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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02047 ( 15 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante radicado 2018094690-1-000 del 18 de julio de 2018, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con NIT 815.000.764-5, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de cajas compactadoras, destinadas a la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario “Presidente”, ubicado en el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante radicado 2018099067-2-000 del 26 de julio de 2018, requirió a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con el fin de que allegará el formato único de solicitud de Certificación Ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión del impuesto sobre las Ventas – IVA, firmado por el representante legal, y además, presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad, en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud. Que la empresa en mención con el oficio número 2018105323-1-000 del 06 de agosto de 2018, modificó la petición inicial, en el sentido de determinar que la solicitud de Certificación Ambiental correspondía a cuatro (4) Cajas compactadoras. Que con las comunicaciones de radicados 2018109978-1-000 del 14 de agosto de 2018 y 2018113780-1-000 del 22 de agosto de 2018, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., allegó información con el fin de atender la solicitud de complementación de fecha 26 de julio de 2018. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez revisó la información allegada por el solicitante, mediante Auto No. 05074 del 27 de agosto de 2018, ordenó iniciar el trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02047( 15 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las

Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante radicado 2018094690-1-000 del 18 de julio de 2018, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con NIT 815.000.764-5, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de cajas compactadoras, destinadas a la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario “Presidente”, ubicado en el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante radicado 2018099067-2-000 del 26 de julio de 2018, requirió a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con el fin de que allegará el formato único de solicitud de Certificación Ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión del impuesto sobre las Ventas – IVA, firmado por el representante legal, y además, presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad, en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud.

Que la empresa en mención con el oficio número 2018105323-1-000 del 06 de agosto de 2018, modificó la petición inicial, en el sentido de determinar que la solicitud de CertificaciónAmbiental correspondía a cuatro (4) Cajas compactadoras.

Que con las comunicaciones de radicados 2018109978-1-000 del 14 de agosto de 2018 y2018113780-1-000 del 22 de agosto de 2018, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., allegó información con el fin de atender la solicitud de complementación de fecha 26 de julio de 2018.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez revisó la información allegada por el solicitante, mediante Auto No. 05074 del 27 de agosto de 2018, ordenó iniciar el trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del

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Resolución No. 02047 Del 15 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Estatuto Tributario; el citado acto administrativo se notificó a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., el día 21 de septiembre de 2018 y se comunicó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el día 24 de septiembre de la misma anualidad.

Que en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931, el Auto No. 05074 del 27 de agosto de 2018, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 24 de septiembre de 2018.

Que mediante Auto No. 05863 del 26 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, requirió a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo en mención, informara los números del motor, chasis y placa de los vehículos a los cuales se instalarían las Cajas Compactadoras objeto de la solicitud, y en el evento de no contar con dicha información, aclarar ese hecho; lo anterior con el fin dar cumplimiento al 9° del artículo 4 de la Resolución 2000 de 2017. Que el acto administrativo se notificó a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., el día 03 de octubre de 2018.

Que mediante oficio de radicado No. 2018142511-1-000 del 11 de octubre de 2018, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., da respuesta al requerimiento hecho por esta autoridad mediante Auto No. 05863 del 26 de septiembre de 2018.

Que una vez valorada la documentación aportada por el solicitante, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales del ANLA, emitió el Concepto Técnico 06673 del 31 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Las cuatro (4) cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, las cuales, están destinadas a prestar el servicio de recolección y compactación de residuos sólidos domiciliarios que tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio San Pedro, departamento del Valle del Cauca.

3.2 De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, las cajas compactadoras son en sí mismas, un sistema de control ambiental, ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados. Adicionalmente, por contar con un tanque de almacenamiento de lixiviados generados durante el proceso de recolección, impide el derrame de los mismos en aguas superficiales y subterráneas.

3.3 Los beneficios ambientales estimados con la implementación de cuatro (4) cajas compactadoras objeto de la solicitud, son los siguientes:

Demanda recurso suelo/Reducción del volumen de residuos sólidos: De un volumen inicial de 185.600 m3/año, a un volumen final compactado de 91.801 m3/año, generando un beneficio ambiental de 93.799 m3/año.

1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

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Resolución No. 02047 Del 15 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Prevención de derrame de lixiviados: se dejarán de verter 465,14 m3 de lixiviados por año, los cuales tendrán su manejo respectivo en el relleno.En consecuencia, se disminuirá la demanda del recurso suelo y de esta manera se optimiza la operación del Relleno Sanitario Presidente.

3.4 Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos; esta última es imprescindible para su manejo.2

Los vehículos recolectores están equipados con una caja compactadora que dispone de una tolva para la carga de los residuos y un dispositivo de comprensión que permite reducir entre3 y 5 veces el volumen de los residuos.3 El principal beneficio que generan las cajas compactadoras es la disminución de volumen de los residuos, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final, ya que en el relleno sanitario, los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La vida útil de un sitio de disposición final es la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, calculada a partir de la relación del volumen máximo (m3) de diseño y la tasa de disposición. Para establecer la situación de la vida útil de los diferentes sistemas de disposición final, se hace necesario conocer qué factores la determinan, modifican o afectan. Esta se establece en primera instancia por parte de la autoridad ambiental competente, en concordancia con los diseños del sitio de disposición final. Luego, la vida útil del sitio se verá modificada en la operación por factores como la densidad de compactación, la extracción de gases y la evacuación de lixiviados. En ese sentido, si bien la vida útil está establecida y autorizada por medio de un instrumento de seguimiento ambiental, la vida útil real es la que se deriva de la operación del sitio de disposición final. En otras palabras, el prestador de la actividad de disposición final puede optimizar o reducir la vida útil del sitio de acuerdo con las condiciones de la operación4.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 06 de noviembre de 2018 en sesión No. 115, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el

2 Organización panamericana de la salud. Gestión integral de los residuos sólidos municipales. Consultado en línea el25/10/2018 http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidades/unidad2.pdf3 Rondón Toro, E., Szantó Narea, M., Pacheco, J. F., Contreras, E., & Gálvez, A. (2016). Guía general para la gestión deresiduos sólidos domiciliarios. Consultado en línea el 25/10/2018https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40407/S1500804_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y4 Disposición Final de Residuos Sólidos, Informe Nacional 2017. Consultado en línea el 25/10/2018.http://www.superservicios.gov.co/content/download/23144/187347/version/1/file/INFORME+Nacional+2016+Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+%281%29.pdf

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Resolución No. 02047 Del 15 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 8

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S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“ a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

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S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Que mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

“Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS-, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que cabe destacar que el Concepto Técnico 06673 del 31 de octubre de 2018 indica que;

“Las cuatro (4) cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, las cuales, están destinadas a prestar el servicio de recolección y compactación de residuos sólidos domiciliarios que tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio San Pedro, departamento del Valle del Cauca”.

Ahora bien, las cajas compactadoras son en sí mismas, un sistema de control ambiental, toda vez que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados. Adicionalmente, por contar con un tanque de almacenamiento de lixiviados generados durante el proceso de recolección, impide el derrame de los mismos en aguas superficiales y subterráneas.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad Ambiental establece que con la operación de la caja compactadora, se obtendrán beneficios ambientales consistentes en la reducción de la demanda del uso del recurso suelo para la disposición de residuos sólidos, estimada en 93.799 m3/año, toda vez que, a mayor compactación de los residuos sólidos causada por la caja compactadora, éstos ocupan menos espacio en las zonas de disposición final y previenen la intervención de nuevas áreas en el relleno.

Además de lo anterior, se logra un manejo adecuado de los lixiviados, evitando que vayan al suelo o a cuerpos de agua, el que se estima en 465,14 m3 de lixiviados por año, los cuales tendrán su manejo respectivo en el relleno.

Por otra parte, los equipos, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2, Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3, Disposición final de residuos sólidos. Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico No. 06673 del 31 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 115 del 6 de noviembre de 2018, esta Autoridad considera viable acreditar los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos están destinados a prestar el servicio de recolección, transporte y

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S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

compactación de los residuos sólidos domiciliarios que tendrán disposición final en el Relleno Sanitario “Presidente”, ubicado en el municipio San Pedro departamento del Valle del Cauca.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo adoptando una decisión.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales-ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los siguientes equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con NIT 815.000.764-5, los cuales harán parte integral del sistema de control ambiental denominado Relleno Sanitario “Presidente” ubicado en el municipio de San Pedro, del departamento Valle del Cauca, toda vez que permitirán disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido aportar a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo favoreciendo su ocupación y previniendo la intervención de nuevas áreas para disposición final, así como evitar la contaminación de las aguas subterráneas, por acción de los mismos residuos y/o lixiviados.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

Elemento /Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

CAJA DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

F–28

N/A COMPRA NACIONAL 1 FANALCA

S.A. F–28 FANALCA S.A

FANALCA S.A

Compactación de residuos sólidos, y

control de lixiviados,

provenientes de la recolección

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Resolución No. 02047 Del 15 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 8

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S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Elemento /Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

CAJA DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

F–25

N/A COMPRA NACIONAL 2 FANALCA

S.A. F-25 FANALCA S.A

FANALCA S.A

CAJA COMPACTADORA DE RESIDUOS SOLIDOS

OL21W

8704.23.0000 1 ROSROCA OLYMPUS OL21W

ROSROCA S.A

SCANIA COLOMBIA

S.A.S.

domiciliaria, ampliando la

capacidad y vida útil del Relleno

Sanitario Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los equipos relacionados en el presente artículo, hace parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SÉXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 02047 Del 15 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. BTI0157-00-2018Concepto Técnico N° 06673 Fecha 31-10-2018Fecha: 13 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018158596

Archívese en: BTI0157-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018153372-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06673 del 31 de octubre de 2018

EXPEDIENTE: BTI0157-00-2018

INTERESADO: VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P.

UBICACIÓN: Carrera 32 No. 18-14, Palmira, Valle del Cauca

NIT: 815.000.764-5

TELÉFONO: (2) 2723672

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DE IVA: $643.788.744

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $122.319.861

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA

DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018094690-1-000 17/07/2018

Por medio del cual la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., presenta solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA para la compra de tres (3) cajas compactadoras de residuos sólidos, cuya operación ampliará la vida útil del Relleno Sanitario Presidente.

Oficio 2018099067-2-000 26/07/2018La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, requirió a la empresa solicitante, presentar información adicional.

Comunicado 2018105323-1-000 06/08/2018

En el cual el usuario solicita realizar corrección a la solicitud inicial con radicado 2018094690-1-000 del 17/07/2018: “para la compra de cuatro (4) cajas compactadoras de residuos sólidos, cuya operación

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

ampliará la vida útil del Relleno Sanitario Presidente”.

Comunicado 2018109978-1-000 14/08/2018Mediante el cual el usuario da respuesta a la solicitud de información adicional presentada por esta Autoridad.

Comunicado 2018113780-1-000 22/08/2018En el cual el solicitante presenta un alcance a la información radicada en respuesta al requerimiento de información adicional.

Auto 5074 27/08/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA y abrió el expediente BTI0157-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto técnico 5247 11/09/2018

Mediante el cual se requiere información adicional para continuar con el trámite de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

Auto 5863 26/09/2018 Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018142511-1-000 10/10/2018Mediante el cual, el usuario da respuesta al auto de información adicional emitido por esta Autoridad para continuar con el trámite.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

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Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Cálculo del IVAElemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor en IVA en pesos Función

CAJA DE COMPACTAC

IÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS F–28

N/A COMPRA

NACIONAL1 FANALCA

S.A. F–28 FANALCA S.A

FANALCA S.A $152.140.000 $28.906.600

CAJA DE COMPACTAC

IÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS F–25

N/A COMPRA

NACIONAL2 FANALCA

S.A. F-25 FANALCA S.A

FANALCA S.A $282.280.000 $53.633.200

CAJA COMPACTAD

ORA DE RESIDUOS SOLIDOS OL21W

8704.23.0000 1 ROSROCA OLYMPUS

OL21WROSROCA

S.A

SCANIA COLOMBIA

S.A.S.$209.368.744 $39.780.061

Compactación de residuos sólidos, y control de lixiviados,

provenientes de la recolección domiciliaria, ampliando la capacidad y vida útil del

Relleno Sanitario

Presidente.

TOTAL $643.788.744 $122.319.861Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Formato 1.

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, los equipos relacionados previamente, están destinado a prestar el servicio de recolección y compactación de residuos sólidos domiciliarios que tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio San Pedro departamento del Valle del Cauca.

Por otra parte, el IVA reportado corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 Localización geográfica

Los equipos objeto de la presente solicitud estarán ubicados en las instalaciones de la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., en la carrera 32 # 18 - 14, Palmira, Valle del Cauca y transportarán los residuos sólidos recolectados al Relleno Sanitario Presidente ubicado en el municipio de San Pedro, del departamento Valle del Cauca.

