Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Serviciosde trnsito areo

    Anexo 11

    al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Decimotercera edicinJulio de 2001

    Servicio de control de trnsito areo

    Servicio de informacin de vuelo

    Servicio de alerta

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 13 de marzo de 2001y remplaza, desde el 1 de noviembre de 2001, todas lasediciones anteriores del Anexo 11.

    Vase en el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normas

    y mtodos recomendados.

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    Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization . Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int

    Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTelfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos

    Telfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100

    Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido . Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

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    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional. Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

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    Servicios

    de trnsito areo

    Anexo 11

    al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Decimotercera edicinJulio de 2001

    Servicio de control de trnsito areo

    Servicio de informacin de vuelo

    Servicio de alerta

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 13 de marzo de 2001y remplaza, desde el 1 de noviembre de 2001, todas lasediciones anteriores del Anexo 11.

    Vase en el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

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    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas se anuncia peridicamente en la Revista de la OACI

    y en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudas audio-

    visuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan esta

    publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.

    Fecha de

    aplicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotada

    por Nm.

    Fecha de

    publicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotado

    por

    1-40 Incorporadas en esta edicin

    41 28/11/02 OACI

    42 27/11/03 OACI

    43 24/11/05 OACI

    44 23/11/06 OACI

    (ii)

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo ndice

    27/11/03 (iv)Nm. 42

    Pgina

    CAPTULO 6. Requisitos de los servicios detrnsito areo respecto a comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    6.1 Servicio mvil aeronutico (comunicacionesaeroterrestres) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    6.2 Servicio fijo aeronutico (comunicacionestierra-tierra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

    6.3 Servicio de control del movimiento en lasuperficie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4

    6.4 Servicio de radionavegacin aeronutica . . . . . . . 6-4

    CAPTULO 7. Requisitos de los serviciosde trnsito areo respecto a informacin . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

    7.1 Informacin meteorolgica . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-17.2 Informacin sobre las condiciones

    de aerdromo y el estado operacionalde las correspondientes instalaciones . . . . . . . . . 7-2

    7.3 Informacin sobre el estado operacionalde las ayudas para la navegacin . . . . . . . . . . . . . 7-2

    7.4 Informacin sobre globos libres

    no tripulados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-37.5 Informacin sobre actividad volcnica . . . . . . . . 7-37.6 Informacin sobre nubes de materiales

    radiactivos y de sustancias qumicas txicas . . . . 7-3

    APNDICES

    APNDICE 1. Principios que regulan laidentificacin de los tipos de RNP y laidentificacin de rutas ATS distintas de las rutasnormalizadas de salida y de llegada . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1

    1. Designadores para rutas ATS y tiposde RNP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1

    2. Composicin del designador . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-13. Asignacin de designadores bsicos . . . . . . . . . AP 1-24. Uso de designadores en las comunicacioness . . AP 1-2

    APNDICE 2. Principios que regulan elestablecimiento e identificacin de los

    puntos significativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-1

    1. Establecimiento de puntos significativos . . . . . AP 2-12. Designadores de puntos significativos

    marcados por el emplazamiento de unaradioayuda para la navegacin . . . . . . . . . . . . . AP 2-1

    3. Designadores de puntos significativos queno estn marcados por el emplazamientode una radioayuda para la navegacin . . . . . . . AP 2-1

    4. Uso de designadores en las comunicaciones . . AP 2-25. Puntos significativos utilizados parahacer las notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-2

    APNDICE 3. Principios que regulan laidentificacin de rutas normalizadas de saliday de llegada y los procedimientos conexos . . . . . . . . . AP 3-1

    1. Designadores de rutas normalizadas de saliday de llegada y procedimientos conexos . . . . . . AP 3-1

    Pgina

    2. Composicin de los designadores . . . . . . . . . . . AP 3-13. Asignacin de designadores . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-24. Asignacin de indicadores de validez . . . . . . . . AP 3-25. Ejemplos de designadores en lenguaje

    claro y en clave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-26. Composicin de los designadores para

    los procedimientos de aproximacinMLS/RNAV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-2

    7. Utilizacin de designadores en lascomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-3

    8. Presentacin visual de las rutas yprocedimientos al control de trnsito areo . . . AP 3-3

    APNDICE 4. Clases de espacio areo ATS Servicios suministrados y requisitos de vuelo . . . . . . AP 4-1

    APNDICE 5. Requisitos de calidad de losdatos aeronuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5-1

    ADJUNTOS

    ADJUNTO A. Texto relativo al mtodo paraestablecer rutas ATS definidas por VOR . . . . . . . . . ADJ A-1

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-12. Determinacin de los valores de

    performance de los sistemas VOR . . . . . . . . . ADJ A-13. Determinacin del espacio areo protegido

    a lo largo de rutas definidas por VOR . . . . . . ADJ A-14. Espaciado de rutas paralelas definidas

    por VOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-45. Espaciado de rutas adyacentes no paralelas

    definidas por VOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-56. Puntos de cambio de VOR . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-57. Clculo del radio de viraje . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-5

    ADJUNTO B. Mtodo para establecer rutasATS destinadas a las aeronaves dotadas deequipo RNAV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-1

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-12. Aplicaciones operacionales de rutas RNAV

    basadas en RNP 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-13. Espaciado entre derrotas paralelas o entre

    ejes de rutas RNAV paralelas basadas enlos tipos de RNP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-2

    ADJUNTO C. Radiodifusin de informacinen vuelo sobre el trnsito areo (TIBA) y

    procedimientos operacionales conexos . . . . . . . . . . . ADJ C-1

    1. Introduccin y aplicacin deradiodifusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-1

    2. Detalles de la radiodifusin . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-13. Procedimientos operacionales conexos . . . . . . ADJ C-2

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    ANEXO 11 (vii) 24/11/05Nm. 43

    PREMBULO

    Antecedentes

    En octubre de 1945, el Departamento de reglamento del airey control de trnsito areo (RAC) hizo recomendaciones en suPrimera Conferencia para el establecimiento de normas,mtodos y procedimientos para el control de trnsito areo. ElComit de Aeronavegacin, que entonces exista, las examiny el Consejo las aprob el 25 de febrero de 1946. Se publi-caron bajo el ttulo Recomendaciones para el establecimientode normas, mtodos y procedimientos Control del Trfico

    Areo en la segunda parte del Doc 2010 publicado en febrerode 1946.

    El Departamento RAC, en su Segunda Conferencia cele-

    brada en diciembre de 1946 enero de 1947, examin elDoc 2010 y propuso normas y mtodos recomendados para elcontrol del trnsito areo. Sin embargo, se estim que no era

    posible completar esas normas antes de que el DepartamentoRAC estableciera principios bsicos para la organizacin de losservicios correspondientes.

    En su Tercera Conferencia de abril-mayo de 1948, elDepartamento RAC estableci esos principios y luego sesometi a los Estados un proyecto de Anexo. Este se adopt

    por el Consejo el 18 de mayo de 1950 de conformidad con elArtculo 37 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional(Chicago, 1944), designndolo como Anexo 11 del Conveniocon el ttulo Normas y Mtodos Recomendados Interna-cionales Servicios de Trnsito Areo. Surti efecto a partirdel 1 de octubre de 1950. Se prefiri el nuevo ttulo

    Servicios de Trnsito Areo al ttulo anterior Control delTrfico Areo, con el fin de aclarar que el servicio de controlde trnsito areo es parte de los servicios previstos por elAnexo 11, junto con el servicio de informacin de vuelo y elservicio de alerta.

    En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas sub-siguientes, junto con una lista de los temas principales a quese refieren y las fechas en que el Consejo adopt el Anexo ylas enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las deaplicacin.

    Aplicacin

    Las normas y mtodos recomendados contenidos en este

    documento, junto con las normas del Anexo 2, regulan la apli-cacin de losProcedimientos para los servicios de navegacinarea Gestin del trnsito areo (Doc 4444, PANS-ATM)y de los Procedimientos suplementarios regionales Regla-mento del aire y servicios de trnsito areo, contenidos en elDoc 7030, encontrndose en este ltimo documento los proce-dimientos de aplicacin regional.

    El Anexo 11 se refiere al establecimiento de los espaciosareos, dependencias y servicios necesarios para fomentar conseguridad el movimiento ordenado y rpido de las aeronaves.

    Se ha hecho una distincin clara entre el servicio de control deltrnsito areo, el servicio de informacin de vuelo y el serviciode alerta. Su objeto, al igual que el del Anexo 2, es el delograr que el vuelo en las rutas areas internacionales seefecte en condiciones uniformes tendientes a incrementar laseguridad y eficiencia de las operaciones areas.

    Las normas y mtodos recomendados contenidos en elAnexo 11 se aplican a aquellas partes del espacio areo bajo la

    jurisdiccin de un Estado contratante en las cuales se prestaservicio de trnsito areo, as como en los casos en que unEstado contratante acepte la responsabilidad de prestar serviciode trnsito areo en alta mar o en espacio areo de soberanaindeterminada. El Estado contratante que acepte tal respon-sabilidad podr aplicar las normas y mtodos recomendados enforma compatible con la adoptada para el espacio areo bajo su

    jurisdiccin.

