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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES “CAN”. MONOGRAFÍA PRESENTADO POR: KAROL ERNESTO DÍAZ SANDOVAL (20172118017) LUIS ORLANDO MARTINEZ CONTRERAS (20172118041) DIRECTOR DE PROYECTO MGS. JAIME ANTONIO BENÍTEZ FORERO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BOGOTÁ 2019

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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

ANDINA DE NACIONES “CAN”.

MONOGRAFÍA

PRESENTADO POR:

KAROL ERNESTO DÍAZ SANDOVAL (20172118017)

LUIS ORLANDO MARTINEZ CONTRERAS (20172118041)

DIRECTOR DE PROYECTO

MGS. JAIME ANTONIO BENÍTEZ FORERO

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

BOGOTÁ

2019

CONTENIDO

1. INTRODUCCION .............................................................................................. 3

2. OBJETIVO GENERAL ...................................................................................... 5

2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 5

3. MARCO REFERENCIAL .................................................................................. 6

3.1 Marco Teórico ................................................................................................ 6

3.2.1 La salud ocupacional en Bolivia......................................................... 10

3.2.2 Historia de la salud ocupacional en Colombia. ................................. 12

3.2.3 Historia de la seguridad y salud ocupacional en el Ecuador ........... 14

3.2.4 La historia de la prevención en riesgos laborales en el Perú. ......... 16

3.3. Marco Contextual. ....................................................................................... 17

3.3.1. Bolivia .................................................................................................. 18

3.3.2. Colombia ............................................................................................. 19

3.3.3. Ecuador ............................................................................................... 21

3.3.4. El Perú ................................................................................................. 23

3.4 Marco Conceptual. ....................................................................................... 25

Accidente trabajo .......................................................................................... 25

APESEG: ........................................................................................................ 25

Análisis .......................................................................................................... 25

Código sustantivo del trabajo ..................................................................... 25

Comunidad Andina De Naciones CAN ........................................................ 25

Convenio ....................................................................................................... 25

Cooperación .................................................................................................. 25

Directriz ......................................................................................................... 26

Enfermedad laboral ...................................................................................... 26

Higiene Industrial .......................................................................................... 26

Integración Regional .................................................................................... 26

Matriz legal .................................................................................................... 26

Norma Técnica:. ............................................................................................ 27

País miembro: ............................................................................................... 27

Peligro:. ......................................................................................................... 27

Precariedad laboral ...................................................................................... 27

Programa de vigilancia epidemiológico: .................................................... 27

Requisito normativo: .................................................................................... 27

Riesgo:........................................................................................................... 27

Salud Ocupacional ....................................................................................... 27

Seguridad Industrial ..................................................................................... 27

Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST ........ 28

3.5 Marco Jurídico. ......................................................................................... 29

4. METODOLOGÍA ............................................................................................. 30

5. RESULTADOS. .............................................................................................. 32

5.1 Ministerios .................................................................................................... 32

5.1.1 Ministerios de Bolivia .......................................................................... 32

Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social ...................................... 32

El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social ........................................ 32

Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas ......................... 33

Ministerio de Salud ....................................................................................... 34

Viceministerio de Salud y Promoción. ........................................................ 35

Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad. ..................... 36

5.1.2 Ministerios de Colombia ..................................................................... 36

Ministerio de Trabajo. ................................................................................... 36

Viceministerio de Empleo y Pensiones. ..................................................... 36

Viceministerio de Relaciones Laborales .................................................... 36

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio de Salud ..... 36

5.1.3 Ministerios del Ecuador ...................................................................... 37

Ministerio de Trabajo .................................................................................... 37

Viceministerio del Trabajo y Empleo .......................................................... 37

Viceministerio de Servicio Público ............................................................. 37

Ministerio de Salud Publica ......................................................................... 38

Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud ............................ 38

Viceministerio de Atención Integral en Salud ............................................ 38

5.1.4 Ministerios de Perú .............................................................................. 38

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ......................................... 38

Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral .......... 39

Viceministerio del Trabajo. .......................................................................... 39

Ministerio de Salud ....................................................................................... 39

5.2 INSTITUCIONES DE SG SST ...................................................................... 40

5.2.1 INSTITUCIONES BOLIVIANAS. ........................................................... 40

Asociación Boliviana de Seguridad y Salud Ocupacional. ....................... 40

Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) ....................................... 40

5.2.2 INSTITUCIONES COLOMBIANAS. ...................................................... 41

Dirección Técnica de Riesgos Laborales ................................................... 41

El Consejo Nacional de Riesgos Laborales ............................................... 41

Comité Nacional de Salud Ocupacional hoy Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo .................................................................................... 41

Fondo de Riesgos Laborales ....................................................................... 41

Juntas de Calificación de Invalidez. ............................................................ 42

Superintendencia Bancaria .......................................................................... 42

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales A.R.L .................. 42

Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA .............................................. 42

Super Intendencia de Salud SUPERSALUD ............................................... 43

Entidades Prestadoras de Salud EPS ......................................................... 43

Instituciones Prestadoras de Salud IPS ..................................................... 43

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ................................ 43

Consejo Colombiano de Seguridad ............................................................ 44

Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático IDIGER. .. 44

5.2.3 Instituciones Ecuatorianas ................................................................. 44

Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo. .......................................... 44

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ................................................. 45

Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo. ................ 45

Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo. ............................. 45

5.2.4 Instituciones Peruanas ........................................................................ 46

Dirección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. ........................................................................................................................ 46

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) ........................... 46

Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección (DRSSI).. ........................................................................................................ 46

Dirección Operativa de Inspección del trabajo (DOIT). ............................. 46

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción de Empleo ............................. 47

Instituto Laboral Andino. ............................................................................. 47

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) ................................................. 47

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ...................................... 48

Instituto Nacional de Rehabilitación. .......................................................... 48

5.2.5 Instituciones Internacionales. ............................................................ 48

Organización Mundial de la Salud (OMS). .................................................. 48

Organización Internacional de Trabajo (OIT) ............................................. 49

Organización de las Naciones Unidas (ONU) ............................................. 49

Organización de los Estados Americanos (OEA) ...................................... 50

Organización Panamericana de la Salud (OPS) ......................................... 50

Comité Económico y Social Europeo (CESE) ............................................ 50

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ........................................................................................................................ 51

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ..................................................................................... 51

El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo. ...................................................................... 51

Observatorio Europeo de Riesgos Laborales ............................................ 51

Centro Internacional de información sobre Seguridad Y salud en el Trabajo (CIS). ................................................................................................ 52

Consejo Interamericano de Seguridad, Salud y Medio Ambiente - CISSMA ........................................................................................................................ 52

Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional .............. 52

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales ACGIH ............................................................................................................ 53

Comité Andino de Autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo "CAASST" ...................................................................................................... 53

Administradora de Seguridad y Salud Ocupacional OSHA ...................... 53

Instituto Nacional Estadounidense de Estándares ANSI .......................... 53

Asociación Nacional de Protección contra el Fuego NFPA ...................... 54

Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) ........ 54

International Society for Occupational Ergonomics & Safety .................. 55

5.3 Normas Bases de la Seguridad y la salud en el trabajo en cada País ......... 55

5.3.1 Comunidad Andina de Naciones CAN. .............................................. 55

Decisión 547 de la CAN ................................................................................ 55

Decisión 584 de la CAN ................................................................................ 58

Resolución 957 del 23 septiembre de 2005 CAN, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. ........................ 58

5.3.2 Organización Internacional del Trabajo OIT. ..................................... 60

Convenio OIT N°155 de 1981 ....................................................................... 60

Convenio OIT N°161 de 1985. ...................................................................... 61

Convenio OIT N°187 de 2009. ...................................................................... 61

5.3.3 Normas Base SG-SST para Bolivia. ................................................... 62

Ley General del Trabajo, del 8 de diciembre de 1942. ............................... 62

Decreto Supremo del 23 de agosto de 1943: Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. .............................................................................. 63

Decreto Ley 16998 Ley General de Higiene, seguridad Ocupacional y bienestar del 2 de agosto de 1979 ............................................................... 63

5.3.4 Normas Base SG-SST para Colombia. ............................................... 63

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País. ........................................................................................................................ 64

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. ........................................................................................................................ 64

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. .................................................................................................. 65

Decreto 1443 del 31 de Julio de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). ................................................................................ 66

Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. .................................... 66

Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. ................................................. 67

5.3.5 Normas Base SG-SST para Ecuador .................................................. 69

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo 2393 de 1986. .................. 69

Resolución 741 del 18 de septiembre de 1990, Reglamento General del Seguro de Riesgo del Trabajo ..................................................................... 70

Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ........................................................................................................... 70

Resolución 957 del 23 de septiembre de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................... 71

Resolución 172. Reglamento de Seguridad E Higiene del Trabajo .......... 71

Resolución No. C.D.390 de 2011, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. ..................................................................................... 71

Resolución C.D. 513 abril de 2016, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. ..................................................................................... 72

Acuerdo Ministerial 0135 de 2017 ............................................................... 72

5.3.6 Normas Base SG-SST para Perú. ....................................................... 72

Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. .......................................................................................................... 73

Resolución 957 del 23 de septiembre de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. .............................................. 73

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) 20 de agosto de 2011........................................................................................................... 73

Decreto Supremo Nº005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 25 De abril de 2012. ............................... 74

Decreto Supremo N°006-2014-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de agosto de 2014. ............................................................................................. 75

Ley Nº30222 Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 de Julio de 2014. ...................................................................... 76

Decreto Supremo Nº 010-2014 -TR del 20 de septiembre de 2014............ 78

5.4.1 Constitución Política de Bolivia. Artículos Referentes a SST. ........ 79

5.4.2 Constitución Política de Colombia, Artículos Referentes a SST. .... 79

5.4.3 Constitución Política de Ecuador, Artículos Referentes a SST. ...... 79

5.4.4 Constitución Política del Perú, Artículos Referentes a SST. ........... 80

5.5.1 Plazos para la Implementación del SG – SST en Colombia. ............ 80

Decreto 1443 del 31 de julio de 2015 .................................................................... 80

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.37 Transición de los Programas de Salud Ocupacional a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo ......... 81

Decreto 0171 del 1 de febrero de 2016 Por medio del cual se modifica el artículo 37 del capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto

Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).. .......... 81

Decreto 52 de 2017 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) .................................................................................................. 81

Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ................. 81

6. CONCLUSIONES ........................................................................................... 83

7. CRONOGRAMA ............................................................................................. 85

8. PRESUPUESTO ............................................................................................. 86

9. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 87

1. INTRODUCCION

En América Latina y en especial para nuestro continente uno de los temas importantes a investigar es el de la seguridad y salud en el trabajo. Su importancia es obvia. Con estas acciones se pretende proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, no resulta tan evidente que el trabajo puede constituir no sólo un espacio de realización personal y necesario para satisfacción de las necesidades sino una fuente para el deterioro de la salud y la vida. En casi todos los países del mundo en algún momento de su historia se han realizados normas encaminadas a la higiene y protección de las enfermedades y accidentes en el trabajo, en algunos países sobre todo en Europa y Estados Unidos el tema de la protección de los trabajadores en sus actividades es más antiguo que en América Latina, esto dado por una lógica histórica. Inclusive muchas de estas normas han sido adaptadas por las regiones latinoamericanas, las primeras normas laborales se ocupaban de exigir la existencia de ambientes adecuados para el desempeño de las actividades y la salubridad al trabajo.

Este trabajo procura ubicar la importancia del tema de la seguridad y la salud en el trabajo con base en los procesos de integración económica, en especial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Actualmente la organización internacional del trabajo OIT “tiene como objetivo crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo”. “La meta de SafeWork es colocar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional; además de estimular y apoyar la acción práctica a todos los niveles”1.

Como resultado de la integración de cooperación económica entre los países miembros de la comunidad andina de naciones el tema de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores tenía que tomar importancia con las siguientes decisiones:

Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral, Decisión 546: Instrumento Andino de Seguridad Social, Decisión 547: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” la cual sustituye la decisión 547.

1 Seguridad y Salud en el Trabajo. [En línea]. Organización Internacional del Trabajo. Disponible en

https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm.

2. OBJETIVO GENERAL

Conocer las diferencias y similitudes que tienen los cuatro países miembros de la comunidad andina de naciones CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) en el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Comparar la normatividad aplicada en cada uno de los países en el tema de seguridad y salud en el trabajo mediante la construcción de una matriz legal para cada país.

2. Relacionar cada uno de los modelos de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo utilizados en cada país.

3. Analizar el impacto que ha tenido las distintas decisiones de la CAN en materia de seguridad y salud en el trabajo en cada uno de los países miembros.

4. Especificar los plazos que han tenido la implementación de los SG-SST, con el fin de establecer los compromisos en la implementación del sistema en las organizaciones de cada país.

3. MARCO REFERENCIAL

3.1 Marco Teórico

La decisión 584 de la CAN la cual Sustituyo a la Decisión 547conocido como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo es el punto de partida en este trabajo, esto debido a que su fin específico es contribuir con una normativa comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo en la región.

La estructura de la decisión 584, se compone de siete capítulos y sus 35 artículos, los cuales por simple lógica de adopción de esta normatividad no dista mucho de las normas que en materia de seguridad y salud en el trabajo conocemos aquí en Colombia.

El capítulo primero contiene tres artículos para su conocimiento: el artículo 1, trata un conjunto de disposiciones generales que comprenden diversas definiciones, entre ellas, la de país miembro, trabajador, salud, medidas de prevención, riesgo laboral, actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo, lugar de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo, equipos de protección personal, sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, sistemas nacional de seguridad y salud en el trabajo, servicios de salud en el trabajo, enfermedad profesional, accidente de trabajo, comité de seguridad y salud en el trabajo, incidente laboral, peligro, salud ocupacional, condiciones de salud, mapa de riesgos y empleador, entre otras.

El artículo 2, tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A su vez el artículo 3, determina la aplicación de la decisión a todas las actividades económicas en los Países y a todos los trabajadores, menciona algunas excepciones las cuales estarán permitidas de conformidad con su legislación nacional propia para cada país; “Cualquier País Miembro podrá, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación”, esta exclusión deberá ser soportada explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, en este artículo se establece que el país deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre su decisión.

El capítulo II está dedicado a la política de prevención de riesgos laborales que deben establecer los países en el nivel nacional.

Este capítulo, a través de siete artículos (artículo 4 al artículo 10) establece que los países, en el marco de sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo,

deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada país miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El capítulo III, trata sobre la gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y las obligaciones de los empleadores, este capítulo comprende desde el artículo 11 hasta el artículo 17 este capítulo establece que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, para ello se deberá formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa, prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, proporcionar los elementos de protección personal para los trabajadores, Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

El Capítulo IV se ocupa de los derechos y obligaciones de los trabajadores. Desde el artículo 18 al artículo 24 se evidencia dichos derechos y deberes. Es importante señalar que todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

En el Capítulo V se aborda lo relativo a los trabajadores que son objeto de medidas de protección especial. En este capítulo se incluyen disposiciones relacionadas, en primer lugar, con la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Segundo, con la necesidad de que los empleadores tengan en cuenta los factores de riesgo que pueden incidir en la procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias2, este capítulo lo integra los artículos 25 al 30.

