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Anexo Recomendación 01/2018 1 Anexo de evidencias Expediente: CDHDF/IV/121/COY/17/D2954 y su acumulado CDHDF/I/121/CUAUH/17/D2967 Víctima directa: Víctimas indirectas: y 1. Constancia ministerial de las 08:45 horas, del 3 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado Raciel Benjamín Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, PGJCDMX), que obra en la carpeta de investigación […], en la que se precisó lo siguiente: [...] se presenta en el interior de esta oficina el REMITENTE(S) de nombre RAFAEL GUEVARA TIRSO, a efecto de poner a disposición de este órgano investigador, al(los) IMPUTADO quien o quienes dijeron llamarse Q.R.R., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de 2. Oficio sin número del 3 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado Raciel Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente: [...] solicito tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda con el fin de designar peritos en materia de 1.- ESPECIALIDAD CRIMINALÍSTICA

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo de evidencias

Expediente: CDHDF/IV/121/COY/17/D2954 y su acumulado CDHDF/I/121/CUAUH/17/D2967

Víctima directa:

Víctimas indirectas: y

1. Constancia ministerial de las 08:45 horas, del 3 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Raciel Benjamín Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público,adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, de laProcuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante,PGJCDMX), que obra en la carpeta de investigación […], en la que se precisó losiguiente:

[...] se presenta en el interior de esta oficina el REMITENTE(S) de nombre RAFAEL GUEVARA TIRSO, a efecto de poner a disposición de este órgano investigador, al(los) IMPUTADO quien o quienes dijeron llamarse Q.R.R., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de

2. Oficio sin número del 3 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado RacielMontiel Ramírez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaDesconcentrada de Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente:

[...] solicito tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda con el fin de designar peritos en materia de 1.- ESPECIALIDAD CRIMINALÍSTICA

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.

3. Oficio sin número del 3 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado RacielMontiel Ramírez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaDesconcentrada de Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente:

[...] solicito tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda con el fin de designar peritos en materia de 1.- ESPECIALIDAD FOTOGRAFÍA

4. Constancia ministerial de las 08:55 horas, del 3 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Raciel Benjamín Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público,adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que se señaló losiguiente:

[…] REGISTRO DE ACTO DE INVESTIGACIÓN: SE GIRA OFICIO VIA (SIC) ELECTRONICA (SIC) AL COORDINADOR DE LA POLICIA (SIC) DE INVESTIGACION (SIC) EN COY-1 PARA LA INVESTIGACION (SIC) DE LOS PRESENTES HECHOS.

5. Entrevista ministerial rendida a las 09:10 horas, del 3 de mayo de 2017, por, ante el licenciado Raciel Benjamín Montiel

Ramírez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que se estableció lo siguiente:

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8. Entrevista ministerial rendida a las 11:30 horas del 3 de mayo de 2017, por el, ante el Maestro Juan Manuel Uribe

Ugalde, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que se estableció lo siguiente:

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10. Formato de actuación policial para la Ciudad de México de 3 de mayo de 2017,suscrito por Javier García Ortíz, perito en criminalística adscrito a la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente:

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11. Formato de actuación policial para la Ciudad de México de 3 de mayo de 2017,suscrito por Rafael Guevara Tirzo, Policía Preventivo adscrito a la SSPCDMX, queobra en la carpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente:

ANEXO 4 RECEPCIÓN DE DENUNCIA

[…]

[…]

12. Formato de actuación policial para la Ciudad de México de 3 de mayo de2017, suscrito por Rafael Guervara Tirzo, Policía Preventivo adscrito a laSSPCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], del que se desprende losiguiente:

ANEXO 5 ACTA DE ENTREVISTA

[…]

[…]

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15. Oficio sin número, del 3 de mayo de 2017, suscrito por el maestro JuanManuel Uribe Ugalde, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaDesconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, dirigido a laDirección del Instituto de Ciencias Forenses (en adelante, INCIFO) del TribunalSuperior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, TSJCDMX), que obraen la carpeta de investigación […], en el que se detalló lo siguiente:

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FUNCIONARIA A QUIEN SE LE INFORMA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, INDICANDO QUIEN NOS CORRESPONDIA EL FOLIO NUMERO D6222017--------------------------------------------------------------CUMPLASE--------------------------------------------

18. Constancia ministerial de las 19:25 horas, del 3 de mayo de 2017, suscrita porel maestro Juan Manuel Uribe Ugalde, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obraen la carpeta de investigación […], mediante la cual se hizo constar lo siguiente:

[…] SE RECIBE LLAMADA TELEFONICA (SIC) DE LA LICENCIADA BLANCA ESTELA ALDANA, TITULAR, FUNCIONARIA A QUIEN SE LE INFORMA DEL ESTADO QUE GUARDA LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACION (SIC), MANIFESTANDO QUE SE DEBERA (SIC) DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE FEMINICIDIO, Y QUE NOS CORRESPONDIA (SIC) EL LLAMADO NUMERO (SIC) […].

19. Parte informativo de 3 de mayo de 2017, suscrito por Sócrates FranciscoGuzmán Bustamante, Policía de Investigación Enrique Muñoz Pineda, Encargadode Grupo, adscritos a la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […],del que se desprende lo siguiente:

[...] ME DIRIJO A USTED CON RELACIÓN A SU OFICIO RECIBIDO EL DÍA 03 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:30 HRS. EN DONDE SOLICITA, 1. INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS, 2. INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 3. LA LOCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE TESTIGOS DE LOS HECHOS 4. LA LOCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE TESTIGOS DE IDENTIDAD. ME PERMITO INFORMAR LO SIGUIENTE:

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20. Dictamen de criminalística de campo de 3 de mayo de 2017, suscrito porJavier García Ortíz, perito en criminalística de campo adscrito a la PGJCDMX, queobra en la carpeta de investigación […], del que se desprende lo siguiente:

[…]

.

[…]

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[…]

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22. Acuerdo ministerial del 4 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado JuanManuel Uribe Ugalde, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaDesconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], en la que se determinó lo siguiente:

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 02:10 DOS HORAS CON DIEZ MINUTOS del día 04 del mes de MAYO del año 2017, con fundamento en el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, VISTOS LOS REGISTROS QUE ANTECEDEN, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.----------------------------------------------------------------------DETERMINA-------------------------------------------- QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 217 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL PERSONAL QUE ACTÚA PROCEDE ASENTAR EL PRESENTE REGISTRO DE ACTUACIONES; SE PRESENTA LA LICENCIADA CUCUTEC MARTINEZ MURILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA DESCENTRALIZADA PARA EL DELITO DE HOMICIDIOS, QUIEN CONSULTA LA PRESENTA (sic) CARPETA DE INVESTIGACIÓN, INDICANDO QUE SE SIGA REALIZANDO LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y QUE POSTERIORMENTE SE

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24. Carta de Derechos de los Testigos, sin fecha, suscrita por, que obra en la carpeta de investigación […], en la que consta lo

siguiente:

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27. Peritaje de necropsia, realizado el 4 de mayo de 2017, por el doctor JaimeCruz Huerta, perito médico forense, adscrito al INCIFO del TSJCDMX, realizado a

, que obra en la carpeta de investigación […], en el cual se estableció lo siguiente:

[…] Inicia la necropsia a las 05:05 horas del día 04 de mayo del 2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -[…]

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28. Informe en medicina forense de 4 de mayo de 2017, suscrito por el médicoJuan Carlos García Jayme, Perito en Medicina Forense, adscrito a la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], en el que consta lo siguiente:

29. Parte informativo de 5 de mayo de 2017, suscrito por Ángela Durán Noguez,Agente de la Policía de Investigación, con el visto bueno de Ernesto Medina de laRosa, Jefe de Grupo de la Policía de Investigación de la PGJCDMX, que obra enla carpeta de investigación […], en el cual se estableció lo siguiente:

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30. Constancia ministerial de las 14:00 horas, de 5 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Raciel Benjamín Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público,adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, CoordinaciónTerritorial de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la queestableció lo siguiente:

31. Acuerdo de radicación de las 21:22 horas, del 5 de mayo de 2017, suscrito porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que se registró losiguiente:

32. Informe pericial de 5 de mayo de 2017, suscrito por Javier García Ortiz, Peritoadscrito a la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante elcual se hace constar lo siguiente:

Ciudad de México, a 05 de MAYO de 2017 ASUNTO: INFORME PERICIAL

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1.- Se solicite a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI), garantice a las y los familiares

, la atención integral en las ramas social, médica, psicológica y jurídica en especial:

a) Elaboración y trámite de la solicitud de apoyo económico anteel consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

En cumplimiento al presente inciso, el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento, reiterará a las víctimas indirectas la asesoría pertinente para la integración del expediente, a efecto de obtener el apoyo económico, en caso de aceptarlo, de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal [...]

34. Oficio 602/600/3585/2017-05, de 6 de mayo de 2017, suscrito por el licenciadoSamuel Rodríguez Serrano, Director de ADEVI, dirigido a la Maestra EuniceBeatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de la PGJCDMX, en elcual refirió:

[...] Al respecto, se hace de su conocimiento, que de conformidad a lo señalado por el apartado C, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a la aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, emitido mediante Acuerdo A/17/2011, del C. Procurador General de Justicia del entonces Distrito Federal, laSubprocuraduría de Atención a Víctimas del delito,

[...]

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[...]

35. Dictamen de estudio seminológico de 6 de mayo de 2017, suscrito por elBiólogo Andrés Miguel Ángel Lozano Ramírez, perito adscrito al Laboratorio deGenética Forense de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […],mediante el cual se precisó lo siguiente:

36. Oficio DGDH/503/DEB/4447/2017-05 de 7 de mayo de 2017, suscrito por lalicenciada María Teresa Priego Velázquez, Directora de Enlace B adscrita a laDirección General de Derechos Humanos de la PGJCDMX, en el cual refirió:

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Me refiero al oficio número 1-8359-17, relacionado con la queja iniciada DE OFICIO por esa Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal [...]

Respecto a la solicitud de iniciar investigación administrativa y penal, a fin de que se investigue y, en su caso, se sancione la acción u omisión tanto del personal a cargo de la investigación, como del área de comunicación social de la Institución, me permito señalar:

En primer término, es preciso recordar que el oficio que se contesta constituye la primera petición de esa Comisión en torno a los hechos investigados, y tiene carácter de medida precautoria. Convendrá ese organismo que, de conformidad con los artículos 39 de la Ley de la Comisión de derechos Humanos del Distrito Federal, y 117 y 118 de su Reglamento Interno, la medida cautelar tiene como fin “evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamadas o la producción de daños de difícil reparación”.

Por otra parte, queda claro, de acuerdo al artículo 118 antes citado, que “las medidas precautorias, de conservación o de restitución solicitadas por la Comisión, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos”. De tal manera que la solicitud de investigación penal y administrativa, no se puede considerar una medida precautoria, toda vez que no tiene como propósito evitar la consumación de violaciones, sino deslindar las eventuales responsabilidades de los servicios públicos responsables de los hechos.

Adicionalmente, es de hacer notar que el hecho de que las medidas precautorias se pueden solicitar en cualquier momento por parte de esa Comisión, no influye en el que la acreditación de una violación a derechos humanos está sujeta a un proceso de investigación y documentación, en el cual no se puede obviar los informes rendidos por la autoridad señalada como responsable, lo cual no ha ocurrido hasta el momento, al ser la presente, como ya se dijo, la primera comunicación de esta autoridad, en el caso de que nos ocupa.

En ese sentido, no se considera justificado, ni oportuno requerir de antemano la investigación que se propone, ni menos aún la imposición de sanciones de hechos que no han sido declarados violatorios de derechos humanos por parte de esa Comisión, y respecto de lo que no se ha precisado el área ni los servidores públicos que, en su caso, serían responsables de los hechos, al referirse de forma genérica e indistinta ese organismo, al personal a cargo de la investigación y del área de comunicación social de la institución. [...]

37. Dictamen en materia de genética de 8 de mayo de 2017, suscrito por el Q. B. P.Óscar Antonio Barrera Villalobos, perito adscrito al Laboratorio de Genética

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Forense de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en el cual se precisó lo siguiente:

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38. Constancia ministerial de las 23:20 horas del 8 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que se registró losiguiente:

39. Constancia ministerial de las 23:35 horas, del 8 de mayo de 2017, suscrita porel Agente del Ministerio Público, licenciado Aureliano Delgado Nava, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que precisó losiguiente:

-

40. Constancia ministerial de las 23:45 horas, del 8 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

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PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que precisó lo siguiente:

[…] DEJA REGISTRO DEL SIGUIENTE ACTO DE INVESTIGACIÓN: SE ELABORA Y ENVIA (SIC) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA (SIC) ESTADISTICA (SIC) CRIMINAL DE LA PROCURADURIA (SIC) GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO (SIC) A FIN DE QUE NOS INFORME SI EXISTE EN LA BASE DE DATOS DENOMINADA PLATAFORMA MEXICO (SIC),

41. Informe pericial de 8 de mayo de 2017, suscrito por la doctora Erika DíazCortes y el doctor Sebastián G. Castillo Medina, ambos peritos en la especialidadde Patología Forense de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación[…], en la que hacen constar lo siguiente:

42. Dictamen pericial en Medicina Forense de 8 de mayo de 2017, suscrito porUlises Meneses Casimiro, perito en la especialidad de Medicina Forense, adscritoa la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante el cual hizoconstar lo siguiente:

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43. Dictamen pericial en la especialidad de Criminalística de Campo, de 8 de mayode 2017, suscrito por el T.C. Gilberto Saldaña Prieto, perito criminalista adscrito ala PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante el cual hizoconstar lo siguiente:

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44. Constancia ministerial de las 18:40 horas del 10 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual hizoconstar lo siguiente:

SE DEJA EL SIGUIENTE REGISTRO DE INVESTGACIÓN (SIC): SE GIRA OFICIO AL DR. ANSELMO APODACA SÁNCHEZ, COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PGR, A EFECTO DE QUE EN COLABORACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN: DESIGNE PERITO EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO A EFECTO DE QUE EMITA OPINÓN TÉCNICA RESPECTO DE LOS HECHOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CITADA AL RUBRO Y REALIZAR MECÁNICA DE HECHOS, PARA LO CUAL REMITO LAS CONSTANCIAS DE LA CITADA CARPETA, ASÍ COMO DOS DISCOS QUE CONTIENEN FOTOGRAFÍAS DIGITALIZADAS DE LAS INTERVENCIONES EN MATERIA DE FOTOGRAFÍA, […]

45. Dictamen de perfil genético del [Imputado] de 10 de mayo de 2017, suscritopor el Q.B.P. Oscar Antonio Barrera Villalobos, perito adscrito al Laboratorio deGenética Forense de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […],mediante el cual se precisó lo siguiente:

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46. Acta circunstanciada de las de 11 de mayo de 2017, suscrita por la CuartaVisitadora General, una Subdirectora de Área y una Visitadora Adjunta Auxiliar deInvestigación, adscritas a la Cuarta Visitaduría General de este Organismo, en laque hacen constar lo siguiente:

[…] compareció ante esta Comisión con quien nos identificamos, así como se le ofrecieron los servicios de esta Comisión y se le explicó que este Organismo había iniciado de oficio la investigación relacionada […]. Al respecto, señaló lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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47. Entrevista ministerial rendida a las 14:00 horas, del 13 de mayo de 2017, por[ en calidad de testigo, ante el licenciado Aureliano Delgado Nava,Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación parala Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta deinvestigación […], en la cual se señaló lo siguiente:

,

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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48. Ampliación de Dictamen de Necropsia de 13 de mayo de 2017, suscrito por elDoctor Jaime Cruz Huerta, adscrito al INCIFO del TSJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], mediante el cual se estableció lo siguiente:

49. Citatorio a denunciante del 13 de mayo de 2017, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se desprende:

50. Oficio sin número de 15 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, dirigido aADEVI, que obra en la carpeta de investigación […], en el que se solicita losiguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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51. Ampliación de entrevista ministerial rendida a las 20:16 horas, del 16 de mayode 2017, por , en calidad de denunciante, ante ellicenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual consta losiguiente:

52. Entrevista ministerial rendida a las 16:07 horas del 17 de mayo de 2017, porJavier García Ortiz, perito en criminalística de campo, adscrito a la PGJCDMX,ante el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscritoa la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

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Anexo Recomendación 01/2018

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PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

53. Constancia ministerial de las 13:30 horas, de 17 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, queobra en la carpeta de investigación […], en la cual señaló lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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54. Entrevista ministerial rendida a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2017, porJaime Cruz Huerta, perito Médico Forense adscrito al INCIFO del TSJCDMX,suscrita por el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público,adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito deHomicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cualse hizo constar lo siguiente:

[…] ME PRESENTO DE MANERA VOLUNTARIA A EFECTO DE AMPLIAR EL DICTAMEN DE NECROPSIA

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Anexo Recomendación 01/2018

55. Entrevista ministerial rendida a las 14:40 horas del 19 de mayo de 2017, por, en calidad de testigo, ante el licenciado Aureliano Delgado Nava,

Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se precisó lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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56. Entrevista ministerial rendida a las 10:29 horas del 22 de mayo de 2017, por, en calidad de representante legal de , ante

el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se estableció lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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57. Acuerdo ministerial de las 12:20 horas del 22 de mayo de 2017, suscrito por ellicenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en el cual se hizo constarlo siguiente:

[…] PRIMERO.- TÉNGASE POR FORMULADA LA PETICIÓN DE LA ASESORA JURÍDICA […] SEGUNDO.- HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LA LICENCIADA […] QUE PARA EL EFECTO DE DAR COPIAS COMPLETAS DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, INCLUYENDO VIDEOS Y FOTOGRAFÍAS, LAS MISMAS SE LE OTORGARAN (SIC) UNA VEZ QUE SE CUENTEN CON ELLAS EN ESTA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, YA QUE FUERON REMITIDAS A LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. […].

58. Constancia ministerial de las 15:00 horas del 23 de mayo de 2017, suscritapor el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscritoa la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio dela PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual seprecisó lo siguiente:

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59. Constancia ministerial de las 17:00 horas del 23 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual precisólo siguiente:

[…] SE GIRA OFICIO AL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE ESTA INSTITUCION (SIC) A FIN DE QUE DESIGNE PERITO EN MATERIA DE PSCIOLOGIA FORENSE

60. Constancia ministerial de las 13:13 horas del 24 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se señalólo siguiente:

[…] SE RECIBIERON: - - - A) OFICIO NUMERO (SIC) […], CON FECHA DE ELABORACIÓN DEL DÍA 12 DE MAYO DE 2017, […], DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS (SIC) DEL DELITO DE ESTA INSTITUCIÓN. QUE HACE DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE DESPUÉS DE HABER REALIZADO UNA BÚSQUEDA EN SU BASE DE DATOS NO LOCALIZO (SIC) ANTECEDENTE DE […] RELACIONADO CON EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR. - - - B) OFICIO NUMERO (SIC) […] CON FECHA DE ELABORACIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2017, […], DIRECTOR DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE INDICADORES PARA LA POLÍTICA CRIMINAL DE ESTA INSTITUCIÓN. QUE HACE DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE NO SE ENCONTRÓ

[…] EN SU BASE DE DATOS. - - - C) OFICIO NUMERO (SIC) […] CON FECHA DE ELABORACIÓN DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2017, […], DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS (SIC) DEL DELITO DE ESTA INSTITUCIÓN. QUE HACE DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE DESPUÉS DE UNA BÚSQUEDA EXAHUSTIVA EN SUS ARCHIVOS, NO SE ENCONTRARON

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Anexo Recomendación 01/2018

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- - D) OFICIO NUMERO (SIC) […], DE FECHA 23 DE MAYO DE 2017,FIRMADO POR […], DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LASMUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUIEN HACE DE NUESTROCONOCIMIENTO QUE DESPUÉS DE UNA BÚSQUEDA EN LOSARCHIVOS ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS DE SU INSTITUTO NO SECONTO (SIC) CON INFORMACIÓN

61. Acta circunstanciada del 25 de mayo de 2017, suscrita por una Directora deÁrea adscrita a la Cuarta Visitaduría de esta Comisión, en la que se hizo constarlo siguiente:

El 25 de mayo, a las 15:30 horas, la suscrita me comuniqué con , a quien se le solicitó información en relación a la

consulta de la carpeta de investigación correspondiente . Al respecto, manifestó lo siguiente:

[...] Asimismo, a su solicitud de que le proporcionaran la copia de la respectiva carpeta, le fue indicado que debido a que la solicitud de su asesora jurídica había sido la expedición de la carpeta completa, no se le podía proporcionar por partes y por ende, solo se realizaría hasta que se la pudieran entregar de forma íntegra. [...]

62. Oficio recordatorio 4-5295-17 del 25 de mayo de 2017, suscrito por unaDirectora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido ala maestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de laPGJCDMX, en el que se le solicitó:

[...]

2. El 22 de mayo de 2017, a través del oficio 4-5068-17, le fuesolicitada la implementación de medidas precautorias.

3. No obstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para sudebida atención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado. [...]

Por lo anterior, [...] por tercera ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 24 horas hábiles contadas a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-5068-17 del 22 de mayo de 2017, del cual le envío una copia para pronta referencia.

63. Constancia ministerial de las 09:28 horas del 30 de mayo de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se señalólo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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[…] SE RECIBIO (SIC) OFICIO NUMERO (SIC) […] DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017, FIRMADO POR EL LICENCIADO SAMUEL RODRIGUEZ (SIC) SERRANO, DIRECTOR DEL CENTRO DE APOYO SOCIOJURIDICO (SIC) A VICTIMAS (SIC) DEL DELITO VIOLENTO DE ESTA INSTITUCION (SIC), QUIEN HACE DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE NO SE ENCONTRO (SIC) ANTECEDENTE AL RESPECTO DE LA APERTURA DE EXPEDIENTE DE ATENCION (SIC)

64. Entrevista ministerial rendida a las 12:20 horas del 30 de mayo de 2017, por el, en calidad de representante legal de ante el

licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se señaló lo siguiente:

65. Entrevista ministerial rendida a las 20:34 horas del 30 de mayo de 2017, por el, en calidad de representante legal de , ante el

licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], la cual manifesta lo siguiente:

[…] EN ESTE MOMENTO RECIBO COPIAS AUTENTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, DE FOJAS 325 A FOJA 555, ASÍ COMO UN DISCO FORMATO DVD-R, […] EN EL CUAL FUERON GRABADAS A COLOR, […] LAS FOTOGRAFÍAS DE LA NECROPSIA, […] ASÍ COMO EL

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Anexo Recomendación 01/2018

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DUPLICADO DE LAS FOTOGRAFÍAS TOMADAS DURANTE LA NECROPSIA […].

66. Entrevista ministerial rendida a las 13:15 horas del 6 de junio de 2017, por, en calidad de denunciante, ante el licenciado Aureliano

Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se estableció lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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67. Oficio recordatorio 4-5848-17 del 7 de junio de 2017, suscrito por una Directorade Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido a lamaestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de laPGJCDMX, en la que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-5297-17 de 25 de mayo de 2017, le fuesolicitada información relacionada con los hechos motivo de queja;no obstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para sudebida atención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazoque no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se recibael presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisiónmediante el oficio 4-5297-17 de 25 de mayo de 2017 del cual le envíouna copia para pronta referencia.

68. Oficio recordatorio 4-5849-17 del 7 de junio de 2017, suscrito por una Directorade Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido a lamaestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de laPGJCDMX, en la que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-5081-17 de 19 de mayo de 2017, y recibido enesa Dirección General el 25 de mayo de 2017, le fue solicitadainformación relacionada con los hechos motivo de queja; noobstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para su debidaatención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-5081-17 del cual le envío una copia para pronta referencia.

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Anexo Recomendación 01/2018

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69. Oficio sin número, del 9 de junio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, dirigido alComandante Raúl Peralta Alvarado, Jefe General de la Policía de Investigación,que obra en la carpeta de investigación […], en el que solicitó:

AT’N AL ÁREA DE VIDEO INTELIGENCIA

[...] SOLICITO A USTED, SE SIRVA DESIGNAR ELEMENTOS A SU CARGO QUE SE AVOQUEN AL ANÁLISIS, ESTUDIO Y SECUENCIA FOTOGRÁFICA DE LAS IMÁGENES QUE SE OBSERVAN EN LAS VIDEOGRABACIONES CONTENIDAS EN

70. Oficio sin número, del 9 de junio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, dirigido alComandante Raúl Peralta Alvarado, Jefe General de la Policía de Investigación,que obra en la carpeta de investigación […], en el que solicitó:

AT’N AL ÁREA DE VIDEO INTELIGENCIA

[...] SOLICITO A USTED, SE SIRVA DESIGNAR ELEMENTOS A SU CARGO QUE SE AVOQUEN AL ANÁLISIS, ESTUDIO Y SECUENCIA FOTOGRÁFICA DE LAS IMÁGENES QUE SE OBSERVAN EN LAS VIDEOGRABACIONES CONTENIDAS EN

[...]

71. Informe de la Policía de Investigación del 11 de junio de 2017, suscrito porAaron De Santos García, Comandante en Jefe de la Policía de Investigación yMiguel Ángel Trejo Ramírez, Agente de la Policía de Investigación, adscritos aSubdirección de Inteligencia Criminal, Dirección General de Inteligencia de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en el que informó:

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Anexo Recomendación 01/2018

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[...] En atención a su oficio sin número, relacionado con la CARPETA DE INVESTIGACIÓN […]. Mediante el cual solicita:

1.AVOQUE AL ANALISIS, ESTUDIO Y SECUENCIAFOTOGRAFICA DE LAS IMÁGENES QUE SEOBSERVAN EN LAS VIDEOS GRABACIONES [...]

72. Oficio 101/100/1769/17-06 de 11 de junio de 2017, suscrito por Jorge ArmandoEspinosa Mejía, Policía de Investigación, con el visto bueno de Aarón de SantosGarcía, Comandante en Jefe, dirigido a Raúl Peralta Alvarado, Comandante enJefe de la Policía de Investigación, todos de la PGJCDMX, que obra en la carpetade investigación […], del que se desprende lo siguiente:

73. Oficio 101/100/1771/17-06 de 11 de junio de 2017, suscrito por Miguel ÁngelTrejo Ramírez, Policía de Investigación, con el visto bueno de Aarón de SantosGarcía, Comandante en Jefe ambos de la PGJCDMX, que obra en la carpeta deinvestigación […], del que se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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74. Oficio sin número, de 12 de junio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, dirigido alComandante Raúl Peralta Alvarado, Jefe General de la Policía de Investigación,que obra en la carpeta de investigación […], en el que solicitó:

[...]

AT’N AL ÁREA DE VIDEO INTELIGENCIA

[...] SOLICITO A USTED, SE SIRVA DESIGNAR ELEMENTOS A SU CARGO QUE SE AVOQUEN AL ANÁLISIS, ESTUDIO Y SECUENCIA FOTOGRÁFICA DE LAS IMÁGENES QUE SE OBSERVAN EN LAS VIDEOGRABACIONES CONTENIDAS EN EL

75. Constancia ministerial de las 13:11 horas del 15 de junio de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, queobra en la carpeta de investigación […], en la cual señaló lo siguiente:

[…] SE SOLICITO (SIC) MEDIANTE OFICIO […] DIRIGIDO AL JUEZ DE CONTROL EN TURNO ADSCRITO AL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TECNICAS (SIC) DE INVESTIGACION (SIC), ARRAIGO E INTERVENCION (SIC) DE COMUNICACIONES, SE REQUIERA A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES, LOS AUTORIZADOS O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACION (SIC) Y CNTENIDOS (SIC),

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PROPORCIONEN INFORMACION (SIC) RELACIONADA CON LOS NUMEROS (SIC) TELEFONICOS (SIC) QUE TIENEN QUE VER CON LOS HECHOS […].

76. Oficio 101/100/1839/17-06 de 15 de junio de 2017, suscrito por Jorge ArmandoEspinosa Mejía, Policía de Investigación, con el visto bueno de Aarón de SantosGarcía, Comandante en Jefe, ambos adscritos a la PGJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], del cual se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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77. Oficio sin número de 15 de junio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio, dirigido al Director Generalde Asuntos Jurídicos de la UNAM, que obra en la carpeta de investigación […],mediante el cual solicitó lo siguiente:

[…] solicito a usted gire sus apreciables instrucciones al personal a su digno cargo a efecto de que se remita la ubicación de cámaras de videograbación

.

Lo anterior en virtud de ser necesario para la debida integración de la carpeta de investigación citada al rubro. […].

78. Oficio 101/100/1896/17-06 de 17 de junio de 2017, suscrito por Miguel ÁngelTrejo Ramírez, Policía de Investigación, con el visto bueno de Aarón de SantosGarcía, Comandante en Jefe ambos de la PGJCDMX, que obra en la carpeta deinvestigación […], en el cual se señaló lo siguiente:

[…]

V. RESULTADOS

● SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN ESTRUCTURADA YDETALLADA DE LOS ARCHIVOS DE VIDEO, CONTENIDO EN UNDISCO PROPORCIONADO POR USTED; COMO RESULTADO SEOBTIENE SECUENCIA FOTOGRAFICA (SIC) CON UN TOTAL DE (24)VEINTICUATRO FOTOGRAMAS EN TOTAL INCLUYENDO INICIO YFINAL DE LOS VIDEOS.● SE REALIZA CAPTURA DE LOS FOTOGRAMAS EN DONDE SI(SIC) ES POSIBLE OBSERVAR A DOS PERSONAS LAS CUALESDESCRIBE EN SU PETICION (SIC) Y QUE PUEDEN ESTARRELACIONADAS CON LA CARPETA DE INVESTIGACION (SIC)CITADA AL RUBRO, LOS CUALES SE PUEDEN OBSERVAR A UN

.

