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ACOMPAÑA DOCUMENTAL - SOLICITA SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE - DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA SE AMPLIE EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Sr. Juez: Martín DOÑATE y Rodolfo TAILHADE, Diputados Nacionales por el Frente para la Victoria, manteniendo el domicilio constituido en autos, en la causa Nº 5611/2016 caratulada “Aranguren, juan José s/negociaciones incompatibles (art. 265)”, a V.S. respetuosamente digo: I. INFORMA SOBRE UNA PRUEBA DOCUMENTAL Que venimos a informar que la prueba documental “ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE MARZO DE 2016. EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO – 2016”, oportunamente ofrecido en el escrito presentado en fecha 17 de mayo pasado, se encuentra disponible en el sitio web file:///C:/Users/Juscitu/Downloads/EEFF.ENAP.pdf. II. DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Ampliación de la denuncia a Aranguren

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Los diputados Martín Doñate y Rodolfo Tailhade (FpV-Río Negro) realizaron ayer un pedido de ampliación de su denuncia contra el ministro de Energía, Juan José Aranguren, ya que destacaron el incremento en el valor de las acciones de Shell durante los meses de gestión del ministro, quien fue CEO de la petrolera entre 2003 y 2015, y quien todavía posee acciones de dicha compañía.

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Page 1: Ampliación de la denuncia a Aranguren

ACOMPAÑA DOCUMENTAL - SOLICITA SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE - DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA SE AMPLIE EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Sr. Juez:

Martín DOÑATE y Rodolfo TAILHADE, Diputados

Nacionales por el Frente para la Victoria, manteniendo el

domicilio constituido en autos, en la causa Nº 5611/2016

caratulada “Aranguren, juan José s/negociaciones incompatibles

(art. 265)”, a V.S. respetuosamente digo:

I. INFORMA SOBRE UNA PRUEBA DOCUMENTAL

Que venimos a informar que la prueba documental

“ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADOS INTERMEDIOS

CORRESPONDIENTES AL 31 DE MARZO DE 2016. EMPRESA NACIONAL DEL

PETROLEO – 2016”, oportunamente ofrecido en el escrito

presentado en fecha 17 de mayo pasado, se encuentra disponible

en el sitio web

file:///C:/Users/Juscitu/Downloads/EEFF.ENAP.pdf.

II. DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

i. Origen del gas enviado por SOLGAS S.A.

En el escrito de ampliación de denuncia presentado el

17 de mayo del corriente, decíamos que cabría preguntarse de

dónde provenía el gas que la empresa SOLGAS S.A. había

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comprometido enviar a la Argentina, y arriesgábamos la

hipótesis de que su origen podía ser de uno de los

emprendimientos conjuntos que tiene Royal Dutch Shell Plc. (en

adelante, RDS) con GDF–Suez, ahora ENGIE, propietaria de

SOLGAS S.A.

El 18 de mayo, el diario Los Andes, en su sección

Economía, publicó una nota titulada “Chile hizo el primer

envío de gas a la Argentina”1, en la que informaba lo

siguiente: “El gas que este martes empezó a transitar por el

gasoducto de 800 kilómetros entre Antofagasta, el norte de

Chile y la localidad de Pichanal, en la provincia argentina de

Salta es de origen noruego y fue transportado desde el sur de Francia como Gas Natural Licuado en barco hasta la planta de

regasificación de Mejillones, en la costa pacífica del norte

de Chile.”.

En la misma nota, el director para Chile de la

empresa franco belga ENGIE, Pierre Devillers, encargada de la

operación, asegura que se trata de un "hito histórico muy

relevante" para la integración energética con Argentina, en

particular, y con la región.

De esta manera, se despejaría entonces la duda acerca

del origen de parte del gas que Argentina importa desde Chile,

pero se mantiene y, a nuestro entender, se agrava la urgencia

para que la instrucción profundice la averiguación sobre la

conexión entre ENGIE y RDS sobre este punto.

De corroborarse que el gas de origen noruego traído

de Chile a partir del contrato firmado con SOLGAS S.A., es

proveniente de una explotación conjunta entre las dos

multinacionales, nos encontraríamos nuevamente con un

1 http://www.losandes.com.ar/article/chile-hizo-el-primer-envio-de-gas-natural-a-la-argentina

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beneficio personal para el Ministro Aranguren, accionista de

RDS, lo que también podría explicar la premura y el cúmulo de

irregularidades en la celebración del contrato, todo lo que ya

denunciáramos en nuestras presentaciones anteriores.

