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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
(LOTTT) EN LA ESTRUCTURA DE COSTO. CASO “ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS”.
Trabajo de Grado Presentado como Requisito para Optar al Título de
Licenciados en Contaduría Publica
Autor: María Gabriela Torrealba Rodríguez
Asesor: Lcdo. Luís Eduardo Moreno
Ciudad Guayana, Julio 2014
ii
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
COMITÉ TRABAJO DE GRADO
AVAL DEL TUTOR PARA PROPUESTA DEL TRABAJO DE GRADO
Por medio de la presente hago constar que he leído la propuesta de Trabajo de Grado elaborado por el/los estudiante(s) María Gabriela Torrealba Rodríguez C.I. 20.504.376 para optar al título de Licenciado(a) en Contaduría Pública, cuyo título es ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) EN LA ESTRUCTURA DE COSTO. CASO “ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS” y considero que la misma cumple con los requisitos exigidos para ser evaluada por el Comité de Trabajo de Grado de la Coordinación del Proyecto de Carrera de Contaduría Pública.
En Puerto Ordaz, al mes de Julio de 2014
Firma
__________________________________ Lcdo. Luís Eduardo Moreno
C.I. 11.207.338
iii
DEDICATORIA
En primer lugar a mi madre Damarys por dedicar parte de su vida y
paciencia a mis estudios apoyándome en todo lo que haya estado a su
alcance y más, para que se sienta orgullosa ya que este triunfo es de ella
también.
A mi padre Eduardo por enseñarme como la constancia, dedicación
e integridad es tan importante para la obtención de la excelencia en todos
los aspectos de la vida incluida los estudios.
A mi abuela Cristina por haber sido un modelo a seguir e inculcarme
valores que me han formado como ciudadana y como persona.
A mi hermano David, como símbolo de éxito y de que si se puede
obtener todo eso que deseamos, que les sirva de ejemplo para que
luchen por lo que quieran en la vida.
A mis amigos Alba, Mariagracia, Irais y Jesús por las sonrisas que
me llenan los días y los abrazos incondicionales para darme empuje y
nunca flaquear.
A mis tíos Carlos, Yolima y Omelia y primos que a pesar de todo
siempre mostraron su interés, ánimo y apoyo con mucho cariño.
María Gabriela Torrealba Rodríguez
iv
AGRADECIMIENTOS
A mis padres, hermano, abuela y amigos por todo el constante apoyo
recibido a lo largo de mis 23 años.
Agradezco a mi casa de estudios e ilustre Universidad Nacional
Experimental de Guayana (UNEG), donde desempeñé mis estudios
superiores y sus espacios me brindaron la comodidad para conseguir los
conocimientos que me permitieron alcanzar este triunfo.
Agradecimiento especial a todos los profesores de la Universidad
Nacional Experimental de Guayana (UNEG), personas que fueron y
seguirán siendo parte de mi formación profesional.
A mi grupo de estudios y grandes compañeros quienes fueron
personas incondicionales, constantes y perseverantes para lograr esta
importante meta en nuestras vidas.
A todos aquellos que de una u otra forma, me ayudaron y alentaron a lo
largo de la carrera y mi vida.
María Gabriela Torrealba Rodríguez
v
ÍNDICE
Pág.
DEDICATORIA…………………………………………………………… iii
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………… iv
ÍNDICE………………………………………………………….………… v
LISTA DE CUADROS…………………………………………………… vii
RESUMEN…………..……………………………………………………. viii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………. 4
Formulación del Problema…...…………………………………... 4
Objetivos de la Investigación...………………………………… 10
Justificación……………………………………………….……….. 10
Naturaleza y Alcance ……………………………………….……. 12
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO………………………………………………………. 13
Antecedentes de la Investigación……………………………….. 13
Definición de Términos Básicos….………………………….….. 14
Clasificación de los costos………………………….……………. 15
Estructura del estado de costos…………………………………. 17
Bases Legales…………………………………………………….. 19
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO…………………….………………………. 24
Tipo de Investigación……………………………………………... 25
Diseño de la Investigación………………………………….…… 25
Población y muestra………………………………………………. 26
vi
Técnicas e Instrumentos……………………………….....….….. 26
Procedimientos y análisis de datos…………………..…………. 28
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS………………………... 31
Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT)…………………………………………………………………
Bono vacacional……………………………………….….…….....
32
32
Utilidades……………………………………………….….…….... 33
Prestaciones Sociales…………….……………………….…...... 34
Descanso pre y post natal………………….………………...….. 36
Jornada Laboral………………………………..………………..... 36
Costos adicionales que debe incurrir la empresa Espiñeira,
Pacheco y Asociados para cumplir con lo descrito por la
LOTTT………………….………………………………………………….
37
Descripción del impacto que conlleva la determinación actuarial del
costo adicional de prestaciones sociales según la
LOTTT…………………..…………………………………………………
39
Análisis comparativo de la estructura de costos del año 2012
según LOT y según LOTTT de “Espiñeira, Pacheco y
Asociados”………………………………………………….………..……
45
Acciones correctivas que debe realizar la firma de auditores
"Espiñeira, Pacheco y Asociados" para una correcta determinación
de los pasivos laborales……………………………………...………....
50
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………….……. 51
CONCLUSIONES…………..………………………..…….. 51
RECOMENDACIONES……………………………………. 53
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA………………………………...….. 54
vii
LISTA DE CUADROS
CUADRO pp.
1 Diagrama de Gantt de las Actividades Realizadas…….……….……… 30
2 Comparación LOT vs LOTTT: Vacaciones……..…………….………… 32
3 Comparación LOT vs LOTTT: Utilidades…………..…………..……….. 33
4 Comparativo LOT vs LOTTT: Prestaciones sociales............................ 34
5 Comparación LOT vs LOTTT: Descanso pre y post natal................... 36
6 Comparativo LOT vs LOTTT: Jornada laboral...................................... 36
7 Formula para la distribución de los beneficios anuales al trabajado…. 38
8 Cálculo de prestaciones sociales según método de garantía y método de retroactivo…….…...………………..………...........…………….
43
9 Análisis comparativo de la estructura de cotos de 2012 según LOT y LOTTT de la firma de auditores "Espiñeira, Pacheco y Asociados".....…
45
10 Cuentas cargas sociales………………………………………..….….. 48
viii
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) EN LA
ESTRUCTURA DE COSTO. CASO “ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS”.
Resumen
Autor: María Gabriela Torrealba Tutor: Luis Moreno
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad realizar un análisis del impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en la estructura de costos en la compañía Espiñeira, Pachecho y Asociados (PwC Venezuela). El trabajo fue una investigación de tipo de campo, debido a que se recolectó datos directamente de la realidad donde ocurrieron los hechos, el investigador obtuvo la información sin alterar las condiciones existentes. Como técnica principal de recolección de información se empleó la entrevista y la observación directa, lo que indica que la presente investigación se basó en una revisión de corte explotario-descriptivo del impacto de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) en la estructura de costos de la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados. Esta investigación permitirá conocer el impacto que ha tenido la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo en la estructura de costos de una empresa privada de servicios como PwC Venezuela.
Descripción Ley del Trabajo, LOTTT, Estructura de costos, Impacto,
Pasivos laborales.
1
INTRODUCCIÓN
En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento
normativo más importante que se aplica a la relación laboral. Es una ley
de orden pública obligatoria, que se aplica a venezolanos y extranjeros
con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas
pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.
La legislación laboral Venezolana nace a partir de la promulgación de la
primera Ley del Trabajo el 23 de julio de 1928, permitiendo superar las
disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento de servicio que
regía las relaciones laborales.
El sector privado es parte del motor de un país. Según Giménez
(2013) “El sector productivo privado representa el 60% aproximadamente
del Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela”; por ello, cuando un
estado impone leyes que influyen en el ámbito del marco jurídico, éste
repercutirá en el entorno económico, tanto a nivel macro como micro
productivo y más específicamente, en los sistemas de manejo de costos y
erogaciones. En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), impacta en el sector público,
privado y/o mixto de empresas ya sean de producción, comercialización
y/o de servicio. Las empresas de servicio pueden verse más afectada que
otras, pues demandan mayor cantidad de recurso humano.
Ahora bien, la presente investigación está dirigida a efectuar un
análisis del impacto de la LOTTT en la estructura de costos de la firma de
auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados. Espiñeira, Pacheco y
Asociados (PwC) es una firma de contadores que ha prestado sus
servicios de Auditoría Financiera por más de 75 años con una
metodología de vanguardia siendo unas de las firmas más reconocidas en
Venezuela y otorgando confianza sobre los trabajos realizados a sus
clientes.
La presente investigación está estructurada por capítulos y una
sección de referencias bibliográficas. En el primer capítulo se expone el
2
planteamiento del problema, los objetivos, la justificación y el alcance de
la investigación, haciendo énfasis a la razón de realizar un caso de
estudio para analizar la incidencia de la nueva Ley del Trabajo en la
estructura de costos de una empresa de servicio como Espiñeira,
Pacheco y Asociados
El segundo capítulo está representado por el marco teórico e incluye
los antecedentes de la investigación, las bases teóricas abarcando los
aspectos contables. Igualmente, este capítulo contiene las bases legales,
donde solo se circunscribieron los aspectos puntuales que se delinean en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos
más relevantes relacionados con la incidencia laboral y financiera, en
cuanto a los pasivos laborales que estipula la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) y finalmente se toma en
cuenta la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 “Beneficio para
los empleados”, donde se establece los beneficios que son
correspondidos por el trabajador incluyendo los beneficios por terminación
y beneficios de compensación del patrimonio, así como los planes
posteriores al empleo.
El tercer capítulo describe en forma detallada el marco
metodológico, conformado por el tipo y diseño de la investigación; así
como la población y muestra, las técnicas e instrumento de recolección de
datos, procedimiento y análisis de datos realizados para elaboración del
presente trabajo y finalmente el diagrama de Gantt, donde se plasma de
forma resumida el lapso de tiempo que demoró realizar la presente
investigación.
Los análisis e interpretación de datos son plasmados en el capítulo
cuatro, a través de una serie de estudio que permitieron realizar el análisis
de la LOTTT en la estructura de costos en la empresa de auditoría
Espiñeira, Pacheco y Asociados.
Finalmente el presente trabajo realiza un desglose en el capítulo
cinco, donde muestra en forma sintetizada las conclusiones,
recomendaciones y sugerencias en función a los resultados obtenidos,
3
satisfaciendo los objetivos planteados desde el inicio de la investigación;
culminando con las referencias bibliográficas que sirvieron como base
para el presente trabajo.
4
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Formulación del Problema
Los trabajadores y trabajadoras simbolizan el motor de toda compañía,
no existe negocio que pueda funcionar sin un personal, por ende, los
trabajadores representa el esqueleto de cualquier entidad y la labor que
estas desempeñen, dependerá el éxito que pueda llegar a obtener una
entidad. Para Suescún (1996), el recurso humano significa:
La economía está en un proceso de transformación que basada en la manufactura y en la explotación de recursos naturales, a una fundamentada en el valor del conocimiento, la información y la innovación. Tan solo las empresas que colocan los recursos humanos en el lugar prioritario dentro de su estrategia de negocios, tendrán las fortalezas para permanecer en primer lugar. (P.61)
El autor citado anteriormente, expresa que el personal es el recurso más
importante que tiene una empresa, y dependiendo como se administre,
puede llegar a garantizar el éxito de una entidad.
Hoy en día debido al proceso de globalización en los distintos
mercados corporativos, industriales, comerciales, surge la necesidad de
crear leyes que beneficien las condiciones en las que los trabajadores y
trabajadoras llevan a cabo sus tareas laborales.
El caso no cambia para Venezuela, en el que el estado se ha
encargado de aprobar un sinfín de normas y leyes para proteger e indicar
cuáles obligaciones y garantías posee la población, y así permitir la
convivencia entre los venezolanos y los extranjeros residenciados en el
país. Durante los últimos años el estado se ha enfocado en la ley que
5
beneficia a los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a
una compañía, lo que trajo como consecuencia el nacimiento de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT).
La Ley Del Trabajo nació en el Gobierno de Juan Vicente Gómez en el
año 1928 conociéndose como la primera Ley del Trabajo existente en el
país y durante muchas décadas se fue modificando a medida que
Venezuela cambiaba de Gobierno, hasta llegar al gobierno actual, el cual
derogó la Ley del Trabajo (LOT) de 1997 y publicó la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), firmada por el ex-
presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012, entrando
en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.076 el 7 de Mayo de 2012.
La evolución de la Ley del Trabajo actual nace con Ley Orgánica del
Trabajo de 1990, honrado aún más la reforma laboral de 1997 y su
Reglamentación de 1999; en el ámbito de un proceso político que desvió
el camino hacia cambios en las formas de producción y organización del
trabajo en toda América Latina. El impacto que ha tenido la LOTTT en
Venezuela destaca el que las horas de la jornada de trabajo ha
disminuido, el preaviso no es obligatorio, aumento en el pago de los días
correspondiente a vacaciones, es decir, existe mayores beneficios para el
trabajador, lo que conlleva afectar la estructura de costos de cualquier
compañía, ya que el patrono debe recurrir a distintas formas para poder
satisfacer el déficit que ocurre con la implementación de dicha ley en la
jornada de trabajo.
Ahora bien, la reciente promulgación y entrada en vigencia de la
LOTTT produce cambios importantes que deben ser considerados desde
el punto de vista contable, afectando directamente en la determinación de
los pasivos laborales de una compañía, así como del reconocimiento de
las erogaciones. Según García (2012), “Para cumplir con la LOTTT las
empresas buscarán bolívares, las que puedan, aumentando precios,
reduciendo gastos, costos e inversiones. La LOTTT incentiva a no
incrementar los salarios, para que la base del cálculo de las prestaciones
6
no suba y para que aumente la rotación del personal (renuncias)”. El autor
citado anteriormente afirma que la LOTTT implica aumento del costo de
cualquier compañía, debido al impacto que esta ley tiene en las
condiciones laborales.
Entre los aspectos de mayor impacto que ha tenido la nueva Ley del
Trabajo es, el cálculo de las prestaciones sociales. La LOTTT en su
artículo 142 establece 6 literales, donde destacan los siguientes puntos:
a) “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora
por concepto de garantía de las prestaciones sociales el
equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al
último salario devengado”.
Dicho artículo, difiere de la antigua LOT, donde el concepto de
garantía de las prestaciones sociales del trabajador o trabajadora
representaba un total de 5 días mensuales más 2 días por cada año de
servicio.
b) El literal “b” aclara que después del primer año de servicio, el
patrono depositará a los trabajadores dos días de salario, por cada
año de servicio, los cuales, serán acumulativo hasta el tope de
treinta días.
c) El literal “c” explica que en caso de que termine la relación de
trabajo, el cálculo de las prestaciones sociales se basará en treinta
días por cada año trabajado al último salario devengado.
d) El literal “d” precisa los posibles cálculos a realizar en las
prestaciones sociales. El trabajador devengará por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de
acuerdo a los establecido en los literales “a” y “b”.
e) El literal “e” aclara que en caso de que la relación de trabajo
termine antes de los 3 primeros meses, el pago por concepto de
prestaciones sociales será a 5 días de salario por mes trabajado.
7
Los literales mencionados del artículo número 142 de la LOTTT,
aluden a la determinación actuarial del costo adicional de prestaciones
sociales. Para López (2012) la LOTTT:
No elimina el sistema “no retroactivo”. Incorpora nuevamente el sistema “retroactivo” que había sido derogado en 1997 en la reforma del Sistema de Prestaciones Sociales y señala que en caso de la terminación de la relación de trabajo, debe seleccionarse aquella opción entre el sistema retroactivo (calculando desde el año 1997); y el no retroactivo que muestre un mayor valor para el trabajador. (p.2).
El autor citado anteriormente, afirma que en Venezuela la LOTTT en
conformidad con lo establecido, restablece el régimen de la retroactividad
de las prestaciones sociales, que había sido derogado por la Ley
Orgánica del Trabajo de 1997. De esta manera; el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos se calculará con base al
salario devengado por el trabajador en el mes inmediato anterior a la
culminación de la relación laboral. Los trabajadores que se hayan
despedidos antes de la entrada en vigencia de la LOTTT; recibirán sus
prestaciones con arreglo a los establecido en la ley anterior. Ahora bien,
para efectos de liquidación del trabajador se deberá efectuar un doble
cálculo indicado en los literales “a” y “b” del artículo número 142 de la
LOTTT.
Debido al impacto que tuvo la LOTTT en Venezuela, distintos órganos
en el país como, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela (FCCPV), se han visto en la obligación de tener que
pronunciarse para disipar el ambiente de incertidumbre que reinaba con el
cálculo de prestaciones sociales. La FCCPV; expresó que la
determinación de las prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT
encuadra dentro del concepto de un beneficio post-empleo establecido
tanto en la Norma Internacional de Contabilidad No. 19; “Beneficios a los
empleados”, como en la Sección 28 de las Normas Internacional de
Información Financiera (NIIF); para Pequeñas Y Medianas Empresas
8
(PYME) y los Principios de contabilidad de aceptación general en
E.E.U.U. (US GAAP).
Adicionalmente, otro de los cambios significativos introducidos por la
LOTTT es, en su artículo número 92, donde se explica la terminación de
la relación del trabajo en caso de despido injustificado, cuando el
trabajador manifieste su voluntad de no interponer al procedimiento del
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al
monto correspondiente de las prestaciones sociales.
Por el otro lado la LOTTT; menciona otros beneficios a los
trabajadores, en el que destaca:
El aumento del bono vacacional: El artículo número 192 de la
LOTTT alude el aumento del bono vacacional, el cual fue
sustituido de 7 días a 15 días de salario de pago.
El aumento de las utilidades: El articulo número 132 de la
LOTTT explica el aumento de la utilidades, donde los días por
pago han aumentado de 15 a 30 días de salario de pago.
En la LOTTT se observa otra variedad de beneficios que originan
obligaciones del patrono hacia los trabajadores o trabajadoras. Todos
aquellos beneficios laborales originan gastos para la compañía, trayendo
como consecuencia que el patrono se vea en la necesidad de tener que
satisfacer el déficit que originan dichos pasivos laborales lo cual influye
directamente en la estructura de costos que posee la entidad.
El caso no varía para la empresa de servicios “Espiñeira, Pacheco y
Asociados”. Espiñeira Pacheco y Asociados (PwC Venezuela) es una
empresa venezolana, de profesionales especializados en las áreas de
auditoría, asesoría fiscal y de consultoría gerencial. Es una organización
que forma parte de la red global de empresas de
PricewaterhouseCoopers LLP (PwC); bajo la figura de firmas
9
independientes del Consejo Mundial de PriceWaterhouse, la cual está
presente en más de 159 países, empleando alrededor de 169.000
personas y provee un amplio espectro de servicios profesionales a
diferentes empresas líderes así como otras emergentes en este nuevo
mundo globalizado.
Espiñeira, Pacheco y Asociados al ser una empresa dedicada a la
auditoría externa, posee como principal recurso, el humano. Debido a que
la LOTTT incrementa los beneficios laborales, los pasivos laborales de la
empresa Espiñeira, Pacheco y Asociados se han ido aumentando por lo
que la estructura de costos de la compañía ha tenido un cambio
significativo para el año 2012 (año en que fue vigente la ley).
Ahora bien, gracias a los cambios en la normativa vigente en cuanto
a los beneficios que poseen los trabajadores y las trabajadoras en
cualquier tipo de compañía surgió la necesidad de saber, ¿Cuál es el
impacto de la LOTTT en la estructura de costo de la empresa de servicios
Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC)?, ¿Cuáles son los costos
adicionales que debe incurrir la empresa Espiñeira, Pacheco y Asociados
para cumplir con lo descrito por la LOTTT?, ¿Cuál es el impacto que
conlleva la determinación actuarial del costo adicional de prestaciones
sociales según la LOTTT; en la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y
Asociados? Y ¿Cuáles son las medidas correctivas que debe realizar la
compañía Espiñeira, Pacheco y Asociados para una correcta
determinación de los pasivos laborales?
En base a las consideraciones anteriores, la presente investigación
se planteó el análisis del impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT); en la estructura de costos de
Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC); como prestador de servicios y
pueda tomar las acciones correctivas necesarias.
10
OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar el Impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en la estructura de costos de la
empresa de servicios Espiñeira, Pacheco y Asociados (PWC).
Objetivo Específicos
1. Describir cuales son los costos adicionales que debe incurrir la
empresa Espiñeira, Pacheco y Asociados para cumplir con lo
descrito por la LOTTT.
2. Describir cuál es el impacto que conlleva la determinación actuarial
del costo adicional de prestaciones sociales según la LOTTT en la
firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados.
3. Analizar las acciones correctivas que debe realiza la firma de
auditores Espiñeira, Pacheco y Asociados para una correcta
determinación de los pasivos laborales.
Justificación
Existen razones de diversa índole para llevar a cabo el presente
proyecto de investigación, entre ellas: motivación personal y preocupación
profesional. Durante los últimos años el estado ha implementado,
derogado y promulgado distintos tipos de leyes, entre la que más resalta
se encuentra la Ley Orgánica del Trabajo, que durante la última década
ha cambiado la legislación laboral en Venezuela.
Por el otro lado, la población Venezolana ha tenido que adaptarse a
los cambios realizados por la LOTTT; en el cálculo de las prestaciones,
vacaciones, liquidaciones y entre otros beneficios a los que incurre la
LOTTT. Dichos cambios repercuten en las estructuras de costos de
cualquier compañía, lo que representa para los patronos erogaciones que
no se tenían estimadas para el momento que se promulgo dicha ley.
11
Por ende; se considera transcendental que se realice un estudio del
impacto de la LOTTT en la estructura de costos de una compañía de
servicios como Espiñeira, Pacheco y Asociados. Tomando en cuenta que
dicha ley afecta los beneficios de los trabajadores, esta repercute en la
estructura de costo para cualquier compañía ya sean mixtas, públicas y
privadas.
Aunque la adaptación de Venezuela a nuevos esquemas haya
generado una serie de discrepancias entre los profesionales de la
contaduría, administradores y abogados de las empresas, la LOTTT
propone nuevas mejoras para el empleado, en los que se destaca la
nueva manera en que se calculan las vacaciones y prestaciones sociales,
liquidaciones, entre otros.
Llevar a cabo esta investigación es con el propósito de dar a conocer a
las personas del sector profesional y al público en general lo que genera
la adopción de nuevas leyes en el estado de costos además, este trabajo
pretende aportar un instrumento de consulta y referencia para
investigaciones que se quieran llevar a cabo a futuro.
Este estudio permitirá:
A La Firma Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC): Conocer el
impacto que ha tenido la promulgación de la Ley del Trabajo en la
estructura de costos de esta.
A la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG):
Ser un aporte para los estudiantes en la especialidad de Licenciatura en
Contaduría Pública, además de como ejemplo de las capacidades
adquiridas durante la carrera. Servirá de guía para estudios futuros
relacionados.
Al Autor del estudio: Adquirir experiencia en materia de legislación
laboral y nuevos conocimientos para comprender el impacto de la Ley de
Trabajo en una compañía de servicios.
12
Alcance
ALCANCE
DE CONTENIDO: La presente investigación comprenderá el
impacto que ha tenido la nueva Ley de trabajo en la estructura de
costos de la firma de auditores Espiñeira, Pacheco y Asociados
(PWC Venezuela); apoyándose de las publicaciones realizadas por
los entes competentes como el FCCPV, y otros órganos de
importancia para la contabilidad Venezolana.
OBJETO DE ESTUDIO: Concierne a los aspectos teóricos que se
abordarán en la investigación, para así ser desarrollados y
analizados en el marco teórico. El Objeto de estudio corresponde a
la LOTTT y su impacto en la estructura de costos de la compañía
Espiñeira, Pacheco y Asociados.
GEOGRÁFICO: El estudio se realizará concretamente a la
adopción de la LOTTT en la firma de Auditores de Espiñeira,
Pacheco y Asociados en Venezuela.
METODOLÓGICO: De acuerdo a los objetivos expuestos
anteriormente, el marco metodológico comenzará por una fase
exploratoria de la que se implementará las técnicas de la
observación y registro documental para indagar y profundizar.
Seguidamente se estudiará la LOTTT para conocer sus bases
conceptuales y características, posteriormente se procederá a la
aplicación de un criterio de análisis que permita entender y
comprender la normativa, permitiendo así pasar a la fase
comparativa, donde se estudiará el impacto de dicha ley en la
estructura de costos de la compañía de servicios Espiñeira,
Pacheco y Asociados.
13
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Demostrada la problemática y los objetivos que comprenden la
presente investigación, se considera de suma importancia sustentar este
estudio, implantando bases teóricas que den definición a la mencionada
investigación.
En el presente capítulo que se desarrollará a continuación, se
presentará un marco teórico, que tiene como propósito; Presentar las
diversas teorías y conceptos relativos al tema referido del impacto de la
LOTTT en la estructura de costo de la firma de auditoría Espiñeira,
Pacheco y Asociados con la finalidad de proponer conocimientos sólidos
con respecto de la investigación. A continuación se presentan los
antecedentes, las bases teóricas y la definición de conceptos principales
de este proyecto.
Los trabajos de investigación realizados por otros autores en
referencia al tema de estudio contribuyen con el desarrollo de la presente
investigación, ya que permitirán reforzar y complementar la información
necesaria para cumplir con el objetivo de la misma, dentro de ellos se
puede destacar:
Crespo y Rengifo (2005) realizaron un trabajo de grado con el
objetivo de: Determinar el costo económico bajo un escenario de cálculo
de prestaciones sociales con retroactividad y compararlo con el cálculo
del sistema vigente. El estudio de Crespo y Rengifo contribuyó a la
presente investigación en el cálculo y teoría de las prestaciones sociales
con retroactividad el cual, se utilizará en comparaciones con la presente
investigación, alimentando la información teórica y los cálculos realizados
por los autores.
Por el otro lado, Martínez y Valderrey (2006) realizaron su
investigación con el objetivo de: Determinar el impacto de algunas leyes
venezolanas (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley
14
Orgánica del Trabajo y reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) en el
ámbito laboral. Dicho estudio sirvió de apoyo a la presente investigación,
en el análisis del impacto que esta ley posee en las condiciones laborales
de los trabajadores en Venezuela y como esta puede contribuir con el
ámbito laboral manejado en el país.
El estudio realizado por Olivo (2013) titulado: La incidencia de la
nueva Ley del Trabajo en los costos operativos laborales por prestaciones
sociales en las empresas de servicios del sector privado. Caso: Ganadero
Grill Restraurant Turistico, C.A. contribuyó a la presente investigación en
la comparación del impacto de la Ley del Trabajo en los costos de la
empresa privada en estudio. Dicho estudio, se asimila al objetivo de la
presente investigación la cual, se encargará de analizar el impacto de la
Ley del Trabajo en la estructura de costos de Espiñeira, Pacheco y
Asociados.
Definición de Términos Básicos
Activos: Patrimonio correspondiente a una empresa según balance.
Pertenecen al activo el capital fijo y el capital circulante. (Gran
Enciclopedia Ilustrada círculo de lectores, 1984, p.32).
Balance General: Estado financiero que muestra la posición financiera de
una empresa resumiendo sus activos, pasivos y el patrimonio del
propietario en un punto en el tiempo. Se llama también estado de posición
financiera (Meigs, 2006, p.25).
Capital: Se denomina capital al elemento necesario para la producción de
bienes de consumo y que consiste en maquinarias, inmuebles u otro tipo
de instalaciones. Así, los llamados bienes de capital son aquellos bienes
destinados a la producción de bienes de consumo. (Rodríguez, 2010,
p.12).
Contrato de trabajo: El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicio en
el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario
justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la
15
República Bolivariana de Venezuela. (Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, 2012, art.55).
Costos: El costo o coste es el gasto económico que representa la
fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Al determinar el
costo de producción, se puede establecer el precio de venta al público del
bien en cuestión (el precio al público es la suma del costo más el
beneficio). (Kimmel, 2010, p.16).
Estado de Resultado: Es un documento contable que muestra detallada
y ordenadamente la utilidad o pérdida del ejercicio, mientras que el
balance general solo muestra la utilidad más no la forma como se obtuvo,
razón por la cual el estado de resultados se considera como un estado
complementario del balance general. (Kimmel, 2010, p.12).
Estado Financiero: declaración de información considerada cierta
expresada en términos monetarios (Meigs, 2006, p.41).
Gastos: A efectos de gestión de la empresa, el gasto será el consumo
que se haga de algún recurso que aumente la pérdida o disminuya el
beneficio independientemente de si se ha producido el pago o no.
(Camargo, 1999, p.65).
Pasivos: Conjunto de asientos contables que demuestran la procedencia
de los medios económicos de una empresa, configuran la contrapartida
del activo. (Gran Enciclopedia Ilustrada círculo de lectores, 1984, p.
3154).
Patrono: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación en el proceso social de trabajo.
(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 2012, art.
40).
Trabajador: Se entiende por trabajador o trabajadora, toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su
servicio debe ser remunerado. (Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, 2012, art. 35).
Utilidad: Provecho, conveniencia, interés o fruto que se obtiene de una
16
cosa, también importancia relativa y no mensurable económicamente, de
un bien económico en relación a la satisfacción de una necesidad
individual. (Gran Enciclopedia Ilustrada círculo de lectores, 1984, p. 4008).
Clasificación de los costos:
Existen varias clasificaciones de los costos, por su función, por los
elementos del costo, por el producto y según la variabilidad. Para
Albornoz (2013), los costos se pueden clasificar de la siguiente manera:
FIGURA N°1
Clasificación de los costos
Fuente: Luz Marina Uribe Delgado (2013)
Por los elementos que contiene: Por los elementos del costo, esta
clasificación incluye los materiales, la mano de obra y los costos indirectos
de fabricación.
17
Por producto:
Costos Directos: Son aquellos que intervienen en la elaboración del
producto, se cuantifican e identifican fácilmente, como la mano de
obra y los materiales.
Costos Indirectos: Son aquellos requeridos en la elaboración del
producto. Como ejemplos tenemos la depreciación, los
arrendamientos, el mantenimiento, los servicios públicos de la
planta de producción, entre otros.
Por su función:
Costos de producción: Involucra tres elementos que son los
materiales, la mano de obra y los costos indirectos de fabricación
(CIF)
Los costos administrativos, de comercialización y financieros
asignados a un periodo de tiempo
Según la variabilidad:
Costos Fijos: Pertenecen a esta clasificación aquellos que
permanecen estables durante algunos periodos de tiempo, no se
relacionan con el nivel de producción pero sí con el periodo en el
que ocurren.
Costos Variables: Son aquellos que fluctúan con el nivel de
producción, a mayor producción mayores costos.
Costos Mixtos: Aquellos costos que tienen dos componentes, uno
fijo y otro variable.
Elementos del costo
Materias primas: Todos aquellos elementos físicos que son
imprescindible consumir durante el proceso de elaboración de un
producto, de sus accesorios y de su envase. Esto con la condición de que
el consumo del insumo debe guardar relación proporcional con la cantidad
de unidades producidas.
18
Mano de obra directa: Valor del trabajo realizado por los operarios
que contribuyen al proceso productivo.
Carga fabril: Son todos los costos en que necesita incurrir un
centro para el logro de sus fines; costos que, salvo casos de excepción,
son de asignación indirecta, por lo tanto precisa de bases de distribución.
Estructura del estado de costos
Encabezado: Está conformado por el nombre de la empresa,
nombre del documento, período del que se trata y las unidades
monetarias en la que está expresado.
Cuerpo: Lo conforman los elementos del costo y su evolución. Es
decir, la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos.
Firmas: De quien lo realiza y revisa.
Existe una relación entre el estado del costo de artículos
manufacturados, el estado de Resultados, el estado de utilidades y el
Balance General.
Elementos del Estado de Costos de Producción:
Gracias a la implementación de las Normas Internacional de
Contabilidad (NIC) la estructura de los estados de resultado no varían. La
NIC 1 “Presentación de los estados financieros”; describe la manera en
como debe presentarse los estados financieros:
Estado de Costo
+ Ingresos por actividades.
- Descuentos y bonificaciones
= Ingresos operativos netos
Costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados
= Resultado bruto
- Gastos de ventas
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- Gastos de administración
= Resultado de las operaciones ordinarias
+ Ingresos financieros
- Gastos financieros
+ Ingresos extraordinarios
- Gastos extraordinarios
+ Ingresos de ejercicios anteriores
- Gastos de ejercicios anteriores
= Resultado antes de impuesto a las ganancias
- Impuesto a las ganancias
= Resultado neto
Bases Legales
En lo referente a Ley del Trabajo, el Estado Venezolano posee un
cuerpo normativo de leyes que respaldan a la LOTTT, entre ellas se
presentan las siguientes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
constituye una plataforma legal para el desarrollo de la Ley Orgánica del
Trabajo en el país. La Constitución posee varios artículos que mencionan
los derechos y deberes laborales para la población, entre los que
destacan los siguientes:
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley
20
El articulo número 79 de la Constitución Nacional de Venezuela,
expresa que el estado se ocupará de proveer oportunidades para crear el
estimulo al acceso de trabajo a los jóvenes y a los ancianos siempre y
cuando estén acorde a su deseo de trabajar.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Por el otro lado, el articulo número 87 de la Constitución Nacional
de Venezuela, indica que todos los trabajadores tienen el derecho y el
deber de trabajar, donde el estado trabajará como un ente regulador para
tomar las medidas necesarias para que toda la población obtenga un
trabajo digno, explicando que todo patrono debe velar por sus
trabajadores en condiciones de seguridad adecuados.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
21
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En el artículo citado anteriormente se indica que la Constitución
Nacional se encargará de disponer las mejoras necesarias en las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. El
estado velará por una serie de principios, entre los que destacan: Los
beneficios laborales son irrenunciables, siempre se debe seleccionar la
opción que beneficie más al trabajador o trabajadora, la prohibición de la
discriminación al trabajador, entre otras.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada
22
de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
El artículo 90 de la constitución expresa los derechos del
trabajador en cualquier empleo, donde especifica el máximo de horas
trabajadas, el descanso al que tienen derecho los trabajadores, las
condiciones en que deben trabajar y las horas extras que devengarían los
trabajadores.
La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su
artículo 92 hace referencia al beneficio laboral, llamado Prestaciones
sociales:
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
El artículo citado anteriormente expresa que los trabajadores
tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen su antigüedad
prestando servicio a la entidad y dicha morosidad en pago generará
intereses.
23
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT).
Entra en vigencia el 8 de mayo de 2012 bajo el decreto N 8.938, la
LOTTT, instrumento legal elaborado gracias a las propuestas de los
distintos sectores, a los fines de reivindicar la masa laboral del país.
La normativa fue aprobada por el presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012 para ser
ratificada en su carácter Orgánico por el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ). Quedando oficializada tras su publicación en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.
Entre algunos de los beneficios que la normativa resalta, la
extensión a seis semanas del permiso prenatal y a veinte semanas del
postnatal, así como la licencia en caso de adopción. Igualmente la jornada
laboral se redujo a 40 horas diurnas, con el derecho a dos días continuos
de descanso, así como la eliminación de la tercerización.
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 “Beneficios
para empleados”
El objetivo principal de la NIC 19 es describir la revelación de los
beneficios para empleados tomando en cuenta todas las consideraciones
dada por una empresa a cambio de los servicios prestados por los
trabajadores. El principio que subyace a todos los requerimientos
detallados de esta norma es que el costo de proveerles beneficios a los
empleados debe ser reconocido en el período en el cual el beneficio es
ganado por el empleado, más que cuando se paga o es pagable.
En dicha ley establece los beneficios que son correspondidos por
el trabajador incluyendo los beneficios por terminación y los beneficios de
compensación del patrimonio. Así como los planes posteriores al empleo.
24
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
El presente proyecto de investigación, presenta una propuesta concisa
donde se manejará un proceso analítico de la información financiera en
Venezuela, con respecto al impacto que tiene la LOTTT en la estructura
de costo de la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados.
El marco metodológico tiene como objetivo definir el conjunto de
acciones a realizar para analizar el fondo del problema planteado, a
través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de
observación y recolección de datos, determinando el cómo se realizará la
presente investigación y cómo se abordará elementos del problema en
estudio.
Una investigación se puede definir de muchas maneras. Para Lapatí
(2007) es “El conjunto de acciones sistemáticas y deliberadas que llevan
a la formación, diseño y producción de nuevos valores, teorías, modelos,
sistemas, medios, evaluaciones” (p.1).
Por el otro lado, Gutiérrez (1993) define a la investigación como un
“Estudio sistemático y objetivo de un tema claramente delimitado, basado
en fuentes apropiadas y tendiente a la estructuración de un todo
unificado” (p.93).
En este capítulo se despliega el marco metodológico de la
investigación documental, por lo tanto, se abordará el esquema de la
metodología a alcanzar, el tipo de investigación que se realizará, los
métodos, la población y muestra y las técnicas de investigación e
instrumentos para la recolección de datos, con el objetivo de dar
respuesta al problema planteado en la misma.
25
Tipo de investigación
La presente investigación será de corte exploratorio-descriptivo,
puesto que para Arias (2006) una investigación exploratoria es “Aquella
que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por
lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto,
es decir un nivel superficial de conocimientos”. (p. 23).
Por el otro lado, la investigación descriptiva, para Arias (2006)
“Consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo, o grupo
con el fin de establecer su estructura o comportamiento” (p. 24). El objetivo
de este trabajo de investigación consistirá en observar la característica de
las variables implicadas enunciadas en los objetivos de investigación.
La presente investigación tendrá un diseño tipo exploratorio-
descriptivo, ya que se carece de información suficiente y de conocimiento
previo del objeto de estudio. Resulta lógico que la formulación inicial del
problema sea imprecisa.
Diseño de la investigación
El presente trabajo será una investigación de campo. Para Arias
(2006), una investigación de campo se define como:
La investigación de campo es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes (p.31).
El presente trabajo de grado, se enfocará en la recolección de datos
directamente de la realidad donde ocurren el estudio, sin manipular la
información. Se estudiará los fenómenos sociales en su ambiente natural.
Dicha investigación no manipulará las variables, ya que trae como
consecuencia, perder el ambiente de naturalidad en el cual se realiza el
estudio.
26
Población y Muestra
La población según Blaestrini (2006) “La Población es un conjunto
finito o infinito de elementos con características comunes para los cuales
serán extensivas las conclusiones de la investigación. Esta queda
delimitada por el problema y por los objetivos del estudio.” (p.138). Por lo
tanto es de suma importancia saber y delimitar cuales serían las unidades
de análisis a fin de poder enfocar de manera correcta la investigación.
En el mismo orden de ideas según Arias, (2006) “la Población es la
agrupación en la que se conoce la cantidad de unidades que la integran.
Además, existe un registro documental de dichas unidades” (p.82).
En el presente trabajo de investigación, la población será el personal
del departamento de nómina de la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y
Asociados. El departamento de nómina es la encargada de realizar los
cálculos necesarios de los pasivos laborales de los trabajadores.
Por otra parte según Arias, señala que la muestra “Es un
subconjunto representativo y finito que se extrae de la población” (p.83).
Lo cual se entiende que es un subgrupo de la población del cual se
recolectan los datos y debe ser representativo de dicha población.
Debido a que la población por el número de unidades que la
integran, resulto accesible en su totalidad y no fue necesario extraer una
muestra. En consecuencia se pudo investigar y obtener datos de toda la
población objetivo. En resumen la muestra es igual a la población.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
Se entiende como técnica de recolección de datos según Arias
(2006); “El procedimiento o forma particular de obtener datos o
información” (p.67); por lo tanto para el presente estudio se procedió a:
27
Observación directa
Según Arias (2006); la observación directa es “Una técnica que
consiste en visualizar o captar mediante la vista en forma sistemática
cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o
en la sociedad, en función de unos objetivos de investigación
preestablecidos” (p.69), así mismo se clasifica en una observación
estructurada como lo señala el mismo autor “Es aquella que además de
realizarse en correspondencia con unos objetivos, utiliza una guía
diseñada previamente, en la que se especifican los elementos que serán
observados”. (p.70).
Esta técnica de recolección de datos permitió conocer los
compendios de la ley de trabajo en Venezuela y todos los detalles para
poder definir el impacto que esta ley tiene en el estado de costos.
La Entrevista
La entrevista, como lo señala Arias (2006) es “Una técnica basada
en un dialogo o conversación “cara a cara” entre el entrevistador y el
entrevistado acerca de un tema previamente determinado, de tal manera
que el entrevistador pueda obtener la información requerida.” (p.73).
Ahora bien, la entrevista aplicada es la que se define como Entrevista no
estructurada o informal como lo indica Arias, “Esta modalidad no se
dispone de una guía de preguntas elaboradas previamente, sin embargo
se orienta por unos objetivos preestablecidos, lo que permite definir el
tema de la entrevista” (p.74).
En consecuencia fue necesario realizar la entrevista al departamento
de nómina, que es quienes podían asesorar sobre sus conocimientos en
los impactos de la Ley del Trabajo y en el estado de costos de la firma de
auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC).
28
Procedimientos y análisis de datos
Es de importancia conocer los tipos de procedimientos y análisis de
la información que se obtiene en el proceso de la realización de un trabajo
de investigación, por lo tanto, se puede seguir la línea de Hernández y
Fernández (2008) quienes señalan que “El enfoque cualitativo utiliza la
recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar
preguntas de investigación en el proceso de interpretación” (p.8). En otro
orden de ideas, los mismos autores expresan que “El enfoque cuantitativo
usa la recolección de datos para probar una hipótesis con base en la
medición numérica y análisis estadísticos para establecer patrones de
comportamiento y probar teorías”. (p.5).
La información adquirida durante la presente investigación será
catalogada y plasmada de acuerdo a los objetivos establecidos
previamente. Siendo presentada de forma coherente y haciendo uso de la
síntesis, resúmenes y entrevistas realizadas. Culminado este
procedimiento se iniciará el análisis de la LOTTT en la estructura de
costos de la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados, para
posteriormente presentar las conclusiones y recomendaciones de la
investigación.
I Fase
Se realizará la identificación del objeto de investigación, con el
propósito de estructurar un marco teórico que permita fundamentar el
trabajo planteado. Para lo cual, se manejará lo necesario para recurrir a
las entrevistas, observaciones directas, textos bibliográficos y textos
digitales para examinar, recopilar, consultar, agrupar y organizar de forma
correcta y precisa la información que se utilizará. La investigación se
fundamentará en el Análisis de la LOTTT en la estructura de costos de la
firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC).
29
II Fase
Al finalizar la revisión, el análisis e interpretación de la información
seleccionada para la presente investigación, se comenzará a establecer
los instrumentos y técnicas que serán utilizados en el trabajo. Dentro del
contexto de una investigación de campo se utilizará las fuentes
especializadas en el departamento de nómina de la firma de auditoría
Espiñeira, Pacheco y Asociados. En contexto legal se utilizará la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y La
Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19; “Beneficios a los
trabajadores” y el reglamento la Ley del Trabajo.
III Fase
Definido los instrumentos, se procederá a la aplicación de los
mismos, con el objetivo de obtener la información para el análisis e
interpretación del impacto de la LOTTT en la estructura de costos de la
firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados (PwC).
IV Fase
Aplicado los instrumentos y técnicas de la investigación, se contará
con la información precisa para realizar el análisis e interpretación de la
misma. Se relacionará con los objetivos planteados previamente, dando
respuestas a las incógnitas planteadas.
V Fase
Se procederá a la redacción del trabajo final, respetando las
directrices de los parámetros establecidos para la elaboración del mismo,
basándose en los conocimientos adquiridos previamente en el contexto
metodológico.
30
TABLA N°1
DIAGRAMA DE GANTT DE LA ACTIVIDADES REALIZADAS
Fuente: Realizada por el autor (2014)
MESES
Febrero Marzo Abril Mayo
Actividades Semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
FASE 1
Recolección de Información
Redacción y revisión
FASE 2
Realización del planteamiento del problema
Objetivo General y específico
Justificación e Importancia
Alcance y delimitaciones
FASE 3
Marco Teórico
Marco Metodológico
FASE 4
Recomendaciones
Conclusiones y anexos
31
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS
Una vez recolectada la información, los datos se ordenaran y
clasificaran, utilizándose una serie de técnicas que permitirán lograr los
objetivos específicos establecidos en la presente investigación.
Recabando, clasificando, organizando y sintetizando la información
obtenida en la revisión y consulta bibliográfica especializada en el área
del impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, especialmente en los que se
refiere al incidencia que esta tiene en la estructura de costos de la firma
de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados (PWC), con el propósito de
adaptarlo al desarrollo de la investigación y el logro del objetivo general.
Para ello, se presenta a continuación: Una estructura de datos
condensados que permitirán visualizar, tanto en forma particular como
global, el impacto que tiene este marco legal en la estructura de costos en
la firma a de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados.
Ahora bien, en su primer esquema se realizará un énfasis en los
aspectos legales con resultado en las obligaciones económicas y
monetarias que repercute esta ley, a través de un cuadro comparativo
entre la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que evidencie los costos
adicionales que debe incurrir Espiñeira, Pacheco y Asociados y todas las
empresas Venezolanas.
Posteriormente se mostraran comentarios y cuadros contables-
financieros de varios casos particulares de trabajadores que poseen
distintas antigüedades laborales en la firma de auditoría Espiñeira,
Pacheco y Asociados, y así comparar las distintas erogaciones, pagos y
gastos (vacaciones, utilidades, bonificaciones, prestaciones e intereses
acumulados) que se originan gracias al surgimiento de la LOTTT en
32
Venezuela. Estos cuadros demostrarán describir el impacto que conlleva
la determinación actuarial del costo adicional de las prestaciones sociales
según la LOTTT.
Seguidamente, se realizará una comparación porcentual de la
estructura de costos del año 2012 bajo la antigua ley (LOT) y la estructura
de costos del año 2012 bajo el vigente marco legal (LOTTT) de la firma de
auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados y demostrar así, el impacto que
ha tenido esta ley en las erogaciones de esta compañía.
Finalmente se evaluará las acciones correctivas que deba realizar la
firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados, para una correcta
determinación de los pasivos laborales.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO (LOT) Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT)
TABLA N°2
Comparación LOT vs LOTTT: Vacaciones
Tema Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 1997
Artículo 223
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
2012 Artículo 192
Vacaciones Cuando el trabajador cumpla 1 años de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles
Cuando el trabajador cumpla 1 años de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles
Bono vacacional
La remuneración correspondiente por vacaciones corresponde a un mínimo de 7 días de salario, más un día por cada año, hasta un máximo de 21 días de salario
La remuneración correspondiente por vacaciones corresponde a un mínimo de 15 días de salario, más un día por cada año, hasta un máximo de 30 días de salario
Fuente: Realizado por el autor (2014)
33
Los días no laborales que debe otorgar el patrono al trabajador por
concepto de vacaciones, no ha variado si se relaciona la antigua Ley con
el vigente marco Legal; ambas leyes siguen alegando que el mínimo de
días que se le deben otorgar al trabajador son 15 días, adicional a 1 día
anualmente, hasta un máximo de 15 días hábiles. Por el otro lado, uno de
los principales cambios que adoptaron las empresas Venezolanas gracias
a la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el aumento de los días
correspondientes a la remuneración del bono vacacional, los cuales
pasaron de 7 días a 15 días de salario mínimo y 21 a 30 días de salario
máximo, adicional a un día remunerativo por cada año. El artículo número
195 de la LOTTT, indica que si por cualquier causa termine la relación
laboral sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, el patrono
deberá otorgarle la remuneración equivalente calculada al salario normal
devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
TABLA N°3
Comparación LOT vs LOTTT: Utilidades
Tema
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 1997
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT) 2012
Artículo 174 Artículo 131
Utilidades
La remuneración correspondiente por utilidades corresponde a un mínimo de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que exceda el millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será 2 meses de salario.
La remuneración correspondiente por utilidades corresponde a un mínimo de 30 días de salario y máximo 4 meses.
Fuente: Realizado por el autor (2014)
Una de las modificaciones más destacadas en la reforma en esta
disposición legal, es el incremento del salario de 30 días como la
bonificación mínima anual, que el trabajador debe percibir por concepto
34
de utilidades, suplantando la antigua ley que bajo su marco correspondía
a 15 días de salario. En cuanto al límite máximo que se establece en la
nueva ley, representa equivalente al salario de 4 meses, bajo el régimen
de la ley derogada ese límite máximo se reducía a 2 meses de salario,
cuando el capital social de la empresa no exceda un millón de bolívares o
que se ocupaban de menos de 50 trabajadores. En la LOTTT aclara que
independientemente sean empresas pequeñas, medianas o grandes
deberán distribuir a sus trabajadores el 15% de las utilidades o beneficio
obtenidos durante el ejercicio económico anual, hasta un máximo de 4
meses de salario por cada trabajador.
TABLA N°4
Comparación LOT vs LOTTT: Prestaciones sociales
Tema
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 1997
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT) 2012
Artículo 108 Artículo 142
Prestaciones sociales
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes. Adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario.
El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, calculando con base al último salario devengado. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario.
Fuente: Realizado por el autor (2014)
La LOTTT de conformidad con lo establecido, restablece el
régimen de la retroactividad de las prestaciones sociales, la cual había
sido derogada en la LOT promulgada en 1997. En la LOT de 1997 se
estableció que la antigüedad se calcularía mes a mes, con base en el
salario devengado por el trabajador. De esta manera, el cálculo de las
35
prestaciones sociales de los trabajadores activos se calculará con base al
salario devengado por el trabajador en el mes inmediato anterior a la
terminación de la relación laboral. Los trabajadores que haya cesado
antes de la entrada en vigencia de la LOTTT, recibirán el pago de sus
prestaciones con arreglo a lo establecido en la ley anterior, por lo tanto, la
nueva disposición no tiene efecto retroactivo alguno, por cuanto a sus
disposiciones se aplican únicamente a futuro, esto es a los trabajadores
activos, obligando a Espiñeira, Pacheco y Asociados a tener que acreditar
a los trabajadores a su servicio la diferencia que conlleva la aplicación de
la nueva disposición legal.
Ahora bien, el cálculo de las prestaciones sociales según y
conforme a la antigua ley (LOT) consiste en que el patrono debe depositar
al trabajador 5 días de salario mensual. En la actualidad según el vigente
marco legal, las prestaciones sociales se pueden calcular de dos
maneras:
1. El patrono depositará a cada trabajador el equivalente de 15
días por cada trimestre. Cumplido el primer año de servicio, el
patrono pagará al trabajador 2 días adicionales de salario anual
por concepto de prestaciones de antigüedad, los cuales serán
acumulativos hasta un máximo de 30 días de salario.
2. El patrono depositará por concepto de prestaciones sociales, el
equivalente de 30 días por cada año de servicio.
El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de los cálculos realizados.
36
TABLA N°5
Comparación LOT vs LOTTT: Descanso pre y post natal
Tema
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 1997
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) 2012
Artículos 385 y 386 Artículos 336 y 338
Descanso pre y post natal
Seis semanas antes del parto y doce semanas después.
Seis semanas antes del parto y veinte semanas después.
Fuente: Realizado por el autor (2014)
La nueva disposición extiende el periodo de descanso pre y post
natal con relación a la antigua ley. Es efecto, la trabajadora en estado de
gravidez tendrá derecho durante 6 semanas antes del parto y 20 semanas
después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según
dictamen médico le imposibilite trabajar, en tanto, en la ley anterior el
descanso prenatal correspondía a 6 semanas antes del parto y a 12
semanas después. Se incrementa 9 semanas el periodo de descanso por
gravidez.
TABLA N°6
Comparación LOT vs LOTTT: Jornada laboral
Tema
Ley Orgánica del Trabajo (LOT) 1997
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) 2012
Artículo 195 Artículo 173
Jornada Laboral
La jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 horas semanales. La jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 40 horas semanales. Y la jornada mixta no podrá exceder de 7 ½ horas por día, ni de 42 horas por semana
La jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor: 1. La jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 semanales. 2. La jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 35 horas semanales. 3. La jornada mixta comprenderá 7 ½ horas diaria y 37 ½ horas semanales.
Fuente: Realizado por el autor (2014)
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La LOTTT en conformidad con lo establecido introdujo nuevas
variaciones en comparación al antiguo marco legal:
1. La jornada diurna se redujo en 4 horas diarias semanales.
2. La jornada nocturna disminuyó 5 horas diarias semanales.
3. La jornada mixta se ajustó de 42 horas a 37 ½ horas, por lo que
el horario se acortó 4 ½ horas diarias semanales.
4. La LOTTT establece que el trabajador tiene el derecho a 2 días
de descanso consecutivos semanales. Es decir, los
trabajadores solo laboraran 5 días continuos a la semana.
COSTOS ADICIONALES QUE DEBE INCURRIR LA EMPRESA
ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS PARA CUMPLIR CON LO
DESCRITO POR LA LOTTT
Una vez identificadas las principales diferencias entre la LOT y la
LOTTT, es necesario describir cuales son los costos adicionales que debe
incurrir la firma PwC Venezuela, para cumplir con lo descrito por la
LOTTT:
1. Bono vacacional: Espiñeira, Pacheco y Asociados y todas las
empresas residenciadas en Venezuela deben otorgar a los
trabajadores, el correspondiente a un bono adicional para el
disfrute de sus vacaciones de 15 días de salario normal, adicional
un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días del salario
normal. Es decir, el total a pagar a cada trabajar en los años en el
siguiente:
1 año corresponden 15 días
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2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo
de 30 días.
2. Utilidades: Espiñeira, Pacheco y Asociados deberá distribuir entre
todos sus trabajadores, por lo menos el 15% de la utilidad neta que
obtuvieron al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por
utilidades, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de
los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Espiñeira, Pacheco y Asociados determina el monto a distribuir por
concepto de utilidades estableciendo lo indicado en los artículos de
131, 133 y 136 de la LOTTT, bajo la siguiente formula:
TABLA N°7
Fórmula para la distribución de los beneficios anuales al trabajador
Utilidad a pagar a cada
trabajador =
Total devengado anual por
el trabajador
X
15% de Utilidades Empresa
declarados en el ISLR
Total de Salarios Anuales
Autor: Formula realizada por Espiñeira, Pacheco y Asociados (2012)
Según la LOTTT, Espiñeira, Pacheco y Asociados pagará a
cada trabajador como límite mínimo el equivalente a 30 días de
salario y como límite máximo el equivalente de 4 meses.
3. Descanso pre y post natal: Se mantiene el lapso del período pre
natal y se extiende a 20 semanas el descanso post natal, los dos
descansos podrán ser acumulables o inclusive prorrogables en
caso de recomendación médica, así mismo se prevé la posibilidad
de unir el período natal con las vacaciones, teniendo la obligación
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el patrono de concederlas. Para Espiñeira, Pacheco y Asociados,
el descanso pre y post natal implica el ingreso de personal nuevo
que pueda cubrir la ausencia de la trabajadora es decir, los gastos
por sueldos y salario se aumentaran, gracias a la entrada del
nuevo personal.
4. Reducción de la jornada laboral: El art 173 de la LOTTT establece
2 días continuos de descanso por semana cada 7 días y reduce la
jornada de trabajo diurna de 44 horas semanales a 40 horas
semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 ½ horas
semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a
37 ½ horas. Espiñeira, Pacheco y Asociados gracias a la reducción
de la jornada laboral, ha aumentado sus costos en la remuneración
por parte de las horas extras al trabajador, los cuales, ejercían bajo
la antigua ley una jornada laboral normal.
DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO QUE CONLLEVA LA
DETERMINACIÓN ACTUARIAL DEL COSTO ADICIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LA LOTTT
La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) contiene cambios
significativos que deben ser considerados desde el punto de vista de la
determinación de los pasivos laborales, así como del reconocimiento del
gasto. La LOTTT en su artículo número 142, establece en relación a la
determinación de las prestaciones sociales que:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.
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b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o
patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario por
cada año acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine, por cualquier causa, se
calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año
de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía
depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) anteriores, y
el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c)
anterior.
A los fines de reflejar adecuadamente el impacto que tienen estas
erogaciones en la estructura de costos de Espiñeira, Pacheco y
Asociados, se debe considerar lo siguiente:
En junio de 2012 la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela (FCCPV), publicó en su página web, una
aclaratoria en relación al tratamiento contable de las prestaciones sociales
de acuerdo a lo establecido por la LOTTT, donde señala lo siguiente:
1. La determinación de las prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT,
encuadra dentro del concepto de un beneficio post-empleo establecido
tanto en la Norma Internacional de Contabilidad N°19 “Beneficios a los
empleados” como en la Sección 28 de las NIIF (Normas Internacionales
de Información Financiera) para PYME (Pequeñas Y Medianas
Empresas).
2. Se indica que la determinación del importe a ser pagado al trabajador
por culminación de la relación laboral, es en base al último salario y en
función de los años de servicio que tenga, son hechos inciertos a las
fechas de cierre y por lo tanto se requiere el uso de premisas actuariales
(NIC-19 y Sección 28 de las NIIF para PYME).
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3. Una entidad que aplique las VEN NIF GE (Grandes Empresas),
después de evaluar la factibilidad de realizar un estimado fiable utilizando
cálculos actuariales y concluir, que tal procedimiento fuera impracticable
en función de la relación costo-beneficio, podrá optar por aplicar un
cálculo simplificado que consistiría en que a la fecha de entrada en
vigencia de la LOTTT y en cada fecha de cierre:
a) Para cada trabajador activo, separadamente se determinará el
valor de las prestaciones sociales, con base a treinta días por cada
año de servicio o fracción superior a seis meses calculado con el
último salario.
b) Si el importe individual para cada trabajador determinado en el
literal “a” anterior, es superior al monto de garantía establecido en
la LOTTT, se reconocerá un gasto y un pasivo a la fecha de la
determinación, por la diferencia resultante.
c) En caso que el monto determinado en el literal “a” anterior
resultase inferior al monto de garantía establecido en la LOTTT, no
se reconocerá importe adicional alguno.
La aclaratoria de la FCCPV indica que la indemnización adicional
(doblete) por retiro injustificado, establecida en la LOTTT se debe
considerar como un beneficio de terminación y deberán ser tratadas
contablemente, de acuerdo a lo establecido en la NIC-19 al respecto.
Espiñeira, Pacheco y Asociados debe estimar para cada trabajador
el monto a ser cancelado al momento de que finalice la relación laboral.
Para aquellos trabajadores en los cuales, se estime que al momento de
su desincorporación le correspondería un monto equivalente al pasivo de
garantía determinado a esa fecha, no requerirá el registro de provisión
adicional alguna a la fecha del cálculo (adicional a la obligación de
garantía determinada al cierre). Por el otro lado, para el caso de aquellos
trabajadores que se estime, que al momento de su desincorporación se le
pagaría además de la garantía una porción adicional, gracias a que el
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cálculo retroactivo será superior a la garantía determinada a la fecha de
su desincorporación, se deberá determinar actuarialmente una provisión
adicional a la garantía ya provisionada a la fecha de cierre.
Existen variables importantes que afectarán las estimaciones de los
cálculos actuariales, como el aumento de sueldos, la rotación, la inflación,
la mortalidad y/o el cargo. Estas variables deberían ser determinadas
diferenciadamente en función de las características de cada tipo de
trabajador.
Pueden existir premisas actuariales a largo plazo y a corto plazo, que
pueden diferir de manera significativa. Para Espiñeira, Pacheco y
Asociados es razonable esperar que en función de las realidades actuales
(alta inflación), los incrementos de sueldos a corto plazo deban estimarse
significativamente superiores a los incrementos de sueldo a largo plazo.
Para demostrar las distintas situaciones que enfrenta Espiñeira,
Pacheco y Asociados en la determinación de las prestaciones sociales; se
muestran a continuación 6 casos distintos de trabajadores que poseen
distintas antigüedades, distintos sueldos y distintos cargos:
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TABLA N°8
Cálculo de prestaciones sociales según método de garantía (Literal “a” artículo 142 de la LOTTT) y método de
retroactivo (Literal “c” artículo 142 de la LOTTT)
NOMBRE FECHA DE INGRESO
Antigüedad Ultimo Salario
Devengado
Salario Integral diario
Provisión según literal C Provisión Literal A
Antigüedad Adicional Literal B
Total Provisión Literal A y
B
Beneficio a recibir por
el trabajador
Años Meses Días Fracción Total de
días
Monto Días Sueldo Integral
Monto
Daniel Sanchez 21/10/1998 15 2 10 25.602 1.268 0 450 570.711 425.547 28 1.268 35.510 461.058 570.711
Jorge Ruiz 15/12/1999 14 0 16 22.344 1.106 0 420 464.879 407.952 26 1.106 28.778 436.730 464.879
Tomas Malavé 01/08/2001 12 4 30 28.825 1.427 0 360 514.045 633.575 22 1.427 31.413 664.988 664.988
Carlos Hernandez
13/05/2012 1 7 18 12.063 580 1 60 34.849 59.491 0 581 - 59.491 59.491
Ragile Makarem 15/08/2012 1 4 16 5.625 270 1 30 8.125 19.180 0 270 0 19.180 19.180
Marlon Scott 29/04/2013 0 8 2 16.495 794 1 30,00 23.827 86.268 - 794 - 86.267 86.267
Monto expresado en Bolívares
Autor: Cálculo realizado por el autor, basado en los datos de Espiñeira, Pacheco y Asociados (2014)
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En el cuadro presentado anteriormente se aprecia 6 distintos casos
de personal de Espiñeira, Pacheco y Asociados, donde se evalúa los
cálculos de prestaciones sociales, por los ambos métodos que indica la
LOTTT. El caso de Daniel Sánchez que lleva trabajando para Espiñeira,
Pacheco y Asociados 15 años, 2 meses y 10 días al 31 de Diciembre de
2013, devenga mensualmente 25.602 Bs; se observa que mediante el
procedimiento de retroactivo (Literal “c”) al trabajador le corresponde 450
días de salario, pertenecientes a los 15 años por los 30 días, como índica
el marco legal; estos días se multiplican por el total del salario integral
diario, dando como resultado Bs 570.711. Por el otro lado, según el
método de garantía (Literal “a”), el cálculo sería el siguiente: 15 días por
cada trimestre, calculando con base al último salario integral diario
devengado por el trabajador anualmente, adicionalmente 2 días
acumulativos anuales (Literal “b”), lo que indica que para el 31 de
Diciembre de 2013, el señor Daniel Sánchez, tendrá un acumulado de Bs
461.058. De esta manera, si al 31 de Diciembre de 2013, el señor
Sánchez termina la relación laboral por cualquier causa, Espiñeira,
Pacheco y Asociados debe pagar por concepto de prestaciones sociales
el monto de Bs 570.711 (método de retroactivo).
Ahora bien, existen casos como el de Carlos Hernández, el cual
posee una antigüedad laboral de 1 año, 7 meses y 18 días, devengando
mensualmente Bs 12.063. Si al 31 de Diciembre de 2013, el trabajador
decide terminar la relación de trabajo, los cálculos correspondientes por el
método de retroactivo será el siguiente: 60 días, por el año y 7 meses que
tiene el trabajador laborando (La LOTTT indica que después de 6 meses
trabajados, se tomará como un año adicional para la determinación de la
prestaciones sociales), multiplicado por el salario integral diario como
indica en la Ley, dando como resultado Bs 34.849. No obstante, el
método de garantía indica que al trabajador le corresponderá 15 días por
cada trimestre laborado calculado al último salario anual, incluyendo 2
días por cada año trabajado; multiplicado por el salario integral diario, esto
corresponde a un total de Bs 59.491. Es decir, si el señor Carlos decide
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terminar la relación laboral al 31 de Diciembre de 2013, su remuneración
por prestaciones sociales será de Bs 59.491.
La incorporación del nuevo beneficio retroactivo de la LOTTT, implica
que al momento de la entrada en vigencia de la misma Espiñeira,
Pacheco y Asociados deberán reconocer inicialmente una provisión
adicional a la garantía registrada. El reconocimiento de esta provisión
adicional estaría relacionado con servicios que el trabajador ya prestó en
el pasado (costos de los servicios pasados).
De acuerdo a lo establecido por la NIC 19, la indemnización adicional
establecida en la LOTTT se considera un “beneficio de terminación” y por
lo tanto debe ser reconocido un pasivo al momento de que finalice la
relación laboral. Sin embargo, es importante observar y analizar las
condiciones particulares de cada trabajador de Espiñeira, Pacheco y
Asociados a los fines de determinar el adecuado tratamiento contable.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
DEL AÑO 2012 SEGÚN LOT Y SEGÚN LOTTT DE “ESPIÑEIRA,
PACHECO Y ASOCIADOS”
La adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadores (LOTTT) en Venezuela produce cambios importantes que
deben ser considerados desde el punto de vista contable, afectando
directamente en la determinación de los pasivos laborales de compañías
como Espiñeira, Pacheco y Asociados; es decir, la LOTTT afecta
directamente a la estructura de costos de cualquier compañía, y el caso
no cambia para PWC Venezuela. Para ello, se realiza una comparación
de las estructuras de costos del año 2012: Uno bajo la antigua Ley (LOT)
y otro bajo el nuevo marco legal (LOTTT), con el fin, de observar el
impacto que ha tenido la LOTTT en el año en que fue vigente:
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TABLA N°9 Análisis comparativo de la estructura de costos de 2012 según LOT y según LOTTT de la firma de auditores “Espiñeira,
Pacheco y Asociado”
Código Contable
Descripción
(expresado en Bs) Variación
Saldo al Saldo al Absoluta %
31 de diciembre de 2012 según LOT 31 de diciembre de 2012 según LOTTT
3.1.1.01.3842 Facturas De Servicios 8.225.100 8.225.100 0 0%
3.1.1.06.3893 Otros Ingresos 735.760 735.760 0 0%
TOTAL INGRESOS 8.960.860 8.960.860 0 0%
4.1.1.01.2056 Sueldos Y Salarios 1.989.960 1.989.960 0 0%
4.1.1.01.2105 Cargos Sociales 3.223.233 5.290.847 2.067.614 64%
4.1.1.99.2137 Otros Costos De Personal 23.489 23.489 0 0%
4.1.4.01.2251 Alquiler De Equipos 136.800 136.800 0 0%
4.1.4.03.2277 Depreciacion 255.340 255.340 0 0%
4.1.4.04.4509 Mantenimiento Y Reparo 17.960 17.960 0 0%
4.1.6.01.2358 Costo Administrativo 11.732 11.732 0 0%
4.1.6.01.2359 Gastos De Viajes Nacionales 167.010 167.010 0 0%
4.1.6.01.2360 Gastos Viajes Exterior 53.643 53.643 0 0%
4.4.1.05.6701 Comisiones Y Gastos Bancarios 1.574 1.574 0 0%
4.4.1.11.6761 Intereses Varios 0 0 0 0%
4.5.2.04.6906 Ventas/Baja De Activos 0 0 0 0%
4.7.2.01.7000 Otros Impuestos Municipales 61.688 61.688 0 0%
TOTAL GASTOS 5.942.429 8.010.043 2.067.614 35%
UTILIDAD DEL EJERCICIO 3.018.431 950.817 -2.067.614 -68%
Monto expresado en Bolívares Autor: Cálculos realizados por el autor basado en los datos de Espiñeira, Pacheco y Asociados (2014)
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En la tabla presentada anteriormente se aprecia la estructura de
costos de la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados
correspondiente en el año 2012 bajo la LOT y la LOTTT:
Facturas de servicios: Representa los ingresos principales
correspondientes a las auditorías externas, internas y de impuestos
que realiza la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados.
Otros ingresos: Simboliza los cursos, talleres y eventos que realiza
la compañía sobre distintos temas contables.
Sueldos y Salarios: Los sueldos y salarios corresponde a la
remuneración que percibe el trabajador por prestar sus servicios a
la firma de auditoría “Espiñeira, Pacheco y Asociados”.
Cargos Sociales: Correspondiente a las cuentas de régimen
prestacional de vivienda y habitad, régimen prestacional de
empleo, seguro social, utilidades, bono vacacional y prestaciones
sociales. El análisis de variación arroja que la cuenta de cargos
sociales fue la que obtuvo mayor impacto, con un aumento de 64%
en la estructura de costos. El aumento de esta cuenta nace gracias
a la implementación de la LOTTT, demostrándose que para el año
2012 en la estructura de costos, se denota la gran influencia que
esta ley tuvo en los pasivos laborales, debido al aumento de la
remuneración al trabajador por concepto de bono vacacional,
utilidades y principalmente en las prestaciones sociales. De esta
manera, la implementación de la LOTTT en Venezuela significó, el
aumento de los pasivos labores de la compañía, impactando
principalmente en las cuentas de remuneración sobre las cargas
sociales de los empleados. Para ello, se ha realizado la siguiente
tabla, donde se aprecia en detalle, las cuentas del rubro de cargas
sociales:
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TABLA N°10
Cuentas cargas sociales
Cargas Sociales
Años
2012 LOT
2012 LOTTT
Variación Porcentaje
Utilidades 964.574 1.929.148 964.574 100%
Bono vacacional 502.579 1.015.158 512.579 102%
Prestaciones 931.708 1.458.905 527.197 57%
Intereses 111.805 175.069 63.264 57%
Bono producción 621.031 621.031 0 0%
SSO 63.678 63.678 0 0%
RPE 7.959 7.959 0 0%
RPVH 19.899 19.899 0 0%
Total Cargas Sociales 3.223.233 5.290.847 2.067.614 64%
Monto expresado en Bolívares
Autor: Realizado por Espiñeira, Pacheco y Asociados (2012)
En la tabla presentada anteriormente, se aprecia el aumento de las
cuentas que componen el rubro de cargas sociales en el estado de costos
de Espiñeira, Pacheco y Asociados. Gracias a la implementación de la
LOTTT en Venezuela, se observa que una de las cuentas más afectadas
fue la que corresponde a las prestaciones sociales, con un aumento del
57%. En conversaciones con el departamento de nómina se sostuvo que
el aumento observado equivale a la cantidad de empleados con poca
antigüedad en la compañía, ya que bajo el antiguo marco legal la
remuneración correspondiente a las prestaciones sociales era muy inferior
al cálculo actual, correspondiente al método de garantía. Por el otro lado,
las cuentas de bono vacacional y utilidades aumentaron
aproximadamente un 100%, debido a que el nuevo marco legal indica,
que el total de remuneración a otorgar al empleado por concepto de
vacaciones es de 7 a 15 días, mientras que las utilidades son de 15 a 30
días. Es decir, es lógico que la cuenta por concepto de bono vacacional y
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utilidades se duplicara gracias a la implementación de la LOTTT en
Venezuela.
Espiñeira, Pacheco y Asociados al ser una compañía de servicios
dedicada a la auditoría externa, posee como principal recurso, el humano.
Por ello, es normal observar que gracias a la implementación de esta ley
en Venezuela, se demostró el gran impacto que tuvo el vigente marco
legal en la estructura de costos, solo para el año 2012.
Otros costos de personal: Correspondiente a los eventos, fiestas y
celebraciones que realiza la compañía a sus empleados.
Alquileres de equipos: Representado por el alquiler de las
máquinas de computadoras para el personal de la empresa de
auditoría “Espiñeira, Pacheco y Asociados”.
Depreciación: Es la disminución del valor de los activos fijos que
posee Espiñeira, Pacheco y Asociados.
Mantenimiento y reparo: Cuenta correspondiente a los gastos que
emplea Espiñeira, Pacheco y Asociados por los reparos que realiza
la compañía en los activos fijos que posee.
Costos administrativos: Correspondiente al recurso material, tales
como papel, lápices, bolígrafos, cartulina, entre otros.
Gastos y Costos de viajes Nacionales y al exterior: Espiñeira,
Pacheco y Asociado realiza contantemente viajes a sus
empleados, ya sea por cursos, eventos, talleres y que presten
servicios a otras oficinas dentro de Venezuela y en el mundo.
Dicha cuenta de gastos incluye los viáticos por comida, transporte y
tasas portuarias.
Comisiones y gastos bancarios: Representan los cobros que
realiza las entidades bancarias a Espiñeira, Pacheco y Asociados
por el manejo de las cuentas.
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El análisis de variación de la estructura de costos de Espiñeira,
Pacheco y Asociados, arroja el impacto que tuvo la Ley del Trabajo, para
el año 2012, reflejando directamente en aquellas cuentas que contengan
las cargas sociales del empleado, tales como; Bono vacacional,
utilidades, prestaciones sociales, entre otros. Dicho impacto, arrojó una
disminución significativa del 68% del total de utilidades que percibe la
compañía.
ACCIONES CORRECTIVAS QUE DEBE REALIZA LA FIRMA DE
AUDITORES “ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS” PARA UNA
CORRECTA DETERMINACIÓN DE LOS PASIVOS LABORALES.
Es importante hacerle destacar a la Firma Espiñeira, Pacheco y
Asociados (PwC) que adicional a la información y cálculos obtenidos
durante la investigación, debe prestar una dedicación especial al cálculo
de las prestaciones sociales, así como el registro de la provisión, para
lograr así un entendimiento preciso y completo del pasivo laboral de cada
trabajador. Para ello, anualmente Espiñeira, Pacheco y Asociados debe
calcular las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores que
posee, siempre considerando todos los conceptos correspondientes al
salario integral, tanto en el método de la garantía como el método de
retroactivo, y así como anualmente registrar contablemente la provisión
de cada trabajador.
Espiñeira, Pacheco y Asociados debe evaluar si existe consistencia
entre los incrementos de sueldos proyectados. Generalmente la inflación
proyectada y la tasa de incremento salarial proyectada, corresponden a
premisas promedio de largo plazo; pero visto a corto y a largo plazo las
premisas pueden ser muy diferentes. En Venezuela, en el cálculo de las
premisas promedio, se espera que las tasas de inflación e incrementos
salariales proyectados sean altas en los primeros años con una curva
decreciente en el largo plazo.
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CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Luego de realizada el análisis e interpretación de datos relacionada
con el análisis del impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en la estructura de costos de
Espiñeira, Pacheco y Asociados, se llegó a las siguientes conclusiones:
1. Con relación a los resultado obtenidos durante la investigación,
se observó que el impacto más significativo que tuvieron los
costos fue el rubro de las cargas sociales, donde hacen vida las
cuentas de utilidades, prestaciones por antigüedad, bono
vacacional, entre otras; estas cuentas repercuten directamente
en la estructura de costos de la compañía de auditoría
Espiñeira, Pacheco y Asociados. Los costos de esta compañía
representan un incremento de beneficio para el trabajador,
aumentando así, en igual proporción los costos de la compañía.
Todo estos aumentos observados, nacen del incremento de
días adicionales para los respectivos cálculos, y pueden llegar a
varias según la antigüedad que posea el trabajador, el salario
que posea, el cargo que tenga, entre otros, que transformados
en términos monetarios obliga a las compañías a nivel contable
tener un mayor gastos del que se estaba efectuando con
antigua LOT.
2. Durante la observación del impacto de las prestaciones sociales
en la estructura de costos se demostró que el método de
garantía solo beneficiará a aquellos trabajadores que poseen
poca antigüedad (5 años o menos). Por el otro lado, el método
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de retroactivo beneficiará a aquellos trabajadores que poseen
una antigüedad considerable en la compañía (5 años o más).
3. Gracias a la implementación de la LOTTT en Venezuela,
Espiñeira, Pacheco y Asociados tuvo el incremento en el
mínimo de los beneficios, incluyendo bono vacacional, días
feriados, utilidades y prestaciones sociales, dando como
resultado que la remuneración para el trabajador aumentara a
42 días más de salario por año.
4. Sin embargo, la adopción de la LOTTT en Venezuela ha
generado cambios importantes en relación a empresas donde
se labore las 24 horas el día, ya que la vigente normativa, alude
la reducción de la jornada laboral semanal. En caso de que las
empresas quieran seguir produciendo y no paralizar su
producción, deben asumir nuevas contrataciones de personal y,
en algunos casos, pagar horas extras, dado que la ley
establece que no se puede exceder las 40 horas establecidas
como jornada máxima legal.
5. Por el otro lado, la LOTTT restringe el derecho de las
organizaciones al despido de los trabajadores con
indemnización, lo cual conducirá a despidos más costoso pero
sobre todo, propiciará la tendencia a contratar menos.
6. Como conclusión final, la LOTTT es una ley que priva la
creación del empleo, la inversión y la productividad en
Venezuela. En resumen, desfavorece la competitividad de las
empresas en el país, las cuales, se encuentran agotadas con
los controles de cambio, precios, el debilitamiento de la
infraestructura y marco institucional.
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Recomendaciones
En referencia a las sugerencias que puedan realizarse en materia
de capacitación contable a Espiñeira, Pacheco Y Asociados, son escazas
las alternativas en lineamientos estratégicos gerenciales que puedan
contribuir con la optimización de las competencias laborales del personal
de nómina responsable de los cálculos, registro y pago de las
obligaciones por conceptos de prestaciones laborales. Sin embargo,
resaltan las siguientes recomendaciones:
1. Se recomienda a la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y
Asociados realizar un análisis de cada trabajador anualmente,
donde se calcule y provisione a todos los trabajadores el
concepto de prestaciones sociales, tomando en cuenta el
salario para esa fecha, el cargo y la rotación que el trabajador
haya tenido.
2. A pesar que el método de garantía y el de retroactivo beneficie
a los trabajadores dependiendo su antigüedad, se recomienda
realizar ambos cálculos anualmente para justificarle al
trabajador el monto devengado por concepto de prestaciones
sociales.
3. Se le recomienda a Espiñeira, Pacheco y Asociados mantener a
su personal preparado y documentado sobre la normativa de la
vigente ley del trabajo, para de este modo, el empleado tenga
conciencia y conocimiento de lo que devenga laboralmente.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALTUVE y RIVAS (2008). Metodología de la Investigación. Módulo
Instruccional III. Caracas: Universidad Experimental Simón Rodríguez.
BALESTRINI, M. (2002). Cómo se Elabora el Proyecto de Investigación.
Caracas: Consultores Asociados.
BUENDÍA, COLÁS y HERNÁNDEZ (1997). Métodos de Investigación en
psicopedagogía. España: McGraw-Hill.
CAMARGO, M (1999). Glosario de Términos Administrativo - Aduaneros.
Caracas: Lizcalibros
FERNANDO, SUESCÚN (2002) Capital Intelectual. El más valioso
recurso de la Organización. Revista Avianca. Bogotá, Colombia
FLORES, ERNESTO (1999). Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas.
México. 12º Edición.
GRAN ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CÍRCULO DE LECTORES. Plaza &
Janés, S.A. Publicada en 2006. Barcelona España
GULIANI, CARLOS M (2001) Derecho Financiero, Ediciones de Desalma.
5ta Edición. Buenos Aires, Argentina.
KIMMEL (2010). Elementos de Administración. México: Mc Graw Hill.
LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Segunda versión.
Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000. Caracas, Venezuela.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS. Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.076 del 7 de Mayo
de 2012. Caracas Venezuela
MEIGS, W (2001) Principios de Auditoria. México: Mc Graw Hill
55
MEIGS W, JOHNSON C, MEIGS R (2006) Contabilidad. La Base para
Decisiones Gerenciales. México: Mc Graw Hill, Traducido de 6 ta Edición
en Inglés.
REDONDO A, (2001). Curso Práctico de Contabilidad. General y
Superior. Editorial Corporación Marca, C.A. Venezuela. 3 era Edición.
Tomos I y II.
Fuentes de Internet
FEDERICO LÓPEZ (2012, Septiembre). Impacto económico de la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en
Venezuela. Recuperado el 20 de Mayo de 2013 de
http://www.slideshare.net/jcpfd/normas-apa-para-referencias-bibliogrficas
LUIS ALFREDO GÓMEZ RODRÍGUEZ. (2012, Junio) Comparativo de la
LOT vs la LOTTT. Recuperado el 18 de Abril de 2013 de
http://es.calameo.com/read/001204139dbd0fae226b6
MARÍA JENNY ALBORNOZ SILVA (2013, Abril). Módulo de contabilidad
de costos. Recuperado el 5 de febrero de 2014 de
http://es.scribd.com/doc/177513424/Contabilidad-de-Costos
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 BENEFICIOS A LOS
EMPLEADOS. Recuperado el 15 de Abril de 2013 de
http://www.fccpv.org/cont3/data/files/NIC-19-2010.pdf
PRESAULA VÍCTOR MOLINA. Nueva LOTTT generará impacto en el
sector público y privado (2012). (Documento en línea) Disponible en:
http://uvero.adm.ula.ve/prensa/index.php/victor-molina-nueva-lott-
generara-impacto-en-el-sector-publico-y-privado/
56
YVKE RADIO MUNDIAL. Nueva LOTTT recupera retroactividad de
prestaciones sociales. De fecha 1 de Mayo de 2012 (Documento en
Línea). Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/article/nueva-lottt-
recupera-retroactividad-de-prestaciones-social
57