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Titulo
Análisis y acciones de simplificación
de la Licencia de Construcción del
municipio de Tijuana, Baja California
Subtitulo
Análisis y acciones de simplificación de la
Licencia de Construcción del municipio de
Tijuana, Baja California
Agradecimientos
El documento de Análisis y acciones de simplificación de la Licencia
de Construcción para el municipio de Tijuana, Baja California fue realizado
bajo el liderazgo de Mario Emilio Gutiérrez Caballero, Comisionado de la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Sergio López Ayllón,
Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE); Francisco Arturo Vega de la Madrid, Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California, y Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Tijuana.
La coordinación de este proyecto estuvo a cargo de Ramón Archila Marín,
Coordinador de Estados y Municipios de la CONAMER; José Daniel Jiménez
Ibáñez, Coordinador General de Proyectos Especiales de la CONAMER, y
Eduardo Sojo Garza-Aldape, Director General del Laboratorio Nacional de
Políticas Públicas (LNPP) del CIDE. La realización del documento fue dirigida
por Jorge Martínez Reding García. El documento fue elaborado por Iván Eric
Velázquez Nava con apoyo de Anny Renate Maeder Vega y Miguel Ángel
Rosales Campos.
Este documento no pudo haberse realizado sin el respaldo y distintivo apoyo
del H. Ayuntamiento de Tijuana, particularmente de la Secretaría de
Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de Tijuana, la Coordinación de
Gabinete del H. Ayuntamiento de Tijuana y de la Oficina de Seguimiento de
Acciones de Gobierno; así como del Gobierno del Estado de Baja California
a través de la Dirección de Fondos de Baja California; se contó por igual con
el apoyo de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de
Tijuana; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y la Dirección de
Bomberos.
Un especial agradecimiento a Dirección de Fomento Económico de Tijuana
y al Departamento de Competitividad y Productividad; igualmente al
personal de las dependencias que colaboró a su vez para la obtención de
la información del presente documento, la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana y al Colegio de Ingenieros de Tijuana A.C., a la Cámara
Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tijuana y al Colegio
de Arquitectos de Tijuana A.C.
Sobre el Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria
Fase 2
El 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña
Nieto, encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE) organizar foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas
y recomendaciones en materia de justicia cotidiana, concepto que hace
referencia a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar
solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad
democrática.
Atendiendo la instrucción presidencial, el 27 de abril de 2015, el Dr. Sergio
López Ayllón, Director General del CIDE, presentó al Presidente de la
República los resultados de los foros en materia de justicia cotidiana, que
derivaron en 20 recomendaciones concretas que constituyen un conjunto
de medidas que permiten mejorar en el corto y mediano plazo el acceso a
la justicia en el país y comenzar a ofrecer una justicia cotidiana efectiva.
De estas 20 recomendaciones, ocho corresponden para su ejecución al
Poder Ejecutivo Federal, de las cuales cuatro recaen en la competencia del
Sector Economía, y de donde se desprenden dos que fueron
encomendadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER),
ahora CONAMER, para ser trabajadas con las entidades federativas. Dichas
recomendaciones, son:
1. Desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria
2. Para los emprendedores: acelerar la implementación de la oralidad
en materia mercantil
Para dar cumplimiento a las instrucciones presidenciales, la COFEMER
presentó ante el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) el Proyecto
Ejecutivo de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria, el cual
representó el esfuerzo del Gobierno Federal para implementar acciones de
política pública que garanticen una mejora regulatoria integral que permita
la democratización de la productividad, el impulso a la competitividad y la
mejora del ambiente de negocios en los municipios y entidades federativas
del país.
Al respecto, para la realización del Proyecto Ejecutivo de Justicia Cotidiana,
se planteó un horizonte de implementación de dos años, para lo cual se
definieron dos fases de ejecución, la Fase 1 se definió para ser
implementada de junio de 2016 a junio de 2017; mientras que la Fase 2 se
realizaría a partir de junio de 2017.
Para la Fase 2 del Proyecto de Justicia en materia de Mejora Regulatoria se
retoma el conjunto de acciones de política pública estipuladas en la Fase 1
del mismo, que garantizan la implementación de una profunda política de
mejora regulatoria a nivel nacional, así como la promoción de la correcta
implementación de la oralidad en materia mercantil.
En este sentido, el Proyecto en su Fase 2 está compuesto por seis elementos1
de política pública que continúan su implementación a nivel nacional.
1. Reforma a tres sectores prioritarios
2. Simplificación de trámites y servicios
3. Simplificación de la Licencia de Funcionamiento
4. Simplificación de la Licencia de Construcción
5. Formación de Capacidades
6. Implementación de Juicios Orales Mercantiles
La implementación del Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora
Regulatoria Fase 2 garantizará la implementación de una política de mejora
regulatoria que integre a los tres órdenes de gobierno y focalice los esfuerzos
de manera estratégica para generar un impacto significativo en la
interacción entre el gobierno, los ciudadanos y empresarios. De igual forma,
se hará más eficiente el cumplimiento de contratos en materia mercantil
para brindar mayor certeza en la actividad económica del país.
1 Con respecto a la Encuesta Nacional sobre Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en
Empresas 2016 (ENCRIGE) propuesta en la Fase 1 del Proyecto es importante mencionar que los
resultados ya fueron alcanzados.
Contenido
Introducción .............................................................................................................. 1
1. Marco Conceptual ............................................................................................ 4
1.1. Modelo de Ventanilla de Construcción Simplificada de CONAMER 7
2. Diagnóstico ....................................................................................................... 11
3. La obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio de Tijuana
………………………………………………………………………………………...14
3.1. Calidad de la información ...................................................................... 21
3.2. Trámites y Dependencias involucradas ................................................ 24
3.3. Requisitos solicitados ................................................................................ 28
3.4. Interacciones Usuario-Dependencia ..................................................... 30
3.5. Ámbito jurídico........................................................................................... 33
3.6. Director Responsable de Obra ............................................................... 36
3.7. Costo Social Total Agregado .................................................................. 39
4. Observaciones y propuestas de acción a implementar .......................... 41
4.1. Dictamen de Uso de Suelo ...................................................................... 45
4.2. Deslinde Catastral ..................................................................................... 50
4.3. Licencia de Urbanización para Integración Vial ................................. 54
4.4. Anuencia de Impacto Ambiental .......................................................... 58
4.5. Factibilidad de CESPT ............................................................................... 64
4.6. Factibilidad de CFE ................................................................................... 66
4.7. Factibilidad de Proyecto ......................................................................... 68
4.8. Licencia de Construcción........................................................................ 72
4.9. Terminación de Obra ............................................................................... 77
5. Propuesta de Ventanilla de Construcción Simplificada para el Municipio
de Tijuana ................................................................................................................. 79
5.1. Trámites, Dependencias y Unidades administrativas involucradas .. 82
5.2. Requisitos solicitados ................................................................................ 83
5.3. Interacciones Usuario-Dependencia ..................................................... 83
5.4. Ámbito jurídico........................................................................................... 84
6. Conclusiones ..................................................................................................... 85
7. Anexos ............................................................................................................... 88
7.1. Diagramas Jurídicos .................................................................................. 88
7.2. Diagrama de Requisitos ......................................................................... 163
7.3. Diagramas de Proceso Interno ............................................................. 165
1
Introducción
La industria de la construcción representa el 8% del Producto Interno Bruto
Nominal (PIBN) al 20142 y es un detonante de la economía nacional al utilizar
insumos de sesenta y seis ramas de actividad. Actualmente se estima que,
por cada 10 empleos generados por la edificación de una obra, 8 se
integran a la economía local3. En lo que respecta al Estado de Baja
California, el valor de la producción bruta total en dicho sector asciende a
$10,565.455 millones de pesos y el personal remunerado suma un total de
16,970 personas.4
No obstante la importancia del sector, en México su crecimiento se está
viendo afectado por la presencia de obstáculos regulatorios para obtener
la Licencia de Construcción5, como trámites y requisitos innecesarios, o que
son solicitados en más de una ocasión por diferentes dependencias, plazos
de resolución largos y dificultades diversas, generando con ello mayores
costos económicos en las edificaciones, disminuyendo la rentabilidad de las
obras, demoras en el inicio de actividades productivas, condiciones
propicias para prácticas irregulares en la obtención de la Licencia, o bien,
que se realicen construcciones en la informalidad, generando riesgos
importantes a la población.
Para dar solución a la problemática antes planteada, la Mejora Regulatoria;
es un instrumento de política pública, para la generación de normas claras,
de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para
su creación y aplicación, que se orienten al mejor uso de los recursos
públicos disponibles e incentiven el crecimiento de las actividades
comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano
de la sociedad en su conjunto. Su propósito radica en procurar los mayores
beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.
2 Censos Económicos 2014, sector de la construcción; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, INEGI. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/saic/default.aspx. 3 PriceWaterhouseCoopers, 2005. Economic impact of the accelerating permit processes on local
development and the government revenues 4 Censos Económicos 2014, sector de la construcción; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, INEGI. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/saic/default.aspx 5 Querbach, T. and C. Arndt (2017), “Regulatory policy in Latin America: An analysis of the state of
play”, OECD Regulatory Policy Working Papers, No. 7, OECD Publishing, Paris.
http://dx.doi.org/10.1787/2cb29d8c-en
2
Cabe precisar, además, que las empresas para el inicio de sus actividades
económicas o para su crecimiento, tramitan permisos de construcción para
edificar o acondicionar los establecimientos en los que realizan sus
actividades económicas, siendo la mayoría Micro, Pequeñas y Medianas
empresas (PyMES).
De acuerdo al censo económico del INEGI de 2014, a nivel nacional se
tienen identificadas 5 654 014 unidades económicas y un total de personal
ocupado de 29 642 421, representando las PyMES el 99.8% de las unidades
económicas y generando 7 de cada 10 empleos. En lo que respecta al
municipio de Tijuana, de las 55,811 unidades económicas, las PyMES
representan el 98.81%.6
Dado el porcentaje significativo de las PyMES en la economía nacional, y
una vez considerada la complejidad de los requisitos a cumplir para
determinados sectores de actividad, tamaño de empresa o zonas de riesgo,
se decidió que el análisis y propuestas realizadas por la CONAMER se
centrarán en giros comerciales de bajo impacto y cuyo proyecto
constructivo sea de hasta a 1,500 m2.
Un referente de la complejidad para obtener una Licencia de Construcción
lo tenemos en la información obtenida en el transcurso del año 2017 por la
CONAMER en 22 municipios7, los cuales, en promedio, resuelven en 65 días,
requieren 6 trámites, solicitan 44 requisitos e involucran 10 ordenamientos
jurídicos y se realizan 20 interacciones con la dependencia.
Tomando todo lo anterior como contexto, se elaboró el presente
documento con la información recabada por la CONAMER, con el apoyo
del Municipio Constitucional de Tijuana y la participación de las
dependencias involucradas en la emisión de los trámites para la obtención
de la Licencia de Construcción.
El Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) consiste en
generar propuestas para mejorar significativamente el proceso de
obtención la Licencia de Construcción mediante la creación de la
6 Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, INEGI. Disponible en:
http://www.beta.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx 7 Aguascalientes, Benito Juárez, Carmen, Centla, Ciudad Juárez, Colima, Durango, Ecatepec,
Guadalupe, Hermosillo, Irapuato, Jiutepec, La Paz, Lázaro Cárdenas, Matehuala, Pachuca,
Querétaro, San Andrés Cholula, Tapachula, Tijuana, Tlajomulco y Tlaxcala.
3
Ventanilla de Única a través de una reingeniería de procesos en cada
dependencia involucrada, reducir el número de requisitos, y en caso de no
ser útiles al proceso, su eliminación, disminuir los tiempos de respuestas de
cada dependencias que participan en el proceso y el número visitas del
usuario a las dependencias para realizar los trámites correspondientes.
Específicamente, los trabajos se centraron en el levantamiento de
información, a fin de identificar las áreas de oportunidad en los
procedimientos, requisitos y ámbito legal para, de esta manera, realizar
recomendaciones puntuales para generar procedimientos más eficientes
en cada una de las dependencias involucradas, establecer una
coordinación interinstitucional, definir bajo qué condiciones y en qué casos
el modelo puede ser aplicado y sustentar los elementos del fundamento
jurídico del trámite.
De esta forma, al implementar las recomendaciones puntuales propuestas
en el presente Diagnóstico, se busca estructurar un proceso más eficiente
en la emisión de la licencia de construcción que beneficie de manera
directa a los empresarios y emprendedores, quienes en lugar de desviar
capacidades operativas y recursos a la tramitología las asignen a su negocio
y a mejorar su capacidad productiva; incidiendo de esta manera en la
competitividad del Municipio de Tijuana y mejorando su posición en las
clasificaciones o rankings que miden dicho sector. Lo anterior se considera
incidirá en crear condiciones más favorables a las actuales para generar
mayores niveles de bienestar y de oportunidad para sus habitantes al
impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.
4
1. Marco Conceptual
El Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) está dirigido
a la simplificación de los trámites involucrados, para iniciar y concluir una
edificación con giro comercial de bajo impacto de hasta 1,500m2, en un
predio baldío. Esto tiene como objetivo beneficiar mediante la simplificación
de procesos, a aquellos solicitantes de permisos para construir, cuyas
edificaciones no impliquen un fuerte impacto social, urbano, vehicular,
ecológico, o de cualquier naturaleza para resolver respecto a su viabilidad.
Así, la implementación del programa VECS está enfocado a simplificar el
proceso de emisión de la Licencia de Construcción y todos sus trámites
solicitados como requisito. No obstante, la Ventanilla de Construcción
Simplificada busca ser una herramienta que trabaje de manera integral
todos los trámites del proceso constructivo hasta su terminación. Por lo tanto,
el análisis realizado toma en cuenta también todos los trámites necesarios
incluyendo los correspondientes para la finalización de la obra. De esta
forma, se tendrá un proyecto que proporcione resultados desde el principio
hasta el fin de una construcción para giro comercial de bajo impacto hasta
los 1,500 m2.
La implementación del Programa de Ventanilla de Construcción
Simplificada VECS, consta de 7 etapas, mismas que comprenden: 1)
formalización del programa mediante la solicitud realizada por el Presidente
Municipal; 2) recolección de información inicial mediante usuario simulado;
3) revisión de la normatividad; 4) visita de validación a dependencias; 5)
generación de Diagnóstico para el Municipio; 6) validación de diagnóstico
preliminar; y finalmente 7) la generación de memorando de reformas que
contiene los cambios legales que debe realizar el municipio para sustentar
jurídicamente el procedimiento sugerido por la CONAMER por medio del
modelo de Ventanilla de Construcción Simplificada.
Entre las principales actividades que se realizan para la implementación del
Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada están la compilación
de la información, con base en un protocolo de levantamiento desde la
perspectiva ciudadana (usuario simulado), relacionada a los trámites para
gestionar la obtención del Permiso de Construcción, concentrándose en las
actividades que debe realizar el ciudadano, los requisitos que debe cumplir,
5
la vigencia de los trámites, las condicionantes para su obtención, los medios
de tramitación y plazos de resolución de dichos trámites.
Lo anterior se realiza a través de internet o en consulta vía telefónica o por
correo a las dependencias involucradas. Toda la información recabada es
registrada en una herramienta de trabajo denominada “Ficha
Construcción”. La ficha se compone de un apartado en el que se identifican
los elementos jurídicos que debería contener como mínimo cada trámite. (el
sustento de cada una de las obligaciones inmersas tanto para el ciudadano
como para la dependencia emisora como su costo, vigencia, responsable
de la emisión, etcétera.), un apartado respecto al proceso en el que se
desglosan las actividades que realiza la dependencia y un último referente
al costo del trámite desde el punto de vista de su gestión, tanto económico
como social.
Para estimar el costo económico de los trámites se debe primero estimar el
costo social de los mismos. Para ello, la CONAMER desarrolló una
metodología a nivel subnacional en la que desagrega el tiempo de las
actividades que dedican los ciudadanos y empresarios para la
acumulación de requisitos, es decir, para cumplir con lo que se solicita en el
trámite, así como el tiempo de las actividades intragubernamentales, esto
es, lo que tardan las dependencias para resolver el trámite. Al tiempo
estimado, se le asigna un valor monetario, determinado por valores de
costos que ha generado la CONAMER sobre la tramitología de cada
municipio.
En el mismo sentido, al tiempo que le toma al solicitante reunir todos los
requisitos para hacer una solicitud, así como el plazo en el que la
dependencia resuelve dicha solicitud, se les asigna un valor monetario. La
suma de ambos conforma el costo económico social, el cual se refiere a
una estimación del valor económico que implica una regulación. El Costo
Social Total Agregado se calcula multiplicando el costo económico social
por la frecuencia de los trámites.
Una vez realizado el protocolo de levantamiento, se valida la información
recabada, mediante entrevistas a funcionarios públicos de las
dependencias involucradas, empresarios y gestores. Esta actividad permite
detectar cuestiones que no son posibles recabar mediante el levantamiento
inicial de información, así como recabar propuestas de mejora regulatoria
puntuales y efectivas sobre la emisión de la Licencia de Construcción.
6
Para las reuniones con el sector empresarial generalmente se convoca con
apoyo del Municipio a representantes de cámaras empresariales, colegios
de arquitectos, gestores y organizaciones de la sociedad civil involucrados
en el tema. Para ambos tipos de reunión se utilizan cuestionarios con el fin
de guiar las entrevistas e ir precisando los temas y cuestiones específicas
para que los resultados de las reuniones sean de utilidad en la siguiente
etapa de integración, análisis y elaboración del Diagnóstico.
En la etapa de diagnóstico se realiza una evaluación del proceso de emisión
de la Licencia de Construcción en el municipio con la información
recabada en las etapas previas. El análisis tiene como objetivo identificar las
áreas de oportunidad en el proceso, como tiempos muertos en el proceso
interno, requisitos repetidos, o interacciones innecesarias del usuario con la
dependencia, a fin de generar una propuesta más eficiente.
Como parte integrante del diagnóstico se generan los diagramas de
requisitos, jurídico y de proceso interno, se definen los ejes de acción y de
simplificación; de tal forma que además de elaborar el diagnóstico se
realizan las primeras propuestas del modelo simplificado, mismo que será
sometido posteriormente a un proceso de validación con el Municipio y que
contendrá las propuestas preliminares de mejora y simplificación.
Por último, con el propósito de sustentar jurídicamente la Simplificación de
la Licencia de Construcción en el Municipio y la operación de la Ventanilla
de Construcción Simplificada, la CONAMER elabora el Memorando de
Reformas, documento que contiene propuestas de reforma, creación,
abrogación de los ordenamientos jurídicos vigentes o derogación de alguna
disposición contenida en la normatividad. Lo anterior, con la finalidad de
que el Municipio genere un marco jurídico completo que siente las bases
para el desarrollo del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada.
El Municipio deberá dar su visto bueno, quedando en su responsabilidad la
implementación de las mismas, así como su difusión.
7
1.1. Modelo de Ventanilla de Construcción Simplificada de
CONAMER
Desde el 2013, la COFEMER, ahora CONAMER, ha implementado el
Programa de Simplificación de Licencias de Construcción en diversos
municipios del país, derivado de dichos trabajos se diseñó una propuesta del
Modelo de Ventanilla de Construcción Simplificada para el proceso de
expedición de la Licencia de Construcción. En este sentido, la CONAMER
considera que es factible implementar la Ventanilla de Construcción
Simplificada para construcciones de giros comerciales hasta 1,500 m2 de
bajo impacto; reduciendo el periodo de resolución a 22 días y a los
siguientes 5 trámites: 1) factibilidad de uso de suelo, 2) factibilidad de agua,
3) solicitud y conexión a los servicios de agua, 4) licencia de construcción y
5) aviso de terminación de obra.
Gráfico 1. Ejemplo de Modelo CONAMER para la emisión de la Licencia de Construcción
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
Cabe hacer mención que el modelo presentado es una propuesta realizada
con base en las implementaciones del programa y las mejores prácticas
8
hasta entonces detectadas por la CONAMER, sin embargo, se considera
que puede mejorarse en la medida en que se realice un mayor número de
implementación del programa y mejoren las herramientas tecnológicas, de
base de datos y de comunicación.
Se reconocen los grandes retos a nivel local en la materia, por lo que el
modelo es una propuesta íntegramente regulatoria que tiene como
elemento principal la generación de mecanismos de coordinación internos
que simplifiquen el número de interacciones ciudadano-dependencia, así
como los requisitos y plazos de resolución.
Con el objetivo de hacer más eficientes las actividades al interior de cada
una de las dependencias involucradas, adicional al proceso simplificado, se
ha generado una propuesta de Ventanilla y Formato Único que opera de
acuerdo a la siguiente figura:
Gráfico 2. Diagrama de Ventanilla de Construcción Simplificada
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
La Ventanilla de Construcción Simplificada toma como base principal la
internalización del proceso de emisión de la Licencia de Construcción. Esto
Estudios Especiales
Vistos Buenos
Validación de
Vistos Buenos
Medio
Ambiente
Licencia de
Construcción
9
es, que la gestión de una solicitud (como puede ser un estudio específico,
solicitud de supervisión, de revisión, de validación etc.) se lleve a cabo al
interior de las dependencias, las cuales, de manera coordinada, solicitarán
en una sola ocasión todos los requisitos necesarios para realizar todas las
actividades y análisis relacionadas con la expedición de la licencia de
construcción. Es decir, que las distintas gestiones entre las dependencias, se
realicen mediante una coordinación inter- institucional evitándole al
ciudadano tener que acudir a diversas instancias para realizar distintos
trámites entregando los mismos requisitos.
En este sentido, la Ventanilla de Construcción Simplificada tiene como
objetivo reducir el número de interacciones ciudadano-dependencia, así
como el número de copias y requisitos que se solicitan en la misma, al
eliminar duplicidades, haciendo a su vez más eficiente el proceso de
resolución de trámites tanto para el solicitante como para las dependencias
responsables.
Adicional a lo anterior, el modelo propone el establecimiento de plazos
máximos de respuesta en cada una de las actividades dentro de la
Ventanilla de Construcción Simplificada, brindando certidumbre al
ciudadano respecto a los plazos de resolución y el periodo a considerar
para la obtención de la Licencia de Construcción.
En el caso de los trámites que requieren de estudios especiales durante el
proceso, como dictámenes o autorizaciones, se propone que sean
sustituidos por un sistema de vistos buenos otorgados por la autoridad
responsable determinados mediante una matriz de condicionantes
previamente elaborada, según la cual queden eximidos de ciertos estudios
especiales aquellas solicitudes que no los ameriten (por ser locales de bajo
impacto, de un tamaño de hasta 1,500m2 o no requieran estudios viales o
de impacto ecológico por sus características específicas) quedando bajo
la responsabilidad administrativa y legal del Director o Perito Responsable de
Obra (DRO/PRO) el cumplimiento de las condicionantes y estipulaciones
sobre los proyectos arquitectónicos avalados por él.
En el mismo sentido, atribuciones claras y sanciones bien establecidas
respecto al desempeño profesional del DRO/PRO, permitirán que las
dependencias involucradas en los trámites relacionados a la expedición de
la Licencia de Construcción, deleguen la responsabilidad sobre el
cumplimiento de la normatividad en las obras a este, de manera que sea
10
posible reducir al mínimo el número de inspecciones a la obra durante el
proceso constructivo; pudiendo incluso reducirse a solo una, al finalizar la
construcción del inmueble
Para hacer eficiente el proceso, una vez concluida la obra, se propone que
se realice la inspección única por un verificador capacitado en los diversos
ámbitos involucrados con apego a la normatividad vigente. En su defecto
deberá existir coordinación entre las distintas dependencias y sus
inspectores para llevar a cabo la inspección un mismo día y horario.
La implementación del Programa de Ventanilla de Construcción
Simplificada en el municipio, finaliza con la propuesta de reformas a la
normatividad, para dotar de certeza jurídica al proceso completo. Dichas
reformas normativas están enfocadas a fundamentar los siguientes puntos:
la obligatoriedad de los trámites; los responsables de su emisión; la
información requerida para su resolución; el pago de gravámenes fiscales;
los tiempos en los que la dependencia deberá dar respuesta a las
solicitudes; las condicionantes por las que una solicitud puede ser
rechazada; el proceso mediante el que se dará solución a las solicitudes; y
los medios mediante los cuales se puede realizar el trámite.
11
2. Diagnóstico
El presente Análisis y acciones de simplificación de la Licencia de
Construcción para el municipio de Tijuana, Baja California es el resultado del
trabajo coordinado entre los encargados de la implementación de la
Política de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California, el Municipio de
Tijuana con apoyo de las dependencias involucradas en la emisión de la
Licencia de Construcción y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
(CONAMER).
Este documento tiene como objetivo principal la documentación del
proceso de obtención de licencias de construcción y la generación de
propuestas de simplificación y coordinación acordes a las características
políticas, sociales y económicas del municipio de Tijuana.
El análisis se enfocó en los trámites que son necesarios para que un
ciudadano cualquiera edifique el inmueble para un negocio desde los
cimientos en un predio baldío. Por lo que el presente análisis se centra en la
obtención de la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva
en un predio estándar del municipio, partiendo del supuesto de que el
usuario cubre con los requisitos en tiempo y forma, y analizando únicamente
a las autoridades gubernamentales en relación a los plazos de resolución,
número de requisitos solicitados (estén documentados o no) y de
interacciones con el ciudadano.
El proceso para la obtención de la Licencia de Construcción en el municipio
de Tijuana involucra siete trámites para el inicio de obra y uno adicional
correspondiente a su finalización. Previo a la obtención de una licencia de
construcción, es necesaria la obtención de seis trámites que deben ser
solicitados en seis dependencias distintas, de las cuales cuatro pertenecen
a la administración municipal, una es del ámbito estatal y una del ámbito
federal. Con respecto a la emisión de la licencia de construcción, es el
Departamento de Edificación, dependiente de la Subdirección de Control
Urbano, el área encargada de resolver las solicitudes en este sentido.
Dependiendo de la naturaleza, amplitud y localización del proyecto que
desee realizarse en el territorio municipal de Tijuana, pueden estar
involucradas autorizaciones adicionales a las identificadas para el supuesto
de este estudio. Debido a esto, es importante puntualizar que los trámites
12
aquí señalados son aquellos identificados para una licencia de construcción
en condiciones simples.
A continuación, se presentan de manera gráfica las dependencias, trámites,
plazos de resolución e interacciones identificadas en la obtención de una
licencia de construcción más el adicional de terminación de obra:
Gráfico 3. Trámites y Dependencias para la obtención de la licencia de construcción en el
municipio de Tijuana
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
Dicho lo anterior, de manera general el procedimiento de obtención de la
Licencia de Construcción en su modalidad de Obra Nueva en el Municipio
de Tijuana, involucra 69 requisitos vinculados a 9 trámites8 que deben
solicitarse en 7 dependencias diferentes (una estatal, una federal y el resto
municipales) para lo cual el solicitante debe realizar un total de 24
interacciones previo al inicio de la edificación y al término de la misma. La
suma de los plazos de resolución al interior de las dependencias asciende a
8 El Informe de Uso de Suelo, es un trámite recurrente en el proceso de licencias de construcción y se
solicita con fines informativos. Sin embargo, debido a que no es un requisito obligatorio para la
obtención de una Licencia de Construcción, no fue incluido en este diagnóstico.