Esta Autoridad a través de Auto No. 5863 del 26/09/2018, requirió lo siguiente:

“…ARTÍCULO PRIMERO.- Requerir a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P., con NIT 815.000.764-5, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe los números del motor, chasis y placa de los vehículos a los cuales se instalarán las Cajas Compactadoras objeto de la presente

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solicitud, en el evento de no contar con dicha información, deberá aclarar este hecho; lo anterior, en cumplimiento del numeral 9° del artículo 4 de la Resolución 2000 de 2017…”

A lo que el solicitante responde mediante radicado 2018142511-1-000 del 10/10/2018, relacionando los vehículos con su respectiva información (número de motor, chasis y placa) que portaran las cajas compactadoras. Adicionalmente, informa que el vehículo de la caja compactadora ROSROCA OL21W se encuentra en proceso de importación, cuya fecha de ingreso al país está estimada para el 25 de noviembre de 2018, según información suministrada por SCANIA COLOMBIA importador del vehículo.

Tabla 2. Ubicación de las cajas compactadorasCAJA

COMPACTADORA VEHÍCULO PLACA No. DE MOTOR No. DE CHASIS

FENALCA F-28 Mercedes Benz WHW 877 926919C1140647 WD3KKACM8JB991746

FENALCA F-25 Mercedes Benz SQF 879 926919C1141223 WD3KKACM1JB991748

FENALCA F-25 Mercedes Benz WDL 081 926919C1140685 WD3KKACMXJB9911747

ROSROCA OL21W NO TIENEN VEHICULO PORQUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE IMPORTACION

Fuente: Radicado 2018142511-1-000 del 10/10/2018 - BTI0157-00-2018 – Respuesta requerimiento

2.4 Descripción y objeto del sistema de control

Respecto a la descripción y objeto del sistema de control, el solicitante informa mediante radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018, lo siguiente:

“(…)

Las cajas compactadoras tienen como objeto cumplir con la prestación del servicio público de aseo referenciado con la Recolección de los residuos sólidos domiciliarios, y su transporte a sitio de disposición final: Relleno Sanitario Presidente, el cual cuenta con Licencia Ambiental vigente ubicado en el municipio de San Pedro, utilizando la tecnología apropiada de acuerdo con la normatividad vigente.

La finalidad de la compresión de residuos sólidos domiciliarios es aumentar la capacidad de recolección de residuos sólidos, haciéndolos más pequeño y permitiendo la entrada de mayor cantidad de residuo sólidos al equipo, lo que se traduce en la optimización de recorridos o rutas de recolección, al mismo tiempo significa un ahorro sustancial de combustible, que a su vez se refleja en la disminución de emisiones atmosféricas. Además, transformar los residuos en un conjunto mucho más pequeño al interior de una caja hermética y completamente cerrada, permite que su manipulación sea mucho más higiénica y eficiente por parte de quienes transportan los residuos sólidos.

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Descripción del sistema de control ambiental

Los equipos cajas compactadoras FANALCA F–28, FANALCA F-25 y OL21W son destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos, sus características técnicas permiten al operador minimizar los efectos negativos de los desechos sólidos sobre el medio ambiente y la salud pública como son, la proliferación de vectores (moscas, ratas, cucarachas), la emanación de malos olores, y los efectos medio –ambientales como la contaminación de fuentes superficiales (quebradas y ríos), la contaminación de suelos y aguas subterráneas, por acción de los mismos residuos y/o lixiviados.

El Sistema de Control Ambiental corresponde a Cajas Compactadoras de Residuos Sólidos domiciliarios compactados y control de Lixiviados, con disposición final programada para mejorar la calidad y ampliar la vida útil del relleno sanitario

Se recogen los residuos domiciliarios en Equipos Compactadores que cumplen con la legislación ambiental vigente, toda vez que estos se compactan en condiciones óptimas disminuyendo el volumen de residuos a disponer en el Relleno Sanitario Presidente, con manejo de lixiviados para su disposición final.

Los equipos cajas compactadoras FANALCA F–28, FANALCA F-25 y OL21W, cumplen con la normatividad ambiental, como son: Sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia, Cajas de tipo de compactación cerrada que impidan la pérdida de lixiviados, Mecanismo automático que permita una fácil y rápida descarga, Especificaciones técnicas que no afecten la salud ocupacional de los conductores y operarios, y Minimización de ruido.

