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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 01367 ( 02 de abril de 2018 ) “POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO DENTRO DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL” LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo en cuenta la necesidad de tomar medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación o la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de llantas usadas, profirió la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010, “por medio del cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”, como un instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante los Oficios 4120-2-380 del 07 de enero de 2014 y 4120-2-831 del 10 de enero de 2014, requirió a la empresa RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3, para que presentara el “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas”, de conformidad con la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010. ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– mediante Auto 3904 del 30 de agosto de 2016 ordenó iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra de RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3 con fundamento en el Concepto Técnico 2419 del 27 de mayo de 2016, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta autoridad. Que el Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, fue notificado por correo electrónico el día 04 de octubre de 2016. Que el Auto 3904 del 30 de agosto de 2016 fue publicado en la Gaceta Ambiental el día 29 de diciembre de 2016 y comunicado a la Procuraduría mediante correo electrónico, con el radicado 2016074693-2-000 del 11 de noviembre de 2016.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 01367( 02 de abril de 2018 )

“POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO DENTRO DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo en cuenta la necesidad de tomar medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación o la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de llantas usadas, profirió la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010, “por medio del cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”, como un instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante los Oficios 4120-2-380 del 07 de enero de 2014 y 4120-2-831 del 10 de enero de 2014, requirió a la empresa RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3, para que presentara el “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas”, de conformidad con la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– mediante Auto 3904 del 30 de agosto de 2016 ordenó iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra de RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3 con fundamento en el Concepto Técnico 2419 del 27 de mayo de 2016, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta autoridad.

Que el Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, fue notificado por correo electrónico el día 04 de octubre de 2016.

Que el Auto 3904 del 30 de agosto de 2016 fue publicado en la Gaceta Ambiental el día 29 de diciembre de 2016 y comunicado a la Procuraduría mediante correo electrónico, con el radicado 2016074693-2-000 del 11 de noviembre de 2016.

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Auto No. 01367 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 6

“POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta autoridad emitió el Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, el cual realizó el análisis técnico para que esta autoridad estableciera la procedencia de formulación de cargos dentro de la investigación adelantada iniciada con Auto 3904 del 30 de agosto de 2016.

ADECUACIÓN TÍPICA DE LOS HECHOS

Como resultado de la presente investigación, se advierte que en el caso en concreto existe mérito para continuar con el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a RUTA 40 S.A.S., con Nit. 811.038.425-3, tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, adecuando típicamente las conductas probadas de la siguiente manera: PRESUNTA INFRACCIÓN AMBIENTAL

a. IMPUTACIÓN FÁCTICA: No presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de llantas usadas.

b. IMPUTACIÓN JURÍDICA: Presunta infracción al artículo octavo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

c. MODALIDAD CULPABILIDAD: De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, en las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor. Para el caso concreto se establece que la conducta del presunto infractor encuadra en la modalidad dolosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Civil.

d. CIRCUNSTANCIAS ASOCIADAS AL COMPORTAMIENTO PRESUNTAMENTE INFRACTOR: En relación con el hecho investigado y de conformidad con el Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, se configuran las siguientes circunstancias especiales:

Se obstaculizó la acción de las autoridades ambientales, toda vez que se impidió a ésta realizar la evaluación al instrumento de gestión ambiental para posterior seguimiento y monitoreo a sus actualizaciones, lo cual lleva implícito la imposibilidad del seguimiento al aseguramiento de metas mínimas de recolección a que se contrae el artículo décimo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

Al respecto, se precisa que la función de seguimiento y control por parte de esta autoridad, está expresamente otorgada por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, cuyo numeral 2° del artículo 3° establece que la ANLA, cumplirá entre otras, la función de “Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”, del cual hace parte la seguimiento a la gestión ambiental de Productos Posconsumo de Residuos de llantas usadas por parte de los fabricantes e importadores, con el propósito de proteger la salud humana y el ambiente.

e. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO/ DURACION DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN:

De conformidad con el Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, corresponde a:

Fecha de inicio de incumplimiento: Se determina como fecha inicial de incumplimiento el 1° de abril de 2011, por cuanto la obligación de presentación del Sistema de Recolección Selectiva se debía cumplir a más tardar el 31 de marzo de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

Fecha de finalización de la presunta infracción: A la fecha de expedición del Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, RUTA 40 no había presentado el Sistema de

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Auto No. 01367 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 6

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Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo octavo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

f. ANÁLISIS DOCUMENTAL

• Oficios 4120-2-380 del 07 de enero de 2014 y 4120-2-831 del 10 de enero de 2014 de esta autoridad, en donde se requirió a RUTA 40 S.A.S, para que presentara el “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas” de conformidad con la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010.

• Los Conceptos Técnicos 2419 del 27 de mayo de 2016 y 05069 del 19 de octubre de 2017 expedidos por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta autoridad.

g. AFECTACIONES o RIESGOS AMBIENTALES:

De acuerdo con la justificación del Numeral 5° del Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, el cargo único corresponde a un incumplimiento administrativo asociado a la generación de riesgo.

h. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normas reglamentarias y los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, así como la comisión de un daño ambiental.

La citada norma prevé, igualmente, que en las infracciones ambientales se presumirá la culpa o el dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

El artículo 8° de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece:

“(…)Artículo 8°. Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas presentarán para aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en medio físico y magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos, que deberán contener los elementos de los que trata el artículo séptimo de la presente resolución.

La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de 2011.(…)”

De conformidad con lo anterior, se advierte que si un fabricante o importador de llantas que se encontrase en el ámbito de aplicación de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010, y hubiere importado en el periodo de tiempo transcurrido entre el día siguiente al de la publicación de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010 (Diario Oficial 47786 de julio 30 de 2010) y antes del 31 de marzo de 2011, tenía la obligación de presentar para aprobación ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el correspondiente Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

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Auto No. 01367 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 6

“POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Frente a este hecho, el Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, refirió:

“(…)2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES(…)

Como una de las actividades de control, la ANLA realizó la verificación en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, de la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., identificada con NIT 811.038.425-3, encontrando que dicha empresa realizó importaciones de llantas en cantidades superiores a 200 unidades durante los años 2010 y 2011; por consiguiente ésta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1457 de 2010 y debió presentar el respectivo Sistema a más tardar el 31 de marzo de 2011. Las cantidades importadas por mes y año se exponen a continuación:

Teniendo en cuenta que la Resolución 1457 de 2010, entró en vigencia el 30 de Julio de 2010, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial No. 47.786, y que, según la información contenida en BACEX, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma desde el mes de diciembre de 2010 al completar importaciones por más de 200 unidades, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2011 el Sistema de Recolección y Gestión Selectiva de Llantas Usadas.

(…)

3. NORMAS Y/O OBLIGACIONES INCUMPLIDAS(…)

Justificación

La empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presuntamente no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo en mención, debido a que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico y según el análisis del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se evidencia la presentación del respectivo Sistema ante esta Autoridad para evaluación y aprobación, según los lineamientos establecidos. El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas debió presentarse por parte de IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S;(…)”.

Con fundamento en las anteriores consideraciones técnicas y acorde al Concepto Técnico 05069 del 19 de octubre de 2017, esta autoridad evidencia que la sociedad RUTA 40 S.A.S, incurrió en presunta infracción a lo establecido en el artículo octavo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010, teniendo en cuenta que la mencionada sociedad realizó importaciones por doscientas una (201) llantas con cargo a la subpartida 4011101000, con lo que se evidencia que se superó el tope dispuesto en la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010 para entrar en el ámbito de aplicación de la mencionada resolución.

Respecto del posible incumplimiento de la obligación establecida en el artículo décimo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010, relativa a asegurar la meta mínima de recolección del año 2012, incumplimiento referido en Conceptos Técnicos 2419 del 27 de mayo de 2016 y 05069 del 19 de octubre de 2017, se advierte que esta omisión se subsume en el hecho investigado objeto

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Auto No. 01367 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 6

“POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

del cargo único del presente auto, relacionado con la no presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de llantas usadas.

En virtud de lo anterior, es procedente la formulación de cargo único por el hecho analizado, al existir mérito para dar continuidad a la investigación ambiental.

FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Que mediante la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017 se delegó y asignó a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, la función de suscripción de los actos de trámite o impulso procesal en ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental establecida en la Ley 1333 de 2009; competencia que ejerce en virtud del nombramiento efectuado mediante la Resolución 01711 de 26 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto, DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Formular a RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3, dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, así:

CARGO ÚNICO: No presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de llantas usadas, con presunta infracción al artículo octavo de la Resolución MAVDT 1457 del 29 de julio de 2010. Conducta realizada presuntamente con dolo y con la cual se obstaculizó la acción de la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0002-00-2016 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3, por intermedio de su Representante Legal o apoderado debidamente constituido dispone del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, para que presente los respectivos descargos por escrito y aporte o solicite la práctica de las pruebas que estime pertinentes y sean conducentes con sus argumentos de defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3, por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de RUTA 40 S.A.S, con Nit. 811.038.425-3.

ARTÍCULO QUINTO. Contra este auto no procede recurso alguno.

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Auto No. 01367 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 6 de 6

“POR EL CUAL SE FORMULA CARGO ÚNICO EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 de abril de 2018

OLGA LI ROMERO DELGADO Jefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresVIVIANA ALVARADO TORRESAbogado/Contratista Revisor / L�derTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista

Expediente SAN0002-00-2016Concepto Técnico N° 05069 del 19 de octubre de 2017.Fecha: 14 de marzo de 2018

Proceso No.: 2018037013

Archívese en: SAN0002-00-2016 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: DD/MM/AAAA

Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

Página 1 de 13

Expediente: SAN0002-00-2016

Formato Concepto técnico

2017088149-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05069 del 19 de octubre de 2017

FECHA:EXPEDIENTE: SAN0002-00-2016PROYECTO: Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de

Llantas Usadas – Resolución 1457 del 29 de julio de 2010. RESPONSABLE: IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.NIT: 811.038.425-3TELEFONO: (57 7) 4481840ASUNTO: Concepto Técnico de Formulación de Cargos.

1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento

Número de radicación

Fecha de Radicación

Asunto

Oficio 4120-2-380 07/01/2014

La Autoridad nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le informa a la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., sobre la obligatoriedad de presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Oficio 4120-2-831 10/01/2014

La Autoridad nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le informa a la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S. sobre la obligatoriedad de presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Concepto Técnico 2419 27/05/2016 Concepto técnico de apertura de

investigación.

Auto 3904 30/08/2016

Auto de apertura de investigación contra la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Teniendo en cuenta lo establecido en las Consideraciones Jurídicas del Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambiental”; los

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Fecha: DD/MM/AAAA

Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

Página 2 de 13

Expediente: SAN0002-00-2016

Formato Concepto técnico

hechos objeto de investigación sancionatoria administrativa ambiental corresponden a los siguientes:

“(…)

En tal sentido, el motivo por el cual se ordenará la apertura de investigación administrativa ambiental de carácter sancionador contra de la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 SAS., con Nit.811.038.425-3, está cimentada en lo evidenciado en el seguimiento documental efectuado al proyecto “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas", del cual se emitió el Concepto Técnico No 2419 del 27 de mayo de 2016, por los siguientes hechos:

Resolución 1457 de 2010.

No presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, teniendo en cuenta que la empresa realizó importaciones de más de 200 unidades de Llantas a partir del mes de diciembre del año 2010; y que de acuerdo con el Artículo Octavo de la Resolución 1457 de 2010, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2011.

En ese sentido el Concepto Técnico No. 2419 del 27 de mayo de 2016, refirió lo siguiente:

"(. ..)

La empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S presuntamente no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente artículo, debido a que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, y según el análisis del Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA, se evidencia que no se cuenta con un registro donde conste que ha presentado ante esta Autoridad para evaluación y aprobación, el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, según los lineamientos.

Incumplimiento a las metas de recolección, establecidas en el Artículo Décimo, de la Resolución 1457 de 2010, la cual estableció:

Articulo Décimo. Metas de recolección. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurarlas siguientes metas mínimas de recolección:

a) A más tardar el 31 de noviembre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de llantas usadas, el cual deberá operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas;

b) A partir de! año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurarla recolección y gestión ambiental mínimo anual del 20% de las llantas usadas, sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores a la fecha de presentación del Sistema ante el MAVDT;

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Fecha: DD/MM/AAAA

Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: SAN0002-00-2016

Formato Concepto técnico

c) En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 5% hasta alcanzar el 65% como mínimo.

De acuerdo a lo evidenciado en el concepto técnico que sirve de fundamento a la presente actuación administrativa, se pudo constatar lo siguiente:

Los productores que se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1457 de 2010; previo al 31 de noviembre de 2010, debieron iniciar el proceso de recolección de llantas usadas, el cual debía operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

No obstante, IMPORTACIONES RUTA 40 SAS., entro en el ámbito de aplicación en diciembre de 2010, y a la fecha, esta Autoridad no cuenta con información relacionada que evidencie quede IMPORTACIONES RUTA 40 SAS; haya realizado actividad alguna relacionada con la recolección y gestión de llantas usadas.

(…)”

“Una vez analizada la información contenida en el Concepto Técnico No. 2419 del 27 de mayo de 2016 y de conformidad con la normativa ambiental vigente, esta Autoridad Ambiental advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que adelantará la investigación administrativa ambiental de carácter sancionatorio en contra la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 SAS, con Mt 811.038.425-3, representada legalmente por el señor MAURICIO GALLO TISNEZ o por quien haga sus veces, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental.

De igual forma, esta Autoridad investigará si los demás hechos referenciados en el Concepto Técnico No. 2419 del 27 de mayo de 2016 y aquellos que les sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del Artículo 5° de le Ley 1333 del 21 de junio de 2009. (…)”

En el presente concepto técnico se evaluará la pertinencia de continuar la acción administrativa de una formulación de cargos.

2.1. Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Los argumentos que demuestran los hechos que dieron origen al Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, ordena la apertura de investigación sancionatoria administrativa ambiental en contra de la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., son los siguientes:

1. No presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, teniendo en cuenta que la empresa realizó importaciones de más de 200 unidades de Llantas a partir del mes de diciembre del año 2010; y que de acuerdo con el Artículo Octavo de la Resolución 1457 de 2010, el Sistema de

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Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2011.

El artículo octavo de la Resolución 1457 de 2010, establece:

“(…)

Artículo 8°. Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas presentarán para aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en medio físico y magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos, que deberán contener los elementos de los que trata el artículo séptimo de la presente resolución.

La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

(…)”

Como una de las actividades de control, la ANLA realizó la verificación en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, de la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., identificada con NIT 811.038.425-3, encontrando que dicha empresa realizó importaciones de llantas en cantidades superiores a 200 unidades durante los años 2010 y 2011; por consiguiente ésta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1457 de 2010 y debió presentar el respectivo Sistema a más tardar el 31 de marzo de 2011. Las cantidades importadas por mes y año se exponen a continuación:

Tabla 1. Información Importaciones BACEX IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.Año Mes* Subpartida Cantidad

Septiembre 4011101000 79Diciembre 4011101000 1222010

TOTAL 201Fuente: Banco de Datos de Comercio Exterior- BACEX / Revisión realizada el día 29/10/2015.

*No se incluyen las importaciones realizadas en los meses anteriores al 30 de julio de 2010, fecha en la que fue publicada de la Resolución 1457 de 2010 en el diario oficial 47786.