79. Entrevista ministerial rendida a las 17:00 horas del 19 de junio de 2017, por, en calidad de denunciante, ante el licenciado Aureliano

Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se estableció lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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80. Acuerdo ministerial de las 16:30 horas del 21 de junio de 2017, suscrito por ellicenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la

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Anexo Recomendación 01/2018

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Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, que obra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se determinó lo siguiente:

[…]

81. Oficio sin número de 21 de junio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio, dirigido al doctor AnselmoApodaca Sánchez, Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], en el cual consta lo siguiente:

[...] REMITO A USTED, EN ALCANCE A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL RUBRO INDICADA, COPIA AUTENTIFICADA DE LOS DICTÁMENES DE PERITOS EN LAS ESPECIALIDADES DE GENÉTICA [...] ASÍ COMO QUÍMICA [...]

82. Constancia ministerial de las 11:00 horas del 28 de junio de 2017, suscrita porel licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a laFiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, queobra en la carpeta de investigación […], mediante la cual se determinó losiguiente:

DEJA REGISTRO DEL SIGUIENTE ACTO DE INVESTIGACIÓN: SE RECIBE PROCEDENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, UN DICTAMEN DE PERITO OFICIAL EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE DICHA NSTITUCIÓN(sic), C. MARIO RODRÍGUEZ GONZALEZ, QUIEN EN ATENCIÓN A LAPROPUESTA CON NÚMERO DE FOLIO 37237, DE FECHA 10 DEMAYO DE 2017, ATENDIO LA PETICIÓN DE EMITIR OPINIONTECNICA RESPECTO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN LACARPETA AL RUBRO CITADA, REALIZANDO MECANICA DEHECHOS [...]

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Anexo Recomendación 01/2018

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83. Oficio recordatorio 4-6612-17 del 28 de junio de 2017, suscrito por unaDirectora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido ala contadora pública Mónica León Perea, Contralora Interna de la PGJCDMX, enel que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-5830-17 de 7 de junio de 2017, y recibida enesa Contraloría Interna el 13 de junio del presente año, le fuesolicitada información relacionada con los hechos motivo de queja;no obstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para sudebida atención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-5830-17 de 7 de junio de 2017.

84. Acta circunstanciada de 29 de junio de 2017, suscrita por una Directora deÁrea, y una Visitadora Adjunta Auxiliar de Investigación, adscritas a la CuartaVisitaduría General de esta CDHDF, en la que hicieron constar lo siguiente:

El día de la fecha siendo las 12:00 horas, se llevó a cabo una reunión en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, en la que estuvieron presentes:

Las víctimas indirectas y sus representantes:

)

Y las siguientes autoridades:

Lic. Marco Enrique reyes Peña, Fiscal Central de Investigaciónpara la Atención del Delito de Homicidio

Lic. Jazmín Castañeda Morales, Responsable de la AgenciaEspecializada de Investigación para la Atención del Delito deHomicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas conOrientación y Preferencia Sexual y por Identidad oExpresión de Género y Feminicidio.

Lic. María de los Ángeles López Peña, Subprocuradora deAtención a Víctimas

Médico Forense Jaime Huerta, Subdirector Técnico del Institutode Ciencias Forenses de la Ciudad de México.

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Mtra. Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora General deDerechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal.

Mtra. María Eugenia Lugo, Directora General de DerechosHumanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad deMéxico

[...]

En uso de la palabra, la Lic. María de los Ángeles López Peña, Subprocuradora de Atención a víctimas señaló lo siguiente:

85. Entrevista ministerial rendida a las 16:30 horas del 29 de junio de 2017, por el en calidad de representante legal de , ante

el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual manifestó lo siguiente:

86. Dictamen psicológico de de 30 de junio de 2017,suscrito por la Psicóloga Sandra del Socorro Hernández Meza, perito enpsicología adscrita a la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […],en el cual estableció lo siguiente:

[…]

DICTAMEN PSICOLÓGICO

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

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A petición del C. Agente del Ministerio Público: “… designe perito en materia de Psicología Forense, y realice la autopsia psicológica de la persona que en vida llevara el nombre de Lesvy Berlín Rivera Osorio […]”.

[…]

87. Oficio sin número, del 5 de julio de 2017, suscrito por el licenciado AurelianoDelgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, dirigido alJuez de Control del TSJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en elque solicitó:

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[...] requiero señale fecha y hora para la celebración de la audiencia privada a efecto de solicitar orden de aprehensión, en contra del imputado […],

88. Entrevista ministerial rendida a las 19:00 horas del 5 de julio de 2017, por [el en calidad de representante de , ante el

licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

89. Entrevista ministerial rendida a las 16:49 horas del 5 de julio de 2017, poruna Visitadora Adjunta Auxiliar de Investigación, adscrita a la Cuarta VisitaduríaGeneral de este Organismo, en calidad de compareciente, ante el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió losiguiente:

[...] EL MOTIVO DE MI PRESENCIA ES PARA SOLICITAR AL PERSONAL DE ESTA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE

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MÉXICO, ME HAGA ENTREGA DE COPIA AUTENTIFICADA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA QUEJA QUE SE INICIO DE OFICIO EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL A LA QUE ME ENCUENTRO ADSCRITA [...] POR LO QUE RESPECTA A LOS VIDEOS QUE SE ENCUENTRA BAJO EL RESGUARDO DE ESTA FISCALÍA RELACIONADOS CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, SE ME INFORMA QUE NO ES POSIBLE ENTREGAR COPIA DE LOS MISMOS A ESTA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ATENDIENDO A QUE LOS MISMOS SON EVIDENCIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN [...].

90. Oficio DGCS 212-0227-17, del 6 de julio de 2017, suscrito por el licenciadoEdén Ruiz Rábiela, Encargado de la Dirección General, adscrito a la DirecciónGeneral de Comunicación Social de la PGJCDMX, dirigido a la Maestra EuniceBeatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de la PGJCDMX, en elcual refirió:

.

91. Oficio FDC/304/1060/2017-07, del 7 de julio de 2017, suscrito por el licenciadoAlfredo Pérez Rojas, Responsable de Agencia Coy-1, adscrito a la FiscalíaDesconcentrada en Investigación en Coyoacán de la PGJCDMX, dirigido a laMaestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de laPGJCDMX, en el cual refirió:

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[...]

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92. Resolución de Vinculación a Proceso de [I , de 10 de julio de 2017,suscrita por el licenciado Christian Ricardo Franco Reyes, Juez de Control enMateria Penal del Sistema Procesal Acusatorio del TSJCDMX, misma que seagregó a la carpeta de investigación […], y en la cual se resolvió lo siguiente:

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93. Informe técnico sobre el Estudio de Necropsia de suscrito por una especialista en Medicina Legal, adscrita a

la Dirección de Servicios Médicos y psicológicos de la CDHDF, en el que consta:

[…] Cuadro 3. ANÁLISIS COMPARATIVO DOCUMENTO VINCULANTE.

LO QUE ESTABLECE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS EN CASOS DE FEMINICIDIO ESTABLECE:

LO QUE SE OBSERVA EN EL INFORME DE NECROPSIA A NOMBRE DE

“(…) el perito médico forense del Instituto de Ciencias Forenses no acude al lugar de los hechos o del hallazgo a participar en el levantamiento delcadáver, solo realiza la necropsia de ley (…), lo cuallimita su ámbito de competencia, al no tener accesodirecto a la información de dicho espacio deinvestigación, debe allegarse de toda la informaciónque le envía la autoridad investigadora en la fasepreliminar (…) en casos especiales y cuando elmédico lo considere necesario solicitará a laAutoridad Investigadora mayor información del caso,incluso fotografías del levantamiento del cadáver (…)estará en posibilidades de diferir el estudio el tiemponecesario, hasta contar con los antecedentes que lepermitan conocer el panorama general de loacontecido (…) deberá mencionarse por escrito si lascondiciones para la práctica del estudio de referenciano fueron las idóneas a fin de manifestar losincidentes que impidieron el desarrollo óptimo de lainvestigación (…)” .

“(…) para el caso de cadáveres que ingresan en calidad de desconocidos, además de los médicos forenses, intervendrán personal especializado adscrito a la Unidad Departamental de Identificación, quienes elaborarán los siguientes estudios (…) odontológico, antropológico, decadactilar, fotográfico. En todos los casos de cadáveres desconocidos se deberá recolectar muestra de tejido, preferentemente sangre, para cuando el caso lo amerite se realice estudio de perfil genético (…) el médico que certifica la pérdida de la vida será el responsable de confirmar la identidad del cadáver con apoyo de los expertos de identificación”.

.

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“(…) describir elementos de identificación como (…) estado de higiene (…)”.

.

“(…) signos cadavéricos: se describirán de manera detallada, es recomendable que se realice en forma cefalocaudal (…)”.

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“(…) deberá identificarse y describirse absolutamente todas las lesiones traumáticas visibles macroscópicamente en el cuerpo a examinar. Es decisión del perito médico que esta revisión y descripción se lleve a cabo en forma cefalocaudal o agrupándola por el tipo de lesiones (…) En la descripción de las lesiones deberá reportarse el tipo, características especiales, dimensiones, localización puntos de referencia y cuando el caso lo requiera, los planos anatómicos que interesen (…)”.

“(…) las lesiones encontradas serán descritas con detalle en el informe final, especificando si se tratan de lesiones vitales o con características postmortem (…) ”.

.

“(…) la cavidad oral frecuentemente no es examinada, y es factible encontrar hallazgos de enfermedad e incluso lesiones, por lo que se sugiere la revisión de las estructuras blandas, duras, como son labios, mucosa labial, encía, paladar, lengua y órganos dentarios. Se deberá describir la totalidad de las lesiones de origen traumático como equimosis, improntas de las piezas dentales en la mucosa, excoriaciones, erosiones en mucosas, fracturas o luxaciones de alguna pieza dentaria, y por último, las alteraciones propias de alguna enfermedad previa (…)”.

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“(…) El área genital y paragenital deben ser siempre revisadas detenidamente para detectar lesiones recientes y/o antiguas y del mismo modo efectuar su completa descripción en el documento final (…)” . (…) El área genital y paragenital deberá ser descrita a pesar de que no presenten lesiones, esto permite establecer con toda claridad que dichas zonas fueron revisadas por los médicos (…).

“(…) el examen interno macroscópico debe ser completo y sistemático, es obligación examinar las cavidades craneal, torácica, abdominal y las estructuras contenidas en el cuello, además de cualquier otra región o segmento que el perito médico considere pertinente, aún a pesar de que la causa de muerte sea absolutamente evidente

(…) para el examen de los órganos de estas cavidades, se recomienda se realice primeramente en situ y posteriormente disecarlos para su extracción, posterior a ello se debe efectuar lavado, pesaje y en algunos casos mediciones, como en la víscera cardiaca y por último la revisión y descripción detallada (…)

(…) Los genitales internos, como el útero, tendrá que ser medido y pesado, en todos los casos, revisado detenidamente, incluso describir si se encuentra ocupado, si fuera por algún producto sea embrión o feto (…) Los ovarios y tubas uterinas también deberán ser descritos, incluso a pesar de no presentar lesiones (…).

“(…) videograbar todos los estudios de necropsia, además de fijar fotográficamente los aspectos relevantes del mismo (…)”.

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“el perito médico forense (…) no acude al lugar de los hechos o del hallazgo (…) lo cual limita su ámbito de competencia (…) por lo que se ve obligado a solicitar la realización de estudios complementarios a dicho procedimiento para así estar en posibilidades de emitir un diagnóstico que pueda ser técnica y científicamente sustentable (…)

Será obligatorio en estos casos la toma de la totalidad de estudios complementarios, por lo que se recomienda la recolección de las muestras biológicas y líquidos corporales (sangre, orina, contenido gástrico, exudado anal, vaginal, oral, humor vítreo y fragmentos de órganos y tejidos) para que se realicen los estudios respectivos de tipo toxicológico e histopatológico, esto a pesar de que esté claramente definida la causa de muerte, dichas muestras deberán ser recolectadas y embaladas (…) al tomar las muestras de tejido se requiere seleccionar fragmentos de zonas problema rodeadas de áreas aparentemente sanas (…)

Ahorcamiento o estrangulación: muestreo bilateral del cuello (piel con surco o marcas, músculos cervicales, carótidas, laringe completa).

“(…) Los estudios radiológicos en algunos casos se convierten en valiosa herramienta de apoyo para el diagnóstico, se recomienda efectuarlos antes de iniciar con la apertura de cavidades(…)”.

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“(…) El informe final es el documento que refleja los hallazgos del estudio postmortem (…) El documento debe contener como mínimo lo siguiente:… 6) Discusión: En esta fase los médicos encargados del estudio de necropsia efectuarán conjuntamente la discusión para establecer la causa de muerte, cuando ésta pueda ser determinada en ese momento (…)”.

“(…) objetivo principal de la necropsia (…), será establecer la causa real de la muerte[1], y cuando sea posible, apoyada en una descripción objetiva y complementada con los exámenes de laboratorio o gabinete que el caso específico requiera, además de que el médico deberá conocer otros objetivos que señala la normatividad nacional e internacional en la materia (…)”.

[...]

ANÁLISIS COMPARATIVO. DOCUMENTOS REFERENTES.

Cuadro 4. LA TESIS AISLADA “FEMINICIDIO. DILIGENCIAS QUE LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR EN SU INVESTIGACIÓN” SEÑALA LO SIGUIENTE:

LO QUE SE OBSERVA EN EL INFORME DE

NECROPSIA A NOMBRE DE

“(…) determinación de la causa, forma, lugar y momento de la muerte (…) determinar si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y específicamente, violencia sexual (…) buscar signos de defensa y lucha, preponderantemente en los bordes cubitales de manos y antebrazos, uñas (…) los peritajes en medicina forense tienen el propósito de determinar si la occisa presenta signos o indicios criminalísticos de maltrato crónico anterior a su muerte (…)”.

.

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Las deficiencias y omisiones, antes observadas tanto en el informe de necropsia, como en sus anexos, las englobamos en cuatro aspectos básicos:

1. Desconocimiento de las circunstancias que rodearon la muerte.La autopsia es el examen anatómico del cadáver mediante el empleo dela técnica clínica, que inicia en el sitio donde apareció el cadáver ycontinuándose con la autopsia propiamente dicha. Al tratarse de lamuerte de un ser humano, el médico con adiestramiento forense, es elpersonal idóneo para la búsqueda y análisis de indicios médicosrelacionados con la muerte en el lugar del hallazgo. El conocimiento deestos antecedentes marcará las directrices pertinentes para desarrollareficazmente el estudio de necropsia; sin ellos, la necropsia no serácapaz de esclarecer la totalidad de las interrogantes relacionadas con elfallecimiento de una persona.

