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Marta Díez Ibáñez
Carmen Ruidíaz García
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Grado en Trabajo Social
2014-2015
Título
Director/es
Facultad
Titulación
Departamento
TRABAJO FIN DE GRADO
Curso Académico
Análisis e implementación de los derechoscontemplados en la Ley orgánica 1/2004 de medidas de
protección integral contra la violencia de género, La Rioja en perspectiva comparada
Autor/es
© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2015
publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]
Análisis e implementación de los derechos contemplados en la Ley orgánica1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, La
Rioja en perspectiva comparada, trabajo fin de gradode Marta Díez Ibáñez, dirigido por Carmen Ruidíaz García (publicado por la Universidad de
La Rioja), se difunde bajo una LicenciaCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los titulares del copyright.
TRABAJO FIN DE GRADO
ANÁLISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA.
MARTA DÍEZ IBÁÑEZ
TUTOR
CARMEN RUIDÍAZ GARCÍA
(FIRMA)
GRADO EN TRABAJO SOCIAL FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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“….Gracias a la colaboración de Vanesa Valentín y Bárbara Romo, Trabajadora
Social y Jurista de la Oficina de Atención a la Víctima de Logroño….”
“La violencia contra la mujer es quizás la más
vergonzosa violación de los derechos humanos. No
conoce límites geográficos, culturales o de riquezas.
Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos
realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la
paz” (Kofi Annan).
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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RESUMEN El presente trabajo trata de llevar a cabo un análisis y valoración de la implementación de los Derechos derivados de la creación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para ello se desarrolla un estudio-comparativo sobre la implementación de los diferentes Derechos que la Ley Integral mencionada reconoce, a través de los diferentes servicios, recursos y prestaciones económicas existentes, en dos Comunidades Autónomas, sitas en el Norte de España, Cantabria, y La Rioja, sobre la cual, se cuenta con mayor grado de conocimientos a través de la “experiencia profesional” adquirida en las Prácticas de Estudio Diagnóstico y Practicas de Intervención Social del Grado en Trabajo Social de la UR.
Asimismo, realizamos una evaluación de la implementación de la Ley a través de la práctica profesional de expertas en esta materia.
Por último, terminamos nuestro recorrido con una valoración conjunta sobre la eficacia de la Ley y adoptando una mirada de futuro, introducimos algunas sugerencias y propuestas de mejora.
PALABRAS CLAVE: Violencia de género, Derechos, Víctimas de violencia de género, Servicios, Recursos.
ABSTRACT
This piece of paper to perform an analysis on the implementation of the rights derived with the creation and implementation of the Organic Law 1/2004 on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence. Likewise, also conducts a study-comparative on the implementation of the various rights that the Comprehensive Act recognizes mentioned, through the different services, resources and economic benefits, making a comparison between two autonomous regions perspective, located in the North of Spain, on the one hand, Cantabria, and secondly, La Rioja, on which, it has greater knowledge through the "professional experience" acquired in the Practice of Social Intervention Practices acquired Diagnostic Study and Practice of Social Intervention Degree in Social Work at the UR.
We also conducted an evaluation of the implementation of the Act through the practice of experts in this area. Finally, we end our tour with a joint assessment of the effectiveness of the law and taking a look to the future, introduce some suggestions and proposals for improvement
KEY WORDS: Gender Violence, Rights, Victims of domestic violence, Services, Resources.
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..……………….1
2. LA LEY ORGANICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. MIRADA RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA………………………………………………………………………...3
2.1. La violencia de género como problema social………………………………..3
2.2. Objetivos, metodología, fuentes e hipótesis de trabajo……………………..4
2.3. La respuesta institucional a la violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004…………………………………………………………………….8
2.3.1.El estado de la cuestión…………………..………………………………8
2.3.2. Análisis de los Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 De Medidas de Protección contra la violencia de género……………………………………...…………..14
2.3.2.1. Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la información……….18
2.3.2.2. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia jurídica inmediata………………………………………………………………………………………..19
2.3.2.3. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar los Derechos Laborales y de la Seguridad Social de las mujeres víctimas ……………………………………………...20
2.3.2.4. Actuaciones y medidas para la Inserción Laboral y Derechos económicos de las víctimas de violencia de género………………………………………………………………..24
2.4. Análisis de la implementación de los Derechos derivados de la LO 1/2004. Análisis comparado de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria…………………………………………………………………….…….28
2.5. La eficacia de la Ley Orgánica 1/2004. Los profesionales intervinientes con mujeres víctimas de violencia de género opinan…………………...……….…..39
3. CONCLUSIONES…………………………………………………………….……46
4. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………..…….50
5. ANEXOS……..…………………………………………………………..…………54
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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1. INTRODUCCIÓN
Conocemos que la violencia de género es una realidad en nuestra sociedad, convertida
en problemática.
La violencia contra las mujeres, tal y como expone la Declaración de las Naciones
Unidas de 1995, consiste “en una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conllevado a la
dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la
interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo”.
Al hilo de esta definición, la creación por parte de los entes y actores públicos y sociales
de una Ley que contemplaba por primera vez la atención integral a estas víctimas de
violencia de género supuso todo un avance.
El presente trabajo se centra básicamente, en analizar de manera descriptiva y
comparativa la implementación de los Derechos contemplados en la Ley Orgánica
1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es necesario recalcar la concepción de protección integral, ya que nunca antes se había
contemplado llevar a cabo la protección de estas víctimas extendido a todos los niveles
de intervención, abarcando la perspectiva psicosocial.
La metodología empleada es, por un lado cuantitativa, en cuanto a la explotación y
análisis de datos de diferentes fuentes oficiales y recursos web disponibles, así, la
explotación de guías de recursos, servicios que caracterizan a cada una de las
Comunidades Autónomas, planteadas en la perspectiva comparada.
Y por otro lado, se aplicara una metodología cualitativa, basada en conocer la opinión y
experiencias de dos profesionales, que desarrollan su actividad en la Oficina de
Atención a la Víctima del Delito (OAVD) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una
del ámbito jurídico y otra del social. Dichas informantes han sido seleccionadas por
poseer una dilatada experiencia en la intervención con mujeres víctimas de violencia de
género.
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En el cuerpo de este trabajo se aborda, en primer lugar, el marco teórico. Seguidamente
se estudian y describen los Derechos contemplados en la Ley Integral, derechos de toda
índole, que forman parte dentro de la intervención integral antes mencionada.
Continuamos el recorrido centrando el objeto de estudio en conocer cómo se han
llevado a la práctica estos Derechos, en cuanto a los Servicios, Programas y demás
prestaciones que han sido destinadas, tanto de manera estatal, como a nivel autonómico
de La Rioja, pero en aras de obtener un análisis más exhaustivo y completo, se ha
llevado a cabo un análisis en perspectiva comparada con la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Posteriormente, y aprovechando la cercanía respecto a uno de los servicios en los que se
lleva a cabo una intervención integral con víctimas de violencia de género en La Rioja,
la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, se han realizado dos entrevistas en
profundidad a informantes cualificados ( una jurista y una trabajadora social) con el
objeto de recabar información sobre sus experiencias y opiniones relativas a la creación
y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004, así como un breve análisis tanto de
dicha Ley como el tratamiento sobre las víctimas de violencia de género que realiza la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por último, se expone un apartado de conclusiones, en el que se abordaran las “luces y
sombras” que la LO presenta, así como se presenta una visión de futuro, contemplando
los aspectos que la presente Ley deja de lado en la atención, así como, hilando una
futura rama de intervención escuchando a estas mujeres víctimas de violencia de
género.
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2. LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE ÉNERO. MIRADA
RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA.
2.1. La violencia de género como problema social
La violencia contra las mujeres, tal y como se lleva concibiendo desde hace unos años a
través de la “manifestación de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres”, que
conlleva la discriminación de la mujer y subordinación de ésta al hombre.
En esta misma línea podemos considerar que la violencia de género es un problemática
estructural en la medida en que implica negar el derecho a la dignidad y la libertad de
las mujeres al acceso a los mismos servicios y prestaciones sociales disponibles para el
resto de la población.
De este modo, se contempla en la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación
de la Violencia contra la mujer en donde se especifica que los Estados: “deben de
condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre (…) para eludir
su obligación de procurar eliminarla” (Osborne,2001)
Por ello, cabe reiterar la importancia de trabajar e intervenir de manera íntegra con la
población de referencia, a través de actuaciones preventivas respecto a las conciencias,
creencias y valoraciones que se mantienen frente a las desigualdades entre mujeres y
hombres y frente a la violencia de género, constituye un pilar fundamental para la
posterior eficiencia de dichas intervenciones.
Entendiéndose por prevención el conjunto de estrategias y actuaciones encaminadas a
disminuir, y hacer desaparecer, las múltiples manifestaciones de violencia de género a
través de la reducción y eliminación de los factores de riesgo, así como del aumento de
los factores de protección, en este sentido, surgió la obligación por parte de las
instituciones y políticas públicas de hacer frente y paliar este problema social, con la
creación de la LO 1/2004.
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Cabe mencionar que en estos casos de violencia de género, determinados factores
personales ocupan un lugar importante en el origen, mantenimiento y recaída de nuevo
en una situación de violencia de género, cuando hablamos de población o sociedad en
general se da un cierto acuerdo, en lo que comentaba anteriormente, de intervenir en las
propias raíces estructurales de la problemática, centradas principalmente en la
diferenciación de roles y papeles de ambos sexos desequilibrados, que en los casos
extremos se manifiestan a través de la violencia de género.
2.2. Objetivos, metodología, fuentes e hipótesis de trabajo.
En este apartado se presentan los objetivos que se quieren conseguir con la realización
del trabajo. Así como, una breve explicación de la metodología aplicada, las fuentes
empleadas para su consecución y la presentación de una serie de hipótesis que se
valoran en el momento inicial de comenzar el trabajo. Con el objeto de centrar la mirada
en los Derechos que la LO 1/2004 reconoce desde una perspectiva de protección
integral a las mujeres que son víctimas de violencia de género.
Objetivo General
Analizar los Derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Objetivo Especifico
Conocer los principales Recursos y Servicios existentes en materia de
Violencia de Género en La Rioja y Cantabria.
Contrastación de la realidad de los Derechos Contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004 a través de la experiencia de una/varias profesional/es
riojana/s de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
(Jurista/Trabajadora Social) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A continuación se aborda la metodología que se ha empleado para la realización del
presente trabajo. En un principio inicial se iba a emplear exclusivamente una
metodología cuantitativa, debido a la orientación del estudio hacia un trabajo teórico.
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Llevando a cabo una exhaustiva explotación, consulta, y análisis de diferentes fuentes
secundarias, que aportan datos interesantes, en relación a la problemática de Violencia
de Género, y más si cabe, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo estudio, centrado
en realizar una perspectiva comparada, entre dos diferentes Comunidades Autónomas,
La Rioja y Cantabria.
Entre las fuentes consultadas, principalmente fuentes oficiales, destacan las siguientes:
el Instituto Nacional de Estadística, Boletín Estadístico y Observatorio de la Mujer,
Planes Integrales existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, Informe sobre la
“Evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Medidas de
Protección contra la Violencia de Género”, llevado a cabo por el Ministerio de Igualdad.
Gobierno de España, la Ley propiamente mencionada.
Así como los sitios web donde se aportan los recursos, programas y servicios existentes
en cada una de ellas, a través de las páginas de los Gobiernos Autonómicos.
Durante la continua e intensa búsqueda para tener la obtención de los datos más fiables
y actualizados posibles acerca de la problemática objeto de estudio, se han ido
producido diversos obstáculos, puesto que los datos más recientes disponibles, varían
dependiendo de los organismos oficiales, añadiendo a esto, el proceso en hacerlos
públicos se encuentra afectado por una ralentización en su publicación referida a la
confidencialidad y tratamiento de dicha problemática.
Además, otro de los grandes hándicaps que se ha producido a medida que el estudio iba
avanzando, en relación a las expectativas iniciales de efectuar una comparativa con otra
Comunidad Autónoma diferente, ha sido la incertidumbre y desconocimiento de los
servicios y programas, que difieren en buena parte, respecto a los existentes en nuestra
Comunidad Autónoma.
En vistas, a esta dificultad, se intentó suplir a través de la puesta en contacto vía correo
electrónico, con uno de los principales recursos en Atención a las mujeres víctimas de
violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de
conseguir datos más actualizados sobre el tema, explicándole la finalidad que tenía el
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presente Trabajo de Fin de Grado, la respuesta fue negativa a proporcionar dichos datos,
por las razones comentadas anteriormente.
Pese a este inconveniente, se lidio, investigando otra manera de complementar el
presente estudio, a través de otros medios disponibles.
Entre las propuestas que se han barajado, tanto con el objetivo de satisfacer el “afán
innovador-investigador social” del estudio y que no, única y exclusivamente tuviera
como resultado, un trabajo teórico, basado en la revisión bibliográfica, estadística y
documental, se ha decidido emplear otro tipo de metodología, en este caso la cualitativa.
Entre la metodología cualitativa empleada, utilizando la “posición privilegiada” de la
autora como alumna en prácticas por segundo año consecutivo en la Oficina de
Atención a la Víctima del Delito en Logroño. Una de las entidades, que mayor
intervención a nivel integral (social, psicológico y jurídico) lleva a cabo con víctimas de
violencia de género en la Comunidad de La Rioja.
Dado la naturaleza del Trabajo, centrado como ya se ha comentado con anterioridad en
analizar la Implementación y los Derechos Contemplados en la Ley Integral 1/2004
sobre las Medidas de Protección contra la Violencia de Género, se considera oportuno
el utilizar como metodología cualitativa, la realización de dos entrevistas en
profundidad a dos de las profesionales de la Oficina, en relación al ámbito que dicho
estudio aborda dentro del marco social y jurídico, es pertinente seleccionar como
técnicos expertos objeto de dichas entrevistas, por un lado, a la Jurista y por otro, a la
Trabajadora Social.
Con el objetivo de conocer sus expectativas iniciales con la creación de dicha Ley, si se
vieron cubiertas como profesionales de la intervención con las víctimas de violencia de
género. Así como posibles cuestiones, que a su juicio como expertas en el tema,
consideran que se dejan sin satisfacer, proteger y atender, así como el tratamiento que se
lleva a cabo de la problemática en la Comunidad Autónoma, desde su intervención y
praxis profesional experimentada en el campo de la violencia de género. (Véase Guion
de la entrevista y trascripción de las mismas en Anexo)
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Una vez llevada a cabo la exploración de la metodología y las fuentes empleadas, se
propusieron cuatro líneas de trabajo, traducidas en una serie de hipótesis de trabajo,
que a continuación se presentan:
La Ley 1/2004 ha contribuido de manera muy positiva a que las mujeres
víctimas de violencia de género sean reconocidas como tal y puedan tener
garantizados Derechos debido a la problemática que sufren.
La Comunidad de La Rioja satisface a través de los diferentes recursos,
servicios y prestaciones, las necesidades que puedan tener las víctimas de
violencia de género. En perspectiva comparada, cuenta con numerosos
recursos, servicios respecto a otras Comunidades, como ejemplo la
Comunidad de Cantabria.
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce numerosos Derechos a las mujeres
víctimas de violencia de género, pero “se olvida” de las víctimas
secundarias, especialmente los hijos.
La opinión y la práctica de los profesionales sociales y jurídicos acerca de la
implementación y surgimiento de los Derechos contemplados en la Ley
1/2004 es valorada como muy positiva y satisfactoria.
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2.3. La respuesta institucional a la violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica
1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2.3.1. El estado de la cuestión
La violencia de género fue tardía en ser reconocida como objeto de intervención dentro
del ámbito jurídico. Con esto no se quiere decir, que sea una “problemática nueva” en
nuestras sociedades, sino que ha existido desde siempre. Pero no se percibía de dicho
ámbito como un problema social, ya que se ocultaba desde “lo privado” “lo íntimo” de
cada hogar.
A medida que desde el ámbito social se ha ido interviniendo con las mujeres víctimas de
violencia de género se ha tenido constancia de la gravedad de dicha situación.
Resulta interesante presentar datos relativos a dicha problemática.
Según el INE, durante el año 2013 (dato más actualizado), 27.122 mujeres fueron
víctimas de violencia de género a nivel nacional.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 168 mujeres víctimas, y por otro
lado, en el caso de Cantabria, Comunidad Autónoma seleccionada para llevar a cabo el
análisis comparativo posterior ha tenido un total de 353 víctimas de violencia de género (INE, 2013)
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género (1), hace referencia a que no sólo contempla medidas punitivas,
sino que abre un camino para acompañar de una manera preventiva y asistencial el
intervencionismo estatal (Calvo, 2006).
(1)Calvo, M (2006) Análisis Socio-jurídico de la LO de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Trabajo 17. U. Huelva, p 105-131, Recuperado de http://www.uhu.es/publicaciones/ojs/index.php/trabajo/article/viewFile/114/185
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En dicha ley, se pueden observar dos finalidades diferentes, de un lado, la clarificación
de derechos, valores e intereses sociales, y por otro, se trata de crear el diseño de
instrumentos regulativos orientados a realizar dichos fines.
Es necesario hacer referencia que el objeto de la ley se desplaza principalmente, desde
la violencia familiar o doméstica, entendida en sentido amplio, definiendo violencia de
género como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quiénes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia” ( Artículo 1.1 LO)
Por otro lado, es necesario hacer referencia a las novedades que presenta la Ley
Orgánica 1/2004, principalmente trata de superar los límites de los mecanismos
tradicionales de control social y acercarse a formas de prevención primaria, secundaria
y terciaria.
Esta distinción conceptual de las formas de prevención fue desarrollada por Gerald
Caplan, en su obra Principios de Psiquiatría Preventiva (2). Con posterioridad, esta
distinción conceptual ha sido aplicada en los campos, que por la naturaleza de este
estudio nos interesa.
Es por tanto, que desde perspectivas psico-sociales, Corsi, en su libro ¿Cómo se puede
prevenir la violencia en la pareja? (3) ha definido la prevención primaria como “una
tentativa de reducir la tasa de incidencia de un determinado problema, siendo el
objetivo, reducir la probabilidad de aparición del problema.
(2) Caplan, Gerald “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.
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Por otro lado, la prevención secundaria se trata en aunar las fuerzas como intento de
reducir el número de casos existentes de un determinado problema, y por último, la
prevención terciaria tendría como objetivo “reducir los efectos o secuelas del problema
concreto”.
Centrándonos, en concreto en la aplicación directa que estos contenidos anteriormente
nombrados tienen sobre la práctica de la ley. En un primer lugar, se ubica, la prevención
primaria, la cual, opera sobre los sistemas sociales mediante políticas públicas o
campañas de los movimientos sociales orientados a cambiar dichas condiciones sociales
y políticas, a partir del momento del que comienza a producirse una situación de
violencia de género.
Según, dicha explicación, la intervención a primer nivel (primaria) supone la exigencia
de desarrollar iniciativas dirigidas a cambiar la sociedad, en un sentido amplio. Con
esto, se refiere a desarrollar políticas y acciones dirigidas a incidir en los factores de
poder y culturales, sobre los que se asienta la violencia de género, referidos en primer
lugar, los indicadores de riesgo de cualquier índole, así como, las relaciones de poder y
situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres. Es decir, como conclusión, lo que
persigue esta prevención es modificar la estructura social para erradicar la violencia de
género.
En este sentido, la Ley Orgánica pone énfasis en la sensibilización ciudadana en torno a
los valores de igualdad y democracia. De tal modo, se contempla en el artículo 2. A)
establece como uno de los principios rectores de la Ley es el de “Fortalecer las
medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario
y mediático”.
(3) Corsi, J “¿Cómo se puede prevenir la violencia en la pareja?, p 5. Recuperado de: http://www.corsi.com.ar/trabajos.htm.
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Observado de este modo, parece que la Ley se asienta sobre la creencia de que sin una
transformación radical de la estructura social no será posible acabar con la violencia de
género, es en el Artículo 3 de la ley donde se tiene en cuenta, la puesta en marcha de un
Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, queriendo
introducir en la sociedad una nueva realidad, a través, de como establece la propia ley: “
nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres…etc.”
En cuanto a los fines de prevención primaria tienen que ser vistos como un considerable
cambio en los planteamientos y puesta en marcha para luchar contra esta grave e
importante problemática social, el profesor M. Calvo, considera que “la LO se queda
corta y del mismo modo concreta poco respecto al tema”. Opinión que comparto,
porque si bien es cierto que destaca la importante labor e importancia que tiene el
tratamiento de dichas cuestiones, no deja de manera firme cómo debe de abordarse a
nivel estatal, sino que aporta una serie de “pinceladas”.
Los motivos que pueden llevar a pensar esto, es que el Estado cree que una vez que han
sido asentados los objetivos y los fines sociales de manera general, serán las políticas
públicas las encargadas en llevar a cabo la acción de orientar a su realización, serán
quienes puedan desarrollar a partir de otros instrumentos legislativos o programas y
políticas de intervención.
Por otro lado, la Ley también busca la autorregulación, aunque establece de manera
rígida, en sus artículos 13-14 que “Las Administraciones Públicas velarán por el
cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de
los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas
favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de
comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente”
En cuanto a la prevención secundaria (4) se centra en los factores de riesgo específicos
detectados a través de la propia intervención y praxis profesional que se lleva a cabo
con los sujetos involucrados en situaciones de violencia. Por un lado, es importante,
conseguir una detección precoz de dichas situaciones de riesgo por parte de los
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profesionales sociales, entre los que destaco un gran elenco: educadores, personal
sanitario, trabajadores sociales, psicólogos…, así como la intervención de actores
jurídicos: jueces, abogados, fiscales, policías, forenses…etc. Por ejemplo, la Ley en su
Artículo 15, establece de cierto modo medidas de sensibilización en el ámbito sanitario
para optimizar la detección precoz, asistencia y rehabilitación de la mujer en las
situaciones de violencia de género, regulando la constitución de una Comisión
específica contra la Violencia de género en el marco del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de la Salud.
Cabe hacer referencia, que en el Titulo Segundo de la Ley se asientan las bases
estableciendo el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género, grueso del presente estudio, en el que más adelante centraré mis explicaciones,
al mismo tiempo también se establece las obligaciones de los poderes públicos en orden
a la garantía y prestación de determinaciones derechos, así como, se contempla algunas
medidas específicas.
De algún modo, todos los derechos ya sean negativos como positivos recogidos en este
capítulo dan lugar al surgimiento de obligaciones para los poderes públicos.
Del mismo modo, la LO centra sus esfuerzos a establecer un reforzamiento en la
reacción punitiva, no quiero adentrarme en este contenido, dado que el presenta trabajo
se encuentra más orientado a la rama social que jurídico-penal.
Sí que me parece, interesante destacar que el sistema penal tiene una clara intención
“anticipatoria”, a partir del establecimiento de medidas cautelares y de seguridad que se
aplican en función de una situación de riesgo y que suponen una medida privativa de
derechos, en este caso para el agresor.
(4) Distinción entre prevención primaria, secundaria, terciaria. Vid. Gerald Caplan, “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.
Entendiendo como prevención secundaria como el intento de reducir el número de casos existentes, “los
esfuerzos se dirigen a asegurar una identificación precoz del problema y una intervención rápida y eficaz”
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También, entre los objetivos manifiestos de la LO 1/2004 la coordinación y
optimización de los recursos disponibles y la necesidad de ir obteniendo una respuesta
cada vez más compleja mediante la existencia de mecanismos adecuados con el fin de
prevención y protección integral, así es como se crea la jurisdicción especializada de
violencia de género, con órganos judiciales, fiscales, equipos forenses y equipos psico-
sociales.
En último lugar, la prevención terciaria (5) se apoya, principalmente en el sistema penal,
estableciendo como objetivos reducir o eliminar el riesgo de que se desencadenen
nuevas agresiones o que se produzcan nuevos pasos en la espiral de violencia que suele
caracterizar estos procesos, tales como graves daños psicológicos o físicos en la víctima
o en su entorno afectivo.
(5) Distinción entre prevención primaria, secundaria, terciaria. Vid. Gerald Caplan, “Principios de Psiquiatría Preventiva”, trad. Edith Rodríguez Daverio, Barcelona, Paidós, 1985, p 43 ss.
Entendiendo como prevención terciaria tendría como objetivo: “reducir los efectos o las secuelas de un determinado problema, los esfuerzos se dirigen a proveer programas de recuperación y rehabilitación”
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2.3.2. Análisis de los Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 De Medidas de Protección contra la
violencia de género.
En este apartado se van abordar los derechos de las víctimas de violencia de género,
recogido en el Titulo II de la Ley Integral, referido a los derechos de asistencia integral,
atención social integral, asistencia jurídica, derechos laborales y de seguridad social,
económicos y las garantías contempladas a grupos específicos de mujeres.
2.3.2.1. Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la información
(art.18)
El artículo 18.1 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género “el derecho a
recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal […] Dicha
información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su
protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la
referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y
recuperación personal”
Para que este derecho sea garantizado, la Delegación del Gobierno ha puesto en marcha
el servicio telefónico del número “016” de información y asesoramiento jurídico en
materia de violencia de género. Además ofrece atención especializada de 24 horas al
día, con carácter gratuito. Del mismo modo, se han llevado a cabo Campañas de
información con la publicación de folletos y Guías específicas en materia de violencia
de género.
Actuaciones en ámbitos específicos
-Ámbito de la justicia.
El Ministerio de Justicia, es uno de los actores cuya participación se centra en el
cumplimiento del derecho de información a la víctima, a través de los siguientes
medios:
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El personal de la Administración de Justicia destinado en los
Juzgados a ofrecer información directa a las víctimas sobre la Tutela Judicial,
incluida la información específica sobre la orden de protección.
Fiscales Ofrecen información directa a las víctimas en materia de
teleasistencia por GPS en virtud del Protocolo de Colaboración para la
impulsión del servicio de teleasistencia para las víctimas de violencia de género.
Las Oficinas de Atención a la Víctima Sobre este servicio, podría
extenderme en su explicación, puesto que ha sido mi Centro de prácticas durante
dos años consecutivos.
Estas Oficinas se encuentran recogidas en el Artículo 16 de la Ley 35/1995 de 11
de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual. Fue el Ministerio de Justicia, quien encomendó “la
implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de
Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades
lo exijan”. Tiene por objeto generalizar la atención psicológica, social y jurídica
a las víctimas de delitos de todo tipo, no exclusivamente de violencia de género,
tratando de canalizar sus primeras necesidades y atendiendo las surgidas como
consecuencia del delito.
Otras actuaciones:
Teléfono 900 y Centro de Información del Instituto de la Mujer.
Son de carácter gratuito y de alcance nacional, que funcionan las 24 horas del día,
durante toda la semana para informar a las mujeres acerca de aspectos jurídicos,
orientación de empleo y recursos sociales en general.
Según el informe realizado por Arvato Bertelsmann (empresa encargada del servicio)
donde se han recogido los resultados del Servicio 016 desde su inicio en septiembre del
año 2007 hasta diciembre de 2012 han sido de 1.580.614 llamadas.
RED 060
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Esta red atiende entre sus cometidos la lucha contra la violencia de género.
Formación para los servicios de información administrativa
En el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género se
contempla la celebración de “Cursos dirigidos al personal que atiende los servicios de
información administrativa del Estado para que faciliten una correcta información sobre
los servicios existentes”
Medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la asistencia integral
(art.19)
Dicha asistencia social integral, contempla: servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo a
los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
El Fondo 2005 y 2006 ( Disposición adicional decimotercera)
Esta disposición prevé la dotación de un Fondo con la finalidad de la puesta en
funcionamiento de los servicios, establecido en el artículo 19, que conlleva la asistencia
social integral y garantizar la equidad en su implementación.
El destino del Fondo, formalizado en los correspondientes Convenios de colaboración,
se acordó con cada Comunidad Autónoma, a partir del diagnóstico realizado al efecto
por cada una de ellas, en colaboración con las Entidades locales, y que incluía el
impacto de la violencia en su territorio, así como una valoración de necesidades,
recursos y servicios necesarios para hacer efectivo el derecho a la asistencia social
integral.
Proyectos Autonómicos y Locales innovadores
Se entiende por innovación, según el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de
la Violencia de Género (2008): “ el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito
autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y nuevas metodologías
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de intervención que constituyan un modelo alternativo de intervención en el desarrollo
y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor
añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley
Integral”
Esta innovación se centra, especialmente en tres ejes:
La articulación de una estructura de red: que garantice la coordinación de los
distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas
instituciones.
Metodologías de intervención de carácter integral: con dicha intervención las
actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a
los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, teniendo en
cuenta la atención ambulatoria y residente.
Actuaciones modelo sobre colectivos específicos: Se trata de disponer de
mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en cuenta,
los diferentes colectivos de mujeres aquellos que presenten mayor
vulnerabilidad ( mas adelanté se abordaran en un apartado específico)
Programa de Teleasistencia Móvil
Este servicio está en funcionamiento desde enero de 2005, a partir de la ampliación del
Convenio-Marco de Teleasistencia. Tiene gran relevancia en la atención y protección de
las víctimas de violencia de género, por diversas razones:
-Garantiza una atención integral permanente inmediata ante situaciones de
emergencia
-El teléfono móvil está provisto de localización vía GPS y GSM que ante una
emergencia transmite la posición geográfica de la usuaria víctima de violencia
de género.
- Servicio gratuito.
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Financiación de proyectos a entidades sin ánimo de lucro a través de la
asignación tributaria del IRPF.
Estos programas tienen por objeto prestar atención a las mujeres víctimas a través de los
Centros de acogida y de otros servicios de atención.
Hay que mencionar, que se ha dado prioridad a los programas que promueven el
mantenimiento de Centros de Acogida en los que se preste atención psicológica, apoyo
social y asistencia jurídica a las víctimas, los que ofrecen información y derivación a
recursos específicos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a
mujeres víctimas de violencia de género, y a aquellos que se centran en la inserción
sociolaboral para las víctimas de violencia de género para fomentar su independencia
económica.
Cooperación con las Comunidades Autónomas para la realización de
programas sociales en materia de infancia y familias.
En el marco fijado anualmente en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y
posteriormente aprobado por Consejo de Ministros, se gestionan diversos convenios de
colaboración con las C.C.A.A, destacando el Programa de apoyo a familias en
situaciones especiales.
Formación de profesionales de los Servicios Sociales.
La Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y la
Discapacidad desarrollo un Plan de formación anual, en colaboración con las C.C.A.A,
dirigido a profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, incluye entre
sus acciones cursos sobre Violencia Doméstica.
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2.3.2.2. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia
jurídica inmediata (art.20)
Reconocimiento del Derecho.
Con la entrada en vigor de la presente ley, las mujeres víctimas de violencia de género
tienen reconocido a nivel legal, un estatuto integral de protección, reconociéndoles, la
asistencia letra inmediata e integral en todos los procesos judiciales y procedimientos
administrativos que tengan causa en dicha problemática, incluida la ejecución de
sentencia, sin necesidad de tramitar previamente la solicitud de asistencia jurídica
gratuita.
Protocolo de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
abogados/as ante la Violencia de Género.
Fue durante el año 2007, cuando los Ministerios del Interior y de Justicia y el Consejo
General de la Abogacía Española, con la Participación de la Delegación del Gobierno
para la Violencia de Género, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio
Fiscal han acordado un Protocolo de Actuación y Coordinación de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Abogados/as ante la violencia de género, con el objetivo de
garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y
presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección , de mejorar el servicio
policial a la mujer víctima, de mejorar la formulación policial del atestado, y de
establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de temas
judiciales como posibles prestaciones sociales.
Letrados/as adscritos al turno de violencia de género.
El artículo 28.3 del RAJG establece que “el régimen de guardias” así como el número
de letrados que integran cada servicio de guardia se determinará en función del volumen
de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas y distancia de los centros
de detención.
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Asimismo, durante el año 2005 cuando entró en vigor la LO, se puso en marcha el
servicio de guardia en violencia de género.
A continuación se presenta el número total de letrados adscritos a dicha problemática,
centrándome en las Comunidades Autónomas, que me conciernen para la elaboración
del presente Estudio ( La Rioja y Cantabria), hay que señalar que es el Ministerio de
Justicia quien tiene competencia en dicha materia.
Tabla 1: Número de Letrados adscritos a Violencia de Género.
COLEGIO DE
ABOGADOS
RATIO DE POBLACIÓN
DE MUJERES
LETRADOS
ADSCRITOS AL TURNO
DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
LETRADOS DE
GUARDIA DE
VIOLENCIA DE
GÉNERO
C.A.
CANTABRIA
303.245
83
3
C.A. LA
RIOJA
161.868
70
2
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos Ministerio de Justicia, año 2012
Formación de letrados/as del turno de oficio.
Se firmó durante el año 2007 un Convenio de Colaboración, entre el Ministerio de
Justicia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de la Abogacía
Española para la formación y capacitación de los letrados del turno de oficio que prestan
asistencia jurídica gratuita en los procesos de violencia de género.
2.3.2.3. Actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar los Derechos
Laborales y de la Seguridad Social de las mujeres víctimas ( arts. 21 a 23)
La ley Integral incluye diversas medidas en el ámbito de los derechos laborales y de
seguridad social (arts. 21-26), quedando enmarcados en uno de los principios rectores
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recogido en el Artículo 2. D): “Garantizar a las víctimas derechos en el ámbito laboral y
funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con
las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género”.
Este reconocimiento de derechos se acreditará con la orden de protección a favor de la
víctima; así como excepcionalmente será título de acreditación de dicha situación, el
Informe del Ministerio Fiscal (ART. 23)
Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género
El Artículo 21 de la Ley Integral reconoce los siguientes derechos a las mujeres
víctimas de la violencia de género que tengan la consideración de trabajadoras por
cuenta ajena: Derecho a la reducción de jornada, Derecho a la movilidad geográfica y al
cambio del centro de trabajo, Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Derechos laborales de las trabajadoras por cuenta ajena.
En este caso, se hace referencia en el artículo 21.5 de la Ley, pero contiene propiamente
derechos laborales para este tipo de trabajadoras.
Esta situación se ve alterada posteriormente, con la aprobación de la Ley 20/2007, de
20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el Capítulo III, se
contiene el Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente,
y es en éste en el que se contempla las disposiciones concretas de protección de la
trabajadora autónoma económicamente dependiente víctima de violencia de género en
relación con la adaptación de la jornada de la actividad laboral y en los casos de
extinción de la relación laboral.
Derechos en materia de Seguridad Social
Protección por desempleo
Este derecho se encuentra relacionado con lo ya establecido en el artículo 21.2. de la
Ley Integral, la suspensión y extinción del contrato de trabajo dan lugar a la situación
legal de desempleo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
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2.3.2.4. Actuaciones y medidas para la Inserción Laboral y Derechos económicos
de las víctimas de violencia de género. (Art.22)
En primer lugar, lo que la ley pretende es abordar la lucha contra esta problemática, y en
segundo lugar, quiere que el mercado de trabajo reconozca la violencia de género y se
adapte a las circunstancias que padecen estas mujeres.
Programa Específico de empleo
El artículo 22 de la Ley prevé la inclusión, en el marco del Plan de Empleo de un
programa específico para las víctimas de violencia de género inscritas como
demandantes de empleo, que además, deberá de incluir medidas que favorezcan el inicio
de una actividad por cuenta propia.
-Convenios de colaboración con las empresas
Con el fin de facilitar la contratación a las mujeres víctimas de violencia de género y su
movilidad geográfica cuando tengan necesidad de trasladar su residencia con la garantía
de un empleo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito convenios de
colaboración con empresas de distintos sectores: VIPS, El Corte Inglés, Cepsa, Sacyr-
Vallerhermoso, Inditex, Eulen…entre otras, con el objeto de facilitar la inserción laboral
de las mujeres a través de ofertas de empleo, además de fomentar la sensibilización
sobre la problemática sufrida por las víctimas de la violencia de género.
Programa de Renta Activa de Inserción
Este programa forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público
de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo
y asistencial.
Consiste en la percepción de una ayuda específica, denominada coloquialmente como
RAI, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad
para encontrar empleo.
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En el caso que analiza el presente Trabajo, tenemos que hacer referencia a que dicha
Renta conlleva una serie de especificidades por formar parte del Programa de Renta
Activa de Inserción para las víctimas de violencia de género.
-Subvenciones al Trabajo Autónomo
Programa de Promoción del Empleo Autónomo
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo y las medidas de
subvenciones específicas.
En su regulación se tiene en consideración la situación de violencia de género para
prever, con carácter general, el incremento en un 10% de la cuantía de la subvención
dirigida a mujeres en el supuesto de la que la beneficiaria será víctima de violencia de
género.
-Otras actuaciones dirigidas a la inserción laboral.
Las mujeres víctimas de violencia de género son colectivo prioritario, igualdad,
incrementar empleabilidad. Algunos ejemplos, que únicamente citaré son los
siguientes: Ámbito De La Formación Profesional Para El Empleo, Inscripción En Los
Servicios Públicos De Las Mujeres Extranjeras No Comunitarias, Programa Clara(6).
(6)El Instituto de la Mujer lo lleva a cabo, en colaboración con las administraciones locales, el dirigido a incrementar la empleabilidad y la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión con el objetivo de que logren una autonomía e independencia, mejorando sus expectativas y su calidad de vida.
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Actuaciones y medidas en el ámbito del Empleo Público (Arts 24 a 26)
La Ley Integral dedica el capítulo III a los derechos de las funcionarias públicas,
incorporando “el Plan de Igualdad de Género”, “Plan Concilia”.
Destacando la importancia de reconocer los derechos de las mujeres funcionarias que
sean violencia de género.
Estatuto Básico del Empleado Público
La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público contiene diversas medidas en
relación con la violencia de género que recogen, en este caso, las previsiones de la LO
1/2004, en concreto: el permiso por razón de violencia de género sobre la funcionaria, la
reducción o readaptación de jornada de las funcionarias víctimas de violencia de género,
la movilidad por violencia de género y la concesión de excedencia por violencia de
género.
Otras cuestiones que se abordan, en la legislación mencionada anteriormente es la
siguiente: Medidas específicas para garantizar la movilidad por razón de violencia de
género y excedencia por violencia de género
Personal Laboral.
En este caso, lo dispuesto en la LO se tuvo en cuenta, en la redacción del II Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, llevado a cabo
durante el año 2006. Actualmente se encuentra vigente el III Convenio aprobado en el
año 2009, pero sigue completando de igual manera las condiciones favorables a
víctimas de violencia de género.
Reconocimiento de derechos en regímenes específicos.
Es indispensable, destacar cómo desde los distintos departamentos ministeriales se han
impulsado las medidas necesarias para incorporar las previsiones registradas en la Ley
Integral al personal con régimen específico.
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Exclusivamente, citaré los ámbitos o sectores en donde se aplica, ya que no me parece
competente, debido a la larga extensión que dicha información ocuparía en el presente
Trabajo analizar uno por uno las introducciones realizadas en cada una de estos.
Entre ellas, se destacan: Ámbito sanitario, Admón de Justicia, Personal militar y
docente, Guardia Civil, y Ministerio de Economía y Hacienda.
En líneas generales, una vez he realizado el análisis de manera individual, que
principalmente todas estas introducciones se dirigen como objetivo principal el
garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, dignidad y respeto a la mujer
en sus decisiones de traslado o movilidad geográfica, cuando se encuentra siendo
víctima de violencia de género. Así como, el derecho de reserva del puesto de trabajo.
Derechos Económicos (Arts 27 Y 28)
En el Artículo 27 de la LO se establece el derecho a percibir una ayuda económica a las
mujeres víctimas de violencia de género, que se sitúen en un determinado nivel de
rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación
general o especializada y circunstancias sociales, tendrán dificultades a la hora de
conseguir un empleo.
Estas ayudas poseen un carácter alternativo y se financian con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, aunque las conceden las administraciones competentes en materia
de servicios sociales. Dentro de este ámbito, está incluida la RAI, otorgada por el INEM
descrita anteriormente.
Ayudas previstas en el Artículo 27 de la LO
Como ya he comentado con anterioridad, el objetivo principal es el de procurar la
inserción social mediante los mecanismos establecidos al efecto en los Servicios
Públicos de Empleo y Agencias de Colocación.
La ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Integral, es sólo para aquellos supuestos en
los que una vez se ha llevado a cabo, el itinerario de inserción laboral por parte de los
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Servicios Públicos de Empleo correspondientes, a través de los cuales, se comprueben
las especiales dificultades de la víctima para conseguir un puesto de trabajo.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que es incompatible con la participación en el
Programa de Renta Activa de Inserción y el cobro de dicha renta.
Asimismo, hay que tener en cuenta otros procedimientos que forman parte dentro de los
derechos económicos: el reembolso de las ayudas y seguimiento y coordinación de la
gestión de las ayudas.
Otras Ayudas Económicas
- Ayudas Establecidas en la Ley 35/1995.
Aunque no se trata de una ayuda exclusiva para las mujeres víctimas de violencia de
género, se establece a partir de la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia
a las Víctimas de Delitos Violentos contra la Libertad Sexual.
Consisten ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los
delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de
lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Incluso, se
prevé la concesión de ayudas provisionales con anterioridad de que recaiga la resolución
judicial firme.
Se puede decir, que su finalidad principal es la de reparar, en la medida de lo posible los
daños sufridos por las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, entre las
que se encuentran las víctimas de la problemática en la que se centra el presente
Trabajo.
Fondo de Garantía de alimentos
Este mecanismo se centra en dar una solución al problema social que en numerosas
ocasiones, se ven inmersas tanto las víctimas de violencia de género como cualquier
mujer que ha iniciado un trámite civil de separación o divorcio.
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Dicho problema consiste en el incumplimiento del pago de alimentos que se establecen,
a favor de los hijos menores de edad, en los diferentes supuestos comentados: divorcios,
separación, nulidad de matrimonio, proceso de filiación o de alimentos.
2.3.2.5. Actuaciones y medidas para el acceso a la vivienda
La LO en su Artículo 28 establece que: “las mujeres víctimas de violencia de género
serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y
residencia públicas para mayores, en los términos que determine la legislación
aplicable”
También, respecto a esto, también interviene el Real Decreto 801/2005(7) en el que se
establece el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Dicho RD establece las condiciones de uso, cesión, arrendamiento y compra.
Garantía de los derechos: actuaciones dirigidas a grupos específicos (art.17).
Estas garantías se extienden a las mujeres inmigrantes, con discapacidad y a la mujer en
el entorno rural, debido a que se une, por un lado, la problemática de violencia de
género, más otros condicionantes de riesgo que suponen mayor incremento de la
vulnerabilidad de estas mujeres.
El Artículo 17.1 de la Ley garantiza los derechos a todas las mujeres víctimas de
violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Del mismo modo, queda reflejado en el artículo 18.3: “se articularán los medios
necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus
circunstancias personales y sociales puedan tener mayor dificultad para el acceso
integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho”
(7) Real Decreto 801/2005 en el que se establece el Acceso de los Ciudadanos a la Vivienda.
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2.4. Análisis de la implementación de los Derechos derivados de la LO 1/2004.
Análisis comparado de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria.
En este apartado lo que se pretende realizar, una vez que se ha llevado a cabo un análisis
del entramado orgánico de LO. Se quiere adoptar una mirada de análisis de la realidad,
en cuanto si se han llevado a cabo de manera efectiva y real estas medidas y derechos
Para el análisis-estudio, he seleccionado dos Comunidades Autónomas, bastante
cercanas, por un lado, La Rioja, y por otro, Cantabria.
La pretensión al seleccionar ambas Comunidades, se centran básicamente, en el
conocimiento que he adquirido durante estos dos últimos años de los Derechos y
diferentes servicios de nuestra Comunidad Autónoma, debido a la experiencia de las
prácticas de intervención que he ido llevando a cabo en la Oficina de Atención a la
Víctima del Delito.
Por otro lado, me he decantado por seleccionar Cantabria, debido a que presenta una
serie de características comunes a nuestra Comunidad al ser uniprovincial. Además de
la recopilación de datos y demás información que se ha llevado a cabo durante la etapa
de revisión documental y/o bibliográfica.
En cuanto a los datos más actualizados, con los que se cuenta sobre denuncias
presentadas por violencia de género (Observatorio de la Mujer, 2014) en La Rioja son
548, mientras que en Cantabria, 1137 denuncias.
A continuación, realizamos un análisis comparativo de la implementación de Derechos
que se ha llevado a cabo, a raíz de la creación de la LO que compete este Estudio.
En primer, en cuanto a los Estudios que se han ido elaborando acerca de la violencia de
género, en la Rioja se elaboró IV Plan Integral de la Mujer (2011-2014) aunque trata en
líneas generales de la Mujer en todos los ámbitos en los que se ve inmersa, aborda
cuestiones sobre la violencia de género.
Por otro lado, Cantabria, elaboró durante el año 2007 un Programa de Violencia de
Género e Interseccionalidad con Taller y Conferencias con el fin de sensibilizar e
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informar sobre la violencia de género y recursos, también llevo a cabo un Plan de la
Mujer, pero dirigido exclusivamente al ámbito de la Salud.
En cuanto al Derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género,
existen unos Servicios Telefónicos específicos, ambas Comunidades cuentan con ellos,
además del servicio telefónico de atención y asesoramiento jurídico a través del 016.
Tabla 2: Servicios Telefónicos orientados al Derecho a la información de Víctimas
de violencia de Género. Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria.
CC.AA
DENOMINACIÓN
CANTABRIA
016/ 942222739/ 942221433
Dirección General de la Mujer
942214141 Centro de Asistencia e
Información de Víctimas de
Violencia de Género
LA RIOJA 016 / 112 / 900 71 10 10
ERIE 112
SUS- 900 101 555
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la Aplicación de
LO 1/200”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.
Por otro lado, en cuanto a las medidas puestas en marcha para garantizar el derecho a la
asistencia social integral, hay que mencionar que por este Derecho se comprende tanto
los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, y de recuperación
integral.
La organización de estos servicios responde a una serie de principios, entre los que hay
que destacar: el principio de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional. A continuación se muestra el número
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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de Centros Asesores y Servicios de Información Específicos para mujeres, en ambas
Comunidades.
En la tabla 3 se muestra el número de Centros y Servicios Específicos en ambas
Comunidades.
Tabla 3: Centros Asesores de la Mujer, en La Rioja y en Cantabria
CC.AA
LA RIOJA
Servicio Integral y personalizado a
mujeres que deseen información sobre
cualquier información o ayuda a mujeres
víctimas de violencia de género, con
problemáticas legales ( separaciones,
divorcios)
Entre los servicios que se prestan:
Información legal
Atención en materia psicológica
Atención social: información y
orientación sobre recursos
específicos: red de alojamientos,
de emergencia social o jóvenes
gestantes, coordinación con los
SS.SS.
CANTABRIA Información sobre recursos disponibles,
de forma presencial y telefónica.
Atención social.
Atención psicológica.
Asesoramiento jurídico en materia de
derecho de familia, derecho penal y
aquellos aspectos relacionados con la
condición de víctima de violencia de
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género.
Atención psiquiátrica y terapia
sexológica.
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de las páginas del Gobierno de la Rioja, y Gobierno
de Cantabria. Enlace web: http://portal.ayto-santander.es/portal/pls/portal/docs/4969396.PDF
En cuanto a las tablas 4 y 5 se presentan los Servicios destinados a atender las
situaciones de suma y extremo peligro para las víctimas de violencia de género.
Tabla 4: Centros de Emergencias, en La Rioja y en Cantabria.
CC.AA
TITULARIDAD
C.A
MUNICIPAL
TOTAL CENTROS
CANTABRIA 1 1
LA RIOJA 1 1 2
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Boletín Estadístico 2012, el Observatorio de la
Mujer (2012)
Tabla 5: Casas de Acogida, en La Rioja y en Cantabria.
CC.AA
TITULARIDAD
C.A
MUNICIPAL
TOTAL CENTROS
CANTABRIA 2 2
LA RIOJA 1 1
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de las páginas del Gobierno de la Rioja, y Gobierno
de Cantabria. Enlace web: http://portal.ayto-santander.es/portal/pls/portal/docs/4969396.PDF
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En ambas Comunidades. La oferta de pisos y Centros de Acogida se complementa, con
otros servicios de urgencia y de acogida inmediata, que tienen la finalidad de dar
respuesta a las demandas urgentes de seguridad y alojamiento que se producen fuera de
los horarios ordinarios de funcionamiento de los servicios sociales.
En el caso de La Rioja, existe una red de alojamiento de mujeres, que consisten en 3
pisos, gestionados por la Entidad de Cruz Roja. Además, de un Servicio de Urgencia,
denominado SUS.
Por otro lado, en el caso de Cantabria, las víctimas de violencia de género que se
encuentren en la necesidad de salir dl hogar de forma inmediata, por estar en peligro su
integridad física o incluso su vida, la Dirección General de la Mujer ofrece protección y
apoyo. Existen varios centros distribuidos por toda la provincia de Cantabria de
urgencia que tengas hay tres tipos distintos de centros: Centros de emergencia, Casas de
Acogida o Pisos Tutelados. La manera de llegar a ellos es a través de los Centros de
Información de la Mujer y la línea 016. Ahora bien, cualquier institución que trabaje de
manera directa o indirecta con mujeres víctimas de violencia de género puede ayudarte
a conseguirlo.
Tabla 6: Puntos de Encuentro, en La Rioja y en Cantabria.
CC.AA
TITULARIDAD
C.A
MUNICIPAL
TOTAL CENTROS
CANTABRIA
1 2 3
LA RIOJA
1 1
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Boletín Estadístico 2012, el Observatorio de la Mujer.
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A continuación en el Cuadro- Resumen 1 y 2 se presentan de manera “más visual”
Servicios específicos en la atención de las víctimas de violencia de género,
característicos de las dos Comunidades Autónomas.
Cuadro-Resumen 1: Otros Servicios Específicos, Comunidad Autónoma
Cantabria.
Direcciones de los Centros de información a la Mujer en Cantabria y Dirección General de
Igualdad, Mujer y Juventud
Centro de Atención e Información a Mujeres. Torrelavega. Dirección General de la Mujer.
Espacio Mujeres Camargo. Centro de Atención e Información a Mujeres.
Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad de Castro Urdiales
Centro de Información y Asistencia a la Mujer. Ayuntamiento de Santander
Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad.
Centro de Asistencia y Atención a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Cantabria
Centro de Información y Asistencia de la Mujer C.I.A.M. del Ayuntamiento de Santander
Centro de Información a la Mujer. Área de Igualdad. Edificio Cruz Roja
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Portal del Ayuntamiento de Santander. Enlace
web http://portal.ayto-santander.es/portal/page/portal/inet_santander/ciudadano/mujer/recursos
e Información sobre Servicios. Enlaces Web:
http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=Cantabria,
http://www.escuelacantabradesalud.es/recursos-para-victimas-de-violencia-de-genero.
Cuadro-Resumen 2: Otros Servicios Específicos, Comunidad Autónoma La Rioja.
Oficina de Atención a la Víctima del Delito
Servicios de Urgencias Sociales. SUS
Red Vecinal
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Centro Asesor a la Mujer
SOS RIOJA
Punto de Encuentro Familiar
APOYAME
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos de la página web del Gobierno de la Rioja. Enlace
web: http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=453963&IdDoc=453586
Tabla 8: Diferencias existentes entre la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
en La Rioja y en Cantabria.
CC.AA
COMPETENCIA DE
JUSTICIA
TRANSFERIDA
OAVD ES
PUNTO
DE
COORD
DE OP
OAVD ES
GESTIONADA
POR ENTIDAD
PRIVADA.
OAVD
INTERVIENEN
CON VICTIMAS
DE VG
CANTABRIA
SI
NO
NO ( el Gestor es funcionario y los
psicólogos convenio con el Colegio de
Psicólogos )
NO
LA RIOJA
SI SI SI SI
Fuente: Información extraída de la OAVD, Logroño (2015)
En la tabla presentada con anterioridad, se presenta una de las principales diferencias
existentes entre ambas Comunidades, en el caso de La Rioja, La Oficina de Atención a
la Víctima depende del Ministerio de Justicia, y existe una en cada partido judicial (
Calahorra, Haro y Logroño), mientras que por el contrario, en el caso de Cantabria,
aunque si depende del mismo Ministerio, dicha Oficina no interviene con las mujeres
víctimas de violencia de género, que son atendidas por el Instituto de la Mujer.
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Siguiendo con la presentación de datos, a continuación, se hará referencia a las
actuaciones y medidas puestas en marcha para garantizar la asistencia jurídica. En el
caso de Cantabria, se desconoce si existe algún servicio específico que aborde esta
cuestión de manera exclusiva, si bien es cierto que los diferentes recursos pueden
aportar información jurídica a las usuarias que acudan a dichos servicios por ser
víctimas de violencia de género.
En el caso de La Rioja, se encuentra suscrita a un Convenio de Colaboración con el
Colegio de abogados, en el que se recogen, las siguientes cuestiones:
Ampliación del número de Letrados de Violencia de Género asignados por el
Ministerio de Justicia y formación Inicial especializada a los integrantes de
dicho turno especial.
Financiación del Servicio de Asistencia Jurídica Especializada a víctimas de
violencia doméstica (concretamente de 12 letrados) hasta la creación del
turno especial del Ministerio de Justicia.
Además de esto, encontramos una serie de medidas impulsadas por las
Administraciones Autonómicas en materia de formación e inserción laboral de las
víctimas de violencia de género, se contemplarán a través de los siguientes cuadros:
Cuadro- Resumen 3: Medidas para favorecer la inserción laboral y adquisición de
habilidades de mujeres víctimas de violencia de género. Cantabria.
CC.AA
ACTUACION OBJETO INSTRUMENTO
Programa de
Acción
Especifico
Considerar a las
víctimas colectivo
preferente
Seguimiento de
itinerarios de inserción
Suscripción de
convenios para emplear
a las víctimas.
Programas de
orientación y
Autoempleo. Programas
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y bolsa de empleo Experimentales.
CANTABRIA
Rentas
Asistenciales
Incremento del Personal
Técnico Orientador
Informes de difícil
Empleabilidad
Programas de
empleo y
formación
Fomentar participación
mujer en ámbito laboral
Programa
Activas
Empoderamiento Talleres, Intervención
psicológica y otros. Red
Activas como
continuación
Integra
Santoña 2006
Empoderamiento y
búsqueda de empleo
Cursos
Proyecto
Altamira
Empoderamiento Talleres
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la
Aplicación de LO 1/2004”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.
Cabe mencionar la actuación del Servicio de Empleo del Gobierno de Cantabria,
durante el año 20017 puso en marcha un Programa de Acción específico para víctimas
de dicha problemática. Las actuaciones se encontraban divididas en dos tipos, por un
lado, las destinadas a que se considere a las mujeres víctimas de violencia de género
como colectivo preferente, y por otro lado, actuaciones con la finalidad de poder
realizar un mejor seguimiento de los itinerarios de inserción socio-laboral en los que
participen, así como la creación de una bolsa de empleo de fácil y detallado acceso
informático. Asimismo, se ha incrementado, la dotación del Personal Técnico
Orientador para atender a las víctimas de violencia de género.
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Cuadro- Resumen 4: Medidas para favorecer la inserción laboral de mujeres
víctimas de violencia de género. La Rioja.
CC.AA
ACTUACION OBJETO INSTRUMENTO
LA
RIOJA
Fomento del Autoempleo
en Mujeres Víctimas de
Violencia Doméstica
Apoyo a mujeres
emprendedoras para el
establecimiento de la nueva
actividad
Línea de Subvención a
fondo perdido.
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del Informe a 3 años” Evaluación de la
Aplicación de LO 1/2004”. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España.
En cuanto a las actuaciones y medidas dentro del ámbito de la función pública, a las que
se han hecho referencia a lo largo del Trabajo, en el caso de cada Comunidad, se
encuentran diferentes abordajes.
En el caso de Cantabria, desde el año 2005 se continúa con la aplicación del Acuerdo
Administración-Sindicatos, en el cual, se abordó cuestiones de “igualdad de género”
como apartado específico, donde se incluyeron medidas relativas a la atención de las
víctimas de la violencia de género.
Del mismo modo, se procedió a la aplicación de la modificación normativa operada con
carácter general desde la Administración General del Estado, con el dictamen del
Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que aborda la movilidad del personal público, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y del
Estatuto Básico del Empleado Público (Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril).
Entre estas novedades contempladas, también se estableció el derecho preferente de la
funcionaria víctima de violencia de género a obtener otro puesto propio de su cuerpo, de
análogas características, que se encuentre vacante con la finalidad de hacer efectiva la
protección y acceso al derecho de asistencia social e integral ya mencionado con
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anterioridad. También se procura, por garantizar el derecho a la intimidad de las
víctimas con protección de los datos de carácter personal. Estas medidas, se hicieron
efectivas, en cuanto a la movilidad se refiere, con la continua tramitación de Convenios
de Colaboración con distintas Administraciones Públicas de dicha Comunidad con
Castilla- La Macha (B.O.C. de 8 de febrero de 2008).
En el caso de la Comunidad de La Rioja, su Gobierno mediante un Acuerdo/Convenio
para funcionarios y personal laboral ( entre los años 2004/2007) reconoce a las
funcionarias víctimas de violencia de género, con el objetivo de poder hacer efectivo a
los derechos ya citados dada su gran importancia en la promoción de estas mujeres:
derecho a la protección, asistencia social integral, derecho de reducción de jornada entre
1/3 y 1/2, así como derecho a la excedencia sin necesidad de haber trascurrido el tiempo
de servicios mínimos prestados..
Por otro lado, en cuanto a los Derechos económicos, se ha podido observar como
existente diferentes programas autonómicos de ayudas económicas para las víctimas de
violencia de género de diferente naturaleza.
A continuación se presentan los datos obtenidos a través del Observatorio de la Mujer,
elaborados en su IV Informe (2012) acerca de las mujeres perceptoras de la Renta
Activa de Inserción.
Tabla 9: Mujeres víctimas de Violencia de Género, Perceptoras de la Renta Activa
de Inserción (procedente del INEM), según Comunidad Autónoma, año 2006-2012.
CC.AA
AÑO
2006
AÑO
2007
AÑO
2008
AÑO
2009
AÑO
2010
AÑO
2011
AÑO
2012
CANTABRIA 56 72 90 142 160 168 147
LA RIOJA 19 26 28 49 82 80 93
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del IV Informe 2012, el Observatorio de la Mujer.
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LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
42
Se puede observar como el número de concesiones de estas ayudas destinadas en estos
casos para mujeres víctimas de violencia de género han ido aumentando, desde el año
2006, año cercano a la aprobación de la LO de Medidas de Protección de las mujeres
víctimas de violencia, hasta el 2012, año del que se cuentan con los datos “más
recientes” a la actualidad.
Tabla 11: Mujeres víctimas de Violencia de Género, Perceptoras de Ayuda
Económica prevista en el Artículo 27 de la Ley Integral, por Comunidades
Autónomas año 2006-2012.
CC.AA
AÑO
2006
AÑO
2007
AÑO
2008
AÑO
2009
AÑO
2010
AÑO
2011
AÑO
2012
CANTABRIA 3 14 3 5 2 2 2
LA RIOJA 6 13 15 10 5 0 3
Fuente: Elaboración propia, datos extraídos del IV Informe 2012, del Observatorio de la Mujer.
Como ya se ha comentado anteriormente, el artículo 27 de la LO 1/2004 establece
ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género, que debido a su
edad, falta de preparación general o especial y circunstancias sociales, tengan
dificultades de encontrar empleo, con el fin de garantizar sus derechos económicos y
facilitar su integración social”
El importe de las ayudas es el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo,
variando de 12 a 24 meses, dependiendo de una serie de características: de que se tenga
a su cargo uno o más familiares, o se tenga reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33%. (Estas ayudas son concedidas por las CC.AA con cargo de los
Presupuestos Generales del Estado).
2.5. La eficacia de la Ley Orgánica 1/2004. Los profesionales intervinientes con
mujeres víctimas de violencia de género opinan.
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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A medida que el presenta trabajo ha ido avanzando, y una vez que el cuerpo del mismo
se ha visto finalizado, tal y como se había planteado desde el inicio, ha resultado
interesante realizar desde un enfoque innovador e investigador social, contrastar todo el
groso teórico que refleja la creación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de
Medidas de Protección contra la violencia de género, con la opinión y experiencias de
los profesionales expertos en la intervención con dichas víctimas, dada su dilatada
trayectoria profesional.
Esta parte del trabajo, después de barajar diferentes líneas de recogida de la
información, se optó por una vía básica, pero la cual aporta rica y directa información
de los bloques temáticos que se consideraron interesantes de abordar y contrastar como
se ha comentado anteriormente. Por otro lado, es necesario hacer referencia que los
profesionales seleccionados dado la naturaleza del presente trabajo fueron los del
ámbito socio-jurídico (Jurista y Trabajadora Social).
Las entrevistas varían relativamente, dependiendo del profesional entrevistado, como ya
se ha comentado, en esta cuestión influye el ámbito en el que nos encontramos
inmersos.
En el primer bloque temático, resulto interesante abordar si todas las propuestas o su
gran mayoría contempladas en la LO 1/2004 de Medidas de Protección de la Violencia
de Género, se están llevando a cabo. Ambas profesionales coincidieron en sus
respuestas ya que consideran que sí, pero también entraron a relucir diferentes matices,
en cuanto a que dependía del obligado cumplimiento, más relativas al ámbito penal,
mientras que por otro lado, otras con carácter menos obligatorio no, la jurista lo
comentaba de la siguiente manera: “Hay otras relativas a derechos sociales, que quizás
estén menos desarrolladas, debido a la coyuntura económica por la que hemos estado y
seguimos pasando, como puede ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que como
depende de cada promoción individual, pues hay casos en los que no se están llevando
a cabo”
Por otro lado, la opinión de la Trabajadora Social considera que la creación de dicha
Ley fue todo un avance, ya que fue el inicio: “se empezó a tratar la intervención con
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LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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víctimas de manera integral, afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la
Violencia de Género desde la prevención hasta la protección interviniendo a nivel
sanitario, social, laboral educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial”
Del mismo modo, añade otra necesidad o visión acerca del tema, destacando que es
fundamental que todos los entes sociales y jurídicos se adapten a las nuevas realidades
que presenten estas víctimas: “La sociedad y organismos públicos y operadores
jurídicos están trabajando la materia, surgiendo nuevas propuestas de mejora para
tratar la intervención, siendo la medida en que surgiendo nuevas propuestas cada día
adaptándose a las nuevas necesidades para la buena praxis profesional con las
víctimas y de todos los agentes que trabajan o intervienen con este colectivo”.
El segundo bloque de la entrevista se centró en cuestiones más centradas en el tema
jurídico acerca de la opinión que la profesional tenía sobre si verdaderamente se daba la
asistencia jurídica gratuita e inmediata, respecto a esto, la misma comentaba que sí en
líneas generales, pero que se daban casos de excepción: “nos hemos encontrado con
casos, sobre todo cuando las denuncias se han puesto en Cuarteles de Guardia Civil,
que no se ha activado de manera inmediata a los letrados”.
También resultó interesante incidir sobre uno de los aspectos innovadores que la LO
1/2004 introducía respecto a la especialización en Violencia de género del personal que
ejerce sus funciones en los Juzgados, se destaca importancia porque son de los agentes y
operadores principales a la hora de comenzar a tratar con dichas víctimas, su respuesta
fue que no le constaba ni de que se sí ni no se hiciera. Al hilo de esta pregunta, se
introdujo que si los Protocolos de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado eran suficientes, su respuesta fue positiva, aunque reconoció que también se
podrían verse mejorados y perfeccionados, y destacó que desde la Policía Local en la
Rioja se están llevando a cabo Cursos de Formación y especialización de estos
profesionales, fundamentales a la hora de intervenir y tener la primera toma de contacto
con estas víctimas.
Por otro lado, otras de las cuestiones que se quisieron abordar, dado la polémica que
desde hace años, medios de comunicación y población en general han dado, sobre si
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LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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existe una verdadera protección a estas mujeres víctimas, se planteó dicha interrogante,
la respuesta que la jurista ofreció resulto interesante, puesto que en la intervención y
seguridad de la víctima entran en juego muchos factores tanto personales, como
externos: “resulta compleja de contestar de manera genérica, teniendo en cuenta
quizás un poco el sistema de protección en el agente que hace el seguimiento, un poco
“el perfil” de la víctima, incluso el del agresor, entonces, como te comento es complejo
contestar a la pregunta de manera general, pero en ese sentido si considero que vamos
por el buen camino”.
El tercer bloque temático se basó en el ámbito económico-laboral, acerca de si las
medidas respecto a los derechos laborales contemplados para las víctimas de violencia
de género se estaban ejecutando. Por un lado, la jurista comento que en principio todas
las medidas que la Ley 1/2004 establece respecto de trabajo por cuenta ajena, como
medidas para trabajadoras autónomas o empleadas o personal laboral tanto pública: “sí
que se han establecido derivados de esos derechos y sí que nos consta que cuando se
solicita se aplican”
Requisitos para percibir prestaciones económicas, A su juicio ¿considera que son
requisitos exigentes?
Por otro lado, se quiso abordar la cuestión de los criterios exigidos por la Ley con la
Trabajadora Social, dado que es la encargada en muchas ocasiones, de aportar
información y tramitar dichas prestaciones económicas, la misma expuso que
consideraba los requisitos exigentes como “ aceptables, en medida que se acredite una
condición de víctima de violencia de género y que dicha víctima no cuente con ingresos
económicos suficientes y sean estas dos premisas necesarias para beneficiarse de
dichas ayudas”
Por otro lado, destaco la importancia de dar mayor apoyo a las mujeres víctimas que
más requieran dicho apoyo: “Dando prioridad en el apoyo a nivel económico a las
víctimas de violencia de género, que no sean empleables o que siéndolo no cuenten con
ingresos económicos y acrediten en todo momento su condición de víctima”
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
46
Teniendo en cuenta los recortes continuos a los que la sociedad nos vemos inmersos, y
más en algunas partidas como puede ser el gasto social, se consideró oportuno el
conocer la opinión de una profesional acerca de si considera oportuno el que se aporte
mayor presupuesto a estas prestaciones, su respuesta fue positiva, en cuanto considera
que : “el presupuesto del gasto social destinado a la atención de víctimas tanto para
prestaciones directas como para la creación de nuevos servicios para trabajar con
estos colectivos son siempre pocos”.
Por otro lado, al hilo del tema económico-laboral, considera como punto importante en
la recuperación personal de la víctima el integrarla a nivel socio laboral, para
“conseguir su propia autodeterminación y autonomía”
Como cuarto bloque temático dentro de las entrevistas se abordó, preguntando a ambas
profesionales si consideraban suficientes los recursos y profesionales existentes en
nuestra Comunidad Autónoma, por un lado, la Jurista comento que sí, pero destacó la
importancia de perfeccionar la coordinación entre los diferentes entes participantes en la
intervención con las víctimas. Por otro lado, la Trabajadora Social corroboraba la
respuesta de la Jurista, en cuanto a que eran suficientes, pero comento que: “cabe
destacar que todavía quedan lagunas de cara a la creación de servicios especializados.
Por poner un ejemplo, se consideran necesarios, los servicios que intervienen con
menos inmersos en una dinámica familiar del maltrato, no contemplado a los menores
fruto de una relación de maltrato como víctimas indirectas”.
Por otro lado, se quiso abordar en un quinto bloque, si existía dentro de la Ley
cuestiones sin resolver o abordar, dado que en la práctica profesional sí que se observan
ciertas lagunas en cuanto a la intervención con victimarios secundarios, especialmente
de los hijos. Esta idea, que ya se planteaba como una de las principales hipótesis del
Trabajo, se ve corroborada con la opinión de las profesionales.
La opinión de la Jurista respecto a estas cuestiones sin abordar, prefiere denominarlas
como “cuestiones sin concretar”: “durante estos diez años de aplicación de la Ley,
pues ha habido diferentes criterios por las diferentes Comunidades Autónomas,
entonces sí que me consta que Delegación del Gobierno para Violencia de Género en
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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Madrid, está haciendo una revisión muy exhaustiva y nos está pasando a todas las
Comunidades Autónomas propuestas para precisamente hacer más concreción sobre
estos derechos, y para que se establezca una uniformidad en todo el país, a la hora de
aplicación de las Medidas contempladas en la Ley”
Al hilo de la respuesta, se le menciona y pregunta por si se ha desarrollado protección
de los menores en dicha Ley: “Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no
hay la suficiente protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función
de la intervención que lleve a cabo el profesional en ese momento.
Comenta como en la OAVD, ambas profesionales prevén esta laguna de tratamiento,
llevando a cabo un plan de actuación específico: Nosotros sí que tenemos un protocolo
con menores, para notificar todas las situaciones de abuso y maltrato y lo cumplimos
de manera rigurosa, pero no me consta que lo hagan de la misma manera otros
profesionales. Por lo tanto, al no existir una obligatoriedad en la Ley, se deja un poco
en manos del profesional, sí que está en tramitación parlamentaria una Ley de
Protección del Menor, que esperemos que subsane todos estos vacíos que deja la LO
1/2004”.
Por último, como sexto bloque temático se quiso obtener una valoración general de las
profesionales de la OAVD del tratamiento que se lleva a cabo respecto de la Violencia
de Género en nuestra Comunidad Autónoma. El objetivo que se pretendía conseguir era
obtener una respuesta concisa y concreta, por lo que las respuestas se orientaron en tres
categorías: 1) Adecuado, los valores a tener en cuenta en la evaluación: existe un buen
funcionamiento entre recursos y servicios y atención a las víctimas 2) Insuficiente falta
de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos ralentizados 3) Deficiente.: falta de
recursos, nula atención a las víctimas.
Por un lado, la Jurista consideró: “que vamos por el buen camino más el hecho de que
seamos una Comunidad Autónoma pequeña y uniprovincial nos permite pues una
aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la existencia de una buena
coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además, por la propia
legislación autonómica que existen este sentido”
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
LA RIOJA EN PERSPECTIVA COMPARADA. Trabajo Fin de Grado Año Académico 2014-2015
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Además, hizo hincapié en destacar que la Violencia de Género, en la Comunidad
Autónoma de La Rioja siempre ha sido abordada como tal desde antes de la creación de
la presente ley.
Por otro lado, la Trabajadora Social, destaco que “se trabaja día a día en su mejora”
A modo de síntesis, se podría concluir que la opinión de los profesionales que
intervienen de manera diaria tanto con esta problemática social, como con las propias
víctimas de violencia de género, consideran que el tratamiento que la Ley Orgánica es
integral aplicado a todos los ámbitos de la persona, aunque también perciben ciertos
vanos en la protección a las víctimas secundarias.
Asimismo, también se considera como favorable y satisfactorio el tratamiento que la
Comunidad Autónoma hace sobre la violencia de género, tanto en relación a la
intervención y apoyo a las mujeres víctimas, así como la amplia cartera de servicios que
desde el Gobierno de La Rioja y demás entes institucionales y sociales aportan para la
lucha y erradicación de esta lacra social.
ANALISIS E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
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3. CONCLUSIONES
Una vez se ha finalizado el presente Estudio analizador de los diferentes derechos y
recursos derivados de la LO 1/2004 contempla, se ha podido observar como si bien es
cierto se cumple de una manera integral con la protección y asistencia a estas mujeres
víctimas, en cuanto a que son destinatarias de numerosos recursos, servicios y
prestaciones. Pero la Ley también presenta “luces y sombras”, las cuales, se irán
tratando de presentar a continuación.
En primer lugar, de acuerdo a la visión con la que se iniciaba el presente trabajo, era que
la Ley 1/2004 había contribuido de manera muy positiva a que las mujeres víctimas de
violencia de género fueran reconocidas como tal y podrían ser sujetos beneficiarios de
derechos. En líneas generales, durante todo el trabajo se ha visto como esta hipótesis era
cierta, y se veía revalidada.
De algún modo, esta primera hipótesis se complementa o puede ser abordada de manera
conjunta, con otra hipótesis planteada acerca de la opinión y la práctica de los
profesionales sociales y jurídicos que han sido entrevistados, los cuales, en un modo
general la consideran como muy positiva, en cuanto es la primera Ley que considera a
las víctimas de violencia de género desde una perspectiva de atención integral.
La creación y puesta en marcha de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección supuso todo
un avance en lo que el reconocimiento de los Derechos de víctimas de Violencia de
Género se trata.
Entre las opiniones vertidas por diferentes profesionales, desde sus diferentes ámbitos,
por un lado jurídico y por otro lado, el social en la intervención con este tipo de
problemática, ofrecen una valoración adecuada acerca del tratamiento y Derechos que
dicha Ley Integral ofrece a las usuarias.
En el caso de la Trabajadora social de la OAVD: “La creación de dicha Ley fue un
avance en cuanto se empezó a tratar la intervención con víctimas de manera integral,
afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la Violencia de Género desde la
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prevención hasta la protección interviniendo a nivel sanitario, social, laboral
educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial”.
Por otro lado, también da la importancia a la necesidad de seguir adaptando la ley a
nuevas necesidades, que desde su puesta en marcha en el año 2004, han ido surgiendo.
Por ejemplo, “La sociedad y organismos públicos y operadores jurídicos están
trabajando la materia, surgiendo nuevas propuestas de mejora para tratar la
intervención, siendo la medida en que surgiendo nuevas propuestas cada día
adaptándose a las nuevas necesidades para la buena praxis profesional con las
víctimas y de todos los agentes que trabajan o intervienen con este colectivo”
Teniendo en cuenta, la perspectiva en la que nos movamos, se da mayor importancia a
unas cuestiones o a otras. Por ejemplo, en el caso de la Jurista de la OAVD, comenta
que las propuestas que dicha Ley contemplo en su inicio se están llevando actualmente a
cabo destacando que: “sobre todo las que son de obligado cumplimiento y vinculadas al
ámbito penal”.
Al hilo de lo comentado anteriormente, se ampliaba esta cuestión, por parte de la Jurista
que comentaba que hay otro tipo de Derechos que debido a factores económicos,
actualmente no se están ejecutando de la misma manera que los jurídicos o penales:
“Hay otros relativas a derechos sociales, que quizás estén menos desarrollados, debido
a la coyuntura económica por la que hemos estado y seguimos pasando, como puede
ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que como depende de cada promoción
individual, pues hay casos en los que no se están llevando a cabo”.
La profesional, también expresa abiertamente que no tiene constancia de que se estén
llevando a cabo medidas contempladas en la Ley, relativas a la Especialización del
personal laboral de los Juzgados, sobre la Violencia de Género, un aspecto importante
puesto que los Juzgados son uno de los actores principales que interactúan
constantemente en los procesos de estas víctimas.
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Por otro lado, destaca la buena respuesta que tienen las Fuerzas del Orden y del Estado,
tanto en la especialización sobre la problemática, así como sus actuaciones,
encaminadas al seguimiento de las víctimas y a su protección.
Otra de las hipótesis que se planteaban al inicio del presente Estudio, era que La Ley
Orgánica 1/2004 reconocía numerosos Derechos a las mujeres víctimas de violencia de
género, pero “se olvida” de las víctimas secundarias, concretamente de los hijos.
Esta hipótesis, se ha visto confirmada con los testimonios vertidos por las profesionales
entrevistadas, además de con el continuo análisis realizado durante todo el Trabajo, en
el que se dejaba un vacío en el tratamiento de las víctimas secundarias, los menores.
Además, cabe decir que esta hipótesis durante el avance del proceso investigador se ha
visto ampliada gracias a los conocimientos sobre la materia que poseían las
profesionales entrevistadas.
La hipótesis anteriormente comentada ocupo un lugar sobre los aspectos importantes
que también se trataron durante las entrevistas, acerca de la existencia de un “vacío”
que la Ley deja en relación a la protección de los menores, en cuanto son víctimas
secundarias de una situación de maltrato.
En este punto ambas profesionales comparten esta visión. Por un lado, la Jurista
comenta: “Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no hay la suficiente
protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función de la intervención
que lleve a cabo el profesional en ese momento”. También comenta que desde la
OAVD, sí que tienen establecido un Protocolo de Actuación en estos casos, el cual, lo
cumplen de una “manera rigurosa”.
Asimismo, la Jurista informa sobre varios procedimientos jurídicos que se encuentran
abiertos de acuerdo a tener en cuenta, uno de ellos acerca de la intervención con los
menores:” está en tramitación parlamentaria una Ley de Protección del Menor, que
esperemos que subsane todos estos vacíos que deja la LO 1/2004”.
Por otro lado, hay que hacer alusión a “los puntos negros” o “vacíos legales”, que la Ley
deja sin abordar de manera concisa, y que dependen del tratamiento que se lleve a cabo
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a través de las Diferentes Comunidades: “ha habido diferentes criterios por las
diferentes Comunidades Autónomas, entonces sí que me consta que Delegación del
Gobierno para Violencia de Género en Madrid, está haciendo una revisión muy
exhaustiva y nos está pasando a todas las Comunidades Autónomas propuestas para
precisamente hacer más concreción sobre estos derechos, y para que se establezca
una uniformidad en todo el país, a la hora de aplicación de las Medidas contempladas
en la Ley”
Por otro lado, la Trabajadora social expresa esta misma idea, acerca de la
contemplación e intervención con los hijos menores, y va más allá, en cuanto a los
recursos materiales existentes a nivel autonómico: “en La Rioja se podría ampliar el
alojamiento temporal o de urgencia para víctimas que tengan que salir del domicilio en
las distintas Mancomunidades, coincidiendo con los partidos judiciales”
Por último a modo de conclusión, a través del análisis llevado a cabo, así como los
testimonios realizados por ambas profesionales, las cuales, defieren en considerar en
líneas generales como adecuado el tratamiento de la Violencia de Género en La Rioja,
en palabras textuales de la Jurista de la OAVD: “considero que vamos por el buen
camino más el hecho de que seamos una Comunidad Autónoma pequeña y
uniprovincial nos permite pues una aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la
existencia de una buena coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además,
por la propia legislación autonómica que existen este sentido”.
De igual manera, presenta esta idea la Trabajadora Social de la Oficina de Atención a la
Víctima: “….adecuada, en cuanto se trabaja día a día en su mejora”.
Una vez se ha contrastado la opinión de dos expertas con un largo recorrido profesional
en la intervención directa y constante con este colectivo, también el presente trabajo
deja abierto el camino de escucha y atención de las propias protagonistas, de estas
mujeres víctimas de violencia de género, para conocer a través de sus experiencias si
efectivamente, a raíz de la creación de la LO 1/2004 , se han sentido más respaldas a
todos los niveles extensibles de la persona, así como, si ven en la práctica de sus vidas
que estos Derechos son reconocidos verdaderamente.
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5. ANEXOS
TRANSCRIPCIÓN DE ENTREVISTAS
AMBITO JURIDICO.
Entrevista realizada a la jurista- criminóloga de la Oficina de Atención a la Víctima del
Delito. Cuenta con diez años de experiencia en el campo de intervención de mujeres
víctimas de violencia de género.
1) ¿Cómo profesional especializado en la intervención con mujeres víctima de
violencia de género?
¿Cree que las propuestas que se propusieron en la LO 1/2004 de Medidas de
Protección se están llevando a cabo?
En principio sí, sobre todo las que son de obligado cumplimiento y vinculadas
al ámbito penal. Hay otras relativas a derechos sociales, que quizás estén
menos desarrolladas, debido a la coyuntura económica por la que hemos estado
y seguimos pasando, como puede ser por ejemplo el acceso a la vivienda, que
como depende de cada promoción individual, pues hay casos en los que no se
están llevando a cabo.
¿Qué opina sobre la Asistencia jurídica gratuita letrada inmediata? ¿Se ha
ejecutado?
Se ha ejecutado, pero sí que nos hemos encontrado con casos , sobre todo
cuando las denuncias se han puesto en Cuarteles de Guardia Civil, que no se
ha activado de manera inmediata a los letrados, pero no así como en Policía
Nacional en Logroño que siempre lo hacen, lo de activarlos.
¿Tiene constancia de que se haya llevado a cabo una Especialización en
Violencia de Genero del personal de Juzgados?
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No me consta que se haya llevado especialización, pero tampoco de que no se
haya realizado.
Respecto a los Protocolos de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
-¿Considera que son suficientes?
En principio sí que son suficientes los que se establecieron en su momento, pero
también es verdad que bueno, siempre se puede mejorar y perfeccionar, y
bueno de hecho en Policía Nacional y Guardia Civil desconozco, pero en
Policía Local en La Rioja, se están llevando a cabo Cursos de formación y
especialización de estos profesionales.
-¿Existe una verdadera Protección a las mujeres víctima?
Es una pregunta que podríamos responder, pero resulta compleja de contestar
de manera genérica, teniendo en cuenta quizás un poco el sistema de
protección en el agente que hace el seguimiento, un poco “el perfil” de la
víctima, incluso el del agresor, entonces, como te comento es complejo contestar
a la pregunta de manera general, pero en ese sentido si considero que vamos
por el buen camino.
Cambiando de materia, ¿qué opina sobre los derechos laborales? ¿Se han
ejercitado las suficientes medidas al respecto?
En principio todas las que establece la Ley 1/2004 respecto de trabajo por
cuenta ajena, como medidas para trabajadoras autónomas o empleadas o
personal laboral tanto pública, sí que se han establecido esos derechos y sí que
nos consta que cuando se solicita se aplican.
Por otro lado, considera ¿que existen, a su juicio, lo suficientes recursos en
la C.A y suficientes profesionales?
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Considero que sí, sí existen suficientes recursos y profesionales, quizás habría
que perfeccionar un poco más la coordinación entre todos ellos.
¿Se ha desarrollado protección de los menores en la ley?
Evidentemente, se observa como han quedado fuera y no hay la suficiente
protección hacia los menores, lo cual, lo deja en manos o en función de la
intervención que lleve a cabo el profesional en ese momento.
Nosotros desde la Oficina de Atención a la Víctima, sí que tenemos un protocolo
con menores, para notificar todas las situaciones de abuso y maltrato y lo
cumplimos de manera rigurosa, pero no me consta que lo hagan de la misma
manera otros profesionales. Por lo tanto, al no existir una obligatoriedad en la
Ley, se deja un poco en manos del profesional, sí que está en tramitación
parlamentaria una Ley de Protección del Menor, que esperemos que subsane
todos estos vacíos que deja la LO 1/2004.
¿Considera suficientes las medidas recogidas en la Ley vinculadas al ámbito
penal (agravantes, sanciones, penas…etc.), para el agresor?
Sí, podría decirse que son suficientes, porque se establecen medidas tanto en la
parte general del Código, como la parte especial, lo que pasa que sí que es verdad,
que están diseminadas por el articulado, y alguna veces resulta un poco complejo
identificarlas, explicarlas y llevarlas un poco a cabo, pero sí que entiendo que son
suficientes.
2) A su juicio, ¿considera que existen cuestiones sin resolver en la Ley
Orgánica respecto Violencia de Género?
Bueno, más que cuestiones sin resolver, cuestiones sin concretar, durante estos diez
años de aplicación de la Ley, pues ha habido diferentes criterios por las diferentes
Comunidades Autónomas, entonces sí que me consta que Delegación del Gobierno para
Violencia de Género en Madrid, está haciendo una revisión muy exhaustiva y nos está
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pasando a todas las Comunidades Autónomas propuestas para precisamente hacer
más concreción sobre estos derechos, y para que se establezca una uniformidad en todo
el país, a la hora de aplicación de las Medidas contempladas en la Ley.
3) Valore como profesional el tratamiento de la Violencia de Género en la C.A
de La Rioja (Adecuado, Insuficiente, Deficiente….etc.)
-Adecuado existen un buen funcionamiento entre recursos y servicios,
atención a las víctimas.
-Insuficiente, falta de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos
ralentizados.
-Deficiente, falta de recursos, nula atención a las víctimas.
Pues yo creo que es adecuado, considero que vamos por el buen camino más el hecho
de que seamos una Comunidad Autónoma pequeña y uniprovincial nos permite pues
una aplicación más uniforme y exhaustiva, al igual la existencia de una buena
coordinación, de todo este tipo de legislación apoyada además, por la propia
legislación autonómica que existen este sentido.
Además, hay que mencionar que la Violencia de Género, en la Comunidad Autónoma
de La Rioja siempre se ha realizado un tratamiento como tal desde antes de la creación
de la presente ley.
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AMBITO SOCIAL
Entrevista realizada a la Trabajadora Social de la Oficina de Atención a la Víctima de
Logroño. Su trayectoria profesional se ha orientada a la intervención con mujeres
víctimas de violencia de género, hace más de diez años de experiencia en el ámbito. Se
vinculo académicamente a la Mediación Penal.
¿Cómo profesional especializado en la intervención con mujeres víctima de
violencia de género?, ¿cree que las propuestas que se propusieron en la LO 1/2004
de Medidas de Protección se están llevando a cabo?
La creación de dicha Ley fue un avance en cuanto se empezó a tratar la intervención
con víctimas de manera integral, afectando a todos los ámbitos que se intervienen en la
Violencia de Género desde la prevención hasta la protección interviniendo a nivel
sanitario, social, laboral educativa, estableciéndose accesible la coordinación judicial.
La sociedad y organismos públicos y operadores jurídicos están trabajando la materia,
surgiendo nuevas propuestas de mejora para tratar la intervención, siendo la medida
en que surgiendo nuevas propuestas cada día adaptándose a las nuevas necesidades
para la buena praxis profesional con las víctimas y de todos los agentes que trabajan o
intervienen con este colectivo.
Requisitos para percibir prestaciones económicas, A su juicio ¿considera
que son requisitos exigentes?
Considero que los requisitos exigentes o necesarios para percibir las ayudas
económicas por ser víctima de Violencia de Género son aceptables, en medida que se
acredite una condición de víctima de violencia de género y que dicha víctima no cuente
con ingresos económicos suficientes y sean estas dos premisas necesarias para
beneficiarse de dichas ayudas.
Apoyando a nivel económico a las víctimas de violencia de género, que no sean
empleables o que siéndolo no cuenten con ingresos económicos y acrediten en todo
momento su condición de víctima.
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¿Se debería aportar mayor presupuesto a estas prestaciones?
En cuanto a la pregunta que realizas sobre las partidas económicas, el presupuesto del
gasto social destinado a la atención de víctimas tanto para prestaciones directas como
para la creación de nuevos servicios para trabajar con estos colectivos son apropiadas,
necesitando que las mismas se utilicen de una manera correcta.
Adaptaría otra medida
Cada víctima de violencia de género lleva aparejada una casuística distinta por lo que
no necesariamente todas las víctimas requieren un apoyo económico, por lo tanto hay
que intervenir a nivel individual de cuál es la necesidad, bien sea económica, laboral,
social, familiar, etc.
¿Qué opina sobre la Inserción en programas laborales específicos?
Un punto importante de cara a la recuperación personal de la víctima, integrándola a
nivel socio laboral conseguimos su propia autodeterminación y autonomía. Por lo
tanto, se considera necesario este tipo de Programas de Inclusión en la vida laboral
para una intervención en las víctimas.
En cuanto a materia de protección de las víctimas de violencia de género
¿Qué opina sobre la protección de la salud psicológica de las víctimas?
¿Cree que la Ley debería haberla previsto?
Las víctimas de violencia de género presentan una sintomatología tras sufrir cualquier
tipo de agresión, por lo que intervenir a nivel psicológico para trabajar esas
consecuencias es primordial en una intervención integral siendo parte importante del
éxito que la víctima alcanza su éxito de recuperación personal.
¿Existen lo suficientes recursos en la C.A y suficientes profesionales?
Todos los medios / recursos humanos y materiales son escasos o suficientes
dependiendo del enfoque de su utilización.
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Centrándonos en la Comunidad Autónoma de la Rioja, pueden ser suficientes los
recursos existentes, aunque cabe destacar que todavía quedan lagunas de cara a la
creación de servicios especializados. Por poner un ejemplo, se consideran necesarios,
los servicios que intervienen con menos inmersos en una dinámica familiar del
maltrato, no contemplado a los menores fruto de una relación de maltrato como
víctimas indirectas.
A nivel material, en la Comunidad Autónoma de la Rioja se podría ampliar el
alojamiento temporal o de urgencia para víctimas que tengan que salir del domicilio en
las distintas Mancomunidades, coincidiendo con los partidos judiciales.
4) A su juicio, ¿considera que existen cuestiones sin resolver en la
intervención?
Como ya he comentado antes, una de las lagunas que se pueden encontrar es la
intervención con los menores inmersos en estas dinámicas familiares de maltrato.
5) Valore a su juicio el tratamiento de la Violencia de Género en la C.A de La
Rioja:
-Adecuado existen un buen funcionamiento entre recursos y servicios,
atención a las víctimas.
-Insuficiente, falta de recursos, escasa atención a las víctimas, procesos
ralentizados.
-Deficiente, falta de recursos, nula atención a las víctimas.
En líneas generales, valoro el tratamiento de dicha problemática en La Rioja, como
adecuada, en cuanto se trabaja día a día en su mejora.