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ANÁLISIS DE REFORMAS
PROYECTO DE NOM PROY-NOM-030-ENER-2011, EFICACIA LUMINOSA DE LÁMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)
INTEGRADAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL
Actualizaciones
SENER
20 de Enero del 2012
Se expide para consulta pública. Se cuenta con 60 días naturales para
que los interesados presenten sus comentarios.
Establece: a) Información técnica necesaria para
su uso y comercialización b) Métodos de prueba para su
comprobación de cumplimiento
A
A
A A
A
DECRETO DE COMPETITIVIDAD Y REDUCCIÓN ARANCELARIA DE LA ZONA ECONÓMICA FRONTERIZA
Actualizaciones
SE
23 de Enero del 2012
Eliminación arancel a 200 fracciones arancelarias
87 Para Franja Fronteriza y 113 para todo el país
*Ropa, alimentos y bebidas lo más significativo
RESOLUCION por la que se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la C.C. definitiva impuesta a las importaciones
de tubería de acero originarias de China
Actualizaciones
SE
26 de Enero del 2012
Esta mercancía se clasifica en las F.A. 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria
definitiva
Concede un plazo máximo de 60 días hábiles, a los importadores, exportadores o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan a
manifestar lo que a su derecho convenga
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA
Actualizaciones
SHCP
27 de Enero del 2012
No determinada al 31.12.11
Cometidas antes del 31.12.11
Crédito por pedimento no exceda 3500 UDIS
(3500 x 4.627101 = $16, 194.85)
Art. 152 LA
II.
III. Reducción al 50% en facultades CFF 42, distintas de
omisión de contribuciones, si se pagan con las
contribuciones antes del acta final u oficio de observaciones o del 40% si se paga antes de la resolución
Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no
excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en
que se encuentre debidamente integrado el expediente
DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE MEXICO Y PERÚ
Actualizaciones SRE
30 de Enero del 2012
Se eliminaran los aranceles de la mayoría de los productos, con algunas excepciones del sector agropecuario, en un plazo máximo de
10 años.
Quedarán libres de arancel de forma inmediata las exportaciones mexicanas de pantallas, celulares, cemento, la mayor parte de los
químicos y textiles, tractocamiones, autopartes y medicamentos, entre otros.
Se excluyeron: azúcar, café, carne de res y pollo, manzana, lácteos, papa y chile fresco y se limitó a cupos la entrada de cítricos, chiles secos, aguacate, plátano, leche evaporada y dulce de leche, frijol,
cacao y chile enlatado.
Entro en vigor el 01 de Febrero de 2012
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1/02/12 DEL IGI PARA LAS
MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE PERÚ
Actualizaciones
SE
01 de Febrero del 2012
22 F.A. Prohibidas a la
importación (Drogas, algunos
químicos, pieles de tortuga o caguama)
220 F.A. Sin reducción
arancelaria alguna
47 F.A. Con cupo
891 F.A. Desgravación
progresiva al 2016
974 F.A. Desgravación
progresiva al 2021
Las Fracciones no publicadas
estarán libres de arancel
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2011 Y SU ANEXO 22
Actualizaciones
SHCP
31 de Enero del 2012
1.8.3 A partir del 01/02 /12 se pagará $210 pesos más IVA por prevalidación; durante el mes de enero del 2012, la cantidad
obligada era de $205 pesos más IVA
6.1.1 Sólo los importadores y exportadores podrán rectificar los errores evidentes en el pedimento. Se aumenta plazo de 30
días hábiles a 2 meses posteriores a la operación
Anexo 22 apéndice 8 Se realiza precisión jurídica en su referencia legal. Se obliga a las EC de los rubros E, G y H a
utilizar el identificador IC con su complemento correspondiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR ALGUNAS
MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PERÚ
Actualizaciones
SE
01 de Febrero del 2012
Preparaciones lácteas 2,440 ton.
Plátanos (orgánico variedad Cavendish)
1,833 ton.
Pimientos en conserva 917 ton.
Pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo 1,833 ton.
Naranjas 1,513 ton. Maíz 91,667 ton.
El monto del cupo de febrero al 31 de diciembre 2012 será de:
Continúa
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR ALGUNAS
MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PERÚ
Actualizaciones
SE
01 de Febrero del 2012
Leche evaporada y dulce de leche
1,833 ton. Frijol 1,833 ton.
