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REGLAMENTO DE TRANSMISIN
JUNIO DE 2014
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIN JD-5216 DE 14 DE ABRIL DE 2005 Y
MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES JD-5351, JD-5352 Y JD-5353
DE 14 DE JUNIO DE 2005, AN No. 1802-ELEC, DE 16 DE JUNIO DE 2008, AN No.
2504-ELEC, DE 18 DE MARZO DE 2009, AN No. 2720-ELEC, DE 3 DE JULIO DE
2009, AN No. 4156-ELEC DE 5 DE ENERO DE 2011, AN No. 4398-ELEC DE 18 DE
ABRIL DE 2011, AN 4524 DE 23 DE JUNIO de 2011, AN No. 5847-ELEC DE 31 DE
DICIEMBRE DE 2012, AN No. 6637-ELEC DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, AN
No. 6957-ELEC DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NO.7405-ELEC DE 2 DE JUNIO
DE 2014.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 2
INDICE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................. 4
CAPITULO I.1 : OBJETO ........................................................................................................................................... 4 CAPITULO I.2 : ALCANCE ........................................................................................................................................ 5 CAPITULO I.3 : JERARQUA DEL REGLAMENTO ....................................................................................................... 6 CAPITULO I.4 : ABREVIATURAS Y DEFINICIONES .................................................................................................... 6 CAPITULO I.5 : INTERPRETACIN Y MODIFICACIN DEL REGLAMENTO ........................................................ 12
TITULO II: GENERALIDADES ................................................................................................................................... 14
TITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO
PBLICO DE TRANSMISIN Y DE LOS USUARIOS DE LA RED DE TRANSMISIN .................................. 15
CAPITULO III.1 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSMISIN ... 16 CAPITULO III.2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ........................................................................... 18
TITULO IV: ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSMISIN ............................................................................ 20
CAPITULO IV.1 : CRITERIOS GENERALES DE ACCESO ............................................................................................... 20 CAPITULO IV.2 : EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIN.................................................... 21
SECCIN IV.2.1 : Solicitud de acceso ................................................................................................................. 21 SECCIN IV.2.2 : Evaluacin de la Solicitud ...................................................................................................... 22 SECCIN IV.2.3 : Autorizacin para la Puesta en Servicio de la Conexin ....................................................... 23 SECCIN IV.2.4 : Contratos de Acceso Y ACUERDOS DE INTERCONEXIN ................................................ 25
CAPITULO IV.3 : DESCONEXIN DEL USUARIO. ...................................................................................................... 27
TITULO V: LA EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISION ........................................................................ 27
CAPITULO V.1 : CRITERIOS GENERALES ................................................................................................................. 27 CAPITULO V.2 : PLAN DE EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISIN .................................................................... 32
SECCIN V.2.1 : Alcance y Estructura ................................................................................................................ 32 SECCIN V.2.2 : Metodologas de desarrollo del Plan de EXPANSIN de transmisin.................................... 37 SECCIN V.2.3 : Responsabilidades y Procedimientos ...................................................................................... 39
CAPITULO V.3 : EXPANSIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIN. ............................................................................. 41 SECCIN V.3.1 : Modalidades de Expansin ...................................................................................................... 41 SECCIN V.3.2 : Ampliaciones del sistema principal de transmisin ................................................................. 42
TITULO VI: NORMAS DE DISEO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN ............................................................ 43
SECCIN VI.1.1 : Criterio de Seguridad ............................................................................................................. 43 SECCIN VI.1.2 : Criterios de Control de Tensin y potencia reactiva .............................................................. 44 SECCIN VI.1.3 : CRITERIO de Confiabilidad................................................................................................... 45
TITULO VII: NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA DE TRANSMISIN ................... 47
CAPITULO VII.1 : PARMETROS TCNICOS ............................................................................................................. 47 SECCIN VII.1.1 : CONFIABILIDAD DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIN .................................. 47 SECCIN VII.1.2 : Niveles de TENSIN y potencia reactiva .............................................................................. 49 SECCIN VII.1.3 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 49 SECCIN VII.1.4 : INFORMACIN REQUERIDA DE LOS que prestan el Servicio Pblico de Transmisin y los Agentes 50
CAPITULO VII.2 : OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSMISIN EN RELACIN A LA CALIDAD DE SERVICIO. 51
SECCIN VII.2.1 : Control de potencia reactiva ................................................................................................. 51 SECCIN VII.2.2 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 53
CAPITULO VII.3 : PENALIZACIONES, RECARGOS Y RETRIBUCIONES POR DESVIACIONES EN LA CALIDAD DEL SERVICIO ................................................................................................................................................... 55
REGLAMENTO DE TRANSMISION 3
SECCIN VII.3.1 : Penalizaciones a los prestadores del Servicio de Transmisin por Desviaciones en la Confiabilidad ............................................................................................................................................... 55 SECCIN VII.3.2 : RECARGOS Y RETRIBUCIONES por DESVIACIONES EN LOS niveles de TENSIN ...... 57 SECCIN VII.3.3 : Recargos y RETRIBUCIONES por Desviaciones en el FACTOR de Potencia ..................... 58 SECCIN VII.3.4 : aplicacin de los Recargos y retribuciones por niveles de tensin y factores de potencia a los agentes del mercado ........................................................................................................................................... 62 SECCIN VII.3.5 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 62
CAPITULO VII.4 : SUMINISTRO DE INFORMACIN ................................................................................................... 63 SECCIN VII.4.1 : Suministro de Informacin a lA ASEP .................................................................................. 63 SECCIN VII.4.2 : Informacin de los ndices de CALIDAD DE SERVICIO ..................................................... 63 SECCIN VII.4.3 : INFORMACIN DEL EFECTO DE PARPADEO Y DE LAS ARMNICAS ........................ 65
TITULO VIII: RGIMEN TARIFARIO DE TRANSMISIN .................................................................................. 65
CAPITULO VIII.1 : ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................... 65 CAPITULO VIII.2 : SISTEMA DE TRANSMISIN ELCTRICA ......................................................................... 66 CAPITULO VIII.3 : RED DE TRANSMISIN ELECTRICA. EQUIPAMIENTO DE LOS USUARIOS. .............. 68
TITULO IX: PROCEDIMIENTO TARIFARIO POR EL USO Y CONEXIN DEL SISTEMA DE
TRANSMISIN ............................................................................................................................................................... 68
CAPITULO IX.1 : DETERMINACIN DE COSTOS EFICIENTES .................................................................................... 68 SECCIN IX.1.1 : COSTOS Eficientes de ADMINISTRACIN operacin y mantenimiento .............................. 68 SECCIN IX.1.2 : COSTOS Eficientes de los activos del Sistema PRINCIPAL o de los activos de CONEXIN no ejecutados por acuerdo entre partes ................................................................................................................... 69
CAPITULO IX.2 : INGRESOS PERMITIDOS POR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIN .................................................. 69 SECCIN IX.2.1 : Ingreso permitido para cubrir los costos del sistema principal de transmisin. .................... 71 SECCIN IX.2.2 : Ingreso permitido para cubrir los costos de Conexin al sistema de transmisin. ................ 76
CAPITULO IX.3 : CARGOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIN ................................................................................ 78 SECCIN IX.3.1 : Criterios generales para el diseo de los cargos por el servicio de TransmisiN ................. 78 SECCIN IX.3.2 : AJUSTES Y ACTUALIZACIN DE LOS CARGOS ............................................................... 81 SECCIN IX.3.3 : Cargos por Conexin .............................................................................................................. 85 SECCIN IX.3.4 : Cargo por Uso del Sistema Principal de Transmisin ........................................................... 88
CAPITULO IX.4 : ZONAS TARIFARIAS PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIN 97
TITULO X: PROCEDIMIENTO TARIFARIO POR USO DE REDES E INSTALACIONES PROPIEDAD DE
OTROS AGENTES.......................................................................................................................................................... 98
CAPITULO X.1 : INGRESO MXIMO PERMITIDO PARA LA DETERMINACIN DEL CARGO POR USO DE REDES .......... 98 CAPITULO X.2 : CARGO POR USO DE REDES E INSTALACIONES PROPIEDAD DE OTROS AGENTES ...... 99
TITULO XI: PROCEDIMIENTO TARIFARIO DEL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA ................. 101
CAPITULO XI.1 : FRMULAS PARA EL CLCULO DEL INGRESO MXIMO PERMITIDO AL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA ...................................................................................................................................... 101 CAPITULO XI.2 : CARGOS POR EL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA .............................................................. 102 CAPITULO XI.3 : AUDITORAS DEL CND ............................................................................................................... 105
TITULO XII: INGRESOS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA DE
TRANSMISIN ............................................................................................................................................................. 106
TITULO XIII: SEPARACIN DE ACTIVIDADES .................................................................................................. 107
CAPITULO XIII.1 : SEPARACIN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE ETESA ........................................ 107 CAPITULO XIII.2 : SEPARACIN DEL CND ............................................................................................................ 107
TITULO XIV: SISTEMA DE LIQUIDACIN Y COBRANZA ............................................................................... 108
REGLAMENTO DE TRANSMISION 4
REGLAMENTO DE TRANSMISIN
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.1 : OBJETO
Artculo 1 El objeto general del Reglamento de Transmisin es regular el servicio de Transmisin en lo referente a su definicin, los derechos y obligaciones, el libre acceso, las normas
de calidad de servicio, la planificacin y la expansin, el rgimen tarifario, la separacin de
actividades y el sistema de liquidacin y cobranza. Todo ello en el marco de las leyes, y dems
reglas de derecho aplicables.
Artculo 2 Los objetivos especficos del presente Reglamento son:
a) Establecer las instalaciones que conforman la Red de Transmisin y el Sistema de
Transmisin, as como definir los criterios para clasificar las instalaciones del sistema de
transmisin como parte del Sistema Principal de Transmisin, del Sistema de Conexin de
Transmisin o como Instalaciones de Orden Regional y su clasificacin para efecto del
clculo de los cargos por uso.
b) Establecer los derechos y obligaciones del Centro Nacional de Despacho, del Transportista o
el propietario de instalaciones de la Red de Transmisin y de un agente que sea usuario del
Sistema de Transmisin, clarificando los lmites de responsabilidades entre el Centro
Nacional de Despacho y el Transportista o los propietarios de las instalaciones de la Red de
Transmisin, y entre el Transportista y los usuarios de su red.
c) Establecer los procedimientos y requerimientos a cumplir por un agente (o un nuevo agente)
para conectar nuevo equipamiento a la red, as como los procedimientos y criterios para
garantizar el libre acceso.
d) Establecer los parmetros tcnicos para cumplir con las normas de calidad de servicio,
incluyendo las obligaciones de los usuarios, las compensaciones y recargos por desviaciones
en la calidad de servicio y el suministro de informacin tcnica de cada uno de los agentes.
e) Establecer los procedimientos para la expansin del Sistema Interconectado Nacional, para la
ejecucin del Plan de Expansin del Sistema de Transmisin y para el clculo tarifario, as
como tambin establecer los mecanismos de aprobacin de las expansiones y las
responsabilidades de las instituciones y su relacin con la planificacin regional,
modalidades de la expansin de las obras y el tratamiento de las expansiones construidas por
los usuarios y de puesta en servicio comercial.
f) Establecer los criterios y frmulas para el clculo de las tarifas de Transmisin a ser aplicado
por la Empresa de Transmisin o las Empresas propietarias de instalaciones que forman
parte de la Red de Transmisin, las que permitirn determinar el ingreso mximo permitido
de las empresas y las tarifas que debern pagar los usuarios de la red de transmisin.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 5
g) Establecer los criterios y frmulas para el clculo del ingreso mximo permitido de la
Empresa de Transmisin por el servicio de operacin integrada y los cargos que debern
pagar los Usuarios del Servicio de Transmisin.
h) Establecer los criterios y premisas para la separacin de las diferentes actividades de la
Empresa de Transmisin.
i) Establecer los mecanismos para el funcionamiento del sistema de liquidacin y cobranza de
las distintas transacciones asociadas al servicio de transmisin.
j) Establecer criterios especficos o diferenciales para las instalaciones del Sistema de
Transmisin que hacen parte de la Red de Transmisin Regional u otros casos especiales.
k) Establecer criterios y procedimientos para el planeamiento y operacin de las instalaciones
de la Red de Transmisin Regional que hacen parte de la red de transmisin nacional de
manera coordinada entre el Centro Nacional de Despacho y el Ente Operador Regional.
CAPITULO I.2 : ALCANCE
Artculo 3 El presente Reglamento ser de aplicacin para el Servicio de Transmisin prestado en Panam. Asimismo, regula el servicio de Transmisin y a las actividades conexas de las
siguientes partes:
a) Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos (ASEP).
b) Centro Nacional de Despacho.
c) Empresa de Transmisin.
d) Otros prestadores del Servicio Pblico de Transmisin.
e) Generadores conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.
f) Distribuidores conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.
g) Grandes Clientes conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.
Artculo 4 Los Distribuidores representan a todos los clientes finales conectados a su red, con independencia de su participacin en el Mercado Mayorista, en lo que respecta a sus derechos y
obligaciones del Servicio de Transmisin. Los Cargos de Transmisin de los Distribuidores sern
determinados con la demanda total retirada por el distribuidor en los puntos de interconexin,
incluida la de los Grandes Clientes conectados a su red de distribucin, establecindose en las
normas de distribucin la metodologa que debern emplear los distribuidores para la transferencia
de esos cargos a los Grandes Clientes. En consecuencia respecto a los Cargos por el Servicio de
Transmisin estos usuarios no son discriminados respecto de los correspondientes al distribuidor.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 6
CAPITULO I.3 : JERARQUA DEL REGLAMENTO
Artculo 5 La interpretacin de este reglamento estar sujeta a las siguientes normas de orden superior:
a) Texto nico de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997 ordenado por el Articulo 8 de la Ley 58
del 30 de Mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial Digital el mircoles 14 de
Setiembre de 2011 por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
prestacin del servicio pblico de electricidad, en adelante Ley Marco, y sus
modificaciones.
b) Decreto Ejecutivo N 22 de 19 de junio de 1998, por el cual se reglamenta la Ley N 6 de 3
de febrero de 1997, en adelante Reglamento de la Ley.
Para todas aquellas actividades asociadas al Servicio de Transmisin este Reglamento tendr
prioridad con respecto a cualquier otra Norma aprobada por la ASEP respecto a otro objeto.
CAPITULO I.4 : ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artculo 6 Adicionalmente a las definiciones que establece el marco legal del sector elctrico, a los efectos del presente reglamento se entender por:
Acceso libre: Rgimen bajo el cual la empresa responsable de la operacin de la red
nacional de transmisin o de distribucin, permite el acceso, conexin y uso no
discriminatorio de la red de transmisin o de la de distribucin, a los agentes del mercado
que as lo soliciten, previo cumplimiento, nicamente, de las normas de operacin que rijan
tal servicio y el pago de las retribuciones econmicas que correspondan.
Acuerdo de Interconexin: El acuerdo que se establecer entre dos prestadores del Servicio
de Transmisin en el cual se definen sus fronteras fsicas, los lmites de responsabilidad as
como los derechos y obligaciones de cada uno en un todo de acuerdo a lo indicado en la Ley
y normas vigentes.
Adecuacin: Capacidad de un sistema elctrico para satisfacer en todo tiempo y lugar la
demanda elctrica de los consumidores respetando los lmites tcnicos de los componentes y
teniendo en cuenta salidas esperadas de servicio, programadas y no programadas, de
componentes del sistema.
Agentes del mercado: Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras,
transportistas, distribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones internacionales.
Ampliaciones: Todo equipamiento o instalacin que se adiciona al Sistema de Transmisin.
Armnicas: Son componentes de frecuencia que son mltiplos enteros de la frecuencia
fundamental de la onda sinusoidal ideal de 60Hz.
Calidad de servicio: Atributo de un sistema elctrico determinado conjuntamente por:
REGLAMENTO DE TRANSMISION 7
la calidad del producto elctrico entregado a los usuarios del sistema y que est referido a la magnitud de la tensin y la frecuencia y la contaminacin de la tensin
instantnea de suministro;
la calidad del suministro elctrico entregado a los usuarios del sistema y que est referido a la frecuencia, la profundidad y la duracin de las interrupciones de
suministro;
la calidad de servicio comercial entregado a los usuarios del sistema en su relacin comercial;
Capacidad Remanente: Diferencia entre la mxima capacidad de transmisin del Sistema
Principal de Transmisin y la capacidad de transmisin que ocupa la atencin simultnea de
la mxima demanda informada por Distribuidores y Grandes Clientes. Esta definicin se
aplica al SPT en su conjunto y a los elementos constitutivos del Sistema.
Capacidad remanente del equipamiento de un usuario: Es la capacidad del equipamiento
que no es requerida en el despacho diario del sistema interconectado para satisfacer los
requerimientos de tal usuario.
Capacidad Instalada: Es la capacidad de la unidad generadora. La capacidad instalada es la
potencia elctrica mxima que el conjunto (mquina motriz/generador) est en capacidad de
producir en forma continua bajo condiciones normales, y por lo tanto, tiene que respetar las
limitaciones que cualquiera de estos componentes impone de otro. Para autogeneradores y
cogeneradores se considerar la mxima potencia que pueden inyectar en la Red de
Transmisin.
Cargos de Interconexin: Reflejan los costos de los activos dedicados a materializar la
conexin fsica entre dos Prestadores del Servicio de Transmisin.
Cargo por conexin: Reflejan los costos de los activos de conexin asignados a un usuario
cuando estos no son propiedad del usuario.
Cargo por uso del sistema principal de transmisin: Reflejan los costos que se le asignan
a cada usuario por el uso del sistema principal de transmisin.
Cargos por uso de redes: Reflejan los costos que se le asignan a cada usuario por el uso de
redes que son propiedad de otro usuario y que formen parte de la red de transmisin.
Cargos de Transmisin: son los cargos que corresponden por el Servicio de Transmisin
prestado empleando el Sistema de Transmisin, que incluye el Cargo por Conexin, el Cargo
por Uso del Sistema Principal de Transmisin, el Cargo por el Servicio de Operacin
Integrada y el Cargo de Interconexin cuando aplique.
Centro Nacional de Despacho: Dependencia de la Empresa de Transmisin encargada de la
prestacin del servicio pblico de operacin integrada.
Comisin Regional de Interconexin Elctrica: Ente Regulador y normativo del Mercado
Elctrico Regional segn establece el Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica
Central y sus protocolos.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 8
Condicin extrema: Se refiere a una condicin del Sistema Interconectado Nacional que
esta fuera de las condiciones de estado estable de operacin (definidas en el Reglamento de
Operacin). Es usualmente el resultado de una contingencia, sobrecarga o disturbio.
Conexin: Entre el sistema de transmisin y sus usuarios: es el conjunto de lneas, equipos y
aparatos de transformacin, maniobra, proteccin, comunicaciones y auxiliares, que son
necesarios para materializar la vinculacin elctrica del usuario en uno o varios puntos
determinados del Sistema Principal de Transmisin.
Confiabilidad: Capacidad de un sistema para suministrar en todo instante y lugar la
demanda elctrica que los consumidores requieren con adecuados niveles de calidad respecto
de las interrupciones del servicio. La confiabilidad se evala a travs de dos aspectos de los
sistemas elctricos: adecuacin y seguridad.