DAU
DPA
Departamento
de Edificación
Licencia de
Construcción
Terminación
de Obras
Dictamen de
Uso de Suelo
DOIUM CESPT
SPT
Centro de
Atención al Público
Departamento de
Urbanización
Departamento
de Urbanización
Dirección de
Bomberos
DAU
Departamento
de Uso de Suelo
A. de Impacto
Ambiental
Integración
Vial
Factibilidad
de CESPT
Factibilidad
de Proyecto
10
3 interacciones
5 días
3 interacciones
15
días
2 interacciones
6 días
20
días
2 interacciones
5 días
4 interacciones
1 interacciones
15
días
3 interacciones
CFE
Módulo de
Atención CFE
Factibilidad
CFE
5 días
3 interacciones
Deslinde
Catastral
D. Catastro
Departamento
de Cartografía
3 días
3 interacciones
13
81 días9 incluyendo la terminación de obra, pudiéndose dar el caso de
tramitación simultánea por la que, en un óptimo de entrega de requisitos
por parte del solicitante y resolución por parte de la dependencia, la suma
de plazos de resolución es de 54 días. Por otro lado, considerando los
conceptos mínimos que debe contener la normatividad relativa a los
trámites, en el Municipio de Tijuana se identificó que sólo el 53.08% está
fundamentado jurídicamente.
9 El número de días considerado para el presente diagnóstico es el plazo de resolución más alto
identificado en la normatividad.
14
3. La obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio
de Tijuana
Las licencias de construcción en el municipio de Tijuana para la modalidad
de obra nueva, están divididas según la magnitud de la construcción. En
este sentido, los requisitos varían para las Licencias de Construcción menores
a 60m2 o superiores a 60m2, sin que exista una diferencia entre uso
habitacional o uso comercial.
Para obtener una licencia de construcción, la primera tarea del solicitante
es conseguir un Dictamen de Uso de Suelo en la Subdirección de Control
Urbano, que depende de la Dirección de Administración Urbana. El objetivo
de este trámite, es mantener en orden el crecimiento de la mancha urbana,
guiando el desarrollo de la ciudad y procurando la compatibilidad de los
usos de suelo. Este es un requisito para todas las licencias de construcción y
otras actividades de operación en el municipio.
Así pues, también es posible obtener una Opinión Técnica10 de la misma
dependencia previa a la solicitud de un Dictamen de Uso de Suelo, en
aquellos casos en los que por necesidades de inversión se requiera conocer
cuáles son los usos de suelo factibles para un predio y no se cuente con
información disponible.
En la página de internet del Municipio de Tijuana, es posible obtener
información sobre los requisitos y la mecánica para obtener este requisito,
por lo que el solicitante puede evitar acudir a la dependencia para pedir
información sobre los mismos.
Una vez haya reunido los requisitos, el solicitante deberá llenar el formato
para la solicitud del Dictamen de Uso de Suelo y anexar los requisitos
indicados en la página a la solicitud que entrega en barandilla, ya sea en la
delegación más cercana o en el edificio del municipio11, para
posteriormente realizar el pago de los derechos del mismo en la tesorería del
ayuntamiento.
10 La Opinión Técnica no es requisito para la Licencia de Construcción, por lo que no se contabiliza
como trámite en este diagnóstico. 11 Av. Independencia esq. Paseo del Centenario No. 1350, Zona Río Tijuana.
15
Así pues, una vez se ingrese la solicitud, los datos de esta son capturados por
personal del área en una base de datos que tienen en Excel. La solicitud
espera posteriormente a que se realice una inspección, misma que solo
aplica en aquellos casos que se identifican complicados por los analistas de
las solicitudes. Si hubiera inspección o si no, posteriormente se analiza la
solicitud, se localiza el predio en la cartografía de la dependencia y se
verifican los usos de suelo disponibles.
Una vez sea autorizada la solicitud, la resolución espera a que el solicitante
acuda a ventanilla pasado el plazo de resolución que se le indicó al
entregar su solicitud, mismo que puede llegar hasta a los 15 días hábiles,
según lo señalado por la normatividad antes de obtener un Dictamen de
Factibilidad de Usos de Suelos.
Una vez cuente con el Dictamen de Uso de Suelo, el solicitante podrá
comenzar con el diseño de la edificación y conocerá cuales son los trámites
y estudios especiales que debe conseguir para realizar la solicitud de una
licencia de construcción. El orden de los trámites posteriores no está
relacionado a una priorización particular, pues no se tienen como requisitos
entre sí, sino dada por el tiempo que puede implicar la obtención de sus
requisitos.
En este sentido, en cuanto el solicitante posea el proyecto arquitectónico
sobre el que solicitará una licencia de construcción, puede comenzar a
reunir los requisitos para los trámites posteriores en el proceso.
Debido a que será requisito de la licencia de construcción y también del
trámite de ecología, es necesario solicitar un Deslinde Catastral que emite
la Dirección de Catastro, particularmente el Departamento de Cartografía.
Este trámite es una autorización por parte del municipio, en el que, mediante
levantamiento peritado de los límites del predio, se verifica la concordancia
de lo señalado por el solicitante y las escrituras públicas de propiedad.
Para su obtención, el solicitante deberá acudir a la dependencia y consultar
ahí la lista de peritos autorizados por la Dirección de Catastro para los
peritajes. Tras ponerse en contacto con el que le parezca más conveniente,
el solicitante deberá pagar los servicios de este especialista para que el
mismo levante en un plazo de alrededor de 15 días naturales, un acta de
levantamiento. Este documento se levanta sobre el formato que la
dependencia reparte entre los especialistas y es el requisito con el que la
dependencia realiza la validación.
16
Cuando se cuente con el acta de levantamiento, el perito debe acudir a la
dependencia y dar seguimiento al trámite. Así pues, captura la
documentación en computadoras que se tienen para tal fin en barandilla
de la Dirección de Catastro y posteriormente entrega ahí mismo el Acta del
Proyecto, Acta de Levantamiento y el resto de los documentos que son
requisitos. Si los mismos son correctos según la revisión del personal en
barandilla, deberá pagar en cajas de tesorería y entregar también el
comprobante en barandilla.
La información ingresada a la dependencia es turnada al día siguiente al
Departamento de Cartografía, en el que se verifica la coincidencia entre lo
levantado y las escrituras públicas de propiedad de la base catastral con la
que cuenta el municipio, se firma y autoriza por el jefe de departamento,
luego de lo cual, el resolutivo es regresado a mostrador y espera ahí hasta
que sea recogido por el solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
En el Departamento de Urbanización, que depende de la Subdirección de
Control Urbano, debe solicitarse una Licencia de Urbanización para
Integración Vial. Los requisitos y el formato para realizar la solicitud están
disponibles en la página de internet del municipio12, por lo que es posible
evitar visitar la dependencia para pedir informes sobre los requisitos que
deben acompañar la solicitud del trámite.
A la solicitud que se hace en el área de Urbanización deben incluirse, entre
otros requisitos, un Acta de Deslinde Catastral o un Plano Certificado, más el
Plano del Proyecto de Integración Vial. En ambos casos, es necesario acudir
a especialistas externos para que estos realicen el estudio y se obtenga el
requisito.
Cuando el solicitante cuente con los requisitos completos, deberá acudir a
la dependencia para entregar su documentación y realizar el pago de
derechos del trámite. Personal de la dependencia asignará un consecutivo
a la solicitud y la pondrá en espera hasta que llegue su turno de ser
analizada. En el análisis de la solicitud, se revisará la viabilidad del proyecto
constructivo según lo establecido en la normatividad vigente.
En un plazo no mayor a 15 días, si es que la solicitud no requiere de un visto
bueno del área de Obras Públicas o de Servicios Públicos por afectaciones
12 http://www.tijuana.gob.mx/sdue/dau/urbanizacion.aspx
17
del proyecto a la infraestructura pública, el solicitante puede acudir a la
dependencia por un resolutivo favorable de Licencia de Urbanización para
Integración Vial.
Al trámite anterior, es posible solicitar simultáneamente la Factibilidad de
Proyecto ante la Dirección de Bomberos. El objetivo de este trámite es
obtener un visto bueno por parte de la Dirección de Bomberos de que el
proyecto arquitectónico sobre el que se solicita una autorización, cuenta
con las condiciones técnicas de operatividad que permitan operar al
personal de bomberos en caso de una contingencia.
Para este trámite, es necesario acudir a la dependencia y solicitar informes
sobre los requisitos y el formato necesario para iniciar el trámite. Una vez que
se obtiene toda la información requerida por la dependencia, se debe
acudir nuevamente a la barandilla de la Dirección de Bomberos, en donde
se ingresa la solicitud y también se realiza el pago de los derechos del
trámite.
Ya ingresada la solicitud, se turna al Área de Proyectos de la Dirección en la
que personal que ahí labora revisa los accesos, salidas y dimensiones del
proyecto arquitectónico, localiza tanques de gas e hidrantes y verifica los
sistemas de control de humos y gases. Seguido de esto, si no hay ninguna
observación sobre el proyecto, emiten un Dictamen Favorable de
Factibilidad de Proyecto que luego de ser firmado por el Director de
Bomberos, está listo para ser entregado al solicitante en cuanto acuda por
él, en un plazo no mayor a 6 días hábiles.
Así pues, en el proceso de trámites para la obtención de la licencia de
construcción hay dos trámites que no pertenecen al ámbito municipal,
mismos que están dirigidos a verificar la disponibilidad de servicios de
electricidad, así como de servicios de agua y drenaje.
La Factibilidad de Servicios de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana (CESPT) es el único trámite estatal del proceso para la obtención de
una licencia de construcción. Su objetivo es determinar la disponibilidad de
servicios de agua y drenaje para el predio sobre el que se levanta la
solicitud.
Para su obtención basta con llamar Centro de Atención al Público de la
dependencia, en donde personal del módulo de atención personalizada
18
captura y genera una orden de solicitud de servicio, que se dirige al distrito
operativo correspondiente.
A la mañana siguiente inspectores de la CESPT acuden al predio sobre el
que se levantó la solicitud y revisan la disponibilidad de redes de agua y de
drenaje. Si las tomas de agua y salidas del drenaje no están a menos de 8
metros de distancia, informa al solicitante que deberá pagar por generar la
infraestructura necesaria para establecer las conexiones. Si están a menos
de 8 metros, devuelve formato de inspección a su unidad distrital y desde
ahí se captura y establece en sistema que a solicitud es factible.
Luego de un máximo de 3 días hábiles, el solicitante contará con su
Factibilidad de CESPT, seguido de lo cual podrá solicitar el contrato y
concretar el establecimiento de servicios de agua y drenaje para su predio.
Por otro lado, la obtención de licencias de construcción requiere de la
Factibilidad de Comisión Federal de Electricidad (CFE), que es el único
trámite del ámbito federal en el proceso. Su objetivo es verificar la
disponibilidad de servicios eléctricos a los predios sobre los que se levanta la
solicitud. La resolución del trámite es favorable para todas las solicitudes
dentro de la zona urbana y su plazo de resolución alcanza los 5 días.
Luego de obtener la Factibilidad de servicio de la CESPT, CFE y contando
con el Dictamen de Uso de Suelo, en el Departamento de Análisis Ambiental
que depende de la Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de
Tijuana, se solicita una Anuencia de Impacto Ambiental. En la página del
municipio no existe información clara sobre los requisitos que se deben
entregar para este trámite, por lo que los solicitantes deben acudir a la
dependencia a solicitar informes.
Este trámite busca identificar y evaluar los impactos que causará el proyecto
sobre los diferentes factores ambientales; analizar vías para que el proyecto
produzca el menor impacto ambiental posible; y diseñar medidas de
atenuación que mitiguen los estragos causados al medio ambiente por la
actividad de la construcción. Debido a lo anterior, se requiere una
Manifestación de Impacto Ambiental y el llenado de un formulario con el
que se ingresa la solicitud a la dependencia, ambos requisitos deben ser
cubiertos por un especialista en la materia.
Una vez se cuenten con la información completa para solicitar una
Anuencia de Impacto Ambiental, el solicitante deberá acudir a la barandilla
19
de la Dirección de Protección al Ambiente para hacer su solicitud, la cual
es gratuita, y en un plazo no mayor a 20 días hábiles, volver a la
dependencia para recoger su resolutivo.
Una vez ingresada la solicitud a la dependencia, personal del área captura
la información en una base de datos de Access y en cuanto sea su turno,
ésta es analizada. Sobre el expediente, se revisa el contenido documental
de la solicitud y la información de la Manifestación de Impacto Ambiental.
En ocasiones, la información entregada por el solicitante tiene
inconsistencias que hacen necesaria la comunicación de personal del área
con otras áreas del municipio. De igual manera, otras inconsistencias
pueden requerir una inspección al predio por personal de la dependencia,
lo que alarga la resolución del trámite.
Seguido de esto y en consecuencia a los objetivos de este trámite, se emite
el Dictamen Favorable con Condicionantes que deberán cubrirse durante
el proceso constructivo de manera trimestral ante la dependencia hasta
que la obra sea finalizada, seguido de lo cual el solicitante recibirá el
Cumplimiento de Impacto Ambiental.
Una vez se han obtenido todos los trámites anteriores que son requisito para
la Licencia de Construcción, así como los requisitos indicados para este
trámite en la página del municipio13, es necesario acudir al Departamento
de Edificación en el Palacio Municipal, o a una de las delegaciones (sólo si
la construcción será menor a 500 m2) a fin de solicitar la Licencia de
Construcción.
El trámite, en la modalidad de obra nueva, es un documento mediante el
cual la autoridad municipal autoriza a los particulares, propietarios o
poseedores de un predio a construir una edificación. Tiene como función
principal mantener la imagen urbana y que los proyectos constructivos sigan
los lineamientos de la normatividad vigente. El formato con el que se realiza
la solicitud de licencia de construcción, así como algunos de sus requisitos,
deben ir firmados por un Director Responsable de Obra, quien tiene la
función de verificar que el proyecto constructivo cumpla con lo establecido
en la normatividad y que durante la realización de las obras se construya
con apego a los planos autorizados por la autoridad municipal.
13 http://www.tijuana.gob.mx/sdue/dau/edificacion.aspx
20
Pasados no más de 10 días hábiles, si no se solicitó la licencia en una
delegación, el solicitante recibirá su licencia de construcción. Si solicitó la
licencia de construcción, deberá esperar a que personal de la delegación
visite su predio y realice la inspección. A partir de emitida la resolución, el
solicitante tendrá un plazo de 18 meses para concluir la obra sin necesidad
de renovar la licencia.
Cuando haya concluido todo el proceso constructivo, es necesario que el
solicitante realice el trámite de Terminación de Obras, que es el documento
con el que la autoridad municipal avala que la construcción concluyó en
concordancia a lo autorizado en la Licencia de construcción. Con la
resolución de este trámite, se da por concluido el proceso tramitológico
para la edificación en el municipio de Tijuana.
21
3.1. Calidad de la información
El primer paso para iniciar cualquier trámite, es la obtención de información
relacionada al mismo. Conocer los objetivos de un trámite, los casos en los
que es necesario realizarlo, los requisitos que deben acompañar una
solicitud, el sustento normativo, los costos del mismo, o cualquier otro dato
relacionado, es determinante en el desarrollo posterior del proceso y en la
experiencia del solicitante con la autoridad emisora.
Así pues, en la solicitud de dictámenes, vistos buenos, licencias, o cualquier
autorización emitida por autoridades gubernamentales de cualquier
ámbito, la falta de información o de claridad, es uno de los principales
obstáculos que enfrentan los solicitantes. Una experiencia negativa en este
sentido, puede muchas veces llegar a inhibir la tramitación de
autorizaciones, a generar malas opiniones sobre la administración pública.
Cuando la información es clara y precisa ya sea en internet o vía telefónica,
el solicitante de autorizaciones ante la autoridad gubernamental, cuenta
con herramientas propias para hacer más eficiente el proceso para realizar
el trámite, de manera que puede evitar vueltas innecesarias a los edificios
gubernamentales e invertir el tiempo ahorrado en actividades productivas
propias.
Debido a lo anterior, la claridad de la información es un indicador necesario
en el proceso de trámites para las licencias de construcción, por lo que, con
dicho propósito, a través de un usuario simulado, se levantó vía telefónica y
por internet, la información sobre los trámites y requisitos necesarios para la
obtención de una licencia de construcción en el municipio de Tijuana. De
esta manera, se pudo identificar cuál es la primera experiencia del usuario
en la obtención de información para comenzar un trámite.
El usuario simulado, en conjunto con la metodología de cálculo de la
CONAMER permite identificar la disponibilidad de medios, así como la
cantidad de la información existente por vías remotas.
Mediante 23 datos generales relativos a la información de un trámite que
dotan de claridad y certeza a los solicitantes de un trámite, la CONAMER ha
creado un indicador para identificar que tan accesible a los usuarios se
encuentra la información de un trámite ya se vía telefónica, internet o
presencial, dando mayor beneficio al interesado los dos primeros. El
indicador mencionado se genera en dos tiempos, el primero únicamente
22
con la información obtenida por teléfono e internet, dando un primer
resultado, y el segundo cuando se hace la solicitud de información de
manera presencial, obteniendo un segundo resultado.
Una vez finalizado el usuario simulado, se identificó que para el caso del
municipio de Tijuana el 37.68% de la información relativa al trámite es
accesible a los usuarios vía telefónica e internet lo que indica que, para el
restante de la información necesaria para completar un trámite, es
necesario acudir presencialmente a la dependencia. Al asistir a las oficinas
correspondientes se logró complementar hasta lograr el 98.55% de los datos
generales, el 1.45% restante corresponde a la falta de homoclave en un
registro municipal o estatal de trámites y servicios.
En este sentido, por vía telefónica se obtuvo el 29.37% de la información del
usuario simulado, en tanto que el 32.77% se consiguió por internet a través
de la página del municipio14. Por otro lado, un 0.53% se encontró
únicamente en la normatividad vigente y fue necesario obtener el 37.33%
vía presencial, como lo ilustra la siguiente gráfica:
Gráfico 4. Distribución de fuentes de información.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
Es entonces que el Indicador de Calidad de la Información para el municipio
de Tijuana, alcanza un 84.75% de la ponderación total lo que deja conocer
sobre las áreas de oportunidad existentes para la obtención de información
sobre trámites relacionados a la obtención de licencias de construcción
14 Disponible en: http://www.tijuana.gob.mx/sdue/dau/index.aspx
29.37%
32.77%0.00%
37.33%
0.53%
Fuentes de Información
Telefóno
En línea
Medios impresos
Presencial
Normatividad
23
debido a que fue necesario trasladarse a las dependencias para obtener la
mayor parte de la información para realizar los trámites.
Gráfica 5. Indicador de Calidad de la Información.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
En vista de lo anterior, se puede decir que hay importantes áreas de
oportunidad relacionadas al acceso a la información por parte del
solicitante en lo relativo a los trámites por vías remotas, ya sea por teléfono
o vía internet. En este sentido, la falta de claridad en la información
disponible, obliga al solicitante de trámites a realizar visitas adicionales a las
dependencias, que pueden implicar para este, un incremento innecesario
en gastos de dinero y tiempo, dificultándole la realización de los trámites.
Información clara y concisa en la página de internet con la que cuenta el
municipio, o incluso un protocolo de orientación a los usuarios por parte de
la dependencia para dar respuesta a las solicitudes telefónicas, podría
evitar interacciones innecesarias y mejoraría sustancialmente la impresión
ciudadana de la administración municipal.
84.75%
0%
10%
20%
30
%
40
%
50
%
60
%
70
%
80
%
90
%
100
%
Indicador
24
3.2. Trámites y Dependencias involucradas
A continuación, se enlistan todos los trámites del proceso, así como las
dependencias y unidades responsables de cada uno:
Tabla 1. Concentrado de trámites y dependencias.
Trámites Dependencia
responsable
Unidad Administrativa
Encargada
T1 Dictamen de Uso de
Suelo D1
Dirección de
Administración
Urbana
Departamento de Usos de
Suelo
T2 Deslinde Catastral D2 Dirección de Catastro Departamento de Cartografía
T3 Licencia de
Urbanización D3
Dirección de
Infraestructura Urbana
Municipal
Departamento de Urbanización
T4 Anuencia de
Impacto Ambiental D4
Dirección de
Protección Al
Ambiente
Departamento de Análisis
Ambiental
T5 Factibilidad de
CESPT D5
Comisión Estatal de
Servicios Públicos de
Tijuana
Centro de Atención al Público
CESPT
T6 Factibilidad de CFE D6 Comisión Federal de
Electricidad Módulo de Atención CFE
T7 Factibilidad de
Proyecto D7
Secretaría de
Seguridad Pública Dirección de Bomberos
T8 Licencia de
Construcción D1
Dirección de
Administración
Urbana
Departamento de Edificación
T9 Terminación de
Obras
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
Para la obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio de Tijuana,
según lo establecido en el supuesto del presente diagnóstico, es necesario
acudir a 7 dependencias distintas y hacer la solicitud de 8 trámites más el
25
adicional de Terminación de Obra con el que se concluye el proceso de
construcción15.
Gráfico 6. Dependencias Involucradas y Porcentaje de Responsabilidad.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
Como lo ilustra la gráfica anterior, el 33% de los trámites en el proceso son
emitidos por la Dirección de Administración Urbana, particularmente el
Departamento de Usos de Suelo y el Departamento de Edificaciones16. En
tanto que el restante 66% de los trámites compete a 5 dependencias
externas, una del ámbito estatal y otra del ámbito federal.
El primer trámite del proceso es el Dictamen de Uso de Suelo que emite el
Departamento de Usos de Suelo, cuyo objetivo es mantener en orden el
crecimiento de la mancha urbana, guiando el desarrollo de la ciudad y
procurando la compatibilidad de los usos de suelo. Este es un requisito para
todas las licencias de construcción y otras actividades de operación en el
municipio. La autoridad un plazo de resolución de 10 días hábiles y su
solicitud implica 7 requisitos, incluyendo un formato y este trámite es requisito
de 3 trámites.
15 Véase Diagrama de Requisitos en Anexos 16 Blvd. Independencia 1350, Zona Urbana Rio Tijuana
33.3%
11.3%11.3%
11.3%
11.3%
11.3%
11.3%
Dirección de Admininstración
Urbana
Dirección de Infraestructura
Urbana Municipal
Dirección de Catastro
Dirección de Protección al
Ambiente
Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana
Comisión Federal de
Electricidad
Secretaría de Seguridad
Pública
26
El segundo trámite del proceso es el Deslinde Catastral que emite el
Departamento de Cartografía de la Dirección de Catastro. Su objetivo es
medir y señalar físicamente en el terreno, los límites jurídicos de un predio,
partiendo de un origen establecido en los antecedentes de propiedad del
mismo o en planos autorizados por la autoridad competente y que señale
los linderos físicos existentes. La autoridad emite una resolución en este
sentido en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y su solicitud debe incluir 7
requisitos, uno de los cuales cuesta al solicitante alrededor de 15 días para
obtener.
El tercer trámite del proceso es la Licencia de Urbanización en Vía Pública
para Integración Vial, que emite el Departamento de Urbanización, cuyo
objetivo es vigilar las condiciones de seguridad y operación, para las
maniobras vehiculares y peatonales de ingresos y salidas de un predio hacia
la vialidad. La autoridad emite una resolución para este trámite en 15 días
hábiles y su solicitud debe incluir 8 requisitos, uno de los cuales es un formato.
El cuarto tramite del proceso es la Anuencia de Impacto Ambiental, que
emite el Departamento de Análisis Ambiental y cuya finalidad es identificar
y evaluar los impactos que causará el proyecto sobre los diferentes factores
ambientales; analizar vías para que el proyecto produzca el menor impacto
ambiental posible; y diseñar medidas de atenuación que mitiguen los
estragos causados al medio ambiente por la actividad de la construcción.
La autoridad tiene 20 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes que
ingresan y el trámite tiene 8 requisitos, incluyendo un formato.
El quinto y sexto trámite son dos factibilidades de servicios públicos cuya
finalidad es verificar que existen las posibilidades de infraestructura para
brindar de electricidad, por una parte, y de agua y saneamiento por otra. El
primero, la Factibilidad de CFE es emitida por la Comisión Federal de
Electricidad y el segundo es la Factibilidad de Servicios de CESPT, emitido
por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. En ambos casos el
plazo de resolución es de 1 día hábil e involucran 6 requisitos para la
factibilidad eléctrica y una llamada telefónica para la factibilidad de agua.
El séptimo trámite es la Factibilidad de Proyecto que emite la Dirección de
Bomberos. Este trámite es un visto bueno que emite la Dirección de que el
proyecto arquitectónico, cuenta con las condiciones técnicas de
operatividad que permitan operar al personal de bomberos en caso de una
27
contingencia. Su plazo de resolución es de 6 días hábiles y para su solicitud,
se requieren 13 requisitos.
Finalmente, es posible solicitar la Licencia de Construcción para obra nueva
en el Departamento de Edificación, que es la autorización municipal para
edificar en un predio baldío y que supone que el proyecto arquitectónico
que se autoriza, cumple con los requerimientos técnicos vigentes en la
normatividad. Su plazo de resolución es de 10 días hábiles y, contando el
formato, se requieren 14 requisitos.
Una vez finalizada la obra, es necesario concluir el proceso de trámites
mediante la Terminación de Obra, que se solicita ante la misma
dependencia que emitió la licencia de construcción. La obtención de la
resolución puede alcanzar los 10 días hábiles y su solicitud implica 3
requisitos.
28
3.3. Requisitos solicitados
Los requisitos solicitados para el proceso de construcción en el municipio de
Tijuana suman 69 en total17, a los que se suman los datos para identificar el
predio o las personas. La siguiente grafica desglosa el número de veces que
un requisito, el dato de un formato o un trámite, es entregado durante todo
el proceso:
Gráfico 7. Información Requerida
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
17 Ver Diagrama de Requisitos en Anexos.
3
1
2
2
1
1
7
1
5
5
2
1
4
1
1
1
1
1
1
7
4
2
1
3
5
4
5
5
5
5
2
0 1 2 3 4 5 6 7 8
Dictamen de Uso de Suelo
Licencia de Construcción
Factibilidad de CFE
Factibilidad de CESPT
Licencia de integración Vial
Anuencia Vecinal
Pago de Derechos
Factbilidad de Servicio
Giro de la Empresa/Uso de Suelo
Superficie de Construcción
Materiales de la construcción
Memoria de Cálculo
Proyecto Arquitectónico Completo
Estudio de Mecánica de Suelos
Estudio de Impacto Ambiental
Plano de Integración Vial
Sistema contra incendio
Calculo Hidráulico
Sistema de Alarma y Detección de Humos
Datos del Propietario/Solicitante
Datos del Perito/DRO
Identificación Oficial
Escrito libre
Deslinde Catastral
Clave Catastral
Croquis Referencias
Superficie del Predio
Localización del Predio
Escrituras del Predio
Impuesto Predial
Reporte Fotográfico del predio
Re
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tra
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solic
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Info
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e
Pre
dio
29
Como lo indica la gráfica, durante el proceso completo los solicitantes de
trámites entregan hasta 80 requisitos y datos distribuidos en los distintos
dictámenes, oficios, formatos o estudios que son necesarios para la
obtención de una licencia de construcción. Así pues, se puede apreciar que
esta información muchas veces se repite a lo largo del proceso. Para el
Municipio de Tijuana la información relacionada a los formatos es la más
recurrente (información del solicitante, superficie de la construcción y
superficie del predio, etc.) debido a que se requiere un formato o un escrito
libre para cada uno de los trámites en el proceso.
Las escrituras del predio y la copia del pago del impuesto predial vigente,
son los requisitos más solicitados por las dependencias municipales. El pago
de derechos de los trámites, por su parte, es requerido para cada uno de los
trámites involucrados en la obtención de una licencia de construcción, lo
que implica por sí sola una visita del ciudadano a la dependencia en cada
uno de los casos.
El trámite que se solicita en más ocasiones es el Dictamen de Uso de Suelo y
el Deslinde Catastral, que son requisito para la Licencia de Construcción,
para la Factibilidad de Proyecto que emite la Dirección de Bomberos; y para
la Anuencia de Impacto Ambiental.
30
3.4. Interacciones Usuario-Dependencia
Es importante señalar que, durante el proceso para obtener la Licencia de
Construcción, el solicitante participa durante todo el proceso de obtención
de cada uno de los trámites, desde la solicitud de los requisitos, en algunos
casos, hasta obtener la respuesta del trámite solicitado.
El proceso de cada trámite es distinto, presentándose casos en los que el
constructor interactúa en distintas ocasiones con la unidad administrativa
correspondiente, partiendo del supuesto de que los requisitos que entrega
el solicitante a la dependencia, ingresan de manera correcta. Se han
identificado cinco tipos de interacciones entre el interesado y la
dependencia las cuales se definen en el siguiente cuadro:
Tabla 2. Tipo de Interacciones.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
En este sentido, se identificó que el usuario realiza un alrededor de 24
interacciones18 con las dependencias gubernamentales. En la siguiente
tabla se desglosa el tipo de interacción entre la dependencia y el usuario
para cada trámite:
18 Ver Diagrama de proceso interno por trámite en Anexos
•Aquella visita que el usuario realiza a la dependenciacorrespondiente para recibir información del trámite, talcomo: función, requisitos, procedimiento, entre otras.
Solicitud de Información
•Visita en la cual la dependencia recibe los requisitospreestablecidos y abre el expediente del caso.
Recepción de solicitud y requisitos
•Visita por parte del usuario a cajas de Tesorería o decualquier entidad autorizada por el municipio, pararealizar el pago de derechos correspondiente.
Pago de Trámite
•Visita por parte de la dependencia al lugar donde serealizará o donde se realizó el proyecto, con el fin deverificar el cumplimiento de las especificaciones de lanormatividad y lo autorizado en la Licencia deConstrucción.
Inspección
•Visita que hace el usuario a la dependencia para recibirla resolución del trámite solicitado.
Entrega del Trámite
31
Tabla 3. Interacciones para los trámites de Licencia de Construcción en el Municipio
de Tijuana. Tr
ám
ite
Dic
tam
en
de
Uso
de
Su
elo
De
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Ca
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Interacción
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Op
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s
dis
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nib
les
de
pa
go
Gratuito
0 0 0 0 0 0 0 0 0
Insp
ec
cio
ne
s Inspección
en casos
contados
Inspección
no
necesaria
para L.C.
Inspección
no
necesaria
para L.C.
Inspección
no
necesaria
para L.C.
0 0 0 0 0 0 1 1 1
En
tre
ga
de
l
trá
mite
1 1 1 1 1 1 1 1 1
Total 2 3 3 2 1 3 4 3 3
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
32
Tabla 4. Acotaciones para tabla de interacciones
Tipo de interacción Acotación
Solicitud de
Información
Vía telefónica
(0)
Se puede evitar
la interacción
Presencial
(1)
Es necesario acudir a
ventanilla
Vía internet
(0)
Se puede
evitar la
interacción
Recepción de
Requisitos
Entrega del Trámite
Pago del Trámite
Tesorería
(0)
Interacción
que se realiza
en la
dependencia
Autoservicio
(1)
Interacción
que se realiza
fuera de la
dependencia
Banco
(1)
Interacción
que se realiza
fuera de la
dependencia
Inspección
Inspección
(1)
Interacción en la que personal de la dependencia acude
con el solicitante a verificar las condiciones de la obra o
predio
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
33
3.5. Ámbito jurídico
Asimismo, la identificación del marco jurídico que corresponde a un trámite
tiende a ser algo confusa, es por ello que, dentro de este diagnóstico, se
clasificaron los elementos del fundamento jurídico del trámite de acuerdo a
los siguientes temas:
Tabla 5. Elementos del Fundamento Jurídico.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
El proceso de obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio de
Tijuana responde a 14 ordenamientos de los tres ámbitos de gobierno: 3 del
ámbito federal, 6 estatales y 5 del ámbito municipal. Los mismos están
clasificados de acuerdo a su ámbito, tema y trámite en la siguiente tabla:
•Expone las razones para la realización del trámite.Origen al trámite
•Faculta a los niveles de gobierno y dependenciascorrespondientes para dar seguimiento y solución altrámite.
Responsable de la
expedición del trámite
•Da sustento de las solicitudes que se realizan para lasolución del trámite y describe sus características.
Información requerida
•Hace referencia al tiempo máximo que tiene aquelresponsable de la expedición del trámite para darsolución a este.
Plazos
•Otorga un periodo de validez oficial para dicho trámite ycon ello determina su renovación.
Vigencia
•Fundamenta el derecho de cobro que tiene eldeterminado orden de gobierno por la realización deltrámite, a su vez determina al monto y la unidad con quese realizará.
Costos
•Hace referencia a los términos bajo los cuales, laautoridad puede o no otorgar la resolución favorable altrámite o no.
Condicionantes
•Es aquel en el que se especifican las actividades que sedeben llevar a cabo para la tramitación y solución deltrámite.
Proceso
•Da validez de los medios por los cuales se puedeintercambiar la información entre quien tramita y quien dasolución al trámite.
Medio de tramitación
34
Tabla 6. Fundamento Jurídico del Municipio de Tijuana19.
Trámite
Fundamento
Dic
tam
en
de
Uso
de
Su
elo
Lic
en
cia
de
Urb
an
iza
ció
n
De
slin
de
Ca
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bie
nta
l
Fa
ctib
ilid
ad
de
CESP
T
Fa
ctib
ilid
ad
de
CFE
Fa
ctib
ilid
ad
de
Pro
ye
cto
Lic
en
cia
de
Co
nst
ruc
ció
n
Term
ina
ció
n d
e
Ob
ra
Origen del Trámite E2-M1 M1 M1 F2-F3-M4 E5-M1
E3*
M1*
E3*
M1*
M1 E3-M1
Emisor del trámite M2 M3 M6
F3-E1-
M4-M6
E5-E6-
M1
F1-F2-M1 M1
Información
Requerida M2 M3* M6* M4* E5
E3-M1 M1
Plazos M2 M6 M4
M1 M1
Vigencia M2
E3-M1 M1
Costos M2-
M5
M3* M5 M5 E5-E6
E3-M1-M5 M1
Condicionantes E2-M1-
M2
M4 M1
M1
Proceso M6 M4 E5
M1
Medio de
Tramitación M2 M4
*Parcialmente cubierto o con inconsistencias.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
19
Ver Diagrama Jurídico por trámite en Anexos
35
Tabla 7. Acotaciones para tabla de fundamento jurídico.
Federal Estatal Municipal
F1- Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
F2- Ley General de
Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano
F3-Ley General de Equilibrio
Ecológico
E1- Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de
Baja California
E2- Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California
E3-Reglamento de la Ley de
Edificaciones del Estado de
Baja California
E4-Ley de Edificaciones del
Estado de Baja California
E5-Ley que reglamenta el
Servicio de Agua Potable del
Estado de Baja California
E6-Ley de las Comisiones
Estatales de Servicios
Públicos del Estado de Baja
California
M1- Reglamento de
Edificaciones para el
Municipio de Tijuana
M2- Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo
del Centro de Población
Tijuana
M3-Reglamento de
Acciones de Urbanización
para el Municipio de Tijuana
M4-Reglamento de
Protección al Medio
Ambiente para el Municipio
de Tijuana
M5-Ley de Ingresos del
Municipio de Tijuana
M6-Reglamento de la Ley de
Catastro Inmobiliario del
Estado de Baja California
para el Municipio de Tijuana.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior se puede
determinar que el Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Tijuana
es el ordenamiento jurídico que sustenta en mayor proporción el proceso
para obtener una Licencia de Construcción, quedando el resto de los
trámites, fundamentados en diversos ordenamientos particulares.
Considerando los elementos mínimos que debe contener la normatividad
relativa a los trámites, en el municipio de Tijuana se identificó que sólo el
53.08% está sustentado, tanto en el ámbito municipal como en el ámbito
estatal y federal.
36
3.6. Director Responsable de Obra
Para garantizar que los proyectos arquitectónicos serán realizados con
apego a la normatividad vigente, en el municipio de Tijuana, las obras de
construcción necesitan el aval del Responsable Director de Obra (RDO), por
lo que la participación eficiente de éstos dentro del proceso de emisión de
licencias de construcción debería evitarle al municipio invertir esfuerzos en
la vigilancia e inspecciones que comúnmente realiza a las obras.
El papel del RDO y los corresponsables es determinante para lograr el
procedimiento simplificado de la Licencia de Construcción, por lo que se
busca que la normatividad que enmarca sus acciones sea completa y clara
en cuanto a las responsabilidades que asumirá con su firma garantizando
que la edificación se realiza con apego a la normatividad vigente, y en el
mismo sentido se busca que las sanciones al incumplimiento de estas
responsabilidades sobre las obras a su cargo sean muy puntuales.
Se identificó que, en el municipio de Tijuana, el funcionamiento de los
Responsables Directores de Obra está bien articulado con la ley. Sin
embargo, hace falta coordinación de los Colegios de Arquitectos e
Ingenieros existentes con las Dependencias involucradas en la emisión de
trámites relacionados a la Licencia de Construcción. La falta de dicha
coordinación se ve reflejada en las inspecciones que realiza la
administración municipal a las obras que supuestamente deberían estar
vigiladas por los RDO.
Es debido a lo anterior que, aunque la normatividad sea clara en cuanto a
las atribuciones y sanciones a los RDO, es deseable una mayor vinculación
entre la autoridad municipal y los colegios que agremian RDO con el fin de
establecer un ranking de cumplimiento, de sanciones u otros mecanismos
que permitan a la autoridad municipal confiar verdaderamente la el
cumplimiento de la normatividad y la dirección de las obras a su cargo.
Así pues, tomando como referencia las mejores prácticas para reglamentar
la actuación de los RDO, a continuación, se presenta una tabla
identificando aquellas con las que cuenta la regulación a la que está sujeto
el municipio de Tijuana, así como las que no considera:
37
Tabla 8. Elementos para regular las acciones del RDO
Contenido recomendado para regular a los Directores Responsables
de Obra
¿Se incluyen
en la
Regulación
vigente?
1. Definiciones referidas al RDO y corresponsables Sí
2. Autoridad responsable de administrar el padrón de RDO y
corresponsables Sí
3. Obligación de registrarse en el padrón de RDO y Corresponsables Sí
4. Definición de vigencia del registro en el padrón Sí
5. Definición de los casos en que se requiere la responsiva del RDO y
corresponsables Sí
6. Procedimiento para Cambio de RDO Sí
7. Procedimiento de evaluación a los aspirantes a RDO y
Corresponsable Sí *
8. Procedimiento para definir contenidos o elementos a evaluar para
reconocimiento de RDO y Corresponsables No
9. Normas y procedimientos administrativos que debe conocer y
acatar el RDO Sí
10. Acreditar el conocimiento profesional de conformidad con los
ordenamientos para el ejercicio de las profesiones del estado Sí
11. Existencia de Comisión de admisión, registro y operación de los
RDO y Corresponsables No
12. Facultades y atribuciones de la Comisión de Admisión de RDO y
Corresponsables No
13. Obligaciones de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables Sí
14. Obligación de revisar y garantizar que el proyecto cumple con los
ordenamientos correspondientes Sí
38
Contenido recomendado para regular a los Directores Responsables
de Obra
¿Se incluyen
en la
Regulación
vigente?
15. Clasificación por modalidad de actuación, especialidad y
alcance de responsabilidad de los RDO y corresponsables Sí
16. Requisitos para obtener el registro y refrendo de Director
Responsable de Obra Sí
17. Vigencia de la responsabilidad administrativa (CDMX hasta 10
años), independientemente de la reparación del daño, y la
responsabilidad derivada de procesos civiles o penales.
Sí
18. Definición de faltas administrativas Sí
19. Definición de sanciones administrativas
-Amonestación
-Sanción económica
-Suspensión temporal
-Suspensión definitiva
Si
20. Mecanismo para valorar y transparentar el desempeño del DRO Sí
*Parcialmente cubierto en la normatividad
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
Como se puede apreciar, el marco que regula la actuación de los RDO y
Corresponsables considera el 63.15% de los elementos identificados en las
mejores prácticas. Sin embargo, como se dijo anteriormente, la operación
de los RDO en Tijuana tiene como principal área de oportunidad la falta de
coordinación entre las dependencias emisoras de licencias de
construcción, pues debido a vicios y omisiones de estos, la administración
municipal se ve obligada a hacer inspecciones a las obras, así como
revisiones y observaciones adicionales a los requisitos con los que se ingresan
las solicitudes. En el Memorando de Reformas se proponen las adiciones y
reformas consideradas necesarias para hacer más eficiente el marco que
regula a los RDO y corresponsables.
39
3.7. Costo Social Total Agregado
A través del Modelo de Simplificación de Cargas (SIMPLIFICA), elaborado
por la CONAMER, se identificó el Costo Social Total Agregado del proceso
completo para obtener una Licencia de Construcción en el Municipio de
Tijuana. Este modelo permite identificar los costos de reunir todos los
requisitos y realizar todos los trámites necesarios. A través de esta
herramienta es posible monetizar el tiempo destinado para cada trámite y
determinar los costos de este para un ciudadano. En este sentido el modelo
mide dos costos: el costo de acumulación de requisitos y el costo del tiempo
de resolución.
El primer costo se refiere a las actividades que se tienen que realizar por
parte del ciudadano para poder solucionar el trámite, como identificar y
comprender requisitos, generar información nueva, recolectar información
preexistente, llenar formatos, contratación de servicios externos, crear
archivos de respaldo, realizar pagos, esperar en oficinas públicas, y el tiempo
que utiliza en transportarse a ellas. El segundo se refiere a lo que una persona
deja de ganar al esperar que se le dé una respuesta con respecto al trámite.
El Costo Social Total Agregado, se estima multiplicando el costo de los
trámites involucrados en el proceso de obtención de la Licencia de
Construcción por el número de veces que se realizan en el periodo de
análisis (un año), es decir la frecuencia o volúmenes de dichos trámites.
En este sentido, en el Municipio de Tijuana, se estima que anualmente el
costo social agregado asciende a un total de $293, 561, 739, de los que el
99.47% se refiere a la acumulación de requisitos y el restante 0.53% a la
resolución del trámite, como se indica en el siguiente gráfico:
Gráfico 8. Distribución del Costo Económico Social
Fuente: Elaborado por la CONAMER para el Proyecto de Justicia Cotidiana
$292 $1
$0 $0 $0 $0 $0 $0 $1 $10 $100 Millones
Acumulación de Requisitos
Resolución del trámite
40
Este indicador mostró que el trámite más costoso en el proceso de obtención
de licencia de construcción en el municipio de Tijuana, es la Licencia de
Construcción y Terminación de Obra, seguidos del Deslinde Catastral. En la
siguiente tabla, ilustrando lo anterior se señala la distribución del costo
económico por trámite según la frecuencia anual indicada por las
dependencias a septiembre de 2017:
Gráfico 9. Distribución del Costo Económico Agregado por Trámite20.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
20 El costo económico tanto de la factibilidad de CESPT como de la de CFE, es tan asimétrico con el
del resto de los trámites, que no se puede apreciar en la gráfica, de manera que no debe entenderse
que no tienen un costo.
0.00 4,000,000.00 8,000,000.00 12,000,000.00
Dictamen de Uso de Suelo
Deslinde Catastral
Licencia de Urbanización
Anuencia de Impacto Ambiental
Factibilidad de CESPT
Factibilidad de CFE
Factibilidad de Proyecto
Licencia de Construcción
Terminación de Obra
Costo por Trámite
Dictamen de Uso de Suelo Deslinde Catastral
Licencia de Urbanización Anuencia de Impacto Ambiental
Factibilidad de CESPT Factibilidad de CFE
Factibilidad de Proyecto Licencia de Construcción
Terminación de Obra
41
4. Observaciones y propuestas de acción a implementar
Mediante la metodología de levantamiento de información que CONAMER
ha implementado en el Municipio de Tijuana, se identificaron áreas de
oportunidad en las que puede haber mejoras principalmente en tres
aspectos: el jurídico, el de requisitos y el proceso interno de cada trámite.
A continuación, las observaciones identificadas para el proceso global, así
como propuestas de solución general al proceso, y más adelante aquellas
particulares a cada trámite.
Observación 1: No existe ningún tipo de coordinación entre las áreas
y dependencias que emiten dictámenes y autorizaciones
involucrados en la emisión de la licencia de construcción. Esta falta
de coordinación obliga a los solicitantes de trámites a acudir en
múltiples ocasiones a presentar solicitudes de trámites que requieren
información que ya se ha entregado antes o que emite la misma
autoridad. Debido a esto, obtener una licencia de construcción en el
Municipio de Tijuana, involucra alrededor de 21 interacciones del
ciudadano con la dependencia, y el llenado de al menos 8 formatos
que irán acompañados de numerosas copias de documentos y
trámites.
Propuesta 1: Se propone la creación de una Ventanilla Única de
Construcción dirigida a las solicitudes de bajo impacto con giro
comercial, que coordine todas las autorizaciones necesarias para que
la construcción aprobada por la autoridad municipal cuente con
sustento técnico suficiente y funcional en casos de poca complejidad.
De esta manera, se busca evitar en buena medida las interacciones,
trámites y requisitos que debe enfrentar un solicitante de licencias de
construcción con este supuesto, a fin de reducir la carga de trámites
para un gran volumen de solicitudes.
42
Observación 2: En el municipio de Tijuana es posible solicitar una
licencia de construcción tanto en el Departamento de Edificación,
que se encuentra en el Palacio Municipal, como en las instalaciones
de cualquiera de las nueve Delegaciones distribuidas en el territorio
de la demarcación. Sin embargo, pesar de las ventajas que puede
suponer la cercanía de una Delegación para la solicitud de trámites,
muchos de los requisitos que implica una licencia de construcción
obligan al solicitante a acudir al Palacio Municipal para obtener
autorizaciones y dictámenes de dependencias que sólo se
encuentran ahí, por lo que, tratándose de interacciones, es lo mismo
ir al Palacio Municipal que a la Delegación.
Aunado a esto, el proceso de resolución de trámites que se sigue en
el área de Palacio Municipal, es distinto al que se sigue en las
Delegaciones, pudiendo incluir una inspección en el caso de las
licencias que se solicitan en estas últimas, misma que debido a la
carga de trabajo y a la falta de personal, no se hace para las
solicitudes que se hacen desde el Departamento de Edificación en el
Palacio Municipal.
Propuesta 2: Mediante la implementación de una nueva modalidad
de licencias de construcción, dirigida a giros comerciales de hasta
1,500m2 y articulada con una Matriz de Condicionantes, según la cual
se especificarán los giros comerciales sobre los que se podrán solicitar
licencias en esta modalidad, se propone simplificar la experiencia del
solicitante y del personal de las dependencias en la obtención y la
emisión de una licencia de construcción que actualmente no se
aprovecha a pesar de las posibilidades para ello. (Véase apartado 5
del presente documento)
43
Mediante la implementación de la Ventanilla Única de Construcción
Simplificada (VECS), se busca primero eximir de requisitos innecesarios
a los solicitantes de licencias de construcción cuyos proyectos no
involucren un fuerte impacto ambiental; vial; altos riesgos de
protección civil; fuertes requerimientos de agua y descargas
especiales al sistema de alcantarillado, mismos que en el caso de
Tijuana, implican en conjunto, alrededor de 51 días de espera en
plazos de resolución, la reducción de alrededor de 19 requisitos
repetidos, y al menos 13 interacciones del ciudadano con la
autoridad municipal.
La implementación de una VECS que opere sobre todo en las
Delegaciones, aprovecharía la disposición geográfica de estas sobre
el territorio municipal. Esto, mediante un sistema de vistos buenos,
coordinado por la VECS, facilitará y reducirá el número de
interacciones del ciudadano con las distintas dependencias
involucradas en la obtención de una licencia de construcción.
Aunado a lo anterior, mediante el fortalecimiento a la operación de
los Directores Responsables de Obra, es posible reducir al mínimo las
inspecciones a las obras por parte de la autoridad municipal.
Observación 3: Existen vacíos importantes para varios de los elementos
normativos de todos los trámites involucrados en la obtención de la
licencia de construcción que son considerados como mínimos para
dotar de certeza jurídica tanto al solicitante como al emisor de
trámites. Uno de los más recurrentes es el relativo a la vigencia de las
resoluciones y el del medio de tramitación de las autorizaciones y
licencias.
44
Propuesta 3: Esclarecer la duración de validez de los resolutivos que
emita la autoridad municipal para cualquiera de los trámites, puesto
que las faltas en ese sentido pueden dar lugar a diversas omisiones por
parte del constructor, así como a prácticas irregulares en dichos
procesos. Así pues, es necesario que los medios de tramitación estén
sustentados en la normatividad, aún si la vía presencial en la
dependencia es la única manera de realizar un trámite, pues brinda
certeza sobre la manera en la que deberán realizarse las solicitudes
de trámites ante la dependencia.
45
4.1. Dictamen de Uso de Suelo
Jurídico21
Observación 4: No se encuentra fundamentado en la normatividad el
proceso de emisión para el Dictamen de Uso de Suelo. La omisión de
un fundamento que reglamente los pasos mediante los cuales se dará
resolución a las solicitudes en este sentido, puede dar lugar a
irregularidades tanto por parte del solicitante como por parte del
personal que labora en las áreas, en ocasiones obstaculizando el
cumplimiento de los plazos de resolución, o permitiendo que con el
cambio de administración se pierdan mejoras y buenas prácticas en
los procesos con los que resuelve el Departamento de Usos de Suelo
las solicitudes que a él ingresan.
Propuesta 4: Generar un Manual de Procedimientos para la operación
del Departamento de Usos de Suelo o adicionar al Reglamento de
Edificaciones del Municipio de Tijuana, los artículos necesarios para
describir el procedimiento que habrá de seguir el solicitante de
trámites y los emisores del Dictamen de Uso de Suelo.
Observación 5: El Dictamen de Uso de Suelo es expedido con
condicionantes, en las que se establece cuáles son los estudios
especiales requeridos según la localización del predio y el uso de suelo
dispuesto para este en el Plan de Desarrollo Urbano de Tijuana. En este
sentido, aunque tanto el Reglamento de Edificaciones del Municipio
de Tijuana en los artículos 17 y 20, como la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California en el artículo 206, quedan establecidas
algunas condicionantes sobre las cuales se expedirá o se negará el
Dictamen de uso de Suelo, no hay lineamientos específicos sobre los
21 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
46
criterios bajo los cuales son determinados los estudios especiales que
serán requeridos en el Dictamen de Uso de Suelo. La carencia de
dichos criterios en la normatividad, puede dar lugar a que se
determinen condicionantes diferentes para casos similares, lo que
podría indicar una apertura innecesaria al criterio de quien dictamina.
Propuesta 5: Crear una matriz de condicionantes en la que se
proponga una relación entre los giros, extensión de la obra y la
localización de los predios sobre los que se establecerá un Dictamen
de Uso de Suelo, según la cual queden establecidos y públicos las
condicionantes que deberá cumplir el solicitante de trámites, en
referencia a los estudios especiales que serán requisito para la
obtención posterior de una licencia de construcción. Esto brindará
certeza al público usuario y dotará de uniformidad de criterios a los
emisores de trámites en este sentido.
Requisitos22
Observación 6: La Solicitud de Uso de Suelo, que es el formato con el
que se integra el expediente para el Dictamen de Uso de Suelo,
Opinión Técnica, Constancias y otros trámites relacionados al uso del
suelo, tiene errores ortográficos. Además, el listado de requisitos no
coincide con los requisitos establecidos en la normatividad, de
manera que, aunque en el formato se solicitan fotografías del predio
tomadas a la distancia, este es un requisito que no está establecido
en la normatividad.
Por otro lado, en el artículo 258 inciso e) la normatividad establece
que se deberá presentar también “… resolución de la manifestación
de impacto ambiental emitida por la Dirección de Medio Ambiente y
22 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos.
47
Ecología, dependiendo del uso solicitado”, mismo que sumado a que
la ley no establece con qué usos habrá de incluirse el trámite
ambiental, el formato tampoco considera. La falta de claridad sobre
los requisitos, puede sumar 1 interacción innecesaria del ciudadano
con la dependencia, aun cuando la información y el formato están
disponibles en la página de internet, por lo que esta característica
queda desaprovechada.
Propuesta 6: Verificar la información sobre el listado de los requisitos
que se encuentra en la Solicitud de Uso de Suelo, de manera que esta
quede alineada a lo establecido en la normatividad y sea correcta
con la que se solicita y se requiere en la dependencia para resolver
las solicitudes en este sentido. Por otra parte, es importante también
esclarecer cuáles serán los trámites que requerirán inevitablemente la
Anuencia de Impacto Ambiental tanto en la normatividad como en
la información que está disponible en línea, buscando evitar que el
trámite sea requerido para aquellas edificaciones sencillas que
tengan un impacto ecológico mínimo.
Proceso Interno23
Observación 7: En el Departamento de Uso de Suelo del municipio se
captura la información relativa a las solicitudes que ingresan en tres
ocasiones y en dos bases de datos diferentes. La captura de
información está relacionada al registro que lleva la dependencia, sin
embargo, dicha información se captura en dos bases de datos
distintas debido a que la de la dependencia es lenta y poco eficiente.
Debido a esto, para llevar el registro que permita la semaforización de
las solicitudes, se captura la información en un documento de Excel.
23 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno.
48
La duplicidad de esta actividad en el proceso, aunque no suma
demasiado tiempo al flujo del trámite, sí dirige esfuerzos del personal
que podrían ser mejor utilizados.
Propuesta 7: Se propone evitar la captura doble de datos sobre el
ingreso de las solicitudes, mediante la revisión y corrección a la base
de datos del sistema municipal, que permita llevar en ella la misma
información que se captura en un documento de Excel. Así mismo, el
tiempo ahorrado por la capturista en ingresar datos, puede ser
aprovechado en informar al solicitante, mediante llamadas
telefónicas o correos electrónicos, que debe acudir a la dependencia
a dar consecución al proceso de resolución de trámites. De esta
manera, es posible evitar la suma de interacciones innecesarias que
el ciudadano hace a la dependencia, acudiendo sin saber si su
solicitud está lista o no.
Observación 8: Una vez se dictamina sobre el Uso del Suelo, los
resolutivos son enviados a la capturista, quien guarda los datos del
avance de la solicitud en la base de datos por última ocasión en el
proceso y al final del día turna a la Jefa de Departamento para una
última revisión, junto con el acumulado de las solicitudes del día.
Según la disponibilidad de tiempo en la agenda de la Jefa de
Departamento, ella firma los resolutivos y turna a ventanilla para que
sean entregados al solicitante. El flujo de estas actividades, suma
alrededor de 3 días al proceso de emisión para el Dictamen de Uso
de Suelo.
Propuesta 8: La acumulación de solicitudes puede llegar a retrasar el
proceso de emisión de las resoluciones, debido a ello se propone
evitar la acumulación de las solicitudes a fin de mantener un flujo
directo desde su entrada hasta la entrega final del trámite. La
49
implementación de esta mejora podría llegar a reducir el plazo de
resolución al menos un día.
50
4.2. Deslinde Catastral
Jurídico24
Observación 9: La normatividad establece como obligatoria la
presentación de un deslinde catastral para todas las solicitudes de
licencias de construcción. Sin embargo, no se encuentra justificada la
solicitud de la misma para todos los casos ya que, considerando que
su función es establecer los límites legales de un predio, la
presentación de un documento legal que acredite la posesión de un
predio ya avala dichos límites y colindancias, si es que estos no han
sido lotificados, fusionados, o subdivididos.
Aunado a lo anterior, la normatividad establece que el requisito
presentado para la licencia de construcción deberá ser vigente, sin
que en ese sentido se haya identificado algún artículo que establezca
la duración de validez de un Deslinde Catastral autorizado por el
Departamento de Cartografía.
Propuesta 9: Modificar el artículo 197 frac. III del Reglamento de
Edificación para el Municipio de Tijuana, en el que se establece el
Deslinde Catastral como requisito para la licencia de construcción,
para especificar los casos en los que será requerido, siendo estos
únicamente aquellos en los que el predio haya sido subdividido,
lotificado, o fusionado.
Considerar como alternativa al Deslinde Catastral, una Copia
Certificada de Planos como requisito para la Licencia de
Construcción y Anuencia de Impacto Ambiental, o en su caso la
copia de las escrituras de propiedad en aquellos casos en los que, por
su validez, puedan ser útiles para la verificación de los límites de la
propiedad donde se desee edificar.
24 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
51
Propuesta 10: El fundamento normativo de los requisitos para el
Deslinde Catastral no incluye todos los requisitos que se solicitan en la
dependencia, encontrándose fundamentados únicamente los dos
originales y la copia del Levantamiento Topográfico y el archivo
digitalizado. Así pues, no se menciona en la normatividad que, para
la solicitud del Deslinde Catastral, habrá de incluirse la Solicitud de
Servicio, el Acta Circunstanciada; la Notificación; o la copia de la hoja
de la libreta de campo del predio levantado.
El medio de presentación de los requisitos y la solicitud del trámite no
están fundamentados tampoco en la normatividad, por lo que aún
cuando la única vía es presencial en la dependencia, los esfuerzos del
municipio en la digitalización de trámites pueden dejar de lado esa
posibilidad en el futuro.
Observación 10: Modificar el Artículo 54 frac. V del Reglamento de la
Ley de Catastro Inmobiliario del Municipio de Tijuana e incluir en dicho
apartado todos los requisitos que será necesario incluir para realizar la
solicitud de Deslindes Catastrales. Adicionar también los medios de
tramitación disponibles para la entrega de requisitos y la entrega de
resolutivos por parte de la dependencia.
Observación 11: El plazo de resolución del Deslinde Catastral es de 15
días, aunque el tiempo máximo con el que el municipio da respuesta
a los deslindes catastrales es de 3 días. Esta diferencia de tiempo
brinda cierta libertad de operación al municipio, sin embargo, abre la
posibilidad a que se pierdan las características de eficiencia ganadas
por la administración actual, al cambio de la misma.
52
Propuesta 11: Modificar el Artículo 54 frac. IV y reducir el plazo de
resolución a 5 días, a fin de preservar las características de eficiencia
con las que se resuelve el trámite en la presente administración.
Requisitos25
Observación: Debido a que la propuesta del presente diagnóstico
para el Deslinde Catastral apunta a eliminar el trámite en el proceso
de obtención de una Licencia de Construcción, no hay observaciones
adicionales sobre los requisitos que se solicitan para tal efecto.
Propuesta: Debido a que la propuesta del presente diagnóstico para
el Deslinde Catastral apunta a eliminar el trámite en el proceso de
obtención de una Licencia de Construcción, no existe una propuesta
particular sobre los requisitos para este trámite.
Proceso Interno26
Observación 12: Una vez ingresada la solicitud, esta es apilada con el
resto de las solicitudes que ingresan durante el día, y son turnadas al
final de la jornada al departamento de Cartografía para su análisis,
sumando inevitablemente 1 día completo al plazo de resolución.
Posteriormente, según la carga de trabajo, son analizadas y turnadas
nuevamente al final del día para un nuevo análisis y firma del jefe de
departamento de cartografía, quien más tarde las turna a la
barandilla para ser entregadas. Debido al gran volumen de solicitudes
para deslinde catastral, los recursos humanos y materiales de la
dependencia no pueden dar una resolución más ágil para el trámite,
aún apoyados por peritos externos.
25 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos, página 76 26 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno, página 77
53
Propuesta 12: Debido a la carga de trabajo, que asciende a más de
1,000 solicitudes mensuales, es imposible agilizar el proceso mediante
el flujo directo de las solicitudes de la barandilla al Departamento de
Cartografía. Se propone, sin embargo, reducir la carga de solicitudes
mediante la digitalización de las Copias Certificadas que emite el
Departamento de Cartografía, mismas que para los casos en los que
no haya una modificación del predio, permitan suplir la solicitud de
este trámite.
54
4.3. Licencia de Urbanización para Integración Vial
Jurídico27
Observación 13: El sustento normativo del trámite es débil en términos
generales, pues mientras que la obligatoriedad del trámite, así como
el responsable de su emisión están bien sustentados en la
normatividad, lo relativo a los requisitos y a los costos no está cubierto
de manera satisfactoria por la normatividad analizada.
Así pues, el artículo 125 del Reglamento de Acciones de Urbanización
para el Municipio de Tijuana, Baja California establece la
obligatoriedad del formato y de la información en él requerida. Sin
embargo, no se identificó ningún ordenamiento en el que se señalen
los requisitos que se deben incluir en la solicitud de la Licencia de
Urbanización para Integración Vial, que sí están señalados en el
formato y que son los requeridos por la dependencia.
Para lo relativo a los costos, por otro lado, no se encontró justificada la
cuota que el solicitante deberá cubrir por los derechos del trámite,
encontrándose únicamente sustentada la obligatoriedad de
derechos para la supervisión de obras, únicamente en el caso de los
fraccionamientos, en el artículo 125 del mismo ordenamiento, que lo
atribuye a la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana sin que en ella
se encuentre establecido tampoco el monto que se ha de cobrar
para este caso.
Propuesta 13: Adicionar al artículo 125 del Reglamento de Acciones
de Urbanización para el Municipio de Tijuana, Baja California, los
requisitos que deberán incluirse en la solicitud de la Licencia de
urbanización para Integración Vial, tales como el recibo de pago de
derechos; la copia del recibo del impuesto predial vigente; el acta de
27 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
55
deslinde catastral y/o plano certificado; Dictamen de Uso de Suelo;
un reporte fotográfico del predio o predios y vialidades adyacentes;
Plano del proyecto de integración vial; y el Estudio de Impacto Vial
(cuando se requiera).
De igual manera, adicionar en el artículo 125 del Reglamento de
Acciones de Urbanización para el Municipio de Tijuana, Baja
California, la obligatoriedad del pago de los derechos del trámite
para los casos de edificaciones comerciales que requieran licencia
de urbanización para integración vial, cuyo monto esté claramente
especificado en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana.
Observación 14: No se encontró en la normatividad, el sustento de
varios de los elementos normativos que dotan de certeza a los
solicitantes y a los emisores de trámites. Así pues, hace falta un
ordenamiento que especifique el plazo en tiempo en el que, una vez
recibida la solicitud con los requisitos completos, la dependencia
deberá emitir una resolución. Tampoco se encontró un artículo relativo
a la vigencia de dicha resolución, ni si es permanente o no.
Finalmente, no se identificó tampoco un ordenamiento que
especifique el medio de tramitación; las maneras en las que se
procesarán las solicitudes de manera interna; ni cuáles serán las
condicionantes según las cuales se aceptará o rechazará una
solicitud para este trámite.
Propuesta 14: Se recomienda incluir en la normatividad, cuál es la
vigencia de la resolución que emita la autoridad municipal, así como
el plazo de resolución en la que entregará dicha resolución una vez
se ingresen completos los requisitos.
Es importante igualmente, contar con un ordenamiento que
especifique cuáles deben ser los mecanismos de solicitud y resolución
56
interna de trámites, así como las condiciones que deben cubrir los
proyectos sobre los que se hace la solicitud para que una resolución
sea favorable o no.
Requisitos28
Observación 15: Desde la base de datos del municipio es posible
consultar si los solicitantes están al corriente con el impuesto predial.
Sin embargo, a los solicitantes se les solicita una copia del impuesto
predial vigente en el Departamento de Urbanización, debido a que el
personal ahí no tiene las credenciales para ingresar a esa información.
Debido a esto, el solicitante debe invertir tiempo en obtener dicho
requisito.
Propuesta 15: Se propone eliminar el requisito, si es que éste no dota
de información relevante en la dictaminación y resolución del trámite,
y sobre todo si se trata de información que emite el municipio.
Proceso Interno29
Observación 16: El flujo del proceso interno que sigue el personal de
la dependencia que resuelve las solicitudes de este trámite está
justificado en el nivel de complejidad que requiere un dictamen en
este sentido, pudiendo llegar a complicarse únicamente en aquellos
casos que requieren rompimiento de banquetas o vistos buenos del
área de Obras Públicas.
Propuesta 16: No se encontró un área de oportunidad particular para
el proceso interno con el que se resuelven las solicitudes de Licencia
28 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos, página 76 29 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno, página 77
57
de Urbanización para Integración Vial, por lo que no hay una
propuesta concreta en este sentido.
58
4.4. Anuencia de Impacto Ambiental
Jurídico30:
Observación 17: El artículo 31 del Reglamento de Protección al
Ambiente para el Municipio de Tijuana, establece que las solicitudes
que ingresen a la dependencia, habrán de formularse conforme al
formato que emita la Dirección de Protección al Ambiente y que los
requisitos serán también aquellos que esta determine.
Según lo anterior, el elemento jurídico de los requisitos está cubierto
por la normatividad. Sin embargo, la redacción de dicho artículo
faculta a la Dirección de Protección al Ambiente a cambiar el formato
o los requisitos en cualquier momento, lo que puede dar condiciones
a prácticas irregulares o poca claridad con respecto a la información
que el solicitante deberá entregar a la dependencia.
Propuesta 17: Modificar la redacción del Artículo 31 del Reglamento
de Protección al Ambiente para el Municipio de Tijuana, en el cual se
enlisten puntualmente los requisitos que deberán incluirse en la
solicitud para la Anuencia de Impacto Ambiental, tanto en su
modalidad General como en la Específica.
Observación 18: No se encuentra fundamentada en la normatividad
el plazo de validez que tendrá la autorización de la Anuencia de
Impacto Ambiental, o si la misma es permanente, por lo que los
solicitantes podrían requerir nuevamente el trámite sin ser necesario, o
podrían no requerir una renovación del trámite a las dependencias en
casos en los que es preciso hacerlo.
30 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico, página 52
59
Propuesta 18: Adicionar a la normatividad un artículo en el que se
establezca que el plazo de resolución, para la Anuencia de Impacto
Ambiental, es de no más de 15 días.
Observación 19: Para el trámite de Manifestación de Impacto
Ambiental existen tres tipos de resolutivos que puede expedir la
Dirección de Protección al Ambiente, que son: Anuencia de Informe
Preventivo Municipal; Anuencia de Impacto Ambiental General
Municipal; y la Anuencia de Impacto Ambiental Específica Municipal.
Las últimas dos modalidades miden el impacto ambiental que puede
llegar a tener una construcción y establecen condicionantes para
mitigarlo.
Sin embargo, el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del
Municipio de Tijuana no establece cuáles son las características y
diferencias entre una y otra, ni cuáles son los casos en los que ha de
solicitarse la modalidad general y la modalidad específica. Este vacío
puede generar confusión en la solicitud de trámites o dar las
condiciones para procedimientos irregulares.
Propuesta 19: Adicionar al artículo 29 del Reglamento de Protección
al Medio Ambiente del Municipio de Tijuana, el texto que especifique
los objetivos particulares de cada una de las modalidades para la
Anuencia de Impacto Ambiental, así como los casos en los que se
deberá solicitar una u otra.
Requisitos31
Observación 20: La Anuencia de Impacto Ambiental tiene como
requisito una copia de la Factibilidad o el Contrato de la Comisión
31 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos, página 76
60
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) la cual es utilizada para
evaluar y verificar que el predio en construcción cuente con los
servicios necesarios para la densidad de población de la localidad.
Este requisito, que se repite más tarde para la licencia de
construcción, es solicitado para verificar que no tiene un papel
fundamental para la dictaminación en materia ambiental sobre las
solicitudes de construcción más sencillas, pues las necesidades de
agua y descargas al sistema de drenaje de construcciones pequeñas
es mínimo, por lo que no debería ser necesario un estudio exhaustivo
en este sentido. Por otro lado, la revisión de la disponibilidad de agua
y drenaje es verificada para la Licencia de Construcción, que es el
trámite en el que sí puede llegarse a justificar la revisión de la
infraestructura de un proyecto arquitectónico.
Propuesta 20: Excluir dicho requisito para aquellas solicitudes con giros
comerciales que, por el bajo consumo de agua y el poco impacto
ambiental de sus descargas al alcantarillado, no requieran una
revisión especial por parte de la Dirección de Protección al Medio
Ambiente, considerando sobre todo que la verificación sobre la
disponibilidad de agua y drenaje, se hará más tarde en el proceso. De
esta manera, es posible reducir un requisito en el proceso de la
obtención de licencias de construcción, restándoselo a la Anuencia
de Impacto Ambiental.
Observación 21: La Anuencia de Impacto Ambiental tiene como
requisito una copia de la Factibilidad o Solicitud del servicio de
energía eléctrica de la CFE cuyo objetivo para la resolución es el de
asegurar que son correctos los datos sobre la infraestructura eléctrica
presentados en la Anuencia de Impacto Ambiental. El requisito es
solicitado por la por las dificultades que supone para el municipio la
61
inspección de las obras que se construyen en la demarcación. Este
requisito debe presentarse nuevamente con la solicitud de la licencia
de construcción y contribuye de manera colateral en la resolución en
materia ambiental, sumando requisitos para aquellas solicitudes que,
con la correcta vigilancia de un DRO y/o corresponsable, no deberían
ser requeridos.
Propuesta 21: Excluir dicho requisito para aquellas solicitudes con giros
comerciales que, por el tipo de consumo eléctrico que requerirá la
obra, no requieran una revisión especial por parte de la Dirección de
Protección al Medio Ambiente, considerando para ello que la
participación solidaria de un DRO para la solicitud de una licencia de
construcción hará partícipe a este de la verificación de los datos
presentados para la solicitud de los permisos relacionados a la
construcción. De esta manera, es posible reducir un requisito en el
proceso de la obtención de licencias de construcción, restándoselo a
la Anuencia de Impacto Ambiental.
Observación 22: La Anuencia de Impacto Ambiental tiene como
requisito una Manifestación de Impacto Ambiental, que es un estudio
especializado en materia ecológica. El llenado de dicho formato y la
Manifestación de Impacto Ambiental requieren de un técnico
especialista cuyo costo puede llegar a ser muy elevado para quienes
deseen comenzar una construcción de pequeñas proporciones,
pudiendo por lo tanto llegar a inhibir la solicitud del trámite en aquellos
casos en los que se desea realizar una edificación menor.
Propuesta 22: Generar, para las solicitudes de construcción más
pequeñas, un formato con la información necesaria para la
dictaminación de las condicionantes que deban cumplir los
pequeños constructores. Esto con el fin de evitarle a los solicitantes, la
62
obtención de uno de los requisitos más costosos de todo el proceso
para la obtención de una licencia de construcción en aquellos casos
que por la magnitud de la obra no sea estrictamente necesario un
estudio de este tipo.
Proceso Interno32
Observación 23: El objetivo de la Anuencia Ambiental es la
generación de condicionantes, tales como la donación de árboles al
vivero municipal o la comprobación del destino de los residuos
producidos por la construcción, que mitiguen el impacto ecológico
que causan las construcciones. Sin embargo, aunque todas las
construcciones producen alguna forma polución, ésta varía en buena
medida según la magnitud de la obra. Aun así, no existen criterios
diferenciados según los cuales se establezcan condicionantes
distintas para construcciones menores o mayores, encontrándose que
la modalidad de Anuencia de Impacto Ambiental General es
sumamente ambigua en este sentido.
Así pues, la generalización del trámite ambiental para todas las
construcciones, sin importar su giro o magnitud, puede suponer una
fuerte barrera al emprendimiento relacionado a la edificación,
frenando así el desarrollo económico del municipio y, por otro lado,
fomentando prácticas irregulares por parte de aquellos que desean
construir, causando así un efecto contrario, en la dirección y
protección que se busca tenga el Departamento de Protección
Ambiental.
Propuesta 23: Establecer un tabulador en el que se indiquen
condicionantes a cubrir por el solicitante en la materia abarcada por
32 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno, página 77
63
la Anuencia de Impacto Ambiental en aquellos giros comerciales de
bajo y muy bajo impacto ecológico, que por sus características y
condicionantes, pueda confiarse la verificación de su cumplimiento al
DRO en el trámite de Terminación de Obra, mediante un esquema de
vistos buenos por parte del Departamento de Protección Ambiental.
De esta manera, excluyendo a las solicitudes para construcción más
simples de un trámite con condicionantes y esquemas de inspección
adicionales, es posible reducir alrededor de 20 días la suma de tiempo
en plazos de resolución; eliminar 5 requisitos; y evitar al menos 4
interacciones de los solicitantes con la dependencia.
64
4.5. Factibilidad de CESPT
Jurídico33:
Observación 24: No se encontró en la normatividad, el sustento de
varios de los elementos normativos que dotan de certeza a los
solicitantes y a los emisores de trámites. Hace falta un ordenamiento
que especifique el plazo en tiempo en el que, una vez recibida la
solicitud con los requisitos completos, la dependencia deberá emitir
una resolución a las solicitudes de trámites que los ciudadanos
ingresen. Tampoco se encontró un artículo relativo a la vigencia de
dicha resolución, ni si es permanente o no.
Adicionalmente, considerando que es posible realizar el trámite
completamente por teléfono, no se identificó tampoco un
ordenamiento que especifique el medio de tramitación, quedando la
vía presencial como la única posibilidad para hacer la solicitud de
este trámite, así como para recibir el resolutivo final.
Propuesta 24: Adicionar a la Ley que reglamenta el Servicio de Agua
Potable del Estado de Baja California o a la Ley de las Comisiones
Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California un artículo
que establezca plazos máximos de resolución para la Factibilidad de
CESPT, así como su vigencia, o si es permanente, su permanencia.
De igual manera, incluir en la Ley de las Comisiones Estatales de
Servicios Públicos del Estado de Baja California, los medios disponibles
para la solicitud y recepción de resolutivos relativos la las factibilidades
que emiten dichas Comisiones, sean éstas presenciales, telefónicas o
digitales.
33 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
65
Requisitos34
Observación: La solicitud para la Factibilidad de CESPT es una llamada
telefónica en la que se especifica la dirección del predio sobre el que
se desea obtener un resolutivo.
Propuesta: Debido a que los requisitos para la Factibilidad de CESPT ya
son los mínimos y son los necesarios para la dictaminación en este
sentido, no existe una propuesta particular en este sentido para este
trámite.
Proceso Interno35
Observación: El proceso interno para la resolución a solicitudes de
Factibilidad de CESPT no incluye interacciones innecesarias, o largos
tiempos de espera en el flujo del trámite, por lo que no se encontraron
áreas de oportunidad en este sentido.
Propuesta: Debido a que no se encontraron áreas de oportunidad
para el proceso interno con el que se resuelve la Factibilidad de CESPT,
no hay una recomendación particular en este sentido.
34 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos. 35 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno.
66
4.6. Factibilidad de CFE
Jurídico36:
Observación 25: En la normatividad revisada, no se encontró el
sustento de la Factibilidad de CFE para ninguno de los elementos
jurídicos considerados por la CONAMER como mínimos para dar
certeza al solicitante y emisor de trámites. Sin embargo, el Reglamento
de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California en su artículo
II-2, establece que el trámite podrá ser solicitado en los casos que así
se crea conveniente por la Dirección como requisito para la Licencia
de Construcción.
A pesar de lo anterior, el requisito es solicitado para todos los casos sin
consideración sobre usos eléctricos particulares o no. Igualmente, la
obtención del trámite está justificada jurídicamente por la
ambigüedad de los requisitos establecidos para el trámite de la
Anuencia de Impacto Ambiental, que según la normatividad serán
aquellos que la dependencia designe, en donde también se pide
dicho trámite como requisito.
Propuesta 25: Se propone eliminar el trámite de Factibilidad de CFE
como requisito para la Licencia de Construcción, y trámites
relacionados, en los supuestos del presente diagnóstico o aquellos
que se designen con el municipio para el funcionamiento de la
Ventanilla de Construcción Simplificada, considerando giros
comerciales con necesidades eléctricas de bajo impacto. De esta
manera, es posible eliminar 8 requisitos del proceso completo para la
obtención de una licencia de construcción; y evitar al menos 3
interacciones del ciudadano con la autoridad gubernamental.
36 Para un mayor detalle ver Apartado 3.5 Ámbito Jurídico.
67
Requisitos
Observación: Debido a que la propuesta del presente diagnóstico
para la Factibilidad de CFE apunta a eliminar el trámite en el proceso
de obtención de una Licencia de Construcción, no hay observaciones
adicionales sobre los requisitos que se solicitan para tal efecto.
Propuesta: Debido a que la propuesta del presente diagnóstico para
la Factibilidad de CFE apunta a eliminar el trámite en el proceso de
obtención de una Licencia de Construcción, no existe una propuesta
particular sobre los requisitos para este trámite.
Proceso Interno
Observación: Debido a que la propuesta del presente diagnóstico
para la Factibilidad de CFE apunta a eliminar el trámite en el proceso
de obtención de una Licencia de Construcción, no hay observaciones
particulares para este trámite
Propuesta: Debido a que no se encontraron áreas de oportunidad
para el proceso interno con el que se resuelve la Factibilidad de CFE,
no hay una recomendación particular en este sentido.
68
4.7. Factibilidad de Proyecto
Jurídico37:
Observación 26: El trámite que emite la Dirección de Bomberos tiene
por objetivo verificar que la disposición de los espacios en el proyecto
arquitectónico, a consideración de la Dirección, cuente con los
requerimientos de seguridad necesarios. En la dictaminación se
revisan los accesos, salidas y dimensiones contemplados en el
proyecto, así como la localización de tanques de gas y la disposición
de los hidrantes y equipos para el control de humos y gases.
En la normatividad revisada no se encontró el sustento de la
Factibilidad de Proyecto que emite la Dirección de Bomberos para
ninguno de los elementos jurídicos considerados por la CONAMER
como mínimos para dar certeza al solicitante y emisor de trámites. Sin
embargo, tanto el Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado
de Baja California en su artículo II-2, como el Reglamento de
Edificación para el Municipio de Tijuana en su artículo 97, establecen
que el trámite podrá ser solicitado en los casos que así se crea
conveniente por la Dirección como requisito para la Licencia de
Construcción y en aquellos casos en los que así sea indicado por las
condicionantes del Dictamen del Suelo.
La ambigüedad en la ley no determina los casos en los que será
solicitado dicho trámite para construcciones con usos comerciales,
incrementando el costo en trámites por igual a constructores
pequeños como a constructores grandes.
Propuesta 26: Establecer una matriz de trámites en la que queden
definidos los casos en los que habrá de solicitarse una factibilidad de
proyecto, según el giro, el grado de riesgo y la complejidad para la
37 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
69
prestación del servicio por parte de la Dirección de Bomberos. Así
pues, atribuir al Director Responsable de Obra, la verificación de la
correcta distribución de los espacios y salidas en el proyecto
arquitectónico para que, con apego a la normatividad, el trámite de
bomberos para las construcciones más simples se convierta en un visto
bueno y no suponga una carga impositiva adicional a los solicitantes.
Requisitos38
Observación 27: La Factibilidad de Proyecto, que emite la Dirección
de Bomberos, tiene como requisito el proyecto arquitectónico impreso
en formato de 90X60 cuyo objetivo es verificar en papel las
características del proyecto arquitectónico. Aunque el requisito como
tal no es nuevo dentro del proceso, debido a que es el eje sobre el
que se hacen todas las solicitudes en el proceso, esta es la única
dependencia a parte de Departamento de Edificación en la que se
requieren copias impresas. Sin embargo, las copias impresas
incrementan el costo al solicitante y desaprovechan la posibilidad que
ofrecen los formatos digitales dentro de la posibilidad de una
plataforma digital de información compartida entre dependencias.
Propuesta 27: Considerar la posibilidad de realizar la evaluación del
proyecto arquitectónico sobre el formato digital de AutoCAD que, a
largo plazo, permita la homologación requisitos digitales con otras
dependencias involucradas en la obtención de licencias de
construcción que requieren de la misma información para la
dictaminación. De esta manera, si se puede realizar el análisis desde
un formato digital, es posible compartir información entre
38 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos, página 76
70
dependencias, y simplificar la entrega de requisitos por parte del
solicitante, ahorrándole tiempo y dinero.
Proceso Interno39
Observación 28: Una vez que se han evaluado las condiciones de
seguridad en la disposición de los espacios del proyecto
arquitectónico, el área de proyectos de la Dirección de Bomberos
genera el Oficio de Factibilidad de Proyecto de Bomberos, el cual,
hasta la antefirma del personal que realizó el análisis y elaboró el
dictamen, habrá tomado alrededor de dos días. El oficio entonces es
turnado al Director de Bomberos que, por cuestiones de agenda y
cargas de trabajo propias, puede llegar a tardar alrededor de dos
días más en dar su firma al documento. Este paso adicional
incrementa innecesariamente el plazo de resolución para la
Factibilidad de Proyecto que emite la dependencia.
Propuesta 28: Delegar la responsabilidad de la firma al Oficio de
Factibilidad de Proyecto de Bomberos al personal que realizó el
análisis y elaboró el dictamen, al menos para los trámites de poca
complejidad. De esta manera, es posible reducir el plazo de resolución
del trámite de bomberos y agilizar el flujo de trabajo para el personal
de la dependencia.