Chiles secos (páprika) 3,667
ton.
calzado 183,333 pares
cacao en grano 917 ton.
Aguacates 7,333 ton.
El cupo de importación se asignará bajo el mecanismo de licitación pública
REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL MEXICO Y PERÚ
Actualizaciones SE
01 de Febrero del 2012
Los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario podrán solicitar a la S.E. la expedición de un C.O
Deberán presentar cuestionario en el formato SE-03-051
La SE, dentro de los 2 días hábiles, emitirá una respuesta o notificará si requiere realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa
El Registro tendrá una vigencia de tres años
El certificado de origen tendrá una validez de 12 meses
El exportador deberá conservar la documentación de origen por un periodo mínimo de 5 años
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA CANCELACIÓN DE NORMAS MEXICANAS
Actualizaciones
SE
03 de Febrero del 2012
Se cancelaran de 42 Normas Mexicanas de Pinturas, Barnices, Recubrimientos y Tintas para Impresión
Dichas normas ya no son empleadas por la industria ya que su metodología es obsoleta y no cumple las
necesidades del sector
Los interesados cuentan con 60 días para presentar sus comentarios sobre dicha cancelación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODULO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS REGULADAS
POR SAGARPA, EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
Actualizaciones
SAGARPA
07 de Febrero del 2012
Se elimina la obligación de llevar a cabo el trámite para obtener la hoja de requisitos fitosanitarios y en su lugar
se establece un Módulo de Consulta de los requisitos para la importación a través de medios electrónicos.
En la página www.senasica.gob.mx se publicarán los requisitos fitosanitarios para importación de las mercancías
Entrará en vigor, a los sesenta días naturales de su publicación en el DOF. (7 DE ABRIL 2012)
PUBLICACIÓN DE NOM-218-SSA1-2011
Actualizaciones
SS
10 de Febrero del 2012
Establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para
deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.
Es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o
importación.
Se incorporan varios conceptos entre ellos, aditivo, bebida no alcohólica, concentrado, contaminación.
CONVOCATORIA para participar en el proceso de selección y formación del consejo consultivo de evaluación del premio nacional de exportación 2012 CONVOCATORIA para participar en el premio nacional de exportación 2012
Actualizaciones
SE
10 de Febrero del 2012
Industriales Agropecuarias IMMEX Comercializadoras De servicios Franquiciantes Educativas Promotores Cadenas o Alianzas Innovadoras
CATEGORIAS DE PARTICIPACION
PROYECTO DE NOM PROY-NOM-131-SSA1-2011
Actualizaciones
SS
13 de Febrero del 2012
Establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos y servicios. Fórmulas de inicio, continuación y
para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad.
Es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de los productos objeto de la
misma, que van a ser comercializados en el territorio nacional.
Los interesados cuentan con 60 días para presentar sus comentarios
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL Y EL CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y MÉXICO
Actualizaciones
SE
14 de Febrero del 2012
A partir del 30/06/11: automóviles; vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg, carrocerías; remolques y semirremolques y tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas
De manera gradual y hasta el 2020: vehículos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos y ómnibus
Desgravación gradual y negociaciones posteriores: autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendiendo neumáticos)
Se establece la desgravación de las mercancías en la siguiente manera:
TEMA NACIONAL
“PAMA Y EL VALOR DE LA MERCANCIA
EN LA ADUANA”
a) Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera (PAMA).
Embargo precautorio
Embargo Precautorio
Provisional
Presuntivo
Por Seguridad
Tiene efectos temporales, la mercancía se detiene en tanto se resuelva su situación legal.
La autoridad supone la comisión de una conducta
ilegal
Evita que entre a territorio nacional mercancía que pueda
causar un daño ó genere omisión de impuestos
ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
7 fracciones (16 supuestos)
Fundamento legal causales del PAMA
CAUSAL MOMENTO
I. Introducción por lugar no autorizado Transp.
I. Desvío de la rutas fiscales Transp.
I. Uso de transporte no autorizado Transp.
II. Mercancía prohibida Transp. Despacho y Comp.
II. Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, Cuotas Compensatorias
Transp. Despacho y Comp.
II. Omisión NOM de información comercial Transp. Comprobación
III. Falta de pedimento Transp. Despacho y Comp.
III. Vehículos conducidos por personas no autorizadas Transp.
III. Mercancías no declaradas por pasajeros Semáforo Fiscal
CAUSAL MOMENTO
IV. Mercancías no declaradas Transp. Despacho
V. Vehículos en recinto fiscal sin pedimento Recinto Fiscal
VI. Nombre del proveedor o importador en pedimento o factura sean falsos o inexistentes
Despacho y Comprobación
VI. Domicilio fiscal del proveedor o importador en pedimento o factura sean falsos o inexistentes
Despacho y Comprobación
VI. El proveedor no se pueda localizar en el domicilio señalado
Despacho y Comprobación
VI. La factura sea falsa Despacho y
Comprobación
VII. Valor declarado inferior al 50% del valor de transacción
Despacho, Transp. con orden de PAMA
por ACIA
b) Valoración de las Mercancías.
Valor en Aduana
Cuando hay compra-venta
Valor de transacción
Precio pagado o por pagar
Ajustado con los incrementables
Art’s 64 y 65 LA.
=
+
1. Valor de transacción de mercancías idénticas. (Art. 72)
2. Valor de transacción de mercancías similares. (Art. 73)
3. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74)
4. Valor reconstruido de las mercancías importadas (Art. 77)
5. Valor determinado conforme al Art. 78
Cuando no hay compra-venta
BASE GRAVABLE DE IMPORTACIÓN
Art. 151, fracción VII
Valor declarado inferior en un
50% ó + al de las mercancías idénticas o similares
PEDIMENTO
PAMA
* 90 días anteriores ó posteriores a la impo. * Requiere orden de Investigación Aduanera.
Otros efectos:
• Omisión de impuestos.
• Diferencia en otras contribuciones IVA + multa IVA.
• Suspensión del padrón. 1.3.3. f. XXV RCGMCE
• Cancelación de Patente de A.A. Art. 165 f II a) LA
Infracción Sanción Monto Art. 176 f. I LA Art. 178 f. I LA 130% al 150% Imp.
Infracciones y sanciones Adicionales al PAMA
Cómo evitarlo:
• Aplicar correctamente métodos de valoración.
• No utilizar información falsa o inexacta para determinar el valor.
• Contar con soporte que acredite el valor.
c) Pre-validación de precios
y subvaluación.
Antecedentes:
• Eliminación de las CC, con China (2006).
• Eliminación de las Medidas de Transición (11-12-2011).
• Gobierno Mex. por medio del SAT, busca controlar la Subvaluación y Subfacturación.
• SAT en conjunto con CAAAREM, CONCAMIN, PGR, entre otros realizan una investigación de Precios Mínimos de Producción (PMP,) sobre los cuales determinaron los Precios de Referencia (PR).
Pre-validación de precios y subvaluación.
• El objeto de los PR, es definir un parámetro para determinar si al momento de importar existe subvaluación.
• En teoría estos PR, se actualizan en tiempo real, conforme a la fluctuación de precios.
• El sistema de Pre-validación de precios, entro en funcionamiento el 15-12-2011, el cual tiene cargados los PR, para efectos de comparar los precios y emitir alertas.
• Etapa inicial, para productos Textiles (aprox. 413 fracciones), etapa complementaria, calzado, confección, juguetes, bicicletas, acero, hasta cubrir las áreas mas sensibles.
Configuración del Pedimento
Identificador “PV” a nivel partida.
Funcionamiento.
El identificador “PV” indica que el A.A. cuenta con la doc. y pruebas (Art. 59 f III, LA)para comprobar el valor declarado en el pedimento y manifiesto.
Uso del Identificador ”PV”.
Aplicación en operaciones: • Definitivas, de cualquier índole. • Cambios de régimen. • Extracciones de deposito fiscal. • Sector textil y sensibles.
Recomendación (no existe una criterio emitido por la autoridad). • Artículos 36 y 59 f II y III LA. *Manifiesto, factura (posibilidad de apostillar).
• Título de Crédito ó Constancia de Transferencia del pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora. • Estados de Cuenta, donde conste el pago. • Contrato de compraventa, entre el importador y el proveedor, refiriendo los términos de la negociación. • Los documentos que acrediten los incrementables. * Por cada despacho.