Capítulo VI de las sanciones este capítulo solo consta de dos artículos siendo estos el artículo 31 y 32, las sanciones de las que aquí se menciona resalta las sanciones que pueden imponer a nivel de miembros entre países para sancionar a quienes por

2 OSPINA SALINAS, Estela. Derecho a la salud laboral en la comunidad andina. 1 ed. Consejo Consultivo Laboral Andino, 2003. 85 p

acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales; por otro lado están las sanciones a nivel nacional con las organizaciones las cuales se pueden categorizar según su gravedad y falta cometida, número de personas afectadas, gravedad de las lesiones o los daños producidos.

Capítulo VII habla del comité andino de autoridades en seguridad y salud en el trabajo y contempla los artículos 33, 34 y 35, este menciona la creación del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario.

Como se mencionó antes, este instrumento está adaptado a la normatividad que en materia de seguridad y salud en el trabajo se tiene en los cuatro países a estudiar.

Pero también, se tiene en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo - OIT publicó en el año 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales en este ámbito3.

Otro estudio importante, es el realizado en el 2004 por la doctora Estela Ospina Salinas, Miembro del Instituto Salud y Trabajo (ISAT), por encargo del Programa Laboral de Desarrollo - PLADES, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del Consejo Consultivo Laboral Andino – CCLA. En el estudio “Derecho a la salud laboral en la comunidad andina” la autora inicia su trabajo ubicando el tema en el marco de la globalización y su rol en el proceso de humanización del trabajo, así como su pertinencia frente a los nuevos estándares de calidad y competitividad que exige el mercado global. Igualmente se hace un seguimiento del proceso inicial de discusiones en los diferentes espacios y foros de la CAN donde poco a poco se va configurando la necesidad de abordar el problema de la seguridad y salud en el trabajo a partir de una normativa comunitaria y posteriormente todo el proceso de negociación de la misma; así como el importante rol jugado por el propio Consejo Consultivo Laboral Andino.4

También se destaca el trabajo sobre “Perfil diagnóstico en seguridad y salud en el trabajo de los países de la subregión andina Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y la república bolivariana de Venezuela”. Realizado en el 2007 por la OIT, con el propósito de Realizar un diagnóstico subregional, se enmarca en el ámbito de un

3 Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. 1 ed. Ginebra – Suiza: Oficina Internacional del Trabajo, 2002. 44 p.

4 OSPINA SALINAS, Estela. Derecho a la salud laboral en la comunidad andina. 1 ed. Consejo Consultivo Laboral Andino, 2003. 85 p

programa de Trabajo Decente: Trabajo Seguro. Constituye un primer paso para el diseño de una estrategia para la implementación de un Programa Nacional de Trabajo Seguro en cada uno de los países de la subregión desde la perspectiva de OIT. También sirvió como insumo para la elaboración del componente sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional de la Agenda Hemisférica de la OIT 2006-2010.5

5 Perfil Diagnóstico en Seguridad y Salud en el Trabajo de los Países de la Subregión Andina Bolivia, Ecuador, Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Oficina Internacional del Trabajo, 2007.

116 p.

3.2. Marco Histórico.

3.2.1 La salud ocupacional en Bolivia

El Programa de Salud Ocupacional, como resultado del esfuerzo conjunto de los Gobiernos de Estados Unidos y Bolivia, comenzó como un proyecto bienal en octubre de 1945, finalizando en 1947. En 1952, el gobierno boliviano nuevamente pidió ayuda técnica a los Estados Unidos de américa, consiguiendo a un consultor estadounidense que se hizo cargo de la reactivación de esta labor dentro de la estructura de la División de Higiene Industrial. Un estudio realizado en esa oportunidad por la División de Salud Ocupacional dio los siguientes resultados: “Se encontró que, de los 27.000 mineros que trabajaban en el interior de las minas, aproximadamente el 18% había contraído silicosis y el 2.4% padecía de silicotuberculosis, aumentando así los costos de indemnizaciones debido a las consecuencias de esta enfermedad”. En 1961, la División de Salud Ocupacional, que fue transferida al Ministerio de Salud Pública al comenzar el año anterior, formaba parte de la División Nacional de Organismos interministeriales, bajo la dirección del Dr. Alberto Gumiel y la asesoría directa del Ing. Amadeo Landri de USAID. En el año 1962, con Guillermo Jáuregui C. como Ministro de Previsión Social y Salud Pública, mediante el Decreto Supremo Nº6278 se creó el Instituto de Salud Ocupacional como único organismo gubernamental normativo de las actividades de salud ocupacional en el país.

1963-1967 Estudio de los problemas de la silicosis pulmonar, de la tuberculosis y del medio ambiente de trabajo. Sobresale el Seminario Regional de Silicosis, Investigación, análisis, evaluación y determinación del efecto de la silicosis en el sistema respiratorio de los mineros. Estudio de los equipos de protección respiratoria en la minería nacional. 1968-1972 Campaña de Control de Enfermedades Respiratorias y Ocupacionales en Comunidades Mineras. Estudios de ventilación de las minas de Colquiri y Caracoles. 1973-1977 En especial el estudio efectuado en la Empresa Minera Huanuni, donde por primera vez el Instituto realizó un estudio integral de la silicosis, vale decir, un estudio médico-ambiental de la ventilación y el entorno. 1978-1982

Proyecto BOL 3002 “Convenio de Cooperación Técnica para el Estudio del Problema de la Silicosis en Bolivia” y el Estudio de contaminación ambiental en la Planta de Volatización La Palca, Estudio de la higiene y seguridad industrial en la Empresa Minera Avicaya, Oruro. • Evaluación polvimétrica en las industrias textiles Punto Blanco, La Paz. • Estudio de la contaminación en telares de algodón en MASA, La Paz. 1983-1987 Por razones de la aguda crisis económica que confronta el país en este período, no fue posible establecer nuevos programas; de los ya establecidos algunos se mantuvieron, particularmente en gabinete, otros se renovaron, como en YPFB, en la minería privada y en el sector agropecuario. Se iniciaron programas integrales periódicos de duración semestral en la Empresa Minera Inti Raymi, EMUSA, primera en el país en utilizar tecnología a cielo abierto. • Estudio de contaminación ambiental en la fábrica Textil TEXAS, La Paz. • Encuesta básica de salud ocupacional de la Refinería de Palmásola (YPFB), Santa Cruz. • Evaluación de ambientes de trabajo en la Refinería Germán Villarroel (YPFB), Cochabamba. • Estudio médico ambiental en la Fundición la Palca, Potosí. • Evaluación de Mercurio en ambientes de trabajo y de personal en Refinería Germán Villarroel, Cochabamba. • Evaluación de niveles de ruido en la Refinería Germán Villarroel, Cochabamba. 1988-1992 • Estudios de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial en empresas públicas y privadas. • II Curso Internacional de Salud Ocupacional. • I Congreso Nacional de Salud Ocupacional. 1993-1997 Estudios de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial en Empresas públicas y privadas. 2003-2005 • Estudios de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial a más de 100 empresas públicas y privadas. • Evaluaciones del ruido en las ciudades de La Paz y Santa Cruz. • Tentativa de cierre del INSO. • Seminario Tripartito de Trabajadores, Empresarios y el INSO. • I, II, III Curso Internacional de Toxicología (PlagBol). • Curso de Actualización de Plaguicidas. • Convenio con la Facultad de Medicina de la UMSA (Maestría de Salud Ambiental

y Ocupacional).6

• Creación de la Oficina de Información del Trabajador

3.2.2 Historia de la salud ocupacional en Colombia.

El desarrollo de la salud ocupacional en Colombia se remonta a la época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscaba que el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad. Posteriormente, con el descubrimiento de América realizado por España a partir de 1492, se inició la dominación sobre el continente. Hasta el año 1520 continuó la Conquista, durante la cual la dominación española fue un hecho indiscutible. En el periodo conocido como la Colonia, el Reino español les dio a las tierras americanas descubiertas una organización administrativa, política, social y económica. Existió en esta etapa una legislación que reglamentó todos los órdenes de la vida colonial de América; dichas leyes fueron las reales cédulas, las reales ordenanzas, los autos y provisiones, las cuales provenían del rey o de las autoridades legislativas de la época. Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo de Indias y referentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió trabajar en días domingo y fi estas de guarda.7

También se estableció que los indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó la obligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo, esta obligación implicaba tratamiento médico. En este periodo de transición de la Colonia a la independencia el primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política». Entre 1820 y 1950 tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo. Mediante la Ley 90 de 1946 se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. En 1950 se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples

6 GRANADOS TROCHE, Frank. El INSO y la Salud Ocupacional en Bolivia. Bolivia: Instituto Nacional

de Salud Ocupacional (INSO). 7 p.

7 Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007. Colombia: Ministerio de la Protección Social,

2004. 92 p.

normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio (C. S. T. Arts. 55 al 60), las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (C. S. T. Arts. 158 al 192) y la higiene y seguridad en el trabajo (C. S. T. Arts. 348 al 352), en su mayoría aplicables hoy en día. El Decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde bajo la filosofía y características del modelo alemán de Seguro Social Obligatorio, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos profesionales para la población trabajadora de las zonas urbanas del sector formal, industrial y semiindustrial. Para la década de los 60, igualmente se desarrolló la legislación en salud ocupacional del sector público y se expidieron los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 que reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos. Con las anteriores disposiciones el país reglamentó desde 1964 de manera clara y precisa, la protección de los trabajadores del sector privado en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales –hoy Instituto de Seguro Social– y desde 1968 la protección para accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los servidores del sector público con la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Dentro del desarrollo normativo de la legislación colombiana se encuentra que mediante el Título III de la Ley 9 de 1979 nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas. En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la salud ocupacional. Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. En 1984 se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional con la participación de las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. En desarrollo de este primer plan se expidieron normas de gran importancia para la salud ocupacional como lo fueron la Resolución 2013 de 1986 (Comités Paritarios de Salud Ocupacional) y la Resolución 1016 de 1989 (Programa de Salud Ocupacional). En el marco del “Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional” efectuado en 1990, se propuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990- 1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional se expidieron la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacional y crearon el Sistema General de Riesgos Profesionales, dando origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. La elaboración del tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional ha dependido en gran parte del desarrollo jurídico colombiano, y es así como la Ley 100 de 1993 en su artículo 139 facultó al Presidente de la República para

reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, pero no definió sus fundamentos. El Gobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias expide el Decreto-Ley 1295 del 22 de junio de 1994. El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentado a través de Decretos como el 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002. No obstante, el sistema incorporó toda la legislación vigente en materia de salud ocupacional, razón por la cual en él convergen principios y fundamentos sobre esta materia donde el objetivo básico es proteger al trabajador de los factores de riesgo en el trabajo y crear dentro de las empresas una cultura de prevención que permita mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la productividad de las empresas. Teniendo en consideración la evolución normativa del Sistema, en el transcurso y vencimiento de la vigencia del Plan Nacional de Salud Ocupacional (1990-1995) el Comité Nacional de Salud Ocupacional realizó importantes esfuerzos y trabajó en iniciativas para establecer un norte a la salud ocupacional en el territorio nacional. Durante los siguientes años el Comité Nacional de Salud Ocupacional, a través de sesiones y documentos de trabajo, presentó iniciativas para establecer el tercer Plan. A finales de 2002 este Comité se propuso aunar esfuerzos y para ello en junio de 2003 conformó una comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, Administradoras de Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional, con el objetivo de analizar documentos como el Manifiesto Democrático, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud, la Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo, recomendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes responsables de la salud ocupacional en el país, buscando con esto que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007 estuviese acorde con estas estrategias y necesidades.8

3.2.3 Historia de la seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

A partir de la independencia del Ecuador, se puso en primer plano las diferencias regionales, en la Costa enfocados en la agro-explotación con el desarrollo de las cacaoteras y bananeras, por otro lado, en la Sierra la industrialización a partir de la formación de haciendas. Está marcada diferencia creo una explotación a los trabajadores de la Sierra que trataban de sustentar a sus familias con lo poco que recibían por parte de los hacendados en el mejor del caso, o como los trabajadores de la Costa puesto que las exigencias de la competencia empresarial estaban enfocadas en la exportación y por ende el exceso de horas en el trabajo llegando a ser hasta catorce por día. (Raul Harari p.29-32) En la Sierra las precarias condiciones de trabajo, la mala alimentación y el abuso que recibían por parte del hacendado, era la causa principal de lesiones sufridas al trabajador. Sin embargo,

8 LIZARAZO, Cesar. FAJARDO, Javier. BERRIO, Shyrle y QUINTANA, Leonardo. Breve historia de la salud ocupacional en Colombia. Vol 14. Bogotá - Colombia: Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, 2011. 38-42 p.

entre los años de 1876 y 1886 en Ecuador aumenta la atención médica a los trabajadores de la Costa, ya que sufren muchos accidentes por las herramientas utilizadas como la oz, el pico, la pala, el garabato (estaca larga con punta semicircular de hierro) y el machete por los trabajos que realizaban en las cacaoteras y las bananeras, además de las enfermedades causadas por las condiciones insalubres, como eran el parasitismo, anemia y el paludismo. Los médicos de la época con una atención rudimentaria y básica trataban de curar heridas graves como cortes profundos o enfermedades en estados terminales, indicando así en algunos casos a los dueños de las empresas que la causa de esto se debía a la pobre atención y falta de seguridad que se brindaba a los trabajadores. Aspectos de la higiene y salud pública tiene auge en la época y se vuelven fundamentales, en 1887 se crea la Beneficencia Estatal y Municipal conocida actualmente como la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

En 1892 se funda la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha en Quito, mientras en Guayaquil en el mismo año se funda la Sociedad de Amantes del Progreso, dentro de estas organizaciones los ejes primordiales de amparo al trabajador se basaban en el horario de la jornada laboral, leyes de protección al obrero, leyes sobre accidentes de trabajo y capacitaciones en maquinarias. En el año de 1909 en Quito se realiza el primer congreso obrero, en el cual dentro de sus puntos indicaba la preocupación por los accidentes de trabajo y busca impulsar una lucha para conseguir indemnizaciones por las mismas, sin embargo en el año de 1913 en la asamblea del Guayas se redacta un proyecto de ley en el cual indica el cobro de un rubro a todos los empleadores en el caso de existir un accidente laboral, esta ley fue creada por el alto nivel de mortalidad que existía por la construcción del ferrocarril en la Sierra Ecuatoriana. Después de nueve años en 1921 se proclama la Ley de Accidentes de Trabajo en el Ecuador beneficiando a los trabajadores y presionando a los empleadores a mejorar la seguridad y el ambiente de trabajo para así evitar en lo posible algún accidente en la jornada laboral9.

Pero no es hasta 1927 que se promulga la ley, y en el año de 1928 se sanciona a los empleadores que no toman responsabilidad por accidentes de trabajo. En esta época se crea la Institución de Pensiones, antecedente para el cual será actualmente conocido como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Años más tarde, en 1935 se decreta en Ecuador la Ley de Sanidad y se crea el Servicio Sanitario Nacional, dependiente del Ministerio de Prevención Social, uno de los entes primordiales para la formación de la seguridad y salud ocupacional en el Ecuador; en 1944 se constituye la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), instituto elemental para que los empleadores hagan cumplimiento de las normas para con los trabajadores. Pero no es hasta el año de 1945 donde los

9 CELI YANEZ, Geovanny. Análisis de factores de riesgo ocupacionales, identificando y evaluando para disminuir accidentes ocupacionales o profesionales. Trabajo de titulación previo a la obtención del título de: ingeniero industrial. Guayaquil – Ecuador: Universidad de Guayaquil Facultad de Ingeniería Industrial Departamento Académico de Titulaciòn, 2016 121 p.

informes enviados por el IESS inquieta a delegados del estado donde se indica la inmensa cantidad de enfermedades causadas por el ambiente de trabajo (conocida actualmente como enfermedad profesional), estos diferentes períodos que atraviesan las organizaciones creadas a través de los años consolidan las estructuras de la seguridad social, la salud pública y por ende la legislación laboral que incluye temas como la salud en el trabajo y la salud ocupacional de los trabajadores haciendo valer su derecho a la salud en la empresa que labora y haciendo responsable a los empleadores por las distintas causas de accidente dentro de la jornada laboral.10

3.2.4 La historia de la prevención en riesgos laborales en el Perú.

La constitución política del Perú garantiza la salud de las personas en cualquier ámbito incluido el laboral, la seguridad y la salud en el trabajo, es una condición básica, para la protección social y el trabajo decente.

En el año 1964 se dictó la primera Norma en materia preventiva fue el Decreto Supremo 42-F que dio inicio al Primer Reglamento en Seguridad Industrial, posteriormente en el año 1965 el D.S 029-65-DGS que Reglamentaba la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, en 1985 se da la Resolución Suprema 021-83-TR que regula las Norma Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación, en 2001, para sector de Minero se dicta, el D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

El año 2001 se inicia el primer intento por legislar una norma de prevención de Riesgos laborales y salud en el trabajo, formando una comisión multisectorial representada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el año 2005 se Norma por Decreto Supremo 009-2005.TR el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que posteriormente fue modificado por Decreto Supremo 007-2007-TR, en el mismo año se dicta la Directiva 005-2009 MTPE/2/11.4, que da los lineamientos sobre inspecciones de trabajo en Materia de Seguridad y salud en la construcción Civil, que incorporo la Norma Técnica G- 050 Denominada, Seguridad durante la Construcción

10 GARCIA FALCONI, Chirstian. Guía de orientación para el cumplimiento de normas de seguridad en salud ocupacional para los mercados de la ciudad de Cuenca. Tesis de Grado para optar al título de Licenciado en Gastronomía y Servicios de Alimentos y Bebidas. Cuenca: Universidad de Cuenca Facultad de Ciencias de la Hospitalidad Carrera de Gastronomía, 2013. 60 p.

Es así que desde el año 2010 se dictan normas de prevención en Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.

El Decreto Supremo 055-2010-EM, entra en vigencia el 01 de enero del año 2011, esta norma: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería, que obliga al empleador a la identificación de peligros y evaluación de riesgos en la actividad Minera, a la capacitación y en temas relacionados a los trabajos de alto riesgo, manejo de sustancias peligrosas, reporte de accidentes, con tiempo perdido, incapacitantes y fatales. Entra otras acciones de seguimiento y mejora continua.11

3.3. Marco Contextual.

La Comunidad Andina (CAN) es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana e hispanoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.

Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es Miembro Asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 101 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto nominal se estima ascendería en el 2011 a 600.291 millones de dólares.12

11 SALAS CRUZ, Martha. Historia de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Perú [En línea]. Perú: 2016. Disponible en http://ongsisoma.obolog.es/historia-prevencion-riesgos-laborales-peru-1951438.

12 AVENDAÑO, Michael. La Comunidad Andina de Naciones. [En línea]. 2015. Disponible en https://es.scribd.com/document/285570875/La-Comunidad-Andina-de-Naciones.

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Gráfica 1.

https://earth.google.com/web/@-7.04010472,-69.22041947,1516.15212393a,5118542.9769212d,35y,0.26727134h,0t,0r/data=ChIaEAoIL20vMDE2NXYYAiABKAI

3.3.1. Bolivia Estado Plurinacional de Bolivia, es un país soberano situado en la región centro-occidental de América del Sur, cuenta con una población de cerca de 10,1 millones de habitantes de acuerdo al último censo, del año 2012. Limita al norte y al oriente con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al occidente con Chile y Perú, no tiene salida al mar. Su superficie es la sexta más extensa de Iberoamérica y comprende distintos espacios geográficos como la cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonía, los Llanos de Moxos y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo.

Políticamente, se constituye como un estado plurinacional, descentralizado con autonomías. Se divide en nueve departamentos y mantiene una reclamación territorial a Chile por una salida soberana al océano Pacífico. Sucre es la capital y es sede del órgano judicial La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral.

En su territorio se desarrollaron civilizaciones antiguas como Tiwanaku, la Cultura Hidráulica de las Lomas y la cultura moxeña. Primero los incas y posteriormente los conquistadores españoles dominaron el territorio hasta que el país se independizó en 1825. Al haber desarrollado las tradiciones con un mestizaje de las culturas precolombinas con la cultura española, es un

país multiétnico y pluricultural, rico en la mezcla y sincretismo de costumbres y tradiciones recibidas de los pueblos indígenas y los conquistadores españoles13.

Gráfica 2.

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3.3.2. Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur. Está constituido en un estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Es una república que está organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y el Distrito capital de Bogotá, sede del gobierno nacional.

Incluyendo Isla de Malpelo, Cayo Roncador, y Banco Serrana, el país abarca una superficie de 1 141 748 km, por lo que es el vigesimosexto país más grande del mundo y el séptimo más grande de América. Reclama como mar territorial el área hasta las 12 millas náuticas de distancia, manteniendo un diferendo limítrofe al respecto con Venezuela y Nicaragua. Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico.

13 Colaboradores de Wikipedia. Bolivia. [En línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2018. Disponible

en https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Citar&page=Bolivia&id=110849393.

Es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y acceso al Atlántico a través del mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Es el vigesimoctavo país más poblado del mundo, con una población estimada de 49 millones de habitantes, además es la tercera nación con más hispanohablantes. Posee una población multicultural, la cual es, en su mayoría, resultado del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y afrodescendientes. En el Caribe colombiano hay una cantidad importante de descendientes del Medio Oriente. El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 29 a nivel mundial.

La presencia humana en Colombia se remonta a 19 510 años antes del presente. Después de miles de años de formación cultural, en el actual territorio colombiano surgieron diversas culturas precolombinas, como los muiscas, taironas, quimbayas, zenúes. España creo con capital en Bogotá el Virreinato de la Nueva Granada, aunque durante grandes periodos de tiempo este formó parte del Virreinato del Perú. En el año 1810 comenzó la Guerra de independencia de Colombia, tras la cual surgió el país que actualmente se conoce como Colombia. Durante el siglo XIX y el XX, el país se caracterizó por su gran inestabilidad y el gran número de guerras civiles que hubo, el último de estos conflictos conocido como Conflicto armado interno surgido en 1960 sigue, teniendo lugar en la actividad. La economía de Colombia se basa principalmente en la extracción de materias primas como el petróleo, el gas natural, el carbón, el oro y el cultivo del café, aunque posee un importante componente de servicios. El PIB de Colombia en 2016 fue de 720.151 millones de dólares. El índice de desarrollo humano colombiano es de 0.727 y su esperanza de vida al nacer es de 72 años.

Colombia es el segundo país más biodiverso del mundo, contando con 54 871 especies registradas. También es uno de los 8 países que contribuyen con la mitad de la destrucción de biodiversidad en el mundo14.

14 Colaboradores de Wikipedia. Colombia. [En línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2018. Disponible en https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Citar&page=Colombia&id=110686409.

Grafica 3.

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3.3.3. Ecuador, oficialmente denominado República del Ecuador, es un país americano ubicado en América del Sur. Limita al norte con Colombia, al sur y al este con Perú y al oeste con el Océano Pacífico, el cual lo separa de las Islas Galápagos, ubicadas a 930 kilómetros medido desde la Puntilla de Santa Elena a la Isla San Cristóbal. Una sección volcánica de la cordillera de los Andes divide el territorio de norte a sur, dejando a su flanco occidental el golfo de Guayaquil y una llanura boscosa, y al oriente, la Amazonía. Ecuador ocupa un área de 283 561 km²,por lo que se trata del cuarto país más pequeño del subcontinente, aunque para dar una perspectiva, su exención es mayor a la de Inglaterra o Reino Unido. Es el décimo país más poblado de América, con algo más de 16 millones de habitantes, y el más densamente poblado de América del Sur y el quinto en el continente.

Ecuador es una reciente potencia energética basada en energías ecosustentables, se trata además del país con una de las más altas concentraciones de ríos por km2 en el mundo, uno de los países de mayor diversidad por km por ende uno de los países con mayor biodiversidad del mundo. Es el primer país del globo en tener los Derechos de la Naturaleza garantizados en su Constitución.

La capital del país es Quito y su ciudad más poblada es Guayaquil. La lengua oficial es el español, hablado por un 99% de la población, junto a otras trece lenguas indígenas reconocidas, incluyendo kichwa y shuar. Para 2016, el Índice de

Desarrollo Humano de Ecuador es catalogado como "alto", ubicándose en el puesto 88 a nivel mundial y 10 a nivel de América Latina, tras Perú y delante de Colombia. Con un PBI PPA de 172 100 millones de dólares, la economía ecuatoriana ocupa el puesto número 59 a nivel mundial y el séptimo de Sudamérica. El país es un importante exportador de petróleo y consta como el principal exportador de banano a nivel mundial y uno de los principales de flores, camarones y cacao. Ecuador recibió en 2014 aproximadamente 1,3 millones de turistas extranjeros, lo cual posiciona al país como uno de los referentes regionales en recepción de turismo internacional.

Los primeros asentamientos humanos en el territorio se remontan a 12 000 años a. C. (El Inga, Chobshi, Cubilán, Las Vegas). El Imperio incaico conquistó parcialmente la región a mediados del siglo XV, y en 1543 comenzó la conquista española, tras la que permaneció como colonia durante casi trescientos años. La época independentista tuvo sus orígenes en 1809 e inició el proceso emancipador comprendido desde 1820 hasta 1822. Después de la definitiva independencia del dominio español, parte del territorio se integró rápidamente en la Gran Colombia, mientras el territorio del litoral permaneció independiente hasta la anexión manu militari por Simón Bolívar. En 1830 los territorios colombianos del sur se separaron y se creó la nación ecuatoriana. Desde los inicios de la república existió inestabilidad política, lo que condujo al origen de varias revoluciones a lo largo del siglo XIX y conflictos limítrofes con Colombia. El siglo XX estuvo marcado por los conflictos limítrofes con el Perú y la conformación de gobiernos militares. En 1979, el país volvió al sistema democrático, aunque la inestabilidad política de 1996 a 2006 llevó a una crisis económica, política y social que condujo a la dolarización de su economía y al derrocamiento de tres presidentes antes de terminar su mandato15.

15 Wikiviajes contributors. Ecuador. [En línea]. Wikiviajes, La enciclopedia libre, 2018. Disponible en https://es.wikivoyage.org/w/index.php?title=Especial:Citar&page=Ecuador&id=143104

Gráfica 4.

https://earth.google.com/web/@-7.04010472, 69.22041947,1516.15212393a,5118542.9769212d,35y,0.26727134h,0t,0r/data=ChMaEQoJL20vMDE2d3p3GAIgASgC

3.3.4. El Perú (en quechua y en aimara: Piruw), oficialmente la República del Perú, es un país soberano del oeste de América del Sur. El océano Pacífico bordea su costa y limita con Ecuador y Colombia al norte, Brasil al este, y Bolivia y Chile al sureste. Su territorio se compone de diversos paisajes: los valles, las mesetas y las altas cumbres de los Andes se despliegan al oeste hacia la costa desértica y al este hacia la Amazonia. Es uno de los países con mayor diversidad biológica y mayores recursos minerales del mundo.

El Antiguo Perú fue una región de sucesivas civilizaciones desde el surgimiento de Caral-Supe en el 3200 a. C. la civilización más antigua de América. El Imperio incaico fue el último Estado autóctono o indígena, el cual dominó gran parte del occidente sudamericano hacia el siglo XV. Con el siguiente siglo se produjo la Conquista del incario, tras la cual el territorio se configuró como un virreinato del Imperio español articulado en torno a la explotación de plata y oro con trabajo forzado de indígenas y de esclavos africanos en minas y haciendas. Las reformas borbónicas del siglo XVIII suscitaron diversos levantamientos contra la autoridad colonial, cuyo máximo exponente fue la rebelión de Túpac Amaru II.

Con la ocupación de España y la promulgación de la constitución de 1812, se difundieron ideas de autonomía política en la América española. La Independencia se proclamó formalmente en 1821, y fue saldada en la batalla de Ayacucho tres años después. Él país se mantuvo en recesión y bajo el caudillismo militar hasta la bonanza y declive de la era del Guano, que culminó poco antes de la Guerra del Pacífico. En la posguerra, se cimentó una política

oligárquica que prevaleció hasta el fin del Oncenio. Los sucesivos gobiernos democráticos fueron constantemente interrumpidos por golpes de Estado.

En 1968, se impuso una dictadura militar que introdujo diversas y profundas reformas de corte nacionalista. El gobierno democrático y representativo fue restablecido en 1980, así también se dieron inicio un sangriento conflicto armado entre los grupos terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA y el Estado en la sierra sur así como la crisis inflacionaria de fines de la década. En los años 1990 se implementó un modelo neoliberal, cuyas bases continúan vigentes. A inicios del siglo XXI, el país experimentó un importante crecimiento económico y reducción de la pobreza, aun soportando una fuerte desigualdad y una renta per cápita por debajo de la media mundial. Es considerado un país en vías de desarrollo. Entre sus principales actividades económicas se incluyen la agricultura, la minería, la pesca, la construcción y el comercio.

