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Bogotá 30 de enero de 2015 Señores: INPECCION DE POLICIA PERMANENTE CENTRAL DE IBAGUE -TOLIMA Sr. Inspector Álvaro Fernando Ospina Pinto Ibagué-Tolima Asunto: Solicito de Registro extemporáneo de defunción. Yo Carlos Adalber Caldas Sandoval, identificado con cedula de ciudadanía No 19.457.343 de Bogotá, me dirijo a usted, con el fin de solicitar, su autorización para el registro extemporáneo de defunción del Sr. Juan Ángel Plazas Cifuentes, en razón a los siguientes argumentos: 1. Yo Carlos Adalber Caldas Sandoval soy hermano por vinculo materno del Señor Hernando Plazas Sandoval, quien en la actualidad, ya se encuentra fallecido y el a su vez es hijo del señor Juan Ángel Plazas Cifuentes y la Sra. .Ana Sofía Sandoval Caballero, quien era nuestra madre, dejando claro así que tenemos vinculo consanguíneo directo por parte de nuestra madre. 2. Para la época del fallecimiento del señor Juan Ángel Plazas Cifuentes; es decir el 27 de Septiembre de 1951 los trámites administrativos de muerte de la persona fallecida, los realizaba directamente el cementerio ( San Bonifacio de Ibagué), por lo cual ellos eran los encargados de expedir el certificado de defunción de muerte ,el cual quedaba reposando en Los archivos administrativos del cementerio, hasta tanto no fuese reclamado por un familiar del fallecido, para ser radicado posteriormente en la notaria y de esta manera formalizar el registro civil de defunción. Lo que sucedió en el caso específico del señor Juan ángel Plazas Cifuentes, fue que el falleció y el acta nunca fue reclamada por ningún familiar, para ser llevada a la notaria y formalizar así su registro de defunción.

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Bogotá 30 de enero de 2015

Señores:INPECCION DE POLICIA PERMANENTE CENTRAL DE IBAGUE -TOLIMASr. Inspector Álvaro Fernando Ospina PintoIbagué-Tolima

Asunto: Solicito de Registro extemporáneo de defunción.

Yo Carlos Adalber Caldas Sandoval, identificado con cedula de ciudadanía No 19.457.343 de Bogotá, me dirijo a usted, con el fin de solicitar, su autorización para el registro extemporáneo de defunción del Sr. Juan Ángel Plazas Cifuentes, en razón a los siguientes argumentos:

1. Yo Carlos Adalber Caldas Sandoval soy hermano por vinculo materno del Señor Hernando Plazas Sandoval, quien en la actualidad, ya se encuentra fallecido y el a su vez es hijo del señor Juan Ángel Plazas Cifuentes y la Sra. .Ana Sofía Sandoval Caballero, quien era nuestra madre, dejando claro así que tenemos vinculo consanguíneo directo por parte de nuestra madre.

2. Para la época del fallecimiento del señor Juan Ángel Plazas Cifuentes; es decir el 27 de Septiembre de 1951 los trámites administrativos de muerte de la persona fallecida, los realizaba directamente el cementerio ( San Bonifacio de Ibagué), por lo cual ellos eran los encargados de expedir el certificado de defunción de muerte ,el cual quedaba reposando en Los archivos administrativos del cementerio, hasta tanto no fuese reclamado por un familiar del fallecido, para ser radicado posteriormente en la notaria y de esta manera formalizar el registro civil de defunción.

Lo que sucedió en el caso específico del señor Juan ángel Plazas Cifuentes, fue que el falleció y el acta nunca fue reclamada por ningún familiar, para ser llevada a la notaria y formalizar así su registro de defunción.

3. En virtud de los argumentos anteriormente esbozados, aclaro que solicito la orden para el registro extemporáneo de Defunción del Sr. Juan Ángel Plazas Cifuentes, con el fin de adelantar tramites de Juicio de sucesión de los bienes que poseía mi hermano Hernando Plazas Sandoval, con sustento en que el falleció y nunca se casó, ni tuvo hijo y soy su único hermano, es de aclarar que su madre y su padre también están fallecidos; por lo tanto soy su hermano legitimo llamado a implantar el juicio de sucesión, por poseer el mejor derecho, pero para ello debo agotar todos los órdenes sucesoriales.

4. De igual manera me permito aclarar que el Sr. Juan Ángel Plazas Cifuentes No posee, Cedula de ciudanía en razón a que después de consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá, máximo ente encargado, certifica que para la época el proceso de cedulación para los hombre en Colombia empezó a partir de año 1952; lo cual quiere decir que el señor nunca fue cedulado porque aún no existía este documento.

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Me permito citar el marco legal que faculta al inspector de policía para emitir resolución de registro extemporáneo de una persona fallecida en cualquier lugar del país.

FUNDAMENTO LEGAL.

Decreto Ley 1260 de 1970, Título VIII, artículos 12, 75 y 76. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

Decreto Ley 1536 de 1989, Art. 1. Por el cual se modifica el artículo 75 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Agradezco mucho su amable colaboración y pronta, quedó atento a cada uno de sus comentarios.

ANEXO:

- Certificado de defunción de Juan Angel Plazas Cifuentes, expedido por el Cementerio San Bonifacio de Ibagué-Tolima.

- Registro de defunción de Hernando Plazas Sandoval, hijo del fallecido Juan Angel Plazas Cifuentes.

- Partida de bautizo de Hernando Plazas Sandoval, hijo del fallecido Juan Angel Plazas Cifuentes.

- Registro de defunción de Ana Sofía Sandoval Caballero, nuestra madre y esposa del fallecido Juan Angel Plazas Cifuentes.

- Registro Civil de Nacimiento de Carlos Adalber Caldas Sandoval, para comprobar vínculo consanguíneo con los fallecidos.

- Copia de la cedula de ciudadanía de Carlos Adalber Caldas Sandoval para comprobar vinculo consanguíneo con los fallecidos.

- Partida de bautizo de Carlos Adalber Caldas Sandoval, para comprobar vínculo consanguíneo con los fallecidos.

- Certificación de la Registraduría de no cedulación del fallecido Juan Angel Plazas Cifuentes.- Declaración autenticada y juramentada de una persona que conoció en vida al fallecido

Juan Angel Plazas Cifuentes.

CARLOS ADABER CALDAS SANDOVALCC: 19.457.343 de BogotáCarrera 65 No 55ª-16 Villa del RioTel: 7104717-310-4798719-319-3188543

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