La utilización de las Cajas compactadoras permite modificar las características iníciales de los residuos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor; se puede pasar de un rango promedio de 0,20 t/m3 a 0,75 t/m3. Sin embargo, durante el proceso de descargue o vaciado en el relleno Sanitario Presidente se pierde un 30% de compactación, por lo tanto, al cuantificar el beneficio ambiental se toma con una densidad entre el 0,30 y 0.45 ton/m3. Además, estos residuos, una vez dispuestos en el relleno sanitario, son comprimidos por un tractor sobre orugas, por lo que se puede inferir que las cajas compactadoras hacen parte de un sistema integrado de compactación que tiene como objetivo alargar la vida útil del Relleno Sanitario Presidente.

Descripción de la compactación de las cajas compactadoras Marca: FANLACA F-28 y F-25

Entre los muchos beneficios que tiene un compactador de residuos sólidos el más importante de ellos es la disminución del volumen del residuo, por lo cual se optimiza tremendamente el transporte y gracias a la potencia del compresor se puede reducir el volumen hasta en una proporción de 5 a 1, convirtiendo 100 metros cúbicos de residuo en 20 metros cúbicos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento de la caja compactadora F-28, podemos inferir que; gracias al sistema de compactación, una caja compactadora tiene la condiciones para compactar, recolectar y transportar 46.400 t/m3/ comprimiéndolos o reduciéndolos hasta en 20.622t/m3/Año de lo contrario, sí no se contara con este sistema de compactación la recolección implicaría transportar la cantidad

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de residuos (46.400 t/m3/ año) sin modificar sus propiedades iniciales lo que implicaría, mayor número de viajes, mayor consumo de combustible fósil y por ende mayor cantidad de emisiones atmosféricas.

Descripción de la compactación de las cajas compactadoras Marca: Rosroca – OL21W

En una caja Rosroca OL21W tiene 21 metros cúbicos de capacidad de cargue trasero con elevador para levantamiento de contenedores, con una Densidad de Residuos Sólidos dispuestos en el Relleno Sanitario Presidente de 0.31 ton/m3, que se traducen en un menor uso del suelo de 16.465 ton/m3.

Prevención de derrame de Lixiviados, Marca: FANALCA F-28 y F-25

La caja compactadora del equipo es de tipo de compactación cerrada, cuenta con un (1) tanque para el almacenamiento de Lixiviados generados durante el proceso de recolección. El tanque cuenta con capacidad total de 50 galones, lo que equivale a 189,27 litros por 2 viajes (1 vehículo) x 320 días/año, representan una disminución de lixiviados generados en la recolección equivalen a 121.133 litros/año ó 121,13 m3/año; lo cual impide el derrame de los mismos generados en la actividad de recolección y transporte de las basuras, adicionalmente los equipos cuentan con un sistema automático de descarga lo que permite control al final del proceso en las lagunas de lixiviados. Un manejo adecuado de los lixiviados en el relleno sanitario.

Prevención de derrame de Lixiviados, Marca: Rosroca OL21W

Cuenta con un sistema de retención de lixiviados, los cuales son captados y conducidos por un canal central en el piso de la caja a un tanque de aluminio con capacidad de 160 litros, lo que se traduce a 42 galones. El objetivo es evitar la contaminación al suelo por derrames de lixiviados durante el proceso de transporte y recolección de los residuos, además de que estos lixiviados son conducidos al relleno sanitario para ser incorporados a un proceso de tratamiento y purificación.

No proliferación de Vectores

Una eficiente recolección y transporte de los residuos permite una Reducción de presencia de aves carroñeras, roedores, moscas, mosquitos e insectos emergentes, porque los residuos no están descubiertos, gracias al sistema de compactación cerrada.

Adicionalmente, es importante mencionar que mediante radicado 2018094690-1-000 del 17/07/2018, el solicitante aporta las Rutas de recolección a realizar por los equipos de la solicitud en el municipio de Palmira.

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2.5 Normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales

El solicitante afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento con la operación de los equipos objeto de la presente solicitud son:

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA.

Ley 142 de 1994, el cual contiene el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios para las empresas prestadoras de los servicios orientando su disposición a desarrollar sus operaciones en forma respetuosa con el medio ambiente.

Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Ministerio del Medio Ambiente detalla las operacionales que deben seguirse para realizar una adecuada gestión de residuos sólidos y peligrosos en todos sus componentes.

Decreto 1842 de 1991, Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos domiciliarios.

