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ANÁLISIS DE REFORMAS

ANÁLISIS DE REFORMAS - Bufete Internacional · 2017-07-21 · PUBLICACIÓN DE NOM-218-SSA1-2011 Actualizaciones SS 10 de Febrero del 2012 Establece las disposiciones y especificaciones

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ANÁLISIS DE REFORMAS

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PROYECTO DE NOM PROY-NOM-030-ENER-2011, EFICACIA LUMINOSA DE LÁMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)

INTEGRADAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL

Actualizaciones

SENER

20 de Enero del 2012

Se expide para consulta pública. Se cuenta con 60 días naturales para

que los interesados presenten sus comentarios.

Establece: a) Información técnica necesaria para

su uso y comercialización b) Métodos de prueba para su

comprobación de cumplimiento

A

A

A A

A

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DECRETO DE COMPETITIVIDAD Y REDUCCIÓN ARANCELARIA DE LA ZONA ECONÓMICA FRONTERIZA

Actualizaciones

SE

23 de Enero del 2012

Eliminación arancel a 200 fracciones arancelarias

87 Para Franja Fronteriza y 113 para todo el país

*Ropa, alimentos y bebidas lo más significativo

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RESOLUCION por la que se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la C.C. definitiva impuesta a las importaciones

de tubería de acero originarias de China

Actualizaciones

SE

26 de Enero del 2012

Esta mercancía se clasifica en las F.A. 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria

definitiva

Concede un plazo máximo de 60 días hábiles, a los importadores, exportadores o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan a

manifestar lo que a su derecho convenga

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA

Actualizaciones

SHCP

27 de Enero del 2012

No determinada al 31.12.11

Cometidas antes del 31.12.11

Crédito por pedimento no exceda 3500 UDIS

(3500 x 4.627101 = $16, 194.85)

Art. 152 LA

II.

III. Reducción al 50% en facultades CFF 42, distintas de

omisión de contribuciones, si se pagan con las

contribuciones antes del acta final u oficio de observaciones o del 40% si se paga antes de la resolución

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no

excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en

que se encuentre debidamente integrado el expediente

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DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE MEXICO Y PERÚ

Actualizaciones SRE

30 de Enero del 2012

Se eliminaran los aranceles de la mayoría de los productos, con algunas excepciones del sector agropecuario, en un plazo máximo de

10 años.

Quedarán libres de arancel de forma inmediata las exportaciones mexicanas de pantallas, celulares, cemento, la mayor parte de los

químicos y textiles, tractocamiones, autopartes y medicamentos, entre otros.

Se excluyeron: azúcar, café, carne de res y pollo, manzana, lácteos, papa y chile fresco y se limitó a cupos la entrada de cítricos, chiles secos, aguacate, plátano, leche evaporada y dulce de leche, frijol,

cacao y chile enlatado.

Entro en vigor el 01 de Febrero de 2012

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1/02/12 DEL IGI PARA LAS

MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE PERÚ

Actualizaciones

SE

01 de Febrero del 2012

22 F.A. Prohibidas a la

importación (Drogas, algunos

químicos, pieles de tortuga o caguama)

220 F.A. Sin reducción

arancelaria alguna

47 F.A. Con cupo

891 F.A. Desgravación

progresiva al 2016

974 F.A. Desgravación

progresiva al 2021

Las Fracciones no publicadas

estarán libres de arancel

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SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA

2011 Y SU ANEXO 22

Actualizaciones

SHCP

31 de Enero del 2012

1.8.3 A partir del 01/02 /12 se pagará $210 pesos más IVA por prevalidación; durante el mes de enero del 2012, la cantidad

obligada era de $205 pesos más IVA

6.1.1 Sólo los importadores y exportadores podrán rectificar los errores evidentes en el pedimento. Se aumenta plazo de 30

días hábiles a 2 meses posteriores a la operación

Anexo 22 apéndice 8 Se realiza precisión jurídica en su referencia legal. Se obliga a las EC de los rubros E, G y H a

utilizar el identificador IC con su complemento correspondiente

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR ALGUNAS

MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PERÚ

Actualizaciones

SE

01 de Febrero del 2012

Preparaciones lácteas 2,440 ton.

Plátanos (orgánico variedad Cavendish)

1,833 ton.

Pimientos en conserva 917 ton.

Pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo 1,833 ton.

Naranjas 1,513 ton. Maíz 91,667 ton.

El monto del cupo de febrero al 31 de diciembre 2012 será de:

Continúa

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR ALGUNAS

MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PERÚ

Actualizaciones

SE

01 de Febrero del 2012

Leche evaporada y dulce de leche

1,833 ton. Frijol 1,833 ton.

Chiles secos (páprika) 3,667

ton.

calzado 183,333 pares

cacao en grano 917 ton.

Aguacates 7,333 ton.

El cupo de importación se asignará bajo el mecanismo de licitación pública

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REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL MEXICO Y PERÚ

Actualizaciones SE

01 de Febrero del 2012

Los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario podrán solicitar a la S.E. la expedición de un C.O

Deberán presentar cuestionario en el formato SE-03-051

La SE, dentro de los 2 días hábiles, emitirá una respuesta o notificará si requiere realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa

El Registro tendrá una vigencia de tres años

El certificado de origen tendrá una validez de 12 meses

El exportador deberá conservar la documentación de origen por un periodo mínimo de 5 años

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AVISO DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA CANCELACIÓN DE NORMAS MEXICANAS

Actualizaciones

SE

03 de Febrero del 2012

Se cancelaran de 42 Normas Mexicanas de Pinturas, Barnices, Recubrimientos y Tintas para Impresión

Dichas normas ya no son empleadas por la industria ya que su metodología es obsoleta y no cumple las

necesidades del sector

Los interesados cuentan con 60 días para presentar sus comentarios sobre dicha cancelación

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODULO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS REGULADAS

POR SAGARPA, EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

Actualizaciones

SAGARPA

07 de Febrero del 2012

Se elimina la obligación de llevar a cabo el trámite para obtener la hoja de requisitos fitosanitarios y en su lugar

se establece un Módulo de Consulta de los requisitos para la importación a través de medios electrónicos.

En la página www.senasica.gob.mx se publicarán los requisitos fitosanitarios para importación de las mercancías

Entrará en vigor, a los sesenta días naturales de su publicación en el DOF. (7 DE ABRIL 2012)

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PUBLICACIÓN DE NOM-218-SSA1-2011

Actualizaciones

SS

10 de Febrero del 2012

Establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para

deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.

Es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o

importación.

Se incorporan varios conceptos entre ellos, aditivo, bebida no alcohólica, concentrado, contaminación.

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CONVOCATORIA para participar en el proceso de selección y formación del consejo consultivo de evaluación del premio nacional de exportación 2012 CONVOCATORIA para participar en el premio nacional de exportación 2012

Actualizaciones

SE

10 de Febrero del 2012

Industriales Agropecuarias IMMEX Comercializadoras De servicios Franquiciantes Educativas Promotores Cadenas o Alianzas Innovadoras

CATEGORIAS DE PARTICIPACION

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PROYECTO DE NOM PROY-NOM-131-SSA1-2011

Actualizaciones

SS

13 de Febrero del 2012

Establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos y servicios. Fórmulas de inicio, continuación y

para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad.

Es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de los productos objeto de la

misma, que van a ser comercializados en el territorio nacional.

Los interesados cuentan con 60 días para presentar sus comentarios

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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL Y EL CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y MÉXICO

Actualizaciones

SE

14 de Febrero del 2012

A partir del 30/06/11: automóviles; vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg, carrocerías; remolques y semirremolques y tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas

De manera gradual y hasta el 2020: vehículos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos y ómnibus

Desgravación gradual y negociaciones posteriores: autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendiendo neumáticos)

Se establece la desgravación de las mercancías en la siguiente manera:

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TEMA NACIONAL

“PAMA Y EL VALOR DE LA MERCANCIA

EN LA ADUANA”

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a) Procedimiento Administrativo en Materia

Aduanera (PAMA).

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Embargo precautorio

Embargo Precautorio

Provisional

Presuntivo

Por Seguridad

Tiene efectos temporales, la mercancía se detiene en tanto se resuelva su situación legal.

La autoridad supone la comisión de una conducta

ilegal

Evita que entre a territorio nacional mercancía que pueda

causar un daño ó genere omisión de impuestos

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ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

7 fracciones (16 supuestos)

Fundamento legal causales del PAMA

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CAUSAL MOMENTO

I. Introducción por lugar no autorizado Transp.

I. Desvío de la rutas fiscales Transp.

I. Uso de transporte no autorizado Transp.

II. Mercancía prohibida Transp. Despacho y Comp.

II. Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, Cuotas Compensatorias

Transp. Despacho y Comp.

II. Omisión NOM de información comercial Transp. Comprobación

III. Falta de pedimento Transp. Despacho y Comp.

III. Vehículos conducidos por personas no autorizadas Transp.

III. Mercancías no declaradas por pasajeros Semáforo Fiscal

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CAUSAL MOMENTO

IV. Mercancías no declaradas Transp. Despacho

V. Vehículos en recinto fiscal sin pedimento Recinto Fiscal

VI. Nombre del proveedor o importador en pedimento o factura sean falsos o inexistentes

Despacho y Comprobación

VI. Domicilio fiscal del proveedor o importador en pedimento o factura sean falsos o inexistentes

Despacho y Comprobación

VI. El proveedor no se pueda localizar en el domicilio señalado

Despacho y Comprobación

VI. La factura sea falsa Despacho y

Comprobación

VII. Valor declarado inferior al 50% del valor de transacción

Despacho, Transp. con orden de PAMA

por ACIA

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b) Valoración de las Mercancías.

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Valor en Aduana

Cuando hay compra-venta

Valor de transacción

Precio pagado o por pagar

Ajustado con los incrementables

Art’s 64 y 65 LA.

=

+

1. Valor de transacción de mercancías idénticas. (Art. 72)

2. Valor de transacción de mercancías similares. (Art. 73)

3. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74)

4. Valor reconstruido de las mercancías importadas (Art. 77)

5. Valor determinado conforme al Art. 78

Cuando no hay compra-venta

BASE GRAVABLE DE IMPORTACIÓN

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Art. 151, fracción VII

Valor declarado inferior en un

50% ó + al de las mercancías idénticas o similares

PEDIMENTO

PAMA

* 90 días anteriores ó posteriores a la impo. * Requiere orden de Investigación Aduanera.

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Otros efectos:

• Omisión de impuestos.

• Diferencia en otras contribuciones IVA + multa IVA.

• Suspensión del padrón. 1.3.3. f. XXV RCGMCE

• Cancelación de Patente de A.A. Art. 165 f II a) LA

Infracción Sanción Monto Art. 176 f. I LA Art. 178 f. I LA 130% al 150% Imp.

Infracciones y sanciones Adicionales al PAMA

Cómo evitarlo:

• Aplicar correctamente métodos de valoración.

• No utilizar información falsa o inexacta para determinar el valor.

• Contar con soporte que acredite el valor.

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c) Pre-validación de precios

y subvaluación.

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Antecedentes:

• Eliminación de las CC, con China (2006).

• Eliminación de las Medidas de Transición (11-12-2011).

• Gobierno Mex. por medio del SAT, busca controlar la Subvaluación y Subfacturación.

• SAT en conjunto con CAAAREM, CONCAMIN, PGR, entre otros realizan una investigación de Precios Mínimos de Producción (PMP,) sobre los cuales determinaron los Precios de Referencia (PR).

Pre-validación de precios y subvaluación.

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• El objeto de los PR, es definir un parámetro para determinar si al momento de importar existe subvaluación.

• En teoría estos PR, se actualizan en tiempo real, conforme a la fluctuación de precios.

• El sistema de Pre-validación de precios, entro en funcionamiento el 15-12-2011, el cual tiene cargados los PR, para efectos de comparar los precios y emitir alertas.

• Etapa inicial, para productos Textiles (aprox. 413 fracciones), etapa complementaria, calzado, confección, juguetes, bicicletas, acero, hasta cubrir las áreas mas sensibles.

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Configuración del Pedimento

Identificador “PV” a nivel partida.

Funcionamiento.

El identificador “PV” indica que el A.A. cuenta con la doc. y pruebas (Art. 59 f III, LA)para comprobar el valor declarado en el pedimento y manifiesto.

Uso del Identificador ”PV”.

Aplicación en operaciones: • Definitivas, de cualquier índole. • Cambios de régimen. • Extracciones de deposito fiscal. • Sector textil y sensibles.

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Recomendación (no existe una criterio emitido por la autoridad). • Artículos 36 y 59 f II y III LA. *Manifiesto, factura (posibilidad de apostillar).

• Título de Crédito ó Constancia de Transferencia del pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora. • Estados de Cuenta, donde conste el pago. • Contrato de compraventa, entre el importador y el proveedor, refiriendo los términos de la negociación. • Los documentos que acrediten los incrementables. * Por cada despacho.

Documentación y medios de prueba

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EL pedimento se somete al

Pre-validador

Configuración del Pedimento

Identificador “PV”, a nivel partida.

Funcionamiento.

El Pre-validador, compara:

Valor declarado

vs Precio de Referencia

Envía el resultado al SAT

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Precio < PR, sin identificador PV. El sistema enviará un mensaje de error al usuario “VERIFICA PRECIO”.

Precio < PR, con identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error, ya que al contener PV, implica que el AA cuenta con documentación que acredita el valor. Investigación Aduanera.

Reportes que puede arrojar y enviar al SAT

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Precio > PR, posterior a un intento que fue inferior al PR, (precio modificado). Nulifica si se declaró ó no el identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error. Se entiende como alteración de información y documentos. Facultades de comp. al importador y Agente Aduanal.

Precio > PR, con identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error, ya que al contener PV, implica que el AA cuenta con documentación que acredita el valor.

Precio > PR, sin identificador PV. No se transmite al SAT , ni el sistema genera alerta ó error, al considerarse una operación dentro de los parámetros aceptables.

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S A A I

Pre-validación

Validación

Pago

Artículo 16-A

Artículos 16 y38

Artículo 83

Configuración del Pedimento

Identificador “PV”.

Funcionamiento.

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Todo despacho que refleje un precio menor al de referencia quedará registrado en el historial del RFC de la empresa, lo que Investigación Aduanera evaluará realizar operativos en origen. Por recomendación de la ACIA, en caso de caer en los supuestos de manejar precios inferiores a los de referencia, o de manera preventiva, es importante:

•Tener un acercamiento con Investigación Aduanera para que conozca la operación de la empresa (filosofía es que los malos no se acercan.)

•Solicitar citas con los administradores en las aduanas donde se opera.

Los PR, no has sido publicados, no hay conocimiento de los parámetros ó criterios utilizados, como: calidad, temporada, términos de pago, factores de negociación, etc.

Jurídicamente tenemos que cuando se dan actos de autoridad derivados de este procedimiento, el contribuyente queda en un estado de indefensión, al no ser públicos los PR y los criterios.

Observaciones

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¿QUÉ HACER ANTE LA IMPOSICIÓN DE

UN CRÉDITO FISCAL?

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Crédito.

(Del lat. credĭtum).

m. Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.

Fuente: Diccionario de la Lengua Española.

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Fisco. (Del lat. fiscus). 1. m. Erario, tesoro público. 2. m. Conjunto de los organismos públicos que se

ocupan de la recaudación de impuestos.

Fiscal. (Del lat. fiscālis). 1. adj. Perteneciente o relativo al fisco o al oficio

de fiscal. Fuente: Diccionario de la Lengua Española.

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Crédito fiscal: Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Art. 4, CFF.

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¿Qué hacer ante la imposición

de un crédito fiscal?

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Durante su notificación

1.- Desde que la autoridad fiscal se constituye en nuestro domicilio, ponerse en contacto con el jurídico o asesor fiscal.

2.- Permitir que la autoridad fiscal practique su notificación.

3.- Solicitar al notificador que se identifique.

4.- Identificarse ante el notificador.

5.- Verificar que el documento a notificar este dirigido a nuestro cliente o empresa.

6.- Recibir el citatorio, cuando no se encuentre el contribuyente o su representante legal.

Art. 134, 135, 136, 137, del Código Fiscal de la Federación.

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Durante su notificación

7.- Recibir la notificación al día siguiente hábil al citatorio, ésta puede practicar con el interesado, representante legal o un tercero.

8.- Firmar el acta de notificación.

9.- Recibir un tanto de la acta de notificación y del documento, resolución o requerimiento a notificarse.

10.- Hacer entrega del documento o resolución, al jurídico o asesor fiscal, a fin de que se tomen las acciones pertinentes.

Art. 134, 135, 136, 137, del Código Fiscal de la Federación.

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Posterior a su notificación

Crédito fiscal

Pagar

Garantizar

Impugnar

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Formas de pago

Crédito fiscal

Pagar

En una exhibición En parcialidades

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En una exhibición

Art. 65, CFF.- Dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido su notificación.

Dentro del plazo, reducción del 20% de las multas, art. 75, fracción IV, CFF.