Observación 29: A la entrega de la solicitud y requisitos para la
Factibilidad de Proyecto, el personal de la Dirección de Bomberos
informa al solicitante el plazo después del cual puede volver por el
resolutivo que emite la dependencia. Dicho plazo es una estimación
que hace el propio personal del área según su carga de trabajo y,
39 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno, página 77
71
debido a que son posibles ciertos atrasos en el flujo interno del trámite,
es común que el solicitante acuda a la dependencia sin que su
resolutivo esté listo, por lo que la interacción se convierte en tiempo
desperdiciado.
Propuesta 29: Generar un esquema de avisos vía telefónica o correo
electrónico para informar al solicitante que su trámite está listo y que
puede acudir a recogerlo, respetando para ello un plazo de
resolución mínimo. Con esta mejora, es posible reducir el número de
interacciones innecesarias del ciudadano con la dependencia, y será
posible llevar una semaforización de los trámites que ingresan, a fin de
evitar retrasos en la emisión de los mismos.
72
4.8. Licencia de Construcción
Jurídico40:
Observación 30: No se identificó un artículo que haga referencia a los
medios de tramitación disponibles para realizar el trámite sean estos
digitales o presenciales. Este vacío normativo puede dar lugar a
irregularidades en la recepción de requisitos y emisión de resolutivos
por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Propuesta 30: Adicionar al Reglamento de Edificación para el
Municipio de Tijuana un artículo en el que se especifiquen los medios
disponibles para la tramitación de una licencia de construcción.
Requisitos41
Observación 31: El deslinde catastral es uno de los requisitos que
deben incluirse en la solicitud para la Licencia de Construcción. El
mismo tiene por objeto verificar los límites perimetrales de una
propiedad y es utilizado cuando existe una duda sobre los datos
mostrados en las escrituras o los títulos de propiedad.
Así pues, este requisito incrementa el costo del trámite al solicitante,
pues es necesario pagar a particulares topógrafos para la obtención
del mismo. Sin embargo, como requisito no debería estar justificado si
el título de propiedad o las escrituras de un predio son claras. Aunado
a esto, no se identificó cual es el objetivo del requisito en la
dictaminación del trámite en los casos en los que las escrituras son
claras.
Propuesta 31: Se propone eliminar el requisito de Deslinde Catastral
para aquellos casos en los que los títulos de propiedad y las
40 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
41 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos, página 76
73
dimensiones mostradas en las escrituras justifiquen la delimitación del
predio, considerando para esto, que la verificación de dicha
información también la tiene el área que emite el Alineamiento.
Observación 32: La Factibilidad de Proyecto es el trámite que emite la
Dirección de Bomberos para determinar si un proyecto arquitectónico
cumple o no con las salidas y esquemas de seguridad requeridos por
la dependencia. Sin embargo, se identificó que en el Departamento
de Edificación se recibe por igual la Factibilidad de Servicios o la
Factibilidad de Proyecto. El primero es un requisito para la obtención
de una licencia de funcionamiento y que no considera ningún
elemento del proyecto constructivo, pero es más barato que el
requisito para la licencia de construcción.
Esta incongruencia se debe a la falta de coordinación entre ambas
unidades administrativas y ha dado lugar a la omisión recurrente por
parte de los solicitantes, del dictamen de Bomberos para la obtención
de una Licencia de Construcción.
Propuesta 32: Establecer claramente que para aquellos casos en los
que el Dictamen de Uso de Suelo determine que se requerirá un
dictamen de Bomberos para la obtención de una Licencia de
Construcción, los solicitantes deberán obtener y presentar con su
solicitud una Factibilidad de Proyecto emitida por la Dirección de
Bomberos, y no una Factibilidad de Servicios.
Proceso Interno42
Observación 33: Se identificó que el Departamento de Edificación y
las Delegaciones cuentan procesos distintos en la emisión de Licencias
42 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno, página 77
74
de Construcción aún si la solicitud cuenta con las mismas
características, lo cual se debe a las distintas capacidades materiales
y humanas con las que cuenta cada área para la resolución del
trámite.
Las inspecciones, sin embargo, son uno de los elementos que más
afectan en el resultado de las resoluciones. Estas no se realizan para
todas las solicitudes que ingresan por el Departamento de Edificación
debido a la carga de trabajo y a la falta de personal que pueda
atenderlas, pero sí tienen lugar para todas las solicitudes que ingresan
a través de las Delegaciones.
Debido a que las dificultades materiales son comunes a todas las
ventanillas que resuelven licencias de construcción, por la falta de
vehículos para realizar la inspección, estas deben ser programadas y
resueltas por ruta, lo que puede llegar a alargar hasta 5 días el plazo
de resolución para una licencia de construcción. Lo cual se suma a la
saturación que ya tienen los inspectores, pues también son los
encargados de atender las quejas ciudadanas, las cuales toman
tiempo y recursos.
Propuesta 33: Mediante la correcta atribución de responsabilidades y
sanciones al Director Responsable de Obra, evitar las inspecciones
que tienen por objetivo verificar las condiciones del predio. Para ello,
es necesario confiar en el aval que está dando el DRO a las
edificaciones bajo su custodia, por lo que, de haber una omisión de
su parte, las responsabilidades deben ir en su contra.
De esta manera, es posible agilizar el proceso de emisión de licencias
de construcción, ahorrando alrededor de 5 días, más los esfuerzos por
parte de la dependencia para revisar los predios sobre los que se ha
solicitado una licencia de construcción.
75
Observación 34: El flujo del proceso interno puede llegar a demorarse
debido a errores contenidos en el dibujo o el diseño de los planos que
se ingresan con la solicitud. Para que sea aprobada la solicitud, la
dependencia genera observaciones que deben ser atendidas por el
solicitante, sumado tiempo a la obtención de la licencia de
construcción.
Aunque dichos retrasos por parte del solicitante no suman al plazo de
resolución, el tiempo que toma la atención por parte del solicitante a
las observaciones y corrección de los planos, entorpece el trabajo al
interior de la dependencia en la localización de documentos y la
reincorporación al flujo del proceso de la solicitud.
Propuesta 34: Aunque la revisión técnica del proyecto arquitectónico
es una atribución del municipio, es responsabilidad de los Directores
Responsables de Obra ingresar elementos técnicos de manera
correcta, por lo que, si el filtro que supone la validación por su parte
funcionara bien, la incidencia de errores sería menor.
Así pues, se propone generar mecanismos de comunicación con los
colegios de arquitectos e ingenieros, para evitar la recurrencia de los
errores en los planos y proyectos arquitectónicos que se ingresan con
las solicitudes. En este sentido, es posible también marcar una
puntuación de errores que señale a los DRO que con más frecuencia
avalan planos con errores, para mediante los Colegios en el municipio
se busque algún esquema de sanción.
Observación 35: A la entrega de la solicitud y requisitos para la
Licencia de Construcción, el personal del Departamento de
Edificación y las Delegaciones, informa al solicitante el plazo después
del cual puede volver por el resolutivo que emite la dependencia.
Dicho plazo es una estimación que hace el propio personal del área
76
según su carga de trabajo y, debido a que son posibles ciertos atrasos
en el flujo interno del trámite, es común que el solicitante acuda a la
dependencia sin que su resolutivo esté listo, por lo que la interacción
se convierte en tiempo desperdiciado.
Propuesta 35: Generar un esquema de avisos vía telefónica o correo
electrónico para informar al solicitante que su trámite está listo y que
puede acudir a recogerlo, respetando para ello un plazo de
resolución mínimo. Con esta mejora, es posible reducir el número de
interacciones innecesarias del ciudadano con la dependencia, y será
posible llevar una semaforización de los trámites que ingresan, a fin de
evitar retrasos en la emisión de los mismos.
77
4.9. Terminación de Obra
Jurídico43:
Observación 36: No se encontró en la normatividad, el sustento de
varios de los elementos normativos que dotan de certeza a los
solicitantes y a los emisores de trámites. Hace falta un ordenamiento
que marque cuáles serán los requisitos necesarios para hacer la
solicitud de la Terminación de Obra.
Hace falta especificar cuál será el proceso a seguir al interior de la
dependencia en el mismo sentido. La omisión más importante con
respecto al marco normativo es sin duda el relativo al costo de los
derechos del trámite.
Adicionalmente, no se identificó tampoco un ordenamiento que
especifique el medio de tramitación, quedando la vía presencial
como la única posibilidad para hacer la solicitud de este trámite, así
como para recibir el resolutivo final.
Propuesta 36: Se recomienda incluir en la normatividad, cuáles son los
requisitos específicos con los que se debe solicitar la Terminación de
Obra. Se debe buscar contar con un ordenamiento que especifique
cuáles deben ser los mecanismos de solicitud y resolución interna de
trámites, así como las condiciones que deben cubrir las solicitudes
para que una resolución sea favorable o no. Adicionalmente,
establecer el costo en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana o la
gratuidad para la terminación de obra, evitará prácticas irregulares
en la finalización del proceso de trámites de construcción.
43 Para un mayor detalle ver Anexo 7.1 Jurídico.
78
Requisitos44
Observación: Los requisitos para el trámite son mínimos y están
justificados para la resolución del mismo, por lo que no se identificó un
área de oportunidad en este sentido.
Propuesta: Debido a que los requisitos ya son los mínimos, no existe una
propuesta particular para este trámite.
Proceso Interno45
Observación: El proceso interno para la resolución a solicitudes de
aviso de terminación de obra está justificado para los fines que supone
el trámite y no se encontraron áreas de oportunidad en este sentido.
Propuesta: Debido a que no se encontraron áreas de oportunidad
para el proceso interno, no hay una recomendación particular para
el mismo.
44 Para un mayor detalle ver Anexo 7.2 Diagrama de Requisitos 45 Para un mayor detalle ver Anexo 7.3 Diagramas de Proceso Interno
79
5. Propuesta de Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de Tijuana
La implementación de cada una de las propuestas de acción referidas en
el capítulo anterior de este diagnóstico, busca facilitar la obtención de
licencias de construcción al mayor número de solicitantes, que en su
mayoría son pequeños constructores, y está principalmente dirigida a la
formalización de las mejoras que ya ha logrado el municipio en términos de
eficiencia administrativa para la emisión de licencias de construcción con
giro comercial de bajo impacto y hasta a los 1,500m2 de construcción.
En el caso de Tijuana, se propone la creación de una Ventanilla de
Construcción Simplificada que opere desde las Delegaciones que están
distribuidas por el territorio municipal, aprovechando la vocación de estas
ventanillas para resolver las solicitudes para Licencias de Construcción
sencillas y buscando hacerlas más funcionales desde la perspectiva de las
interacciones, que actualmente obliga a los solicitantes a acudir
irremediablemente al edificio del Ayuntamiento debido a los estudios
especiales. En este sentido, se busca generar las condiciones ideales para
reducir el número de interacciones ciudadano-dependencia de 21 que
actualmente tienen, a sólo 7.
Además, se propone excluir de los trámites que incluyen la realización de
estudios especiales, a aquellas solicitudes en obra nueva con giro comercial
que, por su uso de suelo, localización y amplitud, no requieran para su
cumplimiento más que de la comprobación por vistos buenos de las
dependencias que actualmente emiten los trámites respectivos en cada
materia. Este es el caso de la Manifestación de Impacto Ambiental; la
Licencia de Urbanización para Integración Vial, las Factibilidades de CESPT,
CFE; y la Factibilidad de Proyecto de Bomberos.
La reducción de los plazos de resolución para los trámites relacionados a la
obtención de una licencia de construcción, así como para la licencia de
construcción y la terminación de obra, es otro de los objetivos de las
propuestas aquí planteadas. Así pues, con la operación de una Ventanilla
Única que coordine la gestión de los vistos buenos necesarios para las
licencias de construcción, se busca reducir aproximadamente 40 días el
plazo de resolución. De esta manera, el tiempo para la obtención de
licencias de construcción en el Municipio de Tijuana sería de únicamente 10
80
días hasta la obtención de la licencia, más 5 adicionales para la terminación
de obra.
Finalmente, como se mencionó en el presente documento, es de gran
importancia establecer en la normatividad todas las mejoras planteadas
tanto para el proceso interno como como las características mínimas que la
normatividad municipal debe cubrir en los trámites involucrados para la
obtención de la Licencia de Construcción.
Se busca dar sustento a 9 elementos jurídicos (véase tabla 5. Fundamento
Jurídico), a fin de cubrir todos los faltantes normativos que han sido
mencionados a lo largo del documento, dotando de un marco legal
completo que permita formalizar las mejoras hasta ahora logradas y cubrir
los vacíos que pudieran restar certeza jurídica tanto al emisor de trámites
como al solicitante de los mismos.
Es por esto que se proponen modificaciones y adiciones a diversos
ordenamientos que fundamentan los trámites en el proceso, que son: el
Reglamento de Edificación para el Municipio de Tijuana; el Reglamento de
Zonificación y Usos del suelo del Centro de Población Tijuana; el Reglamento
de Acciones de Urbanización para el Municipio de Tijuana; y el Reglamento
de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Tijuana, así como
una adición para la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana. Las propuestas
concretas en este sentido, se encuentran en el Memorando de Reformas
para el Municipio de Tijuana.
A continuación, se presenta gráficamente la propuesta de Simplificación de
la Licencia de Construcción para el Municipio de Tijuana:
(Continua en la siguiente página)
81
Gráfico 10. Propuesta de Simplificación.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
1. Dictamen de Uso de Suelo
2 Licencia de Construcción
3. Terminación de Obra
15 días hábiles
7 interacciones
16 requisitos
51 días hábiles
24 interacciones
69 requisitos
Reducción en plazos de resolución
Reducción en plazos de resolución
Visto bueno para VECS
Supresión para VECS
Visto bueno para VECS
Visto bueno para VECS
Visto bueno para VECS
Reducción en plazos de resolución
1. Dictamen de Uso de Suelo 15 días
3. L. U. para Integración Vial
4 A. de Impacto Ambiental
5. Factibilidad de CESPT
6. Factibilidad de CFE
7. Factibilidad de Proyecto
8. Licencia de Construcción
9. Terminación de Obra
20 días
5 días
Reglamento de Edificación para el Municipio de
Tijuana
Ordenamientos a modificar
Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del
Centro de Población Tijuana
Reglamento de Acciones de Urbanización para el
Municipio de Tijuana
Reglamento de Protección al Medio Ambiente
para el Municipio de Tijuana
Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana
Supresión para VECS
2 Deslinde Catastral
15 días
5 días
5 días
6 días
10 días
5 días
5 días
5 días
3 días
Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario del
Estado de Baja California para el Municipio de
Tijuana
Proceso Actual Proceso Simplificado
82
5.1. Trámites, Dependencias y Unidades administrativas
involucradas
Se propone que las áreas encargadas de la operación de la modalidad de
Licencias de Construcción para la Ventanilla de Construcción Simplificada
de Tijuana, sean los Departamentos de Administración Urbana y Protección
al Ambiente que se encuentran distribuidos por el territorio municipal en las
delegaciones.
La VECS de Tijuana operará mediante el desarrollo de un esquema de vistos
buenos que permita a las solicitudes sencillas evitar los múltiples estudios
especiales, interacciones, requisitos y plazos de resolución que actualmente
suceden en numerosas dependencias tanto para quien desea construir un
centro comercial de grandes proporciones, como para quien quiere
construir un local comercial, por ejemplo. Considerando las múltiples
posibilidades territoriales del municipio de Tijuana, se propone la generación
de un listado de giros, usos y extensiones que permita para dichas solicitudes,
convertir los estudios especiales en vistos buenos en aquellos casos que
operarán dentro de la VECS.
Así pues, el proceso contempla 2 trámites previos al inicio de la edificación,
que son el Dictamen de Uso de Suelo y la Licencia de Construcción en la
modalidad de obra nueva para giro comercial, más el adicional de
Terminación de Obra, correspondiente a su finalización, y en el cual se
realizará la única inspección del proceso, pues la vigilancia de las obras
estará confiada al Director Responsable de Obra.
El periodo para obtener los trámites necesarios para comenzar la edificación
será de 10 días; de los que 5 días comprenden el plazo para la recepción,
análisis y dictaminación de los requisitos del Dictamen de Uso de Suelo, y 5
días más corresponden al plazo para la recepción, análisis y dictaminación
de los requisitos para la licencia de construcción, a partir de la cual se podrá
comenzar el proceso constructivo.
Durante el proceso constructivo, el Director Responsable de Obra vigilará el
correcto cumplimiento de las condicionantes establecidas en la matriz de
vistos buenos, sean estos de ecología, de protección civil o de vialidad, y en
el caso de la factibilidad de CFE, avalará que la edificación no utilizará una
instalación eléctrica distinta a los usos convencionales.
83
La ventanilla recibirá las solicitudes para Licencia de Construcción
simplificada en un expediente único acompañado de un formato que
contendrá toda la información necesaria sobre el solicitante, el predio, y el
DRO, anexando requisitos según sean establecidos para el funcionamiento
de la ventanilla. No se aceptarán solicitudes con información incompleta.
Así mismo, la VECS será la encargada de gestionar los vistos buenos con
todas las dependencias involucradas en la aprobación de los mismos.
Una vez concluida la edificación, en un plazo no mayor a 12 meses, el DRO
será el encargado de solicitar la Terminación de Obra en la VECS, cuyo
plazo de resolución será de 5 días más. La solicitud de la misma incluirá una
última inspección, luego de la cual el municipio verificará que se haya
cumplido con lo autorizado por la Licencia de Construcción.
5.2. Requisitos solicitados
Además de la información contenida en el Formato Único, se entregarán 16
requisitos a lo largo de todo el procedimiento, con el fin de dotar de la
información necesaria a las áreas involucradas en el proceso, para resolver
sobre los temas de su ámbito. No se podrán recibir solicitudes con requisitos
incompletos o irregulares, y ésta será la única ocasión en la que se
entreguen los mismos.
Para la VECS, los requisitos considerados son los que actualmente se solicitan
para los trámites de Dictamen de Uso de Suelo, Licencia de Construcción, y
Terminación de Obra, más tres adicionales vinculados a los vistos buenos
que emitirán las dependencias involucradas y que serán definidos en
conjunto con las mismas.
5.3. Interacciones Usuario-Dependencia
Se propone que los Departamentos de Administración Urbana y Protección
al Ambiente que se encuentran en las 9 delegaciones, sean los espacios
físicos que reciban de los Directores Responsables de Obra, el formato y los
requisitos completos para el expediente único que se incluyan para la
solicitud del Dictamen de Uso de Suelo, la Licencia de Construcción y
finalmente de la Terminación de Obra. Ahí mismo se entregará el formato
único y se ofrecerán informes sobre la modalidad de Licencia de
Construcción Simplificada de la VECS.
84
Para el pago de los derechos de todos los trámites involucrados, se propone
generar un mecanismo bancario que permita al solicitante realizar
transferencias que le eviten filas en tesorería.
Gracias a la efectiva participación solidaria del Director Responsable de
Obra en el proceso, será posible evitar todas las inspecciones que
actualmente tienen lugar en el proceso, a excepción de una última que será
resultado de la solicitud para la terminación de obra. En la inspección única,
la autoridad municipal verificará el cumplimiento de todas las
condicionantes establecidas por ecología, protección civil, vialidad, y lo
autorizado para la Licencia de Construcción.
El correcto funcionamiento de la VECS, puede permitir reducir el número de
visitas e interacciones ciudadanas con la dependencia, de las 21 que
actualmente tienen lugar, a aproximadamente 7.
5.4. Ámbito jurídico
Finalmente, es de gran importancia establecer en la normatividad todas las
mejoras propuestas para el proceso simplificado de obtención de la
Licencia de Construcción en el municipio de Tijuana, así como las
características mínimas que esta normatividad debe cubrir para cada
trámite. De manera que es necesario, realizar modificaciones a 6
ordenamientos, todos del ámbito municipal: el Reglamento de Edificación
para el Municipio de Tijuana; el Reglamento de Zonificación y Usos del suelo
del Centro de Población Tijuana; el Reglamento de Acciones de
Urbanización para el Municipio de Tijuana; y el Reglamento de Protección
al Medio Ambiente para el Municipio de Tijuana, así como una adición para
la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana. Mediante un Memorando de
Reformas elaborado por la CONAMER, se plasmarán las modificaciones a la
normatividad mencionada, tomando como base las áreas de oportunidad
presentadas en el presente diagnóstico.
85
6. Conclusiones
El municipio de Tijuana presenta importantes avances en materia de
simplificación de procesos para la obtención de la Licencia de
Construcción, que se ven reflejados en las modificaciones propias que cada
área ha hecho para hacer más eficiente su labor. Con el reto de una gran
ciudad como lo es Tijuana, y pocos recursos disponibles, la administración
municipal ha ido dando pasos firmes, con el apoyo del dinámico sector
empresarial de la localidad, en hacer más atractivo al municipio para la
inversión y generación de negocios.
En Tijuana, sin embargo, la obtención de una licencia de construcción es un
proceso largo que involucra a múltiples dependencias del ámbito
municipal, en el mejor de los casos, y del ámbito estatal para las
construcciones más grandes y proyectos de mayor impacto.
Aunado a la complejidad que supone emprender un trámite con múltiples
dependencias, no existe entre ellas una coordinación que involucre
información compartida de requisitos o expedientes. Esta poca
coordinación se ve reflejada en un mayor número de requisitos que en
ocasiones están repetidos, o en información solicitada por una
dependencia municipal, que es emitida por otra dependencia municipal.
Todo esto afecta al solicitante, inhibe la tramitación de permisos y puede
llegar a afectar la inversión en el municipio.
A pesar de lo anterior, la Mejora Regulatoria y la generación de
procedimientos simples y abiertos al usuario; darán lugar a condiciones
ideales para el desarrollo económico de la localidad. Para esto, es
importante mantener intactas aquellas estructuras y procedimientos que
hacen eficiente la emisión de trámites en la administración municipal, pero
también, atender las carencias materiales que padecen las mismas, a fin de
lograr un óptimo desempeño de las labores que ahí se realizan.
Dicho lo anterior, se requiere no solo atender las carencias materiales de las
dependencias en el municipio, sino también dotar de un marco jurídico
completo que de sustento legal y certidumbre jurídica a los ciudadanos y
emisores de trámites y autorizaciones. La CONAMER propone diversas
reformas a la normatividad vigente para cubrir los vacíos normativos que
existen en los ordenamientos con los que opera la administración municipal,
sobre todo aquellos relacionados a la vigencia de los trámites y los plazos de
86
resolución, pero también buscando generar mejores procesos en la emisión
de trámites que se preserven aún con los cambios de administración.
De acuerdo al presente diagnóstico el solicitante debe interactuar con 7
dependencias y tramitar en ellas alrededor de 9 trámites para comenzar una
edificación y, una vez concluido el proceso constructivo obtener una
terminación de obra. Ciertas características del predio o del proyecto
arquitectónico sobre el que se levantan las solicitudes, pueden volver
mucho más complicada la obtención de una licencia de construcción, sin
embargo, según lo considerado para este diagnóstico, hasta la obtención
del último trámite, el solicitante reunido alrededor de 69 requisitos y habrá
esperado entre 54 y 71 días a que las dependencias resuelvan sus solicitudes
de trámite, de los cuales 10 días corresponden a la obtención de una
licencia de construcción. Tomando en cuenta realidades similares en el país,
el plazo de respuesta, los requisitos y el número de interacciones y el proceso
en general para la obtención de una licencia de construcción en Tijuana,
es complicado.
En general, se revisaron diversos ordenamientos, del ámbito estatal y
municipal principalmente y se identificó que los trámites se encuentran
sustentados en un 53.08% respecto a los 9 elementos que la ley debe
considerar, señalados en el apartado de fundamento jurídico (véase
apartado 3.5). Debido a esto, es recomendable que el municipio realice
algunas adecuaciones al el Reglamento de Edificación para el Municipio
de Tijuana; el Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Centro de
Población Tijuana; el Reglamento de Acciones de Urbanización para el
Municipio de Tijuana; y el Reglamento de Protección al Medio Ambiente
para el Municipio de Tijuana, así como una adición para la Ley de Ingresos
del Municipio de Tijuana. Las adecuaciones estriban principalmente en
cubrir vacíos normativos e inconsistencias sobre lo que establece la norma y
lo que se hace en cada caso.
De llevarse a cabo las sugerencias propuestas en el presente diagnóstico se
calcula que las interacciones del ciudadano se reducirán en un 71% al pasar
de 24 a 7 (haciendo claros los requisitos de trámites, atribuyendo
inspecciones al RDO, y trasladando el pago de los derechos de los trámites
a la visita para la recepción de las resoluciones) los plazos disminuirán en un
72.22% al pasar de 54 días a 15, y los requisitos se reducirán en 76.81% al
pasar de 69 a 16 (convirtiendo los estudios especiales en vistos buenos y
atribuyendo buena parte de la verificación sobre las obras al RDO); y en
87
consecuencia necesariamente se verán impactados en forma favorable los
niveles de percepción del ciudadano respecto a la gestión gubernamental,
el compromiso a la trasparencia del municipio de Tijuana y de un gobierno
que da resultados puntuales para impactar de manera cotidiana el día a
día de sus gobernados.
Todo lo anterior, deberá incidir en el posicionamiento del municipio de
Tijuana, no solo en materia de mejora regulatoria, sino como un referente
nacional para la emisión de trámites relacionados con la expedición de las
Licencia de Construcción que, gracias a las facilidades que ofrece la
simplificación de procesos, garantice la calidad de las construcciones y al
mismo tiempo atraiga la inversión al municipio mediante el posicionamiento
en diversos indicadores de competitividad, impactando directamente el
empleo y el bienestar social de los tijuanenses.
88
7. Anexos
7.1. Diagramas Jurídicos
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Ley de
Desarrollo
Urbano del
Estado de Baja
California
Origen del
trámite
Art. 202. Todas aquellas
personas que realicen obras
de edificación deberán
solicitar ante la autoridad
competente, dictamen de
uso del suelo o de
zonificación según
corresponda al predio donde
se desarrollarán las obras,
con excepción de aquellas
que no requieran licencia de
construcción o responsable
director de obra en los
términos de la Ley de
Edificaciones del Estado de
Baja California.
Obtenida la constancia a
que se refiere el párrafo
anterior, los propietarios o
poseedores interesados
elaborarán el proyecto
arquitectónico que deberá
reunir los requisitos
establecidos en la Ley de
Edificaciones y demás
normas reglamentarias
aplicables.
89
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento
de Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 196. Previo a la
solicitud para la expedición
de la licencia de
construcción, el Propietario o
Poseedor deberá obtener
Dictamen de Uso del Suelo.