Decreto 605 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Decreto 1713 de 2002, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Resolución 1096 de 2000, Reglamento interno del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, en la cual presenta los principios fundamentales y criterios operacionales que deben seguirse para realizar una adecuada gestión de residuos sólidos y peligroso, en el sector aseo.(SIC)

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

En cuanto a los beneficios ambientales esperados con la implementación de cuatro (4) cajas de compactación de residuos sólidos, el solicitante presenta mediante radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018, el Formato 2 “Cuantificación de beneficios ambientales en disminución de demanda de recursos naturales renovables” y el Formato 3 “Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen de residuos sólidos”, los cuales se relacionan a continuación:

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2.6.1 Disminución de Demanda de Recursos Naturales Renovables

Tabla 3. Beneficio ambiental en Disminución Demanda Recursos Renovables

Recurso natural renovable

Unidad de medida

Valor actual de la demanda del recurso natural renovable (por

año)

Valor esperado de la demanda del recurso

natural renovable con el sistema de control ambiental

(por año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de la información

Recurso Suelo (m3) – Vida Útil Sitios de Disposición Final (Disminución del Volumen de los Residuos Sólidos Dispuestos en el Relleno por la operación de Tres (3) cajas compactadoras – FANALCA F-28 y F-25)

m3 139.200 61.866 77.334

Recurso Suelo (m3) – Vida Útil Sitios de Disposición Final (Disminución del Volumen de los Residuos Sólidos Dispuestos en el Relleno, por la operación de Una 1 caja compactadora ROSROCA)

m3 46.400 29.935 16.465

Ficha Técnica FANALCA S.A., ROSROCA S.A

Y, DATOS ESTADÍSTICOS

DE VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A E.S. P

Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Formato 2

El usuario proporciona las siguientes variables específicas de las cajas compactadoras objeto de la solicitud, así como los cálculos para llegar al beneficio ambiental:

CAJA COMPACTADORA POR UNIDAD REFERENCIA FANALCA F –28 y FANALCA F–25

REFERENCIA:ROSROCA OL21W

Viajes al Relleno sanitario: Dos (2) por día Dos (2) por día

Operatividad al año: 320 días 320 días

Capacidad de Recolección: 9.280 toneladas/Año 9.280 toneladas/Año

Densidad de Residuos Sólidos Sin el Equipo: 0,20 t/m3 0,20 t/m3

Densidad de Residuos Sólidos Con el Equipo al interior de la Caja Compactadora: 0,75 t/m3 0,61 t/m3

Densidad de Residuos Sólidos dispuestos en el Relleno Sanitario Presidente (después de ser expulsados por la caja compactadora):

0,45 t/m3 0,31 t/m3

Volumen Ocupado en el Relleno por 1 Ton de Residuos sin Compactar: 5 m3 5 m3

Volumen Ocupado en el Relleno por 1 Ton de Residuos Dispuestos Compactados: 2,22 m3 2,22 m3

Tanque de lixiviados 50 galones 42 galones

Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Formato 2

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Recolección por viaje = 14.5 toneladas x 2 viajes al relleno = 29 ton x 320 días = 9.280 Ton/Año

Calculo para tres (3) Cajas Marca: FANLACA y Referencia F-28 y F- 25:

Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Hoja de cálculo beneficio ambiental

Calculo para una (1) Caja Marca: ROSROCA y Referencia OL21W:

Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Hoja de cálculo beneficio ambiental

2.6.2 Prevención y/o Reducción del Volumen y/o mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 4. Beneficio ambiental en Prevención residuos líquidos y Reducción residuos sólidos

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin el sistema de

control ambiental (m3/año)

Valor esperado de la carga con el

sistema de control ambiental (m3/año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

Prevención de derrame de lixiviados. X 3 Cajas Compactadoras referencias F-25 y F-28; las cuales permiten recuperar de forma eficiente los lixiviados generados por los residuos sólidos, durante el proceso de recolección y disposición para su tratamiento en la Planta de Lixiviados.

363,39 0 363,39

Prevención de derrame de lixiviados. X 1 caja compactadora OL25W; las cuales permiten recuperar de forma eficiente los lixiviados generados por los residuos sólidos, durante el proceso de recolección y disposición para su tratamiento en la Planta de Lixiviados.

