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Sumario PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Decretos SECRETARÍA GENERAL Decreto 817/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 1 SECRETARÍA GENERAL Decreto 818/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 819/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 2 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 822/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2 TIERRAS RURALES Decreto 820/2016. Modificación. Decreto Nº 274/2012............................................................. 2 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 821/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ............................................................................... 4 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 633/2016. Desígnanse Directores ........................................................ 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 634/2016. Designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioedu- cativas ...................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 635/2016. Desígnase Directora Nacional de Políticas Socioeducativas . 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 632/2016. Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna ... 6 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 8 Anteriores ................................................................................................................................. 32 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 42 Primera Sección CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI- DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre- tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon- diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an- terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente. Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que se encuentra vacante y financiado. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE- CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2016, a la Dra. Laura Edith GRYNBERG (D.N.I. N° 23.782.768), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉ- DICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo- gado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRE- TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5156970F# Buenos Aires, jueves 30 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.409 Decretos #I5156970I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 817/2016 Designación en la Unidad Médica Presidencial. Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0119338/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

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Page 1: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Sumario

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).

Decretos

SECRETARÍA GENERALDecreto 817/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 1

SECRETARÍA GENERALDecreto 818/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 2

SECRETARÍA GENERALDecreto 819/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial ............................................ 2

MINISTERIO PÚBLICODecreto 822/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2

TIERRAS RURALESDecreto 820/2016. Modificación. Decreto Nº 274/2012 ............................................................. 2

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecreto 821/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ............................................................................... 4

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 633/2016. Desígnanse Directores ........................................................ 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 634/2016. Designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioedu-cativas ...................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 635/2016. Desígnase Directora Nacional de Políticas Socioeducativas . 6

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 632/2016. Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna ... 6

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 8Anteriores ................................................................................................................................. 32

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 42

Primera Sección

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que se encuentra vacante y financiado.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2016, a la Dra. Laura Edith GRYNBERG (D.N.I. N° 23.782.768), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉ-DICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5156970F#

Buenos Aires,jueves 30de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.409

Decretos

#I5156970I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 817/2016

Designación en la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0119338/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

Page 2: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 2#I5156971I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 818/2016

Designación en la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0095541/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el que se encuentra vacante y financiado.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2016, al Dr. Diego Andrés HOFFMANN (D.N.I. N° 31.187.691), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5156971F#

#I5156972I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 819/2016

Designación en la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0119342/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el que se encuentra vacante y financiado.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2016, al Dr. Juan Pablo ORTIZ FRÁGOLA (D.N.I. N° 29.636.048), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉ-DICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 20-01 SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5156972F#

#I5156974I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 822/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0029254/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Benito Antonio PONT, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, al cargo de FISCAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de junio de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Benito Antonio PONT (D.N.I. N° 8.628.311), al cargo de FISCAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CO-RRIENTES.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5156974F#

#I5156975I#TIERRAS RURALES

Decreto 820/2016

Modificación. Decreto Nº 274/2012.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0027169/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.737 y el Decreto Nº 274 de fecha 28 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.737, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de diciembre de 2011, ha tenido como una de sus finalidades establecer límites a la titularidad de tierras rurales por extranjeros en el territorio de la República Argentina.

Page 3: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 3

Que la citada Ley Nº 26.737 rige en dicho territorio con carácter de orden público.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.737 establece que, por vía reglamentaria, debían determinarse los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cum-plimiento de las disposiciones de tal ley.

Que el Decreto N° 274/12 reglamentó la citada ley en forma parcial, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el tráfico comercial, en la práctica de los negocios y, en definitiva, en su aplicación concreta.

Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta necesario efectuar algunas modificaciones adicionales al Decreto N° 274/12, originadas en el catálogo y alcance de derechos reales y relaciones personales de modo tal que, respetándose la finalidad y el espíritu de la Ley Nº 26.737, se faciliten y posibiliten las inversiones en el país, se contemplen cuestiones no reguladas, y se aclaren otras que han traído dificultades en la práctica inmobilia-ria, societaria y comercial.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- 2.1. A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, o a los títulos suficien-tes en aquellos supuestos en que aún no hubieren sido inscriptos, pero sean de conocimiento de la Autoridad de Aplicación. Para la determinación de la titularidad catastral se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales, sean estos provinciales o municipales, priorizando aquélla que se encuentre georeferenciada y que identifi-que efectivamente la ubicación de la parcela.

2.2. Cómputo de la superficie de tierras rurales en supuestos especiales

(i) Condominio: La superficie deberá computarse a los condóminos en forma proporcional a su porción indivisa. En caso de división de condominio, la superficie deberá computarse al adju-dicatario.

(ii) Dominio desmembrado (usufructo, superficie, uso, habitación) y anticresis: La superficie de-berá computarse al nudo propietario.

(iii) Dominio revocable: La superficie deberá computarse al titular de dominio, hasta que acaezca el plazo o condición resolutoria establecida en el título. En el supuesto específico de dominio fiduciario, la superficie deberá computarse al fiduciario hasta la extinción del fideicomiso, mo-mento a partir del cual deberá computarse al fideicomisario.

(iv) Ejecuciones inmobiliarias: La superficie deberá computarse al adquirente en subasta, y para formalizar su adquisición, deberá solicitar previamente, el certificado de habilitación conforme artículo 14.

(v) Adquisiciones en el marco de concursos o quiebras: La superficie deberá computarse a quien resulte adquirente/adjudicatario.

(vi) Adjudicación por disolución de la sociedad conyugal o por ruptura de la unión convivencial: La superficie deberá computarse al adjudicatario.

(vii) Usucapión: En los supuestos de prescripción adquisitiva, la superficie deberá computarse al poseedor en forma provisoria sujeta a la posterior presentación de la constancia de la senten-cia firme que haga lugar a la usucapión. Estarán exceptuados, los poseedores inscriptos como tales, en las provincias que lleven Registros de Poseedores.

(viii) Personas jurídicas consideradas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737: La superficie de-berá computarse a la persona jurídica considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737, titular de dominio de las tierras rurales. Además, al sólo efecto del cómputo del límite previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, la superficie deberá computarse a la persona humana o jurídica controlante extranjera en proporción a sus participaciones, o a las personas humanas o jurídi-cas controlantes extranjeras en caso de control conjunto, o a las personas humanas o jurídicas extranjeras en caso de que no exista control.”

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- 3.1. A los efectos del artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, se entenderá por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras —humanas y/o jurídicas—, en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su partici-pación social. Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera —o más de una en caso de control conjunto— sea titular de más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera a los efectos de la Ley Nº 26.737.

3.2. Deberá comunicarse al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES toda modificación en las participaciones o titularidad de una persona jurídica (sea por transmisión de participa-ciones sociales, reorganización societaria, aumento o reducción de capital, o por cualquier otro modo) titular de dominio de tierras rurales, en la medida en que:

(a) Como consecuencia de esa modificación, exista un cambio de control directo o indirecto en la persona jurídica;

(b) Se trate de una persona jurídica —constituida en la República Argentina o en el exterior— controlada directa o indirectamente por argentinos que, como consecuencia de esa modifica-ción, pase a ser considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737;

(c) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como conse-cuencia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por otra persona humana o jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737;

(d) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como consecuen-cia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por argentinos.

Además, al sólo efecto del cómputo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº  26.737, también deberá notificarse toda modificación en las participaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras, en personas jurídicas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.

La obligación de informar las modificaciones referidas en el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 26.737 estará en cabeza del órgano de administración de la persona jurídica titular de domi-nio de tierras rurales de la controlante.

A los efectos del artículo 3º, inciso b), apartado 3. de la Ley Nº 26.737, la limitación legal se veri-ficará en el momento en que el obligacionista o debenturista notifique a la sociedad, por medio fehaciente, su decisión de conversión de las obligaciones negociables o los debentures, según corresponda, en acciones”.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la Ley Nº 26.737, la residencia permanente en el país será acre-ditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, o autoridad que la sustituya en el futuro, de encontrarse comprendidos en los alcances del artículo 22 de la Ley Nº 25.871.

A tal fin, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES proporcionará la información que requie-ra la autoridad de aplicación.

Las situaciones de matrimonio y paternidad serán acreditadas mediante las partidas expedidas por los registros civiles.

La situación de unión convivencial será asimilada al inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Códi-go Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años previsto en el inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737 será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán admitirse en forma supletoria otros me-dios de prueba que a juicio del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES permitan la acre-ditación fehaciente del extremo citado”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- 10.1. La denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ y UNIÓN en la PROVINCIA DE CÓRDOBA, BELGRANO, SAN MARTÍN, SAN JERÓNIMO, IRIONDO, SAN LORENZO, ROSARIO, CONSTITUCIÓN, CASEROS y GENE-RAL LÓPEZ en la PROVINCIA DE SANTA FE, y los partidos de LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO, GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS, CHIVILCOY, CHACA-BUCO, COLÓN, SALTO, SAN NICOLÁS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN ANTONIO DE ARECO, EXALTACIÓN DE LA CRUZ, CAPITÁN SARMIENTO, SAN ANDRÉS DE GILES, PER-GAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

10.2. Al momento de determinar las equivalencias, deberán ser tenidos en cuenta los siguientes criterios: el uso y la productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los am-bientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucra-dos, particularizando municipios, departamentos y provincias. Asimismo, se tendrán en cuenta los distintos tipos de explotación que puedan darse a dichas tierras rurales.

Para la determinación de equivalencias cada PROVINCIA remitirá su propuesta al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, que dictará una resolución en la que fije, incluya, y/o modifique, según el caso, las equivalencias de todas las provincias, de modo tal que dichos límites sean razonables, tanto analizados en forma independiente (por tipo de explotación, mu-nicipio, departamento y provincia), como en forma conjunta a nivel nacional.

El régimen de equivalencias podrá ser modificado por el CONSEJO INTERMINISTERIAL, me-diante resolución fundada, atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos, a tierras rurales que sean complementarias o accesorias a un establecimiento que requiera habilitación industrial, a la implementación de proyectos de interés general o de relevancia local, regional o nacional, a la necesidad y/o con-veniencia de compatibilizar las equivalencias fijadas respecto de cada provincia según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia, o a otras razones que se consideren perti-nentes.

Las equivalencias de superficie serán divulgadas en todo el país a través de los respectivos go-biernos provinciales y del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los que asegurarán la mayor publicidad del mismo en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales.

10.3. Con respecto al cómputo del límite previsto en el artículo 10, primer párrafo, de la Ley Nº 26.737, cada límite para cada tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia funciona como tope máximo para dicho tipo de explotación y/o municipio, departamento y pro-vincia y, a su vez, como tope máximo a nivel provincial y nacional.

En los supuestos en que la persona extranjera sea titular de dominio de tierras rurales corres-pondientes a más de un tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia, el límite en dicha provincia se alcanzará prorrateando, en forma proporcional, la cantidad de hectáreas que fueran de titularidad de esa persona extranjera en cada uno de esos tipos de explotación y municipios, departamentos y provincias.

Alcanzando sólo parte del límite de superficie en una provincia, se podrá imputar el porcentaje restante en una o más provincias distintas, en función de las equivalencias y límites fijados para dichas provincias según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia.

La equivalencia de superficies no podrá ser modificada o alterada por el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.

10.4. Para la aplicación del inciso 1) del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26.737, se consideran:

a) Cuerpos de Agua: todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado sólido o líquido, como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos confinados, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas;

b) De envergadura: aquéllos que por su extensión y/o profundidad relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren y

c) Permanentes.

El CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE) confeccionará el mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en cada Provincia, comprendidos en la definición del párrafo precedente. A su vez, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, convalidará y dará a publici-dad el mismo para conocimiento general.

Mientras dicho mapa no esté confeccionado, la Solicitud del Certificado de Habilitación ante el REGISTRO DE TIERRAS RURALES, será acompañada de una Certificación emitida por un profesional idóneo en la materia, donde conste que el inmueble no incluye cuerpos de agua que responden a la definición de este reglamento, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.737.

El citado Registro girará a la autoridad provincial del agua correspondiente que integra el COHI-FE, una nota formal con copia de la carátula del expediente, la Certificación referida y un mapa con la georeferenciación.

Page 4: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 4

La autoridad provincial del agua verificará lo remitido y tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para resolver. Cumplido dicho plazo, sin haber recibido el Registro nota formal de oposición por parte del organismo provincial, se considerará autorizado.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Las personas humanas y jurídicas comprendidas en las limitaciones de la Ley Nº 26.737 deberán presentar los formularios completos que obran como ANEXO A de la presen-te reglamentación a efectos de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 12 de la ley. Si una misma persona extranjera fuera titular de más de un inmueble comprendido en la pre-sente norma, corresponderá presentar una declaración jurada por cada uno de los inmuebles.

El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES podrá modificar dichos formularios, sustituirlos o establecer otros, pudiendo —además— implementar su presentación por medios electrónicos.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- 14.1. A los efectos del artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 26.737, el escribano o autoridad judicial interviniente deberá solicitar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los certificados de habilitación para los actos de transmisión de dominio de tierras rurales a favor de personas humanas o jurídicas alcanzadas por la ley. La solicitud del certificado de ha-bilitación deberá contener la información que el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES determine para cada caso, y será efectuada por los interesados o profesionales intervinientes, los que deberán acompañar el duplicado del plano catastral y el correspondiente informe de dominio del inmueble objeto de transferencia.

El certificado de habilitación tendrá un plazo de vigencia de CIENTO VEINTE (120) días compu-tados desde su expedición.

El escribano público o profesional interviniente deberá comunicar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el otorgamiento del acto dentro del plazo de VEINTE (20) días de autorizado, de conformidad con el formulario que determine dicho Registro.

Además, en dicho plazo el escribano deberá comunicar las transmisiones de dominio que hu-biese autorizado, otorgadas por personas extranjeras a favor de personas no alcanzadas por la Ley Nº 26.737.

14.2. No deberá solicitarse certificado de habilitación en los siguientes supuestos:

(i) En el caso previsto en el artículo 3.2 de esta reglamentación.

Si como consecuencia de las modificaciones previstas en el artículo 3.2 (a) más 3.2 (b), o 3.2 (a) más 3.2 (c), la persona extranjera controlante supera —directa e indirectamente— los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, dicha persona deberá, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de instrumentación de la modificación de que se trate, readecuarse a los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737. A tal efecto, la persona o las personas extranjeras controlantes podrán:

(a) Transmitir por sí, o causar la transmisión a través de cualquiera de sus personas jurídicas controladas o sujetas a control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción de tierras rurales que exceda el límite legal; y/o

(b) Modificar por sí o a través de sus controladas según el caso, el tipo de explotación otorgado a las tierras rurales de su titularidad; y/o

(c) Transmitir su participación en personas jurídicas que cumplan con los límites de la Ley N° 26.737.

Las mismas alternativas que anteceden serán aplicables a las personas humanas o jurídicas extranjeras que superen los límites previstos por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737 como conse-cuencia de modificaciones en las participaciones en personas jurídicas consideradas extranje-ras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.

(ii) Constitución de derechos reales que desmembren el dominio (usufructo, superficie, uso y habitación) y anticresis, o transmisión de dichos derechos reales. Además, resultará aplicable lo establecido en el artículo 2.2 de esta reglamentación.

(iii) Transmisión de dominio de tierras rurales que, independientemente de su nomenclatura ca-tastral, se encuentren ubicadas dentro de una “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial”. Además, dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737.

(iv) Transmisiones de tierras rurales por herencia a herederos forzosos extranjeros.

La superficie de tierras rurales transmitidas será computada a los herederos forzosos a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737. No obstante, si como conse-cuencia de dichas transmisiones los herederos forzosos excedieran los límites fijados por la Ley Nº 26.737, dichas transmisiones no se considerarán nulas, ni los herederos forzosos estarán obligados a transmitir esas tierras rurales o superficie equivalente.

Las reglas del párrafo precedente resultarán de aplicación a las transmisiones por herencia a herederos forzosos extranjeros de participaciones en personas jurídicas que tengan por conse-cuencia que dichos herederos forzosos tomen control de personas jurídicas titulares de dominio de tierras rurales.

(v) Adjudicaciones (por divisiones de condominio, por disolución de la sociedad conyugal, parti-ciones de herencia, u otros) respecto de la porción indivisa que ya correspondía al adjudicatario.

14.3. Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incum-plimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para la investigación y constatación de las infracciones.

El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales o de los respectivos colegios profesionales que correspondan, las faltas o incumplimientos que verifique en el ejercicio de sus funciones.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ante requerimiento fundado del titular del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, deberá prestar asistencia a ese organis-mo tanto en sede administrativa como en sede judicial, en procura del cumplimiento de la Ley Nº 26.737”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I Decreto Nº 274/12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16º.- El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES estará integrado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Agroindustria, de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable, de Defensa y del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o por los funcionarios —de rango no inferior a Subsecretario— en quienes ellos deleguen, y durarán todo el término de sus desig-naciones en tales cargos. Las Provincias estarán representadas por sus Ministros o Secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por sus Ministros o Secretarios de la Producción, según co-rresponda a la organización provincial. Las funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.

La Sede del CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES será la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES dictará su propio Reglamento, el que establecerá la periodicidad de sus reuniones. Sin perjuicio de ello, se reunirá a solicitud de su Pre-sidente, o de UNA (1) PROVINCIA, dentro de los TREINTA (30) días de formalizada tal solicitud.”.

ARTÍCULO 8° — A los efectos del artículo 17 de la Ley N° 26.737 se establece que las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 fueran titulares de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley, (i) no estarán obligadas a trans-mitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii) en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren.

ARTÍCULO 9° — A los fines previstos en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 274/12, las Provincias deberán remitir al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES sus pro-puestas de equivalencias dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente Decreto. El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES fijará las equivalencias den-tro de los QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Rogelio Frigerio.

#F5156975F#

#I5156973I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 821/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Hu-manos, para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0037625/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complemen-tarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 212 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, hasta nivel de Sub-secretaría.

Que por los Decretos N° 13/15 y N° 223/16, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, tex-to ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), estableciéndose —entre otros aspectos—, las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 212/15 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en esta instancia, resulta necesario dotar al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA de un Coordinador General que asegure el eficiente desarrollo de las distintas acciones asignadas a la UNIDAD MINISTRO, tendiendo a la optimización de la nueva gestión de ese Departamento de Estado.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 227/16, se estableció que las designaciones correspon-dientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha toma-do la intervención que le compete.

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PLANI-FICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y el artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00037121-APN-MI) al presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Créase el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL de la UNI-DAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con rango y jerarquía de Subsecretario y cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa (IF-2016-00037136-APN-MI) al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Desígnase COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD MINISTRO del MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al señor D. Mauricio Juan COLELLO (D.N.I. N° 33.807.698).

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

Page 5: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 5

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

PRESUPUESTO 2016

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERIORES

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

COORDINADOR GENERAL +1

Subtotal Escalafón +1

PERSONAL SINEP - Decreto Nº 2098/08

E -1

Subtotal Escalafón -1

TOTAL ACTIVIDAD 0

TOTAL PROGRAMA 0

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

UNIDAD MINISTRO

COORDINADOR GENERAL

FUNCIONES:

1. Asistir al Ministro en la definición de metas y objetivos de la Jurisdicción.

2. Proponer indicadores de gestión para monitorear el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

3. Coordinar y llevar a cabo las acciones que solicite el Ministro, para unificar criterios transver-sales respecto de las políticas públicas a llevar a cabo, en el marco de su competencia.

4. Producir informes con la finalidad de recomendar al Ministro, en su caso, las acciones correc-tivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos planificados.

#F5156973F#

Decisiones Administrativas

#I5156902I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 633/2016

Desígnanse Directores.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° E-8828-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 45 del 7 de diciembre de 2011, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios y modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS N° 45/11, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertu-ra de los cargos, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITU-CIONAL, de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION,

MONITOREO y LOGISTICA y en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, de Di-rector de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria de la Dirección Nacional de Promo-ción de la Responsabilidad Social dependiente de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la Técnica María Victoria ANCAROLA y el Contador Público Raúl Fernando LABALLOS de-ben ser exceptuados del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 y el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir los cargos vacantes, en las unidades organizativas, nive-les, grados y funciones ejecutivas que se detallan en los artículos 2° y 3° a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1 de mayo de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Contador Público Raúl Fernando LABALLOS (D.N.I. N° 13.808.514), en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva I, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Técnica María Victoria ANCAROLA, (D.N.I. N° 25.028.209), en el cargo de Directora de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria, de la Dirección Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la SECRE-TARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 4° — Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5156902F#

#I5156908I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 634/2016

Designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.669/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel B con Función Ejecutiva IV de Coordinador de Programas Socioeducativos Intersectoriales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS dependiente de la SUBSE-

Page 6: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 6

CRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA que en virtud de los objetivos, las tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, hace necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta para cubrir el cargo aludido ha cumplimentado los requisitos estable-cidos en la reglamentación vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, en el cargo de Coordinador de Programas Socioeducativos Intersectoriales (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍ-TICAS SOCIOEDUCATIVAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTI-CAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, al Licenciado Alejandro Lucio AÑASCO (D.N.I. Nº 27.000.113), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV con autorización excep-cional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5156908F#

#I5156909I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 635/2016

Desígnase Directora Nacional de Políticas Socioeducativas.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 2.259/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I del SINEP de Director Nacional de Políticas Socioeducati-vas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que en virtud de los objetivos, tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, resulta necesa-rio proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta para cubrir el cargo aludido ha cumplimentado los requisitos estable-cidos en la reglamentación vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente

medida, en el cargo de Directora Nacional de Políticas Socioeducativas (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Abogada María Silvia PACE (D.N.I. Nº 21.930.700), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5156909F#

#I5156901I#MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 632/2016

Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° STN:0001839/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1.621 de fecha 20 de diciembre de 2005 se dio por designada con carácter transitorio a la Contadora Da. María Alejandra LAVIRGEN ENRÍQUEZ (M.I. Nº 16.198.818) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Auditor de Gestión dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuya prórroga fue operada mediante los Decretos Nros. 893 de fecha 13 de julio de 2006, 305 de fecha 29 de marzo de 2007, 1.835 de fecha 5 de diciembre de 2007, 1.859 de fecha 11 de noviembre de 2008, 1.430 de fecha 1 de octubre de 2010, 1.689 de fecha 18 de octubre de 2011, 1.175 de fecha 24 de julio de 2014 y 1.295 de fecha 3 de julio de 2015.

Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencio-nada en el párrafo anterior.

Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 29 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transi-toria de la Contadora Da. María Alejandra LAVIRGEN ENRÍQUEZ (M.I. N° 16.198.818) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Supervisora Operativa dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO, dispuesta por el Decre-to Nº 1.621 de fecha 20 de diciembre de 2005 y prorrogada mediante los Decretos Nros. 893 de fecha 13 de julio de 2006, 305 de fecha 29 de marzo de 2007, 1.835 de fecha 5 de diciembre de 2007, 1.859 de fecha 11 de noviembre de 2008, 1.430 de fecha 1 de octubre de 2010, 1.689 de fecha 18 de octubre de 2011, 1.175 de fecha 24 de julio de 2014 y 1.295 de fecha 3 de julio de 2015, autorizándose el pago de la función ejecutiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5156901F#

Page 7: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

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Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5156354I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO

Resolución 10/2016

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 01 de Julio de 2016.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-740-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y

CONSIDERANDO:

Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de re-zago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercia-lización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Reza-gos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.

Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren interven-ción previa de terceros organismos.

Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gene-ral 7/2004 DGA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se efectuará por pública subasta “...en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería...”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I, debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos correspondientes.

ARTÍCULO 2° — Para las mercaderías identificadas en los mare 06001MARE006638A, 07001MA-RE001959C, 07001MARE005346T, 14001MARE000365N, 15092MARE000200M, 15092MA-RE000593E que requieren intervención de terceros organismos, se otorgará al eventual com-prador un plazo de 90 días, desde la aprobación de la subasta, para la presentación de dichos certificados, bajo apercibimiento de dar por desistida la compra vencido dicho plazo.

ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público el día 01 de Julio de 2016 en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo de un (1) día, como así también hasta el día 01 de Julio de 2016 (inclusive) en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Se-cuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior ar-chívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

MERCADERÍA PUESTA SUBASTA POR ART 419 C.A.