Teniendo en cuenta que la Resolución 1457 de 2010, entró en vigencia el 30 de Julio de 2010, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial No. 47.786, y que, según la información contenida en BACEX, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma desde el mes de diciembre de 2010 al completar importaciones por más de 200 unidades, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2011 el Sistema de Recolección y Gestión Selectiva de Llantas Usadas.

Como resultado del ejercicio de control, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió los oficios de requerimiento 4120-E2-380 del 7 de enero de 2014 y 4120-2-831 del 10 de enero de 2014, solicitando a IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presentar

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para evaluación y seguimiento el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se establece que la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presenta una extemporaneidad de seis (6) años y seis (6) meses en la presentación del respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

2. Incumplimiento a las metas de recolección, establecidas en el artículo décimo, de la Resolución 1457 de 2010, la cual estableció:

El artículo décimo de la Resolución 1457 de 2010, establece:

“(…)

Artículo 10°. Metas de recolección. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección:

a) A más tardar el 31 de noviembre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de llantas usadas, el cual deberá operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas;

b) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurar la recolección y gestión ambiental mínimo anual del 20% de las llantas usadas, sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores a la fecha de presentación del Sistema ante el MAVDT;

c) En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 5% hasta alcanzar el 65% como mínimo.

Parágrafo 1°. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

(…)”

Tal y como lo describe la Tabla 1 del presente concepto técnico la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., realizó importaciones durante el año 2010 por 201 unidades y en el año 2011 por un total de 55 unidades; teniendo en cuenta lo anterior, se determinan las siguientes cantidades previstas a recoger y gestionar; las cuales corresponden a la meta mínima de recolección del año 2012.

- Fórmula para el cálculo de la meta de recolección.

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𝑀𝑒𝑡𝑎 2012: (𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 2010 + 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 20112 ) × 0.20%

- Calculo de la meta de recolección en unidades.

𝑀𝑒𝑡𝑎 2012(𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠): (201 + 02 ) × 0.20 = 𝟐𝟎 𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔

De acuerdo con el artículo décimo de la Resolución 1457 de 2010, durante el año 2012 se debía asegurar la recolección y gestión del 20% de las llantas usadas; por tanto, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., debió recoger y gestionar 20 unidades de llantas usadas durante el año 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior y la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se establece que la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presenta una extemporaneidad de cuatro (4) años y nueve (9) meses en el cumplimiento de la respectiva meta de recolección.

3. NORMAS Y OBLIGACIONES INCUMPLIDAS

Resolución 1457 de 2010 Justificación

Artículo 8°. Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas presentarán para aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en medio físico y magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos, que deberán contener los elementos de los que trata el artículo séptimo de la presente resolución.

La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

La empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presuntamente no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo en mención, debido a que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico y según el análisis del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se evidencia la presentación del respectivo Sistema ante esta Autoridad para evaluación y aprobación, según los lineamientos establecidos.

El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas debió presentarse por parte de IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S; a más tardar el día 31 de marzo de 2014; teniendo en cuenta los oficios remitidos por esta Autoridad y mencionados en el numeral 2.1 del presente concepto técnico; toda vez que la empresa en mención realizó importaciones de más de 200 llantas a partir del año 2010 superando la cantidad establecida en el artículo segundo de la Resolución 1457 de 2010.

Teniendo en cuenta lo anterior, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se establece que la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presenta una extemporaneidad de seis (6) años y seis (6) meses en la presentación del

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Resolución 1457 de 2010 Justificaciónrespectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Artículo 10°. Metas de recolección. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección:

a) A más tardar el 31 de noviembre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de llantas usadas, el cual deberá operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas;

b) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deberán asegurar la recolección y gestión ambiental mínimo anual del 20% de las llantas usadas, sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores a la fecha de presentación del Sistema ante el MAVDT;

c) En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 5% hasta alcanzar el 65% como mínimo.

Parágrafo 1°. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Teniendo en cuenta que la empresa, se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1457 de 2010; a más tardar el 31 de noviembre de 2010, debió iniciar el proceso de recolección de llantas usadas de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

No obstante, IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., entro en el ámbito de aplicación de la norma a partir del mes de diciembre de 2010 y a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad no cuenta con información relacionada que evidencie que IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S; haya realizado actividades relacionadas con la recolección y gestión de llantas usadas.

Teniendo en cuenta lo anterior y la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se establece que la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presenta una extemporaneidad de cuatro (4) años y nueve (9) meses en el cumplimiento de la respectiva meta de recolección.

4. MEDIOS DE PRUEBA

Oficio 4120-E2-380 del 7 de enero de 2014, por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; requiere la presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

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Oficio 4120-2-831 del 10 de enero de 2014, por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; requiere la presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Concepto Técnico de apertura de investigación 2419 del 27 de mayo de 2016. Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, por el cual se ordena la apertura de una

investigación ambiental.

5. CALIFICACIÓN INFRACCIÓN

Hechos Norma VulneradaBien de Protección

Afectado o Amenazado

No presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Resolución 1457 de 2010 Ordenamiento jurídico

No dar cumplimiento con la meta de recolección del año 2012.

Resolución 1457 de 2010 Ordenamiento jurídico

En conclusión, a la fecha se puede determinar que la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., presuntamente incumplió obligaciones normativas, los cuales originaron la apertura de investigación y la presente formulación de cargos.

CALIFICACIÓNATRIBUTOS DEFINICIÓN Calificación

Medio Físico y BióticoCalificaciónMedio Social

A1 A2

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 0 y 33%

Baja:Efectos Sociales no significativos, es decir las consecuencias del impacto generan modificaciones mínimas sobre el individuo y/o grupo social.

X X

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 34 y 66%

MediaEl efecto no es suficiente para poner en grave riesgo a la comunidad, las alteraciones son moderadas

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 67 y 99 %

Alta:El efecto altera o genera un deterioro o alteración a la comunidad, se puede poner en riesgo las condiciones socioeconómicas y/o culturales

INTENSIDAD (IN)

Define el grado de incidencia y gravedad de la acción sobre el bien de protección

Afectación de bien de protección representada en una desviación

Muy Alta:

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ATRIBUTOS DEFINICIÓNCALIFICACIÓN

A1 A2CalificaciónMedio Físico y Biótico

CalificaciónMedio Social

estándar fijado por la norma igual o superior al 100%

El impacto afecta de manera significativa o grave el entorno social.

Cuando la afectación puede determinarse en un área localizada e inferior a una (1) hectárea

Local:Cuando La afectación puede determinarse para un individuo o un hogar (Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas. (DANE 2005)).

X X

Cuando la afectación puede determinarse en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas.

Parcial:Cuando La afectación puede determinarse hasta un 50% de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierra colectiva, tierras incoradas etc.)

EXTENSION (EX)

Se refiere al área de influencia del impacto con relación al entorno

Cuando la afectación puede determinarse en un área superior a cinco (5) hectáreas

Extenso:Cuando La afectación sobrepasa el 50% de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierra colectivas, tierras incoradas etc., o involucra varias entidades territoriales

Si la duración del efecto es superior a seis (6) meses

Temporal:Si la duración del efecto es superior a seis (6) meses

X X

Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación entre seis (6) meses y cinco (5) años

Prolongado:Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación o mejora de las condiciones entre seis (6) meses y cinco (5) años

PERSISTENCIA (PE)

Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección retome a las condiciones previas a la acción Cuando el efecto supone

una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a cinco (5) años

Permanente:Cuando el efecto supone una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la

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ATRIBUTOS DEFINICIÓNCALIFICACIÓN

A1 A2CalificaciónMedio Físico y Biótico

CalificaciónMedio Social

alteración es superior a cinco (5) años

Cuando la alteración puede ser asimilada por el entorno en forma medible a un periodo menor de 1 año.

Asimilable:Cuando la alteración puede ser tolerada por el grupo social, y este tenga dentro de su estructura los mecanismos que garanticen el retorno o mejora de las condiciones anteriores.

X X

Aquel en el que la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera medible en el mediano plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Es decir entre uno (1) y Diez (10) años.

Moderadamente Asimilable:Cuando la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera medible en el mediano plazo, pudiendo generar secuelas.

REVERSIBILIDAD (RV)

Capacidad del Bien de Protección afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente

Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar, por medios naturales, a sus condiciones anteriores. Corresponde a un plazo superior a diez (10) años

No asimilable:Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar o mejorar por medios naturales, sus condiciones anteriores.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses.

X X

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

RECUPERABILIDAD (MC)

Capacidad de recuperación del bien de protección por medio de la implementación de medidas de gestión ambiental y social

Caso en el que la alteración del medio o pérdida que supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

Caso en el que la alteración del medio o pérdida que se supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

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JUSTIFICACIÓN La calificación dada a los atributos anteriormente mencionados se justifica en el sentido a que el hecho está asociado a un incumplimiento expresamente de la normatividad y no existe una afectación a algún bien de protección, por lo tanto, la calificación de los cargos corresponde a generación de riesgo.

PROBABILIDAD QUE SE GENERÉ UNA AFECTACIÓNMuy Alta

Alta Moderada Baja Muy baja X

6. BENEFICIO ECONÓMICO

Teniendo como base el incumplimiento de la normatividad y/u obligaciones ambientales consagradas en la Resolución 1457 de 2010, se presume que se generaron beneficios económicos al infractor, principalmente asociados al cobro por seguimiento y control (según Resolución 324 de 2015) para los años en que estando obligado no dio cumplimiento a las metas de cobertura poblacional.

La infracción realizada generó beneficios económicos al infractor Si X No

Ingresos Directos

Costos Evitados X Ahorros de Retraso X

Capacidad de detección Baja X Media Alta

Ahorros de Retraso

Presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas

Fecha Máxima en que se debió cumplir la obligación

31/03/2011

Fecha de cumplimiento de la obligación

No ha dado cumplimiento

Fecha de inicio de la presunta infracción: Se determina como fecha inicial el 01 de abril de 2012, en la cual la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., debió presentar el respectivo Sistema.

Fecha de finalización de la presunta infracción: La presunta infractora a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, no ha presentado ante esta Autoridad el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo octavo de la Resolución 1457 de 2010.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una extemporaneidad de seis (6) años y seis (6) meses en la presentación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.

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Meta de recolección año 2012

Fecha Máxima en que se debió cumplir la obligación

31/12/2012

Fecha de cumplimiento de la obligación

No ha dado cumplimiento

Fecha de inicio de la presunta infracción: Se determina como fecha inicial el 01 de enero de 2013, en la cual la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S., debió dar cumplimiento a la meta de recolección correspondiente al año 2012.

Fecha de finalización de la presunta infracción: La presunta infractora a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, no ha presentado ante esta Autoridad, evidencias del cumplimiento de la meta de recolección del año 2012, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo décimo de la Resolución 1457 de 2010.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una extemporaneidad de cuatro (4) años y nueve (9) meses en el cumplimiento de la meta de recolección del año 2012.

7. ATENUANTES Y/O AGRAVANTES

Desde el punto de vista técnico, no se determina circunstancias atenuantes y/o agravantes para la presente infracción ambiental para la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.

8. RECOMENDACIONES

Una vez revisada la información del expediente SAN0002-00-2016 y el Auto 3904 del 30 de agosto de 2016, el cual ordena la apertura de una investigación ambiental y teniendo en cuenta las consideraciones del presente concepto técnico, se considera técnicamente viable la formulación de los siguientes cargos a la empresa IMPORTACIONES RUTA 40 S.A.S.:

1. No presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

2. No dar cumplimiento a la meta mínima de recolección del año 2012.

Firmas:

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VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista RevisoresBRENDA JUDENY PEREZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

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