14
ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación en reconocimiento a los miembros que integran sus organizaciones, podrá entregar condecoraciones y/o distinciones a quienes por su integridad, méritos excepcionales, capacitaciones y conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional las merezca, sin perjuicio de lo que pudiese otorgarse por parte de los gobiernos de cada provincia, municipios u otros organismos e instituciones que así lo consideren. La Protección Civil se nutre del compromiso de ciudadanos que participan de forma activa en las actividades dedicadas a proteger la vida de las personas, sus bienes, el medio ambiente, conforme a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad en los ámbitos y competencias de las administraciones públicas de nuestro país. En esta importante labor social en las que intervienen profesionales capacitados, instituciones, organismos y diversas entidades la Secretaría, en su carácter encabezar las tareas de protección civil a nivel nacional, ve la conveniencia de distinguir y reconocer por sus acciones, capacitaciones, apoyo, atención de emergencias en todo el territorio nacional, a los integrantes que de una u otra forma intervienen en la gestión de la Protección Civil. ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Reconocer el mérito, la dedicación y el servicio de quienes muestren acciones extraordinarias, y otorgar condecoraciones y/o distinciones ante hechos heroicos

ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE

LA NACIÓN

La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación en

reconocimiento a los miembros que integran sus organizaciones, podrá entregar

condecoraciones y/o distinciones a quienes por su integridad, méritos

excepcionales, capacitaciones y conducta ejemplar a lo largo de su vida

profesional las merezca, sin perjuicio de lo que pudiese otorgarse por parte de los

gobiernos de cada provincia, municipios u otros organismos e instituciones que así

lo consideren.

La Protección Civil se nutre del compromiso de ciudadanos que participan de

forma activa en las actividades dedicadas a proteger la vida de las personas, sus

bienes, el medio ambiente, conforme a lo establecido en las normas que regulan

dicha actividad en los ámbitos y competencias de las administraciones públicas de

nuestro país.

En esta importante labor social en las que intervienen profesionales capacitados,

instituciones, organismos y diversas entidades la Secretaría, en su carácter

encabezar las tareas de protección civil a nivel nacional, ve la conveniencia de

distinguir y reconocer por sus acciones, capacitaciones, apoyo, atención de

emergencias en todo el territorio nacional, a los integrantes que de una u otra

forma intervienen en la gestión de la Protección Civil.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO:

Reconocer el mérito, la dedicación y el servicio de quienes muestren acciones

extraordinarias, y otorgar condecoraciones y/o distinciones ante hechos heroicos

Page 2: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

destacables, en reconocimiento a servicios distinguidos o por capacitaciones

particulares.

Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

consideradas al momento de ascensos y promociones.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD:

Las condecoraciones y distinciones que podrán otorgarse serán las siguientes:

a).- Cruz al Acto Heroico (Cruz identificada con número y nombre del beneficiario y

barra distintiva).

b).- Medalla de Protección Civil de la Nación (Medalla numerada y personalizada).

c).- Medalla al Esfuerzo Constante y/o al Servicio Distinguido (Medalla numerada,

personalizada y con barra distintiva).

d).- Barra de Distinción al Esfuerzo Prolongado, a los Servicios Destacados o

Actividad Riesgosa

e).- Barra al Desempeño como Jefe Responsable de una Fracción de Trabajo

Orgánica.

f).- Barra Distintiva en Reconocimiento a los Estudios Universitarios de grado o

terciario.

g).- Barras correspondientes a distinciones por cursos de Capacitación.

Las condecoraciones o distinciones irán acompañadas de una barra de 10x30

mm, apoyada en un riel y deberán ser usadas en el uniforme que luzca

dependiendo del acto en el que participe.

ARTÍCULO TERCERO. USO DE CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES:

Las Condecoraciones y/o distinciones se usarán en los uniformes de gala o fajina

según corresponda y se portarán en los rieles colocados sobre el bolsillo

izquierdo. Aquellas personas que no posean uniforme distintivo, usarán las

condecoraciones y/o distinciones sobre su vestimenta formal.

ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO:

Page 3: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones y/o distinciones previstas

en este Reglamento será necesario proceder a la instrucción del correspondiente

expediente ante la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la

Nación, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen

y justifiquen el otorgamiento del mismo.

Los organismos de Protección Civil de cada provincia u organismos nacionales

(Ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, etc.) iniciarán sus propios

expedientes con los antecedentes, documentos, fotocopias autenticadas, informes

y evaluaciones que justifiquen las distinciones y deberán elevarlos a la Secretaría

para su análisis y evaluación.

Todas las condecoraciones y/o distinciones a las que se hace referencia en el

presente reglamento, son de carácter exclusivamente honorífico y podrán

concederse de forma individual o colectiva según los casos.

ARTÍCULO QUINTO. REVOCACIONES:

El otorgamiento de condecoraciones y/o distinciones a los que se hace mención

en el presente, podrán ser revocadas si con posterioridad a su concesión, los

distinguidos realizasen actos o manifestaciones que los hagan indignos, que

menosprecien los méritos por el cual se los condecoró o que hayan sido

condenados- con condena firme- por delitos dolosos o faltas graves.

ARTÍCULO SEXTO. PROTOCOLO DE ENTREGA:

El titular del organismo que propone la condecoración y/o distinción, será quien

organice el acto protocolar para la entrega de la misma y se deberá asistir

reglamentariamente uniformado o con vestimenta formal en caso de no poseer

uniforme.

Todas las condecoraciones y/o distinciones concedidas en base al presente

reglamento, serán entregadas directamente a las personas distinguidas, o sus

familiares, en caso de enfermedad o fallecimiento de este.

ARTÍCULO SÉPTIMO. CRUZ AL ACTO HERÓICO:

Page 4: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

Serán condecorados con la Cruz al Acto Heroico concedida por la Secretaría de

Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación aquellas personas que

formen parte tanto de las organizaciones de Protección Civil, como aquellos

ciudadanos que circunstancialmente se involucren en episodios relacionados a

esta actividad y que realicen algún acto heroico que haya puesto en peligro su

vida o contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de las organizaciones que lo

distinguen.

Además de esta condecoración, se entregará una barra distintiva para que el

beneficiario pueda portarla en el uniforme diario o fajina según corresponda

Page 5: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTICULO OCTAVO. MEDALLA DE PROTECCIÓN CIVIL:

Serán condecorados con la Medalla de Protección Civil de la Nación a aquellas

personas, organismos o instituciones que se distingan notoriamente por su

competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen

un servicio de importancia profesional o social que redunde en el prestigio de las

Page 6: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

organizaciones de Protección Civil, realicen trabajos destacados o estudios

profesionales o científicos de importancia para la función, así como publicaciones

de especial interés y difusión de la labor y pongan de manifiesto cualidades

notorias de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, solidaridad social, o

realicen otros actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

Las personas distinguidas dentro de cada organización que hayan participado de

las actividades mencionadas, podrán portar la barra distintiva. El Secretario de

Protección Civil de la Nación por iniciativa propia o a propuesta de las autoridades

de las provincias, será quien distinga y/o condecore a los elegidos por su

destacada labor.

Page 7: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTÍCULO NOVENO. MEDALLA AL ESFUERZO CONSTANTE Y SERVICIOS

DISTINGUIDOS:

Serán distinguidos con la medalla al esfuerzo constante y servicios distinguidos,

aquellos miembros que integran las organizaciones de Protección Civil y que

hayan cumplido 10, 15, 20 y 25 años de servicios poniendo de manifiesto

cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación,

espíritu humanitario y solidaridad social.

ARTÍCULO DÉCIMO. BARRA DISTINTIVA AL ESFUERZO PROLONGADO, Al

SERVICIO DESTACADO O ACTIVIDAD RIESGOSA:

La barra distintiva al esfuerzo prolongado, al servicio destacado o actividad

riesgosa, será otorgada por el Secretario de Protección Civil de la Nación previa

propuesta y fundamentos, elevados por los Subsecretarios o Directores de dicha

secretaría y se concederá a aquellos que voluntariamente hayan prestado su

ayuda, demostrado su compromiso con el prójimo por periodos fuera de lo usual,

arriesgando su integridad física y favoreciendo el bienestar del prójimo.

Page 8: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. BARRA DISTINTIVA AL DESEMPEÑO COMO

JEFE RESPONSABLE DE UNA FRACCIÓN DE TRABAJO ORGÁNICA:

Esta distinción será concedida por la Secretaría de Protección Civil a propuesta de

las direcciones provinciales y de las comisiones de trabajo en las que hayan

participado miembros que integran dichas organizaciones. A modo de ejemplo

podemos destacar al Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, al jefe de

Cuadrilla de Bomberos Forestales, etc.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. BARRA DISTINTIVA POR ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS:

La barra distintiva será otorgada por la Secretaría de Protección Civil del Ministerio

de Seguridad de la Nación a aquellos que hayan alcanzado títulos universitarios

y/o terciarios, previa propuesta elevada por los organismos o direcciones

provinciales.

Page 9: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. BARRA DISTINTIVA CONCEDIDAS POR

CURSOS DE CAPACITACIÓN INHERENTE A SU DESEMPEÑO DENTRO DE

LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL:

Estas capacitaciones pueden ser:

- Cursos dictados y aprobados por la Secretaria de Protección Civil de la

Nación y/o por los Organismos Provinciales.

- Desempeño como instructor de materias o temas de interés para las

organizaciones de Protección Civil.

- Especialista en comunicaciones.

- Especialista en materiales peligrosos.

- Socorrista.

- Operador de Dron.

- Operador y mantenimiento de Motosierras.

Page 10: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

- Incendios forestales.

- Conductor de vehículos especiales (máquinas viales, camiones hidrantes

especiales, etc.)

- Avanzado de 1ros. Auxilios.

- Guía de aeronaves.

- Avanzado en mantenimiento de equipos de Protección Civil.

- Capacitación COE (Centro de Operaciones en Emergencias).

- Capacitación en Protocolos USAR.

- Bomberos con capacitación Niveles I – II – III.

- Rescatista en altura, vehicular y acuático.

- Capacitación en la elaboración de Mapas de Riesgo.

Page 11: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

- Curso de binomio canino.

Certificación: El Organismo que dicte el curso, una vez finalizado el mismo,

otorgará los certificados pertinentes y el acreedor a la distinción deberá adquirir la

barra correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. TIPO DE RIELES PORTA BARRAS Y USO EN

LOS UNIFORMES:

Las condecoraciones y/o distinciones, serán portadas en los uniformes de gala y

fajina según corresponda.

Las distinciones (barras) se portarán insertas en los rieles correspondientes de

acuerdo a lo señalado a continuación:

Page 12: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA PARA OTORGAR

LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:

La comisión honorífica estará compuesta por el Sr. Secretario de Protección Civil

de la Nación, el Sr. Subsecretario de Reducción de Riesgos de Desastre, el Sr.

Subsecretario de Operaciones de Protección Civil, y cualquier otro funcionario que

determine el Sr. Secretario.

Los organismos de Protección Civil de cada Provincia, elevarán a la Secretaría la

propuesta fundada y acompañada por las resoluciones de cada área involucrada.

Page 13: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGISTRO DE CONDECORACIONES Y

DISTINCIONES:

A todos los beneficiarios de condecoraciones y/o distinciones se les entregará un

diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

La Secretaría de Protección Civil de la Nación, llevará un registro de las

Condecoraciones, con la numeración correlativa, detallando:

- Lugar y Fecha

- Nombre y apellido beneficiario

- DNI

- Organismo u organización a la que pertenece

- Provincia y localidad

- Nombre y cargo de quien propuso la distinción.

- Tipo de condecoración que se otorga

- Motivo/acción que provocó la distinción

Page 14: ANEXO I REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES …ftp2.errepar.com/bo/2019/10/29/R38anexo.pdf · Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número:

Referencia: REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13 pagina/s.