101,751 0 101,751

Reducción de volumen de residuos sólidos. X 4 Cajas Compactadoras – referencias F-25 F-28 y OL21W; las cuales permiten realizar la recolección de los residuos con mayor densidad, requiriendo para su

185.600 91.801 93.799

Ficha Técnica FANALCA S.A., ROSROCA Y, DATOS ESTADÍSTICOS DE VEOLIA ASEO PALMIRA S.A E.S. P

VALOR DE LA CARGA SIN EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL:

1 tonelada / 0,20 m3 = 5 m3/Ton x 9.280 Ton/Año = 46.400 m3/Año x Tres (3) Cajas Compactadoras = 139.200 m3/Año

VALOR DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL:

1 tonelada / 0,45 m3 = 2,22 m3/Ton x 9.280 Ton/Año = 20.622 m3/Año x Tres (3) Cajas Compactadoras = 61.866 m3/Año

REDUCCIÓN EN VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS: 139.200 m3/Año – 61.866 m3/Año = 77.333 m3/Año

VALOR DE LA CARGA SIN EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL: 1 tonelada / 0,20 m3 = 5 m3/Ton x 9.280 Ton/Año = 46.400 m3/Año

VALOR DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL: 1 tonelada / 0,31 m3 = 3,22 m3/Ton x 9.280 Ton/Año = 29.935 m3/Año

REDUCCIÓN EN VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS: 46.400 m3/Año - 29.935 m3/Año = 16.465 m3/Año

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Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin el sistema de

control ambiental (m3/año)

Valor esperado de la carga con el

sistema de control ambiental (m3/año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

disposición menor área de ocupación, ampliando y mejorando la vida útil del Relleno Sanitario.

Fuente: Radicado 2018105323-1-000 del 06/08/2018 BTI0157-00-2018 - Formato 3.

Para el cálculo de los beneficios ambientales asociados a la prevención de derrame de lixiviados y a la reducción de volumen de residuos sólidos, el usuario utiliza las variables mencionadas anteriormente, y los cálculos para determinar dichos beneficios se presentan a continuación:

Prevención de derrame de Lixiviados

Para el cálculo de este parámetro se tienen en cuenta las siguientes conversiones:

1 m3 = 1.000 Litros; 1 yd3 = 0,91 m3; 1 galón = 3,7854 Litros

Cajas Marca FANLACA y Referencia F-28 y F- 25:

50 galones por viaje x 2 viajes al Relleno = 100 x 320 días = 32.000 galones x 3,7854 litros = 121.133 litros /1000 litros = 121,13 m3 x tres (3) Cajas Compactadoras = 363,4 m3

Caja Marca ROSROCA y Referencia OL21W:

42 galones x 2 viajes al Relleno = 84 Litros x 320 días = 26.880 galones x 3,7854 litros = 101.751 /1000 litros = 101,751 m3

Reducción de volumen de residuos sólidos

Para determinar el beneficio ambiental en función de la reducción de residuos sólidos, el usuario tiene en cuenta el mismo análisis desarrollado para la cuantificación de los beneficios en disminución de la demanda del recurso suelo.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 Las cuatro (4) cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, las cuales, están destinadas a prestar el servicio de recolección y compactación de residuos sólidos domiciliarios que tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio San Pedro, departamento del Valle del Cauca.

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3.2 De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, las cajas compactadoras son en sí mismas, un sistema de control ambiental, ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados. Adicionalmente, por contar con un tanque de almacenamiento de lixiviados generados durante el proceso de recolección, impide el derrame de los mismos en aguas superficiales y subterráneas.

3.3 Los beneficios ambientales estimados con la implementación de cuatro (4) cajas compactadoras objeto de la solicitud, son los siguientes:

Demanda recurso suelo/Reducción del volumen de residuos sólidos: de un volumen inicial de 185.600 m3/año a un volumen final compactado de 91.801 m3/año, generando un beneficio ambiental de 93.799 m3/año.

Prevención de derrame de lixiviados: se dejarán de verter 465,14 m3 de lixiviados por año, los cuales tendrán su manejo respectivo en el relleno.

En consecuencia, se disminuirá la demanda del recurso suelo y de esta manera se optimiza la operación del Relleno Sanitario Presidente.

