analisis-jurisanalisis jurisprudencial

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  • 8/19/2019 analisis-jurisanalisis jurisprudencial

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    DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    TRABAJO PRIMER SEGUIMIENTO

    Construcción líne !uris"ru#encilUPB$%&'(

    SENTENCIA '') IDENTI*ICACI+N

    ')') I#enti,icción N- Sentenci C$'.'/0.// e1"e#iente D$'2%')%) M3istr#o Ponente: Alejandro Martínez Caballero').) Accionnte4 Andrés de Zubiria Samper y Lizette Arbeláez

    Johnson')5) Accion#o4 Diisi!n Se"unda de #je$u$iones %is$ales de

    Desarrollo &rbano'')6) Nor7 Acus#4 De$reto ()*+ de ,--,. artí$ulo (/ en sus

    numerales (0. 10. 20 y 304 y artí$ulo (1 par$ial

    %) HECHOSPri7ero' #l 5residente de la 6ep7bli$a. en ejer$i$io de las 8a$ultades 9ue le$on8iri! el artí$ulo (1 transitorio. de la Constitu$i!n 5olíti$a de Colombia.epidi! el De$reto ()*+ de ,--,. 9ue re"ula el pro$edimiento de los pro$esos$onstitu$ionales'

    Los artí$ulos (/ ;in$iso (/; y (1 ;en 8orma par$ial; de esta Ley 8uerondemandados en a$$i!n p7bli$a de in$onstitu$ionalidad'

    Se3un#o)  Los $iudadanos A6>A SAM5#6 y L>Z#??# A6=#LA#Z J@

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    in$orre$tamente presentadas serán inadmitidas. siendo obli"a$i!n delma"istrado sustan$iador. en ejer$i$io de la dire$$i!n y $ontrol del pro$eso.sealarle $laramente al a$tor el trámite $orre$to y las enmiendas 9ue esne$esario introdu$ir. antes de re$hazar di$ha demanda' ?al preisi!n permite9ue el a$tor $orrija su demanda y el pro$eso $onstitu$ional se desenuela

    normalmente' Lue"o en todo momento 9ueda sala"uardado el dere$hopolíti$o del $iudadano demandante'

    No' Accionnte9Sealan los demandantes 9ue el $onstituyente le otor"!8a$ultades al 5residente de la 6ep7bli$a para tomar las medidasadministratias ne$esarias para el 8un$ionamiento de la Corte Constitu$ional.se"7n se $onsa"ra en el artí$ulo 3/ transitorio de la Carta4 sin embar"o eleje$utio estable$i! $ondi$iones y re9uisitos espe$iales para interponer ante laCorte Constitu$ional la a$$i!n p7bli$a de in$onstitu$ionalidad. limitando de estamanera el dere$ho 9ue la Carta había otor"ado a todos los $olombianos.

    por9ue no puede pensarse 9ue un $iudadano $om7n y $orriente ten"a loselementos té$ni$os y los $ono$imientos para darle $umplimiento a losre9uisitos 9ue impone la norma a$usada' #n resumen. a8irman los a$tores. seha $ambiado el sentido de la a$$i!n p7bli$a. pues se ha $onertido en laprá$ti$a en una Ea$$i!n imposibleE'

    Ministerio P:;lico: #n el pro$eso $onstitu$ional deben eistir unos prin$ipiospro$esales 9ue orienten la a$tiidad de los sujetos pro$esales4 di$hoslineamientos son un derrotero a se"uir para 9ue la a$tua$i!n 9ue se surtaten"a un mínimo de orden y $eleridad. para lo"rar la 8inalidad preista por elordenamiento jurídi$o y de esta manera "arantizar la e8i$a$ia de los dere$hos$onstitu$ionalmente prote"idos'

    Ministerio #e Justici4  #l de$reto a$usado no 8ue epedido. $omo sear"umenta en la demanda. $on base en el artí$ulo 3/ transitorio de laConstitu$i!n. sino en el artí$ulo (1 transitorio de la misma. 9ue 8a$ulta al5residente de la 6ep7bli$a para epedir el ré"imen pro$edimental 9ue debasurtirse ante la Corte Constitu$ional' 5or esta raz!n el artí$ulo (/ del De$reto()*+ de ,--, se epidi! Ebus$ando dotar a los $iudadanos de los instrumentosne$esarios y ade$uados para $ontar $on una parti$ipa$i!n a$tia en laprote$$i!n de sus dere$hos'''E

    6) RATIO DECIDENDI

    Considera esta Sala 9ue el pronun$iamiento sobre $ompeten$ia 9ue hizo laCorte en rela$i!n $on las materias del De$reto aut!nomo (*,+ de ,-+1$onstituye $osa juz"ada implí$ita 9ue. $on8orme a do$trina reiterada de estaCorpora$i!n. debe a$atarse. así se $ompartan o no los 8undamentos mismosdel $itado 8allo'

    () OBITER DICTA

    Si la de$isi!n implí$ita. tal y $omo se ha delimitado no hi$iera tránsito a $osa juz"ada. sería 8a$tible enton$es 9ue la Corte Suprema de Justi$ia pudiera

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    reeaminar de nueo la $ompeten$ia $onstitu$ional en la materia ya di$ha.$on la posibilidad de un $ambio de $riterio 9ue. a su ez. impli$ara la$on$lusi!n de 9ue la $ompeten$ia no 8uera del Con"reso sino del Fobierno'De ser ello posible la Corte asumiría. prá$ti$amente. un poder 9ue sehabilitaría para ariar las $ompeten$ias $onstitu$ionales de los poderes

    p7bli$os al aién de los $ambios jurispruden$iales. e9uiparándose al poder $onstituyente y $onirtiéndose. de "uardián 9ue es de la inte"ridad. en!r"ano $on $apa$idad para modi8i$arla. lo $ual sería mani8iestamenteabsurdo'

    =L#S los numerales (0. 10. 20 y 30 del artí$ulo(0 del De$reto ()*+ de ,--,'

     SEGUNDO4 De$larar >=L# la epresi!n Eobli"atorioE del artí$ulo(1 del De$reto ()*+ de ,--,. de $on8ormidad $on las razones epuestas enla parte motia de esta senten$ia' 

    2) MODULACI+N

    Con#icionl4 la $orte de$lara ee9uible los in$isos demandados de la normaa$usada pero de$lara inee9uible la palabra Iobli"atorio. dando así unainterpreta$i!n di8erente de la misma'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS

    • Senten$ia @. M?TODOS DE INTERPRETACI+N

    Las 8uentes del dere$ho pueden ser 8ormales o materiales' Las primeras sonlos $au$es por los 9ue se epresa el dere$ho' Las se"undas son los he$hos

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    so$iales 9ue suministran el $ontenido del dere$ho' #jemplo de las primeras sonla ley. los $ontratos y la $ostumbre' #jemplo de las se"undas son la e$onomía.la realidad so$ial y políti$a' #n el $aso 9ue ahora o$upa a la Corte se trata delas 8uentes 8ormales del dere$ho'

    Inter"retción siste7@tico9 #l artí$ulo 20 de la Carta estable$e 9ue lConstitución es nor7 #e nor7s' Se $onsa"ra pues allí el $ono$ido prin$ipiode la suprema$ía $onstitu$ional. 9ue tiene las si"uientes impli$a$iones:

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    Mora F!mez en $ompaía de emelber" Fodoy Artea"a E$uando se ha$íanmutuas $ari$ias. abrazos y a$tos inmorales y anormales entre los hombres.situa$i!n iolatoria del artí$ulo ,(, de$reto ,)) de ,--E'

    (',' Sandoal uertas ase"ur! haber isto a los alumnos impli$ados en el

    $amarote $onti"uo al suyo. abrazados y e8e$tuando moimientos propios deuna rela$i!n homoseual' Sostuo. además. 9ue la pantaloneta de MoraF!mez se en$ontr!. al día si"uiente. tirada bajo el $amarote de Fodoy Artea"a'

    ('(' 5ara la epulsi!n del estudiante. di$e el o8i$ial. 8ue obserado elpro$edimiento $onsa"rado en el artí$ulo ,+3 del mismo estatuto'

    1' #l peti$ionario. en $ambio. sostuo 9ue el testimonio de su $ompaeroSandoal era 8also y 9ue la no$he de los he$hos se en$ontraba en el $amarotede su ami"o Fodoy Artea"a. $ompartiendo al"unas "olosinas y $onersandohasta la media no$he. lue"o de lo $ual tom! una du$ha y se 8ue a dormir'

     A"re"! 9ue la des$rip$i!n de la pantaloneta dada por Sandoal no$orrespondía a nin"una de su propiedad y pidi! $orroborar su ersi!n de loshe$hos llamando a rendir testimonio a los alumnos %éli Cortés @rtiz.Luís Alirio Mora Díaz y Mauri$io Camelo Nillamil'

    2' Le $orrespondi! al Juez Seto 5enal del Cir$uito de Nillai$en$io $ono$er dela a$$i!n de tutela impetrada por el estudiante Mora F!mez' #l juez penaldene"! la tutela $on base en los si"uientes ar"umentos:

    3' La de$isi!n del juz"ado 8ue impu"nada por el peti$ionario $on base en unareitera$i!n de los motios adu$idos en su soli$itud de tutela'

    *' La impu"na$i!n 8ue eleada ante el ?ribunal Superior de Nillai$en$io' #n sude$isi!n el tribunal $on8irma la de$isi!n del juez y epone los si"uientesmotios para sustentar su 8allo:

    *',' Se trata de una de$isi!n administratia ; la $ual no en$aja dentro de losparámetros de un pro$eso judi$ial ; atribuida a la #s$uela de Carabineros y enla $ual no se iol! el debido pro$eso'

    *'(' La $uesti!n relatia a la era$idad del testimonio del alumno Sandoal

    debe ser entilada ante la jurisdi$$i!n de lo $onten$ioso administratio' Lo 9ueinteresa en este pro$eso. es dejar en $laro 9ue las autoridades do$entes estáninestidas de la 8a$ultad para tomar la de$isi!n 9ue 8inalmente adoptaron'

    *'1' La a$$i!n es impro$edente dada la eisten$ia de otros medios de de8ensa judi$ial'

    .) PROBLEMA JURIDICO

    BHué es más importante: el alor normatio e impulsador del dere$ho 8rente alser so$ial o el alor 8á$ti$o y determinante de la realidad so$ial 8rente al

    dere$ho B

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    5) TESIS

    Sí) #l peti$ionario $onsidera 9ue la de$isi!n del $onsejo dis$iplinario de laes$uela de $arabineros iol! su dere$ho al debido pro$eso. al imponerle unasan$i!n sin el lleno de los re9uisitos ei"idos por la ley' #l he$ho de 9ue noeista una $orresponden$ia ne$esaria entre amaneramiento y homoseualidad.y menos aun entre esta $ondu$ta y las prá$ti$as homoseuales. ha debidoimpedir a las dire$tias de la es$uela de $arabineros entrar a juz"ar este tipo dea$titudes $omo indi$ios en$aminados a suplir la insu8i$ien$ia de las pruebaspra$ti$adas' Las normas administratias de naturaleza dis$iplinaria deben ser apli$adas teniendo en $uenta el debido pro$eso y las "arantías mínimas 9ue deallí se derian'

    6) RATIO DECIDENDI

    #l pro$eso dis$iplinario no puede des$ono$er la naturaleza bilateral y$ontradi$toria del pro$eso judi$ial. para $onertirse en la su$esi!n 8ormal deuna serie de pasos 9ue $ondu$en a la $on8irma$i!n de la hip!tesis 9ue seinesti"a' #l he$ho de 9ue el pro$eso 9ue se analiza ten"a un $ará$ter sumariono dispensa al juz"ador de su obli"a$i!n de respetar el dere$ho de de8ensa. nimenos a7n redu$e la 8uerza objetia del dere$ho a la presun$i!n de ino$en$ia'Las normas administratias de naturaleza dis$iplinaria deben ser apli$adasteniendo en $uenta el debido pro$eso y las "arantías mínimas 9ue de allí sederian' La eisten$ia de un pro$edimiento sumario no ne$esariamente9uebranta los pre$eptos $onstitu$ionales del debido pro$eso' #l buen8un$ionamiento de las institu$iones so$iales ha$e indispensable la eisten$ia de

    pro$esos dis$iplinarios rápidos y e8i$a$es' Las limita$iones a los dere$hos dede8ensa y $ontradi$$i!n inherentes a los pro$esos dis$iplinarios deben tener en$uenta no s!lo las 8un$iones institu$ionales 9ue persi"uen. sino también laprote$$i!n de los dere$hos 8undamentales de la persona'

