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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVICIÓN DE PRECIOS 22 A A N N E E J J O O

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVICIÓN DE

PRECIOS 22 AANN

EEJJOO

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

ÍNDICE

1. Introducción ................................................................... 1

2. Clasificación del contratista ......................................... 1

3. Fórmula de revisión de precios .................................... 3

Apéndice 1. Cálculo de la Clasificación del Contratista

Apéndice 2. Cálculo de la fórmula de revisión de

precios

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

Página 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

1. Introducción

En el presente anejo se establece la propuesta de clasificación mínima a exigir

al contratista encargado de la realización de las obras objeto de este proyecto.

Se determina de acuerdo a la legislación vigente, grupo, subgrupo y categoría

del contrato de la clasificación propuesta.

En los apartados siguientes se presentan el marco legal y el proceso de cálculo

necesario. En los apéndices al anejo se detallan los cálculos realizados.

2. Clasificación del contratista

En este apartado se establece la propuesta de clasificación a exigir al contratista

encargado de la realización de las obras objeto del proyecto.

Se atenderá a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de

26 de febrero de 2014, Libro primero, Titulo II, Capítulo II, Sección 1ª,

Subsección 4ª, Artículo 77 “Exigencia y efectos de la Clasificación”:

“1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como

contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá

efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes

casos y términos:

a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a

500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre

debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes

adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el

grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con

categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus

condiciones de solvencia para contratar.

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la

clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto

del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato,

acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para

contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia

indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el

grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien

acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos

en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y

detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los

requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia

técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a

los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3

del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los

mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.

b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del

empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el

procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y

requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o

profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley

como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima

exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de

clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes,

atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de

contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.

En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente

mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de

clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento

de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o

en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del

contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y

financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de

la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos

en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter

supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no

concretado en los pliegos.

c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. Para

dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en

el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se

detallarán en los pliegos del contrato.”

De acuerdo con este artículo, y considerando el presupuesto de las obras del

presente proyecto, es necesaria la debida clasificación del contratista.

Se contempla el Real Decreto 1098/2001, de octubre por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La clasificación se propone de acuerdo al citado reglamento, Libro I, Título II,

Capítulo II, Sección I, Artículo 25. “Grupos y subgrupos en la clasificación de los

contratistas de obras”, Artículo 26. “Categorías de clasificación en los contratos

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

Página 2

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

de obras” y Artículo 36. “Exigencia de clasificación por la Administración”.

Asimismo, se tiene en cuenta lo especificado en los Artículos 27 a 35.

A partir de los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de

empresas en los contratos de obras definidos en el Artículo 25, se determinan

los que corresponden a las actividades del proyecto. Se calcula para dichas

actividades el presupuesto conforme al desglose que ofrece el “Documento nº

4. Presupuesto”. Este dato permite el cálculo de la anualidad media estimada

de cada actividad, de acuerdo con los plazos reflejados en el anejo de Plan de

obra.

A partir de la anualidad media se obtiene la asignación de la categoría de

clasificación conforme al Artículo 26. Finalmente se determina la propuesta de

clasificación del contratista atendiendo a las exigencias de clasificación

definidas en el Artículo 36.

Los cálculos para la obtención de la anualidad media y la categoría de

clasificación se detallan en el Apéndice 1 del presente anejo.

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Libro

primero, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subdirección 4ª Clasificación de las

empresas y en su artículo 79 “Criterios aplicables y condiciones para la

clasificación”, se describe lo siguiente: “La expresión de la cuantía se efectuará

por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea

igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo,

cuando se trate de contratos de duración superior”.

Igualmente es de aplicación para este proyecto la aplicación del artículo 36 del

Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en su punto 6 que queda escrito

“Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la

categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato,

obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de

ejecución y multiplicando por 12 el coeficiente resultante” y 7 que establece

“en los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará la

categoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importe parciales y los

plazos también parciales que correspondan a cada una de las partes de obra

originaria de los diversos subgrupos”.

Igualmente será de aplicación el Real Decreto 773/2015, de 28 de Agosto, en su

Artículo Único puntos Dos, Tres, Cuatro y Cinco, que modifican los artículos 26,

27, 29 y 35, del Real Decreto 1098/2001, y la “Disposición Transitoria Segunda.

Clasificación exigible para los contratos de obras”, del RD 773/2015, que

establece equivalencias entre las clasificaciones definidas en ambos Reales

Decretos: “Para los contratos de obra cuyo plazo de presentación de ofertas

termine antes del día uno de enero de 2020”.

Por tanto, de acuerdo con los artículos de las citadas legislaciones, será exigible

la siguiente clasificación:

Grupo Subgrupo Categoría RD

1098/2001 Categoría RD 773/2015

Grupo B. Puentes,

Viaductos y Grandes

estructuras.

Subgrupo 2. De

Hormigón Armado. f 6

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

Página 3

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

3. Fórmula de revisión de precios

Se propone la siguiente fórmula de revisión de precios teniendo en cuenta lo

expresado en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla

la ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la economía española, y

que regula el régimen de revisión de precios entre otros, los contratos de las

Administraciones Públicas sujetos a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público.

FÓRMULA 242. Plataformas ferroviarias con preponderancia de

estructuras de hormigón armado

Kt=0,01Bt/B0+0,09Ct/C0+0,1Et/E0+0,01Mt/M0+0,02Pt/P0+0,05Rt/R0+0,

3St/S0+0,42

La elección de esta fórmula se fundamenta en el hecho de que el porcentaje de

las estructuras de hormigón armado supera el 70% sobre el total del PEM del

proyecto.

Esta fórmula se considera aplicable al total de los capítulos contemplados en el

P.E.M. del presente proyecto.

La descripción de los coeficientes es la establecida en el Anexo 1 del Real

Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.

Siendo:

Kt = Coeficiente teórico de revisión para el momento de ejecución t.

Ao = Índice de coste de aluminio en la fecha de licitación.

At = Índice de coste de aluminio en el momento de la ejecución t.

Bo = Índice de coste de materiales bituminosos en la fecha de licitación.

Bt = Índice de coste de materiales bituminosos en el momento de la

ejecución.

Co = Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.

Ct = Índice de coste del cemento en la fecha de la ejecución.

Eo = Índice de coste de energía en la fecha de la licitación.

Et = Índice de coste de energía en la fecha de la ejecución

Fo = Índice de coste de focos y luminaria en la fecha de la licitación.

Ft = Índice de coste de focos y luminaria en la fecha de la ejecución.

Mo = Índice de coste de madera en la fecha de la licitación.

Mt = Índice de coste de madera en la fecha de la ejecución.

Oo = Índice de coste de plantas en la fecha de la licitación.

Ot = Índice de coste de plantas en la fecha de la ejecución.

Po = Índice de productos plásticos en la fecha de la licitación.

Pt = Índice de productos plásticos en la fecha de la ejecución.

Qo = Índice de productos químicos en la fecha de la licitación.

Qt = Índice de productos químicos en la fecha de la ejecución.

Ro = Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de licitación.

Rt = Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución

So = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.

St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución.

To = Índice de coste de materiales electrónicos en la fecha de licitación.

Tt = Índice de coste de la materiales electrónicos en la fecha de la

ejecución.

Uo = Índice de coste de cobre en la fecha de licitación.

Ut = Índice de coste de cobre en la fecha de la ejecución.

Eo = Índice de coste de la energía en la fecha de licitación.

Et = Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t. Co =

Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.

Ct = Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución.

So = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.

St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución t.

Cro = Índice de coste de cerámicos en la fecha de licitación.

Crt = Índice de coste de cerámicos en el momento de la ejecución t..

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

APÉNDICE 1.

CÁLCULO DE LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

REAL DECRETO 1098/2001

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.

P.B.L. + S (SIN I.V.A.)

% Plazo

(meses) Valor Referencia

Categoría RD 1098/2001

9% 6%

Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones

Subgrupo 1. Desmontes y vaciados 11.055.385,94 994.984,73 663.323,16 12.713.693,83 13,33%

Subgrupo 2. Explanaciones 988.795,74 88.991,62 59.327,74 1.137.115,10 1,19%

Subgrupo 3. Canteras

Subgrupo 4. Pozos y galerías

Subgrupo 5. Túneles

Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras

Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa

Subgrupo 2. De hormigón armado 59.549.323,00 5.359.439,07 3.572.959,38 68.481.721,45 71,78% 30,00 38.161.298,62 f

Subgrupo 3. De hormigón pretensado

Subgrupo 4. Metálicos

Grupo C) Edificaciones

Subgrupo 1. Demoliciones

Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón

Subgrupo 3. Estructuras metálicas

Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos

Subgrupo 5. Cantería y marmolería

Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados

Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones

Subgrupo 8. Carpintería de madera

Subgrupo 9. Carpintería metálica

Grupo D) Ferrocarriles

Subgrupo 1. Tendido de vías

Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable

Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos

Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles

Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica 1.085.527,52 97.697,48 65.131,65 1.248.356,65 1,31%

Grupo E) Hidráulicas

Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos 1.252.441,00 112.719,69 75.146,46 1.440.307,15 1,51%

Subgrupo 2. Presas

Subgrupo 3. Canales

Subgrupo 4. Acequias y desagües

Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos 2.707.124,63 243.641,22 162.427,48 3.113.193,33 3,26%

Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro

Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica

Grupo F) Marítimas

Subgrupo 1. Dragados

Subgrupo 2. Escolleras

Subgrupo 3. Con bloques de hormigón

Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado

Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas

Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas

Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica

Subgrupo 8. Emisarios submarinos

Grupo G) Viales y pistas

Subgrupo 1. Autopistas, autovías

Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje

Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico 1.633.103,71 146.979,33 97.986,22 1.878.069,26 1,97%

Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas 1.673.256,64 150.593,10 100.395,40 1.924.245,14 2,02%

Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales 863.074,57 77.676,71 51.784,47 992.535,75 1,04%

Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica

Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos

Subgrupo 1. Oleoductos

Subgrupo 2. Gasoductos

Grupo I) Instalaciones eléctricas

Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos

Subgrupo 2. Centrales de producción de energía

Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte 21.617,45 1.945,57 1.297,05 24.860,07 0,03%

Subgrupo 4. Subestaciones

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APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.

P.B.L. + S (SIN I.V.A.)

% Plazo

(meses) Valor Referencia

Categoría RD 1098/2001

9% 6%

Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión

Subgrupo 6. Distribución en baja tensión

Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas

Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas

Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica

Grupo J) Instalaciones mecánicas

Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras

Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización

Subgrupo 3. Frigoríficas

Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias

Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica

Grupo K) Especiales

Subgrupo 1. Cimentaciones especiales

Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes

Subgrupo 3. Tablestacados

Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones

Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones

Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones 2.129.694,63 191.672,52 127.781,68 2.449.148,82 2,57%

Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos

Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas

Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

REAL DECRETO 773/2015

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.

P.B.L. + S (SIN I.V.A.)

% Plazo

(meses) Valor Referencia

Categoría RD 773/2015 Ley 9/2017 9% 6%

Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones

Subgrupo 1. Desmontes y vaciados 11.055.385,94 994.984,73 663.323,16 12.713.693,83 13,33%

Subgrupo 2. Explanaciones 988.795,74 88.991,62 59.327,74 1.137.115,10 1,19%

Subgrupo 3. Canteras

Subgrupo 4. Pozos y galerías

Subgrupo 5. Túneles

Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras

Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa

Subgrupo 2. De hormigón armado 59.549.323,00 5.359.439,07 3.572.959,38 68.481.721,45 71,78% 30,00 38.161.298,62 6

Subgrupo 3. De hormigón pretensado

Subgrupo 4. Metálicos

Grupo C) Edificaciones

Subgrupo 1. Demoliciones

Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón

Subgrupo 3. Estructuras metálicas

Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos

Subgrupo 5. Cantería y marmolería

Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados

Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones

Subgrupo 8. Carpintería de madera

Subgrupo 9. Carpintería metálica

Grupo D) Ferrocarriles

Subgrupo 1. Tendido de vías

Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable

Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos

Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles

Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica 1.085.527,52 97.697,48 65.131,65 1.248.356,65 1,31%

Grupo E) Hidráulicas

Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos 1.252.441,00 112.719,69 75.146,46 1.440.307,15 1,51%

Subgrupo 2. Presas

Subgrupo 3. Canales

Subgrupo 4. Acequias y desagües

Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos 2.707.124,63 243.641,22 162.427,48 3.113.193,33 3,26%

Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro

Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica

Grupo F) Marítimas

Subgrupo 1. Dragados

Subgrupo 2. Escolleras

Subgrupo 3. Con bloques de hormigón

Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado

Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas

Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas

Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica

Subgrupo 8. Emisarios submarinos

Grupo G) Viales y pistas

Subgrupo 1. Autopistas, autovías

Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje

Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico 1.633.103,71 146.979,33 97.986,22 1.878.069,26 1,97%

Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas 1.673.256,64 150.593,10 100.395,40 1.924.245,14 2,02%

Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales 863.074,57 77.676,71 51.784,47 992.535,75 1,04%

Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica

Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos

Subgrupo 1. Oleoductos

Subgrupo 2. Gasoductos

Grupo I) Instalaciones eléctricas

Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos

Subgrupo 2. Centrales de producción de energía

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ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.

APÉNDICE 1

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018

Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.

P.B.L. + S (SIN I.V.A.)

% Plazo

(meses) Valor Referencia

Categoría RD 773/2015 Ley 9/2017 9% 6%

Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte 21.617,45 1.945,57 1.297,05 24.860,07 0,03%

Subgrupo 4. Subestaciones

Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión

Subgrupo 6. Distribución en baja tensión

Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas

Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas

Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica

Grupo J) Instalaciones mecánicas

Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras

Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización

Subgrupo 3. Frigoríficas

Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias

Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica

Grupo K) Especiales

Subgrupo 1. Cimentaciones especiales

Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes

Subgrupo 3. Tablestacados

Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones

Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones

Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones 2.129.694,63 191.672,52 127.781,68 2.449.148,82 2,57%

Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos

Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas

Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios