-CE-PJ y N° 053-2017-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ).

Las reformas normativas en el ámbito de la justicia penal y de familia, han tenido una repercusión muy importante en estos últimos años dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, ya que nuestro Órgano de Gobierno ha visto por conveniente implementar espacios para viabilizar dichas reformas, como es el caso de la Unidad de Flagrancia Delictiva (Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ), que tramita todos los casos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194 sobre proceso inmediato y el Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar (Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ), que tramita todos los casos en el marco de la Ley N° 30364, sobre violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar.

Cabe mencionar, que las referidas implementaciones son las primeras en funcionamiento y por el momento las únicas que han sido puestas en operatividad dentro el territorio peruano; por lo que, resulta importante que se lleve un adecuado seguimiento y monitoreo de la información que se genere en dichas implementaciones y que dicha información sea de gran ayuda para la toma de decisiones de manera local para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como su réplica a nivel nacional, a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el encargado de consolidar la información estadística en indicadores para la supervisión y control de calidad de los órganos jurisdiccionales, es el Área de Planifi cación; asimismo, en cuanto a las áreas penales y de familia, cada especialidad cuenta con un Administrador que también vela por la información cuantitativa de los órganos jurisdiccionales que comprenden cada especialidad; por lo tanto, corresponde que los encargados de las áreas antes señaladas conformen un equipo de seguimiento y monitoreo para recabar y consolidar la información estadística de la Unidad de Flagrancia Delictiva y el Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar de Lima Sur.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la creación del EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE REFORMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR, la cual estará integrada de la siguiente manera:

- Mg. Marco Fernando Cerna Bazán (Presidente) – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

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61NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

- Abg. Rosmery Jiménez Reyes (Integrante) – Administradora del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar.

- Abg. David Alberto Marcos Piscoya (Integrante) – Administrador del Módulo Penal del Código Procesal Penal.

- Ing. Néstor Augusto Val Zapata (Integrante) – Responsable del Área de Planifi cación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Equipo de Seguimiento y Monitoreo de Reformas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuente con las siguientes funciones:

- Establecer criterios para la obtención de información estadística de manera regular y socializar las mismas en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales involucrados.

- Coordinar con las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fi n de recabar oportunamente información estadística de las reformas implementadas.

- Monitorear que la información recabada sea la adecuada y dentro de los criterios establecidos.

- Realizar periódicamente informes con la información estadística obtenida.

- Proponer formatos y sistemas alternos que permita la obtención de información estadística.

- Coordinar con otros Distritos Judiciales, a fi n de replicar y/o compartir buenas prácticas en cuanto a sistemas de información.

- Remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informes estadísticos sobre los resultados en la aplicación de las referidas reformas.

Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, brinden las facilidades correspondientes para la efectiva labor y cumplimiento de las funciones del referido equipo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1560069-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Of. Nº 614-SG/2017, recibido el 28-08-2017

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1062

Lima, 8 de julio de 2016

Visto el Ofi cio Nº 505-2016/VA-UNI de fecha 27 de junio del 2016, presentado por el Despacho del Vicerrector

Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, con el STDUNI Nº 57367-2016;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Saúl Kinjio Shiraishi Sullcahuaman, identifi cado con DNI Nº 10488830, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 364-2016-UNI/SG/GyT de fecha 08.06.2016, precisa que el diploma del señor Saúl Kinjio Shiraishi Sullcahuaman, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 406, con el número de registro 25321-B;

Que, estando a lo informado por el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, que en su Sesión Nº 27-2016 de fecha 21 de junio del 2016, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor Saúl Kinjio Shiraishi Sullcahuaman;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 10 de fecha 28 de junio del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor SAÚL KINJIO SHIRAISHI SULLCAHUAMAN, otorgado el 06 de julio del 2005, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1559243-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 3258-2017

Lima, 17 de agosto de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

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62 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) ofi cina especial según el siguiente detalle:

Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia DepartamentoMunicipalidad Provincial de

Arequipa

Calle El Filtro N° 501 Arequipa Arequipa Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1559705-1

Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 3351-2017

Lima, 23 de agosto de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de una (01) agencia, ubicada en la Avenida César Vallejo N° 611-619, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1559671-1

Dan por concluido el proceso de liquidación voluntaria del Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 3371-2017

Lima, 23 de agosto de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

La Carta s/n y Cartas Nros. 005, 006 y 007-DB-2017 recibidas el 18 de mayo, 12 de julio, 25 de julio y 09 de agosto de 2017, respectivamente, mediante la cual Panez, Ishida, Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A., Empresa Liquidadora del Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación, adelante DBPERUL, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3722-2016, del 06 de julio de 2016, se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de DBPERUL, en atención al acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2016 por la Junta General de Accionistas de DBPERUL;

Que, el Balance General de DBPERUL al 12 de julio de 2016, registró activos por S/ 177 305 291,38 (Ciento Setenta y Siete Millones Trescientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Uno y 38/100 Soles), pasivos por S/ 11 539 121,69 (Once Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Veintiún y 69/100 Soles), y un patrimonio de S/ 165 766 169,69 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Nueve y 69/100 Soles);

Que, al Inicio del proceso liquidatorio las cuentas por cobrar ascendían a S/ 19 275 373,25 (Diecinueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres y 25/100 Soles), habiéndose cobrado el monto de S/ 4 016 930,25 (Cuatro Millones Dieciséis Mil Novecientos Treinta y 25/100 Soles) a las empresas del grupo Deutsche Bank Aktiengesellschaft London y Deutsche Bank AG de Alemania, por concepto de adeudos que mantenían pendiente de devolución al DBPERUL. Con relación al saldo de S/ 15 258 443,00 (Quince Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 00/100 soles), que correspondía a la Cuenta por Cobrar proveniente de la solicitud de Devolución de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y multas, presentado ante la SUNAT, (capital de S/ 15 076 122,00 e intereses por S/ 182 321,00), DBPERUL ha cedido dicha acreencia (capital) a su matriz, la empresa Deutsche Bank AG de Alemania (DBAG), haciendo constar dicho acuerdo en el Libro de la Junta Universal de Accionistas de DBPERUL de fecha 27 de junio de 2017. Finalmente, con relación a los intereses correspondientes a S/ 182 321,00 (Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintiuno y 00/100 soles), éstos fueron aplicados a Resultados del Ejercicio 2017;

Que, durante el proceso liquidatorio se realizó la venta de los bienes muebles y equipos de cómputo recibidos en condición de realizable, por un monto de US$ 114 126,00; igualmente, se realizaron actividades de saneamiento en las partidas registradas como impuesto diferido que, al no aplicarse, fue castigado y transferido a Resultados del ejercicio. En relación al impuesto corriente con saldos al fi nal del proceso liquidatorio, de S/ 5 947 827,00, conformado por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2016 (S/ 5 412 900,00) y del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2016 (S/ 534 927,00), fueron realizados en la siguiente manera: i) el primero, por el orden de S/ 5 412 900,00 es cedido igualmente a su matriz, empresa DBAG, operación que fue aprobada mediante acuerdo de Junta Universal de Accionistas de DBPERUL, y ii) en el caso del ITAN 2016, mediante Resolución de Intendencia Nº 012-180-0013726/SUNAT, la SUNAT procedió a devolver el importe de S/ 534 927,00;

Que, la Empresa Liquidadora, cumplió con el pago y/o saneamiento de todos los pasivos que se encontraban registrados en: Otras obligaciones por S/ 6 343,91 (Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 91/100 Soles), Cuentas por pagar por S/ 10 595 823,18 (Diez Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veintitrés y 18/100 Soles), y Otros Pasivos por S/ 936 954,60 (Novecientos

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63NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 60/100 Soles). A la fecha del cierre, DBPERUL no cuenta con procesos judiciales en contra pendientes de resolver;

Que, mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 26 de setiembre de 2016, se acordó reducir el capital social y modifi car el estatuto social de DBPERUL; la reducción de capital fue de S/ 114 199 134,72 (Ciento Catorce Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro y 72/100 Soles), por lo que el capital se redujo a S/ 46 717 827,84 (Cuarenta y Seis Millones Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos Veinte y Siete y 84/100 Soles). Este acuerdo fue publicado en los Diarios “El Peruano” y “Expreso” el día 07, 13 y 19 de octubre de 2016. Mediante Resolución SBS Nº 6524 – 2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, autorizó la reducción de capital y la modifi cación de su estatuto. Esta reducción del capital social se efectuó con cargo a los fondos disponibles que mantenía el DBPERUL;

Que, con fecha 02 de febrero de 2017, producto de la operación anteriormente mencionada, se realizó la primera repatriación de capital por el monto de S/ 114 199 134,72 (Ciento Catorce Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro y 72/100 Soles) equivalente a US$ 34 732 096,93 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Noventa y Seis y 93/100 Dólares Americanos);

Que, con fecha 30 de junio de 2017, mediante carta Nº 014-DB-2017, dirigida al Scotiabank Perú S.A.A., a efectos de realizar la cancelación total a los accionistas de la empresa, se instruyó la transferencia del disponible remanente del DBPERUL por un importe de S/ 22 637 447,57 (Veintidos Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete y 57/100 Soles) equivalente a US$ 6 937 618,01 (Seis Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Dieciocho y 01/100 Dólares Americanos) a favor Deutsche Bank AG Frankurt. Posteriormente se transfi rió el saldo remanente de S/ 4 313,08 (Cuatro Mil Trescientos Trece y 08/100 soles) equivalente a US$ 1 130,58 (Mil Ciento Treinta y 58/100 Dólares Americanos), quedando un capital social de cero:

Que, DBPERUL celebró un contrato con la empresa Iron Mountain Perú S.A., para la conservación y custodia de todo el acervo documental de DBPERUL por un plazo de diez (10) años a partir del 01 de enero de 2017;

Que, el Balance General de DBPERUL al 27 de junio de 2017 registra saldos de S/ 0,00 (Cero Nuevos Soles) en el activo, pasivo y patrimonio, y ha sido publicado en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano el día 11 de julio de 2017;

Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modifi catorias, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de DBPERUL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal, así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos; y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria del Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, se dará la extinción de su

personalidad jurídica; quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú S.A.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1560009-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de abogadas a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2017-P/TC

Lima, 9 de agosto de 2017

VISTOS

El Acuerdo Marco de Cooperación y el Acuerdo Específi co Nº 001, suscritos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú con fechas 12 de abril de 2010 y 16 de marzo de 2017, respectivamente; el Informe Nº 017-2017-OAJ/TC, de fecha 7 de abril de 2017; y el Informe Nº 068-2017-OGDH/TC, de fecha 1 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, consta del Acuerdo Marco de Cooperación del 12 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el compromiso de coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del Derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en benefi cio de la mejora de la administración de justicia;

Que, entre los objetivos previstos por ambas entidades, se contempla en el Acuerdo Específi co Nº 001 de Cooperación, la realización de visitas profesionales para la realización de labores relacionadas al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la participación en el desarrollo del trabajo judicial, con una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses;

Que, para tal efecto, la Presidencia ha decidido a las abogadas Nadia Paola Iriarte Pamo e Imelda Dolka Marcos Picón, para que, en representación del Tribunal Constitucional, realicen en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 21 de agosto al 20 de noviembre de 2017, las labores señaladas en el referido Acuerdo Específi co;

Que, la comisión de servicios implica que los servidores comisionados realizarán sus labores, con carácter transitorio, fuera de la sede habitual de trabajo, en territorio extranjero, por lo que corresponde autorizar dicha acción de personal con goce de remuneraciones. Asimismo, en la medida que, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Específi co Nº 001 de Cooperación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no otorgará ningún tipo de remuneración económica a las personas comisionadas por el Tribunal Constitucional ni rembolsará los gastos de transporte, alojamiento o alimentación en que se incurra, corresponderá a este Tribunal asumir los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 024-2013-DIGA/TC.

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64 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE

Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios de las abogadas Nadia Paola Iriarte Pamo e Imelda Dolka Marcos Picón, desde el 21 de agosto hasta el 20 de noviembre de 2017, para que realicen en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las labores a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de las abogadas Nadia Paola Iriarte Pamo e Imelda Dolka Marcos Picón a la ciudad de San José, Costa Rica, en comisión de servicios, del 19 de agosto al 21 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADA/O FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO

VIÁTICOS (95 DÍAS)US$ 35.00 x DIA

NADIA PAOLA IRIARTE PAMO

DEL 19 DE AGOSTO AL 21 DE NOVIEMBRE

DE 2017S/. 1,792.00 US$ 3,325.00

IMELDA DOLKA MARCOS PICÓN

DEL 19 DE AGOSTO AL 21 DE NOVIEMBRE

DE 2017S/. 1,792.00 US$ 3,325.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de fi nalizada la comisión de servicios, los abogados comisionados informarán sobre las labores y los resultados obtenidos con motivo de su estadía en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a las personas comisionadas, a la Jefa del Gabinete de Asesoras/es, la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1559725-1

Modifican la Resolución N° 188-2017-P/TC

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193-2017-P/TC

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTA

La Resolución Nº 188-2017-P/TC del 9 de agosto de 2017 y la comunicación de la señora Imelda Dolka Marcos Picón de fecha 17 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la resolución de vista se autorizó la comisión de servicios de las abogadas Nadia Paola Iriarte Pamo e Imelda Dolka Marcos Picón, desde el 21 de agosto hasta el 20 de noviembre de 2017, para que realicen en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las labores relacionadas al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la participación en el desarrollo del trabajo judicial, con una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses;

Que, adjunto a la comunicación remitida por la señora Imelda Dolka Marcos Picón al Secretario General, se acompaña una constancia médica en la que se señala la necesidad de proseguir un tratamiento por 7 días, motivo

por el cual, solicita postergar la fecha de salida a la ciudad de San Jose de Costa Rica para el 26 de agosto de 2017;

Que, la referida circunstancia, fue comunicada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose recibido con fecha 18 de agosto de 2017, la comunicación del señor Bruno Rodríguez, manifestando que no existe inconveniente por el retraso en el inicio de la visita profesional de la señora Imelda Dolka Marcos Picón, debido al problema de salud presentado;

Que, en consecuencia, en el caso de la señora abogada Imelda Dolka Marcos Picón, la visita profesional iniciará el 28 de agosto 2017 y concluirá de igual forma el 20 de noviembre de 2017;