    La prohibi$i!n de llear a $abo prá$ti$as seuales de todo tipo dentro de lainstitu$i!n armada. se justi8i$a por razones dis$iplinarias' La $ondi$i!n dehomoseual no debe ser de$larada ni mani8iesta' La institu$i!n tiene dere$ho aei"ir de sus miembros dis$re$i!n y silen$io en materia de pre8eren$iasseuales' La a$$i!n $onten$iosa tiene por objeto anular la a$tua$i!ndis$iplinaria y retrotraer la situa$i!n al punto ini$ial' La tutela. en $ambio. estádiri"ida a la prote$$i!n de los dere$hos 8undamentales al buen nombre y a laedu$a$i!n y. en tal sentido. $onstituye una solu$i!n espe$í8i$a. dire$ta y e8i$az'?odo lo anterior estable$ido por la $orte $on$luye de la si"uiente manera: en el$aso $on$reto preale$e el dere$ho al debido pro$eso. al buen nombre y a laedu$a$i!n4 dere$hos 8undamentales 9ue deben ser tuteados por parte delestado y respetados por parte de la institu$i!n4 ya 9ue en nin"7n momentopermiti! 9ue los $ompaeros del a$$ionante 9ue $ompartían $on el lahabita$i!n testi8i$aran $on8orme a los he$hos o$urridos ese día4 de i"ual 8orma.la san$i!n dis$iplinaria interpuesta 8ue una inminente iola$i!n al debidopro$eso'

    () OBITER DICTA

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    #n el ámbito probatorio se tienen $omo indi$ios a9uel he$ho material 9uepermite $onstituir una prueba' #l homoseualismo no puede $on$ebirse $omoun indi$io y menos $omo una prueba para estable$er una san$i!n dis$iplinariade este orden ya 9ue el homoseualismo $onstituye la intimidad de un hombre'IDel simple EamaneramientoE. así se le otor"ue el $ará$ter de indi$io. no puede.

    pues. dedu$irse el homoseualismo'

    #l ri"or de los pro$edimientos jurídi$os tiene siempre un sentido materialdire$tamente in$ulado $on la prote$$i!n de los dere$hos de las personas' #neste $aso la $orte di$e 9ue se bus$a la prote$$i!n de los dere$hos8undamentales y no se puede permitir 9ue los jui$ios se ha"an en irtud del$ará$ter moral de un indiiduo y menos por sus in$lina$iones seuales'

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    SENTENCIA .' IDENTI*ICACION

    ' Sentenci No C$'&0 /06

    ( MAF>S?6AD@ 5@

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    9ue sujetarse 7ni$amente a lo estable$ido en el arti$ulo (,* del $!di"o$iil y así Ele 9uita al hijo la 7ni$a posibilidad de impu"nar su paternidadE'

    6) RATIO DECIDENDI

    5ara la $orte es $laro 9ue no se trata de una ulnera$i!n inminente del dere$hoa la personalidad jurídi$a y tampo$o a la 8ilia$i!n real $omo la a$tora la plantea4se trata de un problema de la norma al ser tan restri$tia $uando $ontempla los$asos de impu"na$i!n de la paternidad4 por este motio la $orte de$ide 9ueestos pro$esos sean $ontemplados por el arti$ulo 2)* del $!di"o $iil no por lasnormas 9ue re"ulan la impu"na$i!n $ontemplando allí los eentos del hijo demujer $asada'

     Así la $orte de$ide 8ormular una senten$ia inte"radora ha$iendo preale$er losmandatos $onstitu$ionales'

    () OBITER DICTA

    la $orte en al"7n a$ápite de esta senten$ia estable$e 9ue ?oda personatiene Idere$ho a a$udir a los tribunales $on el 8in de estable$er una8ilia$i!n le"al y jurídi$a 9ue $orresponda a su 8ilia$i!n real

    5or este motio. el le"islador pone unos límites para lo"rar laarmoniza$i!n de los alores $onstitu$ionales 9ue en al"7n momento.$omo su$ede en este $aso en $on$reto. entran en $on8li$to' #sto su$ede$uando la norma di$e eplí$itamente y de manera restri$tia los $asos

    en 9ue se puede impu"nar la paternidad'

    =L# el aparte E$uando su na$imiento se haya eri8i$adodespués del dé$imo mes si"uiente al día en 9ue el marido o la madreabandonaron de8initiamente el ho"ar $onyu"alE. $ontenido en el artí$ulo 1 dela Ley +3 de ,-*. siempre y $uando se interprete 9ue. además de esta $ausal.

    y en irtud del dere$ho 9ue toda persona tiene de re$lamar su erdadera8ilia$i!n y del prin$ipio de i"ualdad de dere$hos dentro de las rela$iones8amiliares. $onsa"rados en la Constitu$i!n. el hijo de mujer $asada $uenta otrasposibilidades para impu"nar la presun$i!n de paternidad. así: de un lado. si elhijo a$umula la impu"na$i!n de paternidad $on una a$$i!n de re$lama$i!n depaternidad. deberá darse apli$a$i!n pre8erente al artí$ulo 2)* del C'C4 de otrolado. en todos los $asos. el hijo $ontará $on las $ausales preistas para elmarido en los artí$ulos (,2 y (,3 del C!di"o Ciil y en el artí$ulo 3 de la Ley -3de ,-)'

    2) MODULACI+N

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    #stamos 8rente a una modula$i!n inte"radora por9ue la $orte pre$iso9ue la de$lara$i!n de in$onstitu$ionalidad del aparte demandado noreii! el artí$ulo (,* del $!di"o $iil no 9ue otor"a una autoriza$i!npara 9ue el hijo pueda impu"nar4 de i"ual 8orma. $on$luye 9ue en el$aso $on$reto debe darse una senten$ia inte"radora dando prima$ía al

    artí$ulo 2)* del $!di"o $iil 9ue re"ula la re$lama$i!n del estado $iil y laprealen$ia de la $onstitu$i!n y los alores 9ue se han enmar$ado a ella'

    -' SENTENCIAS RE*ERIDASC;2-*K-24 C;3(-K-24 C;,23K-24 C;,,1K-14CQ32(K-14 C;3)1K-14 C;,,)K-24 C;,)K-24 C;),(K-24 C;)33K-24 C;)1K-34 C;)(1K-24 C;)K-24 C;2+1K-24 C;),,K-24 C;2-*K-24 C;((,K-24 C;,)K-2'

    '&)AUTORES CITADOS

    Dere$ho Ciil' ?omo N' Dere$ho de %amilia O3 #dP' =o"otá: ?emis.,-1. ?ítulo >N. pp12* 4

    %ernando Nélez' @p;$it' ?omo >>' p 11'

    ernán F!mez 5iedrahita' Dere$ho de %amilia' =o"otá: ?emis. ,--(.pp (( y ss'

    '') *UENTES DEL DERECHO > M?TODOS DE INTERPRETACI+N

    &tiliza la interpreta$i!n sistemáti$a;8inalista. es de$ir. el $riterio $lási$o más

    empleado por la $orte ya 9ue en el $aso $on$reto bus$a la prima$ía de la

    $onstitu$i!n y por ende la prealen$ia de los dere$hos del menor sobre el

    interés parti$ular'

    SENTENCIA 5') IDENTI*ICACI+N

    ')') I#enti,icción N- Sentenci No) T$'%./06 //E1"e#iente T$52.

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    Se3un#o)  #l $umplimiento del $ontrato en men$i!n y el buen manejo delanti$ipo. 8ueron ase"urados mediante p!lizas (3(* y (*(-. epedidas el ,2 deabril de ,-( por la $ompaía ase"uradora Se"uros Fenerales Aurora S'A'

     A su turno. Se"uros Fenerales Aurora S'A. obtuo rease"uro mediante p!liza

     judi$ial J& (2+)). epedida por la so$iedad Ase"uradora de %ianzas Con8ianzaS'A'. el día 1) de abril de ,-3'

    Tercero)  #l >nstituto de Desarrollo &rbano. >D&. de$lar! la $adu$idad del$ontrato )(3 de ,-(. $elebrado $on Soproin. mediante resolu$i!n ,-- dea"osto ,, de ,-(. $on8irmada por la resolu$i!n (1, de septiembre ,1 de,-('5osteriormente. mediante a$ta D& $orri! traslado por el término de tres días. para su obje$i!n. a lasso$iedades eje$utadas'

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    Octo) La se$$i!n Cuarta del ?ribunal Administratio de Cundinamar$a.mediante proiden$ia pro8erida el , de a"osto de ,--2. re$haz! la tutelainterpuesta por los a$tores'

    #l ?ribunal estima 9ue la tutela no pro$ede $uando el a8e$tado dispone de otros

    me$anismos de de8ensa' #n el $aso sub;eamine. epresa. Ela li9uida$i!n del$rédito 8ue trasladada a la a$$ionante el ,2 de abril de ,--2. no siendoobjetada por la so$iedad' Sin embar"o. ésta interpuso re$urso de reposi$i!n yen subsidio apela$i!n. $ontra la li9uida$i!n del $rédito. los $uales 8ueronresueltos el día (2 de mayo de ,--2E' Así mismo seala 9ue el in$idente denulidad. propuesto por las eje$utadas. 8ue re$hazado'

    Noeno)  La a$tora impu"n! la de$isi!n' #l re$urso 8ue posteriormentesustentado. mediante es$rito diri"ido por la a$tora al Consejo de #stado' Laso$iedad demandante. sostiene. en el es$rito. 9ue dentro de un pro$esoeje$utio. $omo lo es el pro$eso adelantado por el >D& $ontra la ase"uradora.ELa Diisi!n Se"unda del >D& a$t7a $omo eje$utor 8is$al $on $ará$ter judi$ial yno $omo ente de la administra$i!n. por lo 9ue la proiden$ia de li9uida$i!n del$rédito. no puede tomarse $omo un a$to "ubernatio O'''PE' 5or esta raz!n. ;indi$a ;. la a8irma$i!n del ?ribunal sobre la pro$eden$ia de la a$$i!n de nulidady restable$imiento del dere$ho es in$orre$ta. toda ez 9ue Eal tenor de lodispuesto en el artí$ulo 3 del C'C'A' di$ha a$$i!n s!lo es pro$edente $ontraun a$to administratio' A jui$io de la a$tora. Eno eisten otros medios dede8ensa e8i$a$es para impedir la iola$i!n de los dere$hos 8undamentales$on$ul$ados por el Juz"ado Se"undo de #je$u$iones %is$ales del >D&E'

    Dci7o) #l Consejo de #stado. mediante proiden$ia del * de septiembre de,--2 resoli! la apela$i!n en el sentido de ne"ar la a$$i!n de tutela y $on8irm!la proiden$ia del a; 9uo'La Alta Corpora$i!n reitera su posi$i!n en torno a 9ue Eno pueden ser titularesde dere$hos 8undamentales sujetos 9ue no son esen$iales sino de $rea$i!narti8i$ialE #n opini!n del 8allador de se"unda instan$ia Esi lo 8undamental. loesen$ial. lo natural es el hombre. s!lo él puede ser titular de los dere$hos8undamentales O'''P Los sujetos deriados. de $rea$i!n por el ordenamiento jurídi$o $orrespondiente. s!lo pueden ser titulares de dere$ho deriados.atribuidos por ese mismo orden jurídi$o y. por supuesto. modi8i$ables y

    etin"uibles por las respe$tias instan$ias jurídi$o políti$as O'''PE' Adi$ionalmente seala el alto ?ribunal 9ue Eal ir diri"ida la tutela $ontra unaproiden$ia judi$ial 9ue puso 8in a un pro$eso. $omo es la 9ue aprob! lali9uida$i!n del $rédito dentro del pro$eso de eje$u$i!n $oa$tia adelantada$ontra la demandada O'''PE. la a$$i!n resulta impro$edente' 5one de presente9ue. tal $omo lo ha reiterado la Corte Constitu$ional. la a$$i!n de tutela. s!lo espro$edente $ontra proiden$ias judi$iales. $uando las mismas $on8i"uran unaía de he$ho' #stima 9ue E#n el $aso sub;eamine no eiste elemento de jui$ioal"uno 9ue permita estable$er la eisten$ia de di$ha ía en el pro$eso deeje$u$i!n 9ue se adelant! por jurisdi$$i!n $oa$tia'

    .) PROBLEMA JUR8DICO

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    Corresponde a la Corte determinar si la a$$i!n de tutela es el medio judi$ialid!neo para estable$er si una entidad p7bli$a. 9ue obra $omo eje$utor 8is$al. haiolado dere$hos 8undamentales del eje$utado o de su "arante. pese a 9ue$ontra la li9uida$i!n del $rédito. dejaron de interponerse por los interesados losre$ursos le"ales ordinarios'

     

    5) TESIS

    Sí' La Corte Constitu$ional repetidamente ha sealado 9ue se ulnera elprin$ipio de i"ualdad si se otor"a un trato desi"ual a 9uienes se hallan en lamisma situa$i!n. sin 9ue medie una justi8i$a$i!n objetia y razonable' Sepre"unta la Corte si este prin$ipio se iola por el juez 9ue resuele una $asosometido a su $onsidera$i!n de manera distinta a $omo él mismo lo de$idi!ante una situa$i!n sustan$ialmente semejante o si se aparta de la

     jurispruden$ia i"ente sentada por los !r"anos jurisdi$$ionales de superior ran"o OCorte Constitu$ional. Corte Suprema de Justi$ia. Consejo de #stado yConsejo Superior de la Judi$aturaP'

    No' Accionnte9  la so$iedad a$tora. la a$tua$i!n del li9uidador ostenta losras"os de una típi$a ía de he$ho' La arbitrariedad la ha$e $onsistir bási$amente en la apli$a$i!n retroa$tia de la ley a un supuesto "obernado por la ley anterior' La interpreta$i!n prohijada por el eje$utor. en punto al interésmoratorio a $ar"o del ase"urador. pare$e reir $on la jurispruden$ia reiteradatanto del Consejo de #stado $omo de la Corte Suprema de Justi$ia' De

    a$o"erse la tesis del demandante Oapli$a$i!n pre8erente del artí$ulo ,)) delC!di"o de Comer$ioP. la $ondena por este $on$epto as$endería a $in$uenta yun millones noe$ientos mil o$ho$ientos sesenta y o$ho pesos O3,-))'*Paproimadamente' Al paso 9ue. de mantenerse la posi$i!n del >D& Oapli$a$i!ndel artí$ulo 1 de la ley 23 de ,--)P. la $ondena sería de dos$ientos on$e milmillones o$ho$ientos o$henta y nuee mil noe$ientos o$henta y nuee milpesos $on $in$uenta y seis $entaos O(,,T-'-*'3*P' Dado 9ue las p!lizas seepidieron $on anterioridad a la entrada en i"en$ia de la ley 23 de ,--). ale"ael a$tor. la e8e$tiidad de la li9uida$i!n reiste el $ará$ter de protuberantearbitrariedad'

    6) RATIO DECIDENDI

    La a$$i!n de tutela. pese a la eisten$ia de la iola$i!n de un dere$ho8undamental. s!lo pro$ede de manera subsidiaria o temporal' Si el a8e$tadodispone de un medio ordinario de de8ensa judi$ial. salo 9ue este sea ine8i$azpara el prop!sito de pro$urar la de8ensa inmediata del dere$ho 9uebrantado. laa$$i!n de tutela resulta impro$edente' La in$uria y ne"li"en$ia de la parte 9ueteniendo la posibilidad de utilizar los medios ordinarios de de8ensa 9ue lesuministra el ordenamiento. deja trans$urrir los términos para ha$erlo. y no losejer$ita. mal puede ser suplida $on la habilita$i!n pro$edimental de la a$$i!n de

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    tutela' #n este mismo eento. la tutela transitoria tampo$o es de re$ibo. $omo9uiera 9ue ésta re9uiere 9ue en 7ltimas el asunto pueda resolerse a traés delos $au$es ordinarios. lo 9ue ab initio se des$arta si por el motio epresado lasa$$iones y re$ursos respe$tios han pres$rito o $adu$ado'

    el aspe$to $onstitu$ional de la $ontroersia ; la iola$i!n del dere$ho$onstitu$ional 8undamental; . sino. además. todos los restantes aspe$tos depura le"alidad. e$ediéndose el ámbito 9ue la Constitu$i!n le ha reserado'

    Las anteriores $onsidera$iones son su8i$ientes para dene"ar la a$$i!n de tutelaimpetrada y reo$ar la senten$ia pro8erida por el Consejo de #stado' #n sulu"ar. se $on8irmará la senten$ia di$tada en primera instan$ia por el ?ribunal Administratio de Cundinamar$a. Se$$i!n Cuarta. pero no en raz!n de sus$onsidera$iones. sino de las 9ue a9uí se han $onsi"nado'

    () OBITER DICTA

    Los prin$ipios y normas $onstitu$ionales se deben apli$ar de manera$oordinada y arm!ni$a' La interpreta$i!n más a$orde $on la Constitu$i!n es la9ue eita 9ue la es$o"en$ia de un prin$ipio llee al sa$ri8i$io absoluto de otrode la misma jerar9uía' Si en el $aso $on$reto. el juez está normatiamentein$ulado por los dos prin$ipios ; i"ualdad e independen$ia judi$ial ;. debeeistir una 8orma de llear los prin$ipios. aparentemente $ontrarios. hasta elpunto en 9ue ambos re$iban un "rado satis8a$torio de apli$a$i!n y en el 9ue

    sus ei"en$ias sean mutuamente satis8e$has'

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    • Senten$ia ? 3,1 de ,--1

    • Senten$ia C )1 de ,--3

    '&)AUTORES CITADOS

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    Tercero) 6e$uerda el apoderado 9ue una de las a8e$tadas $on la anterior de$isi!n ino$! y obtuo la prote$$i!n de su dere$ho 8undamental al debidopro$eso. habida $uenta 9ue esta Corte. mediante Senten$ia S&; )2+K--.$onsider! 9ue los miembros del Con"reso

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    Debe la Corte de$idir si $orresponde al juez $onstitu$ional. por ía de tutela.pronun$iarse respe$to de la $ompeten$ia de la Sala de Casa$i!n 5enal de laCorte Suprema de Justi$ia para pro$esar al a$$ionante por el delito depreari$ato. habida $uenta de sus a$tua$iones $omo 6epresentanteinesti"ador dentro de la $ausa penal $ontra los inte"rantes de la Sala de

    Casa$i!n 5enal de la ' Corte Suprema de Justi$ia. toda ez 9ue suapoderado sostiene 9ue a9uellas se en$uentran amparadas por la iniolabilidadparlamentaria'

    5) TESIS

    No' resulta inadmisible pretender uni$idad entre un $ontrol 9ue la mismaproiden$ia re$ono$e estru$turado sobre $riterios de oportunidad y la 8un$i!n jurisdi$$ional. por9ue a 9uien la Constitu$i!n 5olíti$a le $on8ía la administra$i!nde la justi$ia lo libera. sin e$ep$i!n. de objetios y prop!sitos diersos a la

    realiza$i!n misma de la justi$ia Uartí$ulo (1) C' 5';. y si el juz"ador persiste enellos. aun9ue $on loables prop!sitos. debe responder por haber a$tuado odejado de a$tuar. en $ontra de la ley Uartí$ulos ,2-. ,3) y ,3, C!di"o 5enal;.sin 9ue interese. para el e8e$to. a 9ue !r"ano del poder p7bli$o pertenez$a elseridor'

    5rueba de ello se en$uentra en 9ue la Constitu$i!n 5olíti$a di8eren$ia el jui$iopolíti$o. 9ue se le si"ue a los altos di"natarios del #stado. del $riminal $ontraestos mismo seridores y si en al"unos $asos se asi"na al Senado de la6ep7bli$a el $ono$imiento de ambos. no es por9ue se uni8i9uen sino por9ue elreo no puede juz"arse así mismo ;artí$ulos ,+2. ,+3 y (13 C' 5';

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    Con base en lo anteriormente epuesto. la Corte $on$luye 9ue la Sala 5enal dela Corte Suprema de Justi$ia. $are$e absolutamente de $ompeten$ia parainesti"ar y juz"ar al 5arlamentario 9ue en $umplimiento de la 8un$i!n dea$usa$i!n. abre 8ormal inesti"a$i!n $ontra di"natarios del #stado $on 8uerointe"ral y los in$ula mediante inda"atoria. por9ue se trata de una a$tiidad

    estre$hamente li"ada $on los otos y opiniones amparados $on la iniolabilidadparlamentaria'

    Si la "arantía institu$ional. bus$a 8undamentalmente preserar laindependen$ia del Con"reso. y el ejer$i$io libre de la a$tiidad jurisdi$$ional yde $ontrol políti$o. es $laro 9ue no deben 9uedar abar$ados por lainiolabilidad. he$hos punibles 9ue desbordan totalmente esta 8un$i!n. $omo elde re$ibir dádias o promesas para el $umplimiento de la a$tiidadparlamentaria. o ilí$itos rela$ionados $on el $umplimiento de tareasadministratias. $omo la apropia$i!n de bienes 9ue les han sido

    en$omendados en ejer$i$io del $ar"o'

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    5ablo Ardila sierra. de i"ual 8orma. es una senten$ia 9ue se puede $atalo"ar >nter partes ya 9ue los e8e$tos produ$idos por la senten$ia 7ni$amente sonapli$ables para las partes del pro$eso'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS

    • Senten$ia C;321K-(

    • Senten$ia S&;*2) de ,--

    • Senten$ia C;*)) de ,--'

    • Senten$ia S&;)2+ de ,---

    • Senten$ia ?;,*(3 de ()))

    •  A ,1, D# ,--1'

    '&)AUTORES CITADOS

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    ')%) M3istr#o Ponente: #duardo Monteale"re').) Accionnte4 @s$ar de Jes7s #$handía Sán$hez')5) Accion#o4 %is$alía Feneral de la

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    $on$epto. debía darse apli$a$i!n al artí$ulo 22 de la Ley , de ,--1. demanera 9ue la de$isi!n sobre los bene8i$ios $orrespondía a la %is$alía Feneralde la

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     judi$iales demandados no impli$a una de$isi!n 9ue por estar Ial mar"en detodo $onteto le"al. ella resulte ser $apri$hosa o arbitraria por estar alejada dela realidad pro$esal'

    Doceo) 5ro$eso de reisi!n de los 8allos adoptados por la Sala 5enal del

    ?ribunal Superior del Distrito Judi$ial de =o"otá y la Sala de Casa$i!n 5enal dela Corte Suprema de Justi$ia. en el trámite de la a$$i!n de tutela instaurada por @s$ar de Jes7s #$handía Sán$hez $ontra la %is$alía Feneral de la

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    6) RATIO DECIDENDI

    La a$tiidad de di$tar justi$ia. tarea en$omendada a la administra$i!n de justi$ia. no supone la me$áni$a e irre8leia apli$a$i!n de la norma al $aso$on$reto' 5or el $ontrario. ei"e del juez una labor hermenéuti$a 9ue de

    sentido a la norma y. a partir de ello. $onsidere la situa$i!n 8á$ti$a' 5ara larealiza$i!n de este ejer$i$io hermenéuti$o. el juez ha de estar rodeado deal"unas "arantías. 9ue $orresponden a su independen$ia Opretensi!n deneutralidad y ausen$ia de inheren$ias horizontales U8rente a las otras ramas delpoder;P y autonomía Oausen$ia de inheren$ias erti$ales Ulibertad 8rente alsuperiorP. 9ue han tenido $onsa"ra$i!n $onstitu$ional apropiada'Así las $osas.resulta eidente 9ue la labor de los jue$es al interpretar el dere$ho paraapli$arlo al $aso $on$reto. si bien supone 9ue sea realizada de maneraaut!noma. no puede $onertirse en patente de $orzo para apli$ar $ual9uier interpreta$i!n posible' #l sistema jurídi$o. en sus distintos nieles. imponerestri$$iones a las interpreta$iones posibles. de suerte 9ue resultarelatiamente sen$illo distin"uir entre las $orre$tas y a9uellas 9ue no satis8a$endi$ho re9uerimiento'

    () OBITER DICTA

    #l problema se redu$e al plano le"al. pues eidentemente se trata de lainterpreta$i!n y la apli$a$i!n de una norma de ran"o le"al' #mpero. de lamanera en 9ue se interprete la disposi$i!n en $uesti!n. dependerá la suerte delos dere$hos del demandante. tanto su libertad. $omo el debido pro$eso y el

    prin$ipio de 8aorabilidad'

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    >nter partes: los e8e$tos de la senten$ia 7ni$amente in$ulan a la partedemandante. reo$ándose así las senten$ias di$tadas por la Sala deCasa$i!n 5enal de la Corte Suprema de Justi$ia y la Sala 5enal del ?ribunalSuperior del Distrito Judi$ial de =o"otá en el pro$eso de la re8eren$ia.tutelando de esta manera el dere$ho al debido pro$eso al 9ue tenía el

    demandante'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS)

    • Senten$ia ?;(1, de ,--2

    • Senten$ia ?;1(2 de ()),

    • Senten$ia C;2* de ,--1

    • Senten$ia C;(3( de ()),

    • Senten$ia S&;)2+ de ,---

    • Senten$ia ?;,*(3 de ()))

    • Senten$ia C;(3( de ()),

    '&)AUTORES CITADOS)

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    ') IDENTI*ICACI+N

    ')'Sentenci No) 4 C U 1* de ()),')%M3istr#o Ponente4 Dr' 6odri"o #s$obar Fil'

    ').Accionnte4 Carlos Alberto Maya 6estrepo'')5Accion#o no lo F')6Nor7 cus#4 artí$ulo 2/ de la ley ,*- de ,'-*.

    %) HECHOS RELE=ANTESDemanda de in$onstitu$ionalidad $ontra el artí$ulo 2/ de la ley ,*- de,'-*'“  Artí$ulo 2' ?res de$isiones uni8ormes dadas por la Corte Suprema.$omo tribunal de $asa$i!n. sobre un mismo punto de dere$ho.$onstituyen do$trina probable. y los jue$es podrán apli$arla en $asos

    análo"os. lo $ual no obsta para 9ue la Corte aríe la do$trina en $aso de9ue juz"ue err!neas las de$isiones anteriores'$ 

    .) PROBLEMA JUR8DICO

    BSi a la luz de la Constitu$i!n 5olíti$a a$tual. los jue$es in8eriores 9uepertene$en a la jurisdi$$i!n ordinaria pueden apartarse de las de$isionestomadas por la Corte Suprema de Justi$ia $omo juez de $asa$i!n' #n taleento. es ne$esario determinar también. si di$ha 8a$ultad es$onstitu$ionalmente admisible en todos los $asos. o si. por el $ontrario.es limitada?

    5) TESISSI: #l seor Crlos Al;erto MF Restre"o. demand! inee9uilidad delartí$ulo 2 de la Ley ,*- de ,-*. $onsiderando 9ue la ley a$usada a en$ontra del preámbulo y los artí$ulos ,. (. 1. 2. 3. (-. ((. (1) y (21 de laConstitu$i!n 5olíti$a'Sostiene 9ue la disposi$i!n demanda resulta ar$ai$a y 8ue es$rita bajo la$reen$ia de un país parro9uial $on una pobla$i!n muy pe9uea y $on unn7mero menor de $on8li$tos so$iales. a8irmando 9ue $on 8undamento en

     jurispruden$ia de la Corte Constitu$ional la uni8ormidad de la jurispruden$ia ordinaria permite ase"urar la e8e$tiidad de los dere$hosy la prealen$ia del dere$ho sustan$ial. estos objetios $onstitu$ionalesson obli"atorios para las autoridades estatales. y por lo tanto. resulta$ontrario a la Constitu$i!n. 9ue los jue$es en sus de$isiones puedandes$ono$erlos apartándose de la jurispruden$ia' A8irma de la mismamanera 9ue los re$ursos de $asa$i!n y de s7pli$a. aun $uando sondi8erentes en su naturaleza. tienen $omo objetio uni8i$ar la jurispruden$ia' Siendo ello así. los jue$es in8eriores están$onstitu$ionalmente obli"ados a se"uir las de$isiones de la Corte

    Suprema de Justi$ia. $omo juez de $asa$i!n' ?ambién di$e 9ue ya nose trata del sometimiento a la ley en sentido 8ormal. sino 9ue el $on$epto

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    de ley se debe entender. en este momento. en un sentido amplio' #nparti$ular a8irma 9ue la a$tiidad de la Corte Suprema se en$uentrasujeta a la Constitu$i!n 5olíti$a' #n esa medida. la disposi$i!n deienein$onstitu$ional al permitirle a la Corte Suprema $ambiar su jurispruden$ia $uando $onsidere 9ue esta es err!nea'

    NO4 El Procur#or Generl #e l Nción  soli$it! a la CorteConstitu$ional de$larar la $onstitu$ionalidad de la norma demandada.dándole una interpreta$i!n se"7n la $ual los jue$es son aut!nomos ensus de$isiones. lo 9ue impli$a 9ue si bien pueden separarse de los$riterios estable$idos por los altos tribunales. deben justi8i$ar las razonespor las $uales lo ha$en. $on el 8in de ra$ionalizar la administra$i!n de justi$ia y "arantizar el prin$ipio de i"ualdad 8rente a la apli$a$i!n de laley'

    NO4  Ministerio #e Justici F #el Dereco) #n $onse$uen$ia. a jui$iodel $iudadano. la norma ata$ada 8rente a los artí$ulos (( y (1) de laConstitu$i!n en$uentra per8e$ta $orresponden$ia y armonía. pues si bienel primero de los artí$ulos men$ionados se re8iere a la prealen$ia deldere$ho sustan$ial. el artí$ulo ata$ado seala la do$trina probable demanera 8a$ultatia o dis$re$ional y no de manera obli"atoria' #n $uantoa lo dispuesto en el artí$ulo (1) superior. $ontin7a el es$rito. es allídonde se estable$e 9ue los jue$es s!lo están sometidos al imperio de laley. y 9ue la do$trina es un $riterio auiliar de la a$tiidad judi$ial' 

    6) RATIO DECIDENDILa 8i"ura de la do$trina le"al más probable. $omo 8uente de dere$ho 8ue$onsa"rada ini$ialmente en el artí$ulo ,)/ de la Ley ,31 de ,+. 9ueadi$ion! y re8orm! los $!di"os na$ionales. la Ley *, de ,* y la Ley 3+de ,+. estable$ía 9ue IXeYn casos dudosos, los !ueces aplicar-n ladoctrina legal m-s probable. res decisiones uniformes dadas por laCorte uprema, como ribunal de Casación, sobre un mismo punto dederecho, constituyen doctrina legal m-s probable.

    5osteriormente. la Ley ,)3 de ,-) sobre re8ormas a lospro$edimientos judi$iales. en su artí$ulo 1+, espe$i8i$! a7n más los

    $asos en 9ue resultaba obli"atorio para los jue$es se"uir lainterpreta$i!n he$ha por la Corte Suprema y $ambi! el nombre dedo$trina le"al más probable a do$trina le"al. estable$iendo 9ue IXeYsdoctrina legal la interpretación que la Corte uprema d' a unas mismasleyes en dos decisiones uniformes.ambi'n constituyen doctrina legal las declaraciones que la misma Cortehaga en dos decisiones uniformes para llenar los vac#os que ocurran, esdecir, en fuerza de la necesidad de que una cuestión dada no quede sinresolver por no e/istir leyes apropiadas al caso. A su ez. el numeral ,/ del artí$ulo 1*- de di$ha ley estable$i! $omo$ausales de $asa$i!n. la iola$i!n de la ley sustantia y de la do$trina

    le"al

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    () OBITER DICTADe tal modo. la Ley ,*- de ,-* pretendi! 8leibilizar la obli"a$i!n de los jue$es de se"uir la do$trina le"al di$tada por la Corte Suprema.abriendo la posibilidad de trans8ormar el Dere$ho por ía jurispruden$ial.sin 9ue ello si"ni8i$ara pres$indir de la $asa$i!n $omo me$anismo para

    uni8i$ar la interpreta$i!n y la apli$a$i!n del ordenamiento jurídi$o.$entralizando di$ha 8un$i!n en la Corte Suprema de Justi$ia' #l 9ue enel momento de epedi$i!n de la Ley ,*- de ,-* la $ontradi$$i!n de lado$trina probable 8uera $onsiderada una Iiola$i!n de la ley. y$onstituyera $ausal de $asa$i!n. pone de presente 9ue. en su sentidoori"inario. el $on$epto de ley al 9ue ha$e re8eren$ia la norma iba másallá de su a$ep$i!n en sentido 8ormal. y 9ue interpretarla err!neamenteo apli$arla indebidamente al $aso $on$reto era $ontrade$irla'

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    6obert =la$burn and 6aymond 5lant' Constitutional 6e8orm'Lon"man' nterpretation' %ederal Courts and ?he

    La[' 5rin$eton'

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    Después de ha$er un re$uento de las $ompeten$ias normatias asi"nadas$onstitu$ionalmente a los diersos entes administratios. le"islatios yaut!nomos. tanto na$ionales $omo territoriales. pasa a de$ir 9ue laprodu$$i!n de di$has normas. su interpreta$i!n y su apli$a$i!n estánsujetas a $iertos prin$ipios $onstitu$ionales $omo la di"nidad. la realiza$i!nde la i"ualdad. la responsabilidad. el debido pro$eso. el dere$ho de a$$esoa la administra$i!n de justi$ia y otras. 9ue se re8ieren a la 8orma en 9ue seejer$en 8un$ional y or"áni$amente las potestades del #stado. dentro de las$uales in$luye la prealen$ia del dere$ho sustan$ial. así $omo laindependen$ia y la autonomía de los jue$es'

    SENTENCIA 2

    ') IDENTI*ICACION

    ')' Sentenci No T$%50/&.

    ')% MAGISTRADO PONENTE4 #duardo Monteale"re Lynett

    '). Accionnte4 Jaier Firaldo Moreno

    ')5 Accion#o4 %is$al Feneral de la nter$on"re"a$ional de Justi$ia y 5az. !r"ano de laCon8eren$ia de 6eli"iosos de Colombia' #n ejer$i$io de di$ho $ar"o tuo

    $ono$imiento de una serie de he$hos. 9ue $ali8i$a de delitos de lesahumanidad. 9ue tuieron lu"ar en $in$o $omunidades de la re"i!n de &rabá' Ale"a 9ue tales he$hos 8ueron realizados de manera $onjunta por parte de Ila8uerza p7bli$a a$antonada en la re"i!n $on "rupos al mar"en de la ley.llamados Iautode8ensas o Iparamilitares' Durante los aos ,--+ y ,-- eni! $omuni$a$iones a diersas autoridadesna$ionales in8ormándoles sobre los he$hos 9ue tenían lu"ar en la men$ionadare"i!n' 

    Con posterioridad. entre los aos ())) y ()),. los abo"ados de la Comisi!nsoli$itaron a la %is$alía Feneral de la

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    los pro$esos penales 9ue se hubieran ini$iado $on o$asi!n de la $omisi!n delos he$hos punibles en la re"i!n de &rabá' #n di$ha épo$a. la 8is$alía in8orm!9ue se en$ontraban. en su mayoría. en inesti"a$i!n preliminar' #n junio de ()),. el demandante soli$it! al %is$al Feneral de la

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     #l %is$al Feneral de la

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    9ue tal $ondu$ta no "uarda rela$i!n $on $rímenes de lesa humanidad. nopuede el demandante a$tuar $omo Irepresentante de la humanidad' 3' #l demandante present!. ante la Corte Suprema de Justi$ia. demanda detutela en $ontra del %is$al Feneral de la

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     Así mismo. la $orte de8ine 9uien es parte $iil en un pro$eso. estable$iendo 9uees un sujeto a$tio y pleno dentro del pro$eso penal sin tener restri$$i!n al"unapara la parte $onstitu$ional'

    () OBITER DICTA

    La alidez de toda de$isi!n estatal está sujeta a 9ue se respeten parámetros$onstitu$ionales en la interpreta$i!n y apli$a$i!n de la ley o en la produ$$i!nnormatia' Así la $orte entra a estable$er los $riterios $onstitu$ionales4 empiezadi$iendo 9ue el @biter di$ta es un $riterio auiliar. el $ual. no $are$e derelean$ia jurídi$a' Mientras 9ue. la ratio de$idendi está $ontrolada por lade$isi!n. en la medida en 9ue 7ni$amente podrá ser ratio de$idendi a9uello9ue está dire$tamente li"ado a la de$isi!n de ee9uibilidad o inee9uibildad yal problema e8e$tiamente analizado. en $uanto de8ine el $ontenido material dela de$isi!n'

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    C;((3K-34 S&;,,2K),4 C;3)K)(4 C;(((K-*4 C;+3K)(4 C;,(+K),4 C;((K)(4C;(23K-*4 ?-1+K--4 ?;-*)K)(4 ?;,),,K))4 ?;2,2K))4 ?;,)1,K),4 C;1*K),'

    '&) AUTORES CITADOS

    ; ASAM=L#A F#@< 5A6A LA N#6DAD #< #LSALNAD@6'

    ; ?# J&D>C>AL A55L>CA?>@< @% LA^4 ?#@6>A D# LA A6F&M#

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    a$tua$i!n penal surtida en el pro$eso 9ue se si"ue en $ontra del seor =='#ntre las diersas pruebas. al"unas apuntan a $onstatar la posibleeisten$ia de prá$ti$as abusias en $ontra de las menores' Así. elin8orme presentado por la dire$tora del Centro 5iloto 6eunir. in$ulado

    al >nstituto Colombiano de =ienestar %amiliar 

    ')% #l día (( de noiembre de ()),. el juz"ado ,3 de 8amilia di$t!senten$ia de dior$io' #n ella de$ret! el dior$io y disuelta la so$iedad$onyu"al' #n la misma de$isi!n dispuso 9ue Ila patria potestad sobre lasmenores hijas''' radi$ara en $abeza $onjunta de los pro"enitores de lasmismas. y se 8ij! una re"ula$i!n de isitas a 8aor del padre $onsistenteen una isita una ez a la semana Uel sábado o domin"o; entre las :))a'm' y las 2:)) p'm' $on presen$ia de la madre u otra persona 9ue ellaelija' #n $on$epto del juez Ino se eiden$ian estru$turas perersas

    $ompatibles $on a$tua$iones seuales $omo las des$ritas en los he$hosde la demanda. raz!n por la $ual Iuna ez se produz$a el 8allo penalrespe$tio. le $orresponde a las partes reini$iar las a$$iones respe$tiasen lo rela$ionado $on la re"ula$i!n de isitas y ejer$i$io de la patriapotestad''). Mediante proiden$ia del (, de 8ebrero de ()),. la Sala Laboral del?ribunal Superior del Distrito Judi$ial de =o"otá. inadmiti! la apela$i!n'#n su $on$epto. el artí$ulo 13( del C!di"o de 5ro$edimiento Ciil es$laro en disponer 9ue la apela$i!n deberá proponerse en la audien$ia enla 9ue se pro8iera el 8allo' 5or lo tanto. resulta eidente 9ue la apela$i!n

