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ANÁLISIS DE SENTENCIA NOMBRE DEL ALUMNO: Constanza Irene Reyes Aguilera. TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: Corte Constitucional. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (ROL): T-209/08. FECHA DE LA SENTENCIA ANALIZADA: Veintiocho de Febrero de dos mil ocho. PAÍS DE PROCEDENCIA: Colombia. ACCIÓN O RECURSO RESPECTO AL CUAL SE DICTÓ LA SENTENCIA: Acción de tutela. DELITO RESPECTO DEL QUE SE FALLA: Aborto. LUGAR DE PUBLICACIÓN DEL FALLO: BOGOTÁ, D. C, COLOMBIA. SENTENCIA T-209/08 De la Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-209- 08.htm PARTES: xxx CONTRA la EPS Coomeva y el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta. BREVE EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES AL JUICIO: - La accionante manifiesta que el 16 de febrero de 2007, su hija, de 13 años de edad, fue víctima de acceso carnal violento por parte de ccc y que, como consecuencia de tal agresión, quedó en estado de embarazo; fue igualmente víctima de una infección de transmisión sexual y presentó daños. - El referido hecho punible fue denunciado ante la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, habiendo correspondido su conocimiento al Centro de atención integral a víctimas de agresión sexual (CAIVAS) de la Fiscalía. - La menor se encuentra afiliada a Coomeva, la cual se negó a la interrupción del embarazo ordenada por el Centro de atención integral a víctimas de agresión sexual (CAIVAS) de

Análisis Sentencia

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Rol: T-209-08

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ANLISIS DE SENTENCIA

NOMBRE DEL ALUMNO: Constanza Irene Reyes Aguilera.TRIBUNAL QUE DICT LA SENTENCIA: Corte Constitucional. IDENTIFICACIN DE LA SENTENCIA (ROL): T-209/08.FECHA DE LA SENTENCIA ANALIZADA: Veintiocho de Febrero de dos mil ocho.PAS DE PROCEDENCIA: Colombia. ACCIN O RECURSO RESPECTO AL CUAL SE DICT LA SENTENCIA: Accin de tutela.DELITO RESPECTO DEL QUE SE FALLA: Aborto.LUGAR DE PUBLICACIN DEL FALLO: BOGOT, D. C, COLOMBIA. SENTENCIA T-209/08 De la Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-209-08.htmPARTES: xxx CONTRA la EPS Coomeva y el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Ccuta.BREVE EXPOSICIN DE LOS HECHOS RELEVANTES AL JUICIO:- La accionante manifiesta que el 16 de febrero de 2007, su hija, de 13 aos de edad, fue vctima de acceso carnal violento por parte de ccc y que, como consecuencia de tal agresin, qued en estado de embarazo; fue igualmente vctima de una infeccin de transmisin sexual y present daos.- El referido hecho punible fue denunciado ante la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, habiendo correspondido su conocimiento al Centro de atencin integral a vctimas de agresin sexual (CAIVAS) de la Fiscala.- La menor se encuentra afiliada a Coomeva, la cual se neg a la interrupcin del embarazo ordenada por el Centro de atencin integral a vctimas de agresin sexual (CAIVAS) de la Fiscala, invocando la objecin de conciencia de los gineclogos y se remite a la menor al hospital universitario Erasmo Meoz de Ccuta.- Tras trmites burocrticos, se produjo un oficio en el Departamento de Ginecobstetricia firmado por todos los gineclogos del Hospital Universitario, presentando objecin de conciencia en relacin con la prctica del aborto.DISPUTAS LEGALES IMPORTANTES EN EL JUICIO: - La accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales de su menor hija, al no haberse atendido la solicitud de interrupcin del embarazo de sta, pese a haber afirmado que es fruto de un acceso carnal violento y haber presentado la denuncia penal correspondiente. Seala que en este caso resulta excesivo exigir la continuacin de la gestacin.- Por su parte, las entidades recurridas sealan que pese a existir la voluntad de practicar la interrupcin del embarazo de la menor afectada, ello no result posible en razn de la objecin de conciencia presentada por todos los profesionales. - Los falladores de instancia, consideraron que no resultaba procedente conceder el amparo deprecado, por cuanto si bien es cierto que la menor se encuentra en estado de embarazo y que se denunci una presunta conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, que dio lugar a la correspondiente investigacin penal, no aparece evidenciado que el estado de embarazo sea fruto del referido acceso carnal.- La Corte debe revisar si la generalizada objecin de conciencia presentada por los profesionales de la salud, a quienes se solicit practicar la interrupcin del embarazo, sin que hubieren remitido de manera inmediata a la madre gestante a otro profesional, as como la exigencia de elementos probatorios adicionales a la presentacin de la correspondiente denuncia penal contra el presunto violador, vulneran los derechos fundamentales de la menor.ARGUMENTOS LEGALES DEL DEMANDANTE (RECURRENTE): - La Defensora del Pueblo que coadyuvaba la accin de tutela presentada por xxx, seala que debi proceder la interrupcin del embarazo por cuanto se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Adems, se manifiesta la existencia del plan obligatorio de salud del rgimen contributivo y que en el plan obligatorio de salud se encuentra cubierto el procedimiento de legrado uterino.-Impugnacin por parte de la madre de la menor: La madre afirma que los hechos permiten ubicar dentro de las tres situaciones previstas en la consiguiente facultad de interrumpir voluntariamente el embarazo.Solicita, a su vez, se tenga en cuenta que los hechos fueron denunciados ante la Fiscala, Centro de atencin integral a vctimas de agresin sexual y que el agresor se encuentra privado de la libertad en la Penitenciara Nacional Modelo de la ciudad de Ccuta.ARGUMENTOS LEGALES DEL DEMANDADO (RECURRIDO): - Contestacin del Hospital Universitario Erasmo Meoz de Ccuta: Con el fin de contribuir a la solucin del caso y an cuando no se trataba de una urgencia que pusiera en peligro la vida de la menor, se dio traslado de la solicitud de suspensin del embarazo. Tras recibir la autorizacin de prctica de aborto, se recibi la respuesta del Departamento de Ginecobstetricia, que firmado por todos los gineclogos del hospital, presentan objecin de conciencia para practicar el aborto a la menor.- Contestacin de Coomeva EPS: manifiesta que orden a su red de servicios de salud el procedimiento de interrupcin del embarazo, obteniendo una respuesta negativa en razn de la objecin de conciencia con fundamento en la objecin de conciencia por razones de tipo religioso, en relacin con la prctica del procedimiento de suspensin del embarazo a la menor.RAZONAMIENTOS DEL FALLO: - La objecin de conciencia no es un derecho absoluto. Los profesionales de la salud deben atender las solicitudes de interrupcin de embarazo y es su obligacin remitir inmediatamente a la mujer embarazada a un profesional de la salud que pueda practicarlo. - Si no hay ningn proveedor alternativo, el profesional de salud deber realizar el aborto en cumplimiento de la ley nacional.RESOLUCIN DEL JUICIO: - Revocar la sentencia proferida el veinte de abril de 2007 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ccuta, que neg el amparo de los derechos fundamentales invocados por la seora xxx en representacin de la menor.- Condenar a Coomeva EPS, y solidariamente a las IPS de su red, y a los profesionales de la salud a pagar los perjuicios causados a la menor. Una vez liquidada la condena, COOMEVA EPS deberproceder al pago total de la obligacin- Acompaamiento en el respectivo incidente de reparacin de perjuicios a favor de la menor. - Comunicar a la Superintendencia de Salud lo resuelto para que investiguen y si es del caso sancionen, las posibles faltas en que se pudo incurrir Coomeva EPS y las IPS de su red, as como el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Ccuta.- Comunicar al Tribunal Nacional de tica Mdica lo resuelto.- Ordenar el expido de copias de la sentencia y de todo el expediente de tutela, con destino a la Sala Disciplinaria a fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los jueces de instancia que actuaron en esta tutela.VOTO MINORITARIO O DISIDENTE: No se manifiesta. RELEVANCIA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DELITO INVESTIGADO: Marca un precedente pues establece los lmites a la negativa a la prctica de aborto cuando no constituye delito. Puesto que concurrira una afectacin y la preeminencia de un derecho fundamental.