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ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTROL
FISCAL EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS
ESTADO COJEDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO COORDINACION DE PASANTIA
ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTROL FISCAL EN EL MUNICIPIO
EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES
INSTITUCION :
Contraloría Municipal Del Municipio Ezequiel Zamora
Autor: Kontarinis Zea Andrea Alejandra CI: 20.897.133
Tutor: Dra. Gioconda Burgos
San Diego, septiembre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA
ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL CONTR OL FISCAL EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SAN CARLOS
ESTADO COJEDES
Autor: Andrea Alejandra Kontarinis Zea Tutor : Burgos Gioconda
Fecha: Septiembre de 2014
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la importancia de la participación ciudadana, en las contralorías sociales como medio de corresponsabilidad social. Es una investigación documental, cuyo principal fin es construir un marco teórico-conceptual para desarrollar un conjunto de ideas sobre el objeto de estudio y encontrar una respuesta fidedigna a una serie de determinadas interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales. Técnica documental que permite la recolección de información para anunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. La presente incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que se hace referencia, con un nivel de investigación descriptivo para llegar a concluir los tres (3) objetivos específicos correspondientes: (a) Determinar la importancia de los mecanismos de participación ciudadana usados en el control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora; (b) Examinar el proceso de la incorporación de la participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal; (c) Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio Ezequiel Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados del control fiscal social.
viii
AGRADECIMIENTO
A la persona con la que, de no haber sido por ella, no sé, qué sería de mi. Mi
mamá quien con esfuerzo, dedicación y sin importar que hora o cuan cansada este
está para mí en todo momento y en el lugar donde la necesito.
A mi papá quien ha estado al lado de mi mama para formarme e inculcarme los
valores necesarios para hacer de mí una persona con interés de auto superación y
con ganas de salir adelante sea cual fuere la situación que enfrente.
A mi hermana Aida, mis hermanos Alejandro y Roberto quienes con mucho
cariño han estado para mi cada día y cada noche, a la hora de estudiar y han
ayudado a que yo en este momento pueda alcanzar este logro y acompañarme en
esta etapa de mi vida.
A Adrian Faria quien ha formado parte de mi familia desde hace seis años y ha
sido otra fuente de apoyo para mi familia y para mí, dándonos momentos de
gratitud y felicidad.
Andrea Alejandra Kontarinis Zea
iv
DEDICATORIA
A las personas más importantes de mi vida, son mi mundo, mis padres, mis
hermanos y mi cuñado. Son mi vida y mis ganas de salir a diario de mi casa pero
más que todo de llegar a ella todas las noches.
v
INTRODUCCION
La participación ciudadana en las contralorías sociales, es imprescindible y
en muchos casos comienza a ser exigida por la misma ciudadanía como
complemento de la democracia representativa y en cumplimiento de los
postulados constitucionales y legales que se han venido introduciendo en el marco
legal venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
Los Municipios, son unidades políticas primarias en la organización
nacional de mayor cercanía con sus administrados, por lo que, el Municipio es el
escenario para que los ciudadanos realicen su deber–derecho de participar en el
seguimiento, control y evaluación de gestión de los líderes que ejercen el Poder
Público Municipal, movidos por la consecución de una mejora constante y
sostenible en la calidad de vida que desean alcanzar.
El trabajo consta en estructura de cinco (v) capítulos, el primer capítulo está
referido específicamente a la institución, donde el estudiante tuvo la oportunidad y
se desenvolvió en el desarrollo del periodo de pasantías.
En el capítulo dos se ejecuta el planteamiento del problema de allí parte la
investigación así como también los objetivos generales específicos a cumplir
durante el desarrollo del informe, la justificación y limitaciones.
En el capítulo tres, se desarrollan los antecedentes de la investigación, los
cuales marcan la pauta para desarrollar el informe, las bases teóricas, las bases
legales consultadas, donde principalmente se habla de la participación ciudadana,
y los términos básicos de la investigación.
El capítulo cuatro, se desarrollan las fases metodológicas donde se hace
mención al tipo de investigación empleada para el desarrollo del informe, nivel de
investigación, las técnicas y recursos utilizados y el enfoque de lo que será el
desarrollo de las fases en sí, y es en este punto específico donde se explana lo
concerniente al desarrollo de los objetivos generales y específicos planteados en el
capítulo anterior.
En el capítulo cinco, se plantean los resultados, las recomendaciones y las
conclusiones de la investigación, en base a lo estudiado a través del desarrollo de
los objetivos planteados.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL
ZAMORA ESTADO COJEDES.
1.2 UBICACIÓN DE LA INSTITUCION.
Av. Bolívar entre calle Silva y Manrique Centro Comercial Samir oficina 7
San Carlos Edo Cojedes.
1.3 RESEÑA HISTORICA.
Este importante organismo nace en San Carlos en 1983. Para ese momento
era el Municipio Autónomo San Carlos, hoy “Ezequiel Zamora” del Estado
Cojedes. Data de la Sesión Ordinaria N°14, de fecha de 1 de Agosto del año 1983,
lo cual fue publicado en Gaceta Municipal N°05, de fecha 31 de Agosto del
mismo año. Desde entonces ha venido cumpliendo una noble función en el control
fiscal y la fiscalización de la administración pública municipal.
Funcionarios que han ejercido el Cargo de Contralor Municipal desde 1983 hasta
la fecha: En fecha 01-08-1983 es nombrado como Contralor Municipal el
Licenciado, Cesar Argenis Gutiérrez, quien ejerce el digno cargo hasta el año
1992.
En fecha 15-07-1993 es nombrado como Contralor Municipal el
Licenciado, Elio Orlando Mendoza, quien permanece en sus funciones hasta el
30-07-1995.
En el año de 1996 es designado como Contralor Municipal el Economista,
Luis Salazar, quien permanece en el ejercicio de esta responsabilidad hasta el año
2000.
Para el año 2001 es nombrado como Contralor Municipal el Licenciado
Eduardo Castro, quien permanece en el ejercicio de sus funciones hasta el 13 de
Enero de 2009.
En fecha 21 de Enero de 2009 es nombrado como Contralora Interna, la
Licenciada María Bislany Ortiz, quien cumple con sus funciones hasta el 22 de
Julio del año 2010.
El Licenciado Santo María Tovar Farfán, titular de la Cedula de Identidad
N° 3.689.026, actual Contralor Municipal, en fecha 23 de Julio de 2010 es
nombrado como titular del cargo de conformidad con el Reglamento sobre
Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y
Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos
del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes
Descentralizados. (Gaceta Oficial N° 39.350 del 20/01/2010) mediante acto
administrativo que consta en Gaceta Municipal Extraordinaria según Resolución
N° 01/2010 de fecha 23 de julio de 2010 emanada de la Cámara Municipal del
Consejo Municipal del referido Municipio, Sesión Extraordinaria celebrada en esa
misma fecha.
1.4 Estructura organizativa Dirección de administración Unidad de Auditoría Interna Y servicios generales Contralor Municipal Dirección de determinación De responsabilidades Dirección de Control posterior Dirección de control de obras Y servicios públicos
1.5 MISION DE LA INSTITUCION.
La Contraloría del Municipio “ Ezequiel Zamora” San Carlos, Estado Cojedes,
como componente del Sistema Nacional de Control Fiscal, es un órgano de
control externo encargado de velar por la correcta aplicación de los recursos
asignados al municipio, mediante el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales; promoviendo activamente el
fortalecimiento del cumplimiento eficaz de la función de gobierno que
corresponde a la Municipalidad, a través de la verificación de la aplicación, de los
principios de legalidad, exactitud, sinceridad, eficacia, economía y calidad de sus
operaciones, con fundamentos e índices de gestión y rendimiento, en pro de la
excelencia de los resultados de la gestión pública municipal y fortalecerse como
instrumento eficaz de la comunidad en el ejercicio de su derecho a controlar dicha
gestión.
1.6 VISION DE LA INSTITUCION
Consolidarse como una institución generadora de procesos continuos, de cambios
positivos dentro de la administración municipal, constituida por un equipo
proactivo multidisciplinario, con una elevada capacidad técnica y probidad moral
que, mediante el manejo de herramientas tecnológicas y gerenciales genere un
sistema de información y control que apoye la toma de decisiones en los niveles
gerenciales del Municipio Ezequiel Zamora para la mejora de la calidad de vida
de todos sus integrantes.
1.7 VALORES DE LA INSTITUCION.
• Sinceridad
• Eficacia
• Legalidad
• Calidad en sus Operaciones
1.8 ACTIVIDADES REALIZADAS EN LAS PASANTIAS.
Transcribir documentos: Esto con la finalidad de Dejar constancia por escrito de
algo. Distribuir escritos, el contenido de un discurso y por ultimo poder buscar
fácilmente cualquier información en una biblioteca. Al traspasar la información,
se puede acceder a la información de forma rápida y sencilla.
Organizar el Archivo: en forma alfabética cada caso que llegara y los existentes
en el mismo.
Auditorias Programadas.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
La legislación Venezolana a partir de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 evolucionado a un tipo de sociedad
democrática, participativa y protagónica, tal como lo señala el preámbulo de dicha
Constitución, en cuyo texto se introducen principios definitorios a la participación
ciudadana en la gestión pública, atinentes a la participación efectiva como
expresión del carácter protagónico que el texto constitucional atribuye al ejercicio
del derecho a la participación en los asuntos públicos.
Con relación a la participación de la ciudadanía, ésta representa un factor
preeminente en el control fiscal de la gestión pública, debido a que mediante este
dispositivo se involucra a los ciudadanos en los asuntos públicos, para facilitarle
el desarrollo como ser humano al convertirlo en activista de la comunidad donde
se desenvuelve, ya que le permite hacer aportes importantes en la toma de
decisiones sobre los procesos de planificación y ejecución de los ingresos
públicos, sobre la base del conocimiento de las necesidades de sus comunidades .
Los Municipios son espacios originarios para la participación ciudadana,
por organizar la unidad política primaria de la organización nacional, tal como lo
dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 168 en su artículo 2 establece:
Para asegurar a la sociedad su participación en ese espacio primario llamado Municipio, la Constitución indica que el Municipio incorporará “la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley Posteriormente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el artículo
2, corrobora la obligatoriedad que tienen los Municipios de incorporar en sus
actuaciones a “la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y
oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados”.
Se fortalece también este concepto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal:
El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su jurisdicción. La participación ciudadana en el control fiscal, también se fortalece en la
Ley Orgánica del la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal (2001), ésta en el artículo 6 establece: “Los órganos que
integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán las medidas necesarias
para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la
gestión pública”.
Con relación a esto, el artículo 24 de la ley orgánica Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
indica: integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: “4. los ciudadanos, en el
ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión
pública”.
En los Municipios, el sistema de control fiscal lo conforman: La Contraloría
Municipal, la máxima autoridad del Municipio, el Concejo Municipal, la Unidad
de Auditoría Interna, niveles directivos, gerenciales, y operativos de la
administración, y los ciudadanos y ciudadanas individual o colectivamente, a
través de los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Parroquiales,
Consejos Comunales, Contralorías Sociales y comunidad organizada.
En cuanto a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control
fiscal de la gestión pública municipal, el artículo 253 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2005), establece:
La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades Municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar los medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. De este modo se han presentado algunos aspectos jurídicos que abren
espacios muy valiosos para la participación ciudadana en el control fiscal de la
gestión pública municipal, sin mayores limitaciones que las definidas en la
normativa legal.
No obstante, en las gestiones públicas municipales no ha dejado de estar
presente y hasta se ha consolidado una cultura de hechos de corrupción, malos
manejos, impericia, incapacidad, incompetencia y desaciertos, hechos estos que se
pretende tiendan a minimizarse y hasta a eliminarse con la participación activa de
la ciudadanía.
Para aminorar estos hábitos negativas de la gestión pública, la ciudadanía
tiene que apoyarse en ese marcado soporte legal que le permite manifestar de
manera individual o colectiva su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas,
iniciativas, quejas, denuncias, y en general, expresarse respecto a los asuntos de
interés colectivo en la vida local, por otra parte, pareciera no percibirse claramente
los mecanismos y procedimientos que le den solidez y formalidad a la
participación ciudadana en el control fiscal de la gestión pública municipal.
2.2. Formulación del problema
Por todo lo antes señalado, y sobre la base de los postulados de la
democracia participativa y protagónica; establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y otras normativas legales ya señaladas
acerca del control social; la corresponsabilidad social y la transparencia hacia las
comunidades, es preciso preguntarse:
¿Cuáles son los mecanismos establecidos de participación ciudadana en la
función de control fiscal de la gestión municipal en el Municipio Ezequiel
Zamora? ¿Qué mecanismos de los órganos locales del Municipio Ezequiel
Zamora garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados del control
fiscal social?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Analizar la importancia de la participación ciudadana, en las contralorías
sociales como medio de corresponsabilidad social.
2.3.2. Objetivos Específicos
• Determinar los mecanismos de participación ciudadana usados en el
control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora.
• Examinar el proceso de la incorporación de la participación ciudadana en
el control fiscal de la gestión municipal.
• Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio Ezequiel
Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los resultados
del control fiscal social.
2.4. Justificación de la Investigación
En la actualidad se generan nuevas formas de relación entre el gobierno y
los ciudadanos de esta manera se compromete voluntariamente y de manera
corresponsable la actividad gubernamental y la participación ciudadana en el
cumplimiento de las obligaciones y en la demanda de derechos fundamentales de
la población, la participación ciudadana es uno de los pilares esenciales de todo
gobierno, de tal manera que hoy en día no es posible concebir un buen
desempeño de uno sin otro.
Es de esta manera que podemos observar como la participación ciudadana
juega un papel muy importante en aspectos claves como el control y la auditoria
social, por encontrarse día a día de cara con la problemática social del entorno,
por lo que, como una estrategia más de acercamiento entre el gobierno y la
sociedad es que surge la “Contraloría Social”
Teóricamente la presente investigación pretende determinar la importancia
de la participación de la ciudadanía en el control de la gestión ´publica,
atendiendo a lo establecido en la norma constitucional, como mecanismo de
seguimiento, control y prevención de la corrupción en cuanto al manejo de los
dineros públicos, lo que hace relevante y justifica el trabajo, el cual de igual
manera busca desde el punto de vista práctico, servir de antecedentes a
investigaciones futuras que deseen profundizar en este importante tema.
El propósito de la investigación es hacer que la comunidad sienta que su
participación cuenta, que efectivamente está influyendo en el que hacer de los
servidores públicos y en las decisiones con sentido de bien común, no se trata de
que la sociedad civil sustituya las funciones de la sociedad política o de las
instituciones, sino de articularlas de manera responsable para que mejoren la
relación gobierno-ciudadanía.
2.5. Limitaciones
Todo proyecto está sujeto a limitantes u obstáculos, en la elaboración de
este, una de ellas es la pesada carga académica y al tiempo que viene a ser el
factor primordial para desarrollar todo trabajo de investigación, otra limitación
es la falta de conocimientos referentes al tema de los ciudadanos y la falta de
participación de los habitantes en las actividades de asuntos públicos del Estado.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación
La revisión bibliográfica realizada en el Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Cojedes, referente a la participación ciudadana en el control fiscal, no se
existen evidencias de investigaciones anteriores, no obstante, de seguido se
mencionan algunas publicaciones encontradas en la bibliografía nacional
relacionadas con esta investigación, ellas son:
En primer lugar el trabajo de Abreu Bella L. (2010), titulado La
Participación Ciudadana como mecanismo impulsor del Control Social en
Venezuela, presentado ante la Universidad Centro Occidental “Lisandro
Alvarado”, para optar al título de Magister Scientiarum en Auditoria, la cual
destaca en sus conclusiones:
La participación ciudadana representa algunos de los medios a través de los cuales se llega a ejercer el control social. En este sentido es la participación la que juega un papel importante, ya que es ella la que actúa como mecanismo que impulsa el control social, ello se afirma conforme a las opiniones y/o respuestas aportadas, donde se describe que en la actualidad el ciudadano común se muestra interesado por incluirse en las labores de vigilancia frente a los proyectos que se ejecutan, las denuncias y/o quejas que se emiten ante las autoridades de Órganos de representación, entre otros, los cuales se ejercen gracias a la participación ciudadana, la cual mantiene una relación directa y estrecha con el control social. (p.)
Abreu concluye finalmente en que el ejercicio de la participación
ciudadana incentiva e impulsa el ejercicio del control social, en cuanto que el
ciudadano al participar está ejerciendo o buscando el control.
En el plano Internacional, estrictamente en los países de Latinoamérica y
Centro América, se registran casos de aplicación de Contraloría Social como
medio de Participación Ciudadana, o también llamada “Control Social” o
“Veedurías”.
En países como Ecuador, se cita el trabajo de Espinosa P. F (2010),
Titulado “El Quinto Poder del Estado, Participación Ciudadana” En la Dirección
de asuntos Éticos y Participación ciudadana dentro de la Contraloría General del
Estado Regional N° 09”, Tesis de grado presentado en la Universidad Técnica de
COTOPAXI, para optar al título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador, quien concluye en su trabajo lo siguiente:
Existe aún mucho desconocimiento sobre el rol de la Participación ciudadana en el Control Social, y que la Labor y control que lleva la Dirección de Participación Ciudadana no se encuentra adecuadamente difundida, es así que la mayoría de funcionarios no conoce de su accionar. (p.)
Destaca de igual manera este autor, que la mayoría de las personas tiene una
idea vaga de que es y como funcionaran las veedurías, y que por esto es necesario
emprender tareas que permitan un amplio conocimiento y rol que debe cumplir la
Dirección de Asuntos Éticos y participación Ciudadana.
Y, finalmente el trabajo de Rojas T. H (2006), Titulado: Análisis de la
participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, Tesis de
grado para optar al título de Magister en Ciencias Contables, presentado ante la
Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” de la cual destaca la
siguiente conclusión:
Existe un marcado desconocimiento de la normativa legal que regula el deber y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el control fiscal de la gestión municipal y esto restringe la posibilidad de la participación ciudadana en el control fiscal, además, no todos los líderes
que ejercen conocen el contenido legal que regula la participación ciudadana a ser ejercida por la ciudadanía. (p.)
No obstante al desconocimiento legal, por lo menos la mitad de la ciudadanía sabe que tiene el deber y el derecho de participar, sin embargo, no hay interés de participar en el control fiscal por no evidenciarse resultados derivados de denuncias y actuaciones pasadas. Ante esta realidad, menos de las tres cuartas partes de la población nunca ha participado en el control de las gestiones municipales anteriores ni en la gestión municipal actual. (p.)
3.2 Bases Teóricas
Se consideró oportuno comenzar el referencial teórico con una serie de
conceptualizaciones sobre la Participación Ciudadana y la Contraloría Social.
3.2.1 Contraloría Social
En Venezuela se vive un proceso de transformación social, económica y
política acorde al mandato establecido en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999 por la Asamblea Constituyente y
refrendada por el pueblo ese mismo año, convoca la participación de todos los
ciudadanos y obliga al conocimiento de los cambios planteados.
La Carta Magna establece las bases de una democracia participativa y
protagónica y esto significa que los ciudadanos ya no están alejados de los asuntos
públicos, practica conveniente para garantizar la marcha del estado en cualquiera
de sus competencias, por lo tanto, lo que está en juego es un nuevo trato entre
estado y la sociedad: contraposición a las relaciones marcadas por el paternalismo
la población pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones
que tengan que ver con su comunidad o su municipio.
Los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes fundamentales que
conducen al cumplimiento de lo planteado en la Constitución Nacional y se
observa concretamente en su artículo 70.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.
En Venezuela, las organizaciones comunitarias solicitan el ejercicio del
control social; ante los niveles de incompetencias de los organismos públicos, por
lo que se hace urgente y necesario crear una nueva cultura política.
3.2.2 Participación Ciudadana
La participación se define como el derecho de los ciudadanos a participar en
el seguimiento, monitoreo y vigilancia de la gestión pública, a fin de verificar los
principios de transparencia, seriedad, eficiencia, equidad, cumplimiento y calidad,
de manera que se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo desde
la sociedad civil generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir,
a lo que nos pertenece y lo que nos involucra a todos.
Participación Ciudadana y Contraloría Social Se consideró pertinente acotar que el referencial teórico que se transcribe a
continuación se elaboró en base a documentos emanados del Ministerio de
Comunicación e Información (2005) y un trabajo de investigación de Adolfo
Arteaga publicado en Wikilearning.
En la actualidad está demostrado en todo el mundo que casi ninguna
gestión de la vida es posible sin la participación de las personas y de los
colectivos sociales. Así lo demuestra el científico social Klisberg (2003), en su
estudio “Las seis tesis sobre participación, cuando señalan que la participación
está dando resultados en todos los programas sociales que instrumentan los
organismos internacionales; que la participación tiene ventajas cuando se le
compara con otros medios de participación social; que la participación es núcleo
central de la gerencia de este nuevo milenio.
Sin embargo Klisberg advierte que la participación enfrenta fuertes
resistencias e intereses; que se requieren políticas y estrategias orgánicas y activas
para hacer avanzar la participación; y finalmente, que la participación está en la
naturaleza misma del hombre.
El citado autor señala que la participación ciudadana en el estado de
derecho y las contralorías sociales se crean para combatir la corrupción y
promover la transparencia en el ejercicio del gasto público, logrando mejores
mecanismos que permitan las rendición de cuentas de los recursos que son
otorgados.
En tal sentido, Klisberg expresa que con este principio de participación
los ciudadanos tienen una mayor cooperación en la toma de decisiones políticas,
que les facilita a los mimos la capacidad de asociarse y organizarse de manera tal
que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas. Por tal razón, en
este proceso, la participación popular se manifiesta en una diversidad de formas
de organización de base, redes y movimientos, cuyos protagonistas fundamentales
son actores sociales oprimidos, excluidos, explotados, pero que ahora al mismo
tiempo están haciendo realidad su inclusión social y política.
La participación ciudadana, se puede decir que el objetivo fundamental es
promover la cultura participativa, facilitando así los procesos en cuanto a la
difusión de conocimientos, a través de sus experiencias y actuaciones. De allí que
se trate de aprovechar las experiencias, conocimientos, creatividad, y organización
para contribuir y organizar el estado y dar inicio a un nuevo control de gestión
basado en la participación ciudadana.
3.3. Bases Legales 3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999)
El imperativo referido en el párrafo anterior, se inicia en el preámbulo de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), (1999), el
cual propone establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de justicia, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común la integridad territorial.
Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que defiende la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político (artículo 2 de la CRBV).
Así, en este artículo se defiende la preeminencia de los derechos humanos;
y es que, el derecho a la participación ciudadana se constituye como un derecho
en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en tal sentido, el
artículo 21 de dicha Declaración establece:
1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento.
En tanto, el artículo 5 de la CRBV establece que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce tanto directa como
indirectamente, ubicando al Estado como instrumento al servicio de la sociedad,
igualmente, indica expresamente el artículo 6 que el gobierno es y será siempre
democrático y participativo.
La primera referencia de participación ciudadana en la CRBV se encuentra
en el primer aparte del artículo 55, éste indica que la participación de los
ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Sin embargo, es el artículo 62 de la CRBV el que de forma clara y directa
establece el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
Continua señalando el artículo 62 que la participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Asimismo, los ámbitos para ejercer la participación los presenta el artículo
70 de la CRBV, según el cual, son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía:
En lo político:
• Elección de cargos públicos;
• Referendo;
• Consulta popular;
• Revocatoria del mandato;
• Iniciativas legislativa, constitucional y constituyente;
• Cabildo abierto; y
• Asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante.
En lo social y económico:
• Instancias de atención ciudadana;
• Autogestión;
• Cogestión;
• Cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero;
• Cajas de ahorro;
• Empresa comunitaria; y otras formas asociativas guiadas por los valores
de la mutua cooperación y solidaridad.
El mismo artículo 70 señala que la ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos, no obstante, la
Ley de Participación Ciudadana está pendiente de aprobación.
Es oportuno indicar, luego de señalar los ámbitos políticos, económicos y
sociales de participación ciudadana, que la CRBV de acuerdo al artículo 102,
encarga a la educación, desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa.
Con relación a los deberes ciudadanos el artículo 132 de la CRBV, indica:
toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social.
Además, la Constitución establece en el artículo 141 los principios de la
Administración Pública, la cual está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y
se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
En virtud que la Administración Pública está al servicio de la ciudadanía,
el artículo 143, expresa:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior.
De esta manera, se observa que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece diversos modos de participación ciudadana e
insta a las personas a participar en condiciones de igualdad de oportunidades de
acuerdo con la ley.
3.3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública (2001)
La Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo primero,
define su objeto, en el que se destaca a efectos de esta investigación: crear
mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y
resultados públicos.
Cabe destacar a esta investigación los principios y bases del funcionamiento
y organización de la administración pública, de modo que las personas puedan
conocer y defender sus derechos y deberes frente a la Administración Pública, de
esta forma se tiene que:
1. La Administración Pública tiene como principal objetivo, dar eficacia
a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en especial, garantizar a todas las
personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos (artículo 3). Como se mencionó, el derecho
de participación ciudadana, es un derecho humano.
2. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por lo cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias garantiza y protege las libertades
públicas que consagra el régimen democrático a los particulares
(artículo 4). Este principio de legalidad necesariamente incluye la
participación ciudadana.
3. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su
actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando a los
particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con
ella, y mejorando los procedimientos, servicios y prestaciones públicas
(artículo 5).
4. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de
manera que los particulares: (artículo 6)
a. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal
de documentos administrativos, y recibir información de interés
general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
b. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos
administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración
Pública.
c. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el
esquema de organización de los órganos y entes de la
Administración Pública, así como a guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos
ofrecen.
5. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública
tendrán los siguientes derechos: (artículo 7)
a. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de
documentos contenidos en ellos.
b. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al
servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad
se tramiten los procedimientos.
c. Obtener copia sellada de los documentos que presenten,
aportándola junto con los originales, así como a la devolución de
éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un
procedimiento.
d. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos
administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
e. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate.
f. Obtener información y orientación acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública
en los términos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
h. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades,
funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a
los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
i. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento
de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales
que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses
frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública,
de conformidad con la ley.
j. Los demás que establezcan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
6. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, e incurren en responsabilidad
civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder
Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los
derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores
(artículo 8). Por ejemplo: obstaculizar la participación ciudadana.
7. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las
materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica,
escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales
solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares
de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes,
de conformidad con la ley. En caso contrario, el funcionario público o
funcionaria pública, serán sancionados de conformidad con la ley.
(artículo 9)
8. Los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o
menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o
funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su
representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las
acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria, ante la Defensoría
del Pueblo para que ésta defienda sus derechos ante el Estado (artículo
10).
9. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración
Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los
términos y condiciones que determine la ley (artículo 11).
10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en
los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena
fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de
racionalidad técnica y jurídica. Cada órgano y ente de la
Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la
Internet, en la que publicará información de interés pública (artículo
12).
11. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública
persigue el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las
normas, planes y compromisos de gestión (artículo 19).
12. El funcionamiento de la Administración Pública se encamina a la
utilización racional de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios. Por lo cual, cuando algunas actividades de la
Administración Pública fueren más económicas y eficientes mediante
la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades
serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la
Administración Pública la supervisión, evaluación y control del
desempeño y de los resultados de la gestión transferida (artículo 21).
13. La organización de la Administración Pública perseguirá la
simplicidad institucional y la transparencia en su estructura
organizativa, asignación de competencias, adscripciones
administrativas y relaciones interorgánicas. La estructura organizativa
preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los
particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser
auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
(artículo 22)
14. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la
Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y
objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el
principio de unidad orgánica (artículo 23). En ese proceso de
coordinación es indispensable que se incorpore la participación
ciudadana.
También la Ley Orgánica de la Administración Pública garantiza el derecho
a la participación ciudadana en la elaboración de los reglamentos de las leyes, en
tal sentido el numeral 3 del artículo 88, se expresa de la siguiente manera:
3. Elaborado el texto se someterá a consulta pública para garantizar el derecho de participación de las personas... Durante el proceso de consulta las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones que los agrupen o representen, podrán presentar observaciones y propuestas sobre el contenido del reglamento las cuales deberán ser analizadas por los encargados de la elaboración y coordinación del reglamento.
En cuanto a la participación social en la gestión pública, la Ley Orgánica de
la Administración Pública (LOAP) dedica el título VI, iniciando con la
promoción, al respecto, dice el artículo 135 de la LOAP que los órganos y entes
de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión
pública.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las
comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente
constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los
órganos y entes de la Administración Pública.
A los efectos de la participación ciudadana, cada órgano o ente público
llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas
no estatales cuyo objeto se refiera a cada sector y que soliciten libremente su
inscripción.
En lo que se refiere a la consulta de regulaciones sectoriales,
el artículo 136 de la LOAP propone el siguiente procedimiento:
1. Remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades
organizadas y las organizaciones públicas no estatales inscritas en el
registro señalado por el artículo 135.
2. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará
el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el
cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la
entrega del anteproyecto correspondiente.
3. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente
publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta
indicando su duración.
4. De igual manera lo informará a través de su página en la Internet, en la
cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la
consulta.
5. Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por
escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente
anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se
refiere el artículo 135.
6. Concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente
público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias,
especialistas en la materia, comunidades organizadas y organizaciones
públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen
observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el
anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo.
7. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.
El no cumplimiento del precitado procedimiento causará la nulidad de la
aprobación de la norma, según lo indica el artículo 137 de la LOAP:
El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de
nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto, a excepción de casos de emergencia.
Por otra parte, la Administración Pública de acuerdo al artículo 138 de la
LOAP, está en la obligación de informar a la población de las actividades,
servicios, procedimientos y organización de la Administración Pública, de manera
amplia, oportuna y veraz, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión
pública, cualquier individuo de manera particular o colectiva, puede solicitar de
los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre
la actividad de éstos, conforme a la ley.
Para lo cual, los órganos de la Administración Pública mantendrán, el
esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías
informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones
aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos adscritos (artículo 139
de la LOAP).
En éste sentido el artículo 155 de la LOAP garantiza el acceso de los
individuos a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma
de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que
figuren, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto.
3.3.3 La Participación Ciudadana en la Planificación
El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación (LOP) (2001) en su
primer artículo incorpora el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y la
participación democrática. Para ello, la LOP introduce el concepto de Viabilidad
Socio –Política en el artículo 9, entendiéndose por tal, que el desarrollo de los
planes cuente con la participación y el apoyo de los sectores sociales.
Así, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación
del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos de
estimarse necesarios, es lo que la LOP define como control social en el artículo 14
lo siguiente:
La LOP designa para el nivel regional al Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, para que asegure la coordinación y
participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de
Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado
(artículo 25).
Mientras que para el nivel local o municipal es el Consejo Local de
Planificación Pública a quien corresponde según el artículo 27 de la LOP,
asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del
Plan Municipal de Desarrollo y de los programas y acciones que se ejecuten en el
Municipio.
Finalmente, la participación social, según el artículo 58 de la LOP, es el
derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de
elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de
participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la
planificación.
Para ello, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la
participación ciudadana en la planificación, de modo que las personas individual o
colectivamente presenten propuestas y formulen opiniones sobre la planificación
de los órganos y entes de la Administración Pública (artículo 59 de la LOP).
Asimismo, de acuerdo al artículo 60 de la LOP, los órganos y entes de la
Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales,
información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo, programas y
proyectos de todo tipo.
3.4. Definición de términos básicos
Comunidad: “Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y
ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una
historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos
servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares:
económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.” (Artículo 4, numeral 1 de
la Ley de los Consejos Comunales).
Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y
evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de
contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos
se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. La
consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y
el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras
respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.
Control Social: es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados
a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control
social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también
incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y
las creencias.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida para la ejecución de
una actividad específica.
Participación Ciudadana: es un concepto relacionado con la democracia
participativa. Se trata la integración de la población en general, en los procesos
de toma de decisiones, la participación colectiva o individual en política,
entendida esta como algo de lo que todos formamos parte.
Planificación: "La planificación es un proceso de toma de decisiones para
alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores
internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos"
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo y diseño de la investigación
De acuerdo al propósito de estudio, la investigación es analítica de base
documental y descriptiva, por cuanto tiene por objeto analizar y describir un
evento y comprender la importancia de las contralorías sociales como medio de
participación ciudadana.
Según Hurtado de Barrera (2000), la investigación Analítica incluye tanto
el análisis como la síntesis. Analizar significa “desintegrar o descomponer la
totalidad en sus partes” para estudiar en forma intensiva cada uno de los
elementos y las relaciones de estos elementos entre sí con la totalidad, a fin de
comprender la naturaleza del evento. Por otra parte, la síntesis significa reunir
varias cosas de modo que conformen una totalidad coherente.
Prosigue la citada autora que desde la comprensión holística, analizar
implica detectar las características fundamentales que contribuyan a que el evento
en estudio sea lo que es, implica percibir los componentes en la interacción que
les permite formar la totalidad.
Analizar más, que descomponer, consiste en identificar y reorganizar las
sinergias de un evento en base a patrones de relación implícitos o menos
evidentes, a fin de llevar una comprensión más profunda del evento, descubriendo
nuevos significados tanto de este modo como de sus sinergias (aspectos) en
función de la nueva organización.
El análisis como técnica dentro del proceso metodológico según Hurtado
de Barrera, es utilizado en todas las modalidades de investigación, sin embargo,
como investigación en si misma ha sido poco trabajada por los teóricos a pesar
que unos buenos números de ellas son analíticas.
Toda investigación analítica requiere de una descripción previa sobre la
cual se hace el análisis, es por esto que esta investigación analítica es de carácter
documental. A tal efecto, en esta investigación se revisaron teorías y definiciones
existentes sobre la contraloría social como medio de participación ciudadana.
En este sentido, la revisión documental se orientó a identificar y
seleccionar información que permita conceptualizar el evento a analizar y el
criterio de análisis. En el caso que se presenta por tratarse de un estudio
analítico-documental se seleccionaron los textos a analizar y se definieron las
unidades de estudio para cada objetivo específico.
4.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
En esta investigación se empleará la observación participativa, la cual es
propia de investigaciones cualitativas, en donde el investigador de acuerdo con
Martínez Miguelez, (http://prof.usb.ve/miguelm) al participar en sus actividades
cotidianas, va tomando notas de campo en el lugar de los hechos o tan pronto
como le sea posible, las cuales son revisadas para reorientar la observación y la
investigación.
De igual manera, el citado autor expresa que como las anotaciones nunca
pueden ser pormenorizadas, sino, abreviadas y esquemáticas, conviene detallarlas
o ampliarlas el mismo día o al día siguiente, de lo contrario perderán su capacidad
de información.
Asimismo, aunque no se pueden prescribir reglas y procedimientos
precisos para la observación participativa o de espectador, sí es recomendable
seguir algunas líneas-guía para la observación y el registro de información, como
las que sugiere Patton (1990):
• Ser descriptivo al tomar las notas de campo
• Recoger gran variedad de información desde diferentes perspectivas
• Cruzar o triangular las diferentes clases de datos: observación, diálogo,
documentos del programa, grabaciones, y otros.
• Usar citas que representen a los participantes en sus propias palabras y
términos.
• Seleccionar a los informantes clave y usarlos con cuidado, ya que
perspectiva es limitada.
• Separar claramente la descripción de la interpretación y del juicio propio.
• Incluir en las notas de campo las experiencias, pensamientos y
sentimientos propios, pues también estos son datos de campo.
• En el presente trabajo se utilizaron como instrumentos la guía de
observación, cuaderno de notas, fichas, e instrumentos móviles como
teléfonos y laptop para registrar todo los aspectos de interés a la
investigación.
La revisión Bibliográfica: Es otra de las técnicas utilizadas en la
investigación con el objeto de revisar material bibliográfico, revistas científicas,
trabajos y tesis de grado y artículos relacionados con el control social y la
participación ciudadana, a fin de almacenar aquellos de interés que posteriormente
serán utilizados para el desarrollo del trabajo en sus fases y análisis.
4.3. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
Se refiere a las actividades realizadas para analizar los datos obtenidos durante
el proceso de investigación, al respecto Tamayo y Tamayo (1997) establece lo
siguiente:
El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos” Tamayo y Tamayo (P. 103)
Dada las características de la investigación el procesamiento de la
información se realizó mediante el análisis, la síntesis, la inducción, la deducción
la transcripción sobre los diferentes instrumentos utilizados para el procesamiento
de la información documental.
4.4. Fases Metodológicas
Es el conjunto de actividades realizadas durante la investigación, cuyo fin
está destinado a dar cumplimiento a los objetivos planteados, en este sentido esas
actividades se estructuraron es tres fases:
Fase I. Determinar los mecanismos de participación ciudadana usados en el
control fiscal de la gestión pública del municipio Ezequiel Zamora, en esta fase
se investigó en forma general los diferentes mecanismos de participación
ciudadana en la gestión de control fiscal, establecidos en la normativa legal
venezolana, para determinar cuáles de estos son utilizados en el municipio
Ezequiel Zamora, para la fiscalización de la gestión pública.
Fase II: Examinar el proceso de la incorporación de la participación
ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, en esta segunda etapa se
analiza conforme a los mecanismos existentes, la forma en que la ciudadanía
participa o quiere participar en el control fiscal de la gestión pública de su
municipio, atendiendo al deber y al derecho que como ciudadanos tienen de velar
por el buen uso y manejo de los recursos del estado.
Fase III: Establecer los mecanismos de los órganos locales del municipio
Ezequiel Zamora que garantizan a la ciudadanía el procesamiento de los
resultados del control fiscal social, esta fase está directamente relacionada con las
anteriores, con el papel de la ciudadanía en la gestión de control y con la
obligación de la administración municipal y entes locales de rendir cuentas, acerca
de la gestión y los resultados obtenidos con la participación de la ciudadanía en
este proceso.
CAPITULO V
RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1 RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE I 5.1.1 RESULTADO DE LA FASE I En relación con el ordenamiento jurídico vigente que regula la participación
ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal, las siguientes cifras podrán
postrar en porcentajes una muestra que la ciudadanía del Municipio Ezequiel
Zamora del Estado Cojedes conoce el contenido de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en un 39%; seguida por la Declaración de
Derechos Humanos 15,1%; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema de Control Fiscal 8,5%; la Ley Orgánica de
Administración Pública 2,9%; Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público 1,9%; el Reglamento sobre la Organización del Control Interno de
la Administración Pública Nacional 1%; la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal 6,7%; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública 1%;
ordenanzas municipales referidas al tema el 2,9% y con relación a la Ley
Orgánica de Planificación, Ley Contra la Corrupción y la Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos no hubo respuesta, lo cual hace infiere que la
ciudadanía no conoce el contenido de estas tres últimas leyes que regulan la
participación ciudadana en el control fiscal de la gestión municipal.
5.1.2 CONCLUSIONES DE LA FASE I
En el Municipio Ezequiel Zamora prevalecen las organizaciones conocidas como
asociaciones de vecinos, organizaciones deportivas, contralorías sociales y
consejos comunales, Consejos Parroquiales y el Consejo Local de Planificación
Pública, de los ciudadanos del Municipio.
5.1.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE I
Se recomienda en primer lugar hacer mas campañas de educación social con
referencia al tema ya que casi la totalidad de la población de este sector desconoce
los mecanismos de participación ciudadana que pueden ejercer y desarrollar para
así poder hacer lo que tanto se quiere lograr, que cada uno de los ciudadanos
conozca sus derechos y sus deberes como miembro de la comunidad.
5.2 RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE II
5.2.1. RESULTADO DE LA FASE II
La participación de los ciudadanos en el proceso de incorporación en la toma
de decisiones relacionadas con la gestione fiscal permite avanzar en la creación de
sociedades más abiertas, transparentes, democráticas y participativas, lo cual
reduce la centralización de la creación de planes y corrupción.
La incorporación de la participación ciudadana en la identificación de necesidades
y definición de prioridades en la inversión pública, son las características más
relevantes de la práctica conocida como presupuesto participativo, que constituye
una alternativa frente al modelo tradicional de gestión y la actuación de los entes
públicos.
5.2.2 CONCLUSIONES DE LA FASE II
Debe ser difundida dentro de los canales pertinentes que sean escogidos para la
promoción del interés de las personas en el tema de control social, poniendo así en
práctica el pensamiento de que contralores somos todos, todos y cada uno de los
ciudadanos puede y tiene el deber de hacer contraloría social. Es un rol que se
puede ejercer tanto de manera individual, como colectiva, inmersos en
organizaciones sociales o de manera organizada escogiendo una persona que se
encargue de ser la voz de la comunidad.
5.2.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE II
Crear un programa estructuralmente conveniente para la difusión de la
información necesaria en el que se pueda otorgar un espacio para la radiodifusión
de las normas preestablecidas y así dar mayor alcance a lo que es necesario
conocer, dedicar unos minutos de conocimiento y difusión de la norma existente
para que las personas que lo desconozcan puedan instruirse en el tema y poder así
ejercer sus derechos y deberes como ciudadanos.
5.3 RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FASE III
5.3.1 RESULTADO DE LA FASE III
Los lideres que ejercen el Poder Público Municipal expresan haber hecho un
gran esfuerzo para promocionar los derechos y deberes que tienen todos los
ciudadanos de controlar su gestión.
5.3.2 CONCLUSIONES DE LA FASE III
Los medios y acciones ejercidos para la divulgación y promoción de la
participación ciudadana que utilizados por los órganos locales del Municipio
Ezequiel Zamora, no han tenido el alcance necesario. Se tienen entonces dos
vertientes en este municipio específicamente los cuales la primera vertiente nos
habla de que los líderes en el Poder Público Municipal aseguran haber promovido
ampliamente en todas las comunidades el deber y el derecho de participar en la
gestión municipal, y la segunda vertiente asegura observar gran parte de la
población asegura que en el Municipio Ezequiel Zamorano se ha dado la debida
información a la ciudadanía para que ésta controle la gestión municipal.
5.3.3 RECOMENDACIONES DE LA FASE III
Tomando en cuenta que existe un punto medio en el cual los encargados de
ejercer el Poder Publico municipal y los ciudadanos del Municipio Ezequiel
Zamora y este es que gracias a los esfuerzos que se han llevado a cabo hasta el
momento, aún la administración municipal y el Municipio en general, no cuenta
con las condiciones necesarias para que la ciudadanía se incorpore en la ejecución
del control de la gestión municipal lo que se recomienda en esta fase es crear los
mecanismos necesarios para la inclusión de las personas interesadas.
Finalmente, administradores como administrados observan que la participación
ciudadana en el control fiscal en la gestión municipal es el medio necesario para
elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Ezequiel
Zamora.
CONCLUSIONES
A lo largo del desarrollo de esta investigación se observa que existen muchos
medios de participación ciudadana que no son conocidos por gran parte de la
población y teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico dedica una
buena parte de él a este tema se llega a la conclusión de que no es trabajo
únicamente de los administradores de justicia sino también de los administrados
buscar la forma en la que se dé la inclusión de todos y cada uno.
Lo más resaltante es la existencia de la norma y el desconocimiento de la misma,
sin embargo la mitad del trabajo ya está hecho. La manera en la que se regula la
participación ciudadana es clara y lo que hace falta es difundir la información,
tomando en cuenta que las personas interesadas en el tema no deben solo
conformarse con la poca información brindada por la administración, los
ciudadanos deben como miembros de la comunidad organizada buscar la forma de
compartir lo que conocen y cualquier información que sea verdadera.
Esto para así reeducar a la población y crear consciencia y una nueva forma de ver
a la administración pública, dejar de verlos con ese revestimiento paternal y
comenzar a verlos con un auge fraternal puesto que si todos como miembros de
una comunidad organizada podemos ser contralores y trabajar de la mano con el
poder público municipal y la contraloría.
BIBLIOGRAFIA Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30/12/1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Gaceta Oficial N° 5859E de 10/12/2007. Ley Orgánica de Administración Pública. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°6.011 de 21/12/2010 Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación. Cardozo Eliu. (1990) Contraloría Social. Herramientas y lineamientos para la transformación del país. Selláis, C (1970). Métodos de investigación de las relaciones sociales. Madrid, España: Rialp Tamayo y Tamayo. (1987) El Proceso de la investigación Científica. Limusa. México. Fuentes electrónicas.
Galarza, T. (2001). Contraloría Social [Boletín en línea] Disponible en http://www.probidad-sv.org/boletines/2001/024.html.
Salazar Eduardo Contraloría Social como medio de participación ciudadana [Disponible: http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/2010/07/la contraloria-municipal-i.html.