La cultura peruana es diversa como resultado del intenso mestizaje originado en la colonia. A ello se une la posterior influencia de migraciones decimonónicas procedentes de China, Japón y Europa. El idioma principal y más hablado es el español, aunque un número significativo de peruanos habla diversas lenguas nativas, siendo la más extendida el sureño. Políticamente, el país está organizado como una república presidencialista con un sistema multipartidista estructurado bajo los principios de separación de poderes y descentralización. Administrativamente, se divide en veinticuatro departamentos y la Provincia Constitucional del Callao16.

16 Colaboradores de Wikipedia. Océano Pacifico. [En línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2018. Disponible en

3.4 Marco Conceptual.

Accidente trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión17.

APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.

Análisis: Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.

Código sustantivo del trabajo: Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores.

Comunidad Andina De Naciones CAN: La Comunidad Andina (CAN) es un mecanismo de integración subregional creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo 1969, con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social18.

Convenio: Un convenio es un acuerdo de voluntades suscrito entre instituciones, organizaciones o países, en el que se establecen los términos o bases de cooperación interinstitucional y las obligaciones y compromisos de las partes.

Cooperación: La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada al objetivo (lo que se quiere lograr) desarrollado por grupos de personas o instituciones que

17 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Articulo 3 Ley 1562 (11 de julio de 2012). Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Bogotá, D. C, 2012. 22 p. 18 Cancillería. Comunidad Andina CAN. [En línea]. Cancillería de Colombia, 2018. Disponible en http://www.cancilleria.gov.co/international/regional/can

comparten un mismo interés u objetivo. En este proceso generalmente se emplean métodos colaborativos y asociativos que facilitan la consecución de la meta común.

CAASST: comité andino de autoridades de seguridad y salud en el trabajo.

Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Decreto Supremo: es una orden escrita del presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial.

Directriz: Norma o conjunto de normas e instrucciones que se establecen o se tienen en cuenta al proyectar una acción o un plan.

Enfermedad laboral: La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes19.

Efectividad: Logro de los objetivos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.

Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.

Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

Higiene Industrial: Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que puede ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

Integración Regional: La integración regional es un proceso multidimensional cuyas expresiones incluyen iniciativas de coordinación, cooperación, convergencia e integración profunda, y cuyo alcance abarca no solo las temáticas económicas y comerciales, sino también las políticas, sociales, culturales y ambientales.

Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde a las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

19 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Articulo 4 Ley 1562 (11 de julio de 2012). Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Bogotá, D. C, 2012. 22 p.

Norma Técnica: Una norma técnica es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios.

País miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

Precariedad laboral: Se denomina precariedad laboral al estado de situación que viven las personas trabajadoras que, por razones diversas, sufren procesos que conllevan inseguridad, incertidumbre y falta de garantía en las condiciones de trabajo, más allá del límite considerado como normal.

Programa de vigilancia epidemiológico: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos de efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y ausentismo laboral por enfermedad, así como la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo20.

Requisito normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por ellos.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones21.

Seguridad Industrial: Es uno de los subprogramas definidos al interior de un Programa de Salud Ocupacional que se encarga de vigilar aquellos factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Vigila todas aquellas

20 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Colombia: Instituto Nacional De Salud, 2017. 27 p.

21 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Articulo 1 Ley 1562 (11 de julio de 2012). Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Bogotá, D. C, 2012. 22 p.

condiciones y/o actos inseguros a nivel del medio o del trabajador con potencialidad de generar Accidentes de Trabajo.

Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Su ejecución es permanente, como un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo22.

22 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Articulo 4 Decreto 1443 (31 de julio de 2014). Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá, D. C, 2014. 28 p.

3.5 Marco Jurídico.

Ver Anexo 1.

4. METODOLOGÍA

Para dar cumplimiento al primero de nuestros objetivos específicos se realizó una búsqueda intensiva de información en materia de seguridad y salud en el trabajo en cada uno de los países miembros de la CAN, lo que permitió la construcción de los cuatro documentos presentados en esta monografía y que se conocerán como matrices de requisitos legales. La información para los países de Bolivia, Ecuador y Perú no resulto fácil, por lo que se realizó consultas presenciales en el ministerio de Trabajo en las sedes de Atención al Ciudadano ubicada en la carrera 7 No 32 – 63 y en la sede Administrativa ubicada en la carrera 14 No 99 – 33, de estas visitas se logró conseguir el número de contacto del encargado del área de la biblioteca el señor Jorge León, número de teléfono 5186868 Ext 11182 y 11681 con quien nos comunicamos pero no se logró obtener información relevante debido a las múltiples ocupaciones del funcionario en mención, también se realizó visitas al parlamento andino ubicada en la ciudad de Bogotá DC en la avenida caracas No 70ª – 61 con el mismo fin, allí sostuvimos un primer contacto la señora Martha Rocío Castro del Centro de Documentación “Simón Rodríguez” la cual se comprometió a ayudarnos con información la cual fue utilizada en la construcción de las matrices anteriormente mencionadas.

Otro proceso de búsqueda se dio por medio de las herramientas (motores de búsquedas) que brinda internet. De esta manera, se realizaron consultas virtuales a las páginas de los ministerios de cada país, las redes sociales también nos fueron de gran ayuda, por medio de estas, específicamente Linkedln, logramos contactarnos con profesionales especialistas en el tema de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo el caso del señor Gustavo Andrés Jácome Barrantes, Ingeniero de Sistemas de Calidad y Emprendimiento de la universidad de Guayaquil y Master en Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes de la universidad de Coruña, y ejerciendo actualmente como consultor en riesgos laborales en distintas compañías, quien aportó información en normatividad Ecuatoriana. De la República de Bolivia la ayuda se dio por parte del señor médico Erwin Ribera egresado de la universidad de Aquino Bolivia y quien también es Master de Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional de la universidad Mayor Real Pontificia San Francisco Xavier de Chuquiasaca actualmente ejerciendo como coordinador de salud ocupacional de la empresa del sector hidrocarburos San Antonio Internacional. La información de la normatividad referente a la seguridad y salud en el trabajo del Perú se obtuvo de parte del señor Luis Gómez Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, especialista en ingeniería ambiental de la Universidad Católica Andrés Bello y actualmente ejerciendo el cargo de coordinador de seguridad industrial, ambiente y salud ocupacional de la inmobiliaria Altavista E.I.R.L.

La información en físico y en digital recogida tuvo un proceso de depuración por parte de los escritores de la monografía, ya que en algunos casos la información que se tenía no aplicaba para el resultado que se esperaba.

Una vez se consolidó, identificó y organizó la información en las matrices legales se identificaron los cuatro documentos base que son los que constituyen los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo para cada país, esta identificación constituía el segundo objetivo de la monografía, siendo este parte fundamental para la comparación de la estructura de cada sistema.

Para el comparativo entre las diferencias y similitudes se tuvieron en cuenta los siguientes documentos siendo estos: la decisión 584 de la comunidad andina de naciones, Decreto 1072 de 2015 de la República de Colombia, Ley Nº 29783 ley de seguridad y salud en el trabajo, siendo esta la norma base de la salud y seguridad en el trabajo de la República del Perú, La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar o Decreto Ley DL 16998 del 02 de Agosto de 1979 de la república de Bolivia y por último el acuerdo ministerial 0135 de 2017, el cual en su Capítulo IV habla de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos que deben adoptar las empresas de la república del Ecuador. Con estas cinco estructuras se realizó la comparación de tiempos, alcances, objetivos, etc.

Con respecto al impacto mencionado en el tercer objetivo específico, hay un apoyo en la emisión de normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, una vez la CAN emitió su decisión, con el fin de poder construir bases sólidas que permitiera concluir el nivel de implementación del SG-SST en casa país.

Y por último, se realizó una búsqueda exhaustiva de normas asociadas a los plazos de implementación del SG-SST, apoyados en las matrices construidas dando cumplimiento en el objetivo específico 1 y que se puede visualizar en el marco legal 3.5 de la presente monografía.

5. RESULTADOS.

Dentro de las consultas que se generó se pueden dar ciertos resultados de acuerdo al manejo de la seguridad y la salud en el trabajo que se da en cada país estudiado.

Cada país tiene un ministerio a cargo del tema de seguridad social y empleo. A continuación, se mencionan cada uno de estos con sus funciones

5.1 Ministerios

5.1.1 Ministerios de Bolivia

Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social

Es la entidad que protege y defiende los derechos socio laborales y fundamentales del trabajo; así como el acceso al trabajo y al empleo digno de la población boliviana con equidad, inclusión y priorizando grupos vulnerables, en alianza con las y los trabajadores y las organizaciones sociales.

https://www.mintrabajo.gob.bo/

El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social

Este viceministerio el cual se desprende a nivel administrativo del ministerio de trabajo y previsión social tiene las siguientes funciones las cuales son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.

Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres.

Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos socio laborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas.

Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.

Promover el derecho a la negociación colectiva.

Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes).

Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes determinados por la Constitución y la ley) como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses.

Promover el diálogo social, la concertación y el tripartidme como mecanismos de consolidación de la relación laboral.

Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad.

Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural.

Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes laborales.

Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral.

Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las leyes.

https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php/viceministerio-de-trabajo-y-previsi%C3%B3n-social/atribuciones.html

Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas

Este viceministerio el cual se desprende a nivel administrativo del ministerio de trabajo y previsión social tiene las siguientes funciones las cuales son las siguientes:

Diseñar, coordinar y ejecutar planes y programas intersectoriales de generación y promoción del empleo con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas

Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias.

Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes.

Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales.

Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.

Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno.

Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado.

Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos.

Administrar el Registro Estatal de las servidoras y los servidores públicos, como único registro de datos personales, declaraciones juradas de bienes y rentas, declaración de incompatibilidades y calificación de años de servicio.

Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro.

Promover el ejercicio, compatibilidad y aplicación de los Códigos de Ética Institucionales.

Diseñar políticas, administrar y ejecutar dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores público.

Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos.

https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php/viceministerio-de-trabajo-y-previsi%C3%B3n-social/atribuciones.html

Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es el ente rector del sector que promueve y garantiza los derechos y deberes a la salud de las bolivianas y los bolivianos; mediante la regulación y ejecución de políticas para la inclusión y el acceso a la salud integral, intercultural para las personas, familias y comunidades sin exclusión ni

discriminación alguna, implementando la Política de Salud Familiar Comunitario Intercultural, el Sistema Único de Salud con participación social.

https://www.minsalud.gob.bo/

Posee dos Viceministerio las cuales son:

Viceministerio de Salud y Promoción.

Este viceministerio hace parte del ministerio de Salud y entre varias funciones estas son algunas de las más importantes:

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para supervisar el sistema nacional de salud, promoviendo su desarrollo integral.

Regular, evaluar y supervisar el manejo y uso de los aportes y cotizaciones del seguro social a corto plazo.

Coordinar las acciones técnicas para la formulación, ejecución y evaluación para el cumplimiento de la política de salud en el marco de las políticas de desarrollo del país.

Coordinar las acciones técnico – operativas con la cooperación internacional para armonizar la gestión de la salud, en el marco de las políticas y prioridades del país y el Gobierno Nacional.

Proponer la regulación para la autorización, funcionamiento y supervisión de los servicios de salud, el ejercicio profesional médico y de los trabajadores del sector salud, promoviendo la implementación del modelo de atención, gestión y financiamiento en salud.

Coordinar, apoyar y orientar técnicamente a los gobiernos municipales en el desarrollo, mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.

Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación, nutrición y seguridad alimentaria, en el marco de las políticas de desarrollo productivo del país y respetando el enfoque de género, generacional, los usos y costumbres de los pueblos indígenas y originarios, y comunidades campesinas.

Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual

Proponer sistemas y estrategias de prevención, rehabilitación y reinserción social para personas con discapacidad y para personas consumidoras de sustancias psicoactivas legales e ilegales. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social, destinados a la atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

Entre otras más funciones. https://www.minsalud.gob.bo/viceministerios/viceministerio-de-salud-y-promocion

Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad.

El Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad, como parte del Ministerio de Salud, es la instancia rectora y reguladora de la política de la Medicina Tradicional y la Salud Intercultural, que contribuye a mejorar la salud de la población mediante la implementación de la política de la salud familiar comunitaria e intercultural sustentando el VIVIR BIEN

http://vmti.minsalud.gob.bo/

5.1.2 Ministerios de Colombia

Ministerio de Trabajo.

Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.

http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio

Posee dos Viceministerios los cuales son:

Viceministerio de Empleo y Pensiones.

http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/empleo-y-pensiones/viceministro

Viceministerio de Relaciones Laborales

http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/relaciones-laborales/viceministra

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio de Salud Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación

del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx

5.1.3 Ministerios del Ecuador

Ministerio de Trabajo

Antes llamado de Relaciones Laborales es un ministerio que es el ente rector de las políticas laborales del Ecuador

http://www.trabajo.gob.ec/

Viceministerio del Trabajo y Empleo

El Viceministerio de Empleo el cual hace parte del ministerio de trabajo del ecuador tiene a cargo temas como los siguientes:

Organizaciones Laborales Registro de Directivas Seguridad y Salud en el Trabajo Inserción de personas con discapacidades Asistencia en Jubilación Patronal Reconversión Laboral Actividades Complementarias Formularios de Trabajo y Empleo Fundaciones, Corporaciones y Microempresas Asociativas Oficinas Privadas de Colocaciones Trámites Laborales para Extranjeros.

http://www.trabajo.gob.ec/viceministerios/

Viceministerio de Servicio Público

Viceministerio de Servicio Público el cual hace parte del ministerio de trabajo del ecuador tiene a cargo temas como los siguientes:

Seguimiento y Control de los Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público

Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos Capacitación al Servidor Público

Jubilaciones y Contratos LOSEP Rehabilitación de Impedidos.

http://www.trabajo.gob.ec/viceministerios

Ministerio de Salud Publica

Ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública ecuatoriana a través de la gobernanza y vigilancia y control sanitario y garantizar el derecho a la Salud a través de la provisión de servicios de atención individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología; articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud.

https://www.salud.gob.ec/

Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Viabilizar el ejercicio de la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la definición de políticas públicas, modelos, normas, estrategias y demás herramientas que aseguren la gobernanza sobre el Sistema Nacional de Salud, la vigilancia de la salud pública, la promoción y protección de la salud colectiva.

https://www.salud.gob.ec/viceministerio-de-gobernanza-y-vigilancia-de-la-salud/

Viceministerio de Atención Integral en Salud

Asegurar la implementación de políticas públicas del sector para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, y garantizar la atención en salud individual, familiar y comunitario acorde a los modelos de universalidad y calidad en todos los niveles de atención del Ministerio de Salud Pública.

https://www.salud.gob.ec/viceministerio-de-atencion-integral-en-salud/

5.1.4 Ministerios de Perú

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Atreves del ministerio de trabajo y promoción del empleo se busca un empleo decente y productivo, así como el cumplimiento de los derechos laborales y fundamentales de la población, fortaleciendo el diálogo social y la empleabilidad y protección de los grupos vulnerables también se busca impulsar la formalización laboral, a través de información y asesoramiento para contribuir con la creación y desarrollo de empleo decente, en concordancia con las políticas de desarrollo productivo y sostenible de la economía.

El ministerio trabaja por lograr las competencias laborales para incrementar la empleabilidad de la población en edad de trabajar, con énfasis en la población juvenil y otras poblaciones vulnerables, y acorde a la demanda real del mercado laboral y a las perspectivas de desarrollo económico del país.

http://www2.trabajo.gob.pe/

Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

http://www2.trabajo.gob.pe/home/snil/listado-snil/

Viceministerio del Trabajo.

http://www2.trabajo.gob.pe/home/snil/listado-snil/

Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.

https://www.gob.pe/minsa/

5.2 INSTITUCIONES DE SG SST

Cada país cuenta con entidades que ayudan, complementan y colaboran en los temas referentes a la seguridad y salud en el trabajo, algunas de estas entidades son gubernamentales y en otros casos son del sector privado, a continuación, se destacan las más importante por cada país estudiado.

5.2.1 INSTITUCIONES BOLIVIANAS.

Asociación Boliviana de Seguridad y Salud Ocupacional.

Fundada el 17 de septiembre de 2009 en la ciudad de La Paz, la Sociedad Boliviana de Seguridad y Salud Ocupacional (SB-SySO) es una asociación privada sin fines de lucro que aglutina a los profesionales de seguridad y salud ocupacional de Bolivia. Cuenta con el respaldo institucional del Colegio de Ingenieros Industriales de La Paz y de la Sociedad Boliviana de Medicina del Trabajo. El enfoque multidisciplinario de la SB-SySO integra a profesionales de Bolivia de las siguientes disciplinas:

Seguridad Ocupacional Higiene Ocupacional Salud Ocupacional Ergonomía Ocupacional Psicosociología aplicada.

http://www.sbsyso.com/historia

Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO)

El Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), bajo función del Ministerio de Salud y Deportes es el responsable de la Salud Ocupacional en Bolivia. Fue creado en el año 1962, mediante D.S. 6.278, como único organismo gubernamental encargado de dirigir e implementar las actividades de salud ocupacional en todo el territorio nacional.

Es una institución pública descentralizada, bajo control del Ministerio de Salud y Deportes, con la finalidad de constituirse en la única entidad gubernamental normativa de las actividades de salud ocupacional en el país. Sus atribuciones fueron actualizadas por el Decreto Supremo No. 26.119, de 22 de marzo de 2001, que en su artículo 6 establece lo siguiente:

Velar por las condiciones de higiene y seguridad del trabajador a nivel nacional.

Lograr un ambiente de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores.

Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales de Salud Ocupacional, como la seguridad e higiene industrial, medicina del trabajo, salud ambiental y toxicología.

https://www.minsalud.gob.bo/contactos/guia-telefonica/50-instituto-nacional-de-

salud-ocupacional-inso

5.2.2 INSTITUCIONES COLOMBIANAS.

Dirección Técnica de Riesgos Laborales

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos laborales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos laborales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

El Consejo Nacional de Riesgos Laborales

Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARL, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/389-noticia200213n2

Comité Nacional de Salud Ocupacional hoy Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL.

http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/comites-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/comite-nacional.html

Fondo de Riesgos Laborales

Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Laborales.

http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/inicio.html

Juntas de Calificación de Invalidez.

Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.

http://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/perfil-del-director/juntas-de-calificacion-de-invalidez

Superintendencia Bancaria

Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.L

https://www.bogotamiciudad.com/directoriodebogota/negocio/133061/candelaria/superintendencia_bancaria

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales A.R.L

Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros.

Administrar los riesgos profesionales de los trabajadores en Colombia, las afiliaciones, cotizaciones. Y pago de las prestaciones económicas ante un ATEL como (incapacidades, indemnizaciones y pensiones por invalidez y muerte por accidente y enfermedad profesional).

Afiliar a los trabajadores.

Administrar las cotizaciones hechas al sistema.

Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenci1ales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos laborales a las empresas afiliadas.

Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA

Es el encargado de Subsidiar eventos del sector salud. Para SOAT, SISBEN, Pensiones, ATEL, Enfermedades Catastróficas, Daños por desastres naturales y atentados terroristas, tutelas en salud. El objetivo de esta entidad es llevar la Dirección, administración y recaudo de

presupuesto Nacional para cubrir eventos relacionados con la salud y bienestar de la población colombiana.

https://www.adres.gov.co/Consultas/BDUA-Base-de-Datos-Unica-de-Afiliados/Reportes-BDUA/Reporte-Afiliados-Por-Entidad

Superintendencia de Salud SUPERSALUD

Controlar, vigilar y auditar organismos del sector salud.

https://www.supersalud.gov.co/es-co

Entidades Prestadoras de Salud EPS

Estas entidades se encargan de afiliar al trabajador al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), Contratar con los empleadores, y contratar con las IPS para prestarle servicios de salud a sus afiliados y beneficiarios, su objetivo principal es el de administrar los servicios de salud.

Instituciones Prestadoras de Salud IPS

Realizar actividades de promoción y Prevención, prestar servicios de salud de atención básica y especializada como: urgencias ATEL, urgencias por enfermedad común y odontológicas, cirugías, hospitalizaciones, consulta externa, exámenes de ayudas diagnósticas y especializadas, tratamiento y rehabilitación.

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

La entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social (EPS, Fondos de Pensiones, ARL, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, entre otros), las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de estas.

También tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.

Su principal función es la de velar por erradicar la evasión y elusión en el pago de los aportes obligatorios de la Protección social.

https://www.ugpp.gov.co/

Consejo Colombiano de Seguridad

El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) es una asociación particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno nacional. El CCS fue fundado en 1954 y su filosofía está orientada al provecho y beneficio del país y sus organizaciones asociadas, mediante el fomento y la promoción de actividades encaminadas a reducir y minimizar los riesgos que a nivel de seguridad, salud y ambiente se puedan presentar en el sector empresarial del país y en la comunidad en general.

https://ccs.org.co/interna_curso.php?idnoticia=307&idcategoria=13

Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático IDIGER.

http://www.idiger.gov.co/

5.2.3 Instituciones Ecuatorianas

Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

A través del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo se ha desarrollado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo del País, afianzamiento del tema de responsabilidad solidaria en los centros de trabajo respecto a requisitos para contratación de obras y servicios.

Dentro de las funciones que tiene la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo esta Coordinar la ejecución de la Política Institucional en Seguridad y Salud y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo. Asesorar, capacitar, controlar y hacer seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral, mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores.

Entre los objetivos que persigue están:

Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud.

Desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores

Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión

preventiva.

http://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad, cuya organización y funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social.

https://www.iess.gob.ec/

Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Este Comité está liderado por el Ministerio del Trabajo e integrado por delegados de los Ministerios de Salud, de la Producción, Servicio Ecuatoriano de Normalización, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y representantes del sector empresarial y centrales sindicales.

El Comité es un espacio importante de relacionamiento con el sector empresarial, trabajador y ejecutivo a través de una gestión organizada y participativa fortaleciendo planes, programas y proyectos en seguridad y prevención de riesgos en el trabajo, también coordinar acciones conjuntas para la revisión de normas y reglamentos, elaboración de propuestas y proyectos técnicos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

http://www.trabajo.gob.ec/se-conformo-comite-interinstitucional-de-seguridad-e-higiene-del-trabajo/

Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

La Función de la Dirección de Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) es garantizar a los afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de prevención; y, brindar protección oportuna a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

https://www.iess.gob.ec/es/seguro-riesgos-de-trabajo

5.2.4 Instituciones Peruanas

Dirección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta dirección fue creada para sustituir la dirección de Protección al menor y Seguridad y Salud en el Trabajo que tenía a su cargo la SST.

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=438&tip=9

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT)

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) es el ente central y rector del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, que se encarga de velar por el correcto funcionamiento de este, proponiendo y ejecutando políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo. Asimismo, propone y emite diversos instrumentos normativos, como reglamentos, directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos para el ámbito nacional en materia de inspección del trabajo.

https://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=18&tip=9

Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección (DRSSI). Propone, en coordinación con otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen, la política nacional y sectorial, como los mecanismos y procedimientos, en materia de inspección del trabajo. Asimismo, norma, administra y supervisa el Sistema Funcional de Inspección del Trabajo a nivel nacional, entre otras funciones.

https://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=18&tip=9

Dirección Operativa de Inspección del trabajo (DOIT).

Elabora y actualiza el Plan Nacional Anual y Sectorial de Inspección del Trabajo, en coordinación con los gobiernos regionales. Asimismo, dispone las agregaciones temporales o destaques hacia las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la asignación de actuaciones inspectoras para la realización de inspecciones de orientación o asesoramiento y comprobatorias.

https://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=18&tip=9

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción de Empleo

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional. Asimismo, participa en la regulación de las remuneraciones mínimas.

El CNTPE es integrado por organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como funcionarios de Gobierno del más alto nivel, como la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. También participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo.

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=649&tip=9

Instituto Laboral Andino.

El Instituto Laboral Andino (ILA) es el órgano de investigación, difusión y formación laboral, cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y el Reglamento aprobados por su propia Asamblea General. El ILA cuenta con personería jurídica propia y está al servicio de las trabajadoras y trabajadores.

https://issuu.com/lisset

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

EI CONAM es la autoridad ambiental nacional del Perú. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Tiene como objetivo promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

http://sinia.minam.gob.pe/fuente-informacion/consejo-nacional-ambiente-conam

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados con el saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. Es competente para dar opinión previa favorable en lo que respecta al vertimiento de aguas residuales en cualquier cuerpo natural de agua continental o marina, siendo que la autorización de cualquier vertimiento queda en manos de la ANA.

http://www.digesa.minsa.gob.pe/

Instituto Nacional de Rehabilitación.

El Instituto Nacional de Rehabilitación, es un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de la Investigación, Docencia, y Atención especializada en el campo de la Rehabilitación. Conforme al mandato de la ley N° 27657 del Ministerio de Salud y su reglamento aprobado por el D. S. N° 013-2002-SA, realiza sus actividades en base a los Lineamientos de Política Sectorial, su Misión y Visión, a fin de contribuir a la Rehabilitación Integral de la Persona con Discapacidad, optimizando el uso de los recursos públicos para el cumplimiento de las Metas y Objetivos previstos a corto, mediano y largo plazo. La gran responsabilidad que tiene el instituto Nacional ante el individuo, su familia y la comunidad en general, la complejidad de su manejo, los avances tecnológicos y científicos y los modernos conceptos de gestión y gerencia, dirección y administración, son los principales factores de motivación para emprender la difícil tarea de recopilar criterios dispersos y reunir elementos fundamentales de juicio de valor para lograr una aproximación al prototipo de instituto eficiente, eficaz y oportuno.

http://www.inr.gob.pe/

5.2.5 Instituciones Internacionales.

Organización Mundial de la Salud (OMS).

Nombre: Organización Mundial de la Salud.

Sede: Ginebra – Europa.

Función: Manejar las Estadísticas Mundiales en Salud, Enfermedades, Muertes, Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.

Creadores de: La CIE 10. Clasificación Internacional de Enfermedades.

Objetivo: Llevar la Dirección Mundial en lo relacionado a la Salud.

La OMS es la autoridad en materia de salud dentro del Sistema de las Naciones Unidas, en ese sentido coordina y lidera la acción sanitaria a nivel Mundial, abarca además investigaciones en salud, articula opciones de políticas, brinda apoyo técnico a los países miembros y tiene una labor de vigilancia de la sanidad a nivel mundial. Busca el Acceso a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transicionales, de forma equitativa. La constitución de la OMS está vigente desde el 7 de abril de 1948.

http://www.isoes.info/

Organización Internacional de Trabajo (OIT)

Nombre: Organización Internacional para el Trabajo.

Sede: Ginebra – Europa.

Función: Crear y divulgar Mundialmente las Normas y leyes Relacionadas con los trabajadores en los 5 Continentes. Llevar la Dirección Mundial, en lo relacionado al trabajo y al trabajador.

Creadores de: Los Derechos Mundiales de los Trabajadores.

Objetivo: Defender los derechos de los trabajadores.

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Nombre: Organización de las Naciones Unidas

Sede: Estados Unidos. (Ciudad de NewYork).

Función: Apoyar el progreso económico y social en los 5 Continentes, y a los países que están afiliados.

Creadores de: Hacer respetar Los Derechos Mundiales de los Trabajadores

Objetivo: Promocionar el empleo digno y divulgar excelentes condiciones laborales.

http://www.un.org/es/index.html

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Nombre: Organización de los Estados Americanos

Sede: Estados Unidos.

Función: Velar por los derechos Humanos, de los trabajadores y el desarrollo social y económico del continente americano.

Objetivo: La creación de políticas de desarrollo económico y social, que integren a todos los países del continente americano e impulsen su desarrollo.

http://www.oas.org/es/

Organización Panamericana de la Salud (OPS)

Nombre: Organización Panamericana de la Salud.

Sede: Representación en todo Latinoamérica.

Función: Manejar las Estadísticas sobre los ATEL y la salud pública en América Latina.

Objetivo: Llevar el control de los ATEL para sacar indicadores de Salud, y de desarrollo económico y social.

https://www.paho.org/hq/

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Es un organismo auxiliar de consulta tanto para el Consejo como para la Comisión y tiene un importante papel en materia de seguridad y salud laboral. La consulta que se realice al Comité tiene carácter obligatorio según lo dispuesto en el artículo 118A del Tratado de la Comunidad Económica Europea. (Directivas sobre política social). Está compuesto por representantes de los diversos sectores de la actividad económica y social a nivel europeo.

https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-economic-social-committee_es

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Tiene su sede en Bilbao y fue creada por la necesidad de las instituciones europeas y de los interlocutores sociales de disponer de información precisa y analizada objetivamente, de la amplia serie de cuestiones que abarca la extensa normativa europea en esta materia.

La agencia se encargará de la creación y coordinación de una red de información que permita un intercambio fluido en el ámbito europeo a través del examen, validación y difusión de esa información técnica, científica y económica en materia de seguridad y salud laboral.

https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/eu-osha_es

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

Cumple una función de investigación y desarrollo sobre las circunstancias que influyen en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Sus principales líneas de actuación son: promoción de la salud y la seguridad a todos los niveles, desarrollo del diálogo social y las relaciones laborales, evaluación de las nuevas tecnologías.

https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/eurofound_es

El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.

Es el organismo que presta apoyo a la Comisión Europea en la preparación y aplicación de las actividades en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo.