    Medidas que han de tomarlos Estados contratantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin delos Estados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cualquierdiferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y lasnormas internacionales contenidas en este Anexo y en lasenmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes queen su notificacin incluyan las diferencias respecto a losmtodos recomendados contenidos en este Anexo y en lasenmiendas del mismo, cuando la notificacin de dichas dife-rencias sea de importancia para la seguridad de la navegacinarea. Adems, se invita a los Estados contratantes a quemantengan a la Organizacin debidamente informada de todaslas diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cuales-quiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente despusde la adopcin de cada enmienda de este Anexo, se enviar alos Estados contratantes una solicitud especfica para la noti-ficacin de diferencias.

    Tambin se seala a la atencin de los Estados lo dispuestoen el Anexo 15 referente a la publicacin de diferencias entresus reglamentos y mtodos nacionales y las correspondientes

    normas y mtodos recomendados de la OACI por medio delservicio de informacin aeronutica, adems de la obligacinque impone a los Estados el Artculo 38 del Convenio.

    Promulgacin de informacin. La informacin referente alestablecimiento, supresin o cambios de instalaciones, ser-vicios y procedimientos que afecten a las operaciones de aero-naves, proporcionados de conformidad con las normas ymtodos recomendados especificados en este Anexo, debernnotificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en elAnexo15.

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Prembulo

    27/11/03 (viii)Nm. 42

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales. Ensu resolucin del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patentea los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medidade lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionalesla misma redaccin de las normas de la OACI que son decarcter preceptivo y, adems, que indicaran las diferenciasrespecto a las normas, as como tambin las dems dispo-siciones para la seguridad y regularidad de la navegacin area.Siempre que ha sido posible, las disposiciones de este Anexose han redactado de manera que puedan incluirse en las legis-laciones nacionales, sin variaciones importantes.

    Carcter de cada una de las partescomponentes del Anexo

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes,aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carcterque se indica:

    1.Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

    a) Normas y Mtodos recomendados que el Consejo haadoptado de conformidad con las disposiciones delConvenio. Su definicin es la siguiente:

    Norma: Toda especificacin de caractersticas fsicas,configuracin, material, performance, personal o proce-dimiento, cuya aplicacin uniforme se considera necesa-ria para la seguridad o regularidad de la navegacinarea internacional y a la que, de acuerdo con el Con-venio, se ajustarn los Estados contratantes. En el casode que sea imposible su cumplimiento, el Artculo 38del Convenio estipula que es obligatorio hacer la corres-

    pondiente notificacin al Consejo.

    Mtodo recomendado: Toda especificacin de caracte-rsticas fsicas, configuracin, material, performance,

    personal o procedimiento, cuya aplicacin uniforme seconsidera conveniente por razones de seguridad, regula-ridad o eficiencia de la navegacin area internacional,y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarn deajustarse los Estados contratantes.

    b) Apndices con texto que por conveniencia se agrupa porseparado, pero que forma parte de las normas y mtodosrecomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Definiciones de la terminologa empleada en las normasy mtodos recomendados que no es explcita porque notiene el significado corriente. Las definiciones no tienencarcter independiente, pero son parte esencial de cadauna de las normas y mtodos recomendados en que seusa el trmino, ya que cualquier cambio en el signi-ficado de ste afectara la disposicin.

    d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma omtodo recomendado y a las cuales stos hacen refe-rencia, forman parte de la norma o mtodo recomen-dado correspondiente y tienen el mismo carcter.

    2.Texto aprobado por el Consejo para su publicacin enrelacin con las normas y mtodos recomendados (SARPS):

    a) Prembulos que comprenden antecedentes histricos ytextos explicativos basados en las medidas del Consejo,y que incluyen una explicacin de las obligaciones delos Estados, dimanantes del Convenio y de las resolu-ciones de adopcin, en cuanto a la aplicacin de lasnormas y mtodos recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo al prin-cipio de las partes, captulos y secciones de los Anexosa fin de facilitar la comprensin de la aplicacin deltexto.

    c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, queproporcionan datos o referencia acerca de las normas omtodos recomendados de que se trate, sin formar partede tales normas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a lasnormas y mtodos recomendados o que sirven de gua

    para su aplicacin.

    Eleccin de idioma

    Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas espaol,rabe, chino, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de losEstados contratantes que elija uno de esos textos para los finesde aplicacin nacional y dems efectos previstos en el Con-venio, ya sea para utilizarlo directamente o mediante traduccina su propio idioma, y que notifique su preferencia a la Orga-nizacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva, lasNormas aparecen en tipo corriente; y los Mtodos recomen-dados y las Notas en letra bastardilla precedidas de la palabraRecomendacin yNota respectivamente.

    Al redactar las especificaciones se ha seguido la prctica deutilizar el futuro del verbo cuando se trata de las Normas yel trmino debera en el caso de los Mtodos reco-mendados.

    Las unidades de medidas utilizadas en el presente docu-mento se ajustan al Sistema Internacional de Unidades (SI),segn se especifica en el Anexo 5 al Convenio sobre AviacinCivil Internacional. En los casos en que el Anexo 5 permite lautilizacin de unidades opcionales ajenas al SI, las mismas se

    indican entre parntesis a continuacin de las unidades bsicas.Cuando se indiquen dos conjuntos de unidades, no debesuponerse que los pares de valores son iguales e intercam-

    biables. No obstante, puede inferirse que se logra un nivel deseguridad equivalente cuando se utiliza exclusivamente uno uotro conjunto de unidades.

    Toda referencia a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero, comprende todas las subdivisionesde dicha parte.

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Prembulo Anexo 11 Servicios de trnsito areo

    (ix) 27/11/03Nm. 42

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 11

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    1

    a

    edicin Tercera Conferencia (1948)del Departamento de regla-mento del aire y control detrnsito areo (RAC)

    Normas y mtodos recomendados internacionales Servicios detrnsito areo. 18 de mayo de 19501 de octubre de 19501 de junio de 1951

    1 a 6(2a edicin)

    Cuarta Conferencia (1950)del Departamento de regla-mento del aire y control detrnsito areo (RAC)

    Trnsito de aerdromos; transferencia de control; contenido de lospermisos; fase de peligro; requisitos respecto a comunicaciones;regiones superiores de informacin de vuelo y regiones superioresde control; separacin vertical.

    27 de noviembre de 19511 de abril de 19521 de septiembre de 1952

    7 Comisin de Aeronavegacin Supresin del texto de orientacin acerca de la difusin de infor-macin sobre las instalaciones y servicios ATS.

    22 de febrero de 1956

    8(3a edicin)

    Segunda Conferencia denavegacin area (1955)

    Definiciones; determinacin de la autoridad competente; designa-ciones del espacio areo; separacin de las aeronaves; requisitosrespecto a comunicaciones; requisitos respecto a informacinmeteorolgica; determinacin y establecimiento del espacio areocontrolado; diagramas de comunicaciones.

    11 de mayo de 195615 de septiembre de 1956

    1 de diciembre de 1956

    9(4a edicin)

    Departamentos de regla-mento del aire, servicios detrnsito areo y bsqueda ysalvamento (RAC/SAR)(1958)

    Definiciones; fines de los servicios de trnsito areo; designa-ciones de espacio areo y aerdromos controlados; especifica-ciones para el espacio areo; servicio de control de trnsito areo;servicio de alerta; requisitos respecto a comunicaciones;determinacin y establecimiento del espacio areo controlado;designacin de puntos de notificacin; automatizacin del controlde trnsito areo.

    8 de diciembre de 19591 de mayo de 19601 de agosto de 1960

    10 Grupo coordinador de proce-dimientos para el suministrode informacin a losservicios areos (1959)

    Informacin SIGMET; delegacin y aplicacin del servicio deinformacin de vuelo; requisitos acerca de la informacinmeteorolgica.

    2 de diciembre de 19601 de abril de 19611 de julio de 1961

    11 Comisin de Aeronavegacin Supresin del texto de orientacin ilustrando la descripcin encartas de la informacin acerca de los servicios de trnsito areo.

    26 de junio de 1961

    12 Comisin de Aeronavegacin Texto de orientacin relativo a la seleccin de designadores derutas en el espacio areo controlado. 15 de diciembre de 1961

    13 Comisin de Aeronavegacin Notificacin a los centros coordinadores de salvamento durantelas fases de incertidumbre, de alerta y de peligro.

    13 de abril de 19621 de agosto de 19621 de noviembre de 1962

    14 Comisin de Aeronavegacin Requisito de que se informe de la naturaleza de la emergencia alas dems aeronaves que se encuentran en las proximidades deuna aeronave en estado de emergencia.

    19 de junio de 19641 de noviembre de 19641 de febrero de 1965

    15(5a edicin)

    Conferencia del Departa-mento de reglamento del airey servicios de trnsito areo/operaciones (RAC/OPS)(1963); Comisin de Aero-navegacin

    Aplicacin de la separacin vertical para los vuelos por encimadel nivel de vuelo 290; provisin del servicio de control detrnsito areo para los vuelos VFR; delineacin del espacio areo;lmites verticales de las regiones de informacin de vuelo; desig-nadores para rutas ATS y puntos de notificacin; coordinacincon los explotadores; mtodos de separacin; requisitos respecto a

    comunicaciones; texto de orientacin sobre la determinacin y elestablecimiento del espacio areo controlado.