ANEXO I RES ......./16 (DI GERP)

DEPÓSITO MARE ITEM BULTOS EMBALAJE CANT UNID

UNID MEDIDA MERCADERÍA POS ARANC INT PREVIA VALOR

GEMEZ SA-PUERTO 04001MARE001895V 1 5 Caja 100 UNIDADSETS DE CLAVIJAS PARA GUITARRAS CON SEPARADOR DE TONO Y TORNILLOS PARA

SU COLOCACION, MODELO J-01-OR8479.90.90.900W $ 27.940,00

TEFASA I 05001MARE005656V 1 1 Paleta 325 KILOGRAMO PUBLICACIONES PERIODICAS 4902.90.00.990L $ 343,69

LO PRIMO II 06001MARE003398A 1 1 Bultos 10 UNIDAD KAYAK DE COMPETICION 8903.99.00.930C $ 31.725,00

DEFIBA CONTENEDORES 06001MARE004691U 1 25 Caja 710 KILOGRAMO

UNIDADES DE DVD GRABADAS CON PELICUYLAS EROTICAS TITULOS VARIOS

EN ESTUCHES INDIVIDUALES8523.49.90.429Z $ 151.714,20

LO PRIMO II 06001MARE006638A 18 15 Caja 3600 UNIDAD REGLAS METALICAS DE 60CM/24’’ 9017.80.90.190P SIMELA $ 30.456,00

TEFASA I 06001MARE011845T 1 1 Bultos 12 UNIDADPARTES DE FRENO PARA MAQUINAS

FERREAS.- CON INSCRIPCION KNORR BREMSE SP 1370/3A

8607.29.00.000Z $ 56.047,50

TEFASA I 06001MARE012539U 2 375 Rollo 16160 KILOGRAMO ROLLOS DE TELA 5407.52.10.250F $ 1.269.719,10

TEFASA I 06001MARE012685W 1 3 Paleta 34750 UNIDAD

DISCOS PARA SISTEMAS DE LCTURA POR RAYOS LASER CON POSIBILADAD DE SER GRABADOS UNA VEZ DE CAPACIDAD DE

700MB (CD-R) CON INSCRIPCION PHILIPS

8523.41.10.100H $ 33.073,31

TEFASA I 06001MARE013030H 1 4 Bultos 89262 UNIDAD

DISCOS PARA SISTEMA DE LECTURA POR RAYO LASER CON POSIBILIDAD DE SER GRABADO UNA VEZ ,CON CAPACIDAD

INFERIOR O IGUAL A 800MB(CD-R)

8523.41.10.100H $ 107.468,12

TEFASA I 06001MARE013184R 2 34 Caja 2040 UNIDAD CENICEROS DE VIDRIO 7013.99.00.000X $ 21.150,00

TEFASA I 06001MARE013184R 3 180 Caja 16200 UNIDAD VASOS DE VIDRIO 7013.37.00.210C $ 75.082,50

TEFASA I 06001MARE013267T 1 6 Caja 103 KILOGRAMO REVISTAS 4902.90.00.990L $ 140,65

TEFASA I 06001MARE013268U 1 6 Caja 103 KILOGRAMO REVISTAS DE INDOLE GENERAL 4902.90.00.990L $ 634,50

TEFASA I 06001MARE013269V 1 42 Caja 613 KILOGRAMO REVISTAS DE INDOLE GENERAL 4902.90.00.990L $ 4.230,00

TEFASA I 06001MARE013270N 1 6 Caja 104 KILOGRAMO REVISTA DE INDOLE GENERAL 4902.90.00.990L $ 109,98

DEFISA PUERTO 07001MARE001959C 1 43 Caja 950 UNIDAD TERMOS DE ACERO INOXIDABLE DE 0.75 / 0.5 Y SET TRES PIEZAS 9617.00.10.121R INAL $ 73.483,56

GEMEZ SA-PUERTO 07001MARE003694A 1 210 Caja 1831,5 KILOGRAMO BOTELLAS DECORATIVAS 7013.99.00.000X $ 20.468,84

DEFIBA PUERTO 07001MARE005346T 1 1 Caja 1 UNIDAD MOTOCOMPRESOR HERMETICO 8414.30.11.000A SEGURIDAD ELECTRICA $ 1.397,00

DEFIBA PUERTO 07001MARE005346T 2 1 Caja 1 UNIDAD REPUESTOS PARA REFRIGERACION 8418.99.00.000Z $ 2.794,00

DEFIBA PUERTO 07001MARE005346T 3 1 Caja 3 UNIDAD MOTORES ELECTRICOS 8501.10.30.000P SEGURIDAD ELECTRICA $ 1.397,00

DEFIBA PUERTO 07001MARE005346T 4 1 Caja 1 UNIDAD RESISTENCIAS ELECTRICAS 8516.80.90.000K SEGURIDAD ELECTRICA $ 1.117,60

TEFASA I 07001MARE006451R 1 156 Caja 93600 UNIDAD

DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LASER CON

POSIBILAD DE SER GRABADOS UNA VEZ CON CAPACIDAD DE 8502MB (CD-R) ENVUELTOS EN PELICULA

TERMORETRACTIL DE 100 UNIDADES CON INSCRIPCION MELODY

8523.41.10.100H $ 89.083,80

TEFASA I 08001MARE000992W 1 1702 Bultos 12100 KILOGRAMO ROLLOS DE TELA 5407.61.00.213R $ 870.111,00

GEMEZ SA-PUERTO 08001MARE011866B 1 1 Cajón 20 UNIDAD CIGUEÑALES (CRANK SHAFT) 8409.91.90.000P $ 20.955,00

DEFIBA PUERTO 09001MARE001339T 1 3 Caja 3 UNIDAD ESTRUTURA DE CHAPA DE ACERO DESMONTADA. 7326.90.90.900X $ 3.352,80

TEFASA I 09001MARE003562T 1 400 Caja 400 UNIDAD GABINETES PARA PC SIN FUENTE DE ALIMENTACION 8473.30.19.000R $ 33.840,00

Page 9: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 9

DEPÓSITO MARE ITEM BULTOS EMBALAJE CANT UNID

UNID MEDIDA MERCADERÍA POS ARANC INT PREVIA VALOR

GEMEZ S.A. II 09001MARE004478D 1 2 Bultos 350 KILOGRAMO REMACHADORAS 8463.90.90.000Q $ 39.116,00

DEFIBA PUERTO 11001MARE004774S 1 3 Caja 589 UNIDAD CONOS DE PLASTICO DE 33 MM DE Y 170 MM DE ALTO 3926.90.90.922M $ 1.536,70

DEFIBA PUERTO 11001MARE005352L 1 1 Caja 1 UNIDAD COCINADOR MARCA AVEBE 8419.89.99.900J $ 419.100,00

DEFIBA PUERTO 13001MARE005662R 1 2 Cajón 103 KILOGRAMO BULONES TIPO 10.9 7318.15.00.395E $ 73.091,04

DEFIBA PUERTO 13001MARE005662R 2 0 Cajón 10 KILOGRAMO ARANDELAS DE MUELLE 7318.21.00.100V $ 5.811,92

DEFIBA PUERTO 13001MARE005662R 3 0 Cajón 2 UNIDAD TUBO FLEXIBLE 8307.10.90.900V $ 3.883,66

DEFIBA PUERTO 13001MARE005663S 1 4 Cajón 14 UNIDAD PARTES DE FRENOS 8607.21.00.000D $ 175.574,96

DEFIBA PUERTO 13001MARE005680R 1 12 Paleta 12 UNIDAD EJES PARA AUTOMOTOR 8708.50.19.000M $ 116.649,50

TERMINAL SUR 14001MARE000365N 1 1 Contenedor 181 UNIDAD EMPAQUES DE PLASTICO PARA MEDICAMENTOS 3923.10.90.190U INAL $ 167.640,00

TEFASA I 14001MARE004763T 7 4 Cajón 2688 UNIDAD CRAPODINAS DE EMBRAGUE 8708.93.00.990E $ 56.851,20

TEFASA I 14001MARE007388C 1 1 Bultos 1 UNIDAD BLOCK DE MOTOR DIESEL 8409.99.12.100C $ 8.460,00

DEFIBA PUERTO 15001MARE000729S 1 10 Caja 200 UNIDAD COOLERS 8414.59.90.900F $ 259.506,72

TEFASA I 15092MARE000182V 1 17 Paleta 8544 KILOGRAMO

REMACHES POP DE ALUMINIO CON VASTAGO DE ACERO, DE DIFERENTES

MEDIDAS, DESDE 2,4 A 6,4 MM DE DIAMETRO.

7616.10.00.390R $ 361.421,78

LOGEXPOR 15092MARE000200M 1 237 Caja 948 UNIDAD CAFETERA 8516.71.00.000V SEG. ELECTRICA $ 472.605,10

TEFASA I 15092MARE000206S 1 14 Paleta 12565 KILOGRAMO

REMACHES POP DE ALUMINIO CON VASTAGO DE DE ACERO DE DIFERENTES

MEDIDAS, DESDE 2,4 A 6,4 MM DE DIAMETRO.

7616.10.00.390R $ 531.510,08

TEFASA I 15092MARE000207T 1 25 Paleta 7036 KILOGRAMO

REMACHES POP DE ALUMINIO CON VASTAGO DE ACERO, DE DIFERENTES

MEDIDAS, DESDE 2,4 A 6,4 MM DE DIAMETRO.

7616.10.00.390R $ 297.633,38

MERCOCARGA SA. 15092MARE000455B 1 1 Paleta 1091 KILOGRAMO LOTE DE PARTES DE FRENO PARA AUTOMOTOR 8708.30.90.990X $ 53.477,16

MERCOCARGA SA. 15092MARE000593E 1 2 Bultos 2 UNIDAD CARRETILLAS APILADORAS MANUALES, CON INSCRIPCION LIGHTEVER, PS 1T 8427.90.00.100Z $ 34.925,00

MERCOCARGA SA. 15092MARE000593E 2 8 Bultos 8 UNIDAD BALANZA ELECTRONICA, CON INSCRIPCION LIGHTEVER 8423.82.00.100K SIMELA $ 54.315,36

MERCOCARGA SA. 15092MARE000593E 3 1 Bultos 4 UNIDAD IMPRESORAS MATRICIALES DE PUNTO, CON INSCRIPCION CK UP-NT 8443.32.23.000T SEGURIDAD

ELECTRICA $ 9.276,08

e. 30/06/2016 N° 45845/16 v. 30/06/2016#F5156354F#

#I5156595I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010

DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2016

PRECIO PROMEDIO PONDERADO $ 26,42

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES $ 0,9719

Notas aclaratorias:El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos —unidades—.El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/07/2016 es de $ 0,8898 $/pq.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 30/06/2016 N° 46017/16 v. 30/06/2016#F5156595F#

#I5153532I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la AGEN-CIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica “Parque Eólico Cerro Senillosa” de 100 MW, ubicada en el Departamento de Con-fluencia, Provincia del NEUQUÉN. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT 132 kV ET Arroyito - ET Gran Neuquén, jurisdicción de EPEN.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0043894/2016 se en-cuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 30/06/2016 N° 44746/16 v. 30/06/2016#F5153532F#

#I5153535I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que VILLA UNIÓN SOLAR S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Solar Villa Unión, instalada en la Ruta Nacional N° 40 s/n, Ciudad de Villa Unión, Provincia de LA RIOJA. La Central Solar tiene una potencia 10 MW y se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Villa Unión, jurisdicción de EDELAR S.A.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0081175/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 30/06/2016 N° 44749/16 v. 30/06/2016#F5153535F#

#I5153537I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PATTERN LATAM S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eó-lico Bahía Blanca de 127,65 MW, ubicada en la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de ET Bahía Blanca, jurisdicción de TRANSBA S.A.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0146488/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 30/06/2016 N° 44751/16 v. 30/06/2016#F5153537F#

#I5153539I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que CENTRAL EÓLICA SERRANA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Central Serrana de 69 MW, instalada en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de

Page 10: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 10

Buenos Aires. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de ET Bahía Blanca, jurisdicción de TRANSBA S.A.

Ing. OSVALDO E. ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0187905/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 30/06/2016 N° 44753/16 v. 30/06/2016#F5153539F#

#I5153533I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 184/16, 187/16, 228/16, 456/16 y 458/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades COOPERATI-VA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LTDA (Mat 31.252), COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ENE-RO LTDA (Mat: 26.138), COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LTDA (Mat: 24.652), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO POR UN SUEÑO LTDA (Mat: 32.574) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL CARMEN LTDA (Mat: 15.534), todas con domicilio legal Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 30/06/2016 N° 44747/16 v. 04/07/2016#F5153533F#

#I5153534I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 240/16, 463/16, 457/16 y 477/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COO-PERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LTDA (Mat: 24.338) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL “LA GUAPA” LTDA (Mat: 23.929) con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero, COO-PERATIVA DE TRABAJO EL SECTOR 1 LTDA (Mat: 26.266) y COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSIÓN DE OLAVARRÍA LTDA (Mat: 25.387) ambas con domicilio legal en la Provincia de Bue-nos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 30/06/2016 N° 44748/16 v. 04/07/2016#F5153534F#

#I5153549I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 669/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 5.110/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada norma, se facultó al titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la establecida por la precitada Decisión Administrativa.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores de la MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES, emprendiéndose un proceso de reingeniería tendiente a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar, ratificar, reasignar, homologar y derogar diver-sas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del De-creto N° 1545/94 y por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Accio-nes que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, ratifícanse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el No-menclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO I a

ANEXO I b

Page 11: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 11

ANEXO I c

ANEXO I d

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

SUPERVISOR DE AUDITORIA CONTABLE

ACCIONES:

1. Asistir al Auditor Interno Titular en la formulación y control de la planificación global y anual en el ámbito de su competencia, detectando eventuales desvíos a fin de realizar los ajustes pertinentes.

2. Elaborar los programas de trabajo específicos, conforme a las normas de auditoría guberna-mental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de Auditoría, referidos al examen de la información contable, la revisión de la gestión física y financiera del presupuesto de la Jurisdicción y cualquier otra verificación de orden financiero y presupuestario que corres-ponda en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría.

3. Evaluar el cumplimiento de las normas contables y presupuestarias vigentes en la registración de las operaciones de la jurisdicción.

4. Supervisar las actividades de control de ingresos en el ámbito de la jurisdicción.

5. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorías y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

6. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditoría.

7. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

8. Elaborar informes y formular las conclusiones pertinentes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

SUPERVISOR DE AUDITORIA OPERACIONAL

ACCIONES:

1. Evaluar el cumplimiento de planes, metas y objetivos propios de la jurisdicción.

2. Asesorar, planificar y ejecutar tareas de auditoría a su cargo inherentes a su incumbencia profesional.

3. Asistir al Auditor Interno Titular en la formulación y control de la planificación global y anual, respecto de los Programas específicos concernientes a su responsabilidad, detectando even-tuales desvíos a fin de realizar los ajustes pertinentes.

4. Elaborar los programas de trabajo específicos, conforme a las normas de auditoría guberna-mental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de Auditoría, referidos a la evaluación de la gestión de los Programas de la Jurisdicción.

5. Proponer procedimientos de auditoría a aplicar y mecanismos para su actualización permanente.

6. Evaluar la economía, eficacia y eficiencia de las actividades operativas y que las mismas se realicen conforme a las normas.

7. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

8. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorías y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

9. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditoría.

10. Elaborar informes y formular las conclusiones pertinentes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

SUPERVISOR DE AUDITORIA LEGAL

ACCIONES:

1. Asistir al Auditor Interno Titular y a las restantes áreas de la Unidad de Auditoría Interna en ma-teria de legalidad y legitimidad de los actos administrativos con sujeción a las normas vigentes aplicables a la Jurisdicción.

2. Elaborar los programas de trabajo específicos, conforme a las normas de auditoría guberna-mental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de Auditoría, referidos a temas de su incumbencia.

3. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorías y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

4. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditoría.

5. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

6. Elaborar los informes sobre las auditorías realizadas en el área de su competencia.

7. Realizar el control de legalidad sobre las actividades de la jurisdicción.

8. Realizar auditorías de juicios y las tareas de control requeridas en los trámites de consolida-ción de deudas de la jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS

ACCIONES:

1. Dictaminar en los proyectos de actos administrativos que se encuentren a consideración del Ministro de Educación y Deportes y de los proyectos de resoluciones y/o disposiciones de los demás funcionarios de la citada Jurisdicción.

2. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento jurídico que soliciten las dependencias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como servicio jurídico permanente.

3. Emitir opinión jurídica en los temas que le encomiende la Dirección General.

4. Asistir a la Dirección General en el estudio y análisis de los proyectos de normas jurídicas referidas a las competencias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

5. Asistir al Director General en la supervisión del trámite de los asuntos judiciales contenciosos y administrativos de la Jurisdicción.

6. Intervenir en los juicios a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

7. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales dirigidos a la Jurisdicción.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Centralizar los requerimientos de la Jurisdicción y formular el plan anual de contrataciones, tanto de elementos como de contratos de servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas áreas.

2. Elaborar la documentación relativa a los concursos o actos licitatorios que sean menester para las adquisiciones y ventas en general, así como los distintos servicios a prestarse, cuya fuente de financiamiento sea proveniente del Tesoro Nacional.

3. Aplicar los sistemas implementados a cada una de las etapas de los diferentes procesos de adquisición a los efectos de dar cumplimiento a los procedimientos aprobados, garantizando así la observancia de la normativa vigente.

4. Proyectar los distintos actos administrativos, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

5. Mantener un registro actualizado de proveedores y contratistas, que incluya las probables observaciones como así también antecedentes destacables de los mismos.

6. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

Page 12: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 12

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

ACCIONES:

1. Coordinar y controlar las prestaciones de los servicios tercerizados a los efectos de asegurar la operatividad y funcionamiento de las instalaciones y edificios de la Jurisdicción.

2. Ejecutar las disposiciones que dicte la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente sobre las medidas de seguridad para el personal que deban adoptarse en los edificios ministeriales.

3. Coordinar las acciones necesarias para la refuncionalización de dependencias y edificios, efectuando el seguimiento e inspección de las obras de remodelación y mantenimiento de los diferentes edificios de la Jurisdicción.

4. Coordinar las tareas vinculadas con la vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las perso-nas y los bienes, asistiendo en el control de acceso a los diferentes edificios y en la orientación al público.

5. Proponer planes para el mejoramiento de la seguridad de los edificios y de las personas y coordinar las acciones necesarias en caso de emergencia.

6. Entender en el mantenimiento del parque automotor de la Jurisdicción.

7. Entender en la organización y reordenamiento de depósitos y archivos.

8. Asistir en el armado de la infraestructura de eventos y reuniones.

9. Realizar las acciones necesarias a los efectos de programar y efectuar las mudanzas que requieran las áreas.

10. Generar los procesos de contratación de los servicios que se tercerizan, intervenir en los mismos a través de los informes técnicos pertinentes y efectuar su seguimiento.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Administrar los recursos humanos del organismo en el marco de las normas legales vigentes e intervenir en las designaciones, movimientos y cese del personal.

2. Intervenir en la gestión de las contrataciones de locación de servicios de personal y en la aplicación del Sistema de Pasantías Educativas.

3. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados con la aplicación del escalafón del personal de Talleres Gráficos.

4. Entender en la administración de los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos.

5. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional y asesorar en el de-sarrollo de proyectos y propuestas de modificación de estructuras de las dependencias de la Jurisdicción.

6. Sistematizar y mantener actualizada la información que sirva de base para la liquidación y pago de haberes al personal de planta permanente, transitoria y pago de servicios a contratados, cual-quiera sea la modalidad de prestación y financiamiento, incluyendo las pasantías educativas.

7. Asegurar la actualización y procesamiento en tiempo y forma de la información y producir los informes que se requieran para la toma de decisiones.

8. Entender en la custodia y actualización de los Legajos Únicos del Personal y en el desarrollo y mantenimiento de las bases de datos correspondientes.

9. Entender en los procesos de búsqueda y selección de personal, evaluación de desempeño y capacitación, monitoreando el desarrollo de la carrera administrativa del personal y proponien-do acciones correctivas.

10. Participar en las relaciones con los representantes gremiales y en la administración y nego-ciación de acuerdos o convenios en los temas de su competencia.

11. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y medi-cina del trabajo e higiene y seguridad ocupacional y coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

12. Entender en la asistencia técnica a las Delegaciones Jurisdiccionales que resulten del Con-venio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

13. Asesorar en los aspectos normativos de su competencia y sobre los derechos y obligaciones del personal como agente público.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

ACCIONES:

1. Centralizar y consolidar el anteproyecto de presupuesto plurianual de la Jurisdicción.

2. Calcular los recursos de las previsiones presupuestarias para la atención de los distintos pro-gramas que se determinen en las dependencias de la Jurisdicción.

3. Intervenir y asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, esta-bleciendo objetivos y metas acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.

4. Coordinar el control, análisis, evaluación y seguimiento de la ejecución físico-financiera del presupuesto de los programas del Servicio Administrativo Financiero.

5. Coordinar todo lo vinculado con las registraciones emergentes de la ejecución del presupuesto.

6. Coordinar y proyectar las normas legales conforme a la delegación de facultades para la rea-lización de modificaciones presupuestarias de acuerdo a los requerimientos de la Jurisdicción.

7. Analizar la evolución en base a la ejecución de la programación presupuestaria y elaborar estudios y trabajos comparativos sobre indicadores físicos y financieros.

8. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ACCIONES:

1. Asegurar el registro contable de todas las erogaciones que realice la Jurisdicción.

2. Coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería.

3. Diseñar y mantener actualizado el sistema de registración financiera en cumplimiento de los requerimientos de los órganos rectores.

4. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

5. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado funcionamien-to de la Jurisdicción.

6. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

8. Coordinar la elaboración de los cuadros de cierre para la Cuenta de Inversión del ejercicio correspondiente.

9. Coordinar las altas, bajas y modificaciones de bienes de uso, como así también todas las normas que rigen el sistema de patrimonio.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL

ACCIONES:

1. Asistir en la planificación, gestionar y supervisar las políticas educativas nacionales para el Nivel Inicial garantizando su expansión y fortalecimiento.

2. Promover el consenso federal de las políticas educativas para el nivel en el marco de la Ley de Educación Nacional.

3. Realizar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación de políticas y estrategias del nivel en todo el territorio nacional.

4. Desarrollar acciones para la organización de la Educación inicial fortaleciendo su identidad dentro del Sistema Educativo Argentino y su expansión planificada.

5. Propiciar la mejora continua en las propuestas de enseñanza del nivel inicial, atendiendo a su especificidad y articulando con las modalidades y demás niveles del sistema.

6. Articular con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS gestiones ten-dientes a corregir las desigualdades educativas para posibilitar el acceso, permanencia y egreso del nivel con logros satisfactorios, cuidando especialmente las trayectorias escolares de niños y niñas.

7. Coordinar acciones educativas con otras líneas de acción dirigidas a la misma población.

8. Promover la participación familiar y comunitaria en el desarrollo de acciones destinadas al cuidado y educación de los niños y niñas.

9. Establecer líneas prioritarias de capacitación articulando acciones con el INSTITUTO NACIO-NAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

10. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas del nivel en todas las jurisdicciones.

11. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

ACCIONES:

1. Asistir en la planificación, gestionar y supervisar las políticas educativas nacionales destina-das al Nivel Primario procurando su fortalecimiento y la mejora en los procesos escolares.

2. Promover el consenso federal de las políticas educativas para el nivel, en el marco de la Ley de Educación Nacional.

3. Planificar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación de las estrategias del nivel en todo el territorio nacional.

4. Promover el fortalecimiento pedagógico de las propuestas de enseñanza tendientes a mejorar la calidad educativa del nivel.

5. Articular con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS gestiones ten-dientes a corregir las desigualdades educativas para posibilitar el acceso, permanencia y egreso del nivel con logros satisfactorios, cuidando especialmente las trayectorias escolares de niños y niñas.

6. Diseñar dispositivos de intervención destinados a combatir el abandono interanual, el rezago escolar y la repitencia.

7. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas del nivel en todas las jurisdicciones.

8. Articular acciones político pedagógicas con las coordinaciones de modalidades que atienden la educación básica obligatoria.

9. Establecer líneas prioritarias de capacitación en los temas de su competencia, articulando acciones con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

10. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ACCIONES:

1. Asistir en la planificación, gestionar y supervisar las políticas educativas nacionales destina-das a la redefinición, expansión y fortalecimiento del nivel secundario con miras a garantizar su obligatoriedad y la mejora de la calidad.

2. Promover consenso con las jurisdicciones para la implementación de las políticas estableci-das en la Ley Nacional de Educación para el nivel.

3. Planificar, gestionar y supervisar con las jurisdicciones la obligatoriedad, expansión, orde-namiento y cohesión del nivel.

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 13

4. Realizar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el deba-te e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias necesarias para el nivel secundario.

5. Proponer nuevos modelos institucionales para las escuelas secundarias y alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los jóvenes.

6. Impulsar propuestas curriculares acordes a las finalidades que la Ley de Educación Nacional establece para el nivel.

7. Definir y proponer líneas de fortalecimiento de los equipos de conducción para el acompa-ñamiento estratégico de las innovaciones necesarias para el nivel.

8. Articular acciones político pedagógicas con las coordinaciones de modalidades que atienden la educación básica obligatoria.

9. Definir propuestas para consolidar las relaciones entre la escuela secundaria y el mundo del trabajo.

10. Promover la creación de dispositivos pedagógicos para el desarrollo de acciones inter-sectoriales.

11. Articular con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS gestiones ten-dientes a corregir las desigualdades educativas para posibilitar el acceso, permanencia y egreso del nivel con logros satisfactorios, cuidando especialmente las trayectorias escolares de todos los adolescentes y jóvenes del territorio nacional.

12. Articular acciones tendientes a la finalización de estudios secundarios en los jóvenes y adultos.

13. Establecer líneas prioritarias de capacitación articulando acciones con el INSTITUTO NA-CIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

14. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas del nivel en todas las jurisdicciones.

15. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

ACCIONES:

1. Asistir en la planificación, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas a la edu-cación permanente de jóvenes y adultos.

2. Promover consenso con las jurisdicciones para la implementación de las políticas estableci-das en la Ley Nacional de Educación.

3. Articular con las Direcciones de Nivel Primario y Secundario las políticas educativas.

4. Planificar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación de las estrategias del nivel en todo el territorio nacional.

5. Diseñar programas para la erradicación del analfabetismo y para el cumplimiento de la esco-laridad obligatoria a quienes no la hayan completado en la edad reglamentaria, coordinando su implementación con las jurisdicciones y otros Ministerios Nacionales.

6. Impulsar acciones destinadas al logro de la finalización de estudios primarios y secundarios incompletos.

7. Diseñar propuestas curriculares para la escolarización primaria y secundaria de jóvenes y adultos basadas en criterios de flexibilidad y apertura, propiciando sistemas de reconocimiento de créditos y equivalencias que acompañen la movilidad de los destinatarios de acciones edu-cativas.

8. Diseñar e implementar acciones articuladas con el mundo de la producción y el trabajo.

9. Establecer líneas prioritarias de capacitación, articulando acciones con el INSTITUTO NACIO-NAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

10. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas del nivel en todas las jurisdicciones.

11. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

DIRECCIÓN DE SABERES Y CAPACIDADES

ACCIONES:

1. Desarrollar propuestas de diseño, desarrollo y evaluación curricular para los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

2. Programar y desarrollar procesos federales de concertación de acuerdos curriculares de al-cance nacional.

3. Producir recursos con propuestas de desarrollo curricular y mejora de la enseñanza y la eva-luación para los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

4. Asesorar a las jurisdicciones en los procesos de planificación, desarrollo, seguimiento y eva-luación de las propuestas curriculares.

5. Proponer los contenidos curriculares prioritarios para la planificación y elaboración de pro-puestas de formación docente inicial y continua, en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

6. Proponer los contenidos curriculares prioritarios para la formulación de programas y proyec-tos socioeducativos desarrollados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

7. Proporcionar los objetivos de aprendizaje prioritarios para la formulación de evaluaciones nacionales de la calidad.

SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN FEDERAL Y PROGRAMACIÓN EDUCATIVA

ACCIONES:

1. Fortalecer la capacidad técnica de las Unidades de Planeamiento jurisdiccionales, con el objeto de apoyar el diseño e implementación de las políticas educativas nacionales y locales.

2. Asistir a la Dirección Nacional en el seguimiento del cumplimiento de los lineamientos es-tablecidos por el artículo 12 de la Ley de Financiamiento Educativo, N° 26.075, y por la Ley de Educación Nacional, N° 26.206, así como por los acuerdos internacionales adoptados por el país en la temática educativa.

3. Gestionar la realización de Convenios Bilaterales y Actas Complementarias para el cum-plimiento de las metas educativas nacionales.

4. Profundizar el desarrollo de información para el diagnóstico estructural del sistema educativo argentino y la proyección de escenarios para alcanzar las metas de Educación Obligatoria.

5. Proveer información referida al Planeamiento Educativo a las autoridades ministeriales como apoyo para la toma de decisiones de política educativa.

6. Diseñar e implementar líneas de capacitación destinadas a los equipos técnicos jurisdic-cionales de las áreas de gobierno de la educación en cuestiones relativas a la Red Federal de Planeamiento Educativo.

7. Gestionar a nivel jurisdiccional la institucionalización de las acciones de la Red Federal de Planeamiento Educativo como herramienta de articulación territorial.

8. Producir informes sobre cada región del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y de cada jurisdicción educativa, que faciliten la consulta de los funcionarios y equipos técnicos del Minis-terio y de los gobiernos educativos de cada jurisdicción, para la toma de decisiones.

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EDUCATIVA

ACCIONES:

1. Planificar y ejecutar el relevamiento de información sobre alumnos, docentes y establecimien-tos educativos de todas las jurisdicciones del país.

2. Implementar un sistema digital nominal integral que permita obtener información actualizada sobre el sistema educativo argentino.

3. Brindar asistencia y capacitación a los equipos técnicos de las provincias y la Ciudad de Bue-nos Aires para que puedan realizar los relevamientos requeridos y utilizar la información para la toma de decisiones de la gestión educativa.

4. Planificar y garantizar el análisis y la difusión de la información estadística del sistema educa-tivo para las autoridades de los ministerios de educación nacional y provincial y a nivel escolar y público en general.

5. Brindar asistencia metodológica a las áreas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES que lo soliciten.

6. Elaborar indicadores educativos que den cuenta del funcionamiento del sistema educativo y su evolución en términos estadísticos.

7. Realizar publicaciones de la información relevante para la política educativa nacional.

8. Asistir y responder a todos los requerimientos de la Dirección Nacional.

ANEXO III

UNIDAD MINISTRO

• COORDINACIÓN OPERATIVA

SUBSECRETARÍA DE ENLACE Y COOPERACIÓN INTERSECTORIAL E INSTITUCIONAL

• COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

• COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA

• COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET)

• COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

• COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

• COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE EDUCACIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

• COORDINACIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LA TAREA DOCENTE

• COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO TERRITORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

• COORDINACIÓN DE COROS Y ORQUESTAS INFANTILES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS TRAYECTOS ESCOLARES

• COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SOCIO-EDUCATIVOS INTERSECTORIALES

• COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN Y LA RETENCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN RURAL

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

• COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 14

ANEXO IV

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

UNIDAD MINISTRO

COORDINACIÓN OPERATIVA

ACCIONES:

1. Llevar la documentación administrativa que requiera la firma o refrendo del Ministro.

2. Elaborar recomendaciones sobre los asuntos de su competencia, para su posterior elevación a consideración del Señor Ministro.

3. Suscribir providencias para requerir informes, aclaraciones y datos necesarios para el despa-cho de expedientes a las áreas competentes, conforme a la materia.

4. Asistir al Señor Ministro, en todas las temáticas relativas a la recepción, archivo y correspon-dencia de documentación postal y electrónica del Señor Ministro.

5. Entender en todo lo relativo a la organización y planificación de las actividades del equipo de la UNIDAD MINISTRO.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE ENLACE Y COOPERACIÓN INTERSECTORIAL E INSTITUCIONAL

COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES:

1. Promover proyectos y experiencias innovadoras en materia educativa mediante el intercambio con especialistas y docentes.

2. Proponer proyectos y experiencias que tiendan a mejorar el intercambio de información entre todas las jurisdicciones que conforman el sistema educativo nacional.

3. Elaborar propuestas que tiendan a una mejor difusión de los programas y objetivos que desa-rrolla el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

4. Desarrollar el diseño e implementación del proyecto de universalización de la escuela inicial y la extensión de la obligatoriedad escolar en todo el país conformidad con la Ley Nacional de Educación.

5. Investigar e implementar prácticas internacionales que hayan dado muestra de su contribu-ción a la mejora de la calidad de la educación inicial.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1. Coordinar la elaboración de normas para la sistematización de procedimientos, procesos y flujos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones para optimizar la gestión y asegurando la coherencia y complementariedad de los mismos.

2. Formular proyectos tendientes a optimizar la gestión, mejorar la calidad de los servicios y los procedimientos operativos de trabajo de las dependencias de la Subsecretaría aplicando crite-rios que se centren en el cumplimiento de objetivos y la obtención de resultados.

3. Desarrollar el esquema de seguimiento de los planes, programas y proyectos de las depen-dencias de la Subsecretaría y controlar su ejecución.

4. Verificar la producción de desvíos en el cumplimiento de los planes dispuestos y en ejecución, analizar sus causas y proponer alternativas para su recuperación.

5. Asistir a la Subsecretaría en la coordinación institucional con las diferentes áreas del Minis-terio.

6. Elaborar los proyectos de informes de los temas de competencia de la Subsecretaría, que sean requeridos a la jurisdicción por las otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA

COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

ACCIONES:

1. Coordinar y supervisar al equipo de Tecnología de las Comunicaciones en el diseño, imple-mentación, administración y mantenimiento del servicio de transmisión de voz y datos para todas las dependencias y localizaciones que integran el Ministerio.

2. Coordinar y supervisar al Centro de Operaciones de Red en el diseño, implementación, ad-ministración y mantenimiento de servicios horizontales de naturaleza informática para toda la Jurisdicción, y en la administración de los recursos que garanticen la seguridad de acceso en las redes informáticas y en el resguardo de la información, la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo y la auditoría de los recursos instalados.

3. Asesorar al Director respecto de las herramientas estratégicas para el desarrollo informático y de telecomunicaciones, analizar el estado del arte en la materia y proponer mejoras tecnológi-cas tendientes a optimizar los procesos de la jurisdicción.

4. Evaluar los proyectos de naturaleza informática que se generen desde las diferentes áreas jurisdiccionales para la automatización de procesos sectoriales, a los efectos de garantizar la factibilidad técnica de su implementación a través de la infraestructura tecnológica ministerial, colaborar con las mismas en los procesos de implantación y puesta en producción, y supervisar el análisis, diseño e implementación documentada de los desarrollos locales.

5. Organizar y coordinar las acciones para la implantación de nuevas aplicaciones entre las dis-tintas áreas de informática de la jurisdicción involucradas en la ejecución de las mismas evitando la multiplicidad de sistemas informáticos y participar en el desarrollo del Proyecto de Gobierno Electrónico.

6. Asistir al Director en la definición de las especificaciones técnicas que integran los actos lici-tatorios que se sustancien, con motivo de la contratación de bienes o servicios, para asegurar una óptima adquisición de sistemas, equipos, aparatos e instrumental de uso y aplicación en el campo de la informática y de las telecomunicaciones.

7. Coordinar la administración del portal del Ministerio y los servicios de intranet propuestos desde las distintas áreas y asistir a los organismos y dependencias jurisdiccionales en la gestión de sus sitios.

8. Asistir al Director en el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos y controlar periódicamente su funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET)

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ACCIONES:

1. Garantizar el fortalecimiento de equipamiento y condiciones que favorezcan la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) en la enseñanza a través de los Planes de Mejora, renovación de los Pisos Tecnológicos, interacción con el Programa Conectar Igualdad y Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa para instituciones de Educación Técnico Profesional a través del Programa Nacional de Pisos Tecnológicos para la Educación Técnico Profesional.

2. Orientar las acciones de quienes coordinan a los administradores de red y asistir a las juris-dicciones educativas en la capacitación de los administradores de red de las instituciones de la Educación Técnico Profesional.

3. Ejecutar el desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos relacionados con las incum-bencias del INSTITUTO.

4. Identificación, análisis y provisión de plataformas virtuales educativas y contenidos multime-diales a las áreas de educación de los distintos niveles de la Educación Técnico Profesional, para facilitar el acceso a tecnologías existentes o desarrollo de nuevas herramientas por medio de un trabajo articulado del sector público-privado y Organizaciones No Gubernamentales.

5. Fortalecer y mantener actualizado el hardware, conectividad y software que dan soporte a todos los procesos que se desarrollan dentro de las instalaciones del INSTITUTO.

6. Articular con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA de la Jurisdicción, la elaboración de estadísticas educativas aplicadas a la Educación Técnico Pro-fesional.

7. Desarrollar sistemas estadísticos y promover la realización de estudios e investigaciones para una efectiva gestión de la Educación Técnico Profesional.

8. Participar en el diseño e implementar la Autoevaluación Institucional, cuyo objetivo es cons-tituir una herramienta para la gestión nacional, jurisdiccional y local; un ámbito que contenga información relevante sobre la situación de la Educación Técnico Profesional; y un ámbito de profundización de análisis sobre las causas de los problemas institucionales identificados tanto por los directivos, los docentes, los alumnos y los preceptores.

9. Desarrollar y analizar información del estado de la Educación Técnico Profesional en el con-junto del país y en la particularidad de cada una de las jurisdicciones, en relación con las polí-ticas educativas, la inversión realizada, los objetivos anuales planificados y acuerdos federales existentes.

10. Colaborar en la planificación institucional y el desarrollo de capacitaciones específicas en las instituciones de la Educación Técnico Profesional en base a los planes de acción diseñados como resultados de los estudios e investigaciones llevadas adelante por el área.

11. Identificar, medir, analizar, optimizar y ejecutar potenciales mejoras en cada uno de los pro-cesos y/o procedimientos del INSTITUTO.

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET)

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

ACCIONES:

1. Organizar e impulsar encuentros estudiantiles federales tales como olimpiadas educativas, concursos y similares, trabajando articuladamente con otros programas nacionales y/o federa-les de la Jurisdicción, con el programa Conectar Igualdad y de otros ministerios o entidades con objetivos afines al INSTITUTO.

2. Generar espacios para el intercambio de experiencias y el debate de ideas que permitan y faciliten a los estudiantes de Educación Técnica reflexionar sobre su condición de estudiantes, ciudadanos y futuros profesionales.

3. Promover y apoyar iniciativas innovadoras relacionadas con la tecnología y la Educación Téc-nica en general producidas por los estudiantes de nivel medio.

4. Desarrollar e implementar el seguimiento y evaluación de las condiciones mínimas a cumplir por las instituciones de la Educación Técnica de nivel secundario registradas, con respecto a los entornos formativos acordados federalmente.

5. Acompañar a las jurisdicciones e instituciones de Educación Técnica de nivel secundario en el desarrollo de planes para la mejora continua de la calidad de los entornos formativos de la Educación Técnica.

6. Producir recursos y materiales para la formación docente inicial y continua de la Educación Técnica a través de un trabajo articulado con el INSTITUTO, en el desarrollo e implementación de programas nacionales y/o federales de la Jurisdicción.

7. Desarrollar acciones dentro de la estrategia de mejora continua de la educación técnica de nivel secundario.

8. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los equipos técnicos jurisdiccionales y a los equipos directivos y técnicos de las instituciones educativas secundarias de Educación Técnica para la implementación de una estrategia continua de la mejora y fortalecimiento de las capaci-dades institucionales.

9. Asistir y brindar acompañamiento a las jurisdicciones e instituciones de Educación Técnica en el desarrollo e implementación de los Planes de Mejora para la Educación Técnica.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA

ACCIONES:

1. Promover el acceso a carreras de Educación Técnico Profesional de nivel superior.

2. Acompañar a las jurisdicciones e instituciones de Educación Técnica de nivel superior en el desarrollo de los planes pertinentes para la mejora continua de la calidad de los entornos forma-tivos de la Educación Técnica.

3. Asistir técnicamente, en el marco de la Educación Técnica, a las jurisdicciones educativas en la elaboración, evaluación, corrección y/o completamiento de los planes y proyectos de Tecni-caturas Superiores.

Page 15: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 15

4. Desarrollar e implementar el seguimiento y evaluación de las condiciones mínimas a cumplir por las instituciones de la Educación Técnica Profesional de nivel superior registradas, con res-pecto a los entornos formativos acordados federalmente.

5. Acompañar a las jurisdicciones en las acciones de educación para el trabajo y la inclusión social. Así como también, participar de las acciones de cooperación internacional vinculadas a la Educación Técnica de nivel superior.

6. Promover y apoyar iniciativas innovadoras relacionadas con la tecnología y la Educación Téc-nica de nivel superior en general producidas por los estudiantes.

7. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los equipos técnicos jurisdiccionales y a los equipos directivos y técnicos de las instituciones educativas de Educación Técnica Profesional de nivel superior para la implementación de una estrategia continua de la mejora y fortalecimien-to de las capacidades en las instituciones de la Educación Técnica.

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET)

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ACCIONES:

1. Brindar soporte a las provincias en la ejecución del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley N° 26.058, en el marco de los lineamientos y procedimientos acorda-dos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

2. Participar en el seguimiento y monitoreo de los planes, proyectos y programas del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional y del Régimen de Crédito Fiscal Ley N° 22.317.

3. Contribuir a la optimización y la presentación de las rendiciones de fondos jurisdiccionales.

4. Programar el fortalecimiento de los equipos técnicos jurisdiccionales con el fin de dotar a las Unidades Ejecutoras Provinciales de los perfiles técnicos y administrativos necesarios para la planificación, ejecución y rendición de los planes y proyectos educativos.

5. Coordinar los procedimientos de administración de personal del INSTITUTO en el marco de las normas vigentes y en coordinación con la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción.

6. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria del INSTITUTO.

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE EDUCACIÓN Y TRABAJO

ACCIONES:

1. Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

2. Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

3. Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.

4. Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

5. Definir políticas de articulación entre la Educación Técnico Profesional y los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.

6. Colaborar con los equipos técnicos jurisdiccionales en el diseño e implementación de Me-canismos de trabajo conjunto entre las instituciones de Educación Técnico Profesional y los ámbitos de la ciencia, la tecnología, el trabajo y la producción, Metodologías para la detección y relevamiento de demandas actuales y futuras de capacidades laborales, por parte del sector socio productivo y Estrategias para la realización de Prácticas Profesionalizantes y actualización profesional de los docentes.

7. Colaborar con los equipos de Educación Técnico Profesional del INSTITUTO para la defini-ción y redacción de Marcos de Referencia, a fin de atender las demandas actuales y futuras de capacidades laborales.

8. Fomentar la implementación de un Observatorio a nivel Nacional y Regional de demandas laborales.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

COORDINACIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LA TAREA DOCENTE

ACCIONES:

1. Afianzar las relaciones con los docentes a fin de establecer un intercambio a partir de expe-riencias pedagógicas exitosas.

2. Analizar situaciones pedagógicas específicas y significativas con la finalidad de fortalecer los vínculos institucionales.

3. Desarrollar acciones de profesionalización para jerarquizar la tarea docente en el sistema educativo.

4. Promover la construcción de una red docente que fomente el intercambio de conocimientos, inquietudes y experiencias con el objetivo de mejorar el desarrollo profesional.

5. Crear un espacio de intercambio y de encuentros presenciales y virtuales para los docentes que genere pertenencia y que permitan una mirada reflexiva en torno al rol docente.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO TERRITORIAL

ACCIONES:

1. Profundizar los vínculos de las escuelas con las familias, las organizaciones sociales y la comunidad a través del diálogo, y el desarrollo de proyectos colectivos en los contextos te-rritoriales que contribuyan a mejorar las condiciones de escolaridad y egreso de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

2. Impulsar el trabajo intersectorial a través de estrategias de intervención en y con la comunidad educativa que desarrollen las potencialidades territoriales de cada jurisdicción y el desarrollo personal y social de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

3. Promover la construcción de una cultura escolar colaborativa que ayude a comprender las prácticas y los contextos en el que se desarrollan situaciones problemáticas para favorecer su resolución.

4. Abordar estrategias de mediación escolar como dispositivo de abordaje de los conflictos que con frecuencia enfrentan las comunidades educativas.

5. Establecer canales adecuados para el reconocimiento y gestión de situaciones escolares que afecten el desarrollo pedagógico e institucional o en hechos de agresiones y violencia que afecten la calidad de la educación.

6. Acompañar a los distintos equipos de gestión de todos los niveles y modalidades en las tareas de apoyo y orientación que llevan adelante quienes tienen a su cargo la tarea de enseñar, dirigir las instituciones y sostener las trayectorias escolares de los alumnos.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

COORDINACIÓN DE COROS Y ORQUESTAS INFANTILES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS TRAYECTOS ESCOLARES

ACCIONES:

1. Atender al funcionamiento de las Orquestas y los Coros en todos sus aspectos.

2. Participar en la selección de los equipos docentes de las distintas formaciones en todo el país.

3. Diseñar y llevar a la práctica un programa de asistencia técnica a directores, docentes y asis-tentes de orquestas y coros.

4. Coordinar el desarrollo de material didáctico apropiado a los diferentes niveles de orquestas y coros promoviendo su difusión.

5. Brindar orientación e información a los equipos docentes.

6. Generar espacios de intercambio para alumnos y docentes.

7. Estimular el desarrollo de encuentros de orquestas y coros.

8. Contactar y establecer alianzas con programas equivalentes del país y del exterior.

9. Coordinar las actividades del Coro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como así también de las Orquestas Juvenil e Infantil del Bicentenario y de los Coros Juvenil e Infantil del Bicentenario.

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SOCIO-EDUCATIVOS INTERSECTORIALES

ACCIONES:

1. Desarrollar estrategias de intervención tendientes a disminuir el fracaso escolar en niños, niñas y jóvenes.

2. Implementar programas socio-educativos de gestión asociada junto a otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

3. Gestionar la selección, compra y distribución de libros y otros materiales pedagógicos a dis-tribuir en las escuelas.

4. Realizar seguimientos del cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas inter-sectoriales.

5. Producir información para las autoridades del Ministerio en relación con la gestión de los programas intersectoriales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN Y LA RETENCIÓN

ACCIONES:

1. Efectuar la detección de necesidades socioeducativas en niños, niñas y jóvenes que se en-cuentran en las escuelas o fuera de ellas.

2. Ejecutar, monitorear y supervisar programas para la inclusión y la retención de jóvenes en la escuela.

3. Realizar capacitaciones a directivos y docentes en relación con la problemática de la inclusión y la retención escolar.

4. Fortalecer el desarrollo de propuestas de innovación en la escuela que permitan abordar procesos de retención e inclusión con mejoras de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN RURAL

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas al fortalecimiento de la educación rural en las jurisdicciones.

2. Articular con las Direcciones de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria la definición de acciones para la contextualización de la modalidad en las políticas consensuadas de cada nivel educativo.

3. Realizar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias para la mejora de la calidad educativa en las escuelas rurales.

4. Concertar con las jurisdicciones, en el marco del planeamiento general de la Dirección Nacio-nal, las líneas de intervención institucional y pedagógica.

5. Diseñar y proponer dispositivos de actualización docente para la modalidad en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

6. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas en todas las jurisdicciones.

7. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas al fortalecimiento y ex-pansión de la educación artística.

2. Articular con las demás áreas de la Dirección Nacional, las acciones tendientes a fortalecer la educación artística en todos los tramos educativos.

Page 16: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 16

3. Realizar Mesas Federales, Encuentros Nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias de la modalidad.

4. Concertar con las jurisdicciones en el marco del planeamiento general de la Dirección Nacio-nal, las políticas educativas que permitan avanzar en el marco propuesto por la Ley de Educa-ción Nacional para la educación artística.