Cabe recordar que, en nuestra presentación anterior,

poníamos en conocimiento que son numerosos los emprendimientos

conjuntos entre Royal Dutch Shell (casa matriz de Shell

Argentina y de la que el Ministro Aranguren posee acciones

Clase A) y el grupo GDF-Suez (grupo que es dueño de SOLGAS

S.A. y que en abril de 2015, pasó a llamarse Engie):

descubrimientos y explotación de pozos de gas en el mar de

Noruega, firma de convenios para la instalación y explotación

conjunta de una terminal en India o la colaboración entre

ambas multinacionales para la investigación y desarrollo

tecnológico de la industria del GNL, por dar algunos ejemplos.

ii. Participación directa de Aranguren en las negociaciones con Chile

Son numerosas las crónicas periodísticas2 previas a

la presentación de esta denuncia que reflejan la participación

del Ministro ex - Ceo en las negociaciones para la compra de

gas a Chile. Asimismo, la chilena Empresa Nacional del

Petróleo (ENAP) en su comunicado de prensa3 del 12 de mayo del

corriente, que ya citáramos en nuestra presentación anterior,

informaba sobre la firma del contrato de exportación de gas a

2 Algunos ejemplos: http://www.lanacion.com.ar/1866809-argentina-importara-gas-de-chile-en-el-proximo-invierno

http://www.clarin.com/politica/Gas-energia-Chile-Argentina_0_1513648684.html 3 http://www.enap.cl/sala_prensa/noticias_detalle/general/1312/chile-y-argentina-firman-acuerdo-por-suministro-de-gas-natural

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la Argentina, en los siguientes términos: “Con la firma de

este acuerdo se concreta un largo trabajo entre los ejecutivos

de ENAP, ENARSA y las autoridades energéticas de ambos países, que apunta a una mayor integración entre ambas naciones.”, lo

que no deja lugar a dudas acerca de la intervención directa

del Ministro Aranguren.

Sin embargo, recientemente, a raíz de la presentación

de la Declaración Jurada Patrimonial Integral del Ministro

Aranguren, en la cual declara ser poseedor de acciones clase A

de RDS por un valor de más de 16 millones de pesos, voceros

del Ministerio de Energía y otros altos funcionarios del

gobierno nacional manifestaron4 que no advierten irregularidad

en la conducta del Ministro, ya que en caso de tener que tomar

una decisión incompatible con su doble rol de empresario y

funcionario a cargo de la misma área de incumbencia, Aranguren

no intervendría, sino que lo delegaría en sus subordinados.

Por otra parte, en la misma nota, aseguraron que no

está en los planes del Ministro desprenderse de esos títulos.

Las notas reseñadas en el primer párrafo y notas al

pie de este apartado, harían pensar que esa supuesta

delegación que el ministro estaría dispuesto a hacer, según

sus voceros y colegas, se verá sólo en el futuro, o a partir

del avance que la investigación ha tenido a cargo de V.S., ya

que es de público conocimiento su participación directa en las

negociaciones con su par chileno, que concluyeron con la firma

de los acuerdos de compra de gas Chile, perjudiciales para la

República Argentina, pero beneficiosos para RDS y el Ministro.

Sin perjuicio de quien haya rubricado los contratos o

incluso las resoluciones del área, es innegable e inocultable

4 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301350-2016-06-09.html

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la participación y el interés del Ministro Aranguren en las

operaciones que se denuncian.

iii. Resoluciones del Ministerio de Energía

En las pasadas semanas, el Ministerio de Energía y

Minería de la Nación, como producto de negociaciones políticas

de público conocimiento con gobernadores de provincias

argentinas que reclamaron por el impacto social que está

causando el denominado “tarifazo”, dictó resoluciones que

ponían tope a los aumentos de tarifas autorizados el 28 y 29

marzo por el Ministro Aranguren.

El día 8 de junio del corriente fue publicada en el

Boletín Oficial, la Resolución Nº99/2016 del Ministerio de

Energía y Minería de la Nación, firmada por el Ministro

Aranguren, por la cual se instruye al ENARGAS a que adopte las

medidas necesarias a fin de que durante el año 2016 los montos

sin impuestos de las facturas que emitan las prestatarias del

servicio público de gas de todo el país, que los usuarios

residenciales deben abonar por el consumo realizado a partir

del 1 de abril de 2016, no superen en más de un 400% al monto

final sin impuestos que para el mismo consumo hubiere

correspondido facturar de aplicarse al mismo usuario y para el

mismo volumen las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; lo

mismo se dispone para los usuarios de la categoría de servicio

general “P” con servicio completo cuyas tarifas a abonar a

partir del 1 de abril de 2016 no deben superar en más de un

500% al monto final que hubiese correspondido con las tarifas

vigentes al 31 de marzo del mismo año.

Page 6: Ampliación de la denuncia a Aranguren

La presión social que comenzó a brotar desde todos

los rincones del país, y en especial desde la Patagonia, forzó

una negociación política de máximo nivel, de la que participó

personalmente Aranguren, que lo llevó a revertir parcialmente

los aumentos.

Asimismo, numerosas medidas cautelares han suspendido

los aumentos de tarifas en función de la arbitrariedad de la

medida y la falta de cumplimiento de pasos legales como las

audiencias públicas.

De tal modo se presenta con evidencia la ausencia de

una debida evaluación de la situación, del estudio adecuado -

siguiendo las reglas y principios de los actos administrativos

y la función pública- de una medida que generaría un inmenso

daño social, de cuya magnitud todavía no tenemos noción.

Lo que primó en Aranguren fue un apuro manifiesto por

generar el negocio para su compañía. Privilegió el interés

personal por sobre el interés público, y lo hizo de manera

premeditada.

iv. Aranguren determinó una suba excesiva de la cotización de sus acciones

Como Ministro de Energía, por las decisiones que debe

tomar a diario el Ing. Juan José Aranguren, tiene la

obligación estar al tanto, de toda la información sensible

respecto del mercado de los hidrocarburos que regula su

Ministerio y que impacta directamente en el valor de las

acciones que posee, antes de que se publiquen en el boletín

oficial o en cualquier medio.

Page 7: Ampliación de la denuncia a Aranguren

Por esta razón, se encuentra en una posición

privilegiada respecto de todo el mercado de accionistas que

tienen intereses en empresas de este rubro.

Mucho más que eso, en realidad, no sólo tiene la

información antes que cualquier otro accionista, sino que es

quien decide lo que sucede en ese mercado, definiendo

políticas estatales que benefician o perjudican a la empresa

anglo-holandesa de la cual es accionista, creando de este

modo, la información.

Los artículos 307 y 308 del Código Penal Argentino

tienen prevista esta situación para el “…accionista … por sí o

por persona interpuesta, … utilizare información privilegiada

a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad,

para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación

de valores negociables…”.

Para el caso, el Ministro es accionista, e influye

directamente mediante las políticas que adopta en el ejercicio

de su cargo en la “cotización” de las acciones de la compañía

anglo-holandesa Royal Dutch Shell PLC y su sociedad controlada

local, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

Luego, la pena se ve agravada en el art. 308 cuando:

“…a) Los autores del delito utilizaren o suministraren

información privilegiada de manera habitual;

b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar

a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio

económico, para sí o para terceros. 

Page 8: Ampliación de la denuncia a Aranguren

El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de

prisión cuando:

c)    El uso o suministro de información privilegiada causare

un grave perjuicio en el mercado de valores;

d)    El delito fuere cometido por… un funcionario público. En

estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación

especial de hasta ocho (8) años…”

Se requiere una cualquiera de estas conductas para

que el acto punible tenga un agravamiento de la pena.

En este caso se estarían reuniendo todas y aún

algunas que no están previstas, porque a nadie se le había

ocurrido que quien utilice la información fuera el mismo que

la crea, es decir, quien toma las decisiones estatales que

impactan directamente en el mercado de los hidrocarburos.

Más bien, en este caso, quien crea la información es

quien la aprovecha, y por supuesto, el primero que la conoce.

En esta materia podemos citar:

1- La decisión del Sr. Ministro de subvencionar la actividad

petrolera en Argentina. Res. 21/16 del Ministerio de

Minería y Energía firmada por Juan José Aranguren.

2- La decisión de comprar gas a través de Chile por el doble

del precio, en forma indirecta a la empresa BG (British

Gas, de propiedad de la Royal Dutch Shell PLC) en lugar

de hacerlo en Bolivia por la mitad del valor.

De este hecho da cuenta la carta abierta enviada por el

Ministro a los diarios, publicada en Clarín el día 14 de

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Junio de 2016 bajo el título “Aranguren salió a defender

la compra de gas a Chile”

3- La decisión de aumentar el precio de las naftas,

beneficiando a su compañía a través de resoluciones

firmadas por Juan José Aranguren.

4- La decisión de aumentar el PIST del Gas, beneficiando a

su compañía. Resolución Nº 28/2016 del Ministerio de

Energía firmada por Juan José Aranguren.

5- La decisión de comprar ocho de nueve barcos de Gas Oil a

la empresa Shell, con una licitación pública en la que

participaron varios oferentes, que no tenían la

posibilidad de acceder a los sobres de ofertas antes que

la competencia, pero que misteriosamente fueron

sorprendidos por los precios que ofreció la empresa de la

cual es accionista el Ministro Aranguren, en ocho de

nueve casos, por debajo del resto de las ofertas.

6- La decisión de comprar GNL por barcos con destino a

Escobar y Bahía Blanca a varias empresas entre las que se

encuentra Shell.

Tal como dijéramos en nuestra denuncia inicial, el

Ministro de Energía de la Nación es quien debe velar por el

interés público respecto de la propia empresa Royal Dutch

Shell PLC y su subsidiaria en Argentina Shell Compañía

Argentina de Petróleo, de la cual el Ministro es parcialmente

"propietario" por decirlo de un modo simple.

Sus decisiones en el mercado de los combustibles

afectan directamente su interés económico dado que cualquier

modificación implica diferencias respecto de situaciones

Page 10: Ampliación de la denuncia a Aranguren

anteriores que van a impactar necesariamente en el valor y

rendimiento de sus acciones. 

Y ya decíamos en nuestra denuncia que:

“…Esta situación de conflicto se extiende a casi cualquier

medida que se tome en el mercado de los productos que extrae,

refina, transporta y comercializa la empresa Shell tanto en su

filial Argentina como en su casa matriz, dado que de emitir

cualquier medida que favorezca o perjudique a sus competidores

va a tener efectos directos en los activos de la empresa y por

consecuencia en el valor y rentabilidad de las acciones que

posee el Sr. Ministro, sus actos serán juzgados como motivados

por su ánimo de lucro personal en todo cuanto beneficie a la

empresa Shell….”

Ya se hizo realidad el anuncio.

Las distintas decisiones del Ministro que se enumeran

supra así lo demuestran.

Por otra parte, el valor de las acciones de la Royal

Dutch Shell ha subido desde el 20/01/2016 de 16,67 euros la

acción hasta 22,88 euros la acción el día 10/06/2016.

No será posible en esta investigación determinar las

múltiples (y mundiales) causas que llevaron a que las acciones

de Shell aumentaran un 37,25% en euros y repartieran

dividendos en el mismo período que aumentaban su valor, pero

lo que es seguro, es qué si el Estado Argentino favorece con

todas sus políticas a la empresa Shell, y sus acciones

aumentan de valor, en alguna medida es consecuencia lógica y

natural de esas medidas.

Page 11: Ampliación de la denuncia a Aranguren

En este gráfico se ve en el valor de inicio de la

gestión Aranguren el 20 de enero de 2016 en las acciones que

el mismo posee en el EURONEXT mercado de valores Paneuropeo.

Esto es previo a las medidas tomadas por el ministro

en Argentina, momento en que la acción de Shell estaba en

16.67 Euros.

Luego de todas las decisiones del Ministro en

Argentina, sus acciones registraron un 37% de alza en seis

meses en euros, pasando a 22,89 euros el 10 de junio de 2016.

En el grafico que sigue, se puede ver la caída

estrepitosa que estaba experimentando el valor de las acciones

entre 2015 y enero de 2016 y como a partir de esa fecha, en

que comenzaron (o se conocieron en los mercados) las medidas

del Ministro, las acciones retomaron enormemente valor.

Page 12: Ampliación de la denuncia a Aranguren

No es sencillo demostrar la directa relación entre

las medidas del Ministro y el valor de las acciones, pero los

gráficos son suficientemente elocuentes.

Véase la caída del valor de la acción hasta que el

ministro asumió su cargo y comenzó a actuar en el mercado de

hidrocarburos con sus ya mentadas decisiones.

En conclusión, el tipo penal que en este caso

analizamos, no requiere que efectivamente se verifique el

beneficio a la empresa, o al propio patrimonio del Ministro

sino a “…la negociación, cotización, compra, venta o

liquidación de valores negociables…”, sólo constituye un

agravante contemplado en el inc. b del art. 308 C.P. el hecho

de la verificación del beneficio.

Page 13: Ampliación de la denuncia a Aranguren

Es suficiente que la información privilegiada sirva

para la “cotización” de las acciones. Y sin dudas, aquí las

acciones de propiedad del ministro se han “cotizado” un 37% en

euros durante su gestión en el EURONEXT.

Ello sin tener en cuenta los beneficios que está

recibiendo la empresa Shell Argentina por la gestión del

Ministro Aranguren.

Por otra parte, no han corrido la misma suerte otras

empresas del ramo que también operan en Argentina, pero que no

tienen como ministro a su ex CEO.

Por ejemplo, tomemos a EXXON MOBIL, empresa que

también sintió la recuperación del valor del barril de

petróleo tanto como cualquier otra, y que también opera en

Argentina, pero que no tiene un Ministro trabajando para ella,

sólo ha conseguido un 23.76% de incremento en el valor de sus

acciones en el mismo período, pasando de 73,18 dólares la

acción al cierre el día 20/01/2016 a 90,57 dólares al cierre

del día 10/06/2016, Shell consiguió un 55,72 % más de

beneficios en el mismo período. (fuente Nasdaq, ver:

http://www.nasdaq.com/es/symbol/xom/stock-chart?

intraday=off&timeframe=6m&splits=off&earnings=off&movingaverag

e=None&lowerstudy=volume&comparison=off&index=&drilldown=off)

Page 14: Ampliación de la denuncia a Aranguren

v. La compra de gas a Chile y el ocultamiento de Shell como dueña del negocio

El Ministro Aranguren, publicó el 14 de junio pasado

una carta abierta para explicar la compra de Gas a Chile, y en

la misma dice:

“…sus autoridades, encabezadas por el ministro de Energía

Máximo Pacheco, nos manifestaron oportunamente la voluntad de

vendernos producto previamente regasificado en las mismas…".

El Ministro reconoce así haber participado en las

negociaciones en primera persona.

Luego trata de desligarse de responsabilidades

diciendo:

Page 15: Ampliación de la denuncia a Aranguren

"…Por último, ante las acusaciones de que Shell, quien fuera -

como es público y notorio- mi empleador hasta el 30/06/15

provee de GNL a las empresas chilenas que posteriormente

revendieron el gas natural a ENARSA, debe señalarse que

nuestros proveedores chilenos de gas natural (ENAP y SolGas)

eligen sus proveedores de GNL sin dar intervención ni

información (y sin obligación alguna de darla) a ENARSA, por

lo que no conozco y además no interfiero, ni tengo incidencia

en la elección del proveedor por parte de las empresas

radicadas en el vecino país…"

Con lo cual confiesa, en el primer párrafo, haber

comprado el gas, y en el segundo párrafo, no haber optado por

el contrato de TUA (terminal use agreement) que tenía

disponible, para evitar que fuera la empresa de propiedad del

Ministro (Royal Dutch Shell PLC) la que interviniera en la

operación.

De este modo, el Ministro expone cual es la maniobra

de triangulación para disimular la compra a su empresa de GNL,

porque habiendo una opción segura en la que su empresa no

hubiera participado, optó por pagar comisiones innecesarias a

intermediarios, para que estos cubrieran el hecho de que es su

empresa un “Socio Principal” de nuestro proveedor por él

elegido.

El tipo de contratación TUA, está publicado en la

página de internet de la terminal regasificadora de

Mejillones, Chile, en:

http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/

en la que se explica:

Page 16: Ampliación de la denuncia a Aranguren

“…Asimismo, el modelo de negocios de la empresa también fue

diseñado en dos etapas. En la primera, GNLM vendió gas bajo

contratos GSA (gas sales agreement) mientras que en la segunda

fase, que inició en 2013, la empresa ofrece servicios de

regasificación de largo plazo bajo la modalidad de contratos TUA   (terminal use agreement), siendo los clientes ahora los encargados de importar el GNL….”

(el subrayado y la negrita me pertenecen)

BG, de la Royal Dutch Shell PLC es un “Socio

Principal” de la empresa ENAP de Chile, figura en el sitio de

internet de la empresa en la que aparece el listado de esos

“Socios Principales”:

http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios

También figura en el sitio de la empresa BG el

contrato de 21 años de ventas de gas a Quintero LNG Chile, la

otra planta regasificadora importante del país trasandino, del

cual no podemos saber a ciencia cierta si se firmó con las

autoridades de Quintero LNG o de ENAP LNG, por lo cual

solicitamos se requiera por oficio esa información a esas

empresas.

El sitio de la empresa BG en el que figura este

contrato puede verse en:

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/

downloads/country_gems.pdf

Ver página 2 bajo el título “LONG-TERM LNG SALES CONTRACTS” en

el que figura Quinteros LNG Chile como co-contratante de la

empresa con un contrato por 21 años que dio comienzo en 2009

(información del 30/09/2015).

Page 17: Ampliación de la denuncia a Aranguren

De esta información se desprende con claridad que el

actual Ministro de Energía de la República Argentina, tuvo a

su disposición la información de que BG era proveedor de

Quinteros LNG Chile, porque como vicepresidente de Shell

Latino América (encargado de Chile y Argentina) es quien

estuvo a cargo del estudio de estos contratos desde que BG fue

candidata a ser adquirida por la Royal Dutch Shell PLC.

El 8 de abril de 2015 fue publicado en el Wall Street

Journal el acuerdo de “Takeover” adquisición de BG por Shell.

Desde mucho antes de esa fecha los altos ejecutivos

de la empresa Shell se vieron abocados a informarse

detalladamente del estado de situación de la empresa a

adquirir.

Entre ellos, en ese momento, se encontraba el hoy

Ministro Aranguren, en aquel momento, Vicepresidente de Shell

Latino-América con Argentina y Chile a su cargo, por su

posición en la empresa.

Un dato no menor, la empresa gasífera de Bolivia que

nos proveía de gas hasta la llegada del Ministro Aranguren, no

es otra que la propia BG, que tiene intereses en ese país.

Esto se puede ver en:

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/

downloads/country_bolivia.pdf

Pero tal como explica el Consulado Boliviano, están

recibiendo ofertas por 8 dólares cuando a nosotros nos cobran

3 o 4 dólares.

http://www.consuladodebolivia.com.ar/2016/05/07/argentina-no-

pidio-mas-gas-bolivia-puede-aumentar-la-exportacion-dice-

ministro-hidrocarburos-evo/

Page 18: Ampliación de la denuncia a Aranguren

Es probable que la política exterior de Evo Morales

no sea compatible con la de las empresas que realizan las

exploración y explotación de los hidrocarburos en su país, BG

y Repsol (también de propiedad de la Royal Dutch Shell PLC)

que no ven como “hermanos” a los argentinos, sino como simples

clientes.

El interés de la Royal Dutch Shell PLC como dueña de

BG y Repsol, no es el de venderle a los “hermanos” argentinos

el gas a 3 o 4 dólares, sino a los compradores que están

ofreciendo 8 dólares, sin importar lo que les suceda a los

“hermanos” rioplatenses.

Es decir, el interés del Ministro como accionista de

la RDS que es dueña de BG y Repsol, es que Argentina le compre

a Chile, o más bien a BG a través de ENAP, el gas a 6,9

dólares antes que recibir en Bolivia los 3 o 4 dólares del

contrato que Argentina tiene con ese país hermano, y así poder

venderle a esos “compradores” el gas boliviano a 8 dólares.

De este modo, queda expuesta la situación de haber

comprado gas por un precio superior al que podríamos haber

pagado para que su empresa (RDS) pueda venderle ese gas

boliviano a los compradores que ofrecen 8 dólares. esto nos

costará como mínimo unos 2,9 dólares por BTU en el contrato

con ENAP (3,2 millones x 2,9= 9.280.000 dólares) y 3.2 dólares

por BTU en el contrato con ENGIE (10.02 millones x 3.2=

32.640.000 dólares) 

La diferencia a favor de GNL Quinteros, la empresa

que es “socio principal” de la empresa (RDS) del Ministro es

la primera, es decir, nueve millones doscientos ochenta mil

dólares.

Page 19: Ampliación de la denuncia a Aranguren

En cuanto a la diferencia a favor de ENGIE es de

treinta y dos millones seiscientos cuarenta mil dólares.

Pero si a esto le agregamos el beneficio de venderle

a los "compradores" del gas Boliviano el BTU a 8 dólares en

lugar de vendérselo a Argentina a 4 dólares, tendríamos que

calcular que todo lo comprado a Chile pudo ser proveído por

Bolivia y entonces serían 10,2 millones de BTU comprados a

ENGIE más 3,2 millones de BTU comprados a ENAP, totalizando

13,4 millones de BTU por una diferencia a favor de la empresa

BG y Repsol de cincuenta y tres mil seiscientos millones de

dólares.

Es decir, esta operación, puede haber beneficiado a

la RDS en unos noventa y cinco millones de dólares. (U$D

95.000.000)

En esta publicación del ramo se explica como la

inversión de Shell en Bolivia a través de BG se hace para

exportar Gas a Argentina. Pero ahora, con otros compradores,

el gas irá al mejor postor.

Porque nuestro ministro de energía tiene interés

directo en que esto suceda.

http://energiaynegocios.com.ar/2015/05/la-apuesta-de-shell-al-

gas-natural-y-su-impacto-en-el-cono-sur/

Por último, y no por ello de menor importancia, es

también necesario dejar expresada cuál es la estrategia de

mediano y largo plazo de la empresa Royal Dutch Shell PLC, que

se ve en las publicaciones especializadas del ramo.

“…Shell se convirtió en el principal operador de gas natural

licuado y en uno de los mayores productores de crudo en aguas

profundas cuando aumentó su posición en Australia y Brasil.

Page 20: Ampliación de la denuncia a Aranguren

En el largo plazo, el grupo quiere centrarse en la producción

de petróleo y gas en Norteamérica y Argentina, así como en una

unidad de nuevas energías que agrupe biocombustibles,

hidrógeno, eólica y solar….”.

Ver:

http://www.diariobae.com/article/details/65532/shell-se-

retira-de-diez-paises-tras-la-compra-de-bg-group

Es decir, el lobby que puso al ministro a conducir

los destinos de la energía de la Nación, tiene interés en

quedarse y seguir extrayendo no sólo petróleo y gas sino

dólares para su casa central a costa del nivel de vida de los

argentinos.

En una sola operación ya se pueden haber llevado unos

95.000.000 de dólares.

vi. Actuación de la licenciada Laura Alonso a cargo de la Oficina Anticorrupción

“Existe un conflicto de intereses cuando el interés

particular de algún funcionario afecta la realización del fin

público al que debe estar destinada la actividad del Estado”,

ésta es la definición que la Oficina Anticorrupción hace en su

sitio web, y, continúa en el mismo sitio web, “ante un caso de

conflicto de intereses -por ejemplo cuando un funcionario

tiene una actividad privada que se relaciona de modo directo

con sus competencias públicas y cuyos intereses pudieran

cruzarse- la Oficina Anticorrupción da origen a un expediente

administrativo en el que se revisa la información inicial, se

recolecta información adicional, se analiza jurídicamente la

Page 21: Ampliación de la denuncia a Aranguren

cuestión y se emite una resolución. Este procedimiento se

realiza siguiendo las pautas de la Ley de Procedimiento

Administrativo.”

El expediente administrativo en el caso del Ministro

ex–ceo Aranguren fue iniciado ante la Oficina Anticorrupción

el 16 de marzo del corriente, es decir, casi dos meses antes

de presentar la denuncia que da origen a estas actuaciones, y,

lo que es más importante, con anterioridad a que el ministro

Aranguren y otros funcionarios del Ministerio adoptaran una

serie de actos perjudiciales para el Estado Nacional, tal como

venimos denunciando.

El expediente administrativo, hasta donde hemos

podido saber, no cuenta aún con dictamen de la Oficina a cargo

de la Licenciada Alonso, por lo que habría de preguntarse

acerca de la responsabilidad que le cabe a la funcionaria, en

tanto de haberse expedido sobre la denuncia oportunamente

presentada sobre el accionar de Aranguren, podrían haberse

prevenido la andanada de irregularidades que denunciamos.

Cabe reiterar entonces la preocupación que

planteáramos en el escrito original de la denuncia: la Oficina

Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de

Ética en la Función Pública y está a cargo de la Lic. Laura

Alonso, autoproclamada defensora "todo terreno" del Presidente

Mauricio Macri y ex Diputada Nacional por el Partido Propuesta

Republicana (PRO), por lo que es esta funcionaria quien

debería haber investigado y evitado el accionar del Ministro

Aranguren, en salvaguarda del interés general por la legalidad

de la gestión a su cargo en el Ministerio de Energía.

Hasta el día de la fecha, el Ministro Aranguren no ha

renunciado a su participación societaria, y sus voceros han

manifestado públicamente que no está en los planes del

Ministro hacerlo, como lo exige la ley; El Ministro tampoco se

Page 22: Ampliación de la denuncia a Aranguren

abstuvo de participar en las decisiones que han ocasionado el

conflicto de intereses que venimos denunciando. A la luz de

todo lo expuesto y la evidente inacción de la Licenciada

Alonso, volvemos a preguntarnos sobre la posible

incompatibilidad que sobre ella también pesa para ejercer el

cargo que detenta.

III. SOLICITAN SER TENIDOS COMO PARTE QUERELLANTE

En los términos del artículo 83 y siguientes del

Código Procesal Penal de la Nación en mérito a los extremos de

hecho y de derecho ampliamente descriptos en el escrito de la

denuncia original, la ampliación a fs. 14/19 y en el presente,

consistentes someramente en la conducta desplegada por Juan

José Aranguren quien en el desempeño de su cargo actual de

Ministro de Energía y Minería de la Nación, se habría

interesado con miras a un beneficio propio y/o de terceros -

Shell Compañía Argentina de Petróleo y/o Grupo Royal Dutch

Shell Plc- en contratos u operaciones en las que interviniera

en razón de su competencia y generando con ello un perjuicio

al erario público y un indebido enriquecimiento personal, todo

lo cual encuadraría en el delito de negociaciones

incompatibles con el ejercicio de la función pública, abuso de

autoridad, violación de los deberes de funcionario público,

defraudación en perjuicio de la administración pública,

enriquecimiento ilícito y toda otra figura que la instrucción

sumarial devele, solicito se nos tenga como parte querellante.

En efecto, nos sentimos particularmente ofendidos por

las conductas ilícitas desplegadas por el acusado Aranguren en

nuestro doble carácter de usuarios de un servicio público

esencial, cuya tarifa aumentó producto de las decisiones

adoptadas por el Ministro, en forma exorbitante,

Page 23: Ampliación de la denuncia a Aranguren

desproporcionada e improvisadamente, y legisladores

representantes del pueblo argentino que sufren el mismo

aumento en sus hogares.

En este orden de ideas, nos presentamos tanto en

defensa de nuestros propios intereses lesionados, como así

también en defensa del colectivo compuesto por todos aquellos

usuarios del servicio público de gas, quienes fueron privados

de su derecho constitucional a la participación ciudadana

previo al dictado de una norma administrativa de carácter

general que los perjudica en forma arbitraria y

desproporcionada.

Por los hechos y consideraciones ampliamente

descriptos en los tres escritos señalados, a los cuales nos

remitimos en honor a la brevedad, solicitamos se nos tenga

como parte querellante en los términos del artículo 83 y ss.

del CPPN.

IV. PRUEBA

A- Informativa:

1- Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción de la Nación a

los fines que remita copia de la última declaración jurada de

bienes del Ministro de Minería y Energía, Juan José Aranguren.

2- Se requiera a EURONEXT un informe sobre:

a- el valor de las acciones clase A de la Royal Dutch Shell

PLC al cierre el día 20 de enero de 2016 y el 10 de junio de

2016.

b- Personas físicas y de existencia ideal que hayan adquirido

acciones de la Royal Dutch Shell PLC clase A desde el 22 de

Page 24: Ampliación de la denuncia a Aranguren

noviembre de 2015 (fecha del resultado del ballotage) hasta la

fecha.

3- Se requiera a Nasdaq que informe el valor de las acciones

de EXXON MOBIL al momento del cierre de los días 20 de enero

de 2016 y 10 de junio de 2016.

Esta información podrá ser solicitada por mail y ser recibida

y publicada en el expediente en soporte digital para facilitar

su análisis.

4. Se requiera a la empresa ENAP de Chile que informe si la

copia del listado de los principales socios en materia de GNL

que aparece en la página de internet que se acompaña impresa

es auténtica formal y materialmente.

http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios

y si entre sus Principales Socios se encuentra la empresa BG

(British Gas) que pertenece a la Royal Dutch Shell PLC.

c- Si entre sus principales socios se encuentra la empresa

Repsol, que también pertenece a la Royal Dutch Shell PLC.

5- Se requiera a la empresa GNL Mejillones que informe si esa

empresa provee el servicio de contratos TUA (terminal use

agreement).

http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/

5- Se requiera al Ministerio de Energía de Chile, que informe

a los efectos de que su Ministro, el Sr. Máximo Pacheco:

a- Informe si su Ministro sr. Máximo Pacheco mantuvo

negociaciones con su par argentino, el Ministro Juan José

Aranguren para la operación de compra de gas a su país, y en

que consistieron esas negociaciones.

Page 25: Ampliación de la denuncia a Aranguren

b- Remita copia de los acuerdos alcanzados con la República

Argentina en virtud de esas negociaciones.

6- Se requiera a la empresa “GNL Chile” que informe:

a- Si ha concretado acuerdos de venta de GNL con Argentina.

b- Que empresas han provisto el gas que le vende a Argentina.

c- Si tiene un contrato con la empresa BG (British Gas).

En caso afirmativo:

i- remita copia de ese contrato.

ii- Informe estado de cumplimiento del mismo especificando las

entregas de gas realizadas por la empresa BG desde el comienzo

de la relación contractual.

7- Se requiera a la empresa BG que informe:

a- Si los informes publicados por la empresa en su sitio de

internet, son copia de sus originales:

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/

downloads/country_gems.pdf

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/

downloads/country_bolivia.pdf

B- Solicitamos la certificación de los sitios de

internet

1-http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios

2- http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/

3-

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/downlo

ads/country_gems.pdf

Page 26: Ampliación de la denuncia a Aranguren

4-

http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/downlo

ads/country_bolivia.pdf

5- http://www.diariobae.com/article/details/65532/shell-se-

retira-de-diez-paises-tras-la-compra-de-bg-group

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto solicitamos a V.S. que tenga

presente lo manifestado, ordene nueva vista al sr. Fiscal en

los términos del art. 180, se haga lugar a las medidas de

prueba solicitadas y se acepte nuestra constitución como parte

querellante en las presentes actuaciones.

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA