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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN. CASO: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN. CASO: INSTITU TO DE
FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
INSTITUCIÓN: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
AUTOR: SEIJAS, IVAN C.I: 11.813.056
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN. CASO: INSTITU TO DE
FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
CONSTANCIA DE ACEPTACION
______________________________________________ Firma y sello del Tutor Académico ______________________________________________ Firma y sello del Tutor Institucional ______________________________________________ Firma y sello del Tutor Metodológico
AUTOR: SEIJAS, IVAN C.I: 11.813.056
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
DEDICATORIA
Dedico este Informe de Pasantía:
A Dios, primeramente por brindarme la oportunidad y la dicha de vida,
protegerme y guiarme cada día de mi existencia, llenándome de fuerzas, valor y fe
para continuar siempre mis metas.
A mis padres, por demostrarme siempre su amor, apoyo, comprensión y
motivación en cada paso que doy, en darme mil consejos para que tenga plena fe en
que todo se puede lograr, luchando a mi lado, sus sabias palabras nunca las olvido
porque son la guía perfecta para que un hijo se sienta orgulloso y digno de recibirlas.
AGRADECIMIENTO
A mi Tutora Institucional, por su grandiosa colaboración y asesoría en la
realización del presente Informe de Pasantías.
A mí Tutora Académica, por sus recomendaciones, su receptividad y por dar
siempre un consejo sabio cuando necesite de él durante la realización del informe y
por ser profesor en esta prestigiosa Universidad.
A la Tutora Metodológica, por sus clases de metodología impartidas a nosotros
sus alumnos.
A quienes fueron mis profesores en la Universidad José Antonio Páez, por sus
enseñanzas a lo largo de mi carrera.
ÍNDICE GENERAL
p.p DEDICATORIA ……………………………………………………………….. AGRADECIMIENTO …………………………………………………………
iv v
RESUMEN INFORMATIVO …………………………………………………. viii INTRODUCCIÓN............................................................................................... 1
CAPÍTULOS I. LA INSTITUCIÓN ………………………………………………….….. 3 1.1. Nombre …………………………………………………..…… 3 1.2. Misión ……………………..…………………………………. 3 1.3. Visión ………………………………………………………….. 3 1.4. Objetivos ……………………………………………………….. 3 1.5. Valores ………………………………………………………… 4 1.6. Organigrama …………………………………………………… 5 1.7. Actividades realizadas durante el período de Pasantías ……….. 5
II. EL PROBLEMA ………………………………………………….….. 6 2.1. Planteamiento del Problema ........................................................ 6 2.2. Formulación del Problema ……………………………………... 9 2.3. Objetivos de la investigación ....................................................... 9 2.3.1. Objetivo General ................................................................ 9 2.3.2. Objetivos Específicos ......................................................... 9 2.4. Justificación de la Investigación .......................................... 9 2.5. Alcance ……………………………………………………….. 10 2.6. Limitaciones………………………………………..………… 11
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL …………………….….. 12 3.1. Antecedentes de la Investigación ……………............................. 12 3.2. Bases Teóricas.............................................................................. 13 3.3. Bases Legales ………………………………………………….. 15 3.4. Definición de Términos Básicos .................................................. 19
IV. FASES METODOLÓGICAS ………………………..………………. 23 4.1. Tipo de Investigación …...………………..………………….. 23 4.2. Diseño de la Investigación …………………………………... 26 4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos …………… 28
4.4. Técnicas para el Análisis de la Información …………………. 29 4.5. Fases metodológicas …………………………………………. 31 V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ….. 32 5.1. Resultados …………………………………………………….. 32 5.1. Conclusiones ……………………………………………..……. 34 5.2. Recomendaciones ……………………………………………… 35 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………………… 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN. CASO: INSTITU TO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
Autor: Ivan Seijas Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN INFORMATIVO
El presente Informe de Pasantías tiene como objetivo analizar el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de propiedad a tenor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente investigación es de tipo documental y corresponde al diseño no experimental, en el área descriptiva, para cuya realización y análisis, fue necesario la utilización del método de la observación, se analiza y compara cual es la incidencia del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública o social, que genera más beneficios al Instituto de Ferrocarriles del Estado, Tramo Puerto Cabello, La Encrucijada, atendiendo a los principios que establece la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y la Constitución de la República alzándose como instrumento de armonización entre los intereses particulares y generales. Por consiguiente esta investigación adopta el diseño bibliográfico documental; ya que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, obtenidos y registrados por otros investigadores sobre la figura jurídica de la expropiación por causa de utilidad pública o social.
Descriptores: Expropiación, Causa, Afectado, Utilidad Pública, Interés Social, Instituto de Ferrocarriles del Estado, Derecho Público, Derecho Administrativo.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años han sido constantes la invocación por el estado venezolano
la declaración de utilidad pública, es por esto, que la expropiación, como toda
Institución de Derecho Público, debe ser analizada en su estructura procedimental
con miras a determinar la fase que brinde mayores beneficio al Instituto de
Ferrocarriles del Estado, por tal motivo se hace necesaria una comprensión integral,
que permita comparar sus fundamentos, así como, los objetivos que se persiguen con
la implementación de este procedimiento, a los fines de cumplir con la garantía
establecida en la Constitución y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, alzándose como instrumento de armonización entre los intereses
particulares y generales.
La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, otorga al
Ejecutivo mayor facilidad para expropiar y ocupar bienes y servicios que considere
de “utilidad pública”, amplía las categorías de establecimientos susceptibles de ser
expropiados. Además, la Ley faculta al Ejecutivo para adoptar la medida de
ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento
expropiatorio.
La acción del Estado se amplía a todo tipo de bienes y servicios relacionados
con las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización. De igual forma, apoyándose en artículo 14 de la Ley
de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se omite el requisito por
excepción, que la Asamblea Nacional apruebe la declaratoria de utilidad pública, en
las contracciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte
subterráneos o superficial, y, muchos otras áreas de interés, que podrá determinarlo
directamente el Ejecutivo. Las expropiaciones en Venezuela datan desde los años 2
1800, cuando los conquistadores controlaban las disposiciones legales con respecto a
la propiedad
Por épocas el problema ha tomado mayor importancia, se ve reflejado en las
páginas de los diarios de circulación nacional y lo viven cantidades de personas,
desde los propietarios de las tierras, productores, inversionistas, trabajadores,
familias hasta el efecto que causa en los consumidores.
El tema de expropiación tiene un marco legal basado primeramente en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y seguida por la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas,
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre
Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).
1.2 Misión
Somos el órgano ejecutor y regulador del Sistema de Transporte Ferroviario
Nacional, dedicados a su estudio, construcción, ampliación, operación,
mantenimiento y explotación integral, en armonía con el medio ambiente con
vocación de servicio público y de mejoramiento continuo; garantizando que el
servicio de transporte de pasajeros y de carga se realice conforme con los estándares
internacionales de eficiencia, calidad y seguridad.
1.3 Visión
Llegar a ser una Institución modelo en la prestación del servicio de transporte
ferroviario tanto público como privado, comprometidos con la integración nacional y
latinoamericana, ampliamente reconocidos por el uso de tecnología de vanguardia
para ofrecer en el tiempo y calidad esperada un servicio de transporte moderno,
rápido, seguro y solidario, contribuyendo con la desconcentración territorial y el
desarrollo económico y social del país.
1.4 Objetivos
− Formular políticas y estrategias, planes y programas que orienten, en el corto,
mediano y largo plazo, el desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional
y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
− Desarrollar y consolidar las normas y procedimientos para la construcción,
operación y explotación del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
− Construir, rehabilitar y mejorar las infraestructuras, superestructuras,
instalaciones, equipos y sistemas que conforman el Sistema de Transporte
Ferroviario Nacional, inspeccionar y controlar la calidad de las obras e instalaciones.
− Explotar, operar y mantener el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y
garantizar el servicio de transporte de personas y carga en condiciones de excelente
calidad, seguridad y satisfacción para clientes y usuarios.
− Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de
Transporte Ferroviario Nacional, Normas y Procedimientos y otros instrumentos
regulatorios de la construcción, explotación y operación del Sistema de Transporte
Ferroviario Nacional, instruir expedientes e imponer las sanciones previstas por la
violación de las disposiciones legales.
1.5 Valores
El conjunto de valores que regirán las conductas diarias de cada uno de los
miembros del Instituto están ajustados a los principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
− Lealtad: Sentir orgullo por lo que se hace, por el Instituto y por el país,
manteniendo una actitud leal y de defensa de los intereses del IFE y de la Nación
Venezolana.
− Responsabilidad: Cumplir con los compromisos en la oportunidad y
condiciones acordadas
− Honestidad: Ejecutar transacciones comerciales dentro de lo establecido en las
leyes, políticas y normas establecidas, guiándose por parámetros de calidad de los
productos, servicios y tarifas competitivas, que beneficien a ambas partes.
− Trabajo en equipo: Fomentar la conformación de equipos de trabajo bien
cohesionados en los que cada miembro se sienta parte importante en el logro de los
objetivos comunes.
1.6 Organigrama
Figura 1.
Fuente: La Organización (2014).
1.7 Actividades Realizadas durante el período de Pasantías
− Revisión de los expedientes pertenecientes a los afectados que van a ser
expropiados por el Ife.
− Realización de títulos supletorios a los afectados.
− Inspecciones de tierras con amenazas de invasión.
− Organización de expedientes de los afectados en sus archivos correspondientes.
− Inducción del tutor externo con respecto al funcionamiento del instituto.
− Foliatura de expedientes.
− Visita a los vagones del ferrocarril, tramo C1.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
En Venezuela el derecho de propiedad según Badell (2002), se analiza en dos
etapas claramente influenciadas por las corrientes doctrinarias que, en un principio,
consideraron a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado. Por esto la
primera etapa se extiende desde 1811 a 1914 donde los textos constitucionales
consagraron la propiedad como un derecho absoluto sujeto solamente a concretas
restricciones legales (expropiación). Entre las cuales se debe mencionar la
Constitución Federal Para Los Estados Venezolanos del 21 de Diciembre de 1811
que estableció:
Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será
aplicada a usos públicos, sin su propio consentimiento, o el del cuerpo legislativo;
cuando alguna institución pública tenga la necesidad legalmente comprobada de
exigir que la propiedad de algún ciudadano se aplique a uso semejantes, la condición
de una justa compensación debe presuponerse.
Por lo que antecede se evidencia que esta regulación se mantuvo, salvo ligeras
modificaciones en las Constituciones de 1857 y 1858 con la particularidad de que, en
la primera de ellas (1857), se destacó el carácter inviolable de la propiedad de los
ciudadanos.
Es por eso que en la segunda etapa que se extiende desde 1914 hasta el
presente se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud de su función
social, busca el interés general de la colectividad. Por lo cual esta sujeta a las
restricciones y limitaciones que imponga la ley con fines de utilidad pública o interés
social, debido al surgimiento del Estado de derecho que reforzó aún más el aspecto
garantista de la expropiación.
Por su parte, Lunar (2003) estableció que por influjo del estado social se
amplió su contenido más allá de la simple enajenación forzosa de la propiedad de
inmueble hasta incluir la responsabilidad del Estado por los daños causados por las
llamadas mutilaciones de derechos patrimoniales, o limitaciones expropiatorias
innovativas de situaciones jurídicas de los administrados.
Pero no fue sino hasta la Constitución de 1936 que se le dio por primera vez
rango constitucional a la expropiación como una de las limitaciones a la que podría
quedar sujeta la propiedad en aras del interés general. Lo cual se evidencia en la
Constitución de 1947 donde se reconoció por primera vez en el ordenamiento
jurídico la Función Social, de la propiedad la cual estaría sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que estableciera la ley con fines de
utilidad pública o interés general (artículo 65 de la constitución de 1947). Por ende es
que está norma fue reproducida en forma similar en la constitución de 1953 y
recogida finalmente en la constitución de 1961, que estableció:
Se garantiza el derecho de propiedad. (sic) En virtud de la función social, (sic)
la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés social (artículo 99).
