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Analisis de La 578 Pacto Andino

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este documento detalla los acuerdos tomados por los paises miembros de la comunidad andina para fines tributarios

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2 /Di ci embre 2004La Armoni zaci n Tri but ari a es un proceso de aproxi maci n paul at i na de si st emas f i scal es quepersi guel asupresi ndeaquel l asdi st orsi onescapacesdei mpedi rl areal i zaci ndef ormasdecooperaci neconmi cai nt ernaci onal y,ent reel l as,l areal i zaci ndeunmercadocomnprogresi vo.Si nembargo,cot i di anament e,l ai deadearmoni zaci nhaencont radosuscaucesi nst i t u-ci onal esmsavanzadosenl osdi f erent esprocesosdei nt egraci nent repases(pri merament el aCo-muni dadEuropea,l uegoel Mercosuryahoral aComuni dadAndi na),porl oquel asdef i ni ci onessobresus al cances se han veni do ci rcunscri bi endo en l a mayora de casos a di chos procesos.Con el l o, queremos preci sar que l a i dea de armoni zarest t ambi n present e en l os procesos decel ebraci n de conveni os para evi t ar l a dobl e o ml t i pl e i mposi ci n (CDI) ent re dos pases, si n que el l oi mpl i que un proceso de i nt egraci n mayor. Ef ect i vament e, es un act o de armoni zaci n aquelen elquedos Est ados deci den somet erse a regl as coordi nadas para que elcapi t alo elt rabaj o puedan ci rcul ar deun pas a ot ro evi t ando dobl e gravamen. Es verdad, si n embargo, que en l os pases en vas de desarrol l ohemos vi st o elproceso sl o desde l a perspect i va de qui en qui ere reci bi r i nversi n , de t almodo que elenf oquesehacent radopri nci pal ment eengenerarun cl i maparaat raeri nversi ones enl ugardeent ender est e mecani smo como uno que genera un cl i ma i nt ernaci onalde i nversi ones , como l o seal yahacet i empoel Depart ament odeAsunt osEconmi cosySoci al esInt ernaci onal esdel asNaci onesUni das.Alrespect o, se sabe que l a prevenci n o el i mi naci n de l a dobl e t ri but aci n i nt ernaci onalconst i t u-yeunel ement oi mport ant eparal af ormaci nymant eni mi ent odeest ecl i mai nt ernaci onal paral ai nversi n. At rs quedaron l os mot i vos que i mpedan l a cel ebraci n de di chos i nst rument os i nt ernaci o-nal es,comoporej empl ol aadopci ndepol t i caseconmi casyf i scal esnaci onal i st asocerradas,elt emor o i ncert i dumbre por ser part e de procesos de i nt egraci n y/ o armoni zaci n t ri but ari a e, i ncl uso, l apocaexperi enci ayconoci mi ent oenl ast cni casdenegoci aci ny,engeneral ,sobrepol t i caf i scali nt ernaci onal .Hoy en elPer, se encuent ran vi gent es t res CDI, cel ebrados con Chi l e, Canad y Sueci a, y han si doi ncorporadoscomonormasl egal esespeci al es,det al modoqueempi ezanasermot i vodeexament ri but ari o cot i di ano de l os especi al i st as en elt ema, con l a f i nal i dad de est abl ecer l as di f erenci as con elrgi men generaldelImpuest o a l a Rent a.De ot ro l ado, elPer est i nmerso dent ro delproceso de armoni zaci n en sent i do est ri ct o i mpul sadoal i nt eri ordel aComuni dadAndi na(CAN)quesuponeporunl adounrgi mencomnparaevi t arl adobl ei mposi ci nsobrel arent ayel pat ri moni o(Deci si onesNs.40y578)yporot rounprocesodeart i cul aci n progresi va en elt rat ami ent o de l os i mpuest os alconsumo (Deci si ones Ns. 599 y 600). Est eproceso de armoni zaci n t oma en cuent a elesquema que se ut i l i z en l a Comuni dad Europea, basadoenl ai deadeconsensuarprocesosdei nt egraci neconmi casobrel abasedel real i smoysumandoest ruct uraci n de mercados naci onal es, l o que nos parece adecuado. Por el l o, si empre que haya vol un-t addel ospri nci pal esact ores,est ecami nodeberacoadyuvarenel est abl eci mi ent odeunMercadoComn Andi no. Para el l o, es i mport ant e superar l as dudas respect o a l a manera de art i cul ar l a est ruc-t ura subregi onalde producci n normat i va con l as est ruct uras normat i vas seal adas por l as Const i t u-ci ones Pol t i cas de l os pases mi embros, t omando en cuent a evi t ar vul nerar elpri nci pi o de l egal i dad oreserva de l ey. Aunque en ANLISIS TRIBUTARIO hemos segui do de cerca y cot i di anament e est os proce-sos y su est udi o, hemos queri do abordarl os det al l adament e en elpresent e nmero de Enf oque I nt er na-c i onal , convocando a un sel ect o grupo de prof esi onal es especi al i st as en l a mat eri a, a qui enes agrade-cemos por l a desi nt eresada col aboraci n.FernandoSerrano(Espaa)nosbri ndaunanl i si spormenori zadodel oscambi osoperadosenelModel o de Conveni o Fi scalde l a OCDE conf orme a su l t i ma versi n. Rami ro Guevara y Pabl o Cabal l ero(Bol i vi a), Cesar Hol gun (Ecuador), Al f redo Lewi n y Luz Al f onso (Col ombi a), Franci sco Pant i goso (Per),yJessSol (Venezuel a)haceni mport ant esref l exi onessobrel aapl i caci ndel asDeci si onesNs.40y578enl ospasesdel aCAN.JorgeEspi nosa(Chi l e)yAl f redoGi l demei st er(Per)abordanaspect osi mport ant es delCDI ent re Per y Chi l e,RalPi scoya (Per) aborda l a comparaci n ent re elCDI Per Sueci a y elModel o de CDI peruano, y PaulTadrs (Canad) ref l exi ona sobre l a apl i caci n delCDI Per Canad desde l a perspect i va deli nversi oni st a ext ranj ero i nt eresado en elPer. Fi nal ment e, Csar Mon-t ao(Ecuador)proponeal gunospunt osadi scut i rrespect oal procesodearmoni zaci ndel IVAenl aCAN.Creemosqueconest aent reganuest rosl ect orespodrnprof undi zarsusref l exi onesrespect oacmo apl i car l os di st i nt os i nst rument os i nt ernaci onal es de armoni zaci n t ri but ari a que elPer ha f i r-mado. PRESENTACINENFOQUE I NTERNACI ONALSupl ement o Especi alde ANLI SI S TRI BUTARI ODICIEMBRE DE 2004ARMONIZACIN TRIBUTARIA:IMPLICANCIAS EN EL PER DECONVENIOS DE DOBLE IMPOSICINTRIBUTARIA Y OTROS CONVENIOSDI RECTOR FUNDADOR:Lui s Apari ci o Val dezEDI TORES:Lui s Durn Roj oShi rl ey Andrade Cul quiCOLABORADORES:Luz Cl emenci a Al f onso Host i os (Col ombi a)Pabl o Cabal l ero (Bol i vi a)Jorge Espi nosa Sepl veda (Chi l e)Al f redo Gi l demei st er Rui z Hui dobro (Per)Rami ro Guevara (Bol i vi a)Csar Hol gun Espi nel(Ecuador)Al f redo Lewi n Fi gueroa (Col ombi a)Csar Mont ao Gal arza (Ecuador)Franci sco Pant i goso (Per)RalPi scoya (Per)Jess SolGi l(Venezuel a)Fernando Serrano Ant n (Espaa)PaulTadrs (Canad) NDI CE:Conveni o para evi t ar l a dobl e t ri but aci nent re Chi l e y Per.Jorge Espi nosa. 3Elconcept o de base f i j a en elCDI suscri t ocon Chi l e. Al f redo Gi l demei st er . 7Inversi n ext ranj era en elPer. Una vi si ncanadi ense. PaulTadrs. 13Anl i si s Comparat i vo delconveni o ent re Pery Sueci a para evi t ar l a dobl e i mposi ci n.RalPi scoya. 15La Deci si n N 578 y sus i mpl i canci ast ri but ari as en elPer. Franci sco Pant i goso. 18Armoni zaci n de i mpuest os a l a rent a en l acomuni dad andi na.Una vi si n bol i vi ana.Rami ro Guevara/ Pabl o Cabal l ero. 23La Deci si n N 578 y eli mpuest o sobre l arent a en Col ombi a.Al f redo Lewi n/ Luz Cl emenci a Al f onso. 27La Deci si n N 578 de l a Comuni dad Andi naen elent orno de l a l egi sl aci n t ri but ari aecuat ori ana.Csar Hol gun Espi nel . 30Rgi men para evi t ar l a dobl e t ri but aci nen l a Comuni dad Andi na.Jess Sol . 33Model o de Conveni o de l a OCDE para evi t arl a dobl e i mposi ci n i nt ernaci onaly preveni r l aevasi n f i scal . Int erpret aci n y novedades del a versi n delao 2003.Fernando Serrano. 36Armoni zaci n delIVA.En l a Comuni dadAndi na.Csar Mont ao. 46Prohi bi da l a reproducci n en cual qui er f orma si n permi soescri t o de l os edi t ores. La reproducci n aut ori zada debercont ener cl ara y expresament e l a ci t a si gui ent e: Tomadode Enf oque I nt er nac i onalN 3, Supl ement o Especi aldel a Revi st a Anl i si s Tri but ari o, pgs. _ _ - _ _ . Anl i si s Tri but ari o /3TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAI nt r oduc c i nC on fecha 8 de junio de 2001, las au-toridades com petentes peruanas y chile-nas, firm aron el docum ento que contieneel texto del C onvenio entre la R epblicade C hile y la R epblica de Per para Evi-tar la D oble Im posicin y para Prevenir laEvasin Fiscal, en relacin con el Im pues-to a la R enta y al Patrim onio. D icho docu-m ento fue publicado en el D iario O ficialde C hile el da 5 de enero de 2004, y en-tr en vigor el 13 de N oviem bre de 2003;en consecuencia, se aplica a los im pues-tos sobre las rentas que se obtengan y alas cantidades que se paguen, abonen encuenta, se pongan a disposicin, se conta-bilicen com o gasto, a partir del 1 de enerode 2004.Para sealar su im portancia desde laperspectiva chilena, es conveniente m en-cionar que, de acuerdo a cifras oficialesdel ao 2003(1),aproxim adam ente el 18por ciento del total de las inversiones chi-lenas extranjeras estn localizadas en elPer. A dicionalm ente, dada la sim ilitud deactividades en conjunto en reas com o lapesca, la m inera, la agricultura y otras, elenorm e intercam bio com ercial y de servi-cios entre am bos pases,y la im portan-cia com ercial y estratgica que Per tienepara C hile en la expansin y desarrollode su actividad econm ica, es fcil con-cluir que un C onvenio de la naturalezacom o la que com entarem os,es de unaenorm e im portancia para acom paarcada una de las iniciativas econm icas yaenum eradas. A dicionalm ente, para las ad-m inistraciones tributarias de am bos pa-ses, el tener un convenio com o el que seseala, constituye un valioso instrum entopara la coordinacin en diversas m ateriasde inters com n, en especial para el com -bate a la evasin fiscal.Para entender m ejor los verdaderos al-cances del C onvenio sealarem os los efec-tos beneficiosos inm ediatos que dicho tra-tado genera a los inversionistas chilenos.1Aument o delmont o dec r di t o apr ovec habl e enChi l eD e acuerdo a las norm as generales dela Ley sobre Im puesto a la R enta en C hi-le(2), las em presas dom iciliadas o residen-tes en C hile, y que se constituyan de acuer-do a las norm as chilenas, que inviertanen el exterior, a travs de la creacin deuna nueva em presa o de la adquisicin deuna ya existente, sea sta sociedad an-nim a, sociedad de personas, agencias osucursales, e incluso em presarios uniper-sonales, y que paguen im puestos a la rentaen el exterior por sus actividades desarro-lladas afuera, tienen derecho a rebajarcom o un crdito contra el Im puesto dePrim era C ategora determ inado en laem presa residente o dom iciliada en C hi-le,los im puestos a la renta pagados oretenidos en el exterior, siem pre que seanequivalentes o sim ilares a los im puestoscontenidos en la Ley de Im puesto alaR enta chilena,sustitutivos de ellos, ya seaque se apliquen sobre rentas determ ina-das de resultados reales o rentas presun-tas. Esto significa en otras palabras, quelas em presas chilenas que invierten en elexterior, podrn im putar contra el Im pues-to de Prim era C ategora, el im puesto a larenta que se hubiere pagado en el exte-rior, con tope de la tasa de dicho im pues-to, que en la actualidad es de un 17 porciento.En el caso que tengan agencias uotros establecim ientos perm anentes en elexterior, el resultado de ganancias o pr-didas que obtengan se reconocer en C hi-le sobre base percibida o devengada.N o obstante lo anterior, los contribu-yentes dom iciliados o residentes en C hi-le, que obtengan rentas afectas al Im pues-to de Prim era C ategora provenientes depases con los cuales C hile haya suscritoconvenios para evitar la doble tributacin,que estn vigentes en el pas y en los quese haya com prom etido el otorgam ientode un crdito por el o los im puestos a larenta pagados en los respectivos EstadosCONVENIO PARA EVITAR LA DOBLETRIBUTACIN ENTRE CHILE Y PERC ontratantes, podrn acreditar tam binel im puesto a la renta pagado por la so-ciedad o em presa en el exterior, tratn-dose de ganancias de capital, dividendosy retiros de utilidades sociales, y en el casode la explotacin de una agencia o esta-blecim iento perm anente, el im puesto quegrave la rem esa. Tam bin podrn acredi-tar el im puesto a la renta pagado por unasociedad en la parte de las utilidades quereparta a la em presa que rem esa dichasutilidades a C hile, siem pre que am bas es-tn dom iciliadas en el m ism o pas y la se-gunda posea directam ente el 10 por cien-to o m s del capital de la prim era. En es-tos casos, el crdito m xim o a deducir serla cantidad m enor entre el o los im pues-tos pagados al otro Estado sobre la res-pectiva renta, o el 30 por ciento de unacantidad tal que, al restarle dicho 30 porciento, la cantidad resultante sea el m on-to neto de la renta percibida o devengadaen el caso de las rentas de agencias o es-tablecim ientos perm anentes, respecto delcual se calcula el crdito. El crdito totaldisponible se deduce del Im puesto de Pri-m era C ategora y de los im puestos fina-les, global com plem entario y adicional,segn las reglas que establece la Ley delIm puesto a la R enta.La norm a anterior significa, en otraspalabras, que para el caso de inversioneschilenas en el exterior, en pases que m an-tienen vigentes con C hile un Tratado deD oble Im posicin, com o es el caso espe-cial del Per, el im puesto a la renta pe-ruano que se puede acreditar en C hile au-m enta desde un 17 por ciento hasta un30 por ciento, pudiendo im putarse partede l (hasta un 17 por ciento), contra elIm puesto de Prim era C ategora, y la dife-rencia contra los im puestos finales, en elJorge Espi nosa Sepl veda (* )(*) A bogado graduado en la Facultad de D erecho de la U niversidad de C hile, LLMen D erecho Tributario de lam ism a Facultad y con un postgrado (ITP) en la U niversidad de H arvard, equivalente a M aster of Lawo M asterof Public A dm inistration. Profesor de la C tedra de D erecho Tributario de las U niversidades de C hile yC atlica de C hile. Socio del estudio jurdico Espinosa, Porte &C anales, A bogados y C onsultores.(1) B anco C entral.(2) A rtculos 41 A , By Cdel D ecreto Ley N 824 que contiene el texto de dicha Ley.4 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIOao que se retire o rem ese las utilidades aque dieron origen dicho crdito(3).2Rebaj a de t asas a c i er t ot i po de i mpuest osLa Ley del Im puesto a la R enta enC hile establece un im puesto de retencin(Im puesto A dicional), a una serie depagosque se hagan desde el pas al exte-rior. A s por ejem plo, el total de las canti-dades pagadas o abonadas en cuenta, sindeduccin alguna, a personas sin dom ici-lio ni residencia en el pas, por el uso dem arcas, patentes, frm ulas, asesora yotras prestaciones sim ilares, sea que con-sista en regalas o cualquier otra form a derem uneracin, pagar un im puesto de 30por ciento.Los intereses que se paguen o abonenen cuenta a personas sin dom icilio ni resi-dencia en C hile pagarn el im puesto adi-cional con tasa del 35 por ciento, a m enosque se trate de intereses provenientes dedepsitos en cuenta corriente y a plazo enm oneda extranjera, efectuados en cualquierade las instituciones autorizadas por el B an-co C entral de C hile para recibirlos; saldosde precios correspondientes a bienes inter-nados al pas con cobertura diferida o consistem as de cobranza; bonos o debenturesem itidos en m oneda extranjera por em pre-sas constituidas en C hile; bonos o debentu-res y dem s ttulos em itidos en m oneda ex-tranjera por el Estado de C hile o por el B an-co C entral de C hile; las A ceptaciones B an-carias Latinoam ericanas A LA D I (A B LA S)y otros beneficios que generen estos docu-m entos; y los depsitos en cuenta corrien-te, bonos o debentures em itidos o expresa-dos en m oneda nacional, en cuyo caso elim puesto adicional que se aplica ser contasa del 4 por ciento.En los dos casos anteriores (regalas eintereses), el Tratado de D oble Im posicinentre am bos pases considera una tasam xim a del 15 por ciento del im porte bru-to de dichas rentas, producindose as unasustantiva rebaja que perm ite un incenti-vo en el desarrollo de transacciones rela-cionadas con am bos tipos de renta entrenuestros dos pases.En el caso de las regalas, el Tratadoincluye el uso o derecho al uso, de dere-chos de autor sobre obras literarias, arts-ticas o cientficas, (que en la legislacinchilena estn gravadas con el Im puestoA dicional con tasa sim ilar del 15 por cien-to); pero que incluyen las pelculas cine-m atogrficas o pelculas, cintas y otrosm edios de reproduccin de im agen y so-nido, que en C hile o estn gravados conel Im puesto A dicional con tasa general del35 por ciento o tienen una tasa rebajadadel 20 por ciento en el caso especfico delos m ateriales para ser exhibidos a travsde proyecciones de cine y televisin. A di-cionalm ente, en el Tratado se incorporanlas rentas que se paguen al exterior por eluso o derecho al uso de equipos indus-triales, com erciales o cientficos, o por in-form aciones relativas a experiencias in-dustriales, com erciales o cientficas.3Si t uac i n de l osest abl ec i mi ent osper manent esLas personas naturales extranjeras queno tengan residencia ni dom icilio en C hiley las personas jurdicas constituidas fueradel pas, incluso las que se constituyan conarreglo a las leyes chilenas y fijen su dom i-cilio en C hile, que tengan en C hile cual-quier clase de establecim ientos perm anen-tes, tales com o sucursales, oficinas, agen-tes o representantes, pagan el Im puestoA dicional con tasa del 35 por ciento, porel total de las rentas de fuente chilena querem esen o se retiren desde C hile, pudien-do dar com o crdito contra tal im puesto,el Im puesto de Prim era C ategora pagadopor esas m ism as rentas, que deben decla-rar y pagar anualm ente sobre base perci-bida o devengada.La Ley del Im puesto a la R enta chile-na no define lo que se entiende por esta-blecim iento perm anente, slo se lim itaa hacer una enum eracin de los casos enque ello se produce. Afalta de tal defini-cin y de jurisprudencia judicial o doctri-naria sobre el punto, el Servicio de Im -puestos Internos, en diversos dictm enes,ha intentado entregar algunas directricessobre el particular. A s, el O ficio N 303de fecha 28 de enero de 1998 entiendecom o establecim iento perm anente laextensindelaactividaddelacitadaempresa extranjera en Chile medianteelestablecimientodeunaoficinaendonde se desarrolle una actividad for-mal que asume la representacin totaldelaempresa,pudiendocerrarnego-cios en los trminos que se indiquen.Por su parte, el artculo 5 del Trata-do Per C hile, define al establecim ientoperm anente de la siguiente form a: ESTABLECIMIENTO PERMANEN-TE1. A efectos del presente Convenio, laexpresinestablecimientoperma-nentesignifica un lugar fijo de ne-gocios mediante el cual una empre-sa realiza toda o parte de su activi-dad.2. Laexpresinestablecimientoper-manentecomprende, en especial:(a) Las sedes de direccin;(b) Las sucursales;(c) Las oficinas;(d) Las fbricas;(e) Los talleres; y,(f) Lasminas,lospozosdepetr-leo o de gas, las canteras o cual-quier otro lugar en relacin a laexploracin o explotacin de re-cursos naturales.3. Laexpresinestablecimientoper-manentetambin incluye:(a) Una obra o proyecto de construc-cin, instalacin o montaje y lasactividadesdesupervisinrela-cionadasconellos,peroslocuando dicha obra, proyecto deconstruccinoactividadtengauna duracin superior a seis me-ses; y,(b) Laprestacindeserviciosporparte de una empresa, incluidoslos servicios de consultoras, porintermedio de empleados u otraspersonas naturales encomenda-dos por la empresa para ese fin,pero slo en el caso de que talesactividadesprosiganenelpasduranteunperodooperodosque en total excedan de 183 das,dentro de un perodo cualquierade doce meses.A los efectos del clculo de loslmitestemporalesaquesere-fiere este prrafo, las actividadesrealizadas por una empresa aso-ciada a otra empresa en el senti-do del artculo 9, sern agrega-dasalperododuranteelcual(3) El Sistem a Tributario de Im puesto a la R enta en C hile es de aquellos denom inados parcialm ente integrados,es decir, de aquellos en que el im puesto corporativo (Prim era C ategora), es un anticipo al Im puesto a la R entadefinitivo que se debe pagar, al m om ento que las utilidades dejan de estar invertidas al nivel de la em presa y sedistribuyen o retiran para su consum o, (que en el caso de las personas fsicas chilenas deben pagar en esem om ento el Im puesto G lobal C om plem entario, con tasa progresiva que va desde un 0 hasta 40 por ciento,dependiendo del tram o), o cuando se rem esan o se ponen de cualquier form a a disposicin, en el caso de laspersonas sin dom icilio ni residencia en C hile (a los cuales se aplica el im puesto denom inado Im puestoA dicional, con tasa progresiva del 35 por ciento). En am bos casos, el im puesto de prim era categora, cuyatasa actual es de 17 por ciento, se puede im putar com o un crdito en contra de dichos im puestos finales, alm om ento que se distribuya, retire o rem ese la renta respectiva. Anl i si s Tri but ari o /5TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAson realizadas las actividades porla empresa de la que es asocia-da,silasactividadesdeambasempresas son idnticas, sustan-cialmentesimilaresoestnco-nectadas entre s.C om o se ve, el Tratado sigue el M o-delo de la O C D E y define en form a m scom pleta y precisa el concepto de esta-blecim iento perm anente, que incluye in-cluso las obras de construccin y los ser-vicios prestados a travs de una em presa.El plazo de duracin de las obras de cons-truccin (seis m eses), o de los servicios ensu caso, (m s de 183 das dentro de unperodo cualquiera de doce m eses), es loque hace en estos casos que una determ i-nada actividad quede o no gravada en unEstado C ontratante, por em presas de otroEstado C ontratante.La tributacin de las rentas de los es-tablecim ientos perm anentes, est conte-nida en el artculo 7 del m ism o C onve-nio, en cuanto establece que: Los bene-ficios de una empresa de un Estado Con-tratantesolamentepuedensometerseaimposicineneseEstado,anoserque la empresa realice su actividad enel otro Estado Contratante por mediodeunestablecimientopermanentesi-tuado en l. Si la empresa realiza o harealizado su actividad de dicha mane-ra, los beneficios de la empresa puedensometerse a imposicin en el otro Esta-do, pero slo en la medida en que pue-dan atribuirse a ese establecimiento per-manente.Lo anterior significa en la prctica, queuna em presa peruana puede realizar unaactividad en C hile sin que ella se realice atravs de un establecim iento perm anen-te, en cuyo caso, las rentas que obtengadicha em presa por su actividad de fuentechilena, slo quedar gravada en Per,quedando dicha renta exenta de dicho im -puesto en C hile. Lo m ism o se aplica enel caso inverso, es decir, en el caso deuna em presa chilena que realiza activida-des en Per sin que se realice a travs deun establecim iento perm anente.Lo anterior es tam bin aplicable paralos casos ya m encionados de una obra oproyecto de construccin, instalacin om ontaje y las actividades de supervisinrelacionadas con ellos que tenga una du-racin inferior a seis m eses, o de la pres-tacin de servicios por parte de una em -presa, en la m edida que tales actividadesno prosigan en el otro estado contratantepor un perodo superior a 183 das, den-tro de un perodo cualquiera de docem eses.El m ism o tratado se encarga de m en-cionar los casos en que determ inadas ac-tividades realizadas en un Estado C ontra-tante, por una em presa del otro EstadoC ontratante, no constituye un Estableci-m iento Perm anente. En efecto, el nm e-ro 4 del ya citado artculo 5 del Tratadom enciona lo siguiente:4. No obstante lo dispuesto anterior-mente en este Artculo, se conside-ra que la expresin establecimien-to permanenteno incluye:(a) lautilizacindeinstalacionescon el nico fin de almacenar, ex-poner o entregar bienes o mer-cancas pertenecientes a la em-presa;(b) el mantenimiento de un depsi-to de bienes o mercancas perte-necientesalaempresaconelnico fin de almacenarlos, expo-nerlos o entregarlos;(c) el mantenimiento de un depsi-to de bienes o mercancas perte-necientesalaempresaconelnico fin de que sean transfor-mados por otra empresa;(d) el mantenimiento de un lugar fijode negocios con el nico fin decomprar bienes o mercancas, ode recoger informacin, para laempresa; y,(e) el mantenimiento de un lugar fijode negocios con el nico fin dehacer publicidad, suministrar in-formacin o realizar investigacio-nes cientficas, u otras activida-des similares que tengan carc-ter preparatorio o auxiliar parala empresa.La realizacin de todas las actividadesantes m encionadas perm ite a las em pre-sas ya sealadas a realizar actividadespreparatorias, que no incluyen faculta-des de cerrar negocios o de realizar acti-vidades em presariales, sino de slo reali-zar labores de apoyo o com plem entariasal giro de una em presa del otro EstadoC ontratante, sin el riesgo que tal activi-dad pueda ser considerada com o un Es-tablecim iento Perm anente, com o podradarse en el caso de aplicar exclusivam en-te la interpretacin dada por la autoridadtributaria a dicho concepto, com o ya seseal m s arriba.Sin em bargo, el m ism o artculo 5 yacitado, establece en contra de las excep-ciones a lo m encionado precedentem en-te, los cuales se transcriben para m ayorprecisin y claridad de conceptos:5. No obstante lo dispuesto en los p-rrafos 1 y 2, cuando una persona,distinta de un agente independien-te al que le sea aplicable el prrafo7, acte por cuenta de una empre-sa y ostente y ejerza habitualmenteen un Estado Contratante poderesque la faculten para concluir con-tratos en nombre de la empresa, seconsiderar que esa empresa tieneun establecimiento permanente enese Estado respecto de cualquierade las actividades que dicha perso-narealiceparalaempresa,ame-nos que las actividades de esa per-sona se limiten a las mencionadasen el prrafo 4 y que, de ser reali-zadas por medio de un lugar fijo denegocios, dicho lugar fijo de nego-cios no fuere considerado como unestablecimientopermanentedeacuerdo con las disposiciones de eseprrafo.6. No obstante las disposiciones ante-riores del presente Artculo, se con-sidera que una empresa asegurado-raresidentedeunEstadoContra-tante tiene, salvo por lo que respec-ta a los reaseguros, un establecimien-topermanenteenelotroEstadoContratante si recauda primas en elterritoriodeesteotroEstadoosiasegurariesgossituadosenlpormedio de un representante distintode un agente independiente al quese aplique el prrafo 7.7. Noseconsideraqueunaempresatiene un establecimiento permanen-te en un Estado Contratante por elmero hecho de que realice sus acti-vidades en ese Estado por medio deun corredor, un comisionista gene-ral o cualquier otro agente indepen-diente, siempre que dichas personasacten dentro del marco ordinariode su actividad, y que en sus rela-ciones comerciales o financieras condichas empresas no se pacten o im-pongan condiciones aceptadas o im-puestas que sean distintas de las ge-neralmenteacordadasporagentesindependientes.8. El hecho de que una sociedad resi-dentedeunEstadoContratantecontrole o sea controlada por unasociedad residente del otro EstadoContratante, o que realice activida-des empresariales en ese otro Esta-do (ya sea por medio de un estable-cimiento permanente o de otra ma-nera),noconvierteporssoloacualquieradeestassociedadesenestablecimientopermanentedelaotra.6 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIO4Ot r as ac t i vi dadesbenef i c i adas c on elt r at ado1) Transporte InternacionalExisten otras actividades relevantes quese ven beneficiadas con el C onvenio as,por ejem plo, los beneficios de una em pre-sa de un Estado C ontratante procedentesde la explotacin de naves, aeronaves ovehculos de transporte terrestre en trficointernacional slo pueden som eterse a im -posicin en ese Estado. Esto significa unfuerte incentivo al transporte internacionalpor cualquiera de los m edios ya m enciona-dos, lo que dado el aum ento im portante dela actividad com ercial y de m ovim iento depersonas y bienes entre am bos pases, serun efectivo estm ulo para profundizar la in-tegracin fsica a travs de las actividadesdel transporte entre am bos territorios.2) Ganancias de CapitalEn general, las ganancias de capitalpueden quedar gravadas en am bos Esta-dos C ontratantes. Sin em bargo, en cier-tos casos, se establece la lim itacin quepueden quedar gravados slo en el Esta-do C ontratante donde resida el enajenan-te. A s por ejem plo, las ganancias obteni-das en la enajenacin de naves o aerona-ves explotados en trfico internacional ode bienes m uebles afectos a la explota-cin de dichas naves o aeronaves; lasganancias derivadas de la enajenacin debienes m uebles que no form en parte delactivo de un establecim iento perm anen-te, o que no pertenezcan a una base fijaque un residente de un Estado C ontra-tante tenga en el otro Estado C ontratan-te para la prestacin de servicios perso-nales independientes, o las ganancias deotro tipo de bienes no com prendidos ex-presam ente en el artculo 13 del C onve-nio quedarn som etidas igualm ente sloa la im posicin en el Estado C ontratanteen que resida el enajenante.3) Servicios Profesionales I nde-pendientesEn el caso de las rentas obtenidas poruna persona natural que es residente deun Estado C ontratante, con respecto aservicios profesionales u otras actividadesde carcter independiente llevadas a caboen el otro Estado C ontratante, pueden so-m eterse a im posicin en este ltim o Es-tado, pero con un im puesto m xim o exi-gible que no exceder del 10 por cientodel m onto bruto percibido por dichos ser-vicios o actividades. Sin em bargo, si el pro-fesional que presta sus servicios en el otroEstado C ontratante, tenga una base fijade la que disponga regularm ente para eldesem peo de sus actividades, slo pue-den som eterse a im posicin en este otroEstado las rentas obtenidas que sean atri-buibles a dicha base fija. C uando dichapersona perm anezca en el otro EstadoC ontratante por un perodo o perodosque en total sum an o excedan 183 das,dentro de un perodo cualquiera de 12m eses, slo puede som eterse a im posi-cin en el otro Estado la parte de las ren-tas obtenidas de las actividades desem pe-adas por l en este otro Estado.4) Servicios Personales Depen-dientesR especto de los servicios personalesdependientes, el Tratado tam bin estable-ce una ventaja im portante, en cuanto dis-pone que los sueldos, salarios y otras re-m uneraciones obtenidas por un residentede un Estado C ontratante por razn deem pleo, slo pueden som eterse a im po-sicin en ese Estado, a no ser que el em -pleo se realice en el otro Estado C ontra-tante, caso en el cual se podrn gravar enese otro Estado. N o obstante lo anterior,si el servicio es prestado en el otro EstadoC ontratante por un residente del otro Es-tado C ontratante, se gravar exclusiva-m ente en el Estado de residencia si elperceptor perm anece en el otro Estadodurante un perodo o perodos cuya dura-cin no exceda en conjunto de 183 dasen cualquier perodo de 12 m eses quecom ience o term ine el ao tributario con-siderado, y siem pre que las rem uneracio-nes se paguen por, o en nom bre de unapersona que nos sea residente del otroEstado, y que las rem uneraciones no seim puten a un establecim iento perm anen-te o una base fija que una persona tengaen el otro Estado.5Rebaj a a l os di vi dendos yl a " Cl usul a Chi l e"El artculo 10 del C onvenio instaurauna rebaja de tasas para los dividendospagados por una sociedad residente de unEstado C ontratante a un residente del otroEstado C ontratante. En efecto, se deter-m ina el principio que en el caso m encio-nado, dichos dividendos pueden tam binsom eterse a im posicin en el Estado C on-tratante en que resida la sociedad que pa-gue los dividendos, sin em bargo, si el be-neficiario efectivo de los dividendos es unresidente del otro Estado C ontratante, elim puesto as exigido no podr exceder del:(a) D iez por ciento del im porte bruto delos dividendos si el beneficiario efectivoes una sociedad que controla directa oindirectam ente no m enos del 25 porciento de las acciones con derecho avoto de la sociedad que paga los divi-dendos; o,(b) Q uince por ciento del im porte bruto delos dividendos en todos los dem s casos.Para los efectos anteriores, se entien-de com o dividendos, las rentas de lasacciones u otros derechos, excepto los decrdito, que perm itan participar en los be-neficios, as las rentas de otros derechossujetos al m ism o rgim en tributario que lasrentas de las acciones por la legislacin delEstado del que la sociedad que hace la dis-tribucin sea residente. En el caso de C hi-le, se incluira las rentas de las agencias,con las lim itaciones vistas en el caso de losestablecim ientos perm anentes.N o obstante lo anterior, y dado el pe-culiar sistem a tributario chileno, en que elim puesto de la em presa (Prim era C atego-ra), es un im puesto anticipo a los im pues-tos finales, G lobal C om plem entario (parael caso de las personas naturales residen-tes o dom iciliadas en C hile), o Im puestoA dicional, (para el caso de las personas sindom icilio o residencia en C hile), y que latasa del prim er im puesto es del 17 por cien-to, sirviendo de crdito contra el im puestoG lobal C om plem entario (con tasas progre-sivas desde 0 hasta 40 por ciento) o con-tra el Im puesto A dicional, (con tasa pro-porcional del 35 por ciento), se ha institui-do en el propio Tratado, un Protocolo es-pecial m ediante el cual se le reconoce aC hile el derecho ano lim itar la aplicacindel Im puesto A dicional a pagar (es decir, ano conceder una rebaja de tasa al dividen-do), en la m edida que el im puesto de Pri-m era C ategora sea deducible contra elIm puesto A dicional. D e la m ism a form a,el Protocolo A dicional concede igual dere-cho a Per si en el futuro creara un rgi-m en tributario integrado sim ilar al que rigeen C hile.6Cl usul a de l a Nac i nms f avor ec i daEl Protocolo del C onvenio estableceque si C hile y Per concluyen despus dela entrada en vigencia del m encionado Tra-tado, otro con un tercer pas por el cual seacuerden una tasa de im puesto sobre re-galas que sea m enor a la dispuesta en elpresente C onvenio, la m enor tasaseaplicar para los efectos de lo m enciona-do en el artculo 12 num eral 2 (R egalas),en form a autom tica. En todo caso, esam enor tasano podr ser en ningn caso,inferior a la tasa m ayor entre la tasa m e-nor suscrita por C hile y la tasa m enor sus-crita por Per con terceros Estados. Anl i si s Tri but ari o /7TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAI nt r oduc c i nU no de los conceptos m s polm icosplasm ado en la inm ensa m ayora de losconvenios para evitar la doble im posicin(C D I) suscritos entre los diversos Estados,es el de la denom inada base fija. D ichoconcepto apareci expuesto principalm en-te en el artculo 14 del M odelo de C onve-nio para evitar la doble im posicin elabo-rado por la O C D E y, con algunas variacio-nes, en el m ism o artculo 14 del M odeloelaborado por la O N Uen 1980 y revisadoluego en el 2001.Sin em bargo existe un detalle curio-so. M ientras el referido concepto es m an-tenido en el M odelo O N U , el artculo 14del M odelo de la O C D E fue sencillam en-te suprim ido por el C om it de A suntosFiscales de la O C D E en el ao 2000. D elm ism o m odo, el trm ino base fijades-apareci de los artculos 10, 11, 12,13, 15, 21 y 22 referentes respectiva-m ente a los dividendos, intereses, cno-nes, ganancias de capital, servicios perso-nales dependientes, otras rentas y patri-m onio. En todo caso, llam a la atencin quesiendo el M odelo O C D E la estructura m sutilizada por la m ayora de pases en elm undo para preparar y negociar C D I, elC D I suscrito con C hiley tam bin el C D Isuscrito con C anadutiliza el artculo 14establecido en el M odelo O N Uy de pasoPor qu no decirlo?plasm ado tam binen el denom inado M odelo peruano, asentre com illas, m anteniendo adem s el tr-m ino de base fijaen los dem s artculosdel C D I, com o son los que hacen referen-cia a los dividendos, intereses, cnones,ganancias de capital, servicios personalesdependientes, otras rentas y patrim onio.Es interesante m encionar que el trm i-no base fija apareci por prim era vez enel Segundo R eportaje del C om it Fiscal dela O C D E en 1959. A nteriorm ente, losM odelos elaborados por la Liga de N acio-nes en M xico (1943) y en Londres (1946),utilizaron el trm ino establecim iento per-m anente para referirse indistintam entetanto a profesiones liberales com o a bene-ficios em presariales(1). C om o se puedeapreciar, a partir del ao 2000 el M odeloO C D E ha vuelto a lo establecido en los m en-cionados M odelos de M xico y Londres.En el presente trabajo deseam os expo-ner el tratam iento de la base fija en el C D Isuscrito con C hile. Para entender dicho tra-tam iento, ser necesario que antes nos re-firam os brevem ente al tratam iento que siem -pre se le dio a la base fija en el M odeloO C D E y lo que nosotros, con toda m odes-tia, siem pre entendim os partiendo del de-rogado artculo 14por base fija y sus di-ferencias con el concepto de establecim ientoperm anente.1Elest abl ec i mi ent oper manent e y l adenomi nada " Base Fi j a"enelmodel o de l a OCDEC om o sealam os, diversos artculos delM odelo O C D E hacan referencia a la lla-m ada base fija otorgndole un tratam ien-to sim ilar al del establecim iento perm anen-te. Esto se observa en los artculos del M o-delo que regulan el tratam iento de los divi-dendos, intereses, cnones o regalas, ga-nancias de capital, servicios personales de-pendientes, otras rentas y patrim onio. Sinem bargo, ser en el derogado artculo 14del M odelo referente a los servicios per-sonales independientesen donde tengasu origen el concepto de base fija. Estu-diarem os a continuacin cul es el concep-to de base fija. Para ello deberem os par-tir del contenido del referido artculo 14de donde irem os extrayendo algunos ele-m entos, los cuales nos darn una ideaaproxim ada de lo que el M odelo O C D Equera decir cuando hacia referencia a unabase fija y de esta m anera poder estable-EL CONCEPTO DE BASE FIJA EN EL CDISUSCRITO CON CHILEcer si existen o no diferencias substancia-les con el concepto de establecim ientoperm anente(2).1. El artculo 14 del Modelo yla base fijaEn prim er lugar, qu estableca el art-culo 14 del M odelo? Pues com o ya m en-cionram os en la parte introductoria deeste trabajo, el artculo 14 fue suprim idodel M odelo O C D E en el ao 2000. El art-culo 14, com o ya se m encion, era el quese refera a los servicios personales inde-pendientes(3). N o es nuestro inters ni vie-ne al caso efectuar un estudio detenido delm encionado artculo. En cam bio s nos in-teresa obtener a partir del indicado artcu-lo, un concepto de lo que el M odelo deno-m inaba base fijalo m s claro y com ple-to posible. El artculo 14 sealaba que enel caso de una persona que obtuviera ren-dim ientos provenientes de la realizacin deservicios profesionales u otras actividadesde naturaleza independiente, slo podansom eterse a im posicin estos rendim ien-tos en el Estado de residencia de dicha per-sona, salvo que sta dispusiese de m anerahabitual en el otro Estado C ontratante deuna base fija para el ejercicio de sus activi-dades. En este ltim o caso, el artculo encuestin sealaba que los rendim ientos sesom etan a im posicin en el Estado C on-tratante en que se encontraba ubicada labase fija, pero slo en la m edida en quedichos rendim ientos se atribuyesen a la yam encionada base fija(4).Al f redo Gi l demei st er Rui z Hui dobro (* )(*) A bogado - D octor en D erecho Financiero y Tributario por la U niversidad de N avarra (Espaa). Especialista enD erecho Tributario Internacional. C atedrtico de la U niversidad del Pacfico, Pontificia U niversidad C atlicadel Per, de la M aestra en Tributacin y Poltica Fiscal de la U niversidad de Lim a y de la M aestra enA dm inistracin de Em presas de la U niversidad de Piura.(1) H U STO N , John. The case against fixed base. EN : Intertax N 10, 1988, pg. 282.(2) R especto al concepto de base fija, vase, M IC H A U X , Eric. A n analysis of the notion of fixed baseand itsrelation to the notion perm anent establishm ent in the O EC Dm odel. EN : Intertax N 3, 1987, pgs. 68 yss.; y H U STO N , John. The case against fixed base. EN : Intertax N 10, 1988, pgs. 282 y ss.(3) Slo indicar que no existe acuerdo en las traducciones del ttulo correspondiente al artculo 14 del M odelo.El texto francs lo denom inaba profesiones independientes (professions indpendantes), el texto ingls lodenom inaba servicios personales independientes (independent personal services) y por ltim o, el textoespaol traduccin efectuada por el Instituto de Estudios Fiscales de M adrid, M inisterio de Econom a yH aciendalo titulaba servicios personales independientes. C om o se puede apreciar, la traduccin espaolase aparta quiz en dem asa de las dem s traducciones, dejando de lado la referencia que a las profesiones y alos servicios personales se refiere. V ase: TO V ILLA S M O R N , Jos M ara. Estudio del Modelo de Conve-nio sobre Renta y Patrimonio de la OCDE de 1992. M arcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales S.A .,M adrid, 1996, pgs.161 164.(4) El artculo 14 del M odelo O C D E estableca lo siguiente:1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestacin de servicios profesio-nales u otras actividades de naturaleza independiente slo pueden someterse a imposicin en esteEstado, a no ser que este residente disponga, de manera habitual en el otro Estado Contratante de una8 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIOD e acuerdo al suprim ido artculo 14,ser el Estado C ontratante en el que resi-da la persona que presta el servicio el quetiene la potestad exclusiva de gravar. Estaregla tena su excepcin cuando la perso-na residente en dicho Estado C ontratantetena una base fija en el otro Estado C on-tratante. En este caso, la facultad de gra-var era com partida por am bos EstadosC ontratantes: el de residencia de la perso-na profesional y el de la fuente de los ren-dim ientos. La soberana tributaria era puescom partida, pero para evitar problem as dedoble im posicin, el Estado C ontratantede residencia era el que deba aplicar losm todos existentes para evitarla, seala-dos en el artculo 23 del M odelo O C D E.2.Quinespodanconformaruna base fija en el Modelo OCDE?En segundo lugar, a quines era deaplicacin el artculo 14 del M odeloO C D E? H ay que indicar que, a nuestroentender, el artculo 14 se aplicaba tantoa las personas fsicas com o a las personasjurdicas. Esto se deduca del trm ino re-sidente al que se refiere el artculo en cues-tin. Si com plem entam os el artculo 14con el artculo 4 del M odelo, tendrem osque residente de un Estado C ontratantesignifica toda persona que en virtud de lalegislacin de este Estado est sujeta a im -posicin en l por razn de su dom icilio,residencia, sede de direccin o cualquierotro criterio de naturaleza anloga. A de-m s, el artculo 3.1.b del M odelo O C D Eseala que el trm ino personacom pren-de las personas fsicas, las sociedades ycualquier otra agrupacin de personas, yaade el artculo 3.1.c que el trm inosociedadsignifica cualquier persona jur-dica o cualquier entidad que se considerepersona jurdica a efectos im positivos. Porlo tanto, el artculo 14 en nuestra opinin,era aplicable tanto a las personas fsicascom o a las personas jurdicas.D ebem os m encionar que algunos Es-tados han pretendido realizar una especiede paralelism o entre el artculo 7 referen-te al tratam iento de los beneficios em pre-sarialesy el artculo 14. El prim ero seraaplicable a las personas jurdicas y fsicasinclusive, que realicen actividades em pre-sariales y que, por lo tanto, obtengan be-neficios em presariales. El segundo lo lim i-taran a las personas fsicas profesiona-les, es decir, para aquellas personas natu-rales que se dediquen a profesiones libe-rales com o por ejem plo, abogados, m -dicos, ingenieros, etc. N o estam os deacuerdo con esta interpretacin. Q uiz sonlos propios C om entarios al M odelo los quesin quererlo, hayan originado esta m aneraconfusa de ver los artculos arriba m encio-nados ya que, en los C om entarios al art-culo 14 se indicaba que las disposicionesdel artculo son anlogas a las que norm al-m ente se aplican a los beneficios de lasem presas y se basan de hecho en los m is-m os principios que fundam entan el artcu-lo 7. Las disposiciones del artculo 7 ylos C om entarios que a ste se refierenpueden servir, en consecuencia, de direc-trices para la interpretacin y aplicacindel artculo 14.(5) Pero esto no quieredecir que el artculo 7 sea necesariam en-te tan slo para personas jurdicas y el 14para personas naturales.O bviam ente apoyar este paralelism o,sera desconocer absolutam ente las m lti-ples form as m odernas de prestacin deservicios profesionales. H oy en da estosservicios suelen ofrecerse por lo general,de m anera asociada a travs de organiza-ciones que si bien es cierto se puede decirque tienen form a em presarial, esto no im -plica que se trate de em presas en todo elsentido de la palabra. La finalidad de estassociedades com o puede ser un bufete deabogados, o una clnica para serviciosm dicos, es la prestacin de servicios pro-fesionales, no la finalidad de lucro en sque caracteriza a las sociedades m ercanti-les. D e otro lado, esto no significa que lassociedades de profesionales no tenganderecho a la obtencin de una gananciapor sus servicios, pero digam os que jurdi-cam ente se puede considerar esta finali-dad com o secundaria ya que ser la pres-tacin de servicios la finalidad prim aria dela sociedad. Esto no im plica que no les seande aplicacin, en lo que les sea aplicable,las reglas de juego del artculo 7 a los ser-vicios profesionales. D e all que sealen losC om entarios al derogado artculo 14 queaunque los artculos 7 y 14 estn funda-dos en los m ism os principios, se ha esti-m ado que la nocin de establecim iento per-m anente deba reservarse a las actividadescom erciales e industriales. Por esta raznse ha em pleado la expresin base fija(6).N os vam os aproxim ando pues al con-cepto de base fija y a sus diferencias con elestablecim iento perm anente.Los m ism os C om entarios arriba citadosya nos daban una prim era diferencia (losestablecim ientos perm anentes estn desti-nados para actividades de tipo em presarial,es decir, actividades com erciales e industria-les, m ientras que las bases fijas se reserva-ban para servicios profesionales, al m argende la form a em presarial que stas pudierentener). Por lo tanto, hasta aqu podram osestablecer que el derogado artculo 14 eraaplicable a un profesional individualm entehablando o a un grupo de profesionalesactuando en form a de sociedad, o lo que esm s, se aplicaba tanto a personas naturalescom o a jurdicas en general, que prestenservicios profesionales o cualquier otra ac-tividad de naturaleza independiente. C uan-do esta persona natural o jurdica residen-te, actuara de m odo habitual en otro Esta-do C ontratante, podra hacerlo m edianteuna base fija. D ecim os que podra porquetam bin puede hacerlo sin base fija. M sadelante verem os com o verdaderam ente elconcepto de base fija ir m s acorde parala persona natural que presta servicios per-sonales independientes, que para la perso-na jurdica, tal com o lo ha considerado elC D I con C hile.3. Qu actividades seran pro-pias de una base fija?Esto nos lleva a analizar la tercera cues-tin sobre el tem a: Q u tipo de activida-des son las que podra realizar esta perso-na residente a travs de una base fija? Yalos C om entarios anteriorm ente citados nosdaban un poco la respuesta acontrariosensu, ya que al indicar stos que la no-cin de establecim iento perm anente debareservarse a las actividades com erciales eindustriales, nos estaban diciendo que, por(5) O R G A N IZA C I NPA R ALAC O O PER A C I NYD ESA R R O LLOEC O N M IC O S (O C D E): Modelo de Con-venio..., op. cit., pg. 168.(6) Ibid., pg. 168. Sobre este tem a son interesantes las apreciaciones de D el A rco: ...el paralelismo entre losartculos 7 y 14 del Convenio Tipo, y entre los conceptos de establecimiento permanentey base fijaha suscitado otro tipo de dudas. Para un cierto sector, la regulacin que el Convenio de la OCDE hace delos profesionales en su artculo 14, slo es aplicable a personas fsicas, y en consecuencia, una sociedadde profesionales estara encuadrada dentro del rgimen del artculo 7. No tiene gran trascendencia estalimitacin del artculo 14 a los profesionales personas fsicas, aun cuando s puede estar justificada si seatiende a las distintas caractersticas de la organizacin empresarial de una sociedad de profesionalesque tiene mucha mayor similitud con cualquier otra empresa comercial o de servicios que con la activi-dad profesional desarrollada por una persona aisladamente (D EL A R C OR U ETE, Luis: Doble imposi-cin internacional y Derecho tributario espaol, Escuela de Inspeccin Financiera, M inisterio de H acienda,M adrid, 1977, pg. 101). A l respecto, D e la V illa indica lo siguiente:Los gabinetes colectivos de abogados,arquitectos, mdicos o ingenieros, etc., es decir, las sociedades de profesionales, son realidad incuestio-nable que alteran los esquemas tradicionales de ejercicio de estas profesiones y presentan concomitan-cias indiscutibles con la organizacin empresarial. Ello, sin embargo, no debe desvirtuar la naturalezaprofesional de estas actividades ni el tratamiento jurdico que, como tales (y an ejercidas de forma cuasiempresarial) les corresponde (D E LAV ILLA , Jos M ara. "C onvenios fiscales de doble im posicin", Tom oX IV, Vol. 1. EN : Comentarios a las Leyes Tributarias y Financieras, Editorial de D erecho Financiero Editorial de D erecho R eunidas, M adrid, 1991, pgs. 296 y 297).base fija, para el ejercicio de sus actividades. Si dispone de dicha base fija las rentas pueden sometersea imposicin en el otro Estado, pero slo en la medida en que sean imputables a esta base fija.2. La expresin servicios profesionalescomprende especialmente las actividades independientes decarcter cientfico, literario, artstico, educativo o pedaggico, as como las actividades independien-tes de mdicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontlogos y contables (O R G A N IZA C I NPA R ALAC O O PER A C I NYD ESA R R O LLOEC O N M IC O S (O C D E). Modelo de Convenio para evitar ladoble imposicin,C om it de A suntos Fiscales de la O C D E, M adrid 1997, pg. M -22). Anl i si s Tri but ari o /9TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAlo tanto, la base fija se reservaba para acti-vidades profesionales, o lo que el texto delm ism o artculo 14 m encionaba com o ser-vicios profesionales u otras actividades denaturaleza independiente.R ecurdese lo que indicram os al ini-cio de este apartado, es decir, que si bienel ttulo del texto del artculo 14 en espa-ol se refera a los trabajos o servicios per-sonales independientes, las otras traduc-ciones en otros idiom as hacan referenciaa servicios profesionales. Por lo tanto, par-tam os que se trata de trabajos independien-tes o lo que es lo m ism o, de las llam adasprofesiones liberales. El apartado 2 delartculo 14 m encionaba algunos casos deprofesiones liberales que, com o indicabanlos C om entarios, slo se dan a ttulo in-dicativo, la enumeracin no es limitati-va. Las dificultades de interpretacin quepuedan presentarse en casos particula-res podrn resolverse, de mutuo acuer-do, por las autoridades competentes delosEstadosContratantesafectados.(7)Esto ltim o referido para aquellos casos deactividades de carcter independiente quesin constituir una profesin liberal ni tam -poco una actividad com ercial o industrial,es decir, m ercantil, se realicen de m aneraindependiente. Tam bin se excluiran lgi-cam ente los trabajos dependientes y lasactividades de artistas del espectculo ydeportistas que con carcter independien-te realicen estas actividades. Estas ltim asactividades se rigen por el artculo 17 delM odelo O C D E.Lo im portante es que las actividadesse realicen de m anera independiente(8). Estacaracterstica conform ar el eje central paradeterm inar si se incluye o no en este art-culo un caso especfico. Pasar a un se-gundo plano el que sean realizadas porpersonas que ejerzan una profesin libe-ral. Ser el m odo de prestar el servicio loim portante y no el servicio en s m ism o.Esto a pesar del error del M odelo en clasi-ficar de servicios independientes los efec-tuados por personas que ofrezcan servi-cios profesionales, olvidando que un abo-gado puede ser em pleado del D epartam en-to de A sesora Legal de una em presa o unm dico estar a sueldo en un hospital delEstado o particular, casos de trabajos quetendrn la naturaleza de dependientes apesar que dichas personas ejercen profe-siones liberales.Por lo tanto, si bien es cierto que lanaturaleza de los servicios debe ser que sepresten de form a independiente, determ i-nadas circunstancias hacen que dichos ser-vicios tengan un tratam iento jurdico dis-tinto y por tanto, les sean aplicables otrosartculos del M odelo. Estas circunstancias,en nuestra opinin, son tres: Q ue el trabajo o servicio tenga natura-leza m ercantil y, por lo tanto, los ren-dim ientos constituyan beneficios em -presariales. D e ser esto as, nos encon-traram os bajo el m bito del artculo 7del M odelo O C D E, y, en el supuestode que una persona residente de un Es-tado C ontratante, ofrezca servicios pro-fesionales que tienen naturaleza m er-cantil en otro Estado C ontratante (sincontar el caso del profesional aislado,por decirlo de alguna m anera, que sintener base fija opere en otro EstadoC ontratante) lo hara m ediante un es-tablecim iento perm anente y no porinterm edio de una base fija. A qu sur-ge el problem a de las sociedades deprofesionales. Se trata de una socie-dad de naturaleza m ercantil, es decir,con una finalidad prim ordialm ente lu-crativa, o su objetivo principal es laprestacin de unos servicios profesio-nales en form a colectiva a cam bio deunos honorarios, es decir, no a cam biode un precio por algn bien o servi-cio? N uestra opinin se dirige a consi-derar los servicios de estas sociedadesde profesionales, com o una prestacinde servicios profesionales a los que, sinem bargo debe de aplicrseles el artcu-lo 7 del M odelo. Q ue el trabajo se preste en relacin dedependencia, es decir, el ejem plo quecom entbam os en prrafos anteriores:el caso del abogado que trabaja en elD epartam ento Legal de una determ i-nada em presa y que por dicho trabajorecibe un sueldo, no un honorario. Eneste caso sera de aplicacin el artculo15 del M odelo O C D E referido a losservicios personales dependientes; y Q ue se trate de un trabajo consideradoespecial por el M odelo y por lo tanto,incluido en los artculos 16 (participa-cin de consejeros), 17 (artistas y de-portistas), 18 (pensiones) y 19 (fun-ciones pblicas).4. Concepto y modo de tributardelasrentasobtenidasmedianteuna base fijaA nteriorm ente hem os ido adelantan-do algunas de las caractersticas que po-dran conform ar el concepto de base fija,en base a lo establecido en el derogadoartculo 14 del M odelo O C D E, as com oen sus C om entarios oficiales. C om o ya sem encionara, el M odelo O C D E no estable-ci ninguna definicin al respecto, todo locontrario de lo que sucede con el estable-cim iento perm anente. N os encontrbam osentonces ante un concepto cuya definicindebam os ir obteniendo a partir del propioartculo 14 y de los C om entarios sobre elm ism o.D e otro lado, sealbam os que losC om entarios al artculo 14 reservaban lanocin de establecim iento perm anente alas actividades com erciales o industriales.A adan dichos C om entarios que por estarazn se ha em pleado la expresin basefija. N o se ha juzgado oportuno definirlo,pero com prende, por ejem plo, el gabine-te de consulta de un m dico o el despachode un arquitecto o de un abogado. N or-m alm ente una persona que ejerce una ac-tividad independiente no dispone de insta-laciones de este tipo en un Estado distintodel de su residencia. Sin em bargo, si enotro Estado existe un centro de actividadque presente ciertas caractersticas de fije-za o perm anencia, este Estado tendr de-recho a gravar dichas actividades(9).C om o se puede apreciar, de los cita-dos C om entarios, podem os obtener lossiguientes elem entos:(i) En prim er lugar, los C om entarios cita-dos diferenciaban substancialm ente losconceptos de establecim iento perm a-nente y base fija(10). El prim ero referi-do a actividades com erciales e indus-triales m ientras el segundo se circuns-(7) O R G A N IZA C I NPA R ALAC O O PER A C I NYD ESA R R O LLOEC O N M IC O S (O .C .D .E.). Modelo deConvenio..., op. cit., pg. 168.(8) B aker hace una referencia m uy ilustrativa respecto al concepto y distincin de los llam ados servicios perso-nales independientes y servicios personales dependientes en las legislaciones del R eino U nido, EstadosU nidos, la B undesfinanzhof A lem ana y la A dm inistracin Tributaria del Estado C hino (B A K ER , Philip.Double taxation agreements and international tax law(AM anual of the O EC DM odel D ouble TaxationC onvention 1977). Sw eet and M axw ell, London, 1991, pg. 223). Tam bin puede verse: FER N N D EZ,J.R . La imposicin de las remuneraciones por servicios personales independientes prestadas por losresidentes, C ahiers de D roit Fiscal International, Vol, LX V II b. R otterdam , 1982, pgs. 229-240. En elm ism o volum en pueden apreciarse otros interesantes trabajos de especialistas extranjeros sobre el m ism otem a aplicado a sus respectivos pases.(9) O R G A N IZA C I NPA R ALAC O O PER A C I NYD ESA R R O LLOEC O N M IC O S (O .C .D .E.). Modelo deConvenio..., op. cit., pgs. 168 y 169. Sobre el problem a del concepto de base fija y su relacin con el deestablecim iento perm anente, observa H und que many countries domestic laws do not distinguish bet-ween a permanent establishment and a fixed base, as does the 1977-model (Articles 5 and 14). Forinstance, Netherlands domestic tax law only refers to permanent establishment. The OECD-commen-tary does not give a satisfactory explanation for the separate approach. Furthermore, several previous-ly liberal professions, such as (tax) consulting, auditing and the like, are today carried on in the form ofmultinational enterprises. Since, there appears to be no good reason left to maintain the separatereference to independent personal services. Article 14 should be merged with Articles 5 and 7 (busi-ness profits). This change has, of course, consequences throughout the treaty(H U N D , D ick. Tow ardsa revised O EC D -m odel tax treaty?. EN : Intertax N 6, 1989, pg. 214).(10) Sobre las diferencias entre los conceptos de establecim iento perm anente y base fija, vase: M IC H A U X ,Eric. A n A nalysis of the notion fixed baseand its relation to the notion perm anent establishm entin theO EC Dm odel. EN : Intertax N 3, 1987, pgs. 70 y ss.10 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIOcribira a servicios profesionales u otrasactividades de naturaleza independien-te, punto que ya hem os com entadoanteriorm ente.(ii) En segundo lugar, los C om entarioshacan referencia a una persona fsicaoperando m ediante una base fija al to-m ar com o ejem plo al m dico, arqui-tecto o abogado. Parecen olvidar queel artculo 14 haca referencia a un re-sidente de un Estado C ontratante, conlo cual ste puede ser persona fsica ojurdica (una asociacin de profesiona-les por ejem plo) com o ya se indic.(iii)En tercer lugar, los C om entarios m en-cionaban las caractersticas de fijeza operm anencia, rasgos tpicos del esta-blecim iento perm anente por cierto,con lo cual ya tenem os una sim ilitudentre dicha figura y la base fija. A sm ism o, M ichaux m encionaba una se-gunda caracterstica com n: que am -bos conceptos excluyen ciertas activi-dades de su definicin(11).(iv)Por ultim o, tenem os que los C om en-tarios hacan referencia al trm ino cen-tro de actividad lo cual se diferenciadel trm ino lugar fijo de negocios conel que denom ina el M odelo O C D E alestablecim iento perm anente. Estam osde acuerdo con esta distincin ya quedenom inar lugar fijo de negocios a labase fija, a pesar de cum plir con el re-quisito de fijeza o perm anencia yam encionado, significara desnaturalizarel concepto de base fija. El trm ino lu-gar fijo de negocios, en nuestra opi-nin, hace referencia a un lugar en don-de se realiza una actividad de naturale-za m ercantil. En cam bio por centrode actividad pensam os que se hacareferencia a un lugar en donde se ofre-cen servicios profesionales u otra clasede servicios realizados de m anera in-dependiente. Este centro de actividadpodr estar conform ado tanto por unsolo profesional com o por una asocia-cin de profesionales, es decir, el des-pacho de un abogado individualm entehablando, o la oficina de una sociedadde abogados en que se ofrezcan servi-cios profesionales. N o as el caso deun bufete de abogados al servicio deun grupo de em presas por ejem plo, oel caso del despacho de un arquitectoal servicio de una firm a constructoradeterm inada. El rasgo del trabajo inde-pendiente es fundam ental en el con-cepto de base fija.Por estas razones es que disentim os delas definiciones de base fija sealadas porautores com o D e la V illa, para quien, Labase fija, equiparable al establecim ientoperm anente, puede definirse com o lugarfijo de negocios en el que se efecta todao parte de la actividad(12); y D el A rco, queseala que: una base fijasignifica un lu-gar fijo de negocios en el que el profesio-nal efecta toda o parte de su actividad(13).Estas dos definiciones vienen a ser casi lasm ism as salvo un ligero m atiz cuando D elA rco hace referencia al profesional y D ela V illa no.Apartir de los elem entos anteriorm en-te m encionados y en base a lo que seala-ba el derogado artculo 14 del M odeloO C D E, podem os intentar definir a la basefija com o el centro de actividad de carc-ter fijo o perm anente, ubicado en un Esta-do C ontratante, en donde un residente deotro Estado C ontratante ejerce una profe-sin liberal o realiza una actividad de for-m a independiente y habitual.Anuestro parecer, constituy un errordel M odelo el no haber juzgado oportu-no definir lo que se entenda por base fija.Esto ha originado que tanto la jurispruden-cia com o la doctrina realicen intentos paradeterm inar las sim ilitudes y diferenciasentre el establecim iento perm anente y labase fija. El hecho de que los C om entariosindicasen que las disposiciones del artculo7 y los C om entarios que a ste se refie-ren, pueden servir de directrices para lainterpretacin y aplicacin del artculo 14,no significaba obviam ente que los concep-tos de base fija y establecim iento perm a-nente sean sim ilares, a pesar que, com oya se m encion, hasta antes de 1959 seles denom inaba a am bas figuras com o es-tablecim iento perm anente y hoy, con laderogacin del artculo 14 del M odeloO C D E se ha vuelto a tales pocas. Saba-m os por los C om entarios que los artculos7 y 14 estaban fundados en los m ism osprincipios. Pero tam bin sabem os que elestablecim iento perm anente y la base fijason figuras diferentes(14).5.Diferenciasentreestabl eci-miento permanente y base fijaEntonces cules son las diferencias quedistinguen a estas figuras? C om o ya ade-lantam os, la doctrina y la jurisprudenciaestn intentando establecer unos parm e-tros fundam entales respecto a cada una deestas figuras. C on respecto a la doctrinapor ejem plo, de un lado H uston(15) siem -pre critic la introduccin del concepto debase fija en el M odelo. Sugiere que existendos diferencias entre una base fija y unestablecim iento perm anente: una base fijanecesita ser m s perm anente y no nece-sita tener un equipam iento especial, esdecir, una infraestructura determ inadacom o podra ser unas m aquinarias espe-ciales o unos locales adecuados. D e otrolado, M ichaux(16) sugiere que el conceptode base fija difiere del de establecim ientoperm anente en dos aspectos. En prim erainstancia, que el grado de perm anencia dela actividad ejercida en la base es m enosrgido o estricto que la actividad del esta-blecim iento. Yen segunda instancia, queel lugar en donde la profesin liberal esllevada a cabo no necesita de estar espe-cialm ente equipada para la realizacin dela actividad. C om o se puede apreciar, te-nem os diferencias y sim ilitudes de opininen estos dos autores.A sim ism o, la jurisprudencia de diver-sos pases ha intentado ponerse de acuer-do con respecto al concepto de base fija.Por ejem plo, tenem os lo establecido en unaR evenue R uling en los Estados U nidos conrespecto a un concertista francs que te-na un contrato para actuar cuatro aos.D icho contrato lo firm con un agente deteatro norteam ericano. El Internal R eve-nue Service determ in que el agente noconstitua una base fija(17). D el m ism om odo, tenem os un caso de la B undesfina-zhof en que se determ in que una casa enA lem ania a disposicin de un consultortcnico independiente suizo destinada parasu vivienda, no constitua base fija. La C orteaadi que slo sera base fija si ejerca sulabor de asesora desde la propia casa, queno era el caso en cuestin(18).En cuanto al m odo de tributar de lasrentas obtenidas m ediante una base fija,tan slo direm os que dichas rentas debanser gravadas por el Estado C ontratante endonde se encuentre ubicada la base fija. Espues una excepcin al principio del grava-m en en el Estado C ontratante de la perso-na residente que preste servicios profe-sionales o realice trabajos independientes.El M odelo exiga nicam ente el requisitode la habitualidad en cuanto a la disposi-cin de la base fija por su titular en un Es-tado C ontratante distinto al de su residen-(11) Ibid., pgs. 72 y 73.(12) D E LAV ILLA , Jos M ara. Convenios fiscales de doble imposicin. Tom o X IV, Vol. 1, op. cit., pg. 299.(13) D EL A R C OR U ETE, Luis. Doble imposicin internacional... O p. cit., pg. 100.(14) A l respecto B aker seala lo siguiente: While it is right to say that the permanent establishment conceptfulfils a similar function and has significant similarities with the concept of fixed base, it is importantto recognise that the terms are not identical or interchangeable. The permanent establishment con-cept has been refined and developed in the context of business enterprises, while the newer, fixed baseconcept is intended to cover the income of the liberal professions (B A K ER , Philip. O p. cit., pg. 224).(15) H U STO N , John. The case against fixed base. O p. cit., pgs. 287-288.(16) M IC H A U X , Eric. A nalysis of the notion fixed baseand its relation to the notion perm anent establish-m entin the O EC Dm odel. O p. cit., pg. 73.(17) R evenue R uling 75-131, 1975 - 1 C .B . 389, y otras. C itadas en: B A K ER , Philip. O p. cit., pg. 224.(18) D ecisin del 22 de m arzo de 1966, I.R . 65/63 (1966) B StB l., III, 463, com entada en European Taxation47, 1967. A dem s ver la decisin del 14 de enero de 1982, del m ism o tribunal, IV.R . 168/78 (1982)B StB l., II, 345 - com entada en European Taxation 364, 1982. C itadas en B A K ER , Philip. O p. cit., pgs.224 y 225. Anl i si s Tri but ari o /11TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAcia. Aesto se refera el artculo 14 cuandosealaba a no ser que este residente dis-ponga, de m anera habitual en el otro Esta-do C ontratante de una base fija para el ejer-cicio de sus actividades. D e all tam bin lascaractersticas de fijeza o perm anencia ala que se referan los C om entarios.Los C om entarios sealaban que seaplicaran a la base fija los m ism os princi-pios del artculo 7 con respecto, por ejem -plo, a la distribucin de las rentas entre lasede y el establecim iento perm anente. Ennuestro caso, puede aplicarse a la distribu-cin de rentas entre el Estado de residen-cia de la persona que ejerce una actividadindependiente y el Estado en donde staactividad se realice m ediante una base fija.Tam bin se pueden considerar deducibleslos gastos efectuados por la base fija, in-cluidos los gastos de direccin y generalesde adm inistracin.Ya m encionam os anteriorm ente que laexistencia de una base fija en un Estadodistinto del de residencia im plica el repar-to de la soberana tributaria entre dichosdos Estados. D e un lado, las rentas prove-nientes de una base fija se gravarn en elEstado en donde se encuentre ubicada lam encionada base fija, es decir, el Estadode la fuente. D e otro lado, el Estado deresidencia tam bin tiene derecho a gravardichas rentas. La doble im posicin que seproduzca deber de ser evitada aplicandoel m todo de im putacin o el de exencin.C abe m encionar que lo indicado porel artculo 14 en lo que a la base fija serefiere, guardaba arm ona con lo expresa-do en los artculos 10, 11, 12, 13, 15,21 y 22 referentes a los dividendos, in-tereses, cnones, ganancias de capital,otras rentas y patrim onio. Igualm ente, elartculo 15, referente a los trabajos de-pendientes, en su prrafo 2 m enciona a labase fija cuando establece las excepcionesal criterio de gravam en establecido, el cualconsiste en atribuir la potestad tributariacon carcter exclusivo al Estado de resi-dencia del em pleado(19). B astar, de acuer-do al prrafo 2 inciso c), que la personaem pleada residente perciba rem uneracio-nes provenientes de una base fija que lapersona em pleadora tenga en el otro Es-tado, para que estas rem uneraciones segraven en este ltim o Estado. En este caso,la soberana tributaria deber de ser com -partida por am bos Estados: el de residen-cia del em pleado y el de ubicacin de labase fija(20).Por ltim o debem os aadir que el M o-delo nunca recogi el caso de una perso-na que, sin tener base fija, ejerza su activi-dad independiente en un Estado distinto alde su residencia durante un perodo deter-m inado de tiem po. En opinin de D elA rco, sera introducir aqu el m ism o prin-cipio aceptado para las actividades depen-dientes. Sin em bargo, as com o en stasltim as las rentas se gravan en el pas endonde la actividad se ejerce y se entiendeque se ejerce en otro pas cuando, entreotras circunstancias, el em pleado perm a-nece en dicho pas m s de 183 das, en loque respecta a los profesionales, al igualque para las actividades industriales y co-m erciales, prevalece el criterio de residen-cia(21). A nte esta posible solucin, D el A rcoreconoce que esta argum entacin no tie-ne un gran peso. D e all que pases com oPortugal, entre otros, se reserven el dere-cho a gravar la actividad de los profesio-nales cuando perm anecen en el pas porun perodo superior a los 183 das, reglaque ser establecida en el C D I con C hile,com o verem os a continuacin(22).2Elc onc ept o de base f i j aen elConveni o c on Chi l eTom ando en cuenta lo sealado en losprrafos anteriores, veam os cm o es eltratam iento de la base fija en el C D I suscri-to con C hile. El artculo 14 del referidoconvenio trata lo relacionado a los servi-cios personales independientes. D icho ar-tculo establece lo siguiente:1. Las rentas obtenidas por una perso-nanaturalqueesresidentedeunEstado Contratante, con respecto aservicios profesionales u otras activi-dades de carcter independiente lle-vadas a cabo en el otro Estado Con-tratante pueden someterse a imposi-cin en este ltimo Estado, pero elimpuesto exigible no exceder del 10por ciento del monto bruto percibi-do por dichos servicios o actividades.Sin embargo, esas rentas pueden sersometidasaimposicinenelotroEstado Contratante:(a) cuando dicha persona tenga en elotro Estado Contratante una basefijadelaquedispongaregular-mente para el desempeo de susactividades, en tal caso, slo pue-de someterse a imposicin en esteotro Estado la parte de las rentasque sean atribuibles a dicha basefija;(b) cuando dicha persona permanez-ca en el otro Estado Contratantepor un perodo o perodos que entotal suman o excedan 183 das,dentro de un perodo cualquierade doce meses; en tal caso, slopuede someterse a imposicin eneste otro Estado la parte de lasrentas obtenidas de las activida-(19) El artculo 15 del M odelo O C D E establece lo siguiente:1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneracionessimilares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razn de un empleo slo puedesometerse a imposicin en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratan-te. Si el empleo se ejerce aqu, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse aimposicin en este otro Estado.2. Noobstantelodispuestoenelprrafo1,lasremuneracionesobtenidasporunresidentedeunEstado Contratante por razn de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante slo puedensometerse a imposicin en el primer Estado si:a) el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios perodos, ms de cientoochenta y tres das durante el ao fiscal considerado;b) las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente delotro Estado, yc) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que lapersona empleadora tiene en el otro Estado.3. No obstante las disposiciones precedentes del presente artculo, las remuneraciones obtenidas porrazn de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en trfico internacional o deuna embarcacin destinada a la navegacin interior pueden someterse a imposicin en el Estado Con-tratante en que est situada la sede de direccin efectiva de la empresa (O R G A N IZA C I NPA R ALAC O O PER A C I NYD ESA R R O LLOEC O N M IC O S (O .C .D .E.) Modelo de Convenio... op. cit., pg. 48).(20) A l respecto, vase: SC H O U ER I, Luis Eduardo. The R esidence of the Em ployer in the 183-D ay C lause(A rticle 15 of the O EC D s M odel D ouble Taxation C onvention). EN : Intertax N 1, 1993, pgs. 20 y ss.(21) D EL A R C OR U ETE, Luis: Doble imposicin internacional... op. cit., pg. 101.(22) Nueva Zelanda y Turqua se reservan el derecho de gravar a las personas que ejerzan una profesin liberalu otra actividad de carcter independiente cuando perm anezcan en dichos pases por un perodo o perodosque excedan en su conjunto de ciento ochenta y tres das durante el ao fiscal (para N ueva Zelanda) o civil(para Turqua), aun en el caso de que estas personas no dispongan de una base fija para el ejercicio dedichas actividades. D e otro lado cabe m encionar que Portugal y Espaa han efectuado reservas al prrafo1 del artculo 14 del M odelo. En el caso espaol es lgica esta reserva debido a la sistem tica de sulegislacin interna tributaria, la cual divide a los sujetos pasivos en aquellos que tributan por obligacinpersonal y por obligacin real. A sim ism o, cabe m encionar que en el M odelo de 1977, los Estados Unidosse reservaban el derecho de gravar las rentas procedentes de actividades ejercidas por personas fsicascuando las m ism as perm anezcan en el pas m s de ciento ochenta y tres das durante el ao fiscal. LosEstados U nidos estim aba tam bin que el alcance de este artculo deba lim itarse a las personas fsicas y a lasrentas procedentes de trabajos independientes. Esta reserva ya no aparece en el M odelo de 1992. Sinem bargo, en el m encionado M odelo, aparecen las reservas efectuadas por DinamarcayNoruega, loscuales se reservan el derecho a gravar a las personas fsicas que ejerzan profesiones liberales u otras activi-dades independientes, si dichas personas se encuentran presentes en sus respectivos territorios durante unoo varios perodos cuando la duracin total exceda de 183 das en el curso de un perodo de doce m eses. Sereservan tam bin el derecho de insertar en un artculo especial las disposiciones concernientes a los rendi-m ientos que los profesionales independientes obtengan de sus actividades de prospeccin y de explotacinpetroleras en alta m ar as com o actividades conexas.12 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIOdes desempeadas por l en esteotro Estado.2. Laexpresinserviciosprofesiona-lescomprendeespecialmentelasactividades independientes de carc-ter cientfico, literario, artstico, edu-cativoopedaggico,ascomolasactividades independientes de mdi-cos, abogados, ingenieros, arquitec-tos, odontlogos, auditores y conta-dores.El concepto de base fija establecido enel referido artculo contiene algunas parti-cularidades, a diferencia de lo que seala-ba el M odelo O C D E, que pasam os a co-m entar a continuacin:a) En prim er lugar, y a diferencia con loque estableca el M odelo O C D E, se tra-ta de rentas obtenidas m ediante unabase fija de una persona natural. ElM odelo O C D E haca referencia sim ple-m ente a un residente, sin distincin desi se trataba de una persona natural ojurdica, con lo cual era aplicable elconcepto de residente establecido enel artculo 4. En el caso del C D I conC hile no.b) En segundo lugar, el C D I con C hilehace referencia a servicios profesiona-les u otras actividades de carcter in-dependiente, llevados a cabo m edian-te una base fija de la que se dispongaregularm entepara el desem peo desus actividades. El M odelo O C D E utili-zaba el trm ino habitual. Sera con-veniente que las legislaciones internasde los Estados C ontratantes definieranlos alcances de estos trm inos ya queson m uy subjetivos.c) En tercer lugar, y a diferencia del M o-delo O C D E e inclusive del M odeloO N U-los cuales establecan que los ser-vicios personales independientes de-ban gravarse sloen el Estado deresidencia salvo que existiese una basefija- el C D I con C hile incluye el trm i-no pueden, lo cual im plica que tam -bin pueden gravarse las rentas en elEstado C ontratante en donde se pres-taron los servicios y no slo en el deresidencia.d) C oncordante con lo sealado en el ac-pite anterior, de gravarse la renta en elEstado de residencia, el C D I con C hileestablece una novedad al establecer queel im puesto no podr exceder del 10 porciento del m onto bruto percibido por losservicios o actividades realizados.e) D e otro lado, el C D I con C hile, al igualque el M odelo O C D E, hace referenciaa la atribucin de rentas a la base fija,al igual que sucede en el artculo 7 conlos beneficios em presariales atribuidosa un establecim iento perm anente. Seaplica el criterio de la vis efectiva, estoes, que se atribuyen a la base fija com oal establecim iento perm anente en sucasoaquellos ingresos que obtenga ex-clusivam ente por el ejercicio de su ac-tividad as com o los producidos por loscapitales vinculados a sta.f) A dem s, podem os considerar que seatribuyen a la base fija los criterios defijeza o perm anencia aplicables al es-tablecim iento perm anente.g) Por ltim o, al igual que lo estableca elM odelo O C D E, el C D I con C hile hacereferencia a los servicios profesionaleslos cuales hacen a su vez referencia noslo a profesiones liberales clsicascom o las de abogado, m dico o inge-niero, sino a cualquier actividad inde-pendiente com o podra ser el caso deun oficio com o el de carpintero o fon-tanero.h) C abe indicar que el C D I con C hile tam -bin contem pla el caso de gravar la pres-tacin de servicios personales indepen-dientes en el otro Estado C ontratantesin una base fija establecida all, en elcaso que una persona perm anezca endicho otro Estado C ontratante por unperodo o perodos que en total sum eno excedan 183 das dentro de un pero-do cualquiera de doce m eses. D e ser eseel caso, slo podrn gravarse en dichootro Estado, la parte de las rentas obte-nidas por las actividades desem peadasen ese otro Estado C ontratante.3Conc l usi onesC om o se ha podido apreciar, el con-cepto de base fija plasm ado en el C D I conC hile, en nuestra opinin, al atriburselesolam ente al caso de servicios personalesindependientes prestados por una perso-na natural, guarda m s coherencia con lanaturaleza del servicio y de la renta gene-rada por dicho servicio. D e all que, tom an-do com o base lo establecido en el artculo14 del C D I con C hile, podram os redefi-nir a la base fija com o un centro de activi-dad de carcter fijo o perm anente, ubica-do en un Estado C ontratante, en dondeuna persona natural del otro Estado C on-tratante presta un servicio profesional uotra actividad de carcter independiente yde form a regular.Ello a diferencia con el concepto quese desprenda de lo que estableca el M o-delo O C D E en donde al considerar a unresidente, poda incluir los servicios enasociacin, por ejem plo, de profesionalespor m edio de un Estudio de abogados ouna clnica de m dicos en el otro EstadoC ontratante, el cual poda devengar noingresos por servicios personales indepen-dientessino beneficios em presariales, los(23) R ecom endam os revisar las razones m anifestadas por el C om it de A suntos Fiscales de la O C D E, para laelim inacin del artculo 14. Esto puede apreciarse en: VA NR A A D , K ees. Materials on International &EC Tax Law, Vol.1, Third Edition, 2003, International Tax C enter Leiden, pg. 228.cuales ya seran atribuibles no a una basefija, sino a un establecim iento perm anen-te. D e all que en nuestra opinin, el con-cepto de base fija que contena en M odeloO C D E solam ente era aplicable en la prc-tica, a los servicios personales independien-tes prestados por una persona natural yno por una persona jurdica, pues en esteltim o caso hubiera sido aplicable el art-culo 7 del M odelo O C D E.Esta fue la principal razn para que enel ao 2000, el C om it de A suntos Fisca-les de la O C D E elim inara del M odeloO C D E el artculo 14, pues no existan enopinin del C om it, diferencias conside-rables entre el concepto de establecim ien-to perm anente utilizado en el artculo 7y el concepto de base fija; o entre el trata-m iento sealado en el artculo 7 para lasrentas obtenidas por un establecim ientoperm anente y el artculo 14 para las ren-tas obtenidas por una base fija. Ello princi-palm ente en nuestra m odesta opinin-debido al error de considerar el trm inogenrico residentepara la base fija, sien-do lo m s coherente lim itarlo a una perso-na natural. N osotros discrepam os con losargum entos sealados por el m encionadoC om it, pues consideram os que una basefija no puede ser sim ilar a un establecim ien-to perm anente, el cual es una institucinm s apropiada para actividades industria-les o com erciales. En todo caso, ello nosera im pedim ento para que se le aplica-sen a la base fija algunas de las reglas esta-blecidas en el artculo 7 para las rentasobtenidas por un establecim iento perm a-nente, com o por ejem plo, el criterio de lavis efectiva al que hiciram os referenciaen el punto e) del apartado anterior.Finalm ente debem os indicar que laprincipal consecuencia de la m odificacinestablecida en el M odelo O C D E, esto es,el aplicar hoy en da el artculo 7 queregula el tratam iento de los beneficios em -presarialesa las rentas obtenidas por ser-vicios profesionales independientes, es quedichas rentas sean tratadas com o benefi-cios em presariales, lo cual no es correctoen nuestra opinin, ya que la naturalezade unas y otras son com pletam ente dife-rentes. En el caso de la legislacin del Im -puesto a la R enta en el Per, sera com oconsiderar sim ilares la naturaleza de lasrentas correspondientes a la tercera cate-gora con las correspondientes a la cuartacategora y tratarlas de m anera sim ilar. D eall que nos encontrem os conform es conel tratam iento de las rentas por serviciospersonales independientes y el conceptode base fija establecido tanto en el C D I conC hile com o en el denom inado M odeloPeruano(23). Anl i si s Tri but ari o /13TRIBUTACIN INTERNACIONAL: DOBLE IM POSICINTRIBU TARIAI nt r oduc c i nEl Per com o la m ayora de los pasesen A m rica del Sur, tiene un inm enso po-tencial econm ico que podra generar be-neficios sustanciales para su poblacin.Este crecim iento potencial resulta m axim i-zado cuando se alienta la inversin extran-jera. El cam ino sealado no resulta distin-to al que tom aron aquellos pases a los queahora se denom ina desarrollados. Sinem bargo, com o en m uchos de los pasessudam ericanos, en el Per se establecenpolticas y leyes que desalientan -en lugarde alentar- la inversin (ya sea extranjerao local).A hora, debe reconocerse que el Perotorga una gran variedad de incentivos fis-cales para actividades especficas, pero elaliento a la inversin extranjera no puededescansar slo en este m todo de atraerinversiones. D e hecho, aunque se ha pro-vistoestos incentivos, en los dos ltim osaos el Per: (i) aum ent el porcentaje dela tasa del im puesto a la renta em presa-rial; (ii) restringi la utilizacin de las prdi-das tributarias contra la renta neta; (iii) ins-tituy un im puesto a la renta sobre los di-videndos; (iv) instituy reglas antielusivas;y, (v) im puso la retencin del im puesto a larenta por servicios digitales a los no dom i-ciliados.La estabilidad es el pilar fundam entalde la evolucin de un pas pero desdicha-dam ente en la m ayora de los pases deA m rica del Sur la estabilidad en las nor-m as tributarias prcticam ente no existe.Por ello, los inversores tienden a m irarhacia acuerdos bilaterales y/o m ultilatera-les que les perm itan obtener alguna m edi-da de estabilidad y seguridad.Sin em bargo, esto ltim o tam bin em -pieza a erosionarse dado que la O rganiza-cin para C ooperacin y D esarrollo Eco-nm icos (O C D E) no prom ueve esa seguri-dad. Ello resulta evidente del com entariode O C D E en la versin de enero de 2003de su M odelo de C onvenio Fiscal paraevitar la doble im posicin internacionalsobre la renta y patrim onio y prevenir laevasin fiscalen donde se seala que: ...seconvienequelosEstadosnotienenqueconcederlosbeneficiosdelconve-niodedobletributacinendondeha-yan formado parte los arreglos que cons-tituyen un abuso de las disposiciones delconvenio.Esta es una declaracin concluyente y,no obstante el grado de nfasis que laO C D E puso para justificarla, resulta abusi-va y draconiana, por decir lo m enos. A sentonces, resulta obvio que los pasesm iem bros de la O C D E no tienen intencinde ayudar a los pases en desarrollo. Porello, resulta necesario, en Estados com o elPer, resistir los intentos de estos pasespara incluir tales disposiciones draconia-nas en los C onvenios. Atal efecto, serabueno recordar que los pases m iem brosde la O C D E estn categorizados com o de-sarrolladosy les gustara m antener intac-tas sus altas bases tributarias.C on los antecedentes sealados, qupuede hacer un inversionista corporativopara m inim izar sus riesgos tributarios ycrear oportunidades de em pleo y creci-m iento en el Per? Para responder estapregunta, pasarem os a exam inar los C on-venios para evitar la doble im posicin tri-butaria en el im puesto a la renta (C D I) sus-critos por el Per.1Conveni os par a evi t arl aDobl e I mposi c i n1. AntecedentesLa discusin de aqu en adelante estlim itada en su alcance, es decir, se partedel supuesto de que se ha de invertir en elPer desde C anad y los Estados U nidosde N orteam rica (EU A ) a travs de corpo-raciones.D ebe tom arse en cuenta que, adem sde M xico y Venezuela, los EU Ano tie-nen C D I con pases de A m rica del Sur,aunque se est negociando uno con C hile.A sim ism o, cabe sealar que reciente-m ente las autoridades tributarias peruanashan m ostrado un alto grado de agresivi-dad, lo que ha trado consigo un aum entode litigios con los contribuyentes. Los C D IINVERSIN EXTRANJERA EN EL PERtienden a jugar un valioso papel en recor-tar el aum ento de litigios colocando un lazoa la agresividad que norm alm ente hubie-ran m ostrado las autoridades tributarias.Per ha firm ado cuatro C onvenios, conC anad, C hile, Suecia y un tratado m ulti-lateral con B olivia, C olom bia, Ecuador yVenezuela (Ver C uadro final). El C onveniocon B olivia, C olom bia, Ecuador y Vene-zuela, la D ecisin N 578, est enm arca-do dentro del proceso de integracin su-bregional llam ado Pacto A ndino o C om u-nidad A ndina de N aciones (C A N ).La D ecisin N 578 es un C onveniobasado en el criterio de la fuentelo quesignifica que slo el pas del cual provieneel ingreso tiene derecho de gravar con elim puesto a dicho ingreso. C om o resulta-do, no hay disposicin que trate de dobleim posicin ni, esencialm ente, de elusin/evasin. El principio de un tratado basadoen la fuente se ilustra m ejor con un ejem -plo:U na com paa colom biana tiene unnegocio o com ercio a travs de unasucursal enel Per. El ingreso de lasucursal es m ateria de im posicin enel Per y no en C olom bia, no obs-tante que la corporacin colom bia-na tributa por sus ingresos en todoel m undo.C om o resultado, dado que el ingre-so peruano no est sujeto a im posi-cin en C olom bia, el ingreso y losim puestos que rem ite la sucursal pa-gados en el Per no son abonadosen C olom bia.A unque esto ltim o es un aspecto po-sitivo de la D ecisin N 578, el aspectonegativo es que se aplican las tasas de re-tencin nacionales sobre los dividendos,intereses y regalas. Para los dividendos yla rem esa de la sucursal, la tasa retenida esde 4.1 por ciento desde el Per, m ientrasque los intereses y regalas soportan unatasa de 30 por ciento en el im porte total.PaulTadrs (* )(*) C PA(Illinois). A ctualm ente, Presidente y C EOde D SNC onsultants Inc. (D SN ). paul.tadros@ sym patico.caU N AV ISI NC A N A D IEN SE14 /Di ci embre 2004INFORME TRIBU TARIOEn las siguientes lneas se discutir losC D I entre Per, C anad y C hile.2. ComentariosEs im portante notar que C anad tieneC D I con otros dos m iem bros de la C A N :Ecuador y Venezuela, m ientras que C hiletiene uno con Ecuador. A unque estos sonaspectos positivos, hay reglas sobre trea-ty shopping en los siguientes C onvenios:C anad-Per, C hile-Per y C hile-Ecuador.A unque podem os com prender la ne-cesidad de tener dichas reglas (por ejem -plo, en casos donde uno de los EstadosC ontratantes tiene bajas tasas im positivas-renta y retencin-), estas lim itan el alcan-ce de un pas para atraer inversiones. Estopuede ser ilustrado con un ejem plo:A sum am os que una com paa con baseen EU Adesea establecer una operacinde m anufactura en el Per. Invariablem entese creara una entidad peruana para m an-tener esta actividad. A usente cualquier pla-neam iento para reducir al m nim o algnriesgo del negocio y asum iendo que el ni-co flujo de fondos a los EU Adesde el Person dividendos, la entidad peruana puedeser sostenida directam ente por la m atrizen EU A . El dilem a que encara ahora elPer es que, dada sus altas tasas de reten-cin de im puestos sobre servicios y rega-las, esta inversin es intil, si la tecnolo-ga/knowhow no puede ser transferidadebido a su alto costo. Esto no im plica quela tecnologa no se pueda dar en conce-sin a la entidad peruana, sim plem entesignifica que los pagos sern asum idos porla entidad peruana la cual soporta el costototal de la retencin. A s, se introduce unelem ento de incom petitividad. Por lo tan-to, la m atriz en EU Atiene dos opcionespara efectuar la transferencia de la tecno-loga