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Proyecto de las Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Béznar Rules (Granada) Propuesta de clasificación del contratista ANEJO Nº 20 PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

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Page 1: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

ANEJO Nº 20

PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

I

INDICE

1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2

2 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA ................................................................ 3

3 CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LAS CONDUCCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE PRESAS BÉZNAR – RULES. (GRANADA) .............................. 6

3.1 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 1 ............................................................... 6

3.2 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 2 ............................................................... 6

3.3 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 3 ............................................................... 7

3.4 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 4 ............................................................... 7

3.5 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 5 ............................................................... 8

3.6 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 6 ............................................................... 8

3.7 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 7 ............................................................... 9

3.8 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 8 ............................................................... 9

3.9 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 9 ............................................................. 10

3.10 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 10 ........................................................... 10

3.11 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 11 ........................................................... 11

TABLAS

Tabla 1. Clasificación del contratista desglosado 2 ............................................................. 6

Tabla 2. Clasificación del contratista desglosado 3 ............................................................. 7

Tabla 3. Clasificación del contratista desglosado 4 ............................................................. 7

Tabla 4. Clasificación del contratista desglosado 5 ............................................................. 8

Tabla 5. Clasificación del contratista desglosado 6 ............................................................. 8

Tabla 6. Clasificación del contratista desglosado 7 ............................................................. 9

Tabla 7. Clasificación del contratista desglosado 9 ............................................................. 9

Tabla 8. Clasificación del contratista desglosado 9 ........................................................... 10

Tabla 9. Clasificación del contratista desglosado 10 ......................................................... 10

Tabla 10. Clasificación del contratista desglosado 11 ....................................................... 11

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Clasificación del contratista.

2

1 INTRODUCCIÓN

En este anejo se determina la Clasificación del Contratista que ha de exigirse en la

licitación de las obras definidas en el presente Proyecto, en cumplimiento de lo previsto

en:

Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas

aprobó por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican preceptos del

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 1098/2001

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

3

2 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

Conforme al Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas,

del R.D. 773/2015.

3. En los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o

superior a 500 € será requisito indispensable que el empresario se encuentre

debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones

Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o

subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o

superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para

contratar.

En el Artículo 25 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. 26 de

octubre de 2001) se establecen los grupos y subgrupos a considerar para la

clasificación de los contratistas siendo los siguientes:

A- Movimiento de tierras y perforaciones

1- Desmontes y vaciados.

2- Explanaciones.

3- Canteras.

4 Pozos y galerías.

5 Túneles.

B- Puentes, viaductos y grandes estructuras

1 De fábrica u hormigón en masa

2 De hormigón armado

3 De hormigón pretensado

4 Metálicos

C- Edificaciones

1 Demoliciones.

2 Estructuras de fábrica u hormigón.

3 Estructuras metálicas.

4 Albañilería, revocos y revestidos.

5 Cantería y marmolería.

6 Pavimentos, solados y alicatados.

7 Aislamientos e impermeabilizaciones.

8 Carpintería de madera.

9 Carpintería metálica.

D- Ferrocarriles

1 Tendido de vías.

2 Elevados sobre carril o cable.

3 Señalizaciones y enclavamientos.

4 Electrificación de ferrocarriles.

5 Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.

E- Hidráulicas

1 Abastecimientos y saneamientos.

2 Presas.

3 Canales.

4 Acequias y desagües.

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Clasificación del contratista.

4

5 Defensas de márgenes y encauzamientos.

6 Conducciones con tubería de gran diámetro.

7 Obras hidráulicas sin cualificación específica.

F- Marítimas

1 Dragados.

2 Escolleras.

3 Con bloques de hormigón.

4 Con cajones de hormigón armado.

5 Con pilotes y tablestacas.

6 Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.

7 Obras marítimas sin cualificación específica.

8 Emisarios submarinos.

G- Viales y pistas

1 Autopistas.

2 Pistas de aterrizaje.

3 Con firmes de hormigón hidráulico.

4 Con firmes de mezclas bituminosas.

5 Señalizaciones y balizamientos viales.

6 Obras viales sin cualificación específica.

H- Transportes de productos petrolíferos y gaseosos

1 Oleoductos.

2 Gasoductos.

Instalaciones eléctricas

1 Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos

2 Centrales de producción de energía.

3 Líneas eléctricas de transporte.

4 Subestaciones.

5 Centros de transformación y distribución de alta tensión

6 Distribuciones de baja tensión.

7 Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.

8 Instalaciones electrónicas.

9 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.

J- Instalaciones mecánicas

1 Elevadoras o transportadoras.

2 De ventilación, calefacción y climatización.

3 Frigoríficas.

4 Sanitarias.

5 Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.

K- Especiales

1 Cimentaciones especiales.

2 Sondeos, inyecciones y pilotajes.

3 Tablestacados.

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

5

4 Pinturas y metalizaciones.

5 Ornamentaciones y decoraciones.

6 Jardinería y plantaciones.

7 Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.

8 Estaciones de tratamiento de aguas.

9 Instalaciones contra incendios.

El Artículo 26 del R.D. 773/2015, modifica el artículo 26 del Reglamento general de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, reajustando los umbrales de las

distintas categorías, que pasan a denominarse mediante números crecientes:

Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la

cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de

éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando

se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:

Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.

Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000

euros.

Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000

euros.

Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a

2.400.000 euros.

Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco

millones de euros.

Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.

Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los

grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la

categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos

cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.

Conforme a la Disposición transitoria segunda. Clasificación exigible para los contratos

de obras, del R.D. 773/2015, para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de

ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos

incluidos en el artículo 26 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites

cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si

fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo

fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente

cuadro de equivalencias:

Para que se pueda exigir clasificación en un grupo determinado, siempre y cuando las

obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en

cambio, asimilables a tipos de obra correspondientes a otros subgrupos diferentes del

principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a éstos subgrupos, siendo

el importe de la obra parcial por su singularidad que dé lugar a este subgrupo superior

al 20% del precio total del contrato, salvo casos excepcionales.

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Clasificación del contratista.

6

3 CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LAS CONDUCCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE PRESAS BÉZNAR – RULES. (GRANADA)

3.1 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 1

Grupo: A) MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PERFORACIONES / CATEGORIA 6 -F

Subgrupo: 4. Pozos y galerías

Grupo: B) PUENTES, VIADUCTOS Y GRANDES ESTRUCTURAS / CATEGORIA 6 -F

Subgrupo: 1. De fábrica u hormigón en masa

3.2 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 2

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

E) Hidráulicas 12.420.010,56 € 14.779.812,57 € 22 8.061.715,95 € 6 f

1. Abastecimientos y saneamientos. 12.420.010,56 € 14.779.812,57 € 22 8.061.715,95 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 24.449,00 € 28.849,82 € 22 15.736,27 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO -- 7. Telecomunicaciones e instalaciones radio-

eléctricas. 24.449,00 € 28.849,82 € 22 15.736,27 €

Tabla 1. Clasificación del contratista desglosado 2

Page 9: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

7

3.3 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 3

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

A) Movimiento de tierras y perforaciones 3.595.577,44 € 4.278.737,15 € 30 1.711.494,86 € 5 F

5. Túneles. 3.595.577,44 € 4.278.737,15 € 30 1.711.494,86 € NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO

E) Hidráulicas 24.579.760,44 € 29.249.914,92 € 30 11.699.965,97 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 24.579.760,44 € 29.249.914,92 € 30 11.699.965,97 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 765.029,48 € 1.037.912,50 € 30 415.165,00 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO 3. Líneas elétricas de transporte. 674.974,10 € 803.219,18 € 30 321.287,67 €

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radio-eléctricas.

90.055,38 € 107.165,90 € 42.866,36 €

Tabla 2. Clasificación del contratista desglosado 3

3.4 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 4

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

E) Hidráulicas 13.939.387,63 € 16.587.871,28 € 32 6.220.451,73 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 13.939.387,63 € 16.587.871,28 € 32 6.220.451,73 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 67.742,03 80613,0157 30.229,88 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO -- 7.. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctri-

cas. 67.742,03 80613,0157 30.229,88 €

Tabla 3. Clasificación del contratista desglosado 4

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Clasificación del contratista.

8

3.5 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 5

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

E) Hidráulicas 17.241.104,53 € 20.516.914,39 € 26 9.469.345,10 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 17.241.104,53 € 20.516.914,39 € 26 9.469.345,10 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 45.147,68 € 53.725,7392 € 26 24.796,50 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO --

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctri-cas.

45.147,68 53.725,7392 € 26 24.796,50 €

Tabla 4. Clasificación del contratista desglosado 5

3.6 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 6

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

A) Movimiento de tierras y perforaciones 2.567.108,00 € 2.567.108,00 € 20 1.540.264,80 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO

5. Túneles. 2.567.108,00 € 2.567.108,00 € 20 1.540.264,80 €

E) Hidráulicas 22.147.181,04 € 26.355.145,44 € 20 15.813.087,26 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 22.147.181,04 € 26.355.145,44 € 20 15.813.087,26 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 631.873,44 € 751.929,39 € 20 451.157,64 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO -- 3. Líneas eléctricas de transporte. 572.567,41 € 681.355,22 € 20 408.813,13 €

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas. 59.306,03 € 69388,05 € 20 41.632,83 €

Tabla 5. Clasificación del contratista desglosado 6

Page 11: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

9

3.7 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 7

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

E) Hidráulicas 16.697.914,58 19.870.518,35 30 7.948.207,34 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 16.697.914,58 19.870.518,35 30 7.948.207,34 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 38.824,67 46201,35 € 30 18.480,54 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO --

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas 38.824,67 46201,35 € 30 18.480,54 €

Tabla 6. Clasificación del contratista desglosado 7

3.8 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 8

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de ejecución (meses)

Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001

válida para presentación ofertas hasta antes del

01/01/2020

E) Hidráulicas 4.397.561.43 € 5.233.098,10 € 9 6.977.464,14 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 4.397.561.43 € 5.233.098,10 € 9 6.977.464,14 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 21.170 € 25.192,30 € 9 33.559,73 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO --

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas 21.170 € 25.192,30 € 9 33.559,73 €

Tabla 7. Clasificación del contratista desglosado 9

Page 12: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Clasificación del contratista.

10

3.9 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 9

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

E) Hidráulicas 33.133.605,55 € 39.428.990,60 € 36 13.142.996,87 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 33.133.605,55 € 39.428.990,60 € 36 13.142.996,87 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 2.493.591,84 € 2.967.374,29 € 36 989.124,76 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO 3. Líneas eléctricas de transporte. 794.895,68 € 945.925,86 € 36 315.308,62 €

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radio-eléctricas

1.698.696,16 2021448,43 € 36 673.816,14 €

Tabla 8. Clasificación del contratista desglosado 9

3.10 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 10

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de eje-cución (me-

ses) Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001 váli-da para presentación ofer-

tas hasta antes del 01/01/2020

A) Movimiento de tierras y perforaciones 5.001.532,40 € 5.951.823,56 € 33 2.164.299,47 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO

5. T neles. 5.001.532,40 € 5.951.823,56 € 33 2.164.299,47 €

E) Hidráulicas 28.863.899,60 € 34.348.040,52 € 33 12.490.196,55 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 28.863.899,60 € 34.348.040,52 € 33 12.490.196,55 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 313.955,57 € 373.607,13 € 33 135.857,14 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO 3. Líneas eléctricas de transporte. 179.314,51 € 213.384,27 € 33 77.594,28 €

7.. Telecomunicaciones e instalaciones radio-eléctricas

134.641,06 160.222,8614 33 58.262,86 €

Tabla 9. Clasificación del contratista desglosado 10

Page 13: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Propuesta de clasificación del contratista

11

3.11 CLASIFICACIÓN DESGLOSADO 11

GRUPOS Y SUBGRUPOS PEM PBL Plazo de ejecución (meses)

Anualidad media Categoría

Equivalencia con Categoría Real Decreto 1098/2001

válida para presentación ofertas hasta antes del

01/01/2020

E) Hidráulicas 6.076.397,55 € 7.230.913,08 € 6 14.461.826,17 € 6 F

1. Abastecimientos y saneamientos. 6.076.397,55 € 7.230.913,08 € 6 14.461.826,17 € -- --

I) Instalaciones eléctricas 20.832,74 € 24.790,96 € 6 49.581,92 €

NO SE CLASIFICA <20% PRESUPUESTO 7.. Telecomunicaciones e instalaciones radio-

eléctricas 20.832,74 € 24.790,96 € 6 49.581,92 €

Tabla 10. Clasificación del contratista desglosado 11

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Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

ANEJO Nº 21

EXPROPIACIONES

Page 15: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es
Page 16: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

I

INDICE

1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

2 DATOS DE PARTIDA .............................................................................................. 2

3 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ............................................................................. 3

4 AFECCIONES .......................................................................................................... 5

4.1 TIPO DE SUELO ............................................................................................. 5

4.1.1 SUELO RURAL ................................................................................. 5

4.1.2 SUELO URBANIZADO ...................................................................... 5

4.2 DEFINICIÓN DE LAS AFECCIONES. ............................................................ 6

5 RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS ......................................... 10

6 PLANOS PARCELARIOS ...................................................................................... 11

7 PRESUPUESTO DE EXPROPIACIONES .............................................................. 11

Page 17: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

II

TABLAS

Tabla 1. Descripción de las obras ....................................................................................... 3

Tabla 2. Afecciones en pleno dominio ................................................................................. 6

Tabla 3. Desglose por Fase, municipios ............................................................................. 7

Tabla 4. Desglose por municipios Ocupaciones temporales. .............................................. 8

Tabla 5. Superficies afectadas por desglosado. .................................................................. 9

Tabla 6. Presupuesto de expropiaciones. ......................................................................... 11

Page 18: ANEJO Nº 20 - miteco.gob.es

Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

1

1 INTRODUCCIÓN

El presente Documento expone la relación de bienes y derechos afectados por las obras del

PROYECTO BÁSICO DE LAS CONDUCCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE

PRESAS BÉZNAR-RULES (GRANADA)

La finalidad del presente anejo es doble, en primer lugar ha de servir para poder ajustarse a

los requisitos necesarios que ineludiblemente debe de reunir todo proyecto para

cumplimentar el trámite de su aprobación definitiva, de conformidad con la legislación

vigente y en segundo lugar, igualmente debe de servir de base de partida para la incoación

y obtención de la necesidad de ocupación y subsiguiente tramitación del expediente de

expropiación por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de

los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de

referencia.

Por consiguiente, dicho anejo tiene, como cometido inicial la finalidad de definir, con toda la

precisión posible, los terrenos que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución

de las obras contempladas en el mismo, y en segundo lugar, dar a conocer, para uso

exclusivo de la Administración Expropiante, el valor dinerario de los bienes y derechos que

son de necesaria Ocupación.

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Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

2

2 DATOS DE PARTIDA

Para la redacción del presente anejo se han considerado los siguientes datos de partida

externos:

- Pliego de bases para la contratación de la consultoría y asistencia en la redacción

del “Proyecto de las Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Béznar-Rules

(ACUAMED).

- Parcelario en formato shp facilitado por la Gerencia Provincial del Centro de Gestión

Catastral de Granada.

- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre por el que se Aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Real Decreto 1492/2011, de 24 de Octubre por el que se Aprueba el Reglamento de

Valoración de la Ley de Suelo.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- Anuario de Estadística del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del año

2015.

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Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

3

3 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

El principal objetivo del presente proyecto es el uso conjunto óptimo de las aguas

superficiales y subterráneas de la Costa Tropical granadina, para ello se ha definido un

nuevo sistema hidráulico, expuesto en los siguientes apartados.

Los elementos esenciales de suministro serán el embalse de Rules sobre el río Guadalfeo

cuya entrada en funcionamiento ofrece la oportunidad de implementar la nueva estrategia

de aprovechamiento y el de Béznar sobre el río Izbor, afluente del anterior.

El esquema distribuye el agua de los embalses en ambas márgenes del Guadalfeo

mediante tuberías trazadas en función de la cota piezométrica disponible simplificando, 200

desde Rules y 400 desde Béznar de manera que quede dominada la máxima superficie

regable hasta los límites provinciales, alcanzando las cuencas de los ríos Verde de

Almuñecar y Jate, por el oeste, y las ramblas de Albuñol y Huarea, en la comarca de la

Contraviesa, por el este.

Para ello se ha divido el sistema en función de la cota de presión de funcionamiento y el

margen en el que trabaja. La división propuesta es la siguiente.

CONDUCCIÓN COTA DE

PRESIÓN (m) DESCRIPCIÓN

TC200 Tramo común 200 200

Doble conducción de riego y agua potable. Que transcurre desde el embalse de Rules hasta la El bombeo de Molvízar, donde la conducción de Agua Potable continua su trazado hasta la E.T.A.P. de Los Palmares y la de riego conecta en la Impulsión de Molvízar hasta la Balsa de Santa Ana.

MI200

Margen Izquierda 200 - Colector Principal

200

Conducción de riego que parte desde el Partidor de Cañizares hasta la impulsión con el Deposito elevado de Cota 200 de la Con-traviesa. Dicha conducción transcurre desde su inicio cruzando en las proximidades de Motril por el Túnel de Panatas, dejando la localidad por el norte hacia el este, por el Cerro del Toro. Parale-lismo a la Autovía AP-7 hasta el nuevo túnel Carchuna, para al-canzar su final en las proximidades de Calahonda.

Interconexión del Pun-talón

200-400

Transcurre desde el Paralelismo a la AP-7 por el arroyo de Punta-lón hasta el Bombeo de interconexión en la actual balsa de El Puntalón, donde continua hasta la nueva balsa de esta intercone-xión con la conducción MI400.

CONDUCCIÓN COTA DE

PRESIÓN (m) DESCRIPCIÓN

MD400

Margen derecha 400 400

La conducción comienza en la cámara de Carga del Canal de Íz-bor, que recoge el agua para ser transportada por la conducción hasta el depósito de cola en las proximidades de La Punta de la Mona. Desde su comienzo hasta la Interconexión de los Palmares el trazado discurre paralela a la tubería de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. En el tramo final el trazado discu-rre por la plataforma de la conducción de la C.R. de la Marina.

Interconexión de los

Palmares 200-400

La interconexión permite el trasvase de recurso entre las cotas

200 y 400, en el entorno de Molvízar.

MD400 – RS1 400 Conducción que parte desde el noroeste de Molvízar desde la MD400 hasta el barranco del Cambrón y Golondrinas, salvando el cerro de Pago de Mijas y el Cortijo de Miranda mediante un túnel.

MD400 – RS2 400 La Red secundaria 2 parte de la MD400 en los Menohones, en las proximidades de Río Verde de Jete, hasta el cerro de Pago de Sahornado, sobre el túnel de la AP-7 al norte de Almuñécar.

MD400 – RS3 400

La Red secundaria 3 parte de Matachina, antes del túnel de Seco-Jeco, para desdoblarse en las inmediaciones del cerro del Parrao de Almuñécar en dos ramales, uno que conducirá el agua a la comunidad de la Sandobala al Sur en las proximidades de la ur-banización de El Olivo y otra hacia el oeste que entregará el agua en la parte alta del barranco del Espinar de Almuñécar.

Red secundaria de Rio Verde de Jate (MD-400 RC9)

400 La Red secundaria de Río Verde de Jete parte de la MD400, don-de por el cauce sube hasta el paraje de Los Moros y la Huerta al norte de Jete.

MI400

Sifón del Guadalfeo - Red principal

400 El tramo parte de la cámara de carga del Canal de Ízbor hasta cru-zar hacia el este la autovía A-44, forma parte de la red principal de MI400.

Margen izquierda 400 - Red principal

400 Continua desde el Sifón del Guadalfeo, por el norte de Motril has-ta el inicio de la Contraviesa 400, en las proximidades de Ca-lahonda.

Contraviesa Red principal y ramales. 400

Parte del final del MI400 al norte de Calahonda, cruzando por la Sierra de Castell de Ferro mediante un túnel con salida en el co-llado de los Pastores y continua su trazado hasta Albuñol donde finaliza.

Tabla 1. Descripción de las obras

Además de las conducciones definidas también se plantea la construcción de elementos

que serán fijas y permanentes, tales como bombeos, balsas, arquetas, válvulas, etc...

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Expropiaciones

4

El proyecto también contempla los caminos de acceso a las instalaciones que requieran un

mantenimiento habitual, principalmente los depósitos y estaciones de bombeo. Reutilizan en

todos los casos aminos existentes a las zonas de ubicación.

No está previsto un camino de servicio de explotación para las conducciones enterradas de

nuevo trazado, sino únicamente una servidumbre de paso que en caso de avería permita,

sin necesidad de permisos de propietarios, acceder a la zona por los caminos existentes o

en última instancia a través de nuevos caminos provisionales a realizar en ese momento

hasta alcanzar la zona afectada y que posteriormente se desmontarán.

Es necesario dotar de suministro eléctrico a las distintas instalaciones del sistema para lo

que se ha definido las instalaciones e instalaciones necesarias.

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Expropiaciones

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4 AFECCIONES

4.1 TIPO DE SUELO

El territorio grabado por las afectaciones, se encuentra definido en el art. 21 del RDL

7/2015. Con independencia de la situación catastral u otra calificación urbanística que

identifique la parcela afectada.

Dicho artículo indica lo siguiente:

Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta ley, en una de las situaciones básicas de

suelo rural o de suelo urbanizado.

2. Está en la situación de suelo rural:

a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su

transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos

excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio

público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal

protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos

concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así

como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros

accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o

urbanística.

b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o

permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente

actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el

apartado siguiente.

3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente

integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas

propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las

siguientes condiciones:

a) Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.

b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística

aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para

satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación

urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las

instalaciones preexistentes.

El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de

comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo

urbanizado.

c) Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que

determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación

propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. 4. También se encuentra en

la situación de suelo urbanizado, el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente

asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y

urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad

con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto.

4.1.1 SUELO RURAL

Más de un 99 %de los terrenos afectados tienen la calificación de Suelo No Urbanizable

(comúnmente denominado Suelo Rústico) y están comprendidos sobre todo por cultivos de

frutales tropicales, hortalizas en invernaderos.

4.1.2 SUELO URBANIZADO

Considerando únicamente las ocupaciones realizadas por las infraestructuras proyectadas

del presente proyecto, menos del 9 % son sobre terrenos urbanos.

Los municipios afectados en suelo urbano son Albuñol; Almuñecar, Itrabo, Jete, Los

Guajares; Los Gualchos; Lujar; Molvizar; Motril; Polopos; Rubiete Salobreña; Sorvilan y

Velez de Benaudalla.

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Expropiaciones

6

4.2 DEFINICIÓN DE LAS AFECCIONES.

Para la correcta ejecución de las obras contenidas en el referido proyecto se definen los

siguientes tipos de afecciones:

Pleno dominio o expropiación propiamente dicha.

Se expropia el pleno dominio de las superficies que ocupen la arquetas de rotura,

infraestructuras permanentes y sus elementos funcionales así como aquellas que tengan

por objeto una correcta explotación y todos los elementos y obras anexas o

complementarias definidas en el proyecto que coincidan con la rasante del terreno o

sobresalgan de él, y en todo caso las superficies que sean imprescindibles para

cumplimentar la normativa legal vigente para este tipo de obras, y que se concretan, en

general y como mínimo, en situar la línea de expropiación a 1 metros a cada lado de la

arista exterior de explanación de arquetas, ya sea en aquellos terrenos que ostentan la

situación básica de suelo rural como, en su caso, la de urbanizado.

La arista exterior de explanación es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o,

en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

La línea de expropiación queda estrictamente definida en los planos parcelarios que forman

parte del presente anejo de expropiaciones. Dicha línea perimetral, de modo general, se

establece en función de los siguientes parámetros:

- La calificación fiscal de los terrenos afectados.

- Las características topográficas de los mismos.

En aquellos casos en los que, a consecuencia de la expropiación resultante de aplicar los

criterios anteriormente mencionados, resulte claramente antieconómico para el propietario

la conservación de la parte de la finca no expropiada, se ha procedido a expropiar la

totalidad de ella, al amparo del Artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Así mismo y en casos excepcionales en los que sea necesario para garantizar un correcto

mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones, así como, en los casos en los que por

motivos de construcción se prevea necesario una mayor superficie afectada por

expropiación, se podrá situar la línea de expropiación a más de un metro del límite de la

arista exterior de explanación

Del minucioso recorrido del trazado proyectado, de la planimetría elaborada a tal efecto, de

la confrontación de los planos catastrales, así como de los planos generales de ordenación

urbanística del municipio, se ha determinado que la superficie afectada de expropiación en

pleno dominio, es la que seguidamente se expone:

Termino Municipal Expropiación

Albuñol 32.037,05

Almuñécar 8832.18

Ítrabo 7.559,77

Jete 15.825,88

Los Guájares 1.474,65

Los Gualchos 25.278,49

Lujar 3.003,27

Molvizar 29.621,38

Motril 249.782,19

Polopos 726,97

Rubiete 49.851,51

Salobreña 63.910,73

Sorvilan 541,68

Velez de Benaudalla 232.155,33

TOTAL 720.601,09

Tabla 2. Afecciones en pleno dominio

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Expropiaciones

7

Imposición de servidumbres.

Se define como imposición de servidumbre las correspondientes franjas de terrenos sobre

los que es imprescindible imponer una serie de gravámenes, al objeto de limitar el ejercicio

del pleno dominio del inmueble, sin que sea necesario la expropiación propiamente dicha de

éste.

Estas franjas de terreno tienen una anchura variable en función de la naturaleza u objeto de

la servidumbre. En el presente proyecto, el ancho de la franja de servidumbre de acueducto

será de 4m, más la anchura de la tubería, es decir 2 metros a cada lado desde el borde de

la tubería en función de su anchura.

En el caso de servidumbre de vuelo en las líneas eléctricas se ha considerado establecer

una servidumbre de 5 metros a cada lado del eje de la afección teniendo en cuenta que

esta afección en la suficiente para la realización del montaje y de las reparaciones y

actuaciones necesarias para su explotación.

Las superficies de servidumbre quedan a disposición permanente de la propiedad de las

infraestructuras para poder efectuar obras de reparación y/o mantenimiento de las

infraestructuras.

La servidumbre de acueducto que se establece sobre las fincas afectadas, comprende

todas las limitaciones que a continuación se indican:

- Ocupará una franja de terreno de 4 metros de anchura mínima (simétrica respecto al eje de

la tubería), dentro de la cual se situarán enterrados, una profundidad mínima de 1,00 m, la

conducción, los accesorios y los elementos auxiliares necesarios. Esta franja se utilizará para

la construcción, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de los

medios de señalización adecuados.

- Se prohíbe realizar trabajos de labranza, excavación u otros parecidos, a una profundidad

superior a los 50cm, en la franja de terreno referida en el apartado anterior.

- Se prohíbe plantar árboles o arbustos.

- No se permite levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan ca-

rácter provisional o temporal, así como construir desagües, quitar o acopiar tierras u otros

materiales o realizar desmontes.

- Tendrá libre acceso del personal y de los elementos y medios a las instalaciones y conduc-

ciones construidas para poder vigilar, mantener, reparar y renovar dichas instalaciones y

conducciones con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

Desglose por municipio.

Termino Municipal Servidumbre

Albuñol 47.215,33

Almuñecar 78.678,23

Ítrabo 29.534,36

Jete 40.132,10

Los Guajares 35.312,19

Los Gualchos 29.463,94

Lujar 14.164,49

Molvizar 64.333,84

Motril 241.885,59

Polopos 21.948,40

Rubiete 19.029,39

Salobreña 45.120,93

Sorvilan 19.477,00

Velez de Benaudalla 56.462,78

TOTAL 742.758,57

Tabla 3. Desglose por Fase, municipios

SERVIDUMBRE

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Expropiaciones

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Ocupaciones temporales.

Se definen como aquellas franjas de terrenos que resultan estrictamente necesarios ocupar

para llevar a cabo la correcta ejecución de las obras contenidas en el Proyecto y por un es-

pacio de tiempo determinado, generalmente coincidente con el periodo de finalización de

ejecución de las mismas, estas zonas de ocupación temporal se utilizan, entre otros usos,

principalmente para acopio de las tuberías enterradas, instalaciones de obra, acopios de tie-

rra vegetal, movimientos de vehículos de obra, talleres, almacenes, laboratorios, depósitos

de materiales, tratamiento de áridos y en general para todas cuantas instalaciones o come-

tidos serán necesarios para la correcta ejecución de las obras contempladas o definidas en

el presente Proyecto.

Como criterio básico general se considerarán dos zonas colindantes con la tubería, una en

la que se depositan los productos de la excavación y la otra para el movimiento de la

maquinaria y el aporte de tramos de tubería.

Estos tramos de terreno tendrán una anchura constante de 20 m, aquellas zonas que por

importancia de las afecciones o por existir la necesidad de una menor ocupación se ha

reducido según las necesidades de cada caso.

Del mismo modo, en aquellas zonas donde se afecten elementos, cultivos y edificaciones

de gran interés o coste, la ocupación temporal se reducirá en anchura siempre y cuando

sea posible la realización de las obras de forma correcta y adecuada.

Se tendrá en cuenta esta ocupación temporal únicamente en las infraestructuras

proyectadas en el presente proyecto.

A continuación se muestra la superficie total afectada por municipio.

Termino Municipal Ocupación temporal

Albuñol 161.665,63

Almuñecar 276.729,84

Ítrabo 95.641,97

Jete 120.167,38

Los Guajares 106.207,39

Los Gualchos 100.955,24

Lujar 38.515,60

Molvizar 163.717,83

Motril 668.431,28

Polopos 74.349,92

Rubiete 71.809,17

Salobreña 75.494,34

Sorvilan 66.554,04

Velez de Benaudalla 280.639,90

TOTAL 2.300.879,53

Tabla 4. Desglose por municipios Ocupaciones temporales.

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Expropiaciones

9

Las superficies ocupadas por desglosado son:

DESGLOSADO Expropiación Ocupación temporal Servidumbre

2 82.243,37 203.506,87 73.154,05

3 18.128,42 342.351,32 111.922,98

4 8.322,48 274.904,13 79.646,03

5 146.519,18 302.829,58 94.908,26

6 146.973,69 294.353,98 94.241,76

7 51.799,02 262.834,85 76.104,93

8 11.237,66 109.965,06 30.059,12

9 103.652,58 160.164,62 40.989,30

10 115.605,55 347.225,32 139.715,29

11 36.119,15 2.743,78 2.016,84

TOTAL 720.601,09 2.300.879,53 742.758,57

Tabla 5. Superficies afectadas por desglosado.

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Expropiaciones

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5 RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

En el presente documento relativo a la Relación de Bienes y derechos afectados, se incluye

la relación pormenorizada de todos los bienes afectados definiendo:

Nº DE FINCA.

Se denominará indicando del siguiente modo: código de provincia – código ine

municipio – Nº de finca con 4 cifras. A modo de ejemplo, la finca 1 de Velez de Benaudalla

sería 18.1844-0001

DATOS CATASTRALES

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Naturaleza

Superficie Catastral

TITULARES CATASTRALES

Nombre y Apellidos O Razón Social

Domicilio

Localidad

Código Postal

DEDICACIÓN

Cultivo (dedicación)

Clasificación Urbanística

Situación Básica del Suelo

AFECCIONES

Superficie pleno dominio

Superficie servidumbre

Superficie ocupación temporal

Otros bienes distintos al suelo

Tipo de expropiación

División.

El apéndice 1 incluye la relación completa de Bienes y Derechos Afectados.

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Expropiaciones

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6 PLANOS PARCELARIOS

En el presente documento relativo a PLANOS, se incluye la colección de planos parcelarios

en los que se definen todas y cada una de las parcelas catastrales afectadas por la

ejecución de las obras contenidas en el proyecto.

Los planos parcelarios originales se han confeccionado a escala 1/2.000, escala

suficientemente grande como para permitir efectuar mediciones fiables, tanto lineales como

superficiales. Asimismo, se han grafiado las parcelas catastrales con indicación de su

número de orden para el expediente y la referencia catastral, así como la dedicación del

suelo para aquellas en las que no existe referencia catastral por tratarse de dominio público.

En general las parcelas catastrales se han delimitado en toda su extensión, al objeto de

que, del examen del plano, se pueda deducir el tipo y la forma de afectación en relación al

resto de parcela no afectada.

En el Apéndice 2 se incluyen los planos parcelarios

7 PRESUPUESTO DE EXPROPIACIONES

Una vez clasificados y cuantificados los distintos bienes afectados que se incluyen en la

relación valorada aneja.

Una vez clasificados y cuantificados los distintos bienes afectados que se incluyen en la

relación aneja y se reflejan en los planos parcelarios que se acompañan, aplicando los

módulos unitarios que a cada uno corresponde, se obtienen el siguiente resultado del

importe total de las expropiaciones, así como premio de afección.

Desglosado Expropiación

€ Servidumbre

€ Ocupación Temporal €

IRO Premio de afección

(5%)

TOTALES €

1 Según proyecto básico de acondicionamiento del Canal de Ízbor des-

de la presa de Beznar. (Granada) 45.455,10

2 322.169,47 210.349,38 104.623,25 247.742,70 28.495,61 913.380,41

3 77.526,45 442.604,63 199.487,47 64.756,92 7.114,17 791.489,64

4 26.479,86 251.266,79 129.631,61 30.159,38 2.831,96 438.155,15

5 302.850,52 101.237,36 69.694,00 74.160,14 18.850,53 566.792,55

6 455.934,99 159.141,21 100.983,90 91.884,98 27.391,00 835.336,08

7 190.312,92 53.571,26 34.993,88 23.975,80 10.714,44 313.568,29

8 5.498,34 52.981,93 48.690,12 45.752,63 2.562,55 155.485,58

9 1.162.298,39 86.610,52 126.147,49 178.199,35 67.024,89 1.620.280,64

10.1 293.429,22 330.032,71 138.119,84 84.684,30 18.905,68 865.171,74

10.2 56.110,17 261.297,14 123.013,47 87.745,13 7.192,77 535.358,69

11 127.796,08 1.996,42 1.630,71 4.056,38 6.592,62 142.072,22

Total general sin C. Izbor

3.018.297,43 1.951.089,35 1.077.015,75 933.117,71 197.676,21 7.177.090,99

Total expropia-ciones 7.222.546,09 €

Tabla 6. Presupuesto de expropiaciones.

El presupuesto de los desglosados 2 a 11 para el pago de indemnizaciones producidas por

las afecciones de Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Servidumbres asciende a

Siete millones ciento setenta y siete mil noventa euros con noventa y nueve céntimos

(7.177.090,99 €)

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Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Expropiaciones

12

Las coste producido por las expropiaciones y afecciones del desglosado 1 asciende a

cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con diez céntimos (45.455,10 €).

El presupuesto total para el pago de indemnizaciones producidas por las afecciones de

Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Servidumbres asciende a Siete millones

doscientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos (

7.222.546,09 € )

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

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Estudio de Tarifas

ANEJO Nº 22

ESTUDIO DE TARIFAS

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Estudio de Tarifas

I

INDICE

1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

2 RESUMEN DEL ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO ...................................... 1

3 CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA ........................................................................ 1

TABLAS

Tabla 1. Evolución de la tarifa a lo largo del período de 50 años. Escenario analizado ....... 2

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

Sistema de Presas Béznar – Rules (Granada)

Estudio de Tarifas

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Estudio de Tarifas

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1 INTRODUCCIÓN

En el presente documento se aborda la repercusión de la inversión da 50 años derivados

del sistema proyectado sobre la tarifa de agua de riego.

Tal y como establece el artículo 114.2 TRLA, la tarifa grava a los beneficiados por otras

obras hidráulicas específicas (no de regulación), financiadas total o parcialmente a cargo

del Estado, incluidas la corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de

su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua. Está destinada a

compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender los

gastos de conservación y explotación de las obras.

2 RESUMEN DEL ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO

En el anejo nº5. Estudio Económico – Financiero, se han analizado los costes derivados de

la inversión y de la explotación y mantenimiento de las infraestructuras.

Para ello se hallaron, aparte de los costes propios de la ejecución de las obras, los

asociados a los conceptos de: Expropiaciones; trabajos de Conservación del Patrimonio y

Asistencias Técnicas (A.T a la Dirección de obra, Coordinación de Seguridad y Salud, A.T a

la Dirección Medioambiental).

Por otro lado, se realizó un análisis de la explotación del sistema proyectado, planificando

las actividades de supervisión y operación necesarias para mantenimiento y sustitución de

equipos, piezas y material mecánico y eléctrico; labores de albañilería, pintura y

reparaciones de obra civil dañada; labores administrativas en la relación con la

Administración.

Se computaron los costes de explotación diferenciando entre aquellos costes fijos;

asociados fundamentalmente a coste de personal, coste de mantenimiento y conservación y

costes fijos ligados a la potencia eléctrica contratada y otros; y los variables,

correspondientes al consumo de energía eléctrica.

Para la estimación del consumo eléctrico, se partió del modelo de balances realizado en el

anejo nº4. Estudio de Recursos y Demandas. Modelización, donde se detalla la entrada en

funcionamiento de las interconexiones, pozos de subálveo y bombeos secundarios.

Una vez que se dispone de los resultados de los gastos anuales en los que se incurre, se

realiza el Estudio Financiero, al objeto de llevar a cabo la amortización de las distintas

instalaciones que componen las infraestructuras de riego a crear.

3 CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA

Las Tarifas de Utilización del Agua para riego se determinan de acuerdo a tres

procedimientos:

- Por hectárea: se obtiene dividiendo los gastos totales presupuestados por el total de

las hectáreas en riego.

- Por metro cúbico usado por cada usuario: se trata de establecer un precio por metro

cúbico utilizado.

- De forma binómica: la cuota estaría formada, en parte, por los gastos generales de

conservación de las obras correspondientes a cada hectárea, y, el resto en función

de los metros cúbicos consumidos. Este procedimiento se utiliza únicamente para el

agua de riego.

En el presente anejo se abordará el primer procedimiento, definiendo un precio por metro

cúbico utilizado.

Para el cálculo de la tarifa, se repercute anualmente el coste derivado de:

- Gastos de Explotación, Mantenimiento y Conservación.

- Cuota para devolución de los importes financiados.

- Amortización anual del capital financiado.

sobre la hectárea de superficie de riego para el que se diseña el Sistema de redes

proyectado.

Para el escenario analizado se obtiene la siguiente tarifa:

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2

Año Inversión

TOTAL

COSTES

EXPLOTACIÓN

TOTAL COSTES

FINANCIACIÓNTOTAL COSTES

Hectareas

actuales

Hectareas

totales

TARIFA

EXPLOTACIÓN

(€/HA)

TARIFA

FINANCIACIÓN

(€/HA)

TARIFA

TOTAL AGUA

(€/HA)

TARIFA

EXPLOTACIÓN

(€/HA)

TARIFA

FINANCIACIÓN

(€/HA)

TARIFA

TOTAL

AGUA

(€/mHA)

1 277 168 783 3 685 923.38 13 462 243.52 16 770 059.71 10 991.00 16 754.00 300.96 1 224.84 1 525.80 220.00 803.52 1 023.53

2 3 788 186.02 13 462 243.52 16 860 979.13 10 991.00 16 754.00 309.23 1 224.84 1 534.08 226.11 803.52 1 029.63

3 3 893 516.54 13 462 243.52 16 954 626.13 10 991.00 16 754.00 317.75 1 224.84 1 542.60 232.39 803.52 1 035.92

4 4 002 006.97 13 462 243.52 17 051 082.55 10 991.00 16 754.00 326.53 1 224.84 1 551.37 238.87 803.52 1 042.39

5 4 113 752.12 13 462 243.52 17 150 432.66 10 991.00 16 754.00 335.57 1 224.84 1 560.41 245.54 803.52 1 049.06

6 4 228 849.62 13 462 243.52 17 252 763.27 10 991.00 16 754.00 344.88 1 224.84 1 569.72 252.41 803.52 1 055.93

7 4 347 400.04 13 462 243.52 17 358 163.79 10 991.00 16 754.00 354.47 1 224.84 1 579.31 259.48 803.52 1 063.01

8 4 469 506.98 13 462 243.52 17 466 726.34 10 991.00 16 754.00 364.35 1 224.84 1 589.19 266.77 803.52 1 070.30

9 4 595 277.13 13 462 243.52 17 578 545.76 10 991.00 16 754.00 374.52 1 224.84 1 599.36 274.28 803.52 1 077.80

10 4 724 820.38 13 462 243.52 17 693 719.76 10 991.00 16 754.00 385.00 1 224.84 1 609.84 282.01 803.52 1 085.54

11 4 858 249.92 13 462 243.52 17 812 348.99 10 991.00 16 754.00 395.79 1 224.84 1 620.64 289.98 803.52 1 093.50

12 4 995 682.36 13 462 243.52 17 934 537.09 10 991.00 16 754.00 406.91 1 224.84 1 631.75 298.18 803.52 1 101.70

13 5 137 237.76 13 462 243.52 18 060 390.83 10 991.00 16 754.00 418.36 1 224.84 1 643.20 306.63 803.52 1 110.15

14 5 283 039.83 13 462 243.52 18 190 020.19 10 991.00 16 754.00 430.16 1 224.84 1 655.00 315.33 803.52 1 118.85

15 5 433 215.97 13 462 243.52 18 323 538.42 10 991.00 16 754.00 442.30 1 224.84 1 667.15 324.29 803.52 1 127.82

16 5 587 897.38 13 462 243.52 18 461 062.21 10 991.00 16 754.00 454.82 1 224.84 1 679.66 333.53 803.52 1 137.05

17 5 747 219.24 13 462 243.52 18 602 711.70 10 991.00 16 754.00 467.70 1 224.84 1 692.55 343.04 803.52 1 146.56

18 5 911 320.75 13 462 243.52 18 748 610.69 10 991.00 16 754.00 480.98 1 224.84 1 705.82 352.83 803.52 1 156.35

19 6 080 345.31 13 462 243.52 18 898 886.64 10 991.00 16 754.00 494.65 1 224.84 1 719.49 362.92 803.52 1 166.44

20 6 254 440.61 13 462 243.52 19 053 670.87 10 991.00 16 754.00 508.73 1 224.84 1 733.58 373.31 803.52 1 176.83

21 6 433 758.76 13 462 243.52 19 213 098.62 10 991.00 16 754.00 523.24 1 224.84 1 748.08 384.01 803.52 1 187.54

22 6 618 456.46 13 462 243.52 19 377 309.21 10 991.00 16 754.00 538.18 1 224.84 1 763.02 395.04 803.52 1 198.56

23 6 808 695.09 13 462 243.52 19 546 446.12 10 991.00 16 754.00 553.57 1 224.84 1 778.41 406.39 803.52 1 209.92

24 7 004 640.88 13 462 243.52 19 720 657.13 10 991.00 16 754.00 569.42 1 224.84 1 794.26 418.09 803.52 1 221.61

25 7 206 465.04 13 462 243.52 19 900 094.48 10 991.00 16 754.00 585.75 1 224.84 1 810.59 430.13 803.52 1 233.66

26 7 414 343.93 2 931 729.82 9 554 401.24 10 991.00 16 754.00 602.56 266.74 869.30 442.54 174.99 617.53

27 7 628 459.19 2 931 729.82 9 744 766.32 10 991.00 16 754.00 619.88 266.74 886.62 455.32 174.99 630.31

28 7 848 997.90 2 931 729.82 9 940 842.36 10 991.00 16 754.00 637.72 266.74 904.46 468.49 174.99 643.47

29 8 076 152.77 2 931 729.82 10 142 800.67 10 991.00 16 754.00 656.10 266.74 922.84 482.04 174.99 657.03

30 8 310 122.29 2 931 729.82 10 350 817.73 10 991.00 16 754.00 675.02 266.74 941.76 496.01 174.99 671.00

31 8 551 110.90 2 931 729.82 10 565 075.30 10 991.00 16 754.00 694.52 266.74 961.26 510.39 174.99 685.38

32 8 799 329.16 2 931 729.82 10 785 760.60 10 991.00 16 754.00 714.60 266.74 981.34 525.21 174.99 700.19

33 9 054 993.97 2 931 729.82 11 013 066.46 10 991.00 16 754.00 735.28 266.74 1 002.02 540.47 174.99 715.45

34 9 318 328.73 2 931 729.82 11 247 191.50 10 991.00 16 754.00 756.58 266.74 1 023.32 556.19 174.99 731.17

35 9 589 563.53 2 931 729.82 11 488 340.29 10 991.00 16 754.00 778.52 266.74 1 045.26 572.37 174.99 747.36

36 9 868 935.37 2 931 729.82 11 736 723.54 10 991.00 16 754.00 801.12 266.74 1 067.86 589.05 174.99 764.04

37 10 156 688.37 2 931 729.82 11 992 558.29 10 991.00 16 754.00 824.40 266.74 1 091.14 606.22 174.99 781.21

38 10 453 073.95 2 931 729.82 12 256 068.08 10 991.00 16 754.00 848.37 266.74 1 115.11 623.92 174.99 798.90

39 10 758 351.11 2 931 729.82 12 527 483.16 10 991.00 16 754.00 873.07 266.74 1 139.81 642.14 174.99 817.12

40 11 072 786.58 2 931 729.82 12 807 040.70 10 991.00 16 754.00 898.50 266.74 1 165.24 660.90 174.99 835.89

41 11 396 655.11 2 931 729.82 13 094 984.96 10 991.00 16 754.00 924.70 266.74 1 191.44 680.23 174.99 855.22

42 11 730 239.70 2 931 729.82 13 391 567.55 10 991.00 16 754.00 951.69 266.74 1 218.43 700.15 174.99 875.13

43 12 073 831.83 2 931 729.82 13 697 047.62 10 991.00 16 754.00 979.48 266.74 1 246.22 720.65 174.99 895.64

44 12 427 731.72 2 931 729.82 14 011 692.09 10 991.00 16 754.00 1 008.11 266.74 1 274.85 741.78 174.99 916.76

45 12 792 248.61 2 931 729.82 14 335 775.89 10 991.00 16 754.00 1 037.59 266.74 1 304.33 763.53 174.99 938.52

46 13 167 701.00 2 931 729.82 14 669 582.21 10 991.00 16 754.00 1 067.97 266.74 1 334.71 785.94 174.99 960.93

47 13 554 416.97 2 931 729.82 15 013 402.72 10 991.00 16 754.00 1 099.25 266.74 1 365.99 809.03 174.99 984.01

48 13 952 734.42 2 931 729.82 15 367 537.84 10 991.00 16 754.00 1 131.47 266.74 1 398.21 832.80 174.99 1 007.79

49 14 363 001.38 2 931 729.82 15 732 297.02 10 991.00 16 754.00 1 164.66 266.74 1 431.40 857.29 174.99 1 032.27

50 14 785 576.36 2 931 729.82 16 107 998.97 10 991.00 16 754.00 1 198.84 266.74 1 465.58 882.51 174.99 1 057.50

COSTES DE

AMORTIZACIÓN

COSTES DE

EXPLOTACIÓNTARIFA AGUA (€/HA) Actuales TARIFA AGUA (€/HA) Plan Hidrologico

Tabla 1. Evolución de la tarifa a lo largo del período de 50 años. Escenario analizado

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Proyecto de las Conducciones Derivadas del

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Estudio de Tarifas

3

De los cálculos realizados podemos concluir que la repercusión de los costes (inversión +

operación y mantenimiento) estarían comprendidos entre 1.023 y 1.525 €/ha*año, en

función de que el número de hectáreas integradas en el sistema sea el actual (10.991 ha) o

el máximo previsto en la Planificación (16.754 ha).