    17 de marzo de 196529 de marzo de 196625 de agosto de 1966

    16 Quinta reunin del Gruposobre automatizacin delcontrol de trnsito areo(ATCAP), (1966)

    Transferencia de la responsabilidad del control; control deafluencia de trnsito areo.

    7 de junio de 19675 de octubre de 19678 de febrero de 1968

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Prembulo

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    27/11/03 (x)Nm. 42

    17 Quinta Conferencia de nave-gacin area (1967)

    Oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo y susrequisitos respecto a comunicaciones; permisos y separacin;finalidad del servicio de informacin de vuelo; comunicacionespara el control de vehculos en los aerdromos; requisitos ATS enlo referente a informacin meteorolgica; informacin sobre lascondiciones del aerdromo y el estado operacional de las ayudaspara la navegacin.

    23 de enero de 196923 de mayo de 196918 de septiembre de 1969

    18(6a edicin)

    Sexta Conferencia de nave-gacin area (1969); Comi-sin de Aeronavegacin

    Definiciones; terminologa para designar espacios areos contro-lados; lmites verticales de los espacios areos ATS; altitudesmnimas de vuelo; establecimiento y aplicacin de las mnimas deseparacin; permisos y separacin; rutas normalizadas de salida yde llegada; establecimiento e identificacin de puntos de notifi-cacin y de lneas de notificacin; suministro de servicios deinformacin de vuelo a los vuelos IFR sobre extensiones de agua;establecimiento de comunicaciones aeroterrestres para fines ATS.

    25 de mayo de 197025 de septiembre de 1970

    4 de febrero de 1971

    19 Comisin de Aeronavegacin Autoridad sobre las aeronaves que vuelan sobre alta mar;informacin SIGMET.

    15 de noviembre de 197215 de marzo de 197316 de agosto de 1973

    20 Sptima Conferencia de

    navegacin area (1972)

    Definiciones; navegacin de rea (RNAV); designadores para

    rutas ATS y puntos de notificacin.

    23 de marzo de 1973

    30 de julio de 197323 de mayo de 1974

    21 Medidas tomadas por elConsejo en virtud de lasResoluciones A17-10y A18-10

    Prcticas que han de seguir las dependencias ATS en el caso deque una aeronave est siendo objeto de interferencia ilcita.

    7 de diciembre de 19737 de abril de 1974

    23 de mayo de 1974

    22 Cuarta reunin del Grupotcnico de expertos sobreoperaciones de avionessupersnicos de transporte(SSTP) (1973); Comisin deAeronavegacin

    Permisos para la aceleracin y deceleracin transnicas de losvuelos supersnicos, cooperacin entre las autoridades militares ylos servicios de trnsito areo y requisitos acerca de lascomunicaciones.

    4 de febrero de 19754 de junio de 19759 de octubre de 1975

    23 Comisin de Aeronavegacin Utilizacin de la clave SSR 7 500 en caso de interferencia ilcita;requisitos acerca de las comunicaciones entre las dependenciasATS y las oficinas meteorolgicas.

    12 de diciembre de 197512 de abril de 197612 de agosto de 1976

    24 Comisin de Aeronavegacin Definiciones; exactitud de la hora. 7 de abril de 19767 de agosto de 1976

    30 de diciembre de 1976

    25(7a edicin)

    Novena Conferencia denavegacin area (1976)

    Definiciones; puntos de cambio de VOR; identificacin de rutasATS; establecimiento e identificacin de puntos importantes;servicio de informacin de vuelo; requisitos ATS respecto ainformacin.

    7 de diciembre de 19777 de abril de 1978

    10 de agosto de 1978

    26 Comisin de Aeronavegacin Designacin de las rutas normalizadas de salida y de llegada. 3 de diciembre de 19793 de abril de 1980

    27 de noviembre de 1980

    27 Comisin de Aeronavegacin Coordinacin de las actividades potencialmente peligrosas paralas aeronaves civiles; globos libres no tripulados.

    4 de marzo de 19814 de julio de 1981

    26 de noviembre de 1981

    28 Comisin de Aeronavegacin Requisitos acerca de las comunicaciones entre las dependencias

    ATS y las dependencias militares.

    1 de abril de 1981

    1 de agosto de 198126 de noviembre de 1981

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Prembulo Anexo 11 Servicios de trnsito areo

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    (xi) 27/11/03Nm. 42

    29 Grupo de expertos sobre losservicios de informacin devuelo para las operaciones(OFISP), segunda reunin(1980); Grupo de expertossobre el examen del con-cepto general de separacin(RGCSP), Cuarta reunin(1980); Comisin de Aero-navegacin

    Suministro de informacin integrada AIS, ATS, MET y ademsinformacin operacional pertinente a las aeronaves en vuelo; sepa-racin compuesta; registro automtico de datos radar; radiodi-fusin de informacin en vuelo sobre trnsito areo.

    2 de abril de 19822 de agosto de 1982

    25 de noviembre de 1982

    30 Grupo de expertos sobre laadquisicin, el tratamiento yla transferencia de datosATS (ADAPTP), tercerareunin (1981); ReuninDepartamental AGA (1981);Comisin de Aeronavegacin

    Necesidades de los ATS en materia de comunicaciones; seali-zacin de los indicadores del viento en la superficie; sistemas degua y control del movimiento en la superficie; unidades demedida; definiciones.

    16 de marzo de 198329 de julio de 198324 de noviembre de 1983

    31 Consejo; Comisin de Aero-navegacin

    Coordinacin civil y militar; disposiciones para contingencias envuelo tales como aeronaves extraviadas o no identificadas ointerceptacin de aeronaves civiles; necesidades en materia de

    comunicaciones; radiodifusin de informacin en vuelo sobre eltrnsito areo.

    12 de marzo de 198627 de julio de 198620 de noviembre de 1986

    32(8a edicin)

    Quinta reunin (1985) delGrupo de expertos sobre elexamen del concepto generalde la separacin (RGCSP);Comisin de Aeronavegacin

    Definiciones; Tiempo Universal Coordinado (UTC); avisos decenizas volcnicas; establecimiento de rutas ATS definidas porVOR; eliminacin de los Adjuntos A, B, C, D, F y G.

    18 de marzo de 198727 de julio de 198719 de noviembre de 1987

    33(9a edicin)

    Secretara; Grupo de exper-tos sobre vuelos VFR,tercera reunin (1986);Comisin de Aeronavega-cin; enmiendas consi-guientes a la adopcin deenmiendas del Anexo 6

    Operaciones de aeronaves en ambientes mixtos VFR/IFR; requisi-tos de los ATS en materia de NOTAM; gua y control del movi-miento en la superficie; y responsabilidades ATS en relacin conlos actos de interferencia ilcita.

    12 de marzo de 199030 de julio de 199014 de noviembre de 1991

    34 Grupo de expertos sobre

    mejoras del radar secundariode vigilancia y sistemasanticolisin, cuarta reunin(SICASP/4) (1989)

    Definiciones; provisin de servicios de trnsito areo independien-

    temente de la utilizacin de sistemas anticolisin de a bordo(ACAS).

    26 de febrero de 1993

    26 de julio de 199311 de noviembre de 1993

    35(10a edicin)

    Grupo de expertos sobre elconcepto general de separa-cin (RGCSP), sexta reunin(1988), sptima reunin(1990), octava reunin(1993); Grupo de expertossobre la vigilancia depen-diente automtica (ADSP),segunda reunin (1992);Comisin de Aeronavegacin

    Definiciones; mnimos reducidos de separacin vertical de 300 m(1000 ft), separacin vertical mnima por encima del FL 290;integracin del trnsito de helicpteros con el trnsito de avionesconvencionales; establecimiento de rutas ATS definidas por VORy establecimiento de rutas destinadas a aeronaves equipadas conRNAV; performance de navegacin requerida; vigilancia depen-diente automtica; disposiciones relativas a la referenciageodsica del sistema geodsico mundial 1984 (WGS-84);transmisin de informacin a las aeronaves sobre nubes demateriales radiactivos y sustancias qumicas txicas.

    18 de marzo de 199425 de julio de 199410 de noviembre de 1994

    36 Cuarta reunin del Grupo deexpertos sobre mejoras del

    radar secundario de vigilan-cia y sistemas anticolisin(SICASP/4); 10a reunindel Grupo de expertossobre franqueamiento deobstculos (OCP/10); 13a y14a reuniones del Grupo deexpertos sobre operacionestodo tiempo (AWOP/13y 14)

    Transpondedores de notificacin de la altitud; sistema deaterrizaje por microondas; criterios de franqueamiento de

    obstculos en ruta.

    8 de marzo de 199615 de julio de 1996

    7 de noviembre de 1996

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Prembulo

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    23/11/06 (xii)Nm. 44

    37(11a edicin)

    Comisin de Aeronavega-cin; Enmienda 70 delAnexo 3

    Bases de datos aeronuticos; informacin AIRMET; cizalladuradel viento.