No obstante la Constitución de 1961 consagró un derecho de propiedad afectado a
una función social que tenía que cumplir; debido a que la propiedad dejaba de ser
absoluta ya que ningún derecho reconocido jurídicamente en el texto constitucional
podía revestir tal carácter. Por lo cual el derecho de propiedad no se concibe como
perpetuo, sino más bien como un derecho potencialmente precario, ya que por causa
de utilidad pública o razones sociales, puede el Estado extinguirlo sin perjuicio de la
correspondiente indemnización pecuniaria.
Por lo anteriormente expuesto es que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del año 1999 (CRBV) mantiene la regulación del derecho
de propiedad en forma prácticamente idéntica a la prevista en la Constitución de
1961. Debido a que Etimológicamente la palabra expropiación significa privación de
la propiedad pero la doctrina ha expresado según Badell (2002); lo siguiente:
...si apropiación (en latín apropriatio, de ad y propriatio) significa el acto de apoderarse de una cosa, de aprehender, de entrar en conexión y contacto con ella, estableciendo la relación de propiedad que, al ser disciplinada por el derecho objetivo, se desdobla en facultades y atribuciones de goce y disposición para el titular (sic) para el dueño, y en deberes de abstención para los demás; expropiación (de las latinas, ex, fuera, y propriatio) significa la extinción de esa relación, la decadencia de ese poder y anulación de esas facultades y atribuciones. Apropiación es ocupación y toma de posesión con el alcance en (sic) su caso de adquisición del dominio; expropiación es desposesión, pérdida, privación o extinción del dominio.
La expropiación es una de las potestades fundamentales de todo Estado, el
suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera
superior es lo más importante. Siguiendo a los clásicos de la filosofía política, el
momento de la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación del
Estado, cada vez que una propiedad es suprimida desde el Estado, una porción de
este mismo se regenera.
Desde una mirada sociológica, si la propiedad tiene el carácter de una
estructura social, la expropiación es un momento de rediseño o, de reestructuración
social, en el que unos propietarios son reemplazados por otros. Desde donde se le
mire, la expropiación reactiva la titularidad y de ahí la importancia de comprender
cabalmente sus transformaciones.
En el Instituto de Ferrocarriles del Estado, tramo Puerto Cabello La
Encrucijada, ubicado en el campamento San Diego, se llevan a cabo los actividades
iniciales que una vez cumplidos los requisitos se convertirán en Procesos
expropiatorios de Bienes Inmuebles que propiciaran el desarrollo del Plan
Ferroviario Nacional, todo esto bajo el imperio constitucional y siguiendo los
lineamientos establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
o Social.
2.2 Formulación del Problema.
Al analizar el problema presentado, se procederá a realizar la siguiente
interrogante: ¿Cuál es el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad
pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de
propiedad a tenor de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela
(CRBV)?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Analizar el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad
pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de
propiedad a tenor de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela
(CRBV).
2.3.2 Objetivos Específicos
- Describir el alcance de la figura de la expropiación por causa de utilidad pública
e interés social en el derecho de propiedad según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
- Identificar los aspectos de seguridad jurídica y económica que tiene el sujeto
afectado por la expropiación según la CRBV.
- Determinar las ventajas y desventajas de la expropiación por causa de utilidad
pública e interés social en el derecho de propiedad en Venezuela.
2.4 Justificación de la Investigación
Es necesario conocer la figura de la expropiación, ya que ella aporta beneficios
al interés general del país cuando es bien utilizada esto se evidencia con la
construcciones habitacionales, creaciones de vías, de transportes tanto subterráneo
como superficial. Pero el sacrificio de la propiedad debe ser el menor posible en
detrimento de la sociedad, por esto se debe tomar las previsiones pertinentes para
evitar que se pueda generar un perjuicio al equilibrio patrimonial del sujeto
expropiado; pues en la actualidad la figura de la expropiación ha tenido un gran auge.
Esto se evidencia con las expropiaciones que han realizado la alcaldía mayor
de Caracas (El caso más sonado los campos de golf), lo cual ha traído como
resultado que la figura de la expropiación sea confundida con la confiscación (puede
ser por desconocimiento) pero se hace necesario destacar que la expropiación
requiere de una justa indemnización y la confiscación no genera derecho alguno de
reclamación por parte del afectado ya que estos bienes son derivados de actividades
ilícitas (corrupción, droga).
Por esto el informe busca, mediante la aplicación de aspectos, teorías,
establecer los diferentes puntos de vista que tiene cada escuela, referente al tema de
expropiación; debido a que dichas diferencias permitirán establecer el desarrollo que
tiene la figura jurídica de la expropiación en el tiempo, por esto se utiliza en esta
investigación diferentes autores que tratan este tema; tanto a nivel nacional como
internacional con el objetivo de analizar el procedimiento de la expropiación por
causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica
del derecho de propiedad.
Por consiguiente el aporte principal de está investigación es generar una
plataforma de conocimientos jurídicos sobre el tema de investigación para que los
sujetos que se encuentren en un proceso expropiatorio por causa de utilidad pública e
interés social obtenga un proceso ajustado a derecho.
2.5 Alcance
Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiarán las personas que
sufren esta problemática jurídica, las comunidades y sociedad en general, poniendo
en práctica los conocimientos legales que ayudarán al desarrollo integral de la
expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad
jurídica y económica del derecho de propiedad a tenor de la CRBV. Se cumplirá con
el objetivo de determinar el Ordenamiento Jurídico para la fijación de los
presupuestos para la expropiación, con el propósito de proponer lineamientos
jurídicos, para que los ciudadanos conozcan la normativa legal vigente.
2.6 Limitaciones
Dentro de este orden de ideas, la limitante de mayor peso es el tiempo
estipulado para la revisión bibliográfica y recaudar toda la información y su
respectivo análisis para la presentación de los datos y de esta forma presentar los
resultados, las conclusiones y las recomendaciones respectivas. De igual forma la
falta de bibliografía para consulta de la población estudiantil que necesitan de una
orientación profesional y ética para la realización del informe de pasantías como
requisito parcial para obtener el título de Abogado.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Se trata de un proceso mediante el cual se realizara un análisis de la situación
presentada, para luego exponer las teorías y antecedentes que se relacionen con el
estudio propuesto a través de una revisión bibliográfica, trabajos de investigación y
leyes que sustenten el tema a indagar. La línea de investigación será documental,
descriptiva, estructurada de la siguiente manera: a) antecedentes de la investigación;
b) bases teóricas; c) bases legales d) definición de términos básicos.
3.1 Antecedentes de la Investigación
Borges (2006), en su ponencia titulada ¿Por Qué A Través De Mi Terreno?
Que trato como objetivo principal los procedimientos expropiatorios y establece que
la expropiación es una institución de derecho público mediante el cual el Estado
actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la
finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización.
Alcalá (2005), en su ponencia titulada “Miedo a ser propietario” que trató
como objetivo principal las violaciones actuales al proceso judicial en las
expropiaciones. La expropiación por causa de utilidad pública o social, expresa en su
resumen que más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de
la discusión política en la sociedad venezolana, la expropiación, como toda
institución de Derecho Público, reviste un profundo interés para la ciudadanía. Solo u
un conocimiento cabal y una comprensión integral, por parte de los ciudadanos
en general y de los órganos de la administración en particular, de los
fundamentos y objetivos perseguidos con esta institución garantice el alcance de los
fines.
3.2 Bases Teóricas
La definición de expropiación que da Lares (2001), es la siguiente: “La
institución de derecho público, en virtud de la cual la administración con fines de
utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los
administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el
pago de la justa indemnización”.
Por lo anteriormente descrito cabe de destacar que se considera obras de
utilidad pública según la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social
(LECUPS del año 2002) lo siguiente:
Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sea ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas (artículo 3).
Por ende, de la tesis de la tutela efectiva de los derechos de los administrados
se desprende que la norma del artículo 115 de la CRBV consagra dos grandes grupos
de garantías para el sujeto expropiado, en primer lugar las garantías procésales donde
el procedimiento expropiatorio es el trámite legalmente establecido para hacer,
efectiva la expropiación, mediante la transferencia del derecho real de propiedad del
bien expropiado.
Pero la necesidad de que exista un procedimiento legal no deriva directamente
del articulo 115 de la constitución, según Badell (2002) ello deviene de la regulación
hecha por el artículo 156, numeral 32 ejeusdem, que declara materia de la Reserva
Legal Formal Nacional lo relativo a la expropiación, debido a que la propiedad es
una garantía constitucional y es natural que todo lo relativo a sus limitaciones sea
regulado en un instrumento de rango legal, sin embargo el imperio del principio de
legalidad administrativa impide a la administración el establecimiento o la
modificación del procedimiento legalmente establecido.
Por lo tanto es necesario resaltar que el derecho de propiedad cede
irremediablemente ante la acción del instituto expropiatorio por lo que hace
indispensable procurar la intervención de los tres poderes públicos a objeto de
garantizar el respeto del interés individual que va a ser sacrificado en aras del interés
colectivo. Lo que da origen a que se desprenda del procedimiento expropiatorio tres
fases como son: la legislativa, la administrativa y la judicial debido a que la
jurisprudencia ha entendido que la existencia del procedimiento expropiatorio
constituye la garantía principal del instituto expropiatorio, pues el ente público sólo
podrá expropiar siguiendo los trámites formales establecidos, conforme al principio
de legalidad. Debido a que el Tribunal Supremo de Justicia, tiende a proteger, por un
lado, los intereses de los particulares afectados y, por otro los intereses del ente
público expropiante, el cual tendrá la seguridad de que el bien expropiado estará libre
de todo vicio, riesgo o gravamen.
En cuanto al segundo grupo de garantías patrimoniales para los sujetos
expropiados según Socorro y Loiza (2001) establece que se evidencia que se podría
generar un problema en cuanto al pago (indemnización) debido a que la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 no señala expresamente el
momento en que debe efectuarse ya que solamente se limita a indicar en su articulo
115 que la expropiación procede mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización.
Por ende no refleja las posibles causas que deben ser tomadas en cuenta como
son: La depreciación del signo monetario mediante el cual va a ser pagada la
indemnización, así como el impacto de otros elementos tales como, el aumento del
costo de la vida y los índices de inflación que necesariamente tienen incidencia en
dicho monto. Debido a que no se puede concebir una indemnización justa que no
atienda a dichos elementos, ya que traería como posibles consecuencias que se atente
contra el principio de mantenimiento del equilibrio patrimonial del sujeto afectado,
inherente al instituto expropiatorio.
Por lo cual, López (2000), establece que en la jurisprudencia española se
realiza la fijación de la indemnización que constituye, el problema capital de una ley
de expropiación (p. 37). No obstante González (2006), presume que la justa
indemnización por la figura jurídica de la expropiación es una caricatura de
“justiprecio” debido a que los atentados más graves al derecho de propiedad se han
producido a la hora de determinar el justiprecio y regular el procedimiento de pago,
ya que se trata de elementos cuya observancia ha sido puesto de relieve tanto por la
doctrina como por la jurisprudencia (Por ende se debe de destacar que la
jurisprudencia Francesa de hoy, según Morand-Deviller (2003) sólo retiene tres
causales de ilegalidad de la expropiación, siendo ella un interés financiero exclusivo,
un interés privado exclusivo o la voluntad de contravenir la cosa juzgada.
De lo anteriormente descrito, se desprende que esta situación parece
profundizarse por la poca claridad en la técnica legislativa que se empleo en el
artículo 115; lo cual denota un conocimiento superficial de la materia objeto de
estudio que podría traer como consecuencia desequilibrio patrimonial del sujeto
afectado y una falla en la seguridad jurídica del sujeto que esta siendo expropiado y
que fue expropiado (retrocesión).
3.3 Basamentos Legales
La Constitución Nacional establece y garantiza en su artículo 115 el derecho a
la propiedad y, ese derecho, queda ratificado en el Código Civil Venezolano en sus
artículos 545 y 547 pero que, a su vez esa propiedad, está supeditada a las leyes
especiales de acuerdo a la necesidad del interés colectivo. No obstante, el derecho a
la propiedad garantiza el goce y disfrute de la cosa pudiendo enajenarse, traspasarse
o cederse, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Sólo por causa de
utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. De
la Competencia del Poder Público Nacional. Artículo 156. Es de la competencia
del Poder Público Nacional: Ordinal 32. La legislación en materia de derechos,
deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, de procedimientos y
de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de
utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e
industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y
poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo,
previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y
registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas
en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público
Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas
las materias de la competencia nacional.
Artículo 236 °. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de
la República: Ordinal 2. Dirigir la acción del Gobierno. Ordinal 11. Administrar la
Hacienda Pública Nacional. Código Civil de Venezuela. Artículo 545. La propiedad
es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva. El producto
o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del
talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a
la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Artículo 547. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que
otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio
contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por
causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales. Artículo 549.
La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre
encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social A nivel legal el
régimen jurídico de la expropiación es regulada en Venezuela por la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en la Gaceta Oficial
de la República N° 37.745 del 1 de julio de 2002 (LECUPS), la cual derogó la Ley
de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del 4 de noviembre de 1947
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 22.458 del 6 de
noviembre de 1947.
Dicha Ley, la (LECUPS), tal y como se lo establece en su artículo 1, tiene por
objeto regular la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social,
de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares que sean necesarios para
lograr la satisfacción del bien común. Esta Ley de Expropiación de 2002 (LEXP)
estableció los lineamientos procedimentales que deberán seguirse para proceder a la
expropiación forzosa de los derechos y bienes particulares, los cuáles que serán
objeto de desarrollo en el presente estudio.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículo 34. Con el objeto de establecer
las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas
que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso
agrario en unidades económicas productivas; en cumplimientos de este mandato,
podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de
la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Artículo 5. Se
declara de utilidad pública e interés social, las tierras urbanas o periurbanas ubicadas
dentro de las poligonales que definen los asentamientos urbanos consolidados, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Orden público, utilidad pública e
interés social Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica son de orden público. Se declaran de utilidad pública e
interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los
alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las
infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.
El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria
podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago
oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución
de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y
almacenamiento de alimentos.
Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las
actividades primarias de hidrocarburos Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá
decretar la expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que
realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de conformidad con lo
previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El ente
expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Artículo
7. Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes
y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y
prestación de servicios.
El Ejecutivo Nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se
hayan cometido ilícitos económicos y administrativos y, de igual forma, podrá
adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el
procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata,
puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento,
local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o
ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de
dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.
El órgano o ente ocupante deberá procurar la continuidad de la prestación del
servicio o de las fases de la cadena de producción, distribución y consumo, de los
bienes que corresponda. En los casos de expropiación, de acuerdo a lo previsto en
este artículo, se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización lo
correspondiente a multas, sanciones y daños causados, sin perjuicio de lo que
establezcan otras leyes.
Ley de Sistema de Transporte Ferroviario. Artículo 16. Las empresas
ferroviarias tratarán directamente con los propietarios la adquisición de los bienes y
derechos requeridos para la realización de las obras necesarias para la 31 prestación
del servicio de transporte público. Si no hubiere acuerdo, se actuará conforme al
procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social.
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Artículo 3º. Cuando la
preservación de bienes que integren el Patrimonio Cultural de la República, implique
una limitación que desnaturalice los atributos del derecho de propiedad, su titular
podrá reclamar al Estado la indemnización correspondiente. En estos casos, a los
efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social.
Ley de Orgánica de Ordenación del Territorio, Artículo 64. Cuando la
ejecución de los planes de ordenación del territorio implique la extinción del derecho
de propiedad, las autoridades respectivas competentes deberán proceder a decretar la
expropiación conforme a la ley especial.
3.4 Definición de Términos Básicos
Avalúo: Es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en
cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus
características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en
cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.
Declaratoria de Utilidad Pública: (Artículo 13 Ley Expropiación) La Asamblea
Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad
pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o
se le considere de utilidad nacional. De igual modo procederán los Consejos
Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que correspondan a la
administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social
es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional
queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y
construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En
tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de
expropiación establecido en la presente Ley.
El Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (en inglés
Universal Transverse Mercator, UTM): Es un sistema de coordenadas basado en la
proyección cartográfica transversa de Mercator, que se construye como la proyección
de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente
a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas geográficas, expresadas en
longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM se expresan en metros
únicamente al nivel del mar, que es la base de la proyección del elipsoide de
referencia.
Expropiación: es una institución de Derecho Público que consiste en la transferencia
coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
IFE: El Instituto de Ferrocarriles del Estado es una empresa estatal de Venezuela que
se encarga de la gestión de los servicios de ferrocarril para carga de materiales y
transporte de pasajeros.
Información Operativa: Es la información generada por el personal operativo para
realizar las operaciones que mantienen en funcionamiento el negocio.
Justiprecio: Es una tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por
peritos. El justiprecio es indispensable para diversos actos jurídicos: sucesiones,
dotes, división de la cosa común, pagos de medianerías, expropiación forzosa entre
otros.
Perito: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos,
actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
Plan: Es la descripción de algún proyecto o programa que luego será sujeto a una
evaluación.
Plano: Un plano es un levantamiento de terreno que identifica las líneas divisorias de
una propiedad y cualquier línea de servicios, zonas de inundación, caminos, derecho
a acceso, otros.
Planificación: Es el proceso que se sigue para determinar en forma exacta lo que la
organización hará para alcanzar sus objetivos.
Poligonal: Es una sucesión de líneas quebradas, conectadas entre sí en los vértices.
es uno de los procedimientos topográficos más comunes. Se usan generalmente para
establecer puntos de control y puntos de apoyo para el levantamiento de detalles y
elaboración de planos, para el replanteo de proyectos y para el control de ejecución
de obras.
Políticas: Son los medios por los cuales se logran los objetivos anuales, son guías
para la toma de decisiones, de una empresa, con la finalidad de tener un orden y un
control en las actividades que se dan dentro de la misma.
Prima Facie: Locución latina de uso frecuente en las actuaciones judiciales, que
quiere decir a primera vista o en principio, con lo que se da a entender la apariencia
de un derecho o de una situación, pero sin que con ello se prejuzgue el asunto.
Propiedad Privada: Hace referencia al poder jurídico de una persona sobre una
cosa.
Sistema de Coordenadas UTM: Es una forma de ubicarse, es decir; para dibujar la
tierra como un plano (que no lo es) mercator pone un cilindro cuyo eje va de un lado
al otro del ecuador de la tierra, pero como en los costados se distorsionaría mucho lo
hace girar, así se tienen las zonas mercator, es decir, imagínate pelar una naranja por
cada una de sus rodajas, bien, ya lo tienes plano, ahora como esta en el plano le das
coordenadas x e y, sólo queda darle altura, y así ha usado las coordenadas UTM.
Toma de decisiones: Todos los integrantes de una institución tienen que tomar
decisiones constantemente. Estas van desde la decisión elemental que un infante
toma cuando decide retirar la mano de una tina de agua caliente, hasta las decisiones
sumamente importantes que se toman al negociar acuerdos entre empresas.
Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la
propiedad de un particular.
Yermos: Inhabitado, Incultivado.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo de Investigación
Para Méndez (2004), el estudio descriptivo es la investigación en ciencias
sociales que se ocupa de la descripción de las características que identifican los
diferentes elementos y componentes, y su interrelación. Por esto el estudio
descriptivo tiene como propósito la delimitación de los hechos que conforman el
problema de investigación.
Por lo que antecede es que este estudio puede: Establecer las características de
los procedimientos expropiatorios y de la expropiación en general. Establecer
comportamientos concretos de las instituciones públicas y privadas frente a la figura
jurídica de la expropiación a través de los diferentes diarios nacionales.
Establecer las ventajas y desventajas de la expropiación y sus diferentes aspectos de
seguridad. Identificar las diferentes posturas que tienen los autores venezolanos y
extranjeros sobre la figura de la expropiación. Descubrir y comprobar las semejanzas
que tienen los autores venezolanos y extranjeros sobre el tema de la expropiación.
Por lo anteriormente descrito es que el estudio de investigación es descriptivo
ya que le permite el alcancé del objetivo general y los objetivos específicos. Pero no
es menos cierto que el diseño de la investigación según Fideas Arias (2004) es la
estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado
Por consiguiente esta investigación adopta el diseño bibliográfico documental; ya
que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e
interpretación de datos secundarios, obtenidos y registrados por otros investigadores
sobre la figura jurídica de la expropiación por causa de utilidad pública e interés
social.
Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos
de un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para
la autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los
estudios científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y
sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de
determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,
además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los
hechos o fenómenos objeto de estudio.
Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se
fundamenta en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los
supuestos teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es
decir, de formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita
de los contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la
investigación pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación
jurídica; que encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación
de las ideas por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de
las fuentes que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio
es de tipo documental.
Autores como Chávez (2000), describen los estudios documentales como
aquellos “que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”.
Según Sabino (2000), las investigaciones documentales posibilitan al investigador
cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los hechos a los
cuales el mismo tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar una
experiencia inmensamente mayor que le proporcionan, todos aquellos que han tenido
intervención en el problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos sus
análisis o experiencias.
En igual orden de ideas, Chávez (2000), analiza el modo como el estudio
documental se encuentra hermanado con la naturaleza “cualitativa” de las
investigaciones, pues el razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo
numérico; sino por el contrario a hechos y fenómenos generales de tipo social que
imponen más bien un examen mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el
mismo.
En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la
investigación en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se
relaciona al descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.
El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la
investigación descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos
que son objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual
procura Desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser
característico.
Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es: (…) un proceso
sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,
análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en
torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en
cualquier área del conocimiento humano.
Dado que la investigadora operará respecto del estudio, con base en aportes
documentales conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción
científica que obtenga será contextualizada en la documentación ya existente
pudiendo convertirse los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes
acerca del problema abordado.
El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto
que a partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la
recolección de información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo
basamento y sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la
jurisprudencia; fuentes que posibilitan una examinación sistemática.
Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo
siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las
características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado
fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la
descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y
composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos
objeto de estudio.
En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como
aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las
personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el momento de
la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori
interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la
observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde
una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus
manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las
significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.
4.2 Diseño de la Investigación
Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la estrategia que adopta el
investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),
coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo
que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las
interrogantes de conocimiento que se han planteado”.
Tamayo y Tamayo (2001), conceptúan el diseño de la investigación, como el
planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas que se adaptan a
las particularidades de cada modalidad de investigación, para indicar los pasos y
pruebas a efectuar, así como, las técnicas para la recolección y análisis de los datos
necesarios al objeto de estudio. Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la
estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”.
Hernández y Col. (2003), coinciden con este planteamiento al expresar como
“el diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de
estudio, y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han planteado”. En
tal sentido, el diseño de investigación que metodológicamente se compagina a las
pretensiones del estudio en desarrollo, es uno bibliográfico, hecho que responde a la
relación instrumental que existe entre un tipo de investigación documental y el
empleo sistemático y razonado de bibliografía como fuente indispensable de
información. Diseño bibliográfico quiere decir entonces, la instrumentación de
fuentes de información escritas representadas en bibliografía, como medio para la
adquisición de las informaciones necesarias, al análisis que permita la consecución
de los objetivos del estudio.
Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que
“se refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos
planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras
fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico
consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está
constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a
la pertinencia del estudio que realiza.
Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste en
lo que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se
representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado
en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un
contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las
informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que
ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el
análisis, más no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la
experimentación.
En el marco del presente estudio, la investigadora procederá a observar las
fuentes bibliográficas y documentales en general, analizando el contenido de las
mismas según los objetivos pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán
valoradas como fiables por su carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones
prácticas o experimentales en el proceso laboral.
Otro atributo del diseño de la investigación que se presenta, es su
transeccionalidad. Respecto de dicha condición señala Balestrini (2002), como los
diseños transeccionales son aquellos donde “la recolección de los datos se efectúa
solo una vez y en un tiempo único”. es así que siguiendo el procedimiento diseñado
para el estudio, la observación de las fuentes se concreta en el momento preciso de
construcción de las bases teóricas de la investigación (Capitulo II).
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Respecto de la especialidad sobre la técnica de recolección de datos referida a
estudios jurídico-documentales, como es la presente, Nava (2007) expresa: “Para la
investigación jurídica…la técnica por excelencia la constituye: La técnica del fichaje
o registro de referencias de autor o documental”, razón por la cual el investigador
empleará el registro de los documentos-fuentes necesarios para el estudio,
referenciando las obras bibliográficas de doctrina administrativa y laboral.
De conformidad con lo señalado, la investigadora procederá a la construcción
de fichas bajo el Sistema Fólder para el acopio de la doctrina y legislación necesaria
para el estudio. El contenido de dichas fichas se fundamentará en la trascripción de
los contenidos, asociados a la identificación del autor y el texto del que provenían los
datos recogidos. La elaboración de las fichas se realizará con empleo de programa
informático de procesamiento de palabras y fueron archivadas conforme a los
avances logrados en la revisión documental.
Aunada a la anterior se encuentra la que Hernández y Col. (2003), denominan
técnica documental, consistente en “una técnica social cuya finalidad es obtener
datos e información a partir de documentos escritos y no escritos, susceptibles de ser
utilizados en concreto”. En identidad de ideas con los autores citados, la
investigadora se vale de la observación del material bibliográfico y documental en
general cuyos datos sea posible recolectar por medio del empleo de fichas. Ahora
bien, adminiculada a la técnica ya mencionada, se encuentran los métodos para el
examen del contenido, efecto a los cuales se ha de emplear la observación
documental. Hernández (2003), sostiene acerca de la observación documental, su
identidad con el diseño bibliográfico-documental, pues el primero consiste en el
registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas,
que puedan utilizarse como instrumentos de medición de las realidades y/o
problemas que se estudian.
Así mismo, como método para la recolección de informaciones, comporta
características muy similares al análisis del contenido. La observación se basa en la
determinación del carácter (atinente o no) de los documentos, descartando los no
correspondientes al objeto de estudio y rescatando aquellos cuyo contenido importa a
la materia, reduciendo así a términos manejables el ámbito de los datos.
4.4 Técnicas para el Análisis de la Información
Galtung (1978), define el análisis de contenido como una técnica de
investigación para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contendido
manifiesto de la comunicación; al tiempo que Krippendorff (1980), afirma como la
técnica destinada a formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y
válidas puedan aplicarse a un contexto. En correspondencia con lo antes señalado,
dicha técnica, sitúa al investigador respecto de la realidad en una triple perspectiva:
- Los datos tal y como se comunican al analista,
- El contexto de los datos y
- La forma en que el conocimiento del analista obliga a dividir la realidad.
Se tiene entonces, como el análisis de contenido permite una operación
intelectual objetiva, de examen, sobre la información contenida en documentos,
donde se produce la identificación y descripción de los elementos del contenido, el
establecimiento de sus formas, características, significado, implicaciones y
finalmente, la aportación del investigador por medio de la opinión, que su análisis
genera siempre fundado en las observaciones hechas. En este mismo sentido,
aparecen como tres las tareas principales que implica la técnica de análisis de
contenido, estando estas referidas a las siguientes conductas: La determinación de las
categorías de análisis, el establecimiento de unidades de análisis y la selección de
una muestra a analizar. Las categorías de análisis, se corresponden con los niveles
donde serán caracterizadas las unidades de análisis, es decir, el entorno de contenido
a estudiar (la materia en específico), y las unidades, responden con especificidad a
cada fuente de contenido atinente a la materia.
Por su parte Hernández y Col. (2003), consideran que el análisis de la
información para la investigación documental se denomina “Análisis Descriptivo”, el
cual está basado en la determinación de los factores intervinientes en la investigación
y su descripción analítica, bajo el criterio del autor, que deberá siempre estar
sustentado en fuentes documentales.
Además del trabajo analítico que se realizará, conforme a las indicaciones
hechas, será parte integrante del método para analizar la información recabada, el
que Gadamer (1988), llama método hermenéutico. La hermenéutica se compadece
con una doctrina metódica que se encuentra dirigida, no a un saber teorético, sino a
su uso práctico, específicamente a la aplicación técnica de la interpretación correcta
de un texto.
Para Jánez (1996), el método hermenéutico es aplicable a las ciencias humanas
y científicas, hace uso de los denominados enunciados cognoscitivos veritativos,
definidos como: Aquellos que en alguna manera, nos (sic) comunican verdad y gozan
de veracidad, han de apoyarse en algún dato o experiencia de lo real, han detener
algún fundamento predicativo controlable. Estos saberes o conocimientos los
distinguimos de las apreciaciones o meras opiniones, por ir acompañadas de algún
grado de objetividad y razón precisa defendibles.
Finalmente, se tiene como el análisis de contenido, se adminicula a las reglas
para el razonamiento, en términos de hermenéutica, de modo tal que el investigador
con base en lo deducido de las fuentes documentales, podrá proceder a
construir un nuevo conocimiento que actúe, posiblemente como un aporte a la
realidad estudiada.
4.5 Fases Metodológicas
4.5.1 Fase I. Descripción del alcance de la figura de la expropiación por causa de
utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En esta fase se realiza el
proceso de conocer e indagar sobre el alcance de la figura de la expropiación por
causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta determinación se
realizara sobre la base de datos y hechos recopilados para abordar la problemática.
4.5.2 Fase II. Identificación de los aspectos de seguridad jurídica y económica
que tiene el sujeto afectado por la expropiación según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: En esta fase segunda fase, se tiene la certeza
de que los sujetos afectados, tienen la garantía de que la constitución de la republica
bolivariana de Venezuela velara por el derecho que tienen sobre la propiedad tanto
en su publicidad como en su aplicación, además de recibir su pago oportuno después
del momento de expropiación.
4.5.3 Fase III. Determinación de las ventajas y desventajas de la expropiación
por causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en
Venezuela: En esta última fase para poder determinar las ventajas y desventajas de
la expropiación, se realizaron pequeñas encuestas en distintas localidades del área
metropolitana de la ciudad de Valencia, donde se ha llevado a cabo el proceso
administrativo de expropiación por causa de utilidad pública e interés social por parte
del Estado.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las investigaciones demuestran que en forma constante y progresiva, en el
desarrollo de nuestras vidas se van acumulando y perfeccionando una serie de
conocimientos que formarán parte de nuestro intelecto, proporcionándonos la
sabiduría necesaria para afrontar las diferentes situaciones que se viven a diario. Este
acervo de conocimiento multidisciplinarios nos permite manejarnos dentro de nuestra
sociedad en busca de mayores y efectivas oportunidades.
5.1 Resultados
Fase I. Descripción del alcance de la figura de la expropiación por causa de
utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El alcance de la
institución expropiatoria es el interés público en adquirir un bien determinado con
propósitos sociales e integrar de manera armónica el legítimo derecho de propiedad
de los particulares, lo más justo posible ambos elementos, de manera pues que esta
bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que
simultáneamente nuestra constitución garantiza el derecho de propiedad en su
artículo 115, y permite que por causa de utilidad pública o interés social se
expropien toda clase de bienes, previo al cumplimiento a favor del particular de una
serie de garantías, justa indemnización y sentencia firme.
Fase II. Identificación de los aspectos de seguridad jurídica y económica que
tiene el sujeto afectado por la expropiación según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: Los aspectos de seguridad jurídica lo va a
garantizar primeramente nuestra constitución, así como el decreto ley 2021
Declaratoria de Utilidad Pública y la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad
Pública o Social, estos instrumentos antes mencionados le van a dar un aval a los
particulares si llegaran a pasar por un proceso administrativo de esa naturaleza
realizado por el estado, los afectados en estos casos tendrán la posibilidad de acceder
a las leyes para que su proceso sea acorde con esa seguridad jurídica y con respecto a
la parte económica tenemos que una vez finalizado el procedimiento administrativo
con el particular y ambas partes quedaron de acuerdo con todo lo que implica la
expropiación como tal, la indemnización del afectado debe ser oportuna, es decir, su
pago debe ser pronto y en dinero, sin mora y no de otra forma de valor que no tenga
circulación como el dinero.
Fase III. Determinación de las ventajas y desventajas de la expropiación por
causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en
Venezuela:
VENTAJAS DESVENTAJAS
- Una parte de los entrevistados ve las cosas de un punto de vista más positivo, considerando que las expropiaciones controlan los precios de los bienes que poseen los afectados, esto por el sobreprecio que colocan estos propietarios al vender los mimos.
- Se realizaron entrevistas informales en la localidad de Valencia, donde la gran parte de los entrevistados consideran que las expropiaciones que ha realizado el estado venezolano no contiene ninguna ventaja.
- Por otra parte la pregunta fue puntual con respecto a la expropiación y su respuesta contundente fue que las expropiaciones no tienen ventaja alguna.
- Otro grupo de los entrevistados, consideran que las empresas expropiadas pasan al pueblo, hecho
- positivo para ellos por cuanto en oportunidades se sintieron abusados y rechazados por estas empresas.
- Hubo un grupo que considero que las expropiaciones traen escasez.
- Otro grupo considera que la consecuencia inmediata de las expropiaciones es la falta bienes y servicios.
- Un grupo de personas consideraron que las expropiaciones traen temor al derecho de propiedad.
- Un grupo de entrevistados contestaron que son víctimas de acto administrativo por cuanto consideran que no les pagaron lo justo.
- Ciertos entrevistados consideraron que las empresas expropiadas generaban empleos sin distinción alguna.
5.2 Conclusiones
Fase I. Descripción del alcance de la figura de la expropiación por causa de
utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Instituto de
Ferrocarriles del Estado, está actuando bajo el Marco Legal establecido en nuestra
constitución, ya que, existe una Declaratoria de Utilidad Pública, emanada por parte
del Poder Ejecutivo, con miras a satisfacer las necesidades de un colectivo,
apoyándose de igual forma en lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social.
Fase II. Identificación de los aspectos de seguridad jurídica y económica que
tiene el sujeto afectado por la expropiación según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: Queda totalmente claro que tanto los
particulares como el estado, tienen una base constitucional para realizar actos
administrativos de esta naturaleza, unos por obtener bienes que pueden traer
beneficios a una colectividad y otros por recibir un pago justo en función de los
bienes que fueron expropiados para que posteriormente puedan obtener otros
similares o iguales pero de igual proporción pecuniaria que el anterior.
Fase III. Determinación de las ventajas y desventajas de la expropiación por
causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en
Venezuela: Dentro del proceso expropiatorio establecido en nuestra constitución y
en la Ley de Expropiaciones por Causa de utilidad Pública o Social, utilizado por el
Instituto de Ferrocarriles del Estado, a pesar de que existen ventajas y desventajas, es
conveniente dirigir todos los esfuerzos necesarios para que el Proceso Expropiatorio
sea definido como un Arreglo Amigable, según lo estable su articulo 22, y, teniendo
en cuenta que cada caso debe ser visto de manera independiente, es la mejor opción y
le proporcionara al Estado mayor rentabilidad de tiempo y dinero, ya que, se
evitarían juicios en los tribunales competente que retardarían la evolución del
desarrollo del Sistema Ferroviario Venezolano, llevado a cabo por el IFE.
5.3 Recomendaciones
Fase I. Descripción del alcance de la figura de la expropiación por causa de
utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Se hace necesario que el
Instituto de Ferrocarriles del Estado, cree mecanismos de difusión masiva de
información, en cuanto al alcance de la expropiación por causa de utilidad pública e
interés social, donde se detallen sus objetivos, metas, y procedimientos, con la
finalidad de minimizar el impacto que se crea en el afectado, logrando que el Estado
ahorre tiempo y dinero en cuanto a ese proceso administrativo.
Fase II. Identificación de los aspectos de seguridad jurídica y económica que
tiene el sujeto afectado por la expropiación según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: Es importante que el IFE conjuntamente con
el estado, haga llegar a través de programas o campañas, información relevante con
respecto a este proceso de expropiación, tomando en cuenta el desconocimiento que
tienen los afectados, en su mayoría personas de bajos recursos, que tengan la certeza
de que si tienen una seguridad jurídica y de que económicamente si va ser resarcido
una vez expropiado su bien.
Fase III. Determinación de las ventajas y desventajas de la expropiación por
causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en
Venezuela: Se recomienda crear un mecanismo o herramienta tecnológica basada en
la Internet que ofrezca información fidedigna, rápida y precisa permitiendo a los
afectados manejar datos e información de cada caso en particular. Obteniendo con
esto interacción inmediata con cada afectado creando indicadores de gestión que
optimizarían la ejecución del Plan Ferroviario Nacional establecido por el Estado
Venezolano.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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