En la Ciudad de México, el médico forense al no tener acceso al lugar del hallazgo, sus funciones y capacidades se ven limitadas ya que para pronunciarse sobre el tiempo, manera o forma de muerte e incluso la causa de muerte y mecanismo de lesiones, basará su opinión médica en observaciones y opiniones realizadas por personal no especializado en medicina forense (criminalista), quienes integran y analizan información de carácter médico como: la posición del cadáver, signos cadavéricos, lesiones, ataduras, el probable agente vulnerante y su relación con el cuerpo, vestimenta del occiso, fluidos biológicos encontrados en ropa o en la superficie corporal, realizan el levantamiento del cuerpo y retiro de ropas. El emitir un dictamen médico forense basado en la opinión o apreciaciones de personal no especializado en la materia no podrá generar convicción dando cabida a errores en el diagnóstico médico forense.

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Al no acudir al lugar de los hechos o hallazgo, los peritos médico forenses del INCIFO, deben allegarse de la información que le envía la autoridad investigadora, en casos especiales cuando el médico lo considera necesario solicita a la Autoridad Investigadora mayor información del caso, incluso fotografías del levantamiento del cadáver y estará en posibilidades de diferir el estudio el tiempo necesario, hasta contar con los antecedentes que le permitan conocer el panorama general de lo acontecido.

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94. Oficio recordatorio 4-7332-17 del 17 de julio de 2017, suscrito por unaDirectora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido ala contadora pública Mónica León Perea, Contralora Interna de la PGJCDMX, enla que se le solicitó:

[...] 2. A través de los oficios 4-5830-17 de 7 de junio de 2017, y recibidaen esa Contraloría Interna el 13 de junio del presente año, y del oficiorecordatorio de 28 de junio de 2017, y recibido en esa ContraloríaInterna el 3 de julio del presente año, le fue solicitada informaciónrelacionada con los hechos motivo de queja; no obstante, auncuando ya expiró el plazo señalado para su debida atención,esta Comisión no ha recibido la respuesta correspondiente queatienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-5830-17 y 4-6612-17.

95. Oficio CG/CIPGJ/DQD”B”/13733/2016, del 27 de julio de 2017, suscrito por ellicenciado Carlos Guerrero Ruíz, Director de Quejas y Denuncias “B” de laContraloría del Distrito Federal de la PGJCDMX, dirigido a la Directora de Área dela Cuarta Visitaduría General de este Organismo, en el cual refirió:

[...] Me permito hacer referencia a su oficio 4-7332-17, de fecha 17 de junio de 2017, a través del cual hace del conocimiento a esta Contraloría, presuntas irregularidades de carácter administrativo atribuirles a personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación con la nota periodística titulada “PGJCDMX informa sobre caso de la mujer encontrada sin vida en CU”.

Al respecto, y en alcance al Oficio CG/CIPG/DQD”B”/13351/2017, de fecha 24 de julio de 2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 113 fracción XXIV, en relación con el numeral 119 B fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le informo que a la fecha no se ha recibido denuncia alguna por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a dichos hechos, emitido por esa Cuarta Visitaduría,

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96. Oficio 602/600/6093/2017-07 del 27 de julio del 2017, suscrito por el licenciadoSamuel Rodríguez Serrano, Director del ADEVI, dirigido a la CDHDF, en el querefirió:

[...] No me es posible dar cumplimiento a su solicitud de remisión de copias certificadas, ya que el expediente solicitado contiene datos protegidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, siendo esta información de acceso restringido y responsabilidad del ente público su tratamiento, es decir garante de dicha información que reviste características de confidencialidad, reservada y sensible, que deberá reservada (SIC) y solo accesible para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a Juicio.

[...] No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en forma respetuosa y atenta dejó (SIC) a su disposición en el interior de estas oficinas

97. Oficio 602/600/6093/2017-07 del 27 de julio del 2017, suscrito por el licenciadoSamuel Rodríguez Serrano, Director del ADEVI, en la que refirió:

[...] No me es posible dar cumplimiento a su solicitud de remisión de copias certificadas, ya que el expediente solicitado contiene datos protegidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, siendo esta información de acceso restringido y responsabilidad del ente público su tratamiento, es decir garante de dicha información que reviste características de confidencialidad, reservada y sensible, que deberá reservada (SIC) y solo accesible para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a Juicio.

[...] No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en forma respetuosa y atenta dejó (SIC) a su disposición en el interior de estas oficinas el

98. Acta circunstanciada del 25 de agosto de 2017, suscrita por una VisitadoraAdjunta, de este Organismo, en la que hizo constar lo siguiente:

El día de la fecha, siendo las 17:00 horas, acudí a la Fiscalía Desconcentrada para la Investigación de los delitos Cometidos por

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Servidores Públicos, de la PGJCDMX, lo anterior con la finalidad de brindar el acompañamiento

[…].

En esas oficinas presentó su denuncia por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2017, y en contra de persona de la Coordinación Territorial COY-1 y COY-2, específicamente de la Fiscal licenciada Claudia Elizabeth Cañizo Vera, así como en contra del personal del Área de Comunicación Social de la PGJCDMX, específicamente de Helena Cárdenas Rodríguez, por los twitters (sic) que publicó en la página de esa Procuraduría. Por lo anterior, se dio inicio a la carpeta de investigación […].

Es importante señalar que mediante oficio dirigido a la DGDHPGJCDMX, esta Comisión solicitó se diera inicio a la denuncia antes referida; sin embargo, esa Dirección General respondió que no era procedente iniciar dicha denuncia en contra de los servidores públicos antes referidos. [...]

99. Oficio sin número, del 1 de septiembre de 2017, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,dirigido al director del Centro de Apoyo Socio-Jurídico a Víctimas del DelitoViolento (ADEVI), que obra en la carpeta de investigación […], en el que se detallólo siguiente:

[...] me permito dirigirme a Usted, a efecto de solicitar, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con el fin que les sea realizada una opinión técnica victimal a las víctimas de nombre

y determine el grado de afectación que presentan las víctimas, como consecuencia del hecho, las sesiones de terapia que requieran y el costo de las mismas, lo anterior se solicita en carácter de URGENTE. [...]

100. Auto del 18 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal del TSJCDMX, , del que se desprende lo siguiente:

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101. Oficio sin número, del 27 de septiembre de 2017, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,dirigido al licenciado Samuel Rodríguez Serrano, Director del Centro de ApoyoSocio-jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI), que obra en la carpeta deinvestigación […], en el que se detalló lo siguiente:

[...]

102. Oficio DPSH/RT/1977/2017 del 5 de octubre de 2017, suscrito por el profesorNicolás Blancas Lima, subdelegado de Prestaciones del Departamento dePensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE), dirigido al licenciado Aureliano DelgadoNava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigaciónpara la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpetade investigación […], en el que manifiesta:

[...] En atención a su oficio de fecha 01 de septiembre de 2017, recibido en este Departamento el día 04 de los corrientes,

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relacionado con la investigación número […], mediante el cual solicita que se designe un perito en materia de Medicina del Trabajo, para que en carácter de urgente se apersone en esa unidad de investigación y en base a las diligencias que obran en la carpeta de investigación, emita un dictamen en el que se determine la reparación del daño ocasionado

.

Al respecto le informo que por el momento no es posible otorgar lo que solicita, toda vez que por carga excesiva de trabajo, el único médico facultado para lo que requiere no cuenta con el tiempo suficiente para atender su requerimiento, ya que dicho médico tiene dentro de sus funciones la de revisar expedientes, valorar pacientes previa cita y dar atención a los juicios laborales y administrativos que se instauran en contra de este Instituto.

Así mismo, se precisa que no es posible determinar un monto de indemnización o reparación del daño de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, toda vez que un dictamen en medicina del trabajo, establece el porcentaje de disminución de las facultades o aptitudes de un trabajador y no así la indemnización, por lo cual no es posible aplicar el artículo 514 de la Ley en comento, toda vez que éste se aplica para establecer la disminución órgano funcional y por ende el porcentaje de incapacidad parcial permanente. Ahora bien, cabe señalar que el monto de las indemnizaciones o pago de pensiones que por un riesgo de trabajo le pudiera corresponder a un trabajador lesionado, se establecen de acuerdo al salario que esté (sic) y lo realiza un área administrativa y no a través de un dictamen de medicina del trabajo. [...]

103. Sentencia de 18 de octubre de 2017, emitida por la Sala Penal del TSJCDMX, en la que consta lo siguiente:

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104. Entrevista ministerial rendida a las 17:56 horas del 20 de octubre de 2017,por , en calidad de denunciante, ante el licenciado JesúsIgnacio Sánchez Gómez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], de la que se desprende lo siguiente:

[...]

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105. Dictamen psicológico de 30 de octubre de 2017 desuscrito por la licenciada Coral Santiago Aguilar, perito en psicología adscrita a laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante el cual hizoconstar lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

103

106. Dictamen psicológico de 30 de octubre de 2017 de ,suscrito por la licenciada Coral Santiago Aguilar, perito en psicología adscrita a laPGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], mediante el cual hizoconstar lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

104

107. Oficio sin número de 8 de noviembre de 2017, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidios, que obra en lacarpeta de investigación […], en el cual señala lo siguiente:

C. JUEZ DE CONTROL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA CIUDAD DE MÉXICO.PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción XXIV, 133 fracción I, 321, 322 y 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se señale fecha y hora para la celebración de audiencia de prórroga del plazo para el cierre de investigación complementaria,

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

106

108. Entrevista ministerial rendida a las 11:00 horas del 6 de diciembre de 2017,suscrita por , en calidad de denunciante, ante el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], de la que se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

107

109. Entrevista ministerial rendida a las 11:30 horas del 6 de diciembre de 2017,por , en calidad de denunciante, ante el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], en la que se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

108

110. Informe en Psicología de 8 de diciembre de 2017, suscrito por la licenciadaAhidde Guadalupe Garnica García y el licenciado Felipe Escobedo Uribe, ambosperitos en psicología adscritos a la Coordinación General de Servicios Pericialesde la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la que consta:

Los suscriben, Peritos en Psicología, adscritos a esta Procuraduría, hemos sido designados a fin de intervenir en la carpeta de investigación citada al rubro,

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

112

111. Oficio 102-311-I-29410/2017 de 8 de diciembre de 2017, suscrito por eldoctor Rodolfo Rojo Urquieta, Coordinador General de Servicios Periciales,adscrito a la PGJCDMX y dirigido al licenciado Aureliano Delgado Nava, Agentedel Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para laAtención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta deinvestigación […], en el que informa:

En alcance a su oficio sin número de fecha 01 de diciembre de 2017, y recibido en esta Coordinación General del día 07 del mes y año en curso, relacionado con la Carpeta de Investigación citada al rubro, y mediante el cual solicita que se designe perito en materia de PSICOLOGÍA FORENSE,

112. Entrevista ministerial rendida a las 14:33 horas del 12 de diciembre de 2017,por en calidad de denunciante, ante el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], en la que se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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113. Informe de valoración de impactos psicosociales, de 12 de diciembre de2017, suscrito por personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esteOrganismo, en la que hizo constar lo siguiente:

[...]

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

115

[...]

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

122

Afectación por sobrecarga al recaer las actuaciones en las

víctimas indirectas y sus asesores jurídicos

Sentimiento de impunidad

Estigmatización

114. Entrevista ministerial rendida a las 10:35 horas del 27 de diciembre de 2017,

por […], en calidad de Testigo, ante el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente

del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la

Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de

investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

[...] DE LAS GRABACIONES DE AUDIO QUE

, ESTAS SE LAS ENTREGO

A UNOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN QUE

ANDUVIERON ACUDIENDO A MI DOMICILIO PARA INVESTIGAR LOS

HECHOS, SIENDO POR EL MOMENTO TODO LO QUE DESEO

MANIFESTAR PREVIA LECTURA QUE HAGO DE MI DICHO LA

RETIFICO Y FIRMO PARA CONSTANCIA LEGAL.

115. Entrevista ministerial rendida a las 11:30 horas del 27 de diciembre de 2017,

por en calidad de Testigo, ante el licenciado Aureliano Delgado Nava,

Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para

la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de

investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

123

[...] QUIERO SEÑALAR QUE EN RELACIÓN A LOS AUDIOS QUE

DICHAS GRABACIONES

SE LAS ENTREGUE YO VÍA BLUETOOTH ÚNICAMENTE AL

COMANDANTE PADILLA, EL DÍA 04 DE MAYO EN SU OFICINA [...].

116. Entrevista ministerial rendida a las 16:30 horas del 27 de diciembre de 2017,

por en calidad de Asesora Jurídica, ante el licenciado Aureliano

Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de

Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra

en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

[...] EN ESTE ACTO QUIERO SOLICITAR A ESTÁ REPRESENTACIÓN

SOCIAL GIREATENTO OFICIO AL COMANDANTE PADILLA

REFERIDO EN LA ENTREVISTA DE LA SEÑORA [TESTIGA D] A

EFECTO QUE HAGA ENTREGA A ESTÁ AUTORIDAD DE LOS

AUDIOS DE LA EVIDENCIA QUE LE FUE CONFIADA POR ESTÁ

TESTIGO Y QUE INFORME POR QUÉ LOS MISMOS NO FUERON

PRESENTADOS EN SU MOMENTO E INCORPORADOS EN LA

PRESENTE CARPETA DE FORMA INMEDIATA [...]

117. Dictamen pericial del 28 de diciembre de 2017, suscrito por el T.C. GilbertoSaldaña Prieto, perito en criminalística adscrito a la PGJCDMX, que obra en lacarpeta de investigación […], en el que refirió:

[...]

[...]

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Anexo Recomendación 01/2018

124

. [...]

118. Oficio sin número, del 28 de diciembre de 2017, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,dirigido al Director General del Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”, enel que se solicitó lo siguiente:

[...] solicito a usted que en colaboración con esta Representación

Social, se nos apoye con el personal especializado con perspectiva

de género de Psiquiatría que cuenta el Hospital Psiquiátrico Fray

Bernardino Álvarez a efecto de que se realice

.

[...]

119. Ampliación del dictamen pericial del 29 de diciembre de 2017, suscrita por elQ.B.P. Oscar Antonio Barrera Villalobos, perito adscrito al Laboratorio de GenéticaForense a la PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la querefirió:

En atención a su petición en oficio sin número de fecha 28 de Diciembre de 2017, recibido por ésta especialidad el día 29 de Diciembre de 2017, a efecto de realizar ampliación de los dictámenes de genética forense relacionados con la carpeta citada al rubro, con la finalidad de aclarar el nombre correcto de la víctima mencionada en los dictámenes emitidos por quien suscribe,

Se hace de su conocimiento que a partir de la petición por oficio sin número de fecha 05 de mayo de 2017, suscrita por el LIC. RACIEL BENJAMÍN MONTIEL RAMÍREZ, agente del ministerio público adscrito a la coordinación territorial COY-1, CITA DE MANERA TEXTUAL LO

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Anexo Recomendación 01/2018

125

Debido a lo anterior, en los apartados de ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES de los dictámenes en comento, se continuó

120. Acuerdo ministerial del 29 de diciembre de 2017, suscrito por el licenciado

Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía

Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,

en la que se acordó:

[...] QUE VISTO EL ESTADO QUE GUARDA LA PRESENTE CARPETA

DE INVESTIGACIÓN Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EN

121. Entrevista ministerial rendida a las 15:00 horas del 4 de enero de 2018, por

Noé Godínez Cervantes, en calidad de Agente de la Policía de Investigación, ante

el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la

Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo

siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

126

122. Entrevista ministerial rendida a las 15:30 horas del 4 de enero de 2018, por

Ana Lilia Cedillo Eslava, en calidad de Agente de la Policía de Investigación, ante

el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la

Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo

siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

127

123. Entrevista ministerial rendida a las 16:30 horas del 4 de enero de 2018, por

Roberto Erik Santoyo García, en calidad de Agente de la Policía de Investigación,

ante el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito

a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo

siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

128

124. Entrevista ministerial rendida a las 21:05 horas del 4 de enero de 2018, por

Ángela Duran Noguez, en calidad de Agente de la Policía de Investigación, ante el

licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la

Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la

PGJCDMX, que obra en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo

siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

129

125. Oficio recordatorio 4-190-18 del 10 de enero de 2018, suscrito por unaEncargada de la Dirección de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de laCDHDF, dirigido a la contadora pública Mónica León Perea, Contralora Interna dela PGJCDMX, en el que se le solicitó:

[...] 2. A través de los oficios 4-12997-17 de 20 de diciembre de 2017, yrecibido en esa Contraloría Interna el 22 de diciembre del presenteaño, y del oficio recordatorio de 28 de junio de 2017, le fue solicitadainformación relacionada con los hechos motivo de queja; noobstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para su debidaatención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-12997-17 de 20 de diciembre de 2017.

126. Oficio recordatorio 4-191-18 del 10 de enero de 2018, suscrito por unaEncargada de la Dirección de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de laCDHDF, dirigido a la maestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora deDerechos Humanos de la PGJCDMX, en el que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-12807-17 de 13 de diciembre de 2017, yrecibida en esa Dirección el 18 de diciembre de 2017, le fuesolicitada información relacionada con los hechos motivo de queja;no obstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para sudebida atención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-12807-17 de 13 de diciembre de 2017, del cual le envío una copia para pronta referencia.

127. Informe psiquiátrico legal de 10 de enero de 2018, suscrito por el médico

Fernando López Munguía, perito en psiquiatría, dirigido al licenciado Aureliano

Delgado Nava, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de

Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra

en la carpeta de investigación […], en el que consta lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

130

INFORMA

Con relación a la valoración psiquiátrica con perspectiva de género

[...]

[...]

[...]

.

[...]

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Anexo Recomendación 01/2018

131

[...]

[...]

[...]

CONCLUSIONES

.

[...]

Se utilizó en el caso en concreto para el desarrollo del dictamen la

lectura y análisis de la Carpeta de Investigación en que se actúa.

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Anexo Recomendación 01/2018

132

128. Entrevista ministerial rendida a las 10:00 horas del 11 de enero de 2018, por

], en calidad de Asesora Jurídica, ante el licenciado Aureliano

Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de

Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra

en la carpeta de investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

129. Entrevista ministerial rendida a las 10:16 horas del 11 de enero de 2018, por

en calidad de Testigo, ante el licenciado Aureliano Delgado Nava,

Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para

la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, que obra en la carpeta de

investigación […], en la cual se refirió lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

133

.

130. Peritaje de impacto psicosocial de , de 11 de enero

de 2018, suscrito por la maestra en Psicología […], del que se desprende lo

siguiente:

[...]

:

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Anexo Recomendación 01/2018

134

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Anexo Recomendación 01/2018

135

131. Oficio sin número, del 11 de enero de 2018, suscrito por el licenciadoAureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FiscalíaCentral de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX,que obra en la carpeta de investigación […], dirigido a la Unidad de GestiónJudicial 06 del TSJCDMX, en el que se detalló lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

136

132. Formulación de acusación, sin fecha, suscrita por el licenciado Raymundo

Álvarez Reyes, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Procesos en

Juzgados Penales Oriente, Unidad de Estrategias Procesales de la PGJCDMX,

dirigida al ciudadano Juez de Control en Materia Penal del Sistema Procesal

Acusatorio del TSJCDMX, en la que refirió:

[…] En términos de lo que dispone el artículo 334 párrafo primero del

Código Nacional de Procedimientos Penales, se ofertan como medios de

prueba que serán desahogados en la audiencia de debate, los que a

continuación se precisan:

[...]

B. PERICIALES

1.- A cargo de JAVIER GARCÍA ORTIZ. Perito en materia de

Criminalística adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la

Ciudad de México. [...]

2.- A cargo de DIANA ROCÍO CONTRERAS RAMOS. Perito en materia

de Medicina adscrita a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

[...]

3.- A cargo de MARCO ANTONIO RAMIREZ RIVERA. Perito en materia

de fotografía forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

4.- A cargo de JAVIER GARCÍA ORTIZ. Perito en materia de

Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

5.- A cargo de FROYLAN SANDOVAL TOSTADO. Perito en materia de

Medicina adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. [...]

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Anexo Recomendación 01/2018

137

6.- A cargo de Ma. GUADALUPE RÍOS DOMÍNGUEZ. Perito en materia

de química forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

7.- A cargo de Ma. GUADALUPE RÍOS DOMINGUEZ. Perito en materia

de química forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

8.- A cargo de JAIME CRUZ HUERTA. PERITO Médico Forense,

adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México. [...]

9.- A cargo de MARÍA GABRIELA CESATTI HERNÁNDEZ. Perito en

materia de química forense adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

10.- A cargo de MARÍA GABRIELA CESATTI HERNÁNDEZ. Perito en

materia de química forense adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

11.- A cargo de ULISES MENESES CASIMIRO. Perito en materia de

medicina forenses, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

12.- A cargo de GILBERTO SALDAÑA PRIETO. Perito en materia de

Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. […]

13.- A cargo de S. HORACIO RAMÍREZ ARELLANO. Perito en materia

de Veterinaria Forense, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

14.- A cargo de LUIS ALEJANDI NAJERA MERIDA. Perito en materia

de fotografía forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. […]

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Anexo Recomendación 01/2018

138

15.- A cargo de JAVIER GARCIA ORTIZ. Perito en materia de

Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

16.- A cargo de OMAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ. Perito en materia de

fotografía forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. […]

17.- A cargo de LOIDA GÓMEZ GONZÁLEZ. Perito en materia de

fotografía forense adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. […]

18.- A cargo de IGNACIO F. CAMPOS DE LA FUENTE. Perito en

materia de fotografía forense adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

19.- A cargo de DAGOBERTO RÍOS MATA. Perito en Video Forense,

adscrito a la Coordinación General de Servicios periciales de la

Procuraduría general de Justicia de la Ciudad de México. [...]

20.- A cargo de SAUL SALAZAR MELENDEZ. Perito en Fotografía

Forense, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior

de Justicia de la Ciudad de México. […]

21.- A cargo de ULISES MESES CASIMIRO. Perito en materia de

Medicina, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de

la procuraduría general de Justicia de la Ciudad de México. [...]

22.- A cargo de JAIME CRUZ HUERTA. Perito médico Forense, adscrito

al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad de México. [...]

23.- A cargo de BERNABE HERNANDEZ SANTOS. Perito Químico

Forense, adscrito al instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior

de Justicia de la Ciudad de México. [...]

24.- A cargo de BERNABE HERNANDEZ SANTOS. Perito Químico

Forense, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior

de Justicia de la Ciudad de México. [...]

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Anexo Recomendación 01/2018

139

25.- A cargo de JORGE ALBERTO MORENO SALAS. Perito en materia

de Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

26.- A cargo de OSCAR ANTONIO BARRERA VILLALOBOS. Perito en

materia de genética, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

27.- A cargo de FERNANDO BLANCAS MENESES. Perito en materia

de Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

28.- A cargo de JUAN DÍAZ ACEVEDO. Perito en materia de fotografía

forense adscrito a la Coordinación General de Servicios periciales de la

procuraduría general de Justicia de la Ciudad de México. [...]

29.- A cargo de OSCAR ANTONIO BARRERA VILLALOBOS. Perito en

materia de Genética, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

30.- A cargo de EDUARDO MALDONADO SÁNCHEZ. Perito en materia

de Química forenses, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría general de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

31.- A cargo de EDUARDO MALDONADO SÁNCHEZ. Perito en materia

de Química forenses, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

32.- A cargo de EDUARDO MALDONADO SÁNCHEZ. Perito en materia

de Química forenses, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

33.- A cargo de MAGALY PERAL TORRES. Perito en materia de

Química forenses, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

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Anexo Recomendación 01/2018

140

34.- A cargo de OSCAR ANTONIO BERRERA VILLALOBOS. Perito en

materia de Genética, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

35.- A cargo de MARIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Perito en materia de

Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación General de

Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad

de México. [...]

36.- A cargo de ARTURO AVILA JUÁREZ. Perito en materia de

Medicina, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de

la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. [...]

37.- A cargo de SALVADOR MARTÍNEZ MENDOZA. Perito en materia

en Video Forense, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

38.- A cargo de MARIA MONTOYA MARTÍNEZ. Perito en materia de

química forense, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

39.- A cargo de OSCAR ANTONIO BERRERA VILLALOBOS. Perito en

materia de Genética, adscrito a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México. [...]

40.- A cargo de MARCO ANTONIO ABAUNZA ALOA. Perito en materia

de Genética, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales

de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. [...]

41.- A cargo de EMANUEL CRUZ SÁNCHEZ. Perito en estudio

Criminológico, adscrito al Centro de Diagnóstico de la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la

Ciudad de México. [...]

42.- A cargo de GASPAR O. VELAZQUEZ. Perito en Psicología, al

Centro de Diagnóstico de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México. [...]

43.- A cargo de KENA BEATRIZ REYES ACOSTA. Perito en materia de

Patología, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de

la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. [...]

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Anexo Recomendación 01/2018

141

44.- A cargo de GILBERTO SALDAÑA PRIETO. Perito en Criminalística

de Campo, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de

la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. [...]

45.- A cargo de FERNANDO LÓPEZ MUNGUIA. Perito en Psiquiatría

Clínica. [...]

46.- A cargo de ULISES MENESES CASIMIRO. Perito en Medicina

Forense, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. [...]

47.- A cargo de ROXANA DENISSE MEDINA GUZMAN. Perito en

Trabajo Social. [...]

Por lo expuesto y fundado:

A usted C. Juez en Materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, atentamente pido:

133. Escrito de acusación coadyuvante de 7 de febrero de 2018, suscrito por dirigido al Juez de control en

materia penal del sistema procesal acusatorio del TSJCDMX, del que se desprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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SE CONSIDERAN LAS PRUEBAS PERICIALES Y DOCUMENTALES QUE APORTA LA VÍCTIMA

A. PRUEBAS PERICIALES.1. Pericial en materia de criminalística a cargo de la Perito enCriminalistica y Odontología Forense, […]

2. Pericial en materia de Medicina Forense, […]

32. Pericial en materia de Trabajo Social […]

34. Pericial en materia de Sociológico sobre el Contexto Sociocultural dela Violencia Contra las Mujeres, […]

35. Pericial sobre el IMPACTO PSICOSOCIAL DEL HECHO DEVIOLENCIA FEMINICIDA EN LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR YSOCIAL DE cargo de […],

36. Dictamen en materia Socioantropológica sobre el Entorno Social, […]

37. Dictamen pericial en materia de Video […]

38. Dictamen en materia de Arquitectura sobre la situación espacio-temporal

39. Dictamen de Impacto Psicosociales de especialistas adscritos a

la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

40. Informe en materia de Criminalística realizado por el […] especialistaadscrito a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

[…]

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de Control, atentamente solicitamos:

[…]

134. Acta circunstanciada de 20 de marzo de 2018, suscrita por una VisitadoraAdjunta de esta Comisión, en la que consta lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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El día de la fecha, la suscrita tengo a la vista la siguiente documentación de la que se realizó el análisis respectivo, concluyendo lo siguiente:

1. Nota publicada en el Diario “El Universal” el 5 de mayo de 2017, a las13:30 horas, cuyo título es: “CNDH abre investigación por tuits de PGJsobre feminicidio en CU”, en la cual se comunicó lo siguiente:

“Las publicaciones en Twitter, que ya fueron eliminadas, hacían mención a que la víctima había consumido alcohol y drogas antes de morir.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México inició una investigación de oficio por las publicaciones de la Procuraduría General de la Justicia de la Ciudad de México que realizó en Twitter referentes a la muerte de una mujer en las instalaciones de Ciudad Universitaria.

En los tuits de la dependencia capitalina, mismos que ya fueron eliminados, se hacía mención a que la víctima de edad, supuestamente estuvo alcoholizándose y drogándose antes de que la encontraran muerta el pasado 3 de mayo en las instalaciones de la UNAM.

2. Nota publicada en el Portal de noticias “Aristegui Noticias” el 4 demayo de 2017, a las 23:03 horas, cuyo título es: “PGJCDMX se retractapor tuits sobre ”, en la cual se comunicó lo siguiente

“Los mensajes "rebasaron principios" de la Procuraduría, dijo la institución; el área de Comunicación Social ofreció disculpas.

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México borró los tuits en los que dio detalles sobre la joven encontrada muerta en los jardines del Instituto de Ingeniería de la UNAM el miércoles 3 de mayo

Por instrucciones de@rodolforiosg retiramos de las redes los tuits inapropiados acerca de la muerte de una joven en #UNAM @ManceraMiguelMX

— Procuraduría CDMX (@PGJDF_CDMX)5 de mayo de 2017

Efectivamente rebasaron principios de #PGJCDMX; Comunicación Social ofrece una disculpa ante grave error @rodolforiosg @ManceraMiguelMX

— Procuraduría CDMX (@PGJDF_CDMX) 5 de mayo de 2017

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Anexo Recomendación 01/2018

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Estos son los tuits sobre la víctima que la Procuraduría de la Ciudad de México borró.

El procurador, Rodolfo Ríos Garza, publicó lo siguiente al respecto:

Los tuits emitidos por Comunicación Social de @PGJDF CDMX acerca de la muerte de una joven en la UNAM son inapropiados

— Rodolfo Ríos (@rodolforiosg) 5 de mayo de 2017

He instruido se retiren de inmediato de las redes, toda vez que son contrarios a protocolos y principios de la @PGJDF CDMX

— Rodolfo Ríos (@rodolforiosg) 5 de mayo de 2017

Jamás, la conducta, la vida privada o la condición social de una víctima afectará una investigación. He instruido rectificar este grave error

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Anexo Recomendación 01/2018

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— Rodolfo Ríos (@rodolforiosg) 5 de mayo de 2017”.

135. Acta circunstanciada de 20 de marzo de 2018, suscrita por una VisitadoraAdjunta de esta Comisión, en la que consta lo siguiente:

El día de la fecha, la suscrita tengo a la vista la siguiente documentación de la que se realizó el análisis respectivo, concluyendo lo siguiente:

1. Nota publicada en el Diario “El Gráfico” el 4 de mayo de 2017, a las10:28 horas, cuyo título es: “Hallan a una chava colgada de teléfono enCiudad Universitaria”, en la cual se comunicó lo siguiente:

“Atada a la caseta de un teléfono público dentro de las instalaciones de Ciudad Universitaria fue encontrado el cadáver de una joven.

El hallazgo ocurrió ayer por la mañana en un corredor que está entre la Facultad de Química y el Instituto de Ingeniería de la Máxima Casa de Estudios.

Personal de seguridad de la UNAM confirmó que la joven, de unos 25 años, no tenía signos vitales y dio aviso a la Procuraduría capitalina. Por ser una zona federal no hubo participación de la policía local.

La Fiscalía Desconcentrada en Coyoacán inició una carpeta de investigación por feminicidio, activando los protocolos para este tipo de casos.

IBA SOLA. Allegados al caso revelaron que la joven, quien vestía pantalón de mezclilla, playera roja y suéter negro, fue captada por una cámara de vigilancia caminando sola por la zona.

El análisis realizado hasta ayer no arrojaba algún sospechoso. Los peritos no encontraron huellas de haber forcejeado con alguien, por lo que aún no se ha descartado un posible suicidio. Sin embargo, el caso es investigado como un feminicidio.

La UNAM expresó su repudio "a cualquier tipo de ilícito cometido en sus instalaciones", además de que informó que colaborará con la autoridad competente y estará atenta a las investigaciones.

En ese texto, la UNAM indicó que hasta el momento se desconoce la identidad de la mujer, pues no llevaba consigo alguna identificación [sic]”

2. Nota publicada en el Diario “El Universal” el 4 de mayo de 2017, a las16:35 horas, cuyo título es: “Novio de joven asesinada en CU, el últimoque la vio”, en la cual se comunicó lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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“De acuerdo con la PGJ capitalina, el hombre declaró que discutió con la joven antes de retirarse de las instalaciones de la UNAM.

La pareja sentimental de (sic), la joven fue encontrada muerta ayer en Ciudad Universitaria fue una de las últimas personas en verla con vida, de acuerdo con las indagatorias de la Procuraduría General de Justicia de capitalina.

El novio de la mujer aseguró ante la PGJ que el día de su muerte, ambos se reunieron con algunos amigos en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cerca de las 04:00 horas, el hombre, trabajador de intendencia de la Preparatoria 6, decidió retirarse, la joven lo siguió, entablaron una discusión y luego perdió su rastro, indicó la supuesta pareja sentimental de la mujer.

Durante la entrevista con la PGJ, la madre y el hombre. Con quien presuntamente vivía la mujer, declararon que la joven no estudiaba en la UNAM desde 2014, ya que abandonó sus estudios en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Sur con algunas materias pendientes de aprobar”.

3. Nota publicada en el Diario “El Gráfico” el 5 de mayo de 2017, a las11:08 horas, cuyo título es: “Chava que murió en CU, peleó con sunovio”, en la cual se comunicó lo siguiente:

“Una cámara de vigilancia captó a la pareja y ella aún estaba con vida.

tenía un perro con su cadena en mano cuando fue tras su novio, al que siguió por unos 10 metros antes de alcanzarlo en Ciudad Universitaria.

Era la madrugada del miércoles cuando una cámara de seguridad los captó; por sus movimientos parecían estar discutiendo. Poco después él la abandonó y se fue caminando en sentido contrario. Ella también salió del ángulo de la cámara y avanzó hacia el sitio en el que horas después fue encontrada muerta, atada a una caseta telefónica.

Las misma (sic) grabaciones muestran que unos 20 minutos después el novio regresó al sitio donde discutieron y aparentemente fue hacia donde ella estaba, entre la Facultad de Química y el Instituto de Ingeniería.

Hasta anoche, la Procuraduría capitalina no había acreditado que él la hubiera asesinado, pues la joven no tenía huellas de defensa, es decir, de haber forcejeado con alguien.

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Anexo Recomendación 01/2018

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Allegados al caso indicaron que esperan el dictamen de mecánica de hechos para conocer cómo acabó el cuerpo de la joven ahí.

Por eso, al cierre de la edición la situación legal del novio era de testigo.

HORAS DE FIESTA. La tarde del miércoles una llamada anónima llegó a la agencia del Ministerio Público, donde se inició la carpeta de investigación.

La persona que llamó preguntó si sabían de la muerte de una joven en Ciudad Universitaria. Cuando le respondieron que sí y le preguntaron si sabía algo, respondió que un amigo la conocía y colgó.

Una hora después aproximadamente llegó a la agencia ministerial un joven alcoholizado que dijo ser novio de la víctima.

Su estado de alcoholemia era tal que le dieron 8 horas de recuperación antes de declarar. Cuando pudo hacerlo contó que desde las 5 de la tarde del martes la víctima, él y otros tres amigos estuvieron bebiendo e inhalando solventes en las áreas verdes de CU.

Dijo que desde hace cuatro meses vivían juntos y que ella había abandonado sus estudios en el CCH Sur tras reprobar 80% de las materias.

La madre de la joven, quien se presentó a declarar, confirmó esa información.

Se espera que hoy, con los dictámenes periciales y las declaraciones de los otros tres jóvenes que estuvieron con la pareja, se determine si se trató de un homicidio o un suicidio”.

136. Acta circunstanciada de 20 de marzo de 2018, suscrita por una VisitadoraAdjunta de esta Comisión, en la que consta lo siguiente:

El día de la fecha, la suscrita tengo a la vista la siguiente documentación de la que se realizó el análisis respectivo del Dossier informativo, proporcionado por la Dirección de Información de esta Comisión, de la que se desprendió lo siguiente: […]

7. Nota de Eduardo Hernández publicada en el Diario “El Universal” el 6de mayo de 2017, cuyo título es: “Abre CDH investigación de oficio portuits de PGJ”, en la cual se comunicó lo siguiente:

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“El organismo autónomo solicitó se garantice implementar Protocolo de investigación ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio por caso de la muerte de

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad De México inició dos investigaciones de oficio por la muerte de Lesvy, la joven fue encontrada sin vida en pasillos de Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM: una por la filtración de información de medios y otra por el caso de feminicidio.

El organismo autónomo a cargo de Perla Gómez Gallardos solicitó se garantice implementar Protocolo de investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio por caso de la muerte de .

La CDH local solicitó a la Procuraduría General de la Justicia de la Ciudad de México se garantice el debido proceso e investigue quienes filtraron información en la cual señalaba que de edad, vivía por la zona y más datos personales como su estado laboral y educativo.

La Comisión también inició una investigación de oficio por las publicaciones que la Procuraduría capitalina realizó en Twitter referentes a la muerte de una mujer en las instalaciones de Ciudad Universitaria.

En los tuits de la dependencia capitalina –mismos que ya fueron eliminados- se hacía mención de que la víctima estuvo alcoholizándose y drogándose dentro de las instalaciones de Ciudad Universitaria (CU) hasta las 4:00 de la madrugada del día que fue hallada sin vida.

Minutos después de que estuviera en Twitter la publicación de la dependencia y de que miles de usuarios se quejaran por el tema, el procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, informó a través de su cuenta que ya habían sido eliminados y los calicó (SIC)de inapropiados, acusando al área de Comunicación Social. Más tarde esa área se disculpó sobre el tema.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) informó que dio intervención en la procuraduría capitalina por los mensajes que estigmatizaron a la mujer víctima de delito y que comenzarán a brindar capacitación para sensibilizar al personal.

“Sin duda, exponer el modo de vida de una mujer víctima de delito, arranca su dignidad y da pie a la discriminación”, publicó en cu cuenta de Twitter Jaqueline L´Hoist Tapia, presidenta de Copred”.

137. Acta circunstanciada de 20 de marzo de 2018, suscrita por una VisitadoraAdjunta de esta Comisión, en la que consta lo siguiente:

El día de la fecha, siendo las 11:14 horas, compareció ante esta

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Anexo Recomendación 01/2018

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Comisión , […]

2. En relación a los hechos ocurridos en la Coordinación Territorial COY-1 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, señalólo siguiente:

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A. 3 de mayo de 2017: fotografías del perito Marco Antonio RamírezRivera dentro del dictamen de criminalística [levantamiento decadáver].

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Observaciones:

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Anexo Recomendación 01/2018

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De las constancias ministeriales, como son las declaraciones

139. Oficio DGDH/503/DEA/1409/20178-3 del 21 de marzo de 2018, suscrito por

el Maestro Criminólogo Sergio Alejandro Sánchez Ramos, Director de Enlace “a”,

adscrito a Dirección General de Derechos Humanos de la PGJCDMX, dirigido a

una suscrito por una Directora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de

la CDHDF, en el que refirió:

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Anexo Recomendación 01/2018

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Me refiero a su solicitud de oficio 4-2870-18, relacionado con el

expediente citado al rubro, que se radicó ante esa Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal, con motivo de la queja derivada

de una nota de medios donde se señala que: “PGJCDMX informa

sobre caso de la mujer encontrada sin vida en CU”, mediante el cual

solicitó información.

[...]

En ese tenor, y de un análisis de su requerimiento, esta Dirección

General no cuenta con antecedente de los hechos presuntamente

violatorios a derechos humanos que se le atribuyan a personal de esta

Institución, que permita enviarle la información relativa a cuantas

investigaciones hasta el día de la fecha ha iniciado desde la creación del

tipo de feminicidio, cuantos expedientes sujetos a investigación relativos

al delito en mención aún se encuentran en trámite y finalmente de las

investigaciones que han sido determinadas, precise cual fue el sentido

de las mismas. En ese sentido, se informe si se vinculó a proceso a la

persona señalada como imputado o probable responsable.

140. Informe técnico sobre el acta médica de 23 de marzo de 2018, suscrito porpersonal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esteOrganismo, del que se desprende lo siguiente:

[...]

V. ANÁLISIS O DISCUSIÓN DEL CASO:

[...]

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Anexo Recomendación 01/2018

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[…]

141. Informe técnico sobre mecánica de lesiones de 26 de marzo de 2018 de, suscrito por una Médica Cirujana y Legista, adscrita a

la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, en el que consta lo siguiente:

[…] I. DISCUSIÓN O VALORACIÓN MÉDICA DEL CASO.

Para un análisis adecuado del caso de , se

realizó un cuadro comparativo de las lesiones reportadas en los tres

documentos tomados como antecedentes para la realización de una

mecánica de lesiones con base a expediente.

Comparativo de las lesiones descritas en los antecedentes

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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Anexo Recomendación 01/2018

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142. Oficio P/DUT/1856/2018 de 2 de abril de 2018, suscrito por el MaestroAlejandro García Carrillo, Dictaminador de Transparencia del TSJCDMX,RESPUESTA TSJCDMX 2 DE ABRIL DE 2018, del que se desprende lo siguiente:

Con relación a su solicitud de información, recibida en esta Unidad a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con los números de folio arriba citados, mediante las cuales requiere la siguiente información: […] Por consiguiente, para obtener la información TAL

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Anexo Recomendación 01/2018

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CUAL como usted solicitó, se tendrían que revisar físicamente la totalidad de los expedientes judiciales tramitados ante los órganos jurisdiccionales de este H. Tribunal, en el periodo de muestra que usted señala en su solicitud, esto con el objeto de identificar aquellas causas penales iniciadas con motivo del delito de Feminicidio, y después recabar los datos requeridos conforme a la desagregación que usted señala (si la momento de su detención contaba con un antecedente penal), proceder a elaborar con éstos las relaciones cuantitativas correspondientes.

Estas acciones en su conjunto implicarían realizar un procesamiento de datos elaborado ex profeso, es decir, la sistematización de una diversidad de datos dispersos, para ofrecerlos con un orden concreto a un peticionario específico. Procesamiento que este H. Tribunal se encuentra impedido para realizar, de acuerdo con los artículos 7 y 209 de la Ley de Transparencia, citados en párrafos precedentes.

[…] En la misma línea de ideas, tomando en cuenta la respuesta que aporta la Dirección de Estadística de la Presidencia, por lo que hace a las preguntas 6.- ¿En cuántos casos se ha impugnado la determinación ministerial de homicidio de una mujer para solicitar la reclasificación como feminicidio entre enero de 2010 y enero de 2018?, y 7.- ¿Cuántos casos se han reclasificado de homicidio o suicidio a feminicidio entre enero de 2010 y enero de 2018?, esta Unidad de Transparencia le sugiere que formule una solicitud de información dirigida a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en virtud de que la naturaleza de los temas que comprenden estas preguntas inciden en las facultades de esta autoridad, tomando en cuenta que entre las funciones que desempeña la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, es la de representar y defender los intereses de la Sociedad ante las autoridades jurisdiccionales, así como el de investigar los hechos constitutivos de delito. […] Finalmente, por lo que hace a la pregunta 3.- Lineamientos, protocolos, oficios circulares que se utilizan para juzgar con perspectiva de género de enero de 2010 a enero de 2018. Indicar si son obligatorios y cómo se vigila su cumplimiento, mismo que forma parte de su solicitud, se efectuó la gestión respectiva ante la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, área que pertenece a este H. Tribunal y la cual formuló la siguiente respuesta:

“Al respecto, el Poder Judicial de la Ciudad de México tiene entre sus objetivos, crear condiciones para la transversalización de la igualdad de género; promueve, difunde y fomenta la impartición de justicia con perspectiva de género.

En este sentido, se han realizado diversas acciones de capacitación, difusión y sensibilización orientadas a la construcción de un Sistema

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Anexo Recomendación 01/2018

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Judicial con perspectiva de género, dejando de lado los estereotipos, roles de género y las construcciones sociales encaminadas a victimizar a las mujeres

Lo que se busca con el quehacer diario de esta Casa de Justicia es visibilizar a las mujeres como sujetas de derechos, así como contribuir a la erradicación de la violencia de género en sus diversos tipos y modalidades.

Lo anterior como parte de encomiendas contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la cual contempla el trabajo interinstitucional para dar cumplimiento al Modelo Único de Atención, que garantice que las intervenciones que se realicen estén apegadas al cumplimento de los derechos humanos de las mujeres contemplados en los estándares internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).

Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que la metodología y los estándares en materia de impartición de justicia respecto a juzgar con perspectiva de género han sido establecidos por Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo los mismos una herramienta no vinculante: […]

Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios, entre otros, la Jurisprudencia 22/2016 (10 a) que lleva por rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DEIGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DEGÉNERO”, en los términos siguientes: […]

143. Oficio recordatorio 4-3593-18 del 6 de abril de 2018, suscrito por unaDirectora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido ala maestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora de Derechos Humanos de laPGJCDMX, en el que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-2808-18 de 15 de marzo de 2018, y recibidaen esa Dirección el 20 de marzo de 2018, le fue solicitadainformación relacionada con los hechos motivo de queja; noobstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para su debidaatención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba

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Anexo Recomendación 01/2018

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el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-2808-18 de 15 de marzo de 2018, del cual le envío una copia para pronta referencia.

144. Oficio recordatorio 4-3595-18 del 6 de abril de 2018, suscrito por unaDirectora de Área, adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF, dirigido ala maestra Alicia Naranjo Silva, Directora de Derechos Humanos de la SSPCDMX,en el que se le solicitó:

[...] 2. A través del oficio 4-2887-18 de 21 de marzo de 2018, y recibidaen esa Dirección el 22 de marzo de 2018, le fue solicitadainformación relacionada con los hechos motivo de queja; noobstante, aun cuando ya expiró el plazo señalado para su debidaatención, esta Comisión no ha recibido la respuestacorrespondiente que atienda lo solicitado.

Por lo anterior, [...] por segunda ocasión le solicito que en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se reciba el presente escrito, se atienda lo solicitado por esta Comisión mediante el oficio 4-2887-18 de 21 de marzo de 2018, del cual le envío una copia para pronta referencia.

145. Acta circunstanciada del 9 de abril de 2018, suscrita por una visitadoraadjunta adscrita a esta Comisión, así como por en la cual constalo siguiente:

El día de la fecha, siendo las 16:24 horas, compareció ante esta

Comisión la licenciada […],

[…] quien

tiene el carácter de Asesora Jurídica y representante legal de las

víctimas a quien

proporcionó la siguiente información [...]

146. Informe técnico sobre el video de necropsia de , de11 de abril de 2018, suscrito por una médico cirujana y legista, adscrita a laDirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, del que sedesprende lo siguiente:

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Anexo Recomendación 01/2018

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147. Oficio SCGCDMX/CIPGJ/DQD“B”/09492/2018 del 13 de abril del 2018,

suscrito por el licenciado Carlos Guerrero Ruíz, Director de Quejas y Denuncias

“B” de la Contraloría Interna de la PGJCDMX, en el que refirió lo siguiente:

[...] Ahora bien con respecto al punto 2, este Órgano Interno de Control,

se encuentra en espera del acta que recaiga al estudio técnico jurídico

que le fue efectuado por la Visitaduría Ministerial a la carpeta de

investigación […], por ser el Órgano Técnico especializado para llevar a

cabo el estudio técnico jurídico a las constancias que integran la carpeta

de investigación de mérito, de conformidad al artículo 35 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y

numerales 35, 36 y 37 de su Reglamento.

Finalmente por lo que hace a lo señalado en el punto 3, consistente en

que “se informe el motivo por el cual no se ha requerido a las servidoras

públicas y servidores públicos relacionados en los hechos que se

investigan, y en su caso la forma en que se tiene previsto realizar

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desahogar dicha diligencia”, se reitera que el expediente al rubro citado

se encuentra en integración y del análisis de las constancias que lo

integran, hasta el momento no se tiene plenamente identificado al

servidor público presuntamente responsable.

148. Informe técnico sobre la Guía Técnica para la realización de necropsias encasos de feminicidio del INCIFO, de 18 de abril de 2018, suscrito por una médicocirujana y legista, adscrita a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de laCDHDF, del que se desprende lo siguiente:

[…]

III. DISCUSIÓN O VALORACIÓN MÉDICA DEL CASO.

Con lo anteriormente expuesto son claras las inconsistencias con las

que se establecen los lineamientos que constituyen a Guía técnica para

la realización de necropsias en casos de feminicidio.

Con respecto a lo planteado por la “Guía” se determina que el

procedimiento de necropsia no es un paso aislado dentro de la

investigación y no corresponde únicamente a la ejecución de la

disección de un cadáver. Es un conjunto de actos, que idealmente

abarca desde el estudio del lugar del hallazgo del cadáver hasta la

elaboración de un dictamen en el que se integren e interpreten la

totalidad de los hallazgos junto con los antecedentes y estudios

complementarios por un médico con conocimientos sólidos y experiencia

suficiente en el área forense. Sin embargo, en la Ciudad de México no

es posible que el abordaje médico de un cadáver inicie en el sitio de

hallazgo, por tanto, el estudio se realiza en diferentes tiempos por

diferentes actores, aumentando así la probabilidad de cometer errores

metodológicos, favorecer la contaminación o variación de los hallazgos

debido a la subjetividad individual de cada participante.

Por tal motivo una vez que el cadáver es ingresado al Instituto de

Ciencias Forenses para la realización de la “autopsia”, se recibe

desnudo, sin pertenencias, por lo que inicialmente no es posible

establecer hipótesis sobre la relación que guardan las lesiones entre sí o

acerca del contexto en el que tuvo lugar el fallecimiento. Si se considera

además que no se toman en cuenta ni se plasman dentro del dictamen

los antecedentes del caso, se estaría frente a la práctica de una autopsia

a ciegas, situación contraria a los principios establecidos tanto en la

literatura como en la normativa, que va en perjuicio de la calidad del

procedimiento, del trabajo del médico que lo realiza y de la Institución

que lo avala. Aunque se establece que el médico tiene el derecho y la

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Anexo Recomendación 01/2018

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obligación de allegarse de toda la información disponible para llevar a

cabo el procedimiento, no se tiene registro de algún dictamen en el que

se plasmen antecedentes o bien, se reporte lo documentado en otros

peritajes por ejemplo, el de criminalística.

Al no tomar en cuenta el contexto del caso, el objetivo de realizar una

necropsia en INCIFO es limitativo a determinar causa de muerte, aun

cuando todo lo que se puede obtener de ese estudio daría respuesta a

más de una decena de objetivos.

[…]

Los informes finales (dictámenes) no contienen la totalidad de hallazgos,

no cuentan con apartado de discusión donde el o los médicos

encargados del estudio de necropsia discutan y argumenten sobre los

hallazgos que sustentan la causa de muerte. Además dentro de este

punto existe una contradicción ya que más adelante mencionan:

“quedará a criterio del médico llevar a cabo una relación entre las

lesiones encontradas y la causa de muerte…”; por lo tanto, se presta a

confusiones o simplemente lo deja a criterio del médico y aunque éste

tiene autonomía técnica para la elaboración de sus dictámenes y las

decisiones durante el procedimiento, debe apegarse siempre a los

lineamientos y normas establecidas e internacionalmente aceptados, en

una búsqueda constante por mejorar la calidad del servicio y la

confianza de la sociedad en la Institución que represente.

[…]

En relación a los planteamientos establecidos, se tiene:

V.1 Realizar un análisis médico forense sobre la calidad de la Guía

Técnica para la realización de necropsias en casos de feminicidios,

del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México.

Posterior a realizar el análisis técnico detallado de la Guía técnica para

la realización de necropsias en casos de feminicidio del Instituto de

Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

se apreciaron deficiencias y contradicciones que deben ser modificadas

para su adecuada aplicación, de manera que puedan cumplirse los

objetivos planteados por las recomendaciones emitidas por

organizaciones civiles y defensoras de Derechos Humanos.

Deben unificarse sus criterios con otros Protocolos internacionalmente

aceptados, en una búsqueda constante de brindar servicios periciales

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Anexo Recomendación 01/2018

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profesionales y de calidad que faciliten el acceso de las personas a la

justicia y el combate a la impunidad y que de manera paralela aumentan

la confianza de la población en el trabajo de las instituciones. Si bien los

peritos cuentan con autonomía técnica para realizar cada procedimiento

y debe individualizarse cada caso de acuerdo a su contexto, también

deben marcarse estándares mínimos obligatorios que unifiquen las

obligaciones del personal.

2. Establecer si la especialidad médica que está establecida en la

Guía, es la idónea que debe tener un profesionista que realiza

necropsias médico forenses de probables feminicidios.

No es la especialidad adecuada. Si bien, la Guía establece que pueden

realizarla de manera indistinta un Patólogo o un Médico Forense, lo

internacionalmente aceptado es que sea realizada por un PATÓLOGO

FORENSE. Dicha especialidad no es impartida en México, por lo que se

debe implementar este adiestramiento tanto en patólogos como en

médicos legistas o forenses, lo que disminuiría el número de

participantes en el procedimiento de necropsia, al mismo tiempo que

dotaría de mayor autonomía técnica al perito que la realiza. Por tal

motivo es imperativo desarrollar dicho adiestramiento como alta

especialidad para los médicos que se encuentran realizando las

necropsias.

[…]

3. Determinar si es relevante o no que un médico del INCIFO, o de otra

institución, acuda a realizar el levantamiento del cadáver.

La literatura médica internacionalmente aceptada señala que el

levantamiento del cadáver es la primera fase de cualquier autopsia, por

lo tanto, el omitir este paso o delegarlo a otro perito (no médico) significa

un sesgo dentro de la investigación, de tal modo que intervienen

elementos subjetivos de cada participante, además de que con cada

intervención se pierden y se agregan elementos (principio de

intercambio en Criminalística), los cuales modifican la evaluación final

del cadáver ya en el anfiteatro, por citar un ejemplo, el cuerpo se recibe

ya sin ropa ni pertenencias, de manera que no se puede orientar el

estudio hacia la búsqueda de hallazgos particulares ni se puede

interpretar de manera adecuada lo observado.

Por otro lado, la Guía no señala como una obligación el hecho de hacer

constar los antecedentes dentro del cuerpo del dictamen. Lo que no

proporciona un contexto del caso a los demás peritos o investigadores

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Anexo Recomendación 01/2018

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que tengan acceso al expediente o carpeta de investigación.

4. Requisitos que deben cubrir las fotografías que ilustran el

procedimiento de necropsia médico forense en casos de

feminicidio.

La Guía menciona que deben de fotografiarse los elementos importantes

del estudio de necropsia, sin proporcionar especificaciones técnicas, es

decir características que sean suceptibles de evaluarse, una o dos

tomas, puntos de referencia, distancia de la imagen, etc. Tampoco

señala que para que resulten una herramienta ilustrativa del

procedimiento deben relacionarse en el cuerpo del dictamen, respetar un

orden de aparición o bien, colocarles un pie de foto en el que se

especifiquen los detalles de lo que se muestra, recordando que no todo

el personal que tiene acceso al expediente tiene conocimiento de la

medicina ni de la anatomía interna del cuerpo.

5. Determinar si lo definido como “apartado de discusión” cumple con

los estándares internacionales para sustentar todas las

conclusiones.

La definición señalada en la Guía como el punto 6 del “Informe Final” no

es concreta ni explicativa “Discusión: los médicos efectuarán la

discusión” [sic]. De manera que no se especifican las características que

debe tener el apartado ni los elementos que debe incluir.

De manera general un apartado de discusión debe contener la

interpretación de los hallazgos que se obtuvieron durante todo el

procedimiento, es decir, los argumentos que sustenten la causa de

muerte y los demás objetivos que tenga que cumplir cada necropsia,

aquí se establece un vínculo entre las lesiones o alteraciones que

llevaron a la muerte al cadáver en cuestión y los hallazgos que no

contribuyeron a esta, pero aun así se encuentran presentes (si los hay).

En determinado caso de que no se pueda establecer la causa de muerte

con los hallazgos macroscópicos, igualmente hay que argumentar las

razones y posponer dicha discusión hasta contar con el resultado de los

estudios complementarios. Una vez que se tienen todos los elementos

para emitir un juicio se realiza la interpretación y se emiten las

conclusiones (ampliación del dictamen de necropsia).

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Anexo Recomendación 01/2018

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6. Establecer si es relevante o no que en aquellos casos en que el

cadáver provenga de instituciones de salud donde haya recibido

atención médica y/o quirúrgica, y que hayan fallecido durante la

misma, los médicos que realicen la necropsia deban establecer

rutinariamente, si en la causa de muerte contribuyó o no la atención

médica recibida en dicha institución de salud.

El expediente clínico tiene la función de proporcionar los antecedentes

del caso, especialmente cuando lo que se pretende comprobar o

descartar es una mala práctica médica. Equivale al reporte del

levantamiento del cadáver y posee vital importancia para interpretar los

hallazgos encontrados en el cadáver ya que deben establecerse de

manera puntual las lesiones que son producto de las propias

intervenciones médicas y las que tengan un origen traumático o de

causa desconocida.

De no establecer una relación adecuada de los hallazgos se puede

incurrir en responsabilidad profesional por parte del médico a cargo del

procedimiento de necropsia.

[…] CONCLUSIONES

[…]

SEGUNDA.- Dicha Guía debe incluir los procedimientos adecuados,

dentro del contexto sociocultural para el trato de cadáveres, sobre todo,

al utilizar fotografías y videos como parte del expediente para la

investigación de la probable comisión de un delito.

TERCERA.- Es urgente implementar un adiestramiento especializado en

Patología Forense dirigido a los médicos que realizan y realizarán

necropsias médico forenses, con la finalidad de que cada uno de ellos

pueda intervenir de manera más integral en la valoración de la totalidad

de hallazgos (macro y microscópicos) y establecer la relación que

guardan entre si y la manera en la que contribuyeron a la muerte.

CUARTA.- Se debe garantizar el cumplimiento de la mayor cantidad de

objetivos posibles en una necropsia de acuerdo a cada caso.

QUINTA.- Poner en marcha las acciones necesarias para que el Perito

Médico Forense pueda intervenir desde la diligencia de levantamiento de

cadáver a fin de no perder datos significativos para la realización de la

necropsia, evitando también la modificación de los hallazgos ante la

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Anexo Recomendación 01/2018

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intervención de varias personas, lo cual reducirá también el número de

participantes en la investigación.

SEXTA.- La Guía debe puntualizar las especificaciones técnicas que

deben cubrir las fotografías que ilustren el procedimiento de necropsia.

SÉPTIMA.- Se debe garantizar que en los dictámenes o informes de

protocolos de necropsia se sustenten las conclusiones con argumentos

médicos sólidos y verificables.

OCTAVA.- En los casos de cadáveres que provengan de instituciones

de salud, la necropsia debe concluir si la causa de muerte está

relacionada a deficiencias en la atención médica, por lo cual es

imperativo que cuenten con el expediente clínico completo para la

realización del procedimiento.

149. Opinión técnica sobre los dictámenes psicológicos realizados por el ADEVI a emitida el 18 de abril de 2018,

por personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta CDHDF, de la que se desprende lo siguiente:

[…] Objetivo general:

Emitir una opinión técnica desde la perspectiva psicosocial sobre los dictámenes psicológicos realizados por el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI)

con fecha 30 de octubre de 2017, considerando especialmente el rubro de Conclusiones. […]

Sobre el apartado “Metodología” […]

Opinión técnica: desde la perspectiva psicosocial, el uso de pruebas psicológicas resulta controversial, ya que “pueden ayudar a objetivar el daño, pero también pueden convertirse en una forma de patologizar respuestas normales frente a una situación anormal” (Católicas por el derecho a decidir, 2016, p. 33) y, de esta manera, estigmatizar a las víctimas. Las pruebas que se aplicaron en los dictámenes de ADEVI, generalmente se centran en medir aspectos de personalidad, dejando de lado elementos del entorno o de carácter psicosocial que, en casos de violaciones a derechos humanos –entre lo que se encuentran los feminicidios- y/o muertes violentas de mujeres- resultan cruciales.

Especialmente, llama la atención la aplicación del Test Gestáltico Visomotor Bender, cuyo propósito principal consiste en identificar algún trastorno mental o retraso madurativo en las personas participantes. Desde la perspectiva psicosocial, la aplicación de este test no resulta pertinente para analizar el caso porque podría buscar atribuir la

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Anexo Recomendación 01/2018

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victimización o los síntomas que las personas refieren a causas internas, como rasgos de personalidad, capacidad intelectual, entre otros.

Asimismo, el Test de la Persona bajo la Lluvia es una prueba proyectiva -sustentada en el enfoque psicodinámico- en el que a partir de unestímulo ambiguo se pone en juego el mundo interior de la persona.Este tipo de pruebas requiere de la interpretación del o la especialistadesde la corriente psicoanalítica, por lo que no cuenta con un procesode confiabilidad, validez y estandarización semejante al de las pruebaspsicométricas.

En algunas ocasiones, hacer énfasis en aspectos de personalidad de las víctimas directas e indirectas, puede fungir como un mecanismo de culpabilización de las mismas por lo sucedido, es decir, puede ser una forma de trasladar la responsabilidad hacia la propia víctima y/o sus familiares (CMDPDH, 2009).

Por tanto, es también importante considerar para la evaluación, factores como los siguientes: sexo; edad; parentesco; vínculo que se tenía con cada persona evaluada –en este caso como madre y padre-, contexto social donde sucedieron los hechos; y, tiempo transcurrido desde los hechos al momento de la entrevista, principalmente.

Otro asunto que no es menor y debe considerarse en la metodología, es el referente a las condiciones de la aplicación, entre lo que puede destacarse: la elección de la persona profesional a aplicar las pruebas –que en todos los casos, pero más en los que involucra violencia de género, como el que nos ocupa- que sea preferentemente mujer –como ocurrió para estos dictámenes especialmente por la ; el encuadre inicial a la aplicación de las pruebas, que consiste en la presentación de la profesional, la explicación sin lugar a dudas y con lenguaje comprensible para las personas interlocutoras, respecto a la intervención a la que serán sometidas, incluyendo la pregunta de si darán su consentimiento para que se lleve a cabo la aplicación; la hora y día de aplicación, que concierne a verificar que las personas a evaluar, cuenten con el tiempo disponible suficiente para el procedimiento, lo cual minimiza un factor de distracción y brinda mayor confiabilidad a los resultados; […] un nivel aceptable de confianza para facilitar la comunicación. Este último aspecto no se cumplió en la aplicación de ninguna de las pruebas aplicadas para las dos personas evaluadas, información que se detalla en el apartado “Sobre la experiencia”, por lo que la DAP hace el señalamiento de que es necesario para cualquier tipo de procedimiento, brindar las condiciones mínimas que den certeza y respeto a las personas entrevistadas, evitando situaciones revictimizantes.

Por último, en casos como el presente, valdría la pena que las y los peritos, especifiquen el motivo de elección de las pruebas psicológicas,

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Anexo Recomendación 01/2018

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el cuerpo teórico-metodológico que las sustenta, así como su pertinencia para cada caso.

Sobre el apartado “Afectación psicoemocional relacionada con los hechos”

En este apartado, la perito describe los impactos a nivel psicológico de las personas entrevistadas y asocia los síntomas encontrados al proceso legal en el que se encuentran la , como consecuencia del delito.

Opinión técnica. El dictamen no se realizó desde la perspectiva psicosocial, en oposición a lo sugerido en la literatura especializada para casos de feminicidio y/o muerte violenta de mujeres (Católicas por el derecho a decidir, 2016).

Al asociar los síntomas al proceso legal en el que se encuentran la como consecuencia de los hechos, la perito omite

por completo el impacto psicosocial y las experiencias retraumatizantes que ha generado el proceso de búsqueda de verdad y justicia -atravesado por condiciones de revictimización e impunidad- que podría dar cuenta de la sintomatología expresada. Algo que se observa para cada una de las pruebas aplicadas, es que no se describen los resultados de las mismas, y tampoco la interpretación que se da, situación que se refleja en la conclusión “sí presenta afectación emocional del delito que se investiga en la carpeta de investigación”. Lo anterior brinda un panorama parcial de la información, además de que no se observa un uso integral de los resultados e interpretación de las pruebas, de la mano de aspectos de edad, sexo, género, vínculo afectivo y/o parentesco, […].

La presentación de la información en ambos dictámenes se asemeja más a una suerte de verificación de categorías de daño, y deja de lado la experiencia particular de las personas entrevistadas, al presentar sus testimonios en forma escueta, sin mayor importancia o profundidad.

Así, los dictámenes revisados no analizan los daños psicosociales y no contemplan otros aspectos, como el análisis de la información a la luz del contexto en el que el delito se inserta; en particular, no realizan una articulación entre los hechos, el impacto en las personas entrevistadas y el contexto estructural y cultural en el que se presentan. Al respecto, la Guía metodológica para la elaboración de peritajes antropológicos, psicosociales y socioculturales en casos de feminicidio en México establece que, al analizar casos de muerte violenta de mujeres, los peritajes con perspectiva de género deben tomar en cuenta las relaciones desiguales de género, las relaciones de poder y la situación de discriminación en que se encontraba la víctima, por su condición y género (Católicas por el derecho a decidir, 2016).

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Sobre el apartado “Conclusiones”

La perito señala para ambos casos que el pronóstico de recuperación es de carácter reservado; también determina en sus dictámenes la realización de un tratamiento con duración de 1 año, con frecuencia semanal, dando un total de 52 sesiones,

.

En ambos dictámenes, se sugiere que las personas evaluadas asistan a un proceso psicoterapéutico individual para lo cual la perito determina que, en un inicio, se lleven a cabo en el propio ADEVI y, posteriormente, en una institución privada.

Opinión técnica. El “pronóstico reservado” respecto a la recuperación para ambos casos, indica que no se puede predecir a futuro la evolución de los síntomas –mismos que se presentan de manera aislada en el dictamen, no como un daño integral y sin considerar los niveles de afectación diferenciados que se pudieron haber encontrado

por lo que llama la atención la definición a priori de un tratamiento de 52 sesiones. En otras palabras, considerando las características particulares de cada persona, sus afectaciones psicoemocionales, la evolución de su estado psicoemocional, su historia de vida, recursos personales y sociales, entre otros, resulta complejo determinar una temporalidad rígida para la atención psicológica, ya que eso dependerá de muchos más factores, como el tipo de intervención por parte del o la especialista, el proceso personal, la evolución de la investigación relacionada con los hechos, entre otros. En todo caso, al iniciar el proceso terapéutico con la o el profesional a cargo del mismo, se podría tener un pronóstico más claro sobre el curso de la atención.

Respecto al punto de conclusión en el que se sugiere asistan a un proceso psicoterapéutico individual

inicialmente en ADEVI y, posteriormente en una institución privada -hecho que se determina nuevamente de manera no diferenciada- se señala que no está considerando lo expresado en otros momentos, específicamente por parte respecto a que no desea tener contacto con personal de esa instancia y siendo ADEVI un órgano de la PGJCDMX, se deja de lado el hecho de que las personas evaluadas han sido revictimizadas por personal de esa instancia.

Siendo el trabajo psicoterapéutico un proceso que requiere se ponga en el centro a la persona y sus necesidades, pero también tomar en cuenta la evolución a través de un trabajo continuado de confianza establecida desde el inicio y durante todo el proceso, la DAP considera inapropiado que se sugiera que ADEVI brinde la atención inicial para luego interrumpir el proceso e iniciar con otra persona especialista por parte de una institución privada. Es decir, considerando a las personas, las afectaciones psicoemocionales y psicosociales que puedan tener, así como el contexto en el que se dieron los hechos, razón de la

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investigación llevada por la PGJCDMX, así como la revictimización a que han estado expuestas por parte de personal de la PGJDCMX y particularmente por parte de personal de ADEVI, se considera innecesario y revictimizante que el proceso psicoterapéutico se plantee fragmentado.

[…]

Por último, se reitera que los dictámenes que ocupan la presente opinión no argumentan las conclusiones a las que llegan, no hacen referencia al nivel de afectación acorde a los síntomas que se nombra y, de especial preocupación, […].

Sobre la experiencia

Finalmente, hay aspectos de contexto que son importantes considerar a la hora de elaborar los dictámenes con víctimas, puesto que pueden haber elementos que escapen a lo registrado en las pruebas pero que es información valiosa para brindar una mirada más objetiva e integral y que se plasme en la evaluación, lo cual dará cuenta de que se considera la unicidad de las personas y se incremente la posibilidad de que los tratamientos o medidas recomendadas se ajusten realmente a las necesidades de esas personas en particular.

Si bien no se expresa en los dictámenes realizados por personal de ADEVI, resulta importante recuperar la percepción que la señora Araceli Osorio expresa sobre la realización de la evaluación psicológica en esa institución, descrita en el Acta Circunstanciada de la comparecencia llevada a cabo en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 23 de marzo de 2018.

mencionó que las entrevistas que les realizaron tanto a ella como , en las instalaciones de ADEVI y que tenían como finalidad elaborar los dictámenes psicológicos para determinar el grado de afectación relacionado con los hechos, […] se atendían a varias personas al mismo tiempo y se podía escuchar la narración de las demás víctimas. Es decir, no existieron condiciones básicas de privacidad y confidencialidad para realizar la evaluación psicológica. Además, hubo una omisión en el encuadre por parte de la profesional responsable de la evaluación, ya que no se les explicó en qué iba a consistir el encuentro, sus objetivos, así como tampoco se les brindó información sobre la duración que implicaría. […] Finalmente,

refiere que durante la entrevista hubo falta de contención por parte de la profesional a cargo, aspecto que es básico en la atención a víctimas.

En síntesis, al recuperar la perspectiva de , se puede percibir que la entrevista no constituyó un espacio de escucha genuina, basado en el respeto a la dignidad de las personas evaluadas.

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Comentarios finales

1. […] La evaluación realizada por ADEVI no considera el contextoen el que los hechos se presentan y centra su interés en característicasde personalidad de las personas entrevistadas. […]

2. Mediante esta opinión técnica, la Dirección de AtenciónPsicosocial enfatiza que, en el caso de referencia, los hechosvictimizantes van más allá del delito; se expresan también en lasmúltiples experiencias de revictimización, principalmente a cargo de lasautoridades responsables de dar curso a la investigación. Losdictámenes citados, relacionan la afectación emocional de ambaspersonas con el delito, pero omiten referir las violaciones de derechoshumanos y el contexto permanente de impunidad y revictimización queatraviesan las víctimas en el proceso de búsqueda de verdad y justicia.

3. Por parte de la Dirección de Atención Psicosocial, se insiste en laimportancia de que

, así como otras víctimas indirectas, reciban atención psicológica por parte de personal profesional especialista en trauma y duelo que considere todos los aspectos que en la presente opinión técnica se han venido señalando como necesarios. Especialmente en un proceso psicoterapéutico si bien se pueden hacer recomendaciones, un factor clave es que la persona que será atendida esté conforme con la persona y el lugar donde se llevarán a cabo las sesiones. Por lo anterior, se sugiere reconsiderar las determinaciones vertidas en ambos dictámenes y se considere que una instancia o bien especialista que no corresponda a ADEVI, sea quien brinde la atención psicológica

4. Sobre el procedimiento descrito en los dictámenes, la Dirección deAtención Psicosocial señala la importancia de atender aspectoselementales en una evaluación psicológica, a saber:

4.1. Se espera que la atención se fundamente en el respeto a los derechos humanos y que la persona entrevistada reciba un trato digno, que involucra aspectos básicos como: […] garantizar condiciones de confidencialidad, privacidad […] para las personas entrevistadas; el establecimiento de un encuadre claro con las personas, en el cual se detallen objetivos, duración aproximada y momentos de la evaluación (entrevista, aplicación de pruebas y su uso posterior, etc.); y el desarrollo de las acciones necesarias para que la persona entrevistada se sienta en un espacio de confianza (brindar seguridad física y emocional, actitud empática, escucha activa, respeto del propio ritmo, contención emocional, si fuera necesario).

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4.2. Las y los peritos deberían especificar el motivo de elección de las pruebas psicológicas, su sustento teórico-metodológico, así como su pertinencia para cada caso.

4.3. Se debe brindar una devolución de los hallazgos a la persona participante, a fin de contar con su retroalimentación para la elaboración del documento final.

150. Opinión psicológica de emitida el 23de abril de 2018, por personal de la Dirección de Atención Psicosocial de estaCDHDF, de la que se desprende lo siguiente:

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diferencial.

151. Acta circunstanciada de 27 de abril de 2018, suscrita por una visitadoraadjunta adscrita a esta CDHDF, en la que hizo constar lo siguiente:

En relación al expediente de queja citado al rubro, se hace constar que con fechas 20 y 29 de junio, 26 de septiembre y 13 de noviembre de 2017, como consta en constancias que integran el presente expediente, las Víctimas a través de su Asesoría Jurídica, proporcionaron copias simples de la carpeta de investigación […], de la siguiente forma:

a) 20 de junio de 2017, de la foja 556 a la 573.b) 29 de junio de 2017, de la foja 1 a la 324, y de la 774 a la 980.c) 26 de septiembre de 2017, de la foja 1070 a la 1338.d) 13 de noviembre de 2017, de la foja 10710 a la 1790.

152. Acta circunstanciada de 27 de abril de 2018, suscrita por una visitadoraadjunta adscrita a esta CDHDF, en la que hizo constar lo siguiente:

En relación al expediente de queja citado al rubro, se hace constar que se tiene a la vista la siguiente documentación:

A) Respuesta a solicitud de información pública realizada mediante folio0113000090418, realizada a la Procuraduría General de Justicia de laCiudad de México, misma que atendió la solicitud mediante el similarSJPCIDH/UT/3287/18-04, el 11 de abril de 2018. Se anexa oficio.

B) Respuesta a solicitud de información pública realizada mediante folio6000000059518, realizada al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudadde México, misma que atendió la solicitud el 2 de abril de 2018. Se anexaoficio.

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