    20 de marzo de 199721 de julio de 1997

    6 de noviembre de 1997

    38

    (12a

    edicin)

    Grupo de expertos sobre

    la vigilancia dependienteautomtica, cuarta reunin(1996); Grupo de expertossobre el examen del con-cepto general de separacin,novena reunin (1996);Enmienda 71 del Anexo 3;Comisin de Aeronavegacin

    Definiciones; sistemas de vigilancia y procedimientos de

    vigilancia dependiente automtica; intercambio de datos entresistemas ATS automatizados; enlaces aeroterrestres de datos enaplicaciones ATS; separacin entre aeronaves; RNP y RNAV

    para operaciones en ruta; requisitos relativos a la transmisin deinformacin OPMET a las aeronaves en vuelo; avisos de cenizasvolcnicas; factores humanos.

    19 de marzo de 1998

    20 de julio de 19985 de noviembre de 1998

    39 Comisin de Aeronavegacin Clasificacin del espacio areo ATS; condiciones meteorolgicasde vuelo visual; y advertencia de altitud mnima de seguridad.

    10 de marzo de 199919 de julio de 1999

    4 de noviembre de 1999

    40(13a edicin)

    Comisin de Aeronave-gacin; quinta reunin delGrupo de expertos sobre lavigilancia dependiente

    automtica (ADSP/5);39 reunin del GrupoEuropeo de Planificacinde la Navegacin Area(GEPNA); 12 reunin delGrupo de expertos sobrefranqueamiento deobstculos (OCP/12);Enmiendas 25, 20 y 7 delAnexo 6, Partes I, II y III,respectivamente; Secretara

    Definiciones; gestin de la seguridad ATS; ADS para indicarestado de emergencia de la aeronave; uso flexible del espacioareo; altitudes mnimas de vuelo; margen vertical sobre elterreno durante gua vectorial radar; servicio de entrega de

    autorizacin ruta abajo; transferencia de la responsabilidad delcontrol; colacin de autorizaciones; gestin de afluencia deltrnsito areo; servicio automtico de informacin terminal;VOLMET y D-VOLMET; equipo y criterios de dependenciasATS para indicadores de valores RVR; enmiendas de tipoeditorial.

    12 de marzo de 200116 de julio de 2001

    1 de noviembre de 2001

    41 10 reunin del Grupo deexpertos sobre el examendel concepto general deseparacin (RGCSP/10);17 reunin del Grupo de

    expertos sobre mercancaspeligrosas (DGP/17)

    Espaciado entre ejes de rutas de navegacin de rea (RNAV)paralelas; y notificacin a los centros coordinadores desalvamento (RCC) de la informacin relativa a mercancas

    peligrosas.

    21 de febrero de 200215 de julio de 200228 de noviembre de 2002

    42 Grupo de estudio sobreemisores lser y seguridadde vuelo; Secretara;Grupo de estudio sobrerequisitos de conocimiento

    bsico del ingls;Comisin de Aeronavegacin

    Emisiones de rayos lser; requisitos de competencia lingstica;y medidas de contingencia para el trnsito areo.

    7 de marzo de 200314 de julio de 200327 de noviembre de 2003

    43 Secretara; Reunindepartamental de serviciosde informacin aeronutica/cartas aeronuticas(AIS/MAP) (1998)

    Definiciones; uso del radar de movimiento en la superficie;requisitos ATS respecto a comunicaciones; informacinmeteorolgica; performance de mantenimiento de altitudde la aeronave; gestin de la seguridad ATS; datos electrnicossobre el terreno y obstculos; enmiendas de carcter editorial.

    2 de marzo de 200511 de julio de 200524 de noviembre de 2005

    44 35O perodo de sesionesde la Asamblea;11 Conferencia denavegacin area;Comisin de Aeronavegacin

    Gestin de la seguridad operacional ATS; dispositivo de registro. 14 de marzo de 200617 de julio de 200623 de noviembre de 2006

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    CAPTULO 1. DEFINICIONES

    Nota 1. En el texto de este documento, la palabra serviciose emplea en sentido abstracto para designar funciones oservicio prestado; el trmino dependencia se usa para designarun organismo o entidad que preste un servicio.

    Nota 2. Cuando en las definiciones que figuran acontinuacin se anota la designacin (RR) significa que se hantomado del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT) [vase el Manual

    relativo a las necesidades de la aviacin civil en materia deespectro de radiofrecuencias, que incluye la declaracin depolticas aprobadas por la OACI (Doc 9718)].

    Cuando los trminos indicados a continuacin figuran en lasnormas y mtodos recomendados para los servicios de trnsitoareo, tienen el significado siguiente:

    Accidente. Todo suceso, relacionado con la utilizacin de unaaeronave, que ocurre dentro del perodo comprendido entreel momento en que una persona entra a bordo de la aeronave,con intencin de realizar un vuelo, y el momento en quetodas las personas han desembarcado, durante el cual:

    a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves aconsecuencia de:

    hallarse en la aeronave, o

    por contacto directo con cualquier parte de la aero-nave, incluso las partes que se hayan desprendido dela aeronave, o

    por exposicin directa al chorro de un reactor,

    excepto cuando las lesiones obedezcan a causasnaturales, se las haya causado una persona a smisma o hayan sido causadas por otras personas o setrate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinosescondidos fuera de las reas destinadas normal-mente a los pasajeros y la tripulacin; o

    b) la aeronave sufre daos o roturas estructurales que:

    afectan adversamente su resistencia estructural, superformance o sus caractersticas de vuelo, y

    normalmente exigen una reparacin importante o elrecambio del componente afectado,

    excepto por falla o daos del motor, cuando el daose limita al motor, su cap o sus accesorios; o pordaos limitados en las hlices, extremos de ala,

    antenas, neumticos, frenos o carenas, pequeasabolladuras o perforaciones en el revestimiento de laaeronave; o

    c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Nota 1. Para uniformidad estadstica nicamente, todalesin que ocasione la muerte dentro de los 30 das contados apartir de la fecha en que ocurri el accidente, est clasificada

    por la OACI como lesin mortal.Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando

    se da por terminada la bsqueda oficial y no se han localizadolos restos.

    Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas querepercuten en la seguridad y eficiencia de las operacionesaeronuticas.

    Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluyetodas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadatotal o parcialmente a la llegada, salida y movimiento ensuperficie de aeronaves.

    Aerdromo controlado. Aerdromo en el que se facilitaservicio de control de trnsito areo para el trnsito del

    aerdromo.Nota. La expresin aerdromo controlado indica que

    se facilita el servicio de control de trnsito para el trnsito delaerdromo, pero no implica que tenga que existir necesaria-mente una zona de control.

    Aerdromo de alternativa. Aerdromo al que podra dirigirseuna aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejabledirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en elmismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos dealternativa:

    Aerdromo de alternativa posdespegue. Aerdromo dealternativa en el que podra aterrizar una aeronave si estofuera necesario poco despus del despegue y no fueraposible utilizar el aerdromo de salida.

    Aerdromo de alternativa en ruta. Aerdromo en el quepodra aterrizar una aeronave si sta experimentaracondiciones no normales o de emergencia en ruta.

    Aerdromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aerdromode alternativa adecuado en el que podra aterrizar unavin con dos grupos motores de turbina si se le apagarael motor o si experimentara otras condiciones nonormales o de emergencia en ruta en una operacinETOPS.

    ANEXO 11 1-1 1/11/01

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Captulo 1

    Aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alter-nativa al que podra dirigirse una aeronave si fueraimposible o no fuera aconsejable aterrizar en elaerdromo de aterrizaje previsto.

    Nota. El aerdromo del que despega un vuelo tambinpuede ser aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo de

    alternativa de destino para dicho vuelo.

    Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsferapor reacciones del aire que no sean las reacciones del mismocontra la superficie de la tierra.

    Aerova. rea de control o parte de ella dispuesta en formade corredor.

    Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual elpiloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de unapista puede ver las seales de superficie de la pista o lasluces que la delimitan o que sealan su eje.

    ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de

    alerta.

    Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto consi-derado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

    Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto consi-derado como punto, y una referencia especificada.

    Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproxi-macin por instrumentos que se inicia en el punto oreferencia de aproximacin final determinado o, cuandono se haya determinado dicho punto o dicha referencia,

    a) al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de baseo viraje de acercamiento de un procedimiento en

    hipdromo, si se especifica uno; ob) en el punto de interceptacin de la ltima trayectoria

    especificada del procedimiento de aproximacin;

    y que finaliza en un punto en las inmediaciones delaerdromo desde el cual:

    1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien

    2) se inicia un procedimiento de aproximacin frus-trada.

    rea de control. Espacio areo controlado que se extiendehacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno.

    rea de control terminal. rea de control establecida general-mente en la confluencia de rutas ATS en las inmediacionesde uno o ms aerdromos principales.

    rea de maniobras. Parte del aerdromo que ha de utilizarsepara el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, exclu-yendo las plataformas.

    rea de movimiento. Parte del aerdromo que ha de utilizarsepara el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integradapor el rea de maniobras y las plataformas.

    Asesoramiento anticolisin. Asesoramiento prestado por unadependencia de servicios de trnsito areo, con indicacinde maniobras especficas para ayudar al piloto a evitaruna colisin.

    Autoridad ATS competente. Autoridad apropiada designadapor el Estado responsable de proporcionar los servicios

    de trnsito areo en el espacio areo de que se trate.

    Autorizacin anticipada. Autorizacin otorgada a una aero-nave por una dependencia de control de trnsito areo que noes la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave.

    Autorizacin del control de trnsito areo. Autorizacin paraque una aeronave proceda en condiciones especificadaspor una dependencia de control de trnsito areo.

    Nota 1. Por razones de comodidad, la expresin autori-zacin del control de trnsito areo suele utilizarse en laforma abreviada de autorizacin cuando el contexto lopermite.

    Nota 2. La forma abreviada autorizacin puede ir

    seguida de las palabras de rodaje, de despegue, desalida, en ruta, de aproximacin o de aterrizaje, paraindicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

    Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirvede base para definir la posicin temporal con resolucin deun da (ISO 19108*).

    Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza general-mente; se estableci en 1582 para definir un ao que seaproxima ms estrechamente al ao tropical que elcalendario juliano (ISO 19108*).

    Nota. En el calendario gregoriano los aos comunestienen 365 das y los bisiestos 366, y se dividen en 12 mesessucesivos.

    Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que losdatos proporcionados satisfarn los requisitos del usuariode datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin eintegridad.

    Capacidad declarada. Medida de la capacidad del sistema ATCo cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo paraproporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollode las actividades normales. Se expresa como el nmero deaeronaves que entran a una porcin concreta del espacioareo en un perodo determinado, teniendo debidamente encuenta las condiciones meteorolgicas, la configuracin dela dependencia ATC, su personal y equipo disponible, ycualquier otro factor que pueda afectar al volumen de trabajodel controlador responsable del espacio areo.

    Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargadade promover la buena organizacin de los servicios debsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de lasoperaciones de bsqueda y salvamento dentro de una reginde bsqueda y salvamento.

    * Todas las normas ISO figuran al final de este Captulo.

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    Nm. 43

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Captulo 1 Anexo 11 Servicios de trnsito areo

    Centro de control de rea. Dependencia establecida parafacilitar servicio de control de trnsito areo a los vueloscontrolados en las reas de control bajo su jurisdiccin.

    Centro de informacin de vuelo. Dependencia establecida parafacilitar servicio de informacin de vuelo y servicio dealerta.

    Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo.Partes del espacio areo de dimensiones definidas, desig-nadas alfabticamente, dentro de las cuales puedenrealizarse tipos de vuelos especficos y para las quese especifican los servicios de trnsito areo y las reglasde operacin.

    Nota. El espacio areo ATS se clasifica en Clases A a G,tal como se describen en 2.6.

    Comunicacin aeroterrestre. Comunicacin en ambos sentidosentre las aeronaves y las estaciones o puntos situados enla superficie de la tierra.

    Comunicaciones en conferencia. Instalaciones de comuni-

    caciones por las que se pueden llevar a cabo comunicacionesorales directas entre tres o ms lugares simultneamente.

    Comunicaciones impresas. Comunicaciones que facilitan auto-mticamente en cada una de las terminales de un circuitouna constancia impresa de todos los mensajes que pasanpor dicho circuito.

    Comunicaciones por enlace de datos. Forma de comunicacindestinada al intercambio de mensajes mediante enlacede datos.

    Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto(CPDLC). Comunicacin entre el controlador y el pilotopor medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.

    Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC).Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos devisibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes,inferiores a los mnimos especificados para las condicionesmeteorolgicas de vuelo visual.

    Nota. Los mnimos especificados para las condi-ciones meteorolgicas de vuelo visual figuran en el Anexo 2,Captulo 4.

    Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC). Condi-ciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibi-lidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, igualeso mejores que los mnimos especificados.

    Nota. Los mnimos especificados figuran en el Anexo 2,Captulo 4.

    Declinacin de la estacin. Variacin de alineacin entreel radial de cero grados del VOR y el norte verdadero,determinada en el momento de calibrar la estacin VOR.

    Dependencia aceptante. Dependencia de control de trnsitoareo que va a hacerse cargo del control de una aeronave.

    Dependencia de control de aproximacin. Dependencia esta-blecida para facilitar servicio de control de trnsito areo

    a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aer-dromos o salgan de ellos.

    Dependencia de control de trnsito areo. Expresin genricaque se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea,a una dependencia de control de aproximacin o a unatorre de control de aerdromo.

    Dependencia de servicios de trnsito areo. Expresin gen-rica que se aplica, segn el caso, a una dependencia decontrol de trnsito areo, a un centro de informacinde vuelo o a una oficina de notificacin de los serviciosde trnsito areo.

    Dependencia transferidora. Dependencia de control de trnsitoareo que est en vas de transferir la responsabilidadpor el suministro de servicio de control de trnsito areoa una aeronave, a la dependencia de control de trnsito areoque le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.

    Derrota. Proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayec-toria de una aeronave, cuya direccin en cualquier puntose expresa generalmente en grados a partir del norte

    (geogrfico, magntico o de la cuadrcula).

    DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fasede peligro.

    Espacio areo con servicio de asesoramiento. Espacio areode dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de loscuales se proporciona servicio de asesoramiento de trnsitoareo.

    Espacio areo controlado. Espacio areo de dimensionesdefinidas dentro del cual se facilita servicio de control detrnsito areo, de conformidad con la clasificacin delespacio areo.

    Nota. Espacio areo controlado es una expresin

    genrica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacioareo ATS, descritas en 2.6.

    Estacin de telecomunicaciones aeronuticas. Estacin delservicio de telecomunicaciones aeronuticas.

    Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado omedido y el valor real.

    Nota. En la medicin de los datos de posicin, la exactitudse expresa normalmente en trminos de valores de distanciarespecto a una posicin ya determinada, dentro de los cuales sesituar la posicin verdadera con un nivel de probabilidaddefinido.

    Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, opropone dedicarse a la explotacin de aeronaves.

    Fase de alerta. Situacin en la cual se abriga temor por laseguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

    Fase de emergencia. Expresin genrica que significa, segnel caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase depeligro.

    Fase de incertidumbre. Situacin en la cual existe duda acercade la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Captulo 1

    Fase de peligro. Situacin en la cual existen motivos justi-ficados para creer que una aeronave y sus ocupantesestn amenazados por un peligro grave e inminente ynecesitan auxilio inmediato.

    Gestin de afluencia del trnsito areo (ATFM). Servicioestablecido con el objetivo de contribuir a una circulacin

    segura, ordenada y expedita del trnsito areo asegu-rando que se utiliza al mximo posible la capacidad ATC,y que el volumen de trnsito es compatible con lascapacidades declaradas por la autoridad ATS competente.

    IFR. Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo porinstrumentos.

    IMC. Smbolo utilizado para designar las condiciones meteo-rolgicas de vuelo por instrumentos.

    INCERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase deincertidumbre.

    Incidente. Todo suceso relacionado con la utilizacin de una

    aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecteo pueda afectar la seguridad de las operaciones.

    Nota. En el Manual de notificacin de accidentes/incidentes (Manual ADREP) (Doc 9156) figura una lista delos tipos de incidentes de especial inters para la Organizacinde Aviacin Civil Internacional en sus estudios de prevencinde accidentes.

    Informacin AIRMET. La informacin que expide una oficinade vigilancia meteorolgica respecto a la presencia realo prevista de determinados fenmenos meteorolgicosen ruta que puedan afectar a la seguridad de los vuelosa baja altura, y que no estaba incluida en el pronsticoexpedido para los vuelos a baja altura en la regin deinformacin de vuelo de que se trate o en una subzonade la misma.

    Informacin de trnsito. Informacin expedida por una depen-dencia de servicios de trnsito areo para alertar al pilotosobre otro trnsito conocido u observado que puedaestar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y paraayudar al piloto a evitar una colisin.

    Informacin SIGMET. Informacin expedida por una oficinade vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia realo prevista de fenmenos meteorolgicos en ruta especi-ficados, que puedan afectar la seguridad de las operacionesde aeronaves.

    Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que no

    se han perdido ni alterado ninguna de las referenciasaeronuticas ni sus valores despus de la obtencin originalde la referencia o de una enmienda autorizada.

    Lmite de autorizacin. Punto hasta el cual se concede a unaaeronave una autorizacin del control de trnsito areo.

    Miembro de la tripulacin de vuelo. Miembro de la tripu-lacin, titular de la correspondiente licencia, a quien seasignan obligaciones esenciales para la operacin de unaaeronave durante el perodo de servicio de vuelo.

    Navegacin de rea (RNAV). Mtodo de navegacin quepermite la operacin de aeronaves en cualquier trayectoriade vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudaspara la navegacin referidas a la estacin, o dentro delos lmites de las posibilidades de las ayudas autnomas,o de una combinacin de ambas.

    Nivel. Trmino genrico referente a la posicin vertical de unaaeronave en vuelo, que significa indistintamente altura,altitud o nivel de vuelo.

    Nivel de crucero. Nivel que se mantiene durante una parteconsiderable del vuelo.

    Nivel de vuelo. Superficie de presin atmosfrica cons-tante relacionada con determinada referencia de presin,1 013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficiesanlogas por determinados intervalos de presin.

    Nota 1. Cuando un baroaltmetro calibrado de acuerdocon la atmsfera tipo:

    a) se ajuste al QNH, indicar la altitud;

    b) se ajuste al QFE, indicar la altura sobre la referenciaQFE;

    c) se ajuste a la presin de 1 013,2 hPa, podr usarse paraindicar niveles de vuelo.

    Nota 2. Los trminos altura y altitud, usados en laNota1, indican alturas y altitudes altimtricas ms bien quealturas y altitudes geomtricas.

    NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicacionesque contiene informacin relativa al establecimiento,condicin o modificacin de cualquier instalacin aero-nutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conoci-

    miento oportuno es esencial para el personal encargadode las operaciones de vuelo.

    Obstculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) omvil, o parte del mismo, que est situado en un readestinada al movimiento de las aeronaves en la superficieo que sobresalga de una superficie definida destinada aproteger a las aeronaves en vuelo.

    Oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo.Oficina creada con objeto de recibir los informes refe-rentes a los servicios de trnsito areo y los planes devuelo que se presentan antes de la salida.

    Nota. Una oficina de notificacin de los servicios de

    trnsito areo puede establecerse como dependencia sepa-rada o combinada con una dependencia existente, tal comootra dependencia de los servicios de trnsito areo, o unadependencia del servicio de informacin aeronutica.

    Oficina meteorolgica. Oficina designada para suministrarservicio meteorolgico para la navegacin area interna-cional.

    Oficina NOTAM internacional. Oficina designada por unEstado para el intercambio internacional de NOTAM.

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    Captulo 1 Anexo 11 Servicios de trnsito areo

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    Performance de navegacin requerida (RNP). Declaracin dela performance de navegacin necesaria para operar dentrode un espacio areo definido.

    Nota. La performance y los requisitos de navegacin sedefinen para un tipo o aplicacin de RNP en particular.

    Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o porel propietario en el caso de la aviacin general, para estaral mando y encargarse de la realizacin segura de un vuelo.

    Pista. rea rectangular definida en un aerdromo terrestrepreparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

    Plan de vuelo. Informacin especificada que, respecto a unvuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, sesomete a las dependencias de los servicios de trnsito areo.

    Nota. El Anexo 2 contiene especificaciones en cuanto alos planes de vuelo. Cuando se emplea la expresin formu-lario de plan de vuelo, se refiere al modelo de formulariode plan de vuelo que figura en los PANS-ATM, Apndice 2.

    Plataforma. rea definida, en un aerdromo terrestre, desti-nada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarqueo desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimientode combustible, estacionamiento o mantenimiento.

    Principios relativos a factores humanos. Principios que seaplican al diseo, certificacin, instruccin, operacionesy mantenimiento aeronuticos y cuyo objeto consiste enestablecer una interfaz segura entre los componenteshumano y de otro tipo del sistema mediante la debidaconsideracin de la actuacin humana.

    Programa de seguridad operacional. Conjunto integrado dereglamentos y actividades encaminados a mejorar la segu-ridad operacional.

    Pronstico. Declaracin de las condiciones meteorolgicasprevistas para una hora o perodo especificados y respectoa cierta rea o porcin del espacio areo.

    Publicacin de informacin aeronutica (AIP). Publicacinexpedida por cualquier Estado, o con su autorizacin, quecontiene informacin aeronutica, de carcter duradero,indispensable para la navegacin area.

    Punto de cambio. El punto en el cual una aeronave que navegaen un tramo de una ruta ATS definido por referenciaa los radiofaros omnidireccionales VHF, se prev quetransfiera su referencia de navegacin primaria, de lainstalacin por detrs de la aeronave a la instalacin

    inmediata por delante de la aeronave.

    Nota. Los puntos de cambio se establecen con el fin deproporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerzay calidad de la seal entre instalaciones, a todos los nivelesque hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente comnde gua en azimut para todas las aeronaves que operan a lolargo de la misma parte de un tramo de ruta.

    Punto de notificacin. Lugar geogrfico especificado, conreferencia al cual puede notificarse la posicin de unaaeronave.

    Punto de recorrido. Un lugar geogrfico especificado, utilizadopara definir una ruta de navegacin de rea o la trayectoriade vuelo de una aeronave que emplea navegacin de rea.Los punto de recorrido se identifican como:

    Punto de recorrido de paso (vuelo-por). Punto de recorridoque requiere anticipacin del viraje para que puedarealizarse la interceptacin tangencial del siguiente

    tramo de una ruta o procedimiento.

    Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en elque se inicia el viraje para incorporarse al siguientetramo de una ruta o procedimiento.

    Punto de transferencia de control. Punto determinado de latrayectoria de vuelo de una aeronave en el que la respon-sabilidad de proporcionar servicio de control de trnsitoareo a la aeronave se transfiere de una dependencia oposicin de control a la siguiente.

    Punto significativo. Lugar geogrfico especificado, utilizadopara definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de unaaeronave y para otros fines de navegacin y ATS.

    Radiotelefona. Forma de radiocomunicacin destinada princi-palmente al intercambio vocal de informacin.

    Referencia (Datum).Toda cantidad o conjunto de cantidadesque pueda servir como referencia o base para el clculode otras cantidades (ISO 19104*).

    Referencia geodsica. Conjunto mnimo de parmetrosrequerido para definir la ubicacin y orientacin del sistemade referencia local con respecto al sistema/marco de refe-rencia mundial.

    Regin de informacin de vuelo. Espacio areo de dimen-siones definidas, dentro del cual se facilitan los serviciosde informacin de vuelo y de alerta.

    Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobrela superficie de un aerdromo, excluidos el despegue yel aterrizaje.

    Rodaje areo. Movimiento de un helicptero o VTOL porencima de la superficie de un aerdromo, normalmentecon efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelonormalmente inferior a 37 km/h (20 kt).

    Nota. La altura real puede variar, y algunos helicpteroshabrn de efectuar el rodaje areo por encima de los 8 m (25 ft)sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debidaal efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas

    por eslinga.

    Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado paracanalizar la corriente del trnsito segn sea necesario paraproporcionar servicio de trnsito areo.

    Nota 1. La expresin ruta ATS se aplica, segn el caso,a aerovas, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control,rutas de llegada o salida, etc.

    Nota 2. Las rutas ATS se definen por medio de especi-ficaciones de ruta que incluyen el designador de ruta ATS,la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Captulo 1

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    recorrido), la distancia entre puntos significativos, losrequisitos de notificacin y, segn lo determinado por laautoridad ATS competente, la altitud segura mnima.

    Ruta con servicio de asesoramiento. Ruta designada a lo largode la cual se proporciona servicio de asesoramiento detrnsito areo.

    Ruta de navegacin de rea. Ruta ATS establecida para el usode aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegacin derea.

    Servicio automtico de informacin terminal (ATIS). Sumi-nistro automtico de informacin regular, actualizada, a lasaeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas odeterminada parte de las mismas.

    Servicio automtico de informacin terminal por enlace dedatos (ATIS-D). Suministro del ATIS mediante enlacede datos.

    Servicio automtico de informacin terminal-voz (ATIS-voz).Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocalescontinuas y repetitivas.

    Servicio de alerta. Servicio suministrado para notificar a losorganismos pertinentes respecto a aeronaves que nece-sitan ayuda de bsqueda y salvamento, y auxiliar a dichosorganismos segn convenga.

    Servicio de asesoramiento de trnsito areo. Servicio que sesuministra en el espacio areo con asesoramiento paraque, dentro de lo posible, se mantenga la debida separacinentre las aeronaves que operan segn planes de vuelo IFR.

    Servicio de control de aerdromo. Servicio de control detrnsito areo para el trnsito de aerdromo.

    Servicio de control de aproximacin. Servicio de control de

    trnsito areo para la llegada y salida de vuelos controlados.Servicio de control de rea. Servicio de control de trnsito

    areo para los vuelos controlados en las reas de control.

    Servicio de control de trnsito areo. Servicio suministradocon el fin de:

    a) prevenir colisiones:

    1) entre aeronaves; y

    2) en el rea de maniobras, entre aeronaves y obs-tculos; y

    b) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento deltrnsito areo.

    Servicio de direccin en la plataforma. Servicio propor-cionado para regular las actividades y el movimiento deaeronaves y vehculos en la plataforma.

    Servicio de informacin de vuelo. Servicio cuya finalidad esaconsejar y facilitar informacin til para la realizacinsegura y eficaz de los vuelos.

    Servicio de trnsito areo. Expresin genrica que se aplica,segn el caso, a los servicios de informacin de vuelo, alerta,asesoramiento de trnsito areo, control de trnsito areo

    (servicios de control de rea, control de aproximacino control de aerdromo).

    Servicio fijo aeronutico (AFS). Servicio de telecomunica-ciones entre puntos fijos determinados, que se suministraprimordialmente para seguridad de la navegacin areay para que sea regular, eficiente y econmica la operacinde los servicios areos.

    Servicio mvil aeronutico (RR S1.32). Servicio mvil entreestaciones aeronuticas y estaciones de aeronave, o entreestaciones de aeronave, en el que tambin pueden participarlas estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento;tambin pueden considerarse incluidas en este serviciolas estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestrosque operen en las frecuencias de socorro y de urgenciadesignadas.

    Sistema anticolisin de a bordo (ACAS). Sistema de aeronavebasado en seales de transpondedor del radar secundariode vigilancia (SSR) que funciona independientemente delequipo instalado en tierra para proporcionar aviso al pilotosobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de

    transpondedores SSR.Sistema de gestin de la seguridad operacional. Enfoque

    sistemtico para la gestin de la seguridad operacional, queincluye la estructura orgnica, lneas de responsabilidad,polticas y procedimientos necesarios.

    Tipo de RNP. Valor de retencin expresado como la distanciade desviacin en millas marinas con respecto a su posi-cin prevista, que las aeronaves no excedern duranteel 95% del tiempo de vuelo como mnimo.

    Ejemplo.RNP 4 representa una precisin de navegacinde 7,4 km (4 NM) basndose en una retencin del 95%.

    Torre de control de aerdromo. Dependencia establecida parafacilitar servicio de control de trnsito areo al trnsitode aerdromo.

    Trnsito areo. Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, ylas que circulan por el rea de maniobras de un aerdromo.

    Trnsito de aerdromo. Todo el trnsito que tiene lugar enel rea de maniobras de un aerdromo, y todas las aeronavesque vuelen en las inmediaciones del mismo.

    Nota. Se considera que una aeronave est en las inmedia-ciones de un aerdromo cuando est dentro de un circuitode trnsito de aerdromo, o bien entrando o saliendo delmismo.

    Verificacin por redundancia cclica (CRC). Algoritmo mate-mtico aplicado a la expresin digital de los datos queproporciona cierto nivel de garanta contra la prdidao alteracin de datos.

    VFR. Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelovisual.

    Vigilancia dependiente automtica (ADS). Tcnica de vigi-lancia que permite a las aeronaves proporcionar automti-camente, mediante enlace de datos, aquellos datos extradosde sus sistemas de navegacin y determinacin de la

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    Captulo 1 Anexo 11 Servicios de trnsito areo

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    Nm. 44

    posicin instalados a bordo, lo que incluye la identificacinde la aeronave, su posicin en cuatro dimensiones y otrosdatos adicionales, de ser apropiado.

    Viraje de base. Viraje ejecutado por la aeronave durante laaproximacin inicial, entre el extremo de la derrota dealejamiento y el principio de la derrota intermedia o final deaproximacin. Las derrotas no son opuestas entre s.

    Nota. Pueden designarse como virajes de base los quese hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso,segn las circunstancias en que se siga cada procedimiento.

    VMC. Smbolo utilizado para designar las condiciones meteo-rolgicas de vuelo visual.

    Vuelo controlado. Todo vuelo que est supeditado a una autori-zacin del control de trnsito areo.

    Vuelo IFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelopor instrumentos.

    Vuelo VFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelovisual.

    Vuelo VFR especial. Vuelo VFR al que el control de trnsitoareo ha concedido autorizacin para que se realice dentrode una zona de control en condiciones meteorolgicas infe-riores a las VMC.

    Zona de control. Espacio areo controlado que se extiendehacia arriba desde la superficie terrestre hasta un lmitesuperior especificado.

    * Norma ISO19104 Informacin geogrfica Terminologa19108 Informacin geogrfica Modelos temporales.

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    ANEXO 11 2-1 1/11/01

    CAPTULO 2. GENERALIDADES

    2.1 Determinacin de la autoridad competente

    2.1.1 Los Estados contratantes determinarn de acuerdocon las disposiciones de este Anexo y para los territorios sobrelos cuales tengan jurisdiccin, las partes de espacio areo y losaerdromos donde hayan de suministrarse servicios de trnsitoareo y, una vez decidido lo que antecede, tomarn las medidasnecesarias para que tales servicios se establezcan y suministrende conformidad con las disposiciones de este Anexo, pero, pormutuo acuerdo, un Estado podr delegar en otro Estado laresponsabilidad de establecer y suministrar los servicios detrnsito areo en las regiones de informacin de vuelo y reaso zonas de control que se extiendan sobre los territorios del

    primero.

    Nota. Si un Estado delega en otro la responsabilidad delsuministro de servicios de trnsito areo sobre su territorio, lohace sin derogacin de su soberana nacional. Anlogamente,la responsabilidad del Estado suministrador se limita a consi-deraciones tcnicas y operativas, y no sobrepasa las perti-nentes a la seguridad y facilitacin del movimiento de lasaeronaves que utilizan el espacio areo de que se trate.

    Adems, el Estado suministrador, al proporcionar los serviciosde trnsito areo dentro del territorio del Estado que hayadelegado, lo har de conformidad con las necesidades de esteltimo, el cual deber establecer las instalaciones y servicios

    para uso del Estado suministrador que, de comn acuerdo, seconsidere que son necesarias. Se espera tambin que el Estadoque delega no retire ni modifique dichas instalaciones y

    servicios sin consultar previamente al Estado suministrador.Tanto el Estado que delega como el suministrador, puedenterminar el acuerdo entre ellos en cualquier momento.

    2.1.2 Las partes del espacio areo sobre alta mar o enespacio areo de soberana indeterminada en las que haya quesuministrar servicios de trnsito areo, se determinarn a basede acuerdos regionales de navegacin area. El Estado contra-tante que haya aceptado la responsabilidad de suministrarservicios de trnsito areo en tales partes, habr de tomar lasmedidas necesarias para que los servicios se establezcan ysuministren de conformidad con las disposiciones de esteAnexo.

    Nota 1. La frase acuerdos regionales de navegacin

    area se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo dela OACI normalmente a propuesta de Reuniones Regionales deNavegacin Area.

    Nota 2. El Consejo, al aprobar el Prembulo de esteAnexo, indic que un Estado que acepte la responsabilidad desuministrar servicios de trnsito areo sobre alta mar o enespacio areo de soberana indeterminada, podr aplicar lasnormas y mtodos recomendados en forma compatible con laadoptada para el espacio areo bajo su jurisdiccin.

    2.1.3 Cuando se haya decidido que se suministrenservicios de trnsito areo, los Estados interesados designarnlas entidades encargadas de suministrar tales servicios.

    Nota 1. La entidad responsable del establecimiento ysuministro de los servicios puede ser un Estado o un orga-nismo adecuado.

    Nota 2. Las situaciones que pueden presentarse en cuantoal establecimiento y suministro de servicios de trnsito areoa la totalidad o a parte de un vuelo internacional son lassiguientes:

    Situacin 1: Una ruta, o parte de una ruta, comprendida enun espacio areo que est bajo la soberana de un Estado queestablezca y suministre sus propios servicios de trnsito areo.

    Situacin 2: Una ruta, o parte de una ruta comprendida enun espacio areo que est bajo la soberana de un Estado que,

    por mutuo acuerdo, haya delegado en otro Estado la respon-sabilidad en cuanto al establecimiento y suministro deservicios de trnsito areo.

    Situacin 3: Parte de una ruta comprendida en un espacioareo sobre alta mar o en espacio areo de soberana inde-terminada, respecto a la cual un Estado haya aceptado laresponsabilidad del establecimiento y suministro de serviciosde trnsito areo.

    A los fines del presente Anexo, el Estado que designa laentidad responsable del establecimiento y suministro de losservicios de trnsito areo es:

    en la situacin 1: el Estado que tiene soberana sobre laparte pertinente del espacio areo;

    en la situacin 2: el Estado en quien se ha delegado laresponsabilidad para el establecimiento y suministro de losservicios de trnsito areo;

    en la situacin 3: el Estado que haya aceptado la respon-sabilidad en cuanto al establecimiento y suministro de losservicios de trnsito areo.

    2.1.4 Cuando haya servicios de trnsito areo estable-

    cidos, se publicar la informacin necesaria que permita utili-zarlos.

    2.2 Objetivos de los serviciosde trnsito areo

    Los objetivos de los servicios de trnsito areo sern:

    a) prevenir colisiones entre aeronaves;

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Captulo 2

    1/11/01 2-2

    b) prevenir colisiones entre aeronaves en el rea demaniobras y entre esas y los obstculos que haya endicha rea;

    c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento deltrnsito areo;

    d) asesorar y proporcionar informacin til para la marchasegura y eficaz de los vuelos;

    e) notificar a los organismos pertinentes respecto a lasaeronaves que necesitan ayuda de bsqueda y salva-mento, y auxiliar a dichos organismos segn seanecesario.

    2.3 Divisin de los serviciosde trnsito areo

    Los servicios de trnsito areo comprendern tres servicioscon las siguientes denominaciones.

    2.3.1 Elservicio de control de trnsito areo,

    para satis-facer los objetivos indicados en a), b) y c) de 2.2. Este serviciose divide en las tres partes siguientes:

    a) Servicio de control de rea: el suministro del serviciode control de trnsito areo para vuelos controlados, aexcepcin de aquellas partes de los mismos que sedescriben en 2.3.1 b) y c), a fin de satisfacer losobjetivos a) y c) de 2.2;

    b) Servicio de control de aproximacin: el suministro delservicio de control de trnsito areo para aquellas partesde los vuelos controlados relacionadas con la llegadao la salida, a fin de satisfacer los objetivos a) y c)de 2.2;

    c) Servicio de control de aerdromo: el suministro delservicio de control de trnsito areo para el trnsito deaerdromo, excepto para aquellas partes de los vuelosque se describen en 2.3.1 b), a fin de satisfacer losobjetivos a), b) y c) de 2.2.

    2.3.2 El servicio de informacin de vuelo, para satisfacerel objetivo d) de 2.2.

    2.3.3 El servicio de alerta, para satisfacer el objetivo e)de 2.2.

    2.4 Determinacin de la necesidadde los servicios de trnsito areo

    2.4.1 Para determinar la necesidad de los servicios detrnsito areo se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) los tipos de trnsito areo de que se trata;

    b) la densidad del trnsito areo;

    c) las condiciones meteorolgicas;

    d) otros factores pertinentes.

    Nota. Debido al nmero de elementos que intervienen, noha sido posible preparar datos especficos para determinar lanecesidad de servicios de trnsito areo en un rea o en unlugar determinados. Por ejemplo:

    a) una combinacin de diferentes tipos de trnsito areo,con aeronaves de velocidades diferentes (ordinarias, dereaccin, etc.), pudiera exigir que se facilitasen servi-cios de trnsito areo, lo que quizs no sera necesariocon una densidad de trnsito relativamente mayor sisolamente existiera una clase de operaciones;

    b) las condiciones meteorolgicas pueden tener efectosconsiderables en las reas donde haya una afluenciacontinua de trnsito areo (es decir, trnsito regular),mientras que condiciones meteorolgicas similares o

    peores pueden tener relativamente poca importancia enreas donde se suspenda el trnsito areo en talescondiciones (por ejemplo, vuelos VFR locales);

    c) las grandes extensiones de agua, y las regiones monta-osas, deshabitadas o desrticas pueden requerirservicios de trnsito areo aunque sea muy baja la

    frecuencia de las operaciones.

    2.4.2 El hecho de que las aeronaves en una determinadazona cuenten con sistemas anticolisin de a bordo (ACAS) noser un factor para determinar la necesidad en dicha zona deservicios de trnsito areo.

    2.5 Designacin de las partes de espacio areoy aerdromos controlados donde se facilitarn

    servicios de trnsito areo

    2.5.1 Cuando se haya decidido facilitar servicios detrnsito areo en determinadas partes del espacio areo o endeterminados aerdromos, estas partes de dicho espacio areo

    o de dichos aerdromos se designarn en relacin con losservicios de trnsito areo que deben suministrarse.

    2.5.2 La designacin de determinadas partes del espacioareo o de determinados aerdromos se har del modosiguiente:

    2.5.2.1 Regiones de informacin de vuelo. Se designarncomo regiones de informacin de vuelo aquellas partes delespacio areo en las cuales se decida facilitar servicio de infor-macin de vuelo y servicio de alerta.

    2.5.2.2 reas de control y zonas de control

    2.5.2.2.1 Se designarn como reas de control o zonas de

    control aquellas partes del espacio areo en las cuales se decidafacilitar servicio de control de trnsito areo a todos losvuelos IFR.

    Nota. En 2.9 se hace la distincin entre reas de controly zonas de control.

    2.5.2.2.1.1 Aquellas partes de espacio areo controlado,en las que se determine que tambin se suministrar servicio decontrol de trnsito areo a los vuelos VFR, se designarn comoespacio areo de Clases B, C o D.

  • 8/2/2019 Anexo 11.- Sevicios de Transito Aereo

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    Captulo 2 Anexo 11 Servicios de trnsito areo

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    2.5.2.2.2 Cuando dentro de una regin de informacin devuelo se designen reas y zonas de control, stas formarnparte de dicha regin de informacin de vuelo.

    2.5.2.3 Aerdromos controlados. Se designarn comoaerdromos controlados aquellos aerdromos en los que sedetermine que ha de facilitarse servicio de control de trnsitoareo al trnsito de los mismos.

    2.6 Clasificacin del espacio areo

    2.6.1 El espacio areo ATS se clasificar y designar deconformidad con lo indicado a continuacin:

    Clase A. Slo se permiten vuelos IFR, se proporciona atodos los vuelos servicio de control de trnsito areo y estnseparados unos de otros.

    Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona atodos los vuelos servicio de control de trnsito areo y estnseparados unos de otros.

    Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a

    todos los vuelos servicio de control de trnsito areo y losvuelos IFR estn separados de otros vuelos IFR y de los vuelosVFR. Los vuelos VFR estn separados de los vuelos IFR yreciben informacin de trnsito respecto a otros vuelos VFR.

    Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporcionaa todos los vuelos servicio de control de trnsito areo, losvuelos IFR estn separados de otros vuelos IFR y recibeninformacin de trnsito respecto a los vuelos VFR, losvuelos VFR reciben informacin de trnsito respecto a todoslos otros vuelos.

    Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona alos vuelos IFR servicio de control de trnsito areo y estnseparados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben infor-macin de trnsito en la medida de lo factible. La Clase E no

    se utilizar para zonas de control.

    Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelosIFR participantes reciben servicio de asesoramiento de trnsitoareo y todos los vuelos reciben servicio de informacin devuelo, si lo solicitan.

    Nota. Cuando se proporcione servicio de asesoramientode trnsito areo, ste debera considerarse normalmente slocomo una medida provisional hasta el momento en que puedasustituirse por el servicio de control de trnsito areo. (Vasetambin PANS-ATM, Captulo 9.)

    Clase G. Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben serviciode informacin de vuelo, si lo solicitan.

    2.6.2 Los Estados seleccionarn las clases de espacioareo apropiadas a sus necesidades.

    2.6.3 Los requisitos para los vuelos dentro de cada clasede espacio areo sern los indicados en la tabla que figura enel Apndice 4.

    Nota. Cuando las partes del espacio areo ATS se yuxta-pongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, losvuelos a un nivel comn cumplirn con los requisitos corres-

    pondientes a la clase de espacio areo menos restrictiva y se

    les prestarn los servicios aplicables a dicha clase. Al apli-carse estos criterios se considerar, por lo tanto, que elespacio areo de Clase B es menos restrictivo que el deClase A; que el espacio areo de Clase C es menos restrictivoque el de Clase B, etc.

    2.7 Performance de navegacin requerida (RNP)para las operaciones en ruta

    2.7.1 Los Estados prescribirn los tipos de RNP. Sicorresponde, el o los tipos de RNP para reas, derrotas o rutasATS designadas se prescribirn basndose en acuerdos regio-nales de navegacin area.

    2.7.2 Recomendacin. Para la fase en ruta de losvuelos, los tipos RNP 1, RNP 4, RNP 10, RNP 12.6 Y RNP 20deberan implantarse tan pronto como sea posible.

    2.7.3 El tipo de RNP prescrito ser el apropiado al nivelde los servicios de comunicaciones, navegacin y trnsito areoque se proporcionen en el espacio areo en cuestin.

    Nota. Los tipos de RNP aplicables y los procedimientosconexos se publican en el Manual sobre la performance denavegacin requerida (RNP) (Doc 9613).

    2.8 Establecimiento y designacin de lasdependencias que facilitan servicios

    de trnsito areo

    Los servicios de trnsito areo los proveern las depen-dencias establecidas y designadas en la forma siguiente:

    2.8.1 Se establecern centros de informacin de vuelopara prestar el servicio de informacin de vuelo y el de alertadentro de las regiones de informacin de vuelo, a no ser quetales servicios dentro de una regin de informacin de vuelo se

    confen a una dependencia de control de trnsito areo quedisponga de las instalaciones y servicios adecuados paradesempear su cometido.

    Nota. Esto no elimina la posibilidad de delegar en otrasdependencias la funcin de suministrar ciertos elementos delservicio de informacin de vuelo.

    2.8.2 Se establecern dependencias de control de trnsitoareo para prestar servicio de control de trnsito areo,servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta, dentrode reas de control, de zonas de control y en los aerdromoscontrolados.

    Nota. En 3.2 se indican los servicios que deben facilitarlas diversas dependencias de control de trnsito areo.

    2.9 Especificaciones para lasregiones de informacin de vuelo,

    reas de control y zonas de control

    2.9.1 Recomendacin. La delimitacin del espacioareo donde haya que facilitar servicios de trnsito areodebera guardar relacin con la naturaleza de la estructura delas rutas y con la necesidad de prestar un servicio eficiente,ms bien que con las fronteras nacionales.

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    Anexo 11 Servicios de trnsito areo Captulo 2

    1/11/01 2-4

    Nota 1. Es aconsejable concertar acuerdos que permitanla delimitacin del espacio areo situado a travs de fronterasnacionales cuando tal medida fa