5. Diseñar y proponer dispositivos de mejora de la calidad educativa en la modalidad.

6. Planificar líneas de actualización profesional para los docentes del sector en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

7. Articular con el nivel Superior las acciones referidas a la modalidad en ese nivel.

8. Elaborar normativa y documentos para el desarrollo curricular, profesional e institucional de la Educación Artística.

9. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales orientadas a la mejora y expansión de la gestión educativa destinada a la atención de niños, adolescentes y jóvenes con discapa-cidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

2. Impulsar el fortalecimiento de la modalidad en todo el territorio nacional a fin de garantizar atención específica a las necesidades de las personas discapacitadas en el marco de la educa-ción inclusiva propuesta en la Ley de Educación Nacional.

3. Realizar Mesas Federales, Encuentros Nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias de la modalidad.

4. Articular acciones con las Direcciones de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional en torno a la evaluación y acreditación, a los itinerarios inclusivos y a pers-pectivas de trabajo conjunto.

5. Diseñar y proponer dispositivos de mejora de las propuestas educativas desde la modalidad, con el objeto de identificar tempranamente las necesidades educativas específicas derivadas de las discapacidades o trastornos en el desarrollo de los educandos.

6. Planificar líneas de actualización profesional para los docentes del sector articulando accio-nes con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

7. Elaborar documentos que regulen procedimientos pedagógicos y administrativos para la atención de los alumnos con discapacidad temporal o permanente, tanto en escuelas especia-les como comunes.

8. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas de la modalidad en todas las jurisdic-ciones.

9. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas al fortalecimiento y ex-pansión de la educación destinada a población en contextos de privación de la libertad.

2. Impulsar la construcción consensuada de la modalidad y su ubicación en la estructura de los sistemas educativos de las distintas jurisdicciones del país, de acuerdo a la Ley de Educación Nacional y como una intervención necesaria ajustada al derecho.

3. Articular con las Direcciones de Nivel políticas educativas que promuevan la inclusión social y que serán luego contextualizadas en la modalidad.

4. Realizar Mesas Federales, Encuentros Nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias de la modalidad.

5. Concertar con las jurisdicciones, en el marco del planeamiento general de la Dirección Nacio-nal, las políticas educativas para la mejora de la calidad en la modalidad.

6. Planificar líneas de actualización profesional para los docentes del sector en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

7. Promover actividades de articulación intersectorial en el ámbito de su competencia, con todas las jurisdicciones del país.

8. Impulsar la autoevaluación institucional de las escuelas de la modalidad en todas las jurisdic-ciones.

9. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas a garantizar la atención educativa a la población que, por razones de salud, no puede asistir diariamente a las escuelas en el tramo de educación obligatoria.

2. Impulsar el fortalecimiento de la modalidad en todas las jurisdicciones.

3. Articular las propuestas con las áreas de la Dirección Nacional, en el marco de los aprendiza-jes fundamentales a asegurar.

4. Diseñar y proponer modelos de organización y materiales que permitan construir propuestas de calidad en la modalidad y promuevan la inclusión social de esta población.

5. Planificar acciones de actualización docente permanentes en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

6. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE

ACCIONES:

1. Planificar, gestionar y supervisar las políticas nacionales destinadas a reforzar y expandir la educación intercultural y bilingüe y mejorar la calidad de la atención educativa a la población originaria en nuestro país.

2. Impulsar el fortalecimiento de la modalidad en todo el territorio nacional y generar los meca-nismos de participación y gestión que contribuyan a su articulación federal.

3. Articular con las demás áreas de la Dirección Nacional, el desarrollo de las políticas priorita-rias para cada tramo educativo, con especial atención a la población originaria y de sectores de frontera, en el marco del respeto por la interculturalidad y el plurilingüismo.

4. Realizar mesas federales, encuentros nacionales y otras instancias que promuevan el debate e intercambio para la articulación federal de políticas y estrategias.

5. Concertar con las jurisdicciones, en el marco del planeamiento general de la Dirección Nacio-nal, las políticas destinadas a consolidar propuestas de calidad para la modalidad.

6. Promover e instrumentar estrategias educativas que atiendan a la diversidad cultural de los pueblos indígenas de nuestro país a fin de revertir su histórica exclusión del sistema edu-cativo.

7. Planificar líneas de actualización profesional para los docentes del sector en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y las demás áreas de la Dirección Nacional.

8. Supervisar la aplicación de los lineamientos nacionales en el área de su competencia en todas las jurisdicciones del país.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INCORPORACIONES

UNIDAD ORGANIZATIVA NIVELUNIDAD MINISTRO - COORDINACIÓN OPERATIVA IVDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS IIISUBSECRETARÍA DE ENLACE Y COOPERACIÓN INTERSECTORIAL E INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES IVSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS - COORDINACIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LA TAREA DOCENTE IV- COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO TERRITORIAL IVDIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS - COORDINACIÓN DE COROS Y ORQUESTAS INFANTILES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS TRAYECTOS ESCOLARES

IV

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DIRECCIÓN DEL SABERES Y CAPACIDADES IIIDIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EDUCATIVA IIIINSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL IVDIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA IV- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA IVDIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL - COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL IV- COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE EDUCACIÓN Y TRABAJO IV

RATIFICACIONES

UNIDAD ORGANIZATIVA NIVELSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA IVDIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA - COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES IVDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS IIDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO IIIDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS IIDIRECCIÓN DE CONTRATACIONES IIIDIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO III

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

UNIDAD ORGANIZATIVA NIVELUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA SUPERVISOR DE AUDITORIA CONTABLE (Nivel Anterior: IV) IIISUPERVISOR DE AUDITORIA OPERACIONAL (Nivel Anterior: IV) IIISUPERVISOR DE AUDITORIA LEGAL (Nivel Anterior: IV) IIISECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS - COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SOCIO-EDUCATIVOS INTERSECTORIALES IV- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN Y LA RETENCIÓN IVDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL IIIDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA IIIDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA IIIDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS IIICOORDINACIÓN DE EDUCACIÓN RURAL IV- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA IV- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL IV

Page 17: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 17

UNIDAD ORGANIZATIVA NIVEL- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO IV- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA IV- COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE IVSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO DIRECCIÓN DE GESTIÓN FEDERAL Y PROGRAMACIÓN EDUCATIVA III

DEROGACIONES

UNIDAD ORGANIZATIVA NIVELEX SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA - COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN IV- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL IV- COORDINACIÓN PEDAGÓGICA IVEX SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA IIIUNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL IV

e. 30/06/2016 N° 44763/16 v. 30/06/2016#F5153549F#

#I5153551I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 676/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO la Ley N° 13.047 y las Resoluciones Ministeriales N° 315 del 28 de febrero de 2011, N° 576 del 31 de marzo de 2011, N° 703 del 17 de junio de 2014, N° 156 de fecha 5 de abril de 2016 que tramita por Expediente N° 3140/16 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 212 de fecha 29 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido de las distintas entidades privadas y dependencias oficiales las designacio-nes de los representantes de cada sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 13.047.

Que por la Resolución Ministerial N° 156/16, mencionada precedentemente, fueron designados los nuevos miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, por un período de TRES (3) años; siendo designadas en representación de la Cartera Laboral las Doc-toras Doña Elena OREFICE de OTAOLA (M.I. N° 14.768.286) y Doña Silvia Julia SQUIRE de PUIG MORENO (M.I. N° 11.864.454).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 212, mencionada precedentemente, se notifica que por Resolución N° 111 de fecha 1° de marzo de 2016, de la misma cartera, se le ha aceptado la renuncia a la Doctora Doña Elena OREFICE de OTAOLA (M.I. N° 14.768.286) por haber accedido al beneficio previsional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 212, mencionada precedentemente, se designa al Doctor Don Mauricio Joaquín RIAFECHA VILLA-FAÑE (M.I. N° 20.027.035) como miembro titular ante el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley N° 13.047 y atento a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.) 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembro representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, (ar-tículo 27, inciso b) de la Ley N° 13.047), al Doctor Don Mauricio Joaquín RIAFECHA VILLAFA-ÑE (M.I. N° 20.027.035), en reemplazo de la Doctora Doña Elena OREFICE de OTAOLA (M.I. N° 14.768.286), por un período de ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

e. 30/06/2016 N° 44765/16 v. 30/06/2016#F5153551F#

#I5153564I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2740/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0009772/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 46419 del 1° de julio de 2008, N° 2803 del 20 de diciembre de 2010 y N° 1765 del 7 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones DNM N° 46419/08, N° 2803/10 y 1765/12 se aprobaron las versiones 1.0, 2.0, y 3.0 del “Manual de Identidad Institucional”.

Que siendo dicho Manual un documento normativo que debe guiar las actuaciones del Organismo en cuanto a su identidad visual, se hace necesaria la aprobación de una nueva versión que refleje los nuevos criterios que se pretende imprimir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en virtud de lo expuesto se propicia la derogación de dichas Disposiciones y la aprobación de un nuevo “Manual de Identidad Institucional” mediante el cual se asegure el correcto uso de los elementos visuales que garanticen una imagen coherente, fuerte y satisfactoria de esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Disposiciones DNM N° 46419 del 1° de julio de 2008, N° 2803 del 20 de diciembre de 2010 y N° 1765 del 7 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 2° — Apruébase con carácter oficial el “Manual de Identidad Institucional”, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo, a fin de su implementación con carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/06/2016 N° 44778/16 v. 30/06/2016#F5153564F#

#I5153578I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 266/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el CUDAP: EXP-SEG N°  3535/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 613 de fecha 22 de abril de 2015, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar por compensación los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante Decreto N° 613/2015 se aprobó el modelo de contrato entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de desarrollar el Pro-grama de Seguridad Ciudadana.

Que en el citado Decreto se establece que se tendrán que disponer de los créditos equivalentes al aporte local para la adecuada ejecución del Programa, una vez alcanzado el TREINTA POR CIENTO (30%), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los desembolsos acumulados del préstamo.

Que el citado incremento se compensa con una disminución de las partidas 5.7.6 - Transferen-cias a Gobiernos Municipales y 5.8.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del Programa 45 - Políticas de Seguridad Interior.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícanse los créditos vigentes correspondientes al Ejercicio 2016 de acuer-do al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese las modificaciones realizadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESU-PUESTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

Page 18: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 18

e. 30/06/2016 N° 44792/16 v. 30/06/2016#F5153578F#

#I5153769I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 125/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0062714/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria, Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO-LLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es contribuir al aumento de la productividad de la eco-nomía a través del mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas.

Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de CUATROCIEN-TOS SESENTA (460) profesionales argentinos realicen programas de maestrías en universidades prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya celebrado Convenios Bilatera-les de Colaboración; y el Componente 2 “Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y alta especialización en el exterior.

Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, cons-tituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimien-to de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EX-TERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la entonces SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministe-rios y sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 11, 15, 26 y 29 de febrero de 2016, y 1, 2 y 3 de marzo de 2016.

Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final con fecha 7 de marzo de 2016 y, asimismo, seleccionó a VEINTE (20) beneficiarios y CUATRO (4) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016).

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado adelante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el Anexo I, en el marco de la referida Convocatoria.

Que en el caso de que alguno de los seleccionados renuncie, se vea imposibilitado o surja algu-na incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, corresponde otorgar la beca en base al Or-den de Mérito a los suplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convo-catoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016) que, como Anexos I (IF -2016 -00029742-APN-MM) y II (IF -2016-00029745- APN-MM), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en el Reino de Es-paña (BEC.AR - SEPIE 2016) a las personas consignadas en el Anexo I (IF -2016 -00029742-APN-MM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de las becas a las personas, que como Anexo III (IF-2016-00029747-APN-MM), forma parte integrante de la presente medida y delégase en la Directora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/06/2016 N° 44893/16 v. 30/06/2016#F5153769F#

#I5153763I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 4/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00019596-APN-SSIPYGA#MM, la Ley N°  19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 13 del 5 de enero de 2016, se establecieron las responsabilidades y acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, órgano dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la titular de esa cartera se encontrará ausente del organismo a su cargo durante el período comprendido entre los días 13 y 17 de junio de 2016, ambos inclusive, atento su asistencia al CINECA en BOLONIA, ITALIA.

Que conforme ello, se estima procedente delegar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, Daniel Alejandro ABADIE (DNI N° 28.694.047), órgano dependiente de la citada Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

LA SECRETARIADE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase la firma del despacho de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVA-CIÓN PÚBLICA, durante el período comprendido entre los días 13 y 17 de junio de 2016, ambos inclusive, en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, Daniel Alejandro ABADIE (DNI N° 28.694.047).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MARIA INES BAQUE, Secretaria, Secretaría de Gestión e Innovación Pública.

e. 30/06/2016 N° 44887/16 v. 30/06/2016#F5153763F#

#I5153799I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 155/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0157417/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

Page 19: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 19

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ES-TADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estable-cer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los productos que cum-plan con los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que la Resolución N°  653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligación, para quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de la misma.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación del inciso c) del Artículo 1° de la citada resolución, en lo referente a la calidad, pureza o mezcla de los productos alcanzados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que a los efectos de una mayor comprensión de las responsabilidades inherentes a cada uno de los integrantes que interviene en la comercialización del papel envasado, como así también de la especificación del sistema de certificación de productos utilizado, resulta conveniente la adecuación del Artículo 2° de la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que por la diversidad de productos alcanzados, resulta conveniente establecer un plazo de implementación para la incorporación de éstos a la exigencia de certificación y la adecuación de las respectivas plantas de fabricación.

Que las Normas IRAM aplicables a dichos productos establecen requisitos y métodos de ensayo para verificar sus características, siendo necesario contar con una adecuada oferta de Organis-mos de Certificación y Laboratorios de Ensayo.

Que igualmente resulta necesario establecer el procedimiento de la vigilancia de mercado del sistema estipulado por la presente medida, para garantizar un mínimo de exigencia uniforme, en esta materia, para todos los administrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los responsables de la fabricación o importación de los productos incluidos en la presente medida, deberán hacer certificar la veracidad de la información suministrada en cuanto a su calidad, pureza o mezcla y los responsables de su distribución y comercialización deberán exigir dicha certificación.

Los certificados mencionados, a razón de uno por cada tipo de producto, deberán ajustarse al Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme la Resolución N° 19 de fecha 25 de junio de 1992 del GRUPO MERCADO COMÚN, y serán presentados por los fabricantes e importadores ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como condición previa a su comercialización”.

ARTÍCULO 2° — El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 2° de la Resolu-ción N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se hará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de un certificado de producto por marca de conformidad, por cada tipo de producto, emitido por un Organismo de Certificación reconocido conforme la legislación vigen-te, según el siguiente detalle:

Tipo de producto Presentación

Papel obra primera Bobinas, hojas y resmas

Papel para fotocopiado con polvos secos Resmas

Otros tipos, papel comercial de color, papeles para documentos Bobina, hojas y resmas

ARTÍCULO 3º — Establécese que se certificará la calidad, pureza o mezcla de los productos alcanzados por la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de conformidad con los requisitos correspondientes a cada tipo de producto, esta-blecidos en las siguientes Normas IRAM aplicables: 3100, 3101, 3123, 3124 e IRAM-ISO 9706 o aquellas Normas IRAM que las reemplacen, así como las que se publiquen para otros tipos de productos no considerados en las normas anteriores.

ARTÍCULO 4º — El Organismo de Certificación interviniente deberá entregar a la Dirección Na-cional de Comercio Interior la información referida a la totalidad de las solicitudes de certifica-ción para las que aún no se ha concluido el proceso de certificación.

ARTÍCULO 5º — Para el otorgamiento de la certificación el Organismo de Certificación recono-cido deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes actividades:

a) Evaluación de la documentación técnica correspondiente a los productos para los que se solicita la certificación.

b) Evaluación del sistema de control de producción o sistema de la calidad de la planta produc-tora con el fin de verificar su capacidad de mantener controlada y uniforme la fabricación de los productos a certificar.

c) En el caso que, para la certificación de producto se base en informes de ensayos de tipo emi-tidos por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

I) Haber comprobado el cumplimiento de los lineamientos de la Norma ISO/IEC 17025, por parte del respectivo laboratorio, en los aspectos atinentes a la aptitud del equipamiento de que dis-

pone, idoneidad del personal técnico y su capacitación, trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones ambientales y registro de la información correspondiente a los ensayos en el ámbito regulado,

II) testificar los ensayos a través de sus representantes técnicos, y

III) verificar anualmente el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el apartado I) del presente artículo.

d) Selección de muestras para ensayo representativas de la producción normal de la fábrica de los productos a certificar.

e) Evaluación de los informes de ensayo para tomar una decisión sobre la certificación.

ARTÍCULO 6° — El Organismo de Certificación reconocido deberá desarrollar las siguientes actividades de mantenimiento de la certificación:

a) DOS (2) inspecciones anuales, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades:

I) Evaluación del sistema de control de producción o sistema de la calidad de la planta produc-tora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación,

II) verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de compo-nentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados, y

III) verificación de la identidad in situ.

b) Una verificación anual completa del cumplimiento de la Norma IRAM correspondiente al tipo de producto, para cada presentación, por fabricante o importador, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. Se considerará aprobada la verificación de vigilancia, cuando todas las presentaciones, por tipo de producto, hayan superado satisfactoriamente los requisitos de las normas aplicables indicadas en el Artículo 2° de la presente medida, entendiéndose por “pre-sentación” a cada una de las formas en que se fracciona y comercializa cada tipo de papel.

ARTÍCULO 7° — Los productos certificados conforme a lo prescripto en la presente resolución exhibirán una identificación legible e indeleble que se grabará sobre los rótulos, etiquetas o en-voltorios según lo establecido en el inciso c) del Artículo 1° de la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, consignando la Norma IRAM aplicable, con el texto “IRAM XXXX” junto al cual se colocará la leyenda “Res. ex S.I.C. y M. N° 653/99”, con el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente.

ARTÍCULO 8° — La Dirección Nacional de Comercio Interior informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre el cum-plimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, a los efectos de la liberación de la importación para consumo de los productos a que hace referencia la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 30/06/2016 N° 44899/16 v. 30/06/2016#F5153799F#

#I5156205I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 237/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0074771/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto 1768 de fecha 7 de noviembre de 2013, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya mi-sión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto N° 13/15, se en-cuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la nor-ma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, como es de público conocimiento, el día 9 de Julio del corriente año se conmemorará el Bicentenario de la Independencia Nacional Argentina, razón por la cual el Decreto 1768/2013 estableció como día feriado con fines turístico el día 8 de julio de 2016, generando así un fin de semana largo de tres días, lo que se prevé ocasionará una masiva movilización de habitantes y turistas en todo el territorio de la Nación.

Que el fin de semana largo mencionado fue contemplado en las Secciones I, II y III de la Dispo-sición ANSV N° 207/2016, en las restricciones a la circulación establecidas para los días 07 y 08 de julio en sentido ascendente, y 10 de julio en sentido descendente, para las rutas nacionales y autopistas del país.

Que asimismo, la Ciudad de San Miguel de Tucumán será la principal sede donde se llevarán a cabo actos de conmemoración oficiales y en consecuencia, el traslado de comitivas oficiales nacionales y provinciales, así como también extranjeras, sumándose al turismo regular del lugar, estimándose un traslado masivo de personas desde el territorio argentino por transporte terres-tre, lo cual generará situaciones de riesgo para la seguridad vial que pueden preverse mediante la articulación de medidas de reordenamiento de tránsito.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de coordinar operativos de reordena-miento de tránsito de trasporte de cargas con los demás Organismos Nacionales intervinientes en la materia, impulsó la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional

Page 20: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 20

N° 9, desde su intersección de la Ciudad de Termas de Rio Hondo hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en sentido de circulación ascendente, desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs del día 09 de julio del corriente. Todo ello a los efectos de evitar el congestionamiento en el ingreso a la Ciudad de San Miguel de Tucumán; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados y de carga y facilitar el normal desarrollo de los eventos conmemorativos.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo esta-blecido por el Artículo 28° del Anexo l del Decreto N° 779/95, en el día, horarios y ruta nacional detallados en la presente.

Que por otra parte, siendo que a la fecha de dictarse la Disposición ANSV N° 207/2016 no existía certeza respecto a las fechas de comienzo del receso de invierno en los diferentes distritos del país, se incluyeron en la medida aludida, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, los días 30 de junio de 2016, viernes 01 y domingo 17 de julio de 2016.

Que en razón de haberse confirmado los calendarios oficiales de vacaciones de invierno de todos los distritos de la Nación, y que los mismos no afectan los dos primeros fines de semana de julio, resulta procedente eliminar del calendario 2016 las fechas mencionadas en el párrafo que antecede.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias deriva-das de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esen-ciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde ex-ceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con com-petencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas simila-res anteriores, lo cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones con-juntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NA-CIÓN, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provin-cias de Santiago del Estero y Tucumán y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades compe-tentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, la cual man-tiene su vigencia, en todo aquello que no fuere dejado expresamente sin efecto en la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Medida de Reordenamiento de Tránsito establecida por la Disposición 207/2016, en lo concerniente a los días Jueves 30 de junio de 2016, Viernes 01 de julio de 2016 y Domingo 17 de julio de 2016, en razón de los antecedentes expuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 09, en sentido de circulación ascendente, desde la intersección de la Ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de Santiago del Estero hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs. del día 09 de julio de 2016.

ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audio-visual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de Medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

I) De transporte de huesos, sebo y cueros.

ARTÍCULO 5° — Invítese a las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adop-tar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Se-guridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 30/06/2016 N° 45785/16 v. 30/06/2016#F5156205F#

#I5156186I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6766/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO la Ley N°  16.463, sus Decretos Reglamentarios N°  9763/64 y .° 150/92 (T.O. Decreto 177/93), la Resolución ex Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias N.° 46/03, las Disposiciones ANMAT N° 5904/96, N° 3185/99 con sus complementarias y modificatorias, N° 3311/01, N° 2807/02, N° 2819/04, N° 5040/06, N° 1746/07, N° 2446/07, N° 556/09, N° 758/09, N° 5743/09, N° 6677/10, N° 3113/10, N° 1263/12, N° 4132/12, N° 4326/12, N° 4788/12, N° 1918/13 y N° 2434/13, el Informe de la Organización Mundial de la Salud N° 992/2015 (Anexo 7), y el Expediente N° 1-47-1110-311-14-0 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que los estudios de bioequivalencia en humanos han sido aceptados en los últimos 25 años como un requisito sobre el cual se basan las agencias regulatorias de medicamentos para esta-blecer la equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos multifuentes con respecto a un producto de referencia.

Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se aprobaron las recomendaciones técnicas para la realización de estudios de equivalencia contenidas en el documento denominado: “Cronograma para exigencia de estudios de equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significati-vo”, y mediante disposiciones posteriores, esta Administración Nacional ha ido incorporando ingredientes farmacéuticos activos a la obligatoriedad de demostración de bioequivalencia.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Serie de Informes Técnicos N° 937 —Ane-xo 8— ha considerado al Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (SCB) como una herramien-ta válida de clasificación de aquellos principios activos que solo requieren demostraciones de equivalencia in vitro exceptuándolos de estudios in vivo.

Que el SCB se basa en la solubilidad acuosa y la permeabilidad intestinal del principio activo; cuando estas dos propiedades se combinan con la disolución del medicamento se obtienen los tres factores que determinan la velocidad y la cantidad de principio activo absorbido desde una forma farmacéutica oral de liberación inmediata, permitiendo establecer la inferencia de la Bioequivalencia.

Que de acuerdo a los principios del SCB surgen dos conceptos aplicables a los productos far-macéuticos multifuentes: el de estudios de equivalencia in vitro y el de bioexenciones.

Que la introducción del SCB ha provocado un gran impacto en la práctica regulatoria al estable-cer las pautas para la demostración de la bioequivalencia entre medicamentos mediante ensa-yos de disolución in-vitro para las formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata, limitando así los requerimientos de estudios in vivo.

Que las agencias de medicamentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration, FDA) y de la Comunidad Económica Europea (European Medicines Agency, EMA) han adoptado los criterios del SCB y ambas coinciden en que la bioexención es justificada cuando las drogas tienen alta solubilidad y alta permeabilidad (Clase I), son de amplio margen terapéutico y el pro-ducto cumple con determinados criterios de disolución.