Observatorio Europeo de Riesgos Laborales

El European Risk Observatory es una de las principales fuentes de información europeas en seguridad y salud, tanto en aspectos generales, como en otros específicos de vigilancia, recopilación de datos, tratamiento, estadística y difusión en el ámbito de las condiciones laborales, del entorno, la accidentabilidad y los riesgos asociados al trabajo y a la salud. Ofrece datos generales y presenta una visión general de las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral de los trabajadores comunitarios, así como de los inmigrantes y de colectivos concretos, tanto en su visión global, como en la relación parcial de aspectos como la influencia en la seguridad y en la salud, de las condiciones, la cualificación, etcétera.

https://osha.europa.eu/es/about-eu-osha/what-we-do/european-risk-observatory

Centro Internacional de información sobre Seguridad Y salud en el Trabajo (CIS).

Es el centro de información y gestión de conocimientos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, SafeWork, y pretende ofrecer información relevante para ayudar a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El CIS se fundó en 1959 desde los auspicios conjuntos de la OIT, la Asociación Internacional de la Seguridad Social, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y las autoridades de seguridad y salud en el trabajo de 11 países europeos, habiendo crecido, desde entonces, hasta cubrir más de 120 países en todo el mundo.

El Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) elabora y publica bases de datos sobre aspectos diferentes de la seguridad y la salud en el trabajo y sirve de punto focal de la red de información de los Centros CIS en el mundo.

https://www.business-humanrights.org/es/centro-internacional-de-informaci%C3%B3n-sobre-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-cis

Consejo Interamericano de Seguridad, Salud y Medio Ambiente - CISSMA

El Consejo Interamericano de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (CISSMA), es una organización técnico-científica de nivel internacional, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, la promoción y cuidado del Medio Ambiente.

http://cissma.blogspot.com/

Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional

Es una entidad sin ánimo de lucro, fundada en el año 2000 como el resultado de inquietudes comunes de las empresas líderes en riesgos laborales en sus mercados: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), de Chile; Colmena Riesgos Laborales, de Colombia; y Prevención Riesgos del Trabajo, de Argentina. En el año 2008 se incorporó Pacífico Vida, de Perú, como Adherente Vinculado.

Es una alternativa institucional orientada al desarrollo de actividades de investigación, capacitación y seguimiento de los sistemas de salud ocupacional y riesgos profesionales, para alcanzar la mejora integral de las condiciones laborales de los trabajadores de Latinoamérica y Península Ibérica.

http://www.fiso-web.org/

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales ACGIH

Agencia gubernamental estadounidense que establece y recomienda límites de exposición ocupacional para sustancias químicas y agentes físicos. Estos límites se siguen también en otros países.

https://www.acgih.org/

Comité Andino de Autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo "CAASST"

El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina a fin de disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para tal efecto, los cinco países deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores.

http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina

Administradora de Seguridad y Salud Ocupacional OSHA

La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA) es una agencia del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos El congreso estableció la agencia bajo la Ley de la seguridad y salud ocupacional, el 29 de diciembre de 1970. La misión de OSHA es "asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables para los hombres y mujeres trabajadores mediante el establecimiento y aplicación de normas, y mediante la capacitación, divulgación, educación y asistencia”. La agencia también se encarga de hacer cumplir diversas leyes y reglamentos relativos a denunciantes. OSHA se formó oficialmente el 28 de abril de 1971.

https://www.osha.gov/spanish/

Instituto Nacional Estadounidense de Estándares ANSI

El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares, más conocido como ANSI (por sus siglas en inglés: American National Standards Institute), es una organización

sin fines de lucro que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y sistemas en los Estados Unidos.

La organización también coordina estándares del país estadounidense con estándares internacionales, de tal modo que los productos de dicho país puedan usarse en todo el mundo. Esta organización aprueba estándares que se obtienen como fruto del desarrollo de tentativas de estándares por parte de otras organizaciones, agencias gubernamentales, compañías y otras entidades. Estos estándares aseguran que las características y las prestaciones de los productos son consistentes, es decir, que la gente use dichos productos en los mismos términos y que esta categoría de productos se vea afectada por las mismas pruebas de validez y calidad.

ANSI acredita a organizaciones que realizan certificaciones de productos o de personal de acuerdo con los requisitos definidos en los estándares internacionales. Los programas de acreditación ANSI se rigen de acuerdo a directrices internacionales en cuanto a la verificación gubernamental y a la revisión de las validaciones.

https://www.ansi.org/

Asociación Nacional de Protección contra el Fuego NFPA

La NFPA (National Fire Protection Association) es una organización fundada en Estados Unidos en 1896, encargada de crear y mantener las normas y requisitos mínimos para la prevención contra incendio, capacitación, instalación y uso de medios de protección contra incendio, utilizados tanto por bomberos, como por el personal encargado de la seguridad. Sus estándares conocidos como National Fire Codes recomiendan las prácticas seguras desarrolladas por personal experto en el control de incendios

https://www.nfpa.org/

Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH)

La Ley para la Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 creó NIOSH y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). OSHA forma parte del Departamento de Trabajo de los EE. UU. (Department of Labor) y es responsable de crear y hacer que se cumplan las reglas de seguridad y salud en el trabajo. NIOSH forma parte de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS). NIOSH es una agencia que fue establecida para ayudar a garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para los hombres y mujeres que trabajan, mediante actividades de investigación, información, educación y capacitación en el campo de la seguridad y salud ocupacional. La información concerniente a las responsabilidades específicas de NIOSH se encuentra en la Sección 22 de la Ley

para la Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 (29 CFR § 671). Adicionalmente, las Enmiendas a la Ley Federal de Salud y Seguridad en Minas de 1977 delegaron autoridad adicional a NIOSH para las investigaciones de salud en las minas de carbón.

https://www.cdc.gov/spanish/niosh/index.html

International Society for Occupational Ergonomics & Safety

La Sociedad Internacional de Ergonomía y Seguridad Ocupacional está dedicada al avance de la ergonomía y seguridad ocupacional. La sociedad es el patrocinador principal de la Conferencia Internacional Anual de Ergonomía y Seguridad Ocupacional (ISOES) y apoya el avance a través de una serie de actividades:

Publicaciones de apoyo de los procedimientos de la conferencia de la sociedad

Apoyo a proyectos de investigación y aplicación, en todo el mundo, ya sea en cooperación con gobiernos u organizaciones privadas, o por propia iniciativa

Cooperación con otras organizaciones que operan en este campo

Fomentar la educación en el campo de la ergonomía y seguridad ocupacional

Intercambio de centro de origen de información en el campo de la ergonomía y seguridad ocupacional

Publicación de boletines de otros materiales para promover la comunicación entre los miembros sobre asuntos de interés e importancia comunes

Establecimiento de prioridades de investigación y aplicación en el campo sobre la base de las necesidades actuales y futuras.

http://www.isoes.info.

5.3 Normas Bases de la Seguridad y la salud en el trabajo en cada País

5.3.1 Comunidad Andina de Naciones CAN.

Decisión 547 de la CAN

Decisión 547 de 2003 la cual se dio en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año

dos mil tres. conocido como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, se compone de siete capítulos y sus 32 artículos23.

El capítulo I, contiene tres artículos para su conocimiento el artículo 1 trata un conjunto de disposiciones generales que comprenden diversas definiciones, entre ellas, la de país miembro; trabajador; salud; medidas de prevención; riesgo laboral; actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo; lugar de trabajo; condiciones y medio ambiente de trabajo; equipos de protección personal; sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; sistemas nacional de seguridad y salud en el trabajo; servicios de salud en el trabajo; enfermedad profesional; accidente de trabajo; comité de seguridad y salud en el trabajo; incidente laboral; peligro; salud ocupacional; condiciones de salud; mapa de riesgos y empleador; entre otras.

El artículo 2, tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A su vez, el artículo 3 determina la aplicación de la decisión a todas las actividades económicas en los Países y a todos los trabajadores, menciona algunas excepciones las cuales estarán permitidas de conformidad con su legislación nacional propia para cada país; “Cualquier País Miembro podrá, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación”, esta exclusión deberá ser soportada explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, en este artículo se establece que el país deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre su decisión.

El capítulo II, está dedicado a la política de prevención de riesgos laborales que deben establecer los países en el nivel nacional.

Este capítulo, a través de siete artículos (artículo 4 al artículo 10) establece que los países, en el marco de sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada país miembro elaborará, pondrá en práctica y

23 COLOMBIA.CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES. Decisión 547 (25 de junio de 2003). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Quirama, Departamento de Antioquia, 2003. 15 p.

revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El capítulo III, trata sobre la gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y las obligaciones de los empleadores, este capítulo comprende desde el artículo 11 hasta el artículo 17. Este capítulo establece que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, para ello se deberá formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa, prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; proporcionar los elementos de protección personal para los trabajadores, Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

El Capítulo IV, se ocupa de los derechos y obligaciones de los trabajadores. Desde el artículo 18 al artículo 24 se evidencia dichos derechos y deberes. Es importante señalar que todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

En el Capítulo V se aborda lo relativo a los trabajadores que son objeto de medidas de protección especial. En este capítulo se incluyen disposiciones relacionadas, en primer lugar, con la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Segundo, con la necesidad de que los empleadores tengan en cuenta los factores de riesgo que pueden incidir en la procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias, este capítulo lo integra los artículos 25 al 30.

El Capítulo VI, sólo consta de dos artículos siendo estos el artículo 31 y 32, las sanciones de las que aquí se mencionan resalta las sanciones que pueden imponer a nivel de miembros entre países para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. Por otro lado, están las sanciones a nivel nacional con las organizaciones, las cuales se pueden categorizar según su gravedad y falta cometida, número de personas afectadas, gravedad de las lesiones o los daños producidos.

A su vez, este capítulo contiene dos disposiciones finales, la primera establece la entrada en vigencia de la Decisión que para el caso es desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la segunda establece la

creación del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya composición será definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y que tendrá unas funciones principales.

Por último, se tienen unas disposiciones transitorias.

Decisión 584 de la CAN

Decisión 584 de 2004 la cual se dio en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, conocido como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, con esta decisión se sustituye a la Decisión 547 del 200324.

La estructura que tiene es casi la misma que en su momento tenía la decisión 547, las diferencias radican en que esta contiene 35 artículos a diferencia de la anterior la cual contaba con 32 artículos, se incorpora un capítulo más siendo este el capítulo VII sobre el comité andino de autoridades en seguridad y salud en el trabajo y contempla los artículos 33, 34 y 35, este menciona la creación del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario.

Resolución 957 del 23 septiembre de 2005 CAN, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo25.

Con esta resolución se reglamenta el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se compone de cuatro Capítulos y 23 artículos en total.

El capítulo I establece la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para ello tiene en cuenta tres tipos de gestiones siendo estas:

a). La Gestión Administrativa, en esta se tienen en cuenta: la política, la organización, la administración, la implementación, la verificación, el mejoramiento continuo, la realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo y la información estadística.

24 ECUADOR.CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES. Decisión 584 (07 de mayo de 2004). Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guayaquil - Ecuador, 2004. 15 p.

25 PERU. SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. Resolución 957 (23 de

septiembre de 2005). Reglamento del Instrumento de Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima – Perú, 2005 6 p.

b). La Gestión Técnica, en esta se identifican: los factores de riesgo, la evaluación de factores de riesgo, el control de factores de riesgo y el seguimiento de medidas de control.

c). Gestión del Talento Humano, este comprende: la selección, la información, la comunicación, la formación, la capacitación, el adiestramiento, los incentivos, estímulo y motivación de los trabajadores.

d) Procesos operativos básicos: investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológico, inspecciones y auditorías, planes de emergencia, planes de prevención y control de accidentes mayores, control de incendios y explosiones, programas de mantenimiento, usos de equipos de protección individual, seguridad en la compra de insumos y otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.

El artículo 2, establece la responsabilidad compartida que tienen las empresas en las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo cuando dos o más desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar.

Los artículos del 3 al 9, hacen parte de los servicios de salud en el trabajo que establece esta resolución.

El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo (artículo 10), los siguientes artículos, el 11 y 12 respectivamente, establecen las funciones y el número de representantes que dicho comité tendrá de acuerdo a la legislación interna de cada país.

Por otra parte, los artículos 13 y 14, hablan sobre la participación de los delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El capítulo II, de la resolución en los artículos 15, 16 y 17 establece algunas medidas de protección para los trabajadores, en las cuales estos no podrán sufrir perjuicios algunos en los casos en que hayan establecido una queja por violación a las normas de SST por parte de la empresa, se nieguen a realizar una actividad laboral cuando esta ponga en riesgo su integridad, notifique un accidente de trabajo entre otros.

También, se establece que las condiciones de salud es un tema legal y confidencial, el cual estará en custodia por la historia clínica laboral; esta información se manejará por las personas competentes. Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por escrito al trabajador y constarán en su

historia médica. El empleador conocerá de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo, según las condiciones de salud de la persona.

Capitulo III: responsabilidades y sanciones

Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro; por lo cual el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, dará lugar a las responsabilidades que establezca la legislación nacional de los Países Miembros, según los niveles de incumplimiento y los niveles de sanción; cuando se compruebe el incumplimiento de la normativa nacional sobre prevención de riesgos laborales, impondrá las medidas correctivas y sanciones, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente de cada País esto se establece en los artículo 18 al 21 que hacen parte de este capítulo.

Por último, en el capítulo cuatros se dan las disposiciones finales contempladas en los últimos dos artículos.

5.3.2 Organización Internacional del Trabajo OIT.

Todos los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo deberán acatar las disposiciones y políticas emanadas por esta entidad las cuales resultan exigibles al interior de cada nación integrante, en ese sentido existen unos Convenios emitidos por la Organización Internacional de Trabajo respecto de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Convenio OIT N°155 de 1981

Este convenio sirve de base para las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que diversos países miembros de la Organización Internacional de Trabajo han ido elaborando desde la promulgación de este, hasta la fecha (sin que necesariamente todos los países hayan ratificado por su ordenamiento interno26. El convenio presenta los siguientes apartados: a) Parte I (campo de aplicación y definiciones). b) Parte II (principios de una política nacional).

26 SUIZA. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Convenio 155 (11 de agosto de 1981). Convenio Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Ginebra – Suiza, 1981. 9 p.

c) Acción a nivel nacional; d) Acción a nivel de empresa. También se establece la necesidad de establecer políticas, sistema nacional y programa nacional de seguridad y salud en el trabajo (artículo 4°); Comunicación tripartita (empleador, trabajador y Estado), desarrollado en el artículo 13°; Información respecto de los requisitos de implementación del sistema para los empleadores, así como respecto de su ejecución, con especial relevancia en la información sobre los accidentes de trabajo (artículos 10° y 11°).

Convenio OIT N°161 de 1985.

Este convenio fue aprobado por la Asamblea de la Organización Internacional de Trabajo el 26 de Julio del 1985; se denomina “Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo” y establece pautas de acción para la implementación de organizaciones prestadoras de servicios de salud en el trabajo, los que son definidos como “unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa, acerca de:

los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo

la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.