Documentación y medios de prueba
EL pedimento se somete al
Pre-validador
Configuración del Pedimento
Identificador “PV”, a nivel partida.
Funcionamiento.
El Pre-validador, compara:
Valor declarado
vs Precio de Referencia
Envía el resultado al SAT
Precio < PR, sin identificador PV. El sistema enviará un mensaje de error al usuario “VERIFICA PRECIO”.
Precio < PR, con identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error, ya que al contener PV, implica que el AA cuenta con documentación que acredita el valor. Investigación Aduanera.
Reportes que puede arrojar y enviar al SAT
Precio > PR, posterior a un intento que fue inferior al PR, (precio modificado). Nulifica si se declaró ó no el identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error. Se entiende como alteración de información y documentos. Facultades de comp. al importador y Agente Aduanal.
Precio > PR, con identificador PV. El sistema no enviará alerta ó error, ya que al contener PV, implica que el AA cuenta con documentación que acredita el valor.
Precio > PR, sin identificador PV. No se transmite al SAT , ni el sistema genera alerta ó error, al considerarse una operación dentro de los parámetros aceptables.
S A A I
Pre-validación
Validación
Pago
Artículo 16-A
Artículos 16 y38
Artículo 83
Configuración del Pedimento
Identificador “PV”.
Funcionamiento.
Todo despacho que refleje un precio menor al de referencia quedará registrado en el historial del RFC de la empresa, lo que Investigación Aduanera evaluará realizar operativos en origen. Por recomendación de la ACIA, en caso de caer en los supuestos de manejar precios inferiores a los de referencia, o de manera preventiva, es importante:
•Tener un acercamiento con Investigación Aduanera para que conozca la operación de la empresa (filosofía es que los malos no se acercan.)
•Solicitar citas con los administradores en las aduanas donde se opera.
Los PR, no has sido publicados, no hay conocimiento de los parámetros ó criterios utilizados, como: calidad, temporada, términos de pago, factores de negociación, etc.
Jurídicamente tenemos que cuando se dan actos de autoridad derivados de este procedimiento, el contribuyente queda en un estado de indefensión, al no ser públicos los PR y los criterios.
Observaciones
¿QUÉ HACER ANTE LA IMPOSICIÓN DE
UN CRÉDITO FISCAL?
Crédito.
(Del lat. credĭtum).
m. Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.
Fuente: Diccionario de la Lengua Española.
Fisco. (Del lat. fiscus). 1. m. Erario, tesoro público. 2. m. Conjunto de los organismos públicos que se
ocupan de la recaudación de impuestos.
Fiscal. (Del lat. fiscālis). 1. adj. Perteneciente o relativo al fisco o al oficio
de fiscal. Fuente: Diccionario de la Lengua Española.
Crédito fiscal: Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Art. 4, CFF.
¿Qué hacer ante la imposición
de un crédito fiscal?
Durante su notificación
1.- Desde que la autoridad fiscal se constituye en nuestro domicilio, ponerse en contacto con el jurídico o asesor fiscal.
2.- Permitir que la autoridad fiscal practique su notificación.
3.- Solicitar al notificador que se identifique.
4.- Identificarse ante el notificador.
5.- Verificar que el documento a notificar este dirigido a nuestro cliente o empresa.
6.- Recibir el citatorio, cuando no se encuentre el contribuyente o su representante legal.
Art. 134, 135, 136, 137, del Código Fiscal de la Federación.
Durante su notificación
7.- Recibir la notificación al día siguiente hábil al citatorio, ésta puede practicar con el interesado, representante legal o un tercero.
8.- Firmar el acta de notificación.
9.- Recibir un tanto de la acta de notificación y del documento, resolución o requerimiento a notificarse.
10.- Hacer entrega del documento o resolución, al jurídico o asesor fiscal, a fin de que se tomen las acciones pertinentes.
Art. 134, 135, 136, 137, del Código Fiscal de la Federación.
Posterior a su notificación
Crédito fiscal
Pagar
Garantizar
Impugnar
Formas de pago
Crédito fiscal
Pagar
En una exhibición En parcialidades
En una exhibición
Art. 65, CFF.- Dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido su notificación.
Dentro del plazo, reducción del 20% de las multas, art. 75, fracción IV, CFF.
Posterior al plazo, no hay reducción de multas y es exigible a través del PAE, art. 145, CFF.
Puede ser pagado en cualquier momento
En moneda nacional, art. 20, CFF
Dar aviso a la ALR del SAT del pago.
Lo proporciona la ALSC del SAT
Se paga a través del Formulario Múltiple de Pago (FMP-1)
En una Institución Bancaria Autorizada por el SAT
Art. 31, CFF; Regla I.2.10.3, de la RMF 2012, Anexo 1, rubro A, punto 1
Anexo 4, rubro A, de la RMF 2012
BBVA Bancomer Banjército Banamex Santander Scotiabank Inverlat HSBC Banorte Del Bajío, Inbursa, Ixe, Afirme, Interacciones, Multiva, Tokio Mitsubishi, Banregio, Mifel, Bansi, The Royal Bank of Scotland
En parcialidades
El SAT a petición del contribuyente podrán autorizar el pago en parcialidades. Art. 66 y 66-A, CFF.
Presentar solicitud a través del formato 44. anexo 1, rubro A, punto de RMF
Pagar el 20% del monto total del crédito
Garantizar el interés fiscal
Pagar en forma mensual, las parcialidades serán todas igual
En parcialidades
El SAT revocará la autorización. Art. 66-A, fracción IV, CFF.
En caso de revocación, la autoridad fiscal requerirá el saldo insoluto mediante el PAE.
No se otorgue, desaparezca o sea insuficiente la garantía.
El contribuyente este en concurso mercantil o se declare en quiebra
No se cumpla se tiempo y forma con el pago de 3 parcialidades o la última.
En parcialidades
Improcedencia de la autorización. Art. 66-A, fracción VI, CFF.
Que debieron pagarse en el año de calendario en curso
Que se causen con motivo de la importación y exportación
Que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en que se solicita
Contribuciones
Retenidas, trasladas o recaudadas
Garantía del interés fiscal
Artículo 142, CFF
Procedencia
Se solicite la suspensión del PAE
Se solicite la prorroga para el pago de los créditos fiscales en parcialidades.
Formas de garantizar
Artículo 141, CFF
El interés fiscal se puede garantizar, mediante:
Depósito en dinero
Prenda
Hipoteca
Fianza
Obligación solidaria asumida por tercero
Embargo en la vía administrativa
Títulos valor o cartera de créditos
Garantías
Comprenden las contribuciones actualizadas, sus accesorios y 12 meses de recargos.
Deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse para cubrir el crédito actualizado
En ningún caso se puede dispensar su otorgamiento
Se tiene que pagar los gastos de ejecución al solicitar su otorgamiento, 2% del monto del crédito
Debe constituirse dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos la notificación del crédito
Por escrito ante la ALR del SAT que controle el crédito fiscal
Forma de impugnar
Artículo 142, CFF
Medio de defensa
Recurso Administrativo de Revocación
Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad.
Recurso Administrativo de Revocación
Se interpone ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o de la que emitió el crédito
1.- Dentro de los 45 días hábiles, siguientes a aquél en que se notificó
3.- La resolución puede: confirmar la validez, ordenar emitir una nueva, dejar sin efectos, desechar o sobreseer.
2.- Por escrito, acreditando la personalidad, anexando la resolución, su notificación, expresando agravios y ofertando las pruebas
4.- Es optativo, esto es, puede agotarse o impugnar directamente el crédito a través del juicio contencioso administrativo.
ALJ del SAT
Art. 116, 117, 122, 123, 125, 133, CFF
Juicio Contencioso Administrativo
La demanda se presentará Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Por escrito ante la Sala Regional Competente
Vía tradicional
En línea A través del Sistema de Justicia en Línea
Art. 13, LFPCA
Juicio Contencioso Administrativo
Juicio de nulidad
Créditos inferiores a 5 veces el salario mínimo vigente en el DF, elevado al año. Operación: 5*365= 1825*$62.33: $113,752.25
Créditos superiores a 5 veces el salario mínimo vigente en el DF, elevado al año
Dentro de los 15 días siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
Sumario
Ordinario
Dentro de los 45 días siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
Art. 13, 58-1, 58-2, LFPCA
Juicio Contencioso Administrativo
Sentencia
Declarar la validez Nulidad para efectos Nulidad lisa y llana.
Art. 52, LFPCA
Gracias
Art. 52, LFPCA