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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13842 602127 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30509.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 28 al 29 de octubre de 2016 602129 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1243.- Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados 602130 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 260-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 602132 R.S. N° 261-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del FONDECYT al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 602133 R.S. N° 262-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del INDECOPI a Argentina, en comisión de servicios 602134 R.S. N° 263-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Argentina, en comisión de servicios 602135 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0533-2016-MINAGRI.- Oficializan evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016” a realizarse en el departamento de Cusco 602137 R.D. Nº 0043-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda 602137 R.D. 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa 602138 DEFENSA R.S. N° 391-2016-DE/.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a España, en comisión de servicios 602139 R.S. N° 392-2016 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 602140 R.M. Nº 1137-2016-DE/VPD.- Delegan en la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141 R.M. 1145-2016-DE/SG.- Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa 602141 R.M. Nº 1146-2016-DE/SG.- Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 602142 R.M. 1147-2016-DE/SG.- Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa 602142 R.M. Nº 1148-2016-DE/SG.- Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa 602142 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 291-2016-EF.- Decreto Supremo que aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal 602143 EDUCACION R.M. Nº 512-2016-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa 602159 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0307-2016-JUS.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2016-JUS 602160 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 283-2016-MIMP.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) creada mediante D.S N° 015-2013-JUS 602160

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141 R.M

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13842

602127

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30509.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 28 al 29 de octubre de 2016 602129

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1243.- Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados 602130

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 260-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 602132R.S. N° 261-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del FONDECYT al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 602133R.S. N° 262-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del INDECOPI a Argentina, en comisión de servicios 602134R.S. N° 263-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Argentina, en comisión de servicios 602135

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0533-2016-MINAGRI.- Oficializan evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016” a realizarse en el departamento de Cusco 602137R.D. Nº 0043-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda 602137

R.D. N° 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa 602138

DEFENSA

R.S. N° 391-2016-DE/.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a España, en comisión de servicios 602139R.S. N° 392-2016 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 602140R.M. Nº 1137-2016-DE/VPD.- Delegan en la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141R.M. Nº 1145-2016-DE/SG.- Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa 602141R.M. Nº 1146-2016-DE/SG.- Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 602142R.M. Nº 1147-2016-DE/SG.- Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa 602142R.M. Nº 1148-2016-DE/SG.- Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa 602142

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 291-2016-EF.- Decreto Supremo que aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal 602143

EDUCACION

R.M. Nº 512-2016-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa 602159

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0307-2016-JUS.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2016-JUS 602160

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 283-2016-MIMP.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) creada mediante D.S N° 015-2013-JUS 602160

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602128 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0929/RE-2016.- Nombran Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio en la ciudad de Cusco, Departamento de Cusco 602161R.M. Nº 0934/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana, en comisión de servicios 602161Fe de Erratas R.M. Nº 0910/RE-2016 602162

SALUD

R.M. Nº 829-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud 602162

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 833-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 602163R.M. Nº 834-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 602163

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 367-2016-VIVIENDA.- Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A. 602165

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.D. N° 127-2016-BNP.- Designan Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú 602165

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. N° 692-2016/IGSS.- Designan Asesor de la Jefatura del IGSS y le asignan las funciones de la Dirección Ejecutiva del establecimiento de salud “Hospital de Emergencias de Villa El Salvador” 602166

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA

EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 161-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios 602166

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 161-2016-CONCYTEC-P.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC 602167

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 285-2016-SERNANP.- Aprueban “Módulo de Compatibilidad y Certificaciones” para la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP y aprueban la incorporación de proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento 602167

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 118-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial para participar en curso de especialización y visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia 602169Res. Adm. Nº 247-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Sur y emiten otras disposiciones 602169

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 426-2016-P-CSJV/PJ.- Designan representante de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Mi Perú, para el año 2016 602173Res. Adm. N° 433-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Segunda Sala de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Ventanilla 602174

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 061-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios 602174

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 3635-2016-R-UNA.- Autorizan Pasantía de Docentes de las diferentes Escuelas Profesionales que conforman las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a Universidades top de América Latina, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016 602175

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1153-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo en los extremos que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 602180Res. Nº 1167-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco 602182Res. Nº 1169-2016-JNE.- Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa 602185Res. Nº 1177-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 602187

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602129NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Res. Nº 1178-2016-JNE.- Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junin 602188Res. Nº 1188-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 602191Res. Nº 1189-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima 602193Res. Nº 1192-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca 602195

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5448-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad 602197Res. Nº 5464-2016.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes 602198Res. Nº 5467-2016.- Modifican Res. N° 4182-2016 en lo referente a la dirección de agencia de MiBanco Banco de la Microempresa S.A. ubicada en el departamento de Lima 602198

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2000.- Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 1081-MML 602198Acuerdo Nº 350.- Aceptan donación dineraria a favor del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, en el marco de la “IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima” 602199

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 013-2016/MDPN.- Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016 602200

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 323/MDSM.- Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año en el distrito 602201

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ

R.A. Nº 026-2015-MPCHZ/ALC.- Delegan facultades, competencias y atribuciones a diversos gerentes de la municipalidad 602202

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Ordenanza Nº 012-2016-MDA.- Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Aucallama CAM-A 602204

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza Nº 030-MDMP.- Ordenanza que aprueba reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de Mi Perú 602205Ordenanza Nº 031-MDMP.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú 602206Ordenanza Nº 032-MDMP.- Crean la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA del distrito de Mi Perú 602207Ordenanza Nº 033-MDMP.- Modifican la Ordenanza N° 005-MDMP, que aprobó la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del Campo Deportivo Municipal, Estadio Municipal y Piscina Municipal ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad del distrito de Mi Perú 602208

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30509

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL

DEL 28 AL 29 DE OCTUBRE DE 2016

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 28 al 29 de octubre de 2016, con el objeto de asistir a la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de octubre de 2016

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1444875-1

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602130 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendarios, la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fi n de aprobar medidas para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios públicos;

Que, el Perú ha ratifi cado los principales instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción, haciendo expreso su compromiso a nivel regional y global de prevenir, sancionar y erradicar la corrupción en todas sus formas y modalidades;

Que, entre las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional se encuentra la número 26 referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, en virtud de la cual se estableció como objetivos desterrar la corrupción, promover una cultura de anticorrupción y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, establece como objetivos: la prevención efi caz de la corrupción; y, la investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial;

Que, el Código Penal establece en su artículo 38 la duración de la inhabilitación principal, la cual requiere una modifi cación a fi n de restringir de manera más efectiva la posibilidad de acceder o de reincorporarse a la función o servicio público a quienes hubieren sido condenados por delitos contra la Administración Pública tipifi cados en la Sección II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII de dicha norma;

De conformidad con lo establecido en el literal b del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN

PENAL A FIN DE ESTABLECER Y AMPLIAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA PENA DE

INHABILITACIÓN PRINCIPAL, E INCORPORAR LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA LOS DELITOS

COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, Y CREA EL REGISTRO ÚNICO DE

CONDENADOS INHABILITADOS

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modifi car el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, a fi n de establecer la pena de inhabilitación principal para los delitos contra la Administración Pública, así

como ampliar el plazo de duración de la misma y crear el Registro Único de Condenados Inhabilitados.

Artículo 2. Modifi cación de los artículos 38, 69, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398, 400, 401 y 426 del Código Penal

Modifícanse los artículos 38, 69, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398, 400, 401 y 426 del Código Penal en los siguientes términos:

“Artículo 38. Duración de la inhabilitación principalLa inhabilitación principal se extiende de seis meses

a diez años, salvo los supuestos de incapacidad defi nitiva a que se refi eren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fi nes asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.”

“Artículo 69. Rehabilitación automáticaEl que ha cumplido la pena o medida de seguridad

que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos

o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certifi cados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será defi nitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de delitos contra la Administración Pública, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

“Artículo 382. ConcusiónEl funcionario o servidor público que, abusando de su

cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benefi cio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

“Artículo 383. Cobro indebidoEl funcionario o servidor público que, abusando de

su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.”

“Artículo 384. Colusión simple y agravadaEl funcionario o servidor público que, interviniendo

directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición

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602131NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 387. Peculado doloso y culposoEl funcionario o servidor público que se apropia o

utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.”

“Artículo 388. Peculado de usoEl funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos

al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.”

“Artículo 389. MalversaciónEl funcionario o servidor público que da al dinero o

bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.”

“Artículo 393-A. Soborno internacional pasivoEl funcionario o servidor público de otro Estado o

funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Ofi ciales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 397. Cohecho activo genéricoEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete

a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o benefi cio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o benefi cio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 397-A. Cohecho activo transnacionalEl que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue

o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o benefi cio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 398. Cohecho activo específi coEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete

donativo, ventaja o benefi cio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de infl uir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o benefi cio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de

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602132 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 400. Tráfi co de infl uenciasEl que, invocando o teniendo infl uencias reales o

simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

“Artículo 401. Enriquecimiento ilícitoEl funcionario o servidor público que, abusando de su

cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”

“Artículo 426. Inhabilitación Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este

Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38.”

Artículo 3.- Incorporación del Capítulo Sexto al Título II del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654

Incorpórase el Capítulo Sexto al Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:

“CAPÍTULO SEXTOREVISIÓN DE LA CONDENA DE INHABILITACIÓN

PERPETUA

Artículo 59-B.- Procedimiento.1. La condena de inhabilitación perpetua es revisada,

de ofi cio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación.

2. El condenado es declarado rehabilitado cuando se verifi que que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI.

3. Realizada la solicitud de rehabilitación, se corre traslado de todas las actuaciones al Ministerio Público y a la parte civil, para que en el plazo de cinco días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.

4. En audiencia privada, que se inicia dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refi ere el inciso anterior, se verifi can los requisitos señalados en el inciso 1, se actúan las pruebas ofrecidas, se examina al condenado y se pueden formular alegatos orales. La resolución que corresponda es dictada al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.

5. El órgano jurisdiccional resuelve manteniendo la condena de inhabilitación o declarando rehabilitado al condenado, conforme al artículo 69 del Código Penal.

6. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede recurso impugnatorio ante el superior jerárquico, dentro de los tres días. El expediente se eleva de inmediato y se corre vista fi scal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen fi scal se emite dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dicta en igual plazo.

7. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realiza una nueva revisión, a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.”

Artículo 4. Creación del Registro único de condenados inhabilitados por delitos contra la Administración Pública

Créase el Registro Único de Condenados Inhabilitados, por los delitos tipifi cados en las Secciones I, II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR-, en el que se registra la información de las personas que cuentan con sentencia condenatoria que los inhabilita por la comisión de alguno de los delitos antes referidos.

Dicho Registro será público. Las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA. - Reglamentación del Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública

En el plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo reglamenta el Registro único de condenados inhabilitados por delitos contra la Administración Pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1444966-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 260-2016-PCM

Lima, 21 de octubre de 2016

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602133NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTOS:

La comunicación OF.RE (DGM-DAS) N° 2-23-D/26, remitida por la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Memorandos N° 252-2016-MIDIS/SG/OGCAI y N° 282-2016-MIDIS/SG/OGCAI e Informe N° 162-2016-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación OF. RE (DGM-DAS) N° 2-23-D/26, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, la Administradora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Vicepresidenta de República Dominicana a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, para que participe en el “VIII Foro Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe” y la “Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe”, a realizarse del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2016, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en los respectivos documentos de Vistos, señala que el citado evento constituye un espacio de diálogo técnico, donde instancias nacionales gubernamentales de la región, relacionadas con el desarrollo social y las políticas de protección social, compartirán sus aprendizajes, analizando de forma conjunta el rumbo que las políticas sociales requieren tomar para contribuir de manera efi caz al desarrollo humano y el bienestar, reconociendo los retos y las oportunidades que presenta la nueva agenda 2030 para los países de América Latina y el Caribe. Asimismo, se destaca que el segundo día del evento se desarrollará la Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, la cual será presidida por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme a la invitación cursada, con el título “Progresando para la igualdad”, el eje central de refl exión del evento será cómo implementar salidas sostenibles de la pobreza que no solo mejoren la calidad de vida de las personas, sino que tengan como centro el logro de la igualdad;

Que, teniendo en consideración la temática y el objetivo de la invitación cursada, los cuales tienen incidencia en los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de que participe en el referido evento;

Que, el citado viaje no irrogará gastos al Tesoro Público, conforme se indica en los documentos de Vistos, los cuales serán asumidos por los organizadores del evento;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e

Inclusión Social, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irrogará gastos al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social al señor Jorge Nieto Montesinos, Ministro de Cultura, a partir del 31 de octubre de 2016 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1444966-2

Autorizan viaje de servidora del FONDECYT al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2016-PCM

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 372-2016-CONCYTEC-SG, del 18 octubre de 2016, de la Secretaría General y demás documentación sustentatoria remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en relación al “Congreso Anual Grand Challenges 2016”, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, conforme a las funciones contenidas en los Literales h) e i) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED (en adelante, el TUO de la Ley Nº 28303), corresponde al CONCYTEC promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, el artículo 16 del TUO de la Ley Nº 28303, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinado a las actividades del SINACYT en el país;

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602134 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, mediante la Carta de Invitación s/n, de fecha 7 de octubre de 2016, de la Fundación Bill y Melinda Gates, invitan a la servidora Ana María Ponce Calderón al “2016 Grand Challenges Meeting” (en adelante el evento) que se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 24 al 26 de octubre de 2016, precisando que no se encuentran fi nanciados los gastos relacionados a pasajes, hospedaje o cualquier otro gasto vinculado con el evento;

Que, el objetivo del evento es impulsar el desarrollo de la innovación y salud mundial, así como promover la colaboración científi ca entre los investigadores y grupos internacionales. Constituye además un espacio para destacar el papel fundamental de la innovación para permitir y acelerar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible y la puesta en valor del modelo de Grand Challenges a una agenda más amplia sobre desarrollo y salud global. Además se debatirá sobre cómo los socios globales de Grand Challenges pueden seguir construyendo un ecosistema de innovación sostenible;

Que, mediante el Memorando N° 808-2016-MB-FONDECYT-USM, la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, señala la importancia de la participación de un representante en el evento, debido a la reciente renovación del Convenio con el Grand Challenges Canadá (GCC) mediante el cual se cofi nancia la Fase II de los proyectos del esquema Ideas Audaces en el Perú que han completado su prueba de concepto; asimismo, dicha reunión servirá para fortalecer la alianza en benefi cio de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), permitiendo a nuestra participante exponer los procesos de monitoreo y evaluación ante potenciales donantes de la Unión Europea y USA quienes también participarán en dicho Congreso;

Que, asimismo, señala que el Programa de Ideas Audaces (Stars in Global Health) del Gran Challenger Canadá, tiene como objetivo la implementación de acciones conjuntas para salud global mediante el fi nanciamiento de soluciones innovadoras de alto impacto en países bajos y de medianos ingresos para salvar y mejorar las condiciones de vida de sus pobladores;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la servidora Ana María Ponce Calderón, Monitor Senior en Ciencia y Tecnología de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT; siendo que los costos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje, serán cubiertos con cargo al presupuesto del FONDECYT, mientras que los organizadores del evento asumirán los gastos correspondientes a la alimentación durante los días del evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Ana María Ponce Calderón, Monitor Senior en Ciencia y Tecnología de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 28 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1,555.00Viáticos (hospedaje) : US$ 1,140.00TOTAL : US$ 2,695.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora comisionada deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1444966-3

Autorizan viaje de servidora del INDECOPI a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2016-PCM

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTA:

La Carta Nº 558-2016/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de octubre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la “Tercera Reunión Ordinaria Anual del Plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS)”, organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, asimismo, el 27 y 28 de octubre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el Taller “La seguridad de los productos en los mercados de las Américas. La evaluación de la conformidad y la protección de la salud de los consumidores”, organizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción Argentina;

Que, con la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se creó el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, otorgándole la calidad de ente rector al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; de manera adicional a su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;

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602135NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, adicionalmente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Consejo Nacional de Protección del Consumidor como órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el año 2010, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) crearon la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) como principal mecanismo interamericano de carácter interdisciplinario especializado en promover a nivel nacional y hemisférico, la protección de los derechos de los consumidores en la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en su salud y bienestar;

Que, en el año 2012 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI implementó un sistema de monitoreo de alertas de productos peligrosos, el cual se encuentra a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC);

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI fue designado como autoridad representante del Perú ante la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), ejerciendo la Vicepresidencia del Comité de Gestión para el periodo 2014-2015 e integra desde el año 2015 el programa piloto del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR), remitiendo periódicamente las alertas publicadas por el sistema nacional de monitoreo de alertas de productos peligrosos;

Que, el principal objetivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en la “Tercera Reunión Ordinaria Anual del Plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS)”; radica en presentar la candidatura del Perú a la Presidencia de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), así como emitir el voto que nos corresponde como autoridad representante y alcanzar el quorum para la realización del Plenario, todo con el fi n de asegurar la continuidad de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS);

Que, la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Estado peruano, en el Taller “La seguridad de los productos en los mercados de las Américas. La evaluación de la conformidad y la protección de la salud de los consumidores”; posibilitará el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, servidora la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y funcionaria representante ante la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); debido a que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria para atender los requerimientos de los referidos eventos;

Que, resulta de interés institucional la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, quien ejercerá una importante labor de representación para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y el país, siendo que además su asistencia permitirá que se alcance el quórum para la realización del Plenario, y por ende emita el voto que corresponde a la Entidad como autoridad representante del país y así asegurar la continuidad de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); motivo por el se considera conveniente autorizar su viaje a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

Que, debido a que los organizadores del evento cubrirán con los gastos de hospedaje; los gastos correspondientes a pasajes aéreos y alimentación serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, servidora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 25 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; para los fi nes expuestos en la partes considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos por día (50%)

Número de días

Total viáticos

US$

TOTALUS$

1,400.00 185.00 3 555 1,955.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1444966-4

Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 263-2016-PCM

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 373-2016-CONCYTEC-SG, del 18 octubre de 2016, y demás documentación sustentatoria remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en relación a la “Reunión Regional del Global Research Council”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología

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602136 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que una de las funciones del CONCYTEC es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, conforme al artículo 31, del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, es la unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de identifi car, coordinar, promover, proponer y evaluar las acciones en materia de cooperación técnica nacional e internacional del CONCYTEC, así como proponer lineamientos en materia de cooperación hacia las entidades del SINACYT, tiene como una de sus funciones diseñar y articular mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de CTeI para fortalecer el CONCYTEC y SINACYT, generando y priorizando la cartera de proyectos de cooperación internacional;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 16 de setiembre del 2016, el Consejo Nacional de Investigaciones Científi cas y Técnicas de Argentina (CONICET), invita a la servidora Marissa Anelí González Otoya Barrera a la “Reunión Regional de América” del Global Research Council (GRC), en adelante, la Reunión Regional, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 27 de octubre de 2016; cuyo objetivo es consolidar una visión regional respecto a la construcción de capacidades y conectividad entre agencias fi nanciadoras en todo el mundo y a la interacción dinámica entre investigación básica e innovación;

Que, mediante Informe N° 110-2016-CONCYTEC-OGPP-OCTAI de fecha 6 de octubre de 2016, la Jefa (e) de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del CONCYTEC, señala que el Global Research Council (GRC) es una organización compuesta por agencias nacionales operadoras de recursos para ciencia e ingeniería en todo el mundo, cuyo fi n es promover el intercambio de información y buenas prácticas a través de reuniones regionales en las cuales se discuten 2 temas y cuyas conclusiones alimentan la reunión Global, la misma que se realiza en el mes de mayo y congrega a los representantes de los Consejos Nacionales de Investigación y agencias de fi nanciamiento de la CTI a nivel mundial; la Reunión Global tiene como propósito elaborar los estándares internacionales bajo los que deben actuar los consejos nacionales de investigación y agencias de fi nanciamiento;

Que, asimismo, el referido Informe señala que, en mayo del 2017 se realizará la Reunión Global del GRC, en la cual el CONCYTEC participa como co-organizador al formar parte del Comité Directivo y entre sus responsabilidades se encuentra: i) difundir, entre los demás países de la región, la importancia y el trabajo del GRC; ii) participar regularmente en las conferencias virtuales de coordinación con los miembros del Comité; y iii) aportar en la orientación técnicas de las temáticas a discutir en la reunión regional en Argentina y en la Reunión Global en Canadá. Precisa además que, es importante la participación del CONCYTEC en la Reunión Regional ya que constituye un espacio en el que se expondrá la posición institucional respecto a las dos temáticas técnicas seleccionadas: i) Construcción de capacidades y conectividad entre agencias fi nanciadoras en todo el mundo; y, ii) La interacción dinámica entre investigación

básica e innovación. Asimismo, se recabarán los antecedentes necesarios para la Reunión Global 2017, en la cual el CONCYTEC es el co-organizador conjuntamente con el Consejo Nacional de Ingenierías y Ciencias Naturales de Canadá (NSERC);

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la servidora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Jefa (e) de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del CONCYTEC; siendo que los organizadores del evento cubrirán parcialmente con los gastos por conceptos de alimentación y alojamiento de algunos días del evento, por lo que corresponde otorgar viáticos parciales, los que serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC, al igual que los pasajes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Jefa (e) de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 24 al 28 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1,189.52Viáticos (parciales) : US$ 925.00TOTAL : US$ 2,114.52

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora comisionada deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1444966-5

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602137NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Oficializan evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016” a realizarse en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0533-2016-MINAGRI

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorando Nº 208-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE, de la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola), y el Informe Técnico Nº 007-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE/JRM; sobre ofi cialización de evento; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los subnumerales 6.2.3; 6.2.6 y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, el MINAGRI promueve la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante y, desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo y sectores e instituciones que corresponda;

Que, los artículos 9 y 15 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, establece que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones fueron asumidas por la Dirección General de Competitividad Agraria y posteriormente por la Dirección General de Negocios Agrarios;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 27 del mencionado Reglamento, los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, actualmente Sector Agricultura y Riego; en este rubro también están comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a las ciencias agrarias; su organización corresponde, entre otros, a las organizaciones representativas de productores agrarios;

Que, a través del Ofi cio Nº 554-2016-GR CUSCO/GR, del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, y del Ofi cio Nº 0022-2016-CRO-II CNCCVP/ANCOVIH/ACRIVIRC-P, del Presidente de la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, se solicita la ofi cialización del evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016”, a desarrollarse en la ciudad del Cusco, departamento del Cusco, los días 10 y 11 de noviembre de 2016, para lo cual remiten la documentación que respalda el pedido;

Que, el Informe Técnico Nº 007-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE/JRM, elaborado por la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola), remitido con el Memorando de Visto, señala que el evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016”, tiene por objeto promover la difusión de avances científi cos y tecnológicos generados por investigadores nacionales e internacionales, la perfección de normas y lineamientos existentes para la conservación, manejo y aprovechamiento de los camélidos silvestres; analizar las limitantes regionales que se vienen dando en el

tratamiento de la vicuña y su fi bra; concertar acuerdos que favorecen la unidad de la organización y el despegue de sus relaciones comerciales; asimismo, según se señala, corresponde al Comité Organizador del evento disponer del fi nanciamiento requerido;

Que, en consecuencia, atendiendo a que la solicitud presentada reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, es pertinente ofi cializar el evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016”, a realizarse los días 10 y 11 de noviembre de 2016, en el auditórium del Consejo Departamental Cusco del Colegio de Ingenieros de Perú, organizado por la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuña de la Región Cusco y el Gobierno Regional del Cusco, con la fi nalidad que los organizadores logren sus objetivos en benefi cio de la comunidades criadoras de vicuñas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016”, a realizarse los días 10 y 11 de noviembre de 2016, en el auditórium del Consejo Departamental Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú, organizado por la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuña de la Región Cusco y el Gobierno Regional del Cusco.

Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- El Comité Organizador del evento mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe fi nal de su gestión, dentro de los treinta (30) días de fi nalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1443801-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0043-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

14 de octubre de 2016

VISTOS:Los Informes ARP Nº 025-2015-MINAGRI-SENASA-

DSV-SARVF, ARP Nº 026-2015-MINAGRI-SENASA-

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602138 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

DSV-SARVF y ARP Nº 027-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de julio de 2015, los cuales identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae, de origen y procedencia Holanda, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país el parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició los estudios de ARP con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado los procesos de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/630, G/SPS/N/PER/631 y G/SPS/N/PER/633 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y

Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, donde se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción.

3. El material biológico estará contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros, etiquetados con el nombre del producto y laboratorio productor..

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, enviará el material biológico a las instalaciones de la Subdirección de Control Biológico del SENASA para la apertura, toma de muestras e identifi cación del material importado quedando del cargamento en custodia hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1443941-1

Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

21 de octubre de 2016

VISTO:El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-

SCV de fecha 20 de octubre de 2016, el cual evalúa los requisitos fi tosanitarios para semillas de pimiento procedente de Holanda, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el

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602139NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, se estableció los requisitos fi tosanitarios para semilla de pimiento de procedencia Holanda con la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento de diferentes orígenes pero procedencia Holanda; la Subdirección de Cuarentena Vegetal elaboró el informe del visto con la fi nalidad de establecer la equivalencia entre los requisitos fi tosanitarios de “campos, semilleros o lugares de producción ofi cialmente inspeccionados durante todo el crecimiento activo y encontrado libre Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae” y “el análisis mediante inoculación de planta (bio ensayo=bioassay) encontrada libre de Pesudomonas syringae pv syringae y prueba molecular de PCR para Xanthomonas vesicatoria”;

Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha considerado establecer los requisitos fi tosanitarios equivalentes para las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae donde se solicite se indique en la declaración adicional del Certifi cado Fitosanitario que las semillas vengan de campos, semilleros o lugares de producción inspeccionados por la ONPF durante el período de crecimiento activo y encontrados libres de estas plagas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Considerar en la declaración adicional del Certifi cado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fi tosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa, cualquiera de las siguientes opciones:

1. Las semillas proceden de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libres de Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o

2. Las semillas provienen de campos inspeccionados por ofi ciales autorizados de la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o

3. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR encontrándose libre de Xanthomonas vesicatoria, y mediante pruebas de inoculación de plantas (bio ensayo= bio-assay) libre de Pseudomonas syringae pv. syringae”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VILMA AURORA GUTARRA GARCÍADirectora (e) de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad AgrariaDireccion de Sanidad Vegetal

1444801-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Ministerio a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 391-2016-DE/

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 6 de setiembre de 2016, el Director General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa de España, cursa una invitación para que una delegación peruana participe en la VII Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Española de Defensa, a realizarse en la sede del Ministerio de Defensa, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de octubre de 2016;

Que, teniendo en consideración que el referido evento se realizará en el marco del Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa, mediante Carta N° 079-2016-VPD/B/b del 20 de setiembre de 2016, se comunicó que el Ministro SDR Hugo Pereyra Plasencia, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el Coronel FAP Wolker Helmer Lozada Maldonado, representante de la Dirección General de Materiales y el Comandante FAP Juan Carlos Chávez Carbajal, Subdirector de Asuntos Bilaterales participarán en la referida actividad binacional, la misma que les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación y el retorno un (1) día después de culminada la misma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI N° 08227758, del Coronel FAP Wolker Helmer LOZADA MALDONADO, representante de la Dirección General de Recursos

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602140 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Materiales, identifi cado con DNI N° 43576027 y del Comandante FAP Juan Carlos CHÁVEZ CARBAJAL, Subdirector de Asuntos Bilaterales, identifi cado con DNI N° 09873623, para que participen en la VII Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Española de Defensa, que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 23 de octubre y el retorno el 28 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Madrid (Reino de España) – LimaUS $ 1,504.32 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 4,512.96

Viáticos: US$ 540.00 x 3 personas x 4 días US$ 6,480.00Total : US$ 10,992.96

Artículo 3.- El mencionado personal, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444966-6

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 392-2016 DE/FAP

Lima, 21 de octubre de 2016

Visto, el Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, la Comunicación Radicado N° 20162200189021 del 05-09-2016 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 del Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana; y el Ofi cio NC-900-CAA7-N° 0689 de fecha 16 de setiembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Actividad A-07 del Anexo “ALFA” del Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, se acordó realizar una visita técnica a la Fuerza Aérea Colombiana, con el fi n de

intercambiar experiencias operativas y de mantenimiento de radares TPS-70, a realizarse en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, por cinco (05) días, durante el primer semestre del año 2016;

Que, con la Comunicación Radicado N° 20162200189021 del 05-09-2016 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 del Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana, comunica que, la actividad citada en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje);

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la visita técnica a la Fuerza Aérea Colombiana, con el fi n de intercambiar experiencias operativas y de mantenimiento de radares TPS-70, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016, (incluidos los días de viaje); por cuanto, permitirá mantener capacitado y entrenado al Personal Militar FAP de la especialidad de Defensa Aérea, elevando potencialmente los conocimientos, redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional, en el área de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la visita técnica a la Fuerza Aérea Colombiana, con el fi n de intercambiar experiencias operativas y de mantenimiento de radares TPS-70, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje):

Comandante FAP LUIS ALFONSO RIOS DIAZ NSA: O-9611792 DNI: 19082525Técnico de 1ra. FAP LEONCIO JESUS INGA PANANA NSA: S-12570587 DNI: 09592913Técnico de 1ra. FAP CARLOS ALBERTO AQUINO GARCIA NSA: S-60694592 DNI: 16689978Técnico de 2da. FAP JOSE LUIS SOSA CURE NSA: S-60809495 DNI: 10236821

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima:US $ 1,060.32 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,241.28

Viáticos:US $ 370.00 x 03 días x 04 personas = US $ 4,440.00 ---------------------- Total a pagar = US $ 8,681.28

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602141NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444966-7

Delegan en la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1137-2016-DE/VPD

Lima, 20 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 390-2016-DIGEPE/DIRMOV del 26 de setiembre de 2016; el Informe Técnico Nº 009-2016/DIGEPE/DIRMOV; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 467-2014-DE/SG, de fecha 25 de junio de 2014, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de este Ministerio, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, considerando como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo a la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, de fecha 05 de febrero de 2015, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno;

Que, en ese contexto, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que las Entidades Públicas deben implementar la Gestión de Continuidad Operativa de acuerdo a sus competencias y a la complejidad de sus operaciones y servicios, correspondiendo al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa, en la Unidad Orgánica que tenga las funciones afi nes al objeto de los presentes lineamientos, en función de su estructura orgánica y la complejidad de sus operaciones y servicios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, estableciéndose en el literal i. del artículo 42 que la Dirección General de Política y Estrategia tiene como funciones, entre otras, proponer los lineamientos para la participación del Sector Defensa en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; correspondiendo, según lo establecido en el literal i. del artículo 45 del mismo dispositivo legal, a la Dirección de Movilización formular lineamientos y supervisar la participación del Sector Defensa en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 28) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el literal bb. del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Dirección de Movilización

de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444892-5

Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1145-2016-DE/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El documento de Carta de renuncia

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 801-2016 DE/SG del 03 de agosto de 2016, se designó al señor Claver Ernesto Puga Gavidia, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo; por lo que, resulta necesario emitir la resolución correspondiente;

Que, en tal sentido, corresponde aceptar dicha renuncia a partir de la fecha, para lo cual debe emitirse la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27154, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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602142 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Claver Ernesto Puga Gavidia, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 801-2016 DE/SG de fecha 03 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444892-1

Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1146-2016-DE/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE/SG de fecha 31 de marzo de 2011, ha previsto el cargo de Asesor II en la Unidad Orgánica: Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente el cargo de Asesor II en la Unidad Orgánica: Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, se encuentra vacante;

Que, en ese contexto resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444892-2

Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1147-2016-DE/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)

del Ministerio, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este

Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE/SG de fecha 31 de marzo de 2011, ha previsto el cargo de Coordinador Parlamentario dentro del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa, se encuentra vacante;

Que, en ese contexto resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Elena Paola Fune Zambrano en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444892-3

Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1148-2016-DE/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE/SG de fecha 31 de marzo de 2011, ha previsto el cargo de Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente el cargo de Asesor I en la Unidad Orgánica: del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, se encuentra vacante;

Que, en ese contexto resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Claver Ernesto

Puga Gavidia, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1444892-4

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602143NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal

DECRETO SUPREMON° 291-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, dispone que cuando se realicen elecciones generales, la nueva administración de gobierno, dentro de los noventa días calendario de asumir el cargo, publica una Declaración de Política Macro Fiscal para el período del mandato presidencial, explicitando la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero, que no puede ser mayor a un défi cit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal, así como los consiguientes límites referenciales de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas públicas no fi nancieras;

Que, el segundo párrafo del citado artículo establece que la Declaración de Política Macro Fiscal debe ser consistente con el principio general previsto en el artículo 2 de dicha Ley, y es aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República, por lo que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República asumió el cargo el 28 de julio de 2016 ante el Congreso de la República;

Que, la Ley N° 30499, Ley que establece la trayectoria del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regula una nueva trayectoria del resultado fi scal para lograr en el año 2021 la convergencia a un défi cit no mayor al 1,0% del PBI potencial;

Que, mediante el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias, tales como el establecimiento de un marco fi scal que afi ance el compromiso con la sostenibilidad fi scal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fi scales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fi scales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y,

Contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Declaración de Política Macro Fiscal a

que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que, como anexo, forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- DifusiónDispónese la difusión del presente decreto supremo

en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

DECLARACIÓN DE POLÍTICA MACROFISCAL1

ÍNDICE

1. Resumen2. Lineamientos de Política Económica3. Lineamientos de Política Fiscal4. Lineamientos de Política Tributaria5. Escenario macroeconómico6. Finanzas Públicas7. Cálculo de los ingresos estructurales del Gobierno

General

1. Resumen

De acuerdo al Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2016, la economía peruana tendería a crecer 4,0% en el mediano plazo, en un escenario sin reformas estructurales, mejoras en el funcionamiento del Estado ni ganancias de productividad, y con un entorno internacional desafi ante de bajos precios de materias primas.

El Perú aún cuenta con amplias brechas sociales y de infraestructura por cerrar, no siendo posible cerrarse con un crecimiento de sólo 4,0%. En este contexto, la presente administración se ha planteado la meta de llegar al Bicentenario con un potencial de crecimiento de 5,0% anual, impulsado por mayor inversión pública y privada y ganancias de productividad. Esto sólo será posible con un Estado moderno y efi ciente, que esté al servicio de los ciudadanos, que combata la inseguridad ciudadana y la corrupción, y de acceso a los servicios de agua y desagüe para todos los peruanos. De esta forma, serán claros los benefi cios de la formalidad y, por tanto, propiciará una mayor formalización de la actividad económica.

Crecer 5,0%, en lugar de 4,0%, no es trivial. Permitiría que el Producto Bruto Interno (PBI) per cápita, en términos de Poder de Paridad de Compra,

1 El contenido de la Declaración de Política Macrofi scal es consistente con la Ley N° 30099, sus modifi catorias, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-2014-EF. El artículo 6 del reglamento señala que la Declaración de Política Macro Fiscal debe contener para cada uno de los años que dure el mandato presidencial, lo siguiente: a) La especifi cación de la guía ex ante del Resultado Fiscal Estructural del Sector Público No Financiero para los años del mandato presidencial, b) Los lineamientos y objetivos de política macro fi scal, incluyendo los de la política tributaria, así como las principales medidas de política fi scal a adoptar, de ser el caso, c) Los supuestos macroeconómicos que sustentan las proyecciones sobre los principales indicadores macro fi scales, d) Las previsiones de resultado primario de las empresas públicas no fi nancieras, ingresos del Gobierno General y gastos fi nancieros del Sector Público No Financiero, y la debida sustentación de la evolución de los ingresos estructurales proyectados, e) Los límites referenciales de gasto no fi nanciero del Gobierno General, desagregándolo entre los del Gobierno Nacional, los de los Gobiernos Regionales y los de los Gobiernos Locales, f) Las previsiones de los niveles de Deuda Pública (bruta y neta) en términos nominales y como porcentaje del PBI, g) El correspondiente análisis de sostenibilidad de las fi nanzas públicas compatible con las proyecciones macroeconómicas y fi scales, tomando en cuenta los principales riesgos fi scales; y, h) Cualquier otra información que resulte pertinente. Para el año fi scal 2017 y siguientes, en virtud de la Ley N° 30499, y de la Ley N° 30506, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, se establecerá un nuevo marco fi scal.

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602144 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

PBI e indicador de Infraestructura (PBI per cápita $PPP y puntaje en el GCI - WEF)

Fuente: FMI y WEF

Perú

Promedio AP

Promedio OECD

0

20 000

40 000

60 000

80 000

100 000

120 000

1,5 2,5 3,5 4,5 5,5 6,5 7,5

PB

I per

cáp

ita ($

PP

P)

Infraestructura (puntaje del GCI - WEF)

Estructura Empresarial -Sector Industrial (Porcentaje del N° de empresas según tamaño)

Estructura Empresarial (Porcentaje de N° de empresas según

tamaño)

1/ Se refiere a los contribuyentes con RUC. Fuente: CENEC 2008, Business Dynamism in Peru (BID Mimeo)

Objetivos de corto y mediano plazo del MEF

Fuente: MEF.

75

19,1

2,4 1,4 0,8 0,8 0,2

25,2

45,4

12,27,4

4,1 4,41,3

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1 2-10 11-20 21-50 51-100 101-500 +150

Muestra total Empresas1 Por tamaño de empresas

Por régimen tributario

Régimen general(más de 10 trabajadores)

5,9 8,3

Regímenes especiales(entre 1 y 10 trabajadores)

19,1 17,2

RUS 12,7RER 4,5

Independientes(1 trabajador)

75,0 74,5

Medidas de Corto plazo Reformas de Mediano plazo

Destrabar inversiones:

-Proyectos de APPs.-Proyectos de inversión pública (normas presupuestales).

Marco tributario que facilite la ampliación de la base de contribuyentes:

Fortalecer la articulación inter sectorial hacia la formalización:

-Dar una señal clara de compromiso con la reducción de impuestos (IGV)

-Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización

-Ampliar el número de contribuyentes -Reforma de la autoridad tributaria -Mejorar la equidad de los impuestos -Simplificación administrativa-Maximizar los recursos a las Regiones y Municipios

-Capacitación empresarial enfocada en las Mipymes

-Reducir la elusión -Diseñar esquemas de financiamiento

Consolidación fiscalUn marco normativo que permita una mayor transparencia fiscal que haga cumplibles y monitoreables las reglas fiscales.

Mejorar la programación financiera (p.e. sistemas, protocolos y control) en gobiernos regionales y locales.

Reactivación de la inversión Reforma de los sistemas de inversión pública y privada (ProInversión y SNIP).

Aumentar productividad empresarial y formalización

alcance los $ 16 897 en el 2021, nivel superior a los niveles alcanzados en el 2015 por Colombia ($ 13 450) y Brasil ($ 16 211), y cercano a lo alcanzado por México ($ 17 150). De la misma manera, el ratio de pobreza podría reducirse alrededor de 7,0 puntos porcentuales entre el 2015 y el 2021, con lo cual 2,1 millones de peruanos saldrían de la pobreza.

Para alcanzar esta meta de crecimiento de 5,0% anual se implementarán medidas de corto plazo y reformas de largo plazo, preservando la estabilidad macroeconómica y el compromiso con la consolidación fi scal:

Mayor inversión privada y pública: destrabe de proyectos, el cierre de brechas de infraestructura y la simplifi cación de los procesos de formulación y ejecución de inversiones;

Ganancias de productividad a través de una mayor formalización empresarial y diversifi cación productiva: sistema tributario amigable con el entorno de negocios y que amplíe la base tributaria, reducción de costos para hacer negocios (simplifi cación administrativa), acceso al crédito, capacitación empresarial y búsqueda de nuevos productos y tamaños de mercado (clusters y cadenas productivas para micro y pequeñas empresas).

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602145NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Como se ha señalado, el plan de reformas estructurales 2016-2021 descansa sobre una condición necesaria que es asegurar el compromiso con la estabilidad macroeconómica y la responsabilidad fiscal. Así, luego de varios años de estímulo fiscal, con una economía en fase de gradual recuperación y un déficit fiscal en torno al 3,0% del PBI, la presente Declaración de Política Macro Fiscal establece que el 2017 será el inicio de un proceso de consolidación fiscal gradual, hasta alcanzar el límite legal de déficit fiscal de 1,0% del PBI hacia el 2021, establecido en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF)2.

Resultado Económico Observado (% del PBI)

Resultado Económico Estructural (% del PBI potencial)

Fuente: BCR, MEF, Proyecciones MEF.

Esta trayectoria fiscal permitirá acomodar el plan de reformas estructurales 2016-2021 que se ha planteado la presente administración. Así, las herramientas fiscales a utilizarse para promover una mayor inversión y ganancias de productividad son:

- mayor simplificación tributaria y administrativa; - impulso a la inversión en infraestructura pública social y productiva en sectores

como agua y saneamiento, seguridad ciudadana, educación y salud; y, - búsqueda de eficiencia en el gasto público.

Facilidad para el pago de impuestos

por países, 20151

(Puntaje en el ránking PayingTaxes)

Inversión Pública (% del PBI)

1/ Se ha invertido el índice para una interpretación más directa. Fuente: Pagés (2010); Banco Mundial; BCR; MEF; Proyecciones MEF.

-3,4-2,8

-2,3-1,7

-1,1-0,4

2,53,1

2,5

-1,4

-0,2

2,02,3

0,9

-0,3

-2,1

-3,0-2,5

-2,3-2,0-1,5

-1,0

-4,0

-3,0

-2,0

-1,0

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020

-3,4

-2,2 -2,2

-1,6

-1,1-0,6

1,00,7

0,1

-1,3-1,1

0,30,7

-0,3

-1,1-1,6

-2,4-2,2

-2,0-1,8

-1,5-1,0

-4,0-3,5-3,0-2,5-2,0-1,5-1,0-0,50,00,51,01,5

2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020

37

26

1916

1411

97

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Colombia México Perú Chile Holanda Suiza ReinoUnido

Canadá

3,0

4,6

5,2 5,4

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

2001-2005 2006-2010 2011-2015 2016-2021

Como se ha señalado, la implementación del plan de reformas estructurales 2016-2021 permitirá alcanzar un crecimiento potencial en torno al 5,0%, con mayor inversión y productividad, que promueva la formalización empresarial. Esto, a su vez, redundará en mayores empleos formales, ampliación de la base tributaria e incremento de los ingresos fi scales necesarios para continuar con la consolidación fi scal en el mediano plazo sin comprometer la expansión del gasto público ni, por tanto, del crecimiento económico. La meta de mediano plazo es de incrementar los ingresos fi scales, como porcentaje del PBI, en por lo menos 2,0% del PBI en el próximo quinquenio.

2 El pasado 25 de agosto se aprobó la Ley N° 30499, Ley que establece la trayectoria del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Es de precisar que, con el objetivo de darle una mayor transparencia al seguimiento de las metas fi scales, se establece para el año fi scal 2017 que la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero esté sujeta a un défi cit fi scal observado de 2,5% del PBI.

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602146 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Perú: Efecto de reformas sobre el crecimiento(Var. % anual)

Perú: Contribución de reformas sobre el PBI potencial, 2017 – 2021

(Var. % promedio y contribución en puntos porcentuales)

Fuente: MEF, Proyecciones MEF

Perú: Ingresos del Gobierno General, 2017 –2021 (% del PBI)

Fuente: Proyecciones MEF. Además, cabe señalar que el proceso de consolidación fiscal aprobado asegura la sostenibilidad de la deuda pública, pues no supera el límite legal de 30% del PBI (27,0% del PBI al 2021) y se mantiene en niveles aún muy por debajo de la mediana de paísescon calificación crediticia A3/BBB+ de Moody´s (52,7% del PBI al 2019).

Evolución de la deuda pública de Perú, Alianza del Pacífico y países BBB+ y A31, 2

(% del PBI)

1/ BBB+ y A3 se refiere a la mediana de los países con calificación crediticia BBB+ y A3 según Moody’s. 2/ Se refiere a los países de la Alianza del Pacífico excluyendo Perú. Fuente: BCRP, MEF, Moody’s, Proyecciones MEF.

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

2016 2017 2018 2019 2020 2021Efecto crecimiento extensivo (mayor acumulación de capital)Efecto formalización (mayor productividad)Escenario base

Medidas de corto plazo

Reformas de mediano plazo

4,0%

5,0%

0,5 p.p.

0,5 p.p.

Escenario sinreformas

Aumento en elstock de capital

Aumento en laproductividad

Escenario conreformas

17

18

19

20

21

2017 2018 2019 2020 2021

Escenario base (sin reformas)Escenario con reforma

15

30

45

60

2000 2003 2006 2009 2012 2015 2018 2021

Perú Alianza del Pacífico BBB+ A3

Finalmente, el proceso de consolidación fi scal es clave para fortalecer los “colchones” macro fi scales necesarios para implementar una política fi scal contra cíclica, en caso sea necesario. Esto es especialmente relevante en un contexto macroeconómico caracterizado por múltiples riesgos provenientes del frente externo: desaceleración abrupta de la economía china, retiro no esperado y desordenado del estímulo monetario en EE.UU. que gatille salida de capitales de las economías emergentes e incremento de costos fi nancieros, una menor propensión a la apertura comercial y fi nanciera en las economías avanzadas y recesión en países emergentes como Rusia o Brasil.

Así, en el escenario central del análisis estocástico de la deuda pública, ésta se estabiliza en niveles inferiores a 28% del PBI. En dicho escenario, existe una probabilidad de alrededor de 31% que la deuda pública se sitúe por encima del límite legal de 30% del PBI al 2021. Sin embargo, la ocurrencia de un choque adverso, que implique una depreciación severa de 10% promedio anual para el horizonte 2017 – 2021, acompañada de un menor crecimiento del PBI real equivalente a 3%, incrementa dicha probabilidad a 56%. Cabe señalar que las contingencias fi scales explícitas ascienden a 9,7% del PBI (exposición máxima), de acuerdo al Informe de Contingencias Explícitas del Sector Público No Financiero 2015, publicado en junio del 2016.

Proyección estocástica de la deuda pública (% del PBI)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

2011 2013 2015 2017 2019 2021 2023 2025

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602147NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

2. Lineamientos de Política Económica

Asegurar el crecimiento sostenido de la economía con tasas por encima del 5,0% anual. Este objetivo es especialmente retador dado el contexto internacional actual, en el que América Latina y el Caribe vienen reduciendo su crecimiento potencial de mediano plazo. Para ello se requiere generar motores internos para el crecimiento de corto, mediano y largo plazo. En este sentido, las metas para el Bicentenario son las siguientes:

Que la mayoría de los trabajadores gocen de los benefi cios de un trabajo formal, con acceso a cobertura de servicios de salud y previsional.

Reducir las brechas de infraestructura social y productiva, con inversiones en transportes, educación, salud, agua y saneamiento.

Que los peruanos puedan aspirar a una pensión de jubilación digna a través de un sistema previsional efi ciente y sostenible fi scalmente.

La consecución de estas metas no solo implica un cambio dramático en la calidad de vida de los peruanos, sino también encender los motores más importantes de crecimiento sostenible de la economía: productividad e inversión.

Generar el proceso de formalización de la economía. Los altos porcentajes de informalidad perpetúan la baja productividad de nuestra economía e impactan directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, los cuales carecen de seguro social, pensiones, entre otros benefi cios, y reciben menos ingresos que un trabajador formal por el mismo tipo de trabajo. Asimismo, el Estado deja de recaudar recursos necesarios para dinamizar la inversión pública y fomentar el crecimiento de la economía. La alta persistencia de la informalidad afecta directamente la capacidad del Estado para construir la infraestructura de servicios necesaria, por ejemplo: escuelas, comisarías, hospitales y carreteras.

La formalización es un problema complejo y requiere trabajar en medidas de corto y mediano plazo. Así, las medidas priorizadas estarán basadas en un plan integral que se focalizará en:

Cambiar el mandato del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) para que se enfoque también en formalización. El CNC reúne a varios actores del Estado y tendrá el objetivo de articular esfuerzos público-privados para defi nir grandes iniciativas multisectoriales y coordinar su implementación.

Articular de manera intersectorial el diseño de reformas que faciliten el ingreso al mercado laboral, complementadas con medidas que minimicen el impacto del desempleo, así como programas de entrenamiento y reconversión laboral, como Jóvenes Productivos e Impulsa Perú. Asimismo, se relanzará el Consejo Nacional del Trabajo, que servirá como un espacio de apertura y diálogo.

Articular intersectorialmente reformas de simplifi cación administrativa para facilitar el crecimiento de las pequeñas empresas y para ayudar a que sean formales.

Un Perú moderno requiere la formalización del tejido empresarial del país, donde el contacto entre el Estado y los emprendedores sea simple y efi ciente, sin trámites burocráticos inútiles y empoderados con la tecnología. En un país moderno el Estado cumple un rol promotor, facilitador y regulador de la actividad empresarial privada, donde los emprendedores de la micro y pequeña empresa tienen múltiples oportunidades de desarrollo productivo.

La transformación digital es una gran oportunidad para nuestros emprendedores. Tenemos que abrazar la tecnología en todas sus dimensiones y el Estado tiene un rol protagónico para facilitar el surgimiento de negocios apoyados en ella. Hoy, los mercados “están al alcance de un clic”.

Priorizar la reducción de la brecha en infraestructura social y productiva. La brecha en infraestructura de sectores estratégicos como Transportes, Vivienda, Educación, Salud, Agricultura e Interior alcanza al menos los US$ 69 mil millones, lo que equivale al 35% del PBI. Si se consideran sus presupuestos actuales, dichos sectores cerrarían sus brechas en un promedio de 14 años.

Para acelerar el cierre de estas brechas se incrementará la inversión en infraestructura, lo que, además de generar benefi cios sociales, estimulará el crecimiento de corto, mediano y largo plazo. Para ello se dictarán las siguientes medidas en el corto plazo:

Planifi cación multianual de inversiones de forma descentralizada. Se trabajará con sectores y gobiernos regionales y locales, planes multianuales de inversión para defi nir estratégicamente el gasto de capital y mantenimiento y equipamiento, de forma de programarlo adecuadamente en el tiempo. Esto le permite al sector privado anticiparse a las necesidades del sector público y proponer iniciativas privadas.

Reforma del proceso de inversión pública. Se implementará un nuevo sistema que sustituirá al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para enfocarlo en el logro de niveles de servicio y cumplimiento de objetivos de retorno social, y menos en trámites y formalismos administrativos. También, se empoderará a los sectores y regiones para que puedan tener más responsabilidades en la viabilidad de sus proyectos. El resultado esperado es una mayor rapidez en la ejecución de proyectos de inversión pública y público privadas, y una mejor priorización para proyectos de mayor necesidad y retorno social.

Reforma del proceso de inversiones público-privadas. Se fortalecerá Proinversión, dotándola de mejores capacidades técnicas y mayores responsabilidades en el diseño de proyectos para mejorar la calidad de las Asociaciones Público Privadas (APP) y trabajar con mayor rapidez. Además, se ampliará su alcance a nivel subnacional para ayudar a las regiones a aumentar su inversión vía APP.

Destrabe de proyectos prioritarios, equivalentes a US$ 18 mil millones. Se fortalece el equipo especializado de seguimiento de inversiones, mejorando la coordinación con los sectores involucrados para remover las trabas en la ejecución de proyectos ya adjudicados.

Garantizar la pensión para los peruanos de menores ingresos a través de un sistema previsional efi ciente y sostenible fi scalmente. El diseño actual no permite alcanzar la cobertura universal de manera efi ciente y fi scalmente sostenible. El Ministerio de Economía y Finanzas convocará a una comisión para revisar de manera integral el sistema de protección social con el objetivo de garantizar la protección a los trabajadores y lograr las metas de formalización.

3. Lineamientos de Política Fiscal

Los principales lineamientos de política fi scal son los siguientes:

Asegurar el compromiso con la sostenibilidad fi scal. Se establece una trayectoria de reducción gradual del défi cit fi scal desde 3,0% del PBI estimado en el 2016 hasta 1,0% en el 2021. Con esto, no se supera el límite legal de endeudamiento público de 30,0% del PBI y se mantiene el ratio de deuda pública sobre PBI por debajo de países con similar califi cación crediticia (BBB+, A3). Cabe señalar que el espacio fi scal acumulado por la economía peruana en los años previos permite que se implemente una consolidación fi scal gradual en el tiempo, a diferencia del resto de economías de la región que ya han venido acomodando rápidamente sus marcos macro fi scales al nuevo contexto internacional (incluso desde el año 2015). Asimismo, esta consolidación fi scal gradual permitirá apuntalar las reformas estructurales necesarias

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602148 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

para sostener un crecimiento de 5,0% en el mediano plazo.

Minimizar el sesgo pro-cíclico del gasto público, fortaleciendo la simplicidad y transparencia de las fi nanzas públicas. El seguimiento de las metas fi scales debe ser transparente y simple, de forma de comunicar a los agentes económicos los avances en cuanto a las mismas y, de ser necesario, adoptar oportunamente las medidas correctivas. Por su parte, en una economía pequeña y exportadora de materias primas, el gasto público no debe ser volátil pues esto genera costos de efi ciencia y reduce la capacidad de gestión a nivel de políticas sectoriales; por tanto, la conducción de las fi nanzas públicas debe estar aislada de la elevada volatilidad de los ingresos provenientes de las principales materias primas que exportamos.

Incrementar los ingresos fi scales permanentes para asegurar el proceso de consolidación fi scal. La evidencia empírica demuestra que una mayor formalización de la economía está asociada con una base tributaria más amplia y menores niveles de evasión y elusión tributarias (índice de incumplimiento del IGV: 31,4% y del IR: 50%, ambos para el año 2014). En Perú, los ingresos fi scales del Gobierno General del 2015 son equivalentes a 20,1% del PBI, muy por debajo del promedio de nuestros socios de la Alianza del Pacífi co (Chile: 23,5%; Colombia: 26,7%; México: 23,5%). La consolidación fi scal en base a mayores ingresos fi scales permitirá que el gasto público se expanda hacia los sectores prioritarios para asegurar un alto crecimiento en el mediano plazo: salud, educación, seguridad ciudadana, infraestructura y saneamiento.

Fortalecer la gestión de activos y pasivos públicos dentro de un análisis integral que contemple los riesgos fi scales subyacentes. Un entorno internacional incierto como el actual puede tener impactos inesperados y no lineales sobre las fi nanzas públicas, lo que exige una posición fi scal prudente, elemento imprescindible para preservar una buena califi cación crediticia y un atractivo perfi l de riesgo soberano. En ese sentido, es necesario continuar con una estrategia integral de fi nanciamiento que combine una gestión activa y efi ciente tanto de los activos como de los pasivos del Estado, diversifi cando las fuentes de fi nanciamiento (fi rmes y contingentes) y base de inversionistas, profundizando el mercado de capitales doméstico, mejorando el perfi l de la deuda pública, y minimizando los costos fi nancieros y riesgos asociados.

Asimismo, de acuerdo al artículo 18.2 de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, desde el 2015, elabora y publica durante el segundo trimestre de cada año fi scal un informe anual que presenta y evalúa las contingencias explícitas que ha asumido el Sector Público No Financiero, como por ejemplo las garantías, avales y similares en distintos tipos de contratos, así como posibles erogaciones de resoluciones judiciales. En el contexto de una mayor priorización por impulsar la inversión en infraestructura, incluyendo iniciativas público-privadas, es imprescindible incorporar los riesgos de activación de pasivos fi rmes o contingentes provenientes de estos contratos. El registro amplio de riesgos fi scales contribuirá a diseñar una estrategia más completa del manejo de política fi scal y de sus activos y pasivos, lo cual permitirá preservar la capacidad de afrontar eventuales catástrofes naturales (terremotos, tsunamis, etc.) o por activación de otras contingencias, manteniendo altos niveles de ahorro público.

Sostener un alto nivel de inversión pública, efi ciente y con adecuado mantenimiento y equipamiento. Mantener un crecimiento alto y sostenido en el mediano plazo requiere de una mayor inversión en infraestructura, así como del mantenimiento y equipamiento de dicho stock de capital. Para esto, se requiere de una amplia estrategia de inversión pública que identifi que las necesidades de infraestructura y de fi nanciamiento multianuales para su construcción y operación tanto a nivel sectorial como

territorial. De esta forma, se evitará tener una inversión pública atomizada, con escasa conexión sectorial y territorial y baja rentabilidad económica y social; y, a su vez, se permitirá darle mayor predictibilidad al sector privado respecto de las preferencias y prioridades de infraestructura social y productiva del Estado.

Mayor asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales. En un contexto en el que la inversión pública regional y local es alrededor de 60% (promedio 2006-2016) de la inversión pública total es imprescindible impulsar dicha inversión pública, asegurando el cumplimiento de las reglas fi scales de gasto y deuda, tomando en consideración la heterogeneidad existente. La deuda subnacional, alcanza el 4,0% del PBI (S/ 25 230 millones), principalmente generada en varias gestiones anteriores, y requiere ser abordada oportunamente a fi n de garantizar la sostenibilidad fi nanciera de los gobiernos regionales y locales en el futuro. Asimismo, es clave establecer una institucionalidad que facilite el acompañamiento a los gobiernos subnacionales para brindar asistencia técnica en materia de fi nanzas públicas.

4. Lineamientos de Política Tributaria

La Política Tributaria para los siguientes años no solamente deberá buscar que el actual Sistema Tributario mantenga los principios de sufi ciencia, efi ciencia, equidad, neutralidad y simplicidad, sino también mejorar los ingresos fi scales y crear un ambiente propicio para la formalización de las pequeñas y micro empresas con el objetivo de ampliar la base tributaria. Esto, a partir de las siguientes medidas, sin que implique mayores costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni afecte las expectativas de inversión de los agentes económicos:

Se deberá ampliar la base tributaria, simplifi cando la estructura tributaria, unifi cando los regímenes especiales con el régimen general de tal forma que la carga y simplicidad tributaria suban de manera natural, progresiva con el tamaño de la empresa. Para esto, se efectuarán las modifi caciones correspondientes a los procedimientos y normas de nuestro ordenamiento jurídico – tributario que fomenten la formalización de las pequeñas y micro empresas, así como faciliten las labores de la Administración Tributaria.

Se evaluará la implementación de una nueva estrategia que permita racionalizar las exoneraciones tributarias y los tratamientos preferenciales existentes, buscando no solo la reducción de estos sino también evitar que proliferen o sean aprobados otros nuevos.

En el caso del Impuesto a la Renta se continuará con la evaluación de: i) los efectos de las modifi caciones efectuadas al Impuesto a la Renta desde el 2015, ii) los benefi cios tributarios dentro de la política de racionalización, iii) las Normas Internacionales de Información Financiera y sus efectos sobre dicho impuesto y, iv) otras medidas que fortalezcan la base tributaria además de introducir disposiciones que permitan combatir esquemas o arreglos elusivos a efectos de alcanzar mayor neutralidad y equidad tomando en cuenta, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios).

Por el lado del Impuesto General a las Ventas se deberá continuar con la revisión de la legislación nacional a fi n de promover una mayor efi ciencia e identifi car vacíos o falta de claridad en la norma que impidan su correcta aplicación; igualmente dotará de mayor neutralidad y efi cacia al referido impuesto. Asimismo, se continuará con el perfeccionamiento y racionalización de los sistemas de pago a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, se continuará con la afectación del referido impuesto en función a la externalidad negativa que genera el consumo de los bienes afectos respetando los objetivos de presión tributaria y estabilidad macroeconómica; así como su función recaudadora.

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602149NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

En lo concerniente a la normatividad tributaria municipal, se propondrá cambios normativos con el objetivo de optimizar, entre otros, el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, a fi n de permitir el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Locales sin afectar la equidad del sistema tributario. Asimismo fortalecer las capacidades de gestión de las municipalidades provinciales y distritales con la fi nalidad de ampliar la base tributaria e incrementar su recaudación.

El Perú continuará con las negociaciones de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) en atención a que dichos convenios coadyuvan a atraer nuevas inversiones y tecnologías, así como a establecer mecanismos de colaboración y asistencia mutua. Para ello, se actualizará el modelo de CDI Peruano que sirve de base en las negociaciones de los referidos convenios, considerando, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción BEPS.

El Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fi nes tributarios de la OCDE desde octubre del año 2014; en ese sentido, se perfeccionará el marco normativo a fi n de cumplir con los estándares internacionales de la OCDE en materia de intercambio de información a requerimiento y automático. Asimismo se priorizará la negociación de Acuerdos de Intercambio de Información a fi n de contar con información sufi ciente que permita fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se ha identifi cado como relevante para los objetivos del país luchar contra la elusión y evasión fi scal internacional. A fi n de lograr este objetivo se considera necesario afi anzar la cooperación con la OCDE en materia fi scal, lo que se logrará mediante la adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMT). Este instrumento internacional vinculante permitirá fortalecer la capacidad del país de combatir las prácticas tributarias internacionales que afectan la recaudación tributaria, a la par que permitirá simplifi car los procedimientos de gestión tributaria reduciendo costos y tiempos y mejorando la efectividad de las acciones de control.

5. Escenario macroeconómico

La economía peruana se encuentra en el 2016 en una fase de aceleración económica pero inestable: impulso temporal de la producción minera pero con una inversión privada que se contrae por tercer año consecutivo y sin generación de empleo formal. Así, se estima el crecimiento potencial en torno a 3,7%, con una contribución negativa (-0,5%) de la productividad total de factores.

En el mediano plazo, en un escenario sin reformas estructurales, se espera una contribución nula de la productividad total de factores. Es en este contexto que la presente administración plantea un plan de reformas estructurales basado en una mayor acumulación de capital (físico y humano), y ganancias de productividad.

Perspectivas del entorno internacional

El mundo continuará creciendo a una tasa baja y con múltiples fuentes de incertidumbre. Así, para el 2016 y 2017, se proyecta un crecimiento mundial de 3,0%. Por un lado, la economía china será impulsada por políticas expansivas de corto plazo, mientras que en las economías avanzadas, en especial EE.UU. y Zona Euro, el crecimiento será débil debido a la elevada incertidumbre en los mercados (a consecuencia del Brexit), debilitamiento de la demanda doméstica, y ausencia de reformas estructurales de mediano plazo.

En este escenario, se espera una mayor liquidez global debido a la política monetaria expansiva de las economías avanzadas (EE.UU., Zona Euro, Reino Unido y Japón) que mejorará las condiciones de fi nanciamiento para los gobiernos y empresas. Sin embargo, no se descartan periodos de volatilidad caracterizados por primas de riesgo por debajo de sus valores fundamentales.

En el mediano plazo, 2018-2021, la proyección promedio de crecimiento mundial se reduce de 3,5% a 3,3% debido a tres factores: i) la ausencia de reformas estructurales en las economías avanzadas que cada vez limitan más su crecimiento potencial, ii) las medidas económicas aplicadas en China que posponen el proceso de reestructuración económica e incrementan la probabilidad de un ajuste económico aún más fuerte de lo previsto y iii) el impacto del Brexit sobre economías fuertemente vinculadas al Reino Unido.

Por su parte, la región de América Latina continuará contrayéndose en el 2016 (-0,8%), aunque las perspectivas de mediano plazo son relativamente mejores debido al contexto de mayor liquidez mundial y al menor ruido político en Brasil para implementar las reformas necesarias para salir de la recesión.

En cuanto a las materias primas, en un contexto de mayor demanda de China (en el corto plazo), elevada liquidez y menor ritmo de fortalecimiento del dólar, se espera una recuperación respecto del 2015-2016. Así, para el 2017, la proyección del cobre, oro y petróleo es ¢US$/lb 215 (2016: ¢US$/lb 215), US$/oz.tr. 1 280 (2016: US$/oz.tr. 1 250) y US$/bar. 45 (2016: US$/bar. 40), respectivamente.

Perspectivas del entorno local

La economía peruana crecerá 4,0% en el 2016, impulsada por una mayor producción minera (20,1%) y una política fi scal moderadamente expansiva, vía inversión pública (9,1%). Sin embargo, esta recuperación económica es aún muy inestable. La inversión privada, variable clave para asegurar un alto y sostenido crecimiento, viene cayendo por tres años consecutivos, mientras que el empleo formal se mantiene prácticamente estancado.

A pesar de ello, las perspectivas de la inversión privada son alentadoras. Para el 2017, se espera una recuperación de 5,0% debido al rebote en la confi anza empresarial registrado en lo que va del 2016 y a los anuncios de medidas de destrabe y de mejora del entorno de negocios que está llevando a cabo la presente administración.

Un elemento muy importante a resaltar es que el rebote de la confi anza empresarial que se ha visto en lo que va del año dista del deterioro registrado en otros países de la región. Así, de acuerdo a estimaciones del Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019, el 85% del rebote reciente de la confi anza empresarial se explica por factores locales, lo que puede apuntalar la inversión no minera ni petrolera, que representa el 78% de la inversión privada total.

De esta forma, en un contexto de bajos precios de materias primas (que desalienta la inversión en minería e hidrocarburos) es imprescindible sostener esta recuperación de la confianza empresarial y apuntalar la inversión en sectores no transables. Al respecto, según sondeos realizados por APOYO Consultoría en junio, un 95% y 62% de los empresarios encuestados respondió que el destrabe de grandes proyectos de inversión y la simplificación administrativa, respectivamente, deberían ser medidas inmediatas a realizarse en este gobierno para impulsar la confianza empresarial.

Así, la economía local crecerá 4,8% en el 2017, liderada por la inversión privada (5,0%), en un contexto de mejora en la confi anza empresarial doméstica, destrabe de proyectos de infraestructura, mayor liquidez mundial, bajos costos fi nancieros y menores presiones depreciatorias. Además, la mayor gradualidad de la consolidación fi scal contribuirá a impulsar el crecimiento económico y garantizar la efectiva recuperación de la demanda interna privada. Debido a esto, el gasto público crecerá 3,6% en el 2017. Finalmente, el volumen exportado de bienes y servicios no fi nancieros crecerá 8,0% (tradicional: 11,2%; no tradicional: 3,0%) debido a la mayor producción minera y pesquera, así como a la recuperación de la demanda externa proveniente de América Latina.

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602150 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Inversión privada y expectativas de

inversión1 (Var. % real anual, puntos)

Perú: PBI por el lado del gasto (Var. % real anual)

1/ Porcentaje de empresas que esperan acelerar su inversión menos los que esperan reducirlos en los próximos seis meses 2/ De bienes y servicios no financieros. Fuente: APOYO Consultoría, BCRP, Proyecciones MEF.

-20

-10

0

10

20

30

40

-40

-20

0

20

40

60

80

I-06 II-08 III-10 IV-12 I-15Expectativas de inversión, t-2 (eje izq.) Inversión privada (eje der.)

IV-16

Periodo 2006-2010 Periodo 2011-2015Periodo actual

1. Demanda interna 2,0 3,8 4,4 4,4 4,3 4,2a. Consumo privado 3,5 3,7 4,2 4,5 4,5 4,5b. Consumo público 5,7 3,0 3,5 2,7 1,4 1,4c. Inversión privada -1,7 5,0 5,5 5,9 6,0 6,0d. Inversión pública 9,1 5,0 6,2 5,4 3,2 4,1

2. Exportaciones2 6,9 8,0 4,2 3,0 3,2 3,2

3. Importaciones2 -0,9 4,2 4,8 4,3 4,4 3,94. PBI 4,0 4,8 4,3 4,1 4,0 4,0Memo:Gasto público 6,6 3,6 4,3 3,5 1,9 2,2

2016 2017 2018 2019 2020 2021

En el mediano plazo, en un escenario sin reformas adicionales y en un contexto internacional de lento dinamismo, el crecimiento potencial de la economía convergería a 4,0% real, muy por debajo del promedio histórico 2004-2010 (6,4%), y con una nula contribución de la productividad total de factores.

Sin embargo, el Perú aún cuenta con amplias brechas sociales y de infraestructura por cerrar y puede estancarse en un crecimiento potencial de sólo 4,0%. Es así que a través de la implementación de medidas de corto plazo y reformas de largo plazo se plantea una meta de 5,0% anual de crecimiento potencial para el Bicentenario, manteniendo su compromiso con la estabilidad macroeconómica y la responsabilidad fi scal.

Las medidas y reformas a implementarse están dirigidas a la mayor acumulación de capital y ganancias de productividad:

- Mayor inversión privada y pública: destrabe de proyectos, el cierre de brechas de infraestructura y la simplifi cación de los procesos de formulación y ejecución de inversiones;

- Ganancias de productividad a través de una mayor formalización empresarial y diversifi cación productiva: sistema tributario amigable con el entorno de negocios y que amplíe la base tributaria, reducción de costos para hacer negocios (simplifi cación administrativa), acceso al crédito, capacitación empresarial y búsqueda de nuevos productos y tamaños de mercado (clusters y cadenas productivas para micro y pequeñas empresas).

Cabe indicar que existe un impacto diferenciado en la dinámica de crecimiento de los próximos años. En la medida que los procesos de formalización toman tiempo en madurar, es la expansión de inversión en infraestructura la que apuntalaría el crecimiento potencial en un primer momento para, posteriormente, darle mayor relevancia al proceso de formalización.

La implementación de las reformas estructurales en mención permitiría alcanzar un mayor nivel de bienestar. El PBI per cápita sería de US$ 7 921 en el 2021, 1,3 veces mayor a lo registrado en el 2016 y cuadruplicaría al del 2000. Así, el PBI per cápita de Perú, en términos de PPP, alcanzaría los $ 16 897, que sería superior a los niveles alcanzados en el 2015 de Colombia ($ 13 450) y Brasil ($ 16 211), y cercano a lo alcanzado por México ($ 17 150). De la misma manera, el ratio de pobreza podría reducirse alrededor de 7,0 p.p. entre el 2015 y el 2021, con lo cual 2,1 millones de peruanos saldrían de la pobreza.

Principales Indicadores Macroeconómicos 2016 2017 2018 2019 2020 2021

PBI SOCIOS COMERCIALESMundo (Variación porcentual real) 3,0 3,0 3,2 3,4 3,5 3,6

EE.UU. (Variación porcentual real) 1,7 2,0 2,1 2,2 2,2 2,2

Zona Euro (Variación porcentual real) 1,4 1,3 1,2 1,2 1,2 1,2

China (Variación porcentual real) 6,5 5,7 5,2 5,0 5,0 5,0

Latam sin Perú1 -1,7 0,0 1,4 1,9 2,1 2,3

Latam sin Perú1 y sin Brasil 0,1 1,2 1,9 2,4 2,5 2,5

Alianza del Pacífico 2,4 2,7 2,9 3,0 3,1 3,1

Alianza del Pacífico sin Perú 2,2 2,5 2,7 2,9 2,9 3,0

Brasil -4,0 -2,0 0,5 1,0 1,5 2,0

Chile 1,5 2,0 2,2 2,4 2,6 2,6

Colombia 2,5 2,6 2,9 3,0 3,0 3,3

México 2,3 2,5 2,8 3,0 3,0 3,0

Socios Comerciales (Variación porcentual real) 1,1 1,6 2,0 2,1 2,2 2,3

PRECIOS DE COMMODITIESOro (US$/oz.tr.) 1 250 1 280 1 300 1 300 1 300 1 300

Cobre (¢US$/lb.) 215 215 220 225 225 225

Plomo (¢US$/lb.) 80 85 90 92 92 92

Zinc (¢US$/lb.) 80 85 90 90 90 90

Petróleo (US$/bar.) 40 45 48 48 48 48

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602151NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

1/ Solo incluye a los países listados: Brasil, Chile, Colombia, México, Argentina, Ecuador, Venezuela y Uruguay. 2/ 2016-2018, tomado de la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas: junio 2016 - BCRP, publicado el 08 de julio del 2016. Para el 2019 en adelante es consistente con el punto medio del rango meta del BCRP. 3/ 2016-2018, consistente con el tipo de cambio fin de periodo de la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas: junio 2016 – BCRP, publicado el 08 de julio del 2016. Para el 2019 en adelante se asume el mismo valor del tipo de cambio del 2018. Fuente: FMI, INEI, BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

PRECIOS Precios (Variación porcentual acumulada)2 3,3 2,9 2,5 2,0 2,0 2,0

Tipo de Cambio Promedio (Soles por US dólar)3 3,40 3,51 3,57 3,58 3,58 3,58

Términos de Intercambio (Variación porcentual) -1,9 -0,3 0,0 0,2 0,0 0,0

Indice de Precios de Exportación (Variación porcentual) -5,2 2,4 1,4 0,9 0,0 0,0

Indice de Precios de Importación (Variación porcentual) -3,3 2,7 1,4 0,7 0,0 0,0

PRODUCTO BRUTO INTERNOProducto Bruto Interno (Miles de millones de Soles) 658 708 756 805 853 906

Producto Bruto Interno (Variación porcentual real) 4,0 4,8 4,3 4,1 4,0 4,0

Demanda Interna (Variación porcentual real) 2,0 3,8 4,4 4,4 4,3 4,2

Consumo Privado (Variación porcentual real) 3,5 3,7 4,2 4,5 4,5 4,5

Consumo Público (Variación porcentual real) 5,7 3,0 3,5 2,7 1,4 1,4

Inversion Privada (Variación porcentual real) -1,7 5,0 5,5 5,9 6,0 6,0

Inversion Pública (Variación porcentual real) 9,1 5,0 6,2 5,4 3,2 4,1

Inversión Privada (Porcentaje del PBI) 18,5 18,6 18,9 19,2 19,6 19,9

Inversión Pública (Porcentaje del PBI) 5,3 5,3 5,4 5,5 5,5 5,5

SECTOR EXTERNOCuenta Corriente (Porcentaje del PBI) -3,6 -3,1 -3,0 -2,7 -2,6 -2,5

Balanza comercial (Millones de US dólares) -834 776 717 613 307 0

Exportaciones (Millones de US dólares) 34 736 38 680 40 715 42 248 43 422 44 600

Importaciones (Millones de US dólares) -35 569 -37 905 -39 998 -41 635 -43 116 -44 600

6. Finanzas Públicas

Las proyecciones fi scales cumplen con lo dispuesto en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF), y con el proceso de consolidación fi scal establecido por la Ley N° 30499, Ley que establece la trayectoria del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 20213. El pasado 25 de agosto se aprobó dicha Ley, que expresa el compromiso de la actual administración con el Principio General de Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, la consolidación fi scal y el défi cit fi scal estructural de 1,0% del PBI en el mediano plazo.

Así, luego de varios años de estímulo fi scal, con una economía en fase de gradual recuperación y un défi cit fi scal en torno al 3,0% del PBI, la presente Declaración de Política Macro Fiscal establece que el 2017 será el inicio de un proceso de consolidación fi scal gradual, hasta alcanzar el límite legal de défi cit fi scal de 1,0% del PBI hacia el 2021, establecido en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF).

Esta trayectoria fi scal permitirá acomodar el plan de reformas estructurales 2016-2021 que se ha planteado la presente administración:

- mayor simplifi cación tributaria y administrativa; - impulso a la inversión en infraestructura pública social y productiva en sectores como agua y saneamiento, seguridad

ciudadana, educación y salud; y,- búsqueda de efi ciencia en el gasto público.

Dichas reformas estructurales iniciarán un círculo virtuoso que incrementará el potencial de la economía, generará nuevos empleos, ampliará la base tributaria e incrementará los ingresos fi scales necesarios para continuar con la consolidación fi scal en el mediano plazo sin comprometer la expansión del gasto público ni el crecimiento económico.

Asimismo, la trayectoria fi scal es consistente con la sostenibilidad de las fi nanzas públicas. Así, la trayectoria es compatible con un manejo fi scal prudente pues la deuda pública no supera el límite legal de 30% del PBI (27,0% del PBI al 2021) y se mantiene en niveles aún muy por debajo de la mediana de países con califi cación crediticia A3 (50,1% del PBI) y BBB+ (53,1% del PBI) de Moody´s al 2021.

La posición fi scal para el 2016 será moderadamente expansiva, con un défi cit fi scal de 3,0% del PBI, por encima de lo registrado en el 2015 (2,1% del PBI). En términos estructurales, esto implica un défi cit fi scal estructural de 2,4% del PBI potencial. Con ello, se estima que el saldo de deuda pública en el 2016 se ubique en 25,6% del PBI.

A partir de 2017, la trayectoria de la guía ex-ante del resultado económico estructural busca evitar un retiro abrupto del impulso fi scal que pondría en riesgo la recuperación de la economía. Con ello se permite suavizar la senda del gasto público otorgándole mayor estabilidad y predictibilidad para los próximos años. De esta manera, la trayectoria fi scal no compromete la estabilidad macroeconómica e incorpora mayores recursos orientados a la inversión en infraestructura y al fortalecimiento del capital humano.

3 Dispone la trayectoria de la guía-ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para el periodo 2017-2021 (en términos del PBI potencial, 2017: -2,2%, 2018: -2,0%, 2019: -1,8%, 2020: -1,5% y para el 2021 de -1%). Así, para el año 2017, el défi cit fi scal estructural mencionado es consistente con la proyección, en términos del défi cit fi scal observado, de 2,5% del PBI.

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602152 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Resultado económico observado del SPNF

y deuda pública (% del PBI)

Resultado económico del SPNF (% del PBI)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF. La senda del déficit fiscal prevista es consistente con una deuda pública que se estabilizará en alrededor de 27% del PBI, por debajo del límite legal de 30%4 del PBI. Con ello, el Perú registrará uno de los menores niveles de deuda pública entre economías emergentes y economías con similar calificación crediticia. Es de mencionar que la deuda pública del país se ubicará muy por debajo de la mediana de países con calificación crediticia BBB+/A3 (52,7%)5, y de nuestros socios de la Alianza del Pacífico (43,3%). Por su parte, la deuda neta alcanzará el 15,7% del PBI al 2021, lo que refleja la solidez de las finanzas públicas.

Perú: Deuda pública bruta (% del PBI)

Evolución de la deuda pública de Perú, Alianza del Pacífico y países

BBB+ y A3 1, 2

(% del PBI)

1/ BBB+ y A3 se refiere a la mediana de los países con calificación crediticia BBB+ y A3 según Moody’s. 2/ Se refiere a los países de la Alianza del Pacífico excluyendo Perú. Fuente: BCRP, FMI, Moody’s, Proyecciones MEF.

2,0 2,3

0,9

-0,3

-2,1

-3,0-2,5 -2,3 -2,0

-1,5-1,0

23,325,6 26,0 27,3 27,4 27,4 27,0

0

10

20

30

40

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

5

6

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Resultado económico observado (Eje Izq.)Deuda pública (Eje Der.)

-2,1

-3,0

-2,5-2,3

-2,0

-1,5-1,0

-1,6

-2,4 -2,2 -2,0 -1,8-1,5

-1,0

-4

-3

-2

-1

1

2

3

4

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Observado (% del PBI)

Estructural (% del PBI Potencial)

48,2 48,7

33,9

27,2

20,423,3

27,3 27,0

0

10

20

30

40

50

60

2000 2003 2006 2009 2012 2015 2018 2021

Deuda Externa Deuda Interna

15

30

45

60

2000 2003 2006 2009 2012 2015 2018 2021

Perú Alianza del Pacífico BBB+ A3

Resumen de las Cuentas Fiscales del Sector Público No Financiero (% del PBI)

1/ Los cálculos son consistentes con la metodología aprobada por la R.M. Nº 024-2016-EF/15. Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

I. Ingresos del Gobierno General 122 797 124 774 137 216 147 542 157 071 167 132 178 426% del PBI 20,1 18,9 19,4 19,5 19,5 19,6 19,7

Ingresos Estructurales del GG 125 978 128 278 139 225 149 134 158 503 167 132 178 426% del PBI potencial 20,4 19,3 19,7 19,7 19,7 19,6 19,7

I I . Gasto No Financiero del GG 130 130 136 359 145 215 154 143 162 235 168 583 175 544% del PBI 21,3 20,7 20,5 20,4 20,1 19,7 19,4

I I I . Resultado Primario de Emp. Púb. 749 -444 -657 -565 -410 0 0% del PBI 0,1 -0,1 -0,1 -0,1 -0,1 0,0 0,0

IV. Intereses 6 430 7 454 9 108 9 879 10 683 11 341 11 816% del PBI 1,1 1,1 1,3 1,3 1,3 1,3 1,3

V. Resultado Económico (IV - V) -13 013 -19 483 -17 765 -17 046 -16 256 -12 792 -8 934% del PBI -2,1 -3,0 -2,5 -2,3 -2,0 -1,5 -1,0

Resultado Económico Estructural1 -9 832 -15 978 -15 756 -15 454 -14 824 -12 792 -8 934% del PBI potencial -1,6 -2,4 -2,2 -2,0 -1,8 -1,5 -1,0

VI. Deuda Pública Bruta 142 831 168 594 184 127 206 428 220 819 234 557 244 556% del PBI 23,3 25,6 26,0 27,3 27,4 27,4 27,0

VII. Deuda Pública Neta 40 107 60 013 80 446 99 090 120 439 133 231 142 165% del PBI 6,6 9,1 11,4 13,1 14,9 15,6 15,7

4 Numeral 8.3 del Artículo 8 de la Ley Nº 30099. Dentro de los treinta días calendario siguientes que se verifi que o se prevea que en los siguientes tres años la deuda bruta total del Sector Público No Financiero es mayor al 30 por ciento del PBI, se modifi ca la Declaración de Política Macro Fiscal y la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero, incorporando las medidas de restricción de gastos o aumentos de ingresos que se consideren oportunas, acorde con el retorno a un nivel de deuda bruta menor al 30 por ciento del PBI, en un plazo no mayor de siete años. La aprobación de la Declaración de Política Macro Fiscal de la siguiente administración de gobierno y la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero acorde con ella deben considerar la aplicación de esta medida correctiva.

5 Para la mediana de países con dicha califi cación crediticia según Moody’s se consideró a los siguientes países: Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Malasia, México, Omán y Tailandia.

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602153NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Ingresos del Gobierno General

En un escenario que no contempla reformas estructurales que apuntalen el crecimiento ni la formalización de la economía, se espera que los ingresos fi scales se recuperen y pasen del 18,9% del PBI el 2016 a 19,5% del PBI promedio entre el 2017 y el 2021. Parte de esta recuperación de los ingresos se explica por la normalización de las devoluciones, que según SUNAT se reducirían desde el 2,4% del PBI el 2016 hacia sus niveles históricos como consecuencia de las menores devoluciones por el IGV pagado en las inversiones de proyectos mineros como Las Bambas y Cerro Verde, y los menores créditos fi scales acumulados de otros contribuyentes. El resto de la recuperación se deberá por la recaudación proveniente de grandes minas nuevas, que luego de sus inversiones gozan de benefi cios tributarios en sus primeros años de operación pero a partir del 2019 adicionarían 0,1% del PBI de mayor recaudación.

Ingresos del Gobierno General (S/ miles de millones)

Ingresos del Gobierno General (% del PBI)

Fuente: BCRP, SUNAT, Proyecciones MEF.

7079 73

88102

114122 128 123 125

137148

157167

178

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

21,922,219,9

21,021,822,422,322,320,1

18,919,419,519,519,619,7

0

5

10

15

20

25

2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

Ingresos del Gobierno General (Var. en S/ miles de millones)

Ingresos del Gobierno General (Var. % real anual)

Fuente: BCRP, SUNAT, Proyecciones MEF.

9 9

-6

15 15

11

87

-6

2

1210 10 10

11

-10

-5

0

5

10

15

20

2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

Promedio 2007-2015: S/ 6,9

13,2

6,8

-10,7

19,2

12,7

7,24,0

2,2

-7,6

-2,0

6,74,7 4,1 4,6 4,7

-15

-10

-5

0

5

10

15

20

25

2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

Promedio 2007-2015: 5,2%

Promedio 2007-2015 sin mineríae hidrocarburos: 6,4%

En dicho contexto, se prevé que durante los próximos cinco años los ingresos fi scales serán menores respecto a lo alcanzado en los cinco años previos (2012-2016: 21,2% del PBI vs 2017-2021: 19,5% del PBI), principalmente por la caída de los precios de exportación y las medidas tributarias aprobadas en la administración anterior. Por un lado, los precios de materias primas clave como cobre y oro serán menores que hace cinco años, con lo cual la recaudación proveniente de recursos naturales pasará de 1,8% del PBI promedio en el 2012-2016 a 0,8% del PBI promedio en el 2017-2021. Por otro lado, según SUNAT, las medidas de reducción tributaria aprobadas durante el 2014 como la reducción de tasas del Impuesto a la Renta y racionalización de los sistemas administrativos del IGV conllevarían a un costo fi scal que ascendería a 1,4% del PBI el 2019.

Cotización internacional de las principales materias primas de

exportación

SUNAT: Costo de las Medidas Tributarias aprobadas el 2014 y 2016

según cuentas1, 2 3

(% del PBI)

1/ Considera lo informado por SUNAT. 2/ Medidas aprobadas en el 2014: reducción del IR de 3ra categoría (de 30% a 28%), cambios en las tasas del IR de trabajadores, incremento en la tasa de dividendos, depreciación acelerada para edificios y construcciones, racionalización de los sistemas administrativos, entre otras. Medidas aprobadas en el 2016: incremento del ISC a los cigarrillos y la creación del ISC al carbón combustible. 3/ Dividido por el PBI nominal. Fuente: Bloomberg, SUNAT, Proyecciones MEF.

323294

222

0

50

100

150

200

250

300

350

2007-2011 2012-2016 2017-2021

1 068

1 351 1 296

0

200

400

600

800

1 000

1 200

1 400

1 600

2007-20112012-20162017-2021

Cobre(¢US$/lb.)

Oro(US$/oz.tr.) 2015 2016 2017 2018 2019

Impuesto a la Renta 0,44 0,28 0,50 0,53 0,70Impuesto General a las Ventas 0,13 0,02 0,03 0,03 0,04Impuesto Selectivo al Consumo 0,00 -0,03 -0,04 -0,03 -0,03Aranceles 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00Otros 0,06 0,01 0,01 0,01 0,02Devoluciones -0,03 0,00 0,00 0,00 0,00Contribuciones sociales 0,02 0,00 0,01 0,01 0,01

Costo Total 0,71 0,28 0,51 0,56 0,74

TributoCambio respecto al año 2015

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602154 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Es importante resaltar que estas proyecciones no están exentas de riesgos, principalmente por factores vinculados al entorno internacional y a la volatilidad de los precios de las materias primas. El entorno macroeconómico global plantea riesgos, que de materializarse afectarían la recaudación esperada para los próximos años. Se estima que una caída del 10% de los precios de exportación implicaría menores ingresos fi scales en torno a 0,6% y 0,7% del PBI:

Una caída de 10% en el precio del cobre (aproximadamente ¢US$/lb 20) reduce los ingresos fi scales entre 0,10% y 0,20% del PBI;

Una caída de 10% en el precio del petróleo WTI (aproximadamente US$/bar. 3,5) reduce los ingresos del Gobierno General entre 0,05% y 0,06% del PBI;

Una subida del 10% en el precio del oro (aproximadamente US$/oz.tr. 120) incrementa los ingresos fi scales entre 0,15% y 0,25% del PBI, aproximadamente.

Por su parte, un menor crecimiento del PBI de 1 punto porcentual reduciría los ingresos fi scales entre 0,1% y 0,2% del PBI.

El Perú aún cuenta con el potencial de generar mayores ingresos fi scales permanentes. La evasión tributaria actual (31,4% en el IGV y aproximadamente 50% en el IR) está estrechamente relacionada a los altos niveles de informalidad y reducida base tributaria. Así, se estima que por cada 10 puntos porcentuales de mayor formalización laboral los ingresos fi scales se incrementan directamente en 1,4% del PBI e indirectamente en torno a 0,1% y 0,2% del PBI adicionales (a través de 1 punto de mayor crecimiento económico6). Por ello, la presente administración implementará reformas cuyo objetivo será ampliar la base tributaria y perfeccionar los procesos de recaudación y fi scalización. Estas medidas coadyuvarán a incrementar la formalización. En particular, se buscará facilitar el incremento de la base tributaria a través de la inclusión de las Micro y Pequeñas empresas, para lo cual se buscará la simplifi cación y reducción de la carga tributaria y costos de cumplimiento.

Recaudación tributaria e informalidad (% del PBI y % de la PEA ocupada)

Perú: evasión tributaria e informalidad(Índice de incumplimiento y % de la PEA

ocupada)

Fuente: FMI, OIT, SUNAT, INEI.

Arg

Bra

Col

Ecu

Sal

Mac

Hon

Ind

Lib

Mad

MalMex

Mol

Nam

NicPanPar

Per

Fil

Ser

Sud

SriTan

Tur

Uga

Uru

VenVie

Zam

5

10

15

20

25

30

35

40

45

0 15 30 45 60 75 90

Informalidad laboral (% del total de empleados)

Ingr

esos

del

Gob

iern

o G

ener

al (%

del

PBI

)

68

70

72

74

76

78

80

82

25

30

35

40

45

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Evasión del IGV (Eje Izq.)Empleo informal (Eje Der.)

Gasto no fi nanciero del Gobierno General7

En el 2016, el gasto público8 será un soporte temporal al crecimiento. Este crecerá 6,6% real en el 2016 (consumo público: 5,7% e inversión pública: 9,1%), por encima del crecimiento del PBI. Es de resaltar que la expansión de la inversión pública subnacional (10,8%) conjuntamente con la construcción de megaproyectos, como la Línea 2 del Metro de Lima (alrededor de S/ 1 200 millones) y el Proyecto de Modernización de la Refi nería de Talara (alrededor de S/ 2 600 millones), han moderado el impacto del proceso de cambio de autoridades del Gobierno Nacional sobre la ejecución de la inversión pública. Cabe mencionar que en el 2011, año de cambio de administración del Gobierno Nacional, la inversión pública total cayó 11,2%.

Crecimiento del PBI y del gasto público, 2016 (Var. % real anual)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

4,0

5,7

9,1

0

2

4

6

8

10

PBI Consumo Público Inversión Pública

6 Se toma como referencia la elasticidad hallada por Loayza (2007) de puntos porcentuales de informalidad hacia crecimiento de PBI de 0,1. Así, 10 puntos porcentuales de menor informalidad se traducen en 1 punto de mayor crecimiento económico.

7 Las reglas fi scales de la presente Declaración de Política Macrofi scal son consistentes con la Ley N° 30099, sus modifi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-2014-EF. Para el año fi scal 2017 y siguientes, en virtud de la Ley N° 30499, y de la Ley N° 30506, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, se establecerá un nuevo marco fi scal.

8 Se refi ere al gasto contabilizado en el PBI. Se registra la inversión del Gobierno General y de las Empresas Estatales no Financieras. Cabe indicar que el registro de la inversión excluye gastos por concepto de pagos por avance de obras, expropiaciones, adelantos, etc.

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602155NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

En el 20179, el gasto público crecerá 3,6% real (consumo público: 3,0%; inversión pública: 5,0%), modulando el ritmo de expansión de los años previos, en línea con el proceso de consolidación. Cabe precisar que la mayor gradualidad de la consolidación fi scal permite que el gasto público crezca más y que, en consecuencia, el límite del gasto no fi nanciero del Gobierno General sea mayor que el límite establecido en la anterior trayectoria10. Estos recursos permitirían fi nanciar:

Una mejora del capital humano, mediante una mayor asignación para Educación y Salud. Fortalecer las acciones de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción.Ampliar la cobertura de agua y saneamiento.Generar mecanismo de incentivos para la formalización.Atender los compromisos derivados de la inversión bajo la modalidad de APP que se destrabarán.

Seguidamente, en el periodo 2018-202111, continuará el proceso de consolidación fi scal permitiendo una expansión más estable y predecible del gasto público. De esta manera, hacia el año 2021, el gasto no fi nanciero del Gobierno General habrá aumentado en S/ 39 mil millones respecto del estimado del 2016, a un ritmo promedio de S/ 8 mil millones por año. Esto es consistente con un crecimiento anual ligeramente por debajo del 3,0% real, permitiendo que sea el sector privado el que lidere el dinamismo económico.

Gasto no financiero del Gobierno General1

(S/ miles de millones)

Gasto no financiero del Gobierno General1

(Var. en S/ miles de millones)

1/ Incluye EsSalud, SBS, FCR, FONAHPU y Sociedades de Beneficencia. Fuente: MEF, Proyecciones MEF.

44 49 55

64 73

83 88 98

112 124

130 136

145 154

162 169

176

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

5 4

6

10 9

10

4

10

14

12

6 6

9 9 8

6 7

0

2

4

6

8

10

12

14

16

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

Promedio 2005-15: 8,2 Prom. 2017-21: 7,8

La inversión pública12 alcanzará niveles de 5,5% del PBI al 2021, por encima del promedio histórico (2005-2015: 4,8% del PBI). Así, la inversión del Gobierno General alcanzaría montos históricamente altos de alrededor de S/ 46 mil millones al 2021, aumentando en S/ 14 mil millones entre los años 2016 y 2021, a un ritmo promedio de S/ 3 mil millones por año. En esta expansión de la inversión pública, el destrabe de proyectos y la simplifi cación de las fases de formulación y ejecución de los sistemas de inversión jugarán un rol preponderante en la medida que se vaya acelerando la ejecución de varios proyectos que se encuentran retrasados respecto de su cronograma inicial.

La presente administración espera ampliar la participación de las inversiones en APP. A nivel de Gobierno General, para el periodo 2017-2021, se esperan pagos bajo la modalidad de APP por un monto anual promedio de aproximadamente S/ 7,6 mil millones (1,0% del PBI). Así pues, mientras que en el periodo 2006-2016 la inversión bajo esta modalidad era equivalente al 9,6% de la inversión pública, para el periodo 2017-2019 se proyecta que esta participación aumente hasta 18,8%.

Inversión pública (S/ miles de millones)

Compromisos y obligaciones de gasto de APP del SPNF1

(S/ miles de millones)

1/ Incluye los compromisos del Estado frente a privados y obligaciones de gasto de los concedentes para viabilizar los proyectos APP adjudicados y por adjudicar. 2/ Pagos por Obras (PPO), pago por Material Rodante (PMR), cofinanciamiento del GN y GR, Obras Adicionales, complementarias y accesorias, Expropiaciones, liberación de interferencias y saneamiento físico legal. 3/ Retribución por inversión (RPI, PAO) y retribución por mantenimiento y operación (RPMO, PAMO, RPO) Fuente: PROINVERSIÓN, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Lambayeque, Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidad Metropolitana de Lima, PROTRANSPORTE, EsSalud y Sedapal, BCRP, EsSalud, SBS, MEF, Proyecciones MEF.

3,0

4,6

5,2 5,4

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

2001-2005 2006-2010 2011-2015 2016-2021

4,6

7,9

11,9

0

2

4

6

8

10

12

14

2015 2016 2017

Etapa de construcciónEtapa de operación

2

3

9 La Ley N° 30499 establece una meta de défi cit fi scal de 2,5% del PBI observado, lo cual se toma en cuenta para el Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2017.

10 Establecida en la Ley N° 30420, Ley que establece la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años fi scales 2017 y 2018.

11 Cabe señalar que mediante el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias, tales como el establecimiento de un marco fi scal que afi ance el compromiso con la sostenibilidad fi scal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fi scales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fi scales.

12 Se refi ere a la inversión contabilizada en el PBI. Se registra la inversión del Gobierno General y de las Empresas Estatales no Financieras. Cabe indicar que el registro de la inversión excluye gastos por concepto de pagos por avance de obras, expropiaciones, adelantos, etc.

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602156 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Gastos por APP del Sector Público No Financiero1, 2, 3

(S/ millones)

1/ Los montos anuales son netos de ingresos. 2/ Incluye los gastos de inversión y de operación y mantenimiento de los proyectos de APP del Sector Público No Financiero. No considera los compromisos contingentes. 3/ En base a los compromisos establecidos en los contratos de concesión y los proyectos por adjudicar. 4/ Solo considera la información proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Fuente: PROINVERSIÓN, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Lambayeque, Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidad Metropolitana de Lima, PROTRANSPORTE, EsSalud y Sedapal.

Componentes del SPNF 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

I. GOBIERNO GENERAL (a+b) 4 346 7 692 11 568 11 130 9 823 9 145 9 113a. Obligaciones de Pago - Etapa de Construcción 2 084 5 318 8 527 8 050 5 766 4 367 4 193

Gobierno Nacional 2 006 5 174 8 346 7 927 5 641 4 366 4 192 Gobiernos Regionales 78 144 181 123 126 1 1 Gobiernos Locales4 0 0 0 0 0 0 0

b. Compromisos Firmes - Etapa de Operación 2 261 2 374 3 041 3 079 4 057 4 778 4 921 Gobierno Nacional 2 146 2 250 2 842 2 873 3 540 4 254 4 390 Gobiernos Regionales 116 123 132 137 446 452 457 Gobiernos Locales4 0 0 67 69 70 72 73

I I . EMPRESAS PÚBLICAS 224 244 287 287 328 328 328 Contraprestación por servicios - Etapa de Operación 224 244 287 287 328 328 328

TOTAL (I+I I) 4 570 7 936 11 855 11 417 10 151 9 473 9 441

Deuda Pública

Para el año 2016, la proyección de la deuda pública alcanzará el 25,6% del PBI. Ello, en línea con un mayor défi cit fi scal, menores presiones depreciatorias y mayor crecimiento económico. Dicha proyección incorpora operaciones de pre-fi nanciamiento del servicio de deuda 2017 por un monto total equivalente a 1,7% del PBI. Es de subrayar que, en agosto de 2016, la agencia califi cadora de riesgo S&P Global Ratings ratifi có la califi cación de BBB+ y su perspectiva estable para Perú, resaltando como factores claves para su decisión el buen historial de manejo macroeconómico del país, el avance en materia de reformas estructurales de los últimos años y expectativas positivas sobre la nueva administración de gobierno. En contraste, en lo que va del año, las perspectivas sobre la califi cación crediticia para Colombia, México y Uruguay se revisaron de “estable” a “negativa” por las principales agencias califi cadoras de riesgo13.

Para el periodo 2017-2021, la proyección de la deuda pública se estabilizará en alrededor de 27% del PBI. Esto, consistente con el proceso de consolidación fi scal gradual, ubicándose por debajo del límite legal de 30,0% del PBI. Por un lado, la estabilización del ratio de endeudamiento sobre PBI se logrará, principalmente, por un défi cit primario decreciente (1,8% del PBI en el 2016 a 0,7% en el 2019) y, en segundo lugar, por un mayor crecimiento económico. Por otro lado, es importante mencionar que al 1S2016 los activos fi nancieros del Sector Público representan un monto equivalente a 17,7% del PBI, parte de los cuales, y sujeto a la disponibilidad de los mismos, podrían ser utilizados para el fi nanciamiento del défi cit fi scal y así reducir más rápidamente el ratio de endeudamiento sobre PBI. Es importante señalar que la deuda neta de Perú alcanza el 6,6% del PBI al cierre del año 2015, siendo uno de los registros más bajos del mundo entre economías emergentes con califi cación crediticia similar a la peruana, y refl eja la solvencia y solidez de las fi nanzas públicas.

Deuda pública (% del PBI)

Contribución a la variación de la deuda pública

(% del PBI)

Fuente: BCRP, Proyecciones MEF.

48,2 48,7

33,9

27,2

20,423,3

27,3 27,0

0

10

20

30

40

50

60

2000 2003 2006 2009 2012 2015 2018 2021

-4%

-2%

0%

2%

4%

6%

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Resultado Primario Crec. PBI real Depreciación

Tasa de interés real Ajuste stock - flujo en la Deuda

13 En lo que va del año, la perspectiva para Colombia fue revisada por S&P Global Ratings (febrero) y Fitch Ratings (julio). Por su parte, la perspectiva para México fue revisada por Moody’s (marzo) y S&P Global Ratings (agosto). Finalmente, en junio la perspectiva para Uruguay fue revisada a la baja por S&P Global Ratings y Moody’s.

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602157NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Activos financieros del Sector Público No Financiero, julio 2016 (% del PBI)

Nota: La información relacionada con la categoría 8 corresponde a junio de 2016. 1/ Recursos Ordinarios. 2/ Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 3/ Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Fuente: MEF, BCRP.

% del PBI

TOTAL 17,7

1. Gasto presupuestado de RO1, servicio de deuda y proyectos de inversión financiados con bonos

4,1

2. Fondos (excluye FEF), cuentas titular DGETP2 y otros

1,4

3. Recursos Directamente Recaudados 1,3

4. Recursos determinados 1,3

5. Donaciones y transferencias 0,5

6. Encargos RO y otras cuentas de Unidades Ejecutoras

0,2

7. Recursos destinados y comprometidos 0,2

8. Resto de recursos en el sistema financiero privado

4,2

9. Fondo de Estabilización Fiscal 4,3

10. Reserva Secundaria de Liquidez 0,3

Destinados regularmente a los planes de inversión y a gasto corriente de las propias entidades (quienes administran estos recursos) .

¿Para qué son destinados los recursos?

Destinados a gastos presupuestados por RO, servicio de la deuda (incluyendo prefinanciamiento para dicho fin), financiamiento de proyectos de inversión mediante bonos y operatividad regular del Estado.Destinados hacia fondos de inversión pública, innovación tecnológica, contingencias, entre otros fines específicos según normatividad.

Destinados a enfrentar situaciones que afecten la liquidez de los RO o de los ROOC3

que financian gastos considerados en la ley anual de presupuesto.

Destinados a financiar gastos presupuestados principalmente en inversión pública regional y local.Destinados en mayor medida para compra de bienes (principalmente suministros médicos) y contratación de servicios de salud, así como también para la ejecución de obras de saneamiento.Destinados al cumplimiento de las obligaciones materia de los proyectos de inversión pública.Destinados a los fines para los cuales, según normatividad, fueron recaudados.

Destino de los recursos depende de la entidad, en su mayoría son intangibles ya que forman parte de la reserva actuarial y gastos de prestaciones de salud.

Destinados a fines de estabilización macroeconómica temporal o desastres naturales.

Al 2021, el Perú mantendrá uno de los menores niveles de deuda pública entre economías emergentes y economías con similar califi cación crediticia, muy por debajo de países como Brasil (92% del PBI), Uruguay (65% del PBI), México (52% del PBI) o Colombia (40% del PBI). Por su parte, la deuda neta alcanzará el 15,7% del PBI al 2021, refl ejando la solidez de las cuentas fi scales.

Esta estabilización del ratio de deuda sobre PBI vendrá acompañada de mejoras continuas en el perfi l de riesgo soberano y del portafolio de deuda pública. Así, la política de fi nanciamiento estará orientada a profundizar el mercado de capitales doméstico, incrementar la participación de la moneda local y optimizar su perfi l de vencimientos. En ese sentido, se viene trabajando en la mejora del marco legal aplicable a la emisión de los títulos de deuda pública peruana, el Programa de Creadores de Mercado, la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte y el nuevo Reglamento del Fondo de Deuda Soberana. Además, se tiene previsto implementar un mecanismo que permita enlazar el mercado de capitales doméstico con las Centrales Depositarias de Valores Internacionales a fi n de lograr que los bonos en moneda local tengan una mayor presencia internacional, ampliando el portafolio de inversionistas extranjeros. Asimismo, se prevé la realización de operaciones de manejo de pasivos con la fi nalidad de incrementar, preferentemente, la participación de la moneda local en el portafolio de deuda pública, al retirar deuda denominada en Dólares y sustituirla por otra en moneda local. Todas estas medidas permitirán dinamizar el mercado secundario, incrementar la liquidez y contribuir a profundizarlo.

Deuda pública por tipo de deuda (% del total)

Deuda bruta y neta, 2021 (% del PBI)

1/ BBB+ y A3 se refiere a la mediana de los países con calificación crediticia BBB+ y A3 según Moody’s. 2/ Se refiere a los países de la Alianza del Pacífico excluyendo Perú. Fuente: BCRP, FMI, Moody’s. Proyecciones MEF.

21 26

46 5260 60

79 74

54 4840 40

0

1020

30

40

50

6070

80

90

100

2000 2005 2010 2015 2019 2021

Deuda Interna Deuda Externa

50,140,3

27,0

-20

0

20

40

60

80

100

120

140

Italia

EE.U

U.

Espa

ñaFr

anci

aBr

asil

Can

ada

Rei

no U

nido

Uru

guay

Amér

ica

Latin

aAl

eman

iaSu

dáfri

caBB

B+/A

3M

éxic

oPo

loni

aC

olom

bia

AP Suiz

aSu

ecia

Aust

ralia

Perú

Chi

leTu

rquí

aN

ueva

Zel

anda

Deuda bruta 2021 Deuda neta 2021

21

En un escenario macroeconómico con múltiples riesgos externos es imprescindible monitorear de cerca la evolución del ratio de endeudamiento sobre PBI y simular diferentes escenarios de riesgo. Así, en el escenario central del análisis estocástico de la deuda pública se evidencia un incremento gradual del ratio de deuda pública sobre PBI y una posterior estabilización en niveles inferiores a 28% del PBI. En dicho escenario, existe una probabilidad de alrededor de 31% que la deuda pública se sitúe por encima del límite legal de 30% del PBI al 202114. No obstante, la ocurrencia de un choque adverso, que implique una depreciación severa de 10% promedio anual para el horizonte 2017 – 2021, incrementa dicha probabilidad a 50%. Además, incorporando a dicho escenario un menor crecimiento del PBI real para el horizonte de proyección 2017 – 2021 equivalente a 3%, dicha probabilidad se incrementa a 56%.

14 En concordancia con el Principio General de la Política Macro Fiscal de asegurar permanentemente la sostenibilidad fi scal, el artículo 8° de la LFRTF señala que, de verifi car o prever que en los siguientes tres años la deuda bruta total del sector público supere el 30% del PBI, se deben tomar medidas correctivas dentro de los siguientes treinta días.

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602158 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Proyección estocástica de la deuda pública (% del PBI)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

2011 2013 2015 2017 2019 2021 2023 2025

Cabe señalar que al 2015 se estiman contingencias fi scales explícitas por 9,7% del PBI (exposición máxima). En junio del 2016, como parte de un monitoreo de riesgos fi scales y del reforzamiento de la transparencia fi scal, se publicó el Informe de Contingencias Explícitas del Sector Público No Financiero 2015. Según este reporte, las principales fuentes de riesgos fi scales de estas contingencias explícitas son las demandas judiciales en cortes nacionales15 y procesos arbitrales en centros nacionales e internacionales (5,53% del PBI), controversias internacionales en temas de inversión (0,84% del PBI), garantías otorgadas al sector privado con la suscripción de los contratos de APP (2,78% del PBI), y garantías, avales u otros similares otorgadas a entidades u organismos del Sector Público (0,54% del PBI). Es de mencionar que se realizó una proyección estocástica considerando las contingencias explícitas consideradas en el Informe de Contingencias Explícitas del Sector Público No Financiero 2015. Al respecto, considerando la materialización esperada de las contingencias explícitas a partir del 2016, la deuda pública podría incrementarse, de manera indirecta, en dicho nivel después del choque, y se estabilizaría en alrededor de 27,8% del PBI a partir del 2018. Esto considera que solo la deuda pública fi nancia los pagos por la realización de las contingencias explícitas, sin afectar los activos fi nancieros del SPNF (como por ejemplo el Fondo de Estabilización Fiscal).

7. Cálculo de los ingresos estructurales del Gobierno General16

Los ingresos estructurales del Gobierno General se obtienen mediante el ajuste de los ingresos fi scales según el ciclo previsto para el PBI y para los precios de exportación de las materias primas mineras y de hidrocarburos. Así, los ingresos estructurales se calculan a partir de la siguiente fórmula:

Donde IGGt son los ingresos del Gobierno General ICGGt son los ingresos corrientes del Gobierno General. Además, IMint e IHidt son los ingresos provenientes de minería e hidrocarburos17. Las variables con barra representan los niveles estructurales de la cuenta de ingresos correspondiente.

Para obtener el nivel estructural de ICGGt, se multiplican estos ingresos por el factor de ajuste cíclico del PBI, que comprende el ratio entre el PBI potencial y el PBI observado, elevado a una elasticidad estimada (1,36), tal que

p y

. Del mismo modo, los ingresos estructurales provenientes de minería e hidrocarburos se obtienen multiplicando los ingresos observados de cada sector (IMint e IHidt)18 por su factor de ajuste cíclico respectivo, calculado como el ratio entre el índice de precios de exportación potencial respecto al índice de precios de exportación observado. En este caso se supone una elasticidad unitaria

para cada grupo de ingresos p

.. En primer lugar, se calcula el nivel del PBI potencial mediante una función de producción Cobb-Douglas que considera

los niveles potenciales de productividad y empleo (corregido por capital humano), calculada mediante el fi ltro Baxter-King, y el stock de capital físico. Para ello, se aplica a una serie anual, desde 1950 a 2019 y considera las previsiones para el PBI y formación bruta de capital para los años 2016 y 2019.

PBI Observado y Potencial (Var. % real)

Brecha del PBI (% del PBI potencial)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

0

2

4

6

8

10

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

Observado Potencial

-2

-1

0

1

2

3

4

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

15 Cabe señalar que, este informe no presenta las contingencias explícitas por demandas judiciales con pretensiones no cuantifi cables, por ejemplo, demandas para restitución laboral.

16 Para la estimación de los ingresos estructurales se utilizó la metodología vigente, que fue aprobada por Resolución Ministerial N° 024-2016-EF/15 y cuenta con la opinión técnica favorable del Consejo Fiscal (Carta N° 001-2016-CF). Para mayor detalle ver: http://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/RM024_2016EF15.pdf.

17 Para los ingresos mineros se considera los ingresos por impuesto a la renta de 3era categoría y regularización de empresas mineras y otros ingresos fi scales de este sector como regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y remanente de utilidades mineras. Para los ingresos de hidrocarburos se considera a los ingresos fi scales por impuesto a la renta de 3ra categoría, regularización y regalías de dicho sector.

18 Solo para el caso de los ingresos de minería se excluyen del cálculo a los ingresos por remanente de utilidades mineras.

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602159NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Según esta metodología, en el 2016 la economía crecerá a un ritmo cercano a su nivel potencial, mostrando aún una brecha de PBI negativa. En los siguientes años, bajo un mayor dinamismo de la economía, la brecha del producto se “cerraría” (0% del PBI potencial). Así, el factor de ajuste de los ingresos corrientes estructurales será mayor a 1 en el 2016 e igual a 1 en el período 2017-2019. En el 2016 los ingresos estructurales corrientes se ajustarán al alza, y para el período 2017-2019 los ajustes, en términos estructurales, no serán signifi cativos.

A continuación, se realiza el ajuste cíclico de los ingresos relacionados a minería e hidrocarburos que busca estabilizar su alta volatilidad. Para ello, se calculan los índices de precios de exportación potenciales de cada grupo mediante promedios móviles que consideran 15 períodos (los 11 años anteriores, el año en curso y los tres siguientes). Para el período de proyección 2017-2019, el nivel potencial para cada índice de precios se mantiene fi jo, igual al del año 2016, con el objetivo de minimizar el efecto de cambios en las proyecciones de precios y la disponibilidad de datos.

Respecto a los niveles observados de los precios de exportación, para el período 2017-2019 se prevé un ligero repunte del índice de precios mineros (2,2% en promedio), mientras que el índice de precios de hidrocarburos se recuperaría y crecería alrededor de 10,0%. No obstante, los precios observados se mantendrán por debajo de sus niveles potenciales, con lo cual los factores de ajuste serían cercanos a 1,1 para los ingresos vinculados a minería y 1,5 para los ingresos relacionados a hidrocarburos. Cabe señalar que, hacia el 2021, se acumularán 7 años de precios de commodities por debajo de sus niveles de mediano plazo. Sin embargo, esto es normal luego de un ciclo expansivo largo en el que los precios de commodities estuvieron por encima de sus niveles de mediano plazo.

Índice de Precios de Minería (2007 = 100)

Índice de Precios de Hidrocarburos (2007 = 100)

Fuente: SUNAT, MEF, BCRP, Proyecciones MEF.

40

80

120

160

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

Observado Potencial

40

80

120

160

200

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

Observado Potencial

Es importante señalar que el cálculo de los ingresos fi scales estructurales para el 2016-2019 es consistente con lo estimado en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado publicado en agosto último. Además, para los años 2020 y 2021, debido a que la metodología de cálculo del resultado estructural sólo cubre un horizonte de tres años hasta el 2019, se asume como supuesto conservador que las brechas del PBI y de los precios de exportación se cerrarán. Con ello, los ingresos estructurales para estos dos años serían equivalentes a los ingresos observados esperados.

Ingresos del Gobierno General (% del PBI, % del PBI potencial)

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.

18

19

20

21

22

23

2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019 2021

Ingresos Observados(% del PBI)

Ingresos Estructurales(% del PBI Potencial)

1444875-2

EDUCACION

Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 512-2016-MINEDU

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 373-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor

JUAN RAFAEL PEÑA VERA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN DEL

CARMEN HARO MUÑOZ en el cargo de Director

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602160 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 373-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1444870-1

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0293-2016-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0307-2016-JUS

Lima, 20 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0293-2016-JUS, se creó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y sus modificatorias, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente;

Que, se considera conveniente incorporar al abogado Celso Alfredo Saavedra Sobrados, a dicho Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0293-2016-JUS, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:

a) Jorge Elías Danós Ordóñez, quien lo presidiráb) Tommy Ricker Deza Sandoval c) Juan Carlos Morón Urbinad) Milagros Doris Maraví Sumar e) José Antonio Tirado Barreraf) Sara María Arobes Escobar g) María del Carmen Gladys Rivera Pérezh) Pierina Cecilia Pollarolo Giglio de Castagnola i) Celso Alfredo Saavedra Sobrados.

Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1444371-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) creada mediante D.S N° 015-2013-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2016-MIMP

Lima, 20 de octubre de 2016

Visto, el Ofi cio Múltiple № 015-2016-JUS/VMDHAJ del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo № 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP indica que el MIMP tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, con Decreto Supremo № 015-2013-JUS, se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), como órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante el artículo 3 del citado Decreto Supremo se establece que la Comisión Nacional contra la Discriminación estará integrada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los que serán designados por Resolución Ministerial;

Que, al amparo de lo antes señalado, mediante Resolución Ministerial № 014-2016-MIMP se designó al señor Ramiro Alberto Vargas Córdova, asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y a la señora Beatriz May Ling Ramírez Huaroto, asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo № 015-2013-JUS;

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha solicitado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acreditar a los representantes titular y alterno del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que participarán en la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo № 015-2013-JUS, por lo que sugiere actualizar la designación del Sector;

Que, por lo expuesto, se hace necesario expedir la correspondiente Resolución Ministerial a efectos de dar por concluida la designación de los representantes titular y alterna, así como designar a los nuevos representantes del MIMP ante la citada Comisión Nacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

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602161NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo № 015-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor RAMIRO ALBERTO VARGAS CÓRDOVA y de la señora BEATRIZ MAY LING RAMÍREZ HUAROTO como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo № 015-2013-JUS, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, y a la señora ROSA AMELIA VALLEJOS LIZÁRRAGA, Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo № 015-2013-JUS.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Presidencia de la citada Comisión Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

1444204-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio en la ciudad de Cusco, Departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0929/RE-2016

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTA:

La Resolución Viceministerial N.º 0086-2016-RE, de 29 de enero de 2016, que designó a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, como Asesora Especializada de la Dirección General de Asia y Oceanía, a partir del 1 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002/RE se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;

Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar a la Directora Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 0240-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, como Asesora Especializada de la Dirección General de Asia y Oceanía, el 23 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, como Directora Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, Departamento del Cusco, a partir del 24 de octubre de 2016.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1444202-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0934/RE-2016

Lima, 20 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XLVIII Reunión de Altos Funcionarios de CELAC-UE, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de octubre de 2016;

Que, la República Dominicana, en su condición de Presidencia Pro Témpore de la CELAC, es el anfi trión de esta importante cumbre, la misma que contará con la participación de 61 países, 33 correspondientes a CELAC y 28 a la Unión Europea;

Que, la Secretaria General Iberoamericana, ha convocado a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene previsto que participará el Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica;

Que, al constituir de interés nacional los temas antes referidos, resulta necesario contar con la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, de manera que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento político-diplomático en las referidas cumbres;

Que, por motivo de itinerario de viaje, el mencionado funcionario diplomático, se trasladará de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 3806 y 3830, ambas del Despacho Viceministerial, de 14 y 17 de octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0293/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de octubre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-

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602162 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 25 al 26 de octubre de 2016; y posteriormente a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 24 al 30 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo Lima- Santo Domingo-

Cartagena de Indiasclase económica US$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales 987,93 430,00 2 + 1 1 290,00

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoCartagenas de Indias – Lima clase económica

US$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales 400,00 370,00 3 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 24 al 30 de octubre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1444202-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0910/RE-2016

Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/332, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0910/RE-2016, publicada en la edición del 14 de octubre de 2016.

DICE:“(...)Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Antonio Javier Alejandro García Revilla 1 389,00

430,00 3 + 1 1 720,00370,00 3 1 110,00

(...)”

DEBE DECIR:

“(...)Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Antonio Javier Alejandro García Revilla 1 506.53

430,00 3 + 1 1 720,00370,00 3 1 110,00

(...)”

1444203-1

SALUD

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 829-2016/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 724-2016/MINSA de fecha 22 de setiembre de 2016, se designó a la abogada María del Rosario Gavilano Llosa, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4 (CAP- P N° 877) de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada

María del Rosario Gavilano Llosa, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 724-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1444460-1

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602163NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2016 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., mediante Carta N° GO-114/16 recibida el 06 de setiembre de 2016, el Informe N° 675-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 455-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 675-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 455-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 28 al 31 de octubre de 2016, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE

AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 675-2016-MTC/12.04 Y Nº 455-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3032-2016-MTC/12.04 28-oct 31-oct US$ 440.00

NORTH AMERICAN

FLOAT PLANE SERVICE S.A.C.

SIPAN HERNANDEZ,

LUIS GUILLERMOWICHITA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia en simulador de vuelo en el equipo

C-208.

18591-18590

1443793-1

Page 38: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141 R.M

602164 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 834-2016 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., mediante Carta S/N recibida el 14 de setiembre de 2016, el Informe N° 388-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 461-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la inspección técnica a sus aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de

tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 388-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 461-2016-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Enrique Távara García y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2016, a las ciudades de Medellín y Bogotá, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 388-2016-MTC/12.07 Y N° 461-2016-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

924-2016-MTC/12.07 31-oct 04-nov US$

1,000.00VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

TAVARA GARCIA, LUIS ENRIQUE

MEDELLIN Y BOGOTA

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica a la aeronave A320-214, con

matrícula HK-5164 S/N 1578 por Expedición de constancia

de conformidad

18414-18415

925-2016-MTC/12.07 31-oct 04-nov US$

1,000.00VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

GARAY VERA, CARLOS

HUMBERTO

MEDELLIN Y BOGOTA

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica a la aeronave A320-214, con

matrícula HK-5164 S/N 1578 por Expedición de constancia

de conformidad

18414-18415

1443795-1

Page 39: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141 R.M

602165NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2016-VIVIENDA

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTOS; el Memorándum Nº 729-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 320-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 791-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades;

Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente;

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fi n que se evalúe y elija al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS EMAPAT S.A., en atención a lo indicado en el Memorándum Nº 729-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 320-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección

de Saneamiento y el Informe N° 791-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modifi cadas por el Decreto Legislativo Nº 1240;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., a:

- Abogada LUZ MARINA ALMANZA HUAMÁN (titular).- Ingeniero CARLOS EMERICO NIETO RAMOS

(suplente).

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1444965-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 127-2016-BNP

Lima, 21 de octubre de 2016

La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTOS, el Memorándum N° 1510-2016-BNP/ODT, de fecha 17 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 269-2016-BNP-OAL, de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional N° 102-2016-BNP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 09 de setiembre de 2016, se dispuso encargar la Dirección General de la Oficina de Administración al servidor Genrry López Angulo, profesional de dicho Órgano, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del cargo;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la indicada encargatura; y, designar a su titular del cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema

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602166 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura conferida al servidor GENRRY LÓPEZ ANGULO, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional N° 102-2016-BNP; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ingeniero industrial MANUEL VÍCTOR GONZÁLES ULFE, como Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e)

1444759-1

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan Asesor de la Jefatura del IGSS y le asignan las funciones de la Dirección Ejecutiva del establecimiento de salud “Hospital de Emergencias de Villa El Salvador”

RESOLUCIÓN JEFATRURALNº 692-2016/IGSS

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto

Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confi anza de la entidad, así como la de expedición o emisión de directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 682-2016/IGSS se asignaron al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, a partir del 16 de octubre de 2016 y en adición a sus funciones como Director General de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones de la Dirección Ejecutiva del establecimiento de salud “Hospital de Emergencias Villa El Salvador”;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la asignación de funciones a que hace referencia el considerando precedente;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2016/MINSA, está clasifi cado como empleado de confi anza;

Que, en ese sentido resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que

establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al médico cirujano Augusto Magno Tarazona Fernández en el cargo de Asesor de la Jefatura del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la asignación de funciones efectuada al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, mediante Resolución Jefatural N° 682-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- ASIGNAR al médico cirujano Augusto Magno Tarazona Fernández las funciones de la Dirección Ejecutiva del establecimiento de salud “Hospital de Emergencias de Villa El Salvador”, en adición a sus funciones.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe Institucional

1444958-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 161-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 18 de octubre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la realización de la actividad “Capacitación a tour operadores y Roadshow Italia”, a realizarse en las ciudades de Nápoles, Catania y Palermo, República Italiana, del 25 al 28 de octubre de 2016, con el objetivo de promover la comercialización del destino Perú entre las agencias y tour operadores italianas, consolidando al Perú como destino exclusivo y de experiencias únicas, dando a conocer además a nuestra gastronomía;

Que, esta actividad por sus características constituye una herramienta de promoción turística a nivel personalizado, que permite exponer la oferta turística peruana a operadores turísticos y agentes de viaje italianos interesados en su difusión y venta, además

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602167NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

de generar la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, quien se desempeña en dicha Dirección, a las ciudades de Nápoles, Catania y Palermo, República Italiana, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes señalados;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, a las ciudades de Nápoles, Catania y Palermo, República Italiana, del 23 al 29 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Viáticos día

N° días

Total Viáticos

Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan 2 509,00 540,00 5 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1443981-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 161-2016-CONCYTEC-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTA: La carta de fecha 6 de octubre del 2016, presentada por la señora Ada Rosa Basulto Liewald; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 196-2015-CONCYTEC-P, de fecha 29 de diciembre del 2015, se designó a partir del 1 de enero del 2016, a la señora Ada Rosa Basulto Liewald, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Que, a través del documento del visto la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, así como designar a la Jefa de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC;

Con la visación de la Secretaria General (e) y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ada Rosa Basulto Liewald, al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la señora Ada Rosa Basulto Liewald, a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, y a la Ofi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese y comuníquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1444710-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban “Módulo de Compatibilidad y Certificaciones” para la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP y aprueban la incorporación de proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 285-2016-SERNANP

Lima, 20 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 2667-2016-SERNANP-DGANP del 17 de octubre de 2016 de la Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y el Informe N° 661-2016-SERNANP-DGANP de la misma fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se

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602168 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;

Que, de manera previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las áreas naturales protegidas de administración nacional y/o en sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional, el SERNANP debe emitir Opinión Técnica Previa Vinculante, que comprende a la emisión de Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable;

Que, la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable deben emitirse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad de nivel nacional, regional o local, que resulte competente;

Que, constituye política del Estado propender a la modernización de la gestión pública, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, destacándose como política del Gobierno Electrónico, el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación (TIC), para, entre otros, facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla y consistente;

Que, a su vez, es política del Estado promover el acceso de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, lo cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, en ese sentido, el SERNANP, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el apoyo de la Cooperación Alemana GIZ a través del Programa ProAmbiente, ha elaborado y desarrollado un módulo en línea, con el propósito de optimizar los procedimientos de emisión de compatibilidad, orientando su desarrollo y simplifi cando los plazos para su atención;

Que, mediante Memorándum N° 2667-2016-SERNANP-DGANP, la Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite el Informe N° 661-2016-SERNANP-DGANP, en el cual refi ere el “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones”, cumple con las características técnicas y de procedimientos descritos en su diseño y elaboración para su articulación en los procedimientos de compatibilidad;

Que, asimismo, señala que el “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” debe ser aprobado a efectos de lograr su inclusión dentro del procedimiento de compatibilidad toda vez que permitirá atender en quince (15) días hábiles dicho procedimiento en los proyectos de agua y saneamiento básico cuyas características estén descritas en la “Ficha de Compatibilidad”;

Que, en consecuencia resulta procedente aprobar la aplicación del “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” para los proyectos de agua y saneamiento básico, toda vez que optimizará la atención de los procedimientos de compatibilidad de los citados proyectos acortando el plazo de su atención;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones”

Aprobar el “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” para la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP, con la fi nalidad de optimizar la atención del

procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico.

El proceso de implementación del “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” se desarrollará de manera ordenada y progresiva, en coordinación con los actores relevantes de cada sector comprendido en los alcances del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modifi cada por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM.

El SERNANP, por Resolución Presidencial, aprobará gradualmente su incorporación al “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” y, en caso sea necesario, defi nirá lineamientos complementarios para su mejor aplicación y atención.

Artículo 2.- Incorporación de los proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento al “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones”

Aprobar a partir del 21 de octubre de 2016, la incorporación de los proyectos de agua y saneamiento básico del sector Vivienda y Saneamiento al “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” para la atención de la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 3.- Coordinaciones y capacitación para la aplicación del “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones”

El SERNANP convocará a reuniones de trabajo o talleres de capacitación, publicará guías orientadoras o materiales de difusión, entre otras herramientas orientadas a promover el uso efi ciente y efectivo del “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones” por parte de las autoridades competentes, sus administrados, consultoras registradas, entre otros relevantes para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4.- Certifi caciones de ubicación de una propuesta de actividad

Mediante el Certificado de ubicación de punto, línea o polígono que emite le SERNANP, relacionados con áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, se acredita oficialmente si una propuesta de actividad se encuentra, o no, superpuesta con un área natural protegida y/o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional; y, por tanto, si requiere de la emisión de Compatibilidad. Los interesados podrán solicitar dicho Certificado al SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial o la norma que la sustituya.

Artículo 5.- Aplicación de los requisitos mínimos de solicitud de Compatibilidad establecidos por Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP

Las entidades competentes comprendidas en la obligación de solicitar y obtener la Compatibilidad del SERNANP continuarán presentando su información conforme a lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP, que aprueba los requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un área natural protegida de administración nacional y/o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional, en tanto se apruebe su incorporación al “Módulo de Compatibilidad y Certifi caciones”.

Artículo 6.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Presidencial en el

diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1444629-1

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602169NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial para participar en curso de especialización y visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2016-P-CE-PJ

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAF-GG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba.

Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los confl ictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional.

Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizará temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario de su labor tienen que tratar confl ictos de envergadura compleja.

Cuarto. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, doctor Víctor Ticona Postigo, en el mencionado evento debido a que se realizará un intercambio de experiencias y conocimiento en lo relativo

a los aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos que por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial, del 21 de octubre al 1 de noviembre del año en curso, para que participe en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que dictará la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como en la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación y viáticos : 5,940.00Pasajes aéreos : 3,172.77Pasajes en tren : 155.00Assist Card : 84.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOJuez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1444612-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Sur y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2016-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 059-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en el extremo referido a propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales.

CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resoluciones Administrativas

Nros. 161-2016-CE-PJ y 188-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2016 el funcionamiento de

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602170 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se dispuso en el artículo vigésimo tercero que los Presidentes de Corte Superior de Justicia remitan a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a más tardar el 15 de agosto de 2016, la relación de personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de su respectiva Corte Superior; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes de remitir dicha información las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Ucayali.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 059-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual, entre otros, concluye en lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió al mes de julio del presente año 111 expedientes, cantidad que equivale a un avance del 28% del estándar anual, lo que representa un “bajo” nivel resolutivo, en comparación a los 304 expedientes que resolvieron en promedio el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, equivalente a un avance del 76% de su estándar. Además, este órgano jurisdiccional transitorio, asignado desde el 1 de junio de 2012, no ha venido cumpliendo desde el año 2015 con la función de descarga asignada, dado que en el citado año resolvió 312 expedientes, denotando un bajo nivel resolutivo respecto a su meta asignada de 400 expedientes, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, que en el mismo período resolvieron 573 expedientes en promedio. Asimismo, mediante Ofi cio N° 3850-2016-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remitió el Informe N° 695-2016-OP-CSJAN-PJ, del Coordinador del Área de Personal de esta Corte Superior, en el cual se informa bajo Declaración Jurada del Presidente de dicha Corte Superior, del Jefe del Área de Personal y del Juez a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, que este órgano jurisdiccional transitorio cuenta con seis servidores jurisdiccionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de los cuales tres laboran con contrato a plazo indeterminado, lo cual signifi ca un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial”, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece: “El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo que debe cumplir con el perfi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esta causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial”.

Por otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 5774-2016-P-CSJLA/PJ, solicitó la asignación de un Juzgado de Familia Transitorio para el Distrito de José Leonardo Ortiz, fundamentando dicha solicitud en el incremento de la carga procesal en la especialidad de familia, como consecuencia de la implementación de la Ley N° 30364. Al respecto, se tiene que el Distrito de José

Leonardo Ortiz cuenta con un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los cuales tienen una carga procesal proyectada para la especialidad de familia que ascendería a 3,130 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 1,464 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes anuales, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría como mínimo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. En relación a la especialidad civil, la carga procesal proyectada ascendería a 706 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 462 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, evidencia que solo requeriría de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; razón por la cual se considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, con turno cerrado para que descargue exclusivamente los expedientes de la carga inicial no relacionados con violencia familiar.

b) El Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con cuatro Juzgados de Familia (2 permanentes y 2 transitorios), de los cuales el 2° Juzgado de Familia Transitorio, al mes de julio del presente año, resolvió 368 expedientes, es decir 380 y 140 expedientes menos que el 1° Juzgado de Familia Permanente y 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se dispuso la creación del 2° Juzgado de Familia Permanente en el Distrito de Villa María del Triunfo, a partir del 1 de agosto de 2016. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo es el único órgano jurisdiccional especializado en materia laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual está avocado al trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), cuya carga procesal al mes de julio del presente año asciende a 1,186 expedientes, de la cual el 54% corresponde a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 46% restante corresponde a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); también, se tiene que el referido Juzgado de Trabajo resolvió al mes de julio del presente año aproximadamente el 43% de la carga procesal correspondiente a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a diferencia del 12% resuelto en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, ello en razón de cumplir con los plazos que establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual, a fi n de atender de manera especializada y célere el trámite de los procesos a cargo del Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, se recomienda convertir el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, especializado en el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, de manera tal que el Juzgado de Trabajo Permanente se sub especialice en el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, resulta preciso señalar que no se cuenta con la relación del personal jurisdiccional que labora en el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, al igual que en el resto de órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que esta Corte Superior no ha la esta información que fue dispuesta conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ.

c) Mediante Ofi cio Nº 11432-2013-MP-PJFS-Huánuco, el Fiscal Superior Amadeo Cerrón Uceda, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de una Sala Superior Mixta en el Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, argumentando que para la participación en las audiencias diarias en las Salas Penales de Huánuco, tanto magistrados como usuarios se trasladan hasta dicha ciudad constituyendo este hecho una seria limitación.

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602171NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Al respecto, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco logró resolver solamente 94 expedientes al mes de julio del presente año, registrando una carga pendiente de 743 expedientes, de los cuales 486 se encontraron en “Reserva” y 257 en “Trámite”. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, a través del Ofi cio Nº 1064-2016-CSJHN/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el referido órgano jurisdiccional actualmente cuenta con 236 expedientes en trámite, adicionalmente, el Relator de la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria informó que de los 236 expedientes en trámite, 133 cuentan con programación para juicio oral a partir del 12 de setiembre hasta el 5 de diciembre del presente año.

De otro lado, se informa que entre la Provincia de Leoncio Prado, que se encuentra ubicada en el norte del Departamento de Huánuco, y el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, la población estimada de acuerdo a cifras del INEI, a junio de 2015 sería de 162,105 habitantes, cifra que representaría aproximadamente un 52% respecto a los 310,448 habitantes que se estima en la Provincia de Huánuco, debiendo indicarse que el referido porcentaje se incrementa al adicionar a los residentes de los Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso, del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, cuyos justiciables se encuentran dentro del ámbito de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en la Provincia de Leoncio Prado que actualmente tiene diez distritos, conforme a las Leyes Nros. 30376, 30377, 30440, y 30491, desde el año 2015 a la fecha, que crearon los Distritos de Pucayacu, Castillo Grande, Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfi co comprende el Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, así como las provincias de Tocache y Padre Abad de los Departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente.

Asimismo, en la Provincia de Leoncio Prado se ubican un total de once órganos jurisdiccionales, de los cuales tiene cuatro Juzgados Civiles, tres Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; y tres son Juzgados de Paz Letrado; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de octubre de 2016, asignar en el Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con turno abierto, por lo que, el número de órganos jurisdiccionales en dicha provincia se incrementará a doce.

La Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta con cuatro Salas Superiores: una Sala Penal de Apelaciones, una Sala Penal Liquidadora Transitoria, una Sala Civil y una Sala Mixta las cuales se ubican en la Provincia de Huánuco, razón por la cual los justiciables de los Distritos de Tingo María y Aucayacu de la Provincia de Leoncio Prado; Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; Distritos La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca, así como de los Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua del Distrito de Cholón y Provincia de Marañón, para trasladarse a la ciudad de Huánuco, actualmente realizan un recorrido entre cinco y ocho horas aproximadamente (ida y vuelta), a un costo promedio de S/ 80 soles por persona, lo cual signifi ca un perjuicio económico para dicha población. En ese sentido, la integración vial de la denominada Zona del Huallaga del Departamento de Huánuco a través de la carretera “Fernando Belaúnde Terry”, viabiliza la implementación de una Sede Judicial en Rupa Rupa (Tingo María), puesto que de implementarse una Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria en dicho distrito, el tiempo y costo para los justiciables del Distrito de José Crespo y Castillo y distritos de las Provincias del Marañón y Huamalíes, se reducirían en comparación al tiempo y costo que actualmente les demanda trasladarse hasta el Distrito de Huánuco.

Por otro lado, al mes de julio del presente año la Sala Mixta Permanente de Huánuco logró resolver 258

expedientes de una carga procesal de 1,162, por lo que obtuvo un “Bajo” avance de 26% respecto al estándar establecido en 1,000 expedientes, siendo su carga pendiente de 895 expedientes; además, del total de carga pendiente, 677 expedientes correspondieron a su función como Sala Penal Liquidadora, cifra que estuvo conformada por 454 expedientes en situación de “Reserva” y 223 expedientes en “Trámite”; por lo que la carga pendiente de la Sala Mixta de Huánuco, sin considerar los expedientes en situación de reserva, fue de 441 expedientes al término del mes de julio del presente año.

Por tal motivo, se considera necesario convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón.

Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 778-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por tener que viajar en comisión de servicio.

SE RESUELVE:

Por unanimidad:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, con turno cerrado.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, con turno abierto para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

Por mayoría:

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017,

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602172 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón.

Por unanimidad: Artículo Quinto.- Modifi car la denominación de los

siguientes órganos jurisdiccionales:

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, como 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR

- El 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima Sur y Huánuco, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

Por unanimidad:

1) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2016.

2) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito José Leonardo Ortiz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como máximo la cantidad de 800 expedientes no relacionados con la Ley N° 30364, que formen parte de la denominada “carga inicial”, que al 31 de octubre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

3) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2016.

4) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cierre el turno para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, como máximo la cantidad de 400 expedientes que al 31 de octubre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Por mayoría:

5) Que los expedientes penales correspondientes a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco que tengan señalado el inicio de juicio oral hasta el 31 de octubre de 2016, así como aquellos expedientes que tengan programadas vistas de causa hasta el 30 de noviembre de 2016, sean tramitados hasta su culminación por el colegiado de Jueces Superiores a cargo de dichos procesos penales, debiendo tomar las previsiones

correspondientes adicionales a fi n de evitar el quiebre de procesos.

6) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco remita a la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco, los expedientes que no correspondan a la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, considerando aquellos expedientes que tengan señalado el inicio de juicio oral con posterioridad al 31 de octubre de 2016, así como aquellos expedientes que a dicha fecha no se les haya señalado el inicio del juicio oral, ni programado fecha para la vista de causa.

7) Que la Sala Civil Permanente, Sala Mixta Permanente y Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria de Rupa Rupa (Tingo María), Provincia de Leoncio Prado, los expedientes provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, considerando aquellos expedientes que tengan señalado el inicio del juicio oral con posterioridad al 31 de octubre de 2016, así como aquellos que a dicha fecha no se le haya señalado el inicio del juicio oral, ni se les haya programado fecha para la vista de causa, considerándose en dicha remisión de expedientes a aquellos que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016.

Por unanimidad,

Artículo Sétimo.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Ucayali a que cumplan con remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la relación del personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de sus respectivas Cortes Superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima Sur; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas.

Artículo Noveno.- Los gastos de funcionamiento operativo de la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, dispuesta en la presente resolución se efectuará con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente; debiendo en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que a su vez son Unidades Ejecutoras, asumir los gastos de implementación requeridos con cargo a su marco presupuestal asignado.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue:

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602173NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

VOTO DEL CONSEJERO DR. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN

REFERENCIA : ACUERDO 778-2016FECHA : Lima, 21 de setiembre de 2016

Con el respeto debido a la decisión de mis colegas respecto a la conversión y reubicación de la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, expreso las motivaciones de mi voto en los siguientes términos:

1) Mediante Resolución Administrativa N° 247-2016-CE-PJ, del 21 de setiembre del 2016, este Colegiado aprobó entre otros aspectos, la conversión y reubicación de la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado (artículo cuarto), por las razones expuestas en la mencionada resolución administrativa.

2) El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el que dirige la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y cautela la pronta administración de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 90, incisos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3) El suscrito considera que no se ha tenido en cuenta las razones expuestas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitidas al Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial y contenidas en el ofi cio 264-2016-P-CSJHN/PJ, del 15 de marzo del año en curso, y que guardan coherencia con lo evaluado por la Comisión Distrital de Productividad de la Corte Superior de Huánuco, de fecha 04 de marzo del 2016, y que en esencia se sostiene que “La Corte Superior de Justicia de Huánuco no ha gestionado la creación ni reubicación de una Sala Superior en la región selva porque las evaluaciones estadísticas no sustentan la instalación de una Sala Superior en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, porque la carga procesal no se adecúa a la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ- “Estándares de Carga”, que establece que una Sala Mixta debe tener mínima 1560 y máxima 2040 expedientes. Esta situación fue informada par la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del informe N° 024-2015-UPD-GAD-CSJHN/PJ, ante un pedido para la creación de una Sala Superior en la provincia de Leoncio Prado, hecha anteriormente por el Ministerio Público al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Las cuatro Salas Superiores del Distrito Judicial de Huánuco a la fecha se encuentran saturadas laboralmente, habiendo programado audiencias hasta el mes de junio y agosto del 2016.

Los procesos civiles provenientes de Leoncio Prado que suben en apelación a las Salas Superiores de Huánuco, representan un mínimo porcentaje respecto a la carga total de las Salas Superiores de Huánuco.

Para la realización de audiencias de los procesos penales con reos en cárcel, los magistrados, fi scales y litigantes tendrían que desplazarse a Ia ciudad de Huánuco, porque el establecimiento penitenciario se ubica en esta ciudad. Lo cual implicará la asignación de viáticos al personal de esta Corte Superior que se traslade.

Los expedientes penales tramitados bajo el alcance del Código Procesal Penal de 1940 y que provienen de Leoncio Prado, se encuentran en los Juzgados Penales Liquidadores de Huánuco, por lo tanto las apelaciones que se interponen son elevadas a las Salas Superiores de Huánuco con competencia Penal, (Sala Mixta y Sala Penal Liquidadora Transitoria).

4) Lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, no puede ser soslayado en una decisión importante que adopta este órgano de gobierno, como es el de la reubicación de órganos jurisdiccionales, en la medida que como se sostiene, se afecta la administración de justicia local ( de la sede) y en todo caso, si se pretende lograr un mayor acceso a la justicia por parte de pobladores de otras localidades pertenecientes

a zonas distintas a las de la sede, corresponde empezar con una política que refuerce la justicia de paz y la de los primeros niveles de la jurisdicción.

5) Por tanto, al no advertirse, una real necesidad de reubicación de un órgano de segunda instancia a una localidad distinta al de la sede MI VOTO es porque no se convierta ni reubique la Sala Penal Transitoria de la Provincia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado.

AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁNConsejero

1444612-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan representante de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Mi Perú, para el año 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 426-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 18 de octubre de 2016.

VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Resolución Administrativa Nº 007-2016-P-CSJV/PJ, Nº 167-2016-P-CSJV/PJ y Nº 365-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y de la sociedad civil, que se constituyen con la fi nalidad de contribuir a garantizar la paz, tranquilidad y reducir o neutralizar la criminalidad y delincuencia a nivel nacional, mediante una adecuada política de prevención multisectorial y control de la violencia, que permitan que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas.

Segundo: Por otro lado, el artículo 4º de la Ley acotada, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual cuenta con una Secretaría Técnica, b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

Tercero: En atención de ello, por Resolución Administrativa Nº 007-2016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia designa como representantes de esta Corte Superior de Justicia, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el Año 2016, a los señores doctores Erwin Maximiliano García Matallana - Distrito de Ventanilla, Arturo Hugo Enciso Aguirre – Distrito de Mi Perú y Luis Humberto Castilla Malca – Distrito de Ancón y Santa Rosa.

Cuarto: Por Resolución Administrativa Nº 167-2016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia concluye la designación del doctor Arturo Hugo Enciso Aguirre en el cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú y se designa a la señorita doctora Rina Huanca Quispe.

Quinto: Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 365-2016-P-CSJV/PJ, acepta la declinación de la señorita doctora Rina Huanca Quispe al cargo de Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, a partir del 13 de setiembre de 2016 y en su lugar se designa a la abogada Lady Vanessa Pajuelo Paniora, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de

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602174 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, a partir del 15 de setiembre de 2016.

Sexto: Ante la circunstancia expuesta, resulta pertinente que esta Presidencia designe a la magistrada a cargo del Juzgado que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, a efecto de que represente a esta Corte Superior de Justicia, ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señorita doctora LADY VANESSA PAJUELO PANIORA, Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, como representante de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Mi Perú, para el año 2016.

Artículo Segundo: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia de Seguridad Ciudadana del distrito de Mi Perú, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Magistrada designada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1444156-1

Conforman la Segunda Sala de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 433-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 19 de octubre de 2016.

VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 421-2016-P-CSJV/PJ y N° 401-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Administrativa N° 421-2016-P-CSJV/PJ, expedida por este Despacho, se concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación oficial a la señora doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, para su participación en la sesión presencial del Cuarto y Quinto Módulo del Curso de Especialización Procesal Penal y Garantismo, por los días 20 y 21 de octubre de 2016.

Segundo: De otro lado, la Resolución Administrativa N° 401-2016-P-CSJV/PJ, dispuso que la señora doctora Leny Zapata Andía, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 17 al 27 de octubre de 2016, como consecuencia de la licencia médica de la doctora Zenaida Esther Vilca Malpica, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Sala Superior acotada.

Tercero: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar dicho Colegiado con el Juez Superior que sigue en antigüedad, de la Primera Sala

Penal de Apelaciones de Ventanilla, según lo prescrito en la Resolución Administrativa N° 247-2016-P-CSJV/PJ.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que el señor doctor ALFREDO MIRAVAL FLORES, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por los días 20 y 21 de octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante -Presidente- TDr. Alfredo Miraval Flores TDra. Leny Zapata Andía S

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1444155-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 061-2016-BCRP-N

Lima, 28 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la XIII Reunión de Tesoreros de Banca Central y en la V Reunión de Expertos en la Atención de la Falsifi cación de Moneda, que se realizarán del 24 al 28 de octubre de 2016, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala;

La Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos el de asegurar el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación o retirando los billetes o monedas metálicas que apruebe el Directorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de setiembre del 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Javier Ricardo Gutiérrez González, Gerente de Gestión del Circulante, a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 28 de octubre, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en los certámenes indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

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602175NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 879,10Viáticos US$ 1 590,00TOTAL US$ 2 469,10

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1443966-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan Pasantía de Docentes de las diferentes Escuelas Profesionales que conforman las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a Universidades top de América Latina, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO

RESOLUCIÓN RECTORAL3635-2016-R-UNA

Puno, 6 de octubre del 2016

VISTOS:

El OFICIO Nº 363-2016-VRI-UNA-PUNO (26-09-2016), cursado por el Vicerrector de Investigación; y, el MEMORANDUM Nº 1134-2016-SG-UNA (06-10-2016) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos a la propuesta y autorización de pasantías para docentes de las diferentes Escuelas Profesionales a Universidades califi cadas top de Latinoamérica;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno ha suscrito el CONVENIO Nº 131-2016-MINEDU, aprobado por el Consejo Universitario Extraordinario del 07 de junio del 2016 y mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº

2012-2016-R-UNA; formando parte el Plan de Trabajo: “USO DE RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO”, documento en el cual se establece entre otros, las actividades a ejecutarse, las que están articuladas con la necesidad identifi cada y con los objetivos estratégicos del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la Formación Universitaria 2015-2018 de la UNA-Puno, aprobado con R.R. Nº 0766-2015-R-UNA, en el marco de la política de aseguramiento de la calidad;

Que, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3022-2016-R-UNA se aprueba los Términos de Referencia para la ejecución de actividades establecidas en el Plan de Trabajo “USO DE LOS RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO”, en el marco del Convenio expresado en el considerando precedente, para la ACTIVIDAD GENERAL 4: POSICIONAMIENTO DE LA UNA A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN, que comprende entre otros el COMPONENTE: 4.4 Concurso para asistencia a eventos de investigación para docentes; cuya dependencia encargada de su ejecución es el Vicerrectorado de Investigación;

Que, conforme a la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 1134-2016-SG-UNA, el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de octubre del 2016, en atención al requerimiento formulado mediante OFICIO Nº 363-2016-VRI-UNA-PUNO y respectivas Resoluciones de Decanato emitidas por las Facultades, ha aprobado autorizar las Pasantías de Docentes de las diversas Escuelas Profesionales que conforman las Facultades de esta Universidad, a Universidades TOP de América Latina, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016. Disponiéndose por consiguiente la emisión de la correspondiente Resolución Rectoral;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; y,

En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA, confi eren al Rectorado de esta Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Pasantía de Docentes de las diferentes Escuelas Profesionales que conforman las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a Universidades top de América Latina, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016; acorde con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y según detalle siguiente:

Nº PAÍS DESTINO

PASANTÍA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL Nº DOCENTES PPTO. S/ PPTO.

TOTAL (S/ )RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

1 ARGENTINAUniversidad de

Buenos Aires de la República de

Argentina

Medicina Veterinaria y

Zootecnia

1 Dr. Luis Vicente Olivera Marocho 1,252.00

17,528.00Dr. Olivera

Marocho Luis Vicente

2 Dr. Edgar Apaza Zuñiga 1,252.003 Dr. Domingo Alberto Ruelas Calloapaza 1,252.004 Dr. Faustino Adolfo Jahuira Huarcaya 1,252.005 Dra. Martha Nancy Tapia Infantes 1,252.006 M.Sc. Valeriano Zenón Maquera Marón 1,252.007 Dr. Natalio Luque Mamni 1,252.008 Dr. José Luis Bautista Pampa 1,252.009 M. Sc. Enrique Calmet Uria 1,252.0010 MVZ. Daniel Hermilio Ramos Dueñas 1,252.0011 MVZ. Luis Condori Flores 1,252.0012 M.Sc. Mario Rubén Zavaleta Gibaja 1,252.0013 M.Sc. Abigail Teresa de la Cruz Pérez 1,252.0014 MVZ. Ciriaco Teodoro Zuñiga Zuñiga 1,252.00

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602176 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Nº PAÍS DESTINO

PASANTÍA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL Nº DOCENTES PPTO. S/ PPTO.

TOTAL (S/ )RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

2 BRASIL Universidad de Sao Paulo (USP) Biología

1 M.Sc. Dante Joni Choquehuanca Panclas 4,215.00

16,860.00M.Sc. Dante Joni Choquehuanca

Panclas2 Dra. Youri Teresa Del Carpio Condori 4,215.003 Dra. Maria Trinidad Romero Torres 4,215.004 M. Sc. Edwin Federico Orna Rivas 4,215.00

3 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile

Nutrición Humana

1 Dra. Benita Maritza Choque Quispe 3,438.00

13,752.00 Dr. Benita Maritza Choque Quispe

2 Dra. Delicia Vilma Gonzales Arestegui 3,438.003 M.Sc. Graciela Victoria Ticona Tito 3,438.004 M.Sc. Wilber Paredes Ugarte 3,438.00

4 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile

Odontología

1 Dr. Jorge Luis Mercado Portal 2,750.00

13,750.00 Dr. Jorge Luis Mercado Portal

2 CD. Fernando Amilcar Chavez Fernandez 2,750.00

3 Mg. Sonia Caroll Macedo Valdivia 2,750.004 Dr. Mirelia Janeth Talavera Apaza 2,750.005 CD. Cesar Augusto Molina Delgado 2,750.00

5 COLOMBIAUniversidad

Externado de Colombia

Administración1 Tomás Veliz Quispe 5,260.00

15,780.00 Nicolas Edgar Roque Barrios2 Nicolas Edgar Roque Barrios 5,260.00

3 Carlos Choque Salcedo 5,260.00

6 ARGENTINA Universidad de Buenos Aires Sociología

1 Dr. Juan de Dios Cutipa Lima 3,504.00

17,520.00Mg. Hernan Alberto Jove

Quimper

2 Mg. Hernan Alberto Jove Quimper 3,504.003 M.Sc. Felix Quispe Mamani 3,504.004 Lic. Javier Gerardo Calsin Velásquez 3,504.005 Dr. Fermin Francisco Chaiña Chura 3,504.00

7 ARGENTINA Universidad de Buenos Aires Turismo

1 Dra. Ruth Fresia Boza Condorena 3,504.00

17,520.00 Dra. Ruth Fresia Boza Condorena

2 Dr. Alan Midguar Franco Jove 3,504.003 M.Sc. Fermin Mestas Pacompia 3,504.004 Dra. Luz Egidia Arcaya Chambilla 3,504.00

5 Lic. José Eduardo Aldo Valdivia Velasquez 3,504.00

8 COLOMBIAPontifi cia

Universidad Javeriana- Colombia

Antropología

1 Dr. Felix Bernardino Tapia Pineda 3,156.00

15,780.00M.Sc. Luperio David Onofre

Mamani (Director de Estudios)

2 M.Sc. David Benjamin Antezana Bustinza 3,156.00

3 M.Sc. Luperio David Onofre Mamani 3,156.004 M.Sc. Roberto Guillermo Ramos Castillo 3,156.005 M.Sc. Duverly Joao Incacutipa Limachi 3,156.00

9 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile (PUC)

Ciencias de la Comunicación

Social

1 Dr. Emilio Flores Mamani 2,750.00

13,750.00Dra. María del

Rosario Vera del Carpio

2 Dra. Maria del Rosario Vera del Carpio 2,750.003 Mg. René Jesús Vargas Irure 2,750.004 Lic. Romel Montesinos Condo 2,750.005 Dra. Yudi Janeh Yucra Mamani 2,750.00

10 ARGENTINA Universidad de Buenos Aires

Arte1 Mg. Renzo Favianni Valdivia Terrazas 3,504.00

17,520.00Mg. Víctor Vladimir

Sotomayor Vargas

2 Mg. Bartolome Ruben Mamani Escobedo 3,504.00

Departamento Académico de Humanidades

1 Dr. Lorenzo Jose Luis Cuadros Manrique 3,504.002 Mg. Victor Vladimir Sotomayor Vargas 3,504.003 Mg. Sonia Laura Chauca 3,504.00

11 ARGENTINAUniversidad

Nacional de Rosario - Argentina

Derecho

1 Dr. Oswaldo Mamani Coaquira 4,380.00

17,520.00 Abog. Julio Cuentas Cuentas

2 Abog. Julio Cuentas Cuentas 4,380.003 Dr. Walter Gálvez Condori 4,380.004 Abog. Juan Carlos Mendizábal Gallegos 4,380.00

12 ARGENTINA Universidad de Buenos Aires

Ingeniería Agronómica

1 M.Sc. Dawes Ramos Alata 2,920.00

17,520.00 Dr. Ernesto Javier Chura Yupanqui

2 M.Sc. Francis Miranda Choque 2,920.003 Dr. Ernesto Javier Chura Yupanqui 2,920.004 M.Sc. Juan Larico Vera 2,920.005 M.Sc. Elisban Uriel Huanca Quiroz 2,920.006 M.Sc. Angel Cari Choquehuanca 2,920.00

13 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile (PUC)

Ingeniería Agroindustrial

1 Ph.D. Aro Aro, Juan Marcos 2,292.00

13,752.00 Dr. Coloma Paxi, Alejandro

2 Dr. Coloma Paxi, Alejandro 2,292.00

3 M.Sc. Choquehuanca Cáceres, Florentino Víctor 2,292.00

4 Ing. Gallegos Rojas, Edgar 2,292.005 Ing. Guerra Lima, Saire Roenfi 2,292.006 M.Sc. Luna Mercado, Genny Isabel 2,292.00

Page 51: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa 602141 R.M

602177NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Nº PAÍS DESTINO

PASANTÍA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL Nº DOCENTES PPTO. S/ PPTO.

TOTAL (S/ )RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

14 COLOMBIA Universidad del Valle Cali Colombia

Ingeniería Química

1 Dr. Walter Alejandro Zamalloa Cuba 1,435.00

15,785.00 M.Sc. Edith Tello Palma

2 Dr. Nazario Villafuerto Prudencia 1,435.003 Ing. M.Sc. Norberto Sixto Miranda Zea 1,435.004 M.Sc. Jóse Miguel Castillo Prado 1,435.005 Dr. Gregorio Palomino Cuela 1,435.006 Ing. M.Sc. Ciro Hernan Vera Alatrista 1,435.007 Ing. M.Sc. Salomón Ttito León 1,435.008 Ing. M.Sc. Edith Tello Palma 1,435.009 Ing. M.Sc. Roger Huanqui Pérez 1,435.0010 Ing. M.Sc. Teófi lo Donaires Flores 1,435.0011 Dra. Myrian Eugenia Pacheco Tanaka 1,435.00

15 COLOMBIAUniversidad Nacional de

Colombia Sede Medellín

Ingeniería Estadística e Informática

1 Dr. Percy Huata Panca 3,945.00

15,780.00 Dra. Maria Maura Salas Pilco

2 Dra. Maria Maura Salas Pilco 3,945.003 M.Sc. Alejandro Apaza Tarqui 3,945.004 M.Sc. Leonel Coyla Idme 3,945.00

16 CHILEUniversidad de

Concepción - Chillan - Chile 7-11 nov

Ingeniería Agrícola

1 Ing. Edilberto Huaquisto Ramos 4,584.0013,752.00 Ing. Edilberto

Huaquisto Ramos2 M.Sc. Edilberto Velarde Coaquira 4,584.003 Ing. Esteban Moisés Vilca Pérez 4,584.00

17 COLOMBIA Universidad los Andes Colombia Ingeniería Civil

1 Raúl Fernando Echegaray Chambi 3,156.00

15,780.00 Mariano Roberto García Loayza

2 Yasmany Teófi lo Vitulas Quille 3,156.003 Emilio Castillo Aroni 3,156.004 Zenón Mellado Vargas 3,156.005 Mariano Roberto García Loayza 3,156.00

18 BRASILUniversidad Federal do Parana - Curitiba

- Brasil

Ciencias Físico - Matemáticas

1 M.Sc. Julio Cesar Villalta Pacori 2,810.00

16,860.00

M.Sc. Juan Carlos Benavides

Huanca (Director de

Departamento)

2 Lic. Renzo Henry Mamani Pari 2,810.003 Lic. Mirsa Dolores Cruz Cuentas 2,810.004 Lic. Ruperto Zapana Yerba 2,810.005 M. Sc. Celso Wilfredo Calsin Velásquez 2,810.006 Lic. Julio Pedro Quispe Aymachoque 2,810.00

TOTAL 100 286,509.00 286,509.00

Nº PAIS DESTINO

PASANTIA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL Nº DOCENTES PPTO. S/ PPTO.

TOTAL (S/ )RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

1 COLOMBIA Universidad de los Andes - Colombia

Ingeniería Económica

1 M.Sc. Néstor Collantes Menis 3,945.00

15,780.00 Dr. Tomas Tisnado Chura

2 Dr. Tomas Tisnado Chura 3,945.00

3 M.Sc. René Paz Paredes Mamani 3,945.00

4 M.Sc. Richard René Poma Cañasaca 3,945.00

2 COLOMBIAUniversidad Nacional de

Colombia Sede Medellin

Ingeniería de Minas

1 M.Sc. Oscar Eloy Llanque Maquera 2,630.00

15,780.00 M.Sc. Oscar Eloy Llanque Maquera

2 M.Sc. Mario Serafín Cuentas Alvarado 2,630.00

3 Dr. Eugenio Alfredo Camac Torres 2,630.00

4 Ing. David Velázquez Medina 2,630.00

5 Ing. Américo Arizaca Avalos 2,630.00

6 Ing. Roberto Chávez Flores 2,630.00

3 COLOMBIA Universidad los Andes Colombia

Arquitectura y Urbanismo

1 Eliseo Zapana Quispe 3,156.00

15,780.00 Eliseo Zapana Quispe

2 Sergio Javier Casapia Ochoa 3,156.00

3 Eleodoro Huichi Atamari 3,156.00

4 Rubén Arturo Cacsire Grimaldos 3,156.00

5 Marco Antonio Espillico Blanco 3,156.00

4 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile

Educación Primaria

1 Lic. Milciades Conrado Suaña Calsin 3,438.00

13,752.00M.Sc. Juan Alexander

Condori Palomino

2 Lic. Wido William Condori Castillo 3,438.00

3 M.Sc. Juan Alexander Condori Palomino 3,438.00

4 M.Sc. Ofelia Marleny Mamani Luque 3,438.00

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602178 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Nº PAIS DESTINO

PASANTIA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL Nº DOCENTES PPTO. S/ PPTO.

TOTAL (S/ )RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

5 ARGENTINAUniversidad de Buenos Aires -

ArgentinaIngeniería Electrónica

1 Mg. Eudes Rigoberto Apaza Estaño 3,504.00

17,520.00Mg. Eudes

Rigoberto Apaza Estaño

2 Mg. Midwar Elías Valencia Vilca 3,504.00

3 Dr. José Emmanuel Cruz de la Cruz 3,504.00

4 M. Sc. David Salinas Mendoza 3,504.00

5 Ing. Ferdinand Edgardo Pineda Ancco 3,504.00

6 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile

Educación Inicial

1 Dra. Nancy Mónica García Bedoya 4,584.00

13,752.00Dra. Nancy

Mónica García Bedoya

2 Dra. Kelly Ivonne Ayala Pineda 4,584.00

3 Dra. Martha Ticona Mamani 4,584.00

7 CHILEPontifi cia

Universidad Católica de Chile

Educación Secundaria

1 Dra. Sara María Arista Santisteban 4,584.00

13,752.00 Dra. Sara María Arista Santisteban2 Dra. Luz Wilfreda Cusi Zamata 4,584.00

3 Dr. Percy Samuel Yábar Miranda 4,584.00

8 COLOMBIA Universidad de los Andes - Colombia

Ciencias Contables

1 Dr. German Alberto Medina Colque 3,945.00

15,780.00Dr. Hector

Humberto Novoa Villa

2 Dra. Lily Maribel Trigos Sánchez 3,945.00

3 Dr. Adolfo del Condor y Condori 3,945.00

4 Dr. Héctor Humberto Novoa Villa 3,945.00

TOTAL 34 121,896.00 121,896.00

Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, las Facultades, la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Gestión Financiera, y demás dependencias correspondientes de la institución quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1444329-1

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602180 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo en los extremos que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1153-2016-JNE

Expediente Nº J-2015-00316-A01RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pilar Luzmila Huamaní Dávalos en contra del Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Brayan Alonso Bullón Ruiz, regidor del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 19 de octubre de 2015, Pilar Luzmila Huamaní Dávalos solicitó que se declare la vacancia de Brayan Alonso Bullón Ruiz, regidor del Concejo Distrital de Ricardo Palma (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-2015-00316-T01).

Esta solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital de Ricardo Palma mediante Auto Nº 2, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 47 a 51). En el referido pronunciamiento, se precisó que la solicitud resultaba improcedente en el extremo relacionado con el abuso de autoridad física y psicológica; siendo que se procedía a trasladar en lo referido a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, nepotismo.

La peticionante señala, como hechos constitutivos de nepotismo, que el regidor cuestionado habría ejercido infl uencia en la contratación de sus siguientes parientes:

a. Pedro Urquiza Reyna (esposo de su tía Mika Bullón Torpoco).

b. Wilder Jamblet Bullón Torpoco (tío).c. Richard Walter Bullón Torpoco (tío).

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Ricardo Palma

En sesión extraordinaria del 20 de enero de 2016 (fojas 47 a 48), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia presentado contra el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (sino únicamente un voto a favor y cuatro en contra). Esta decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016.

Recurso de apelación

El 16 de febrero de 2016, Pilar Luzmila Huamaní Dávalos interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo 001-2016, que rechazó su pedido de vacancia, y solicita que se revoque el referido acuerdo y se declare fundado dicho pedido. El escrito de apelación, además de reiterar los fundamentos de hecho del pedido de vacancia, señala que el regidor no se opuso a la contratación de sus parientes (fojas 1 a 7).

Sobre la comunicación del 5 de julio de 2016

Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que en Sesión Extraordinaria de Consejo del 14 de marzo de 2016 se discutió la ratifi cación o no de la votación llevada a cabo el 20 de enero de 2016. En esa medida, informa que el concejo distrital, por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención, ha acordado la vacancia del regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz (fojas 133 a 134).

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, se debe determinar si el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz está incurso en la causal de nepotismo por haber ejercido injerencia para la contratación de tres parientes como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. En adición a ello, el Tribunal Constitucional ha reconocido, en el fundamento 30 de la Sentencia Nº 0002-2011-PCC/TC, que este órgano colegiado es el supremo intérprete del Derecho Electoral y que sus principales funciones se desenvuelven en el ámbito jurisdiccional.

Asimismo, es la LOM, específi camente en los artículos 23 y 25, la que establece las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, en tanto dichos procedimientos resueltos en el fuero municipal son revisados jurisdiccionalmente por este órgano colegiado.

Por su parte, el artículo 218, numeral 218.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), determina que los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refi ere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

La norma señalada en el párrafo precedente tiene estrecha relación con el principio constitucional de prohibición de avocamiento indebido, regulado en el artículo 139, numeral 2, de la Carta Fundamental, que establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, así como que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.

2. Al respecto, la doctrina señala que el avocamiento es el cambio de la competencia para resolver un asunto de una autoridad a otra. Y la prohibición de avocamiento indebido condena la conducta por la que se desplaza a la autoridad jurisdiccional que se encuentra tramitando un proceso para que este sea visto por una autoridad distinta. Adicionalmente, dicho principio constitucional se erige, a su vez, como uno de los derechos que se encuentran comprometidos con el debido proceso, derecho fundamental de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Así pues, si la autoridad administrativa tiene conocimiento por una ley especial —LOM—que una autoridad jurisdiccional —Jurado Nacional de Elecciones— ha asumido la competencia para resolver un asunto específi co, deberá reconocer la pérdida de la suya para emitir pronunciamiento sobre la controversia a efectos de respetar aquella y no incurrir en la prohibición constitucional de avocamiento indebido.

3. En el presente caso, por Auto Nº 1, notifi cado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma el 24 de febrero de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones comunicó a la entidad edil haber admitido a trámite el recurso de apelación formulado por Pilar Luzmila Huamaní Dávalos en contra del Acuerdo de Concejo 001-2016, de

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602181NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

fecha 20 de enero de 2016, y, por ende, haberse abocado al conocimiento del fondo de la controversia.

4. En tal sentido, con la mencionada notifi cación se puso en conocimiento de la entidad edil que el Supremo Tribunal Electoral había asumido la competencia para resolver y conocer el procedimiento de vacancia del regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz en la etapa en que se encontrara y, en consecuencia, la municipalidad dejó de ser competente para resolver el asunto.

Sin embargo, el concejo municipal al adoptar el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2016, pese a haber sido desplazado en su competencia, desconoció la competencia asumida por este órgano jurisdiccional. De acuerdo a ello, el concejo ha incumplido no solo lo dispuesto por este Tribunal Electoral, desatendiendo el deber de ejecución de los pronunciamientos de carácter jurisdiccional, sino también ha incumplido fl agrantemente la prohibición constitucional de avocamiento indebido.

5. En consecuencia, dado que el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2016 ha sido emitido por órgano incompetente y que tal acto administrativo se encuentra viciado de inconstitucionalidad en la medida en que se ha desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ya que la jurisdicción correspondiente era la electoral, conforme se ha justifi cado en los párrafos precedentes, procede declarar su nulidad, dejándose sin efecto el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión extraordinaria.

De la causal de nepotismo

6. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

7. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Vínculo de parentesco

8. A fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe vínculo de parentesco entre el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz y Pedro Urquiza Reyna, Wilder Jamblet Bullón Torpoco y Richard Walter Bullón Torpoco.

9. Con relación a Pedro Urquiza Reyna, de autos se advierte que la recurrente no adjunta la partida de nacimiento de Mika Bullón Torpoco —supuesta hermana del padre del regidor—, así como la partida de matrimonio que demostraría un vínculo matrimonial entre esta y Pedro Urquiza Reyna. Así las cosas, la ausencia de tales documentos no permite acreditar la existencia de un vínculo de parentesco entre ambas personas, por cuanto, en reiterados pronunciamientos el Tribunal Electoral ha establecido que los medios probatorios idóneos para determinar el entroncamiento común entre la autoridad edil y la persona contratada son las respectivas partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

Dicho esto, en este extremo, si bien correspondería declarar la nulidad del procedimiento a fi n de que, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la comuna incorpore las mencionadas partidas de nacimiento y matrimonio para que sean valoradas junto con las del padre del regidor; lo máximo a lo que se arribaría a demostrar es que el vínculo de afi nidad que une a la autoridad cuestionada y a Pedro Urquiza Reyna no se encuentra dentro de los grados prohibidos por la ley contra el nepotismo, esto es, se ubica fuera del segundo grado de afi nidad.

Así pues, respecto de Pedro Urquiza Reyna, al no alegarse un vínculo de parentesco por afi nidad dentro de los grados prohibidos por la ley —segundo grado de afi nidad—, no es necesario continuar con el análisis de los elementos constitutivos del nepotismo, ya que, los mismos —existencia de un contrato laboral y de injerencia en la contratación— deben ser concurrentes.

10. De otra parte, con relación a Wilder Jamblet Bullón Torpoco, se tiene que de acuerdo a la correspondiente partida de nacimiento sus padres son Nicolás Bullón Gamarra y Milagros Torpoco Maita (fojas 15). Sin embargo, toda vez que en la partida de nacimiento del padre del regidor cuestionado, Alcides Jaime Bullón Torpoco (fojas 12), fi guran como sus padres Nicolaz Bonifacio Bullón Gamarra y Milagros Claudia Torpoco Maita, es decir, no hay identidad en los nombres de los progenitores de ambos supuestos hermanos, ello no permite concluir con certeza que les una un vínculo de parentesco en segundo grado y, por ende, que entre el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz y Wilder Jamblet Bullón Torpoco exista un parentesco de consanguinidad en tercer grado —sobrino/tío—.

Así las cosas, en tanto en este extremo no es posible determinar la familiaridad alegada entre el regidor cuestionado y Wilder Jamblet Bullón Torpoco, no es necesario continuar con la evaluación de la causal de nepotismo.

11. Por último, respecto de Richard Walter Bullón Torpoco se advierte que según su partida de nacimiento sus padres son Nicolás Bullón Gamarra y Milagros Claudia Torpoco Maita (fojas 14). De ello, se colige que dicha persona guarda vínculo de parentesco por consanguinidad en segundo grado —hermanos— con Alcides Jaime Bullón Torpoco, en tanto, ambos son hijos de la misma madre, identifi cada como Milagros Claudia Torpoco Maita, conforme a las partidas de nacimiento correspondientes.

Por añadidura, acreditada la relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre Richard Walter Bullón Torpoco y Alcides Jaime Bullón Torpoco —padre del regidor cuestionado—, se tiene, a su vez, probado el vínculo de familiaridad en tercer grado —tío/sobrino— entre Richard Walter Bullón Torpoco y el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz.

12. En este extremo, acreditado el vínculo de parentesco entre Richard Walter Bullón Torpoco y el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz, dentro de los márgenes proscritos por la ley contra el nepotismo, corresponde ahora continuar con el análisis de los dos elementos restantes para su confi guración.

Vínculo de naturaleza laboral

13. Sobre la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma y el tío del regidor cuestionado, Richard Walter Bullón

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602182 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Torpoco, de acuerdo a lo expuesto en el Informe del Área de Limpieza Pública, que obra a fojas 54, suscrito por Gaby Sonia Ramírez Catalán, este habría prestado servicios entre enero y mayo de 2015 y entre agosto de 2015 y marzo de 2016, realizando labores de recolección de residuos sólidos (fojas 54).

Injerencia en la contratación

14. No obstante que la administración municipal ha adjuntado el referido informe, así como un conjunto de hojas de asistencia, sin embargo, esta no ha absuelto el alegato de defensa que esgrimió la autoridad cuestionada el día de la sesión extraordinaria, sobre que su tío habría prestado servicios en años anteriores al 2015.

15. Así, por ejemplo, de la revisión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que Richard Walter Bullón Torpoco ha sido proveedor de servicio de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, entre otros, los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2012 y 2013. Frente a ello, según parece, dicha persona posiblemente tuvo un vínculo contractual —sea de locación o laboral— anterior al acceso al cargo de regidor por parte de Brayan Alonso Bullón Ruiz, hecho que merece ser absuelto a fi n de poder valorar el elemento de la injerencia como último paso para la confi guración del nepotismo.

16. De lo expuesto, en la medida en que el Concejo Distrital de Ricardo Palma no ha absuelto el argumento de defensa del regidor cuestionado, esto es, no ha atendido al principio de verdad material que debe regir su actuación en el procedimiento a su cargo, corresponde declarar la nulidad de este extremo a fi n de que el pronunciamiento que se vuelva emitir sea acorde con la realidad de los hechos.

17. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la renovación de los actos con relación a Richard Walter Bullón Torpoco requiere que se tenga a la vista documentos sustanciales al momento de formar su opinión, entre otros:

a. Copias certifi cadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2015.

b. Copias certifi cadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2016.

c. Copias certifi cadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2014, en caso de existir.

d. Copias certifi cadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan a los años 2013, 2012 y 2011, en caso de existir.

e. Informe de la Gerencia Municipal respecto del trámite seguido para la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco durante los años 2015 y 2016.

f. Informe de la Gerencia Municipal donde se dé constancia de si el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz informó sobre la condición de parentesco que guardaba con Richard Walter Bullón Torpoco, así como del trámite que se le dio a dicha información.

18. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Ricardo Palma no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten que el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz ha incurrido en nepotismo con relación a la contratación de su tío Richard Walter Bullón Torpoco.

19. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, que rechazó la vacancia del regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz, en el extremo relacionado a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco, vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho extremo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En suma, se deben devolver los actuados al Concejo

Distrital de Ricardo Palma, a efectos de que este órgano renueve y se pronuncie nuevamente sobre este extremo de la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2016, adoptado por el Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pilar Luzmila Huamaní Dávalos y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, en los extremos que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Brayan Alonso Bullón Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativos a la contratación de Pedro Urquiza Reyna y Wilder Jamblet Bullón Torpoco.

Artículo Tercero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, en el extremo que rechazó la vacancia de Brayan Alonso Bullón Ruiz en el cargo de regidor que ejerce en la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativo a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco.

Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ricardo Palma a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, en lo relativo a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 1167-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01202-A01DOS DE MAYO - HUÁNUCORECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

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602183NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariel Percy Mejía Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Simeón Vásquez Peña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 12 de abril de 2016, Mariel Percy Mejía Cornelio solicitó al Concejo Provincial de Dos Mayo que declare la vacancia en el cargo del alcalde Simeón Vásquez Peña por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Según lo indicado en la solicitud de vacancia, el burgomaestre suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 005-2015-MPDM, del 18 de mayo de 2015 (fojas 131 a 133), y su adenda, del 17 de noviembre del mismo año (fojas 134), con el objeto de arrendar un bien inmueble que, según lo acordado, sería destinado al “mercado municipal de contingencia” hasta la culminación de la obra “Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de Abastos en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo - Huánuco”. Sin embargo, a decir del solicitante de la vacancia, el alcalde, sin autorización del concejo municipal, “entregó gratuitamente” el inmueble arrendado al Sindicato de Trabajadores del Mercado de Abastos de La Unión, “benefi ciando a familiares y a terceros que se dedican a la comercialización de productos de primera necesidad y otros”, sin retribución a favor de la entidad edil, pues los usuarios no pagan contribución alguna, y por el contrario, además de pagar la renta mensual por el arriendo del inmueble, la municipalidad “ha introducido mejoras”, como la construcción de quioscos y puestos de madera para se ubiquen los usuarios. De ello, el solicitante de la vacancia concluye que el alcalde Simeón Vásquez Peña infringió el artículo 63 de la LOM, pues “evadió la autorización del concejo municipal con la fi nalidad de sustraer un bien destinado a favorecer a todos nuestros vecinos [para] ceder el bien inmueble arrendado a favor de terceros (familiares y otros)”.

Los descargos del alcalde

El 11 de mayo de 2016, el alcalde Simeón Vásquez Peña presentó sus descargos por escrito. Indicó que el pedido carece de fundamentos fácticos y jurídicos en atención a los siguientes argumentos:

a. La obra “Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de abastos de la ciudad de La Unión”, fue licitada por el Gobierno Regional de Huánuco, actualmente en ejecución “en los terrenos que en su oportunidad eran ocupados por los comerciantes que pertenecen al Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión”, razón por la cual la gestión anterior, “con la fi nalidad de poder facilitar la ejecución de la citada obra y de brindar un lugar adecuado para el funcionamiento del mercado de contingencia decidió efectuar el alquiler de un terreno ubicado el jirón Comercio Nº 1568”, conforme se aprecia del Contrato Nº 004-2014-MPDM, del 12 de agosto de 2014 (fojas 64 y 65) y del Informe Nº 652-2014-MPDM-GIEO-JLFV, del 19 de noviembre de 2014 (fojas 62), mediante el cual el gerente de infraestructura, estudios y obras dio conformidad al servicio de alquiler del terreno, documentos que dieron origen al Comprobante de pago Nº 2692, del 29 de diciembre de 2014 (fojas 67), “todo ello con la fi nalidad de que los comerciantes antes indicados pudieran trasladarse a un lugar apropiado para expender los productos de primera necesidad, amén de que dicho servicio no solamente es de necesidad primaria para todos los miembros de la comunidad sino en prevención

de que dichos comerciantes, a fi n de poder trabajar, no tomaran las vías públicas de la ciudad”.

b. Al asumir el cargo, “en cumplimiento de mis funciones y obligaciones, continué suscribiendo el contrato de arrendamiento del inmueble así como sus respectivas adendas que tiene como fecha de término la entrega de la obra ‘Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de abastos de la ciudad de La Unión’”, pues “[era] necesario para su consecución el tener que trasladar a los comerciantes que ocupaban el terreno destinado a la obra a un lugar apropiado”.

c. Es falso que los comerciantes estén ocupando gratuitamente el inmueble arrendado por la municipalidad, pues el 25 de agosto de 2014 (fojas 57 a 61), el anterior alcalde y los representantes de los comerciantes acordaron que estos últimos pagarían el 100 % de la renta de los terrenos que ocuparían, lo que se está cumpliendo, según el Informe Nº 024-2016-MPDM-LU-JR, del 20 de abril de 2016 (fojas 71), mediante el cual el jefe de rentas de la entidad informa sobre la recaudación de ingresos en el mercado de contingencia por concepto de alquiler de puestos.

d. La construcción de quioscos y puestos de madera las realizó la anterior gestión, pues eran necesarias para que los comerciantes pudieran realizar sus actividades en benefi cio de la población. Adicionalmente, la empresa encargada de la obra entregó S/ 32,000.00 a la municipalidad para ser destinados a la construcción de los quioscos y puestos, conforme se acredita con la documentación que se presenta (fojas 88 a 112).

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Dos Mayo

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2016, del 11 de mayo de 2016, celebrada con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y nueve regidores), el Concejo Provincial de Dos de Mayo rechazó por unanimidad el pedido de vacancia presentado por Mariel Percy Mejía Cornelio en contra del alcalde Simeón Vásquez Peña (fojas 26 a 33). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016 (fojas 18 a 25).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

El 20 de junio de 2016, Mariel Percy Mejía Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016, sustentado en fundamentos similares a los de su pedido de vacancia (fojas 2 a 14).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el alcalde Simeón Vásquez Peña incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación por ceder gratuitamente a los miembros del Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión el inmueble arrendado por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo para el funcionamiento de un mercado de contingencia, en donde dispuso, además, la construcción de quioscos y puestos de venta a favor de los miembros del referido sindicato.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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602184 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto

3. Con relación al primer elemento que confi gura la causal de vacancia invocada, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, obra en autos los Contratos de arrendamiento Nº 004-2014-MPDM (fojas 64) y Nº 005-2015-MPDM (fojas 131 a 133), y la adenda de este último, de fechas 12 de agosto de 2014, 18 de mayo y 17 de noviembre de 2015, respectivamente, en mérito a los cuales María Chávez Paulino cedió en arrendamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo el inmueble ubicado en jirón Comercio Nº 1568, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento Huánuco. En los referidos documentos se deja constancia de que el contrato tiene por objeto el uso del inmueble “para el mercado municipal de contingencia mientras dure la ejecución de la obra ‘Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de Abastos en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo - Huánuco’”.

4. De ello, se verifi ca que el inmueble materia de los contratos no es un bien municipal, sino propiedad de un particular, quien lo arrendó a la Municipalidad Provincial de Dos Mayo, con el objeto de que sea usado como “mercado municipal de contingencia” hasta la culminación de las obras de mejoramiento del mercado de abastos del distrito de La Unión. En contraprestación, la entidad municipal se obligó a pagar a la arrendadora la suma mensual de S/ 800.00 durante la vigencia de la relación jurídica patrimonial, pactada, según la adenda, hasta el 31 de diciembre de 2015.

5. Entonces, si bien se cumple con el primer elemento de la causal de restricciones en la contratación –pues la comuna edil comprometió parte de su patrimonio para abonar la renta mensual pactada con la arrendadora– no puede sostenerse, como lo hace el recurrente, que el alcalde infringió el artículo 63 de la LOM porque “no observó el procedimiento legal establecido en el numeral 9) del art. 25 y arts. 66 y 68” de la referida ley orgánica, “tanto más, no benefi ció a la organización sindical o asociación, sino a personas naturales que conforman dicha asociación privada con fi nes de lucro”.

6. En efecto, los artículos 66 y 68 de la LOM a los que alude el recurrente se refi eren a la obligación de someter a decisión del concejo municipal la donación, cesión o concesión de bienes municipales. En el presente

caso, la obligación que asumió la entidad municipal en mérito a los contratos de arrendamiento no implicó la transferencia de propiedad a título gratuito de un bien municipal, como tampoco su cesión o concesión, sino el pago de un renta mensual de S/ 800.00 a favor de la arrendadora.

7. En segundo lugar, no se ha demostrado que el inmueble arrendado fuera cedido por el alcalde Simeón Vásquez Peña a título gratuito a los comerciantes del Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión, ni que exista una relación de parentesco o de otra índole entre el titular de la entidad y los mencionados comerciantes. Por el contrario, con el Informe Nº 024-2016-MPDM-LU-JR (fojas 71) y las notifi caciones preventivas de fojas 72 a 74 se demuestra que los comerciantes están obligados a pagar una renta por el espacio que ocupan dentro del área arrendada por la municipalidad.

8. Por otro lado, tampoco se ha demostrado que la ejecución de los contratos se apartara de la fi nalidad de su celebración, pues en ellos quedó claramente establecido que el arrendamiento tenía por objeto que el inmueble arrendado sea usado como “mercado municipal de contingencia” hasta la culminación de las obras de mejoramiento del mercado de abastos del distrito de La Unión. Y conforme a lo convenido, en el citado inmueble se instalaron los comerciantes del Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión, debido a que en el espacio que anteriormente ocupaban se realizaban las obras de mejoramiento contratadas por el Gobierno Regional de Huánuco. Así se ha acreditado con las actas del 25 y 28 de agosto de 2014 (fojas 57 a 61, y fojas 83 a 87), correspondientes a la anterior gestión, en las que consta el acuerdo del entonces alcalde Valentín Salazar Huerta y los representantes de los comerciantes para un traslado ordenado y pacífi co del área ocupada para que el consorcio contratista ejecute las obras de mejoramiento.

9. En consecuencia, toda vez que no se ha demostrado la existencia de un interés directo del alcalde Simeón Vásquez Peña en la celebración y ejecución del Contrato de arrendamiento Nº 005-2015-MPDM y su adenda del 17 de noviembre de 2015, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mariel Percy Mejía Cornelio y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Simeón Vásquez Peña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-2

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602185NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1169-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00787-A01VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacanciaEl 11 de mayo de 2016, Toni Jades Cáceres Condori

solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, su solicitud de declaratoria de vacancia contra la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno.

Según manifestó el solicitante de la vacancia, la autoridad edil incurrió en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que “design[ó] a Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad de Vítor y en realidad le envía para que trabaje como vigilante y guardián en el centro de salud de Vítor de la Micro Red Caylloma, sin haber participado en una convocatoria, sin ningún convenio suscrito con el centro de salud de Vítor de la Micro de Caylloma ni mucho menos fue aprobado en sesión de concejo”, hecho que considera irregular, pues su contratación no estaría arreglada a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), y obedecería a que es amigo y partidario político de la alcaldesa, a quien “habría apoyado plenamente en su campaña política pasada, prestándole inclusive vehículos de su propiedad para perifoneo y traslado de los partidarios”.

Asimismo, el solicitante de la vacancia sostuvo que la alcaldesa “ha permitido el fraccionamiento de la compra de cemento de la obra creación de local de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras Vítor”, pues “de la simple revisión del sistema OSCE se evidencia dos procesos de licitación se determina el fraccionamiento”, con el propósito de favorecer “a sus amistades”.

A fi n de acreditar sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDV, del 18 de febrero de 2016, que modifi ca el CAP y el PAP de la entidad (fojas 20 a 24), las actas de evaluación y resultado fi nal de la Convocatoria CAS Nº 001-2016-MDV (fojas 25 a 32), las fojas de un cuaderno a nombre registrado por Wilson Rosado Lea (fojas 33 a 156), el acta de la sesión ordinaria de concejo del 16 de marzo de 2016 (fojas 157 a 160), el pedido - comprobante de salida Nº 000227 (fojas 161), entre otros documentos. Así también, solicitó la exhibición de los siguientes documentos:

a. El fi le o legajo de Wilson Percy Rosado Lea, con arreglo al MOF.

b. El cuaderno de asistencia del centro de salud de Vítor.

c. El acta de sesión de concejo en el que se aclara que no existió convenio con el Ministerio de Salud (posta de Vítor).

d. El contrato, el CAP, PAP y MOF de la entidad, para demostrar la plaza de Wilson Percy Rosado Lea.

e. Los expedientes de contratación de los procesos de selección: i) adquisición de cemento portland tipo IP 42.5 kg para las obras mejoramiento del servicio de educación inicial en la IE Barrio Nuevo del pueblo joven Barrio Nuevo, distrito de Vítor, y creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005) y ii) adquisición de cemento portland tipo IP 42.50 kg para el proyecto “Creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 001-2016-MPV)”.

f. El Requerimiento Nº 09-2016-UOMO-MDV y el Informe Nº 01-2016-UOMO-MDV.

g. El Memorando Nº 003-2016-MDV/A/GM.h. La Pecosa de entrada y salida del cemento.i. El Informe Nº 014-2016-GPyP-MDV.

Los descargos de la alcaldesa

El 13 de julio de 2016 la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno presentó sus descargos. Respecto a la primera imputación, señaló que no designó ni contrató los servicios de Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad, con quien no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afi nidad. Asimismo, sostuvo que por acuerdo de concejo municipal del 11 de marzo de 2015 se acordó por unanimidad celebrar un convenio para regularizar la contratación de personal del centro de salud de Vítor, el cual fi nalmente no ser fi rmó, y que mediante concurso CAS Nº 001-2016, las plazas de guardián del municipio y guardián de almacén fueron ganadas por Genaro Chumbilla Chumbes y Carmen Luz Lazo Rivera.

Acerca de la segunda imputación, manifestó que ella, como titular de la entidad municipal, no es la encargada de los procesos de contratación, que la Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005-2016-MDV y Nº 001-2016-MDV fueron declarados desiertos, como aparece en el portal electrónico del SEACE, y que no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afi nidad con los postores y/o contratistas del cemento para la obra “Creación del local comunal de usos múltiples en el AA.HH. Las Palmeras, Vítor, provincia y departamento de Arequipa”.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Vítor

En sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2016, el Concejo Distrital de Vítor, con la asistencia de todos sus integrantes (la alcaldesa y cinco regidores), declaró por mayoría, la vacancia de Sandra Ángela Bolaños de Zenteno en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor (fojas 273 a 279). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016 (fojas 246 a 248).

El recurso de apelación

El 27 de julio de 2016, la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV (fojas 258 a 265). Además de reiterar los argumentos expuestos en su escrito de descargos, manifestó que no ha fi rmado contrato alguno con Wilson Percy Rosado Lea ni para la adquisición de cemento, por lo que no puede sostenerse que tuviera algún tipo de intervención o interés en las contrataciones sobre las que se sostiene el pedido de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno incurrió en la causal de restricciones en la contratación por contratar a Wilson Percy Rosado Lea como guardián del centro de salud del distrito de Vítor, y además, por haber permitido

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602186 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

el fraccionamiento de la compra de cemento para una obra, con el objeto de favorecer a sus amistades.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso de autos

Sobre la contratación de Wilson Percy Rosado Lea

3. En el caso concreto, se alega que la alcaldesa, sin observar lo dispuesto en el CAP, el MOF y el PAP de la entidad, designó a su amigo y partidario político Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la entidad municipal y que, posteriormente, dispuso que preste labores de vigilancia en el centro de salud de Vítor. Como medios de prueba, el solicitante de la vacancia presentó las copias de un cuaderno (fojas 27 a 150), legalizadas por el juez de paz del distrito de Vítor, de cuyo contenido se inferiría que el citado ciudadano prestó labores de vigilancia nocturna en un centro de salud durante los años 2015 y 2016, y un documento del 7 de marzo de 2016 (fojas 161), fi rmado por el contador Delfín Guillermo Suri Angalla, en el que señala que Wilson Percy Rosado Lea laboró como guardián de la entidad bajo modalidad de locación de servicios, desde el mes de enero de 2015 y que nunca lo vio entrar a la municipalidad en el horario de 8:00 a 17:00 horas. Además, el solicitante de la vacancia pidió la exhibición del contrato fi rmado entre la entidad municipal y Wilson Percy Rosado Lea, y el cuaderno de asistencia del centro de salud de Vítor, fi rmado por Wilson Percy Rosado Lea en calidad de vigilante.

4. La documentación requerida por el solicitante de la vacancia no ha sido incorporada al expediente. Sin embargo, de la consulta realizada en la fecha al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (cuya impresión corre a fojas 285 y 286), se advierte que Wilson Percy Rosado Lea aparece como

proveedor de la Municipalidad Distrital de Vítor durante los años 2015 y 2016, con montos girados por S/. 5,750.00 y S/. 3,450.00, respectivamente. Entonces, no es exacto lo manifestado por el abogado de la alcaldesa en su informe oral, pues está demostrada la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vítor y Wilson Percy Rosado Lea.

5. Con respecto al segundo elemento de la causal que se invoca, no se ha demostrado que la alcaldesa mantenga una relación de amistad con Wilson Percy Rosado Lea, ni que el hecho de que ambos militen en el partido político Perú Posible (hecho también corroborado de la consulta realizada en la fecha al portal electrónico del Infogob, cuya impresión corre a fojas 294 y 295), sea una razón sufi ciente como para concluir que la citada burgomaestre tuvo un interés personal en su contratación por la Municipalidad Distrital de Vítor, máxime si se tiene en cuenta que la autoridad municipal postuló al cargo que actualmente ocupa por una agrupación política distinta.

6. Conforme a ello, dado que no se ha acreditado la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, carece de objeto ingresar al análisis del tercer elemento, es decir, el confl icto de intereses del alcalde como autoridad y como sujeto particular. Por tal motivo, y en lo que corresponde a este extremo del acuerdo de concejo venido en grado, corresponde revocarlo y desestimar el pedido de vacancia.

Sobre el fraccionamiento en la compra de cemento por la Municipalidad Distrital de Vítor

7. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia sostiene que la alcaldesa “ha permitido el fraccionamiento de la compra de cemento de la obra “Creación de local comunal de usos múltiples en el AA.HH Las Palmeras, Vítor, provincia y región Arequipa”, conforme se verifi ca del portal electrónica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ello con el propósito de favorecer “a su amigo o partidario político, quien lo habría apoyado plenamente en su campaña política pasada”.

8. Revisado en la fecha el portal electrónico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, correspondiente a los procesos de selección realizados por la Municipalidad Distrital de Vítor durante los años 2015 y 2016, que comprenden el periodo de gobierno de la citada autoridad edil, se tiene que en el año 2015, la entidad municipal realizó el proceso de selección ADS-SIE-5-2015-MDV-1, para la adquisición de cemento portland tipo IP 42.5 kg para las obras “Mejoramiento del servicio de educación inicial en la IE Barrio Nuevo del PPJJ Barrio Nuevo”, adjudicándose la buena pro al Grupo Santa Fe S.A.C. (fojas 290 y 291). Mientras que, en el presente año, la entidad realizó el proceso de adquisición por subasta interna electrónica - SIE-SIE-1-2016-MDV-1, para la adquisición del mismo bien, pero para una obra distinta, denominada “Creación del local comunal de usos múltiples en el AA.HH. Las Palmeras”, el cual fue declarado desierto el 4 de marzo de 2016 (fojas 287, 288 y 292).

9. De lo anterior, se concluye que no está comprobado el supuesto fáctico sobre el cual se sostiene el pedido de vacancia planteado en este segundo extremo, toda vez que los procesos de selección promovidos por la corporación edil correspondían a objetos distintos. En tal sentido, no cabe realizar el examen sobre la concurrencia de los tres elementos de la causal de vacancia de restricciones en la contratación.

10. Dicho esto, este colegiado estima necesario reiterar lo ya expuesto en la Resolución Nº 0348-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, en el sentido de que el derecho que tienen los vecinos de una determinada circunscripción municipal de poder plantear solicitudes de vacancia como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano, no puede ejercerse de manera arbitraria ni efectivizarse fuera de los márgenes que establece la ley, mediante la invocación de motivos que no han sido contemplados por el legislador o con la presentación de solicitudes carentes de una fundamentación fáctica elemental, poniendo así en evidencia la sinrazón del interesado en la vacancia.

11. Y es que, como también se expuso en la citado pronunciamiento, el artículo 23 de la LOM establece

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602187NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

que los pedidos de vacancia deben estar fundamentos y debidamente sustentados, disposición legal que, traducida a la acción, exige en quienes promueven el retiro defi nitivo de una autoridad municipal, que el pedido esté apoyado en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y que se expongan los hechos en que se sustenta la pretensión de vacar con arreglo a la causal invocada, de modo que, de su examen, se aprecie que están presentes los elementos que la confi guran, pues la instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verifi car el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia.

12. Por los fundamentos expuestos, este colegiado concluye que no se ha demostrado que Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, haya incurrido en la causal de vacancia de restricciones en la contratación, motivo por el cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia presentado por Toni Jades Cáceres Condori.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en su contra por Toni Jades Cáceres Condori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-3

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1177-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00859-A01VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Lucinda Rosario García Quispe interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como

el Expediente Nº J-2016-0859-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 8 de junio de 2016 (fojas 110 a 117), Lucinda Rosario García Quispe presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por considerar que transgredió la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº J-2016-0859-T01.

Al respecto, señaló que mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, se encargó al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, desde el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, en razón de que mediante este acuerdo, previamente, se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde por el periodo antes mencionado.

Asimismo, sostuvo que durante este periodo el regidor cuestionado ejerció funciones administrativas al emitir los siguientes actos:

a) Resolución de Alcaldía Nº 137-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, que dar por concluida la designación del Sr. Carlos Eddie Vicente Cubillas en el cargo de confi anza de gerente municipal.

b) Resolución de Alcaldía Nº 138-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, que designa a Ninfa Calle Hernández en el cargo de confi anza de gerente municipal.

c) Resolución de Alcaldía Nº 145-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, que dar por concluida la designación de Ninfa Calle Hernández en el cargo de confi anza de gerente municipal.

d) Resolución de Alcaldía Nº 146-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, que designa a Nely Julia Espinoza Mejía en el cargo de confi anza de gerente municipal.

Sobre los descargos del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva

El 19 de julio de 2016 (fojas 89 a 107), el regidor cuestionado presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que los actos administrativos que se le imputan fueron realizados dentro de las facultades otorgadas en el periodo de licencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo

En sesión extraordinaria del 19 de julio de 2016 (fojas 37 a 50), con la presencia de trece de sus integrantes, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia interpuesta por Lucinda Rosario García Quispe.

La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT (fojas 17 a 20).

Sobre el recurso de apelación

El 5 de agosto de 2016 (fojas 3 a 7), Lucinda Rosario García Quispe interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MVMT, del 19 de julio de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM,

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por emitir resoluciones de alcaldía durante el periodo en que ejerció el cargo de alcalde encargado.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se imputa al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas en que habría incurrido al emitir las Resoluciones de Alcaldía Nº 137-2015-MVMT-AL y Nº 138-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, así como las Resoluciones de Alcaldía Nº 145-2015-MVMT-AL y Nº 146-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, a través de las cuales dio por concluida la designación del gerente municipal y, posteriormente, designó a nuevos servidores en el referido cargo.

6. Sobre el particular, el regidor cuestionado sostiene en su descargo que las resoluciones de alcaldía cuestionadas, las emitió durante el periodo que ejerció las funciones de alcalde encargado, dado que, el concejo municipal aprobó la licencia solicitada por el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

7. Ahora bien, a fojas 121 y 122, obra copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que en su artículo primero aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, y en su segundo artículo, encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, durante el referido periodo.

8. En esa línea, resulta evidente que el acuerdo de concejo señalado en el considerando precedente, habilitó a la autoridad cuestionada a ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde entre el 27 de octubre y el 5 de noviembre de 2015. Ello, en atención a que de acuerdo lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

9. Así pues, dado que el alcalde se encontraba ausente de la corporación edil, debido a la licencia por motivos particulares sin goce de haber concedida por el concejo distrital, el regidor cuestionado, en su condición

de alcalde encargado se encontraba investido de las atribuciones propias del alcalde electo, tales como la prevista en el artículo 20, numeral 17, de la LOM, que establece que es facultad del alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza.

10. En línea con lo expuesto, se debe precisar que la causal sancionada por el artículo 11 de la LOM requiere para su confi guración que el ejercicio de las funciones administrativas o ejecutivas las realice un regidor que no se encuentre investido de las funciones y atribuciones propias del alcalde.

11. En consecuencia, dado que las funciones administrativas que realizó el regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva se ejercieron en el periodo en el que se desempeñó como alcalde encargado, no se confi gura la causal invocada; por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe debe ser desestimado, en consecuencia, corresponde confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia de la mencionada autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-4

Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1178-2016-JNE

Expediente Nº J-2015-00372-A02TARMA - JUNÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación que Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente, los cuales declararon suspenderlas en sus cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral

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602189NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Expediente Nº J-2015-00372-A01.

ANTECEDENTES

Respecto al pedido de vacancia

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2015-CMT, del 3 de setiembre de 2015, se aprobó la conformación de una Comisión Especial de Ética (en adelante, comisión), solicitada por el regidor Omar Estares Porras, al considerar que las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado cometieron falta grave, debido a que se hizo pública una conversación que habrían sostenido las referidas regidoras, en la que se alega que el alcalde y el gerente de servicios municipales llevaron sicarios para intimidarlas. Esta falta se encontraría prevista en el numeral 11 del artículo 82 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), que consiste en agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde, regidores, funcionarios y servidores municipales en las sesiones de concejo o fuera de ellas.

Mediante Resolución Nº 001-CEE-MPT-2015, del 8 de setiembre de 2015 (fojas 27 y 28 del expediente acompañado), la comisión resolvió abrir investigación contra las regidoras, por presunta falta grave en agravio del alcalde Luis Antonio Palomino Cerrón, y de la Municipalidad Provincial de Tarma, por los hechos antes expuestos.

Seguidamente, el 10 de setiembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete solicitó que se expida una copia del audio a fi n de responder el pliego de cargos de la investigación que se le sigue, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado indicó que “jamás afi rmó que el alcalde o el gerente de servicios municipales trajeron a los sicarios”. Agregó que mantuvo una conversación telefónica con Bertha Yolanda Córdova Astete, quien le formuló varias preguntas y ante lo cual solo se limitó a “seguirle la conversación”, sin saber que ella estaba grabando la conversación.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, la referida comisión emitió su dictamen (fojas 76 a 78 del expediente acompañado) en el siguiente sentido: que se sancione a Bertha Yolanda Córdova Astete y a Jackelyne Amelia Carrión Jurado con la suspensión del ejercicio de sus cargos de regidoras por un periodo de 90 días.

Sobre las primeras decisiones del Concejo Provincial de Tarma

En sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2015 (fojas 99 a 105 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma aprobó la suspensión de las regidoras con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: diez votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 094-2015-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: ocho votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2015-CMT, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT.

En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2015 (fojas 112 a 116 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma desestimó los recursos de reconsideración con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: ocho votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2015-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: siete votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 100-2015-CMT.

El 20 de noviembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpusieron sus respectivos recursos de apelación contra los acuerdos

que declararon la improcedencia de sus recursos de reconsideración.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución Nº 0414-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 793 a 800, del expediente acompañado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT y Nº 100-2015-CMT, ambos del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual declararon las suspensiones de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tarma

En sesión extraordinaria del 9 de junio de 2016 (fojas 78 a 87 y vuelta), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Tarma acordó suspender a las regidoras por el periodo de treinta días naturales por la comisión de falta grave prevista en el artículo 82, numeral 11 del RIC. Esta decisión se adoptó con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-CMT.

El recurso de apelación

El 12 de julio de 2016 (fojas 6 a 15 y 46 a 54), Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente.

Al respecto, precisaron sustancialmente que el concejo provincial no cumplió con el mandato dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE, dado que no remitieron a las regidoras previamente a la sesión extraordinaria en la cual se declaró su suspensión, la documentación que acredita la publicidad del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2009-CMT, del 26 de noviembre de 2009. Asimismo, señalan que no se les remitió la transcripción del audio materia de cuestionamiento para que puedan efectuar sus respectivos descargos, así como tampoco se les entregó la imputación de cargos, lo cual vulneró su derecho de defensa.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tarma cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, regidoras del Concejo Provincial de Tarma, incurrieron en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta

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602190 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Análisis del caso concreto

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE

3. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0414-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT y Nº 100-2015-CMT, del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual se declaró la suspensión de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; a efectos de que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

4. Ahora bien, se verifi ca del Ofi cio Nº 287-2016-ALC-MPT/2016, a través del cual el alcalde elevó el respectivo recurso de apelación, así como del acta de sesión extraordinaria de concejo del 9 de junio de 2016, que el Concejo Provincial de Tarma no cumplió con el mandato del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. No obstante ello, este colegiado electoral advierte que con la documentación sobre la publicación del RIC, que obra de fojas 817 a 836 y vuelta, del expediente acompañado, la cual se adjuntó al escrito presentado por el alcalde provincial el 24 de junio de 2016, es posible emitir un pronunciamiento válido.

Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

5. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los

acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

6. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

7. Ahora bien, en el Informe Nº 002-2016-CED-CSJJU/PJ, emitido por la Secretaría del Consejo Ejecutivo Distrital-CSJJU, que se adjuntó al Ofi cio Nº 0094-2016-P-CSJJU/PJ, remitido el 27 de enero de 2016, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 741 a 745, del expediente acompañado), se precisó lo siguiente:

1. El diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales celebrado el dos de marzo del dos mil nueve, entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística S.A. EPENSA, es El Diario Correo.

2. El diario que se utilizaba en el año 2009 para realizar las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al referido contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales de fecha dos de marzo del dos mil nueve, celebrado entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA, fue el Diario Correo [énfasis agregado].

8. En ese orden de ideas, correspondía que la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, se publique en el diario Correo, por ser el diario encargado de las publicaciones judiciales del referido departamento desde el 2 de marzo de 2009, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

9. Al respecto, mediante el Ofi cio Nº 328-ALC-MPT/2015, recibido el 14 de diciembre del 2015 (fojas 303 del expediente acompañado), el alcalde de la comuna provincial informó que la Ordenanza Municipal Nº 021-2009-CMT, del 26 de noviembre de 2009, así como el texto íntegro del RIC fueron publicados en La Voz de Tarma el 30 de noviembre de 2009.

10. En tal sentido, a fi n de establecer, en primer término, si dicha publicación cumplió con el principio de publicidad y, en consecuencia, goza de efi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, este órgano electoral mediante Resolución Nº 0414-2016-JNE, dispuso que el Concejo Provincial de Tarma actúe la siguiente información:

a) Si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario o una imprenta, así como el tipo de publicaciones que en esta se realizan. Para ello, deberá anexar la documentación que sustente dicha información.

b) La cantidad de ordenanzas publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma (diario Correo), así como otros tipos de avisos o publicaciones. Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en el mencionado diario.

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c) La cantidad de ordenanzas publicadas en La Voz de Tarma, así como otros tipos de avisos o publicaciones. Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en este.

d) La existencia de un RIC anterior, fecha y medio por el cual se concretó su publicación, así como las modifi caciones que este pudo tener.

11. Ahora bien, como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Provincial de Tarma no ha cumplido con el mandato expreso de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, en esa medida, a efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, corresponde evaluar los medios probatorios relativos a la publicación del RIC, que se adjuntaron al escrito presentado el 24 de junio de 2016 (fojas 817 a 836).

12. Así, se advierte de la certifi cación expedida el 8 de junio de 2016, por la actual secretaria general de corporación edil (fojas 817 del expediente acompañado), que no resulta un documento idóneo para acreditar la publicidad del RIC, dado que no se deja constancia de un acto que fue presenciado por la referida servidora, ni se consigna información precisa sobre el lugar, fecha y periodo en que se habría efectuado la publicación. En efecto, la certifi cación se limita a señalar que el RIC “fue publicado en su oportunidad”, “mediante carteles municipales impresos que fueron fi jados en un lugar visible del local de la municipalidad”, “por el término de ley”.

13. Situación similar se presenta con los documentos que obran de fojas 819 y 820, en los cuales no se aprecia la fecha de publicación, así como con las copias de fojas 821 a 824, en tanto que son ejemplares de La Voz de Tarma, de fechas anteriores a marzo de 2009.

14. De igual forma, es necesario precisar que las publicaciones del 2 de abril de 2009, 13 de febrero y 6 de marzo de 2010, 5 de diciembre de 2014, y 4 de mayo de 2015 (fojas 825 a 836), efectuadas en La Voz de Tarma, tampoco resultan sufi cientes para acreditar que la publicación del RIC efectuada en dicho medio cumple con la publicidad en los términos exigidos en el artículo 44 de la LOM, esto es, que asegura de manera indubitable su difusión en la provincia de Tarma. Ello en atención a que no se encuentra acreditada la cantidad de ordenanzas que se publicaron desde marzo de 2009 en el diario Correo y en La Voz de Tarma, así como tampoco se ha establecido que el único medio a través del cual la corporación municipal ha venido publicando sus ordenanzas desde el año 2009 hasta la actualidad es La Voz de Tarma.

15. Aunado a ello, es necesario tener en consideración que no se encuentra demostrado si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario, etc., de modo que no se puede establecer de manera fi cta que la publicación ahí efectuada, haya sido de conocimiento de la población tarmeña en los términos requeridos por la norma antes acotada.

16. En consecuencia, dado que no satisface el principio de publicidad, el RIC carece de efi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, los cuales declararon la suspensión de las regidoras recurrentes por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades.

17. Finalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la defi ciencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, así como todo lo actuado, en virtud de lo cual declararon las suspensiones de Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete, en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de suspensión.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-5

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1188-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00031-A01CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCORECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adela Huamán Dueñas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-MDC/P-2016, de fecha 28 de febrero de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra Edwin Lozano Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 21 de enero de 2016, Adela Huamán Dueñas solicitó que se declare la vacancia de Edwin Lozano Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 7 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

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602192 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes:

a. El alcalde ha contratado a Julio Huamanttica Huamán como Jefe de la Ofi cina de Personal de la Municipalidad Distrital de Caicay. Asimismo, dicho contratado se ha desempeñado como parte del Comité Especial Permanente a cargo de los procesos de contratación pública de la comuna.

b. Julio Huamanttica Huamán vendría a ser pariente —primo hermano— del alcalde, pues de acuerdo a sus partidas de nacimiento tendrían vínculo consanguíneo de cuarto grado.

c. La progenitora de Julio Huamanttica Huamán es Leucaria Huamán Mamani, natural de la Comunidad Campesina de Huasac (distrito de Caicay), y por parte del alcalde su madre es Felisitas Huamán Delgado natural también de la mencionada comunidad.

La solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a. Partida de nacimiento de Edwin Lozano Huamán (fojas 9 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

b. Partida de nacimiento de Julio Huamanttica Huamán (fojas 10 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

c. Copia del Acta de Apertura - Revisión de Propuestas Electrónicas de Sobres y Otorgamiento de Buena Pro del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva - SIE N-º 003-2015-MDC/CEP “Adquisición de cemento portland del tipo I para la obra de mantenimiento del puente Vilcabamba a nivel de sub estructura del Distrito de Caicay - Paucartambo - Cusco” (fojas 11 a 12 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Caicay

En sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2016 (fojas 61 a 64 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia presentado contra el alcalde Edwin Lozano Huamán, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra y ninguno a favor). Esta decisión fue materializada a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-MDC/P-2016, de fecha 28 de febrero de 2016 (fojas 58 a 60 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

Recurso de apelación

Mediante escrito del 13 de marzo de 2016, Adela Huamán Dueñas interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-MDC/P-2016, por el que solicita la nulidad del mismo y de todo lo actuado hasta la fecha de presentación del pedido de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 16):

a. La sesión extraordinaria donde se resolvió el pedido de vacancia fue desarrollada en un día inhábil (domingo 28 de febrero), pese a haber solicitado oportunamente la nulidad de la correspondiente convocatoria.

b. Con fecha 26 de febrero de 2016, interpuso queja por defecto de tramitación ante la comuna, puesto que se le había restringido su derecho de defensa al no haberle permitido la lectura del expediente. Esta queja no fue resuelta con anterioridad a la sesión de concejo y mucho menos fue elevada al Jurado Nacional de Elecciones.

c. Hasta la fecha no le han facilitado copias del expediente, no obstante haberlas solicitado con la debida antelación.

d. No le corrieron traslado a su domicilio real y/o procesal del descargo formulado por el alcalde, ni mucho menos de los medios probatorios que lo sustentan.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, previo a determina si el alcalde Edwin Lozano Huamán está incurso en la causal de nepotismo por haber contratado a Julio Huamanttica Huamán, quien vendría a ser su pariente consanguíneo

en cuarto grado en línea colateral, es decir, su primo hermano, se deberá evaluar la regularidad del desarrollo de la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2016.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. La solicitante de la vacancia refi eren que la realización de la sesión extraordinaria del domingo 28 de febrero de 2016, trasgrede la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), entre otros, los artículos los 75, 134, y 138, en tanto que supuso una actuación administrativa en día inhábil. Por ello, dos días antes de la sesión de concejo, esto es, el 26 de febrero de 2015, solicitó la modifi cación de la fecha atendiendo al hecho de que la convocatoria en día inhábil constituye un acto administrativo nulo al no encontrarse debidamente justifi cada.

2. Como ha tenido a bien señalar este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 594-2009-JNE, del 15 de setiembre de 2009, en principio, no existe impedimento alguno en que las sesiones de concejo, tratándose especialmente de las extraordinarias, se realicen en días inhábiles, siempre que exista una justifi cación razonable para el apartamiento de la práctica habitual de la administración pública.

3. En el presente caso, no obstante, el alcalde no ha justifi cado el porqué de la convocatoria a sesión extraordinaria para un día inhábil —esto es, día domingo—, el pedido de nulidad de la convocatoria fue sometido al concejo distrital como paso previo a la discusión de la solicitud de vacancia, siendo que dicho órgano deliberativo la rechazó. Ahora bien, de autos se advierte que el rechazo de la convocatoria, así como la deliberación del fondo de la vacancia no supuso una vulneración del derecho a la defensa en tanto la recurrente fue asistida por su propio letrado.

4. Así, se tiene que luego de fundamentar la nulidad de la convocatoria y habiendo sido rechazada esta, el abogado de la recurrente procedió a realizar una defensa de fondo del pedido de vacancia, por lo que, en este momento no se puede alegar indefensión. Caso contrario hubiese sido que, la recurrente por ser día inhábil se encontraba imposibilitada de asistir y contar con su propia durante el día de la sesión extraordinaria, cosa que no se aprecia en autos. De ello, en este extremo la apelación debe ser desestimada.

5. De otra parte, con relación a una supuesta violación del derecho de defensa por parte de la comuna, al no haber facilitado copia de los actuados, impedido la lectura de estos, así como de no haber facilitado los descargos de la autoridad cuestionada, el recurso de apelación no anexa cargo alguno relativo a dichos pedidos que supuestamente la administración edil no habría atendido. Por tal razón, al no haber acreditado la recurrente las afectaciones alegadas al ejercicio de su derecho de defensa, el recurso de apelación en tales extremos debe ser desestimado.

6. De lo expuesto, toda vez que no se ha acreditado una vulneración al derecho de defensa de la recurrente, corresponde pasar al análisis del fondo de la solicitud de vacancia.

De la causal de nepotismo

7. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan

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602193NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

8. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

9. A fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral —primos hermanos— entre el alcalde cuestionado, Edwin Lozano Huamán, y Julio Huamanttica Huamán.

10. Al respecto, para poder acreditar el vínculo de parentesco alegado por la recurrente es necesario que las madres de Edwin Lozano Huamán y Julio Huamanttica Huamán sean hermanas, es decir, se debe demostrar que ambas se encuentran emparentadas por un ancestro en común dentro de los términos que la ley establece.

11. Sobre el particular, de la partida de nacimiento del alcalde cuestionado se aprecia que el nombre de su madre es Felisitas Huamán Delgado (fojas 9 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01). Por su parte, con relación a Julio Huamanttica Huamán, conforme a su partida de nacimiento (fojas 10 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01) su progenitora es Leucaria Huamán Mamani.

Habiéndose determinado fehacientemente el nombre de las madres del alcalde y de Julio Huamanttica Huamán, corresponde ahora determinar que ambas son hermanas por parte de padre o madre. Solo de esta manera, se podrá adquirir certeza de la existencia de un vínculo de familiaridad de primos hermanos entre los dos primeros mencionados.

12. Con el fi n de demostrar lo anterior, de la revisión de la partida de nacimiento de Felisitas Huamán Delgado (fojas 77 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01), se tiene que sus padres son Claudio Huamán y Petronila Delgado; siendo que, respecto de Leucaria Huamán Mamani (fojas 77 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01), son Eugenio Huamán y Lorenza Mamani. Establecido ello, se concluye que Felisitas Huamán Delgado y Leucaria Huamán Mamani no son hermanas tal como lo ha afi rmado la recurrente, en tanto no guardan progenitores en común.

13. Así pues, al no haberse determinado que las madres del alcalde y de Julio Huamanttica Huamán sean hermanas, no es posible asumir que estos se encuentren emparentados por un vínculo de consanguinidad en cuarto grado en línea colateral, es decir, que sean primos hermanos.

14. En consecuencia, en tanto no se ha demostrado la familiaridad alegada, no es necesario continuar con el análisis de los elementos constitutivos del nepotismo, ya que, los mismos —existencia de un contrato laboral y de injerencia en la contratación— deben ser concurrentes; debiéndose desestimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adela Huamán Dueñas y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-MDC/P-2016, de fecha 28 de febrero de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra Edwin Lozano Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-6

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1189-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00602-A01BARRANCA - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

Con fecha 4 de marzo de 2016, José Antonio Ruiz Lino solicitó la vacancia del regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila por considerar que habría transgredido los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función administrativa o ejecutiva y transgresión de las restricciones de contratación (fojas 106 a 123).

La solicitud refi ere que el regidor habría efectuado acciones de naturaleza administrativas de competencia de la Gerencia de Transporte y Seguridad (o Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización) al impedir el internamiento en el depósito municipal del vehículo conducido por Víctor Manuel Pichilingue Patroni, al garantizar la responsabilidad del pago de una multa por infracción de tránsito mediante el otorgamiento de una constancia de pago, del 13 de noviembre de 2015.

Asimismo, se señala que el regidor habría ejercido acción administrativa al recibir 12 bolsas de cemento con fecha 1 de julio de 2015, previa orden verbal por parte de dicha autoridad ante el jefe de Almacén. En similar sentido, la solicitud refi ere que, con fecha 25 de marzo de 2015, el regidor acudió ante el jefe de Almacén para ordenarle la entrega de 100 galones de gasolina. A decir del solicitante, estos dos hechos también tuvieron como fi nalidad el logro de un benefi cio personal que transgrede el artículo 22, numeral 9, de la LOM y que

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602194 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

debe ser concordado con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo.

Descargo de la autoridad

Con fecha 21 de marzo de 2016, el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila contestó la solicitud de vacancia en los siguientes términos (fojas 59 a 67):

a. Es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 12 bolsas de cemento. Así, el nombre y la fi rma que se han consignado en el “Pedido de Comprobante de Salida” no le corresponden. Asimismo, niega haber realizado una supuesta orden verbal, puesto que, en la administración pública las órdenes son escritas.

b. De igual manera, es falso que haya ordenado al jefe de Almacén la entrega de 100 galones de gasolina, no habiendo fi rmado documento que certifi que el recibo de dicho combustible. En esa medida, niega haber suscrito el Vale de Crédito 001-A Nº 001190.

c. Sobre el otorgamiento de una garantía de pago de papeleta de infracción de tránsito, refi ere que solo garantizó el pago de una sanción pecuniaria, no efectuando disposición alguna a fi n de impedir la retención e ingreso del vehículo al depósito municipal.

Posición del Concejo Provincial de Barranca

En sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2016, el Concejo Provincial de Barranca rechazó, por seis votos a favor y seis en contra, la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila (fojas 40 a 57). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016 (fojas 37 a 39).

Del recurso de apelación

Con escrito del 20 de abril de 2016, José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB. Dicha impugnación refi ere que el concejo solo habría rechazado su pedido por no haber logrado la votación califi cada que exige la ley, mas no por una ausencia de pruebas (fojas 5 a 26).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Sobre los hechos expuestos, corresponde determinar si el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila ejerció función administrativa y ejecutiva, así como si transgredió las restricciones de contratación; esto, según lo dispuesto por los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente: a) que el

acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

Sobre el otorgamiento de una constancia de pago

5. En este extremo, se imputa al regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila el haber realizado acciones de naturaleza administrativa de competencia de la Gerencia de Transporte y Seguridad o Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización al impedir que el vehículo conducido por Víctor Manuel Pichilingue Patroni sea internado en el depósito municipal; asumiendo, para tal efecto, la responsabilidad del pago de la papeleta de tránsito que se le impuso por no contar con permiso para realizar el servicio de transporte público. Esto último a través del otorgamiento de una constancia de pago, de fecha 13 de noviembre de 2015.

6. Al respecto, obra en autos dos ejemplares del documento denominado Constancia de pago de papeleta de infracción (fojas 94 y 129) sobre el otorgamiento de garantía por la deuda de la referida infracción de tránsito. No obstante, la autoridad cuestiona la fi rma y la referencia al cargo de regidor que ejerce en el Concejo Provincial de Barranca de uno de los ejemplares, lo cierto es que ambos guardan idéntico contenido en lo relativo a la responsabilidad asumida por dicha autoridad. Así, se tiene que el contenido no discutido es el siguiente:

Conste por el presente documento, de imposición de UN ACTA DE CONTROL con codifi cación A-001, al Sr. PICHILINGUE PATRONI VICTOR MANUEL, identifi cado con DNI 15602650, domiciliado en Cruz de Cano Nº 264 Huacho, por parte del inspector de transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca, por no contar con autorización municipal para el transporte público, ocurrido el día Viernes 13/11/2015 a horas 7:35 am, en la panamericana Norte Km. 204 Distrito de Pativilca, por el cual la imposición de la sanción se garantiza a nombre de CARLOS ALFREDO REYES DÁVILA con DNI 15861971, con domicilio en Jr. Socabaya 224 Barranca, acordándose hasta el 15 de Diciembre del presente año, por acogerse a la ampliación de la amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte [énfasis agregado].

7. De lo anterior, se advierte que la denominada Constancia de pago de papeleta de infracción no demuestra el ejercicio de función administrativa o ejecutiva por parte del regidor; por el contrario, de esta se desprende que asumió una garantía de pago de deuda ante José David Flores Valle, Subgerente de Seguridad Vial y Fiscalización, quien suscribió dicho documento en representación de la Municipalidad Provincial de Barranca.

8. Así las cosas, lo que demuestra la documentación que sobre dicho particular obra en el expediente (además de la constancia de pago, los Informes Nº 543-2015-JFV-SGSVF-MPB y Nº 009-2015-SGSVF/TRANS-GTSV/MPB), es que Carlos Alfredo Reyes Dávila ha suscrito una garantía ante un representante de la municipalidad, siendo que los mismos no contienen datos objetivos —salvo referencias verbales— de que el regidor haya asumido las funciones administrativas propias de la Subgerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, a fi n de impedir el ingreso del vehículo infractor al depósito municipal.

9. De igual forma, la Constancia de pago de papeleta de infracción no prueba que el regidor haya buscado impedir la imposición de una multa de tránsito, ya que, la misma refi ere que el conductor del vehículo se ha acogido a la ampliación de una amnistía para las papeletas de infracción de tránsito y transporte ante la autoridad administrativa. En esa medida, en este extremo el recurso de apelación debe ser desestimado.

10. De otra parte, con relación a que la suscripción de la garantía no era el medio previsto por la reglamentación interna de la municipalidad para evitar el internamiento del vehículo infractor en el depósito municipal, ello no corresponde ser dilucidado por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, a fi n de cautelar el cumplimiento de las obligaciones propias de los servidores y

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602195NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

funcionarios ediles en ejercicio de sus competencias debe derivarse los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca.

Sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100 galones de gasolina

11. Con relación a que el regidor habría ejercido función administrativa al haber supuestamente dispuesto la entrega de 12 bolsas de cemento, con fecha 1 de julio de 2015, y 100 galones de gasolina, previa orden verbal por parte de dicha autoridad ante el jefe de Almacén; de autos se tiene que los documentos aportados (fojas 131 a 134) no demuestran en forma objetiva que la autoridad cuestionada haya dispuesto de esos bienes, anteponiéndose a las atribuciones que corresponden a la administración edil.

12. Por consiguiente, toda vez que el recurrente no ha aportado medios probatorios idóneos que prueben que el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila haya ejercido función administrativa o ejecutiva sobre la disposición de 12 bolsas de cemento y 100 galones de gasolina de propiedad municipal, y; estando a que, para proceder vía sanción electoral con la ruptura del mandato representativo otorgado a través de las urnas —vacancia municipal—, se debe contar con medios probatorios que generen convicción sobre la confi guración de la falta, el recurso de apelación en estos extremos debe ser desestimado.

13. Por otra parte, atendiendo a que respecto de los dos últimos hechos invocados no existen medios probatorios idóneos para demostrar su acaecimiento, este tribunal electoral tiene también por no acreditada la vulneración del artículo 22, numeral 9, de la LOM.

14. En suma, al no demostrarse que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva o vulnerado las restricciones de contratación que se encuentran previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, respectivamente, el recurso de apelación debe ser desestimado en todos sus extremos; debiéndose remitir copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca a fi n de que, conforme sus atribuciones, verifi que la regularidad del actuar de los funcionarios y servidores de la mencionada entidad con relación a los supuestos hechos que se alegan.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-AL/CPB, del 22 de abril de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Carlos Alfredo Reyes Dávila, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-7

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1192-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01249-A01HUARANGO - SAN IGNACIO - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 17 de diciembre de 2015, Braundino Rojas López solicitó la vacancia de Alcides Linares Segobia, regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (fojas 33 a 39), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de que se permitió “dar órdenes a los funcionarios de la corporación municipal para que le entreguen información, usurpando funciones propias del pleno del Concejo Municipal”, por lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, copia legalizada de los contratos y de las planillas del personal contratado en dicha entidad edil. Dicho pedido fue reiterado por Ofi cio Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016.

b) A través del Ofi cio Nº 03-2016-R.M.D.H., del 14 de marzo de 2016, solicitó a Rosa Ramírez Peque, jefa del Área de Tesorería, copias legalizadas de los comprobantes de pago efectuados, cheques y planillas del personal contratado, correspondiente al periodo enero del 2015 a febrero de 2016. El pedido fue reiterado con Ofi cio Nº 08-2016-R-M.D.H., del 23 de marzo de 2016.

c) Agrega, que la citada autoridad también habría efectuado requerimientos de información al Jefe de Infraestructura y al Jefe de Abastecimiento, pero desconoce si estos fueron o no atendidos.

d) Refi ere, que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003-AI/TC, del 2 de julio de 2004, ha establecido que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no es de alcance a los regidores, quienes para fi nes de fi scalización deben obligatoriamente sujetarse a lo establecido por el artículo 9, numeral 22, de la LOM.

Descargo del regidor Alcides Linares Segobia

Con escrito del 6 de junio de 2016 (fojas 31), Alcides Linares Segobia formuló sus respectivos descargos. Al respecto, señala que su solicitud de información la realizó al amparo del artículo 14 de la LOM, para el ejercicio de sus funciones de fi scalización. Agrega, que el solicitante de la vacancia no ha demostrado con medios probatorios que haya ejercido función alguna o cargo ejecutivo o administrativo dentro de la entidad edil.

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602196 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huarango

En sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2016 (fojas 22 a 27), el Concejo Distrital de Huarango, por mayoría (tres votos a favor de la vacancia y dos en contra), rechazó la solicitud de vacancia del regidor Alcides Linares Segobia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH (fojas 20 y 21).

Recurso de apelación

El 19 de julio de 2016 (fojas 2 a 15), Braundino Rojas López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH. Al respecto, sostiene que el concejo distrital ha rechazado su pedido de vacancia sin que se analicen y discutan los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia, ya que en la sesión extraordinaria de concejo solo se limitaron a leer los fundamentos de su solicitud y los descargos de la autoridad cuestionada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber emitido los Ofi cios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Alcides Linares Segobia es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto

5. El peticionante de la vacancia sostiene que el regidor Alcides Linares Segobia incurrió en la

citada causal por cuanto a través de los Ofi cios Nº 01-2016-R-M.D.H., Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, Nº 03-2016-R.M.D.H. y Nº 08-2016-R-M.D.H., dirigidos al jefe de Personal y a la jefa del Área de Tesorería de dicha entidad edil, solicitó diversa información relacionada con la gestión municipal.

6. Al respecto, de la copia certifi cada del Ofi cio Nº 01-2016-R-M.D.H., del 14 de marzo de 2016 (fojas 45), dirigida a Elisandro Álvarez Martínez, jefe de Personal, se aprecia que la autoridad cuestionada señaló lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fi n de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad.

7. Ahora bien, a través del Ofi cio Nº 05-2016-A.L.S/R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 46), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Ofi cio Nº 001-2016-R.M.D.H a su despacho para SOLICITAR A SU REPRESENTADA COPIAS LEGALIZADAS DE CONTRATOS Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO [...]. Por lo que reitero mi solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada.

8. Por otro lado, de la copia certifi cada del Ofi cio Nº 03-2016-R.M.D.H, del 14 de marzo de 2016 (fojas 48), dirigida a Rosa Ramírez Peque, responsable del Área de Tesorería, se advierte lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a su digno despacho a fi n de expresarle mi cordial saludo, y a la vez SOLICITAR COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGOS, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO, DESDE ENERO 2015 A FEBRERO 2016, ello en virtud a mis Derechos consagrados en el artículo 2º numeral 5 de nuestra Carta Magna; Ley de Transparencia Nº 27806 y atribuciones consagradas en el artículo 10º inciso 4 de la ley orgánica de Municipalidades (LEY 27972), por lo tanto solicito que en el menor tiempo posible me haga llegar los documentos solicitados, bajo responsabilidad.

9. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 08-2016-A.L.S/R.M.D.H, del 23 de marzo de 2016 (fojas 49), se reiteró dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Que, con fecha 14 de marzo he presentado el Ofi cio Nº 03-2016-R.M.D.H que fue recepcionado en su despacho en la cual SOLICITO A SU DESPACHO COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROVANTES [sic] DE PAGO, CHEQUES Y PLANILLAS DEL PERSONAL CONTRATADO DESDE ENERO 2015 A FEBRERO DEL 2016 [...]. Por lo que reitero mi Solicitud a su representada que en el menor plazo, me haga llegar la información antes solicitada.

10. Ahora bien, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores municipales previstas en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, es la de fi scalizar la gestión municipal. Dicho precepto legal tiene como sustento el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece que el concejo municipal es un órgano normativo y fi scalizador.

11. Conforme a ello, las acciones que realizan los regidores destinadas al control del normal desarrollo de las unidades orgánicas administrativas dentro de una entidad edil, no pueden ser incompatibles a su función fiscalizadora, en tanto con ellas se pretenda

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602197NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

realizar un control, evaluación y seguimiento a las labores que se desempeñan en el marco de la gestión municipal.

12. Es precisamente en cumplimiento de dicha labor de control, que la autoridad cuestionada solicitó, a través de los ofi cios detallados en los considerandos precedentes, diversa información relacionada con los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, así como de la planilla de trabajadores de la citada entidad edil, correspondiente al periodo 2015.

13. Así, dicho requerimiento de información no constituye, en modo alguno, el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. En igual sentido, tampoco se advierte del contenido de los referidos documentos que el regidor Alcides Linares Segobia haya usurpado funciones que le competen a las áreas involucradas en el pedido de información, o que haya invadido las atribuciones propias del gobierno edil con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden su estructura, a efectos de realizar, desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar alguna acción en contra de los funcionarios a los cuales se dirigió dichos documentos, o que, se haya visto afectado o anulado su deber de fi scalización.

14. Cabe señalar, además, que si bien el artículo 9, numeral 22, de la LOM establece como una atribución del concejo municipal el autorizar y atender los pedidos de información de los regidores a efectos de fi scalización, el hecho de que el requerimiento de información efectuado por la autoridad cuestionada no haya seguido dicho cauce, sino que fue atendido directamente por los funcionarios involucrados en el pedido, ello no implica el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, puesto que, tal como se señaló en el considerando 3 de la presente resolución, la función ejecutiva o administrativa implica que se adopten decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, lo que no sucede en el caso de autos.

15. Ahora bien, resta señalar que para el ejercicio de dicha atribución conferida al concejo municipal, se requiere “determinar el procedimiento a utilizar en la tramitación de dichos pedidos; fi jar los plazos en que el funcionario o entidad emisora habrá de dispensar la información, la necesidad de pronunciamientos o informes técnicos cuando el caso lo requiera, etc. Todos estos elementos, como otros igual de necesarios, suponen el establecimiento de una regulación específi ca, así como la relativa presencia de restricciones en cada una de las etapas en que se tramita el pedido hasta el momento de su emisión”, tal como lo señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2003-AI/TC. Así, dicho procedimiento debería encontrarse establecido en un documento interno que regule la actuación del concejo municipal, como el Reglamento Interno de Concejo.

16. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha generado un confl icto de intereses en su actuación como regidor municipal; por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Braundino Rojas López, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2016/MDH.CDH, del 28 de junio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alcides Linares Segobia,

regidor del Concejo Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1444439-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 5448-2016

Lima, 11 de octubre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una ofi cina especial ubicada en el departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1973-2005 del 30 de diciembre de 2005, esta Superintendencia autorizó la apertura de una ofi cina especial situada en el Mercado Central de la ciudad de Trujillo, ubicado entre las calles Ayacucho y Gamarra, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, en sesión de Directorio de fecha 15 de setiembre de 2016, se acordó el traslado de la referida ofi cina especial;

Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de ofi cinas;

De conformidad con lo dispuesto por ei artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de la ofi cina especial situada en el Mercado Central de la ciudad de Trujillo, ubicado entre las calles Ayacucho y Gamarra, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; a su nueva ubicación en la Av. Larco N° 1207,

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602198 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Urb. La Merced III Etapa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1444189-1

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes

RESOLUCIÓN SBS Nº 5464-2016

Lima, 12 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) ofi cina especial y una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de una (01) ofi cina especial y una (01) agencia cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1443823-1

Modifican Res. N° 4182-2016 en lo referente a la dirección de agencia de MiBanco Banco de la Microempresa S.A. ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5467-2016

Lima, 12 de octubre del 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifi que la Resolucion SBS Nº 4182-2016 del 02 de agosto del 2016, que autorizó la apertura de dos agencias, de modo tal que se modifi que la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolucion SBS Nº 4182-2016, en lo referente a la dirección consignada a una (01) agencia, tal como se detalla a continuación:

Dirección Distrito Provincia DepartamentoDice (Resolucion SBS Nº 4182-2016)

Av. Inca Garcilazo de la vega Nº 1304 Lima Lima Lima

Debe decir Av. Inca Garcilazo de la Vega Nº 1394 Lima Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1443824-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 1081-MML

ORDENANZA N° 2000

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2016 el Dictamen N° 63-2016-MML-CMDUVN de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con la Ordenanza N° 1617;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1081

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1081-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, como se detalla a continuación:

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602199NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

N° SOLICITANTE DESCRIPCIÓN DEL PREDIO CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

1 Asociación de Comerciantes Sol Naciente de Campoy

Predio con un área de 2,435.00 M2 ubicado en la Avenida Los Pinos Mz I Sub Lote 4-A-1

De Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), con extensión al frente de la citada manzana

2 M u n i c i p a l i d a d Distrital de San Juan de Lurigancho

Predio con un área de 5,760.00 M2 ubicado en el Asentamiento Humano Los Amautas, Lote PQ1

De Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona de Recreación Pública (ZRP)

Artículo Segundo.- Declarar desfavorable el pedido de la Asociación de Comerciantes Sol Naciente de Campoy de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), del predio con un área de 2,435.00 M2 ubicado en la Avenida Los Pinos Mz I Sub Lote 4-A-1

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 13 de octubre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1444192-1

Aceptan donación dineraria a favor del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, en el marco de la “IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima”

ACUERDO DE CONCEJO N°350

Lima,13 de octubre de 2016

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de octubre de 2016, el Informe N° 331-2016-MML-GP-SCTI, del 10 de octubre de 2016, por el cual la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional presenta documentos e informes técnicos que sustentan la donación de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles), donados por la empresa MONARK (PERU) S.A, a favor del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, en el marco de la “IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima”, de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 7) del artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972: “ se establece que son bienes de las municipalidades los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

Que, el numeral 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que, entre las atribuciones del Concejo, está las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

Que, el literal l) del artículo 49° del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 571, del 11 de diciembre de 2003, modifi cada por la Ordenanza N° 990, del 20 de diciembre de 2006, estipula que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, debe pronunciarse sobre la aceptación de legados y donaciones.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 214, del 17 de julio de 2012, se aprueba la Directiva N° 002-2012-MML-GP “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en cuyo numeral 6.5, se establece que la aceptación de las donaciones en bienes, servicios y/o pecuniarias, así como de obras de equipamiento urbano e infraestructura vial, a favor de la Municipalidad cuando el monto sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) debe ser aprobada solo por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

Que, mediante Ofi cio Nº 167-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 01 de julio de 2016, la Gerencia de Transporte Urbano informa a la Gerencia General de MONARK, que la Municipalidad Metropolitana de Lima llevará a cabo la IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima del 19 al 23 de octubre del presente año, la cual está autorizada por la Federación Nacional Deportiva Peruana de Ciclismo, donde participarán Ciclistas Ranqueados a nivel Nacional. En tal sentido se solicita el auspicio con S/ 5,000 nuevos soles. Asimismo, adjunta el Acuerdo de Concejo 419 del 24 de noviembre del 2010, donde se institucionaliza el fi nanciamiento de esta competencia Ciclística con el apoyo de empresas privadas.

Que, mediante Carta S/N-Documento Simple Nº 230688-2016, del 28 de setiembre de 2016, el Gerente General de la empresa MONARK comunica a la Jefa del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en respuesta al Ofi cio Nº 167-2016-MML-GTU-PEMTNM, se le donará la suma de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles).

Que, mediante Memorando Nº 711-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 07 de octubre de 2016, la Jefa del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Gerencia de Transporte Urbano informa a la Subgerente de Tesorería, que, la empresa MONARK (PERÚ) S.A. con RUC 20100004756, ha efectuado una donación para la IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima, organizada por TNM, consistente en dinero cuyo valor total es de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles).

Que, mediante Memorando Nº 712-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 07 de octubre de 2016, la Jefa del PEMTNM de la Gerencia de Transporte Urbano informa a la Gerencia de Planifi cación que, la empresa MONARK (PERU) S.A. con RUC 20100004756, ha efectuado una donación para la IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú organizada por TNM, consistente en dinero cuyo valor total es de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles).

Que, mediante Memorando Nº 1767-2016-MML-GTU, del 10 de octubre de 2016, el Gerente de Transporte Urbano informa al Subgerente de Cooperación Técnica Internacional, que da su conformidad a la donación realizada por la empresa MONARK (PERÚ) S.A, para el desarrollo de la “IX Edición de la Vuelta Ciclística del Perú Chiclayo-Lima” por el monto de S/. 4,000.00 Soles, solicitando que se prosiga con el trámite.

Que, mediante Informe Nº 331-2016-MML-GP-SCTI, del 10 de octubre de 2016, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional informa a la Secretaria Técnica de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización, que: i) el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Gerencia de Transporte Urbano, comunica la realización del 19 al 23 de octubre 2016, del evento IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima; ii) Asimismo se ha efectuado la revisión de la documentación remitida por el Proyecto Especial de Transporte No Motorizado de la Gerencia de Transporte Urbano, encontrándose el comprobante de Caja de tesorería MML Ticket 1968983 de fecha 06 de octubre de 2016, por la suma de S/. 4, 000.00 Soles, señalando como destino el evento IX Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo y; iii) además se comunicó vía correo electrónico, inconsistencias en la denominación del evento, así como en las fechas de su realización, obteniéndose como respuesta del Proyecto Especial de Transporte No Motorizado, El Reglamento IX Vuelta Ciclística al Perú Lambayeque/ Chiclayo/ Trujillo/ Lima, evento que se realizará los días 19, 20, 21, 22, y 23 de octubre de 2016, en el que se precisa que el lugar de partida se realizará el

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602200 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

día 19 de octubre en el Departamento de Lambayeque y el lugar de llegada en Lima, conforme al evento programado, será el 23 de octubre de 2016, en la Plaza de Armas de Lima, donde se realizará la premiación de los ganadores.

Concluyendo que la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planifi cación, en aplicación de la Directiva Nº 002-2012-MML-GP “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, da su conformidad al trámite sustentado por el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, por lo que se sugiere la aceptación de la donación valorizada en S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles).

En ese sentido, se lleva a consideración de su Despacho, la siguiente documentación:

- Memorando Nº 1767-2016-MML-GTU, del 10 de octubre de 2016.

- Memorando Nº 712-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 07 de octubre de 2016.

- Memorando Nº 711-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 07 de octubre de 2016.

- Depósito de INTERBANK N° 1968983 a la cuenta de fi deicomiso MML Inversión TDA 075 REG B25256TRA 210-0492658 de fecha 06 de octubre del 2016.

- Ofi cio Nº 167-2016-MML-GTU-PEMTNM, del 01 de julio de 2016

- Carta de fecha 28 de setiembre 2016, emitido por MONARK (PERÚ) S.A

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y por lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 160-2016-MML-CMAEO;

ACORDÓ:Artículo Único.- Aceptar, la donación dineraria

valorizada en S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Soles), donados por la empresa MONARK (PERU) S.A. con RUC 20100004756, a favor del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, en el marco de la “IX Edición de la Vuelta Ciclística al Perú Chiclayo-Lima”, de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima1444191-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016

ORDENANZA N° 013-2016/MDPN

Punta Negra, 29 de Setiembre del 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 17 de Concejo de la fecha, y;

VISTO:

El Informe N° 24-2016 SGRC/MDPN, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 248 del Código Civil, establece que quienes pretenden contraer matrimonio lo declaran

oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos precisando los requisitos, así mismo al artículo 252 del Código Civil, señala que la autoridad municipal puede dispensar de la publicación de avisos matrimoniales.

Que es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la presentación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil.

Que dentro de este contexto, a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita mediante Informe N° 24-2016-SGRC/MDPN de fecha 09 de Setiembre de año 2016, la aprobación para realizar el “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016, programado para el día 19 de Noviembre del presente año, a horas 11.00 a.m. así como la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo la política de la municipalidad brindar a los vecinos que deseen unirse en matrimonio los mecanismos legales y facilidades que les permita formalizar su situación de convivencia, con la fi nalidad de fortalecer a la familia como célula básica de la sociedad, por lo que corresponde aprobar la realización del matrimonio civil.

Estando de conformidad con las facultades conferidas por inciso b) del artículo 9, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación del Acto lo siguiente:

ORDENANZA“PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016”

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016”, el mismo que se realizará el sábado 19 de noviembre del 2016, a las 11.00 a.m. en la “Playa Bikini”, del distrito de Punta Negra.

Artículo Segundo.- Los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil deberán presentar los siguientes documentos:

1. Partida de Nacimiento original (de ambos) actualizado valido 03 meses (Lima) y 06 meses (Provincia).

2. Certifi cado de soltería y/o constancia negativa de Matrimonio Civil (RENIEC).

3. Certifi cado médico Pre Nupcial y Constancia de Consejería Preventiva del ITS, VHI-SIDA, expedida por el área de Salud del Distrito.

4. DNI vigente original y copia de los contrayentes.5. 02 Formatos de Declaración Jurada de domicilio

(Ley N° 28882).6. DNI vigente original y copia de 02 testigos (No

familiares) 7. Dos fotos a color tamaño carnet o pasaporte8. Derecho de matrimonio costo cero.9. Charla Pre Matrimonial (en la Municipalidad de

Punta Negra)

- Los VIUDOS, además de los requisitos.Partida de Matrimonio donde se consigne su condición

de viudo y DNI con su nuevo Estado Civil.

- Los DIVORCIADOS, además de los requisitos.Partida de Matrimonio con disolución de vínculo

matrimonial y DNI con su nuevo estado civil.

- Los MENORES DE EDAD, además de los requisitos.Autorización del Juzgado de familia.

- Los POLICIAS y MILITARES, además de los requisitos.

CIP (Original y copia) y/o DNI (Original y copia)

- Los EXTRANJEROS, además de los requisitos.Los documentos presentados deben estar visado por el

consulado Peruano del país residencia, hacer la traducción ofi cial o legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, copia de pasaporte (con sello de último ingreso al Perú) Legalizado ante Notario Público.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud

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602201NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

de lo señalado por el artículo 252 del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la ofi cina de Registro Civil y Portal de La Municipalidad (www.munipuntanegra.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER el siguiente cronograma:

- INSCRIPCIONESDel día martes 11 Octubre al sábado 12 de Noviembre

del 2016, en la ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad de Punta Negra, en horario de ofi cina.

- CEREMONIA Celebración del Matrimonio Civil Comunitario sábado

19 de Noviembre del 2016 a horas 11.00 a.m. en la “Playa Bikini”, del distrito de Punta Negra

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Registro Civil y a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILLINGTON R. OJEDA GUERRAAlcalde

1443799-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año en el distrito

ORDENANZA Nº 323 /MDSM

San Miguel, 18 de octubre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO;

EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, el informe Nº 160-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 550-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el memorando Nº 1538-2016-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y el informe Nº 479-2016-SGICS-GFC/MDSM de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al concejo municipal la función normativa que se materializa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4) del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución, la norma IV del Título preliminar del

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones , tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 55º de la Ley Municipal, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69ºde la citada Ley, señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales;

Que el artículo 39º de la misma norma en comentario, en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de esta, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud de dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores además de contribuir simultáneamente a que la administración municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que brinda a favor de la comunidad;

Que, en atención a las normas legales glosadas, la Gerencia de Fiscalización y Control ha propuesto la dación de una ordenanza municipal que otorgue benefi cios a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de multas administrativas impuestas hasta el presente ejercicio 2016, por los órganos competentes de la Corporación Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual, se benefi ciaran los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende, no incurra en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS

HASTA EL MES DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto establecer

benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, en el Distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- AlcancesEl benefi cio establecido en la presente ordenanza esta

dirigido a las personas naturales y jurídicas (entidades públicas y/o privadas) del distrito de San Miguel, que adeuden multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, siempre que no superen el equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias – UIT, en cobranza ordinaria o cobranza coactiva.

Artículo 3º.- Benefi cios

- Disponer de la condonación del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012.

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602202 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

- Disponer de la condonación del 80% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al 2014.

- Disponer de la condonación del 70% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2015 al 2016.

Artículo 4º.- Condiciones

El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma.

El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.

El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta la fecha de pago, para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las constas y gastos generados en el procedimiento coactivo.

En caso de las costas y gastos generados por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del ejecutor coactivo no pecuniario, estas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su cancelación.

En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción.

Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas.

Artículo 5º.- DesistimientoLos administrados que deseen acogerse a lo

dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado.

La Municipalidad de San Miguel con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento.

En el caso de solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados conculcados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo 6º.- Pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación.

Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas

La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la

imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

Artículo 8º.- Plazo de vigencia de benefi cioLos administrados podrán acogerse a los benefi cios

no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2016. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Control, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercero.- Facultar al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente ordenanza o para disponer la prórroga de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1444130-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARHUAZ

Delegan facultades, competencias y atribuciones a diversos gerentes de la municipalidad

Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, mediante Ofi cio Nº 366-2016-MPC/A, recibido el 21 de octubre de 2016.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 026-2015-MPCHZ/ALC

Carhuaz, 2 de enero de 2015

VISTOS:

La necesidad de los ciudadanos de la Provincia de Carhuaz y el pedido verbal efectuado por los responsables de las distintas áreas de nuestra entidad, respecto a tomar acciones encaminadas a la desburocratización de los trámites administrativos, las Resoluciones de Alcaldía Nº 002; 006 y 007-2015-MPCHZ/ALC, de fecha 02 de enero de 2015, por los cuales se designó al Gerente Municipal, al Gerente de Administración, Finanzas y Tributaria y al Gerente de Infraestructura Urbana y Rural, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú (Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma constitucional Del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 – Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica

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602203NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la autonomía administrativa a que se refi ere el primer párrafo, consiste en la capacidad de organizarse que más convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia ninguna autoridad o entidad del Estado (nacional o regional) puede intervenir en la organización que decida darse una determinada municipalidad y la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 26º de la Ley Nº 27972 –“Ley Orgánica de Municipalidades”, prevé que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Que, el Art. 74º de la Ley Nº 27444 –“Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

Que, el Art. 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y celeridad; sin perjuicios de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Art. 40º, que el titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, el numeral 7.6 del Artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 (modifi cado), establece que es función y responsabilidad del Órgano Resolutivo, autorizar la elaboración de expediente técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en el solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modifi cación presupuestaria. Estas funciones pueden ser objeto de delegación.

Que, en materia de Contrataciones del Estado, el Art. 5º del D. Leg. 1017 –“Ley de Contrataciones del Estado”, modifi cado por la Ley Nº 29873, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, salvo excepciones establecidas expresamente en la norma.

Que, con la fi nalidad de garantizar el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad Provincial de

Carhuaz, resulta necesario otorgar las facultades descritas en el considerando anterior, a los Gerentes de las diferentes áreas de la Municipalidad, para el ejercicio fi scal 2015.

Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta nueva Gestión Edil es agilizar los procedimientos administrativos y demás trámites, mejorar la atención al usuario y mejorar la prestación de los servicios públicos, cambiando la imagen de la institución por una gestión efi caz y efi ciente, por lo que resulta necesario el otorgamiento de delegación de facultades en determinados funcionarios de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Carhuaz descritas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Que, estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, las facultades que se indican a continuación:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado, y sus respectivas modifi caciones.

b) Suscribir y resolver los contratos derivados de todos los procesos de selección convocados por la Entidad para adquirir y/o contratar Bienes, Servicios, Obras y Consultorías de Obras de acuerdo a la normatividad en contrataciones del Estado.

c) Suscribir y resolver los contratos derivados de todos los procesos de selección relacionados con la contratación de alimentos para los programas de Complementación Alimentaria realizados al amparo de la Ley Nº 27767 Ley del Programa Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002-2004-MIMDES.

d) Suscribir y resolver los contratos que tengan por objeto la contratación de servicios de elaboración de estudios a nivel de perfi l, factibilidad, expediente técnico, así como los que tengan por objeto la evaluación de dichos estudios que sean menores a tres UITs.

e) Conformar y designar a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondientes a cada régimen contractual o laboral, así como disponer o denegar la apertura de los procesos disciplinarios y la imposición de la sanción respectiva.

f) Otorgar y autorizar desembolsos económicos así como la salida de bienes por concepto de apoyo social y comunal previo informe técnico y/o socioeconómico y la certifi cación de existencia de disponibilidad presupuestal.

g) Conformar y designar a los miembros de la Comisión para el concurso público del personal bajo el régimen del D. Leg. 276, D. Leg. 728 y la especial Contratación Administrativa de Servicios –CAS.

h) Conformar y designar al Comité Especial, Permanente y Ad Hoc, para los procesos de Selección correspondientes a la Contratación de Servicios en General, Adquisición de Bienes, Consultorías y Ejecución de Obras.

i) Autorizar el viaje dentro del País, en comisión de servicios de los funcionarios y/o servidores de la Entidad

j) Autorizar extracción de materiales de agregados previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el TUPA de nuestra Entidad y leyes pertinentes.

k) Resolver en última instancia en los procedimientos administrativos, salvo aquellos procedimientos que no son materia de delegación y la norma exija sea resuelto por el mismo titular del pliego.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente de Administración, Finanzas y Tributaria, las facultades que se indican a continuación:

a) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refi ere el Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411.

b) Funciones de control, evaluación y autorización de pago de las planillas de jornales y/o demás planillas

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602204 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

eventuales o de determinada actividad, previendo las necesidades en que incurra la Municipalidad.

c) Autorizar todo concepto de pagos de conformidad con la Directiva de Tesorería.

d) Visar Boletas de Pago de personale) Emisión de Resoluciones referida a aspectos

laborales, licencias, vacaciones, pago de pensiones, vacaciones truncas y todo aspecto laboral, en lo que corresponda y no sea competencia de otra unidad estructurada.

f) Autorizar el pago de dietas y remuneraciones.g) Suscribir las planillas de pagos de remuneraciones

de los trabajadores nombrados y permanentes correspondiente al régimen del D.L. 276 y D.L. 728, y de aquellos que laboran bajo Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como autorizar el pago de las mismas.

h) Suscribir contratos y resoluciones que tengan que ver con la contratación de personal, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos de cobertura y contratación de personal establecidos por el D.L. 276, D.L. 728, D.L. 1057 y su correspondiente Reglamento, asimismo la suscripción de las respectivas addendas.

i) Suscribir todo tipo de contratos menores a 3 UIT, que no tengan por objeto la contratación de servicios de elaboración de estudios a nivel de perfi l, factibilidad, expediente técnico y la evaluación de dichos estudios.

j) Suscribir contratos de Locación de Servicios.k) Suscripción de contratos de arrendamiento.l) Emitir resoluciones de reconocimiento y felicitación

al personal destacado.m) Reconocimiento de todo concepto de deuda, donde

la Municipalidad se haya benefi ciado.n) Disponer trámites de descuentos judiciales y

ejecuciones coactivas.o) Comunicar al Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado – OSCE, los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, Contratistas y expertos independientes, que pudieran dar lugar a las aplicaciones de sanciones.

p) Aprobar las Bases de los Procesos de Selección y autorizar su convocatoria.

q) Aprobar los Expedientes de contratación de los procesos de selección correspondiente a la Contratación de Servicios en General, Adquisiciones de Bienes, Consultorías y Ejecución de Obras.

r) Aprobar y/o autorizar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que convoque la Entidad, cuando las propuestas económicas de los postores excedan el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo y se cuente con la asignación sufi ciente de recursos.

s) Contratar complementariamente dentro de los límites asignados por la legislación que regula la materia.

t) Representación de la Municipalidad, ante instancias administrativas de Entidades Públicas y Privadas, Organismos Descentralizados, Poderes del Estado y otros, incluso para el pago de multas, derechos, obligaciones y similares.

u) Autorizar los Encargos Internos.v) Emitir resoluciones en primera instancia en los

asuntos de su competencia otorgados por normas y por el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

w) Mediante Acto Administrativo declarar la Cancelación del Proceso de selección, cuando corresponda y de acuerdo a las normas que rigen las contrataciones del estado, salvo que el expediente de contratación haya sido emitido por el superior jerárquico.

x) Autorizar y suscribir las ordenes de servicio y de compra.

y) Autorizar y suscribir los comprobantes de pago.z) Aprobar y autorizar la ejecución de planes o

actividades que se ejecuten con la fi nalidad de cumplir con sus objetivos y/o metas trazados por su Gerencia.

Artículo Tercero.- DELEGAR en el Gerente de Infraestructura Urbana y Rural, las competencias y atribuciones que se indican a continuación:

a) Aprobación de planes o expedientes técnicos de actividades de mantenimiento de infraestructura, así como

autorizar su ejecución previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido por ley.

b) Aprobación de la modifi cación de los planes o expedientes para actividades de mantenimiento conforme Ley.

c) Aprobación de los expedientes técnicos o Estudios Defi nitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIPs).

d) Aprobar las modifi caciones que el PIP sufra durante la fase de inversión, previa verifi cación de los requisitos y procedimientos establecidos por las normas que rigen el Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Autorizar la ejecución de los PIPs declarados viables.

f) En el caso de Consultorías de obras y ejecución de obras, autorizar vía acto administrativo las ampliaciones de plazo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos por Ley, tanto en las obras ejecutadas por administración directa y por contrata.

g) Emir Resoluciones en primera instancia resolviendo asuntos de su competencia otorgados por la normatividad vigente y por el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

h) Emitir constancias de posesión previa verifi cación o inspección ocular de conformidad a la Ley de la Materia.

i) Requerir a los contratistas y locadores vía carta notarial o simple, según corresponda, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

j) Suscribir contratos de cesión en uso cuando el terreno es cedido por terceras personas con la fi nalidad de ejecutarse un proyecto o actividad de mantenimiento.

k) Aprobar mediante acto administrativo las liquidaciones física y fi nanciera de las obras ejecutadas por Administración Directa y por Contrato.

l) Designar y conformar los Comités de Recepción de Obras, ejecutadas por Administración Directa y por Contrato.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que las actuaciones que se realicen como consecuencia de la presente delegación de funciones se lleve a cabo en estricto cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para una efi ciente y efi caz inversión pública, bajo entera responsabilidad del funcionario delegado.

Artículo Quinto.- DEJESE sin efecto toda disposición que contravenga el presente acto administrativo.

Artículo Sexto.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a toda las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente en el Periódico Mural de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MÁXIMO JESÚS CABALLERO GARCÍAAlcalde Provincial

1444393-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Aucallama CAM-A

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDA

Aucallama, 19 de setiembre de 2016

VISTO: El Concejo Municipal Distrital de Aucallama, en Sesión ordinaria de Concejo Nº 017-2016-MDA, de fecha 15 de Setiembrede 2016, el Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Distrito propone la presente Ordenanza que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Aucallama

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602205NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

como instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción del distrito de Aucallama, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, Regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las

funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.

Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que fi nalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AUCALLAMA

Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Aucallama CAM-A, la misma que consta de diecisiete (17) artículos distribuidos en tres (03) títulos, así como dos (02) disposiciones transitorias y una (01) disposición fi nal, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTOAlcalde

1443771-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza que aprueba reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 030-MDMP

Mi Perú, 26 de agosto de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

La carta Nº 001-2016-DISR/MDMP, a través del cual la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Poblaciones

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602206 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

Vulnerables, propone el Proyecto de Ordenanza para el Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 203- 2016-MDMP-GDH, emitido por la Gerente de Desarrollo Humano, el Informe Nº 160- 2016/MDMP/GAJ, del Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-CMyPV-MDMP de la Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2º de nuestra Carta Magna, anotan que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, sin discriminación de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.

Que, asimismo, en el artículo 31º del indicado cuerpo de leyes, se dispone la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y en su artículo 44º del mismo, prevé los deberes del estado hacía la ciudadanía destacando garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en su artículo 3º, los principios en los que se basa la presente Ley, que son: 3.1 la de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. 3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, señala en su entre sus objetivos estratégicos el de incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana.

Que, el numeral 3.3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que las municipalidades promueven la igualdad de igualdad de oportunidades con criterio de equidad, creando de esta forma una cultura de paz e igualdad. Asimismo, el artículo 9º inciso 34, indica que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de aprobar los espacios de concertación y participación vecinal (…)

Que, la Mesa de Concertación es un espacio social, político y democrático que apuesta por el desarrollo humano con equidad de género, esto es fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos; siendo esto un derecho constitucional.

Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, tiene como parte de sus lineamientos institucionales la equidad e igualdad de género, con objeto de brindar oportunidades a toda la población del distrito promoviendo el pleno uso de sus derechos constitucionales.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL

DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA de RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL DISTRITO DE MI PERÚ, la cual forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1444357-1

Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú

ORDENANZA Nº 031-MDMP

Mi Perú, 16 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 204-2016-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe Nº 179-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 081-2016-MDMP/GPP, presentado por la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, y el Dictamen Conjunto Nº 002-2016-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, Comisión Especial de Administración, Planifi cación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

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602207NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITÚYASE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN

EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mi Perú, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo Cuarto.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.

Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo Noveno.- DISPONER la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporándose al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, en la Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Programas Sociales, asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Décimo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad y la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), conforme lo prescrito en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1444357-2

Crean la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 032-MDMP

Mi Perú, 16 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

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602208 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 215-2016-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación de la Ofi cina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Informe Nº 179-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 081-2016-MDMP/GPP, presentado por la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, y el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, Comisión Especial de Administración, Planifi cación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Que, la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, Artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuento establece en su inciso 2) Funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO

Y ADOLESCENTE – DEMUNA

Artículo Primero.- CREAR la OFICINA de DEFENSORÍA MUNICIPAL del NIÑO y del ADOLESCENTE - DEMUNA del distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporándose a la Defensoría Municipal del Niño y

del Adolescente - DEMUNA, en la Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Programas Sociales.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente ordenanza, elaborando los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley establece al respecto.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1444357-3

Modifican la Ordenanza N° 005-MDMP, que aprobó la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del Campo Deportivo Municipal, Estadio Municipal y Piscina Municipal ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 033-MDMP

Mi Perú, 28 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 087-2016-MDMP/GECD/SGDR, presentado por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte y el Informe Nº 210-2016-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con el Informe Nº 087-2016-MDMP/GECD/SGDR, el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, señala lo siguiente:

- Que, mediante la Ordenanza Nº 005-MDMP, se aprueba la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la municipalidad del distrito de Mi Perú.

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602209NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano /

- Que, en dicha ordenanza se consideró al local de la piscina municipal dentro del Complejo Deportivo Recreacional; sin embargo, según la memoria descriptiva de construcción de la piscina municipal, se le denomina Complejo Recreacional.

- Por lo cual, corresponde a la Institución Municipal organizar, regular y normar el funcionamiento y administración de los espacios deportivos o recreativos que se encuentran dentro de su competencia.

- En tal sentido, se propone modifi car los literales h y k, del artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, según el siguiente texto:

h) Vender, consumir y permitir la venta y consumo de licor dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal.

SANCIÓN: Multa de 100% de la UIT y decomiso.

k) El uso de los espacios de la Municipalidad para los espectáculos públicos no deportivos, culturales y/o deportivos; dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal, respectivamente, está prohibida la venta, comercialización, consumo de licor y/o estupefacientes dentro del mismo, según Ley Nº 28681, art. 3º y 4º.

Que, Informe Nº 210-2016-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica:

- Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

- Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa…”

- Que, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú que anota que “La ley se deroga sólo por otra ley”, entendiéndose en el presente caso que una ordenanza se deroga por otra ordenanza.

- Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”

- Que, el artículo 39º, del anotado texto legal refi ere que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”

- Que, de la revisión del informe técnico remitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, se evidencia la necesidad de modifi car la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, considerando que los objetivos de la presente modifi catoria son establecer los mecanismos y procedimientos que faciliten una adecuada forma para regular y normar el funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública recreativa; promover y fortalecer los procedimientos administrativos que faciliten el servicios de los espacios no deportivos, e implementar, ejecutar y evaluar los procedimientos que vinculan los bienes municipales y el proceso de atención; lo cual deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la cual establece que (…) cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente.

- Opinando que la propuesta planteada resulta legalmente procedente, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para el pronunciamiento correspondiente.

Que, el artículo 40º de la norma acotada señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga –artículo 200º, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía (Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7)

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en MAYORIA, el Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13º LITERALES H Y K DE LA ORDENANZA 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR

CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL

DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación de los literales h) y k) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 005-MDMP, que aprobó la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la municipalidad del distrito de Mi Perú, quedando como se detalla:

h) Vender, consumir y permitir la venta y consumo de licor dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal.

SANCIÓN: Multa de 100% de la UIT y decomiso.

k) El uso de los espacios de la Municipalidad para los espectáculos públicos no deportivos, culturales y/o deportivos; dentro del Complejo Deportivo del Grass Sintético y Estadio Municipal, respectivamente, está prohibida la venta, comercialización, consumo de licor y/o estupefacientes dentro del mismo, según Ley Nº 28681, art. 3º y 4º.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entra en vigencia en el día de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, y a la Subgerencia de Fiscalización.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley y, su notifi cación a las unidades orgánicas de la municipalidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente norma en el Portal Institucional.

Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1444357-4

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