Que la OMS en el documento antes mencionado considera exceptuables de la demostración de equivalencia in vivo a las drogas de Clase I y también extiende la bioexención a los productos medicinales que contengan drogas de Clase III (baja permeabilidad / alta solubilidad), criterio recientemente adoptado por la EMA.

Que la demostración de la bioequivalencia mediante ensayos de disolución, permite reducir en forma considerable los tiempos y costos de la realización de estudios in vivo, reemplazar en al-gunos casos los estudios en humanos y agilizar la ejecución de las políticas sanitarias vigentes con la finalidad de poner al alcance de la población un número cada vez mayor de productos medicinales con equivalencia establecida.

Que es de interés nacional promover la adopción de lineamientos técnicos para mantener el nivel de fiscalización dentro de los parámetros internacionales.

Page 21: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 21

Que en la Disposición ANMAT N° 758/09 se establecieron los requisitos necesarios para reem-plazar los estudios de bioequivalencia in vivo por estudios de disolución basados en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutico del IFA.

Que es necesario establecer requisitos para la solicitud de Bioexención, en los casos de: soli-citudes de exención de los estudios de biodisponibilidad (BD) y/o bioequivalencia (BE) in vivo para formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata (FFSO-LI) en base al Sistema de Clasificación Biofarmacéutico (SCB) y para formulaciones sólidas orales proporcionalmente similares a otro producto cuya equivalencia haya sido demostrada mediante un estudio in vivo o in vitro, y para cambios posteriores en formulaciones que hayan demostrado BE.

Que a tales fines es necesario adoptar una Guía que aporte las recomendaciones para su im-plementación.

Que la aplicación de las normas aludidas tiene como finalidad última la protección de la salud de la población mediante la adopción de un modelo fiscalizador de gestión que destina sus esfuerzos a la verificación continua de la eficacia, seguridad y calidad de los productos que aquélla consume.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agos-to de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las solicitudes de Bioexenciones de Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de Bioequivalencia deberán efectuarse de acuerdo a la “Guía para la solicitud de Bioexenciones de Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de Bioequivalencia” que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVEL, SAFYBI), Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO

Guía para la solicitud de Bioexenciones de Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de Bioequivalencia

1. INTRODUCCIÓN

Esta guía aporta recomendaciones para las solicitudes de exención de los estudios de biodis-ponibilidad (BD) y/o bioequivalencia (BE) in vivo para formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata (FFSO-LI) en base al Sistema de Clasificación Biofarmacéutico (SCB)*; para formulaciones sólidas orales proporcionalmente similares a otro producto cuya equivalencia haya sido demostrada mediante un estudio in vivo o in vitro; y para cambios posteriores en for-mulaciones que hayan demostrado BE.

La presente guía describe:

a) brevemente los fundamentos del SCB.

b) cuándo y cómo se pueden solicitar bioexenciones para FFSO-LI.

c) los métodos recomendados para determinar la solubilidad y la permeabilidad de los ingre-dientes farmacéuticos activos (IFAS en adelante), y la cinética de liberación-disolución in vitro de los productos farmacéuticos de liberación inmediata.

d) la forma de tramitar una solicitud de bioexención y los antecedentes que deben presentarse a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

* El SCB considera Productos de Liberación inmediata a aquellos que presentan Patrones de rápida y muy rápida disolución.

2. EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN BIOFARMACÉUTICO

2.1 Descripción y Fundamento Científico:

El SCB es un marco científico para clasificar los ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) en base a su solubilidad acuosa y su permeabilidad intestinal. (1-6)

Cuando se combina con la disolución y el análisis crítico de los excipientes del producto far-macéutico oral de liberación inmediata, el SCB toma en cuenta los factores principales que gobiernan la velocidad y extensión de la absorción del IFA desde el producto farmacéutico: la composición de excipientes, la disolución, solubilidad y la permeabilidad intestinal. (7-8)

Según el SCB, los IFAS se clasifican de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla 1: Clasificación de los IFAS en base al Sistema de Clasificación Biofarmancéutico.

Clase Solubilidad Permeabilidad

I Alta Alta

II Baja Alta

III Alta Baja

IV Baja Baja

2.1.1 Solubilidad

Un IFA se considera altamente soluble cuando la dosis más elevada del producto farmacéutico para la vía oral es soluble en un volumen de 250 ml o menos (dosis / solubilidad ≤ 250 ml) en un medio acuoso y en un intervalo de pH comprendido entre 1,2 y 6,8 a 37 ± 1°C. Por ejemplo, si un IFA se encuentra en forma de comprimidos de 500 mg, 850 mg y 1000 mg, ese IFA se con-sidera altamente soluble cuando la dosis más elevada (1000 mg) se disuelve en las condiciones anteriormente citadas. (9-10)

2.1.2 Permeabilidad

Se considera que un IFA es altamente permeable cuando se establece que la fracción absorbida de la dosis administrada en seres humanos es del 85% o más, basándose en una determinación de balance de masa o en la comparación con una dosis de referencia intravenosa. (11)

2.1.3 Cinética de disolución de las FFSO-LI

A los fines de una solicitud de bioexención, se considera que un producto farmacéutico es de muy rápida disolución cuando 85% o más de la cantidad declarada se disuelve dentro de los 15 minutos en un medio de disolución de pH 1,2; 4,5 y 6,8 a 37°C usando el aparato II —paleta— de la Farmacopea Argentina, 7° Ed. Vol 1 (Aparato II.FA.7ma) a 75 rpm o alternativamente el aparato I —canastillo— de la Farmacopea Argentina, 7° Ed. Vol 1 (Aparato I.FA.7ma) a 100 rpm.

Se considera que un producto farmacéutico es de rápida disolución cuando más del 85% de la cantidad declarada se disuelve dentro de los 30 minutos en las mismas condiciones menciona-das anteriormente.

Podrá solicitarse la bioexención para productos farmacéuticos conteniendo IFAS de Clase I si los dos productos a comparar, referencia y multifuente, pueden ser categorizados como de disolución muy rápida o, cuando siendo de disolución rápida sus perfiles de disolución resultan esencialmente similares.

Para productos farmacéuticos conteniendo IFAS de Clase III, en cambio, la bioexención sólo podrá ser solicitada si los dos productos a comparar, referencia y multifuente, pueden ser cate-gorizados como de disolución muy rápida.

2.2 Antecedentes internacionales de las Bioexenciones:

Agencias Regulatorias

La tabla 2 muestra las diferencias, actualmente existentes, entre las clases bioexceptuables para las distintas agencias regulatorias y organizaciones de salud.

Tabla 2: Clases de IFAS bioexceptuables, según diferentes agencias regulatorias y organizacio-nes de salud.

Clase I Clase II Clase III Clase IVEMA Si - Si -FDA Si - - -OMS Si - Si -

ANMAT Si - Si -

(EMA: Agencia Europea de Medicamentos; FDA: Agencia de Medicamentos de Estados Unidos de América; OMS: Organización Mundial de la Salud)

2.3 Ámbito de aplicación de las Bioexenciones en Argentina:

El método del SCB descrito en esta guía puede emplearse solamente para justificar las bioexen-ciones de los productos farmacéuticos fabricados conforme a las Buenas Prácticas de Fabrica-ción y Control de Medicamentos.

La aplicación de estas exenciones se ha considerado para:

a) Formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata que contienen IFAS pertenecien-tes a la clase I y/o III.

b) Formulaciones proporcionalmente similares a otro producto cuya equivalencia haya sido de-mostrada mediante un estudio in vivo o in vitro.

c) Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto farmacéutico que ha demos-trado BE.

3. APLICACIÓN DE BIOEXENCIONES

3.1 Bioexenciones basadas en el SCB

3.1.1 Metodología para clasificar los IFAS en base a su solubilidad, permeabilidad y determina-ción de las características cinéticas de disolución de los productos multifuente.

3.1.1.1 Clasificación en base a la solubilidad de los IFAS

Uno de los objetivos del SCB es determinar la solubilidad en equilibrio de un IFA bajo condicio-nes fisiológicas de pH, para lo cual se deberá determinar la solubilidad en función del pH del IFA en estudio, en un medio acuoso a 37±1°C en tres pH comprendidos entre 1,2-6,8 durante 24 horas. Además, se deberá evaluar un número suficiente de condiciones de pH para definir con precisión el perfil de solubilidad versus pH.

Para la determinación de la solubilidad, resulta conveniente seleccionar las condiciones de pH considerando las características de ionización del IFA en estudio. Por ejemplo, cuando su pKa se encuentra entre 3-5, determinar la solubilidad a pH = pKa; pH = pKa+1; pH = pKa-1, y a pH = 1,2 y 6,8. Se recomienda un mínimo de tres mediciones de solubilidad en cada condición de pH debiendo ser el CV% menor que 5% (CV% = [desvío estándar / media aritmética]*100). Según la variabilidad del estudio, es posible que sea necesario un mayor número de determinaciones para proveer un cálculo de solubilidad confiable. Si el número de muestras es mayor que 3, to-das las réplicas deben ser consideradas en el cálculo del desvío estándar.

Para ser utilizadas en los estudios de solubilidad, se consideran apropiadas las soluciones re-guladoras estándares descritas en la Farmacopea Argentina Ed. 7° o en el capítulo Reactivos, Indicadores y Soluciones de la Farmacopea de Estados Unidos.(12-13) Si estas soluciones no re-sultaran apropiadas por razones físicas o químicas, se tendrán que utilizar otras soluciones reguladoras justificando su uso. Se deberá verificar el pH de la solución antes y después de agregar el IFA a la solución reguladora.

Utilizar el método tradicional de agitación en matraz u otros métodos con justificación que avale la capacidad de los mismos de medir la solubilidad en equilibrio del IFA en estudio.

Se deberá determinar la concentración del IFA en las soluciones reguladoras seleccionadas, en las condiciones de pH señaladas, empleando un ensayo validado que indique la estabilidad y que pueda diferenciar el IFA de sus productos de degradación si los hubiere (p. ej., cuantifi-cación por HPLC). (14) Si se observa la degradación del IFA en función de la composición de la solución reguladora y/o del pH, se deberá comunicar el hecho junto con los demás datos de estabilidad recomendados en esta guía. La estabilidad del IFA se evaluará en todas las con-diciones experimentales considerando la duración total del estudio (comparación con el valor nominal, en un mínimo de tres repeticiones).

Complementariamente, se deberá establecer la clasificación de solubilidad, calculando el volu-men de un medio acuoso suficiente para disolver la mayor concentración posológica de la forma farmacéutica en la gama de pH de 1,2-6,8. De esta forma, se clasificará un IFA como altamente soluble cuando la mayor dosis sea soluble en un volumen ≤ 250 mL de medio acuoso en toda la gama de pH comprendida entre 1,2-6,8. (15-16)

3.1.1.2 Clasificación en base a la permeabilidad de los IFAS

Se puede establecer o referenciar la clasificación de la permeabilidad de un IFA en sujetos hu-manos empleando los métodos de balance de masa, de BD absoluta o de perfusión intestinal.

Los métodos recomendados que no involucran a sujetos humanos, incluyen la perfusión intesti-nal in vivo o in situ en un modelo animal apropiado (p. ej., ratas) y/o métodos de permeabilidad in vitro, empleando tejidos intestinales extirpados o monocapas de células epiteliales apropiadas (p. ej., monocapas de células Caco- 2).

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Podrá ser suficiente un solo método cuando la BD absoluta es del 85% o más, o cuando se recupera en la orina el 85% o más, del IFA administrado.

Si un sólo método no demuestra en forma concluyente la clasificación de permeabilidad, se deben emplear dos métodos diferentes.

La estructura química y/o ciertos atributos fisicoquímicos de un IFA (p. ej., el coeficiente de partición en sistemas apropiados) pueden proveer información preliminar útil acerca de sus características de permeabilidad (método in sílico). (3) En ciertos casos, los laboratorios pueden considerar el uso de tal información como antecedente adicional de una clasificación determi-nada por estudios más robustos como los realizados en humanos.

3.1.1.2.1 Estudios farmacocinéticos en el hombre

• Estudios de balance de masa

Para documentar la medida de absorción de un IFA, es posible usar estudios farmacocinéticos de balance de masa que utilizan isótopos estables o un IFA marcado radioactivamente. Sin embargo, debido a que este método puede proveer cálculos altamente variables de la absor-ción para muchos IFAS, no representa un método de elección, recomendándose emplear otros métodos.

• Estudios de biodisponibilidad absoluta

Se puede utilizar la determinación de la BD oral usando la administración intravenosa como re-ferencia. Según la variabilidad de los estudios, se deberá incluir un número suficiente de sujetos para proveer un cálculo confiable de la tasa de absorción. Cuando se muestra que la BD absolu-ta de un IFA es del 85% o más, no hacen falta datos adicionales para documentar la estabilidad del IFA en el fluido gastrointestinal.

3.1.1.2.2 Métodos de permeabilidad intestinal

Se pueden utilizar los siguientes métodos para determinar la permeabilidad de un IFA en el sis-tema gastrointestinal:

(1) estudios de perfusión intestinal in vivo en seres humanos;

(2) estudios de perfusión intestinal in vivo o in situ en modelos animales apropiados;

(3) estudios de permeabilidad in vitro en tejidos intestinales extirpados humanos o animales;

(4) estudios de permeabilidad in vitro en monocapas de células epiteliales.

Para IFAS transportados pasivamente resultan adecuados los modelos animales in vivo o in situ, y los métodos in vitro como los que usan monocapas de células epiteliales animales o células humanas cultivadas.

La baja permeabilidad de algunos IFAS observada en el hombre podría ser resultado de la expulsión de los IFAS por transportadores de membranas como la glicoproteína de eflujo-P (P-gp). Cuando dichos transportadores están ausentes en los modelos, o su grado de expresión es bajo en compa-ración con el del hombre, puede haber una mayor probabilidad de error en la clasificación de per-meabilidad para un IFA sustrato de los transportadores, en comparación con un IFA transportado en forma pasiva. Por lo tanto, deberá caracterizarse la expresión de transportadores conocidos en los modelos seleccionados. Se puede demostrar la expresión funcional de los sistemas de transporte (p. ej., P-gp), empleando IFAS modelos seleccionados o sustancias químicas sustrato de éstos en concentraciones que no saturen el sistema de transporte (p. ej., ciclosporina A, vinblastina, rodamina 123), mediante técnicas como estudios de transporte bidireccional, que muestran una mayor veloci-dad de transporte en el sentido basolateral-apical en comparación con el sentido apical-basolateral.

Esta guía recomienda limitar el uso de métodos de prueba de permeabilidad no humanos para los IFAS transportados por mecanismos pasivos. Para aplicar el SCB, se puede suponer un transporte pasivo aparente, cuando se satisface una de las siguientes condiciones:

• En el hombre se demuestra una relación lineal (farmacocinética) entre la dosis (p. ej., en una variedad posológica clínica relevante) y mediciones de área bajo la curva (área debajo de la cur-va de concentración versus tiempo).

• En un modelo animal se demuestra la falta de dependencia de la permeabilidad respecto de la concentración inicial del IFA (p. ej., 0,01; 0,1 y 1 vez la mayor concentración posológica disuelta en 250 mL), medida en el fluido de perfusión in vivo o in situ.

• En un método de cultivo de células in vitro apropiado, cuya expresión de proteínas transpor-tadoras es conocido (p. ej., P-gp), se demuestra la falta de dependencia de la permeabilidad medida in vitro, respecto de la concentración inicial del IFA (p. ej., 0,01; 0,1 y 1 vez la mayor concentración posológica disuelta en 250 mL) en el fluido donante y respecto del sentido de transporte (p. ej., no existe una diferencia estadísticamente significativa entre la velocidad de transporte cuando se mide en el sentido apical-basolateral y cuando se mide en el sentido basolateral-apical, para las concentraciones del IFA estudiadas).

Para demostrar la aptitud de un método de permeabilidad determinado previsto para la aplicación del SCB, se deberá establecer una relación categoría-orden entre los valores de permeabilidad y los datos de absorción del IFA en sujetos humanos, empleando un número suficiente de IFAS-modelo. Se recomiendan 3 IFAS-modelo para los estudios de perfusión intestinal in vivo en el hombre y 15 IFAS modelo, para los estudios de perfusión intestinal in vivo o in situ en animales y para métodos de cultivo de células in vitro. Según la variabilidad del estudio, se deberá usar un número estadísti-camente apropiado de sujetos, animales, muestras de tejidos extirpados o monocapas de células, para proporcionar un cálculo confiable de la permeabilidad del IFA. La relación categoría-orden debe permitir la diferenciación entre los IFA con atributos de permeabilidad intestinal Baja, Moderada y Alta. (7) La adecuabilidad del método para la determinación de la permeabilidad, podrá demostrarse mediante la utilización de IFAS modelo seleccionados a partir de su tasa de absorción baja (< 50%), moderada (50 - 85%) y alta (≥ 85%). En cada caso deberá existir un número equitativo de IFAS entre las tres categorías. Los patrocinadores podrán seleccionar compuestos de la lista de IFAS y/o sustancias químicas para los cuales exista información disponible respecto del mecanismo de absorción, así como también datos confiables de la cantidad de la absorción del IFA en el hombre.

Después de demostrar la aptitud de un método y mantener el mismo protocolo de estudio, no es necesario ensayar nuevamente todos los IFAS modelo seleccionados para los estudios pos-teriores que tengan como propósito clasificar un IFA. En lugar de ello, se deberá emplear un IFA modelo de baja permeabilidad y un IFA modelo de alta permeabilidad como patrones internos (incluidos en el fluido de perfusión o en el fluido donante, junto con el IFA que se está estudian-do). Estos dos patrones internos se suman al marcador de volumen de fluido o de un compuesto de permeabilidad cero como p. ej., PEG 4000, el cuál se incluye en ciertos tipos de técnicas de perfusión (p. ej., técnicas de lazo cerrado). La selección de patrones internos deberá basarse en la compatibilidad con el IFA en estudio (esto significa que no deberán presentar ninguna interac-ción física, química o de permeabilidad significativa). Cuando no sea factible cumplir este pro-tocolo, se deberá determinar la permeabilidad de los patrones internos del mismo modo como se realiza la evaluación de permeabilidad del IFA en estudio, en un ensayo paralelo, sobre los mismos sujetos, animales, tejidos o monocapas celulares. Los valores de permeabilidad de los dos patrones internos no deberán diferir significativamente en las distintas pruebas, incluyendo las que se realizan para demostrar la aptitud del método. Al final de una prueba in situ o in vitro, se recomienda determinar la cantidad de IFA en la membrana.

Para un método de prueba determinado, en condiciones experimentales fijas, es posible que el empleo de un patrón interno de alta permeabilidad o cercano al límite del tipo de permeabilidad baja/alta (p. ej., metoprolol), facilite la clasificación del IFA en estudio. Por ejemplo, se podrá determinar que el IFA en estudio es altamente permeable cuando su valor de permeabilidad sea igual o mayor que el metoprolol (IFA punto de corte).

3.1.1.2.3 Inestabilidad en el sistema gastrointestinal

Algunos métodos empleados para determinar la cantidad absorbida de un IFA no tienen en cuen-ta el alcance de su degradación intestinal, antes de ingresar a la membrana del intestino. Como ejemplo podemos citar: estudios en humanos (balance de masa) que se basan en determinar la radioactividad total del IFA administrado, una vez que llega a la orina; estudios de permeabilidad que se basan en la pérdida o la depuración (clearence) del IFA desde los fluidos introducidos por perfusión en el sistema gastrointestinal humano y/o animal ya sea in vivo o in situ.

Además de los procesos de degradación, la pérdida del IFA desde el sistema gastrointestinal puede producirse por la retención del mismo en la membrana intestinal.

Por lo expuesto, para establecer con certeza la permeabilidad de un IFA, es necesario tener en cuenta los hechos arriba mencionados.

Se deberá documentar la estabilidad del IFA en el sistema gastrointestinal usando fluidos gas-trointestinales de modelos animales apropiados y/o fluidos simulados como los Fluidos Gástrico e Intestinal USP a menos que sea posible disponer de fluidos gástricos e intestinales obtenidos de sujetos humanos.

Se deberán incubar los productos farmacéuticos en estos fluidos a 37°C durante un período que sea representativo del contacto del IFA in vivo con estos fluidos; por ejemplo, 1 hora en fluido gástrico y 3 horas en fluido intestinal. Luego se deberán determinar las concentraciones del IFA usando un método analítico validado que indique la estabilidad. Una degradación significativa (> 5%) del IFA en este estudio podría sugerir una posible inestabilidad.

3.1.2 Metodología para determinar las características cinéticas de disolución de los productos multifuente en estudio.

Para la bioexención de un estudio de BE basado en el SCB, tanto el producto multifuente como el producto comparador de referencia, deben exhibir características de disolución in vitro muy rápidas o rápidas, dependiendo de la clase SCB a la que pertenezca el IFA. Adicionalmente, podrá ser requerido que ambos productos presenten similares perfiles de disolución.

3.1.2.1 Demostración de Muy Rápida Cinética de Disolución.

Se debe demostrar que el producto multifuente y el producto comparador de referencia liberan una cantidad ≥ 85% del IFA respecto del valor declarado a los 15 minutos, empleando el Aparato II.FA.7ma a 75 rpm o el Aparato I.FA.7ma a 100 rpm, en un volumen de 900 mL o menos, en cada uno de los siguientes medios:

(1) Solución reguladora de pH 1,2;

(2) Solución reguladora de Acetato a pH 4,5 y

(3) Solución reguladora de Fosfato a pH 6,8.

También son aceptables soluciones reguladoras alternativas con el mismo pH y capacidad buffer, siempre y cuando se demuestre que éstos no afectan algunas de las propiedades fisicoquímicas del medio (p. ej., fuerza iónica) que puedan alterar la cinética de disolución del IFA desde el producto.

3.1.2.2 Demostración de Rápida Cinética de Disolución

Se debe demostrar que el producto multifuente y el producto comparador de referencia liberan una cantidad ≥ 85% del IFA respecto del valor declarado a los 30 minutos, empleando el Aparato II.FA.7ma a 75 rpm o el Aparato I.FA.7ma a 100 rpm, en un volumen de 900 mL o menos, en cada uno de los tres medios mencionados en el punto 3.1.2.1.

3.1.3 Productos a utilizar en el estudio

En un estudio de equivalencia basado en el SCB la diferencia en el contenido del IFA entre pro-ducto multifuente y el producto comparador de referencia no debe ser mayor a +/- 5 (Farmaco-pea Argentina 7ma edición, capítulo <740>)

3.1.3.1 Producto de referencia

El producto de referencia seleccionado deberá ajustarse a los requisitos estipulados en la Dis-posición ANMAT N° 1918/13 o la/s que en el futuro la complemente o modifique. El lote presen-tado deberá tener, al momento del estudio, por lo menos 6 meses hasta la fecha de vencimiento.

3.1.3.2 Producto multifuente

El laboratorio titular deberá presentar tres lotes independientemente elaborados. Los mismos deben ser iguales a aquellos a comercializarse, en cuanto a fórmula cuali-cuantitativa, calidad de las mate-rias primas, envase primario, método de elaboración, sitio de elaboración, equipos empleados en la elaboración, y método analítico. El tamaño de los lotes y la validación de los procesos productivos de-ben ajustarse a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 1263/12 (o la/s que en el futuro la comple-mente o modifique), y estar elaborados bajo las Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes.

3.2 Bioexenciones basadas en formulaciones proporcionalmente similares

3.2.1 Definición de Formulaciones Proporcionalmente Similares

A los fines de solicitar la bioexención, las formulaciones proporcionalmente similares deben ser manufacturadas en el mismo sitio de elaboración y con los mismos procesos que el producto que haya demostrado bioequivalencia/equivalencia in vitro basado en el SCB.

Para las solicitudes de bioexenciones por proporcionalidad, la composición de la/las dosis, de-berán ser proporcionalmente similares al producto que haya demostrado BE.

Dos formulaciones proporcionalmente similares pueden ser definidas de dos formas comple-mentarias:

a) Todos los ingredientes de la formulación están exactamente en las mismas proporciones en las diferentes dosis (p. ej., un comprimido de 50 mg de potencia y que posee una cantidad de ingredientes inactivos que es exactamente la mitad de los ingredientes inactivos que posee un comprimido de 100 mg, y el doble de los de un comprimido de 25 mg).

b) En casos donde la cantidad del IFA en el producto es relativamente baja (hasta 10 mg por unidad o no más del 5% del peso total de esa forma farmacéutica). El peso total de la forma farmacéutica se mantiene prácticamente igual para todas las dosis (dentro de ± 10% del peso total), empleando los mismos ingredientes inactivos.

En el caso b) una bioexención por proporcionalidad podrá ser considerada cuando:

- Las cantidades de los diferentes excipientes son los mismos para las distintas dosis conside-radas y sólo la cantidad del IFA ha cambiado.

- La cantidad de relleno se ha modificado, como consecuencia del cambio en la cantidad de IFA y las cantidades de los otros excipientes son las mismas para las distintas dosis consideradas.

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3.2.2 Bioexención por proporcionalidad según la forma farmacéutica

3.2.2.1 Comprimidos o cápsulas de liberación inmediata

La bioexención de las diferentes dosis de un producto multifuente puede ser considerada cuando:

(I) Las composiciones de las distintas dosis son cuantitativas proporcionales.

(II) Se ha establecido la bioequivalencia/equivalencia in vitro según corresponda para una de las dosis, contra el producto de referencia. Generalmente la dosis estudiada es la mayor, a menos que, por una razón de seguridad se haya establecido la bioequivalencia con una dosis menor o que el IFA sea altamente soluble y posea farmacocinética lineal.

(III) Los perfiles de disolución de la dosis de referencia y la dosis a aprobar, son similares en los tres medios especificados anteriormente y en el medio de control de calidad. En caso de liberarse más de 85% a los 15 minutos, no es necesaria la comparación de perfiles mediante el factor de similaridad (f2).

Si al comparar las distintas dosis se ve afectada la condición sink, se deberá utilizar como pro-ducto comparador al producto de referencia utilizado en los estudios de bioequivalencia de igual dosis que el producto multifuente.

Cuando el producto multifuente ha demostrado equivalencia con el producto de referencia ba-sándose en el SCB, la/s nueva/s dosis proporcionales deberán demostrar equivalencia con el producto comparador de referencia de igual dosis.

3.2.2.2 Comprimidos o cápsulas de liberación retardada

Para comprimidos de liberación retardada, cuando el producto está en igual forma farmacéutica, las distintas dosis poseen el mismo mecanismo de liberación, los mismos ingredientes y su com-posición cuantitativa es proporcionalmente similar, una dosis menor a la dosis con bioequivalencia in vivo aprobada puede ser exceptuada de presentar un estudio de bioequivalencia si tiene un perfil de disolución similar (f2≥50) en las condiciones usuales para formas farmacéuticas de libera-ción retardada (2 horas en medio ácido, seguido de disolución en solución reguladora de pH 6.8).

Al evaluar la proporcionalidad en la composición, se recomienda considerar la proporcionalidad del recubrimiento gastroresistente con respecto a la superficie del comprimido (no del peso del núcleo) para tener el mismo grado de gastrorresistencia (mg/cm2).

En el caso de cápsulas, cuando la diferencia de las dosis es la consecuencia de una disminución en la cantidad de gránulos gastroresistentes que contienen el IFA, la similaridad (f2≥50) entre el perfil de disolución de la nueva dosis (menor) y la dosis con bioequivalencia aprobada, en las condiciones usuales de disolución para formas farmacéuticas de liberación retardada, será su-ficiente para sustentar una bioexención.

3.2.2.3 Cápsulas de liberación prolongada

Para cápsulas de liberación prolongada, cuando la diferencia de dosis es la consecuencia única-mente de una disminución en la cantidad de gránulos que contienen el IFA, la similaridad (f2≥50) entre el perfil de disolución de la nueva dosis (menor) y la dosis con bioequivalencia aprobada, realizada en las condiciones de disolución aprobadas para el producto terminado, será suficien-te para sustentar una bioexención.

3.2.2.4 Comprimidos de liberación prolongada

Cuando la dosis menor tiene los mismos ingredientes, su composición cuantitativa es proporcio-nalmente similar, y tiene el mismo mecanismo de liberación, podrá justificarse una bioexención si demuestra similaridad con la dosis con bioequivalencia aprobada, en los perfiles de disolución (f2≥50) de por lo menos tres medios de disolución diferentes, de pH entre 1.2 y 7.5 y el medio Cuando la dosis menor tiene los mismos ingredientes, su composición de control de calidad.

3.2.2.5 Farmacocinética lineal

En todos los casos, el solicitante de la Bioexención deberá demostrar o referenciar, además de la proporcionalidad entre las formulaciones, que el IFA posee farmacocinética lineal en el rango de concentraciones terapéuticas. En el contexto de esta guía, se considera farmacocinética lineal cuando un incremento de la dosis resulta en un incremento proporcional del área bajo la curva (AUC). En caso de IFAS con farmacocinética no lineal la sensibilidad del método de diso-lución puede no ser suficiente para detectar diferencias entre las distintas dosis.

3.2.3 Productos a utilizar en el estudio

Dependiendo del rango terapéutico del IFA, se deberá usar al menos un lote para IFAs de amplio rango terapéutico y al menos dos lotes para IFAS de estrecho margen terapéutico.

3.2.3.1 Producto de referencia

Es el producto cuya titularidad pertenece al mismo laboratorio; generalmente el de dosis más alta que el que se presenta para aprobar, y para el cual la ANMAT ha aceptado la demostración de bioequivalencia con el producto de referencia establecido. En caso que la equivalencia (ge-neralmente el de dosis más alta) haya sido demostrada mediante ensayos in vitro se empleará el producto de referencia, de igual dosis que el producto multifuente, que se ajuste a los requi-sitos estipulados en la Disposición ANMAT N° 1918/13 o la/s que en el futuro la complemente o modifique.

Deberá tener al momento del estudio, por lo menos 6 meses hasta la fecha de vencimiento. Es recomendable la presentación de resultados de valoración y cinética de disolución de más de un único lote del producto de referencia.

3.2.3.2 Producto multifuente

En la solicitud de bioexención, el laboratorio titular deberá presentar lote/s elaborado/s bajo las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (Disposición ANMAT N° 2819/2004 o la/s que en un futuro la complemente o modifique).

El tamaño de los lotes y la validación de los procesos productivos deben ajustarse a lo estable-cido en la Disposición ANMAT N° 1263/12 (o la/s que en un futuro la complemente o modifique).

3.3 Bioexenciones para cambios posteriores a demostración de bioequivalencia

Ciertos cambios menores en la elaboración, de formas farmacéuticas sólidas orales de libera-ción inmediata, pueden ser autorizados sin riesgo de bioinequivalencia con el biolote, según se establece en la Disposición ANMAT N° 556/09.

3.3.1 Productos a analizar en el estudio

3.3.1.1 Producto de referencia

El lote del producto de referencia presentado deberá tener, al momento del estudio, por lo me-nos 6 meses hasta la fecha de vencimiento. Es recomendable la presentación de resultados de valoración y cinética de disolución de más de un único lote del producto de referencia. (17)

3.3.1.2 Producto multifuente en estudio

El producto elaborado en las condiciones y/o composición propuestas. El número de lotes de-penderá del nivel de cambio aprobado.

4. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA SOLICITAR UNA BIOEXENCIÓN

Cuando se solicita una bioexención basándose en el SCB para los estudios de BD/BE in vivo de FFSO-LI, los solicitantes deberán tener en consideración las siguientes situaciones particulares que pueden afectar su solicitud o la documentación que deberán adjuntar a ésta:

4.1 Excipientes

Algunos excipientes pueden afectar la velocidad y la cantidad de IFA absorbido. Para respaldar una solicitud de bioexención la cantidad de excipientes en el producto farmacéutico de libera-ción inmediata deberá corresponder a la función prevista (p. ej., lubricantes).

Se deberá establecer la adecuabilidad de los excipientes aportando documentación correspon-diente a cualquiera de las siguientes alternativas:

1- El/los excipiente/s están presentes en cantidades similares en el Producto Comparador de Referencia.

2- El /los excipientes están presentes en cantidades similares en productos que contienen el mismo principio activo y poseen autorización de comercialización en países miembros de ICH.

3- El /los excipientes están presentes en el producto en cantidades normalmente empleadas para esa forma farmacéutica. Consultar en el sitio: www.accessdata.fda.gov/scripts/cder/iig/in-dex.cfm de la FDA para búsqueda de ingredientes inactivos utilizados en productos aprobados.

Cuando se incluyen excipientes nuevos o cantidades atípicamente grandes de excipientes de uso común en una forma farmacéutica sólida de liberación inmediata (p. ej., agentes tensoac-tivos), la ANMAT podrá pedir información adicional que documente la ausencia de un posible impacto sobre la BD del IFA. En determinadas ocasiones, tal información puede proporcionarse con un estudio de BD relativa usando una solución acuosa simple como producto de referencia.

Ciertos excipientes en cantidades inusuales, como surfactantes (p. ej., polisorbato 80) y edulco-rantes (p. ej., manitol o sorbitol), podrían ser cuestionables al provocar un posible impacto sobre la BD de IFA. Para las formulaciones que contengan algún/os de estos excipiente/s deben ser cua-litativamente los mismos y cuantitativamente similares a aquellos del producto de referencia. (18)

Para formulaciones que solicitan bioexención por proporcionalidad de dosis, la información so-bre excipientes, se complementa en el punto 3.2.1 de la presente guía.

Para formulaciones basadas en el SCB que contengan IFAS de clase I, podrá permitise cierta flexibilidad en los excipientes empleados con excepción de los excipientes críticos menciona-dos anteriormente. (18-20)

Para formulaciones que contengan IFAS de clase III, los excipientes debe/n ser cualitativamente los mismos y cuantitativamente similares a aquellos del producto de referencia. (18-20)

La cantidad relativa de excipientes en dos formas sólidas orales se considera cuantitativamente similar si las diferencia en las cantidades de excipientes se encuentran dentro de los límites descriptos en la tabla 3.

Tabla 3: Diferencia aceptable, expresada como porcentaje (p/p) de la formulación total del pro-ducto, para que los excipientes de dos formas farmacéuticas sean considerados cuantitativa-mente similares.

Tipos de excipientes Porcentaje (p/p) de la formulación total

Relleno 5.0%

Desintegrantes

Almidón Otros

3.0% 1.0%

Ligantes 0.5%

Lubricantes

Estearato de Ca++ o Mg++ Otros

0.25% 1.0%

Deslizantes

Talco Otros

1.0% 0.1%

4.2 Profármacos

La permeabilidad de los profármacos dependerá del mecanismo y del sitio (anatómico) de su conversión en el fármaco propiamente dicho. Cuando se demuestra que la conversión de profár-maco en fármaco ocurre predominantemente después del pasaje de la membrana intestinal, se deberá medir la permeabilidad del profármaco. Cuando esta conversión ocurre antes del pasaje de la membrana intestinal, se deberá determinar la permeabilidad del fármaco. Los datos sobre la disolución, así como también de solubilidad en función del pH, para el profármaco pueden ser relevantes. Para optar a una bioexención, los patrocinadores podrían considerar conveniente consultar con el personal de la agencia regulatoria, antes de solicitar el empleo del método del SCB para productos de liberación inmediata que contienen profármacos.

4.3 Situaciones en las que no aplican las bioexenciones

Las bioexenciones en base al SCB no son aplicables para los siguientes productos farmacéuticos:

4.3.1 Productos de estrecho margen terapéutico

Esta guía define a los productos de estrecho margen terapéutico como aquellos que contienen ciertos IFAS que están sujetos a control de la concentración de IFA (monitoreo terapéutico) o a monitoreo farmacodinámico, y/o donde la información científica farmacológica disponible del IFA indica que presenta estrecho margen terapéutico. Los ejemplos incluyen: digoxina, litio, feni-toína, teofilina y warfarina. Ya que no siempre todos los IFAS que están sujetos a monitoreo tera-péutico o a monitoreo farmacodinámico son IFAS de productos de estrecho margen terapéutico, en algunas situaciones los patrocinadores deberán contactarse con la agencia regulatoria, para determinar si se debe considerar que un determinado IFA corresponde efectivamente a uno de estrecho margen terapéutico.

4.3.2. Productos diseñados para ser absorbidos en la cavidad oral

Para formas farmacéuticas diseñadas para absorción en la cavidad oral (p. ej., comprimidos sublinguales o bucales), no es apropiada una solicitud de bioexención de estudios de BD/BE in vivo en base al SCB.

5- CONDICIONES EXPERIMENTALES DE LOS ESTUDIOS CINÉTICOS COMPARATIVOS DE DI-SOLUCIÓN PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA.

5.1 Equipos y Procedimientos

Los ensayos de disolución deben realizarse en el aparato de paletas, (Aparato II.FA.7ma), a 75 rpm o en el aparato de canastillo (Aparato I.FA.7ma) a 100 rpm, en un volumen de 900 mL o menos, en los tres medios de disolución mencionados en 3.1.2.1. Los medios de disolución deben desgasi-ficarse inmediatamente antes de comenzar el ensayo, filtrando cada medio al vacío y calentado previamente a 41°C, utilizando un filtro de membrana de 0,45 µm con agitación vigorosa. Puede emplearse otra metodología de desgasificado, adecuadamente validada.

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Los equipos y procedimientos generales deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Farmacopea Argentina o la USP edición vigente, así como con las siguientes recomendaciones:

a) No resulta admisible el comienzo escalonado del ensayo de disolución.

b) En el aparato de paletas, las unidades deben ser introducidas en cada vaso con el equipo de-tenido e inmediatamente después comenzar la agitación. En el aparato de canastillo, las mues-tras deben colocarse en los cestillos perfectamente secos, introducir los cestillos en los vasos, e inmediatamente después iniciar la agitación.

c) La extracción de las muestras puede realizarse en modo manual o automático. Si es manual, deberá usarse una jeringa con cánula de acero provisto de un filtro de tamaño de poro de entre 0.45 y 0.70 µm que puede estar ubicado en el extremo de la cánula o en su unión con la jeringa. Debe tenerse en cuenta la tolerancia máxima admitida en el tiempo de muestreo entre el primer vaso y el último. El rango admitido del tiempo de muestreo es ± 2% resultando, p. ej., para el muestreo a los 10 minutos (600 segundos), una diferencia entre el primer y último vaso de 12 segundos. Si no es posi-ble la toma de muestra dentro de este margen de tolerancia, deberá usarse muestreo automático. En este caso deberá validarse la ausencia de interferencia del muestreo automático en los resultados.

d) No son admisibles para el filtrado de las muestras el filtrado por papel ni centrifugación.

Para calificar al equipo de disolución se recomienda realizar:

-Calibración mecánica: Con una antelación no mayor a seis meses de realizar los estudios com-parativos de disolución, se recomienda verificar los siguientes parámetros críticos del equipo de disolución: horizontalidad, centrado y vaivén de los ejes, vaivén del canastillo, fluctuaciones de temperatura, velocidad de rotación de los ejes y altura del canastillo. Los límites aceptables son los establecidos en la USP vigente.

-Calibración química: Se recomienda emplear los comprimidos USP Prednisone tablets RS, ajustándose a las especificaciones establecidas para el lote vigente.

5.2 Validación del método analítico empleado en el estudio de disolución

Para que los resultados experimentales sean confiables, los métodos utilizados deberán ser apropiadamente validados. Se entiende por validación, al proceso mediante el cual se demues-tra la aplicabilidad de un método analítico y consiste en el establecimiento de una evidencia documentada que demuestre con alto grado de probabilidad que el método es confiable para producir el resultado previsto dentro de los intervalos definidos. (19)

Los parámetros recomendados para la validación del método analítico utilizado son: linealidad, exactitud, precisión y robustez. Además se recomienda documentar la especificidad del méto-do, la influencia del muestreo automático y del sistema de filtración de las muestras extraídas desde los vasos de disolución, la estabilidad del analito en las soluciones, la precisión interme-dia y los límites de cuantificación y detección del analito. (19)

5.2.1 Especificidad

Es la capacidad de un método de cuantificar el analito en presencia de otros componentes que puedan estar presentes (impurezas, productos de degradación, aditivos). Para ello se recomienda:

• Pesar por triplicado muestras placebo (colorantes, excipientes, cápsulas vacías etc.), a con-centración equivalente a la que contendría la dosis mayor y menor.

• Transferir la mezcla a vasos conteniendo medio de disolución a 37°C y agitar durante 1 hora a 150 rpm.

• Analizar las muestras.

• Calcular el porcentaje de interferencia a cada una de las concentraciones (n = 3), comparando con una solución estándar al 100% de la dosis.

La fórmula para calcular la interferencia en el método analítico es:

Donde:

I = Interferencia (en %)

C = Concentración de la solución estándar (mg/mL)

Ap y As = Absorbancia o Áreas del placebo y del estándar

V = Volumen de medio en el vaso (mL)

L = Dosis del producto, según rótulo (mg)

Especificación: La interferencia media no debe exceder el 2%

Si no se conoce la composición del placebo, se recomienda realizar la disolución de la formu-lación y analizarla. Luego, comparar la respuesta del compuesto a analizar contra una solución patrón o de referencia. Si el método es cromatográfico, se recomienda evaluar la interferencia de los picos en el tiempo de retención del analito.

5.2.2 Linealidad y Rango

Rango es el intervalo entre la concentración superior e inferior de concentración del analito en la muestra que ha demostrado que el método presenta un nivel adecuado de precisión, exactitud y linealidad. El rango de concentraciones se calcula de los estudios de linealidad.

• Si el método es espectrofotometría UV: determinar la longitud de onda máxima de absorción.

• Preparar una solución al 100% y determinar su respuesta (Absorbancia).

• Verificar si hay necesidad de diluir.

• Verificar que el medio no absorba a la misma longitud de onda.

• Si el método es por HPLC, se debe verificar que el medio no interfiera en el tiempo de retención del analito.

• Preparar una curva equivalente entre 10-120% de IFA disuelto.

Linealidad es la capacidad de un método analítico de asegurar que los resultados obtenidos son directamente proporcionales a la concentración del analito en la muestra. Para ello:

• Se prepara la curva de calibración.

• Se calculan el coeficiente de correlación, el intercepto, la pendiente y la suma de cuadrados residuales.

• El coeficiente de correlación no deberá ser menor a 0,98, el intercepto en “y” no debe ser dife-rente de 0, empleando un intervalo de confianza de 95%.

• El coeficiente de variación del factor de respuesta no debe ser mayor del 2%.

5.2.3 Exactitud

Expresa la cercanía entre el valor verdadero y el valor que es aceptado (sea como un valor con-vencional verdadero o un valor de referencia aceptado). La definición práctica indica que corres-ponde a la relación estrecha que existe entre la media aritmética obtenida de varios resultados analíticos en el procedimiento en estudio y el valor real o de referencia, lo cual está influenciado por errores sistemáticos como, por ejemplo, equipos de medición inadecuados, calidad inco-rrecta de los reactivos y método analítico inapropiado. Para ello se recomienda:

• Pesar el IFA (por triplicado) para obtener 3 concentraciones conocidas (incluyendo concentra-ciones mínima y máxima del intervalo).

• Añadir el IFA a vasos de disolución conteniendo el placebo.

• Analizar las muestras.

• Criterio: Una recuperación del 95-105% es aceptable. La desviación estándar relativa deberá ser ≤2%.

5.2.4 Precisión del método

Expresa la coincidencia (grado de dispersión) entre una serie de múltiples muestreos de una misma muestra homogénea, bajo condiciones establecidas. Corresponde al grado de concor-dancia de los datos obtenidos para una muestra procesada varias veces, lo que está limitado por errores aleatorios como los errores instrumentales e individuales, entre otros. Para ello se recomienda:

• Analizar réplicas de una solución estándar (n = 6).

• Calcular la desviación estándar relativa.

• Criterio: La desviación estándar relativa no deberá ser mayor al 2%.

5.2.5 Precisión Intermedia

Expresa la variación en los resultados observados cuando uno o más factores, tales como tiempo, equipamiento, operador, varían dentro de un mismo laboratorio. Dos analistas diferentes realizan dos estudios cinéticos de disolución (n=12) y se comparan los resultados promedio y los coeficientes de variación (%). La diferencia en los valores promedio, no debe exceder un 10% en aquellos tiempos en los que se ha disuelto ≤ 85% y un 5% en los que se ha disuelto más del 85% del IFA en estudio.

5.2.6 Robustez

Se debe determinar durante la fase de desarrollo del método. Corresponde a una medida de la capacidad de un procedimiento analítico de entregar resultados analíticos con exactitud y pre-cisión aceptables, frente a cambios pequeños, pero deliberados, en los parámetros del método (por ej., en un método espectrofotométrico, frente a pequeños cambios en la longitud de onda). Para ello, se recomienda realizar cambios pequeños, pero deliberados a las condiciones de di-solución (n = 3). Dependiendo del método, los cambios pueden ser los siguientes:

• Soluciones reguladoras, modificar pH en 0,5 unidades arriba o abajo.

• HPLC: cambios de columna, flujo de la fase móvil, pH de la fase móvil, etc.

• Espectrofotometría UV: cambios en la longitud de onda ± 2 nm.

5.2.7 Estabilidad

Se debe asegurar la estabilidad de la solución estándar y de las muestras hasta el momento de su análisis. Para determinar la estabilidad de la solución estándar se recomienda almacenarla en condiciones que aseguren su estabilidad (por ej. en refrigeración), analizarla en el período de tiempo especificado y comparar el resultado con el obtenido con una solución estándar recien-temente preparada. El rango de recuperación deberá estar entre 98-102% del valor promedio. Para el caso de las muestras se debe proceder de la misma forma. Vale decir, almacenar la solu-ción en condiciones que aseguren su estabilidad, analizarla en el tiempo establecido y comparar el resultado con el obtenido inmediatamente de extraída la muestra desde el vaso de disolución. El porcentaje de recuperación deberá encontrarse entre 98-102% del valor promedio.

5.2.8 Interferencia del Filtro

Se analiza una solución de concentración conocida, luego se filtra y se mide nuevamente. Se comparan ambos resultados, siendo aceptable un rango de recuperación entre 98-102%.

5.2.9 Validación del muestreo automatizado

Se construyen dos perfiles de disolución con 6 unidades posológicas, muestreando simultá-neamente de manera manual y automática, y se comparan los resultados obtenidos usando el criterio indicado en 5.2.5 Precisión Intermedia.

6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RESPALDAR UNA SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN

6.1 Solicitud de aprobación de Protocolo de Bioexención y Diseño de los estudios in vitro. Pre-sentación de resultados

Previo a la realización de los estudios in vitro (solubilidad, permeabilidad y cinética de disolu-ción), los interesados deberán presentar al INAME la solicitud de bioexención correspondiente.

Se deberán completar los siguientes anexos según el caso (ver al final de la presente guía):

-Anexo I: “SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN según DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09. Bioexención basada en la Clasificación Biofarmacéutica”.

-Anexo II: “SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN según DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09. Bioexención basada en formulaciones proporcionalmente similares”.

-Anexo III: “SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN según DISPOSICIÓN ANMAT N°  556/09. Cam-bios posteriores a la aprobación del registro de un producto farmacéutico que ha demostrado Bioequivalencia”.

En todos los casos, la ANMAT procederá a autorizar la realización de dichos estudios, si consi-dera adecuada la información aportada. En caso de que la solicitud no corresponda, el trámite será denegado.

Las áreas involucradas en la evaluación de la solicitud de bioexención serán las responsables de otorgar la conformidad o de señalar los cambios que se estimen pertinentes en los protocolos de estudio. La ANMAT, autorizará al laboratorio Solicitante a llevar a cabo la demostración de equivalencia por metodología in vitro. En consecuencia, éstos sólo podrán realizarse una vez extendida la aprobación oficial de los protocolos por parte de la ANMAT.

Para presentar los resultados obtenidos se deberán completar los anexos correspondientes según el caso (ver al final de la presente guía):

-Anexo IV: “PRESENTACIÓN DE RESULTADOS PARA SOLICITAR UNA BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09. Bioexención basada en la Clasificación Biofarmacéutica”.

-Anexo V: “PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE PROPORCIONALIDAD DE DOSIS PARA SO-LICITAR UNA BIOEXENCIÓN SEGUN DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09”.

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-Anexo VI: “DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE CAMBIOS POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE UN REGISTRO PARA SOLICITAR UNA BIOEXENCIÓN SEGUN DISPOSICIÓN ANMAT N° 556/09”.

Las áreas involucradas en la evaluación de los resultados serán las responsables de otorgar la conformidad o de requerir al laboratorio documentación, pruebas adicionales, o demostración de equivalencia in vivo, según corresponda.

En caso de resultar aceptable la información aportada en el trámite, la ANMAT aceptará la bioexención, mediante una Disposición aprobatoria.

6.2 Información sobre el laboratorio y el producto farmacéutico multifuente para el cual se soli-cita la bioexención

6.2.1 Datos del laboratorio solicitante

El interesado deberá completar los requisitos correspondientes del formulario de la solicitud de bioexención.

6.2.2 Requisitos sobre el producto multifuente en estudio

El interesado deberá completar los requisitos correspondientes del formulario de la solicitud de bioexención.

En los casos de formulaciones no registradas, la autorización para la realización de los estudios de bioexención no se efectivizará hasta que, las áreas técnicas correspondientes del ANMAT, hayan evaluado y aceptado la solicitud de registro. En los casos de formulaciones previamente regis-tradas, deberá incluirse en la solicitud de bioexención el número de certificado correspondiente.

6.2.3 Establecimiento/s propuesto/s para realizar los estudios del Producto/s, y en caso de co-rresponder, de los IFA

Para cada uno de los ensayos de solubilidad, permeabilidad y cinética de disolución, ya sean realizados por el solicitante o tercerizados, se deberán completar los ítems mencionados en el formulario correspondiente.

6.2.4 Caracterización de elaboración y Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

6.2.4.1 Caracterización de elaboración

Para el IFA en estudio se deberá presentar documentación que avale:

a) El cumplimiento de las especificaciones de calidad y consistencia en resultados obtenidos con los lotes propuestos para los estudios de bioequivalencia o equivalencia in vitro del produc-to multifuente.

b) Se deberá declarar la función que cumple cada excipiente en la formulación, dado que existe evidencia científica de que algunos excipientes pueden modificar la motilidad y/o permeabilidad del tracto gastrointestinal. De la misma forma, se deberá presentar un cuadro comparativo con la composición cuali/cuantitativa de los productos de referencia y multifuente, a los fines de es-tablecer la adecuabilidad de los excipientes según ítem V Excipientes de la Disposición ANMAT N° 758/09.

6.2.4.2 Caracterización de Buenas Prácticas de Fabricación y Control

Para el IFA en estudio se deberá presentar documentación que avale que el proceso de elabo-ración ha sido validado y que la fabricación del producto se ha realizado siguiendo las Buenas Prácticas Fabricación y Control vigentes (Disposición ANMAT N° 2819/2004 o la/s que en el futuro la complemente o modifique).

6.3 Datos que respaldan la alta solubilidad del IFA

Se deberán presentar resultados respaldando la alta solubilidad del IFA detallando:

• Descripción del método analítico, la validación del mismo y composición de soluciones regu-ladoras.

• Información acerca del IFA, detallando estructura química, el peso molecular, naturaleza quí-mica (ácido, base, anfótero o neutro), constante de disociación y valores de los coeficientes de partición y distribución del mismo.

• Representación gráfica de los resultados de solubilidad en un gráfico solubilidad vs pH.

• Resultados individuales de solubilidad, indicando el pH de la solución empleada, expresados en unidades de concentración (mg/mL) y el volumen del medio requerido para disolver la mayor concentración posológica. Resultados promedios. Desviación estándar.

6.4 Datos que respaldan la alta permeabilidad del IFA en caso de que no esté en el listado de la OMS

Se deberán presentar resultados propios y antecedentes científicos válidos que avalen la per-meabilidad del IFA utilizado en la elaboración del producto farmacéutico.

En la solicitud, se deberá incluir la siguiente información:

- En caso de utilizar métodos de permeabilidad en humanos, se debe aportar información acer-ca del diseño del estudio y de los métodos farmacocinéticos, analíticos y bioestadísticos utiliza-dos, junto con los datos farmacocinéticos “crudos” del estudio. De acuerdo con los requisitos enumerados en: Disposiciones ANMAT N° 6677/10, 3185/99, 3598/02, 5040/06 y la/s que en el futuro la/s modifiquen o complementen.

- En caso de utilizar métodos de permeabilidad alternativos, se debe presentar descripción del método de estudio de permeabilidad a emplear, criterios de selección de animales o línea ce-lular, concentraciones del IFA a emplear en fluido donante e informe de validación del método analítico.

Se debe entregar en detalle el listado de IFAS modelo utilizados para la Validación del método de estudio de la permeabilidad, los valores de permeabilidad (promedio, desviación estándar y CV%), y un gráfico de fracción absorbida en humanos en función de la permeabilidad, iden-tificando el límite de permeabilidad alta/baja y el patrón interno seleccionado para este fin. El número de IFAS modelo deberá ser quince (15). Esta lista deberá incluir IFAS de permeabilidad alta, moderada y baja, además de un IFA punto de corte (p. ej., metoprolol) incluyendo en todos los casos su respectiva clasificación biofarmacéutica.

6.5 Datos que respaldan la cinética de disolución

En el trámite de solicitud de bioexención de un producto, deberán presentar información sobre las características del equipo de disolución utilizado (marca, equipo, calibración, etc).

Por otro lado, basado en el SCB del IFA, se deberá presentar información que respalde las ca-racterísticas de rápida o muy rápida disolución (punto 3.1.2 de este documento).

6.6 Evaluación de la solicitud de bioexención

En caso de resultar aceptable la información aportada en el trámite y la/las metodología/s propuesta/s para los ensayos correspondientes, la ANMAT aceptará la solicitud de bioexención, que autorizará al laboratorio solicitante a llevar a cabo la demostración de equivalencia por me-todología in vitro.

Si la solicitud de bioexención es objetada, la ANMAT requerirá al laboratorio documentación, pruebas adicionales o demostración de equivalencia in vivo, según corresponda.

6.7 Verificación técnica

En caso de tratarse de un producto aún no comercializado, corresponderá realizar la verificación técnica de acuerdo a la Disposición ANMAT N° 5743/09.

El laboratorio deberá comunicar fehacientemente con 30 días de anticipación el inicio de los es-tudios de cinética comparativa de disolución. El personal técnico de la ANMAT podrá presenciar o de ser necesario, repetir o hacer repetir parcial o totalmente el estudio comparativo. En caso de realizar los ensayos de solubilidad y permeabilidad, se deberá comunicar con el mismo lapso de tiempo, el período en el cual se realizarán dichos ensayos.

6.8 Retención de Contramuestras

Se deberán mantener tres contramuestras de los lotes de los productos de referencia y multi-fuente utilizados en los ensayos, durante 2 años y 6 meses desde el momento de la aprobación del estudio, respetando las condiciones de almacenamiento indicadas en el rotulado. Cada con-tramuestra deberá contener al menos 60 unidades de cada producto.

6.9 Presentación de resultados

Los resultados de los estudios de solubilidad, permeabilidad y del estudio de cinética de diso-lución comparativa deberán presentarse de acuerdo a los formularios correspondientes, inde-pendientemente de si el personal técnico de la ANMAT hubiera o no presenciado los estudios.

Los resultados obtenidos en los estudios comparativos deberán informarse de acuerdo a la solicitud aprobada, completando en cada caso la tabla que corresponda en el Anexo VII: “GUÍA DE BIOEXENCIONES. RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE DISOLUCIÓN”. Se indicará el por-centaje de IFA disuelto en cada intervalo de prueba, para cada unidad posológica individual, consignándose el porcentaje promedio de IFA disuelto, el rango (mayor y menor) de disolución y el coeficiente de variación (desviación estándar relativa).

En la comparación de los productos multifuente (M) y referencia (R), se deberá confrontar los perfiles cinéticos de disolución usando el factor de similitud (f2); cuando esta metodología no fuese adecuada pueden aplicarse metodologías estadísticas alternativas siempre que las mis-mas sean válidas y justificadas satisfactoriamente. El factor de similitud corresponde a la trans-formación logarítmica de la raíz cuadrada recíproca de la suma del error cuadrado y proporciona una estimación de la similitud en las cinéticas de disolución entre ambos productos.

Los dos perfiles se consideran similares cuando el valor de f2 es ≥ 50.

Para permitir el uso de datos promedio, el coeficiente de variación no deberá ser más del 20% en los puntos temporales más tempranos del perfil de disolución (p.ej., 5 o 10 minutos), y no más del 10% en los demás puntos temporales del perfil.

Para el cálculo de f2 se requiere un mínimo de tres puntos temporales (excluir el cero y tomar un solo punto temporal en el que el valor de disolución para el producto de referencia sea igual o mayor al 85%). Un valor de f2 de 50 o mayor (50-100) refleja la equivalencia de las dos curvas.

Cuando el IFA contenido tanto en el producto de referencia como en el producto multifuente en estudio, se disuelve en un porcentaje de 85% o más de la cantidad declarada del IFA a los 15 minutos o menos, utilizando los medios de disolución que correspondan, la disolución de los productos es considerada equivalente y no es necesaria la comparación de perfiles.

6.10 Aceptación o rechazo de la Equivalencia

6.10.1 Bioexención basada en el SCB del IFA

La ANMAT se expedirá sobre la aceptación o rechazo de la equivalencia del producto presenta-do respecto al producto de referencia.

6.10.2 Bioexención por formulaciones proporcionalmente similares

La ANMAT se expedirá sobre la aceptación o rechazo de la equivalencia del producto presen-tado respecto al de referencia (diferente dosis del mismo producto con equivalencia aceptada).

6.10.3 Bioexención por cambios post aprobatorios según Disposición ANMAT N° 556/09

La ANMAT se expedirá sobre la aceptación o rechazo de la equivalencia del producto con los cambios propuestos respecto al producto con equivalencia demostrada.

7. CÓMO TRAMITAR UNA BIOEXENCIÓN

7.1 Protocolo del estudio

Se deberá completar el Formulario de Solicitud de Bioexención correspondiente (Anexos I-III). La información solicitada, se presentará en Mesa de Entradas del INAME.

Evaluada la información por las áreas pertinentes, la aceptación del trámite de solicitud se hará mediante nota aprobatoria de la Dirección Nacional.

7.2 Resultados del estudio

Con el protocolo de solicitud aprobado, una vez terminado el estudio, se deberá completar el Formulario de Presentación de Resultados para una Bioexención (Anexos IV-VII) acompañado con la documentación correspondiente. Esta información deberá ser presentada en Mesa de Entradas INAME para ser incorporada al expediente de Bioexención.

7.3 Certificación de un producto como Equivalente

Frente a la demostración de equivalencia entre el producto multifuente y el producto compara-dor de referencia, la ANMAT procederá a dictar la disposición correspondiente declarando al producto multifuente PRODUCTO EQUIVALENTE al producto de referencia.

8. DISPOSICIONES ANMAT RELACIONADAS CON LA PRESENTE GUÍA

-5904/96

Definiciones y lineamientos generales acerca del modo en que deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de venta bajo receta en sus tres categorías.

-3185/99

Apruébanse las recomendaciones técnicas contenidas en el documento “cronograma para exi-gencias de estudios de equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo”.

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-3311/01

Establécense las condiciones en las cuales deberán realizarse los estudios, de bioequivalencia/biodisponibilidad de las especialidades medicinales que contengan como principio activo indi-vidual uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamiento de la infección con el virus de la inmunodeficiencia humana, tanto para las actualmente en comercialización, como las registradas y no comercializadas.

-2807/02

Incorporación de a la droga Isotretinoína al cronograma de bioequivalencia. Selección de pro-ductos comparadores para estudios de bioequivalencia, para las drogas Carbamazepina, Ox-carbazepina, Valproato, Ciclosporina, Teofilina, Verapamilo, Digoxina e Isotretinoína.

-2819/04

Apruébense los lineamientos generales de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos.

-5040/06

Apruébase el Régimen de Buenas Prácticas para la Realización de Estudios de Biodisponibili-dad/Bioequivalencia.

-1746/07

Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 5040/2006, referido al Régimen de Buenas Prácticas para la Realización de Estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia.

-2446/07

Incorpóranse determinados principios activos (Serolimus, Everolimus, Tacrolimus y Micofenola-to) a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidos por la Disposición N° 3185/99.

-556/09

Apruébase la Guía para aplicar en los Cambios de Escala y Cambios Posteriores al Registro de Medicamentos Sujetos a Demostración de Bioequivalencia.

-758/09

Criterios de Bioexención de Estudios de Bioequivalencia para Medicamentos sólidos orales de liberación inmediata.

-5743/09

La evaluación de la información relacionada con los métodos de control, elaboración, ensayos farmacotécnicos, estudios de estabilidad, capacidad operativa para elaborar y/o de control in-cluida en las solicitudes de inscripción en el registro de especialidades medicinales, se realizara mediante la verificación técnica de dicha información, debiendo cumplimentarse los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 2819/2004 o la que en el futuro la reemplace y las especificaciones de calidad establecidas en la farmacopea argentina, farmacopea brasileña y/u otra farmacopea internacionalmente reconocida.

-6677/10

Apruébase el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica.

-3113/10

Incorpóranse a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia / Biodisponibilidad, establecidos por la Disposición (ANMAT) N° 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos Lamotrigina y Topiramato

-1263/12

Establécese que, a los fines de la realización del estudio de bioequivalencia o equivalencia “in vitro”, según corresponda, el laboratorio patrocinante deberá proponer alguna de las tres op-ciones siguientes: a) tres lotes vigentes, de escala industrial, idénticos al producto a comerciali-zarse, b) tres lotes pilotos de tamaño no menor a las 100.000 unidades o c) tres lotes pilotos sin establecer un tamaño mínimo de unidades; las opciones b) o c) solo serán aceptables siempre que los lotes se elaboren en equipos de escala industrial que se encuentren calificados para ese tamaño de lote y que sean idénticos en capacidad y principio de funcionamiento a los que se emplearan para producir los lotes a comercializar.

-4132/12

Exigencia de demostración de bioequivalencia establecida en la Disposición ANMAT N° 3185/99, a todas las concentraciones comercializadas y/o a comercializarse de una especialidad medici-nal, de forma farmacéutica sólida oral, que contenga alguno de los Ingredientes Farmacéuticos Activos incluidos en la normativa nacional sobre estudios de bioequivalencia y en disposiciones complementarias posteriores de exigencia de bioequivalencia.

-4326/12

Adóptanse como criterios de riesgo sanitario, para la inclusión de ingredientes farmacéuticos activos en el cronograma de exigencia de estudios de bioequivalencia in-vivo, a los obrantes en el Anexo I de la presente disposición.

-4788/12

Incorpóranse a las exigencias de realización de estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidas por Disposición (ANMAT) N° 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos que figuran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.

-1918/13

Establécense los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro que figuran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.

-2434/13

Establécese que los titulares de laboratorios de especialidades medicinales que contengan IFAS, respecto de los cuales esta Administración Nacional exige la realización de estudios de Bioequivalencia, que soliciten la aprobación de resultados de estudios realizados en el exterior, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente Disposición.

9. REFERENCIAS

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7- FDA, 2000. Guidance for industry: Waiver of In vivo Bioavailability and Bioequivalence Studies for Immediate Release Solid Oral Dosage Forms based on Biopharmaceutics Classification Sys-tem. US Food and Drug Administration, Center for Drug Evaluation and Research, USA.

8- Yu L.X., Amidon G., Polli J., Zhao H., Mehta M., Conner D., Shah V., Lesko L., Chen M, Lee V. and Hussain A. Biopharmaceutics Classification System: The Scientific Basis for Biowaiver Extensions, Pharml Res., 19(7):921-5, 2002.

9- Bermejo M. and Amidon G. “Bioequivalencia In Vitro. ¿Porqué, cuando y cómo? Aplicación del BCS (Sistema de Clasificación Biofarmacéutico). En: Primer Encuentro Iberolatinoamericano de Academias de Farmacia. Valparaíso Chile, Abril 2005.

10- Yazdanian N., Briggs K., Jankosky C. and Hawi A. The “High Solubility” definition on the current FDA Guidance on Biopharmaceutical Classification System may be too strict for acidic drugs. Pharml Res, 21(2): 293-299, 2004.

11- Le Cluyse E. and Sutton, S. In vitro models for selection of development candidates. Per-meability Studies to defined mechanisms of absorption enhancement. Adv. Drug Del. Rey., 23:163-183, 1997.

12- Farmacopea Nacional Argentina. Séptima edición.

13- USP 38. United States Pharmacopeia

14- FDA, 1987. Guideline on General Principles of Process Validation. US Food and Drug Admi-nistration, Center for Drug Evaluation and Research, USA.

15- ANVISA. Dispõe sobre o Guia para isençáo e substituição de estudos de biodisponibilidade re-lativa/bioequivalência e dá outras providências. RESOLUÇÃO. RDC N° 37, 3 DE AGOSTO DE 2011.

16- Instituto de Salud Pública de Chile, 2007. Guía Técnica G-BIOF 02: Bioexención de los estu-dios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia para establecer Equivalencia Terapéutica de Formas Farmacéuticas Sólidas Orales. Sección de Biofarmacia.

17- FDA, 2000. Formas posológicas orales sólidas de liberación inmediata Cambios de escala y posteriores a la aprobación: documentación química, de fabricación y controles, de pruebas de disolución in vitro y bioequivalencia in vivo. US Food and Drug Administration, Center for Drug Evaluation and Research, USA.

18- Health Canada. Release of Guidance Document: Biopharmaceutics Classification System Based Biowaiver. May 30, 2014; File number: 14-105447-315.

19- European Medicines Agency (EMA), Guideline on the Investigation of Bioequivalence. Lon-don, 20 January 2010.

20- WHO technical report series. WHO Expert Committee on Specifications for PharmaceuticaI Preparations. Forty-nineth report. Geneva, World Health Organization, 2015 (WHO Technical Report Series, No. 992): 131.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSI-CIÓN ANMAT N° 758/09

Anexo I: Bioexención basada en la Clasificación Biofarmacéutica.

SOLICITANTE:

OBJETIVO DEL ESTUDIO:

Índice de la Presentación

Page 27: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 27

Tabla 1: Datos de disolución in vitro para la Bioexención requerida.

Condiciones de disolución

Equipo

RPM

Medio

Volumen

Temperatura

Enzimas

Volumen de muestra

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSI-CIÓN ANMAT N° 758/09

Anexo II: Bioexenciones basadas en formulaciones proporcionalmente similares.

SOLICITANTE:

OBJETIVO DEL ESTUDIO:

Índice de la Presentación

Page 28: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 28

Tabla 1: Datos de disolución in vitro para la Bioexención requerida

Condiciones de disolución

Equipo

RPM

Medio

Volumen

Temperatura

Enzimas

Volumen de muestra

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSI-CIÓN ANMAT N° 556/09

Anexo III: Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto farmacéutico que ha demostrado bioequivalencia o equivalencia in vitro basado en la clasificación biofarmacéutica.

SOLICITANTE:

OBJETIVO DEL ESTUDIO:

Índice de la Presentación

Page 29: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 29

Tabla 1: Datos de disolución in vitro para la Bioexención requerida.

Condiciones de disoluciónEquipo RPM Medio Volumen Temperatura Enzimas Volumen de muestra

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS PARA SOLICI-TAR UNA BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09.

Anexo IV: Bioexención basada en la Clasificación Biofarmacéutica

INFORMACIÓN - DOCUMENTO

Page 30: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 30

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE PROPORCIONA-LIDAD DE DOSIS PARA SOLICITAR UNA BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSICIÓN ANMAT N° 758/09

Anexo V: Bioexenciones basadas en formulaciones proporcionalmente similares

INFORMACIÓN - DOCUMENTO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE CAMBIOS POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE UN REGISTRO PARA SOLICITAR UNA BIOEXENCIÓN SEGÚN DISPOSICIÓN ANMAT N° 556/09

Anexo VI: Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto farmacéutico que ha demostrado Bioequivalencia o equivalencia in vitro

INFORMACIÓN - DOCUMENTO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE ESTUDIOS DE CINETICA DE DISOLUCIÓN

Anexo VII: Planillas para la presentación de los resultados individuales de los estudios de ciné-tica de disolución.

Planillas modelo para completar con los resultados de los estudios cinéticos para ambos pro-ductos en cada uno de los medios requeridos. Se deberá presentar una planilla para cada pro-ducto en cada medio utilizado por separado.

Las planillas contienen datos mínimos a ser presentados de los estudios cinéticos y deberán estar acompañadas de los datos crudos. Asimismo cualquier información adicional podrá ser adjuntada en este anexo.

e. 30/06/2016 N° 45766/16 v. 30/06/2016#F5156186F#

Page 31: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 31

Page 32: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 32

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5149132I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016#F5149132F#

#I5149133I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a dere-cho en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016#F5149133F#

#I5149134I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic (D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cam-biarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016#F5149134F#

#I5149135I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016#F5149135F#

#I5149139I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRA-RESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratula-do “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016#F5149139F#

#I5151616I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016#F5151616F#

#I5151617I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión (D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimien-to en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Geren-cia de Asuntos Contenciosos.

e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016#F5151617F#

#I5151618I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I. N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016#F5151618F#

#I5151619I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TO-MAS EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incompare-cencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016#F5151619F#

#I5151729I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 489/16, 221/16, 284/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que se-guidamente se detallan: ASOCIACION MUTUAL RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO (Expte. 3243/14), Matrícula SE 136, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL ARGENTINA (Expte. 350/14), Matrícula SF 952, GRUPO CRUZ SOCIEDAD MUTUAL, (Expte. 354/14), Matrícula BA 971, ASOCIACION MUTUAL RAICES ARGENTINA, (Expte. 3128/14), Matrícula CF 2198, reasignándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones suma-riales, en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 28/06/2016 N° 43859/16 v. 30/06/2016#F5151729F#

Page 33: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 33#I5151732I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 535/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA (Mat 12.360) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 28/06/2016 N° 43862/16 v. 30/06/2016#F5151732F#

#I5151734I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 375/16 - INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINIA LTDA., en formación con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 28/06/2016 N° 43864/16 v. 30/06/2016#F5151734F#

#I5155775I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 24/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0213463/2016 del Registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional, para la selección de proveedores de escáneres en el marco de las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y teniendo en cuenta que los proyectos de modernización administrativa re-quieren equipamiento adecuado, se considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente para la adquisición de que provea a las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados por el respectivo plan.

Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el presente acto adminis-trativo se enmarca en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) apartado 1º del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225 a 227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE MO-DERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a) del Decreto Nº 1023/01.

Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, esta-blece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar trámites lici-tatorios bajo la modalidad de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación.

Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece que esta OFICINA NAI-CONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de oficio o a petición de uno o más orga-nismos públicos— de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo establecido en el Título VII de ese Reglamento.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición de escáneres por parte

de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Dele-gado N° 1023/01, en los términos de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo VIII del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el proce-dimiento de selección que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida y el modelo de Acuerdo Marco que tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se adjuntan como ANEXOS (PLIEG-2016-00035004-APN-ONC#MM) a las presentes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICO DE ETAPA ÚNICA NACIONAL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CLAUSULA 1. OBJETO

El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la suscripción de Acuerdo/s Marco para la “Adquisición de Escáneres”, por el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por UN (1) año conforme a lo especificado en el presente Pliego.

CLAUSULA 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Deberá indicarse para cada Renglón cotizado, precio unitario, marca/modelo y país de origen del producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los ítems para facilitar la evaluación y selección de los mismos, indicando en la Planilla de Cotización adjunta la foja de ubicación de las mismas.

Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS, fehacientemente comprobable para el organismo. Estas características deberán constar en la propuesta.

Para su implementación por parte de los organismos, el presente llamado comprende los si-guientes ítems y renglones:

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CLAUSULA 3. DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(Para cada una de las especificaciones técnicas descriptas a continuación se podrá cotizar pre-cios según la provincia del interior del país en las que ofrecen sus productos.)

3.1 RENGLONES 1 a 24: ESCANER ESTANDAR. - CODIGO ETAP: SC-002 - VERSIÓN ETAP 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.

• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.

• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45- 200 g/m² como mínimo.

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0 o superior.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1

El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

• Escala de grises: 8 bits (256 niveles).

• Escaneo a doble faz (dúplex) automático (sin intervención humana). En este caso la velocidad de escaneo mínima deberá considerarse como si cada página correspondiera a 2 carillas.

3.2 RENGLONES 25 A 48: ESCANER ESTANDAR - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.

• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.

• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.3 RENGLONES 49 a 72: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada, con cama plana.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.

• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.

• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Debe permitir el escaneo de documentos de 216 mm x 863 mm como mínimo.

• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 37

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.4 RENGLONES 73 a 96: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.

• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.

• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.5 RENGLONES 97 a 120: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN MEDIO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 200 hojas.

• Velocidad: 100 ppm / 200 ipm como mínimo.

• Ciclo de trabajo: 30.000 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros.

• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0 o superior.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.

• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.6 RENGLONES 121 A 144: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN ALTO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.

• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.

• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 500 hojas.

• Velocidad: 140 ppm / 280 ipm como mínimo.

• Ciclo de trabajo: 42.000 hojas por día como mínimo.

• Resolución óptica: 600 dpi mínimo

• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.

• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).

• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros.

• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Detección de alimentación múltiple.

• Conectividad: USB 2.0 o superior.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.

• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1

• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.7 RENGLONES 145 A 168: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 36 PULGADAS - CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.

• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.

• Ancho mínimo del documento: 914 mm de captura útil.

• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.

• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.

• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimo.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Conectividad: USB 2.0 o superior.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.

• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

3.8 RENGLONES 169 A 192: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 42 PULGADAS - CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.

• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.

• Ancho mínimo del documento: 1067 mm de captura útil.

• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.

• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.

• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.

• Tecnología de digitalización:

Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits

Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimos.

Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.

• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.

• Conectividad: USB 2.0 o superior.

• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.

• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.

• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1

• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.

• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.

CLÁUSULA 4.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.

Se deberá acreditar que los bienes ofrecidos cumplen con criterios de sustentabilidad corres-pondientes a seguridad eléctrica y eficiencia energética.

Adicionalmente podrá acompañarse información específica relativa a los equipos, procesos, fabricante y/o distribuidor de los equipos. Dicha información adicional podrá ser utilizada por la jurisdicción y/o entidad contratante para fundamentar la selección del proveedor.

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 38

El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para los bienes ofrecidos mediante la inser-ción de las etiquetas o sellados respectivos será verificado en la recepción definitiva del produc-to por la jurisdicción o entidad contratante.

CLÁUSULA 5.- CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS Y DE USO.

El software asociado y las herramientas de administración para todos los equipos deberán estar en castellano. Licenciamiento perpetuo y actualizaciones del software sin cargo.

Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha de discontinuidad de fabricación al momento de efectuarse la presentación.

El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios poseedores de dispositivos, en la modalidad 7 x 24. Éste servicio se brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico, por el plazo de 2 años desde el perfeccionamiento del contrato.

CLÁUSULA 6.- OBSERVACIONES.

Las características de los dispositivos han sido adecuadas según las ETAP correspondientes, elaboradas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).

CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE EMBALAJE, ROTULADO.

El equipamiento deberá entregarse en caja cerrada, lo que implica que deberá ser ensamblado y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la subsidiaria local del mismo. El flete y la descarga serán por cuenta del cocontratante.

El embalaje deberá:

a) Ser adecuado para resistir, sin limitaciones durante el transporte y almacenamiento la ma-nipulación brusca y descuidada, la exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones.

b) Contener materiales reciclados y/o reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, po-liestireno).

c) Proveer los manuales, garantías y demás documentos anexos del producto.

d) Tener la etiqueta o sellado que acredita el cumplimiento o adecuación a las exigencias de sustentabilidad requeridas en este pliego.

e) Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante, nomenclatura del ar-tículo, número de la Orden de Compra, contenido y fecha.

CLÁUSULA 8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO

a) El oferente deberá garantizar por un período mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses el correc-to funcionamiento de cada uno de los elementos de los bienes ofrecidos. Este plazo se compu-tará a partir de la fecha de recepción definitiva por parte de la jurisdicción o entidad contratante.

b) Si el mantenimiento de los equipos no fuera efectuado directamente por el Cocontratante, se deberá adjuntar con la Oferta una declaración jurada de quien acepta las condiciones de garan-tía de buen funcionamiento enunciadas y que dispone de las certificaciones del fabricante y de un equipo de personal idóneo y certificado.

c) Ante cualquier falla que afecte al funcionamiento óptimo de un equipo, la garantía incluirá la revisión periódica de los mismos y/o programas ofrecidos y los cambios de elementos y/o re-puestos que así lo requieran.

d) Para el caso del hardware, la garantía de buen funcionamiento se sujetará a lo siguiente: In-cluirá el servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuen-tren defectuosas por repuestos originales nuevos y sin uso, de igual o superior característica.

i. La reparación de los equipos deberá ser ejecutada a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, en el lugar donde estos se encuentren instalados.

ii. El Tiempo de Respuesta máximo será de VEINTICUATRO (24) horas hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs a 17.00 hs). El Tiempo de Reparación máximo será de DIEZ (10) días hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs. a 17.00 hs).

e) Se entiende por “Tiempo de Respuesta” al tiempo que transcurre entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la llegada del personal técnico del Proveedor para realizar la reparación respectiva.

f) “Tiempo de Reparación”: es el tiempo transcurrido entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la puesta en funcionamiento del(los) mismo(s) a satisfacción del organismo.

g) De ser necesario, la jurisdicción o entidad contratante autorizará el reemplazo del equipa-miento, en cuyo caso el Adjudicatario proveerá un equipo con las mismas capacidades en cali-dad de reemplazo temporario hasta la recepción del nuevo equipo.

h) Las llamadas de servicio se podrán efectuar telefónicamente, por fax o por correo electrónico (considerándose todas éstas formas igualmente válidas) a las direcciones acordadas en la Or-den de Compra respectiva.

CLÁUSULAS PARTICULARES

CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO.

El presente Pliego puede consultarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas o vi-sualizarse a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: www.argentinacompra.gov.ar, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad descar-gar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunica-ciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber ob-tenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PAR-TICULARES.

Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta NO-VENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo

electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

CLÁUSULA 3.- CIRCULARES.

En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como míni-mo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decre-to N° 893/12, indistintamente.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor prestador del servicio, durante la ejecución de los respec-tivos contratos.

Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan tener lugar en el marco del presente procedimiento de selección podrán ser comunicadas y/o difundidas a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. En estos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio por lo que se recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las previ-siones del caso.

CLAUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. DOMICILIO ELECTRÓNICO.

Los interesados deberán denunciar su domicilio real y constituir un domicilio especial en cual-quier parte del territorio nacional.

En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta, se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra dicho Órgano Rector.

De igual modo, los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo electrónico a los efectos del procedimiento y de la etapa contractual. Para el caso en que el in-teresado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informa-dos en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco.

CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos con-tados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012.

CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.

Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

Se aceptarán ofertas alternativas en los términos del art. 71 del Reglamento de Compras y Contrataciones.

CLÁUSULA 8.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES.

Se deja expresamente estipulado que en el presente procedimiento licitatorio se aceptarán ofertas alternativas en los términos del artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

No se aceptarán ofertas variantes, en los términos del artículo 72 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

CLÁUSULA 9.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma ex-tranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su repre-sentante legal.

c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debida-mente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerra-dos y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corres-

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 39

ponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar una dirección de correo electrónico y un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional, en los términos de la CLÁUSULA 5º del presente pliego.”

g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.

h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pe-queña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser con-siderada como tal.

i) “Informar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente, o bien, adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.

j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG Nº 6/2012.

k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las si-guientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente regis-trada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes ofrecidos.

l) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3) años.

ll) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una de-claración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Pliego deberán estar avaladas por documentación técnica del fabricante.

El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el número de página de la oferta, donde se encuentra la documentación técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de lo solicitado según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.

Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la Oferta.

Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la des-cripción del producto ofertado.

CLÁUSULA 10.- CONDICIONES DE ENTREGA.

El oferente deberá indicar en su oferta las condiciones de entrega que propone para los produc-tos ofrecidos determinando:

a) cantidad mínima de escáneres por Orden de Compra para enviarse a la dirección que allí se indique;

b) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo;

c) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará;

d) y todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas.

CLÁUSULA 11.- REQUISITOS TÉCNICOS.

El Oferente deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Apartado “Especificaciones Técnicas”.

No se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido, pudiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos coti-zados.

CLÁUSULA 12.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SI-PRO).

Podrán contratar con la Administración Nacional (APN) las personas físicas o jurídicas con capa-cidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas.

Los oferentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán ingresar al sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar o el que en un futuro lo reemplace) y completar el trámite de preinscripción por internet accediendo al vínculo “Como ser Proveedor del Estado”.

Una vez completada —vía internet— la totalidad de los formularios, deberán acompañar, junto con sus respectivas ofertas, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preins-cripción (v. artículos 70, inciso h) apartado 3 y 233 a 235 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12; artículos 1º y 2º del Anexo I a la Disposición ex SSTG Nº 6/12).

Los oferentes que ya estuvieran incorporados al SIPRO tienen la obligación de mantener ac-tualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma que para realizar la preinscripción, modificando únicamente los datos que corresponda actualizar, debiendo luego presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado (v. artículo 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 4º del Anexo I aprobado por la Disposición SSTG Nº 6/12).

CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta.

CLÁUSULA 14.- COTIZACIÓN.

Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Dicha planilla deberá acompañarse debida-mente completada y firmada por el oferente, su representante legal o apoderado.

En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego.

Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe corres-pondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma.

Este procedimiento acepta ofertas parciales.

Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.

CLÁUSULA 15.- MONEDA DE COTIZACIÓN.

La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la establecida.

CLÁUSULA 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas podrán ser presentadas en sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº  511, piso 3º, Oficina 304, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha de la convocatoria durante los días hábiles, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. y hasta UNA (1) hora antes de la fecha y hora fijadas para realizar el Acto de Apertura. Como constancia de recepción, los oferentes podrán solicitar que se les extienda un recibo.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada, se considerará como válida la última propues-ta presentada en término.

Las ofertas que se reciban por correo postal se considerarán presentadas en la fecha y hora consignada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en oportunidad de su recepción.

En todos los casos, serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no hu-biera iniciado.

La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y acepta-ción de las normas y cláusulas que rigen la presente contratación, por lo cual no será requisito presentar el presente pliego firmado junto con la oferta.

CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.

En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.

Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el tér-mino de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.

CLÁUSULA 18.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito.

La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

CLÁUSULA 19.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

CLÁUSULA 20.-IMPUGNACIONES.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN.

En el acto de adjudicación se determinará para cada Renglón el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirán los respectivos Acuerdos Marco.

La adjudicación recaerá en la oferta que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente pliego y en la normativa vigente, resulte ser la más conveniente para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos y demás condiciones de la misma.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes den-tro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

CLÁUSULA 22.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES.

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

CLÁUSULA 23.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El Acuerdo Marco será suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrati-vo de adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el

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documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el comienzo de la vigencia.

CLÁUSULA 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La garantía de cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo del Acuerdo Marco será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la Orden de Compra, pudiéndose constituir en alguna de las formas estipuladas en el Artículo 101 del Reglamen-to del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio.

Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la respectiva Orden de Compra del Organismo requirente.

CLÁUSULA 25.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento.

La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Marco en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor del servicio.

CLÁUSULA 26.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El contrato se ejecutará en virtud de la aplicación del Acuerdo Marco para cada uno de los Or-ganismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta seleccionada.

a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los ítems objeto del presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.

b) Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante funda-mentará los motivos de su elección y confeccionará la respectiva Orden de Compra. (Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12). Previo a la emisión, el Orga-nismo requirente coordinará la cantidad de ítems a adquirir y la metodología de entrega de los mismos con el proveedor seleccionado.

c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en adquirir los bienes incluidos, deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/es seleccionado/s para el renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra (OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato, la forma y lugar de entrega. El Organismo contratante deberá informar a la Oficina Nacional de Contrataciones de la emisión de dicha Orden de Compra.

d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la vigencia del Acuerdo Marco.

e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir.

f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier momento por el no cum-plimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y resultarán de aplicación las penalidades pertinentes.

CLÁUSULA 27.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.

a) Los bienes deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de recibida la correspondiente Orden de Compra.

b) Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se computarán en días hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la Orden de Com-pra suscripta con el Organismo.

c) Los bienes objeto del presente llamado serán entregados en la dirección, piso y oficina que indique la Orden de Compra emitida por el Organismo Requirente.

CLAUSULA 28.- RECEPCION DE LOS BIENES.

a) RECEPCION PROVISORIA: La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provi-sional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

b) RECEPCION DEFINITIVA: La conformidad de la recepción o recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a partir del día hábil inmediato si-guiente al de la fecha de entrega de los bienes, en los términos del artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si bienes no perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbi-trarse los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Para el supuesto en que (al sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido eviden-cie deficiencias, el Cocontratante deberá subsanarlas a su costa en el plazo estipulado por la Comisión de Recepción.

d) De incumplir la obligación indicada en el inciso c), el Organismo Requirente podrá rescindir el contrato por culpa del proveedor.

e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción definitiva y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato. La rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos —en forma automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Cocontratante reciba la comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en su favor.

f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir, entre la apertura de las ofertas y el dictamen de evaluación, todas aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean procedentes a fin de verificar los elementos ofrecidos.

g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudica-tarias, la documentación que respalde las citadas características.

h) Será causa de rechazo de los bienes entregados, el no cumplimiento de los requisitos exigi-dos precedentemente.

CLÁUSULA 29.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias extraordi-narias o imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato y no imputables al cocontra-tante, afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES por el/los Adjudicatario/s en forma trimestral.

Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para expedirse en forma expresa.

De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, conti-nuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.

CLAUSULA 30.- MEJORA DE PRECIOS.

Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para cono-cimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.

CLAUSULA 31.- PENALIDADES Y SANCIONES

Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y san-ciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01, reglamentado por los artículos 126 y 131 del Anexo al Decreto Nº 893/12.

Puntualmente, frente al incumplimiento de sus obligaciones, el cocontratante podrá ser pasible de la penalidad de multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.

CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obli-gaciones.

El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas ten-dientes a la entrega de los bienes.

Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.

CLÁUSULA 33.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.

Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se pro-dujeran, correrán por su cuenta exclusiva.

CLÁUSULA 34.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.

El personal del adjudicatario afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Que-da bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

CLÁUSULA 35.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.

Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.

CLÁUSULA 36.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.

Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.

Las facturas se pagarán, previo otorgamiento de la recepción definitiva de los bienes, a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

CLÁUSULA 37.- NORMATIVA APLICABLE.

El presente procedimiento de selección y los contratos resultantes se regirán por las disposi-ciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios; el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el presente pliego de bases y condiciones particulares.

Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo y de los contratos derivados.

CLÁUSULA 38.- ORDEN DE PRELACIÓN.

Todos los documentos que rigen el presente llamado, así como los que integren el Acuerdo Marco serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios.

b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sus modificatorios

c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada.

d) El presente pliego de bases y condiciones particulares.

e) La oferta, incluyendo la totalidad de la documentación que se hubiere acompañado.

f) La adjudicación.

g) El Acuerdo Marco.

h) La respectiva orden de compra.

CLÁUSULA 39.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

A todos los efectos legales emergentes del presente procedimiento licitatorio, será com-petente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Las partes se someten al alu-dido fuero para dirimir cualquier divergencia atinente al procedimiento, una vez agotadas

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todas las instancias administrativas, renunciando expresamente a todo otro tribunal o ju-risdicción.

CLÁUSULA 40.- DETALLE DE ANEXOS.

a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”.

b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.

c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO MARCO”

ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN

“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”

EXPEDIENTE Nº_______________________ - LIC PUBLICA Nº_______________________

El que suscribe ……………………………………., D.N.I. Nº …………………………………… titular de la firma/en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa, los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:

Número de CUIT de la firma:…………………Condición ante el IVA:………………………….

Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código pos-tal)………………………………………………………………………………………………

Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código pos-tal)………………………………………………………

Teléfono:.......................................................................

Domicilio especial electrónico:………………………………………. Horario de aten-ción:………………….................

Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los siguientes valores:

Renglón Cantidad ZonaUnidad

de medida

Código de

CatálogoMarca/Modelo N° de Foja de

Imagen/folletoPaís de origen Cotización

1 1 C.A.B.A. UNIDAD

(*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros).

Los bienes ofrecidos cumplen con los requisitos estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Replicar esta planilla si se ofrecen distintas soluciones, sus especificaciones técnicas y su costo.

__________________

FIRMA DEL OFERENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

ANEXO

PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES

“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”

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Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 42

ANEXO - ACUERDO MARCO

“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”

EXPEDIENTE Nº________________________ LIC PÚBLICA Nº____________________

Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNI-ZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Ave-nida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por …………………………………., D.N.I. Nº …………………………. en adelante la ONC por una parte y la empresa ……………………………………… C.U.I.T. Nº………………………………., con domicilio en ……………………… representada en este acto por …………………………………………………. D.N.I. Nº  .………………. en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, resultante de la Licitación Pública Nº ……………….. aprobada por Resolución MM Nº ……………………………….

PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre el PROVEEDOR SE-LECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Re-glamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar los bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de selección referido.

SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo Marco es de UN (1) año desde su suscripción, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año desde su suscripción.

TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades com-prendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacio-nal y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las respecti-vas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO.

La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de con-trataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.

CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los si-guientes documentos:

a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.

b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.

c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.

QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización acompañada oportunamente con la oferta adjudicada será de aplicación a las contrataciones que celebren los organismos requirentes.

La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que solo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren los Organismos, según sus propias necesidades.

SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo.

La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del proveedor seleccionado, inclu-yendo en éstas el costo de todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.

El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo cual deberá seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la reali-zación de los trabajos.

El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.

OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PRO-VEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Acuer-do, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emer-gentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELEC-CIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obli-gaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚ-BLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribu-nales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………días del mes de ……………. de 2016.

e. 29/06/2016 N° 45633/16 v. 30/06/2016#F5155775F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5152765I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 328/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.655.028/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.655.028/14, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 178/16, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto y de conformidad con el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante consignado en la escala salarial obrante a foja 3, resulta oportuno ha-cer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de apli-cación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar, que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 272 del 27 de abril de 2016 y N° 223 del 7 de abril de 2016 se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, 1° de diciembre de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 181/16 y N° 51/16, respecti-vamente, suscripto entre las partes de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 178/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXOExpediente N° 1.655.028/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTEASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1166/10 “E”

01/07/2014 $ 32.507,45 $ 97.522,35

Page 43: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 43

Expediente N° 1.655.028/14

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 328/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 313/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152765F#

#I5152763I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 329/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 75.414/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 232 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 75.414/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 232/16 y registrado bajo el N° 259/16, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 232 del 15 de abril de 2016 y re-gistrado bajo el N° 259/16, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 75.414/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA. CCT N° 36/75.

01/07/2014 $ 8.253,93 $ 24.761,79

Expediente N° 75.414/15

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 329/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152763F#

#I5152764I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 330/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 72.602/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 11 del Expediente N° 72.602/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTA-CIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUB-SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 133/16, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 de febrero de 2016, y registrado bajo el N° 133/16 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOMOTORES, GO-MERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXOExpediente N° 72.602/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTESINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO CCT N° 418/05

01/03/2016 $ 11.561,00 $ 34.683,00

Expediente N° 72.602/15

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 330/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 311/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152764F#

#I5152760I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 337/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.916/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-

Page 44: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 44

rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 245 del 20 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.705.916/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUB-SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 245 del 20 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 268/16, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 245 del 20 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 268/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MO-TOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.705.916/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1376/14 “E”

01/10/2015 $ 20.547,17 $ 61.641,51

Expediente N° 1.705.916/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 337/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 309/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152760F#

#I5152761I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 339/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.809/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 267 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.715.444/16, agregado al principal como foja 4, obran las es-calas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOME-RÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVA-DEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUB-SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 267 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 295/16, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 267 del 3 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 295/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIO-NES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EM-PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN-TO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.706.809/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS c/ ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT N° 317/99

01/04/2016 01/09/2016

$ 14.039,99 $ 14.876,19

$ 42.119,97 $ 44.628,57

Expediente N° 1.706.809/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 339/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 310/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación — D.N.R.T.

#F5152761F#

#I5152771I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 340/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 171 del 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11 del Expediente N° 1.694.763/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la

Page 45: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 45

empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 171/16 y registrado bajo el N° 190/16, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 171 del 11 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 190/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.694.763/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINESc/AUTOVIA BUENOS AIRES A LOSANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (Peajes de Villa Espil y Junín)Acuerdo N° 190/16

01/05/201501/09/201501/01/2016

$ 17.647,61$ 19.037,65$ 19.665,78

$ 52.942,83$ 57.112,95$ 58.997,34

Expediente N° 1.694.763/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 340/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152771F#

#I5152767I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 341/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.696.393/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 6 del 20 de enero de 2016 y N° 264 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.393/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 6/16, rectificada por su similar N° 264/16, y registrado bajo el N° 34/16, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 6 del 20 de enero de 2016, rectificada por su similar N° 264 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 34/16, suscripto entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.696.393/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1387/14 “E”

01/01/2016 $ 13.025,80 $ 39.077,40

Expediente N° 1.696.393/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 341/16 se tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia quedando registrado con el número 315/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152767F#

#I5152766I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 342/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1633 del 13 de octubre de 2015, la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 257 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.681.786/15 agregado como fojas 566 al Expediente N° 1.076.298/03, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PAS-TELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1633/15 y registrado bajo el N° 1418/15, conforme surge de fojas 576/578 y 581, respectivamente.

Que a fojas 587 del Expediente N° 1.076.298/03, obra la escala salarial pactada entre la FEDE-RACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 257/16 y registrado bajo el N° 272/16, conforme surge de fojas 595/597 y 600, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Page 46: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 46

Que a fojas 606/610, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1633 del 13 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1418/15 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CON-FITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILE-NIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 257 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 272/16 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.076.298/03

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMAAcuerdo N° 1418/15CCT N° 438/01 “E”

01/06/2015 $ 11.864,49 $ 35.593,47

ANEXO II

Expediente N° 1.076.298/03

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMAAcuerdo N° 272/16CCT N° 438/01 “E”

01/12/2015 $ 13.203,74 $ 39.611,22

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 342/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152766F#

#I5152768I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 343/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.310/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 273 del 4 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/87 vuelta del Expediente N° 1.705.310/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-

PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 273/16 y registrado bajo el N° 296/16, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/109 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 273 del 4 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 296/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.705.310/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINAC/CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORESCCT N° 594/10

01/01/2016 $ 14.277,91 $ 42.833,73

Expediente N° 1.705.310/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 343/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 316/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152768F#

#I5152769I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 344/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.810/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 290 del 13 de Mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado a fojas 4 del expediente N° 1.706.810/16, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADE-ROS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUB-SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 290 del 13 de Mayo de 2016 y registrado bajo el N° 314/16, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.

Page 47: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 47

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 290 del 13 de Mayo de 2016, y registrado bajo el N° 314/16 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIO-NES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERA-CIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.706.810/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS C/ FEDERACION DE ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE CCT N° 488/07

01/04/2016 01/09/2016

$ 14.039,99 $ 14.876,34

$ 42.119,97 $ 44.629,02

Expediente N° 1.706.810/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 344/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152769F#

#I5152770I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 345/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.071/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 219 del 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.694.071/15, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS- CASINO BUENOS AIRES SO-CIEDAD ANÓNIMA-COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓ-NIMA-U.T.E., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 219/16 y registrado bajo el N° 247/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/48 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 219 del 14 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 247/16, suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRE-SAS- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA- COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN EN-TRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA-U.T.E., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.694.071/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES c/ CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA- COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA-UTE Acuerdo N° 247/16

01/11/2015 $ 42.928,00 $ 128.784,00

Expediente N° 1.694.071/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 345/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5152770F#

Page 48: Año CXXIVQue por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios,

Jueves 30 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.409 48

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