    8ue etemporánea pues ya se había $errado la audien$ia'

    SEGUNDO4 #l día ( de abril de ())(. la demandante interpuso a$$i!nde tutela en $ontra de la Sala de %amilia del ?ribunal Superior de=o"otá. a 8in de 9ue se ordenara a di$ha Sala 9ue admitiera el re$ursode apela$i!n en $ontra de la senten$ia del Juz"ado ,3 de %amilia y 9uese ordenara a di$ho juz"ado 9ue se abstuiera de dar $umplimiento a susenten$ia. hasta 9ue se di$tara senten$ia de se"unda instan$ia'#n su $on$epto. $on la ne"atia del ?ribunal de $ono$er del re$urso deapela$i!n se iolan los dere$hos $onstitu$ionales al debido pro$eso y a

    la de8ensa'

    TERCERO4 l padre de las menores eni! es$rito a la Sala de Casa$i!nCiil de la Corte Suprema de Justi$ia. al $ual ane! $opia simple de laresolu$i!n de la situa$i!n jurídi$a. di$tada en el ao de ())) y $opia deuna amplia$i!n del in8orme de psi9uiatría 8orense. presentado ante la%is$alía Feneral de la nstituto

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    dej! pasar el re$urso de s7pli$a. preisto en el in$iso ,0 del artí$ulo 1*1del C!di"o de 5ro$edimiento Ciil. raz!n por la $ual no a"ot! todos losmedios de de8ensa a su disposi$i!n. tornando impro$edente la a$$i!n detutela'

    UINTO4 La demandante impu"n! la de$isi!n de primera instan$ia' #nsu $on$epto. si bien es $ierto 9ue no se ejer$i! un medio de de8ensa.$onsidera 9ue la Sala Ciil no podía dejar Isin analizar la manera $omoesta omisi!n. proeniente de mi apoderada en el pro$eso de dior$io.pueda estar a8e$tando los dere$hos 8undamentales de mis menoreshijas por las $ir$unstan$ias 8á$ti$as espe$iales 9ue rodean no solo éstepro$eso judi$ial. sino i"ualmente el pro$eso penal $ursante`

    SETO4 La Sala de Casa$i!n Laboral. mediante senten$ia del (- demayo de ())(. $on8irm! la senten$ia del a quo. reiterando los

    ar"umentos epuestos por la Sala de Casa$i!n Ciil'

     .) PROBLEMA JUR8DICO

    8Las Salas de Casaci!n Ciil " Laboral de la CorteSuprema de usticia sujetan la acci!n de tutela contradecisiones judiciales )ue la decisi!n sea ile%al*arbitraria " capric,osa?

    5) TESISNO4 L ccionnte en su $on$epto. si bien es $ierto 9ue no se ejer$i!un medio de de8ensa. $onsidera 9ue la Sala Ciil no podía dejar Isinanalizar la manera $omo esta omisi!n. proeniente de mi apoderada enel pro$eso de dior$io. pueda estar a8e$tando los dere$hos8undamentales de mis menores hijas por las $ir$unstan$ias 8á$ti$asespe$iales 9ue rodean no solo éste pro$eso judi$ial. sino i"ualmente elpro$eso penal $ursante` 

    6) RATIO DECIDENDISobre el parti$ular. la Corte Constitu$ional pre$isa 9ue en sus primeras

    de$isiones hizo hin$apié en el $ará$ter absolutamente $apri$hoso yarbitrario de la de$isi!n judi$ial para e8e$tos de la pro$eden$ia de laa$$i!n de tutela. $omo se desprende de la senten$ias ?;) de ,--' Contodo. la jurispruden$ia de la Corte Constitu$ional ha ariado lentamentesu postura. de manera 9ue se ha abandonado $omo $riterio bási$o la$aren$ia de 8undamenta$i!n le"al y la $onstru$$i!n de los $on$eptos de$apri$ho y arbitrariedad a partir de di$ho elemento bási$o'

    () OBITER DICTA#n senten$ia ?;,)1, de ()), la Corte abord! una ar"umenta$i!n similar a la epuesta por las Salas de Casa$i!n Ciil y Laboral y seal!: 

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    I*' #sta eolu$i!n de la jurispruden$ia impli$a 9ue la Corte ha de$antadolos $on$eptos de $apri$ho y arbitrariedad judi$ial'

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    i"ualdad $itando así: La a$$i!n de tutela pro$ede $ontra de$isiones judi$iales 9ue iolen dere$hos 8undamentales. $omo se desprende de lasenten$ia C;321 de ,--(' #ste es el $riterio bási$o 9ue subya$e a la jurispruden$ia de la Corte Constitu$ional' #sta idea in$luye. $laro está. lasitua$i!n de $aren$ia de 8undamenta$i!n le"al de la de$isi!n judi$ial. por 

    $uanto $onstituye iola$i!n del prin$ipio de le"alidad y del dere$ho8undamental al debido pro$eso. a él aso$iado. entre otras'

    SENTENCIA '&

    ') IDENTI*ICACION')') I#enti,icción N- ? 2*, de ())1 KK ?*-*)1

    ')%) M3istr#o Ponente: #duardo Monteale"re').) Accionnte4 %ran$is$o José Jattin')5) Accion#o4 Consejo de #stado')6) Nor7 Acus#4 < SA%A6 ejer$i! a$$i!n de tutela $ontra el C@< SA%A6$ulmin! $on la senten$ia del ,2 de mayo de ,--*. mediante la $ual se de$ret!la pérdida de inestidura' Contra esta senten$ia se interpuso el re$ursoetraordinario de reisi!n. el $ual 8ue resuelto el ,( de 8ebrero de ())(.ne"ando el Consejo de #stado las pretensiones del re$urrente'

    Curto) #l Consejo Se$$ional de la Judi$atura de C!rdoba. Sala Jurisdi$$ionalDis$iplinaria. mediante proiden$ia del 2 de abril del ())(. tutel! el dere$ho a lai"ualdad y dej! sin e8e$tos los 8allos pronun$iados por el Consejo de #stado el,2 de mayo de ,--* y el ,( de 8ebrero del ())(' #n $on$epto de la Sala

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    Jurisdi$$ional Dis$iplinaria. se iol! el dere$ho a la i"ualdad del demandante.puesto 9ue se dio un tratamiento di8erente. sin justi8i$a$i!n al"una U$omo lodemanda la jurispruden$ia de la Corte Constitu$ional;. al e Senador JattinSa8ar $uando su situa$i!n era idénti$a a la de los parlamentarios José Fuerrade La #spriella. Alberto Santo8imio =otero y Armando ol"uín Sarriá'

    uinto) #l Consejo Superior de la Judi$atura. Sala Jurisdi$$ional Dis$iplinaria.mediante proiden$ia del (( de mayo del ())(. al de$idir sobre la impu"na$i!npresentada $ontra la senten$ia del 2 de abril. resoli! de$larar la nulidad de loa$tuado a partir de la noti8i$a$i!n del auto di$tado el ,3 de marzo del ())(.mediante el $ual se admiti! la peti$i!n de amparo' #sta de$isi!n estuo basadaen la 8alta de noti8i$a$i!n a todos y $ada uno de los Ma"istrados y al Conjuez9ue interinieron en la adop$i!n de los 8allos sealados $omo ías de he$ho'

    Se1to) Después de subsanado el i$io de nulidad. el Consejo Se$$ional de laJudi$atura de Montería USala Jurisdi$$ional Dis$iplinaria;. mediante auto del ((de julio del ())(. $on 8undamento en el artí$ulo ,/'. numeral (/'. in$iso se"undodel De$reto ,1( del ())). eni! el epediente respe$tio por $ompeten$ia alConsejo de #stado' #l asunto 8ue repartido a la Se$$i!n Se"unda. Subse$$i!n=. donde los tres ma"istrados se de$lararon impedidos ya 9ue habíaninterenido en el trámite y 8allo del re$urso etraordinario de reisi!n'

    S"ti7o) &na ez se desi"naron los respe$tios $onjue$es. el Consejo de#stado. Se$$i!n Se"unda. Subse$$i!n =. resoli! el 3 de noiembre del ())(ne"ar la peti$i!n de tutela de los dere$hos 8undamentales a la i"ualdad y aldebido pro$eso. soli$itud eleada por el $iudadano %6ASC@ J@S# JA??><

    SA%A6'.) PROBLEMA JUR8DICO

    B#s posible predi$ar $on8li$to de intereses de un parlamentario. $uando essometido a $onsidera$i!n del Con"reso de la 6ep7bli$a un proye$to de ley 9uein$orpora la ratio decidendi  de senten$ias di$tadas en pro$esos de $ontrol de$onstitu$ionalidad de leyes de la 6ep7bli$a. 9ue tiene por $onse$uen$ia reiterar la obli"a$i!n de todo juez de obserar la jurispruden$ia $onstitu$ional Ola ratiodecidendi P en a9uellos puntos 9ue ha$en tránsito a $osa juz"ada $on8uerza erga omnes y. además. lo $ual podría impli$ar un bene8i$io para un

    parlamentario. habida $onsidera$i!n de la eisten$ia de senten$ias de la CorteConstitu$ional. 9ue han he$ho tránsito a $osa juz"ada. 9ue a$o"en o 8ijan$ierta interpreta$i!n sobre una disposi$i!n rela$ionada $on un he$ho punible

    5) TESIS

    No' La Corte estima 9ue la respuesta ha de ser ne"atia por dos razones' Laprimera. 9ue no es posible predi$ar la eisten$ia de un $on8li$to de intereses y.por lo mismo. abandono del deber de $onsulta la justi$ia y el bien $om7n Oart',11 de la C'5'P. $uando el bene8i$io personal 9ue supuestamente persi"ue elparlamentario. $onsistente en 8ijar una determinada interpreta$i!n de un tipopenal. ya eistente en el ordenamiento jurídi$o'

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    La se"unda. 9ue admitir la eisten$ia de un $on8li$to de intereses impli$aríades$ono$er el e8e$to de $osa juz"ada $onstitu$ional $on 8uerza ergaomnes 9ue tienen las senten$ias di$tadas por la Corte Constitu$ional en sedede $ontrol abstra$to o. lo 9ue es lo mismo. la 8uerza normatia de susde$isiones4 así $omo el deber de todas las autoridades. in$luidas las judi$iales.

    de se"uir la jurispruden$ia de esta Corpora$i!n Usea de $ontrol de$onstitu$ionalidad abstra$to o de reisi!n de senten$ias de tutela;'

    El #e7n#nte predi$a la eisten$ia de una in$ompatibilidad entre la 8i"ura del$on8li$to de intereses y la iniolabilidad de opiniones de los $on"resistas' Loanterior. por $uanto la 8un$i!n $on"resarial ne$esariamente impli$a 9ue losparlamentarios se pronun$ien sobre asuntos en los $uales. en tanto 9ue$iudadanos. tienen un eidente interés' La iniolabilidad. tal $omo lo ha de8inidola Corte. bus$a "arantizar 9ue en ejer$i$io de tal 8un$i!n puedan desarrollar debidamente su 8un$i!n. sin temor a perse$u$iones' Así. si su 8un$i!n impli$a

    tratar de asuntos de interés $ole$tio. la iniolabilidad "arantiza 9ue. por talinterés. no sean perse"uidos'

    6) RATIO DECIDENDI

    Si el senador tiene $ono$imiento de la eisten$ia de una inesti"a$i!n por eldelito de enri9ue$imiento ilí$ito de parti$ulares re"ulado en el artí$ulo , delDe$reto ,-3 de ,-- para el día ,1 de di$iembre de ,-3 y otaa8irmatiamente por el proye$to de artí$ulo O9ue di$e`'P. eiste $on8li$to deinterés y. por lo mismo. perderá la inestidura'

    () OBITER DICTA#l plano $onstitu$ional "arantiza 9ue el diseo de los pro$edimientos judi$ialesy administratios está rodeado de los elementos re9ueridos Ude8ensa.$ontradi$$i!n. et$'; para 9ue el pro$edimiento resulte $ompatible $on el orden$onstitu$ional' Se trata. por de$irlo de al"una manera. de "arantizar 9ue elpro$eso en sí mismo no resulta una mera pantomima o remedo de a$tua$i!n judi$ial o administratia y 9ue. además. $onduz$a a la realiza$i!n de suprop!sito' ?ambién inolu$ra. en su 8ase operatia. 9ue se respeten las 8ormasy los momentos estable$idos le"almente'

    < SA%A6 $ontra el C@

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    2) MODULACION

    #stamos 8rente a una reitera$i!n de jurispruden$ia ya 9ue $on8irma 8allosanteriores 9ue dan prealen$ia a la 8uerza er"a omnes de los pronun$iamientosde la $orte y el $ará$ter in$ulante de la misma. dejando $laro 9ue no eiste un

    $on8li$to de intereses por9ue si eistiera esta misma perdería 8uerza'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS

    • C ,(+ D# ,--1

    • S& ,1)) D# ()),

    • ?22, D# ())1

    • C 321 D# ,--(

    • C ,)- D# ,--3

    •  A ,1, D# ,--1'

    • ?;) de ,--

    '&)AUTORES CITADOS

    6iero. Jean' Dere$ho Administratio. ,-24 De Laubad]re. André' Manual deDere$ho Administratio. ,-24 6odrí"uez. Libardo' Dere$ho Administratio45ena"os. Fustao' #l A$to Administratio. ,-+4 Far$ía de #nterría. #duardo'Curso de Dere$ho Administratio4 entre otros'

    '') *UENTES DEL DERECHO > M?TODOS DE INTERPRETACI+N

    Método sistemáti$o. ?eniendo en $uenta lo epuesto en el supuesto en 9ue laCorte no $omparte el respetable ar"umento epuesto por el Consejo de #stadoen la de$isi!n demandada' #l dere$ho a la i"ualdad no s!lo in$ula alle"islador. 9uien tiene 9ue estable$er $ondi$iones de i"ualdad dentro de lare"ula$i!n normatia. sino 9ue obli"a al 8un$ionario judi$ial. 9uien está en laobli"a$i!n de brindar Iel mismo''' trato. es de$ir. resoler los $asos semejantesde manera i"ual' De ahí 9ue no baste 9ue el juez respete y ase"ure la i"ualdadde las partes en el pro$eso. sino 9ue tiene 9ue lo"rar lo mismo. dentro delsistema jurídi$o. al$anzando i"ualdad en la apli$a$i!n del dere$ho'

    SENTENCIA ''

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    ') IDENTI*ICACION')') I#enti,icción N- Sentenci C$'5'/'& // e1"e#iente CR*$&&.')%) M3istr#o Ponente: &M=#6?@ A

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    Ni$toria Calle Correa.

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    caso se=alar, tampoco tuvo la virtud de hacerlo cuando mediante >cto?egislativo el Congreso la introdujo por primera vez al te/to constitucional$ '

    6) RATIO DECIDENDI

    Los ar"umentos epuestos en la demanda parten enton$es de un supuestoe9uio$ado. pues bajo nin"una $ir$unstan$ia la mani8esta$i!n personal de unimpedimento e9uiale dire$tamente a estar impedido para de$idir de 8ondorespe$to de otras materias. así las mismas "uarden una rela$i!n de $oneidadmaterial $on el asunto 9ue 8undament! di$ha de$lara$i!n. $omo lo es. en este$aso. parti$ipar en la de$isi!n de otros impedimentos' La raz!n para 9ue elloo$urra se en$uentra en 9ue mientras la situa$i!n de la persona 9ue mani8iestaun impedimento no se resuela por la autoridad $ompetente. ella puede pro8erir todos los a$tos 9ue $orrespondan al ámbito ordinario de su $ompeten$ia. ya9ue no eiste una de$isi!n 9ue 8ormalmente la inhabilite para el e8e$to. $omo

    mani8esta$iones de los prin$ipios $onstitu$ionales de buena 8e y $eleridad delos pro$edimientos'

    () OBITER DICTA

     Al tener en $uenta el prin$ipio de demo$ra$ia parti$ipatia y el dere$ho8undamental de parti$ipa$i!n en el ejer$i$io del poder políti$o debe$on$luirse 9ue la 8a$ultad para proponer enmiendas por parte de los$on"resistas se en$uentra disminuida en $ompara$i!n $on las o$asiones en9ue no es un proye$to de ori"en $iudadano el 9ue se debate' #n e8e$to. la re"la "eneral es 9ue el Con"reso. en ejer$i$io de su $alidadde representante del soberano y $omo !r"ano 9ue adopta sus de$isiones$on base en el prin$ipio demo$ráti$o. puede introdu$ir las enmiendas 9ue$onsidere ne$esarias a un proye$to de ley. in$luso si éstas lo modi8i$ansustan$ialmente pues a8e$tan sus prin$ipios. espíritu o proponen un tetoalternatio al presentado Uart' ,*,y ,+- 6C;'

    =L# en su totalidad la Ley ,132 de ())- “Por medio dela cual se convoca a un referendo constitucional y se somete aconsideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional$.

    2) MODULACI+N

    Constitu$ionalidad por $onse$uen$ia: se de$lara inee9uible la ley ,132 del())- en su totalidad'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS

    • Senten$ia C;(1)A de ())'

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    • Senten$ia C;,) de ,--2'

    • Senten$ia C;)- de ,--2'

    • Senten$ia ?;3(+ de ,--('

    • Senten$ia C;-+l de ())2

    '&)AUTORES CITADOS

    • @@W Sidney' 5oder 5olíti$o y libertad personal' ?radu$$i!n al espaol

    por Luis ernández' #dit' &ni!n ?ipo"rá8i$a editorial ispano Ameri$ana'Méi$o' 5á"' 1('

    • De las 8ormas de le"itimidad se o$upa MAG ^#=#6. Econom#a y sociedad . =o"otá. %ondo de Cultura #$on!mi$a. ,-++' ?omo >' 5á"s',+) y ss'

    • Sobre el $on$epto de he"emonía se puede $onsultar a L&>S

    %#6

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    $ontrapesos. la re"la de alterna$i!n y periodos prestable$idos. el dere$ho a lai"ualdad y el $ará$ter "eneral y abstra$to de las leyes. lo 9ue permite in8erir razonablemente. la $apa$idad del poder le"islatio para ulnerar los dere$hosde los $oaso$iados. al punto de 9uerer en 8orma des$arada y amaada. entrar al mundo jurídi$o una ley pla"ada de in$onsisten$ias. pretendiendo $on ello.

    8aore$er intereses parti$ulares. y "arantizar la estadía de un presidentearro"ante y monar$a. siendo ello una muestra más de la habilidad de a9uelpara apoderarse del #stado y de esta 8orma diri"irlo a su a$omodo. y de estamanera opa$ar sus a$tos de $orrup$i!n y andalismo'

    SENTENCIA '%') IDENTI*ICACI+N

    ')') Sentenci C$.0%BC0? 617. %entas de trabajo e/entas. Est-n gravadoscon el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relaciónlaboral o legal y reglamentaria, con e/cepción de lossiguientesD

    5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de

    sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año

    gravable de 1997. partir del 1! de enero de 199" estar#n

    gravadas solo en la parte del pago $ensual %ue e&ceda de1.''' ()*s.+ 9ubrayado y negrilla fuera del te/to<

    .) PROBLEMA JUR8DICO

    B#n el artí$ulo ya men$ionado se des$ono$e en 8orma mani8iesta losprin$ipios $onstitu$ionales a la i"ualdad 8rente a la leyes. a la justi$ia. ala e9uidad. a la prealen$ia del interés "eneral. y. a la obli"a$i!n de$ontribuir $on las $ar"as p7bli$as 9ue re$ae sobre todos los $iudadanos4así $omo los de propor$ionalidad y pro"resiidad 9ue deben re"ir la

    tributa$i!n. $ontenidas en los artí$ulos ,1. -3 y 1*1 de la Constitu$i!n5olíti$a

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    5) TESIS

    #n ejer$i$io de la a$$i!n p7bli$a de in$onstitu$ionalidad. el $iudadano LuisCarlos Sandoal

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    6) RATIO DECIDENDI

    La Corte también ha $onsiderado 9ue esta atribu$i!n impli$a el ejer$i$io detodas las $ompeten$ias inherentes a ella. tales $omo determinar la $lase detributo a imponer. los sujetos a$tios y pasios de la obli"a$i!n. el sealamientodel he$ho y la base "raable. las tari8as apli$ables. la 8e$ha a partir de la $ualse ini$iará su $obro. así $omo la 8orma de re$audo y las $ondi$iones en 9ueello se lleará a $abo' Al respe$to la $orte ha mani8estado:“...toda e/ención la supone en cuanto es de su esencia distinguir entre lossujetos pasivos de los tributos, obligando a unos y e/cluyendo a otros del pagode determinado gravamen. ?a ruptura del equilibrio constitucionalmente previsto deber#a partir, para ser suficiente como fundamento de la

    ine/equibilidad, de la absoluta ausencia de un $otivo v#lido, objetivo y razonable basado en circunstancias especiales. "e no ser sustentada lae/ención en elementos que la justifiquen, la Corte no podr#a hacer nadadistinto de declarar su inconstitucionalidad, por violación del art#culo )8 de laCarta Pol#tica. > la inversa, si, desde la perspectiva de las diferenciase/istentes, el juez de constitucionalidad corrobora que la e/ención se funda enrazones que ameriten e/onerar del tributo a algunos de aquellos que en principio, por reunir las caracter#sticas de ley, deber#an ser sujetos pasivos del impuesto, la disposición que la consagra no lesiona el principio de igualdad y es e/equible en la medida en que tampoco desconozca otros principios omandatos constitucionales$ Así mismo. la Corte Suprema de Justi$ia ha indi$ado 9ue la pensi!n es a9uellapresta$i!n so$ial 9ue se obtiene por Ela prestación del servicio durante unn&mero determinado de a=os, con la concurrencia del factor edad, requisitosestos que no son meramente condiciones de e/igibilidad del pago de lamesada pensional, sino elementos configurativos del derecho a disfrutarla, sinlos cuales el trabajador no puede reclamarla v-lidamenteELo anterior. rea8irma el $ará$ter $onstitu$ional 9ue $omporta el dere$ho a lapensi!n. 9ue sur"e de la a$umula$i!n de $otiza$iones y de tiempos de trabajoe8e$tuados por el trabajador. $uyos re9uisitos de a8ilia$i!n U obli"atoria para losasalariados ;. $otiza$i!n y re$ono$imiento se en$uentran re"ulados en los

    artí$ulos 11 a 1+ de la Ley ,)) de ,--1. $omo $ondi$iones mínimas para la$onsolida$i!n de la pensi!n de ejez'

    () OBITER DICTA

    #n $uanto al prin$ipio de e8i$ien$ia. también ha $onsiderado la Corte. 9ueIresulta ser un re$urso té$ni$o del sistema tributario diri"ido a lo"rar el mayor re$audo de tributos $on un menor $osto de opera$i!n4 pero de otro lado. sealora $omo prin$ipio tributario 9ue "uía al le"islador para $onse"uir 9ue laimposi$i!n a$arree el menor $osto so$ial para el $ontribuyente en el$umplimiento de su deber 8is$al O"astos para llear a $abo el pa"o del tributoP' Así mismo ha $onsiderado 9ue el le"islador no puede imponer un tratodi8erente a dos "rupos. $uando tal medida no se ade$ua a nin"7n prop!sito

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    $onstitu$ional o le"al. es de$ir. $uando la medida no es razonable. por9ue el 8in9ue se bus$a al imponer el trato di8erente ni si9uiera es le"ítimo'De i"ual 8orma $onsider! $onstitu$ionales las een$iones 9ue promueen untrato di8erente a un se$tor espe$í8i$o de la e$onomía. por ejemplo. $uando talmedida tiene por 8in la de8ensa de un dere$ho'

    Dentro del término $on$edido. el do$tor #nri9ue Manosala A8anador. en su$alidad 5residente del >nstituto Colombiano de Dere$ho ?ributario. interino enel pro$eso y soli$it! a la Corpora$i!n de$larar la EEUIBILIDAD de ladisposi$i!n ata$ada'#n primer lu"ar. el interiniente a8irma 9ue la situa$i!n del trabajador no es$omparable $on la del pensionado. aun9ue los in"resos de ambos ten"anori"en en el $ontrato de trabajo' #l primero. lo obtiene de prestar un seri$io. y.mientras lo ha$e. aporta un dinero destinado al pa"o de su 8utura pensi!n' #lse"undo. se en$uentra laboralmente ina$tio y la pensi!n 9ue re$ibe.

    representa un reinte"ro de los aportes realizados en su ida laboral' 5or loanterior. se justi8i$a el trato di8erente respe$to a 9ue la een$i!n laboral "eneraldel (3 sobre los in"resos del primero no sea la misma respe$to del se"undo'

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    '') *UENTES DEL DERECHO > METODOS DE INTERPRETACI+N

    De a$uerdo $on lo preisto en el artí$ulo -3;- de la Constitu$i!n. $on el

    objeto de lo"rar una $onien$ia so$ial $on8orme a los alores yprin$ipios $ontenidos en la misma Carta 5olíti$a y lo"rar los 8ines del#stado. es deber de los $iudadanos $ontribuir al 8inan$iamiento de los"astos e inersiones del #stado dentro de los $on$eptos de justi$ia ye9uidad' #ste deber $iudadano tiene $omo 8undamento Iel "rinci"io #ereci"roci## 9ue ri"e las rela$iones de los $iudadanos $on el #stado yentre éstos y la so$iedad. a 8in de e9uilibrar las $ar"as p7bli$as 9ueestru$turan y sostienen la or"aniza$i!n jurídi$o;políti$a de la $ual ha$enparte. para armonizar y darle e8e$tiidad al #stado So$ial de Dere$ho'

    SENTENCIA 13

    ') IDENTI*ICACION')') Sentenci C)

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    podrán sus$ribir $ontrato de estabilidad jurídi$a en el 9ue se in$luya di$hadedu$$i!n' #n estos $asos. el término de la estabilidad jurídi$a de la dedu$$i!nespe$ial no podrá ser superior tres O1P aos'

    .) PROBLEMA JUR8DICO ?a e/presión “con anterioridad a )J de noviembre de 61)1$ contenida en el inciso 6 del par-grafo primero del art. )+*8 del Estatuto ributario, adicionado por el art#culo )J de la ley )281 de 61)1, viola el principio constitucional deigualdad del art. )8 de la Constitución Pol#ticaK

    5) TESIS

    #lsy Aleandra L!pez 6odrí"uez. present! demanda $ontra el artí$ulo ,0 de la

    ley ,21) de (),). por la $ual se adi$iona un pará"ra8o al artí$ulo ,3;1 del#statuto ?ributario. por ulnerar supuestamente el prin$ipio de i"ualdad ante laley Oart' ,1P. el prin$ipio de irretroa$tiidad Oart' 11P y el prin$ipio de buena 8e y$on8ianza le"ítima Oart' 1P4 todos ellos ertidos en la Constitu$i!n 5olíti$a'

    #l ministerio de ha$ienda y $rédito publi$o. soli$ita 9ue se de$lare la $osa juz"ada $onstitu$ional en rela$i!n $on las senten$ias C;)(3 y C; )+*. ambasde (),(' De no ser tenida en $uenta esta soli$itud sealando los si"uientesar"umentos:

    upuesta violación del principio de igualdad. La norma a$usada no iola el

    re8erido prin$ipio respe$to de los bene8i$iarios de la dedu$$i!n espe$ial por inersi!n en a$tios 8ijos estable$ida en el art' ,3;1 del #statuto ?ributario.toda ez 9ue los inersionistas se en$uentran en una misma situa$i!n jurídi$arespe$tada por la norma. $omo es la posibilidad de in$luir en su de$lara$i!n deimpuesto de renta $orrespondiente el periodo "raable (),) la dedu$$i!nespe$ial sealada en el art' ,3;1 del #statuto ?ributario' upuesta violación del principio de irretroactividad y de confianza leg#tima. Lademanda in$urre en un yerro $on$eptual al indi$ar 9ue el $ontrato deestabilidad jurídi$a es un bene8i$io tributario. en donde la norma demandadaintrodu$e un e8e$to de índole retroa$tio' Del mismo modo. la norma no iola el

    prin$ipio de $on8ianza le"ítima. al no estarse en presen$ia de un dere$hoad9uirido ni una situa$i!n jurídi$a $onsolidada'5or los razonamientos epuestos se soli$ita a la Corte de$larar la normaa$usada ee9uible'

    L #irección #e i7"uestos F #uns ncionles se pronun$ia $on elsi"uiente ar"umento #l artí$ulo ,0 de la ley ,21) no trata de un nueo tributo. nide una obli"a$i!n tributaria. sino tan solo del 8in de un bene8i$io poten$ial. deuna mera epe$tatia. 9ue estaba sujeta al $umplimiento de una serie dere9uisitos y a la sus$rip$i!n de un $ontrato de estabilidad jurídi$a. 9ue además

    tenía obli"a$iones $orrelatias para las partes'

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    #n rela$i!n $on el $ar"o por supuesta ulnera$i!n de la $on8ianza le"ítima. sea8irma 9ue la estabilidad jurídi$a no impli$a la inoperan$ia o imposibilidad del#stado a imponer nueas $ar"as 8is$ales a $ar"o de los $ontribuyentes.máime si se tiene en $uenta la $onstante pérdida de dinamismo en losin"resos de la

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    La Corte $onsidera 9ue no se puede hablar de un tratamiento dis$riminatorioentre los inersionistas. por9ue todos tuieron la misma oportunidad de soli$itar la estabilidad jurídi$a. 9ue in$luyera la $itada dedu$$i!n antes de la 8e$haestable$ida en la ley. en espera de 9ue eentualmente se 8ormalizara o no elrespe$tio $ontrato' ?anto los inersionistas 9ue pudieron presentar di$ha

    soli$itud antes del ,/ de noiembre de (),). $omo los 9ue 8ormularon lasoli$itud $on anterioridad a esta 8e$ha. tenían simples epe$tatias en la$elebra$i!n de un $ontrato' #n $onse$uen$ia. es $laro 9ue solamente lasus$rip$i!n de un $ontrato de estabilidad jurídi$a. preio el $umplimiento de$iertos re9uisitos le"ales. "eneraría un dere$ho $onsolidado y por ende.priile"iado por el prin$ipio de $on8ianza le"ítima' #n otras palabras. el tratodado a los inersionistas 9ue tuieran la pretensi!n estable$ida en la normaa$usada U más no un dere$ho $onsolidado; es i"ual ante supuestos 8á$ti$ose9uialentes. esto es 9ue tuieran la epe$tatia de 8ormalizar un $ontrato deestabilidad jurídi$a'

    #n $onse$uen$ia. el $riterio de $ompara$i!n planteado en la demanda nopuede prosperar por $uanto se $onstata 9ue la norma a$usada estable$e untrato i"ualitario ante he$hos e9uialentes'

    () OBITER DICTA

    La $orte $onstitu$ional estable$i! 9ue la le$tura $onstitu$ional del men$ionadoparámetro es 9ue los !r"anos del #stado $onseran plenamente sus$ompeten$ias normatias. in$luso sobre las disposi$iones identi8i$adas $omodeterminantes en la inersi!n. sin perjui$io de las a$$iones judi$iales a 9ueten"an dere$ho los inersionistas'

    #n este orden de ideas. la norma a$usada estable$e un $ondi$ionamiento a laelimina$i!n de la dedu$$i!n espe$ial por inersi!n en a$tios 8ijos realesprodu$tios' #ste $onsiste en 9ue los inersionistas 9ue $on anterioridad al ,0de noiembre de (),) hayan presentado soli$itud de $ontrato de estabilidad jurídi$a in$luyendo estabilizar la dedu$$i!n por inersi!n en a$tios 8ijos podránsus$ribir el men$ionado $ontrato en el 9ue se in$luya la dedu$$i!n' #n estos$asos la estabilidad de la dedu$$i!n no puede ser superior a tres aos'

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    $ompeten$ias normatias. in$luso sobre las disposi$iones identi8i$adas $omodeterminantes en la inersi!n. sin perjui$io de las a$$iones judi$iales a 9ueten"an dere$ho los inersionistas'

    0) SENTENCIAS RE*ERIDAS

    C;)(3 de (),(. C;)+* de (),(. C;)(3 de (),(. C;)+* de (),(. C;21, de(),)C;321 de (),). C;+2 de ())-. C;,)* de ())2. C;)- de ())+. C;21) de())-. C;*13 de (),,. C;** de (),, y C;+ de (),,'

    '&) AUTORES CITADOS

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    Demanda de in$onstitu$ionalidad $ontra la Ley ,3() de (),( Ipor mediode la $ual se implementan $ompromisos ad9uiridos por irtud del A$uerdo de 5romo$i!n Comer$ial sus$rito entre la 6ep7bli$a deColombia y los #stados &nidos de Améri$a y su 5roto$olo Modi8i$atorio.

    en el mar$o de la políti$a de $omer$io eterior e inte"ra$i!n e$on!mi$a'

    .) PROBLEMA JUR8DICO

    BSe $on8i"ura un i$io de in$onstitu$ionalidad Upor la ulnera$i!n delartí$ulo ,2( superior; al haberse dado trámite a la ley $uestionada en las$omisiones se"undas $onstitu$ionales permanentes de la Cámara de6epresentantes y del Senado. a pesar de 9ue la materia por ésta re"uladason los dere$hos de autor y $oneos. los $uales ha$en parte del tema másamplio de la propiedad intele$tual. epresamente ads$rito a las $omisionesprimeras por el artí$ulo (0 de la Ley 1 de ,--(

    5) TESISSI4 #l demandante Jor3e EnriKue Ro;le#o seala 9ue se ulneraronlos artí$ulos ,2( y ,3+ $onstitu$ionales. sosteniendo 9ue la Ley ,3() de(),( la $ual re"ula dere$hos de autor. 8ue tramitada por $omisionesse"undas del Senado y de la Cámara de 6epresentantes. a pesar de9ue el artí$ulo ( de la Ley de ,--( di$e 9ue los proye$tos sobre lapropiedad intele$tual 9ue ha$e parte de los dere$h)os de autor. debensurtir primero debate en las $omisiones primeras del Senado y de

    Cámara. por lo 9ue di$e 9ue in$urri! en i$io en el pro$edimiento de8orma$i!n de la ley. ya 9ue 8ue tramitada por $omisiones $onstitu$ionalespermanentes del $on"reso 9ue eran in$ompetentes en di$ha materia'5or otro lado seala 9ue de a$uerdo a la jurispruden$ia de la CorteConstitu$ional los dere$hos de autor tienen $ará$ter de dere$hos8undamentales. es de$ir 9ue $on$luye 9ue la ley al haber sido tramitada

    mediante el procedimiento establecido para las le"es

    ordinarias* desconoci! el procedimiento preisto en elartículo 15# constitucional para los pro"ectos de le"estatutaria.inalmente el demandante plantea un car%o por eldesconocimiento de los derec,os fundamentales de

    acceso a la informaci!n " a la libertad de e(presi!ncontra los artículos : " 1# de la Le" 1530 de 3013 "

    )ue la le" cu"a constitucionalidad cuestiona a msall de las obli%aciones ad)uiridas por el stadocolombiano en irtud del TLC suscrito con los stados

    ;nidos adems )ue dic,o tratado* a su e+* e(cede

    las normas internacionales.

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    NO4 #n rela$i!n $on el $ar"o por la presunta resera de ley estatutaria.el Procur#or Generl seala 9ue. en tanto la materia re"ulada por laley $uya $onstitu$ionalidad se eamina es el dere$ho de autor en sudimensi!n patrimonial. ésta no puede enmar$arse dentro de losdere$hos 8undamentales' A"re"a 9ue la ley bajo reisi!n tampo$o to$a

    el n7$leo esen$ial de nin"7n dere$ho 8undamental. ni re"ula nin"uno deestos. por lo $ual el trámite de ley ordinaria 9ue se imprimi! a lapresente es ajustado al ordenamiento superior'

    NO4 El 7inisterio #e Justici F #el Dereco contrario al car%o

    de la demanda* las comisiones se%undas en efecto sonlas competentes para tramitar una le" de la naturale+a

    de la )ue a,ora es objeto de e(amen por la CorteConstitucional* como)uiera )ue su objeto es

    implementar el TLC con los stados ;nidos* tratadop'blico de política internacional.

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    en la cual esta Corte declar! la ine(e)uibilidad de laLe" $19 de 3001 por ,aber sido tramitada en primerdebate en las comisiones se(tas de Cmara " Senado

    )ue carecían de competencia para ello* en tanto la

    materia re%ulada era precisamente la de derec,os deautor* adscrita a las comisiones primerasconstitucionales permanentes del Con%reso de la@ep'blica.Como)uiera )ue del estudio de este car%o por iciosde forma se adierte la inconstitucionalidad de la

    totalidad de la le" acusada* por ra+ones de economíaprocesal " respeto al principio de la cosa ju+%ada

    constitucional* la Corte se abstendr de referirse a lasdems acusaciones )ue ,an sido planteadas en lademanda.

    () OBITER DICTA  l senador @obledo Castillo se mani2esta frente a lo

    planteado " considera )ue los artículos :A " 1# de estale" ulneran los derec,os a la libertad de e(presi!n " alacceso a la informaci!n 6C.&.* art. 307. La primera de

    estas disposiciones* al ampliar de maneradesproporcionada el tiempo de protecci!n de los

    derec,os de autor bajo titularidad de las personas jurídicas* pues Bste pasa de 50 a $0 aos* aumentandoen 30 aos el pla+o en el )ue los ciudadanos tendrn

    restrin%ido el acceso a una obra " a su libre difusi!n. >el artículo 1#* )ue pro,íbe la retransmisi!n por internet

    de seales de teleisi!n* en la medida en )ue estableceuna medida innecesaria en faor del monopolio

     privadoD )ue* adems profundi+a las condiciones dedesi%ualdad e ine)uidad e(istentes en el país aldi2cultar el acceso a la informaci!n de ms capas de la

    sociedad.

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    Estados Unidos de América y su Protocolo Modifcatorio,en el marco de la poltica de comercio e!terior einte"ración económica# .

    2) MODULACI+N Modula$i!n >nhibitoria: La $orte no se pronun$ia de 8ondo 8rente a lo 9ueel demandado ar"umentaba. la de$lara inee9uible por i$ios de 8orma yse abstiene de pronun$iarse a las demás a$usa$iones planteadas

    0) SENTENCIAS RE*ERIDASC;(-2 de (),(4 C;(1+A de ())24 C;,)3( de ()),4 C;,(3* de ()),4C;+3) de ())4 C;+3, de ())4 C;3(1 de ())-4 C;112 de ,--14 C;(( de ,--34 C;)2) de ,--24 C;,,1- de ()))4 C;3)- de ())24 C;,,, de ())3. C;+3) de ()). C;3(1 de ())-. C;+, de (),). C;)31

    de ()),4 C;,,, de ())34 C;*2 de ,--+44 C;1)* de ())-. C;-+3 de())(4 C;32) de ()),4 C;+-( de ()))4 C;-+3 de ())('

    '&)AUTORES CITADOS• &onencia La re%la de los tres pasosD

    • Canales re%ionales " nacionales• IElementos b-sicos para la refle/ión de la propiedad intelectual en el 

    conte/to digital ' #n: Los blo"s jurídi$os y la ^#= (') para la di8usi!n yla enseanza del Dere$ho. #d' Fonzalo A' 6amírez Clees' &niersidad

    #ternado de Colombia. =o"otá. (),). pp' *1+ a **,'• Fb#d. . p' *2-'• Lipszy$ Delia. IDere$hos de autor y Dere$hos Coneos. #di$iones

    &nes$o Cerlal$. ,--1' Citado en senten$ia C;)2) de ,--2.

    11. FUENTES DEL DERECHO Y MÉTODOS DEINTERPRETACIÓNSISTEMATICA Y FINALISTA  E &arte de un criterioclsico para emplearlo por la Corte* una co,erenciaconforme a la constituci!n e interpretando otras

    sentencias " un sentido estricto La CorteConstitucional se%uir el si%uiente es)uema* mediante

    el cual procurar abordar los temas releantes )ue enesta oportunidad se planteanE 6i7 ,ar un anlisis de lale" impu%nada* )ue permita contar con los elementos

    de juicio su2cientes en relaci!n con las materias )uere%ula* así como su alcance 6ii7 presentar unas

    consideraciones en relaci!n con la naturale+a " las

    principales características de los derec,os de autor "sus derec,os cone(os 6iii7 estudiar la jurisprudencia

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    constitucional en torno al tema del cumplimiento delmandato constitucional )ue impone darle trmite a lospro"ectos de le" en las comisiones constitucionales

    competentes* se%'n la materia* 6i7 al i%ual )ue la

     jurisprudencia relatia a la intensidad del juicio )uedebe adelantar la Corte Constitucional para ealuarcundo se con2%ura una falta de competencia porparte de las comisiones* )ue impli)ue la

    inconstitucionalidad del cuerpo normatio en el casode )ue la Sala &lena desestime el car%o por falta de

    competencia de las comisiones* 67 repasar la jurisprudencia atinente a la resera de le" estatutaria

    " ealuar la con2%uraci!n del icio ale%ado todo locual permitir a la Sala 6i7 determinar si la le"demandada est afectada por uno de estos icios en

    su procedimiento de formaci!n* )ue impli)ue suine(e)uibildad.

    SENTENCIA 15

    ') IDENTI*ICACI+N

    ')'Sentenci No) 4 C U 23- de (),1')%M3istr#o Ponente4  Alberto 6ojas 6íos').Accionnte4 Juan 6a8ael =rao Artea"a')5Accion#o no lo F')6Nor7 cus#4 Ley ,21) de (),)

    %) HECHOS RELE=ANTESDemanda de in$onstitu$ionalidad $ontra el artí$ulo 3( Opar$ialP de la ley

    ,21) de (),)'

     A6?cC&L@ 3(' Adi$i!nese un pará"ra8o al artí$ulo 2( de la Ley ,2de ,-1. así:

    5A6F6A%@'  Dentro de la base "raable $ontemplada para else$tor 8inan$iero. a9uí preista. 8ormaran parte los in"resos arios'5ara los $omisionistas de bolsa la base impositia será laestable$ida para los ban$os de este artí$ulo en los rubrospertinentes'

    .) PROBLEMA JUR8DICO

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    BLa epresi!n Iin"resos arios. $omo elemento inte"rante de la base"raable del impuesto de industria y $omer$io 9ue se $obra a lasentidades del se$tor 8inan$iero. ulnera el re9uisito de $erteza ei"ible enla determina$i!n de los elementos del tributo ;artí$ulo 11 de laConstitu$i!n;. lo 9ue. a su ez. supone 9ue di$ha determina$i!n la

    reali$en entidades administratias no 8a$ultadas para ello por la norma$onstitu$ional antes $itada

    5) TESISSI4 #l $iudadano Jun R,el Bro Arte3 demanda el artí$ulo 3( dela Ley ,21) de (),). $onsiderando 9ue el aparte a$usado ulnere elartí$ulo 11 de la Constitu$i!n'Se"7n él. el $on$epto de Iin"resos arios es indeterminado ya 9ue estaepresi!n se puede apli$ar a in"resos de diersos tipos4 esto 9uierede$ir 9ue impli$a el in$umplimiento de la $erteza ei"ible a lasdisposi$iones del artí$ulo 11 $onstitu$ional. 9ue en este $aso es laausen$ia de $erteza respe$to de uno de los elementos 9ue $on8ormanla base "raable del impuesto de industria y $omer$io para el se$tor 8inan$iero' Ar"umenta el a$$ionante. 9ue la re"ula$i!n eistente es produ$to de una$ondu$ta omisia del le"islador 9ue I perturba el orden jur#dico enmateria tributaria, por cuanto en lugar de la e/istencia de una normaabstracta y superior que defina los derechos y obligaciones del @isco y los contribuyentes,  se abre la posibilidad de %ue el $is$o sujetoactivo de la obligación tributaria, representado por funcionarios

    ad$inistrativos, fije los ele$entos esenciales de la tributación no

    deter$inados por el legislador, dando as lugar a la abolición del 

     principio funda$ental del derecho -onstitucional sobre separación

    de poderes

    NO4 Ministerio #e Hcien# F Cr#ito P:;lico El apoderado del Ministerioseñaló que el cargo planteado se basa en las posibles dificultades en la

    interpretación o aplicación de la norma demandada, razón por la cual

    carece de pertinencia, lo que genera ineptitud en la demanda.

    Señala el apoderado del Ministerio que el demandante debió hacer una

    lectura integral del artículo al que se adiciona la disposición acusada, para

    comprobar que el mismo corrige una inequidad existente en los bancos y

    las dems entidades financieras gra!adas con el impuesto de industria y

    comercio "folio #$%.

    NO4 5ara el Procur#or  in"resos arios resulta una $ate"oría residual dentrodel "énero ingresos operacionales ;in"resos 9ue inte"ran la base "raable deeste impuesto; y 9ue $orresponden a los in"resos de las a$tiidades 9uedesempean las entidades 8inan$ieras en el territorio de un muni$ipio o distrito U8olio -*;'

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    #sta 8orma de de8inir la base "raable del impuesto de industria y $omer$io esa$orde $on la dinámi$a e innoa$i!n del se$tor 8inan$iero. en la 9ue Icada d#ase conocen nuevos productos financieros y la importancia de los ingresosrelacionados a 'stos en el balance general es creciente, por lo que la de

    ingresos varios resulta ser una categor#a legal adecuada para cubrirlos y hacer efectiva la responsabilidad tributaria de las entidades financieras U8olio -+;'

    6) RATIO DECIDENDI

    Si bien. en abstra$to la $ate"oría in"resos ariosT resulta a"a eindeterminada. $onsidera la Sala 9ue el $onteto normatio en el 9ue sein$luye permite su determina$i!n a e8e$tos de estable$er la base

    "raable del impuesto de industria y $omer$io 9ue se $obra a 9uienesprestan seri$ios 8inan$ieros en el territorio $olombiano'

    5ara la Sala. el he$ho de 9ue a la enumera$i!n del artí$ulo 2( de la ley,2 de ,-1. 9ue in$luye distintos rubros 9ue $onstituyen $on$re$i!nespe$í8i$a de la base "raable 9ue son los ingresos operacionales. sehaya sumado el $on$epto de in"resos arios debe interpretarse $omo lainten$i!n de in$luir todos los in"resos opera$ionales de los sujetos 9ueprestan seri$ios 8inan$ieros dentro de la base "raable del impuesto deindustria y $omer$io' De esta 8orma. y en armonía $omo la preisi!n"eneral del artí$ulo 2( de la ley ,2 de ,-1. se "raarían los in"resos

    9ue debido a la $onstante y muy dinámi$a eolu$i!n de las opera$ionesordinarias de las entidades 8inan$ieras no 8ueron preistos por elle"islador ni en el ao ,-1. ni en el ao ,-*'

    #n $on$lusi!n. se tiene 9ue el $on$epto in"resos ariosT $umple las8un$iones de $ate"oría residual. en la 9ue estarán in$luidos los in"resosopera$ionales 9ue no pueden ser $lasi8i$ados en nin"uno de los otrosliterales 9ue $omponen los numerales re8eridos a las distintasinstitu$iones 8inan$ieras'

    Con base en los parámetros le"ales antes re8eridos. será posibleestable$er el $on$epto de in"resos arios. $omo $omponente de la base"raable del impuesto de industria y $omer$io para las entidades delse$tor 8inan$iero'

    () OBITER DICTA6esulta pertinente la $onsidera$i!n he$ha en la senten$ia C;(( de ,--1ILa ley por naturaleza pres$ribe en 8orma "enéri$a. y ello espre$isamente de8inir. distinto a des$ribir. por $uanto la de8ini$i!n.propiamente hablando. es una proposi$i!n de alidez "enéri$a. apta para

    ser re8erida a las $ir$unstan$ias espe$í8i$as. y no "enerales.  por la8un$i!n eje$utia. 9ue también representa la oluntad "eneral. pero en

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    una atribu$i!n no de$laratia. sino de $umplimiento y realiza$i!n delorden le"al' -o$o se observa, la ley no agota toda la posibilidad  jurdica sino %ue es el funda$ento del proceso en el cual,obvia$ente, est# la función ejecutiva, la %ue gira en torno a ley, ya%ue re%uiere autorización legal previa para actuar ' 

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    199 del decreto-le" 1### de 19: en el )ue aparecela misma e(presi!n " la sentencia C-01 de 300$* enla )ue se declar! la e(e)uibilidad de la e(presi!n  y afnesD contenida en el artículo #: de la Le" 14 de

    19#.SENTENCIA '(

    ') IDENTI*ICACION

    ,', senten$ia no $;-,1K(),,

    ,'( Ma"istrado 5onente: Fabriel #duardo Mendoza martelo

    ,'1 A$$ionante: María %ernanda sila 8orero

    ,'2 A$$ionado: no lo hay

    ,'3 normas a$usadas: demanda de in$onstitu$ionalidad $ontra el arti$ulo(32Opar$ialP del estatuto tributario. tal $omo 8ue modi8i$ado por el literal $P delartí$ulo 2* de la ley ,21) de (),) por medio de la $ual se di$tan normastributarias de $ontrol y para la $ompetitiidad'

    %) HECHOS RELE=ANTES

    Demanda de >n$onstitu$ionalidad $ontra un aparte del artí$ulo 10 de la ley +3de ,-*. por la $ual se re"ula 5or la $ual se di$tan normas sobre 8ilia$i!n y se$rea el >nstituto Colombiano de =ienestar %amiliar 

    .) PROBLEMA JURIDICO

    B6esulta el in$iso C del artí$ulo (32 del estatuto tributario. una norma

    dis$riminatoria ulnerando así el prin$ipio de e9uidad tributaria $onsa"rado enel artí$ulo 1*1. al no haber una raz!n objetia para dar un trato di8erente a los$ontribuyentes na$ionales 9ue tienen una parti$ipa$i!n menor del ,3

    5) TESIS

    Sí) De manera preliminar. la a$tora ini$ia por a$larar 9ue. si bien es $ierto.mediante la Senten$ia C;23 de ())). la Corte Constitu$ional adelant! el jui$iode $onstitu$ionalidad del artí$ulo (32 del De$reto *(2 de ,-- ;#statuto?ributario;. resoliendo de$larar ee9uible di$ha disposi$i!n. ello se e8e$tu! $onanterioridad a la entrada en i"en$ia de la Ley ,21) de (),). y el

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    pronun$iamiento ers! sobre un aparte de la norma distinto al 9ue en estaoportunidad se $uestiona. de manera 9ue. en su $riterio. sobre la misma no haoperado el 8en!meno de la $osa juz"ada y. por lo tanto. la Corte es $ompetentepara de$idir a$er$a de su $onstitu$ionalidad' a$iendo én8asis a los $ar"os dein$onstitu$ionalidad sobre los $uales estru$tura su demanda. seala 9ue el

    literal $P del in$iso se"undo del