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ANTROPOLOGÍA JURÍDICA ISAÍAS REY PÉREZ ALFÉREZ

Antropología Jurídica Cultura

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Presentación respecto a Antropología juridica

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ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

ISAÍAS REY PÉREZ ALFÉREZ

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LA DIMENSIÓN CULTURAL DE LA VIDA HUMANA

UNA CULTURA ES UN CONJUNTO DE FORMAS Y MODOS ADQUIRIDOS DE CONCEBIR EL MUNDO , DE PENSAR, DE HABLAR, DE EXPRESARSE, PERCIBIR, COMPORTARSE, ORGANIZARSE SOCIALMENTE, COMUNICARSE, SENTIR Y VALORARSE A UNO MISMO EN CUANTO A INDIVIDUO Y EN CUANTO A GRUPO. ES INTRINSECO A LAS CULTURAS EL ENCONTRASE EN UN CONSTANTE PROCESO DE CAMBIOS:1. EN UNA CULTURA ENCONTRAMOS UN CONJUNTO DE FORMAS Y MODOS

DE PENSAR QUE ESTAN INTRINSECAMENTE VINCULADOS A UNA LENGUA, PORQUE EL LENGUAJE NO SOLAMENTE ES UN INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN, SINO SOBRE TODO LA EXPRESION DE UNA MANERA DE CONCEBIR EL MUNDO, TODO LENGUAJE CONLLEVA EN SI “ ESQUEMA DE PENSAMIENTO”.

2. ENCONTRAMOS TAMBIEN FORMAS O MODOS PERCIBIR SENSORIALMENTE EL MUNDO. ES CONOCIDO EL HECHO DE QUE LO NATIVOS AMAZONICOS ESCUCHAN, OBSERVAN Y SIENTEN DENTRO DE UN BOSQUE MUCHO MAS LO QUE PERCIBE UN HOMBRE OCCIDENTAL.

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LA DIMENSIÓN CULTURAL DE LA VIDA HUMANA

3. LA CULTURA ESTA PRESENTE TAMBIEN EN UN CONJUNTO DE FORMAS O MODOS PARTICULALES DE EXPRESAR LA VIVENCIA DEL MUNDO Y DE LA VIDA QUE SE PLASMA EN OBRAS CONCRETAS Y SENSIBLES, DESDE LA CERÁMICA HASTA EL TEATRO Y DESDE LA DANZA HASTA LA MÚSICA.

4. ASI MISMO EN TODA CULTURA HALLAMOS FORMAS O MODOS DE COMPORTAMIENTO, DESDE LA MANERA DE SALUDARSE O DESPEDIRSE, ES DECIR LA GESTICULACION COTIDIANA Y LOS HABITOS SOCIALES, HASTA LOS RITUALES EXTRAORDINARIOS.

5. SE TRATA DE FORMAS Y MODOS DE SENTIR , NO SOLO LA MANIFESTACION DE LOS AFECTOS, POSEE RASGOS CULTURALES PROPIOS SINO QUE PUEDE SER MUY VARIADA, LA MANERA EN QUE EL INDIVIDUO SE CONECTA CON SUS PROPIOS SENTIMIENTOS Y CON LOS DE LOS DEMAS.

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LA DIMENSIÓN CULTURAL DE LA VIDA HUMANA

6. APARECE TAMBIEN UN CONJUNTO DE FORMAS Y MODOS DE COMUNICARSE, PERO EN EL ACTO COMUNICATIVO NO SE TRANSMITEN SOLAMENTE MENSAJES ENTRE UN SUJETO EMISOR Y UN SUJETO RECEPTOR SINO QUE DEL MODO COMO EL MENSAJE SE EXPRESA – ENTONACION, ENFASIS, CAUSA , GESTICULACIONES – MANIFIESTA LA ACTITUD DEL SUJETO EMISOR HACIA EL CONTENIDO DEL MENSAJE , HACIA LA PERSONA RECEPTORA Y HACIA SÍ MISMO. A ESTE MODO SE LE CONOCE COMO FUERZA ELOCUTIVA.

7. FINALMENTE ,EN NUCLEO DE UNA CULTURA ESTÁ CONSTITUIDO POR LA FORMA Y EL GRADO DE AUTOESTIMA GRUPAL. LA AUTOESTIMA ESTA ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON LA AUTO IMAGEN – REPRESENTACION QUE EL GRUPO TIENE DE SI MISMO.

