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Marta Díez Ibáñez Carmen Ruidíaz García Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Grado en Trabajo Social 2014-2015 Título Director/es Facultad Titulación Departamento TRABAJO FIN DE GRADO Curso Académico Análisis e implementación de los derechos contemplados en la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, La Rioja en perspectiva comparada Autor/es

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Marta Díez Ibáñez

Carmen Ruidíaz García

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Grado en Trabajo Social

2014-2015

Título

Director/es

Facultad

Titulación

Departamento

TRABAJO FIN DE GRADO

Curso Académico

Análisis e implementación de los derechoscontemplados en la Ley orgánica 1/2004 de medidas de

protección integral contra la violencia de género, La Rioja en perspectiva comparada

Autor/es

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publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

Análisis e implementación de los derechos contemplados en la Ley orgánica1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, La

Rioja en perspectiva comparada, trabajo fin de gradode Marta Díez Ibáñez, dirigido por Carmen Ruidíaz García (publicado por la Universidad de

La Rioja), se difunde bajo una LicenciaCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

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TRABAJO FIN DE GRADO

ANÁLISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA.

MARTA DÍEZ IBÁÑEZ

TUTOR

CARMEN RUIDÍAZ GARCÍA

(FIRMA)

GRADO EN TRABAJO SOCIAL FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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“….Gracias a la colaboración de Vanesa Valentín y Bárbara Romo, Trabajadora

Social y Jurista de la Oficina de Atención a la Víctima de Logroño….”

“La violencia contra la mujer es quizás la más

vergonzosa violación de los derechos humanos. No

conoce límites geográficos, culturales o de riquezas.

Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos

realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la

paz” (Kofi Annan).

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RESUMEN El presente trabajo trata de llevar a cabo un análisis y valoración de la implementación de los Derechos derivados de la creación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para ello se desarrolla un estudio-comparativo sobre la implementación de los diferentes Derechos que la Ley Integral mencionada reconoce, a través de los diferentes servicios, recursos y prestaciones económicas existentes, en dos Comunidades Autónomas, sitas en el Norte de España, Cantabria, y La Rioja, sobre la cual, se cuenta con mayor grado de conocimientos a través de la “experiencia profesional” adquirida en las Prácticas de Estudio Diagnóstico y Practicas de Intervención Social del Grado en Trabajo Social de la UR.

Asimismo, realizamos una evaluación de la implementación de la Ley a través de la práctica profesional de expertas en esta materia.

Por último, terminamos nuestro recorrido con una valoración conjunta sobre la eficacia de la Ley y adoptando una mirada de futuro, introducimos algunas sugerencias y propuestas de mejora.

PALABRAS CLAVE: Violencia de género, Derechos, Víctimas de violencia de género, Servicios, Recursos.

ABSTRACT

This piece of paper to perform an analysis on the implementation of the rights derived with the creation and implementation of the Organic Law 1/2004 on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence. Likewise, also conducts a study-comparative on the implementation of the various rights that the Comprehensive Act recognizes mentioned, through the different services, resources and economic benefits, making a comparison between two autonomous regions perspective, located in the North of Spain, on the one hand, Cantabria, and secondly, La Rioja, on which, it has greater knowledge through the "professional experience" acquired in the Practice of Social Intervention Practices acquired Diagnostic Study and Practice of Social Intervention Degree in Social Work at the UR.

We also conducted an evaluation of the implementation of the Act through the practice of experts in this area. Finally, we end our tour with a joint assessment of the effectiveness of the law and taking a look to the future, introduce some suggestions and proposals for improvement

KEY WORDS: Gender Violence, Rights, Victims of domestic violence, Services, Resources.

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..……………….1

2. LA LEY ORGANICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. MIRADA RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA………………………………………………………………………...3

2.1. La violencia de género como problema social………………………………..3

2.2. Objetivos, metodología, fuentes e hipótesis de trabajo……………………..4

2.3. La respuesta institucional a la violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004…………………………………………………………………….8

2.3.1.El estado de la cuestión…………………..………………………………8

2.3.2. Análisis de los Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 De Medidas de Protección contra la violencia de género……………………………………...…………..14

2.3.2.1. Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la información……….18

2.3.2.2. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia jurídica inmediata………………………………………………………………………………………..19

2.3.2.3. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar los Derechos Laborales y de la Seguridad Social de las mujeres víctimas ……………………………………………...20

2.3.2.4. Actuaciones y medidas para la Inserción Laboral y Derechos económicos de las víctimas de violencia de género………………………………………………………………..24

2.4. Análisis de la implementación de los Derechos derivados de la LO 1/2004. Análisis comparado de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria…………………………………………………………………….…….28

2.5. La eficacia de la Ley Orgánica 1/2004. Los profesionales intervinientes con mujeres víctimas de violencia de género opinan…………………...……….…..39

3. CONCLUSIONES…………………………………………………………….……46

4. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………..…….50

5. ANEXOS……..…………………………………………………………..…………54

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1. INTRODUCCIÓN

Conocemos que la violencia de género es una realidad en nuestra sociedad, convertida

en problemática.

La violencia contra las mujeres, tal y como expone la Declaración de las Naciones

Unidas de 1995, consiste “en una manifestación de las relaciones de poder

históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conllevado a la

dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la

interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo”.

Al hilo de esta definición, la creación por parte de los entes y actores públicos y sociales

de una Ley que contemplaba por primera vez la atención integral a estas víctimas de

violencia de género supuso todo un avance.

El presente trabajo se centra básicamente, en analizar de manera descriptiva y

comparativa la implementación de los Derechos contemplados en la Ley Orgánica

1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Es necesario recalcar la concepción de protección integral, ya que nunca antes se había

contemplado llevar a cabo la protección de estas víctimas extendido a todos los niveles

de intervención, abarcando la perspectiva psicosocial.

La metodología empleada es, por un lado cuantitativa, en cuanto a la explotación y

análisis de datos de diferentes fuentes oficiales y recursos web disponibles, así, la

explotación de guías de recursos, servicios que caracterizan a cada una de las

Comunidades Autónomas, planteadas en la perspectiva comparada.

Y por otro lado, se aplicara una metodología cualitativa, basada en conocer la opinión y

experiencias de dos profesionales, que desarrollan su actividad en la Oficina de

Atención a la Víctima del Delito (OAVD) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una

del ámbito jurídico y otra del social. Dichas informantes han sido seleccionadas por

poseer una dilatada experiencia en la intervención con mujeres víctimas de violencia de

género.

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En el cuerpo de este trabajo se aborda, en primer lugar, el marco teórico. Seguidamente

se estudian y describen los Derechos contemplados en la Ley Integral, derechos de toda

índole, que forman parte dentro de la intervención integral antes mencionada.

Continuamos el recorrido centrando el objeto de estudio en conocer cómo se han

llevado a la práctica estos Derechos, en cuanto a los Servicios, Programas y demás

prestaciones que han sido destinadas, tanto de manera estatal, como a nivel autonómico

de La Rioja, pero en aras de obtener un análisis más exhaustivo y completo, se ha

llevado a cabo un análisis en perspectiva comparada con la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

Posteriormente, y aprovechando la cercanía respecto a uno de los servicios en los que se

lleva a cabo una intervención integral con víctimas de violencia de género en La Rioja,

la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, se han realizado dos entrevistas en

profundidad a informantes cualificados ( una jurista y una trabajadora social) con el

objeto de recabar información sobre sus experiencias y opiniones relativas a la creación

y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004, así como un breve análisis tanto de

dicha Ley como el tratamiento sobre las víctimas de violencia de género que realiza la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por último, se expone un apartado de conclusiones, en el que se abordaran las “luces y

sombras” que la LO presenta, así como se presenta una visión de futuro, contemplando

los aspectos que la presente Ley deja de lado en la atención, así como, hilando una

futura rama de intervención escuchando a estas mujeres víctimas de violencia de

género.

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2. LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE ÉNERO. MIRADA

RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA.

2.1. La violencia de género como problema social

La violencia contra las mujeres, tal y como se lleva concibiendo desde hace unos años a

través de la “manifestación de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres”, que

conlleva la discriminación de la mujer y subordinación de ésta al hombre.

En esta misma línea podemos considerar que la violencia de género es un problemática

estructural en la medida en que implica negar el derecho a la dignidad y la libertad de

las mujeres al acceso a los mismos servicios y prestaciones sociales disponibles para el

resto de la población.

De este modo, se contempla en la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación

de la Violencia contra la mujer en donde se especifica que los Estados: “deben de

condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre (…) para eludir

su obligación de procurar eliminarla” (Osborne,2001)

Por ello, cabe reiterar la importancia de trabajar e intervenir de manera íntegra con la

población de referencia, a través de actuaciones preventivas respecto a las conciencias,

creencias y valoraciones que se mantienen frente a las desigualdades entre mujeres y

hombres y frente a la violencia de género, constituye un pilar fundamental para la

posterior eficiencia de dichas intervenciones.

Entendiéndose por prevención el conjunto de estrategias y actuaciones encaminadas a

disminuir, y hacer desaparecer, las múltiples manifestaciones de violencia de género a

través de la reducción y eliminación de los factores de riesgo, así como del aumento de

los factores de protección, en este sentido, surgió la obligación por parte de las

instituciones y políticas públicas de hacer frente y paliar este problema social, con la

creación de la LO 1/2004.

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Cabe mencionar que en estos casos de violencia de género, determinados factores

personales ocupan un lugar importante en el origen, mantenimiento y recaída de nuevo

en una situación de violencia de género, cuando hablamos de población o sociedad en

general se da un cierto acuerdo, en lo que comentaba anteriormente, de intervenir en las

propias raíces estructurales de la problemática, centradas principalmente en la

diferenciación de roles y papeles de ambos sexos desequilibrados, que en los casos

extremos se manifiestan a través de la violencia de género.

2.2. Objetivos, metodología, fuentes e hipótesis de trabajo.

En este apartado se presentan los objetivos que se quieren conseguir con la realización

del trabajo. Así como, una breve explicación de la metodología aplicada, las fuentes

empleadas para su consecución y la presentación de una serie de hipótesis que se

valoran en el momento inicial de comenzar el trabajo. Con el objeto de centrar la mirada

en los Derechos que la LO 1/2004 reconoce desde una perspectiva de protección

integral a las mujeres que son víctimas de violencia de género.

Objetivo General

Analizar los Derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Objetivo Especifico

Conocer los principales Recursos y Servicios existentes en materia de

Violencia de Género en La Rioja y Cantabria.

Contrastación de la realidad de los Derechos Contemplados en la Ley

Orgánica 1/2004 a través de la experiencia de una/varias profesional/es

riojana/s de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito

(Jurista/Trabajadora Social) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A continuación se aborda la metodología que se ha empleado para la realización del

presente trabajo. En un principio inicial se iba a emplear exclusivamente una

metodología cuantitativa, debido a la orientación del estudio hacia un trabajo teórico.

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Llevando a cabo una exhaustiva explotación, consulta, y análisis de diferentes fuentes

secundarias, que aportan datos interesantes, en relación a la problemática de Violencia

de Género, y más si cabe, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo estudio, centrado

en realizar una perspectiva comparada, entre dos diferentes Comunidades Autónomas,

La Rioja y Cantabria.

Entre las fuentes consultadas, principalmente fuentes oficiales, destacan las siguientes:

el Instituto Nacional de Estadística, Boletín Estadístico y Observatorio de la Mujer,

Planes Integrales existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, Informe sobre la

“Evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Medidas de

Protección contra la Violencia de Género”, llevado a cabo por el Ministerio de Igualdad.

Gobierno de España, la Ley propiamente mencionada.

Así como los sitios web donde se aportan los recursos, programas y servicios existentes

en cada una de ellas, a través de las páginas de los Gobiernos Autonómicos.

Durante la continua e intensa búsqueda para tener la obtención de los datos más fiables

y actualizados posibles acerca de la problemática objeto de estudio, se han ido

producido diversos obstáculos, puesto que los datos más recientes disponibles, varían

dependiendo de los organismos oficiales, añadiendo a esto, el proceso en hacerlos

públicos se encuentra afectado por una ralentización en su publicación referida a la

confidencialidad y tratamiento de dicha problemática.

Además, otro de los grandes hándicaps que se ha producido a medida que el estudio iba

avanzando, en relación a las expectativas iniciales de efectuar una comparativa con otra

Comunidad Autónoma diferente, ha sido la incertidumbre y desconocimiento de los

servicios y programas, que difieren en buena parte, respecto a los existentes en nuestra

Comunidad Autónoma.

En vistas, a esta dificultad, se intentó suplir a través de la puesta en contacto vía correo

electrónico, con uno de los principales recursos en Atención a las mujeres víctimas de

violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de

conseguir datos más actualizados sobre el tema, explicándole la finalidad que tenía el

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presente Trabajo de Fin de Grado, la respuesta fue negativa a proporcionar dichos datos,

por las razones comentadas anteriormente.

Pese a este inconveniente, se lidio, investigando otra manera de complementar el

presente estudio, a través de otros medios disponibles.

Entre las propuestas que se han barajado, tanto con el objetivo de satisfacer el “afán

innovador-investigador social” del estudio y que no, única y exclusivamente tuviera

como resultado, un trabajo teórico, basado en la revisión bibliográfica, estadística y

documental, se ha decidido emplear otro tipo de metodología, en este caso la cualitativa.

Entre la metodología cualitativa empleada, utilizando la “posición privilegiada” de la

autora como alumna en prácticas por segundo año consecutivo en la Oficina de

Atención a la Víctima del Delito en Logroño. Una de las entidades, que mayor

intervención a nivel integral (social, psicológico y jurídico) lleva a cabo con víctimas de

violencia de género en la Comunidad de La Rioja.

Dado la naturaleza del Trabajo, centrado como ya se ha comentado con anterioridad en

analizar la Implementación y los Derechos Contemplados en la Ley Integral 1/2004

sobre las Medidas de Protección contra la Violencia de Género, se considera oportuno

el utilizar como metodología cualitativa, la realización de dos entrevistas en

profundidad a dos de las profesionales de la Oficina, en relación al ámbito que dicho

estudio aborda dentro del marco social y jurídico, es pertinente seleccionar como

técnicos expertos objeto de dichas entrevistas, por un lado, a la Jurista y por otro, a la

Trabajadora Social.

Con el objetivo de conocer sus expectativas iniciales con la creación de dicha Ley, si se

vieron cubiertas como profesionales de la intervención con las víctimas de violencia de

género. Así como posibles cuestiones, que a su juicio como expertas en el tema,

consideran que se dejan sin satisfacer, proteger y atender, así como el tratamiento que se

lleva a cabo de la problemática en la Comunidad Autónoma, desde su intervención y

praxis profesional experimentada en el campo de la violencia de género. (Véase Guion

de la entrevista y trascripción de las mismas en Anexo)

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Una vez llevada a cabo la exploración de la metodología y las fuentes empleadas, se

propusieron cuatro líneas de trabajo, traducidas en una serie de hipótesis de trabajo,

que a continuación se presentan:

La Ley 1/2004 ha contribuido de manera muy positiva a que las mujeres

víctimas de violencia de género sean reconocidas como tal y puedan tener

garantizados Derechos debido a la problemática que sufren.

La Comunidad de La Rioja satisface a través de los diferentes recursos,

servicios y prestaciones, las necesidades que puedan tener las víctimas de

violencia de género. En perspectiva comparada, cuenta con numerosos

recursos, servicios respecto a otras Comunidades, como ejemplo la

Comunidad de Cantabria.

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce numerosos Derechos a las mujeres

víctimas de violencia de género, pero “se olvida” de las víctimas

secundarias, especialmente los hijos.

La opinión y la práctica de los profesionales sociales y jurídicos acerca de la

implementación y surgimiento de los Derechos contemplados en la Ley

1/2004 es valorada como muy positiva y satisfactoria.

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2.3. La respuesta institucional a la violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica

1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2.3.1. El estado de la cuestión

La violencia de género fue tardía en ser reconocida como objeto de intervención dentro

del ámbito jurídico. Con esto no se quiere decir, que sea una “problemática nueva” en

nuestras sociedades, sino que ha existido desde siempre. Pero no se percibía de dicho

ámbito como un problema social, ya que se ocultaba desde “lo privado” “lo íntimo” de

cada hogar.

A medida que desde el ámbito social se ha ido interviniendo con las mujeres víctimas de

violencia de género se ha tenido constancia de la gravedad de dicha situación.

Resulta interesante presentar datos relativos a dicha problemática.

Según el INE, durante el año 2013 (dato más actualizado), 27.122 mujeres fueron

víctimas de violencia de género a nivel nacional.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 168 mujeres víctimas, y por otro

lado, en el caso de Cantabria, Comunidad Autónoma seleccionada para llevar a cabo el

análisis comparativo posterior ha tenido un total de 353 víctimas de violencia de género (INE, 2013)

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género (1), hace referencia a que no sólo contempla medidas punitivas,

sino que abre un camino para acompañar de una manera preventiva y asistencial el

intervencionismo estatal (Calvo, 2006).

(1)Calvo, M (2006) Análisis Socio-jurídico de la LO de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Trabajo 17. U. Huelva, p 105-131, Recuperado de http://www.uhu.es/publicaciones/ojs/index.php/trabajo/article/viewFile/114/185

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En dicha ley, se pueden observar dos finalidades diferentes, de un lado, la clarificación

de derechos, valores e intereses sociales, y por otro, se trata de crear el diseño de

instrumentos regulativos orientados a realizar dichos fines.

Es necesario hacer referencia que el objeto de la ley se desplaza principalmente, desde

la violencia familiar o doméstica, entendida en sentido amplio, definiendo violencia de

género como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las

relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte

de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quiénes estén o hayan estado ligados a

ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia” ( Artículo 1.1 LO)

Por otro lado, es necesario hacer referencia a las novedades que presenta la Ley

Orgánica 1/2004, principalmente trata de superar los límites de los mecanismos

tradicionales de control social y acercarse a formas de prevención primaria, secundaria

y terciaria.

Esta distinción conceptual de las formas de prevención fue desarrollada por Gerald

Caplan, en su obra Principios de Psiquiatría Preventiva (2). Con posterioridad, esta

distinción conceptual ha sido aplicada en los campos, que por la naturaleza de este

estudio nos interesa.

Es por tanto, que desde perspectivas psico-sociales, Corsi, en su libro ¿Cómo se puede

prevenir la violencia en la pareja? (3) ha definido la prevención primaria como “una

tentativa de reducir la tasa de incidencia de un determinado problema, siendo el

objetivo, reducir la probabilidad de aparición del problema.

(2) Caplan, Gerald “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.

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Por otro lado, la prevención secundaria se trata en aunar las fuerzas como intento de

reducir el número de casos existentes de un determinado problema, y por último, la

prevención terciaria tendría como objetivo “reducir los efectos o secuelas del problema

concreto”.

Centrándonos, en concreto en la aplicación directa que estos contenidos anteriormente

nombrados tienen sobre la práctica de la ley. En un primer lugar, se ubica, la prevención

primaria, la cual, opera sobre los sistemas sociales mediante políticas públicas o

campañas de los movimientos sociales orientados a cambiar dichas condiciones sociales

y políticas, a partir del momento del que comienza a producirse una situación de

violencia de género.

Según, dicha explicación, la intervención a primer nivel (primaria) supone la exigencia

de desarrollar iniciativas dirigidas a cambiar la sociedad, en un sentido amplio. Con

esto, se refiere a desarrollar políticas y acciones dirigidas a incidir en los factores de

poder y culturales, sobre los que se asienta la violencia de género, referidos en primer

lugar, los indicadores de riesgo de cualquier índole, así como, las relaciones de poder y

situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres. Es decir, como conclusión, lo que

persigue esta prevención es modificar la estructura social para erradicar la violencia de

género.

En este sentido, la Ley Orgánica pone énfasis en la sensibilización ciudadana en torno a

los valores de igualdad y democracia. De tal modo, se contempla en el artículo 2. A)

establece como uno de los principios rectores de la Ley es el de “Fortalecer las

medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de

instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario

y mediático”.

(3) Corsi, J “¿Cómo se puede prevenir la violencia en la pareja?, p 5. Recuperado de: http://www.corsi.com.ar/trabajos.htm.

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Observado de este modo, parece que la Ley se asienta sobre la creencia de que sin una

transformación radical de la estructura social no será posible acabar con la violencia de

género, es en el Artículo 3 de la ley donde se tiene en cuenta, la puesta en marcha de un

Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, queriendo

introducir en la sociedad una nueva realidad, a través, de como establece la propia ley: “

nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades

fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres…etc.”

En cuanto a los fines de prevención primaria tienen que ser vistos como un considerable

cambio en los planteamientos y puesta en marcha para luchar contra esta grave e

importante problemática social, el profesor M. Calvo, considera que “la LO se queda

corta y del mismo modo concreta poco respecto al tema”. Opinión que comparto,

porque si bien es cierto que destaca la importante labor e importancia que tiene el

tratamiento de dichas cuestiones, no deja de manera firme cómo debe de abordarse a

nivel estatal, sino que aporta una serie de “pinceladas”.

Los motivos que pueden llevar a pensar esto, es que el Estado cree que una vez que han

sido asentados los objetivos y los fines sociales de manera general, serán las políticas

públicas las encargadas en llevar a cabo la acción de orientar a su realización, serán

quienes puedan desarrollar a partir de otros instrumentos legislativos o programas y

políticas de intervención.

Por otro lado, la Ley también busca la autorregulación, aunque establece de manera

rígida, en sus artículos 13-14 que “Las Administraciones Públicas velarán por el

cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de

los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas

favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de

comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente”

En cuanto a la prevención secundaria (4) se centra en los factores de riesgo específicos

detectados a través de la propia intervención y praxis profesional que se lleva a cabo

con los sujetos involucrados en situaciones de violencia. Por un lado, es importante,

conseguir una detección precoz de dichas situaciones de riesgo por parte de los

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profesionales sociales, entre los que destaco un gran elenco: educadores, personal

sanitario, trabajadores sociales, psicólogos…, así como la intervención de actores

jurídicos: jueces, abogados, fiscales, policías, forenses…etc. Por ejemplo, la Ley en su

Artículo 15, establece de cierto modo medidas de sensibilización en el ámbito sanitario

para optimizar la detección precoz, asistencia y rehabilitación de la mujer en las

situaciones de violencia de género, regulando la constitución de una Comisión

específica contra la Violencia de género en el marco del Consejo Interterritorial del

Sistema Nacional de la Salud.

Cabe hacer referencia, que en el Titulo Segundo de la Ley se asientan las bases

estableciendo el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de

género, grueso del presente estudio, en el que más adelante centraré mis explicaciones,

al mismo tiempo también se establece las obligaciones de los poderes públicos en orden

a la garantía y prestación de determinaciones derechos, así como, se contempla algunas

medidas específicas.

De algún modo, todos los derechos ya sean negativos como positivos recogidos en este

capítulo dan lugar al surgimiento de obligaciones para los poderes públicos.

Del mismo modo, la LO centra sus esfuerzos a establecer un reforzamiento en la

reacción punitiva, no quiero adentrarme en este contenido, dado que el presenta trabajo

se encuentra más orientado a la rama social que jurídico-penal.

Sí que me parece, interesante destacar que el sistema penal tiene una clara intención

“anticipatoria”, a partir del establecimiento de medidas cautelares y de seguridad que se

aplican en función de una situación de riesgo y que suponen una medida privativa de

derechos, en este caso para el agresor.

(4) Distinción entre prevención primaria, secundaria, terciaria. Vid. Gerald Caplan, “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.

Entendiendo como prevención secundaria como el intento de reducir el número de casos existentes, “los

esfuerzos se dirigen a asegurar una identificación precoz del problema y una intervención rápida y eficaz”

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También, entre los objetivos manifiestos de la LO 1/2004 la coordinación y

optimización de los recursos disponibles y la necesidad de ir obteniendo una respuesta

cada vez más compleja mediante la existencia de mecanismos adecuados con el fin de

prevención y protección integral, así es como se crea la jurisdicción especializada de

violencia de género, con órganos judiciales, fiscales, equipos forenses y equipos psico-

sociales.

En último lugar, la prevención terciaria (5) se apoya, principalmente en el sistema penal,

estableciendo como objetivos reducir o eliminar el riesgo de que se desencadenen

nuevas agresiones o que se produzcan nuevos pasos en la espiral de violencia que suele

caracterizar estos procesos, tales como graves daños psicológicos o físicos en la víctima

o en su entorno afectivo.

(5) Distinción entre prevención primaria, secundaria, terciaria. Vid. Gerald Caplan, “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.

Entendiendo como prevención terciaria tendría como objetivo: “reducir los efectos o las secuelas de un determinado problema, los esfuerzos se dirigen a proveer programas de recuperación y rehabilitación”

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2.3.2. Análisis de los Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,

contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 De Medidas de Protección contra la

violencia de género.

En este apartado se van abordar los derechos de las víctimas de violencia de género,

recogido en el Titulo II de la Ley Integral, referido a los derechos de asistencia integral,

atención social integral, asistencia jurídica, derechos laborales y de seguridad social,

económicos y las garantías contempladas a grupos específicos de mujeres.

2.3.2.1. Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la información

(art.18)

El artículo 18.1 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género “el derecho a

recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal […] Dicha

información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su

protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la

referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y

recuperación personal”

Para que este derecho sea garantizado, la Delegación del Gobierno ha puesto en marcha

el servicio telefónico del número “016” de información y asesoramiento jurídico en

materia de violencia de género. Además ofrece atención especializada de 24 horas al

día, con carácter gratuito. Del mismo modo, se han llevado a cabo Campañas de

información con la publicación de folletos y Guías específicas en materia de violencia

de género.

Actuaciones en ámbitos específicos

-Ámbito de la justicia.

El Ministerio de Justicia, es uno de los actores cuya participación se centra en el

cumplimiento del derecho de información a la víctima, a través de los siguientes

medios:

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El personal de la Administración de Justicia destinado en los

Juzgados a ofrecer información directa a las víctimas sobre la Tutela Judicial,

incluida la información específica sobre la orden de protección.

Fiscales Ofrecen información directa a las víctimas en materia de

teleasistencia por GPS en virtud del Protocolo de Colaboración para la

impulsión del servicio de teleasistencia para las víctimas de violencia de género.

Las Oficinas de Atención a la Víctima Sobre este servicio, podría

extenderme en su explicación, puesto que ha sido mi Centro de prácticas durante

dos años consecutivos.

Estas Oficinas se encuentran recogidas en el Artículo 16 de la Ley 35/1995 de 11

de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra

la libertad sexual. Fue el Ministerio de Justicia, quien encomendó “la

implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de

Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades

lo exijan”. Tiene por objeto generalizar la atención psicológica, social y jurídica

a las víctimas de delitos de todo tipo, no exclusivamente de violencia de género,

tratando de canalizar sus primeras necesidades y atendiendo las surgidas como

consecuencia del delito.

Otras actuaciones:

Teléfono 900 y Centro de Información del Instituto de la Mujer.

Son de carácter gratuito y de alcance nacional, que funcionan las 24 horas del día,

durante toda la semana para informar a las mujeres acerca de aspectos jurídicos,

orientación de empleo y recursos sociales en general.

Según el informe realizado por Arvato Bertelsmann (empresa encargada del servicio)

donde se han recogido los resultados del Servicio 016 desde su inicio en septiembre del

año 2007 hasta diciembre de 2012 han sido de 1.580.614 llamadas.

RED 060

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Esta red atiende entre sus cometidos la lucha contra la violencia de género.

Formación para los servicios de información administrativa

En el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género se

contempla la celebración de “Cursos dirigidos al personal que atiende los servicios de

información administrativa del Estado para que faciliten una correcta información sobre

los servicios existentes”

Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la asistencia integral

(art.19)

Dicha asistencia social integral, contempla: servicios sociales de atención, de

emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo a

los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de

prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

El Fondo 2005 y 2006 ( Disposición adicional decimotercera)

Esta disposición prevé la dotación de un Fondo con la finalidad de la puesta en

funcionamiento de los servicios, establecido en el artículo 19, que conlleva la asistencia

social integral y garantizar la equidad en su implementación.

El destino del Fondo, formalizado en los correspondientes Convenios de colaboración,

se acordó con cada Comunidad Autónoma, a partir del diagnóstico realizado al efecto

por cada una de ellas, en colaboración con las Entidades locales, y que incluía el

impacto de la violencia en su territorio, así como una valoración de necesidades,

recursos y servicios necesarios para hacer efectivo el derecho a la asistencia social

integral.

Proyectos Autonómicos y Locales innovadores

Se entiende por innovación, según el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de

la Violencia de Género (2008): “ el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito

autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y nuevas metodologías

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de intervención que constituyan un modelo alternativo de intervención en el desarrollo

y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor

añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley

Integral”

Esta innovación se centra, especialmente en tres ejes:

La articulación de una estructura de red: que garantice la coordinación de los

distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas

instituciones.

Metodologías de intervención de carácter integral: con dicha intervención las

actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a

los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, teniendo en

cuenta la atención ambulatoria y residente.

Actuaciones modelo sobre colectivos específicos: Se trata de disponer de

mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en cuenta,

los diferentes colectivos de mujeres aquellos que presenten mayor

vulnerabilidad ( mas adelanté se abordaran en un apartado específico)

Programa de Teleasistencia Móvil

Este servicio está en funcionamiento desde enero de 2005, a partir de la ampliación del

Convenio-Marco de Teleasistencia. Tiene gran relevancia en la atención y protección de

las víctimas de violencia de género, por diversas razones:

-Garantiza una atención integral permanente inmediata ante situaciones de

emergencia

-El teléfono móvil está provisto de localización vía GPS y GSM que ante una

emergencia transmite la posición geográfica de la usuaria víctima de violencia

de género.

- Servicio gratuito.

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Financiación de proyectos a entidades sin ánimo de lucro a través de la

asignación tributaria del IRPF.

Estos programas tienen por objeto prestar atención a las mujeres víctimas a través de los

Centros de acogida y de otros servicios de atención.

Hay que mencionar, que se ha dado prioridad a los programas que promueven el

mantenimiento de Centros de Acogida en los que se preste atención psicológica, apoyo

social y asistencia jurídica a las víctimas, los que ofrecen información y derivación a

recursos específicos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a

mujeres víctimas de violencia de género, y a aquellos que se centran en la inserción

sociolaboral para las víctimas de violencia de género para fomentar su independencia

económica.

Cooperación con las Comunidades Autónomas para la realización de

programas sociales en materia de infancia y familias.

En el marco fijado anualmente en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y

posteriormente aprobado por Consejo de Ministros, se gestionan diversos convenios de

colaboración con las C.C.A.A, destacando el Programa de apoyo a familias en

situaciones especiales.

Formación de profesionales de los Servicios Sociales.

La Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y la

Discapacidad desarrollo un Plan de formación anual, en colaboración con las C.C.A.A,

dirigido a profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, incluye entre

sus acciones cursos sobre Violencia Doméstica.

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2.3.2.2. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia

jurídica inmediata (art.20)

Reconocimiento del Derecho.

Con la entrada en vigor de la presente ley, las mujeres víctimas de violencia de género

tienen reconocido a nivel legal, un estatuto integral de protección, reconociéndoles, la

asistencia letra inmediata e integral en todos los procesos judiciales y procedimientos

administrativos que tengan causa en dicha problemática, incluida la ejecución de

sentencia, sin necesidad de tramitar previamente la solicitud de asistencia jurídica

gratuita.

Protocolo de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y

abogados/as ante la Violencia de Género.

Fue durante el año 2007, cuando los Ministerios del Interior y de Justicia y el Consejo

General de la Abogacía Española, con la Participación de la Delegación del Gobierno

para la Violencia de Género, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio

Fiscal han acordado un Protocolo de Actuación y Coordinación de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado y Abogados/as ante la violencia de género, con el objetivo de

garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y

presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección , de mejorar el servicio

policial a la mujer víctima, de mejorar la formulación policial del atestado, y de

establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de temas

judiciales como posibles prestaciones sociales.

Letrados/as adscritos al turno de violencia de género.

El artículo 28.3 del RAJG establece que “el régimen de guardias” así como el número

de letrados que integran cada servicio de guardia se determinará en función del volumen

de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas y distancia de los centros

de detención.

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Asimismo, durante el año 2005 cuando entró en vigor la LO, se puso en marcha el

servicio de guardia en violencia de género.

A continuación se presenta el número total de letrados adscritos a dicha problemática,

centrándome en las Comunidades Autónomas, que me conciernen para la elaboración

del presente Estudio ( La Rioja y Cantabria), hay que señalar que es el Ministerio de

Justicia quien tiene competencia en dicha materia.

Tabla 1: Número de Letrados adscritos a Violencia de Género.

COLEGIO DE

ABOGADOS

RATIO DE POBLACIÓN

DE MUJERES

LETRADOS

ADSCRITOS AL TURNO

DE VIOLENCIA DE

GÉNERO

LETRADOS DE

GUARDIA DE

VIOLENCIA DE

GÉNERO

C.A.

CANTABRIA

303.245

83

3

C.A. LA

RIOJA

161.868

70

2

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos Ministerio de Justicia, año 2012

Formación de letrados/as del turno de oficio.

Se firmó durante el año 2007 un Convenio de Colaboración, entre el Ministerio de

Justicia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de la Abogacía

Española para la formación y capacitación de los letrados del turno de oficio que prestan

asistencia jurídica gratuita en los procesos de violencia de género.

2.3.2.3. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar los Derechos

Laborales y de la Seguridad Social de las mujeres víctimas ( arts. 21 a 23)

La ley Integral incluye diversas medidas en el ámbito de los derechos laborales y de

seguridad social (arts. 21-26), quedando enmarcados en uno de los principios rectores

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recogido en el Artículo 2. D): “Garantizar a las víctimas derechos en el ámbito laboral y

funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con

las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género”.

Este reconocimiento de derechos se acreditará con la orden de protección a favor de la

víctima; así como excepcionalmente será título de acreditación de dicha situación, el

Informe del Ministerio Fiscal (ART. 23)

Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género

El Artículo 21 de la Ley Integral reconoce los siguientes derechos a las mujeres

víctimas de la violencia de género que tengan la consideración de trabajadoras por

cuenta ajena: Derecho a la reducción de jornada, Derecho a la movilidad geográfica y al

cambio del centro de trabajo, Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva

de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Derechos laborales de las trabajadoras por cuenta ajena.

En este caso, se hace referencia en el artículo 21.5 de la Ley, pero contiene propiamente

derechos laborales para este tipo de trabajadoras.

Esta situación se ve alterada posteriormente, con la aprobación de la Ley 20/2007, de

20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el Capítulo III, se

contiene el Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente,

y es en éste en el que se contempla las disposiciones concretas de protección de la

trabajadora autónoma económicamente dependiente víctima de violencia de género en

relación con la adaptación de la jornada de la actividad laboral y en los casos de

extinción de la relación laboral.

Derechos en materia de Seguridad Social

Protección por desempleo

Este derecho se encuentra relacionado con lo ya establecido en el artículo 21.2. de la

Ley Integral, la suspensión y extinción del contrato de trabajo dan lugar a la situación

legal de desempleo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

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2.3.2.4. Actuaciones y medidas para la Inserción Laboral y Derechos económicos

de las víctimas de violencia de género. (Art.22)

En primer lugar, lo que la ley pretende es abordar la lucha contra esta problemática, y en

segundo lugar, quiere que el mercado de trabajo reconozca la violencia de género y se

adapte a las circunstancias que padecen estas mujeres.

Programa Específico de empleo

El artículo 22 de la Ley prevé la inclusión, en el marco del Plan de Empleo de un

programa específico para las víctimas de violencia de género inscritas como

demandantes de empleo, que además, deberá de incluir medidas que favorezcan el inicio

de una actividad por cuenta propia.

-Convenios de colaboración con las empresas

Con el fin de facilitar la contratación a las mujeres víctimas de violencia de género y su

movilidad geográfica cuando tengan necesidad de trasladar su residencia con la garantía

de un empleo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito convenios de

colaboración con empresas de distintos sectores: VIPS, El Corte Inglés, Cepsa, Sacyr-

Vallerhermoso, Inditex, Eulen…entre otras, con el objeto de facilitar la inserción laboral

de las mujeres a través de ofertas de empleo, además de fomentar la sensibilización

sobre la problemática sufrida por las víctimas de la violencia de género.

Programa de Renta Activa de Inserción

Este programa forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público

de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo

y asistencial.

Consiste en la percepción de una ayuda específica, denominada coloquialmente como

RAI, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad

para encontrar empleo.

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En el caso que analiza el presente Trabajo, tenemos que hacer referencia a que dicha

Renta conlleva una serie de especificidades por formar parte del Programa de Renta

Activa de Inserción para las víctimas de violencia de género.

-Subvenciones al Trabajo Autónomo

Programa de Promoción del Empleo Autónomo

Este programa forma parte de las políticas activas de empleo y las medidas de

subvenciones específicas.

En su regulación se tiene en consideración la situación de violencia de género para

prever, con carácter general, el incremento en un 10% de la cuantía de la subvención

dirigida a mujeres en el supuesto de la que la beneficiaria será víctima de violencia de

género.

-Otras actuaciones dirigidas a la inserción laboral.

Las mujeres víctimas de violencia de género son colectivo prioritario, igualdad,

incrementar empleabilidad. Algunos ejemplos, que únicamente citaré son los

siguientes: Ámbito De La Formación Profesional Para El Empleo, Inscripción En Los

Servicios Públicos De Las Mujeres Extranjeras No Comunitarias, Programa Clara(6).

(6)El Instituto de la Mujer lo lleva a cabo, en colaboración con las administraciones locales, el dirigido a incrementar la empleabilidad y la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión con el objetivo de que logren una autonomía e independencia, mejorando sus expectativas y su calidad de vida.

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Actuaciones y medidas en el ámbito del Empleo Público (Arts 24 a 26)

La Ley Integral dedica el capítulo III a los derechos de las funcionarias públicas,

incorporando “el Plan de Igualdad de Género”, “Plan Concilia”.

Destacando la importancia de reconocer los derechos de las mujeres funcionarias que

sean violencia de género.

Estatuto Básico del Empleado Público

La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público contiene diversas medidas en

relación con la violencia de género que recogen, en este caso, las previsiones de la LO

1/2004, en concreto: el permiso por razón de violencia de género sobre la funcionaria, la

reducción o readaptación de jornada de las funcionarias víctimas de violencia de género,

la movilidad por violencia de género y la concesión de excedencia por violencia de

género.

Otras cuestiones que se abordan, en la legislación mencionada anteriormente es la

siguiente: Medidas específicas para garantizar la movilidad por razón de violencia de

género y excedencia por violencia de género

Personal Laboral.

En este caso, lo dispuesto en la LO se tuvo en cuenta, en la redacción del II Convenio

Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, llevado a cabo

durante el año 2006. Actualmente se encuentra vigente el III Convenio aprobado en el

año 2009, pero sigue completando de igual manera las condiciones favorables a

víctimas de violencia de género.

Reconocimiento de derechos en regímenes específicos.

Es indispensable, destacar cómo desde los distintos departamentos ministeriales se han

impulsado las medidas necesarias para incorporar las previsiones registradas en la Ley

Integral al personal con régimen específico.

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Exclusivamente, citaré los ámbitos o sectores en donde se aplica, ya que no me parece

competente, debido a la larga extensión que dicha información ocuparía en el presente

Trabajo analizar uno por uno las introducciones realizadas en cada una de estos.

Entre ellas, se destacan: Ámbito sanitario, Admón de Justicia, Personal militar y

docente, Guardia Civil, y Ministerio de Economía y Hacienda.

En líneas generales, una vez he realizado el análisis de manera individual, que

principalmente todas estas introducciones se dirigen como objetivo principal el

garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, dignidad y respeto a la mujer

en sus decisiones de traslado o movilidad geográfica, cuando se encuentra siendo

víctima de violencia de género. Así como, el derecho de reserva del puesto de trabajo.

Derechos Económicos (Arts 27 Y 28)

En el Artículo 27 de la LO se establece el derecho a percibir una ayuda económica a las

mujeres víctimas de violencia de género, que se sitúen en un determinado nivel de

rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación

general o especializada y circunstancias sociales, tendrán dificultades a la hora de

conseguir un empleo.

Estas ayudas poseen un carácter alternativo y se financian con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, aunque las conceden las administraciones competentes en materia

de servicios sociales. Dentro de este ámbito, está incluida la RAI, otorgada por el INEM

descrita anteriormente.

Ayudas previstas en el Artículo 27 de la LO

Como ya he comentado con anterioridad, el objetivo principal es el de procurar la

inserción social mediante los mecanismos establecidos al efecto en los Servicios

Públicos de Empleo y Agencias de Colocación.

La ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, es sólo para aquellos supuestos en

los que una vez se ha llevado a cabo, el itinerario de inserción laboral por parte de los

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Servicios Públicos de Empleo correspondientes, a través de los cuales, se comprueben

las especiales dificultades de la víctima para conseguir un puesto de trabajo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que es incompatible con la participación en el

Programa de Renta Activa de Inserción y el cobro de dicha renta.

Asimismo, hay que tener en cuenta otros procedimientos que forman parte dentro de los

derechos económicos: el reembolso de las ayudas y seguimiento y coordinación de la

gestión de las ayudas.

Otras Ayudas Económicas

- Ayudas Establecidas en la Ley 35/1995.

Aunque no se trata de una ayuda exclusiva para las mujeres víctimas de violencia de

género, se establece a partir de la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia

a las Víctimas de Delitos Violentos contra la Libertad Sexual.

Consisten ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los

delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de

lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Incluso, se

prevé la concesión de ayudas provisionales con anterioridad de que recaiga la resolución

judicial firme.

Se puede decir, que su finalidad principal es la de reparar, en la medida de lo posible los

daños sufridos por las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, entre las

que se encuentran las víctimas de la problemática en la que se centra el presente

Trabajo.

Fondo de Garantía de alimentos

Este mecanismo se centra en dar una solución al problema social que en numerosas

ocasiones, se ven inmersas tanto las víctimas de violencia de género como cualquier

mujer que ha iniciado un trámite civil de separación o divorcio.

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Dicho problema consiste en el incumplimiento del pago de alimentos que se establecen,

a favor de los hijos menores de edad, en los diferentes supuestos comentados: divorcios,

separación, nulidad de matrimonio, proceso de filiación o de alimentos.

2.3.2.5. Actuaciones y medidas para el acceso a la vivienda

La LO en su Artículo 28 establece que: “las mujeres víctimas de violencia de género

serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y

residencia públicas para mayores, en los términos que determine la legislación

aplicable”

También, respecto a esto, también interviene el Real Decreto 801/2005(7) en el que se

establece el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Dicho RD establece las condiciones de uso, cesión, arrendamiento y compra.

Garantía de los derechos: actuaciones dirigidas a grupos específicos (art.17).

Estas garantías se extienden a las mujeres inmigrantes, con discapacidad y a la mujer en

el entorno rural, debido a que se une, por un lado, la problemática de violencia de

género, más otros condicionantes de riesgo que suponen mayor incremento de la

vulnerabilidad de estas mujeres.

El Artículo 17.1 de la Ley garantiza los derechos a todas las mujeres víctimas de

violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición

o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, queda reflejado en el artículo 18.3: “se articularán los medios

necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus

circunstancias personales y sociales puedan tener mayor dificultad para el acceso

integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho”

(7) Real Decreto 801/2005 en el que se establece el Acceso de los Ciudadanos a la Vivienda.

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2.4. Análisis de la implementación de los Derechos derivados de la LO 1/2004.

Análisis comparado de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria.

En este apartado lo que se pretende realizar, una vez que se ha llevado a cabo un análisis

del entramado orgánico de LO. Se quiere adoptar una mirada de análisis de la realidad,

en cuanto si se han llevado a cabo de manera efectiva y real estas medidas y derechos

Para el análisis-estudio, he seleccionado dos Comunidades Autónomas, bastante

cercanas, por un lado, La Rioja, y por otro, Cantabria.

La pretensión al seleccionar ambas Comunidades, se centran básicamente, en el

conocimiento que he adquirido durante estos dos últimos años de los Derechos y

diferentes servicios de nuestra Comunidad Autónoma, debido a la experiencia de las

prácticas de intervención que he ido llevando a cabo en la Oficina de Atención a la

Víctima del Delito.

Por otro lado, me he decantado por seleccionar Cantabria, debido a que presenta una

serie de características comunes a nuestra Comunidad al ser uniprovincial. Además de

la recopilación de datos y demás información que se ha llevado a cabo durante la etapa

de revisión documental y/o bibliográfica.

En cuanto a los datos más actualizados, con los que se cuenta sobre denuncias

presentadas por violencia de género (Observatorio de la Mujer, 2014) en La Rioja son

548, mientras que en Cantabria, 1137 denuncias.

A continuación, realizamos un análisis comparativo de la implementación de Derechos

que se ha llevado a cabo, a raíz de la creación de la LO que compete este Estudio.

En primer, en cuanto a los Estudios que se han ido elaborando acerca de la violencia de

género, en la Rioja se elaboró IV Plan Integral de la Mujer (2011-2014) aunque trata en

líneas generales de la Mujer en todos los ámbitos en los que se ve inmersa, aborda

cuestiones sobre la violencia de género.

Por otro lado, Cantabria, elaboró durante el año 2007 un Programa de Violencia de

Género e Interseccionalidad con Taller y Conferencias con el fin de sensibilizar e

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informar sobre la violencia de género y recursos, también llevo a cabo un Plan de la

Mujer, pero dirigido exclusivamente al ámbito de la Salud.

En cuanto al Derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género,

existen unos Servicios Telefónicos específicos, ambas Comunidades cuentan con ellos,

además del servicio telefónico de atención y asesoramiento jurídico a través del 016.

Tabla 2: Servicios Telefónicos orientados al Derecho a la información de Víctimas

de violencia de Género. Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria.

CC.AA

DENOMINACIÓN

CANTABRIA

016/ 942222739/ 942221433

Dirección General de la Mujer

942214141 Centro de Asistencia e

Información de Víctimas de

Violencia de Género

LA RIOJA 016 / 112 / 900 71 10 10

ERIE 112

SUS- 900 101 555

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la Aplicación de

LO 1/200”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.

Por otro lado, en cuanto a las medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la

asistencia social integral, hay que mencionar que por este Derecho se comprende tanto

los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, y de recuperación

integral.

La organización de estos servicios responde a una serie de principios, entre los que hay

que destacar: el principio de atención permanente, actuación urgente, especialización de

prestaciones y multidisciplinariedad profesional. A continuación se muestra el número

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de Centros Asesores y Servicios de Información Específicos para mujeres, en ambas

Comunidades.

En la tabla 3 se muestra el número de Centros y Servicios Específicos en ambas

Comunidades.

Tabla 3: Centros Asesores de la Mujer, en La Rioja y en Cantabria

CC.AA

LA RIOJA

Servicio Integral y personalizado a

mujeres que deseen información sobre

cualquier información o ayuda a mujeres

víctimas de violencia de género, con

problemáticas legales ( separaciones,

divorcios)

Entre los servicios que se prestan:

Información legal

Atención en materia psicológica

Atención social: información y

orientación sobre recursos

específicos: red de alojamientos,

de emergencia social o jóvenes

gestantes, coordinación con los

SS.SS.

CANTABRIA Información sobre recursos disponibles,

de forma presencial y telefónica.

Atención social.

Atención psicológica.

Asesoramiento jurídico en materia de

derecho de familia, derecho penal y

aquellos aspectos relacionados con la

condición de víctima de violencia de

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género.

Atención psiquiátrica y terapia

sexológica.

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de las páginas del Gobierno de la Rioja, y Gobierno

de Cantabria. Enlace web: http://portal.ayto-santander.es/portal/pls/portal/docs/4969396.PDF

En cuanto a las tablas 4 y 5 se presentan los Servicios destinados a atender las

situaciones de suma y extremo peligro para las víctimas de violencia de género.

Tabla 4: Centros de Emergencias, en La Rioja y en Cantabria.

CC.AA

TITULARIDAD

C.A

MUNICIPAL

TOTAL CENTROS

CANTABRIA 1 1

LA RIOJA 1 1 2

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Boletín Estadístico 2012, el Observatorio de la

Mujer (2012)

Tabla 5: Casas de Acogida, en La Rioja y en Cantabria.

CC.AA

TITULARIDAD

C.A

MUNICIPAL

TOTAL CENTROS

CANTABRIA 2 2

LA RIOJA 1 1

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de las páginas del Gobierno de la Rioja, y Gobierno

de Cantabria. Enlace web: http://portal.ayto-santander.es/portal/pls/portal/docs/4969396.PDF

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En ambas Comunidades. La oferta de pisos y Centros de Acogida se complementa, con

otros servicios de urgencia y de acogida inmediata, que tienen la finalidad de dar

respuesta a las demandas urgentes de seguridad y alojamiento que se producen fuera de

los horarios ordinarios de funcionamiento de los servicios sociales.

En el caso de La Rioja, existe una red de alojamiento de mujeres, que consisten en 3

pisos, gestionados por la Entidad de Cruz Roja. Además, de un Servicio de Urgencia,

denominado SUS.

Por otro lado, en el caso de Cantabria, las víctimas de violencia de género que se

encuentren en la necesidad de salir dl hogar de forma inmediata, por estar en peligro su

integridad física o incluso su vida, la Dirección General de la Mujer ofrece protección y

apoyo. Existen varios centros distribuidos por toda la provincia de Cantabria de

urgencia que tengas hay tres tipos distintos de centros: Centros de emergencia, Casas de

Acogida o Pisos Tutelados. La manera de llegar a ellos es a través de los Centros de

Información de la Mujer y la línea 016. Ahora bien, cualquier institución que trabaje de

manera directa o indirecta con mujeres víctimas de violencia de género puede ayudarte

a conseguirlo.

Tabla 6: Puntos de Encuentro, en La Rioja y en Cantabria.

CC.AA

TITULARIDAD

C.A

MUNICIPAL

TOTAL CENTROS

CANTABRIA

1 2 3

LA RIOJA

1 1

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Boletín Estadístico 2012, el Observatorio de la Mujer.

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A continuación en el Cuadro- Resumen 1 y 2 se presentan de manera “más visual”

Servicios específicos en la atención de las víctimas de violencia de género,

característicos de las dos Comunidades Autónomas.

Cuadro-Resumen 1: Otros Servicios Específicos, Comunidad Autónoma

Cantabria.

Direcciones de los Centros de información a la Mujer en Cantabria y Dirección General de

Igualdad, Mujer y Juventud

Centro de Atención e Información a Mujeres. Torrelavega. Dirección General de la Mujer.

Espacio Mujeres Camargo. Centro de Atención e Información a Mujeres.

Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad de Castro Urdiales

Centro de Información y Asistencia a la Mujer. Ayuntamiento de Santander

Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad.

Centro de Asistencia y Atención a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Cantabria

Centro de Información y Asistencia de la Mujer C.I.A.M. del Ayuntamiento de Santander

Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad. Edificio Cruz Roja

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Portal del Ayuntamiento de Santander. Enlace

web http://portal.ayto-santander.es/portal/page/portal/inet_santander/ciudadano/mujer/recursos

e Información sobre Servicios. Enlaces Web:

http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=Cantabria,

http://www.escuelacantabradesalud.es/recursos-para-victimas-de-violencia-de-genero.

Cuadro-Resumen 2: Otros Servicios Específicos, Comunidad Autónoma La Rioja.

Oficina de Atención a la Víctima del Delito

Servicios de Urgencias Sociales. SUS

Red Vecinal

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Centro Asesor a la Mujer

SOS RIOJA

Punto de Encuentro Familiar

APOYAME

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de la página web del Gobierno de la Rioja. Enlace

web: http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=453963&IdDoc=453586

Tabla 8: Diferencias existentes entre la Oficina de Atención a la Víctima del Delito

en La Rioja y en Cantabria.

CC.AA

COMPETENCIA DE

JUSTICIA

TRANSFERIDA

OAVD ES

PUNTO

DE

COORD

DE OP

OAVD ES

GESTIONADA

POR ENTIDAD

PRIVADA.

OAVD

INTERVIENEN

CON VICTIMAS

DE VG

CANTABRIA

SI

NO

NO ( el Gestor es funcionario y los

psicólogos convenio con el Colegio de

Psicólogos )

NO

LA RIOJA

SI SI SI SI

Fuente: Información extraída de la OAVD, Logroño (2015)

En la tabla presentada con anterioridad, se presenta una de las principales diferencias

existentes entre ambas Comunidades, en el caso de La Rioja, La Oficina de Atención a

la Víctima depende del Ministerio de Justicia, y existe una en cada partido judicial (

Calahorra, Haro y Logroño), mientras que por el contrario, en el caso de Cantabria,

aunque si depende del mismo Ministerio, dicha Oficina no interviene con las mujeres

víctimas de violencia de género, que son atendidas por el Instituto de la Mujer.

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Siguiendo con la presentación de datos, a continuación, se hará referencia a las

actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia jurídica. En el

caso de Cantabria, se desconoce si existe algún servicio específico que aborde esta

cuestión de manera exclusiva, si bien es cierto que los diferentes recursos pueden

aportar información jurídica a las usuarias que acudan a dichos servicios por ser

víctimas de violencia de género.

En el caso de La Rioja, se encuentra suscrita a un Convenio de Colaboración con el

Colegio de abogados, en el que se recogen, las siguientes cuestiones:

Ampliación del número de Letrados de Violencia de Género asignados por el

Ministerio de Justicia y formación Inicial especializada a los integrantes de

dicho turno especial.

Financiación del Servicio de Asistencia Jurídica Especializada a víctimas de

violencia doméstica (concretamente de 12 letrados) hasta la creación del

turno especial del Ministerio de Justicia.

Además de esto, encontramos una serie de medidas impulsadas por las

Administraciones Autonómicas en materia de formación e inserción laboral de las

víctimas de violencia de género, se contemplarán a través de los siguientes cuadros:

Cuadro- Resumen 3: Medidas para favorecer la inserción laboral y adquisición de

habilidades de mujeres víctimas de violencia de género. Cantabria.

CC.AA

ACTUACION OBJETO INSTRUMENTO

Programa de

Acción

Especifico

Considerar a las

víctimas colectivo

preferente

Seguimiento de

itinerarios de inserción

Suscripción de

convenios para emplear

a las víctimas.

Programas de

orientación y

Autoempleo. Programas

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y bolsa de empleo Experimentales.

CANTABRIA

Rentas

Asistenciales

Incremento del Personal

Técnico Orientador

Informes de difícil

Empleabilidad

Programas de

empleo y

formación

Fomentar participación

mujer en ámbito laboral

Programa

Activas

Empoderamiento Talleres, Intervención

psicológica y otros. Red

Activas como

continuación

Integra

Santoña 2006

Empoderamiento y

búsqueda de empleo

Cursos

Proyecto

Altamira

Empoderamiento Talleres

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la

Aplicación de LO 1/2004”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.

Cabe mencionar la actuación del Servicio de Empleo del Gobierno de Cantabria,

durante el año 20017 puso en marcha un Programa de Acción específico para víctimas

de dicha problemática. Las actuaciones se encontraban divididas en dos tipos, por un

lado, las destinadas a que se considere a las mujeres víctimas de violencia de género

como colectivo preferente, y por otro lado, actuaciones con la finalidad de poder

realizar un mejor seguimiento de los itinerarios de inserción socio-laboral en los que

participen, así como la creación de una bolsa de empleo de fácil y detallado acceso

informático. Asimismo, se ha incrementado, la dotación del Personal Técnico

Orientador para atender a las víctimas de violencia de género.

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Cuadro- Resumen 4: Medidas para favorecer la inserción laboral de mujeres

víctimas de violencia de género. La Rioja.

CC.AA

ACTUACION OBJETO INSTRUMENTO

LA

RIOJA

Fomento del Autoempleo

en Mujeres Víctimas de

Violencia Doméstica

Apoyo a mujeres

emprendedoras para el

establecimiento de la nueva

actividad

Línea de Subvención a

fondo perdido.

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la

Aplicación de LO 1/2004”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.

En cuanto a las actuaciones y medidas dentro del ámbito de la función pública, a las que

se han hecho referencia a lo largo del Trabajo, en el caso de cada Comunidad, se

encuentran diferentes abordajes.

En el caso de Cantabria, desde el año 2005 se continúa con la aplicación del Acuerdo

Administración-Sindicatos, en el cual, se abordó cuestiones de “igualdad de género”

como apartado específico, donde se incluyeron medidas relativas a la atención de las

víctimas de la violencia de género.

Del mismo modo, se procedió a la aplicación de la modificación normativa operada con

carácter general desde la Administración General del Estado, con el dictamen del

Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que aborda la movilidad del personal público, la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y del

Estatuto Básico del Empleado Público (Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril).

Entre estas novedades contempladas, también se estableció el derecho preferente de la

funcionaria víctima de violencia de género a obtener otro puesto propio de su cuerpo, de

análogas características, que se encuentre vacante con la finalidad de hacer efectiva la

protección y acceso al derecho de asistencia social e integral ya mencionado con

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anterioridad. También se procura, por garantizar el derecho a la intimidad de las

víctimas con protección de los datos de carácter personal. Estas medidas, se hicieron

efectivas, en cuanto a la movilidad se refiere, con la continua tramitación de Convenios

de Colaboración con distintas Administraciones Públicas de dicha Comunidad con

Castilla- La Macha (B.O.C. de 8 de febrero de 2008).

En el caso de la Comunidad de La Rioja, su Gobierno mediante un Acuerdo/Convenio

para funcionarios y personal laboral ( entre los años 2004/2007) reconoce a las

funcionarias víctimas de violencia de género, con el objetivo de poder hacer efectivo a

los derechos ya citados dada su gran importancia en la promoción de estas mujeres:

derecho a la protección, asistencia social integral, derecho de reducción de jornada entre

1/3 y 1/2, así como derecho a la excedencia sin necesidad de haber trascurrido el tiempo

de servicios mínimos prestados..

Por otro lado, en cuanto a los Derechos económicos, se ha podido observar como

existente diferentes programas autonómicos de ayudas económicas para las víctimas de

violencia de género de diferente naturaleza.

A continuación se presentan los datos obtenidos a través del Observatorio de la Mujer,

elaborados en su IV Informe (2012) acerca de las mujeres perceptoras de la Renta

Activa de Inserción.

Tabla 9: Mujeres víctimas de Violencia de Género, Perceptoras de la Renta Activa

de Inserción (procedente del INEM), según Comunidad Autónoma, año 2006-2012.

CC.AA

AÑO

2006

AÑO

2007

AÑO

2008

AÑO

2009

AÑO

2010

AÑO

2011

AÑO

2012

CANTABRIA 56 72 90 142 160 168 147

LA RIOJA 19 26 28 49 82 80 93

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del IV Informe 2012, el Observatorio de la Mujer.

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Se puede observar como el número de concesiones de estas ayudas destinadas en estos

casos para mujeres víctimas de violencia de género han ido aumentando, desde el año

2006, año cercano a la aprobación de la LO de Medidas de Protección de las mujeres

víctimas de violencia, hasta el 2012, año del que se cuentan con los datos “más

recientes” a la actualidad.

Tabla 11: Mujeres víctimas de Violencia de Género, Perceptoras de Ayuda

Económica prevista en el Artículo 27 de la Ley Integral, por Comunidades

Autónomas año 2006-2012.

CC.AA

AÑO

2006

AÑO

2007

AÑO

2008

AÑO

2009

AÑO

2010

AÑO

2011

AÑO

2012

CANTABRIA 3 14 3 5 2 2 2

LA RIOJA 6 13 15 10 5 0 3

Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del IV Informe 2012, del Observatorio de la Mujer.

Como ya se ha comentado anteriormente, el artículo 27 de la LO 1/2004 establece

ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género, que debido a su

edad, falta de preparación general o especial y circunstancias sociales, tengan

dificultades de encontrar empleo, con el fin de garantizar sus derechos económicos y

facilitar su integración social”

El importe de las ayudas es el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo,

variando de 12 a 24 meses, dependiendo de una serie de características: de que se tenga

a su cargo uno o más familiares, o se tenga reconocido un grado de minusvalía igual o

superior al 33%. (Estas ayudas son concedidas por las CC.AA con cargo de los

Presupuestos Generales del Estado).

2.5. La eficacia de la Ley Orgánica 1/2004. Los profesionales intervinientes con

mujeres víctimas de violencia de género opinan.

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43

A medida que el presenta trabajo ha ido avanzando, y una vez que el cuerpo del mismo

se ha visto finalizado, tal y como se había planteado desde el inicio, ha resultado

interesante realizar desde un enfoque innovador e investigador social, contrastar todo el

groso teórico que refleja la creación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de

Medidas de Protección contra la violencia de género, con la opinión y experiencias de

los profesionales expertos en la intervención con dichas víctimas, dada su dilatada

trayectoria profesional.

Esta parte del trabajo, después de barajar diferentes líneas de recogida de la

información, se optó por una vía básica, pero la cual aporta rica y directa información

de los bloques temáticos que se consideraron interesantes de abordar y contrastar como

se ha comentado anteriormente. Por otro lado, es necesario hacer referencia que los

profesionales seleccionados dado la naturaleza del presente trabajo fueron los del

ámbito socio-jurídico (Jurista y Trabajadora Social).

Las entrevistas varían relativamente, dependiendo del profesional entrevistado, como ya

se ha comentado, en esta cuestión influye el ámbito en el que nos encontramos

inmersos.

En el primer bloque temático, resulto interesante abordar si todas las propuestas o su

gran mayoría contempladas en la LO 1/2004 de Medidas de Protección de la Violencia

de Género, se están llevando a cabo. Ambas profesionales coincidieron en sus

respuestas ya que consideran que sí, pero también entraron a relucir diferentes matices,

en cuanto a que dependía del obligado cumplimiento, más relativas al ámbito penal,

mientras que por otro lado, otras con carácter menos obligatorio no, la jurista lo

comentaba de la siguiente manera: “Hay otras relativas a derechos sociales, que quizás

estén menos desarrolladas, debido a la coyuntura económica por la que hemos estado y

seguimos pasando, como puede ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que como

depende de cada promoción individual, pues hay casos en los que no se están llevando

a cabo”

Por otro lado, la opinión de la Trabajadora Social considera que la creación de dicha

Ley fue todo un avance, ya que fue el inicio: “se empezó a tratar la intervención con

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víctimas de manera integral, afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la

Violencia de Género desde la prevención hasta la protección interviniendo a nivel

sanitario, social, laboral educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial”

Del mismo modo, añade otra necesidad o visión acerca del tema, destacando que es

fundamental que todos los entes sociales y jurídicos se adapten a las nuevas realidades

que presenten estas víctimas: “La sociedad y organismos públicos y operadores

jurídicos están trabajando la materia, surgiendo nuevas propuestas de mejora para

tratar la intervención, siendo la medida en que surgiendo nuevas propuestas cada día

adaptándose a las nuevas necesidades para la buena praxis profesional con las

víctimas y de todos los agentes que trabajan o intervienen con este colectivo”.

El segundo bloque de la entrevista se centró en cuestiones más centradas en el tema

jurídico acerca de la opinión que la profesional tenía sobre si verdaderamente se daba la

asistencia jurídica gratuita e inmediata, respecto a esto, la misma comentaba que sí en

líneas generales, pero que se daban casos de excepción: “nos hemos encontrado con

casos, sobre todo cuando las denuncias se han puesto en Cuarteles de Guardia Civil,

que no se ha activado de manera inmediata a los letrados”.

También resultó interesante incidir sobre uno de los aspectos innovadores que la LO

1/2004 introducía respecto a la especialización en Violencia de género del personal que

ejerce sus funciones en los Juzgados, se destaca importancia porque son de los agentes y

operadores principales a la hora de comenzar a tratar con dichas víctimas, su respuesta

fue que no le constaba ni de que se sí ni no se hiciera. Al hilo de esta pregunta, se

introdujo que si los Protocolos de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado eran suficientes, su respuesta fue positiva, aunque reconoció que también se

podrían verse mejorados y perfeccionados, y destacó que desde la Policía Local en la

Rioja se están llevando a cabo Cursos de Formación y especialización de estos

profesionales, fundamentales a la hora de intervenir y tener la primera toma de contacto

con estas víctimas.

Por otro lado, otras de las cuestiones que se quisieron abordar, dado la polémica que

desde hace años, medios de comunicación y población en general han dado, sobre si

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existe una verdadera protección a estas mujeres víctimas, se planteó dicha interrogante,

la respuesta que la jurista ofreció resulto interesante, puesto que en la intervención y

seguridad de la víctima entran en juego muchos factores tanto personales, como

externos: “resulta compleja de contestar de manera genérica, teniendo en cuenta

quizás un poco el sistema de protección en el agente que hace el seguimiento, un poco

“el perfil” de la víctima, incluso el del agresor, entonces, como te comento es complejo

contestar a la pregunta de manera general, pero en ese sentido si considero que vamos

por el buen camino”.

El tercer bloque temático se basó en el ámbito económico-laboral, acerca de si las

medidas respecto a los derechos laborales contemplados para las víctimas de violencia

de género se estaban ejecutando. Por un lado, la jurista comento que en principio todas

las medidas que la Ley 1/2004 establece respecto de trabajo por cuenta ajena, como

medidas para trabajadoras autónomas o empleadas o personal laboral tanto pública: “sí

que se han establecido derivados de esos derechos y sí que nos consta que cuando se

solicita se aplican”

Requisitos para percibir prestaciones económicas, A su juicio ¿considera que son

requisitos exigentes?

Por otro lado, se quiso abordar la cuestión de los criterios exigidos por la Ley con la

Trabajadora Social, dado que es la encargada en muchas ocasiones, de aportar

información y tramitar dichas prestaciones económicas, la misma expuso que

consideraba los requisitos exigentes como “ aceptables, en medida que se acredite una

condición de víctima de violencia de género y que dicha víctima no cuente con ingresos

económicos suficientes y sean estas dos premisas necesarias para beneficiarse de

dichas ayudas”

Por otro lado, destaco la importancia de dar mayor apoyo a las mujeres víctimas que

más requieran dicho apoyo: “Dando prioridad en el apoyo a nivel económico a las

víctimas de violencia de género, que no sean empleables o que siéndolo no cuenten con

ingresos económicos y acrediten en todo momento su condición de víctima”

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Teniendo en cuenta los recortes continuos a los que la sociedad nos vemos inmersos, y

más en algunas partidas como puede ser el gasto social, se consideró oportuno el

conocer la opinión de una profesional acerca de si considera oportuno el que se aporte

mayor presupuesto a estas prestaciones, su respuesta fue positiva, en cuanto considera

que : “el presupuesto del gasto social destinado a la atención de víctimas tanto para

prestaciones directas como para la creación de nuevos servicios para trabajar con

estos colectivos son siempre pocos”.

Por otro lado, al hilo del tema económico-laboral, considera como punto importante en

la recuperación personal de la víctima el integrarla a nivel socio laboral, para

“conseguir su propia autodeterminación y autonomía”

Como cuarto bloque temático dentro de las entrevistas se abordó, preguntando a ambas

profesionales si consideraban suficientes los recursos y profesionales existentes en

nuestra Comunidad Autónoma, por un lado, la Jurista comento que sí, pero destacó la

importancia de perfeccionar la coordinación entre los diferentes entes participantes en la

intervención con las víctimas. Por otro lado, la Trabajadora Social corroboraba la

respuesta de la Jurista, en cuanto a que eran suficientes, pero comento que: “cabe

destacar que todavía quedan lagunas de cara a la creación de servicios especializados.

Por poner un ejemplo, se consideran necesarios, los servicios que intervienen con

menos inmersos en una dinámica familiar del maltrato, no contemplado a los menores

fruto de una relación de maltrato como víctimas indirectas”.

Por otro lado, se quiso abordar en un quinto bloque, si existía dentro de la Ley

cuestiones sin resolver o abordar, dado que en la práctica profesional sí que se observan

ciertas lagunas en cuanto a la intervención con victimarios secundarios, especialmente

de los hijos. Esta idea, que ya se planteaba como una de las principales hipótesis del

Trabajo, se ve corroborada con la opinión de las profesionales.

La opinión de la Jurista respecto a estas cuestiones sin abordar, prefiere denominarlas

como “cuestiones sin concretar”: “durante estos diez años de aplicación de la Ley,

pues ha habido diferentes criterios por las diferentes Comunidades Autónomas,

entonces sí que me consta que Delegación del Gobierno para Violencia de Género en

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Madrid, está haciendo una revisión muy exhaustiva y nos está pasando a todas las

Comunidades Autónomas propuestas para precisamente hacer más concreción sobre

estos derechos, y para que se establezca una uniformidad en todo el país, a la hora de

aplicación de las Medidas contempladas en la Ley”

Al hilo de la respuesta, se le menciona y pregunta por si se ha desarrollado protección

de los menores en dicha Ley: “Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no

hay la suficiente protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función

de la intervención que lleve a cabo el profesional en ese momento.

Comenta como en la OAVD, ambas profesionales prevén esta laguna de tratamiento,

llevando a cabo un plan de actuación específico: Nosotros sí que tenemos un protocolo

con menores, para notificar todas las situaciones de abuso y maltrato y lo cumplimos

de manera rigurosa, pero no me consta que lo hagan de la misma manera otros

profesionales. Por lo tanto, al no existir una obligatoriedad en la Ley, se deja un poco

en manos del profesional, sí que está en tramitación parlamentaria una Ley de

Protección del Menor, que esperemos que subsane todos estos vacíos que deja la LO

1/2004”.

Por último, como sexto bloque temático se quiso obtener una valoración general de las

profesionales de la OAVD del tratamiento que se lleva a cabo respecto de la Violencia

de Género en nuestra Comunidad Autónoma. El objetivo que se pretendía conseguir era

obtener una respuesta concisa y concreta, por lo que las respuestas se orientaron en tres

categorías: 1) Adecuado, los valores a tener en cuenta en la evaluación: existe un buen

funcionamiento entre recursos y servicios y atención a las víctimas 2) Insuficiente falta

de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos ralentizados 3) Deficiente.: falta de

recursos, nula atención a las víctimas.

Por un lado, la Jurista consideró: “que vamos por el buen camino más el hecho de que

seamos una Comunidad Autónoma pequeña y uniprovincial nos permite pues una

aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la existencia de una buena

coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además, por la propia

legislación autonómica que existen este sentido”

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Además, hizo hincapié en destacar que la Violencia de Género, en la Comunidad

Autónoma de La Rioja siempre ha sido abordada como tal desde antes de la creación de

la presente ley.

Por otro lado, la Trabajadora Social, destaco que “se trabaja día a día en su mejora”

A modo de síntesis, se podría concluir que la opinión de los profesionales que

intervienen de manera diaria tanto con esta problemática social, como con las propias

víctimas de violencia de género, consideran que el tratamiento que la Ley Orgánica es

integral aplicado a todos los ámbitos de la persona, aunque también perciben ciertos

vanos en la protección a las víctimas secundarias.

Asimismo, también se considera como favorable y satisfactorio el tratamiento que la

Comunidad Autónoma hace sobre la violencia de género, tanto en relación a la

intervención y apoyo a las mujeres víctimas, así como la amplia cartera de servicios que

desde el Gobierno de La Rioja y demás entes institucionales y sociales aportan para la

lucha y erradicación de esta lacra social.

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3. CONCLUSIONES

Una vez se ha finalizado el presente Estudio analizador de los diferentes derechos y

recursos derivados de la LO 1/2004 contempla, se ha podido observar como si bien es

cierto se cumple de una manera integral con la protección y asistencia a estas mujeres

víctimas, en cuanto a que son destinatarias de numerosos recursos, servicios y

prestaciones. Pero la Ley también presenta “luces y sombras”, las cuales, se irán

tratando de presentar a continuación.

En primer lugar, de acuerdo a la visión con la que se iniciaba el presente trabajo, era que

la Ley 1/2004 había contribuido de manera muy positiva a que las mujeres víctimas de

violencia de género fueran reconocidas como tal y podrían ser sujetos beneficiarios de

derechos. En líneas generales, durante todo el trabajo se ha visto como esta hipótesis era

cierta, y se veía revalidada.

De algún modo, esta primera hipótesis se complementa o puede ser abordada de manera

conjunta, con otra hipótesis planteada acerca de la opinión y la práctica de los

profesionales sociales y jurídicos que han sido entrevistados, los cuales, en un modo

general la consideran como muy positiva, en cuanto es la primera Ley que considera a

las víctimas de violencia de género desde una perspectiva de atención integral.

La creación y puesta en marcha de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección supuso todo

un avance en lo que el reconocimiento de los Derechos de víctimas de Violencia de

Género se trata.

Entre las opiniones vertidas por diferentes profesionales, desde sus diferentes ámbitos,

por un lado jurídico y por otro lado, el social en la intervención con este tipo de

problemática, ofrecen una valoración adecuada acerca del tratamiento y Derechos que

dicha Ley Integral ofrece a las usuarias.

En el caso de la Trabajadora social de la OAVD: “La creación de dicha Ley fue un

avance en cuanto se empezó a tratar la intervención con víctimas de manera integral,

afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la Violencia de Género desde la

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prevención hasta la protección interviniendo a nivel sanitario, social, laboral

educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial”.

Por otro lado, también da la importancia a la necesidad de seguir adaptando la ley a

nuevas necesidades, que desde su puesta en marcha en el año 2004, han ido surgiendo.

Por ejemplo, “La sociedad y organismos públicos y operadores jurídicos están

trabajando la materia, surgiendo nuevas propuestas de mejora para tratar la

intervención, siendo la medida en que surgiendo nuevas propuestas cada día

adaptándose a las nuevas necesidades para la buena praxis profesional con las

víctimas y de todos los agentes que trabajan o intervienen con este colectivo”

Teniendo en cuenta, la perspectiva en la que nos movamos, se da mayor importancia a

unas cuestiones o a otras. Por ejemplo, en el caso de la Jurista de la OAVD, comenta

que las propuestas que dicha Ley contemplo en su inicio se están llevando actualmente a

cabo destacando que: “sobre todo las que son de obligado cumplimiento y vinculadas al

ámbito penal”.

Al hilo de lo comentado anteriormente, se ampliaba esta cuestión, por parte de la Jurista

que comentaba que hay otro tipo de Derechos que debido a factores económicos,

actualmente no se están ejecutando de la misma manera que los jurídicos o penales:

“Hay otros relativas a derechos sociales, que quizás estén menos desarrollados, debido

a la coyuntura económica por la que hemos estado y seguimos pasando, como puede

ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que como depende de cada promoción

individual, pues hay casos en los que no se están llevando a cabo”.

La profesional, también expresa abiertamente que no tiene constancia de que se estén

llevando a cabo medidas contempladas en la Ley, relativas a la Especialización del

personal laboral de los Juzgados, sobre la Violencia de Género, un aspecto importante

puesto que los Juzgados son uno de los actores principales que interactúan

constantemente en los procesos de estas víctimas.

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Por otro lado, destaca la buena respuesta que tienen las Fuerzas del Orden y del Estado,

tanto en la especialización sobre la problemática, así como sus actuaciones,

encaminadas al seguimiento de las víctimas y a su protección.

Otra de las hipótesis que se planteaban al inicio del presente Estudio, era que La Ley

Orgánica 1/2004 reconocía numerosos Derechos a las mujeres víctimas de violencia de

género, pero “se olvida” de las víctimas secundarias, concretamente de los hijos.

Esta hipótesis, se ha visto confirmada con los testimonios vertidos por las profesionales

entrevistadas, además de con el continuo análisis realizado durante todo el Trabajo, en

el que se dejaba un vacío en el tratamiento de las víctimas secundarias, los menores.

Además, cabe decir que esta hipótesis durante el avance del proceso investigador se ha

visto ampliada gracias a los conocimientos sobre la materia que poseían las

profesionales entrevistadas.

La hipótesis anteriormente comentada ocupo un lugar sobre los aspectos importantes

que también se trataron durante las entrevistas, acerca de la existencia de un “vacío”

que la Ley deja en relación a la protección de los menores, en cuanto son víctimas

secundarias de una situación de maltrato.

En este punto ambas profesionales comparten esta visión. Por un lado, la Jurista

comenta: “Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no hay la suficiente

protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función de la intervención

que lleve a cabo el profesional en ese momento”. También comenta que desde la

OAVD, sí que tienen establecido un Protocolo de Actuación en estos casos, el cual, lo

cumplen de una “manera rigurosa”.

Asimismo, la Jurista informa sobre varios procedimientos jurídicos que se encuentran

abiertos de acuerdo a tener en cuenta, uno de ellos acerca de la intervención con los

menores:” está en tramitación parlamentaria una Ley de Protección del Menor, que

esperemos que subsane todos estos vacíos que deja la LO 1/2004”.

Por otro lado, hay que hacer alusión a “los puntos negros” o “vacíos legales”, que la Ley

deja sin abordar de manera concisa, y que dependen del tratamiento que se lleve a cabo

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a través de las Diferentes Comunidades: “ha habido diferentes criterios por las

diferentes Comunidades Autónomas, entonces sí que me consta que Delegación del

Gobierno para Violencia de Género en Madrid, está haciendo una revisión muy

exhaustiva y nos está pasando a todas las Comunidades Autónomas propuestas para

precisamente hacer más concreción sobre estos derechos, y para que se establezca

una uniformidad en todo el país, a la hora de aplicación de las Medidas contempladas

en la Ley”

Por otro lado, la Trabajadora social expresa esta misma idea, acerca de la

contemplación e intervención con los hijos menores, y va más allá, en cuanto a los

recursos materiales existentes a nivel autonómico: “en La Rioja se podría ampliar el

alojamiento temporal o de urgencia para víctimas que tengan que salir del domicilio en

las distintas Mancomunidades, coincidiendo con los partidos judiciales”

Por último a modo de conclusión, a través del análisis llevado a cabo, así como los

testimonios realizados por ambas profesionales, las cuales, defieren en considerar en

líneas generales como adecuado el tratamiento de la Violencia de Género en La Rioja,

en palabras textuales de la Jurista de la OAVD: “considero que vamos por el buen

camino más el hecho de que seamos una Comunidad Autónoma pequeña y

uniprovincial nos permite pues una aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la

existencia de una buena coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además,

por la propia legislación autonómica que existen este sentido”.

De igual manera, presenta esta idea la Trabajadora Social de la Oficina de Atención a la

Víctima: “….adecuada, en cuanto se trabaja día a día en su mejora”.

Una vez se ha contrastado la opinión de dos expertas con un largo recorrido profesional

en la intervención directa y constante con este colectivo, también el presente trabajo

deja abierto el camino de escucha y atención de las propias protagonistas, de estas

mujeres víctimas de violencia de género, para conocer a través de sus experiencias si

efectivamente, a raíz de la creación de la LO 1/2004 , se han sentido más respaldas a

todos los niveles extensibles de la persona, así como, si ven en la práctica de sus vidas

que estos Derechos son reconocidos verdaderamente.

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LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015

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5. ANEXOS

TRANSCRIPCIÓN DE ENTREVISTAS

AMBITO JURIDICO.

Entrevista realizada a la jurista- criminóloga de la Oficina de Atención a la Víctima del

Delito. Cuenta con diez años de experiencia en el campo de intervención de mujeres

víctimas de violencia de género.

1) ¿Cómo profesional especializado en la intervención con mujeres víctima de

violencia de género?

¿Cree que las propuestas que se propusieron en la LO 1/2004 de Medidas de

Protección se están llevando a cabo?

En principio sí, sobre todo las que son de obligado cumplimiento y vinculadas

al ámbito penal. Hay otras relativas a derechos sociales, que quizás estén

menos desarrolladas, debido a la coyuntura económica por la que hemos estado

y seguimos pasando, como puede ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que

como depende de cada promoción individual, pues hay casos en los que no se

están llevando a cabo.

¿Qué opina sobre la Asistencia jurídica gratuita letrada inmediata? ¿Se ha

ejecutado?

Se ha ejecutado, pero sí que nos hemos encontrado con casos , sobre todo

cuando las denuncias se han puesto en Cuarteles de Guardia Civil, que no se

ha activado de manera inmediata a los letrados, pero no así como en Policía

Nacional en Logroño que siempre lo hacen, lo de activarlos.

¿Tiene constancia de que se haya llevado a cabo una Especialización en

Violencia de Genero del personal de Juzgados?

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No me consta que se haya llevado especialización, pero tampoco de que no se

haya realizado.

Respecto a los Protocolos de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado.

-¿Considera que son suficientes?

En principio sí que son suficientes los que se establecieron en su momento, pero

también es verdad que bueno, siempre se puede mejorar y perfeccionar, y

bueno de hecho en Policía Nacional y Guardia Civil desconozco, pero en

Policía Local en La Rioja, se están llevando a cabo Cursos de formación y

especialización de estos profesionales.

-¿Existe una verdadera Protección a las mujeres víctima?

Es una pregunta que podríamos responder, pero resulta compleja de contestar

de manera genérica, teniendo en cuenta quizás un poco el sistema de

protección en el agente que hace el seguimiento, un poco “el perfil” de la

víctima, incluso el del agresor, entonces, como te comento es complejo contestar

a la pregunta de manera general, pero en ese sentido si considero que vamos

por el buen camino.

Cambiando de materia, ¿qué opina sobre los derechos laborales? ¿Se han

ejercitado las suficientes medidas al respecto?

En principio todas las que establece la Ley 1/2004 respecto de trabajo por

cuenta ajena, como medidas para trabajadoras autónomas o empleadas o

personal laboral tanto pública, sí que se han establecido esos derechos y sí que

nos consta que cuando se solicita se aplican.

Por otro lado, considera ¿que existen, a su juicio, lo suficientes recursos en

la C.A y suficientes profesionales?

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ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,

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Considero que sí, sí existen suficientes recursos y profesionales, quizás habría

que perfeccionar un poco más la coordinación entre todos ellos.

¿Se ha desarrollado protección de los menores en la ley?

Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no hay la suficiente

protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función de la

intervención que lleve a cabo el profesional en ese momento.

Nosotros desde la Oficina de Atención a la Víctima, sí que tenemos un protocolo

con menores, para notificar todas las situaciones de abuso y maltrato y lo

cumplimos de manera rigurosa, pero no me consta que lo hagan de la misma

manera otros profesionales. Por lo tanto, al no existir una obligatoriedad en la

Ley, se deja un poco en manos del profesional, sí que está en tramitación

parlamentaria una Ley de Protección del Menor, que esperemos que subsane

todos estos vacíos que deja la LO 1/2004.

¿Considera suficientes las medidas recogidas en la Ley vinculadas al ámbito

penal (agravantes, sanciones, penas…etc.), para el agresor?

Sí, podría decirse que son suficientes, porque se establecen medidas tanto en la

parte general del Código, como la parte especial, lo que pasa que sí que es verdad,

que están diseminadas por el articulado, y alguna veces resulta un poco complejo

identificarlas, explicarlas y llevarlas un poco a cabo, pero sí que entiendo que son

suficientes.

2) A su juicio, ¿considera que existen cuestiones sin resolver en la Ley

Orgánica respecto Violencia de Género?

Bueno, más que cuestiones sin resolver, cuestiones sin concretar, durante estos diez

años de aplicación de la Ley, pues ha habido diferentes criterios por las diferentes

Comunidades Autónomas, entonces sí que me consta que Delegación del Gobierno para

Violencia de Género en Madrid, está haciendo una revisión muy exhaustiva y nos está

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pasando a todas las Comunidades Autónomas propuestas para precisamente hacer

más concreción sobre estos derechos, y para que se establezca una uniformidad en todo

el país, a la hora de aplicación de las Medidas contempladas en la Ley.

3) Valore como profesional el tratamiento de la Violencia de Género en la C.A

de La Rioja (Adecuado, Insuficiente, Deficiente….etc.)

-Adecuado existen un buen funcionamiento entre recursos y servicios,

atención a las víctimas.

-Insuficiente, falta de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos

ralentizados.

-Deficiente, falta de recursos, nula atención a las víctimas.

Pues yo creo que es adecuado, considero que vamos por el buen camino más el hecho

de que seamos una Comunidad Autónoma pequeña y uniprovincial nos permite pues

una aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la existencia de una buena

coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además, por la propia

legislación autonómica que existen este sentido.

Además, hay que mencionar que la Violencia de Género, en la Comunidad Autónoma

de La Rioja siempre se ha realizado un tratamiento como tal desde antes de la creación

de la presente ley.

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AMBITO SOCIAL

Entrevista realizada a la Trabajadora Social de la Oficina de Atención a la Víctima de

Logroño. Su trayectoria profesional se ha orientada a la intervención con mujeres

víctimas de violencia de género, hace más de diez años de experiencia en el ámbito. Se

vinculo académicamente a la Mediación Penal.

¿Cómo profesional especializado en la intervención con mujeres víctima de

violencia de género?, ¿cree que las propuestas que se propusieron en la LO 1/2004

de Medidas de Protección se están llevando a cabo?

La creación de dicha Ley fue un avance en cuanto se empezó a tratar la intervención

con víctimas de manera integral, afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la

Violencia de Género desde la prevención hasta la protección interviniendo a nivel

sanitario, social, laboral educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial.

La sociedad y organismos públicos y operadores jurídicos están trabajando la materia,

surgiendo nuevas propuestas de mejora para tratar la intervención, siendo la medida

en que surgiendo nuevas propuestas cada día adaptándose a las nuevas necesidades

para la buena praxis profesional con las víctimas y de todos los agentes que trabajan o

intervienen con este colectivo.

Requisitos para percibir prestaciones económicas, A su juicio ¿considera

que son requisitos exigentes?

Considero que los requisitos exigentes o necesarios para percibir las ayudas

económicas por ser víctima de Violencia de Género son aceptables, en medida que se

acredite una condición de víctima de violencia de género y que dicha víctima no cuente

con ingresos económicos suficientes y sean estas dos premisas necesarias para

beneficiarse de dichas ayudas.

Apoyando a nivel económico a las víctimas de violencia de género, que no sean

empleables o que siéndolo no cuenten con ingresos económicos y acrediten en todo

momento su condición de víctima.

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¿Se debería aportar mayor presupuesto a estas prestaciones?

En cuanto a la pregunta que realizas sobre las partidas económicas, el presupuesto del

gasto social destinado a la atención de víctimas tanto para prestaciones directas como

para la creación de nuevos servicios para trabajar con estos colectivos son apropiadas,

necesitando que las mismas se utilicen de una manera correcta.

Adaptaría otra medida

Cada víctima de violencia de género lleva aparejada una casuística distinta por lo que

no necesariamente todas las víctimas requieren un apoyo económico, por lo tanto hay

que intervenir a nivel individual de cuál es la necesidad, bien sea económica, laboral,

social, familiar, etc.

¿Qué opina sobre la Inserción en programas laborales específicos?

Un punto importante de cara a la recuperación personal de la víctima, integrándola a

nivel socio laboral conseguimos su propia autodeterminación y autonomía. Por lo

tanto, se considera necesario este tipo de Programas de Inclusión en la vida laboral

para una intervención en las víctimas.

En cuanto a materia de protección de las víctimas de violencia de género

¿Qué opina sobre la protección de la salud psicológica de las víctimas?

¿Cree que la Ley debería haberla previsto?

Las víctimas de violencia de género presentan una sintomatología tras sufrir cualquier

tipo de agresión, por lo que intervenir a nivel psicológico para trabajar esas

consecuencias es primordial en una intervención integral siendo parte importante del

éxito que la víctima alcanza su éxito de recuperación personal.

¿Existen lo suficientes recursos en la C.A y suficientes profesionales?

Todos los medios / recursos humanos y materiales son escasos o suficientes

dependiendo del enfoque de su utilización.

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Centrándonos en la Comunidad Autónoma de la Rioja, pueden ser suficientes los

recursos existentes, aunque cabe destacar que todavía quedan lagunas de cara a la

creación de servicios especializados. Por poner un ejemplo, se consideran necesarios,

los servicios que intervienen con menos inmersos en una dinámica familiar del

maltrato, no contemplado a los menores fruto de una relación de maltrato como

víctimas indirectas.

A nivel material, en la Comunidad Autónoma de la Rioja se podría ampliar el

alojamiento temporal o de urgencia para víctimas que tengan que salir del domicilio en

las distintas Mancomunidades, coincidiendo con los partidos judiciales.

4) A su juicio, ¿considera que existen cuestiones sin resolver en la

intervención?

Como ya he comentado antes, una de las lagunas que se pueden encontrar es la

intervención con los menores inmersos en estas dinámicas familiares de maltrato.

5) Valore a su juicio el tratamiento de la Violencia de Género en la C.A de La

Rioja:

-Adecuado existen un buen funcionamiento entre recursos y servicios,

atención a las víctimas.

-Insuficiente, falta de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos

ralentizados.

-Deficiente, falta de recursos, nula atención a las víctimas.

En líneas generales, valoro el tratamiento de dicha problemática en La Rioja, como

adecuada, en cuanto se trabaja día a día en su mejora.