Que, adicionalmente, se ha advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 188-2017-P/TC, al haberse consignado erróneamente el monto del costo de los pasajes aéreos, por lo cual, en la presente se consigna el costo del pasaje aéreo que corresponde a la abogada Nadia Paola Iriarte Pamo y el monto resultante del costo del pasaje de la abogada Imelda Dolka Marcos Picón, sumado el costo adicional por la modifi cación del itinerario de vuelo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 024-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Nº 188-2017-P/TC, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios de la abogada Nadia Paola Iriarte Pamo, desde el 21 de agosto hasta el 20 de noviembre de 2017, y de la abogada Imelda Dolka Marcos Picón, del 28 de agosto hasta el 20 de noviembre de 2017, para que realicen en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las labores a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José, Costa Rica, en comisión de servicios de la abogada Nadia Paola Iriarte Pamo del 19 de agosto al 21 de noviembre de 2017, y de la abogada Imelda Dolka Marcos Picón del 26 de agosto al 21 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADA FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO

VIÁTICOSUS$ 35.00 x DIA

NADIA PAOLA IRIARTE PAMO

DEL 19 DE AGOSTO AL 21 DE NOVIEMBRE

DE 2017S/. 2,362.00 US$ 3,325.00 (95

DÍAS)

IMELDA DOLKA MARCOS PICÓN

DEL 26 DE AGOSTO AL 21 DE NOVIEMBRE

DE 2017S/. 2,721.52 US$ 3,080.00 (88

DÍAS)

Artículo Segundo.- Ratifi car lo dispuesto en los artículo cuarto, quinto y sexto de la Resolución Nº 188-2017-P/TC.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución a las personas comisionadas, a la Jefa del Gabinete de Asesoras/es, la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1559725-2

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65NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Declaran de interés público regional la conservación de los “Bosques secos del Marañón”

ORDENANZA REGIONALNº 09-2017-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, modifi cada por la Ley N° 303051, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. Asimismo, el artículo 35° literal n) de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en este sentido el artículo 38° establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° dispone que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específi cas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que: “las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o

marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”; y, en su artículo 11° prescribe que: “los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 57° establece que: “los bosques de protección, son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos”;

Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio décimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024- 2011- GR.CAJ- CR, publicada el 25 de agosto del 2011, se crea el Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca – SIRECC. El documento técnico que sustenta la creación de dicho Sistema Regional, considera como parte de su componente biofísico – territorial a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad identifi cados en el proceso de Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de Cajamarca. Uno de esos sitios priorizados es el denominado Río Marañón (sitio Nº 10), que abarca una superfi cie preliminar de 64,958.01 ha, y que cursa parte de las provincias de Cajabamba, San Marcos, Celendín, y Chota, en el departamento de Cajamarca. A su vez, este sitio colinda en gran parte de su trayectoria con las provincias de Chachapoyas y Luya en el departamento de Amazonas;

Que, los Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del río Marañón (BTESM), o comúnmente denominados Bosques Secos del Marañón (BSM), se distribuyen entre las regiones de Ancash, Amazonas, Cajamarca y San Martín. Los BTESM, se encuentran rodeados de bosques montanos que se constituyen como una barrera biogeográfi ca que permite la especiación con los elevados índices de endemismo, por ello es considerado como una de las Áreas de Endemismo para Aves o EBA (Endemic Bird Área). En este caso se trata del EBA N° 048, o EBA del Marañón. Bosques Tropicales Estacionalmente Secos (BTESM);

Que, en el contexto ecológico, los Bosques Secos del Marañón, además de ser importantes como fuentes sumidero, tienen una diversidad biológica singular. Muchas de las especies de plantas y animales que los habitan no se encuentran en ningún otro lugar (endémicas) y en ellos se congregan temporalmente varias especies de aves, de importancia social, económica, ecológica y cultural, que desafortunadamente se encuentran en una situación de vulnerabilidad, amenazadas y en peligro de extinción. Como son el Perico cara amarilla, La torcaza

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66 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

o paloma de espalda rojiza, Gorrión Jaeno, entre otras. Por ello la protección de este ecosistema, permite la continuidad de los procesos naturales evolutivos, porque cada uno de los elementos del sistema cumple una interacción biológica, ecológica, económica y social. Las especies de aves endémicas son las siguientes: Forpus xanthops, Aglaeactis aliciae, Leucippus taczanowskii, Taphrolesbia griseiventris, Siptornopsis hypochondriaca, Phacellodomus dorsalis, Incaspiza laeta, Incaspiza watkinsi, Incaspiza ortizi e Incaspiza personata; especies de anfi bios endémicos como Excidobates mysteriosus, Hyloxalus insulatus; especies de reptiles endémicos: Phyllodactylus delsolari, Phyllodactylus interandinus, Phyllodactylus johnwrighti, Phyllodactylus thompsoni, Phyllopezus maranjonensis, Pseudogonatodes barbouri, Polychrus jaqcuelinae, Ameiva bifronta concolor, Microlophus koepckeorum, Microlophus stolzmanni, Stenocercus huancabambae, Bothrops barnetti y Anomalepis aspinosus y también especies de mamíferos endémicos de Perú como: Eremoryzomys polius y Thomasomys taczanowskii que son roedores que cumplen un papel muy importante en el ecosistema;

Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública;

Que, mediante Dictamen N° 18-2017-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS, de fecha 13 de julio del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 02 de agosto del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación de los “Bosques secos del Marañón” ubicado en los distritos José Sabogal y Sitacocha en las provincias de San Marcos y Cajabamba, departamento de Cajamarca; escenario natural que abarca una superfi cie de 23 718.13 hectáreas.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en coordinación con la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible realicen las acciones técnico – administrativas para la elaboración del expediente técnico sustentatorio, a fi n de elevar la propuesta al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para que declare la Creación del Área de Conservación Regional los “Bosques secos del Marañón”.

Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1 Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2015.

1559727-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 10-2017-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a) del artículo acotado señala que: “los gobiernos regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. En este sentido, en el literal b) del mismo artículo, se señala que: “los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, el artículo 5° de la misma norma señala que “es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En este sentido, el artículo 15º literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional

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67NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

Que, el marco aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2017-GR.CAJ- CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de mayo del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, que consta de tres (03) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento quince (115) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; un anexo con el organigrama estructural, en sesenta y uno (61) folios, que debidamente visados, forman parte de la presente ordenanza regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 06-2007-JUS, dispositivo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo dispone: “Rectifi cación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 210.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante Ofi cio N° 0354-2017-GR-CAJ/DRCI, el Director Regional de Control Institucional Humberto P. Rivero Vásquez, indica que: “de la revisión de las Funciones de la Dirección Regional de Control Institucional, establecidas en el artículo 44° del indicado manual, se evidencia que el literal recoge parcialmente lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG de 05 de diciembre de 2015, omitiendo el párrafo siguiente:

“(…)7.1.7 Funciones del OCISon Funciones del OCI las siguientes:l)…

Así mismo el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe de OCI debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control”;

Que, mediante Informe Técnico N° 13-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 21 de junio del 2017, emitido por el Subgerente de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Ing. Percy Crisólogo Bardales, señala que: “la observación realizada mediante el Ofi cio N° 0354-2017-GR-CAJ/DRCI, constituye una omisión involuntaria, en la transcripción completa del indicado literal l), del numeral 7.1.7 Funciones del OCI, establecidas en la

Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, de fecha 05/12/15; que consideramos se inscribe en el marco del error material. Al respecto, tomando en consideración el ofi cio de la Dirección Regional del Control Institucional, que indica se (…) disponga la corrección respectiva del literal l) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones las acciones correctivas respecto del literal en el menor plazo”, es necesario completarlo en tanto así está prescrito en la directiva citada en el párrafo precedente (…)”

Que, con Ofi cio N° 445-2017-GR.CAJ/DRAJ de fecha 12 de junio del 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Jonathan Luis Muñoz Chávez, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis Vallejos Portal, donde señala: “esta Dirección Regional de Asesoría Jurídica OPINA FAVORABLEMENTE para que se prosiga con el trámite correspondiente a fi n de que corrija el error y se subsane la omisión detectada por el Director Regional de Control Institucional y corroborada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, sugiriendo para tal efecto que, se realice mediante rectifi cación material (…)”;

Que, mediante Dictamen N° 19-2017-GR.CAJ-CR/COAJ, de fecha 19 de julio del año 2017, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional N°05-2017-GR.CAJ-CR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 02 de agosto del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: MODIFICAR el artículo 44° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2017-GR.CAJ- CR, en los siguientes términos:

l)…Así mismo el Jefe y el personal del OCI deben prestar

apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe de OCI debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control”;

Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Tercero: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1559727-2

Autorizan incorporación de maquinaria recuperada de la Corporación Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012

ACUERDO REGIONALNº 060-2017-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 8 de agosto de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Octava Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 02 de agosto del año 2017; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 017 -2017-GR.CAJ-CR/COAJ-CODE, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; en el artículo 192° señala que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; así mismo, en el artículo 5º señala que: “es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 4° que: “los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. El artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”;

Que, este mismo dispositivo normativo, en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus

funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”;

Según la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, en el artículo 1° “declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología”. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en benefi cio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;

Que, mediante Informe N° 006-2017-GR.CAJ/GDE/AGPE, de fecha 13 de enero del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, concluye que: “El proceso de la recuperación de la maquinaria, entregada a la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C; en el marco de la ejecución del Convenio N° 002-2013-GR.CAJ/P, correspondiente a la implementación del PROCOMPITE – 2012, se realizó sin ningún inconveniente; las máquinas fueron encontradas embaladas y en buen estado (…) ”. Además se recomienda: “Considerar las máquinas recuperadas de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C, como parte de la contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca, así como comunicar al MEF sobre el caso suscitado, a fi n de que ellos tomen las acciones pertinentes”;

Que, con Ofi cio N° 137-2017-EF/64.01, de fecha 13 de enero del 2016, emitido por la Directora General de la Dirección General de Inversión Pública Gabriela Carrasco, señala en el numeral “4) En el caso que un Agente Económico Organizado no hay cumplido con su contrapartida y el Gobierno Regional ha tomado la decisión de resolver el convenio y recuperar los bienes entregados en su momento, en este caso se recomienda elaborar un informe técnico y remitirlo el área de asesoría jurídica, para que proponga las recomendaciones sobre el destino de estos bines. Es la entidad, a través de su Consejo Regional o Municipal, quien debe adoptar las acciones sobre el destino de los bienes públicos con observancia a la normatividad de altas y bajas. Asimismo, se debe informar al órgano de control institucional para que realice las acciones de control y determine las responsabilidades que ameriten”;

Que, mediante Informe N° 009-2016-GR.CAJ/SGPE, de fecha 15 de febrero del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, opina y sugiere que: “los bienes recuperados de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C., sean destinados como parte del cofi nanciamiento del Gobierno Regional Cajamarca para una nueva versión del Fondo Concursable en el marco del a Ley 29337 – PROCOMPITE que se piensa implementar en el presente año”;

Que, mediante Informe N° 17-2017-GR.CAJ/GRDE/SGPE, de fecha 30 de marzo del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, sobre el destino de las máquinas recuperadas de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC, sugiere como área técnica: “19.1 Considerarlas como parte de la contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca en un nuevo Concurso de PROCOMPITE”;

Que, mediante Ofi cio N° 252-2017-GR.CAJ/DRAJ de fecha 04 de abril del año 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Jhonathan Luis Muñoz Chávez, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico Abner Romero Vásquez, el mismo que señala: “Teniendo en consideración la naturaleza, el objeto y el destino de la adquisición de bienes recuperados y en observancia de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, que precisa (…), los bienes recuperados deberían destinarse para la implementación de otro PROCOMPITE, previa verifi cación del funcionamiento de la maquinaria recuperada, puesto que, existe la posibilidad de que dicha maquinaria no funcione debido a su inactividad pues ha transcurrido 03 años sin funcionamiento;

Page 69: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14195

69NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Que mediante Informe Nº 004-2017-GR/CAJ/DRA/FTG, de fecha 05 de julio del 2017, la Abg. de Administración Fany Torres Guarníz al Director Regional de Administración Elvis Osiris Silva Cóndor, emite opinión señalando: “ 4.2 Teniendo en cuenta los documentos del expediente, detallados en el presente informe, se encuentra debidamente individualizadas la maquinaria materia de disposición, tanto por tipo como por precio, precisándose claramente sus costos tanto de adquisición como de valor referencial actualizado a mayo de 2017; agregando que las mismas no son sujetos a depreciación, de acuerdo a lo informado por el Directos de Patrimonio, por no encontrarse incorporados al patrimonio de la Entidad, todo lo cual se resume en el siguiente cuadro:

CANTIDAD DETALLE COSTO DE ADQUISICIÓN

VALOR REFERENCIAL(Actualizado a mayo del 2017)

01 Máquina Selectora Óptica Electrónica para Café S/.859,907.63 S/.1’072,620.00

01 Máquina Pre Limpiadora para Café S/.63,500.00 S/.89,090.00

01 Máquina Separador de Piedras para Café S/.55,000.00 S/.76,700.00

TOTAL S/.978,407.63 S/.1’238,410.00”.

Además, en dicho informe se: “sugiere que para considerar a las maquinarias recuperadas como contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca en la implementación del PROCOMPITE 2017, se tome en cuenta su costo de adquisición, es decir a la suma de S/. 978,407.63 Soles; debido a que es el monto efectivamente desembolsado por la entidad para la adquisición de los mismos; por cuanto el valor referencial ha sido obtenido después de más de tres años de adquisición y sobre maquinarias nuevas, sin considerar la depreciación sufrida por el transcurso del tiempo”;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR la incorporación de la maquinaria:

CANTIDAD DETALLE COSTO DE ADQUISICIÓN

01 Máquina Selectora Óptica Electrónica para Café S/.859,907.63

01 Máquina Pre Limpiadora para Café S/.63,500.00

01 Máquina Separador de Piedras para Café S/.55,000.00

TOTAL S/.978,407.63

Recuperada de la Corporación Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012, a un nuevo fondo concursable, a fi n de que se proceda de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.1 del Informe N° 17-2017-GR.CAJ/GRDE/SGPE, en el marco de lo establecido por la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se ciña estrictamente a los procedimientos y metodologías que establece el Decreto Supremo N° 103-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29337; la Guía Operativa para la Gestión e implementación del PROCOMPITE en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, en los Comunicados PROCOMPITE; para implementar el presente acuerdo regional.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en función a la liquidación del Convenio

N° 002-2013-GR.CAJ/P establezca y cuantifi que los daños y perjuicios que se han irrogado al Gobierno Regional, a fi n de poder establecer las acciones legales correspondientes.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario de mayor circulación regional.

Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JHONY EDUARDO BARRANTES HERRERAConsejero DelegadoPdte. del Consejo RegionalConsejo Regional

1559736-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Reconocen metas Regionales Multianuales de Anemia en Niñas y Niños, Metas de los Paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021 y conforman Equipo Multisectorial para su consecución

ORDENANZA REGIONALNº 011-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de Tumbes, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

De conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

De conformidad con el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y

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70 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

De conformidad con la Resolución Directoral Nº 00323-2017-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-DR, de fecha 24 de abril de 2017 se aprueba el Plan de Acciones Conjuntas y Articuladas para la Reducción y Control de la Desnutrición y Control de la Desnutrición Crónica Infantil y Anemia en la Población Materno Infantil de Tumbes 2017-2021;

Que, el referido Plan tiene por Objetivo General fortalecer las intervenciones de la atención integral del niño para la desnutrición crónica infantil y anemia en la población materno infantil al 2021; y como objetivos específi cos tratar y prevenir la anemia con suplementos de hierro y fortifi cación casera a niños menores de 24 meses y gestantes como parte del control de la salud materno infantil; mejorar las prácticas de alimentación infantil y de la gestante incorporando alimentos ricos en hierro, variados, nutritivos, locales y en cantidad adecuada en un contexto de alimentación saludable; incrementar la proporción de niños menores de 3 años con control de crecimiento y desarrollo (CRED) oportuno, de acuerdo a edad y suplementados con hierro; incrementar la proporción de niños menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva; incrementar la proporción de niños menores de 3 años con vacunas completas de acuerdo a la edad; disminuir la prevalencia de niños con bajo peso al nacer; incrementar la calidad de la atención prenatal y el parto institucional; disminuir las enfermedades prevalentes de la infancia; incrementar el número de casas con agua tratada; concretar la concurrencia de intervenciones en los mismos niños y hogares con sectores estratégicos Educación, Inclusión Social, Agua y Saneamiento y otros para optimizar oportunidades de contacto; contar con un mecanismo de medición y seguimiento a las intervenciones prioritarias para reducción y control de la anemia; promover la disponibilidad de alimentos ricos en hierro con actividades agropecuarias, pesquería y de fortifi cación de alimentos;

Que, como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, se ha destacado el Desarrollo Infantil Temprano como prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se defi ne, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y benefi ciosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer, entre otros, los lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social;

Que, de fecha 10 de febrero de 2017, se realizó el tercer encuentro de Gobiernos Regionales y Poder Ejecutivo (Gore-Ejecutivo) en la ciudad de Lima, en donde se suscribió el Pacto Nacional para la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil con el objetivo de lograr que al 2021 en el país de desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años se reduzca al 6% y la anemia en niños de 6 a 36 meses se reduzca a 19% que actualmente bordea el 43%; en este marco cada Gobierno Regional consensuó las metas anuales que se proyectarán en estos 2 indicadores emblemáticos hasta el 2021, alineando su meta con la proyección nacional y entendida como un aporte o cuota Regional para el cumplimiento de la meta.

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2017/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 003-2017, sobre “Reconocer las metas Regionales Multianuales de Anemia de Niñas y Niños de 6 a 36 Meses de Edad y Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 5 Años de Edad”, “También las Metas de los Paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021”;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Reconocer las metas Regionales Multianuales de Anemia en Niñas y Niños de 6 a 36 meses de edad y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años de edad, que a continuación se detallan:

Metas Regionales Multianuales de Anemiaen Niñas y Niños de 6 a 36 Meses de Edad

Ámbito 2016 2017 2018 2019 2020 2021Tumbes 48.8% 42.4% 37.2% 31.9% 26.6% 21.3%

Metas Regionales Multianuales de Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores

de 5 Años de Edad

Ámbito 2016 2017 2018 2019 2020 2021Tumbes 7.4% 7.3% 6.4% 5.5% 4.6% 3.4%

Artículo Segundo.- Reconocer las Metas de los Paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021, que a continuación se detallan:

Metas de Paquetes Integrados Regionales de Atención de Alcance Regional al 2021

N INDICADOR2016% (línea base)

2017% 2018% 2019% 2020% 2021%

1

Proporción de mujeres del departamento con parto institucional y afi liadas al SIS que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/hematocr i to, VIH, tamizaje, sifi lis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.

29 39 49 60 70 80

2

Proporción de niñas y niños menores de 1 año afi liados al SIS que recibe CRED completo según su edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro o MN y tienen dosaje de hemoglobina entre los 6 y 8 meses.

15 28 41 54 67 80

3

Proporción de niños y niñas menores de 24 meses que no reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación de multinutrientes y CUI/DNI.

60 54 47 40 34 27

4

Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad que no acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo<=0.5mg/l).

60 53 47 40 34 27

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71NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Conformar el Equipo Multisectorial, que abordará las intervenciones efectivas y los nudos críticos, para la consecución de las metas aprobadas, en función del derecho de los niños y niñas de la Región de Tumbes, dicho Equipo, se reunirá como mínimo una vez al mes y estará conformado por las siguientes autoridades:

1. Gerente General Regional - Presidente del Equipo Multisectorial2. Gerente Regional de Desarrollo Social - Vicepresidente del Equipo Multisectorial3. Director Regional de Salud de Tumbes - Secretario del Equipo Multisectorial4. Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Miembro del Equipo Multisectorial5. Director Regional de Educación de Tumbes - Miembro del Equipo Multisectorial6. Coordinador de Enlace de MIDIS - Miembro del Equipo Multisectorial7. Coordinador de la Mesa de Coordinación de Lucha Contra la Pobreza - Miembro del Equipo Multisectorial8. Jefe de la Unidad Descentralizada Regional de SIS - Miembro del Equipo Multisectorial9. Jefe de la Unidad Territorial de la RENIEC - Miembro del Equipo Multisectorial10. Coordinar del PNSR PP083 Tumbes - Miembro del Equipo Multisectorial11. Jefe de la Unidad Territorial del Programa Social JUNTOS - Miembro del Equipo Multisectorial12. Jefe de la Unidad Territorial del Programa Nacional Cuna Mas - Miembro del Equipo Multisectorial13. Jefe de la Unidad Territorial del Programa Social Qaliwarma - Miembro del Equipo Multisectorial14. Jefe de la Unidad Territorial de FONCODES (HakuWiñay) - Miembro del Equipo Multisectorial15. Residente SIGA – MEF - Miembro del Equipo Multisectorial16. Coordinador Territorial del FED – MIDIS - Miembro del Equipo Multisectorial

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Tumbes, elaboren y aprueben los documentos de gestión que correspondan para las acciones de intervención efectiva, para la reducción de anemia y la desnutrición crónica infantil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Regional de Salud de Tumbes, disponga a las Direcciones de las Redes de Salud, incorporen las Metas Regionales Multianuales y la Meta de los paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021, aprobadas con la presente Ordenanza Regional, en Planes y Programas relacionados con la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

En Tumbes, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓOConsejera Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla y archívese.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 2 de agosto de 2017

RICARDO I. FLORES DIOSESGobernador

1559660-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban proyectos de regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único de terrenos, ubicados en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 216-2017-MML-GDU-SPHU

Lima, 20 de julio de 2017

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 161660-2017 de fecha 16 de junio de 2017, seguido por la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., debidamente representada por su Gerente General el Sr. Oscar Vexelman Tendler, según poder inscrito en la Partida Nº 00980617 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima (en adelante la administrada), por el que solicita la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Expediente Nº 161660-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la administrada solicita la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2 del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, con Informe Nº 207-2017-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifi esta que en el presente procedimiento se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos, y de los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios contenidos en las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML, respectivamente, a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, concordante con el TUPA vigente; en consecuencia se debe emitir la Resolución con la cual se Apruebe de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2017-MML-GDU-SPHU, los Proyectos de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; se Autorice a la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., para ejecutar en un plazo de seis (06) meses, las obras de pavimentación y de la reubicación del cerco perimétrico frontal dentro del área útil resultante, conforme al proyecto que se aprueba, debiendo ejecutarse conforme al plano que se aprueba y que formará parte de la presente Resolución; se acepte la redención en dinero de los défi cit de aportes reglamentarios, quedando como carga inscrita en los registros públicos la reserva del Lote Único, como garantía del pago. Además se deberá precisar que la presente Aprobación no autoriza la Construcción Simultánea ni la Venta Garantizada;

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72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, con Informe Nº 375-2017-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 19 de julio de 2017, emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifi esta que conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, normas aplicables para aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien evalúa el cumplimiento de los Planes Urbanos en materia de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, en cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, y conforme a lo señalado por la División de Control de Obras, la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Industria Liviana – I2, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341- MML, Nº 836-MML respectivamente; y a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE;

Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas, por lo cual se debe emitir el acto administrativo que declare la procedencia de lo solicitado por la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., es decir, aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29090, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los Proyectos de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., a ejecutar en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Acera cuyos proyectos se aprueban, los que serán ejecutados de conformidad con el Plano adjunto signado con el Nº 003-2017-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución; de acuerdo con las observaciones siguientes:

DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:

CUADRO DE AREAS Área Total Bruta 2,792.50 m²Área Útil 2,737.36 m²Área De Vías 55.14 m²

APORTES REGLAMENTARIOS.-

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

DESCRIPCIÓN ORDENANZA Nº 836-MML

PRO-YECTO DÉFICIT (*)

Parques Zonales(SERPAR- LIMA)

139.63 m²(5%) 0.00 m² 139.63 m²

DESCRIPCIÓN ORDENANZA Nº 836-MML

PRO-YECTO DÉFICIT (*)

Renovación Urbana(EMILIMA)

83.78 m²(3%) 0.00 m² 83.78 m²

Servicios Públicos Complementarios( M U N I C I PA L I D A D DISTRITAL)

55.85 m²(2%) 0.00 m² 55.85 m²

Los aportes reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (139.63 m²), para Renovación Urbana (83.78 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (55.85 m²) serán redimidos en dinero.

Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Vereda: Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm², y de 0.10 m de espesor y llevarán una pasta de acabado de mortero cemento-arena fi na en la proporción de 1:2 y de un centímetro de espesor. El desnivel con respecto a las calzadas será de 0.20 m y el radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m y los ensanches abarcarán un cuarto de circulo.

Sardinel: Hacia el lado libre de las aceras se considerara la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m.

Durante el proceso constructivo se respetarán las especifi caciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos.

Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (139.63 m²), para Renovación Urbana (83.78 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (55.85 m²), conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote Único inscrito en la Partida Nº 40058931, en garantía del pago de los aportes antes señalados.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el trámite de Recepción de Obras, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los défi cits de los Aportes Reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edifi cación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notifi cados, a cargo de la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A..

Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a SERPAR-LIMA y a EMILIMA, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Octavo.- notifi car a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. en la Calle Andrés Vesalio Nº 318, Urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

1559762-1

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73NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 217-2017-MML-GDU-SPHU

Lima, 21 de julio de 2017

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 161695-2017 de fecha 16 de junio de 2017, seguido por la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., representada por su Gerente General el Sr. Oscar Vexelman Tendler, según poder inscrito en la Partida Nº 00980617 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante la administrada), por el que solicita la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2 del terreno de 8,775.50 m2, ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058958 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Expediente Nº 161695-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la administrada solicita la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2 del terreno de 8,775.50 m2, ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058958 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, con Informe Nº 213-2017-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifi esta que en el presente procedimiento se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y de los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios contenidos en las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML, respectivamente, a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, concordante con el TUPA vigente; en consecuencia se debe emitir la Resolución con la cual se Apruebe de conformidad con el Plano signado con el Nº 004-2017-MML-GDU-SPHU, los Proyectos de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 8,775.50 m2, ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058958 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; se Autorice a la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., para ejecutar en un plazo de seis (06) meses, las obras de instalación de conexión eléctrica, de pavimentación y de la reubicación del cerco perimétrico frontal dentro del área útil resultante, conforme al proyecto que se aprueba, debiendo ejecutarse conforme al plano que se aprueba y que formará parte de la presente Resolución; se acepte la redención en dinero de los défi cit de aportes reglamentarios, quedando como carga inscrita en los registros públicos la reserva del Lote Único, como garantía del pago. Además se deberá precisar que la presente Aprobación no autoriza la Construcción Simultánea ni la Venta Garantizada;

Que, mediante Informe Nº 376-2017-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 19 de julio de 2017, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifi esta que conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, normas aplicables para aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien evalúa el cumplimiento de los Planes Urbanos en materia de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, en cumplimiento de las normas

de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, y conforme a lo señalado por la División de Control de Obras, la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Industria Liviana – I2, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341- MML, Nº 836-MML respectivamente; y a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE;

Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas, por lo cual se debe emitir el acto administrativo que declare la procedencia de lo solicitado por la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., es decir, aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Industria Liviana – I2, del terreno de 8,775.50 m² ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29090, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los Proyectos de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso Industria Liviana – I2 del terreno de 8,775.50 m², ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058958 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., a ejecutar en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Acera cuyos proyectos se aprueban, los que serán ejecutados de conformidad con el Plano adjunto signado con el Nº 004-2017-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución; de acuerdo con las observaciones siguientes:

DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:

CUADRO DE AREAS Área Total Bruta 8,775.50 m²Área Útil 8,694.38 m²Área De Vías 81.12 m²

APORTES REGLAMENTARIOS.-

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

DESCRIPCIÓN ORDENANZANº 836-MML

PRO-YECTO DÉFICIT (*)

Parques Zonales(SERPAR- LIMA)

438.78 m²(5%) 0.00 m² 438.78 m2

Renovación Urbana(EMILIMA)

263.27 m²(3%) 0.00 m² 263.27 m²

Servicios Públicos Complementarios(MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

175.51 m²(2%) 0.00 m² 175.51 m²

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74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Los aportes reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (438.78 m²), para Renovación Urbana (263.27 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (175.51 m²), serán redimidos en dinero.

Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Vereda: Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm², y de 0.10 m de espesor y llevaran una pasta de acabado de mortero cemento-arena fi na en la proporción de 1:2 y de un centímetro de espesor. El desnivel con respecto a las calzadas será de 0.20 m y el radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m y los ensanches abarcarán un cuarto de circulo.

Sardinel: Hacia el lado libre de las aceras se considerara la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m.

Durante el proceso constructivo se respetarán las especifi caciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos.

Suministro Eléctrico: Previo a solicitar la Recepción de Obras, el predio deberá contar con el suministro eléctrico correspondiente, que garantice el funcionamiento de este servicio. Para la ejecución de la mencionada instalación, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. deberá tramitar la correspondiente autorización que permita la ejecución de las obras en la vía pública.

Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (438.78 m²), para Renovación Urbana (263.27 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (175.51 m²), conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote Único inscrito en la Partida Nº 40058958, en garantía del pago de los aportes antes señalados.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el trámite de Recepción de Obras, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los défi cits de los Aportes Reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edifi cación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notifi cados, a cargo de la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A..

Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a SERPAR-LIMA y a EMILIMA, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Octavo.- notifi car a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. en la Calle Andrés Vesalio Nº 318, Urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

1559765-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el Ejercicio 2016

ORDENANZA N° 377-2017-MDA

Ancón, 25 de Agosto de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 670-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 414-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 1119-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV, Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone otorgar benefi cios a los contribuyentes para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016, manifestando la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto del cumplimiento del pago de sus obligaciones tributaria en la forma y los plazos que establece la Ley, remitiendo su propuesta de Ordenanza con el detalle de las escalas de descuentos para cada caso;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 414-2017-GAJ/MDA, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016, por encontrase dicha propuesta dentro del marco legal vigente;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón el otorgar amplias facilidades para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias;

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75NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° incisos 8) y 9), 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS, MULTAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL

VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016.

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCELa presente ordenanza tiene por objeto otorgar

benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria.

Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS

a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2016.

b) Aplíquese, adicionalmente al benefi cio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza:

GRADUALIDAD DE DESCUENTOS

Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto de los Arb. Mun.

2012 %902013 %802014 %702015 %502016 %302017 %20

c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa.

d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento.

e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o rectifi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

f) Condónese el 100% de intereses y reajustes a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 , siempre que el deudor cumpla con pagar al contado el total de la multa en cobranza ordinaria un descuento, según las siguientes escalas:

GRADUALIDAD DE DESCUENTOSPeríodo de la Multa

AdministrativaDescuento sobre el monto insoluto de las Multas Adm.

2012 %902013-2014 %80

2015 %702016 %50

En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el

benefi cio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción.

Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes.

Para los pagos anticipados o parciales que se hubieren realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, aplicarán los benefi cios establecidos en el artículo 2°, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante

Artículo Cuarto.- REQUISITOSConstituyen requisitos para acogerse a los benefi cios

dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a esta

Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES Tratándose de obligaciones tributarias y/o no

tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio.

Artículo Octavo.- OTROS BENEFICIOSLos benefi cios de la presente ordenanza no son de

aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de septiembre de 2017.

SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

TERCERA.- El presente benefi cio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva.

CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1559879-1

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76 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326, que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2017

La Molina, 29 de agosto del 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 034-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 259-2017-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que Establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se establecieron benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2016 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 002-2017 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 26 de julio de 2017;

Que, asimismo mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2017 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de agosto de 2017;

Que, a través del Informe N° 259-2017-MDLM-GAT-SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que Establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que Establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1560016-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 329, que estableció beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2017

La Molina, 29 de agosto del 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 072-2017-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 891-2017-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 329, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de diciembre de 2016, se establecieron Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 020-2016 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 329 hasta el 31 de marzo del 2017;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 004-2017 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 26 de julio de 2017;

Que, a su vez mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2017 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 31 de agosto de 2017;

Que, a través del Informe N° 891-2017-MDLM-GDUE-SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329 que establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de octubre de 2017, lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe N° 072-2017-MDLM-GDUE;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de

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77NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1560016-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 273-2017/MLV

La Victoria, 25 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2017-CAFSFC-CPPAL/MLV, de fecha 23 de agosto de 2017, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8), artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así también de acuerdo al artículo 40 de la precitada Ley, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el numeral 3, artículo 246 del Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como: a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción, f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en sus incisos b) y g), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, en su artículo 37 establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar, la subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo Nº 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2017 entre ellos la meta 19 “Fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local”; debiéndose cumplir con cuatro (04) actividades, siendo la ACTIVIDAD Nº 04: “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito”;

Que, mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV, y sus modifi catorias, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas, que tipifi ca una serie de conductas que califi ca como Infracciones, en cumplimiento de las disposiciones administrativas y de aplicación de sanciones en el distrito de La Victoria;

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78 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 241-2016/MLV de fecha 24 de agosto de 2016, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado con Ordenanza Nº 238-2016/MLV, incorporando al artículo 136 las funciones de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a cargo de la Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, mediante Informe Nº 056-2017-GDS/MLV, de fecha 09 de agosto de 2017, la Gerencia de Desarrollo Social señala que de acuerdo a la Ordenanza Nº 241-2016-MLV que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado con Ordenanza Nº 238-2016/MLV, se incorpora al artículo 136 las Funciones de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización encargando a la Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las mismas, ante ello teniendo como objetivo desarrollar la vigilancia sanitaria en el comercio y transporte de los alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito y en el marco de cumplimiento de la actividad 4 de la Meta 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, solicita la aprobación de la Incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad municipal, la tipifi cación de infracciones y sanciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, mediante Ordenanza Municipal, adjuntando proyecto de ordenanza; y haciendo mención que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 19 se encuentran articulados en el Programa Presupuestal PP0041 “Mejora de la Inocuidad Agroalimentaria”;

Que, mediante Informe Nº 168-2017-SGPDO-GPP/MDLV, de fecha 11 de agosto de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, con aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipifi cación de infracciones y sanciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos en el Distrito de La Victoria, se ha elaborado considerando los lineamientos técnicos establecidos en la “Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 19” y así como los dispositivos legales en la materia, en marco del cumplimiento de la Actividad Nº 04, de la Meta 19: “Fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, y que con el objetivo de cumplir con la Meta en mención, opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza, los cuales, al estar relacionada con la protección de la salud de los ciudadanos y la salubridad de los alimentos comercializados, deberán ser incluidas dentro de la Línea de Acción de Salud y Salubridad (02) del Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 033-2007/MLV, y modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 640-2017-GAJ/MDLV, de fecha 14 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza tiene por objeto la Incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Entidad Municipal la Tipifi cación de Infracciones y Sanciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos el Distrito de La Victoria encontrándose acorde con las normativas vigentes sobre la materia opinando por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal para que se delibere la aprobación del Proyecto de Ordenanza y asimismo se derogue toda disposición que se oponga a la Ordenanza;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº

007-2017-CAFSFC-CPPAL/MDLV, de fecha 23 de agosto de 2017, las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan la aprobación de la Ordenanza que Incorporar en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado con Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, la Tipificación de Infracciones y Sanciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de La Victoria, derogándose toda disposición que se oponga a la presente ordenanza;

Que, el cumplimiento de la Meta 19 “Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio local”, permitirá a las municipalidades cumplir sus funciones asignadas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de Alimentos y sus reglamentos, resultando necesario modifi car el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de esta entidad edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007-MDLV, incorporando en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipifi cación de infracciones y sanciones al transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de La Victoria;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Artículo 9, ArtículoS 39, 40 Y 44 DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES (CUIS) DE LA ENTIDAD MUNICIPAL LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPÈCUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado con Ordenanza Nº 033-2007-MDLV, la tipificación de infracciones y sanciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Distrito de La Victoria, conforme a lo establecido en el ANEXO 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia, Gerencia de Fiscalización y Control y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General gestionar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

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79NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

ANEXO 1

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

LÍNEA DE ACCIÓN DE SALUD Y SALUBRIDAD (02)COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código Infracción Gravedad de la Sanción % UIT Medida

ComplementariaInfraestructura

02-0901 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 5 Ejecución02-0902 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 5 Ejecución02-0903 Presencia de plagas, animales domésticos y/o silvestres. MUY GRAVE 20 Clausura02-0904 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. MUY GRAVE 20 Clausura

Iluminación02-0905 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras. LEVE 5 Ejecución02-0906 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. LEVE 5 Ejecución

Ventilación

02-0907 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. GRAVE 10 Ejecución

Buenas Prácticas de Higiene02-0908 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 5 Ejecución02-0909 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 10 Ejecución02-0910 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 10 Ejecución

Buenas Prácticas de ManipulaciónIdentifi cación de Manipuladores de alimentos

02-0911 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. LEVE 5 Ejecución

02-0912 Por no contar con carnet sanitario o certifi cado médico. GRAVE 10 EjecuciónExpendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

02-0913 Por no contar con cabello corto o recogido. LEVE 5 Ejecución02-0914 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. LEVE 5 Ejecución02-0915 Por usar maquillaje facial. LEVE 5 Ejecución02-0916 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 10 Ejecución02-0917 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. LEVE 5 Ejecución

Vestimenta de los manipuladores02-0918 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 5 Ejecución

02-0919 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE 5 Ejecución

02-0920 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 10 EjecuciónExpendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

02-0921 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA. GRAVE 10 Clausura

02-0922 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. GRAVE 10 Decomiso02-0923 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 10 Decomiso02-0924 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. GRAVE 10 Ejecución

Carnes y menudencias02-0925 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. MUY GRAVE 20 Clausura y decomiso02-0926 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. GRAVE 10 Ejecución

02-0927 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. GRAVE 10 Ejecución

02-0928 Por comercializar carne de animales de abasto, sin identifi car y de procedencia NO autorizada. MUY GRAVE 20 Decomiso

02-0929 Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 10 Decomiso02-0930 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 10 Decomiso02-0931 Por utilizar equipos de corte y cuchillos contrarios a lo que indica el reglamento. GRAVE 10 Decomiso

Frutas y Hortalizas02-0932 Por comercializar frutas y verduras en mal estado. GRAVE 10 Decomiso02-0933 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 10 Ejecución

02-0934 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados contrarios a lo que indica el reglamento. GRAVE 10 Ejecución

Alimentos a granel02-0935 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. GRAVE 10 Ejecución02-0936 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 10 Ejecución02-0937 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 10 Ejecución

02-0938 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. GRAVE 10 Ejecución

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80 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

02-0939 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 10 EjecuciónPiensos

02-0940 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados contrarios a lo que indica el reglamento. GRAVE 10 Ejecución

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensosAlmacén de productos secos

02-0941 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 5 Ejecución02-0942 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. LEVE 5 Ejecución

02-0943 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. LEVE 5 Ejecución

02-0944 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. LEVE 5 Ejecución02-0945 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. LEVE 5 Ejecución

Almacén en frío02-0946 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 10 Retención

02-0947 Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. GRAVE 10 Ejecución

02-0948 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, contrario al reglamento, de acuerdo a su origen. GRAVE 10 Ejecución

02-0949 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipos de carne, aves y menudencias. GRAVE 10 Ejecución

02-0950 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. LEVE 5 Ejecución

02-0951 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas. GRAVE 10 Ejecución

02-0952 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 10 Ejecución02-0953 Por almacenar carne de équidos y camélidos sudamericanos sin identifi cación. GRAVE 10 Ejecución

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código Infracción Gravedad de la Sanción % UIT Medidas

ComplementariasDocumentación

02-1001 Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). GRAVE 10 Internamiento Vehicular

Verifi cación Externa02-1002 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. GRAVE 10 Internamiento Vehicular

Condiciones generales del vehículoSuperfi cie interna del vehículo

02-1003 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). GRAVE 10 Internamiento Vehicular

02-1004 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. GRAVE 10 Internamiento Vehicular

02-1005 Por la presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. GRAVE 10 Internamiento Vehicular

02-1006 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. GRAVE 10 Internamiento VehicularMateriales y equipos auxiliares

02-1007 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga dentro del contenedor. GRAVE 10 DecomisoIluminación (De corresponder)

02-1008 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. GRAVE 10 Ejecución

Equipos de refrigeración (De corresponder)02-1009 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración GRAVE 10 Ejecución

Limpieza y desinfección de vehículos

02-1010 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. GRAVE 10 Ejecución

02-1011 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. LEVE 5 EjecuciónManipuladorCarnet sanitario o carnet de salud

02-1012 Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certifi cado de salud GRAVE 10 EjecuciónVestimenta del personal

02-1013 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. LEVE 5 Ejecución

Estado de salud del personal02-1014 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.) GRAVE 10 Ejecución

Hábitos y costumbre02-1015 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 5 Ejecución

Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

02-1016 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. GRAVE 10 Internamiento Vehicular

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81NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

02-1017 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. GRAVE 10 Internamiento Vehicular

02-1018 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro LEVE 5 EjecuciónContaminación cruzada

02-1019 Por transportar carnes frescas con carnes congeladas. GRAVE 10 Ejecución02-1020 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas. GRAVE 10 Ejecución02-1021 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 10 Ejecución02-1022 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. GRAVE 10 Ejecución

02-1023 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. GRAVE 10 Ejecución

02-1024 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. MUY GRAVE 20 Decomiso e

Internamiento Vehicular

02-1025 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. GRAVE 10 Ejecución

Alimentos de origen animal02-1026 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Ejecución02-1027 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Ejecución

02-1028 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. GRAVE 10 Ejecución

02-1029 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. GRAVE 10 Ejecución

02-1030 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento. GRAVE 10 Ejecución

02-1031 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 10 EjecuciónAlimentos de origen vegetal

02-1032 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Internamiento Vehicular02-1033 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 10 Ejecución

02-1034 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. GRAVE 10 Ejecución

02-1035 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 10 Ejecución

02-1036 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). GRAVE 10 Internamiento Vehicular

Piensos02-1037 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Internamiento Vehicular02-1038 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 10 Ejecución

02-1039 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. LEVE 5 Ejecución

1559997-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 489/MM

Mirafl ores, 28 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 80 y el numeral 3.1 del artículo 83 de la citada Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas

de las municipalidades distritales, respectivamente: regular y controlar el aseso, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con los normas provinciales, entre otras facultades;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación de la atribución indicada en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, entre otras, lo cual se condice con la capacidad sancionadora prevista en el artículo 46 de dicha ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; siendo que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con la Resolución Directoral Nº002-2017-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa en mención;

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82 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, la Meta 19 del referido Programa, sobre “Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local”, ha especifi cado en su Actividad 4 se incorpore en el RAS y CISA de la entidad (Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones, respectivamente) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, a través de una ordenanza y su publicación correspondiente;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, se establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano para proteger la vida y la salud de las personas. Según el numeral 1.1 del artículo II del Título Preliminar de dicho decreto, en virtud del Principio de Alimentación Saludable y Segura, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; toda vez que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, según los literales b) y g) del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, le corresponde a los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos, así como determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del mismo reglamento; aspecto que se condice con lo indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, por el cual se establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en atención de la normatividad referida la Subgerencia de Fiscalización y Control, con Informe Nº 433-2017-SGFC/GAC/MM, presenta la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 480/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, a efectos de incorporar en el CISA vigente las infracciones que permitirán cumplir lo requerido con la referida Meta 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que además contiene las modifi caciones solicitadas igualmente por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través del Memorándum Nº 00189-2017-SGSBS/GDH/MM;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 141-2017-GAJ/MM que resulta legalmente procedente continuar con el

trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 480/MM propuesto en líneas precedentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 480/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte de la presente ordenanza, los mismos que se incorporan a fi n de cumplir la Actividad 4 de la Meta 19 “Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.