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LA DIMENSIÓN CULTURAL DE LA VIDA HUMANA

• LAS CULTURAS SE CONSERVAN CAMBIANDO, ASUMIENDO, APROPIÁNDOSE DE MODOS Y FORMAS CULTURALES NUEVAS. LA APROPIACION DE LO EXTERNO PUEDE ADOPTAR UNA DIVERSIDAD DE ESTILOS, LLEGANDO A SER ASUMIDA VIVENCIALMENTE POR EL GRUPO ETNICO. SI DICHA APROPIACION NO ELIMINA LOS VALORES FUNDAMENTALES DE UNA CULTURA, PASA A FORMAR PARTE DE LO PROPIO DE ESA CULTURA. ES LO QUE POR EJEMPLO SUCEDE EN LOS ANDES PERUANOS.

• CONSERVAR, PARA CIERTOS INVESTIGADORES ES FINALMENTE CONGELAR, MOMIFICAR, COLOCAR LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE UN GRUPO HUMANO EN EL ESCENARIO DE UN MUSEO PARA EL DELEITE INTECTUAL.

• NADA VIVO SE CONSERVA SINO SE RENUEVA LA ENERGIA MEDIANTE DETERMINADOS MECANISMOS DE REGENERACION.

• LAS SOCIEDADES TRADICIONALES, NO SON SOCIEDADES EN HISTORIA, COMO SE HA SOSTENIDO, SINCRÓNICAS, ES DECIR SIN CAMBIOS. EN ELLAS ESTOS MECANISMOS DE REGENERACION SON CAPACES DE TRANSFORMAR LOS ESTÍMULOS DESESTRUCTURANTES EN FACTORES DE REFORZAMIENTO DEL EQUILIBRIO INTERNO DEL GRUPO CULTURAL.

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EL RETO DE LA INTERCULTURALIDAD• La interculturalidad antes que un concepto es un desafío vital, una actitud

de apertura que no libera de la tiranía, de los perjuicios y de las aparentes certezas absolutas, que nos conducen al estancamiento y a la intolerancia.

• Abrise al otro es una aventura que nos coloca frente al misterio y la incertidumbre. el reto es aprender a convivir con ellos sin impacientarse por aferrarse a conceptos dogmáticos.

• La interculturalidad es una apuesta por el respeto a la pluralidad de racionalidades y a la heterogeindad de formas de vida. es un reto intentar establecer vínculos horizontales entre personas de culturas diferentes. la voluntad de comprender al otro sin ponerle condiciones posibilita que la empatía y la comunicación fluyan superando los obstáculos que se originan en el temor a la apertura y a la inseguridad.

• Finalmente debemos reconocer que no somos producto de una sola cultura sino que en nuestra vida cotidiana incorporamos aspectos culturales de diferentes fuentes.

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IMPLICANCIAS DE LA CULTURA

El derecho es uno de los aspectos que mayor dificultad ofrece para hacer trabajado desde una perspectiva intercultural. No solamente existe las ya mencionadas reticencias a la apertura y a la comunicación, sino que en los últimos tiempos, la sociedad occidental a conformado el llamado derecho moderno, cuyo principios (seguridad jurídica, autonomía, jerarquía de las normas) y formas (leyes escritas, procedimientos judiciales) buscan homogenizar la diversidad cultural.

Muchas personas de la sociedad occidental creen que cuando no aparecen estos elementos en una sociedad se trata de hombres que viven “sin ley”, en estado de “barbarie”. es decir confunden una forma de derecho con “el derecho”.

En la amazonia la sociedad envolvente se ha servido tradicionalmente del derecho occidental como mecanismo para asegurar su dominación.

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IMPLICANCIAS DE LA CULTURA

El jurídico occidental se basa en el conflicto y procura designar un vencedor. Muchos procedimientos jurídicos tradicionales se basan en el acuerdo y, por el contrario, procurar eliminar el conflicto entre las partes mediante mutuas concesiones. De esta manera, el principal reto para el legislador, desde una perspectiva intercultural, es aceptar la existencia de formas y concepciones jurídicas diferentes a las occidentales en los distintos grupos humanos.

La convivencia en un mismo territorio nacional de poblaciones con distintas concepciones jurídicas, plantea al legislador tres: alternativas.:• La primera tiene como meta asegurar la unidad nacional y considera que las diferencias

culturales son un obstáculo, por lo que se instalará un proceso paulatino de asimilación de la población al sistema jurídico occidental y a sus valores predominantes.

• La segunda opción , postula que cada grupo cultural mantenga su propio sistema jurídico, pudiendo las sociedades tradicionales autoregularse usando como referencia el derecho internacional privado

• La tercera posibilidad, es plantear una revisión de los sistemas de valores de las distintas culturas que conviven en un territorio, de acuerdo a los principios de que se permita el bienestar del individuo y que éste no atente contra el bienestar de los demás.

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ANTROPOLOGÍA JURÍDICA -GENERALIDADES

• Es una disciplina de la antropología cultural o social, gracias a la investigación de importantes juristas y antropólogos que aplican los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.

• Henry Summer o John Moclenman , que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.

• A pesar que son dos disciplinas totalmente diferentes tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la: CONVIVENCIA HUMANA SUS PROBLEMAS

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GENERALIDADES• Establece principios que expliquen las similitud y

diferencia entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico.

• Tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho, como la naturaleza humana. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en normas y está formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la antropología.

• Pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología. El derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de:

SERVIR AL HOMBRE CON EL FIN DE LOGRAR SU FELICIDAD

Pero para ello requiere de la colaboración de otras ciencias, como la sociología, la psicología, lingüística, etc.

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GENERALIDADES

• La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.

• Por otro lado uno de sus principales campos de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada.

• Establece principios que expliquen las similitudes y diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico.

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GENERALIDADES

• La antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en norma, y ésta es formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la antropología. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología…

• Dentro del desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles.

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GENERALIDADES

La antropología jurídica tiene como objeto de estudio los sistemas normativos de control social en todas las sociedades, especialmente el sistema jurídico, así como las funciones que cumple el derecho en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones. También, busca entender la naturaleza del orden social humano y explicar cómo se origina y desarrolla el derecho en indesligable correspondencia con los demás aspectos de la cultura.Es una Ciencia que estudia la repuesta del ser humano ante él medio las relaciones interpersonales y el marco sociocultural en que se desenvuelven, cuyo objeto va a ser el estudio del hombre en sus múltiples relaciones; además estudia la cultura como elemento diferenciador de los demás seres humanos. Estudia el hombre en su totalidad, incluyendo los aspectos biológicos y socioculturales como parte integral de cualquier grupo o sociedad.

Silva Santisteban, Fernando. Introducción a la antropología jurídica

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GENERALIDADESLa antropología jurídica busca comprender los fundamentos y el carácter del comportamiento regulado de nuestra especie. Lo que la distingue de la ciencia jurídica y de la filosofía del derecho es que su preocupación fundamental está dirigida al comportamiento habitual de sociedades concretas, puesto que su propósito es sistematizar las comparaciones y establecer principios que expliquen no sólo las similitudes sino también las diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, a fin de formular generalizaciones válidas sobre el fenómeno jurídico; es decir, sobre la naturaleza empírica de sus observadores. El objetivo de la antropología jurídica es encontrar el sistema o los sistemas de orden que puedan hacer en las relaciones sociales humanas, hallar conexiones entre actitudes aparentemente inconexas, formular proposiciones simples que las describan e idear pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones. La primera y fundamental de la antropología jurídicas es alcanzar objetividad.

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GENERALIDADES

• El objetivo de la Antropología Jurídica es encontrar el sistema o los sistemas de orden que puedan haber en las relaciones sociales humanas, hallar las conexiones entre actitudes aparentemente inconexas, formular proposiciones simples que las describan e idear pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones.

• La primera y fundamental preocupación de la antropología jurídica es alcanzar la objetividad, convirtiéndose en un instrumento jurídico normativo para mejorar la convivencia humana.

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A manera de conclusión• ANTROPOLOGÍA JURÍDICA es la disciplina que

estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social, mediante la comparación de las normas que organizan cada uno de estos campos con el propósito de establecer las reglas o principios que rigen sus mutuas interrelaciones y permiten comprenderlas.

• Se trata de un tipo de estudio vinculado por igual con las ciencias jurídicas y antropológicas, dando especial importancia a campos como el derecho comparado, la historia del derecho, la antropología social y la etnohistoria.

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A manera de conclusión• Uno de los retos de la Antropología Jurídica consiste en

señalar que la diferencia cultural es el punto de partida necesario de una justifica de la pluriculturalidad.

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Conceptos básicos

• El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad -las personas-y de estos con el Estado.

• En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

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Conceptos básicos

• Acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos.

• A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces, básicamente, un acto jurídico será la manifestación de la voluntad con el claro objetivo de generar 

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Conceptos básicos

• Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.