3.4 Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

3.5 El servicio de aseo urbano o limpieza urbana tiene como principales objetivos proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano. Consta de las siguientes actividades: separación, almacenamiento, presentación para su recolección, recolección, barrido, transporte, tratamiento y disposición sanitaria final de los residuos sólidos; esta última es imprescindible para su manejo.1

Los vehículos recolectores están equipados con una caja compactadora que dispone de una tolva para la carga de los residuos y un dispositivo de comprensión que permite reducir entre 3 y 5 veces el volumen de los residuos.2 El principal beneficio que generan las cajas compactadoras es la disminución de volumen de los residuos, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final, ya que en el relleno sanitario, los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos

1 Organización panamericana de la salud. Gestión integral de los residuos sólidos municipales. Consultado en línea el 25/10/2018 http://www.bvsde.paho.org/cursoa_rsm/e/unidades/unidad2.pdf 2 Rondón Toro, E., Szantó Narea, M., Pacheco, J. F., Contreras, E., & Gálvez, A. (2016). Guía general para la gestión de residuos sólidos domiciliarios. Consultado en línea el 25/10/2018 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40407/S1500804_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La vida útil de un sitio de disposición final es la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, calculada a partir de la relación del volumen máximo (m3) de diseño y la tasa de disposición. Para establecer la situación de la vida útil de los diferentes sistemas de disposición final, se hace necesario conocer qué factores la determinan, modifican o afectan. Esta se establece en primera instancia por parte de la autoridad ambiental competente, en concordancia con los diseños del sitio de disposición final. Luego, la vida útil del sitio se verá modificada en la operación por factores como la densidad de compactación, la extracción de gases y la evacuación de lixiviados. En ese sentido, si bien la vida útil está establecida y autorizada por medio de un instrumento de seguimiento ambiental, la vida útil real es la que se deriva de la operación del sitio de disposición final. En otras palabras, el prestador de la actividad de disposición final puede optimizar o reducir la vida útil del sitio de acuerdo con las condiciones de la operación.3

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere se certifique, es de $643.788.744 y el IVA respectivo (19%) es de $122.319.861.

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P. y el grupo empresarial se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

Tabla 5. Certificaciones expedidasCERTIFICACIÓN EXPEDIENTE ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA

4048 de 2013 EBT1866Dos (2) cajas compactadoras cuya operación ampliará la vida útil del Relleno Sanitario Presidente ubicado en la zona rural del municipio deSan Pedro, departamento del Valle del Cauca.

4322 de 2014 EBT2150Una (1) caja compactadora de residuos sólidos, la cual incrementará la vida útil del relleno sanitario "El Presidente", ubicado en el Municipio San Pedro, departamento de Valle del Cauca.

54 de 2015 EBT2251-00 una (1) caja compactadora de basura, la cual incrementará la vida útil del Relleno Sanitario Presidente, del departamento del Valle del Cauca.

Fuente: Base de datos Beneficios tributarios

Revisada la información se encuentra que los equipos de la presente solicitud son necesarios para fortalecer el servicio de aseo y disposición final en el relleno sanitario Presidente, por lo que es admisible la solicitud.

3 Disposición Final de Residuos Sólidos, Informe Nacional 2017. Consultado en línea el 25/10/2018. http://www.superservicios.gov.co/content/download/23144/187347/version/1/file/INFORME+Nacional+2016+Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+%281%29.pdf

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4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0157-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de expedir la Certificación Ambiental solicitada por la empresa VEOLIA ASEO PALMIRA S.A. E.S.P. con NIT 815.000.764-5, en los siguientes términos:

Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales son en sí mismos, sistemas de control ambiental, ya que permiten disminuir el volumen de residuos sólidos y en este sentido aportar a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo favoreciendo su ocupación y previniendo la intervención de nuevas áreas para disposición en el Relleno Sanitario Presidente, ubicado en el municipio San Pedro, departamento del Valle del Cauca.

Tabla 5. Equipos a certificarElemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

CAJA DE COMPACTACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS F–28

N/A COMPRA

NACIONAL1 FANALCA

S.A. F–28 FANALCA S.A

FANALCA S.A

CAJA DE COMPACTACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS F–25

N/A COMPRA

NACIONAL2 FANALCA

S.A. F-25 FANALCA S.A

FANALCA S.A

CAJA COMPACTADORA

DE RESIDUOS SOLIDOS OL21W

8704.23.0000 1 ROSROCA OLYMPUS

OL21WROSROCA

S.A

SCANIA COLOMBIA

S.A.S.

Compactación de residuos sólidos, y control de lixiviados,

provenientes de la recolección domiciliaria, ampliando la capacidad y vida útil del

Relleno Sanitario

Presidente.

Es el concepto de,

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Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista