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REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN JUNIO DE 2014 APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN JD-5216 DE 14 DE ABRIL DE 2005 Y MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES JD-5351, JD-5352 Y JD-5353 DE 14 DE JUNIO DE 2005, AN No. 1802-ELEC, DE 16 DE JUNIO DE 2008, AN No. 2504-ELEC, DE 18 DE MARZO DE 2009, AN No. 2720-ELEC, DE 3 DE JULIO DE 2009, AN No. 4156-ELEC DE 5 DE ENERO DE 2011, AN No. 4398-ELEC DE 18 DE ABRIL DE 2011, AN 4524 DE 23 DE JUNIO de 2011, AN No. 5847-ELEC DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012, AN No. 6637-ELEC DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, AN No. 6957-ELEC DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NO.7405-ELEC DE 2 DE JUNIO DE 2014.

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  • REGLAMENTO DE TRANSMISIN

    JUNIO DE 2014

    APROBADO MEDIANTE RESOLUCIN JD-5216 DE 14 DE ABRIL DE 2005 Y

    MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES JD-5351, JD-5352 Y JD-5353

    DE 14 DE JUNIO DE 2005, AN No. 1802-ELEC, DE 16 DE JUNIO DE 2008, AN No.

    2504-ELEC, DE 18 DE MARZO DE 2009, AN No. 2720-ELEC, DE 3 DE JULIO DE

    2009, AN No. 4156-ELEC DE 5 DE ENERO DE 2011, AN No. 4398-ELEC DE 18 DE

    ABRIL DE 2011, AN 4524 DE 23 DE JUNIO de 2011, AN No. 5847-ELEC DE 31 DE

    DICIEMBRE DE 2012, AN No. 6637-ELEC DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, AN

    No. 6957-ELEC DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NO.7405-ELEC DE 2 DE JUNIO

    DE 2014.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 2

    INDICE

    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................. 4

    CAPITULO I.1 : OBJETO ........................................................................................................................................... 4 CAPITULO I.2 : ALCANCE ........................................................................................................................................ 5 CAPITULO I.3 : JERARQUA DEL REGLAMENTO ....................................................................................................... 6 CAPITULO I.4 : ABREVIATURAS Y DEFINICIONES .................................................................................................... 6 CAPITULO I.5 : INTERPRETACIN Y MODIFICACIN DEL REGLAMENTO ........................................................ 12

    TITULO II: GENERALIDADES ................................................................................................................................... 14

    TITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

    PBLICO DE TRANSMISIN Y DE LOS USUARIOS DE LA RED DE TRANSMISIN .................................. 15

    CAPITULO III.1 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSMISIN ... 16 CAPITULO III.2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ........................................................................... 18

    TITULO IV: ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSMISIN ............................................................................ 20

    CAPITULO IV.1 : CRITERIOS GENERALES DE ACCESO ............................................................................................... 20 CAPITULO IV.2 : EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIN.................................................... 21

    SECCIN IV.2.1 : Solicitud de acceso ................................................................................................................. 21 SECCIN IV.2.2 : Evaluacin de la Solicitud ...................................................................................................... 22 SECCIN IV.2.3 : Autorizacin para la Puesta en Servicio de la Conexin ....................................................... 23 SECCIN IV.2.4 : Contratos de Acceso Y ACUERDOS DE INTERCONEXIN ................................................ 25

    CAPITULO IV.3 : DESCONEXIN DEL USUARIO. ...................................................................................................... 27

    TITULO V: LA EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISION ........................................................................ 27

    CAPITULO V.1 : CRITERIOS GENERALES ................................................................................................................. 27 CAPITULO V.2 : PLAN DE EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISIN .................................................................... 32

    SECCIN V.2.1 : Alcance y Estructura ................................................................................................................ 32 SECCIN V.2.2 : Metodologas de desarrollo del Plan de EXPANSIN de transmisin.................................... 37 SECCIN V.2.3 : Responsabilidades y Procedimientos ...................................................................................... 39

    CAPITULO V.3 : EXPANSIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIN. ............................................................................. 41 SECCIN V.3.1 : Modalidades de Expansin ...................................................................................................... 41 SECCIN V.3.2 : Ampliaciones del sistema principal de transmisin ................................................................. 42

    TITULO VI: NORMAS DE DISEO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN ............................................................ 43

    SECCIN VI.1.1 : Criterio de Seguridad ............................................................................................................. 43 SECCIN VI.1.2 : Criterios de Control de Tensin y potencia reactiva .............................................................. 44 SECCIN VI.1.3 : CRITERIO de Confiabilidad................................................................................................... 45

    TITULO VII: NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA DE TRANSMISIN ................... 47

    CAPITULO VII.1 : PARMETROS TCNICOS ............................................................................................................. 47 SECCIN VII.1.1 : CONFIABILIDAD DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIN .................................. 47 SECCIN VII.1.2 : Niveles de TENSIN y potencia reactiva .............................................................................. 49 SECCIN VII.1.3 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 49 SECCIN VII.1.4 : INFORMACIN REQUERIDA DE LOS que prestan el Servicio Pblico de Transmisin y los Agentes 50

    CAPITULO VII.2 : OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSMISIN EN RELACIN A LA CALIDAD DE SERVICIO. 51

    SECCIN VII.2.1 : Control de potencia reactiva ................................................................................................. 51 SECCIN VII.2.2 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 53

    CAPITULO VII.3 : PENALIZACIONES, RECARGOS Y RETRIBUCIONES POR DESVIACIONES EN LA CALIDAD DEL SERVICIO ................................................................................................................................................... 55

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 3

    SECCIN VII.3.1 : Penalizaciones a los prestadores del Servicio de Transmisin por Desviaciones en la Confiabilidad ............................................................................................................................................... 55 SECCIN VII.3.2 : RECARGOS Y RETRIBUCIONES por DESVIACIONES EN LOS niveles de TENSIN ...... 57 SECCIN VII.3.3 : Recargos y RETRIBUCIONES por Desviaciones en el FACTOR de Potencia ..................... 58 SECCIN VII.3.4 : aplicacin de los Recargos y retribuciones por niveles de tensin y factores de potencia a los agentes del mercado ........................................................................................................................................... 62 SECCIN VII.3.5 : Perturbaciones Elctricas ..................................................................................................... 62

    CAPITULO VII.4 : SUMINISTRO DE INFORMACIN ................................................................................................... 63 SECCIN VII.4.1 : Suministro de Informacin a lA ASEP .................................................................................. 63 SECCIN VII.4.2 : Informacin de los ndices de CALIDAD DE SERVICIO ..................................................... 63 SECCIN VII.4.3 : INFORMACIN DEL EFECTO DE PARPADEO Y DE LAS ARMNICAS ........................ 65

    TITULO VIII: RGIMEN TARIFARIO DE TRANSMISIN .................................................................................. 65

    CAPITULO VIII.1 : ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................... 65 CAPITULO VIII.2 : SISTEMA DE TRANSMISIN ELCTRICA ......................................................................... 66 CAPITULO VIII.3 : RED DE TRANSMISIN ELECTRICA. EQUIPAMIENTO DE LOS USUARIOS. .............. 68

    TITULO IX: PROCEDIMIENTO TARIFARIO POR EL USO Y CONEXIN DEL SISTEMA DE

    TRANSMISIN ............................................................................................................................................................... 68

    CAPITULO IX.1 : DETERMINACIN DE COSTOS EFICIENTES .................................................................................... 68 SECCIN IX.1.1 : COSTOS Eficientes de ADMINISTRACIN operacin y mantenimiento .............................. 68 SECCIN IX.1.2 : COSTOS Eficientes de los activos del Sistema PRINCIPAL o de los activos de CONEXIN no ejecutados por acuerdo entre partes ................................................................................................................... 69

    CAPITULO IX.2 : INGRESOS PERMITIDOS POR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIN .................................................. 69 SECCIN IX.2.1 : Ingreso permitido para cubrir los costos del sistema principal de transmisin. .................... 71 SECCIN IX.2.2 : Ingreso permitido para cubrir los costos de Conexin al sistema de transmisin. ................ 76

    CAPITULO IX.3 : CARGOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIN ................................................................................ 78 SECCIN IX.3.1 : Criterios generales para el diseo de los cargos por el servicio de TransmisiN ................. 78 SECCIN IX.3.2 : AJUSTES Y ACTUALIZACIN DE LOS CARGOS ............................................................... 81 SECCIN IX.3.3 : Cargos por Conexin .............................................................................................................. 85 SECCIN IX.3.4 : Cargo por Uso del Sistema Principal de Transmisin ........................................................... 88

    CAPITULO IX.4 : ZONAS TARIFARIAS PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIN 97

    TITULO X: PROCEDIMIENTO TARIFARIO POR USO DE REDES E INSTALACIONES PROPIEDAD DE

    OTROS AGENTES.......................................................................................................................................................... 98

    CAPITULO X.1 : INGRESO MXIMO PERMITIDO PARA LA DETERMINACIN DEL CARGO POR USO DE REDES .......... 98 CAPITULO X.2 : CARGO POR USO DE REDES E INSTALACIONES PROPIEDAD DE OTROS AGENTES ...... 99

    TITULO XI: PROCEDIMIENTO TARIFARIO DEL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA ................. 101

    CAPITULO XI.1 : FRMULAS PARA EL CLCULO DEL INGRESO MXIMO PERMITIDO AL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA ...................................................................................................................................... 101 CAPITULO XI.2 : CARGOS POR EL SERVICIO DE OPERACIN INTEGRADA .............................................................. 102 CAPITULO XI.3 : AUDITORAS DEL CND ............................................................................................................... 105

    TITULO XII: INGRESOS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA DE

    TRANSMISIN ............................................................................................................................................................. 106

    TITULO XIII: SEPARACIN DE ACTIVIDADES .................................................................................................. 107

    CAPITULO XIII.1 : SEPARACIN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE ETESA ........................................ 107 CAPITULO XIII.2 : SEPARACIN DEL CND ............................................................................................................ 107

    TITULO XIV: SISTEMA DE LIQUIDACIN Y COBRANZA ............................................................................... 108

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 4

    REGLAMENTO DE TRANSMISIN

    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I.1 : OBJETO

    Artculo 1 El objeto general del Reglamento de Transmisin es regular el servicio de Transmisin en lo referente a su definicin, los derechos y obligaciones, el libre acceso, las normas

    de calidad de servicio, la planificacin y la expansin, el rgimen tarifario, la separacin de

    actividades y el sistema de liquidacin y cobranza. Todo ello en el marco de las leyes, y dems

    reglas de derecho aplicables.

    Artculo 2 Los objetivos especficos del presente Reglamento son:

    a) Establecer las instalaciones que conforman la Red de Transmisin y el Sistema de

    Transmisin, as como definir los criterios para clasificar las instalaciones del sistema de

    transmisin como parte del Sistema Principal de Transmisin, del Sistema de Conexin de

    Transmisin o como Instalaciones de Orden Regional y su clasificacin para efecto del

    clculo de los cargos por uso.

    b) Establecer los derechos y obligaciones del Centro Nacional de Despacho, del Transportista o

    el propietario de instalaciones de la Red de Transmisin y de un agente que sea usuario del

    Sistema de Transmisin, clarificando los lmites de responsabilidades entre el Centro

    Nacional de Despacho y el Transportista o los propietarios de las instalaciones de la Red de

    Transmisin, y entre el Transportista y los usuarios de su red.

    c) Establecer los procedimientos y requerimientos a cumplir por un agente (o un nuevo agente)

    para conectar nuevo equipamiento a la red, as como los procedimientos y criterios para

    garantizar el libre acceso.

    d) Establecer los parmetros tcnicos para cumplir con las normas de calidad de servicio,

    incluyendo las obligaciones de los usuarios, las compensaciones y recargos por desviaciones

    en la calidad de servicio y el suministro de informacin tcnica de cada uno de los agentes.

    e) Establecer los procedimientos para la expansin del Sistema Interconectado Nacional, para la

    ejecucin del Plan de Expansin del Sistema de Transmisin y para el clculo tarifario, as

    como tambin establecer los mecanismos de aprobacin de las expansiones y las

    responsabilidades de las instituciones y su relacin con la planificacin regional,

    modalidades de la expansin de las obras y el tratamiento de las expansiones construidas por

    los usuarios y de puesta en servicio comercial.

    f) Establecer los criterios y frmulas para el clculo de las tarifas de Transmisin a ser aplicado

    por la Empresa de Transmisin o las Empresas propietarias de instalaciones que forman

    parte de la Red de Transmisin, las que permitirn determinar el ingreso mximo permitido

    de las empresas y las tarifas que debern pagar los usuarios de la red de transmisin.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 5

    g) Establecer los criterios y frmulas para el clculo del ingreso mximo permitido de la

    Empresa de Transmisin por el servicio de operacin integrada y los cargos que debern

    pagar los Usuarios del Servicio de Transmisin.

    h) Establecer los criterios y premisas para la separacin de las diferentes actividades de la

    Empresa de Transmisin.

    i) Establecer los mecanismos para el funcionamiento del sistema de liquidacin y cobranza de

    las distintas transacciones asociadas al servicio de transmisin.

    j) Establecer criterios especficos o diferenciales para las instalaciones del Sistema de

    Transmisin que hacen parte de la Red de Transmisin Regional u otros casos especiales.

    k) Establecer criterios y procedimientos para el planeamiento y operacin de las instalaciones

    de la Red de Transmisin Regional que hacen parte de la red de transmisin nacional de

    manera coordinada entre el Centro Nacional de Despacho y el Ente Operador Regional.

    CAPITULO I.2 : ALCANCE

    Artculo 3 El presente Reglamento ser de aplicacin para el Servicio de Transmisin prestado en Panam. Asimismo, regula el servicio de Transmisin y a las actividades conexas de las

    siguientes partes:

    a) Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos (ASEP).

    b) Centro Nacional de Despacho.

    c) Empresa de Transmisin.

    d) Otros prestadores del Servicio Pblico de Transmisin.

    e) Generadores conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.

    f) Distribuidores conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.

    g) Grandes Clientes conectados o que desean conectarse al Sistema de Transmisin.

    Artculo 4 Los Distribuidores representan a todos los clientes finales conectados a su red, con independencia de su participacin en el Mercado Mayorista, en lo que respecta a sus derechos y

    obligaciones del Servicio de Transmisin. Los Cargos de Transmisin de los Distribuidores sern

    determinados con la demanda total retirada por el distribuidor en los puntos de interconexin,

    incluida la de los Grandes Clientes conectados a su red de distribucin, establecindose en las

    normas de distribucin la metodologa que debern emplear los distribuidores para la transferencia

    de esos cargos a los Grandes Clientes. En consecuencia respecto a los Cargos por el Servicio de

    Transmisin estos usuarios no son discriminados respecto de los correspondientes al distribuidor.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 6

    CAPITULO I.3 : JERARQUA DEL REGLAMENTO

    Artculo 5 La interpretacin de este reglamento estar sujeta a las siguientes normas de orden superior:

    a) Texto nico de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997 ordenado por el Articulo 8 de la Ley 58

    del 30 de Mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial Digital el mircoles 14 de

    Setiembre de 2011 por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la

    prestacin del servicio pblico de electricidad, en adelante Ley Marco, y sus

    modificaciones.

    b) Decreto Ejecutivo N 22 de 19 de junio de 1998, por el cual se reglamenta la Ley N 6 de 3

    de febrero de 1997, en adelante Reglamento de la Ley.

    Para todas aquellas actividades asociadas al Servicio de Transmisin este Reglamento tendr

    prioridad con respecto a cualquier otra Norma aprobada por la ASEP respecto a otro objeto.

    CAPITULO I.4 : ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

    Artculo 6 Adicionalmente a las definiciones que establece el marco legal del sector elctrico, a los efectos del presente reglamento se entender por:

    Acceso libre: Rgimen bajo el cual la empresa responsable de la operacin de la red

    nacional de transmisin o de distribucin, permite el acceso, conexin y uso no

    discriminatorio de la red de transmisin o de la de distribucin, a los agentes del mercado

    que as lo soliciten, previo cumplimiento, nicamente, de las normas de operacin que rijan

    tal servicio y el pago de las retribuciones econmicas que correspondan.

    Acuerdo de Interconexin: El acuerdo que se establecer entre dos prestadores del Servicio

    de Transmisin en el cual se definen sus fronteras fsicas, los lmites de responsabilidad as

    como los derechos y obligaciones de cada uno en un todo de acuerdo a lo indicado en la Ley

    y normas vigentes.

    Adecuacin: Capacidad de un sistema elctrico para satisfacer en todo tiempo y lugar la

    demanda elctrica de los consumidores respetando los lmites tcnicos de los componentes y

    teniendo en cuenta salidas esperadas de servicio, programadas y no programadas, de

    componentes del sistema.

    Agentes del mercado: Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras,

    transportistas, distribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones internacionales.

    Ampliaciones: Todo equipamiento o instalacin que se adiciona al Sistema de Transmisin.

    Armnicas: Son componentes de frecuencia que son mltiplos enteros de la frecuencia

    fundamental de la onda sinusoidal ideal de 60Hz.

    Calidad de servicio: Atributo de un sistema elctrico determinado conjuntamente por:

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 7

    la calidad del producto elctrico entregado a los usuarios del sistema y que est referido a la magnitud de la tensin y la frecuencia y la contaminacin de la tensin

    instantnea de suministro;

    la calidad del suministro elctrico entregado a los usuarios del sistema y que est referido a la frecuencia, la profundidad y la duracin de las interrupciones de

    suministro;

    la calidad de servicio comercial entregado a los usuarios del sistema en su relacin comercial;

    Capacidad Remanente: Diferencia entre la mxima capacidad de transmisin del Sistema

    Principal de Transmisin y la capacidad de transmisin que ocupa la atencin simultnea de

    la mxima demanda informada por Distribuidores y Grandes Clientes. Esta definicin se

    aplica al SPT en su conjunto y a los elementos constitutivos del Sistema.

    Capacidad remanente del equipamiento de un usuario: Es la capacidad del equipamiento

    que no es requerida en el despacho diario del sistema interconectado para satisfacer los

    requerimientos de tal usuario.

    Capacidad Instalada: Es la capacidad de la unidad generadora. La capacidad instalada es la

    potencia elctrica mxima que el conjunto (mquina motriz/generador) est en capacidad de

    producir en forma continua bajo condiciones normales, y por lo tanto, tiene que respetar las

    limitaciones que cualquiera de estos componentes impone de otro. Para autogeneradores y

    cogeneradores se considerar la mxima potencia que pueden inyectar en la Red de

    Transmisin.

    Cargos de Interconexin: Reflejan los costos de los activos dedicados a materializar la

    conexin fsica entre dos Prestadores del Servicio de Transmisin.

    Cargo por conexin: Reflejan los costos de los activos de conexin asignados a un usuario

    cuando estos no son propiedad del usuario.

    Cargo por uso del sistema principal de transmisin: Reflejan los costos que se le asignan

    a cada usuario por el uso del sistema principal de transmisin.

    Cargos por uso de redes: Reflejan los costos que se le asignan a cada usuario por el uso de

    redes que son propiedad de otro usuario y que formen parte de la red de transmisin.

    Cargos de Transmisin: son los cargos que corresponden por el Servicio de Transmisin

    prestado empleando el Sistema de Transmisin, que incluye el Cargo por Conexin, el Cargo

    por Uso del Sistema Principal de Transmisin, el Cargo por el Servicio de Operacin

    Integrada y el Cargo de Interconexin cuando aplique.

    Centro Nacional de Despacho: Dependencia de la Empresa de Transmisin encargada de la

    prestacin del servicio pblico de operacin integrada.

    Comisin Regional de Interconexin Elctrica: Ente Regulador y normativo del Mercado

    Elctrico Regional segn establece el Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica

    Central y sus protocolos.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 8

    Condicin extrema: Se refiere a una condicin del Sistema Interconectado Nacional que

    esta fuera de las condiciones de estado estable de operacin (definidas en el Reglamento de

    Operacin). Es usualmente el resultado de una contingencia, sobrecarga o disturbio.

    Conexin: Entre el sistema de transmisin y sus usuarios: es el conjunto de lneas, equipos y

    aparatos de transformacin, maniobra, proteccin, comunicaciones y auxiliares, que son

    necesarios para materializar la vinculacin elctrica del usuario en uno o varios puntos

    determinados del Sistema Principal de Transmisin.

    Confiabilidad: Capacidad de un sistema para suministrar en todo instante y lugar la

    demanda elctrica que los consumidores requieren con adecuados niveles de calidad respecto

    de las interrupciones del servicio. La confiabilidad se evala a travs de dos aspectos de los

    sistemas elctricos: adecuacin y seguridad.

    Contingencia Simple: Prdida abrupta no programada de un elemento del Sistema Principal

    de Transmisin o una unidad de generacin o la proporcin de una demanda que pueda

    perderse abruptamente.

    Contrato de Acceso: El contrato que se establecer entre la Empresa que presta el Servicio

    de Transmisin y el Usuario que accede al Sistema de Transmisin donde se establecen los

    derechos y obligaciones de las partes en un todo de acuerdo a lo indicado en la Ley y normas

    complementarias.

    Costo de Abastecimiento: Es la suma que resulta de la adquisicin en el mercado mayorista

    de la energa y potencia elctrica requeridas, puesta en los nodos de la distribuidora que

    incluye el servicio de transmisin, prdidas en transmisin y dems costos del mercado

    mayorista.

    Criterios de confiabilidad: Conjunto de principios a tener en cuenta para el planeamiento,

    diseo, operacin y evaluacin de la confiabilidad actual o futura de un sistema elctrico.

    Demanda mxima anual no coincidente: Demanda mxima diaria (potencia activa) en los

    puntos de interconexin, pronosticada para el ao siguiente de acuerdo con lo establecido en

    el Reglamento de Operacin.

    Efecto de Parpadeo (FLICKER): Es una variacin rpida y cclica de la tensin, que causa

    una fluctuacin correspondiente en la luminosidad de las lmparas a una frecuencia

    detectable por el ojo humano.

    Equipamiento de Conexin: Es el conjunto de lneas, equipos y aparatos que forman parte

    de la Conexin.

    Empresa de Transmisin: Empresa de Transmisin Elctrica, S.A. (ETESA) en lo que hace

    a su funcin de transmisin, o quien la reemplace en sus funciones en el futuro.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 9

    Ente Operador Regional: Es el ente operador del Mercado regional segn establece el

    Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica Central y sus protocolos.

    Ente Regulador: Es el Ente Regulador de los Servicios Pblicos, entidad creada por la

    Ley26 de 1996, reemplazado luego por la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos

    (ASEP) mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 o quien lo reemplace en el

    futuro.

    Frmulas tarifarias: Son las frmulas resultantes de asignar a cada una de las variables

    definidas en los procedimientos tarifarios un valor resultante de una evaluacin de costos

    calculados bajo el supuesto de eficiencia econmica en el desarrollo del plan de expansin y

    en la gestin de la Empresa de Transmisin.

    Instalacin de Orden Regional: Corresponde a la lnea del Sistema de Interconexin

    Elctrica de los Pases de Amrica Central (SIEPAC) y a otras instalaciones de la Red de

    Transmisin Regional en territorio nacional que sean producto del proceso de planificacin

    regional del MER. Estas instalaciones hacen parte del Sistema de Transmisin.

    Ley: Ley N 6 del 3 de febrero de 1997.

    Mercado Elctrico Regional: Mercado elctrico de los pases de Amrica Central.

    Monto Extraordinario: Son aquellos montos asociados a los Cargos de Transmisin

    mensuales, que exceden los cargos aprobados en el Pliego Tarifario vigente o las

    consiguientes actualizaciones anuales de los mismos, segn aplique.

    Operacin normal: Condicin en la que se cumple la continuidad y calidad de servicio

    establecida.

    Plan de Expansin: Plan de expansin de generacin y transmisin en el sistema

    interconectado nacional, cuya factibilidad tcnica, econmica, financiera y ambiental, prev

    la continuidad, calidad y confiabilidad en el suministro del servicio de electricidad.

    Prestador de Servicios Pblicos de Electricidad: La persona natural o jurdica, pblica o

    privada, de capital nacional o extranjero, que preste el servicio pblico de electricidad.

    Prestador del Servicio Pblico de Transmisin: Es cualquier persona natural o jurdica

    titular de una concesin para la transmisin de energa elctrica.

    Procedimientos tarifarios: Son los procedimientos de clculo de tarifas definidos en el

    Rgimen Tarifario del presente Reglamento de Transmisin

    Punto de interconexin: Es el punto en el que un Generador, un Distribuidor o un Gran

    Cliente es conectado al Sistema Principal de Transmisin.

    Red de Transmisin: La red de transmisin de energa elctrica en el sistema

    interconectado nacional, est constituida por las lneas de transmisin de alta tensin,

    subestaciones, transformadores y otros elementos elctricos necesarios para transportar

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 10

    energa elctrica, desde el punto de entrega de dicha energa por el generador hasta el punto

    de recepcin por la empresa distribuidora o gran cliente. Tambin incluye las

    interconexiones internacionales. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red

    de transmisin, todos aquellos bienes necesarios para su adecuado funcionamiento. En casos

    de plantas generadoras conectadas directamente a redes de distribucin u otros casos

    especiales en que se presenten dudas sobre su aplicacin, la ASEP interpretar esta

    disposicin.

    Red de Transmisin Regional: Es el conjunto de instalaciones de transmisin que se

    utilizan para prestar el servicio de Transmisin Regional segn est definido en el

    Reglamento del Mercado Elctrico Regional

    Rgimen Tarifario: Conjunto de reglas relativas a la determinacin de las tarifas que se

    cobran por la prestacin del servicio pblico de electricidad en aquellas actividades sujetas a

    regulacin.

    Seguridad: Capacidad del sistema elctrico para soportar perturbaciones repentinas, como

    cortocircuitos y salidas de servicio no programadas de componentes del sistema,

    manteniendo la integridad del mismo.

    Servicio Pblico de Transmisin o Servicio de Transmisin: Es la actividad de transmitir

    energa elctrica por medio del sistema de transmisin o a travs del equipamiento de la red

    de transmisin perteneciente a un usuario.

    Sistema Elctrico Regional: Sistema Elctrico de Amrica Central compuesto por los

    sistemas elctricos de los Pases Miembros segn est definido en el Reglamento del

    Mercado Elctrico Regional.

    Sistema de Transmisin: Es el conjunto de lneas de transmisin de alta tensin,

    subestaciones, transformadores y otros elementos necesarios para transportar energa

    elctrica del Sistema Interconectado Nacional sean de conexin o del sistema principal de

    transmisin, pertenecientes a los Prestadores del Servicio Pblico de Transmisin que tienen

    concesiones de transmisin.

    Sistema de Conexin de Transmisin: Es la parte del Sistema de Transmisin que no

    forma parte del Sistema Principal de Transmisin.

    Sistema Interconectado Nacional: Es el conjunto de centrales de generacin, lneas y redes

    de transmisin y distribucin de electricidad y sus instalaciones complementarias que se

    encuentran interconectadas, en un solo sistema a nivel nacional, sin distincin de las

    personas pblicas y privadas a quienes pertenezcan.

    Sistema Principal de Transmisin o Sistema Principal: Es el conjunto de lneas de

    transmisin de alta tensin, equipamiento de subestaciones, transformadores y otros

    elementos necesarios para transportar energa elctrica perteneciente al Sistema de

    Transmisin, que son utilizadas en operacin normal por dos o ms agentes del mercado.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 11

    Sobredimensionamiento: condicin que se produce cuando el tamao del equipamiento

    instalado es superior al tamao ptimo posible a seleccionar, tomando en consideracin las

    caractersticas y restricciones de diseo, tcnicas y econmicas para atender los

    requerimientos de demanda o de generacin.

    Solicitud de Acceso: Solicitud escrita presentada por el interesado donde expresa su deseo

    de realizar la Conexin que adjunta toda la informacin requerida por las normas vigentes.

    Solicitud de Interconexin: Solicitud escrita presentada por un prestador del Servicio de

    Transmisin para conectarse a las instalaciones de Transmisin de otro prestador. Esta

    solicitud debe adjuntar toda la informacin requerida por las normas vigentes.

    Transmisin: Actividad que tiene por objeto el transporte de energa elctrica en alta

    tensin y la transformacin de tensin vinculada, desde el punto de entrega de dicha energa

    por el generador, hasta el punto de recepcin por la distribuidora o gran cliente.

    Usuario del sistema de transmisin o usuario: Son usuarios del Servicio Pblico de

    Transmisin de electricidad los Agentes del Mercado, incluyendo las plantas de generacin

    de los distribuidores (generacin propia), que se encuentren directamente vinculados a las

    instalaciones de la Empresa de Transmisin Elctrica; as como los Agentes del Mercado,

    incluyendo las plantas de generacin de los distribuidores (generacin propia), que se

    encuentren elctricamente vinculados con la Empresa de Transmisin Elctrica a travs de

    las instalaciones de otros Usuarios o de otro Prestador del Servicio Pblico de Transmisin y

    que participen en el Mercado Mayorista de Electricidad con ventas en el Mercado Ocasional.

    En este ltimo caso no se considerarn Usuarios del sistema de transmisin para efecto del

    pago de los Cargos de Transmisin a aquellos agentes productores que tengan una capacidad

    instalada menor o igual a 5 MW.

    Uso espordico: Es el uso del sistema de transmisin que ocasionan los generadores,

    autogeneradores, cogeneradores, distribuidores o grandes clientes cuando realizan una

    transaccin con agentes de otro pas, o el uso de dicho sistema que realizan los usuarios cuya

    produccin o consumo no puede ser simulado en los modelos de programacin de largo

    plazo.

    Valor esperado de Energa No Servida: Esperanza matemtica de la energa que no se

    podr suministrar por dficit en la capacidad de suministro disponible. Es expresando en

    [MWh/ao] y se calcula usando tcnicas probabilsticas.

    Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de transmisin: Es el costo de las

    instalaciones destinadas al servicio de transmisin, como si previamente no hubiese ninguna

    instalacin existente, incluyendo los intereses durante la construccin, los derechos, los

    gastos y las indemnizaciones que se deben pagar para el establecimiento de las servidumbres

    determinado a partir de la mejor informacin suministrada por la Empresa de Transmisin

    Elctrica y de los valores considerados en el plan de expansin del sistema de transmisin,

    ambos aprobados por la ASEP.

    Artculo 7 Las siguientes abreviaturas tendrn el significado indicado:

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 12

    ASEP: Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos. Es la entidad que regula el Sector Elctrico.

    CND: Centro Nacional de Despacho.

    CRIE: Comisin Regional de Interconexin Elctrica.

    EOR: Ente Operador Regional.

    EPR: Empresa Propietaria de la Red del proyecto SIEPAC.

    ETESA: Empresa de Transmisin Elctrica S.A., en lo que se refiere a la actividad de Transmisin.

    MER: Mercado Elctrico Regional.

    RMER: Reglamento del Mercado Elctrico Regional.

    SNE: Secretara Nacional de Energa.

    RT: Reglamento de Transmisin.

    RTR: Red de Transmisin Regional.

    SER: Sistema Elctrico Regional.

    SIEPAC: Sistema de Interconexin Elctrica de los Pases de Amrica Central.

    SIN: Sistema Interconectado Nacional.

    Texto Unico de la Ley 6: Se refiere al Texto Unico de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997 ordenado por el Articulo 8 de la Ley 58 del 30 de Mayo de 2011 y publicado en la Gaceta

    Oficial Digital el mircoles 14 de Setiembre de 2011.

    PEST: Plan de Expansin del Sistema de Transmisin.

    CAPITULO I.5 : INTERPRETACIN Y MODIFICACIN DEL REGLAMENTO

    Artculo 8 La ASEP deber realizar las interpretaciones del presente Reglamento de ser necesario.

    Artculo 9 El presente Reglamento se deber adaptar a los cambios que surjan en el servicio de Transmisin, a los requerimientos del Mercado Elctrico Regional, a las modificaciones en la

    calidad de servicio requerida, a nuevas alternativas para facilitar la expansin del sistema o para

    obtener mayor eficiencia en su ejecucin y a los cambios tecnolgicos que se produzcan.

    Artculo 10 El presente Reglamento podr ser modificado sobre la base de propuestas justificadas debidamente en uno o ms de los siguientes motivos:

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 13

    a) Existen situaciones que afectan al Servicio de Transmisin y que no fueron previstas en el Reglamento de Transmisin vigente.

    b) La experiencia en la aplicacin del Reglamento de Transmisin demuestra que es posible realizar cambios que mejoren significativamente el logro de los objetivos regulatorios o es

    necesario eliminar distorsiones o resultados contrarios a los objetivos de la Ley o de

    inconsistencias entre Reglamentos.

    c) En la aplicacin e implementacin del Reglamento de Transmisin surgen conflictos por diferencias de interpretacin y es necesario dar mayor claridad o detalle para establecer la

    interpretacin vlida, por una condicin imprevista o porque ha surgido como resultado del

    Informe de Desempeo.

    Artculo 11 Bianualmente la ASEP deber realizar un Informe de Desempeo. Para tal fin, la ASEP requerir los siguientes informes con anlisis de la aplicacin del presente Reglamento los

    cuales deben incluir las propuestas de modificacin al mismo:

    a) Informe de ETESA.

    b) Informe del CND.

    c) Informes de Agentes que brindan el Servicio de Transmisin.

    d) Propuestas de los Usuarios del Sistema de Transmisin.

    Artculo 12 El Informe de Desempeo deber realizarse en un trmino no mayor de noventa das a partir de la recepcin de los informes que se indican en el artculo anterior. Dicho Informe

    incluir como mnimo lo siguiente:

    a) La descripcin y alcance de cada interpretacin realizada en el periodo.

    b) Las presentaciones respecto al desempeo del RT y propuestas de modificacin.

    c) La evaluacin del funcionamiento del Reglamento de Transmisin, referido al objetivo de maximizar la eficiencia operativa, la expansin eficiente y la seguridad del SIN.

    d) La ASEP deber presentar de ser necesario, las propuestas de modificacin al Reglamento de Transmisin, las cuales surgirn como resultado de la evaluacin por parte de la ASEP

    del funcionamiento del Reglamento de Transmisin y de los informes presentados,

    incluyendo:

    (i)La evaluacin de si existen motivos y circunstancias que justifiquen el o los ajustes

    propuestos o si los mismos son posibles por no afectar los derechos asignados en un

    contrato de concesin.

    (ii) El anlisis sobre la necesidad de ajuste y, de justificarse, su opinin sobre la(s) propuesta(s) de modificaciones.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 14

    Artculo 13 La ASEP someter a la participacin ciudadana las propuestas de modificacin al Reglamento de Transmisin para recibir comentarios y observaciones. Para los casos especficos del

    Rgimen Tarifario, los Procedimientos Tarifarios y las Normas de Calidad se requiere de una

    Audiencia Pblica.

    Artculo 14 Las modificaciones a los ttulos del Reglamento de Transmisin podrn realizarse bianualmente a partir del Informe de Desempeo. Para los casos especficos de los ttulos

    relacionados al Rgimen Tarifario y los procedimientos tarifarios las modificaciones se realizarn

    como mnimo cada 4 aos. Las frmulas tarifarias se revisarn cada 4 aos conforme a lo

    establecido en el Texto nico de la Ley 6. Cuando algn hecho lo justifica podrn realizarse

    modificaciones extraordinarias a cualquiera de los ttulos del presente Reglamento y a las frmulas

    tarifarias.

    TITULO II: GENERALIDADES

    Artculo 15 Todas las instalaciones de la Red de Transmisin Regional ubicadas en territorio nacional, debern cumplir con los requerimientos de acceso y conexin al SIN establecidos en el

    presente Reglamento y en el Reglamento de Operacin, as como obtener todos los permisos,

    autorizaciones y concesiones requeridas para su construccin y funcionamiento de acuerdo con los

    procedimientos definidos en la legislacin y normativas nacionales.

    La lnea SIEPAC y las instalaciones que sean producto de ampliaciones planificadas de la RTR se

    clasificarn como Instalaciones de Orden Regional, y nicamente estarn sujetas a las disposiciones

    del prrafo anterior. Los otros tipos de redes y de ampliaciones de la RTR en territorio nacional se

    clasificarn como instalaciones del Sistema Principal de Transmisin o del Sistema de Conexin de

    Transmisin de acuerdo con los criterios definidos en este Reglamento, y les aplicarn las

    disposiciones correspondientes a ese tipo de instalaciones.

    Artculo 16 El uso de las instalaciones del Sistema de Transmisin que son remuneradas a travs de cargos por uso y conexin al mismo es prioritario para los usuarios nacionales del Sistema

    de Transmisin. Los derechos de transmisin regionales que involucren instalaciones de la Red de

    Transmisin, no podrn limitar dicho uso prioritario del Sistema de Transmisin por los usuarios

    nacionales.

    Este artculo se aplicar conforme a lo establecido por el RMER, para lo cual debe informarse y

    coordinar con los entes regionales, los valores esperados y mximos de los flujos nacionales en

    redes del Sistema de Transmisin pertenecientes a la RTR, y la capacidad remanente y disponible en

    las instalaciones del sistema para la asignacin de derechos de transmisin regionales. El CND

    deber desarrollar una Metodologa especfica con los criterios, procedimientos e informacin para

    realizar la coordinacin indicada del uso de las instalaciones del Sistema de Transmisin que hagan

    parte de la RTR.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 15

    Artculo 17 La remuneracin y compensaciones que se establezcan en el MER para las instalaciones de la Red de Transmisin no afectarn los ingresos permitidos de la Empresa de

    Transmisin o de los propietarios de instalaciones pertenecientes a la Red de Transmisin. Los

    ingresos adicionales que se acrediten a la Empresa de Transmisin o a otros propietarios de

    instalaciones de la RTR en el mbito del mercado elctrico nacional sern asignados de la siguiente

    manera:

    Los ingresos que se acrediten a la Empresa de Transmisin:

    i. El 95% de los ingresos adicionales sern asignados a la demanda nacional, como una reduccin tarifaria de acuerdo a lo establecido en los Artculos 190 y 191 de este

    Reglamento. Las empresas distribuidoras debern trasladarlo a los clientes finales.

    ii. El 5% restante de estos ingresos sern asignados a la Empresa de Transmisin como un incentivo.

    Los ingresos que se acrediten a la Empresa de Transmisin relacionados a instalaciones de la RTR

    pertenecientes a otros propietarios o que se acrediten directamente a stos, sern asignados al

    propietario que le corresponda. En el caso de que sean instalaciones de propiedad de una empresa

    distribuidora, la misma deber trasladar el 95% de los ingresos a los clientes finales.

    De existir saldos negativos por compensaciones por indisponibilidad los mismos sern asumidos por

    la Empresa de Transmisin o los propietarios de la RTR, al igual que las multas y/o sanciones que se

    le asignen a nivel regional.

    Artculo 18 Los cargos de transmisin que se asignan en el Mercado Elctrico Regional a los agentes que retiran energa y a los agentes que inyectan energa sern pagados por tales usuarios.

    Artculo 19 Los derechos y obligaciones que asigna este Reglamento a los Generadores se extienden a los Cogeneradores y Autogeneradores.

    Artculo 20 Cuando no se establezca especficamente deber considerarse que:

    a) La expresin das se refiere a das calendarios.

    b) Ao tarifario abarca el perodo que va del 1 de julio de un ao dado al 30 de junio del ao siguiente.

    c) Ao calendario es el perodo de 12 meses que va del 1 de enero al 31 de diciembre de un ao dado.

    TITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO PBLICO DE TRANSMISIN Y DE LOS USUARIOS DE LA RED DE

    TRANSMISIN

    Artculo 21 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin y los Usuarios de la Red de Transmisin tendrn los derechos y obligaciones establecidos en la presente regulacin que son

    supletorios o aclaratorios de lo establecido en la Ley de Electricidad.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 16

    CAPITULO III.1 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSMISIN

    Artculo 22 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del Sistema Principal de Transmisin tendr los siguientes derechos:

    a) Recibir una remuneracin por el uso de sus instalaciones, establecida de acuerdo al marco legal del sector elctrico y al presente Reglamento.

    b) Solicitar al CND la desconexin de todo equipamiento, o no permitir la conexin, de sus usuarios que afecte el funcionamiento y la calidad de su Servicio de Transmisin,

    por no cumplir los estndares tcnicos de diseo u operacin y afectar los

    compromisos que resultan de las Normas de Calidad de Servicio establecidas en el

    presente Reglamento.

    c) Participar de las reuniones de coordinacin de mantenimiento, con derecho a presentar observaciones al plan de mantenimiento que coordine el CND, y a recibir

    explicaciones satisfactorias sobre la modificacin a sus requerimientos, de acuerdo

    con lo establecido en el Reglamento de Operacin.

    d) Presentar observaciones a los programas de operacin o maniobras ordenadas por el CND y recibir una respuesta satisfactoria del CND. La presentacin de observaciones

    no releva a la empresa que presta el Servicio de Transmisin de ejecutar las

    instrucciones emitidas por el CND, excepto en los casos que afecte su seguridad de

    acuerdo con lo ya indicado en el punto b.

    e) Establecer y presentar al CND la capacidad de cada instalacin de su propiedad, junto con los estudios correspondientes. No obstante, los lmites operativos de las lneas de

    Transmisin resultantes de aplicar las normas de calidad de servicio del presente

    Reglamento, incluyendo problemas de estabilidad dinmica o transitoria, sern

    fijados por el CND de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establecen

    en el presente Reglamento y el Reglamento de Operacin.

    f) Definir conjuntamente con los usuarios los Contratos de Acceso al Sistema de Transmisin.

    g) Definir conjuntamente con otros Prestadores del Servicio Pblico de Transmisin los Acuerdos de Interconexin entre sus respectivas redes.

    h) El CND deber coordinar, como OS/OM de Panam, que se cumpla con las funciones de coordinacin tcnica y operativa de la RTR en Panam que establecen

    los numerales 3.1 y 3.2 del Libro III del RMER, relacionados con el cumplimiento de

    los derechos y obligaciones de los agentes de transmisin regional.

    Artculo 23 Una empresa que presta el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del Sistema Principal de Transmisin tendr las siguientes obligaciones y responsabilidades:

    a) Realizar las acciones necesarias para evitar el peligro a la seguridad de su equipo o personal.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 17

    b) Prestar el Servicio de Transmisin, permitiendo el acceso abierto y no discriminatorio de

    usuarios a sus instalaciones as como las interconexiones con otros Prestadores del Servicio Pblico

    de Transmisin a cambio de los Cargos de Transmisin que de ello surjan, en los trminos del

    Marco Legal vigente para el Sector Elctrico y el presente Reglamento.

    c) Disponer de los equipos de control y proteccin necesarios para aislar los efectos, sobre sus

    respectivas instalaciones, de fallas producidas en equipamientos pertenecientes a otros usuarios.

    d) Permitir el acceso a sus instalaciones a los representantes o a los auditores tcnicos

    independientes que a tales efectos designe el CND y la ASEP.

    e) Presentar al CND sus necesidades de mantenimiento, participar de las reuniones de

    coordinacin de mantenimiento que este organismo convoque, y cumplir los programas de

    mantenimientos que el CND establezca.

    f) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en todas sus instalaciones de acuerdo a lo

    establecido en el presente Reglamento o en el Reglamento de Operacin.

    g) Determinar las instalaciones de los usuarios u otros Prestadores del Servicio Pblico de

    Transmisin que no renen los requisitos tcnicos necesarios ya sea para su conexin o

    interconexin a la Red de Transmisin, segn aplique y notificar al CND cundo sus instalaciones

    estn en condiciones de ser operadas.

    h) Pagar a quin corresponda en cada caso las compensaciones que establece el presente

    Reglamento por incumplimientos de las Normas de Calidad de Servicio.

    i) Cumplir en la operacin y en el diseo con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.

    j) Suministrar, en tiempo y forma, al CND la informacin requerida para el control de las

    ampliaciones y conexiones al Sistema de Transmisin, la planificacin de la operacin, su gestin

    en tiempo real y toda otra informacin que fuere necesaria para llevar a cabo su funcin de

    operacin y administracin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operacin.

    k) La empresa que presta el servicio de transmisin, deber notificar previamente al usuario

    afectado sobre la fecha de su desconexin y el motivo, no siendo necesario esta notificacin previa,

    en los casos en que se ponga en serio riesgo la seguridad del personal y/o los equipos del Sistema

    Interconectado Nacional.

    Artculo 24 Un Distribuidor que presta el Servicio de Transmisin tendr los siguientes derechos:

    a) Recibir una remuneracin por el uso de sus instalaciones, establecida de acuerdo al marco legal del sector elctrico y al presente Reglamento.

    b) Establecer y presentar al CND para su aprobacin la capacidad de cada instalacin de su propiedad, junto con los estudios correspondientes.

    c) Definir conjuntamente con los usuarios los Contratos de Acceso a la Red de Transmisin.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 18

    Artculo 25 Un Distribuidor que presta el Servicio de Transmisin tendr las siguientes obligaciones y responsabilidades:

    a) Prestar el Servicio de Transmisin, permitiendo el acceso abierto y no discriminatorio de usuarios a sus instalaciones a cambio de los Cargos por Uso de Redes que de ello surjan, en

    los trminos del Marco Legal vigente para el Sector Elctrico y el presente Reglamento.

    b) Disponer de los equipos de control y proteccin necesarios para aislar los efectos, sobre sus respectivas instalaciones, de fallas producidas en equipamientos pertenecientes a otros

    usuarios.

    c) Permitir el acceso a sus instalaciones a los representantes o a los auditores tcnicos independientes que a tales efectos designe la ASEP.

    d) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en todas sus instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o en el Reglamento de Operacin.

    e) Cumplir en la operacin y en el diseo con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.

    f) Suministrar, en tiempo y forma, al CND la informacin requerida para el control de las ampliaciones y conexiones al sistema de Transmisin, la planificacin de la operacin, su

    gestin en tiempo real y toda otra informacin que fuere necesaria para llevar a cabo su

    funcin de operacin y administracin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

    Operacin.

    CAPITULO III.2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

    Artculo 26 Los Usuarios del Sistema de Transmisin tendrn los siguientes derechos en su relacin con las empresas que prestan el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del

    Sistema de Transmisin:

    a) Conectarse a las instalaciones del Sistema de Transmisin en uno o ms puntos respetando para ello las normas, procedimientos y las disposiciones que establecen este Reglamento y

    el Reglamento de Operacin pagando por este servicio los Cargos de Transmisin.

    b) Permanecer conectado, en la medida que cumpla con las obligaciones tcnicas y comerciales que surjan del presente Reglamento.

    c) Definir conjuntamente con el prestador del Servicio de Transmisin Contratos de Acceso al Sistema de Transmisin.

    d) Ser informados de los programas de mantenimiento del Sistema de Transmisin que utilizan, y presentar observaciones requiriendo modificaciones cuando dichos

    mantenimientos afecten la seguridad de abastecimiento.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 19

    e) Requerir las ampliaciones del Sistema de Transmisin que permiten su conexin, cumplir con las Normas de Calidad de Servicio establecido en el presente Reglamento, y la

    ejecucin en tiempo y forma del Plan de Expansin.

    Artculo 27 Los Usuarios del Sistema de Transmisin tendrn las siguientes obligaciones en su relacin con las empresas que prestan el Servicio de Transmisin por medio de instalaciones del

    Sistema de Transmisin:

    a) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en sus instalaciones y las condiciones tcnicas que habilitan su conexin, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento y el

    Reglamento de Operacin.

    b) Pagar en tiempo y forma los cargos que resulten por el Servicio de Transmisin, de acuerdo con lo establecido en el Marco Legal vigente para el Sector Elctrico, su Sistema Tarifario

    y en el presente Reglamento.

    c) Cumplir en la operacin y en el diseo de equipamiento y conexin en tiempo y forma con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.

    d) Informar a ETESA de sus requerimientos de Ampliaciones con la debida anticipacin de acuerdo con los plazos establecidos en el Ttulo sobre la Expansin del Sistema de

    Transmisin.

    e) Establecer Contratos de Acceso al sistema de transmisin con el prestador del Servicio de Transmisin.

    Artculo 28 Un Generador, Cogenerador y Autogenerador que est conectado a la Red de Transmisin a travs de las instalaciones de un Distribuidor tendr los siguientes derechos en su

    relacin con el distribuidor al cual se conecte que le brinda el servicio de transmisin:

    a) Conectarse a las instalaciones de la Red de Distribucin en uno o ms puntos respetando para ello las normas, procedimientos y las disposiciones que establecen este Reglamento,

    pagando por este servicio los Cargos por Uso de Redes.

    b) Permanecer conectado, en la medida que cumpla con las obligaciones tcnicas y comerciales que surjan del presente Reglamento.

    c) Definir Contratos de Acceso a la red de transmisin con el distribuidor al cual se conecte.

    d) Requerir las ampliaciones de la Red de Distribucin que permiten su conexin y cumplir con las Normas de Calidad de Servicio establecido de acuerdo a las Normas aplicables a

    Distribucin.

    Artculo 29 Un Generador, Cogenerador y Autogenerador que est conectado a la Red de Transmisin a travs de las instalaciones de un Distribuidor tendr las siguientes obligaciones en su

    relacin con el distribuidor al cual se conecte que le brinda el servicio de transmisin:

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 20

    a) Mantener condiciones adecuadas de seguridad en sus instalaciones y las condiciones tcnicas que habilitan su conexin, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento y las

    Normas de Distribucin.

    b) Pagar en tiempo y forma los Cargos por Uso de Redes, de acuerdo con lo establecido en el Marco Legal vigente para el Sector Elctrico, su Sistema Tarifario y en el presente

    Reglamento.

    c) Cumplir en la operacin y en el diseo de equipamiento y conexin en tiempo y forma con todas las normas ambientales y tcnicas vigentes.

    d) Informar al distribuidor de sus requerimientos de Ampliaciones con la debida anticipacin en los trminos del artculo 41 y 46 del Reglamento de la Ley.

    e) Establecer Contratos de Acceso a la red de transmisin con el distribuidor al cual se conecte.

    TITULO IV: ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSMISIN

    CAPITULO IV.1 : CRITERIOS GENERALES DE ACCESO

    Artculo 30 Las instalaciones de transmisin y distribucin se regirn por un rgimen de Acceso Libre no discriminado a la capacidad de transmisin, previo el cumplimiento de las normas

    que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan, segn lo establecido en los

    Artculos 70 y 80 del Texto nico de la Ley 6.

    Artculo 31 Todo Usuario que solicite acceso o nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin que solicite interconexin con la Red de Transmisin tendr derecho a materializar

    dicho acceso o interconexin a dicha red una vez cumplidos los requisitos tcnicos y ambientales

    establecidos por la regulacin. Cuando el acceso o interconexin haya sido autorizado, el mismo

    estar sujeto a lo establecido en el Reglamento de Operacin y el presente Reglamento.

    Pargrafo Transitorio: Hasta tanto no se modifique el Reglamento de Operacin para incluir las

    solicitudes de interconexin de otros Prestadores del servicio pblico de transmisin, el interesado

    deber, a solicitud de ETESA, entregar toda la informacin y realizar todos los estudios que le sean

    requeridos.

    Artculo 32 En ningn caso un acceso o interconexin a la Red de Transmisin podr afectar negativamente el suministro de la demanda conectada a las redes de distribucin.

    Artculo 33 Cualquier Usuario del Sistema de Transmisin o nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin que acceda o se interconecte, segn sea el caso, a la red de transmisin a

    travs de las instalaciones de un tercero, deber solicitar el acceso o interconexin al sistema de

    transmisin y se podr conectar si existe capacidad remanente. Una vez aprobado el nuevo acceso o

    interconexin, el mismo tendr iguales derechos que el propietario de las instalaciones en lo que

    respecta a transmisin.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 21

    Artculo 34 Los Distribuidores y Grandes Clientes conectados al sistema principal de transmisin tienen entre s la misma prioridad de acceso al Sistema de Transmisin mientras no

    superen su mxima demanda proyectada informada a la Empresa de Transmisin. Cuando requieran

    una demanda que excede esa mxima demanda, tendrn acceso a la capacidad remanente del

    Sistema de Transmisin con la misma prioridad que los otros que se encuentran en la misma

    condicin.

    Artculo 35 La conexin de un nuevo consumo deber ser autorizada por ETESA si la misma cumple con el presente Reglamento, el Reglamento de Operacin y adems cuenta con capacidad

    remanente en el Sistema de Transmisin. De no contar el Sistema de Transmisin con capacidad

    remanente, el nuevo consumo requerir previamente a la conexin la correspondiente ampliacin, la

    cual ser realizada de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento y el Reglamento de

    Operacin, quedando su conexin e ingreso postergado a la fecha en que la ampliacin entre en

    servicio.

    Artculo 36 En el caso del uso de las Redes de las Empresas de Distribucin, la responsabilidad de las ampliaciones se regir por lo establecido en las Normas Vigentes.

    CAPITULO IV.2 : EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIN

    SECCIN IV.2.1 : SOLICITUD DE ACCESO

    Artculo 37 Para hacer uso del derecho de Acceso Libre, segn establecen los Artculos 70 y 80 del Texto nico de la Ley 6 y el Artculo 39 del Reglamento de la Ley, el interesado deber

    tramitar ante la Empresa de Transmisin una Solicitud de Acceso al Sistema de Transmisin, en

    adelante denominada la Solicitud de Acceso. En caso que el interesado sea un nuevo Prestador del

    Servicio Pblico de Transmisin, la Solicitud de Acceso ser una Solicitud de Interconexin al

    Sistema de Transmisin, en adelante denominada Solicitud de Interconexin. La aprobacin de una

    u otra es requisito indispensable para la suscripcin del respectivo Contrato de Acceso o Acuerdo de

    Interconexin y la efectiva materializacin de dicho Acceso o Interconexin.

    Artculo 38 Para aprobar cualquier Solicitud de Acceso (conexin de nueva generacin o consumo) se debe cumplir lo establecido en el Reglamento de Operacin; lo mismo aplica en el caso

    de Solicitudes de Interconexin (nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin). Las

    modificaciones y/o ampliaciones relacionadas a instalaciones asociadas a generacin, transmisin o

    consumo existente, debern realizarse de conformidad a lo establecido en el Contrato de Acceso o el

    Acuerdo de Interconexin y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Operacin y el

    presente Reglamento.

    Artculo 39 El interesado deber presentar la respectiva Solicitud de Acceso o Solicitud de Interconexin acompaada de los estudios establecidos en el Reglamento de Operacin,

    demostrando el cumplimiento de las normas de diseo y de calidad de servicio incluidos en este

    Reglamento, para su evaluacin y aprobacin.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 22

    Artculo 40 Si la Solicitud de Acceso es para una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, el interesado deber declarar su conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigidos

    en el Reglamento del MER para el acceso a la RTR. La Solicitud de Acceso deber ser estudiada

    por ETESA quien deber informar de la misma a la ASEP. Conforme a lo establecido en el

    Reglamento del MER, la aprobacin de la Solicitud de Acceso es un prerrequisito para tramitar la

    Solicitud de Conexin a la RTR ante la CRIE.

    Artculo 41 Ningn Prestador del Servicio Pblico de Transmisin o propietario de instalaciones de conexin con capacidad remanente podr rechazar una Solicitud de Acceso excepto

    ante incumplimiento de los requisitos que se establecen en este Reglamento y/o el Reglamento de

    Operacin. Para Solicitudes de Acceso con conexin directa a instalaciones de la RTR en Panam,

    ETESA deber tambin verificar la capacidad de transmisin remanente en la RTR del pas, en

    consulta con el EOR. ETESA, a travs de la Empresa Propietaria de la Red (EPR), pondr en

    conocimiento de la CRIE de cualquier conexin y acceso a la RTR.

    SECCIN IV.2.2 : EVALUACIN DE LA SOLICITUD

    Artculo 42 ETESA deber analizar la Solicitud de Acceso o Interconexin y verificar lo siguiente:

    a) El cumplimiento de lo requerido en el Artculo 39 y 40 del Reglamento de la Ley.

    b) Que el diseo y especificaciones generales de las instalaciones cumplen con las Normas de

    Diseo del Sistema de Transmisin y Calidad de Servicio del presente Reglamento.

    c) Que se ha demostrado a travs de los estudios del Sistema de Transmisin que las nuevas

    instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el

    Reglamento de Operacin, de la siguiente manera:

    (i) No se afectar de manera adversa al sistema de transmisin actual; no representando

    un riesgo para la operacin del sistema ni de las personas, dentro de los mrgenes de

    seguridad definidos.

    (ii) El Sistema de Transmisin operar dentro de las Normas de Calidad de Servicio

    establecidas en el presente Reglamento.

    Artculo 43 ETESA verificar la consistencia de la informacin contenida en la solicitud y podr requerir del solicitante la presentacin de informacin faltante o adicional.

    Artculo 44 Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de una solicitud de acceso o interconexin, ETESA deber remitir dicha solicitud al CND y a la Empresa donde se

    conecta de no ser la Empresa de Transmisin, con el objetivo de contar con sus opiniones.

    Artculo 45 Dentro de diez (10) das calendario posteriores a recibir la solicitud de acceso o interconexin, tanto el CND como la Empresa donde se conectar el interesado debern remitir a la

    Empresa de Transmisin las observaciones y requerimientos generales para autorizar la conexin.

    De no recibir la Empresa de Transmisin los comentarios en el plazo indicado, se considera que no

    se tienen observaciones.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 23

    Artculo 46 En un plazo no mayor de treinta (30) das calendario despus de recibida la solicitud, la Empresa de Transmisin evaluar las ampliaciones de Conexin propuestas sobre la

    base de los resultados obtenidos de su verificacin, las opiniones y observaciones emitidas por el

    CND y la empresa donde se conectar el usuario de no ser la Empresa de Transmisin y deber

    notificar por escrito al interesado, a la Empresa donde se conectar el usuario y al CND su

    aprobacin o rechazo, acompaada de la correspondiente sustentacin y evaluacin tcnica. De no

    recibir la notificacin dentro de dicho plazo, se considerar que ETESA ha aprobado la Solicitud de

    Acceso o Interconexin.

    Artculo 47 En el caso que ETESA rechace una solicitud y que la misma se fundamente en aspectos incorrectos, o no contemplados en los estudios; discrepancias de resultados entre los

    estudios y los ensayos del sistema de potencia; y/o fallas de diseo o especificaciones inaceptables,

    el interesado podr realizar una presentacin complementaria. Dicha presentacin deber estar

    acompaada de los estudios que justifiquen sus conclusiones y/o los pasos necesarios para corregir

    los desvos observados. La presentacin complementaria estar sujeta a idnticos criterios para su

    aprobacin que los requeridos para la Solicitud. La presentacin complementaria podr ser

    efectuada dentro de un plazo no mayor a los 90 das de recibida la notificacin de rechazo de la

    Solicitud. Transcurrido tal plazo sin que sea recibida la presentacin complementaria, ETESA

    declarar la caducidad del trmite.

    Artculo 48 Ante una ampliacin rechazada y de considerarlo procedente, el Solicitante podr recurrir ante la ASEP la reformulacin de la propuesta. El Solicitante, contar con un plazo

    determinado por el ESRP de acuerdo a la magnitud de los cambios a introducir, para presentar la

    nueva propuesta. La nueva presentacin deber seguir el mismo procedimiento que el de la

    presentacin original.

    Artculo 49 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o el Reglamento de Operacin, dar lugar al rechazo de la Solicitud.

    SECCIN IV.2.3 : AUTORIZACIN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIN

    Artculo 50 La puesta en servicio de una conexin ser autorizada por ETESA cuando el Solicitante ha cumplido con lo siguiente:

    a. Autorizacin de Acceso a la Capacidad de Transmisin: En esta etapa ETESA autoriza el acceso al Sistema de Transmisin. Incluye la definicin bsica de las instalaciones y de los

    equipamientos de control requeridos y los Estudios Ambientales asociados a las obras de

    transmisin que se pretendan conectar. Una vez obtenida la autorizacin de acceso, el resto

    de las etapas no podrn ser empleadas para restringir el acceso excepto que el Solicitante no

    cumpla con los requerimientos del presente Reglamento y/o el Reglamento de Operacin.

    b. Aprobacin del diseo tcnico de detalle: En esta etapa se debern presentar los planos preliminares de las instalaciones finales, que luego debern actualizarse cuando se cuente

    con la versin definitiva como construido, la memoria tcnica, los estudios finales

    tcnicos y elctricos de impacto en el Sistema de Transmisin, que demuestran que la

    nueva instalacin no producira alteraciones a la seguridad o calidad de servicio del Sistema

    de Transmisin, tal como se define en el Reglamento de Operacin incluyendo los estudios

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 24

    de coordinacin de protecciones, todos los cuales debern estar a conformidad de ETESA.

    En el caso que durante el proceso de estudio se haya determinado que la nueva instalacin

    produca alteraciones a la seguridad o calidad de servicio y que las mismas pudieron ser

    resueltas con modificaciones o agregados al proyecto, o al resto del sistema de transmisin,

    debe constar que las mismas fueron incluidas para que la ampliacin fuese aprobada. A este

    respecto el solicitante habr podido efectuar correcciones al proyecto presentado hasta

    lograr la aprobacin del mismo y solicitar las ampliaciones del sistema de transmisin

    necesarias, para lo cual es responsabilidad del solicitante haber hecho las consultas

    oportunas para garantizar que su propuesta sea aprobada.

    c. Aprobacin por parte del CND del diseo y optimizacin de los sistemas de control y protecciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operacin. En esta etapa,

    previa a la puesta en servicio, se realizarn los estudios necesarios para ajustar y optimizar

    los equipamientos de control como son: sistemas de estabilizacin, caractersticas de

    excitacin, curvas de capacidad, sistemas de compensacin, control de perturbaciones

    producidas por la demanda, etc., para asegurar el cumplimiento de los criterios de

    desempeo mnimo.

    d. Firma del Contrato de Acceso o del Acuerdo de Interconexin con ETESA y con los proveedores del Servicio de Transmisin.

    e. Ensayos de campo para verificar el adecuado funcionamiento del equipamiento de acuerdo a lo que se establezca en los Reglamentos de Transmisin, Operacin, Comercial y

    Metodologas de Detalle, sujetas a la aprobacin de ETESA y el CND.

    f. Autorizacin para el funcionamiento operativo de la conexin por parte del CND.

    g. Para la puesta en servicio de una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, la misma ser autorizada por ETESA y por la empresa a la cual se conecta el Solicitante en

    caso de ser distinta a ETESA, requirindose, adems de lo anterior, la aprobacin por parte

    de la CRIE de la Solicitud de Conexin a la RTR y la autorizacin de la conexin por parte

    del EOR.

    Artculo 51 Una vez aprobados los ensayos y entregados la totalidad de la documentacin requerida, el CND certificar y notificar a los involucrados mediante una nota la fecha de entrada

    en operacin comercial.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 25

    SECCIN IV.2.4 : CONTRATOS DE ACCESO Y ACUERDOS DE INTERCONEXIN

    Artculo 52 Para que un Solicitante pueda conectarse al Sistema de Transmisin, deber contar en cada Conexin con un Contrato de Acceso con ETESA y con los propietarios de las

    instalaciones donde se conecta. Dichos Contratos incorporarn los aspectos legales, tcnicos y

    econmicos que, como derechos y obligaciones, deben ser observados por las partes dentro del

    marco legal del sector elctrico, y del presente Reglamento. Cuando se trate de Acuerdos de

    Interconexin, los mismos sern requeridos para cada punto de Interconexin. Cuando se trate de

    una conexin directa a instalaciones de la RTR en el pas, se establecer un Contrato de Acceso con

    la empresa propietaria de las instalaciones. Tanto los Contratos de Acceso como los Acuerdos de

    Interconexin debern ser informados, por la parte que se conecta, a la ASEP para su registro y al

    CND.

    Artculo 53 Los Contratos de Acceso entre la Empresa de Transmisin y el Usuario y entre el propietario de las instalaciones a las que se conecta el Usuario y el Usuario debern contener los

    siguientes requisitos generales, como mnimo:

    a) Datos de inscripcin o generales de las partes contratantes.

    b) Ubicacin de las instalaciones y puntos de interconexin cuando aplique.

    c) Normas de calidad que regirn el servicio, las cuales debern ser como mnimas las aprobadas por la ASEP.

    d) Especificacin de los servicios que se prestarn.

    e) Obligaciones y derechos de las partes contratantes.

    f) Las inspecciones que sern necesarias realizar y las formas para realizarlas durante la vigencia del contrato.

    g) Formas de medicin de la energa a transmitir y recibir y puntos de medicin.

    h) Los cargos por el uso del sistema, los cargos de conexin y el cargo por servicio de operacin integrada, los cuales debern fijarse de acuerdo a la tarifa aprobada por la

    ASEP y de conformidad con lo establecido en el Artculo 71 del Texto nico de la Ley 6,

    as como el cargo por uso de redes cuando aplique.

    i) La responsabilidad por el mantenimiento de las instalaciones de conexin y los acuerdos para la implementacin del mismo.

    j) La responsabilidad por los daos en las instalaciones de conexin.

    k) Plazo de duracin del contrato.

    l) Garantas de pago de los cargos mensuales, en donde el usuario integrar un depsito de garanta por un monto igual a un mes de los cargos asociados para cubrir incumplimientos

    de pago.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 26

    m) Para las instalaciones de conexin que se construyan posteriores a la aprobacin de este Reglamento, las partes en el contrato de acceso podrn exigirse entre s garantas de

    cumplimiento de conexin o garanta contractual que aseguren el cumplimiento de sus

    obligaciones en tiempo y forma. La garanta a exigir por la Empresa de Transmisin al

    Usuario debe estar referida entre otros a garantizar los pagos por la instalacin de

    conexin. La garanta a exigir por el Usuario a la Empresa de Transmisin debe estar

    referida entre otros a la construccin oportuna de las instalaciones de conexin.

    n) Casos de incumplimiento contractual y situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, conforme al Texto nico de la Ley 6 y el reglamento de la Ley.

    o) Mecanismos de solucin de diferencias e indicacin de que es atribucin privativa de la ASEP el actuar como dirimente en caso de que en el plazo que se indique en el contrato

    las partes contratantes no lleguen a un acuerdo.

    p) Normas legales aplicables al contrato y la prelacin de las mismas para el caso de que sea necesario interpretar las clusulas contractuales o para la solucin de diferencias.

    q) Procedimiento para la modificacin y/o ampliaciones del punto de interconexin, sea que las mismas ocurran directamente en el punto de interconexin o aguas abajo del mismo.

    r) Para las conexiones directas a instalaciones de la RTR en el pas, el Usuario asume la responsabilidad de realizar los estudios y llevar a cabo las gestiones necesarias en el MER

    para que se autorice su conexin a la RTR.

    Cuando se trate de Acuerdos de Interconexin entre la Empresa de Transmisin y otro Prestador del

    Servicio Pblico de Transmisin y entre el propietario de las instalaciones a las que se conecta el

    otro Prestador del Servicio Pblico de Transmisin y dicho Prestador aplicarn los mismos

    requisitos generales mnimos, con excepcin de los literales h), l) y m), que debern ser adecuados

    en funcin de reflejar los Cargos de Interconexin y las Garantas especficas a instalaciones de

    Conexin, si aplican.

    Artculo 54 ETESA slo podr permitir la energizacin de una Conexin luego de que estn firmados los correspondientes Contratos de Acceso. Lo mismo aplicar para el caso de las

    interconexiones con los respectivos Acuerdos de Interconexin. De cualquier modo, no se permitir

    la operacin de un nuevo Prestador del Servicio Pblico de Transmisin ni se habilitar ningn

    Usuario a operar en el SIN hasta tanto cuente con los Contratos de Acceso o Acuerdos de Conexin

    segn corresponda. Cualquier aspecto especfico o particular correspondiente a la conexin que

    requiera ser acordado en el Contrato de Acceso o el Acuerdo de Interconexin, es de libre decisin

    entre las partes siempre que no contradiga lo establecido en el presente Reglamento o el Reglamento

    de Operacin.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 27

    Artculo 55 En caso de vencerse o ser rescindido un Contrato de Acceso o Acuerdo de Interconexin, las partes tendrn un plazo de sesenta (60) das para acordar un nuevo Contrato o

    Acuerdo. Durante dicho plazo, a efectos de dar continuidad a la operacin, seguir vigente lo

    establecido en el Contrato o Acuerdo vencido o rescindido. Vencido el plazo establecido, la ASEP

    establecer las condiciones de conexin y uso que debern ser establecidas en el nuevo Contrato de

    Acceso o Acuerdo de Interconexin.

    Artculo 56 En caso que no se logre acordar los trminos de un Contrato de Acceso, Acuerdo de Interconexin o cualquiera de sus enmiendas en un plazo mximo de sesenta (60) das calendario,

    una o ambas partes debern recurrir a la ASEP, entregando toda la documentacin respectiva en su

    poder que dispongan y la identificacin de las razones de la falta de acuerdo. La ASEP establecer

    las condiciones de conexin y uso que debern formar parte del referido contrato, acuerdo o sus

    enmiendas.

    CAPITULO IV.3 : DESCONEXIN DEL USUARIO.

    Artculo 57 Si alguna instalacin produjere o pudiere producir un efecto adverso sobre el Sistema de Transmisin, o sobre alguna instalacin de un tercero, ETESA deber notificrselo a la

    ASEP en los trminos del artculo 45 del Decreto Ejecutivo N 22 de 19 de junio de 1998.

    Artculo 58 Si la irregularidad pusiera en riesgo la seguridad de personal y/o los equipos del SIN, ETESA y/o el CND podrn proceder a desconectar la instalacin, y notificar la decisin de

    inmediato a la ASEP. Si la irregularidad pusiera en riesgo la continuidad de servicio el CND podr

    proceder a dar la orden de desconexin de la instalacin, y notificar la decisin de inmediato a la

    ASEP. Para ambos casos, ETESA y/o el CND, debern presentar a la ASEP un informe completo y

    detallado del por qu de la accin de desconexin, en un trmino no mayor de dos (2) das hbiles

    despus de efectuada la desconexin.

    Artculo 59 Cuando ETESA o el CND haya desconectado una instalacin en virtud de lo sealado en el artculo anterior, y su propietario presenta un reclamo, la ASEP deber analizar la

    gravedad de la irregularidad para verificar si la desconexin fue justificada. En caso de decidir que

    no fue justificado, la ASEP podr aplicar las sanciones y/o compensaciones a que diera lugar.

    Artculo 60 La fecha de cese de uso de una Conexin deber ser comunicada por el Usuario a ETESA con un mnimo de doce (12) meses de anticipacin. El cese de uso antes de cumplido dicho

    plazo mnimo, dar derecho a ETESA a cobrar los cargos de transmisin por los meses que resten

    hasta cumplir los 12 meses contados a partir de la notificacin, salvo acuerdo diferente entre las

    partes.

    TITULO V: LA EXPANSIN DEL SISTEMA DE TRANSMISION

    CAPITULO V.1 : CRITERIOS GENERALES

    Artculo 61 La Empresa de Transmisin elaborar el Plan de Expansin, de acuerdo con la Definicin de Criterios y Polticas para la Expansin del Sistema Interconectado Nacional aprobado

    por la SNE y en concordancia con los planes de desarrollo del sector energtico adoptados por el

    Estado. Adicionalmente en su preparacin deber tenerse en cuenta la coordinacin necesaria con el

    Sistema de Planificacin de la Transmisin y Generacin Regional.

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 28

    Artculo 62 El Plan de Expansin deber presentar en detalle todos los datos, las metodologas, los criterios, debidamente descritos y fundamentados, y los resultados de modo tal

    que cualquier inversionista o analista pueda obtener los mismos resultados con la informacin

    suministrada en l y se pueda auditar. Los resultados debern acompaarse con figuras, tablas y

    grficas en forma clara y en cantidad suficiente para facilitar el anlisis de los mismos, los cuales

    debern ser convenientemente referenciados y explicados.

    Artculo 63 Las empresas de generacin, cogeneracin y autogeneracin y distribucin deben suministrar a ETESA, la informacin necesaria requerida para la elaboracin de los planes de

    expansin del sistema de transmisin de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y

    especficamente en el Reglamento de Operacin.

    Artculo 64 El Plan de Expansin que ETESA elevar para su aprobacin a la ASEP deber ser desarrollado con los siguientes criterios:

    a) Pronstico de la Demanda:

    (i)Deber incluir, los datos utilizados, los detalles metodolgicos y los resultados

    intermedios y finales respecto del pronstico de energa potencia a nivel del Sistema

    Principal de Transmisin y de su desagregacin al nivel de barras del mismo, en un

    todo de acuerdo con los requerimientos de los distintos estudios del Plan de Expansin.

    Los resultados incluyen la totalidad de los aos del plan de expansin del Sistema

    Principal de Transmisin y comprenden: demanda mxima y mnima y factor de

    potencia por barra del Sistema Principal de Transmisin, curvas tpicas y simultaneidad

    de la demanda.

    (ii) El pronstico de demanda de energa y potencia a nivel del Sistema Principal de Transmisin debern basarse en modelos apropiados, sobre la base de la informacin

    suministrada por las Empresas Distribuidoras debidamente ajustada en forma

    centralizada.

    (iii) La desagregacin de la demanda pronosticada de energa y potencia, al nivel de reas de concesin y de barra del Sistema Principal de Transmisin, deber realizarse

    utilizando datos estadsticos de registros de potencia, energa y de curvas tpicas por

    barra del Sistema Principal de Transmisin.

    b) Escenarios de Suministro y Criterios de Planificacin:

    (i)Los escenarios de suministro (generacin nacional e intercambios internacionales) a

    utilizar en los estudios del plan de expansin, elaborados considerando las pautas y

    criterios fijados por la SNE, debern detallarse y fundamentarse presentando todos los

    aspectos metodolgicos, criterios y datos utilizados.

    (ii) Cuando los escenarios o criterios propuestos no son los de mnimo costo debern estar fundamentados respecto de los instrumentos legales que los avalen y financien

    explcitamente y debindose demostrar que no incrementarn los cargos por uso del

    Sistema Principal, ni el de conexin de los usuarios que no lo hayan requerido.

    c) Planes Indicativos de Generacin:

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 29

    (i)Deber considerar el Sistema Principal de Transmisin actual, las obras aprobadas por

    la ASEP y las obras adicionales que resulten necesarias asociadas con la nueva

    generacin al menos en forma simplificada.

    (ii) Deber garantizarse la viabilidad tcnica y econmica de las alternativas del plan indicativo de generacin considerando las implicaciones sobre el planteamiento de las

    alternativas del plan de expansin de la transmisin.

    (iii) Deber determinar un conjunto mnimo de planes indicativos de acuerdo a los escenarios de generacin definidos.

    (iv) Deber verificar para cada escenario, el riesgo asociado a las plantas de generacin que lo conforman.

    d) Plan de Expansin del Sistema de Transmisin: con los siguientes criterios:

    (i)Estndares Tecnolgicos y Costos de los Componentes de la Transmisin:

    (i.1) Las tecnologas y los costos de las instalaciones tpicas utilizadas en el Plan de expansin debern revisarse peridicamente.

    (i.2) Las tecnologas adoptadas debern fundamentarse y revisarse al menos una vez el ao anterior al que se aplica una Revisin Tarifaria de la Transmisin

    sobre la base de la compatibilidad con el Sistema Principal de Transmisin,

    los costos asociados, la confiabilidad y el estado del arte.

    (i.3) Los costos que deben ser considerados para el PEST deben ser aquellos que aseguran que las obras y su operacin se realizan de manera eficiente. El

    costo de una expansin del Sistema de Transmisin, ser la suma de los costos

    de adquisicin e instalacin de sus componentes, de acuerdo con valores o

    precios de mercado, segn se establece en el Rgimen Tarifario contenido en

    el presente Reglamento. En la medida de lo posible, los componentes de

    instalaciones se valorizarn conforme su costo puesto y habilitado en terreno,

    de acuerdo a su costo de adquisicin y a los costos de las tareas propias del

    proyecto de habilitacin de la expansin. Conforme su naturaleza, los

    componentes de un tramo se clasificarn en componentes importados y

    nacionales, debiendo especificarse en cada caso, y segn proceda la siguiente

    divisin: precio de adquisicin (FOB o nacional), costo de transporte, seguros,

    costos de internacin (cuando corresponda), flete y costo de bodega, flete a

    obra, costos de ingeniera, mano de obra asociada a la instalacin o

    construccin, otros materiales, gastos generales, bienes intangibles, intereses

    durante la construccin, otros gastos asociados a la habilitacin y/o reposicin

    de componentes, capital de explotacin. Para la determinacin de los precios

    de componentes de instalaciones, ETESA deber basarse en antecedentes de

    los ltimos aos de costos reales de obras, licitaciones y deber efectuar un

    estudio de mercado, debiendo optar por los precios ms econmicos sin

    degradar el estndar de calidad de componentes normalmente usados en el

    pas, y teniendo presente las condiciones de calidad de servicio y seguridad a

    que se refiere el presente Reglamento. Para ello ETESA deber solicitar el

    mejor nivel de desagregacin a los proponentes que participen en sus

    licitaciones. Si no es posible obtener este tipo de desagregacin podrn

  • REGLAMENTO DE TRANSMISION 30

    utilizarse los costos que resulten de los procesos competitivos, sin embargo

    ETESA justificar los valores utilizados comparndolos con las alternativas

    ms onerosas que no utiliz. Los costos debern considerar las indicaciones de

    eficiencia que apruebe la ASEP en cada revisin tarifaria.

    (ii) Diagnstico de las condiciones de funcionamiento del Sistema de Transmisin de corto plazo:

    (ii.1) Deber desarrollarse un diagnstico de las condiciones de funcionamiento elctrico y del desempeo del Sistema de Transmisin actual y para los

    prximos 3 aos determinndose: los niveles de tensin en barras, nivel de

    carga de los componentes, situaciones de congestin y nivel de confiabilidad

    en barras del Sistema Principal de Transmisin. Para ello deber tomar en

    consideracin el diagnstico del SPT realizado por el CND.

    (ii.2) El Sistema de Transmisin a considerar debe ser el actual, las obras aprobadas por la ASEP, las obras de generacin cuyo ingreso sea firme y la demanda

    pronosticada.

    (ii.3) Identificar las ampliaciones menores que se deberan realizar para mejorar la eficiencia y la calidad de servicio del Sistema de Transmisin.

    (iii) Coordinacin de la expansin con las Empresas Distribuidoras:

    (iii.1) Para la Planificacin de la Expansin, las distribuidoras debern coordinar con la Empresa de Transmisin los proyectos de Alta Tensin (lneas y

    subestaciones) y Media Tensin (lneas) en los puntos de interconexin o

    frontera con el Sistema Principal de Transmisin (SPT) o Sistema de

    Conexin de Transmisin, requeridos para atender las necesidades definidas a

    nivel de Alta y Media Tensin en los planes de expansin de distribucin

    respectivos.

    (iii.2) Las Empresas Distribuidoras debern proporcionar a la Empresa de Transmisin toda la informacin necesaria y coordinar las acciones necesarias

    para que, en forma conjunta, se optimice los requerimientos que debe

    satisfacer el SPT al Mercado Mayorista de Electricidad, cumpliendo con las

    normas de diseo y calidad de servicio establecidos en este RT.

    (iv) Actualizacin de los Estudios. El PEST se actualizar anualmente conforme lo establecen el Texto nico de la Ley 6 y su Reglamento. A los