La importancia de este convenio debe verse, en cuanto refuerza la necesidad de implementar una política nacional de seguridad y salud, proveyendo instrumentos y guías para la reestructuración de servicios de salud en cada empresa, incidiendo en la necesidad de informar a las entidades prestadoras de salud sobre los factores de riesgos y las ausencias de trabajadores originadas en estos factores de riesgo asociados al trabajo; esto es un antecedente de la regulación nacional sobre los avisos de accidentes de trabajo27.

Convenio OIT N°187 de 2009.

Este convenio entró en vigor en el año 2009, habiendo sido adoptado por la Asamblea de la Organización Internacional de Trabajo en el año 2006, la denominación de este convenio es “Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”; en tal sentido, detalla los requerimientos normativos que cada país miembro debe implementar para desarrollar un adecuado marco jurídico sobre la seguridad y salud en el trabajo.

27 SUIZA. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Convenio 161 (25 de junio de 1985). Convenio Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. Ginebra – Suiza, 1985. 7 p.

este convenio es de real importancia por dos razones: a) Reafirma la importancia fundamental de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores –superando la omisión de 1998- en los objetivos de la Organización Internacional de Trabajo y los países signatarios. b) Establece un marco normativo para la ejecución de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, basada esencialmente en el desarrollo de una cultura de la prevención, siendo este uno de los principios que van a informar y dar sustento a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en el país28.

5.3.3 Normas Base SG-SST para Bolivia.

Ley General del Trabajo, del 8 de diciembre de 1942.

Ley General del Trabajo Ley del 8 de diciembre de 1942, que continúa en vigencia, esta norma se basa fundamentalmente en tres principios siendo estos los siguientes:

a) El principio de protección y tutela de los derechos de los trabajadores.

b) El principio de intervención del Estado en la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores.

c) El principio de la irrenunciabilidad de derechos reconocidos a los trabajadores, incluso si éstos consintieran y aceptasen la renuncia de sus derechos29.

Como consecuencia, durante la presidencia de Evo Morales se ha modificado de manera sustancial el marco normativo de las relaciones laborales que derogan implícitamente la Ley General del Trabajo de 1942, es en ese contexto que aproximadamente desde 2006 hasta julio de 2012 se ha promulgado seis leyes, 56 Decretos Supremos, 25 Resoluciones Ministeriales Temas Actuales de Derecho del Trabajo y Compendio de Normas Laborales 2006-201230.

28 SUIZA. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 187 (15 de junio de 2006). Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Ginebra – Suiza, 2006. 6 p 29 BOLIVIA. CONGRESO NACIONAL. Ley General de Trabajo (8 de diciembre de 1942). La Paz,

1942. 16 p.

30 CASTRO MIRANDA, Ery. Necesidad de Aprobar una Nueva Ley del Trabajo. En: Gaceta Jurídica. Mayo, 2013. Disponible en http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Necesidad-aprobar-nueva-Ley-Trabajo_0_1825617486.html

Decreto Supremo del 23 de agosto de 1943: Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Decreto Ley 16998 Ley General de Higiene, seguridad Ocupacional y bienestar del 2 de agosto de 1979

El año 1977, una Misión del Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (PIACT) dependiente de la O.I.T., recomendó la elaboración de una norma legal y técnica única en materia de higiene y seguridad ocupacional. Como consecuencia de las recomendaciones de dicha misión se elaboró la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar aprobada por D.L. No. 16998 de 2 de agosto de 1979. DL 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de 1979 tiene el objeto de garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico31. El logro de los objetivos señalados corresponde a la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Esta Ley se aplica a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; se aplica, asimismo, a las actividades desempeñadas por cuenta del Estado (Gobierno Central, gobiernos locales, instituciones descentralizadas y autónomas, empresas y servicios públicos y, en general, toda entidad pública o mixta existente o que se cree en el futuro), a las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los "Sindicatos de Producción"; a las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional; a las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

5.3.4 Normas Base SG-SST para Colombia.

31 BOLIVIA. CONGRESO NACIONAL. Ley (Decreto Ley 16998 (2 de agosto de 1979). La Paz, 1979. 114 p.

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País.

Este decreto cuenta con cuatro capítulos y cincuenta artículos. El objetivo del decreto era determinar las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país32.

Se buscaba mejorar y mantener en las mejores condiciones de vida y salud a la población trabajadora, también se pretendía que las entidades que desarrollaran los programas y actividades de salud ocupacional lo hicieran bajo la dirección del ministerio de trabajo y que actuaran bajo la coordinación del comité nacional de salud ocupacional.

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Esta resolución se creó con el objeto de establecer el funcionamiento y la organización de los programas de salud ocupacional en las empresas, la configuración de los programas de salud ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación de la medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial.

Dicho programa de salud ocupacional estaba constituido por cuatro subprogramas los cuales eran:

Subprograma de medicina preventiva

Subprograma de medicina del trabajo.

Subprograma de higiene y seguridad

Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente.

Estos subprogramas tenían como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales33.

32 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 614 (14 de marzo de 1984). Por la cual se determinan las bases para organización y administración de la salud ocupacional en el país.

Bogotá, D.C, 1984. 22 p.

33 COLOMBIA. MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD. Resolución 1016 (31 de mayo de 1989). Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Bogotá, D.C, 1989. 6 p.

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

El objetivo de dicha ley era que ningún colombiano estuviera por fuera de la cobertura de riesgos laborales para lo cual obligaba incluir a todo trabajador, para lo cual los empleadores deberán afiliar a contratistas y empleadores independientes.

Otros aspectos que esta ley introdujo es el cambio terminología en algunos aspectos como son:

Riesgos Profesionales por Riesgos Laborales.

Programa de Salud Ocupacional por Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Administradora de Riesgos Profesionales por Administradora de Riesgos Laborales.

Otros beneficios que trajo la ley se mencionan a continuación.

El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

Vinculación de las juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

Por primera vez en Colombia se incluyó dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedieran a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

Aumento del valor de la sanción por accidentes laborales.

Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo con el incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

Se fortaleció el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo34.

Decreto 1443 del 31 de Julio de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

De acuerdo con el artículo 37, “Transición”: Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.

b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más

trabajadores35.

Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072) compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Desde el momento de su expedición (25 de mayo de 2015), el Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia.

34 COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1562 (11 de julio de 2012). Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Bogotá, D.C, 2012. 22 p 35 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Decreto 1443 (31 de julio de 2014). Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá, D.C, 2014. 28 p

El Decreto 1072 no modificó las normas preexistentes, solo las unificó. no cambió la legislación del sector trabajo, sino que se compiló en una sola norma.

Todo el contenido del Decreto 1443 de 2014 quedó incluido en el Decreto 1072 (Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6), por lo que es de obligatorio cumplimiento.

Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que deben reemplazar el Programa de Salud Ocupacional (PSO) establecido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y comenzar a implementar un nuevo modelo basado en un SG-SST.

El incumplimiento en la implementación del SG-SST da origen a sanciones económicas. Se han establecido multas que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes36.

Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Estos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.

Según la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, "los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales".

La Resolución 1111 en los artículos 5 y 6 menciona el tema del talento humano para el diseño, administración y ejecución del sistema.

Recurso Humano para el SG-SST; Con la Resolución 1111 se está proponiendo un cambio en la gestión del talento humano para el SG-SST. Se amplía un poco el alcance de la licencia de los tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo, permitiéndoles diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST para empresas que tengan

36 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Decreto 1072 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual

se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Bogotá, D.C, 2015. 352 p.

10 o menos trabajadores. Este es el primer gran cambio en lo que tiene que ver con talento humano.

Así mismo, explica el alcance de las personas que no tienen formación en SG-SST, pero que vienen trabajando en el tema; es decir, tienen cursos y experiencia mínima de dos años en el tema, quienes no pueden diseñar el SG-SST, pero sí puede ejecutarlo en empresas con 10 o menos trabajadores.

Lo que lleva a entender que las empresas pequeñas para el diseño del SG-SST deben contar, como mínimo, con un técnico o un tecnólogo. Así mismo, se evidencia que la selección del personal idóneo que tiene que tener una compañía para el diseño, ejecución o administración del sistema debe ser una persona con un cierto grado de calificación.

Fases del Sistema:

1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST

Desde ya las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico, moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG-SST.

A partir de esa evaluación inicial que se hace, las empresas podrán saber qué puntaje tienen y cómo debe ser su plan de mejoramiento. Dicho plan es un concepto nuevo que se hace con el fin de enfocarse en la implementación del sistema.

Las medidas de intervención y control de los factores del riesgo ocupacional forman parte del plan anual del trabajo; por ello, las empresas deben tener dos planes: el de mejoramiento y el anual de trabajo.

2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual. El objetivo es dejar listo el diseño total del SG-SST para el 31 de diciembre de 2017 para así poder iniciar su ejecución el 1 de enero de 2018 con todos los componentes que establece el Decreto 1072. Así mismo tendrá que tener diseñado para el 2018 un plan anual de trabajo que es distinto del plan de mejoramiento.

3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).

4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.

Además, se hace una auditoría para saber si el SG-SST se cumplió y se hace una nueva autoevaluación de estándares mínimos. Si la empresa está por debajo de 60 puntos debe volver a emitir un plan de mejoramiento con fecha límite de tres meses, si está con más de 60 puntos, pero inferior a 86 debe hacer un plan de mejoramiento con fecha límite de seis meses.

5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020.

Sanciones, el no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales37.

5.3.5 Normas Base SG-SST para Ecuador

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo 2393 de 1986.

En este reglamento se aplica a toda actividad laboral teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de riesgos del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, es el manual interno de seguridad e higiene industrial.

37 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Resolución 1111 (27 de mayo de 2017). Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. Bogotá, D.C, 2017. 50 p.

El decreto ejecutivo 2393 está destinado a mantener y mejorar el ambiente laboral tanto del empleado como del empleador Mencionando normas estatutos parámetros para mantener un área libre de riesgos y patologías o enfermedades laborales.

De los artículos 1 al 12 se establece los parámetros de cómo se estaría conformando los comités de seguridad y sus funciones y con las instituciones que lo apoyan IESS Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Estos parámetros servirán para cambiar mejorar y readecuar las distintas áreas de trabajo y mantenerlas libres de posibles riesgos38.

Resolución 741 del 18 de septiembre de 1990, Reglamento General del Seguro de Riesgo del Trabajo

El presente reglamento fue publicado en 1990 como respuesta a la responsabilidad del IESS de actualizar el sistema de calificación, de evaluación e indemnización de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en concordancia con la técnica y los problemas actuales y mejorar, además, las prestaciones económicas del Seguro de Riesgos del Trabajo para los afiliados o para sus deudos así como impulsar las acciones de prevención de riesgos y de mejoramiento del medio ambiente laboral.

Se menciona el derecho a las prestaciones en el seguro de riesgos del trabajo a las que tiene derecho los trabajadores tanto del sector público y privado, además de regular la obligación de los empleadores a dar aviso de los accidentes de trabajo que sufrieren sus trabajadores; y, la responsabilidad patronal en cuanto a la prevención de riesgos laborales39.

Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Resolución 584 fue aprobada en sustitución de la Decisión 547 con la finalidad de establecer normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la armonización de las leyes y reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los países andinos; al mismo tiempo que pretende ser una directriz para la implementación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

38 ECUADOR. INSTITUTOECUATORIANA DE SEGURIDAD SOCIAL. Decreto Ejecutivo 2393

(1989). Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Quito – Ecuador, 1989. 92p

39 ECUADOR. CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

RESOLUCIÓN 741 (18 de septiembre de 1990). Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Quito – Ecuador,1990. 53 p.

Resolución 957 del 23 de septiembre de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Resolución 957 es un Instrumento Andino que trata acerca de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se divide la gestión en los siguientes aspectos: Gestión administrativa, Gestión técnica, Gestión del talento humano, y Procesos operativos básicos. Adicionalmente se nombran aspectos relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores, así como la disposición de la creación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas de protección a los trabajadores para lo cual se establecen revisiones médicas a los mismos; y, las responsabilidades y sanciones de los empleadores, las empresas, los contratistas y subcontratistas frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada país miembro de la Comunidad Andina.

Resolución 172. Reglamento de Seguridad E Higiene del Trabajo

La Resolución 172 fue creada con la finalidad de normar aspectos en cuanto a Seguridad e Higiene en el Trabajo se refiere, teniendo como principales objetivos la prevención de riesgos laborales, en cuanto a accidentes y enfermedades profesionales; servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene; demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y trabajadores; y, establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Institucional40.

Resolución No. C.D.390 de 2011, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

El Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo fue promulgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de la Resolución No. CD 390, documento legal que regula las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorgadas por el IESS en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Dicha Resolución No. CD 390 contiene las disposiciones importantes en materia del Seguro General de Riesgos del Trabajo. artículo 51 obligación de implementar el SG-SST.41

40 ECUADOR. CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCION 172 (29 septiembre de 1975). Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Quito – Ecuador,1975. 24 p 41 ECUADOR. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL. Resolución C.D.390 (21 noviembre de 2011). Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Quito – Ecuador, 2011. 66 p.

Resolución C.D. 513 abril de 2016, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Permite a las empresas optar por un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo tomando como bases normativas internacionales o nacionales

la Resolución C.D. 513 hace necesario evidenciar: Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos; Gestión de vigilancia ambiental laboral y de la salud de los trabajadores; Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales; Gestión de equipos de protección personal y ropa de trabajo; Formación, Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores y; Control operativo integral.42

Acuerdo Ministerial 0135 de 2017

Este nuevo acuerdo expedido en agosto de 2017 MDT-2017-0135. El acuerdo se compone de cinco capítulos y tiene por objeto s normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales en materia de:

Capítulo 1. Información de contratos

Capítulo 2. Actas de finiquito por terminación de la relación laboral

Capítulo 3. Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad

Capítulo 4. Registro de información de personas con discapacidad

Capítulo 5. Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio de Trabajo.

Aplica a todas las empresas Públicas y Privadas del territorio ecuatoriano.43

5.3.6 Normas Base SG-SST para Perú.

42 ECUADOR. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL. Resolución C.D. 513 (abril de 2016) Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo Quito – Ecuador, 2016. 304 p.

43 ECUADOR. MINISTERIO DE TRABAJO. Acuerdo Ministerial 0135 (29 abril de 2017). Instructivo

para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados. Capitulo IV Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos San Francisco – Ecuador, 2017. 14 p

Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 584 fue aprobada en sustitución de la Decisión 547 con la finalidad de establecer normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la armonización de las leyes y reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los países andinos; al mismo tiempo que pretende ser una directriz para la implementación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Resolución 957 del 23 de septiembre de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 957 es un Instrumento Andino que trata acerca de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se divide la gestión en los siguientes aspectos: Gestión administrativa, Gestión técnica, Gestión del talento humano, y Procesos operativos básicos. Adicionalmente norman aspectos en cuanto a la salud y seguridad de los trabajadores, así como la disposición de la creación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas de protección a los trabajadores para lo cual se establecen revisiones médicas a los mismos; y, las responsabilidades y sanciones de los empleadores, las empresas, los contratistas y subcontratistas frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada país miembro de la Comunidad Andina.

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) 20 de agosto de 2011

La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) establece como su objetivo central la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Señala tres pilares para el desarrollo de la cultura preventiva, estos son:

a. El deber de prevención de los empleadores,

b. El rol de fiscalización y control del Estado,

c. La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

El contenido de la ley de seguridad y salud en el trabajo puede resumirse en tres principios fundamentales.

El referido al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones.

En relación con el ámbito de aplicación, la LSST se plantea para todos los sectores económicos y de servicios, para empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral

de la actividad privada, para los trabajadores y funcionarios del sector público, para los trabajadores de las Fuerzas Armadas, para los trabajadores de la Policía Nacional del Perú y también se aplica a los trabajadores por cuenta propia y a quienes sin tener vínculo laboral, como son las personas que desarrollan alguna modalidad formativa y otros que se encuentren dentro del ámbito del centro de labores, aunque no tengan calidad de trabajadores.44

Decreto Supremo Nº005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 25 De abril de 2012.

El 25 de abril de 2012 se publicó el D.S. N°005-2012-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley 29783, la cual deroga el DS.009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la R.M. Nº148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el D.S. 012-2010-TR, norma que regulaba el reporte de accidentes de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Entre las principales novedades de la Ley de SST y su reglamento, encontramos que el empleador debe cumplir con requisitos tales como:

Establecer una política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.

Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Contar con el mapa de riesgo de las actividades realizadas por la

empresa. La planificación de la actividad preventiva. Cumplir con el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido.

Con la promulgación de esta ley y un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral se logrará el compromiso de los trabajadores

44 PERU. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley No 29783 (20, agosto, 2011). Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo. Lima, 2011. 39 p.

para desarrollar sus actividades dentro de los lineamientos de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.45

Decreto Supremo N°006-2014-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de agosto de 2014.

El decreto supremo incorpora unos cambios los cuales tiene que ver con:

La Autoridad Administrativa brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación que establece el artículo 27 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante la Ley).

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias.

Entiéndase que, en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de la licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de 20 trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:

a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de 2 años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.

b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

45 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo No 005-2012 TR (25, abril, 2012). Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima, 2012. 20 p.

c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, los cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.

d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido 2 años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.

e) En ningún caso el costo del examen médico debe recaer en el trabajador. Incorporación del artículo 26A La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización la participación del empleador en el Comité y/o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando se contrate a una empresa especializada, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de la contratación, precisando en la comunicación las responsabilidades que específicamente asumirá la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. También deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.46

Ley Nº30222 Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 de Julio de 2014.

El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N°29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio del presente año. Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen: Tercerización de Servicios de Gestión de SST: Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros para la gestión, implementación,

46 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo 006-2014-TR (8 de agosto de 2014). Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Lima – Perú, 2014. 8 p.

monitoreo y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, los empleadores no tendrán como obligación el incorporar en su planilla personal especializado, puesto que podrán recurrir a terceros para que les brinden esos servicios. Por ejemplo, el responsable de la gestión del sistema de seguridad y salud y los servicios de médico ocupacional pueden ser tercerizados. Registros Obligatorios: Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Autorización para el uso de la licencia: Ahora los miembros del comité paritario para la obtención de la licencia con goce de haber deben tener la autorización de su comité. Por lo tanto, las actuaciones de los miembros del comité se realizarán de manera coordinada para no afectar ni duplicar actividades. Periodicidad de los exámenes médicos: Otro cambio relevante es la periodicidad de los exámenes médicos que ahora se realizarán cada dos años de manera obligatoria; mientras que los exámenes médicos de salida son ahora facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Pero tratándose de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Reducción de Penas: Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, ahora la pena será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años). Invalidez permanente y reincorporación: En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo. Aplicación de multas: Durante un período de 3 años el sistema de inspección laboral privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras otorgando un plazo para subsanar incumplimientos. Si la empresa subsana dichas faltas, no será objeto de multa administrativa laboral. En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanación respectiva se le aplicara las multas establecidas, pero con un tope del 35% a las que correspondan en cada caso. Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro de los 06 meses

de haber sido detectadas o sancionadas. Igualmente, dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no serán aplicables en caso se cometan infracciones que estén relacionadas a: a. La libertad de asociación y libertad sindical

b. Actos de discriminación en el empleo y ocupación

c. Trabajo de niños, niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de contratación

d. Trabajo infantil y trabajo forzado

e. Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que originen muerte o invalidez permanente al trabajador

f. Actos de obstrucción a la labor de inspección de la autoridad por parte del empleador.

g. Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber sido sancionadas.

En todos estos casos se aplicará el 100 % de la multa correspondiente.47

Decreto Supremo Nº 010-2014 -TR del 20 de septiembre de 2014.

Este decreto se emite el 20 de septiembre de 2014, en este se Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.48

47 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Ley 30222 (10 de julio de 2014). Ley que Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima – Perú, 2014. 4 p.

48 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo 010-2014 -TR. (20 de septiembre de 2014). Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Lima – Perú, 2014. 6 p.

5.4 Derechos a la seguridad y salud en el trabajo consagrados en la Constitución

La constitución de cada país contempla algunos artículos en los cuales se relacionan la obligatoriedad que tiene el estado para con la protección de los trabajadores.

5.4.1 Constitución Política de Bolivia. Artículos Referentes a SST.

La constitución de la república de Bolivia establece lo siguiente:

Principios de Universalidad en los artículos 2,8,9 y 45.

Acciones de garantía de los derechos de Seguridad Social en los artículos 132,136, 218 y 222.

En la sección III Derecho al Trabajo y al Empleo en los artículos 46, 47, 48, 49,50,51,52, 53, 54 y 55, en el cual se destaca el artículo 46 “Toda persona tiene derecho a 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna y 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.49

5.4.2 Constitución Política de Colombia, Artículos Referentes a SST.

Principios de Universalidad en los artículos 48.

Acciones de garantía de los derechos de Seguridad Social en los artículos 86,94, 241, 243, 277 y 284.

En cuanto al tema del derecho al trabajo, en los artículos 25º, 48º y 49º.50

5.4.3 Constitución Política de Ecuador, Artículos Referentes a SST.

Principios de Universalidad en los artículos 34 y 367.

Acciones de garantía de los derechos de Seguridad Social en los artículos 86, 88, 93, 94, 424 y 440.

En cuanto al tema Riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se establece en el artículo 368.

49 BOLIVIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución Política Del Estado. (7 de febrero de 2009). Ciudad de El Alto de La Paz – Bolivia, 2009. 107 p.

50 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Constitución Política de Colombia (Actualizado en septiembre de 2011 de conformidad con la versión del Senado de la República de Colombia). Bogotá, 1991. 154 p.

La Constitución del Ecuador en el Título VI “Régimen de Desarrollo”, Capítulo Sexto, Sección Tercera – Formas de trabajo y su retribución, Art. 326, Numeral 5 manifiesta que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”, de igual manera en el Numeral 6 del mismo artículo garantiza el derecho de todo trabajador a ser reintegrado a su trabajo y a mantener la relación laboral luego de haberse rehabilitado después de un accidente de trabajo. En el Art. 332 de la sección anterior, se menciona la eliminación de riesgos laborales a los trabajadores a fin de no afectar su salud reproductiva.51

5.4.4 Constitución Política del Perú, Artículos Referentes a SST.

Principios de Universalidad en los artículos 7 y 8-

Acciones de garantía de los derechos de Seguridad Social en los artículos 161, 162, 200 y 205.

Los artículos 1º, 2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.52

5.5 Plazos contemplados en cada país para la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dentro de las normas estudiadas en cada uno de los países de la CAN, Colombia es el único país que tiene unos plazos estipulados para la aplicación de estos Sistemas, las demás normas no lo contemplan o por lo menos no de manera directa.

5.5.1 Plazos para la Implementación del SG – SST en Colombia.

Decreto 1443 del 31 de julio de 2015

A partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición' y tendrán unos

51 ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución de la República del Ecuador (20 octubre de 2008). Quito, 2008. 218 p.

52 PERU. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO. Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Lima, 1993. 869 p

plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la del 31 de julio de 2014 así:

1. 18 meses para las empresas de menos de Diez (10) trabajadores. 2. 24 meses para las empresas de más de Diez 10 trabajadores y menos de

Doscientos (200) trabajadores. 3. 30 meses para las empresas de más de Doscientos (200) trabajadores.

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.37 Transición de los Programas de Salud Ocupacional a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, a partir de 31 de julio de 2014 deberán comenzar las acciones para ajustarse a lo establecido

1. 18 meses para las empresas de menos de Diez (10) trabajadores. 2. 24 meses para las empresas de más de Diez 10 trabajadores y menos de

Doscientos (200) trabajadores. 3. 30 meses para las empresas de más de Doscientos (200) trabajadores.

Decreto 0171 del 1 de febrero de 2016 Por medio del cual se modifica el artículo 37 del capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). a más tardar el 31 de enero de 2017. Decreto 52 de 2017 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a partir del 1 o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación.

1. Fase de Evaluación Inicial. 2. Fase de Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial. 3. Fase de Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo. 4. Fase de Seguimiento y plan de mejora. 5. Fase de Inspección, vigilancia y control.

Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

1. Fase de Evaluación Inicial De junio a agosto de 2017.

2. Fase de Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial. De septiembre a diciembre de 2017.

3. Fase de Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De enero a diciembre de 2018.

4. Fase de Seguimiento y plan de mejora. De enero a marzo de 2019.

5. Fase de Inspección, vigilancia y control De abril de 2019 en adelante

6. CONCLUSIONES

La evidencia que se mostró anteriormente demuestra las siguientes conclusiones basadas en los objetivos específicos planteados al inicio de nuestra monografía:

Al realizar la comparación de la normatividad en materia de SG-SST aplicada en los países miembros se puede confirmar con base a la investigación realizada que Colombia es el país miembro con mayor número de normas legales aterrizadas a su legislación nacional, esto quiere decir que al identificar una posible norma, con base a los tratados regionales, continentales e internacionales, nos preocupamos como estado en la implementación de estas en nuestras organizaciones en cada una de los sectores economicos presente en nuestro país, demostrando que en la región es un país modelo para el resto de los países. Con base en un estándar comparativo entre las legislaciones de los Países Miembros, permitió concluir que la exigencia en Colombia es alta pero necesaria para cumplir con la generación de bienestar laboral a los colaboradores de las organizaciones con presencia en todo el territorio nacional, también se evidencia que Perú tiene una norma del SG-SST similar a la colombiana en muchos criterios llegando a mantener unas prácticas deseables que garanticen el éxito del SG-SST, en el caso de Ecuador se evidencia que toma muy puntualmente los convenios y tratados pero con poca legislación de las mismas en su normatividad territorial y Bolivia que es uno de los países de los cuales no han emitido una norma actual que permita a los profesionales que ejercen de responsables una correcta gestión de los mismos sino más apoyados hacia normas técnicas internacionales, también se logra evidenciar algunas diferencias con respecto a los sectores económicos que emplean en cada país por lo cual afinan de cierta manera labores a controlar los riesgos prioritarios asociados a sus estadísticas en accidentes y enfermedades laborales respectivamente.

Con respectos a los modelos SG-SST en cada uno de los países miembros se evidenció que Colombia parte con un alto grado de madurez con respecto a sus similares de la CAN, esto basado en la observación de las normas bases del SG-SST en cada uno de estos países, donde colombia tiene base en normas como OHSAS para la construcción de la norma (Decreto 1443 de 2014), con respecto a otros países como Bolivia que tiene una ley base desde el año 1979, y a su vez muy extensa brindando un detalle por actividades, espacios, entre otros, muy similar a la norma base de Ecuador.

Con respecto a la asertividad generada en la comunidad andina la emisión del instrumento por parte de la comunidad andina de naciones no se evidencia un alto grado de cumplimiento, basados en su fecha de aprobación y la fecha de elaboración de esta monografía, puesto que a la fecha los distintos países aún lo lográn que sus sectores productivos cumplan con la legislación en materia de SG-SST por las mismas dinamicas de los mismos países, adicional que tampoco se evidencia seguimiento parte de la misma, cabe aclarar que las decisiones fueron un

inicio para establecer y consolidar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo se refirió en su momento.

No obstante las tres normas emitidas por la comunidad andina de naciones (Decisión 547 de 2003 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo; Decisión 584 de 2004 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 957 de 2005 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo) demuestra que existe un proceso de actualización constante para legislar en materia de seguridad y salud en el trabajo, esto debido a las constantes exigencias por parte de otros organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, pero con bajo seguimiento hacia el cumplimiento de sus decisiones a sus países miembros, este se fundamenta en los 15 años aproximados que han pasado de las tres normas relacionadas en esta monografía.

Los tratados de libre comercio, entre algunos de los países estudiados ya sea en conjunto con ellos mismos o cada uno por separado con otros países distintos, han hecho que estos acuerdos den la importancia necesaria al tema de la salud y seguridad de los trabajadores como un eje determinante de la dimensión sociolaboral de los procesos de integración regional y el marco institucional de estos acuerdos de cooperación económica.

Con base en lo anterior, se puede afirmar, que el cumplimiento legal en un país como Colombia es algo complicado para las micro, pequeñas y medianas empresas, puesto que el grado de inversión en materia de prevención es alto comparado con el inicio operacional de una empresa sin contar impuestos y demás compromisos de acuerdo a la normatividad del país, por lo cual ha sido el factor determinante de múltiples plazos para la implementación en nuestro país, adicional se observa el compromiso del estado con respecto a la seguridad y salud en el trabajo por las múltiples actualizaciones e implementación de nuevas normas con respecto a sus pares pertenecientes a la CAN. A su vez, se evidencia que Colombia es el único país que mantiene seguimiento a través de plazos para la correcta implementación del SG-SST, siendo esta la resolución 1111 del 2017, con respecto a sus similares que actualmente no cuentan con una norma actualizada en la materia en mención o simplemente no se evidencia una norma que sirva como plan de acción con fases incluidas para la correcta gestión y cumplimientos de las organizaciones asociados al SG-SST exigido por la CAN.

También el proyecto sirvió como sensibilización teniendo en cuenta que el avance y exigencia normativa del SG-SST en Colombia fortalece las prácticas profesionales, porque se vive el día a día con una exigencia, la cual permite ser competitivos en diferentes regiones del mundo.

7. CRONOGRAMA.

Ver Anexo 2.

8. PRESUPUESTO

Ver Anexo 3.

9. BIBLIOGRAFIA

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