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CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO * Contenido material (Doctrina Francesa) * Relación y diferencias con el DIP * Antecedentes históricos Ciro Estrada Lechuga

Antecedentes Históricos del Derecho Internacional Privado

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CONFLICTO DE LEYES

Con esta expresión se alude al procedimiento mediante el cual de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal, a nivel nacional, con la aplicación del derecho que dará la respuesta directa. En el primer caso se habla de un “conflicto de leyes”, de carácter internacional. En el segundo caso, de un “conflicto de leyes” de carácter interno o nacional

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CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL

Estudia el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de jueces o tribunales para el conocimiento y solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional y que denominamos, competencia directa; asimismo y bajo el rubro de competencia indirecta, se estudia el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

VSDERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

DIP DIPr

Su objeto de estudio siempre rebasa las fronteras del Estado

En ocasiones su objeto de estudio rebasa las fronteras del Estado, pero existen conflictos de naturaleza meramente interna

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

VSDERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

DIP DIPr

Rige relaciones entre los Estados y organismos internacionales

Rige relaciones entre particulares, los cuales pueden pertenecer a un mismo país o a diversas naciones, pero en la problemática siempre deben estar vinculadas normas con vigencia espacial de diversos territorios. Es decir, deben existir puntos de conexión con varias legislaciones.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

VSDERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

DIP DIPr

Sus normas son de carácter internacional, principalmente emanadas de tratados

Sus normas son de carácter interno, principalmente legislativas y jurisprudenciales, y excepcionalmente internacionales, en caso de existir tratados para solucionar la convergencia de normas jurídicas de diversos Estados

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

VSDERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

DIP DIPrLos tribunales encargados de dirimir los conflictos que se suscitan son de carácter internacional

Los tribunales encargados de dirimir los conflictos que se suscitan son de carácter interno, en principio, ya que por un convenio internacional se pueden crear instancias supranacionales

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

VSDERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

DIP DIPr

Las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los conflictos, aplican las normas jurídicas internacionalmente aceptadas

Las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los conflictos aplican su propio derecho y si éste lo autoriza, por la naturaleza del asunto, el de alguna entidad federativa o Estado extranjero. Sólo si existe tratado se aplicará la normatividad establecida en un acuerdo internacional

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

DEL DIPr

1.Grecia clásica2.Personalidad de las leyes3.Territorialismo de las leyes4.Escuela italiana de la Edad Media5.Posglosadores6.Escuela francesa del siglo XVI7.Escuela holandesa del siglo XVII

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GRECIA CLÁSICA

Debido a la existencia de Ciudades-Estado con legislación propia y a causa de la circulación de personas y mercancías entre ellos, se estima que pudo darse la aplicación simultánea de diversas leyes

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Isócrates y su Eginética

Hizo alusión a un proceso realizado en Egine sobre la validez de un testamento de un difunto extranjero domiciliado en esta ciudad y en el cual se presentó la posibilidad de escoger entre cuatro leyes diferentes para determinar dicha validez: la ley de Egine, ley de lugar de celebración del testamento; la ley del último domicilio del difunto; la ley de la nacionalidad del testador y la ley del Estado en donde el heredero era residente

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Personalidad de las leyes

Durante el imperio romano, en contraste con la aplicación del jus civile a los ciudadanos romanos, los peregrinos de la misma ciudad eran regidos por las leyes de su origen. Las relaciones entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, o bien entre los peregrinos originarios de diferentes ciudades, eran reguladas de acuerdo con el jus gentium

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Personalidad de las leyes

La aplicación de varias leyes alcanzó mayor auge durante el último periodo del Imperio, sobre todo a raíz de la dominación romana sobre Egipto, de esa manera, se produjo la aplicación de del Derecho egipcio, del Derecho romano y del Derecho griego

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Personalidad de las leyes

El último rasgo de este tipo de aplicación de leyes se presentó a la caída del Imperio, cuando dentro de un mismo territorio convivieron, con aplicación del propio derecho de cada uno: romanos, galos, visigodos, etc. Lo importante de este periodo es que la ley se aplicaba de acuerdo a las características de la persona

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Territorialismo de las leyesEn la medida en que se estructuraba el sistema feudal, el vasallo iba siendo titular únicamente de los derechos que el señor feudal le concedía. Dentro de un territorio determinado, sólo su ley (el mandato del Soberano) era aplicable, sin importar las personas, los bienes o los litigios de que se tratara. Esta manera de aplicar la ley, excluyó toda posibilidad de un conflicto ya que era una sola ley la que se aplicaba:

la ley del señor feudal

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Escuela italiana de la Edad Media

(Escuela de Derecho Romano de Bolonia)

Autor Obra Aportación

Azon, XII Summa Codicis

Sienta las bases de la Escuela de los Estatutos o Estatutaria: Statum non ligat nisi subditos

Acursio, XIII

Glosa ordinaria

Determina de manera precisa el ámbito de aplicación de las leyes en el espacio

Jacobus Balduini

Glosa ordinaria, la

Ad litem ordinanda

yAd litem

decidendam

Importante distinción: en materia de procedimientos el juez debe aplicar su propia ley, y en cuanto al fondo del asunto, en materia contractual, la ley correspondiente al lugar donde el contrato ha sido pactado

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POSGLOSADORES

Desarrollada entre los siglos XIII y XIV, su autor más destacado fue Bartolo de Saxoferrato:

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POSGLOSADORESEn virtud de que en Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que en el resto de Europa, y debido a la existencia de pequeñas ciudades estados, así como al desarrollo del comercio, surgió la necesidad de establecer un sistema de solución para el problema de aplicación de leyes (estatutos) diversas. El sistema que se intentó fue el de la recopilación y sistematización de las decisiones de los tribunales y de las leyes y su comentario, es decir, su glosa.

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POSGLOSADORESGuillaume de Cun establece la distinción entre los estatutos reales y los personales. Los primeros tendrán efecto territorial (Lex rei sitae) y los segundos, eventualmente podían tener efecto extraterritorial.

Bartolo considera los estatutos relativos a los actos, los cuales deben regirse por el principio locus regit actum (ley del lugar de su celebración). Así como el lex loci commissi delicti (ley del lugar donde se cometió el delito); entre muchos otros.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

•Péreznieto, Leonel. Derecho Internacional Privado. 4ª Ed. Harla. México, 1989.

•Contreras Vaca, F. José. Derecho Internacional Privado, Parte Especial. Oxford University Press. México, 2005.

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TAREAInvestigar y elaborar un trabajo de dos

cuartillas como máximo respecto de:

A) La Escuela francesa del siglo XVI (Charles Dumouin y Bertrand d’Argentré);

B) La Escuela Holandesa del siglo XVII(Ulrich Huber y Jean Voet)

SUGERENCIA: Péreznieto, Leonel. Derecho Internacional Privado. 4ª Ed.

Harla. México, 1989.