Artículo Segundo.- Precisar que la Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, contará con un registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria.

Artículo Tercero.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de su unidad orgánica competente, el cumplimiento de esta ordenanza. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Control la compilación, en un solo texto, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con la Ordenanza Nº 480/MM, incluyendo las incorporaciones aprobadas por el presente dispositivo.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

ANEXO

MODIFICACIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASAPROBADO CON LA ORDENANZA Nº 480/MM

CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN

PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUA-LIDAD

26. TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS26-101 Por no tener el puesto de venta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 0.10 Clausura LEVE26-102 Por no tener el puesto de venta paredes limpias, impermeables y sin grietas. 0.10 Clausura LEVE26-103 Por permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. 0.30 GRAVE26-104 Por no contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 0.50 Clausura GRAVE

26-105 Por no contar con alumbrado natural o artifi cial o permitir el exceso de brillo o sombras. 0.10 LEVE

26-106 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. 0.50 GRAVE

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83NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN

PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUA-LIDAD

26-107 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. 0.50 GRAVE

26-108 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. 0.20 Decomiso LEVE26-109 Por no desinfectar el puesto de venta. 0.40 Clausura GRAVE

26-110 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. 1.00 Clausura GRAVE

26-111 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. 0.20 LEVE

26-112 Por no contar con cabello corto o recogido. 0.10 GRAVE26-113 Por no mantener las manos limpias y sin joyas; uñas cortas, limpias y sin esmalte. 0.50 GRAVE26-114 Por usar maquillaje facial. 0.10 GRAVE

26-115 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. 1.00 Clausura GRAVE

26-116 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. 0.50 GRAVE26-117 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. 0.20 LEVE

26-118 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. 0.20 LEVE

26-119 Por no usar guantes limpios y en buen estado. 0.50 GRAVE

26-120 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgado por el SENASA. 1.00 Decomiso GRAVE

26-121 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. 0.50 Decomiso GRAVE26-122 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. 0.50 GRAVE26-123 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. 0.50 Decomiso GRAVE26-124 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. 0.30 GRAVE26-125 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben. 0.50 GRAVE

26-126 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. 0.50 GRAVE

26-127 Por comercializar carne de équido y camélido, sin identifi car y de procedencia no autorizada. 0.70 Decomiso GRAVE

26-128 Por usar equipos y utensilios en mal estado. 0.30 Clausura GRAVE26-129 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. 0.30 Decomiso GRAVE26-130 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. 0.30 Decomiso GRAVE26-131 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. 0.40 GRAVE26-132 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. 0.20 Decomiso LEVE26-133 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. 0.40 Decomiso GRAVE

26-134 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. 0.40 GRAVE

26-135 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. 0.40 GRAVE26-136 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. 0.40 Decomiso GRAVE26-137 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. 0.40 Decomiso GRAVE

26-138 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenado. 0.40 Decomiso GRAVE

26-139 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. 0.40 GRAVE

26-140 Por exhibir los piensos de manera desordenada, sin separarlos y en recipientes inadecuados. 0.70 GRAVE

26-141 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. 0.30 LEVE26-142 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. 0.50 GRAVE

26-143 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. 0.30 LEVE

26-144 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. 0.50 GRAVE26-145 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. 0.30 LEVE26-146 Por no almacenar los alimentos en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza. 0.50 GRAVE

26-147 Por registrar temperaturas superiores de 5º C en caso de cámaras de refrigeración y 18º C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. 0.50 GRAVE

26-148 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. 0.60 GRAVE

26-149 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otro tipo de carnes, aves o menudencias. 0.60 GRAVE

26-150 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. 0.30 LEVE

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84 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN

PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUA-LIDAD

26-151 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielería a 0.3 m del piso y 0.3 entre piezas. 0.50 GRAVE

26-152 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. 0.60 GRAVE26-153 Por almacenar carne de équidos y camélidos sudamericanos sin identifi cación. 0.60 GRAVE

26-154 Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, licencia de conducir, guía de remisión o comprobante de pago). 0.30 LEVE

26-155 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. 0.30 LEVE

26-156 Por presentar vehículos sucios y/o con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). 0.60 GRAVE

26-157 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. 1.00 GRAVE

26-158 Por tener contenedor cuyas superfi cies internas no sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. 0.50 LEVE

26-159 Por tener material puntiagudo y oxidado en el medio de transporte que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. 0.80 GRAVE

26-160 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. 0.50 LEVE

26-161 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga dentro del contenedor. 0.60 GRAVE

26-162 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. 0.60 GRAVE

26-163 Por carecer de registro de temperatura y mantenimiento/calibración. 0.60 GRAVE

26-164 Por falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. 0.60 GRAVE

26-165 Por no utilizar desinfectantes autorizados. 0.50 LEVE

26-166 Por no utilizar, el personal involucrado en la carga y descarga, vestimenta adecuada y limpia. 0.30 LEVE

26-167 Por presentar, el personal síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fi ebre, etc.) 0.30 GRAVE

26-168 Por carecer, el personal del transporte, de buenos hábitos de higiene. 0.30 LEVE

26-169 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin autorización sanitaria. 0.80 Decomiso GRAVE

26-170 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 0.80 Decomiso GRAVE

26-171 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. 0.80 Decomiso LEVE26-172 Por transportar carnes frescas con carnes congeladas. 0.80 Decomiso GRAVE26-173 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas. 0.80 GRAVE26-174 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. 0.80 GRAVE26-175 Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal. 0.80 GRAVE

26-176 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. 0.80 GRAVE

26-177 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con producto químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo su inocuidad. 0.80 GRAVE

26-178 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 0.80 GRAVE

26-179 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos no autorizados. 0.80 GRAVE26-180 Por transportar huevos en vehículos no autorizados. 0.80 GRAVE

26-181Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

0.80 GRAVE

26-182 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. 0.80 GRAVE

26-183 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento. 0.80 GRAVE

26-184 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. 0.50 GRAVE26-185 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos no autorizados. 0.50 GRAVE26-186 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. 0.50

26-187 Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. 0.50 GRAVE

26-188 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 0.50 GRAVE

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85NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN

PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUA-LIDAD

26-189 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 0.50 GRAVE

26-190 Por transportar piensos en vehículos no autorizados. 0.50 GRAVE26-191 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. 0.50 GRAVE

26-192 Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación y que no son de fácil higienización. 0.50 LEVE

23. OTRAS INFRACCIONES23-123 Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. 0.50 Decomiso MUY GRAVE

23-124 Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles sin la información correspondiente en el rótulo y/o sin registro sanitario y/o sin autorización sanitaria. 0.20 Decomiso MUY GRAVE

23-125

Por no cumplir con las especifi caciones para el control de la calidad microbiológica del agua en piscinas públicas y privadas de uso colectivo: Cloro residual (> 0.4 mg/L - < 1.2 mg/L). Coniformes terrmo tolerantes (Ausencia) y Turbiedad (< 0.5 UNT).

0.50 Clausura Temporal MUY GRAVE

23-126Por no cumplir con el mantenimiento e higiene del equipamiento, instalaciones y servicios higiénicos en piscinas públicas y privadas de uso colectivo. 0.50 MUY GRAVE

23-127

Por no contar la piscina pública y/o privada de uso colectivo con el libro de registro de anotaciones para cloro residual, pH, temperatura de agua y temperatura ambiental, así como con el personal operativo técnicamente capacitado en maquinarias y en salvataje.

0.30 GRAVE

23-128Por realizar actividades la piscina pública y/o privada de uso colectivo sin la aprobación sanitaria (piscina saludable) dada por el Ministerio de Salud. 1.00 Clausura

Temporal MUY GRAVE

23-129Por encontrarse los aceites y grasas, utilizados en la elaboración de frituras, no aptos para el consumo por contener más del 25% de compuestos polares. 0.50 MUY GRAVE

23-130Por no contar con botiquín de primeros auxilios operativo y con medicamentos con fecha de expiración vigente. 0.30 GRAVE

1560134-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de lote único ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 031-2017-MPL/GDUA

Pueblo Libre, 9 de mayo del 2017

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y DELAMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Visto, el Doc. Simple Nº 11021-2016 y anexos 1 y 2, presentado por el administrado LADISLAO ENCARNACION TAPIA, con domicilio en Gral. Artigas Nº 746 Dpto. 102 – Pueblo Libre, por el que solicita Licencia de Habilitación Urbana de Ofi cio del lote único ubicado en Jr. Abelardo Pedro Murillo Nº 1147-1149 en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, Memorándum Nº 118-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, Informe Nº 072-2017-MPL-GDUA-SGOPHU; y el Informe Nº 019-2017-MPL-GDUA-MTCH, del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar

de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que la Ley Nº 30494, que modifi ca la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones), establece en su artículo 24º.-Habilitaciones Urbanas de Ofi cio “Las municipalidades distritales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local y dispone la inscripción registral del cambio de Uso de Suelo Rústico a Urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Ofi cio también puede ser impulsada por los propietarios de los predios que fi guren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústico ...”;

Que de acuerdo a los numerales 24-A, 24-B y 24-C, del artículo 24º de la Ley Nº 29898, (Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones precisa el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio), se establece que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio se efectuará mediante Resolución Municipal que dispone la Inscripción Registral del Cambio de Uso Rústico a

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86 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Urbano. La Inscripción individual Registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios;

Que mediante Informe Nº 028-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, de fecha 16 de marzo del 2017, se establece que el terreno es de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LADISLAO ENCARNACION TAPIA y MARIA ELENA MARQUEZ DE ENCARNACION;

Que, de acuerdo al Plano de Ubicación y Perimétrico del predio materia de estudio, se puede establecer que el área del terreno, así como las medidas perimétricas del frente y medidas perimétricas del fondo difi eren mínimamente en comparación con medidas perimétricas inscritas en la Partida Electrónica Nº 46406613, es decir área de terreno, lindero del frente y fondo es menor en comparación con lo inscrito en la Partida Electrónica (SUNARP). Así mismo señala que hace de conocimiento que se aplicó el rango de Tolerancia Catastral Registral para terrenos de Naturaleza urbana, para terrenos de 200 a 1,000m 2 tolerancia 2.00%;

Que, de acuerdo al Plano de Uso de Suelos presentado por el administrado, se ha podido determinar que la Zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) que califi ca al Lote de terreno coincide con los Planos de Zonifi cación de la Municipalidad de Pueblo Libre, Área de Tratamiento Normativo II;

Que, el predio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 46406613 de los Registros Públicos de Lima, con la siguiente descripción “fi nca situada en el distrito de Pueblo Libre, con frente a la Calle Pedro Murillo Nº 1147; Partida que corre a fojas 22;

Que, el entorno urbano al terreno motivo de estudio, se encuentra consolidado y colinda con la Urbanización El Carmen con construcciones de tipo residencial, cuyas edifi caciones son de material noble de dos pisos y azotea (referencia tomas fotográfi cas que corren a fojas 77);

Que, el inmueble cuenta con servicios básicos, así como alumbrado público, tal como se observa en los recibos de luz, agua y alcantarillado que corren a fojas 78 al 81;

Que, el terreno forma parte de una manzana urbana defi nida, la misma que colinda por el Frente con el Jr.

Abelardo Pedro Murillo, por el Sur con la Av. Gral. José Leguía y Meléndez (antes Gral. Clement), por el Este con el Jr. Bernardo O’Higgins, y; por el Oeste con el Jr. Gral. Clovis;

Que, mediante Memorándum Nº 118-2017-MPL/SGCUSA, el Subgerente de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, hace suyo el contenido el Informe Nº 028-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, emite pronunciamiento favorable al Informe de Área Técnica; para la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio precitado en los párrafos precedentes;

Que, mediante Informe Nº 072-2017-MPL-GDUA-SGOPHU, el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, emite su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio del Lote Único ubicado con frente al Jr. Abelardo Pedro Murillo Nº 1147-1149; en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima;

Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 057-2016-MPL-A; y lo regulado por el artículo 24º de la Ley Nº 29090, modifi cada con la Ley Nº 29898.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar APROBADA, la Habilitación Urbana de Ofi cio del Lote Único ubicado con frente a la calle Pedro Murillo Nº 1147; distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DETERMINAR, que como resultado de la Habilitación Urbana de Ofi cio que en este acto se declara; se obtiene del terreno cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 01-2017-MPL/GDUA-SGOPHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, del presente acto administrativo en la Partida Nº 46406613, del Registro de Propiedad Inmueble; procediendo al Cambio de condición de Rústico a Urbano, del inmueble a que se refi ere dicha Partida Registral; se realice por cuenta y costo del propietario del inmueble.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Gerencia, a la Gerencia de Rentas

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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87NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

y Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Control Urbano Catastro y Sanciones Administrativas, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil; a fi n de incorporar la Habilitación Urbana de Ofi cio declarada en el artículo primero de la presente Resolución; al Plano Urbano del Distrito de Pueblo Libre y Registro de Contribuyente de la Municipalidad de Pueblo Libre; cuando corresponda.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que remita copia de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CONSUELO SIPION ZAPATAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente

1559691-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modifican la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito

ORDENANZA Nº 460-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 46 -2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 20-2017-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe Nº 1244-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorándum Nº 198-2017-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorándum Nº 123-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 59-2017-0130-OPU/MSI de la Ofi cina de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0454-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, entre otros;

Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 412-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2015, y su modifi catoria la Ordenanza Nº 437-MSI publicada el 17 de Julio de 2016, se aprobó la Ordenanza que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, cuyo objetivo es generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad;

Que, la Oficina de Planeamiento Urbano con la opinión favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y de la Gerencia de Sostenibilidad, conforme se advierte de los documentos del visto; sustentó la necesidad de modificar los artículos 10, 29 (Literal e.) y 46 (literal a., numeral 46.1) de la referida Ordenanza, con la finalidad de incorporar medidas específicas para impulsar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, y se cumpla con el objetivo de dicha norma;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 412-MSI, ORDENANZA QUE

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 10; literal e. del artículo 29 y el literal a. del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ordenanza Nº 412-MSI, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“(…)Artículo 10º.- Incorporar el artículo 52-A a la Ordenanza

324-MSI, “Ordenanza que Regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de San Isidro”, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 52-A.- Estructura Multimedia Electrónica1. Tratándose de este tipo de elementos de publicidad

exterior, no es de aplicación el inciso “c” del numeral 1; inciso “e” del numeral 2; incisos “a”, “g” y “k” del numeral 3 del artículo 29º e inciso “g” del numeral 1 del artículo 30º de la presente Ordenanza.

2. Las campañas publicitarias encuentran ubicación conforme, en Estructuras Multimedia Electrónicas que forman parte de una fachada o se instalen en esta. Dicha estructura deberá contar obligatoriamente con Licencia de Edifi cación de obra nueva o de ampliación y remodelación en donde se incluya esta estructura.

3. La instalación de Estructuras Multimedia Electrónicas procede exclusivamente en edifi caciones con Uso de Ofi cinas Corporativas y/o Comerciales, califi cadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, debiendo instalarse únicamente en las edifi caciones ubicadas en las intersecciones viales identifi cadas en el Anexo Nº 01: “Ubicación de las edifi caciones permitidas para la instalación de Estructuras Multimedia Electrónicas, de la presente norma”.

4. Este tipo de Estructura deberá tener en consideración los siguientes parámetros mínimos para su instalación:

4.1. La estructura deberá estar ubicada a plomo de fachada, no permitiéndose que sobresalga más de cincuenta centímetros (0.50 cm.) sobre el retiro municipal o piso terminado de la vereda (ver gráfi co Nº01 “Sección de Fachada”).

4.2. La estructura deberá instalarse a partir de los seis metros (6 m.) de altura medidos desde el nivel de la vereda, para evitar interferencia visual (ver gráfi co Nº01 “Sección de Fachada”).

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88 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Gráfi co Nº 01:“Sección de fachada”

4.3. La estructura no deberá exceder los quince metros (15 m.) de distancia horizontal, medida desde la arista más cercana de la fachada donde se instale la publicidad (ver gráfi co Nº02 – “Elevación para Edifi caciones iguales o menores a 5 pisos).

Gráfi co Nº 02:“Elevación para edifi caciones iguales

o menores a 5 pisos”

4.4. La estructura que se instale, no deberá exceder el 15 % de la superfi cie total de la fachada, en edifi caciones iguales o mayores a 06 pisos (ver gráfi co Nº 03 – “Elevación para edifi caciones iguales o mayores a 6 pisos”).

4.5. La estructura no deberá exceder la altura de la fachada de la edifi cación sobre la cual se instale (ver gráfi co Nº 03 - “Elevación para edifi caciones iguales o mayores a 6 pisos”).

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89NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

4.6. No se permitirá la emisión de imágenes o videos intermitentes a través de la pantalla multimedia electrónica que ocasionen contaminación visual.

5. La instalación, habilitación y demás condiciones de las Estructuras Multimedia Electrónicas, serán establecidas a través de un Convenio de Cooperación que para dicho fi n suscriba la Municipalidad de San Isidro con el titular de la licencia de edifi cación y/o propietario de la edifi cación o de ser el caso con un tercero debidamente facultado por este; teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza y en salvaguarda del ornato y del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado que no genere perturbación en los vecinos y ciudadanos en general.

6. Las propuestas de convenio presentadas deberán considerar entre otros aspectos técnicos, la fi cha técnica de la Estructura Multimedia Electrónica, que contendrá, como mínimo, las siguientes características técnicas:

- Pitch Pixel (mm)- Potencia lumínica (nits)- Tipo de Led- Ángulo de visión- Tamaño (mm)- Peso (kg)- Consumo Módulo(Máx)(W/m2)- Frecuencia de Refresco (Hz)- Grado de Protección IP- Temperatura Operativa- Vida media del LED (horas)La Municipalidad evaluará la propuesta a través de

sus áreas técnicas, contando además con la opinión técnica de un especialista o experto en la materia.

7. Posteriormente a la instalación y desde el momento en que se ponga en funcionamiento la pantalla de la Estructura Multimedia Electrónica, la Municipalidad contará con pautas publicitarias sin costo alguno para la emisión de mensajes institucionales de interés general, cuyas condiciones estarán establecidas en el Convenio que ambas partes suscriban. Asimismo, en el caso de emergencia o riesgo de desastre, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad el espacio respectivo por la duración que la autoridad municipal considere necesaria para la emisión de mensajes.

(…)”

“(…)

Artículo 29.- CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DESTINADA A USO PÚBLICO.-

Las características de diseño del área destinada a uso público y del mobiliario urbano a ubicarse en ella, deberán estar alineadas con las políticas de la Municipalidad de San Isidro. Asimismo, deberán considerar lo siguiente:

(…)e. El total del área de suelo destinado a uso público

no incluye el área destinada a los retiros municipales establecidos según la normativa vigente.

Excepcionalmente, las áreas libres generadas en los retiros municipales de diez (10) metros, podrán ser destinadas a uso público; siempre y cuando esta área, contemple por lo menos el 50% del área total del retiro municipal como áreas verdes con arbolado y sin techar. Asimismo, se podrá plantear sobre esta área, senderos peatonales e instalación de mobiliario urbano.

(…)”

“(…)

Artículo 46.- ASPECTOS NORMATIVOS COMPLEMENTARIOS.-

46.1. Referidos a requerimientos técnicos:Para lotes ubicados en el Ámbito de Aplicación para

Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales (Anexo Nº 04 – “Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales”):

a. Se deben considerar los requerimientos conforme a lo establecido en los parámetros urbanísticos y edifi catorios, tales como: Altura máxima de edifi cación, zonifi cación, área de lote normativo, frente de lote normativo, retiro municipal, densidad neta expresada en habitantes por hectárea o área mínima por unidad de vivienda, porcentaje mínimo de área libre y usos permitidos.

(…)”Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría

General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal web de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en San Isidro a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

Gráfi co Nº 03:“Elevación para edifi caciones iguales o mayores a 6 pisos”

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Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 070-2017-MSI

San Isidro, 23 de agosto del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 048-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum Nº 824-2017-0830-SLSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, el Informe Nº 163-2017-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Certifi cados de Crédito Presupuestal Nº 2017-01946 y Nº 2017-01947 de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 461-2017-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 0476-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Sostenibilidad informa sobre la invitación para participar en el XII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, a desarrollarse en la ciudad de Caldas, Manizales, Colombia, del 24 al 28 de setiembre de 2017, en el que se otorgara el Premio UIM - FLACMA Buenas Prácticas y Experiencias de Gestión Local, al “Programa + Ciudad” de la Municipalidad de San Isidro;

Que, el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que el artículo 10º, numeral 10.1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, establece que durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, entre los que se encuentra el Alcalde, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas, así como que la autorización para viajes al exterior de tales personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, los artículos 2º y 3º de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, en este contexto, la concurrencia al mencionado evento resulta de interés institucional para recibir el Premio UIM - FLACMA Buenas Prácticas y Experiencias de Gestión Local al “Programa + Ciudad” de la Municipalidad de San Isidro y exponer la experiencia de dicho programa, los avances y logros a nivel de gestión local sostenible, y participar de diversas experiencias, aprendiendo y aprovechando el intercambio de conocimientos técnicos en benefi cio del distrito, lo que va a potenciar al distrito de San Isidro como ejemplo de sostenibilidad, según lo señalado por la Gerencia de Sostenibilidad;

Que, en consecuencia, estando a la opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal, corresponde

se autorice el viaje al exterior del señor Alcalde, en comisión de servicios, del 26 al 28 de setiembre de 2017, para participar en el XII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, a desarrollarse en la ciudad de Caldas, Manizales, Colombia; al amparo del el artículo 10º, numeral 10.1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27619, y el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, el viaje al exterior de don MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, del 26 al 28 de setiembre de 2017, para participar, en comisión de servicios, en el XII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, a llevarse a cabo en la ciudad de Caldas, Manizales, Colombia; con el siguiente detalle de gastos:

- Pasaje Aéreo Lima - Caldas - Lima S/ 2,310.00- Viáticos S/ 1,782.00 ------------TOTAL: S/ 4,092.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía al señor regidor JAVIER IGNACIO BEDOYA DENEGRI, en su calidad de Teniente Alcalde, por el periodo del 26 al 28 de setiembre de 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1559649-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Aprueban el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 245-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 24 de agosto de 2017

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTA MARIA DEL MAR ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARIA DELMAR

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 21 de fecha 24 de agosto de 2017, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo; y el Memorandum Nº 99-2017-OAJ-MSMM de fecha 23 de agosto de 2017 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza de Arancel de Costos y Gastos Procesales de los

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92 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Procedimientos de Ejecución Coactiva de esta Municipalidad Distrital de Santa María del Mar debe de cobrar por dichos procedimientos, presentado por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, órgano que cuenta con la Unidad de Ejecutoría Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias.

Que, los artículos 9º y 25º de la acotada ley, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio, dentro de los plazos de la ley o en el que hubiera recaído resolución fi rme confi rmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento.

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha no ha cumplido con aprobar los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a la ley por lo que corresponde aprobar las tablas que fi jen los aranceles de costas y gastos aplicables para los procedimientos de deudas tributarias y no tributarias, debiendo ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza.

Que, los montos calculados se hacen en base a lo señalado en el Memorándum Nº 079-2017-OATF/MSMM, de fecha 04 de Agosto de 2017, de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales hacen referencia a 21 conceptos.

Estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 9º, numeral 8); artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS

PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOSDE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la

Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Registro y Control de la Municipalidad de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENZO CASIS PAZAlcalde (e)

1560096-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 236-2017-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 803-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 244-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 528-2017-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Memorándum Nº 793-2017-GDEL/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Dictamen Nº 002-2017-MDVMT-CDEYCT de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 46º de la LOM, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, de igual modo, el citado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará

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93NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, es de obligatorio cumplimiento, el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del presente cuerpo normativo;

Que, con Informe Nº 528-2017-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal propone la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, con la fi nalidad de que sea aprobada, toda vez que es de obligatorio cumplimiento el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales por parte de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, a través del Memorándum Nº 793-2017-GDEL/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, opina por la necesidad prioritaria de la aprobación del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones ( RAS) en el distrito, en mérito a que el RAS vigente se encuentra desfasado a la realidad actual y se requiere contar con un instrumento de gestión para el ejercicio adecuado de la Potestad Sancionadora, asimismo, reside en los cambios sustanciales que se han producido en el Debido Procedimiento Sancionador previsto en el D.L. 1272;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 244-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDVMT-CDEYCT la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, luego de realizar una evaluación y análisis al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, opina favorablemente, toda vez que mediante la presente Ordenanza se tendrá un ejercicio adecuado de la potestad sancionadora, acorde al debido procedimiento sancionador que resulte efi caz y efi ciente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA“EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DESANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para las acciones de fi scalización y control así como la imposición de sanciones y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal. Esta Ordenanza contiene las disposiciones y condiciones generales que sustentan el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del procedimiento administrativo General y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza se aplica a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 3º.- PRINCIPIOSLa potestad sancionadora y el Procedimiento

Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 modifi cados por el Decreto Legislativo Nº 1272, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTELa Sub Gerencia de Fiscalización, Control y

Sanción Administrativa Municipal de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal es la encargada de conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fi scalización Municipal, así como investigar, evaluar, detectar infracciones e imponer las Resoluciones de Sanción y ejecutar las medidas complementarias cuando corresponda.

Artículo 5º.- DE LOS INSPECTORES MUNICIPALESLos Inspectores Municipales son las personas

designadas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, que cuentan con facultades para realizar acciones de fi scalización municipal contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado. El personal fi scalizador deberá portar su identifi cación en lugar visible.

Artículo 6º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓNSon sujetos pasibles de fi scalización y control

municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Artículo 7º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Todas las unidades orgánicas de la municipalidad están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en el artículo 123º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Artículo 8º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, es la encargada de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad.

Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no

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94 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Del mismo modo cuando detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal para que tome las acciones que considere pertinentes.

Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modifi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas que resulten aplicables.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º.- INFRACCIÓNPara efectos de la presente Ordenanza, entiéndase

como infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión que establezcan obligaciones y/o prohibiciones, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVALa sanción administrativa es la consecuencia jurídica

punitiva de carácter administrativo que se origina de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 y modifi catorias.

La sanción administrativa a aplicar será la consignada en la Resolución de Sanción.

Artículo 13º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓNLa Resolución de Sanción estará compuesta por

la multa y por la medida complementaria cuando corresponda.

13.1.- MULTA.-La multa es la sanción pecuniaria que consiste en la

obligación del pago de una suma de dinero; que se aplicará de acuerdo al criterio de la clasifi cación de Infracciones y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción:

Excepcionalmente, las sanciones impuestas por obras civiles de edifi cación y similares, estarán determinadas en función a un porcentaje (%) del valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida, y consideradas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposiciones del

Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no considerara como infracción la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores a las establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

13.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIASLas medidas complementarias son acciones

no pecuniarias orientadas a restituir el orden social

originalmente alterado por la conducta antijurídica, busca impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo.

Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. La medida complementaria por su propia naturaleza podrá ejecutarse inmediatamente a fi n de evitar que se siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor.

Son medidas complementarias las siguientes:

a) Clausura Temporal o Clausura Defi nitiva.- Consiste en prohibir el uso temporal o defi nitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera autorización municipal para operar, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y propiedades colindantes o infrinjan las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble, con la persona con quien se entienda la diligencia, señalando la relación que guarda con el infractor, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. La clausura temporal estará vigente hasta que el infractor regularice los motivos que dieron origen a la clausura.

Transcurrido el tiempo de clausura que se determine y acreditando la subsanación de los motivos que generaron la clausura, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal autorizará la apertura del local.

En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de acción, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros.

Como medida excepcional, se dispondrá el tapiado de puertas y/o ventanas, colocación de bloques como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra la Salud pública, seguridad pública, moral, orden público, contaminación del medio ambiente o de aquellos establecimientos que sean reabiertos estando clausurados.

b) Decomiso.- Consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, en estado de descomposición o que constituyan peligro contra la vida, la salud o cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los bienes decomisados serán ingresados al depósito municipal.

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal elaborará el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejará constancia de los mismos, cantidad, peso aproximado, el estado en que se encuentran, las circunstancias del acto, el nombre y fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta. La copia del acta se dejará al propietario de los bienes o a su representante; el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, previa elaboración del Acta de Eliminación.

c) Paralización de Evento.- Consiste en paralizar la realización de una actividad o espectáculo público no deportivos antes o durante el evento cuando no cuente con autorización municipal o se desarrolle en condiciones distintas a las autorizadas.

Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuya copia será entregada al organizador del evento o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

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95NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

d) Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edifi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal.

Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuya copia será entregada al responsable de la infracción o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

El Procurador Público Municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras que hayan sido ejecutadas en propiedad privada o espacios públicos contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Loca, a solicitud del Ejecutor Coactivo.

e) Ejecución.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentren destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la fi nalidad que se cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Por la restitución el infractor deberá restablecer o restituir las cosas a su estado anterior. En caso de que el infractor no realice la ejecución, la Municipalidad podrá realizar dichos trabajos y los gastos generados serán cobrados al infractor.

f) Retención.- Consiste en retener productos o bienes materiales del comercio ambulatorio no autorizado. Se realizará de manera inmediata cuando los productos o bienes se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afi nes.

Los bienes retenidos serán trasladados al Depósito Municipal, previamente el responsable de las acciones de retención coordinará el levantamiento del Acta, donde se dejará constancia de las circunstancias y hechos producidos en la retención de los bienes. Asimismo la cantidad, peso, estado de conservación, nombre y fi rma del propietario de los bienes o su representante, a quien se le dejará una copia del acta, quedándose el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

Los bienes no perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa. Transcurrido este plazo y en caso de no reclamarlos, la Sub Gerencia de Control y Sanciones procederá a entregarlos a entidades o instituciones sin fi nes de lucro.

Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente.

En el caso de descomposición de los bienes retenidos, La Sub Gerencia de Control y Sanciones procederá a la eliminación de los mismos, elaborándose el acta correspondiente.

g) Retiro.- Consiste en la remoción de objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin autorización municipal en áreas de uso público o privado. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de Retiro, su cantidad y estado, consignando el nombre y fi rma del propietario de los mismos.

Constituye Retiro también la acción de desarmar la infraestructura que sirve de soporte para la publicidad en la vía pública o propiedad privada, así como las antenas de telefonía o que sirven para acoplar transmisores radioeléctricos.

Asimismo, se considera Retiro a la acción de trasladar animales silvestres o animales potencialmente peligrosos a un establecimiento seguro.

Los bienes retirados deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario y previa cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. La copia del acta será entregada al propietario de los bienes retirados, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. En caso de no ser reclamados

y transcurrido el plazo señalado, los bienes podrán ser donados a instituciones que presten apoyo social.

h) Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores en una construcción, edifi cación o demolición por no contar con licencia de obra, no ejecutar la obra conforme al proyecto aprobado, incumplir las observaciones de supervisión, contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública.

Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo copia será entregada al responsable de la construcción o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

En la ejecución de la medida se realizará la colocación de carteles o papelotes, se podrá usar instrumentos o herramientas de cerrajería y ordenar la permanencia de los inspectores de fi scalización a fi n de impedir que se continúe con la infracción, entre otras acciones.

Para el levantamiento de la paralización de obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción administrativa y efectuando el pago de la multa.

i) Internamiento Temporal de Vehículos.- Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará las características del vehículo que transgredió las normas municipales. La copia del acta será entregada al propietario, conductor o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

Además de las medidas complementarias expresamente establecidas para cada caso en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, podrá disponer la adopción de cualquier otra medida complementaria que estime conveniente a fi n de salvaguardar el cumplimiento de las normas vigentes. Los gastos que demanden la ejecución de las medidas complementarias serán trasladados al infractor.

Artículo 14º.- RESPONSABLESSon responsables de la infracción como autores de

la misma las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipifi cadas como infracción en el cuadro de infracciones y sanciones y medidas complementarias, aprobadas en esta ordenanza.

1.1. Son responsables en calidad de autores al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas:

1.1.1 Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades.

1.1.2 El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identifi car al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio.

1.1.3 El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios.

1.1.4 Todos los intervinientes en la comisión de la infracción.

1.2 Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas:

1.2.1 El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo.

1.2.2 Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad.

1.2.3 Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y

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96 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro del distrito.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 15º.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

El procedimiento administrativo sancionador municipal es impulsado de ofi cio por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el cual comprende dos fases:

1) FASE INSTRUCTORA: a cargo de los inspectores municipales de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, la cual se constituye como la autoridad instructora.

2) FASE RESOLUTIVA: a cargo de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

Artículo 16º.- DENUNCIAEs la acción a través de la cual, el administrado está

facultado a poner en conocimiento la existencia de algún hecho contrario a las disposiciones municipales que pudiera ser califi cado como infracción administrativa, sin necesidad de sustentar algún derecho o legítimo interés. Su participación no será considerada sujeto de procedimiento.

La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica y en forma escrita, a través del formato de denuncia o documento simple adjunto a este.

La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, manteniendo el anonimato en la inspección a realizar, si este lo requiere expresamente, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.

Artículo 17º.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA

La comunicación de los administrados sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, debe contener lo siguiente:

1. La descripción de la conducta presumiblemente infractora, pasible de ser sancionada administrativamente

2. Circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación

3. La indicación de los presuntos autores o partícipes de la comisión de la presunta infracción

4. El aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su constatación

5. Cualquier elemento que permita la comprobación de la conducta infractora.

6. La indicación de los afectados por la presunta conducta infractora

7. La dirección donde comunicar las acciones tomadas en atención a la denuncia, de ser varios los afectados, consignar un domicilio en común.

De no contar con la información antes citada, la Sub Gerencia de Control y Sanciones no está obligada a dar atención a la denuncia presentada.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIARecibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización,

Control y Sanción Administrativa Municipal ordenará que un inspector municipal realice las diligencias pertinentes, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de registrar los hechos materia de la denuncia e iniciar de ofi cio la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador municipal.

Es responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal comunicar al denunciante las razones que constituyen el rechazo de su denuncia y la no procedencia del inicio de la fase instructora. El documento de respuesta debe ser notifi cado

en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitido el informe fi nal de instrucción, esta actuación es inimpugnable.

CAPÍTULO IV

Artículo 19º.- FASE INSTRUCTORAEs la primera fase del procedimiento administrativo

sancionador, impulsada de ofi cio por la autoridad instructora, por orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

En la fase instructora intervienen los siguientes sujetos:

1. Autoridad Instructora: Son los inspectores municipales designados por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

2. Administrado: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que presuntamente incurre en conducta infractora, derivada del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

Artículo 20º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales están facultados a realizar las siguientes actividades municipales:

1- Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el principio de Legalidad (salvo cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial).

2- Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones.

3- Realizar inspecciones con o sin previa autorización notifi cación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fi scalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda.

4- Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video; así como utilizar medios afi nes necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización municipal.

5- La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

6- Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afi nes a la fi scalización municipal.

Artículo 21º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales de instrucción, está facultada, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afi nes que contribuyan al desarrollo de las actividades de fi scalización municipal.

Artículo 22º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19 de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro la salud, higiene, el medio ambiente, el libre tránsito, el orden público, la seguridad pública, el urbanismo y la zonifi cación.

Artículo 23º.- MEDIDAS PROVISIONALESLas medidas provisionales tienen por fi nalidad

salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo

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de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias.

Pueden adoptarse como medidas provisionales, las contenidas en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza. No obstante ello, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados.

Las medidas provisionales se extinguen por la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa o por la caducidad del procedimiento administrativo sancionador municipal.

Artículo 24º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales de instrucción tienen los siguientes deberes:

1. Identifi carse con la credencial emitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fi scalización municipal.

2. Citar la presente ordenanza, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fi scalización al administrado que lo solicite.

3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fi scalización municipal referente al caso concreto.

4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez fi nalizada la acción de fi scalización municipal.

Artículo 25.- ACTA DE FISCALIZACIÓNEs el documento que registra las verifi caciones de los

hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fi scalización, que contendrá la motivación de la notifi cación de cargo, de ser el caso, de la Resolución de Sanción impuesta por contener los hechos observados al momento de la fi scalización municipal, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias.

Artículo 26º.- FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Las actuaciones de fi scalización municipal podrán concluir con:

1. La certifi cación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado.

2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado.

3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas.

4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fi n de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.

5. La adopción de medidas correctivas.

Para tal fi n se dejara constancia de la conclusión de la fi scalización municipal dentro del acta de fi scalización.

Artículo 27º.- ELABORACIÓN DE ACTAS EN GENERAL

La elaboración de las actas señaladas en la presente Ordenanza deberá de cumplir con las reglas establecidas por el artículo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias. Los inspectores municipales deberán observar las siguientes reglas:

1. El acta debe indicar el lugar, fecha, nombre completo de los administrados partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y fi rmada inmediatamente después de la

actuación, por los declarantes, autoridad administrativa correspondiente y por los administrados partícipes que quisieran hacer constar su manifestación.

2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, el acta puede ser concluida dentro del quinto (5) día hábil del acto o de ser caso, antes de la decisión fi nal.

Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE CARGODecidida la iniciación del procedimiento sancionador,

la autoridad instructora del procedimiento sancionador formula la respectiva notifi cación de cargo, donde se debe consignar:

1. Numero de Acta de Fiscalización, donde se comunica al administrado los hechos que se le imputen a título de cargo.

2. La califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir (de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones).

3. La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer (multa y medida complementaria).

4. La autoridad competente para imponer la sanción (Subgerencia de Fiscalización, Control, Sanción Administrativa Municipal).

5. La ordenanza vigente, norma que atribuya tal competencia.

Artículo 29º.- DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGO

El administrado podrá formular su descargo por escrito dirigido a la Autoridad Instructora en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.

Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora, podrá realizar las actuaciones necesarias de ofi cio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

Artículo 30º.- SUPUESTOS DONDE NO APLICA DESCARGO DE LA NOTIFICACION DE CARGO.

En los siguientes casos no se aplica descargo de la notifi cación de cargo:

1. Cuando se afecte la seguridad pública o de las personas, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, desarrollo urbano, la moral, el orden público.

2. Cuando se transgreda las normas sobre urbanismo y zonifi cación o sobre seguridad del sistema de defensa civil.

3. Cuando se detecte el desarrollo de la conducta infractora en edifi cios, locales, establecimientos de servicios de donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

4. Por la gravedad de la infracción cometida.5. Por fl agrancia de la comisión de la conducta

infractora.6. En los casos de continuidad y reincidencia de

infracciones.

Cuando se detecte la comisión de la infracción tipifi cada que incurra en algunos de estos casos, se procederá a cursar la notifi cación de cargo con el Informe Final de Instrucción.

Artículo 31º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓNEl Informe Final de Instrucción (IFI), emitido por la

autoridad instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

El IFI será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es el responsable de la decisión fi nal para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa, considerando las conductas tipifi cadas como infracciones y sanciones municipales administrativas que se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y

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98 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Medidas Complementarias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO V

Artículo 32º.- FASE RESOLUTIVAEs la segunda fase del procedimiento administrativo

sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias.

Luego de Recibido el informe fi nal de instrucción la Autoridad Resolutiva para decidir la aplicación de la Sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, se determinará la imposición o no de la sanción administrativa.

Artículo 33º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que para su validez deberá contar con los siguientes requisitos:

1) Nombres y Apellidos, Razón Social o denominación Social del infractor.

2) Número de Documento de Identidad Nacional, Carné de Extranjería, R.U.C. o Partida Registral.

3) El domicilio real, fi scal o procesal del infractor, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa.

4) El código de infracción y la descripción abreviada de la infracción tipifi cada.

5) El lugar en donde se cometió la infracción o de su detección.

6) El número de acta que contiene la descripción de los hechos que motivan la imposición de la sanción

7) Indicación de las normas que ampara el acto administrativo impuesto.

8) El monto exacto de la multa y la medida complementaria que corresponda.

9) Firma del Sub Gerente de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

Artículo 34º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

La Resolución de Sanción se notifi cará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, estas se notifi carán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

Artículo 35º.- DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal a través del inspector municipal, determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el Artículo 13.2º de la presente ordenanza.

Dependiendo de la naturaleza de la Infracción, las medidas complementarias podrán ser:

35.1) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora, con el fi n de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses

protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la efi cacia de la Resolución de Sanción a emitir. A tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal elaborará un acta. Esta medida podrá ser levantada de ofi cio o a pedido de parte, a través de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Trámite Documentario.

En ambos supuestos operará el levantamiento de la medida, para lo cual se tendrá como criterio de evaluación que se adecue la conducta infractora o cese del hecho materia de infracción. La aplicación provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolución de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que esta se emita.

Las medidas Complementarias de Ejecución Anticipada se aplicarán en estricto cumplimiento del Art. 236 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y modifi catorias, bajo responsabilidad funcional.

35.2) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.- La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de medidas de manera complementaria a la multa impuesta.

Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que estas podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Artículo 36º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA

Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva, procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento sancionador municipal.

Artículo 37º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO

Con la fi nalidad de incentivar el pago de la multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el infractor realice el pago al contado:

1.- Dentro de los diez (15) días de impuesta la Resolución de Sanción, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa.

Para acogerse a los descuentos señalados, deberá desistirse de los recursos impugnatorios pendiente de resolver.

El pago de la multa, es el reconocimiento tácito de la infracción sancionada, aun cuando el infractor se acoja al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de la medida complementaria.

Artículo 38º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA EL PAGO DE LA MULTA

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal estará facultada a otorgar excepcionalmente, a pedido de parte, el benefi cio del descuento por el pago de la multa administrativa en estado de cobranza ordinaria, aplicando el principio de razonabilidad, solamente en los siguientes supuestos:

1) El 85% de descuento para los casos denominados “riesgo social”, solo cuando el Infractor se encuentren registrado en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH y tengan la condición de pobreza o extrema pobreza.

2) El 85% de descuento para los casos que determine la Gerencia de Desarrollo e inclusión Social, quienes evaluarán la condición de vulnerabilidad del administrado, cerciorándose que estos no se encuentren dentro de los supuestos del literal anterior.

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3) El 85% de descuento para los casos denominados “discapacidad”, solo cuando el infractor cuenten con el carnet CONADIS o este registrado en el padrón de las Ofi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.

Artículo 39º.- ACCESO AL BENEFICIO EXCEPCIONAL

Para acceder al benefi cio excepcional el infractor deberá de cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a) Reconocer de manera expresa la comisión de la infracción.

b) No debe haber impugnado la sanción materia de benefi cio, de ser el caso, presentar desistimiento.

c) No haber sido materia de fraccionamiento la multa.d) No haya solicitado otro benefi cio de descuento de

multa del mismo código de infracción.e) Que la sanción no se encuentre dentro del

procedimiento coactivo.f) La sanción impuesta no sea por conductas contra

las buenas costumbres y/o alteración del orden público, así como de materia urbana según sea el caso.

g) No sea reincidente en la comisión de la conducta infractora.

h) Cuente con el documento que acredite estar en los supuestos del presente artículo.

i) Realice el pago al contado

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al descuento no exime del cumplimiento de las medidas complementarias.

Artículo 40º.- ACTOS IMPUGNABLESPara efectos del Procedimiento Administrativo

Sancionador, los actos administrativos que podrán ser impugnados a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo son la Resolución de Sanción, y de ser el caso la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 113º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, así como los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo 41º.- EFECTO SUSPENSORIO DEL RECURSO

La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias.

Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor es considerado como un reconocimiento tácito de la comisión de la infracción.

Artículo 42º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MULTA

De haberse agotado la vía administrativa o que la Resolución de Sanción sea fi rme por no haber sido impugnada, se remite el acto administrativo al área de Ejecutoría Coactiva, quien dará inicio al procedimiento de ejecución coactiva por cuenta, costo y riesgo del infractor.

Artículo 43º.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA VÍA COACTIVA

El Ejecutor Coactivo por disposición de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, ejecutará vía MEDIDA CAUTELAR, las medidas necesarias que correspondan, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 44º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario, se extinguen:

a) Por el pago de la multa, sin perjuicio del cumplimiento de la (s) medida(s) complementaria(s)

b) Por condonación de la deudac) Por prescripciónd) Cuando el recurso administrativo se declare

fundadoe) Por fallecimiento del infractor.

2. En el caso de las medidas complementarias, estas se extinguen:

a) Por el cese de la conducta infractora o el cumplimiento voluntario de la sanción.

b) Por su ejecución coactiva.c) Por fallecimiento del infractor.d) Por adecuación y/o regularización de la conducta

infractora.

Artículo 45º.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONESLa acción para aplicar sanciones o para exigir el

cumplimiento de las mismas, prescribe a los cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se verifi ca la infracción o la fecha de la imposición de la Resolución de Sanción, dicho plazo será interrumpido con la realización de actos de administración en mérito al precitado procedimiento sancionador.

El pedido de prescripción es oponible en cualquier etapa del procedimiento, solo a pedido de parte.

El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida los formatos de Notifi cación de Cargo, Acta de Fiscalización y demás normas reglamentarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 045-2008-MVMT, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde

1559744-1

Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 237-2017-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 798-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 243-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 743-2017-GDEL/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local,

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100 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

los Informes Nº 328-2017-SGFCSAM-GDEL/MDVMT y Nº 514-2017-SGFYSAM-GDEL/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 402-2017-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 225-2017-SGSPYAS-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, el Informe Nº 173-2017-SGCyPE-GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 183-2017-SGGRDeITSE/GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, el Memorándum Nº 0129-2017-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 260-2017-SGPV-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 160-2017-SGMCOYD/GDEIS/MVMT y Informe Nº 047-2017-MUJER/SGMCOYD/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Informe Nº 362-2017-SGIOP/GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, el Informe Nº 136-2017-SGECDJ-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe Nº 082-2017-SGOPJ-GGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 247-2017-GGA/MVMT y Informe Nº 057-2017-LPGC-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 290-2017-SGLPyM/GGA/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Dictamen Nº 001-2017-MDVMT-CDEYCT de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, los dispositivos normativos municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar. Siendo ello así, es que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Memorándum Nº 743-2017-GDEL/MDVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en atención al Informe Nº 514-2017-SGFCYSAM-GDEL/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, remite el proyecto consolidado de la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que reúne los aportes de las diversas unidades orgánicas involucradas: la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e ITSE, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Sub Gerencia de Ornato, Parques y

Jardines, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 243-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDVMT-CDEYCT la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, luego de realizar una evaluación y análisis al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, opina favorablemente por que considera que resulta de importancia para la gestión municipal y para el distrito de Villa María del Triunfo, ya que cumple con una fi nalidad de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, puesto que regula con mayor precisión y efi cacia las funciones fi scalizadoras de la Entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA “EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLAMARÍA DEL TRIUNFO”

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a las áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 113-2010-MVMT, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación del texto integro en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde

1559746-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2017-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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101NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2017, sobre el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.

Que, en la jurisdicción del Distrito de Barranca, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUB GERENCIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente; las referidas funciones se detallan en el Anexo Único, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento a la modifi cación de los Instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MPP, MAPRO y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la implementación de un libro

para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, dentro del ámbito del Distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo 4º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, implemente estas nuevas funciones de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas según su competencia.

Artículo 5º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Registre, comuníquese y publíquese.

Dado en la Casa Municipal, a los 26 días del mes de mayo del 2017

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1559644-1

Aprueban Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2017-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

POR CUANTO:

VISTOS: En Sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 14 de Junio del 2017, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su el Artículo 73º relacionado a la Protección y conservación del ambiente, numeral 3.1 a la letra señala: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”.

Que, el numeral 12 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca a la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que uno de

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102 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

los roles de las Municipalidades Provinciales es “(…) Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”.

Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado por D.S. Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30º sobre la aprobación del marco normativo, que los aspectos del programa de formalización de recicladores y recolección Selectiva de residuos sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por la municipalidades, a través de la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores en su jurisdicción.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2013-AL/CPB, de 17/07/2013, la Municipalidad Provincial de Barranca, estableció la formalización de los recicladores de residuos sólidos en la Provincia de Barranca, y que debido al tiempo transcurrido se hace necesaria su actualización adecuándola a la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca; el mismo que está conformado por Diez(10) Títulos, Treinta y tres (34) Artículos y Tres( 3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la implementación y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2013-AL/CPB, de fecha 17 de Julio del 2013.

Artículo 5º.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 014-2014-AL/CPB; las infracciones y multas establecidas en el Artículo Treinta y Tres (34) del presente Reglamento.

Artículo 6º.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB; y su modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 017-2015-AL/CPB; los procedimientos administrativos: Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identifi cación para los recicladores emitidos por la Municipalidad.

Artículo 7º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y su ANEXO en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.

pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal, a los 14 días del mes de junio del 2017

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1559643-1

Aprueban modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-AL/AL-CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2017, Sobre el proyecto de modifi catoria de la Ordenanza Municipal que aprueba la modifi cación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre …. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones

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103NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito, Capital de la Provincia de Barranca, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) de la Municipalidad Provincial de Barranca. Cuyo Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Modifíquese los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-AL/CPB.

Artículo 2º.- APROBAR, la modifi cación del CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Barranca; cuyo Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- ACTUALIZAR anualmente el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Administrativas -“CUIS”

se actualizará conforme a la variación anual de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

Artículo 4º.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo 5º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe.

Registre, comuníquese y publíquese.

Dado en la Casa Municipal, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1559630-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el periodo 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MDI.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA 12 DE JULIO DEL 2017.

Visto.- En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Julio del 2017, el Informe Nº 251-2017-GM-MDI, de fecha 11 de Julio de 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.

CONSIDERANDO:

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

El numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

El numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias,

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104 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;

Mediante Informe Nº 251-2017-GM/MDI de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto Unánime de los Miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANMUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIALPARA EL PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Imperial, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Imperial como parte de la Línea Estratégica para el desarrollo de la Lectura.

Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial corresponde a la Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte, Cultura y Recreación.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Imperial para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Matices de la Provincia de Cañete y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Imperial la publicación de la presente ordenanza en el diario Matices de la Provincia de Cañete y a la jefatura de Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Imperial.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1559956-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2017-MDI

Imperial, 28 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2017, visto el Informe Nº 386-2017-EVC/GSP-MDI de la Gerencia de Servicios Públicos; Informe Nº 187-2017-OAJ-MDI de Asesor0ía Jurídica y el Dictamen Nº 03-2017 de la Comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; así mismo, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

La Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

El Artículo 83º de la Ley de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

El inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

El Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

De acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-

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105NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.

Considerando que en la jurisdicción del distrito de Imperial, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

El informe Nº 128-2017-S.G.T.T.S.V-MDI de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial de fecha 14 de julio de 2017; remite el informe técnico que sustenta la modifi cación del ROF incorporado la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria;

El informe Nº 386-2017-EVC/GSP-MDI de la Gerencia de Servicios Públicos con fecha 18 de julio de 2017, informa del desarrollo de actividades para cumplir la Meta Nº 27: actividad 1: modifi cación del reglamento de organización y funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización;

El informe legal Nº 187-2017-OAJ-MDI de la Jefa de Asesoría Jurídica de fecha 08 de agosto de 2017, señala que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba la modifi cación del reglamento de organización y funciones (rof) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos a la Sub Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial – MDI;

El informe Nº 288-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal de fecha 08 de agosto de 2017, solicita derivar los actuados a la comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, Comisión de Comercialización Agricultura y Ganadería y la Comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial para emisión de dictamen;

El dictamen Nº 03-2017 de la comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta viable el proyecto de Ordenanza modifi cado del ROF propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial;

Dictamen Nº 02-2017 de la Comisión de Comercialización, Agricultura y Ganadería de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza modifi cado del ROF, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial;

Dictamen Nº 038-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos de fecha 18 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación por parte del pleno del concejo municipal el proyecto de ordenanza modifi catorio del ROF;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de la facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL:QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORE Y COMERCIALIZACIÓN A LA

SUB GERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDI de fecha 20 de mayo del 2011, incorporando como literal j) la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y

piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial - MDI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, quedando de la siguiente manera:

j).Dirigir la vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; la misma que tiene las siguientes funciones:

i. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

ii. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

iii. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

iv. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

v. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

vi. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

vii. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

viii. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizan en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

ix. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

x. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

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106 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1559959-1

Aprueban modificación e incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2017-MDI

Imperial, 28 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2017, visto el Informe Nº 385-2017-EVC/GSP-MDI de la Gerencia de Servicios Públicos; Informe Nº 189-2017-OAJ-MDI de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 04-2017 de la Comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

La Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

El Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

En concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

El inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

El Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

El Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Considerando que en la jurisdicción del distrito de Imperial, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

El informe Nº 129-2017-S.G.T.T.S.V-MDI de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial de fecha 14 de julio de 2017; remite el informe técnico que sustenta la inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS);

El informe Nº 385-2017-EVC/GSP-MDI de la Gerencia de Servicios Públicos con fecha 18 de julio de 2017, informa del desarrollo de Actividades para cumplir la Meta Nº 27: Actividad 1: inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos (1);

El informe legal Nº 189-2017-OAJ-MDI de la Jefa de Asesoría Jurídica de fecha 09 de agosto de 2017, señala que resulta procedente aprobar la INCLUSION en el Régimen de aplicación de sanciones (RAS) y cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos presentado por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito Seguridad Vial –MDI;

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107NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017 El Peruano /

El informe Nº 290-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal de fecha 10 de agosto de 2017, solicita derivar los actuados a la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, Comisión de Comercialización Agricultura y Ganadería y la Comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial para emisión de dictamen;

El Dictamen Nº 04-2017 de la Comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de fecha 19 de agosto de 2017, opina que resulta viable el proyecto de Ordenanza modifi catorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;

Dictamen Nº 03-2017 de la Comisión de Comercialización, Agricultura y Ganadería de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza modifi catorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;

Dictamen Nº 039-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos de fecha 18 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación por parte del pleno del consejo municipal el proyecto de ordenanza modifi catorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN EN EL

RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES

Y SANCIONES (CUIS) LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDI de fecha 25 de febrero del 2012, la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Imperial, conforme al Anexo adjunto.

Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, por parte de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub-gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde1559960-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Aprueban Reglamento que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el distrito

ORDENANZA Nº 001-2017-MDSA

San Antonio, 26 de enero de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO -CAÑETE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad a los dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración;

Que, de acuerdo a las competencias y funciones específi cas compartidas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 81º numeral 3, acápite 3.2 se ha establecido como función de las Municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone que son competentes de las Municipalidades Distritales la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, mediante la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se ha reconocido y normado el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, mediante Ley Nº 28239 se modifi ca los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181 referidos al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y se crea las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito;

Que, según Ley Nº 28325, Prescripción de Vehículos Ley que regula el Traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se ha establecido competencia Normativa y de Gestión de las Municipalidades distritales, el de aprobar normas complementarias para la gestión y fi scalización del servicio especial dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; asimismo, se ha previsto la delegación de facultades para otorgar permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento

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108 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano

de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de accidentes de Tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento de Supervisión de las AFOCAT y de funcionamiento de la Central de Riesgos de siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, dándose cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1051, por lo que deberá recurrirse a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones para los trámites y procedimientos administrativos relacionados a las AFOCAT;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, donde se establece las especifi caciones técnicas y categorías de los vehículos menores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y Modifi cación del Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

Que, mediante Informe Nº 152-2016-MDSA-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, luego de la evaluación y análisis de la Ordenanza en mención, opina como favorable contar con dicha herramienta normativa de gestión y fi scalización que permitirá realizar el ordenamiento y mejorar la seguridad a favor de los pobladores del Distrito de San Antonio – Cañete;

Que, mediante Informe Nº 04-2017-OAJ-MDSA, de la Ofi cina de la Asesoría Jurídica, luego de ver los antecedentes, base legal y análisis, concluye y recomienda como procedente la emisión de la respectiva Ordenanza, debiéndose someter a aprobación de Sesión de Concejo conforme lo estipula los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el pleno por unanimidad y con dispensa de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO QUE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

Artículo 1º.- APRUEBESE el Reglamento que Regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en la Jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete; el mismo que comprende de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, sesenticinco (65) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, y la Tabla de Infracciones y Sanciones comprendida de tres (03) folios; que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma municipal.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entra en vigencia luego de su publicación conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

1559906-1