Municipal
Reglamento
de Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTÍCULO 255. Para la
realización de obras públicas
y privadas, así como para la
utilización o uso de predios,
incluyendo los usos
temporales, es obligatorio
obtener previamente las
licencias de Uso de Suelo.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTÍCULO 4. Son autoridades
en materia de zonificación y
usos de suelo
municipal:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Administrador de la
Ciudad;
IV. La Secretaría de Desarrollo
Urbano,
V. La Dirección de
Administración Urbana;
VI. Los Departamentos de
Control Urbano de las
Delegaciones Municipales, y
VII. Las demás que establece
la Ley
90
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTÍCULO 4. Son autoridades
en materia de zonificación y
usos de suelo
municipal:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Administrador de la
Ciudad;
IV. La Secretaría de Desarrollo
Urbano,
V. La Dirección de
Administración Urbana;
VI. Los Departamentos de
Control Urbano de las
Delegaciones Municipales, y
VII. Las demás que establece
la Ley
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Requisitos
ARTÍCULO 250. Los
interesados en obtener las
constancias a que se refiere
el artículo anterior deberán
presentar ante la Dirección o
la Delegación Municipal que
corresponda, solicitud que
contenga los datos y la
documentación siguiente:
I. Nombre, denominación o
razón social del o de los
solicitantes y, en su caso, del
representante legal, para lo
cual se agregarán los
documentos que acrediten
su personalidad;
II. Domicilio del inmueble a
91
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
que se refiera la solicitud,
incluyendo la delegación a
que corresponde;
III. Croquis de ubicación
especifico con puntos de
referencia y superficie del
predio de que se trate;
IV. Comprobante de pago
de los derechos
correspondientes;
V. Copia del Impuesto Predial
vigente y al corriente de sus
obligaciones fiscales;
VI. Copia de identificación
oficial, y
VII. En el caso de las
constancias de acreditación
de uso del suelo,
adicionalmente se deberá
presentar copia y original
para su cotejo (este en caso
de ser requerido) de
dictamen de usos del suelo
expedido que haga constar
el uso del cual se pretenden
acreditar derechos.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Requisitos
ARTÍCULO 258. Requisitos
para solicitar Dictamen de
Uso de Suelo:
I. Para los usos que no
requieren de la elaboración
de algún estudio de impacto
urbano y/o vial, deberán
presentar lo siguiente:
92
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
a) Llenar solicitud expedida
por la Dirección;
b) Documento que acredite
la propiedad tales como:
Escrituras, Contrato de
Compraventa o contrato de
alguna dependencia
reguladora, o copia de
contrato privado de
arrendamiento y/o
comodato;
c) Recibo del Impuesto
Predial y/o clave catastral
correcta;
d) Croquis de localización
bien detallado con
referencias (Calles. Av.,
Iglesias, Rampas, Etc.), y
e) Resolución de la
manifestación de impacto
ambiental emitida por la
Dirección de Medio
Ambiente y Ecología,
dependiendo del uso
solicitado.
f) Demás requisitos que se
establezcan en otra
reglamentación, atendiendo
a la materia de que se trate.
II. Para los usos que si
requieren de la elaboración
de algún estudio de impacto
urbano, vial y/o ambiental,
deberán presentar lo
93
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
siguiente:
a) Presentar los numerales
antes descritos;
b) Presentar dictamen de
resolución del Estudio de
Impacto Urbano emitido por
el IMPLAN si se haya
requerido la elaboración de
éste;
c) Presentar dictamen de
resolución del Estudio de
Impacto Vial emitido por la
Dirección de Obras y la
DOIUM, si se haya requerido
la elaboración de éste;
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Plazos
ARTÍCULO 253. La Dirección
de Administración Urbana
expedirá las constancias de
zonificación y las de
acreditaciones de uso de
suelo por derechos
adquiridos, dentro de un
plazo no mayor de 1 día hábil
respectivamente, contados
a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Plazos
ARTÍCULO 256. El dictamen
de uso del suelo se expedirá
dentro de los plazos que a
continuación se describen, y
estos serán, contados a partir
del día siguiente a la fecha
de presentación de la
solicitud ante la Dirección,
94
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
siempre que reúnan todos los
requisitos.
I. Cuando el uso no requiera
la presentación de algún
estudio, el dictamen se
expedirá dentro de 5 días
hábiles atendiendo lo antes
descrito,
II. Cuando el uso requiera
presentar estudio de
impacto, el dictamen se
expedirá dentro de 10 días
hábiles atendiendo lo antes
descrito, siempre que se
cuente con los dictámenes
aprobatorios de los estudios
de impacto
urbano, vial y/o ambiental, y
III. Para aquellos usos que se
encuentren dentro de un
programa de simplificación
administrativa, se estarán a
los plazos que en ellos se
hayan establecido en los
Reglamentos
correspondientes.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Vigencia
ARTÍCULO 252. Las
constancias de zonificación
tendrán su vigencia mientras
no se modifique el uso de
suelo previsto en los Planes o
Programas de Desarrollo
Urbano de donde derivan.
Las constancias de
95
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
acreditación de uso del suelo
por derechos adquiridos
tendrán vigencia indefinida.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Vigencia
ARTÍCULO 257. El dictamen
de uso del suelo tendrá una
vigencia igual a la de los
Programas de Desarrollo
Urbano de donde se hayan
derivado.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Costos
ARTÍCULO 260. Los
dictámenes o constancias
previstas en este Reglamento
se expedirán previo pago de
los derechos de conformidad
con la Ley de Ingresos del
Municipio.
Municipal
Ley de
Ingresos del
Municipio de
Tijuana
Costos
ARTICULO 37. Los derechos
por revisión, análisis,
verificación de
anteproyectos y proyectos
para construcción de obra
nueva (…) opiniones y
dictámenes técnicos,
incluyendo (…) usos del
suelo, deberán ser cubiertos
por los solicitantes de
acuerdo a las tarifas que se
enuncian posteriormente,
excepto cuando se trate de
servicios solicitados por
96
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
dependencias de la
Administración Pública
Municipal Centralizada y
Descentralizada, quienes
quedarán exentos de pago.
I. Por revisión, analisis y
verificación de proyecto y
otorgamiento para lcencia
de construcción obra nueva
y ampliación de edificios
habitacionales, comerciales,
industriales y otros; se
pagarán, previo al inici de los
trámites, hasta por 2
revisiones del mismo
proyecto de acuerdo a la
siguiente tabla: (…)
D) Nueva, mayor de 500.00
m2 y de hasta 6,000.00 m2 de
superficie de construcción,
por m2 ………………. 0.34
veces
Estatal
Ley de
Desarrollo
Urbano del
Estado de Baja
California
Condicionantes
Artículo 206.- Los proyectos
de edificación que por sus
características de densidad,
coeficientes de usos y
ocupación discrepen de la
zona donde se proyecten,
serán rechazados hasta que
su reforma los haga
armonizar con el contexto
urbano que lo circunde.
97
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento
de Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 20. La Dirección
sólo autorizará acciones de
edificación, en las zonas
permitidas en el Plan y
Programas de Desarrollo
Urbano correspondientes y se
encuentre prevista su
incorporación o
reincorporación municipal,
en términos de la Ley, el
Reglamento de Zonificación
y Usos del Suelo del Centro de
Población Tijuana, Baja
California y el Reglamento de
Acciones de Urbanización
para Municipio de Tijuana,
Baja California.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Condicionantes
ARTÍCULO 17. De
conformidad con el artículo
84 de la Ley solo se podrán
expedir licencias, permisos y
autorizaciones de acciones
de urbanización y
edificación, además de usos
del suelo, para las áreas o
predios que resulten
afectados, si las solicitudes
están de acuerdo con el Plan
y Programas de Desarrollo
Urbano o Declaratoria de
Usos y Destinos. Los que se
expidan no obstante esta
prohibición, serán nulos de
pleno derecho, salvo las
98
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
excepciones que se señalen
en este Reglamento.
Ninguno Proceso
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Medio de
tramitación
ARTÍCULO 251. El
Ayuntamiento procurará los
mecanismos necesarios para
que sea en forma electrónica
la solicitud del trámite, la
presentación de los requisitos
y la resolución y/o
autorización
correspondiente.
Cuando el trámite se realice
en forma electrónica, la
información que los
particulares proporcionen
por esa vía, tendrán validez
legal desde el momento
mismo en que capturen o
suban documentos, como si
se tratase de su firma
autógrafa. En lo que
corresponde a las
resoluciones y/o
autorizaciones que los
servidores públicos hagan
por medio de la plataforma
electrónica que se disponga,
99
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
tendrá validez legal como si
se tratase de su firma
autógrafa. Lo anterior, en los
términos del Reglamento del
Uso de Medios Electrónicos
del Ayuntamiento de Tijuana.
Municipal
Reglamento
de
Zonificación y
Usos del
Centro de
Población
Tijuana
Medio de
tramitación
ARTICULO 258 (…) El
Ayuntamiento procurará los
mecanismos necesarios para
que sea en forma electrónica
la solicitud del trámite, la
presentación de los requisitos
y la resolución o autorización
correspondiente.
Cuando el trámite se realice
en forma electrónica, la
información que los
particulares proporcionen
por esa vía, tendrán validez
legal desde el momento
mismo en que capturen o
suban documentos, como si
se tratase de su firma
autógrafa. En lo que
corresponde a las
resoluciones o autorizaciones
que los servidores públicos
hagan por medio de la
plataforma electrónica que
se disponga, tendrá validez
legal como si se tratase de su
firma autógrafa. Lo anterior,
en los términos del
Reglamento del Uso de
100
Dictamen de Uso de Suelo
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Medios Electrónicos del
Ayuntamiento de Tijuana,
Baja California.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento
de la Ley de
Catastro
Inmobiliario
Origen del
trámite
Municipal
Reglamento
de la Ley de
Catastro
Inmobiliario
Responsable de
la expedición
del trámite
ARTÍCULO 53.-En materia de
cartografía, la Dirección
restará al público en general,
los siguientes servicios:
I.-Deslinde Catastral de la
propiedad pública o privada.
[…]
Requisitos
Los planos y productos
cartográficos resultantes de
los deslindes catastrales y
levantamientos topográficos,
se presentarán en dos
originales y una copia. La
certificación de polígonos
catastrales se presenta en
dos originales, una copia y
101
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
archivo digitalizado para su
autorización y certificación,
mediante solicitud o formato
firmado por el propietario,
poseedor o representante
legal, debiendo contener los
datos y características
establecidas en el manual de
procedimientos técnicos
para levantamiento y
deslindes que emita la
Dirección.
Municipal
Reglamento
de la Ley de
Catastro
Inmobiliario
Plazos
ARTÍCULO 54.- […] V.- [..] La
autorización o certificación
es por parte de la Dirección,
no debiendo excederse
ésta de un plazo de 15 días
naturales después de la
última revisión. […]
Vigencia
Municipal
Ley de
Ingresos del
municipio de
Tijuana Baja
California,
para el
ejercicio fiscal
del 2018
Costos
Art. 39.- Los servicios que
presta la Dirección de
Catastro, se pagarán
conforme a la siguiente: […]
IV.- Certificación de
Cartogramas […] A).- Análisis,
cálculo y verificación de
cartograma para
102
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
certificación catastral, se
pagará: […]
Condicionantes
Municipal
Reglamento
de la Ley de
Catastro
Inmobiliario
Proceso
ARTICULO 54.- La Dirección
elaborará los trabajos y
servicios topográficos con el
personal adscrito, o a través
de peritos con registro
vigente en el padrón que al
efecto lleve la Dirección, los
cuales serán realizados bajo
las siguientes bases:
I.-Todo levantamiento
topográfico, deslinde
catastral, rectificación o
aclaración de linderos de
predios que pretenden
realizarse dentro del territorio
del Municipio de Tijuana, Baja
California, será comunicado
a la Dirección, la que
procederá a indicar los
puntos de referencia o
vértices geodésicos
establecidos por el sistema
103
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
estatal de coordenadas a
que deberán ligarse; o en su
caso y a falta de esto, deberá
ligarse a ejes, cordones, o por
lo menos a dos puntos físicos
de fácil identificación e
inamovibles.
II.-Los equipos de medición
topográfica y geodésica que
se utilicen para realizar los
trabajos mencionados en el
párrafo anterior, deberán
contar con certificado de
calibración vigente.
III.-Cuando el predio o área
objeto de operaciones
catastrales colinde o que
pueda ser afectado por la
existencia de propiedad
pública, zona federal
marítima terrestre, por
arroyos, ríos, esteros, lagunas,
presas, canales, drenes,
acueductos, carreteras,
autopistas o derecho de vía,
líneas de transmisión de
energía eléctrica, estaciones
y subestaciones eléctricas
ductos o planta de
almacenamiento de petróleo
o sus derivados, vías de
ferrocarril, monumentos
arqueológicos, históricos o
artísticos, aeropuertos e
104
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
inmuebles destinados por la
Federación, Estado o
Municipio a un servicio
público, La Dirección
proporcionará los límites
oficiales establecidos por la
autoridad competente,
identificando los derechos de
vía, zona federal, mojoneras y
delimitación de predio.
IV.-La Dirección no podrá
autorizar ni certificar, los
planos o deslindes de predios
o áreas cuando alguna
autoridad judicial así lo
determine.
V.-Dado el cúmulo de
expedientes relativos a
peritajes no concluidos, éstos
se resguardarán en el archivo
de la Dirección por el período
de cuarenta y cinco días,
transcurrido este término se
remitirán al archivo general
del Ayuntamiento. Los planos
y productos cartográficos
resultantes de los deslindes
catastrales y levantamientos
topográficos, se presentarán
en dos originales y una copia.
La certificación de polígonos
catastrales se presentan en
dos originales, una copia y
archivo digitalizado para su
105
Deslinde Catastral
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
autorización y certificación,
mediante solicitud o formato
firmado por el propietario,
poseedor o representante
legal, debiendo contener los
datos y características
establecidas en el manual de
procedimientos técnicos
para levantamiento y
deslindes que emita la
Dirección.
La autorización o
certificación es por parte de
la Dirección, no debiendo
excederse ésta de un plazo
de 15 días naturales después
de la última revisión.
VI.- Los levantamientos
topográficos, deslindes y
planos catastrales, estarán a
cargo de profesionistas
especializados en la materia,
quienes realizarán dicho
trabajo en campo. En la
eventualidad de que el perito
no cumpla, la Dirección
realizará el trabajo en
deslindes y levantamientos
menores de 5,000 metros
cuadrados.
Medio de
tramitación
106
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia
Cotidiana.
Licencia de Urbanización para Integración Vial
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Normas Técnicas
Complementarias
del Proyecto
Arquitectónico
de la Ley de
Edificaciones del
Estado en
materia de
Condicionantes
del Diseño
Arquitectónico
Origen del
trámite
IV. Para todas las
edificaciones con usos
comerciales y de servicios,
se requerirá la
autorización de accesos
vehiculares por parte del
Departamento de Ingeniería
de
Transito.
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
Los inmuebles que se
pretendan destinar a
estacionamiento, ya sean
públicos o privados,
requerirán de la aprobación
de la autoridad, así mismo,
los que se pretendan ubicar
en inmuebles colindantes a
la estructura vial primaria y
secundaria de la ciudad, así
como a vialidades que por
sus características de
operación así se determine,
para su aprobación
requerirán de la
presentación de los estudios
de ingeniería de tránsito con
los que se resuelva su
integración vial, los impactos
viales que generen, y los que
se requieran.
107
Licencia de Urbanización para Integración Vial
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento de
Acciones de
Urbaización para
el Munincipio de
Tijuana, Baja
California
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 14. Corresponde a
la Dirección de Obras e
Infraestructura Urbana
Municipal analizar, verificar y
opinar sobre el
cumplimiento de los
proyectos y calidad de las
obras de urbanización de
injerencia municipal previa
su incorporación relativa a la
integración vial y la solución
pluvial.
Municipal
Reglamento de
Acciones de
Urbaización para
el Munincipio de
Tijuana, Baja
California
Requisitos
ARTICULO 125. La solicitud
de autorización para llevar a
cabo cualquier acción de
urbanización deberá ser
presentada en el formato
que para el efecto
establezca la Dirección, que
deberá contener la
información siguiente:
I. Nombre y dirección del
solicitante; II. Nombre o
razón social y dirección del
propietario del terreno o de
la persona física o moral que
cuenta con la
representación legal; III.
Todo proyecto deberá ir
firmado por un Director
Responsable de Proyecto
con registro ante la
Dirección y IV. Número de
registro del director (a) de
108
Licencia de Urbanización para Integración Vial
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Proyecto responsable, V.
Tipo de acción de
urbanización a desarrollar; y
VI. Superficie y clave
catastral del terreno o
terrenos sobre los que se
llevará a cabo la acción de
urbanización, así como la
delegación Municipal en
que se ubiquen.
Plazos
Vigencia
Municipal
Reglamento de
Acciones de
Urbaización para
el Munincipio de
Tijuana, Baja
California
Costos
[…] El cálculo de los
derechos por supervisión de
las obras de urbanización
para el fraccionamiento de
predios se realizará con base
a lo señalado en la Ley de
Ingresos para el Municipio
de Tijuana, en el ejercicio
fiscal correspondiente. […]
Costos
Condicionantes
Proceso
Medio de
tramitación
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
109
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Federal
Ley General de
Asentamientos
Humanos
Origen del
trámite
ARTICULO 3o.- El
ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos
y el desarrollo urbano de los
centros de población,
tenderá a mejorar el nivel y
calidad de vida de la
población urbana y rural,
mediante: […]
XII. La prevención, control y
atención de riesgos y
contingencias ambientales y
urbanos en los centros de
población; […]
Municipal
Reglamento de
Proteccion al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 30. La Anuencia
de Impacto Ambiental
Municipal (General y/o
Específica), será obligatoria,
tratándose de las
actividades siguientes:
I.- Las obras y actividades de
carácter público o privado,
particulares, destinadas a la
prestación de un servicio o
para el aprovechamiento
de recursos naturales de
competencia municipal.
II.- Las demás obras y
actividades que se
determinen en los
reglamentos municipales,
exceptuando aquellas
actividades comerciales o
110
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
de prestación de servicios
que se consideren como
giros de bajo impacto
ambiental, de conformidad
al listado que emita para tal
efecto la Secretaría de
Desarrollo Urbano y
Ecología, a través de la
Dirección de Protección al
Ambiente
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 35. En el
otorgamiento de permisos
para licencias de
construcción u operación, la
dependencia que le
corresponda, exigirán [Sic] la
presentación de la
autorización de la anuencia
de impacto ambiental, en
las obras o actividades a
que se refiere al artículo 30
de este Reglamento
Estatal
Constitución
Política del Estado
Libre y Soberano
de Baja California
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTÍCULO 83.- En los términos
de las leyes federales y
estatales relativas,
corresponde a los
municipios: […]
VI.- Formular y conducir la
política ambiental dentro
del territorio municipal, que
garantice un medio
ambiente adecuado para el
bienestar y desarrollo de su
población e incorpore la
111
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
dimensión ambiental en sus
planes y programas de
desarrollo; […]
Municipal
Reglamento
interno de la
Secretaria de
Desarrollo Urbano
y Ecología
Municipal de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
Artículo 20.- El
Departamento de Análisis
Ambiental tendrá las
siguientes funciones y
atribuciones:
1. Analizar y dictaminar,
autorizando o negando las
anuencias de impacto
ambiental, respecto a las
solicitudes que le sean
presentadas. […]
Municipal
Reglamento de
Proteccion al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 7. Son
atribuciones de la Dirección
de Protección al Ambiente,
en materia de preservación,
conservación y restauración
del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, las
siguientes: […]
XII.- Otorgar, condicionar,
negar y revocar los
permisos, licencias y
autorizaciones derivadas de
este Reglamento que sean
de su competencia; […]
112
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
Artículo 28. La anuencia de
impacto ambiental deberá
tramitarse ante la Dirección
de Protección al Ambiente
sin perjuicio de las
autorizaciones que
correspondan otorgar a
otras dependencias, con
posterioridad al permiso de
uso de suelo, y en forma
paralela cuando el proyecto
se encuentre en la etapa de
análisis de factibilidad, es
decir cuando existe
suficiente información con
respecto al proyecto, pero
aún no se han tomado
decisiones irrevocables
sobre aspectos definitivos;
previa construcción o
autorización de lo solicitado.
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Requisitos
ARTICULO 31. Todas las
actividades que requieran
Anuencia Municipal de
Impacto Ambiental (General
o Específica), deberán
formularse conforme al
formato que emita la
Dirección de Protección al
Ambiente, junto con los
requisitos que ésta
determine; quien tendrá, por
lo menos,10 días hábiles
para responder a dicho
113
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
trámite, siempre y cuando el
solicitante haya presentado
la totalidad de los requisitos.
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Plazos
ARTICULO 31. Todas las
actividades que requieran
Anuencia Municipal de
Impacto Ambiental (General
o Específica), deberán
formularse conforme al
formato que emita la
Dirección de Protección al
Ambiente, junto con los
requisitos que ésta
determine; quien tendrá, por
lo menos,10 días hábiles
para responder a dicho
trámite, siempre y cuando el
solicitante haya presentado
la totalidad de los requisitos.
Municipal
Ley de Ingresos
del Municipio de
Tijuana para el
Ejercicio Fiscal
2017
Costos
Artículo. 39 f. I; inciso B.
Por la recepción, evaluación
y resolución de la
manifestación de Impacto
Ambiental Municipal,
modalidad general, sobre
actividades de carácter
público o privado
destinadas al comercio y la
prestación de servicios…
73.60 veces (salario mínimo).
114
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 38. No se
autorizarán obras o
actividades que se
contrapongan a lo
establecido en las
disposiciones de este
Reglamento y en los Planes y
Programas de Desarrollo
Urbano, en el Plan de
Ordenamiento Ambiental y
otros similares.
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Proceso
ARTICULO 33. Recibida la
solicitud, la Dirección de
Protección al Ambiente
revisará la información y
verificará su congruencia
con los planes y programas
de desarrollo urbano y
después dictará la
resolución que proceda. La
Anuencia Municipal de
Impacto Ambiental (General
o Específica) podrá
otorgarse, negarse u
otorgarse de manera
condicionada.
Cuando se trate de
autorizaciones
condicionadas, se señalarán
los requerimientos que
deban observarse para la
ejecución de la obra o la
realización de la actividad
prevista, así como el plazo
115
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
que se disponga para
convalidar los
requerimientos que hayan
condicionado la
autorización.
Una vez vencido el plazo
para convalidar los
requerimientos por los que
fue condicionada dicha
autorización, la misma se
tendrá por no otorgada, y se
aplicará la sanción
correspondiente.
El plazo otorgado para
convalidar los
requerimientos podrá ser
ampliado por una sola vez y
por un mismo término,
siempre que medie
justificación de acuerdo con
los siguientes parámetros:
I. Que el retraso no sea
imputable al promovente, y
II. Porque se requiera más
tiempo, de acuerdo a la
naturaleza del requerimiento
que se convalida.
Municipal
Reglamento de
Protección al
Ambiente para el
Municipio de
Tijuana
Medio de
tramitación
ARTICULO 31 BIS. - El
Ayuntamiento procurará los
mecanismos necesarios
para que la solicitud del
trámite de Anuencia
Municipal de Impacto
Ambiental (General o
116
Manifestación de Impacto Ambiental
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Específica) sea en forma
electrónica, así como la
presentación de los
requisitos, la resolución y/o
autorización. Cuando el
trámite se realice en forma
electrónica, tendrá validez
legal desde el momento en
que se capturen o suban
documentos, como si se
tratase de su firma
autógrafa. En lo que
corresponde a las
resoluciones y/o
autorizaciones que sean
emitidas por parte de la
Dirección de Protección al
Ambiente por medio de la
plataforma electrónica que
se disponga, tendrá validez
legal como si se tratase de su
firma autógrafa. Lo anterior,
en los términos del
Reglamento del Uso de
Medios Electrónicos del
Ayuntamiento de Tijuana,
Baja California. (Adición)
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
117
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Origen del
trámite
ARTICULO 3o.- Están
obligados a contar con los
servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, en
los lugares donde existan
dichos servicios:
I.- Los propietarios o
poseedores de predios
edificados.
II.- Los propietarios o
poseedores de giros
mercantiles e industriales y
de cualquier otro
establecimiento que por
naturaleza, o de acuerdo
con las leyes y reglamentos,
estén obligados al uso del
agua.
III.- Los propietarios o
poseedores de predios no
edificados, en los que sea
obligatorio conforme a las
leyes y reglamentos, hacer
uso de agua. […]
Municipal
Reglamento de
Edificación para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 79. Instalación
Hidráulica.
Toda edificación deberá
estar conectada a la red
general de agua potable,
para lo que deberá contar
con la factibilidad técnica
del servicio emitida por el
organismo operador de
este servicio público que
118
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
acredite que es factible
dicha conexión (Comisión
Estatal de Servicios Públicos
de Tijuana). […]
Municipal
Reglamento de
Edificación para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 80. Instalaciones
de aguas pluviales y
residuales.
Toda edificación deberá
estar conectada a la red
general colectora de agua
residual, para lo que
deberá contar con la
factibilidad técnica del
servicio emitido por el
organismo operador de
este servicio público con el
que acredite que es
factible dicha conexión
(Comisión Estatal de
Servicios Públicos de
Tijuana).
En caso de no existir red
general colectora de agua
residual, deberá contar con
tanque séptico de la
capacidad estipulada por
la norma técnica aplicable
(Normas Técnicas para
Proyecto de Sistemas de
Alcantarillado Sanitario
para el Estado de Baja
California), y contar con
119
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
preparación para que, una
vez que se introduzca la red
general colectora de agua
residual se lleve a cabo la
conexión
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 1o.- La
proyección, dirección y
ejecución de las obras de
captación, conducción y
distribución de los Sistemas
de Agua Potable para el
servicio público de las
poblaciones del Estado,
estará a cargo de los
Organismos que designen
las leyes respectivas y se
efectuarán de acuerdo
con las necesidades que
demande el servicio y con
sujeción a las disposiciones
legales sobre la materia.
Estatal
Ley de las
Comisiones
Estatales de
Servicios Públicos
del Estado de Baja
California
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 2o.- Es función de
las Comisiones Estatales de
Servicios Públicos:
Reforma
I.- Todo lo relativo al
cumplimiento y realización
de los sistemas de agua
potable y alcantarillado de
aguas negras de cada uno
de los Municipios a que
correspondan.
II.- La ejecución directa o
120
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
por contratación de las
obras a que se refieren
dichos sistemas.
III.- La operación y
mantenimiento de los
sistemas de que se trata.
IV.- La prestación a los
usuarios de los servicios
mencionados.
V.- La recaudación de los
derechos que conforme a
la Ley a Convenios que
celebren, les correspondan.
VI.- La implementación de
programas de apoyo a los
usuarios para el
financiamiento en la
adquisición de tecnologías
así como aditamentos y
dispositivos ahorradores de
agua.
VII.- El desarrollo de
actividades que directa o
indirectamente conduzcan
a lograr los objetivos
indicados.
Municipal
Reglamento de
Edificación para el
Municipio de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 79. Instalación
Hidráulica.
Toda edificación deberá
estar conectada a la red
general de agua potable,
para lo que deberá contar
con la factibilidad técnica
del servicio emitida por el
121
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
organismo operador de
este servicio público que
acredite que es factible
dicha conexión (Comisión
Estatal de Servicios Públicos
de Tijuana). […]
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Requisitos
ARTICULO 22.- Dentro de los
plazos fijados en el artículo 5
de esta Ley, los propietarios
o poseedores de predios,
giros y establecimientos
obligados a contar con el
servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, o
sus legítimos
representantes, deberán
presentar un escrito al
Organismo encargado del
servicio solicitando la
instalación de la toma
correspondiente. En dicho
escrito se hará constar:
a).- Nombre y domicilio del
solicitante y carácter con
que promueve.
b).- Nombre y domicilio del
propietario del predio, giro
o establecimiento y
ubicación de éstos.
c).- Número del lote,
manzana y colonia.
d).- Nombre de las calles
que limiten la manzana en
que se halle ubicado el
122
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
predio.
e).- Distancia del lugar en
donde haya de instalarse la
toma (eje de la toma) a la
esquina más próxima,
expresando cual es ésta.
f).- Destino del predio o
naturaleza y nombre si lo
tiene, del giro o
establecimiento de que se
trate.
g).- Diámetro de la toma
que se solicite.
h).- Fecha y firma del
solicitante.
En la misma solicitud la
oficina competente hará
constar si el número que en
ella se señala al predio para
el que se solicita la
instalación de la toma, es el
que oficialmente le ha sido
fijado.
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Requisitos
ARTICULO 23.- Cuando
soliciten las tomas los
representantes de los
propietarios o poseedores
de los predios, giros o
establecimientos en donde
aquellas hayan de
instalarse, deberán
acreditar su personalidad,
pudiendo hacerlo por carta
poder.
123
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Además, tratándose de
giros mercantiles o
industriales para cuyo
funcionamiento se requiera
licencia oficial, deberá
exhibirse ésta o una
constancia de la oficina
facultada para expedirla
de que no hay
inconveniente en que se
proporcione el servicio de
agua, por llenar el giro los
requisitos que fijen las leyes
o reglamentos respectivos.
No hay
fundamento Plazos
No hay
fundamento Vigencia
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Costos
ARTICULO 16.- Están
obligados al pago de los
derechos por servicio de
agua:
I.- Los propietarios de los
predios o giros que tengan
instaladas tomas.
II.- Los poseedores de
predios o giros que tengan
instaladas tomas:
a).- Cuando la posesión se
124
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
derive de contratos de
promesa de venta o de
contratos de compra-venta
con reserva de dominio,
mientras esos contratos
estén en vigor, y b).-
Cuando no se conozca el
propietario.
Estatal
Ley de las
Comisiones
Estatales de
Servicios Públicos
del Estado de Baja
California
Costos
ARTICULO 20.- Los derechos
por consumo de agua,
alcantarillado de aguas
negras y demás servicios
relacionados que
proporcionen las
Comisiones, serán los que
fije la Ley de Ingresos del
Estado para cada una de
ellas.
Estatal
Ley de las
Comisiones
Estatales de
Servicios Públicos
del Estado de Baja
California
Costos
ARTICULO 21.- El importe de
las obras de conducción,
distribución, conexión de las
redes a los sistemas
generales de las ciudades,
tomas de agua, descargas
de aguas negras, u otras,
serán los que fijen cada una
de las Comisiones de
acuerdo a los costos que
para éstas tengan dichas
obras.
125
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento de
Edificación para el
Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 82. Las
características de las
instalaciones sanitarias de
las edificaciones, se
sujetarán a las disposiciones
contenidas en las normas
aplicables y en las
especificaciones para
cada tipo de edificación
estipuladas en este
Reglamento; además, de
cumplir con las
disposiciones siguientes:
I. Los sanitarios para uso
público se ubicarán, de
manera que para cualquier
usuario, no sea necesario
subir o bajar más de un nivel
o recorrer más de 50.00
metros para acceder a
ellos; II. El acceso a
cualquier sanitario para uso
público se diseñará, de
manera que al abrir la
puerta no se tenga vista a
regaderas, excusados y
mingitorios; quedando
prohibido el uso de lonas o
cortinas en sustitución de
puertas; III. Los sanitarios de
uso público, deben contar
con vestíbulo e iluminación
de emergencia; IV. Los
sanitarios de uso público
126
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
destinarán espacios para
uso exclusivo de personas
con discapacidad, en el
número y dimensiones
indicadas en el Artículo 105
de este Reglamento; V. Las
edificaciones destinadas a
baños públicos se sujetarán
a lo dispuesto en los
artículos 143 y 146 de este
Reglamento; VI. Cada
vivienda de un edificio
deberá tener servicio de
baño y fregadero propio;
VII. El cuarto de hotel se
considera una vivienda en
la que se podrá omitir el
fregadero; VIII. Cuando se
trate de hospedería para
personas de escasos
recursos económicos,
podrán autorizarse servicios
sanitarios comunes, y IX.
Durante el proceso de
ejecución, la obra deberá
contar con equipo sanitario
provisional para su personal
a razón de una unidad por
cada 30 personas.
127
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Proceso
ARTICULO 28.- Si del informe
que se rinda como
resultado de la inspección
llevada a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el
Artículo anterior, no
aparece inconveniente
legal para la instalación de
la toma, dentro de los cinco
días siguientes a la fecha en
que se rinda dicho informe,
se formulará el presupuesto
del material necesario, de
la mano de obra y de la
reparación del pavimento y
se comunicará al
interesado dentro de los
diez días siguientes a la
fecha en que se formule,
para que dentro del
término de quince días,
contados a partir del
siguiente al en que quede
notificado el presupuesto,
cubra su importe en la
oficina Recaudadora
correspondiente.
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Proceso
ARTICULO 28.- Si del informe
que se rinda como
resultado de la inspección
llevada a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el
Artículo anterior, no
aparece inconveniente
128
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
legal para la instalación de
la toma, dentro de los cinco
días siguientes a la fecha en
que se rinda dicho informe,
se formulará el presupuesto
del material necesario, de
la mano de obra y de la
reparación del pavimento y
se comunicará al
interesado dentro de los
diez días siguientes a la
fecha en que se formule,
para que dentro del
término de quince días,
contados a partir del
siguiente al en que quede
notificado el presupuesto,
cubra su importe en la
oficina Recaudadora
correspondiente.
Estatal
Ley que
Reglamenta el
Servicio de Agua
Potable en el
Estado de Baja
California
Proceso
ARTICULO 29.- Celebrado el
contrato y comprobado el
pago del importe del
presupuesto a que se refiere
el artículo anterior, el
Organismo encargado del
servicio ordenará la
instalación de la toma, que
se llevará a cabo dentro de
los diez días siguientes.
129
Factibilidad de CESPT
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
No hay
fundamento
Medio de
tramitación
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
CFE
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
NO SE ENCONTRO ORDENAMIENTO QUE JUSTIFIQUE EL TRAMITE
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
Factibilidad de Proyecto
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
NO SE ENCONTRO ORDENAMIENTO QUE JUSTIFIQUE EL TRAMITE
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
130
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Reglamento de
la Ley de
Edificaciones del
Estado de Baja
California
Origen del
trámite
Artículo II-1. Para ejecutar
cualquier obra,
edificación, instalación
pública o privada es
necesario obtener licencia
de la Dirección debiendo
presentarse la solicitud de
licencia por el poseedor,
propietario o
representante legal del
propietario del predio
cuando se trate de
personas morales.
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 15. Son
obligaciones del (a)
Responsable Propietario
(a) o poseedor (a) las
siguientes:
I. Obtener la Licencia de
Construcción antes de
iniciar los trabajos de
cualquier acción de
edificación […]
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 7. Corresponde
a la Dirección:
I. Vigilar que los proyectos,
construcciones e
instalaciones se realicen
conforme a las
disposiciones establecidas
en el presente Reglamento
y normas
correspondientes;
II. Otorgar o negar
131
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
licencias para acciones de
edificación, de
restauración, de
ocupación y
regularización, así como
para instalaciones en la vía
pública;
III. Inspeccionar y vigilar
que toda obra pública o
privada; en proceso,
terminada o en
demolición, así como
cualquier instalación
cumpla con la Ley, el
Reglamento y demás
disposiciones de la
materia. […]
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Responsable
de la
expedición del
trámite
ARTICULO 293. Para llevar a
cabo la vigilancia del
cumplimiento de la Ley,
este Reglamento y normas
correspondientes, la
Dirección designará
profesionistas capacitados
con nombramiento de
Jefe de Departamento,
Analistas e Inspectores
quienes desarrollaran las
siguientes funciones:
I. Jefe de Departamento
de Edificación: a. Asesorar
sobre los trámites; b.
Atender quejas de los
ciudadanos en relación a
132
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
irregularidades en obras
y(o) edificaciones, y c. Las
demás necesarias para el
desempeño de su función.
II. Analistas: a. Revisar los
planos de proyectos
ejecutivos y
documentación adjunta a
la solicitud, y reportes
técnicos recabado en
campo por los Inspectores;
b. Asesorar sobre los
trámites; c. Atender quejas
de los ciudadanos en
relación a irregularidades
en obras y(o)
edificaciones, y d. Las
demás necesarias para el
desempeño de su función.
III. Inspector (a): a. Verificar
las condiciones y
características de las obras
en proceso o terminadas;
b. Detectar la ejecución
de obras sin la licencia
respectiva; c. Revisar los
proyectos y obras; d.
Elaborar los reportes
técnicos, y e. Las demás
necesarias para el
desempeño de su función.
133
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Reglamento de
la Ley de
Edificaciones del
Estado de Baja
California
Requisitos
ARTICULO II-2
DOCUMENTOS
A la solicitud de licencias
se deberán acompañar los
siguientes documentos:
I.- Deslinde Catastral o
constancia de entrega del
terreno por parte del
Fraccionamiento.
II.- Comprobantes de estar
al corriente en el pago de
las obligaciones fiscales
del terreno, consumo de
agua y obras de
urbanización.
III.- Aprobación por cada
una de las dependencias
respectivas de los
ordenamientos legales
que en materia de
instalaciones estén
vigentes.
Cuando así lo crea
conveniente la Dirección
podrá exigir al solicitante la
aprobación del proyecto
de instalación eléctrica y
del sistema contra
incendio por parte de la
Comisión Federal de
Electricidad y del Cuerpo
de Bomberos
respectivamente.
IV.- Cinco tantos de los
134
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
planos del proyecto de
obra, en planos a escala
debidamente acotados,
especificados, con los
signos técnicos
convencionales, en los que
deberá de incluir como
mínimo:
1.- Ubicación.-
Localización del predio de
la manzana, de la
construcción en el predio y
orientación.
2.- Del uso a que se
destinará la construcción.
3.- Planos
Arquitectónicos.- Plantas
de distribución y fachadas.
4.- Planos Estructurales.-
Cimentación, entrepisos y
elementos estructurales,
con
especificaciones de
materiales.
5.- Planos de
Instalaciones.- Hidráulica,
Sanitaria, Eléctrica y
cualquiera que de
acuerdo con el proyecto
sea requerido por la
Dirección.
6.- Memoria de Cálculo.-
La Dirección podrá exigir al
solicitante las memorias de
135
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
cálculo estructural y de
instalaciones,
debidamente firmadas por
el responsable proyectista
cuando así lo crea
conveniente.
Todos los planos deberán
llevar firmas autógrafas del
propietario, del
responsable proyectista y
del Director de obra.
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Requisitos
ARTICULO 197. Los
requisitos para obtener la
licencia de construcción
serán los siguientes:
I. La solicitud para todo
tipo de construcción
deberá contener el
proyecto ejecutivo con la
responsiva del Director de
Obra, Director de
Proyectos y
Corresponsables en su
caso, a excepción de lo
que establece la Ley y el
presente reglamento,
además de la
autorización del
propietario o poseedor;
acompañando a ésta.
a. Pago por derechos de
licencia, la cual será en
relación con la
cuantificación a paños
136
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
exteriores de los metros
cuadrados construidos;
II. Documento legal que
acredite la propiedad del
predio, inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad y el Comercio,
o carta de posesión
expedida por un
organismo público
facultado para ello; así
como documentos de
fraccionador Autorizados
para venta de lotes
privados;
III. Deslinde catastral
vigente o plano autorizado
de lotificación, fusión o
subdivisión del predio, que
demuestre los linderos
dentro del cual se
pretende efectuar la
acción de edificación
solicitada;
IV. Constancia de pago de
impuesto predial vigente, y
V. Dictamen de uso de
suelo en el que se haga
constar que es factible el
uso para el fin que se
propone. Excepto los
siguientes supuestos: a. En
los fraccionamientos
habitacionales autorizados
137
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
y congruentes a la
densidad y uso solicitado, y
b. En los parques o zonas
Industriales autorizadas y
congruentes con el uso
solicitado.
VI. Para edificaciones bajo
el régimen de propiedad
en condominio deberá
presentar la carta de
autorización de la
asamblea de condóminos,
el plano de distribución de
áreas privativas y la pre-
escritura de crédito
hipotecario
VII. Para casos específicos
debido a las
condicionantes del estudio
de impacto urbano y
dictamen de uso del suelo
o al tipo de edificación,
deberá anexarse la
siguiente documentación:
a. Anuencia de impacto
ambiental;
b. Oficios de las
Direcciones de Bomberos
y Protección Civil en el que
se dictamine sobre la
seguridad en materia de
incendios, materiales
peligrosos y riesgos;
c. Visto bueno para el
138
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
cálculo de la instalación
de gas por unidad
verificadora,
comprobando su vigencia,
además, deberá contar
con la firma del
Responsable del Proyecto
de Gas LP y la Memoria
Técnico Descriptiva de
acuerdo a la clase de la
Instalación y capacidad
de almacenamiento;
d. Visto bueno del cálculo
de la instalación eléctrica,
del sistema contra
incendio y de instalaciones
especiales por
Corresponsables y anexar
copia de cédula
profesional;
e. Factibilidad de servicio
de la Comisión Federal de
Electricidad y de la
Comisión Estatal de
Servicios Públicos de
Tijuana, Baja California;
f. Copia del acuerdo de
autorización del
fraccionamiento, parque
industrial o centro
comercial; para los
fraccionamientos se
incluirá copia de la
publicación en el
139
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
periódico oficial;
g. Estudio de impacto vial,
ingeniería de tránsito e
integración vial;
h. Estudio de impacto
urbano;
i. Estudio de mecánica de
suelos;
j. Estudio de Resistividad
del Suelo;
k. Estudio geológico en
caso de ser requerido;
l. Carta de aprobación de
la dependencia
competente, respecto al
tipo de
corresponsabilidad que se
requiera por el proyecto en
específico, y
m. Los demás que por las
características de la
acción de edificación o
instalación, se advierta
necesario por la autoridad
previa justificación.
(…)
X. Para edificaciones
mayores de 60.00m²,
además de considerar los
requisitos señalados en la
fracción I y II de este
artículo, se deberá
presentar: a. La solicitud
para licencia de
140
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
construcción deberá
contener la responsiva de
los Responsables Director
de Obras, Director de
Proyecto y Corresponsable
en caso necesario; b. En su
caso, carta de
compromiso del
Corresponsable de Obra;
c. Proyecto completo de la
obra a escala,
conveniente,
debidamente acotado y
especificado con los signos
técnicos convencionales y
legible en su presentación;
y d. Memoria de cálculo,
sólo para acciones de
edificación con superficies
de construcción mayor o
igual a 200.00 m.
(…)
XII. En edificaciones para
industria y comercio,
además de lo señalado en
la fracción I y II de este
artículo, se deberá
presentar: a. En su caso,
carta de compromiso del
Corresponsable de Obra;
b. Proyecto completo de
la obra de acuerdo a los
requerimientos
141
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
conducentes, y c.
Memoria de cálculo
Municipal
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Plazos
ARTICULO 201. Ninguna
persona física o moral
podrá realizar acciones de
edificación o instalación
en la vía pública o en
predios de propiedad
pública o privada, sin
haber obtenido
previamente la licencia
correspondiente conforme
el procedimiento
establecido en el presente
reglamento.
En caso de que en un
plazo de 40 días naturales,
contados a partir de
recibida la solicitud de
trámite o de la última
revisión que realice el
solicitante ante la
Dirección o en la
Delegación Municipal, si el
solicitante no hubiese
completado el
expediente, el trámite será
cancelado y quedará el
expediente a disposición
del solicitante por el
término de 10 días
142
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
naturales, si transcurrido el
término no se reclamara su
devolución, será destruido
por la autoridad, sin que la
Dirección esté obligada a
notificarlo por escrito
Reglamento de
la Ley de
Edificaciones del
Estado de Baja
California
Vigencia
Artículo II-4. La Dirección
tiene atribuciones para fijar
en forma discrecional, el
plazo de vigencia de cada
licencia de construcción;
previa solicitud, se
expedirán prorrogas al
vencimiento y en el caso
de observarse una
marcada lentitud en el
desarrollo de una obra, la
Dirección fijará una fecha
límite, si no se cumple con
este último plazo, la
Dirección podrá fijar las
sanciones que juzgue
convenientes.
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Vigencia
ARTICULO 199. Las licencias
de construcción tendrán
una vigencia de hasta
dieciocho meses. Si la obra
no se hubiere terminado
en el plazo concedido,
será necesario obtener la
prórroga respectiva cuya
duración será
determinada por la
autoridad. La solicitud de
143
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
prórroga de licencia de
construcción debe ser
firmada por los
responsables director de
obra y propietario, en los
formatos y con los
requisitos que para el caso
la autoridad establezca.
Las licencias de
construcción tendrán una
vigencia de hasta
dieciocho meses. Si la obra
no se hubiere terminado
en el plazo concedido,
será necesario obtener la
prórroga respectiva cuya
duración será
determinada por la
autoridad. La solicitud de
prórroga de licencia de
construcción debe ser
firmada por los
responsables director de
obra y propietario, en los
formatos autorizados y con
los requisitos que para el
caso la autoridad
establezca.
Reglamento de
la Ley de
Edificaciones del
Estado de Baja
California
Costos
Artículo II-3. Toda licencia o
permiso causará los
derechos de acuerdo con
las tarifas en vigor.
Si en un plazo de cuarenta
días la licencia no se
144
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
expidiera por falta de
pago de los derechos, se
destruirá la
documentación
correspondiente.
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Costos
ARTICULO 198. La revisión
de proyecto para licencia
de construcción causará
los derechos que
determine Ley de Ingresos.
El solicitante anexará el
recibo de pago
correspondiente a la
solicitud.
El sólo pago de derechos,
no constituye permiso o
autorización para realizar
acciones de edificación.
El pago de derechos para
licencia cubre hasta tres
revisiones del proyecto de
construcción, en caso que
se realice más de una
tercera revisión deberá
pagar, nuevamente, los
derechos
correspondientes
conforme la Ley de
Ingresos.
La obra pública está
exenta del pago por los
derechos de licencia.
145
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Costos
ARTICULO 200. El
interesado deberá dar
aviso a la Autoridad
cuando sea necesario
suspender la obra,
presentando la licencia
otorgada para efectos de
la anotación
correspondiente, de tal
forma que su vigencia se
reanude a petición del
interesado.
Será necesario solicitar
licencia de construcción
cuando no se haya
terminado la obra y hayan
pasado más de 5 años de
la suspensión, o cuando
hayan pasado 2 años y el
Plan o Programas de
Desarrollo Urbano se haya
actualizado.
En el caso de suspensión
de vigencia de la licencia
de construcción, el
interesado deberá proveer
las medidas de seguridad
del inmueble a efecto de
impedir que se continúe
con la obra sin su
consentimiento o se le dé
un uso indebido, en caso
de no acatar dicha
obligación la autoridad
146
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
municipal competente le
sancionará en términos del
Reglamento o la
normatividad aplicable.
Ley de Ingresos
del Municipio de
Tijuana
Costos
ARTICULO 37. Los derechos
por revisión, análisis,
verificación de
anteproyectos y proyectos
para construcción de obra
nueva […] opiniones y
dictámenes técnicos,
incluyendo […] usos del
suelo, deberán ser
cubiertos por los
solicitantes de acuerdo a
las tarifas que se enuncian
posteriormente, excepto
cuando se trate de
servicios solicitados por
dependencias de la
Administración Pública
Municipal Centralizada y
Descentralizada, quienes
quedarán exentos de
pago.
I. Por revisión, análisis y
verificación de proyecto y
otorgamiento para
licencia de construcción
obra nueva y ampliación
de edificios
habitacionales,
147
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
comerciales, industriales y
otros; se pagarán, previo al
inicio de los trámites, hasta
por 2 revisiones del mismo
proyecto de acuerdo a la
siguiente tabla: […]
D) Nueva, mayor de 500.00
m2y de hasta 6,000.00 m2
de superficie de
construcción, por m2
………………. 0.34 veces
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 11. La Autoridad
expedirá licencia de
construcción cuando:
I. Se cumpla con los
requisitos de este
Reglamento, con lo
establecido en el
Reglamento de Edificación
para el Municipio de
Tijuana, Baja California 7
Capítulo II del Reglamento
de la Ley de Edificaciones
del Estado de Baja
California y las demás
disposiciones aplicables; II.
Se cuente con dictamen
favorable de uso del suelo,
en términos de las leyes y el
reglamento de la materia;
III. Se realicen en áreas
urbanas o de reserva
territorial, y esté prevista su
148
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
incorporación o
reincorporación municipal,
y se le hayan asignado
funciones determinadas
en la Carta Urbana y en
la Matriz de
Compatibilidad de
zonificación y usos de
suelo, en concordancia
con el Plan, Programas de
Desarrollo Urbano y
declaratorias de usos y
destinos que de ellos se
deriven; IV. El interesado
acredite mediante carta
de autorización expedida
por la Asamblea de
condóminos, para la
acción de edificación en
área de uso común, de
conformidad con el
Reglamento en la materia;
V. El interesado acredite
mediante título de
concesión, la ocupación y
usufructo de la zona
federal; VI. Se trate de
instalaciones temporales
para circos, carpas,
exposiciones,
espectáculos y casas
muestra por plazo de seis
meses, y VII. Cuando no se
contraponga a las
149
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
disposiciones establecidas
en la Ley y el presente
Reglamento.
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 12. No se
otorgará licencia de
construcción cuando:
I. El predio se ubique en
zonas localizadas fuera
de las etapas de
crecimiento, establecidas
en los Programas y no
exista un Programa Parcial
o instrumento de
ordenamiento de los
asentamientos humanos
que la regule, en términos
de las leyes y el
reglamento de la materia;
II. Por disposición de los
Planes o Programas de
Desarrollo Urbano, se
modifique el alineamiento
oficial o el deslinde del
predio sobre el que se
pretendan realizar una
acción de edificación; III.
Se ubique en la vía
pública o bienes de uso
común, en contraposición
de las disposiciones
contenidas en las leyes,
este Reglamento y
150
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
demás disposiciones
aplicables en la materia, y
IV. Se encuentren en una
zona donde el
Ayuntamiento apruebe a
través de una moratoria la
suspensión temporal de la
autorización de licencias
para acciones de
edificación, de
restauración, de
ocupación y
regularización
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 36. La Autoridad
no otorgará licencia de
construcción para
inmuebles sobre los que se
haya realizado una
declaratoria de patrimonio
cultural o histórico, inscritas
en el Registro de Bienes
Culturales del Estado. Los
inmuebles que se
encuentran clasificados
de acuerdo al Catálogo
Nacional de Monumentos
Históricos, Inmuebles de
Baja California no podrán
ser destruidos o
modificados, ni usarse para
fines que menoscaben su
valor, sólo podrán ser
restaurados con valores
de calidad
151
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
arquitectónica, artística,
tradicional, y documental.
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 124. La
autoridad podrá
suspender la obra y la
licencia de construcción
de edificación, bajo
cualquiera de sus
modalidades y tipos, que
causen molestias o
perjudiquen a terceros
dentro de sus edificios,
estructuras o terrenos, y en
las zonas en las que, con
base en las disposiciones
del Plan o Programas
Desarrollo Urbano y el
propio Reglamento de
Zonificación y Usos del
Suelo del Centro de
Población de Tijuana, Baja
California se dictamine
que esa actividad es
incompatible
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Condicionantes
ARTICULO 196. (…)
Únicamente se permitirán
edificaciones en predios
que se encuentren dentro
de un fraccionamiento
autorizado y publicado
152
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
ante el Periódico Oficial
del Estado de Baja
California. En el caso de
que el predio se encuentre
dentro de una colonia
consolidada, de
conformidad con los
registros del Catastro
Municipal, y el interesado
haya dado cumplimiento
con la dotación de
equipamiento urbano y
donaciones
correspondientes.
No se otorgará Licencia de
Construcción respecto a
los lotes o fracciones de
terrenos que hayan
resultado del
fraccionamiento, fusión,
subdivisión o relotificación
de predios, efectuada sin
la aprobación de la
autoridad competente.
(…) No se otorgará
Licencia de Construcción
respecto a los lotes o
fracciones de terrenos que
hayan resultado del
fraccionamiento, fusión,
subdivisión o relotificación
de predios, efectuada sin
la aprobación de la
autoridad competente.
153
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Reglamento de
Edificación para
el Municipio de
Tijuana
Proceso
ARTICULO 206. El
procedimiento para la
autorización será el
siguiente:
I. Inicia con la
presentación, por parte
del interesado, de la
solicitud ante la Dirección
o Delegación en los
formatos oficiales impresos,
o digitalizados;
II. Recibida la solicitud con
la documentación
requerida en el formato, la
autoridad revisará y
verificará el registro de los
responsables; no se
concederá licencia de
construcción cuando los
responsables Proyectistas,
Directores de Obra o
Corresponsables, que
suscriban la solicitud no
hayan cumplido con las
instrucciones,
requerimientos o pagado
las multas impuestas por
infracciones a la
normatividad;
III. La autoridad asignará a
cada solicitud un número
progresivo y la clave que
corresponda en su
materia;
154
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
IV. Cuando la solicitud no
contenga los datos o no
cumpla con los requisitos
aplicables, la autoridad
prevendrá al interesado,
por escrito y por una sola
vez, para que subsane la
omisión en un plazo no
mayor a 40 días hábiles.
Transcurrido el plazo sin
desahogarse la
prevención, se desechará
el trámite;
V. La autoridad resolverá el
trámite solicitado, en un
plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir
del día siguiente de su
presentación, siempre que
se encuentren satisfechos
los requisitos establecidos
para el trámite solicitado y
no existan diligencias
pendientes que
desahogar, en cuyo caso
el plazo, que contará a
partir del día siguiente hábil
en que hayan concluido
dichas diligencias. En los
casos en que por la
naturaleza y magnitud de
la acción de edificación a
realizar, la Autoridad
requiera de mayor tiempo
155
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
para revisar los elementos
del proyecto constructivo,
el plazo para contestar
será de 21 días hábiles,
haciéndole del
conocimiento del
interesado dicha situación.
Para el caso de la
autorización de prototipo
de vivienda la autoridad
resolverá el trámite
solicitado, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles,
contados a partir del día
siguiente de su
presentación, siempre que
se encuentren satisfechos
los requisitos establecidos
para el trámite solicitado.
VI. Obtenida la Licencia
de Construcción el
interesado presentará la
bitácora de obra, para su
registro.
La autoridad no podrá
exigir mayores
formalidades y requisitos
que los expresamente
establecidos en los
ordenamientos
reglamentarios de cada
materia.
Quien promueva solicitud
a nombre de otro deberá
156
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
acreditar su personalidad
en los términos de la ley.
Las actuaciones del
procedimiento, trámite o
expediente, se
desahogarán en las
oficinas de la autoridad,
excepto cuando se deba
actuar en otro lugar por
naturaleza del
procedimiento.
Pudiendo trasladarse y
desarrollar diligencias en
sitios o locales diferentes
de su sede, cuando sea
necesario para el
desahogo del
procedimiento y la debida
motivación de sus
resoluciones.
En este supuesto dispondrá
de un plazo de 5 días
hábiles para el desahogo
de las diligencias
respectivas, contados a
partir del día siguiente a la
fecha de presentación de
la solicitud ante la
autoridad competente.
Las resoluciones que emita
la Autoridad deberán estar
fundadas y motivadas.
Cuando la información
proporcionada por el
157
Licencia de Construcción
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
interesado resulte falsa, la
autoridad revocará sin
responsabilidad el permiso
de construcción.
Ninguno Medio de
tramitación
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia
Cotidiana.
Terminación de Obra
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Estatal
Reglamento de
la Ley de
Edificaciones
del Estado de
Baja California
Origen del
trámite
Art. III -18 En construcción
tipo habitación unifamiliar
deberá darse aviso por
escrito a la Dirección de la
terminación y ocupación
de obra. En las demás
construcciones el
propietario deberá avisar
por escrito la terminación
de obra y solicitar la
autorización para su
ocupación. La Dirección
extenderá la autorización
de ocupación previa
inspección para
158
Terminación de Obra
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
comprobar que la obra es
apta de usarse para el fin
que se señaló en la
licencia de construcción.
La autorización de
ocupación no releva de
responsabilidades al
propietario, proyectista y
director de obra por las
violaciones que se hayan
cometido en el desarrollo
de la misma.
Estatal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Origen del
trámite
ARTICULO 207. Los
responsables, propietario
y director de obra; están
obligados a notificar a la
Dirección por escrito y en
forma conjunta, la
terminación de las obras
ejecutadas dentro de los
15 días hábiles posteriores
a su terminación,
cubriendo los derechos
que correspondan según
la Ley de Ingresos,
presentando solicitud
firmada, copia de
licencia de construcción y
de los planos autorizados,
así como certificado de
instalación de gas y
bomberos cuando se
requiera.
159
Terminación de Obra
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
Municipal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Responsable de
la expedición del
trámite
7, fracc. IV Corresponde a
la Dirección: […] IV.
Otorgar o negar la
constancia de
terminación de obra; […]
Municipal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana, Baja
California
Requisitos
ARTICULO 207. Los
responsables, propietario
y director de obra; están
obligados a notificar a la
Dirección por escrito y en
forma conjunta, la
terminación de las obras
ejecutadas dentro de los
15 días hábiles posteriores
a su terminación,
cubriendo los derechos
que correspondan según
la Ley de Ingresos,
presentando solicitud
firmada, copia de
licencia de construcción y
de los planos autorizados,
así como certificado de
instalación de gas y
bomberos cuando se
requiera.
Municipal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Plazos
Artículo 208. La autoridad
extenderá la constancia
de terminación de obra
en un plazo no mayor de
5 días hábiles, contados a
partir de la verificación
160
Terminación de Obra
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
del cumplimiento del
proyecto aprobado.
Municipal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana
Vigencia
ARTICULO 290. La
responsabilidad de
carácter administrativo
de los (las) Responsables
Directores de Obra,
Directores (as) de
Proyecto y
Corresponsables,
terminará a los 5 años,
contados a partir de la
fecha en que se expidió la
constancia de
terminación de obra,
siempre y cuando en este
periodo no se realicen
modificaciones a la obra,
en caso contrario la
Dirección determinara lo
correspondiente.
Municipal
Ley de Ingresos
del Estado de
Baja California
para el
Municipio de
Tijuana
Costos
Artículo 37.- […]
XIII.- Por certificación de
Terminación de Obra y/o
instalaciones, y licencia o
autorización; se pagará
previo al inicio del trámite,
hasta por 2 revisiones del
mismo proyecto por
161
Terminación de Obra
Orden Nombre del
Ordenamiento Tema Contenido del artículo
edificio o condominio y
de acuerdo con la
siguiente tabla: […]
Municipal
Reglamento de
Edificación
para el
Municipio de
Tijuana, Baja
California
Condicionantes
ARTICULO 207. Los
responsables, propietario
y director de obra; están
obligados a notificar a la
Dirección por escrito y en
forma conjunta, la
terminación de las obras
ejecutadas dentro de los
15 días hábiles posteriores
a su terminación,
cubriendo los derechos
que correspondan según
la Ley de Ingresos,
presentando solicitud
firmada, copia de
licencia de construcción y
de los planos autorizados,
así como certificado de
instalación de gas y
bomberos cuando se
requiera.
No
fundamentado Proceso
No
fundamentado
Medio de
tramitación
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia
Cotidiana.
162
163
7.2. Diagrama de Requisitos
Llamada telefónica
Escrituras del predio
Planos Autorizados
Recibo de Pago de derechos
Escrituras del predio
Solicitud del Departamento de Edificación
○ Datos solicitante ○ Datos del predio
○ Datos del perito responsable de la obra ○Datos de corresponsables
○Materiales que se usarán en la edificación ○ Ocupación temporal de la vía pública.
Memoria de Cálculo
Proyecto arquitectónico completo
Solicitud de Uso de Suelo ○ Clave Catastral
○ Datos del solicitante ○ Datos del predio
○ Datos del perito responsable de la obra
○Datos del perito corresponsable
Recibo de Pago de derechos
Recibo del impuesto
Predial
Dictamen de Uso de Suelo
(favorable)
Estudio de mecánica de suelos, resistividad del suelo o
geológico
Licencia de Construcción (Obra Nueva)
Dictamen de Uso de Suelo
Escrituras del predio
Recibo de Impuesto
Predial
Solicitud del Departamento de Edificación
○ Datos solicitante ○ Datos del predio
○ Datos del perito responsable de la obra ○Datos de corresponsables
○Materiales que se usarán en la edificación ○ Ocupación temporal de la vía pública.
Terminación de Obra
Factibilidad de CESPT
Solicitud en escrito libre
Carta poder
Identificación Oficial
Factibilidad de CFE
Croquis de localización del predio
Fotografías del predio
Anuencia vecinal
4 fotografías tomadas a distancia del predio y sus
colindancias
Croquis de localización con referencias
Diagrama de Requisitos
Recibo de Pago de derechos
Licencia de Construcción (Obra Nueva)
Deslinde Catastral
Factibilidad de CESPT
Factibilidad de CFE
Factibilidad de Servicio de Bomberos
Impacto Ambiental Municipal
Licencia de Urbanización en vía pública para integración vial
Orden de Servicio ○ Nombre
○ Dirección del Predio y Fiscal ○ Número Telefónico
○ Trámite para el que se solicita el deslinde catastral
○Datos del perito deslindador y número de perito
Deslinde Catastral
Recibo de pago
Acta Circunstanciada
Notificación
Tres actas originales a certificar
Información digital del plano del predio
Copia de la hoja de la libreta de campo del predio
levantado
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
164
Recibo de Pago de Derechos
Recibo del Impuesto
Predial
Solicitud de Anuencia de Impacto Ambiental
○Datos Generales○ Ubicación de la Obra o Actividad
○ Descripción de la Obra o Actividad ○ Materias Primas, Productos y Sub-
Productos○ Emisiones a la Atmósfera○ Agua y Aguas Residuales
○Energía y Combustibles○ Residuos
Anuencia de Impacto
Ambiental Municipal
Solicitud B1 ○Datos del Solicitante
○Superficie del Predio y Construcción○ Tipo de Solicitud
○ Dispositivos de Seguridad Instalados
○ Tipo de Proyecto
Factibilidad de Proyecto de Bomberos
Copia del último pago de predial
Dictamen de Uso de Suelo
(favorable)
Croquis de localización con referencias
Croquis con señalización de los hidrantes más cercanos
Plano de Conjunto
Plantas Arquitectónicas
Plano de Instalación de Gas L.P. (Isométrico y caída de
presión) firmados por unidad verificadora
Sistema contra incendio y cálculo hidráulico
Copia de cálculo estructural
Sistema Automático de Alarma y detección de humo
Proyecto digitalizado impreso en formato de 90X60
Solicitud del Departamento de Urbanización
○Datos del Solicitantes○Datos de Perito
○Superficie del Predio○ Tipo de Uso de Suelo
Licencia de Urbanización en vía pública para integración vial
Recibo de Impuesto
Predial
Dictamen de Uso de Suelo
(favorable)
Acta de deslinde catastral y/o plano certificado
Reporte fotográfico del predio o predios y vialidades
adyacentes
Plano del proyecto de integración vial
Plano digitalizado en archivos DWG de AutoCAD
Simbología
Nombre oficial del trámite municipal
Nombre Oficial de trámite estatal
Nombre Oficial de trámite federal
Trámite requisito de
Requisito Preexistente*
Requisito Preexistente ciertos casos
Requisito Nuevo que se solicita para algunos
casos.
Requisito Nuevo**Nombre del formato
○Información que se solicita
dentro del formato.
○Información que se solicita
dentro del formato.
* Requisitos con los que cuenta el solicitante. ** Requisitos que el solicitante debe obtener exclusivamente para el trámite indicado.
Identificación Oficial
Recibo de Impuesto predial vigente
Estudio de Impacto Ambiental
Recibo de Pago de derechos
Copia de cédula del responsable técnico
Diagrama de Requisitos
Deslinde Catastral
Factibilidad de CESPT
Factibilidad de CFE
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
165
7.3. Diagramas de Proceso Interno
Dictamen de Uso de Suelo
Solicitante Ventanilla DAU Capturista Inspector/AnalistaJefa de
Departamento
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1. Acude a ventanilla con
requisitos completos.
2. Revisa que los requisitos sean
correctos y estén completos. 2.5 min.
3. Elabora y entrega recibo de pago
según giro y m². Devuelve carpeta de requisitos. 2.5 min.Orden de Pago para Dictamen de Uso de
Suelo
4. Recibe orden de pago y se dirige a
tesorería para realizar el pago.
5. Vuelve a ventanilla y entrega
carpeta de requisitos y
comprobante de pago.
6. Recibe carpeta de requisitos y
comprobante de pagos. 2 min.
6.5. Acumula las solicitudes
que llegan durante el día.
7. Al final del día turna a capturista
los expedientes que ingresan. 1 día
9. Turna a Analistas.
10. Recibe expediente y analiza la solicitud.
1 hora.- Localiza el predio en cartografía de usos de suelo.- Revisa que el uso de suelo solicitado sea compatible. - Revisa que la documentación sea correcta.
¿Tiene dudas?
11. Programa inspección según disponibilidad de
vehículos para realizarla. 1 semana.
SíA
No
12. Realiza inspección y verifica información. 1 día.
B
C
8. Captura información sobre la solicitud. 5 min.
Excel
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
166
Dictamen de Uso de Suelo
Solicitante Ventanilla Capturista Inspector/AnalistaJefa de
Departamento
Sub
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Uso
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¿Es correcto?
13. Elabora dictamen. 45 min.
Regresa a ventanilla con observaciones.
No
Sí
Atiende observaciones y
entrega requisitos en ventanilla.
13.5. Acumula al final del día, turna
a capturista. 1 día.
15. Turna a Jefa de Departamento de
Uso de Suelo. 1 día.
16. Revisa dictámenes
acumulados para firma.
2 horas.
A
¿Hay observaciones?
B
No
Emite dictamen negado o con
condicionantes y regresa a ventanilla.
Sí
¿Es correcto?
17. Firma y turna a capturista. 1 día.
Turna a Analista para revisión.
CSí
No
19. Después de 10 días, espera a que el usuario acuda por su trámite y
entrega.
Recibe Dictamen de Uso de Suelo.
14. Captura avances sobre el trámite. 5
min.
Excel
18. Captura avances sobre el trámite. 5
min.
Excel
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
167
Deslinde Catastral
Solicitante Perito Barandilla D. CartografíaJefe de
CartografíaTesorería
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1. Acude a barandilla para
solicitar informes.
2. Da informes al solicitante y
entrega padrón de peritos
deslindadores.
3. Selecciona a uno de los
peritos y solicita sus servicios.
4. El perito acude al predio sobre el que se hace la solicitud
y realiza el levantamiento.
15 días
5. Con la documentación
levantada, acude a la
dependencia y documenta en
barandilla. 30 minutos
6. Revisa documentación presentada por
perito. 5 minutos
¿Es correcta?Corrige
documentación y cubre faltantes
7. Emite orden de pago y
entrega a perito deslindador.
1 minuto
8. Acude a la Tesorería
Municipal y realiza pago. 30 minutos
9. Recibe orden de pago y
entrega recibo de pago.
30 minutos
Recibo de Pago
10. Obtiene recibo de pago y
vuelve a barandilla de
Catastro. 5 minutos
11. Recibe requisitos para
Deslinde Catastral y
acumula para turnarlos al final
del día al Departamento de Cartografía.
1 día
12. Recibe cúmulo de solicitudes al principio del día y según cronología de recepción, analiza: - Coincidencias entre el acta de levantamiento, la base catastral del municipio
1 día
¿Es correcta?
A
Atiende observaciones y
corrige.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
168
Deslinde Catastral
Solicitante Perito BarandillaAnalista de Cartografía
Jefe de Cartografía
Tesorería
Dir
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Ca
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De
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ía
A
13. Acumula las solicitudes y
turna para firma a Jefe de
Departamento al final del día.
14. Al inicio del día recibe
documentación y revisa.
¿Es correcta?
15. Firma y turna a Analista de cartografía
Corrige o verifica
anotaciones
16. Sella y turna a barandilla.
1 día.
17. Acumula resolutivos y
espera a que el solicitante acuda
por su documento.
18. Acude a barandilla a recoger su
documento.
Deslinde Catastral
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana
169
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
Licencia de Urbanización en vía pública para integración vial
Solicitante VentanillaVerificadores de Integración Vial
Jefa de Departamento de Urbanización
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Urb
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1. Acude a ventanilla con
requisitos completos.
2. Informa a verificadores que se
solicitan informes sobre un trámite de su área.
3. Acude a ventanilla y revisa
requisitos.
¿Son correctos?
Explican al solicitante los
faltantes. Atiende faltantes
Orden de Pago para Integración Vial
Sí
5. Recibe orden de pago y se dirige a tesorería para
realizar el pago.
6. Vuelve a ventanilla y entrega carpeta de
requisitos y comprobante de pago.
7. Recibe carpeta de requisitos y comprobante
de pago. Turna al escritorio de verificadores.
8. Asigna consecutivo y toma conforme van llegando solicitudes.
9. Revisa expediente y analiza 4 horas:
- Ingresa información a software de vialidad
- Revisa viabilidad del proyecto con la normatividad
No
10. Emite dictamen con condicionantes y turna a ventanilla
Dictamen favorable de integración vial
¿Requiere vistos buenos?
Turna a Obras Públicas y Servicios
Públicos
Sí
No
11. Recibe dictamen y llama a solicitante para
que acuda por su trámite.
12. Espera a que el solicitante acuda.
13. Solicitante acude por Dictamen y cubre condicionantes:
-Fianza-Visto Bueno de DOIUM
(según el caso)- Bitácora de Obra
A
4. Captura y genera orden de pago.
Excel
170
Licencia de Urbanización en vía pública para integración vial
Solicitante VentanillaVerificadores de Integración Vial
Jefa de Departamento de Urbanización
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Urb
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niza
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14. Acude a ventanilla para
entregar condicionantes
cubiertas.
13. Informa a verificadores que solicitante acudió
con condicionantes cubiertas
14. Acude a ventanilla y revisa
requisitos.
A
¿Son correctos?
Comunica observaciones a
solicitante cuando este acude a la dependencia.
15. Revisa si el expediente está ahí o en Obras Públicas
Si
No
¿Está en Obras Públicas?
Elabora oficio solicitando el
expediente a obras públicas.
Sí
16. Elabora Licencia y coloca número de
oficios de vistos buenos. 2 horas.
No
Licencia de Urbanización en Vía
Pública para Integración Vial
17. Turna a Jefe de Departamento de
Urbanización.
18. Recibe documento para
firma.
19. En algún momento del día
firma y turna a Ventanilla. 1 día.
20. Recibe documentos
firmados y por la mañana entrega en
ventanilla de DOIUM.
B
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
171
Licencia de Urbanización en vía pública para integración vial
Solicitante Ventanilla DOIUMVerificadores de Integración Vial
Jefa de Departamento de Urbanización
Subd
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Urb
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B
21. Espera a que el solicitante acuda por su trámite.
22. El solicitante acude a ventanilla por su
trámite.
23. Entrega al solicitante Licencia de urbanización en
vía pública para integración vial.
Recibe Licencia de Urbanización para
integración vial
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
172
Anuencia de Impacto Ambiental
Solicitante Ventanilla AnalistaJefe de
Departamento
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1. Acude a ventanilla y entrega requisitos
completos y en orden.
2. Recibe solicitud y revisa que
documentación esté completa.
3. Sella de recibido con fecha, asigna número de folio y
entrega al solicitante término de contestación de 20 días hábiles. 5
min.
El solicitante recibe término de contestación de
un plazo no mayor a 20 días.
4. Registra en Libro de Gobierno y
coloca en gavetas cercanas al área. 2
min.
5. Cada dos días registra en base de
datos, asigna número de
expediente y rotula varios expedientes.
15 min.
Access
6. Regresa el expediente al cajón
y ahí espera su turno según llegan a
la dependencia.
7. Analiza expediente:
-Evalúa el contenido documental
-Lee el contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental.
2 horas.
¿Tiene dudas?
Si la duda es relativa a información
otorgada por otras dependencias,
acude físicamente o llama para hacer
consulta.
Prepara verificación física al predio y genera nota sobre el expediente. Consulta con Jefe de Departamento si es necesaria la verificación. (2
veces a la semana)
Sí
¿Hay inconsistencias en la información?
Se emite contestación inmediata solicitando
cubra faltantes y tratan de localizar al solicitante o esperan a que vengan.
Sí
8. Emite Dictamen Favorable con
Condicionantes.
No
No
Dictamen de Ecología favorable
con condicionantes.
9. Tratan de localizar al
solicitante o esperan a que
acuda.
A
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
173
Anuencia de Impacto Ambiental
Solicitante Ventanilla Analista Jefe de Departamento
Dir
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De
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A
10. Acude a ventanilla para
recibir y pregunta por su solicitud.
11. Busca expediente del
solicitante y entrega Dictamen Favorable.
Recibe Dictamen Favorable de
Ecología
Acude trimestralmente a
la dependencia para comprobar el cumplimiento de condicionantes
hasta la terminación de
obra.
Recibe Cumplimiento de
Impacto Ambiental
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
174
Factibilidad de Servicios de Agua y Saneamiento
SolicitanteModulo de Atención
PersonalizadaProgramador Inspectores Estadísticas
Co
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1. Llama por teléfono para
solicitar factibilidad para agua y drenaje.
2. Captura y genera solicitud de servicio.
2 min.
RS6000
3. Según localización del
predio para el que se solicite la
factibilidad, la solicitud se dirige al distrito operativo correspondiente.
1 min.
4. Por la mañana imprime todas las solicitudes que se ingresaron para su distrito. 5 minutos.
5. Establece ruta para realizar las
inspecciones durante el día.
6. Realiza inspección:-Revisa disponibilidad
de redes de agua.-Revisa disponibilidad de redes de drenaje.
¿Las redes están a menos de 8 metros?
Informa al solicitante que para obtener factibilidad, deberá pagar obra
adicional para generar la
infraestructura necesaria de la
conexión.
7. Establece anotaciones sobre
orden de inspección.
No
Orden de Inspección
Sí
8. Vuelve a su Unidad Distrital y
entrega formatos de inspección al
programador. 1 día.
9. Revisa Documentación y
turna a estadísticas para que
complemente la información. 1 día.
10. Complementa información y
captura en sistema y se
vuelve visible dentro del
sistema. 1 día. RS6000
Espera a que el solicitante
pregunte por su solicitud
Se le informa que su solicitud y recibe
factibilidad
El solicitante llama para saber el estado
de su solicitud mediante el folio
que le dieron.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
175
Factibilidad de Proyecto de Bomberos
Solicitante Ventanilla Área de Proyectos Director de Bomberos
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1. Acude a la ventanilla de la Dirección de Bomberos y
pregunta por el trámite.
2. Informa al solicitante y entrega
formato B1.
3. Llena formato, reúne requisitos y
acude nuevamente a la dependencia.
Formato B1
4. Recibe formato y requisitos. Revisa que formatos y requisitos sean
correctos.
5. Genera orden de pago y entrega al
solicitante.
Orden de pago.
6. Recibe orden de pago y va a Caja de Bomberos a pagar.
7. Vuelve a ventanilla y entrega
comprobante de pago.
8. Recibe comprobante de
pago y turna a proyectos
expediente de la solicitud.
9. Recibe expediente y analiza:
- Revisa accesos, salidas y dimensiones.
- Ubicación de tanques de gas.
-Localización de hidrantes.-Control de humos y gases.
1 día.
¿Hay observaciones?
Redacta oficio libre en el que señala las
observaciones al proyecto. 30 min.
Firma y turna a Director.
Sí
12. Secretaria recibe. Según su agenda, firma y
devuelve a ventanilla.
2 días.
10. Emite dictamen favorable de
Factibilidad de Proyecto. 20 min.
Factibilidad de Proyecto de Bomberos
No
11. Firma y turna dictamen a Director.
A
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
176
Factibilidad de Proyecto de Bomberos
Solicitante Ventanilla Área de Proyectos Director de Bomberos
Secr
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13. Recibe dictamen firmado y archiva.
5 min.
A
14. Espera a que el
solicitante acuda a
preguntar por su solicitud.
1 día.
15. Acude a preguntar por su
solicitud.
Entrega escrito libre con condicionantes
16. Entrega Factibilidad de
Proyecto de Bomberos. 5 min.
Recibe Factibilidad de Proyecto de Bomberos
Recibe condicionantes o
información sobre faltantes señaladas en el escrito libre.
Cubre condicionantes o
faltantes y vuelve al paso 9.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
177
Licencia de Construcción
Solicitante Ventanilla DAU CapturistaEncargada de
Área (Edificación) Analistas Inspección
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1. Acude a ventanilla con
requisitos completos.
2. Revisa que los requisitos sean
correctos y estén completos. 5 min.
3. Elabora y entrega recibo de pago
según m². Devuelve carpeta de
requisitos. 15 min.
Recibo de Pago para Licencia de
construcción
4. Recibe recibo de pago y se dirige a
tesorería para realizar el pago.
5. Vuelve a ventanilla y entrega
carpeta de requisitos y
comprobante de pago.
6. Recibe carpeta de requisitos y
comprobante de pagos. Informa al
solicitante en cuántos días acudir
por su trámite, según considere. 2
min.
6.5. Acumula las solicitudes
que llegan durante el día.
7. Al final del día turna a capturista
los expedientes que ingresan. 1 día
9. Turna a Área de Edificación. 5 min.
14. Recibe expediente y analiza la solicitud. 2 días.
- Verifica la documentación.- Revisa que el proyecto sea compatible con la normatividad vigente.
10. Recoge solicitudes y
distribuye según la carga de
trabajo. 2 min.
¿Es necesaria la inspección?
11. Turna a Inspección.
Sí
12. Programa Inspección. 5 días.
13. Realiza inspección y levanta acta de inspección.
40 min.
Reporte de Inspección
No
¿Tiene observaciones?
Emite formato de faltantes y turna a
ventanilla.
A
Sí
NoEspera a que el solicitante acuda
por su trámite
Recibe respuesta con
observaciones.
Atiende observaciones
sobre su proyecto y vuelve a ventanilla.
8. Captura en base de datos - Nombre de
Perito.- No. Perito
- Tipo de Obra- Clave Catastral
- Nombre del Solicitante.
5 min.
Excel
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
178
Licencia de Construcción
Solicitante Ventanilla DAU CapturistaEncargada de Área
(Edificación) Analistas
Jefe de Departamento
Sub
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Urb
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De
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A
15. Elabora licencia de construcción.
Sella planos y asigna número de licencia.
20 min.
16. Revisa y antefirma. 20 min.
17. Turna a jefe de departamento. 2
min.
18. Recibe Licencia de Construcción y firma. Sella planos autorizados. 1 día.
20. Incluye Licencia de Construcción en
Expediente y guarda en archivero. 10
min.22. El solicitante
acude por su licencia de
construcción, luego de pasados
aproximadamente 25 días hábiles
desde la entrega de su solicitud. 23. Busca la Licencia
de Construcción del solicitante
directamente en archivero. 10 min.
24. Entrega Licencia de Construcción
Recibe Licencia de Construcción para
obra nueva
19. Espera a que Encargada de Área recoja
los documentos.
21. Espera a que el
solicitante acuda por su
trámite.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
179
Terminación de Obra
Solicitante Ventanilla DAU CapturistaEncargada de Área
(Edificación) Analistas Inspección
Sub
-Dir
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1. Acude a ventanilla con
requisitos completos.
2. Revisa que los requisitos sean
correctos y estén completos. 5 min.
3. Elabora y entrega recibo de pago
según m². Devuelve carpeta de
requisitos. 15 min.
Recibo de Pago para Terminación de
Obra
4. Recibe recibo de pago y se dirige a
tesorería para realizar el pago.
5. Vuelve a ventanilla y entrega
carpeta de requisitos y
comprobante de pago.
6. Recibe carpeta de requisitos y
comprobante de pagos. 2 min.
6.5. Acumula las solicitudes
que llegan durante el día.
7. Al final del día turna a capturista
los expedientes que ingresan. 1 día
9. Turna a Área de Edificación.
14. Recibe expediente y analiza la solicitud. 15 min.
- Verifica la documentación.- Revisa que el proyecto cumpla con lo autorizado en la licencia de construcción.
10. Recoge solicitudes y
distribuye según la carga de
trabajo.
¿Es necesaria la inspección?
11. Turna a Inspección
Sí
12. Programa Inspección
13. Realiza inspección y levanta acta de inspección.
Acta de Inspección
No
¿Tiene observaciones?
Emite respuesta para revisión y
turna a ventanilla.
A
Sí
No
Espera a que el solicitante acuda
por su trámite
8. Captura en base de datos - Nombre de
Perito.- No. Perito
- Tipo de Obra- Clave Catastral
- Nombre del Solicitante.
5 min.
Excel
Justifica observaciones
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
180
Terminación de Obra
Solicitante Ventanilla DAU CapturistaEncargada de Área
(Edificación) Analistas
Jefe de Departamento
Sub
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15. Elabora licencia de construcción
16. Revisa y antefirma.
17. Turna a jefe de departamento.
18. Recibe Licencia de Construcción y
firma.
19. Turna a Encargada de Área
20. Incluye Licencia de Construcción en
Expediente y guarda en archivero.
21. Espera a que el solicitante acuda por su trámite.
22. El solicitante acude por su
licencia de construcción, luego del plazo marcado.
23. Busca la Licencia de Construcción del
solicitante en archivero.
24. Entrega Licencia de Construcción
Recibe Licencia de Construcción
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.