Posterior al plazo, no hay reducción de multas y es exigible a través del PAE, art. 145, CFF.

Puede ser pagado en cualquier momento

En moneda nacional, art. 20, CFF

Dar aviso a la ALR del SAT del pago.

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Lo proporciona la ALSC del SAT

Se paga a través del Formulario Múltiple de Pago (FMP-1)

En una Institución Bancaria Autorizada por el SAT

Art. 31, CFF; Regla I.2.10.3, de la RMF 2012, Anexo 1, rubro A, punto 1

Anexo 4, rubro A, de la RMF 2012

BBVA Bancomer Banjército Banamex Santander Scotiabank Inverlat HSBC Banorte Del Bajío, Inbursa, Ixe, Afirme, Interacciones, Multiva, Tokio Mitsubishi, Banregio, Mifel, Bansi, The Royal Bank of Scotland

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En parcialidades

El SAT a petición del contribuyente podrán autorizar el pago en parcialidades. Art. 66 y 66-A, CFF.

Presentar solicitud a través del formato 44. anexo 1, rubro A, punto de RMF

Pagar el 20% del monto total del crédito

Garantizar el interés fiscal

Pagar en forma mensual, las parcialidades serán todas igual

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En parcialidades

El SAT revocará la autorización. Art. 66-A, fracción IV, CFF.

En caso de revocación, la autoridad fiscal requerirá el saldo insoluto mediante el PAE.

No se otorgue, desaparezca o sea insuficiente la garantía.

El contribuyente este en concurso mercantil o se declare en quiebra

No se cumpla se tiempo y forma con el pago de 3 parcialidades o la última.

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En parcialidades

Improcedencia de la autorización. Art. 66-A, fracción VI, CFF.

Que debieron pagarse en el año de calendario en curso

Que se causen con motivo de la importación y exportación

Que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en que se solicita

Contribuciones

Retenidas, trasladas o recaudadas

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Garantía del interés fiscal

Artículo 142, CFF

Procedencia

Se solicite la suspensión del PAE

Se solicite la prorroga para el pago de los créditos fiscales en parcialidades.

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Formas de garantizar

Artículo 141, CFF

El interés fiscal se puede garantizar, mediante:

Depósito en dinero

Prenda

Hipoteca

Fianza

Obligación solidaria asumida por tercero

Embargo en la vía administrativa

Títulos valor o cartera de créditos

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Garantías

Comprenden las contribuciones actualizadas, sus accesorios y 12 meses de recargos.

Deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse para cubrir el crédito actualizado

En ningún caso se puede dispensar su otorgamiento

Se tiene que pagar los gastos de ejecución al solicitar su otorgamiento, 2% del monto del crédito

Debe constituirse dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos la notificación del crédito

Por escrito ante la ALR del SAT que controle el crédito fiscal

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Forma de impugnar

Artículo 142, CFF

Medio de defensa

Recurso Administrativo de Revocación

Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad.

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Recurso Administrativo de Revocación

Se interpone ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o de la que emitió el crédito

1.- Dentro de los 45 días hábiles, siguientes a aquél en que se notificó

3.- La resolución puede: confirmar la validez, ordenar emitir una nueva, dejar sin efectos, desechar o sobreseer.

2.- Por escrito, acreditando la personalidad, anexando la resolución, su notificación, expresando agravios y ofertando las pruebas

4.- Es optativo, esto es, puede agotarse o impugnar directamente el crédito a través del juicio contencioso administrativo.

ALJ del SAT

Art. 116, 117, 122, 123, 125, 133, CFF

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Juicio Contencioso Administrativo

La demanda se presentará Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Por escrito ante la Sala Regional Competente

Vía tradicional

En línea A través del Sistema de Justicia en Línea

Art. 13, LFPCA

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Juicio Contencioso Administrativo

Juicio de nulidad

Créditos inferiores a 5 veces el salario mínimo vigente en el DF, elevado al año. Operación: 5*365= 1825*$62.33: $113,752.25

Créditos superiores a 5 veces el salario mínimo vigente en el DF, elevado al año

Dentro de los 15 días siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

Sumario

Ordinario

Dentro de los 45 días siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

Art. 13, 58-1, 58-2, LFPCA

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Juicio Contencioso Administrativo

Sentencia

Declarar la validez Nulidad para efectos Nulidad lisa y llana.

Art. 52, LFPCA

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Gracias

Art. 52, LFPCA