Contingencia Simple: Prdida abrupta no programada de un elemento del Sistema Principal
de Transmisin o una unidad de generacin o la proporcin de una demanda que pueda
perderse abruptamente.
Contrato de Acceso: El contrato que se establecer entre la Empresa que presta el Servicio
de Transmisin y el Usuario que accede al Sistema de Transmisin donde se establecen los
derechos y obligaciones de las partes en un todo de acuerdo a lo indicado en la Ley y normas
complementarias.
Costo de Abastecimiento: Es la suma que resulta de la adquisicin en el mercado mayorista
de la energa y potencia elctrica requeridas, puesta en los nodos de la distribuidora que
incluye el servicio de transmisin, prdidas en transmisin y dems costos del mercado
mayorista.
Criterios de confiabilidad: Conjunto de principios a tener en cuenta para el planeamiento,
diseo, operacin y evaluacin de la confiabilidad actual o futura de un sistema elctrico.
Demanda mxima anual no coincidente: Demanda mxima diaria (potencia activa) en los
puntos de interconexin, pronosticada para el ao siguiente de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Operacin.
Efecto de Parpadeo (FLICKER): Es una variacin rpida y cclica de la tensin, que causa
una fluctuacin correspondiente en la luminosidad de las lmparas a una frecuencia
detectable por el ojo humano.
Equipamiento de Conexin: Es el conjunto de lneas, equipos y aparatos que forman parte
de la Conexin.
Empresa de Transmisin: Empresa de Transmisin Elctrica, S.A. (ETESA) en lo que hace
a su funcin de transmisin, o quien la reemplace en sus funciones en el futuro.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 9
Ente Operador Regional: Es el ente operador del Mercado regional segn establece el
Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica Central y sus protocolos.
Ente Regulador: Es el Ente Regulador de los Servicios Pblicos, entidad creada por la
Ley26 de 1996, reemplazado luego por la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos
(ASEP) mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 o quien lo reemplace en el
futuro.
Frmulas tarifarias: Son las frmulas resultantes de asignar a cada una de las variables
definidas en los procedimientos tarifarios un valor resultante de una evaluacin de costos
calculados bajo el supuesto de eficiencia econmica en el desarrollo del plan de expansin y
en la gestin de la Empresa de Transmisin.
Instalacin de Orden Regional: Corresponde a la lnea del Sistema de Interconexin
Elctrica de los Pases de Amrica Central (SIEPAC) y a otras instalaciones de la Red de
Transmisin Regional en territorio nacional que sean producto del proceso de planificacin
regional del MER. Estas instalaciones hacen parte del Sistema de Transmisin.
Ley: Ley N 6 del 3 de febrero de 1997.
Mercado Elctrico Regional: Mercado elctrico de los pases de Amrica Central.
Monto Extraordinario: Son aquellos montos asociados a los Cargos de Transmisin
mensuales, que exceden los cargos aprobados en el Pliego Tarifario vigente o las
consiguientes actualizaciones anuales de los mismos, segn aplique.
Operacin normal: Condicin en la que se cumple la continuidad y calidad de servicio
establecida.
Plan de Expansin: Plan de expansin de generacin y transmisin en el sistema
interconectado nacional, cuya factibilidad tcnica, econmica, financiera y ambiental, prev
la continuidad, calidad y confiabilidad en el suministro del servicio de electricidad.
Prestador de Servicios Pblicos de Electricidad: La persona natural o jurdica, pblica o
privada, de capital nacional o extranjero, que preste el servicio pblico de electricidad.
Prestador del Servicio Pblico de Transmisin: Es cualquier persona natural o jurdica
titular de una concesin para la transmisin de energa elctrica.
Procedimientos tarifarios: Son los procedimientos de clculo de tarifas definidos en el
Rgimen Tarifario del presente Reglamento de Transmisin
Punto de interconexin: Es el punto en el que un Generador, un Distribuidor o un Gran
Cliente es conectado al Sistema Principal de Transmisin.
Red de Transmisin: La red de transmisin de energa elctrica en el sistema
interconectado nacional, est constituida por las lneas de transmisin de alta tensin,
subestaciones, transformadores y otros elementos elctricos necesarios para transportar
REGLAMENTO DE TRANSMISION 10
energa elctrica, desde el punto de entrega de dicha energa por el generador hasta el punto
de recepcin por la empresa distribuidora o gran cliente. Tambin incluye las
interconexiones internacionales. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red
de transmisin, todos aquellos bienes necesarios para su adecuado funcionamiento. En casos
de plantas generadoras conectadas directamente a redes de distribucin u otros casos
especiales en que se presenten dudas sobre su aplicacin, la ASEP interpretar esta
disposicin.
Red de Transmisin Regional: Es el conjunto de instalaciones de transmisin que se
utilizan para prestar el servicio de Transmisin Regional segn est definido en el
Reglamento del Mercado Elctrico Regional
Rgimen Tarifario: Conjunto de reglas relativas a la determinacin de las tarifas que se
cobran por la prestacin del servicio pblico de electricidad en aquellas actividades sujetas a
regulacin.
Seguridad: Capacidad del sistema elctrico para soportar perturbaciones repentinas, como
cortocircuitos y salidas de servicio no programadas de componentes del sistema,
manteniendo la integridad del mismo.
Servicio Pblico de Transmisin o Servicio de Transmisin: Es la actividad de transmitir
energa elctrica por medio del sistema de transmisin o a travs del equipamiento de la red
de transmisin perteneciente a un usuario.
Sistema Elctrico Regional: Sistema Elctrico de Amrica Central compuesto por los
sistemas elctricos de los Pases Miembros segn est definido en el Reglamento del
Mercado Elctrico Regional.
Sistema de Transmisin: Es el conjunto de lneas de transmisin de alta tensin,
subestaciones, transformadores y otros elementos necesarios para transportar energa
elctrica del Sistema Interconectado Nacional sean de conexin o del sistema principal de
transmisin, pertenecientes a los Prestadores del Servicio Pblico de Transmisin que tienen
concesiones de transmisin.
Sistema de Conexin de Transmisin: Es la parte del Sistema de Transmisin que no
forma parte del Sistema Principal de Transmisin.
Sistema Interconectado Nacional: Es el conjunto de centrales de generacin, lneas y redes
de transmisin y distribucin de electricidad y sus instalaciones complementarias que se
encuentran interconectadas, en un solo sistema a nivel nacional, sin distincin de las
personas pblicas y privadas a quienes pertenezcan.
Sistema Principal de Transmisin o Sistema Principal: Es el conjunto de lneas de
transmisin de alta tensin, equipamiento de subestaciones, transformadores y otros
elementos necesarios para transportar energa elctrica perteneciente al Sistema de
Transmisin, que son utilizadas en operacin normal por dos o ms agentes del mercado.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 11
Sobredimensionamiento: condicin que se produce cuando el tamao del equipamiento
instalado es superior al tamao ptimo posible a seleccionar, tomando en consideracin las
caractersticas y restricciones de diseo, tcnicas y econmicas para atender los
requerimientos de demanda o de generacin.
Solicitud de Acceso: Solicitud escrita presentada por el interesado donde expresa su deseo
de realizar la Conexin que adjunta toda la informacin requerida por las normas vigentes.
Solicitud de Interconexin: Solicitud escrita presentada por un prestador del Servicio de
Transmisin para conectarse a las instalaciones de Transmisin de otro prestador. Esta
solicitud debe adjuntar toda la informacin requerida por las normas vigentes.
Transmisin: Actividad que tiene por objeto el transporte de energa elctrica en alta
tensin y la transformacin de tensin vinculada, desde el punto de entrega de dicha energa
por el generador, hasta el punto de recepcin por la distribuidora o gran cliente.
Usuario del sistema de transmisin o usuario: Son usuarios del Servicio Pblico de
Transmisin de electricidad los Agentes del Mercado, incluyendo las plantas de generacin
de los distribuidores (generacin propia), que se encuentren directamente vinculados a las
instalaciones de la Empresa de Transmisin Elctrica; as como los Agentes del Mercado,
incluyendo las plantas de generacin de los distribuidores (generacin propia), que se
encuentren elctricamente vinculados con la Empresa de Transmisin Elctrica a travs de
las instalaciones de otros Usuarios o de otro Prestador del Servicio Pblico de Transmisin y
que participen en el Mercado Mayorista de Electricidad con ventas en el Mercado Ocasional.
En este ltimo caso no se considerarn Usuarios del sistema de transmisin para efecto del
pago de los Cargos de Transmisin a aquellos agentes productores que tengan una capacidad
instalada menor o igual a 5 MW.
Uso espordico: Es el uso del sistema de transmisin que ocasionan los generadores,
autogeneradores, cogeneradores, distribuidores o grandes clientes cuando realizan una
transaccin con agentes de otro pas, o el uso de dicho sistema que realizan los usuarios cuya
produccin o consumo no puede ser simulado en los modelos de programacin de largo
plazo.
Valor esperado de Energa No Servida: Esperanza matemtica de la energa que no se
podr suministrar por dficit en la capacidad de suministro disponible. Es expresando en
[MWh/ao] y se calcula usando tcnicas probabilsticas.
Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de transmisin: Es el costo de las
instalaciones destinadas al servicio de transmisin, como si previamente no hubiese ninguna
instalacin existente, incluyendo los intereses durante la construccin, los derechos, los
gastos y las indemnizaciones que se deben pagar para el establecimiento de las servidumbres
determinado a partir de la mejor informacin suministrada por la Empresa de Transmisin
Elctrica y de los valores considerados en el plan de expansin del sistema de transmisin,
ambos aprobados por la ASEP.
Artculo 7 Las siguientes abreviaturas tendrn el significado indicado:
REGLAMENTO DE TRANSMISION 12
ASEP: Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos. Es la entidad que regula el Sector Elctrico.
CND: Centro Nacional de Despacho.
CRIE: Comisin Regional de Interconexin Elctrica.
EOR: Ente Operador Regional.
EPR: Empresa Propietaria de la Red del proyecto SIEPAC.
ETESA: Empresa de Transmisin Elctrica S.A., en lo que se refiere a la actividad de Transmisin.
MER: Mercado Elctrico Regional.
RMER: Reglamento del Mercado Elctrico Regional.
SNE: Secretara Nacional de Energa.
RT: Reglamento de Transmisin.
RTR: Red de Transmisin Regional.
SER: Sistema Elctrico Regional.
SIEPAC: Sistema de Interconexin Elctrica de los Pases de Amrica Central.
SIN: Sistema Interconectado Nacional.
Texto Unico de la Ley 6: Se refiere al Texto Unico de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997 ordenado por el Articulo 8 de la Ley 58 del 30 de Mayo de 2011 y publicado en la Gaceta
Oficial Digital el mircoles 14 de Setiembre de 2011.
PEST: Plan de Expansin del Sistema de Transmisin.
CAPITULO I.5 : INTERPRETACIN Y MODIFICACIN DEL REGLAMENTO
Artculo 8 La ASEP deber realizar las interpretaciones del presente Reglamento de ser necesario.
Artculo 9 El presente Reglamento se deber adaptar a los cambios que surjan en el servicio de Transmisin, a los requerimientos del Mercado Elctrico Regional, a las modificaciones en la
calidad de servicio requerida, a nuevas alternativas para facilitar la expansin del sistema o para
obtener mayor eficiencia en su ejecucin y a los cambios tecnolgicos que se produzcan.
Artculo 10 El presente Reglamento podr ser modificado sobre la base de propuestas justificadas debidamente en uno o ms de los siguientes motivos:
REGLAMENTO DE TRANSMISION 13
a) Existen situaciones que afectan al Servicio de Transmisin y que no fueron previstas en el Reglamento de Transmisin vigente.
b) La experiencia en la aplicacin del Reglamento de Transmisin demuestra que es posible realizar cambios que mejoren significativamente el logro de los objetivos regulatorios o es
necesario eliminar distorsiones o resultados contrarios a los objetivos de la Ley o de
inconsistencias entre Reglamentos.
c) En la aplicacin e implementacin del Reglamento de Transmisin surgen conflictos por diferencias de interpretacin y es necesario dar mayor claridad o detalle para establecer la
interpretacin vlida, por una condicin imprevista o porque ha surgido como resultado del
Informe de Desempeo.
Artculo 11 Bianualmente la ASEP deber realizar un Informe de Desempeo. Para tal fin, la ASEP requerir los siguientes informes con anlisis de la aplicacin del presente Reglamento los
cuales deben incluir las propuestas de modificacin al mismo:
a) Informe de ETESA.
b) Informe del CND.
c) Informes de Agentes que brindan el Servicio de Transmisin.
d) Propuestas de los Usuarios del Sistema de Transmisin.
Artculo 12 El Informe de Desempeo deber realizarse en un trmino no mayor de noventa das a partir de la recepcin de los informes que se indican en el artculo anterior. Dicho Informe
incluir como mnimo lo siguiente:
a) La descripcin y alcance de cada interpretacin realizada en el periodo.
b) Las presentaciones respecto al desempeo del RT y propuestas de modificacin.
c) La evaluacin del funcionamiento del Reglamento de Transmisin, referido al objetivo de maximizar la eficiencia operativa, la expansin eficiente y la seguridad del SIN.
d) La ASEP deber presentar de ser necesario, las propuestas de modificacin al Reglamento de Transmisin, las cuales surgirn como resultado de la evaluacin por parte de la ASEP
del funcionamiento del Reglamento de Transmisin y de los informes presentados,
incluyendo:
(i)La evaluacin de si existen motivos y circunstancias que justifiquen el o los ajustes
propuestos o si los mismos son posibles por no afectar los derechos asignados en un
contrato de concesin.
(ii) El anlisis sobre la necesidad de ajuste y, de justificarse, su opinin sobre la(s) propuesta(s) de modificaciones.
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Artculo 13 La ASEP someter a la participacin ciudadana las propuestas de modificacin al Reglamento de Transmisin para recibir comentarios y observaciones. Para los casos especficos del
Rgimen Tarifario, los Procedimientos Tarifarios y las Normas de Calidad se requiere de una
Audiencia Pblica.
Artculo 14 Las modificaciones a los ttulos del Reglamento de Transmisin podrn realizarse bianualmente a partir del Informe de Desempeo. Para los casos especficos de los ttulos
relacionados al Rgimen Tarifario y los procedimientos tarifarios las modificaciones se realizarn
como mnimo cada 4 aos. Las frmulas tarifarias se revisarn cada 4 aos conforme a lo
establecido en el Texto nico de la Ley 6. Cuando algn hecho lo justifica podrn realizarse
modificaciones extraordinarias a cualquiera de los ttulos del presente Reglamento y a las frmulas
tarifarias.
TITULO II: GENERALIDADES
Artculo 15 Todas las instalaciones de la Red de Transmisin Regional ubicadas en territorio nacional, debern cumplir con los requerimientos de acceso y conexin al SIN establecidos en el
presente Reglamento y en el Reglamento de Operacin, as como obtener todos los permisos,
autorizaciones y concesiones requeridas para su construccin y funcionamiento de acuerdo con los
procedimientos definidos en la legislacin y normativas nacionales.
La lnea SIEPAC y las instalaciones que sean producto de ampliaciones planificadas de la RTR se
clasificarn como Instalaciones de Orden Regional, y nicamente estarn sujetas a las disposiciones
del prrafo anterior. Los otros tipos de redes y de ampliaciones de la RTR en territorio nacional se
clasificarn como instalaciones del Sistema Principal de Transmisin o del Sistema de Conexin de
Transmisin de acuerdo con los criterios definidos en este Reglamento, y les aplicarn las
disposiciones correspondientes a ese tipo de instalaciones.
Artculo 16 El uso de las instalaciones del Sistema de Transmisin que son remuneradas a travs de cargos por uso y conexin al mismo es prioritario para los usuarios nacionales del Sistema
de Transmisin. Los derechos de transmisin regionales que involucren instalaciones de la Red de
Transmisin, no podrn limitar dicho uso prioritario del Sistema de Transmisin por los usuarios
nacionales.
Este artculo se aplicar conforme a lo establecido por el RMER, para lo cual debe informarse y
coordinar con los entes regionales, los valores esperados y mximos de los flujos nacionales en
redes del Sistema de Transmisin pertenecientes a la RTR, y la capacidad remanente y disponible en
las instalaciones del sistema para la asignacin de derechos de transmisin regionales. El CND
deber desarrollar una Metodologa especfica con los criterios, procedimientos e informacin para
realizar la coordinacin indicada del uso de las instalaciones del Sistema de Transmisin que hagan
parte de la RTR.
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Artculo 17 La remuneracin y compensaciones que se establezcan en el MER para las instalaciones de la Red de Transmisin no afectarn los ingresos permitidos de la Empresa de
Transmisin o de los propietarios de instalaciones pertenecientes a la Red de Transmisin. Los
ingresos adicionales que se acrediten a la Empresa de Transmisin o a otros propietarios de
instalaciones de la RTR en el mbito del mercado elctrico nacional sern asignados de la siguiente
manera:
Los ingresos que se acrediten a la Empresa de Transmisin:
i. El 95% de los ingresos adicionales sern asignados a la demanda nacional, como una reduccin tarifaria de acuerdo a lo establecido en los Artculos 190 y 191 de este
Reglamento. Las empresas distribuidoras debern trasladarlo a los clientes finales.
ii. El 5% restante de estos ingresos sern asignados a la Empresa de Transmisin como un incentivo.
Los ingresos que se acrediten a la Empresa de Transmisin relacionados a instalaciones de la RTR
pertenecientes a otros propietarios o que se acrediten directamente a stos, sern asignados al
propietario que le corresponda. En el caso de que sean instalaciones de propiedad de una empresa
distribuidora, la misma deber trasladar el 95% de los ingresos a los clientes finales.
De existir saldos negativos por compensaciones por indisponibilidad los mismos sern asumidos por
la Empresa de Transmisin o los propietarios de la RTR, al igual que las multas y/o sanciones que se
le asignen a nivel regional.
Artculo 18 Los cargos de transmisin que se asignan en el Mercado Elctrico Regional a los agentes que retiran energa y a los agentes que inyectan energa sern pagados por tales usuarios.
Artculo 19 Los derechos y obligaciones que asigna este Reglamento a los Generadores se extienden a los Cogeneradores y Autogeneradores.
Artculo 20 Cuando no se establezca especficamente deber considerarse que:
a) La expresin das se refiere a das calendarios.
b) Ao tarifario abarca el perodo que va del 1 de julio de un ao dado al 30 de junio del ao siguiente.
c) Ao calendario es el perodo de 12 meses que va del 1 de enero al 31 de diciembre de un ao dado.
TITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO PBLICO DE TRANSMISIN Y DE LOS USUARIOS DE LA RED DE
TRANSMISIN
Artculo 21 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin y los Usuarios de la Red de Transmisin tendrn los derechos y obligaciones establecidos en la presente regulacin que son
supletorios o aclaratorios de lo establecido en la Ley de Electricidad.
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CAPITULO III.1 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSMISIN
Artculo 22 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del Sistema Principal de Transmisin tendr los siguientes derechos:
a) Recibir una remuneracin por el uso de sus instalaciones, establecida de acuerdo al marco legal del sector elctrico y al presente Reglamento.
b) Solicitar al CND la desconexin de todo equipamiento, o no permitir la conexin, de sus usuarios que afecte el funcionamiento y la calidad de su Servicio de Transmisin,
por no cumplir los estndares tcnicos de diseo u operacin y afectar los
compromisos que resultan de las Normas de Calidad de Servicio establecidas en el
presente Reglamento.
c) Participar de las reuniones de coordinacin de mantenimiento, con derecho a presentar observaciones al plan de mantenimiento que coordine el CND, y a recibir
explicaciones satisfactorias sobre la modificacin a sus requerimientos, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Operacin.
d) Presentar observaciones a los programas de operacin o maniobras ordenadas por el CND y recibir una respuesta satisfactoria del CND. La presentacin de observaciones
no releva a la empresa que presta el Servicio de Transmisin de ejecutar las
instrucciones emitidas por el CND, excepto en los casos que afecte su seguridad de
acuerdo con lo ya indicado en el punto b.
e) Establecer y presentar al CND la capacidad de cada instalacin de su propiedad, junto con los estudios correspondientes. No obstante, los lmites operativos de las lneas de
Transmisin resultantes de aplicar las normas de calidad de servicio del presente
Reglamento, incluyendo problemas de estabilidad dinmica o transitoria, sern
fijados por el CND de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establecen
en el presente Reglamento y el Reglamento de Operacin.
f) Definir conjuntamente con los usuarios los Contratos de Acceso al Sistema de Transmisin.
g) Definir conjuntamente con otros Prestadores del Servicio Pblico de Transmisin los Acuerdos de Interconexin entre sus respectivas redes.
h) El CND deber coordinar, como OS/OM de Panam, que se cumpla con las funciones de coordinacin tcnica y operativa de la RTR en Panam que establecen
los numerales 3.1 y 3.2 del Libro III del RMER, relacionados con el cumplimiento de
los derechos y obligaciones de los agentes de transmisin regional.
Artculo 23 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del Sistema Principal de Transmisin tendr las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Realizar las acciones necesarias para evitar el peligro a la seguridad de su equipo o personal.
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b) Prestar el Servicio de Transmisin, permitiendo el acceso abierto y no discriminatorio de
usuarios a sus instalaciones as como las interconexiones con otros Prestadores del Servicio Pblico
de Transmisin a cambio de los Cargos de Transmisin que de ello surjan, en los trminos del
Marco Legal vigente para el Sector Elctrico y el presente Reglamento.
c) Disponer de los equipos de control y proteccin necesarios para aislar los efectos, sobre sus
respectivas instalaciones, de fallas producidas en equipamientos pertenecientes a otros usuarios.
d) Permitir el acceso a sus instalaciones a los representantes o a los auditores tcnicos
independientes que a tales efectos designe el CND y la ASEP.
e) Presentar al CND sus necesidades de mantenimiento, participar de las reuniones de
coordinacin de mantenimiento que este organismo convoque, y cumplir los programas de
mantenimientos que el CND establezca.
f) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en todas sus instalaciones de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento o en el Reglamento de Operacin.
g) Determinar las instalaciones de los usuarios u otros Prestadores del Servicio Pblico de
Transmisin que no renen los requisitos tcnicos necesarios ya sea para su conexin o
interconexin a la Red de Transmisin, segn aplique y notificar al CND cundo sus instalaciones
estn en condiciones de ser operadas.
h) Pagar a quin corresponda en cada caso las compensaciones que establece el presente
Reglamento por incumplimientos de las Normas de Calidad de Servicio.
i) Cumplir en la operacin y en el diseo con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.
j) Suministrar, en tiempo y forma, al CND la informacin requerida para el control de las
ampliaciones y conexiones al Sistema de Transmisin, la planificacin de la operacin, su gestin
en tiempo real y toda otra informacin que fuere necesaria para llevar a cabo su funcin de
operacin y administracin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operacin.
k) La empresa que presta el servicio de transmisin, deber notificar previamente al usuario
afectado sobre la fecha de su desconexin y el motivo, no siendo necesario esta notificacin previa,
en los casos en que se ponga en serio riesgo la seguridad del personal y/o los equipos del Sistema
Interconectado Nacional.
Artculo 24 Un Distribuidor que presta el Servicio de Transmisin tendr los siguientes derechos:
a) Recibir una remuneracin por el uso de sus instalaciones, establecida de acuerdo al marco legal del sector elctrico y al presente Reglamento.
b) Establecer y presentar al CND para su aprobacin la capacidad de cada instalacin de su propiedad, junto con los estudios correspondientes.
c) Definir conjuntamente con los usuarios los Contratos de Acceso a la Red de Transmisin.
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Artculo 25 Un Distribuidor que presta el Servicio de Transmisin tendr las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Prestar el Servicio de Transmisin, permitiendo el acceso abierto y no discriminatorio de usuarios a sus instalaciones a cambio de los Cargos por Uso de Redes que de ello surjan, en
los trminos del Marco Legal vigente para el Sector Elctrico y el presente Reglamento.
b) Disponer de los equipos de control y proteccin necesarios para aislar los efectos, sobre sus respectivas instalaciones, de fallas producidas en equipamientos pertenecientes a otros
usuarios.
c) Permitir el acceso a sus instalaciones a los representantes o a los auditores tcnicos independientes que a tales efectos designe la ASEP.
d) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en todas sus instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o en el Reglamento de Operacin.
e) Cumplir en la operacin y en el diseo con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.
f) Suministrar, en tiempo y forma, al CND la informacin requerida para el control de las ampliaciones y conexiones al sistema de Transmisin, la planificacin de la operacin, su
gestin en tiempo real y toda otra informacin que fuere necesaria para llevar a cabo su
funcin de operacin y administracin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Operacin.
CAPITULO III.2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artculo 26 Los Usuarios del Sistema de Transmisin tendrn los siguientes derechos en su relacin con las empresas que prestan el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del
Sistema de Transmisin:
a) Conectarse a las instalaciones del Sistema de Transmisin en uno o ms puntos respetando para ello las normas, procedimientos y las disposiciones que establecen este Reglamento y
el Reglamento de Operacin pagando por este servicio los Cargos de Transmisin.
b) Permanecer conectado, en la medida que cumpla con las obligaciones tcnicas y comerciales que surjan del presente Reglamento.
c) Definir conjuntamente con el prestador del Servicio de Transmisin Contratos de Acceso al Sistema de Transmisin.
d) Ser informados de los programas de mantenimiento del Sistema de Transmisin que utilizan, y presentar observaciones requiriendo modificaciones cuando dichos
mantenimientos afecten la seguridad de abastecimiento.
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e) Requerir las ampliaciones del Sistema de Transmisin que permiten su conexin, cumplir con las Normas de Calidad de Servicio establecido en el presente Reglamento, y la
ejecucin en tiempo y forma del Plan de Expansin.
Artculo 27 Los Usuarios del Sistema de Transmisin tendrn las siguientes obligaciones en su relacin con las empresas que prestan el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del
Sistema de Transmisin:
a) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en sus instalaciones y las condiciones tcnicas que habilitan su conexin, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento y el
Reglamento de Operacin.
b) Pagar en tiempo y forma los cargos que resulten por el Servicio de Transmisin, de acuerdo con lo establecido en el Marco Legal vigente para el Sector Elctrico, su Sistema Tarifario
y en el presente Reglamento.
c) Cumplir en la operacin y en el diseo de equipamiento y conexin en tiempo y forma con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.
d) Informar a ETESA de sus requerimientos de Ampliaciones con la debida anticipacin de acuerdo con los plazos establecidos en el Ttulo sobre la Expansin del Sistema de
Transmisin.
e) Establecer Contratos de Acceso al sistema de transmisin con el prestador del Servicio de Transmisin.
Artculo 28 Un Generador, Cogenerador y Autogenerador que est conectado a la Red de Transmisin a travs de las instalaciones de un Distribuidor tendr los siguientes derechos en su
relacin con el distribuidor al cual se conecte que le brinda el servicio de transmisin:
a) Conectarse a las instalaciones de la Red de Distribucin en uno o ms puntos respetando para ello las normas, procedimientos y las disposiciones que establecen este Reglamento,
pagando por este servicio los Cargos por Uso de Redes.
b) Permanecer conectado, en la medida que cumpla con las obligaciones tcnicas y comerciales que surjan del presente Reglamento.
c) Definir Contratos de Acceso a la red de transmisin con el distribuidor al cual se conecte.
d) Requerir las ampliaciones de la Red de Distribucin que permiten su conexin y cumplir con las Normas de Calidad de Servicio establecido de acuerdo a las Normas aplicables a
Distribucin.
Artculo 29 Un Generador, Cogenerador y Autogenerador que est conectado a la Red de Transmisin a travs de las instalaciones de un Distribuidor tendr las siguientes obligaciones en su
relacin con el distribuidor al cual se conecte que le brinda el servicio de transmisin:
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a) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en sus instalaciones y las condiciones tcnicas que habilitan su conexin, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento y las
Normas de Distribucin.
b) Pagar en tiempo y forma los Cargos por Uso de Redes, de acuerdo con lo establecido en el Marco Legal vigente para el Sector Elctrico, su Sistema Tarifario y en el presente
Reglamento.
c) Cumplir en la operacin y en el diseo de equipamiento y conexin en tiempo y forma con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.
d) Informar al distribuidor de sus requerimientos de Ampliaciones con la debida anticipacin en los trminos del artculo 41 y 46 del Reglamento de la Ley.
e) Establecer Contratos de Acceso a la red de transmisin con el distribuidor al cual se conecte.
TITULO IV: ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSMISIN
CAPITULO IV.1 : CRITERIOS GENERALES DE ACCESO
Artculo 30 Las instalaciones de transmisin y distribucin se regirn por un rgimen de Acceso Libre no discriminado a la capacidad de transmisin, previo el cumplimiento de las normas
que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan, segn lo establecido en los
Artculos 70 y 80 del Texto nico de la Ley 6.
Artculo 31 Todo Usuario que solicite acceso o nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin que solicite interconexin con la Red de Transmisin tendr derecho a materializar
dicho acceso o interconexin a dicha red una vez cumplidos los requisitos tcnicos y ambientales
establecidos por la regulacin. Cuando el acceso o interconexin haya sido autorizado, el mismo
estar sujeto a lo establecido en el Reglamento de Operacin y el presente Reglamento.
Pargrafo Transitorio: Hasta tanto no se modifique el Reglamento de Operacin para incluir las
solicitudes de interconexin de otros Prestadores del servicio pblico de transmisin, el interesado
deber, a solicitud de ETESA, entregar toda la informacin y realizar todos los estudios que le sean
requeridos.
Artculo 32 En ningn caso un acceso o interconexin a la Red de Transmisin podr afectar negativamente el suministro de la demanda conectada a las redes de distribucin.
Artculo 33 Cualquier Usuario del Sistema de Transmisin o nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin que acceda o se interconecte, segn sea el caso, a la red de transmisin a
travs de las instalaciones de un tercero, deber solicitar el acceso o interconexin al sistema de
transmisin y se podr conectar si existe capacidad remanente. Una vez aprobado el nuevo acceso o
interconexin, el mismo tendr iguales derechos que el propietario de las instalaciones en lo que
respecta a transmisin.
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Artculo 34 Los Distribuidores y Grandes Clientes conectados al sistema principal de transmisin tienen entre s la misma prioridad de acceso al Sistema de Transmisin mientras no
superen su mxima demanda proyectada informada a la Empresa de Transmisin. Cuando requieran
una demanda que excede esa mxima demanda, tendrn acceso a la capacidad remanente del
Sistema de Transmisin con la misma prioridad que los otros que se encuentran en la misma
condicin.
Artculo 35 La conexin de un nuevo consumo deber ser autorizada por ETESA si la misma cumple con el presente Reglamento, el Reglamento de Operacin y adems cuenta con capacidad
remanente en el Sistema de Transmisin. De no contar el Sistema de Transmisin con capacidad
remanente, el nuevo consumo requerir previamente a la conexin la correspondiente ampliacin, la
cual ser realizada de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento y el Reglamento de
Operacin, quedando su conexin e ingreso postergado a la fecha en que la ampliacin entre en
servicio.
Artculo 36 En el caso del uso de las Redes de las Empresas de Distribucin, la responsabilidad de las ampliaciones se regir por lo establecido en las Normas Vigentes.
CAPITULO IV.2 : EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIN
SECCIN IV.2.1 : SOLICITUD DE ACCESO
Artculo 37 Para hacer uso del derecho de Acceso Libre, segn establecen los Artculos 70 y 80 del Texto nico de la Ley 6 y el Artculo 39 del Reglamento de la Ley, el interesado deber
tramitar ante la Empresa de Transmisin una Solicitud de Acceso al Sistema de Transmisin, en
adelante denominada la Solicitud de Acceso. En caso que el interesado sea un nuevo Prestador del
Servicio Pblico de Transmisin, la Solicitud de Acceso ser una Solicitud de Interconexin al
Sistema de Transmisin, en adelante denominada Solicitud de Interconexin. La aprobacin de una
u otra es requisito indispensable para la suscripcin del respectivo Contrato de Acceso o Acuerdo de
Interconexin y la efectiva materializacin de dicho Acceso o Interconexin.
Artculo 38 Para aprobar cualquier Solicitud de Acceso (conexin de nueva generacin o consumo) se debe cumplir lo establecido en el Reglamento de Operacin; lo mismo aplica en el caso
de Solicitudes de Interconexin (nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin). Las
modificaciones y/o ampliaciones relacionadas a instalaciones asociadas a generacin, transmisin o
consumo existente, debern realizarse de conformidad a lo establecido en el Contrato de Acceso o el
Acuerdo de Interconexin y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Operacin y el
presente Reglamento.
Artculo 39 El interesado deber presentar la respectiva Solicitud de Acceso o Solicitud de Interconexin acompaada de los estudios establecidos en el Reglamento de Operacin,
demostrando el cumplimiento de las normas de diseo y de calidad de servicio incluidos en este
Reglamento, para su evaluacin y aprobacin.
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Artculo 40 Si la Solicitud de Acceso es para una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, el interesado deber declarar su conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigidos
en el Reglamento del MER para el acceso a la RTR. La Solicitud de Acceso deber ser estudiada
por ETESA quien deber informar de la misma a la ASEP. Conforme a lo establecido en el
Reglamento del MER, la aprobacin de la Solicitud de Acceso es un prerrequisito para tramitar la
Solicitud de Conexin a la RTR ante la CRIE.
Artculo 41 Ningn Prestador del Servicio Pblico de Transmisin o propietario de instalaciones de conexin con capacidad remanente podr rechazar una Solicitud de Acceso excepto
ante incumplimiento de los requisitos que se establecen en este Reglamento y/o el Reglamento de
Operacin. Para Solicitudes de Acceso con conexin directa a instalaciones de la RTR en Panam,
ETESA deber tambin verificar la capacidad de transmisin remanente en la RTR del pas, en
consulta con el EOR. ETESA, a travs de la Empresa Propietaria de la Red (EPR), pondr en
conocimiento de la CRIE de cualquier conexin y acceso a la RTR.
SECCIN IV.2.2 : EVALUACIN DE LA SOLICITUD
Artculo 42 ETESA deber analizar la Solicitud de Acceso o Interconexin y verificar lo siguiente:
a) El cumplimiento de lo requerido en el Artculo 39 y 40 del Reglamento de la Ley.
b) Que el diseo y especificaciones generales de las instalaciones cumplen con las Normas de
Diseo del Sistema de Transmisin y Calidad de Servicio del presente Reglamento.
c) Que se ha demostrado a travs de los estudios del Sistema de Transmisin que las nuevas
instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el
Reglamento de Operacin, de la siguiente manera:
(i) No se afectar de manera adversa al sistema de transmisin actual; no representando
un riesgo para la operacin del sistema ni de las personas, dentro de los mrgenes de
seguridad definidos.
(ii) El Sistema de Transmisin operar dentro de las Normas de Calidad de Servicio
establecidas en el presente Reglamento.
Artculo 43 ETESA verificar la consistencia de la informacin contenida en la solicitud y podr requerir del solicitante la presentacin de informacin faltante o adicional.
Artculo 44 Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de una solicitud de acceso o interconexin, ETESA deber remitir dicha solicitud al CND y a la Empresa donde se
conecta de no ser la Empresa de Transmisin, con el objetivo de contar con sus opiniones.
Artculo 45 Dentro de diez (10) das calendario posteriores a recibir la solicitud de acceso o interconexin, tanto el CND como la Empresa donde se conectar el interesado debern remitir a la
Empresa de Transmisin las observaciones y requerimientos generales para autorizar la conexin.
De no recibir la Empresa de Transmisin los comentarios en el plazo indicado, se considera que no
se tienen observaciones.
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Artculo 46 En un plazo no mayor de treinta (30) das calendario despus de recibida la solicitud, la Empresa de Transmisin evaluar las ampliaciones de Conexin propuestas sobre la
base de los resultados obtenidos de su verificacin, las opiniones y observaciones emitidas por el
CND y la empresa donde se conectar el usuario de no ser la Empresa de Transmisin y deber
notificar por escrito al interesado, a la Empresa donde se conectar el usuario y al CND su
aprobacin o rechazo, acompaada de la correspondiente sustentacin y evaluacin tcnica. De no
recibir la notificacin dentro de dicho plazo, se considerar que ETESA ha aprobado la Solicitud de
Acceso o Interconexin.
Artculo 47 En el caso que ETESA rechace una solicitud y que la misma se fundamente en aspectos incorrectos, o no contemplados en los estudios; discrepancias de resultados entre los
estudios y los ensayos del sistema de potencia; y/o fallas de diseo o especificaciones inaceptables,
el interesado podr realizar una presentacin complementaria. Dicha presentacin deber estar
acompaada de los estudios que justifiquen sus conclusiones y/o los pasos necesarios para corregir
los desvos observados. La presentacin complementaria estar sujeta a idnticos criterios para su
aprobacin que los requeridos para la Solicitud. La presentacin complementaria podr ser
efectuada dentro de un plazo no mayor a los 90 das de recibida la notificacin de rechazo de la
Solicitud. Transcurrido tal plazo sin que sea recibida la presentacin complementaria, ETESA
declarar la caducidad del trmite.
Artculo 48 Ante una ampliacin rechazada y de considerarlo procedente, el Solicitante podr recurrir ante la ASEP la reformulacin de la propuesta. El Solicitante, contar con un plazo
determinado por el ESRP de acuerdo a la magnitud de los cambios a introducir, para presentar la
nueva propuesta. La nueva presentacin deber seguir el mismo procedimiento que el de la
presentacin original.
Artculo 49 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o el Reglamento de Operacin, dar lugar al rechazo de la Solicitud.
SECCIN IV.2.3 : AUTORIZACIN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIN
Artculo 50 La puesta en servicio de una conexin ser autorizada por ETESA cuando el Solicitante ha cumplido con lo siguiente:
a. Autorizacin de Acceso a la Capacidad de Transmisin: En esta etapa ETESA autoriza el acceso al Sistema de Transmisin. Incluye la definicin bsica de las instalaciones y de los
equipamientos de control requeridos y los Estudios Ambientales asociados a las obras de
transmisin que se pretendan conectar. Una vez obtenida la autorizacin de acceso, el resto
de las etapas no podrn ser empleadas para restringir el acceso excepto que el Solicitante no
cumpla con los requerimientos del presente Reglamento y/o el Reglamento de Operacin.
b. Aprobacin del diseo tcnico de detalle: En esta etapa se debern presentar los planos preliminares de las instalaciones finales, que luego debern actualizarse cuando se cuente
con la versin definitiva como construido, la memoria tcnica, los estudios finales
tcnicos y elctricos de impacto en el Sistema de Transmisin, que demuestran que la
nueva instalacin no producira alteraciones a la seguridad o calidad de servicio del Sistema
de Transmisin, tal como se define en el Reglamento de Operacin incluyendo los estudios
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de coordinacin de protecciones, todos los cuales debern estar a conformidad de ETESA.
En el caso que durante el proceso de estudio se haya determinado que la nueva instalacin
produca alteraciones a la seguridad o calidad de servicio y que las mismas pudieron ser
resueltas con modificaciones o agregados al proyecto, o al resto del sistema de transmisin,
debe constar que las mismas fueron incluidas para que la ampliacin fuese aprobada. A este
respecto el solicitante habr podido efectuar correcciones al proyecto presentado hasta
lograr la aprobacin del mismo y solicitar las ampliaciones del sistema de transmisin
necesarias, para lo cual es responsabilidad del solicitante haber hecho las consultas
oportunas para garantizar que su propuesta sea aprobada.
c. Aprobacin por parte del CND del diseo y optimizacin de los sistemas de control y protecciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operacin. En esta etapa,
previa a la puesta en servicio, se realizarn los estudios necesarios para ajustar y optimizar
los equipamientos de control como son: sistemas de estabilizacin, caractersticas de
excitacin, curvas de capacidad, sistemas de compensacin, control de perturbaciones
producidas por la demanda, etc., para asegurar el cumplimiento de los criterios de
desempeo mnimo.
d. Firma del Contrato de Acceso o del Acuerdo de Interconexin con ETESA y con los proveedores del Servicio de Transmisin.
e. Ensayos de campo para verificar el adecuado funcionamiento del equipamiento de acuerdo a lo que se establezca en los Reglamentos de Transmisin, Operacin, Comercial y
Metodologas de Detalle, sujetas a la aprobacin de ETESA y el CND.
f. Autorizacin para el funcionamiento operativo de la conexin por parte del CND.
g. Para la puesta en servicio de una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, la misma ser autorizada por ETESA y por la empresa a la cual se conecta el Solicitante en
caso de ser distinta a ETESA, requirindose, adems de lo anterior, la aprobacin por parte
de la CRIE de la Solicitud de Conexin a la RTR y la autorizacin de la conexin por parte
del EOR.
Artculo 51 Una vez aprobados los ensayos y entregados la totalidad de la documentacin requerida, el CND certificar y notificar a los involucrados mediante una nota la fecha de entrada
en operacin comercial.
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SECCIN IV.2.4 : CONTRATOS DE ACCESO Y ACUERDOS DE INTERCONEXIN
Artculo 52 Para que un Solicitante pueda conectarse al Sistema de Transmisin, deber contar en cada Conexin con un Contrato de Acceso con ETESA y con los propietarios de las
instalaciones donde se conecta. Dichos Contratos incorporarn los aspectos legales, tcnicos y
econmicos que, como derechos y obligaciones, deben ser observados por las partes dentro del
marco legal del sector elctrico, y del presente Reglamento. Cuando se trate de Acuerdos de
Interconexin, los mismos sern requeridos para cada punto de Interconexin. Cuando se trate de
una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, se establecer un Contrato de Acceso con
la empresa propietaria de las instalaciones. Tanto los Contratos de Acceso como los Acuerdos de
Interconexin debern ser informados, por la parte que se conecta, a la ASEP para su registro y al
CND.
Artculo 53 Los Contratos de Acceso entre la Empresa de Transmisin y el Usuario y entre el propietario de las instalaciones a las que se conecta el Usuario y el Usuario debern contener los
siguientes requisitos generales, como mnimo:
a) Datos de inscripcin o generales de las partes contratantes.
b) Ubicacin de las instalaciones y puntos de interconexin cuando aplique.
c) Normas de calidad que regirn el servicio, las cuales debern ser como mnimas las aprobadas por la ASEP.
d) Especificacin de los servicios que se prestarn.
e) Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
f) Las inspecciones que sern necesarias realizar y las formas para realizarlas durante la vigencia del contrato.
g) Formas de medicin de la energa a transmitir y recibir y puntos de medicin.
h) Los cargos por el uso del sistema, los cargos de conexin y el cargo por servicio de operacin integrada, los cuales debern fijarse de acuerdo a la tarifa aprobada por la
ASEP y de conformidad con lo establecido en el Artculo 71 del Texto nico de la Ley 6,
as como el cargo por uso de redes cuando aplique.
i) La responsabilidad por el mantenimiento de las instalaciones de conexin y los acuerdos para la implementacin del mismo.
j) La responsabilidad por los daos en las instalaciones de conexin.
k) Plazo de duracin del contrato.
l) Garantas de pago de los cargos mensuales, en donde el usuario integrar un depsito de garanta por un monto igual a un mes de los cargos asociados para cubrir incumplimientos
de pago.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 26
m) Para las instalaciones de conexin que se construyan posteriores a la aprobacin de este Reglamento, las partes en el contrato de acceso podrn exigirse entre s garantas de
cumplimiento de conexin o garanta contractual que aseguren el cumplimiento de sus
obligaciones en tiempo y forma. La garanta a exigir por la Empresa de Transmisin al
Usuario debe estar referida entre otros a garantizar los pagos por la instalacin de
conexin. La garanta a exigir por el Usuario a la Empresa de Transmisin debe estar
referida entre otros a la construccin oportuna de las instalaciones de conexin.
n) Casos de incumplimiento contractual y situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, conforme al Texto nico de la Ley 6 y el reglamento de la Ley.
o) Mecanismos de solucin de diferencias e indicacin de que es atribucin privativa de la ASEP el actuar como dirimente en caso de que en el plazo que se indique en el contrato
las partes contratantes no lleguen a un acuerdo.
p) Normas legales aplicables al contrato y la prelacin de las mismas para el caso de que sea necesario interpretar las clusulas contractuales o para la solucin de diferencias.
q) Procedimiento para la modificacin y/o ampliaciones del punto de interconexin, sea que las mismas ocurran directamente en el punto de interconexin o aguas abajo del mismo.
r) Para las conexiones directas a instalaciones de la RTR en el pas, el Usuario asume la responsabilidad de realizar los estudios y llevar a cabo las gestiones necesarias en el MER
para que se autorice su conexin a la RTR.
Cuando se trate de Acuerdos de Interconexin entre la Empresa de Transmisin y otro Prestador del
Servicio Pblico de Transmisin y entre el propietario de las instalaciones a las que se conecta el
otro Prestador del Servicio Pblico de Transmisin y dicho Prestador aplicarn los mismos
requisitos generales mnimos, con excepcin de los literales h), l) y m), que debern ser adecuados
en funcin de reflejar los Cargos de Interconexin y las Garantas especficas a instalaciones de
Conexin, si aplican.
Artculo 54 ETESA slo podr permitir la energizacin de una Conexin luego de que estn firmados los correspondientes Contratos de Acceso. Lo mismo aplicar para el caso de las
interconexiones con los respectivos Acuerdos de Interconexin. De cualquier modo, no se permitir
la operacin de un nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin ni se habilitar ningn
Usuario a operar en el SIN hasta tanto cuente con los Contratos de Acceso o Acuerdos de Conexin
segn corresponda. Cualquier aspecto especfico o particular correspondiente a la conexin que
requiera ser acordado en el Contrato de Acceso o el Acuerdo de Interconexin, es de libre decisin
entre las partes siempre que no contradiga lo establecido en el presente Reglamento o el Reglamento
de Operacin.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 27
Artculo 55 En caso de vencerse o ser rescindido un Contrato de Acceso o Acuerdo de Interconexin, las partes tendrn un plazo de sesenta (60) das para acordar un nuevo Contrato o
Acuerdo. Durante dicho plazo, a efectos de dar continuidad a la operacin, seguir vigente lo
establecido en el Contrato o Acuerdo vencido o rescindido. Vencido el plazo establecido, la ASEP
establecer las condiciones de conexin y uso que debern ser establecidas en el nuevo Contrato de
Acceso o Acuerdo de Interconexin.
Artculo 56 En caso que no se logre acordar los trminos de un Contrato de Acceso, Acuerdo de Interconexin o cualquiera de sus enmiendas en un plazo mximo de sesenta (60) das calendario,
una o ambas partes debern recurrir a la ASEP, entregando toda la documentacin respectiva en su
poder que dispongan y la identificacin de las razones de la falta de acuerdo. La ASEP establecer
las condiciones de conexin y uso que debern formar parte del referido contrato, acuerdo o sus
enmiendas.
CAPITULO IV.3 : DESCONEXIN DEL USUARIO.
Artculo 57 Si alguna instalacin produjere o pudiere producir un efecto adverso sobre el Sistema de Transmisin, o sobre alguna instalacin de un tercero, ETESA deber notificrselo a la
ASEP en los trminos del artculo 45 del Decreto Ejecutivo N 22 de 19 de junio de 1998.
Artculo 58 Si la irregularidad pusiera en riesgo la seguridad de personal y/o los equipos del SIN, ETESA y/o el CND podrn proceder a desconectar la instalacin, y notificar la decisin de
inmediato a la ASEP. Si la irregularidad pusiera en riesgo la continuidad de servicio el CND podr
proceder a dar la orden de desconexin de la instalacin, y notificar la decisin de inmediato a la
ASEP. Para ambos casos, ETESA y/o el CND, debern presentar a la ASEP un informe completo y
detallado del por qu de la accin de desconexin, en un trmino no mayor de dos (2) das hbiles
despus de efectuada la desconexin.
Artculo 59 Cuando ETESA o el CND haya desconectado una instalacin en virtud de lo sealado en el artculo anterior, y su propietario presenta un reclamo, la ASEP deber analizar la
gravedad de la irregularidad para verificar si la desconexin fue justificada. En caso de decidir que
no fue justificado, la ASEP podr aplicar las sanciones y/o compensaciones a que diera lugar.
Artculo 60 La fecha de cese de uso de una Conexin deber ser comunicada por el Usuario a ETESA con un mnimo de doce (12) meses de anticipacin. El cese de uso antes de cumplido dicho
plazo mnimo, dar derecho a ETESA a cobrar los cargos de transmisin por los meses que resten
hasta cumplir los 12 meses contados a partir de la notificacin, salvo acuerdo diferente entre las
partes.
TITULO V: LA EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISION
CAPITULO V.1 : CRITERIOS GENERALES
Artculo 61 La Empresa de Transmisin elaborar el Plan de Expansin, de acuerdo con la Definicin de Criterios y Polticas para la Expansin del Sistema Interconectado Nacional aprobado
por la SNE y en concordancia con los planes de desarrollo del sector energtico adoptados por el
Estado. Adicionalmente en su preparacin deber tenerse en cuenta la coordinacin necesaria con el
Sistema de Planificacin de la Transmisin y Generacin Regional.
REGLAMENTO DE TRANSMISION 28
Artculo 62 El Plan de Expansin deber presentar en detalle todos los datos, las metodologas, los criterios, debidamente descritos y fundamentados, y los resultados de modo tal
que cualquier inversionista o analista pueda obtener los mismos resultados con la informacin
suministrada en l y se pueda auditar. Los resultados debern acompaarse con figuras, tablas y
grficas en forma clara y en cantidad suficiente para facilitar el anlisis de los mismos, los cuales
debern ser convenientemente referenciados y explicados.
Artculo 63 Las empresas de generacin, cogeneracin y autogeneracin y distribucin deben suministrar a ETESA, la informacin necesaria requerida para la elaboracin de los planes de
expansin del sistema de transmisin de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y
especficamente en el Reglamento de Operacin.
Artculo 64 El Plan de Expansin que ETESA elevar para su aprobacin a la ASEP deber ser desarrollado con los siguientes criterios:
a) Pronstico de la Demanda:
(i)Deber incluir, los datos utilizados, los detalles metodolgicos y los resultados
intermedios y finales respecto del pronstico de energa potencia a nivel del Sistema
Principal de Transmisin y de su desagregacin al nivel de barras del mismo, en un
todo de acuerdo con los requerimientos de los distintos estudios del Plan de Expansin.
Los resultados incluyen la totalidad de los aos del plan de expansin del Sistema
Principal de Transmisin y comprenden: demanda mxima y mnima y factor de
potencia por barra del Sistema Principal de Transmisin, curvas tpicas y simultaneidad
de la demanda.
(ii) El pronstico de demanda de energa y potencia a nivel del Sistema Principal de Transmisin debern basarse en modelos apropiados, sobre la base de la informacin
suministrada por las Empresas Distribuidoras debidamente ajustada en forma
centralizada.
(iii) La desagregacin de la demanda pronosticada de energa y potencia, al nivel de reas de concesin y de barra del Sistema Principal de Transmisin, deber realizarse
utilizando datos estadsticos de registros de potencia, energa y de curvas tpicas por
barra del Sistema Principal de Transmisin.
b) Escenarios de Suministro y Criterios de Planificacin:
(i)Los escenarios de suministro (generacin nacional e intercambios internacionales) a
utilizar en los estudios del plan de expansin, elaborados considerando las pautas y
criterios fijados por la SNE, debern detallarse y fundamentarse presentando todos los
aspectos metodolgicos, criterios y datos utilizados.
(ii) Cuando los escenarios o criterios propuestos no son los de mnimo costo debern estar fundamentados respecto de los instrumentos legales que los avalen y financien
explcitamente y debindose demostrar que no incrementarn los cargos por uso del
Sistema Principal, ni el de conexin de los usuarios que no lo hayan requerido.
c) Planes Indicativos de Generacin:
REGLAMENTO DE TRANSMISION 29
(i)Deber considerar el Sistema Principal de Transmisin actual, las obras aprobadas por
la ASEP y las obras adicionales que resulten necesarias asociadas con la nueva
generacin al menos en forma simplificada.
(ii) Deber garantizarse la viabilidad tcnica y econmica de las alternativas del plan indicativo de generacin considerando las implicaciones sobre el planteamiento de las
alternativas del plan de expansin de la transmisin.
(iii) Deber determinar un conjunto mnimo de planes indicativos de acuerdo a los escenarios de generacin definidos.
(iv) Deber verificar para cada escenario, el riesgo asociado a las plantas de generacin que lo conforman.
d) Plan de Expansin del Sistema de Transmisin: con los siguientes criterios:
(i)Estndares Tecnolgicos y Costos de los Componentes de la Transmisin:
(i.1) Las tecnologas y los costos de las instalaciones tpicas utilizadas en el Plan de expansin debern revisarse peridicamente.
(i.2) Las tecnologas adoptadas debern fundamentarse y revisarse al menos una vez el ao anterior al que se aplica una Revisin Tarifaria de la Transmisin
sobre la base de la compatibilidad con el Sistema Principal de Transmisin,
los costos asociados, la confiabilidad y el estado del arte.
(i.3) Los costos que deben ser considerados para el PEST deben ser aquellos que aseguran que las obras y su operacin se realizan de manera eficiente. El
costo de una expansin del Sistema de Transmisin, ser la suma de los costos
de adquisicin e instalacin de sus componentes, de acuerdo con valores o
precios de mercado, segn se establece en el Rgimen Tarifario contenido en
el presente Reglamento. En la medida de lo posible, los componentes de
instalaciones se valorizarn conforme su costo puesto y habilitado en terreno,
de acuerdo a su costo de adquisicin y a los costos de las tareas propias del
proyecto de habilitacin de la expansin. Conforme su naturaleza, los
componentes de un tramo se clasificarn en componentes importados y
nacionales, debiendo especificarse en cada caso, y segn proceda la siguiente
divisin: precio de adquisicin (FOB o nacional), costo de transporte, seguros,
costos de internacin (cuando corresponda), flete y costo de bodega, flete a
obra, costos de ingeniera, mano de obra asociada a la instalacin o
construccin, otros materiales, gastos generales, bienes intangibles, intereses
durante la construccin, otros gastos asociados a la habilitacin y/o reposicin
de componentes, capital de explotacin. Para la determinacin de los precios
de componentes de instalaciones, ETESA deber basarse en antecedentes de
los ltimos aos de costos reales de obras, licitaciones y deber efectuar un
estudio de mercado, debiendo optar por los precios ms econmicos sin
degradar el estndar de calidad de componentes normalmente usados en el
pas, y teniendo presente las condiciones de calidad de servicio y seguridad a
que se refiere el presente Reglamento. Para ello ETESA deber solicitar el
mejor nivel de desagregacin a los proponentes que participen en sus
licitaciones. Si no es posible obtener este tipo de desagregacin podrn
REGLAMENTO DE TRANSMISION 30
utilizarse los costos que resulten de los procesos competitivos, sin embargo
ETESA justificar los valores utilizados comparndolos con las alternativas
ms onerosas que no utiliz. Los costos debern considerar las indicaciones de
eficiencia que apruebe la ASEP en cada revisin tarifaria.
(ii) Diagnstico de las condiciones de funcionamiento del Sistema de Transmisin de corto plazo:
(ii.1) Deber desarrollarse un diagnstico de las condiciones de funcionamiento elctrico y del desempeo del Sistema de Transmisin actual y para los
prximos 3 aos determinndose: los niveles de tensin en barras, nivel de
carga de los componentes, situaciones de congestin y nivel de confiabilidad
en barras del Sistema Principal de Transmisin. Para ello deber tomar en
consideracin el diagnstico del SPT realizado por el CND.
(ii.2) El Sistema de Transmisin a considerar debe ser el actual, las obras aprobadas por la ASEP, las obras de generacin cuyo ingreso sea firme y la demanda
pronosticada.
(ii.3) Identificar las ampliaciones menores que se deberan realizar para mejorar la eficiencia y la calidad de servicio del Sistema de Transmisin.
(iii) Coordinacin de la expansin con las Empresas Distribuidoras:
(iii.1) Para la Planificacin de la Expansin, las distribuidoras debern coordinar con la Empresa de Transmisin los proyectos de Alta Tensin (lneas y
subestaciones) y Media Tensin (lneas) en los puntos de interconexin o
frontera con el Sistema Principal de Transmisin (SPT) o Sistema de
Conexin de Transmisin, requeridos para atender las necesidades definidas a
nivel de Alta y Media Tensin en los planes de expansin de distribucin
respectivos.
(iii.2) Las Empresas Distribuidoras debern proporcionar a la Empresa de Transmisin toda la informacin necesaria y coordinar las acciones necesarias
para que, en forma conjunta, se optimice los requerimientos que debe
satisfacer el SPT al Mercado Mayorista de Electricidad, cumpliendo con las
normas de diseo y calidad de servicio establecidos en este RT.
(iv) Actualizacin de los Estudios. El PEST se actualizar anualmente conforme lo establecen el Texto nico de la Ley 6 y su Reglamento. A los