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Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville, New York, 11701 2015-2016 CÓDIGO DE CONDUCTA (Póliza #5300) Junta de Educación Mr. Ronald A. Moss, President Mr. Terry Fulton, First Vice President Mrs. Jeannette Santos, Second Vice President Dr. Kathleen Corbett, Trustee Mrs. Carolyn Dodd, Trustee Ms. Lisa Johnson, Trustee Mr. Juan Leon, Trustee Administración Central Dr. Mary T. Kelly, Superintendent of Schools Mrs. Mary O’Meara, Assistant Superintendent for Curriculum and Instruction Mrs. Diane Castonguay, Assistant Superintendent for Finance and Operations Mr. Carlos Perez, Jr., Assistant Superintendent for Human Resources Mrs. Karenann Volinski, Director for Data and Instructional Technology Aprobado el 12 de Agosto, 2015

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Amityville Union Free School District

150 Park Avenue

Amityville, New York, 11701

2015-2016

CÓDIGO DE CONDUCTA

(Póliza #5300)

Junta de Educación Mr. Ronald A. Moss, President

Mr. Terry Fulton, First Vice President Mrs. Jeannette Santos, Second Vice President

Dr. Kathleen Corbett, Trustee Mrs. Carolyn Dodd, Trustee Ms. Lisa Johnson, Trustee

Mr. Juan Leon, Trustee

Administración Central Dr. Mary T. Kelly, Superintendent of Schools

Mrs. Mary O’Meara, Assistant Superintendent for Curriculum and Instruction Mrs. Diane Castonguay, Assistant Superintendent for Finance and Operations

Mr. Carlos Perez, Jr., Assistant Superintendent for Human Resources Mrs. Karenann Volinski, Director for Data and Instructional Technology

Aprobado el 12 de Agosto, 2015

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CÓDIGO DE CONDUCTA

INTRODUCCIÓN

El Distrito Escolar Libre de Amityville Union tiene el compromiso de asegurar que nuestras escuelas sean

entornos seguros, protegidos y ordenados en los que se da enseñanza y aprendizaje cada día. Los entornos

escolares seguros y serviciales dependen de que los/as estudiantes, el personal y los padres se demuestren

respeto mutuo. En este documento se incluye la Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante, que

promueve el comportamiento estudiantil responsable y una atmósfera de dignidad y respeto mediante el

establecimiento de pautas para ayudar a los/as estudiantes a medida que se esfuerzan por convertirse en

ciudadanos/as productivos/as dentro de una sociedad diversa.

ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO: RENDICIÓN DE CUENTAS Y APOYO

Todos los miembros de la comunidad escolar — estudiantes, personal y padres — deben conocer y entender

los estándares de comportamiento que todos los/as estudiantes deben acatar, y las consecuencias si no se

cumplen estos estándares. El Código de Conducta ofrece una descripción integral del comportamiento

inaceptable, incluyendo incidentes que involucren matoneo, matoneo cibernético, drogas, o armas. Incluye las

diversas medidas disciplinarias y de intervención permisibles que pueden ser usadas cuando los/as estudiantes

incurren en dichos comportamientos, así como una variedad de intervenciones de orientación que las escuelas

pueden usar para abordar el comportamiento estudiantil. El Código de Conducta aplica a todos los/as

estudiantes.

Al ofrecer una gama de medidas disciplinarias permisibles, el Código de Conducta asegura tanto consistencia

como un tratamiento equitativo para todos/as los/as estudiantes y le permite al personal de la escuela ejercer su

discreción y juicio educativo. Los/as rectores/as, maestros/as, personal escolar, estudiantes y padres necesitan

conocer las medidas disciplinarias que pueden ser adoptadas cuando un/a estudiante tiene un comportamiento

indebido o perturba un salón de clase sustancialmente. Se incluyen las intervenciones de orientación, porque el

comportamiento indebido o las violaciones del Código de Conducta pueden ser sintomáticos de problemas

más graves que los/as estudiantes estén experimentando. Por lo tanto, es importante que el personal de la

escuela sea sensible ante asuntos que puedan influir sobre el comportamiento de los/as estudiantes y responda

de una manera que apoye sus necesidades de la mejor manera.

Los estándares estipulados en el Código de Conducta aplican para el comportamiento en la escuela

durante el horario escolar, antes y después de la escuela, mientras se encuentren en predios de la

escuela, viajando en vehículos de la escuela, en todos los eventos patrocinados por la escuela, y en

predios diferentes a los de la escuela cuando pueda demostrarse que dicho comportamiento afecta el

proceso educativo negativamente o pone en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de la comunidad

escolar. Cuando el comportamiento indebido involucra la comunicación, los gestos o el comportamiento

expresivo, la infracción aplica a comunicaciones orales, escritas o electrónicas, incluyendo pero no

limitadas a: mensajes de textos, mensajes de correo electrónico, y redes sociales.

Los funcionarios escolares son responsables de compartir la información contenida en este documento

con los/as estudiantes, el personal y los padres.

PROMOCIÓN DEL COMPORTAMIENTO ESTUDIANTIL POSITIVO

Se espera que cada escuela promueva un clima y una cultura escolar positivos que les ofrezca a los/as

estudiantes un entorno de apoyo en el cual puedan crecer tanto académica como socialmente. Se espera que las

escuelas adopten un rol proactivo alimentando el comportamiento pro-social de los/as estudiantes

ofreciéndoles una gama de apoyos de comportamiento positivos así como oportunidades significativas para el

aprendizaje socio-emocional. El aprendizaje socio-emocional efectivo ayuda a los/as estudiantes a desarrollar

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habilidades fundamentales para lograr efectividad en la vida, incluyendo: reconocer y manejar las emociones;

desarrollar cariño y preocupación por los demás; establecer relaciones positivas; tomar decisiones

responsables; y manejar situaciones desafiantes constructiva y éticamente. Dichas habilidades ayudan a

prevenir los comportamientos negativos y las consecuencias disciplinarias resultantes cuando los/as

estudiantes incumplen los estándares de comportamiento. La participación de los/as estudiantes es también

integral para crear un clima y una cultura escolar positivos que efectivamente fomente los logros académicos y

el crecimiento socio-emocional de los/as estudiantes. El ofrecer a los/as estudiantes múltiples oportunidades

para participar en una amplia gama de actividades pro-sociales y, al mismo tiempo, establecer vínculos con

adultos comprensivos y dispuestos a apoyarlos/as, mitiga la ocurrencia de comportamientos negativos. Entre

los ejemplos se pueden incluir: ofrecer oportunidades significativas a los/as estudiantes para compartir ideas y

preocupaciones y participar en actividades de toda la escuela; desarrollar el liderazgo estudiantil; reconocer

periódicamente los logros de los/as estudiantes en una gama de áreas académicas y co-curriculares; usar

retroalimentación correctiva; y desarrollar sistemas de comportamiento positivo en toda la escuela. Dichas

oportunidades, unidas con un programa integral de orientación de prevención e intervención, ofrecen a los/as

estudiantes las experiencias, estrategias, habilidades y el apoyo que ellos/as necesitan para prosperar.

PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN

El personal escolar es responsable de desarrollar y utilizar estrategias que promuevan un aprendizaje óptimo y

un comportamiento positivo durante toda la experiencia escolar de los/as estudiantes. También son

responsables de abordar los comportamientos que perturben el aprendizaje. Se espera que los/as

administradores/as, maestros/as, consejeros/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y demás personal

escolar involucren a TODOS/AS los/as estudiantes en estrategias de intervención y prevención que atiendan

los problemas de comportamiento de los/as estudiantes, y que discutan estas estrategias con el/la estudiante y

sus padres. Los enfoques de intervención y prevención pueden incluir apoyo en orientación y servicios para

atender circunstancias personales y familiares; el aprendizaje social / emocional, tal como la resolución de

conflictos / mediación / negociación de pares, el manejo de la ira, y/o la adquisición de habilidades de

comunicación; el uso de materiales y/o métodos pedagógicos alternos; servicios de perfeccionamiento;

ubicación en clases alternas; y/o desarrollo o revisión de evaluaciones funcionales de comportamiento y planes

de intervención para el comportamiento que deben ser desarrollados y/o revisados como estrategia de

intervención temprana. Mediante el uso de estrategias de intervención y prevención que involucren a los/as

estudiantes y les den un sentido de propósito claro, el personal escolar facilita el crecimiento académico y

socio-emocional de los/as estudiantes y les ayuda a cumplir con las reglas y políticas de la escuela.

LOS PADRES COMO SOCIOS

Los/as estudiantes, los padres y el personal escolar juegan todos un papel para lograr que las escuelas sean

seguras, y deben cooperar los unos con los otros para lograr esta meta. El personal escolar debe mantener

informados a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y reclutar a los padres como socios para

atender las áreas de preocupación. El involucramiento de los padres puede incluir, pero no está limitado a, una

llamada telefónica y/o una comunicación escrita. Como modelos a seguir, los padres y el personal escolar

deben comportarse de la manera en la que quieren ser emulados por los/as estudiantes. Para garantizar que los

padres se conviertan en socios activos e involucrados en la promoción de un entorno escolar seguro y

comprensivo, los padres deben estar familiarizados con el Código de Conducta. Los/as educadores/as son

responsables de informar a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y de promover las habilidades

que los/as estudiantes necesitan para tener éxito en la escuela y en la sociedad. Se alienta a los padres a

comentar con los maestros de sus hijos/as y con otro personal escolar los temas que pueden afectar el

comportamiento de los/as estudiantes, así como estrategias que puedan ser efectivas para trabajar con el/la

estudiante. Es importante que exista el máximo nivel de consulta y de comunicación entre la escuela y el

hogar.

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Las conferencias de orientación a las que asisten el/la rector/a de la escuela o su designado/a, un/a consejero/a

escolar, los padres de los/as estudiantes, y uno/a o más de los/as maestros/as del/de la estudiante son un medio

efectivo para alentar la participación y el aporte de los padres y deben celebrarse con los/as estudiantes cuando

sea apropiado. Los padres que deseen hablar sobre intervenciones de orientación en respuesta al

comportamiento de un/a estudiante deben ponerse en contacto con la escuela de su hijo/a.

NOTA: El/la rector/a o el/la designado/a del/de la rector/a deben reportar todas las infracciones a los

padres. Cuando se crea que un/a estudiante ha cometido un delito, se debe llamar a la policía y los

padres deben ser contactados.

ASISTENCIA

El personal de la escuela debe asegurarse de que se provea el involucramiento, la intervención y el apoyo

adecuados a los/as estudiantes que muestren problemas de asistencia que se manifiesten como ausentismo

escolar, patrones de inasistencia injustificada, o descuido educativo. En los casos de ausentismo escolar, el

personal de la escuela debe reunirse con el/la estudiante y los padres para determinar el curso de acción

apropiado que debe incluir, pero no está limitado a: intervención de orientación, remisión a consejería,

remisión a programas después de la escuela, remisión a Alternativas para Jóvenes (Alternatives for Youth), la

radicación de una sustitución de pena o petición de Persona con Necesidad de Supervisión (Person in Need of

Supervision, PINS), y remisión a Servicios de Protección de Menores (Child Protective Services, CPS), según

corresponda. Cada escuela debe revisar los casos de ausentismo escolar y debe involucrar a maestros/as de

asistencia, consejeros/as escolares, maestros/as, trabajadores/as sociales y demás personal escolar para facilitar

una resolución que aborde el patrón de ausentismo escolar.

INTERVENCIONES DE ORIENTACIÓN

Para promover un comportamiento positivo, las escuelas ofrecen una gama de estrategias de prevención e

intervención y servicios de apoyo para los/as estudiantes durante y/o después del horario escolar durante todo

el año escolar. Cuando un/a estudiante tiene una conducta indebida, el Código de Conducta presenta una lista

no exhaustiva de intervenciones de orientación que deben ser contempladas con base en el tipo de

comportamiento que un/a estudiante ha demostrado. Las intervenciones de orientación deben ser empleadas

como parte de una respuesta integral, y los/as estudiantes deben recibir servicios de apoyo en todas las etapas

del proceso disciplinario, incluyendo mientras estén bajo suspensión prolongada. Los servicios de apoyo

pueden incluir cualquiera de las intervenciones o una combinación de los servicios que mejor satisfagan las

necesidades del/de la estudiante individual. Los/as estudiantes que regresan de suspensión deben recibir

servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir con los estándares sociales y académicos de la

comunidad escolar. Cuando son usadas de manera consistente y apropiada, las intervenciones de orientación

ayudan a mejorar el comportamiento del/de la estudiante, a reducir la reincidencia, y contribuyen para lograr

un entorno escolar más positivo.

Las intervenciones de orientación se enumeran a continuación junto a las respuestas disciplinarias en

cada página, y se definen en mayor detalle más adelante.

El personal escolar debe mantener informados a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y

reclutar a los padres como socios para atender las áreas de preocupación. El involucramiento de los padres

puede incluir, pero no está limitado a, una llamada telefónica y/o una comunicación escrita.

TIPOS DE INTERVENCIONES DE ORIENTACIÓN:

• Intervención por parte del personal de consejería: Donde estén disponibles, el personal de consejería

basado en la escuela y/o los programas de salud mental basados en la escuela ofrecen una amplia gama de

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servicios e intervenciones integrales que incluyen, pero no están limitados a: evaluaciones, consejería

individual / grupal, consultas con los/as maestros/as, y estrategias educativas para los padres y el personal.

• Conferencia de orientación: Los/as rectores/as y maestros/as pueden solicitar una conferencia de

orientación con el/la estudiante y, cuando sea apropiado, con los padres o acudientes. El propósito de la

conferencia es revisar el comportamiento, encontrar soluciones para el problema, y abordar temas académicos,

personales y sociales que puedan haber causado el o contribuido al comportamiento.

• Consejería individual / grupal: La consejería les da a los/as estudiantes un medio para compartir en privado

los temas que puedan estar impactando su asistencia, su comportamiento y/o su éxito académico de manera

negativa. Los/as estudiantes comentan y formulan metas, y aprenden estrategias de resolución de problemas

que les permitirán superar una variedad de desafíos personales. Los/as consejeros/s tendrán conferencias con

los padres de manera regular para comentar el progreso académico y personal de los/as estudiantes.

• Mediación de pares: Los pares mediadores ayudan a sus compañeros/as de clase a identificar los problemas

que explican su comportamiento y a encontrar soluciones para estos problemas. Las habilidades en resolución

de conflictos se incorporan en las estrategias usadas por los pares mediadores de manera que todos/as los/as

estudiantes involucrados/as puedan aprender nuevas formas para manejar conflictos.

• Resolución de conflictos: La resolución de conflictos ofrece una oportunidad para empoderar a los/as

estudiantes para asumir la responsabilidad de resolver conflictos de manera pacífica. Las actividades

relacionadas enseñan habilidades / técnicas de resolución de problemas a los/as estudiantes, padres, y al personal,

que pueden ser usadas en situaciones cotidianas. Dichas habilidades pueden incluir, pero no están limitadas a,

manejo de conflictos y de la ira, escucha activa, y comunicación efectiva.

• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento: Se puede desarrollar un contrato por escrito que

incluya los objetivos y las tareas de desempeño específicos que el/la estudiante logrará para cumplir esos

objetivos. El contrato es firmado por el/la estudiante y el/la maestro/a y se envía a la casa a los padres o

acudientes.

• Informes de progreso en el comportamiento en el corto plazo: Los/as maestros/as o rectores/as pueden

enviar informes de progreso en el comportamiento a los padres o acudientes de manera periódica hasta cuando

consideren que el/la estudiante está en control de su comportamiento y está trabajando exitosamente en el

salón de clases.

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST): Los Equipos de Apoyo

Pedagógico (Instructional Support Teams) son equipos basados en la escuela que utilizan un enfoque

multidisciplinario para estimular el éxito estudiantil ´por medio de estrategias y apoyos de prevención y de

intervención. Se puede crear un plan individualizado para ayudar a los/as estudiantes a superar sus dificultades

académicas y/o socio-emocionales.

* El personal de consejería incluye: consejeros/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales escolares.

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres): Los/as estudiantes pueden recibir

oportunidades de servicio comunitario de manera que puedan adquirir un mejor conocimiento de los

vecindarios de su escuela y desarrollar habilidades para convertirse en agentes de cambio social positivo. El

servicio comunitario puede ayudar a los/as estudiantes a ocupar su tiempo con actividades positivas, evitar

comportamientos negativos y aprender el valor del servicio a los demás.

• Remisión a una organización basada en la comunidad: Los/as estudiantes pueden ser remitidos/as a una

organización basada en la comunidad para una amplia gama de servicios, incluyendo programación después la

escuela, consejería individual o grupal, desarrollo de liderazgo, resolución de conflictos, y tutoría.

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• Remisión a servicios de consejería por abuso de sustancias: En caso de que un/a estudiante esté

presentando problemas de abuso de sustancias, incluido el consumo, posesión o distribución de drogas

ilegales, parafernalia para drogas, y/o alcohol, se deben hacer remisiones a servicios de consejería dentro de la

escuela o a través de una organización externa basada en la comunidad.

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual: Cuando una

persona recurre a un patrón de abuso físico, sexual y/o emocional, ya sea amenazado o real, para controlar al/a la

compañero/a con quien está saliendo, la escuela debe remitir tanto a la víctima como al/a la estudiante que

presenta este comportamiento a agencias separadas de la escuela o basadas en la comunidad para recibir

consejería, apoyo y educación. Ni la mediación ni la resolución de conflictos son, bajo ninguna circunstancia,

intervenciones apropiadas en casos de sospecha de abuso en las relaciones.

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación o acoso basados en prejuicios: Cuando

un/a estudiante o grupo de estudiantes ejerce(n) matoneo, intimidación o acoso basados en perjuicios contra

otro/a estudiante o grupo de estudiantes, tanto la/s víctima/s como el/la/los/as estudiante/s que presente/n este

comportamiento debe/n ser remitido/a/os/as a servicios apropiados de consejería, apoyo y educación provistos

por personal de la escuela o por una agencia basada en la comunidad. Ni la mediación ni la resolución de

conflictos son, bajo ninguna circunstancia, intervenciones apropiadas para el matoneo, la intimidación o el

acoso basados en prejuicios.

INFRACCIONES Y RANGOS DE POSIBLES MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Los/as funcionarios/as de la escuela deben consultar el Código de Conducta para determinar cuál medida

disciplinaria imponer. Además de consultar el Código de Conducta antes de determinar la/s medida/s

disciplinaria/s y/o de intervención apropiada/s, se debe considerar lo siguiente: la edad, madurez, y el récord

disciplinario previo del/de la estudiante (incluyendo la naturaleza de la/s conducta/s indebida/s anterior/es, el

número de instancias previas de conducta indebida, y la medida disciplinaria impuesta para cada una de ellas);

las circunstancias que rodearon el incidente que llevó a la medida disciplinaria; y el Plan Individual de

Educación (Individual Education Plan), el Plan de Intervención del comportamiento (Behavior Intervention

Plan) y el Plan de Ajuste 504 (504 Accommodation Plan), si aplica/n, del/de la estudiante. Se deben hacer todos

los esfuerzos razonables para corregir el comportamiento indebido del/de la estudiante por medio de

intervenciones de orientación y de otros recursos basados en la escuela, y de las respuestas disciplinarias menos

severas. Las respuestas disciplinarias apropiadas deben hacer énfasis en la prevención y en la intervención

efectiva, evitar perturbar la educación de los/as estudiantes, y promover el desarrollo de una cultura escolar

positiva.

Las infracciones enumeradas no incluyen todas las infracciones posibles. Los/as estudiantes que incurran en

conductas indebidas que no estén enumeradas aquí están sujetos/as a las medidas disciplinarias apropiadas

tomadas por el/la maestro/a, rector/a, superintendente u otro/a designado/a con base en la violación de las

reglas de la escuela. Para garantizar que el personal, los/as estudiantes y los padres tengan conocimiento de

todos los estándares de comportamiento esperado, las reglas de la escuela deben estar consignadas por escrito

y ser distribuidas junto con el Código de Conducta.

NIVELES DE LAS INFRACCIONES

El Código de Conducta hace que los/as estudiantes sean responsables y rindan cuentas por su comportamiento.

Cada nivel de infracción contiene un rango mínimo a máximo de posibles respuestas disciplinarias que pueden

ser impuestas por un/a maestro/a, rector/a, o por el/la superintendente. Las infracciones están agrupadas en cinco

niveles, que van desde comportamientos insubordinados hasta comportamientos gravemente peligrosos o

violentos y establecen el rango correspondiente de posibles respuestas disciplinarias. Cuando sea posible y

apropiado, las intervenciones deben comenzar con el nivel más bajo de respuesta disciplinaria. Se hacen

distinciones claras para los niveles de comportamiento para los grados PK a 6 y 7 a 12, de manera que la edad y

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madurez general del/de la estudiante sean consideradas. Algunas infracciones pueden no aplicar a estudiantes en

los grados de PK a 3. El Código de Conducta estipula sanciones graduales para los/as estudiantes que presentan

comportamientos indebidos repetidos a pesar de la imposición previa de las medidas disciplinarias apropiadas.

Se impondrán penas más severas a los/as estudiantes que muestren patrones persistentes de conducta indebida.

Cuando sea posible y apropiado, antes de imponer dichas sanciones, los/as funcionarios/as de la escuela deben

agotar las respuestas disciplinarias menos severas y usar intervenciones de orientación.

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Todas las anotaciones ingresadas en los registros de los/as estudiantes deben ser hechas de conformidad con la

ley de educación del estado y las leyes federales. Toda suspensión y remoción del salón de clases debe hacerse

sustantiva y procedimentalmente de conformidad con la ley de educación del estado y las leyes federales.

2015-2016 Dignity Act Coordinators

Name School Position Phone Number Mr. John Cardone Amityville Memorial High School Dean of Students 631-565-6100

Ms. Kristy Middleton Edmund W. Miles Middle School Assistant Principal 631-565-6200 Mr. Ray Velez Park Avenue Memorial Elementary

School Social Worker 631-565-6300

Ms. Debra Lee Northwest Elementary School Social Worker 631-565-6500 Mr. William Brandine Northeast Elementary School Social Worker 631-565-6400

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CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE – K-12

PREÁMBULO

El Distrito Escolar Libre de Amityville Union busca cultivar un sentido de respeto mutuo entre los/as

estudiantes, los padres y el personal. El Distrito Escolar también busca involucrar a los/as estudiantes en

actividades y programas, dentro y fuera de la comunidad escolar, que enfaticen el compromiso con la

responsabilidad cívica y el servicio comunitario. Con la cooperación de todos los miembros de las comunidades

de nuestra escuela, los/as estudiantes pueden alcanzar la excelencia educativa mientras disfrutan de una rica

experiencia de aprendizaje. Este documento sirve como guía para los/as estudiantes mientras se esfuerzan por

convertirse en ciudadanos/as productivos/as dentro de una sociedad diversa.

I. DERECHO A UNA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA GRATUITA

Si bien las escuelas públicas atienden a muchos grupos etarios cuyo derechos pueden diferir de acuerdo con

sus niveles de madurez, el derecho a una educación escolar pública gratuita es un “derecho básico del

estudiante” garantizado para todos/as los/as niños/as.

Los/as estudiantes tienen derecho a:

1. asistir a la escuela y recibir una educación escolar pública gratuita desde kindergarten hasta los 21 años

de edad o el recibo de un diploma de bachiller, lo que suceda primero, según lo estipule la ley; los/as

estudiantes que sean considerados como Aprendices del Idioma Inglés (English Language Learners)

tienen derecho a educación bilingüe o a un programa de inglés como segundo idioma según lo estipule la

ley; los/as estudiantes con discapacidades para quienes se haya determinado la necesidad de educación

especial tienen derecho a una educación pública gratuita apropiada desde los 3 hasta los 21 años de edad,

según lo estipule la ley;

2. estar en un entorno de aprendizaje seguro y comprensivo, libres de discriminación, acoso, matoneo o

intolerancia / fanatismo basado en la raza, credo, color, género, identidad de género, expresión de

género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, orientación sexual,

afección física y/o emocional y discapacidad – y de informar al personal de la escuela si sienten que

están siendo objeto de estos comportamientos;

3. recibir cortesía y respeto de los demás independiente de su edad, raza, credo, color, género, identidad

de género, expresión de género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso,

orientación sexual, afección física y/o emocional, discapacidad, estado civil y creencias políticas reales

o percibidos/as;

4. recibir una copia por escrito de las políticas y procedimientos de la escuela, incluyendo el Código de

Conducta y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante, a principios del año escolar o al

ser admitidos/as a la escuela durante el año escolar;

5. ser informados/as sobre los requisitos para obtener el diploma, incluyendo los cursos y exámenes y la

información sobre ayudas para cumplir con esos requisitos;

6. ser informados/as sobre los exámenes requeridos de salud, cognitivos y de clasificación de acuerdo

con el dominio del idioma;

7. ser informados/as sobre cursos y programas disponibles en la escuela y sobre la oportunidad de dar sus

opiniones para la selección de los cursos electivos;

8. recibir instrucción profesional;

9. conocer los criterios de calificación para cada área de materias y/o curso ofrecido por la escuela y

recibir calificaciones por el trabajo escolar completado con base en criterios establecidos;

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10. ser informados/as sobre su progreso educativo y recibir evaluaciones periódicas tanto informalmente

como a través de informes formales de progreso;

11. ser notificados/as de manera oportuna sobre la posibilidad de tener que repetir el grado o de no aprobar

un curso;

12. ser notificados/as sobre el derecho de apelar en caso de no pasar el año o de obtener calificaciones no

aprobatorias;

13. acceder para revisar sus registros educativos previa solicitud, si están en bachillerato (el derecho de

revisar los registros siempre se otorga al padre/madre/adulto con relación paternal y al/a la estudiante

elegible);

14. confidencialidad en el manejo de los registros del/de la estudiante que lleva el sistema escolar;

15. solicitar, o a través de una de solicitud de los padres, que su información de contacto no sea divulgada

a institución de educación superior y/a reclutadores militares;

16. recibir orientación, consejería y asesoría para su desarrollo personal, social, educativo, de carrera y

vocacional.

II. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PERSONA

Se garantiza a todos/as los/as estudiantes el derecho de expresar opiniones, apoyar causas, organizarse y

reunirse para discutir asuntos y hacer manifestaciones pacíficas y responsables apoyándolos/as, de

conformidad con las políticas y procedimientos estipulados por la Junta de Educación del Distrito Escolar

Libre de Amityville Union.

Los/as estudiantes tienen derecho a:

1. organizar, promover y participar en una forma representativa de gobierno estudiantil;

2. organizar, promover y participar en organizaciones estudiantiles, clubes o equipos sociales y

educativos, y grupos políticos, religiosos y filosóficos coherentes con los requisitos de la Ley de

Igualdad de Acceso (Equal Access Act);

3. representación en los comités escolares apropiados que influyen en el proceso educativo, con derecho

al voto cuando sea aplicable;

4. publicar periódicos / diarios escolares y boletines de noticias escolares que reflejen la vida de la

escuela y expresen las inquietudes y los puntos de vista de los/as estudiantes de manera coherente con

los métodos periodísticos responsables y sujetos a regulaciones razonables basadas en inquietudes

pedagógicas legítimas;

5. circular periódicos / diarios, literatura o volantes políticos en los predios escolares, sujetos a pautas

razonables establecidas por la escuela con respecto a los horarios, lugares y formas de distribución, excepto

cuando dichos materiales sean difamatorios, obscenos, comerciales o perturben sustancialmente la escuela,

causen desórdenes sustanciales o invadan los derechos de los demás;

6. usar botones, insignias o brazaletes políticos o de otro tipo, excepto cuando dichos materiales sean

difamatorios, obscenos, o perturben sustancialmente la escuela, causen desórdenes sustanciales o

invadan los derechos de los demás;

7. publicar notificaciones en carteleras informativas dentro de la escuela, sujetos a pautas razonables

establecidas por la escuela, excepto cuando dichas notificaciones sean difamatorias, obscenas,

comerciales o perturben sustancialmente la escuela, causen desórdenes sustanciales o invadan los

derechos de los demás;

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8. determinar su propia forma de vestir dentro de los parámetros establecidos por las políticas de la Junta

de Educación y consistentes con las expresiones religiosas, excepto cuando dicho vestuario sea

peligroso o interfiera con el proceso de aprendizaje y enseñanza;

9. estar seguros/as en sus personas, papeles y artículos personales y a portar dentro de las edificaciones

escolares los artículos personales que sean apropiados para ser usados en los predios escolares;

10. no ser sometidos/as a requisas irrazonables o indiscriminadas, incluyendo requisas corporales;

11. no ser sometidos/as a castigos físicos;

12. no participar en el Juramento a la Bandera o ponerse de pie para el juramento.

III. DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Todo/a estudiante tiene derecho a ser tratado/a de manera justa de conformidad con los derechos estipulados

en este documento.

Los/as estudiantes tienen derecho a:

1. que se les entregue el Código de Conducta y las reglas y regulaciones de la escuela;

2. saber qué es comportamiento apropiado y qué comportamientos pueden dar lugar a medidas

disciplinarias;

3. recibir consejería de miembros de la planta profesional en asuntos relacionados con su

comportamiento en la medida en que afecten su educación y bienestar dentro de la escuela;

4. conocer las posibles disposiciones y desenlaces por ofensas específicas;

5. recibir notificación por escrito y de manera oportuna sobre los motivos para las medidas disciplinarias

adoptadas contra ellos/as;

6. debido proceso legal en instancias de medidas disciplinarias por supuestas violaciones de las

regulaciones escolares por las cuales pueden ser suspendidos/as o retirados/as de la clase por sus

maestros/as;

7. conocer los procedimientos para apelar las medidas y decisiones de los/as funcionarios/as escolares

con respecto a sus derechos y responsabilidades estipulados en este documento;

8. ser acompañados/as por una padre / adulto con relación paternal y/o por un/a representante en las

conferencias y audiencias;

9. la presencia de personal de la escuela en situaciones en las que pueda estar involucrada la policía;

10. objetar y explicar por escrito todo material insertado en sus registros estudiantiles.

IV. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

El comportamiento responsable de cada uno/a de los estudiantes es la única forma en la que pueden

preservarse los derechos estipulados en este documento. La violación de algunas de estas responsabilidades

puede dar lugar, de conformidad con el Código de Conducta, a medidas disciplinarias. La aceptación total de

la responsabilidad con el ejercicio de los derechos les dará a los/as estudiantes una mayor oportunidad para

servirse a sí mismos/as y a la sociedad.

Los/as estudiantes tienen la responsabilidad de:

1. asistir a la escuela regular y puntualmente y hacer todos los esfuerzos para alcanzar logros en todas las

áreas de su educación;

2. estar preparados/as para las clases con los materiales adecuados y mantener los textos escolares y demás

equipos de la escuela de manera apropiada;

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3. acatar las regulaciones de la escuela referentes al ingreso y a la salida del salón de clases y del edificio

escolar;

4. ayudar a mantener un entorno escolar libre de armas, drogas ilegales, sustancias controladas y alcohol;

5. comportarse de una manera que contribuya a crear un entorno de aprendizaje seguro y que no viole el

derecho a aprender de los/as otros/as estudiantes;

6. compartir información con los/as funcionarios/as escolares referente a asuntos que puedan poner en

peligro la salud y el bienestar de los miembros de la comunidad escolar;

7. respetar la dignidad e igualdad de los demás y abstenerse de conductas que denieguen o que afecten los

derechos de los demás;

8. mostrar respeto por los bienes de la escuela y respetar los bienes de los demás, tanto privados como

públicos;

9. ser educados/as, corteses y respetuosos/as con los demás, independientemente de la edad, raza, credo, color,

género, identidad de género, expresión de género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía/

inmigración, peso, orientación sexual, afección física y/o emocional, discapacidad, estado civil y creencias

políticas reales o percibidos/as, y abstenerse de insultar con base en estos criterios;

10. comportarse de una manera educada, honesta y cooperadora hacia los/as estudiantes, maestros/as y demás

personal de la escuela;

11. promover las buenas relaciones humanas y tender puentes de entendimiento entre los miembros de la

comunidad escolar;

12. usar métodos no beligerantes para resolver conflictos;

13. participar y votar en las elecciones del gobierno estudiantil;

14. proveer liderazgo positivo haciendo que el gobierno estudiantil sea un foro significativo para alentar la

máxima participación;

15. trabajar con el personal escolar en el desarrollo de programas extracurriculares amplios para representar la

gama de intereses y necesidades físicas, sociales y culturales de los/as estudiantes;

16. observar códigos éticos de periodismo responsable;

17. abstenerse de comunicarse de manera obscena y difamatoria al hablar, escribir o usar otras formas de

expresión en sus interacciones con la comunidad escolar;

18. expresarse de una manera que promueva la cooperación y no interfiera con el proceso educativo;

19. reunirse de manera pacífica y respetar la decisión de los/as estudiantes que no deseen participar;

20. llevar a la escuela solamente aquellos artículos personales que sean seguros y que no interfieran con el

entorno de aprendizaje;

Page 12: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

11

21. acatar las directrices establecidas con respecto al vestuario y a las actividades en el gimnasio de la escuela,

en las clases de educación física, en los laboratorios y en los talleres;

22. conocer el Código de Conducta de la escuela y acatar las reglas y regulaciones escolares;

23. dar liderazgo para alentar a compañeros/as estudiantes a observar las políticas y prácticas escolares

establecidas;

24. mantener informados a los padres sobre los asuntos relacionados con la escuela, incluyendo el progreso en

la escuela, los eventos sociales y educativos, y asegurarse de que los padres reciban las comunicaciones

suministradas por el personal escolar a los/as estudiantes para ser transmitidas a sus padres.

V. CÓDIGO DE VESTUARIO DEL ESTUDIANTE

Se espera que todos/as los/as estudiantes le presten una debida atención a su aseo personal y se vistan

apropiadamente para ir a la escuela y a las funciones escolares. Los/as estudiantes y sus padres tienen la

responsabilidad primaria por el vestuario y la apariencia aceptables de los/as estudiantes. Los/as maestros/as y

todo el personal del distrito deben dar ejemplo y reforzar el vestuario y la apariencia aceptables de los/as

estudiantes. Los/as maestros/as y todo el personal del distrito deben dar ejemplo y reforzar el vestuario y la

apariencia aceptables de los/as estudiantes y desarrollar la comprensión de la apariencia apropiada en el

entorno escolar.

El vestuario, arreglo personal y apariencia de un/a estudiante, incluyendo el peinado y el color del pelo, el

maquillaje y las uñas, deben:

1. Ser seguros/as, apropiados/as, y no deben perturbar o interferir con el proceso educativo.

2. Reconocer que las prendas demasiado pequeñas como los tops entubados, tops de malla, tops de cuello

halter, tiras tipo espagueti, escotes profundos (frontales y/o traseros) y las prendas con transparencias

no son apropiadas.

3. Asegurar que la ropa interior esté totalmente cubierta con prendas exteriores.

4. Incluir calzado en todo momento. El calzado que presente peligros de seguridad no será permitido.

5. No incluir el uso de sombreros en el salón de clases salvo por motivos médicos o religiosos.

6. No incluir artículos que sean vulgares, obscenos, difamatorios o que denigren de los demás con base

en la edad, raza, credo, color, género, identidad de género, expresión de género, religión, origen

nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, orientación sexual, afección física y/o emocional,

discapacidad, estado civil y creencias políticas reales o percibidos/as.

7. No promover y/o avalar el consumo de alcohol, tabaco o drogas ilegales y/o estimular otras actividades

ilegales o violentas.

A los/as estudiantes que violen el código de vestuario estudiantil les será exigido modificar su apariencia

cubriendo o quitándose el artículo ofensivo, y de ser necesario o práctico, sustituirlo con un artículo aceptable.

La negativa a hacerlo hará que el/la estudiante sea objeto de medidas disciplinarias adicionales como lo indica

el Código de Conducta.

Page 13: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

12

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 1

Infracciones – Comportamientos

insubordinados

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

intervenciones de

orientación

A01 Llegar tarde a la escuela.

A02 Usar equipos o materiales en la escuela sin

autorización (por ejemplo, dispositivos

electrónicos de comunicación / entretenimiento).

A03 No estar en su lugar asignado dentro de los

predios escolares.

A04 Comportarse de una manera que perturbe el

proceso educativo (por ejemplo, hacer ruido

excesivo en un salón de clases, en la biblioteca o

en los pasillos).

A05 Incurrir en comportamientos verbalmente

groseros o irrespetuosos.

A06 Usar ropa, sombreros (por ejemplo gorros o

sombreros), u otros artículos que no sean seguros

para o que perturben el proceso educativo.

A07 Fijar o distribuir materiales en los predios

escolares en violación de las políticas de la Junta

y/o de las reglas de la escuela.

A08 Usar los computadores, máquinas de fax,

teléfonos, u otros equipos o dispositivos

electrónicos de la escuela sin el debido permiso.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de

consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para

Comportamiento Positivo (Positive

Behavioral Interventions and Supports,

PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de

comportamiento

• Informes de progreso del

comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo

Pedagógico (Instructional Support

Team, IST)

• Servicio comunitario (con el

consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada

en la comunidad

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención, exclusión

de actividades

extracurriculares, detención, o

de la hora de almuerzo /

recreo comunal)

Page 14: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

13

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 2

Infracciones – Comportamientos revoltosos

perturbadores

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

A09 Fumar y/o estar en posesión de fósforos o

encendedores.

A10 Jugar juegos de azar.

A11 Usar palabras o gestos profanos, obscenos,

vulgares, lujuriosos o abusivos

A12 Mentirle o dar información falsa a, y/o engañar

a personal de la escuela.

A13 Uso indebido de propiedades de otros.

A14 Participar en o causar comportamiento

perturbador en el bus escolar.

A15 Salir de la clase o de los predios escolares sin el

permiso del personal escolar supervisor.

A16 Entrar en contacto físico inapropiado o no

deseado o tocar las partes privadas del cuerpo de

alguien.

A17 Violar la política de uso de internet del distrito

(por ejemplo, uso del sistema del distrito para fines

no educativos, violaciones de la seguridad /

privacidad).

A18 Incurrir en deshonestidad escolar, la cual

incluye, pero no se limita a:

a. Copiar (por ejemplo, copiar el examen de otros;

usar materiales durante un examen no autorizados por

la persona que administra el examen; colaborar con

otro/a estudiante durante el examen sin autorización;

usar, comprar, vender, robar, transportar o pedir,

conscientemente, la totalidad o parte del contenido de

un examen no administrado; sustituir a otro/a

estudiante o permitir que otro/a estudiante lo/a

sustituya para presentar un examen; sobornar a otra

persona para obtener un examen que se va a

administrar; o conseguir copias del examen o de las

respuestas del examen con anticipación al examen).

b. Plagiar (apropiarse del trabajo de otros y usarlo

como si fuese propio para obtener una calificación sin

hacer la cita y la referencia requeridas, sin la citación

y referencia requeridas, por ejemplo, copiar trabajos

escritos de internet o de cualquier otra fuente).

c. Complicidad (participar en colaboración

fraudulenta con otra persona para preparar trabajos

escritos a ser calificados).

A19 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 1 en el mismo año escolar.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares, o de la

hora de almuerzo / recreo

comunal)

E. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

Page 15: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

14

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 3

Infracciones – Comportamientos gravemente

perturbadores

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

A20 Ser insubordinado/a; desafiar o desobedecer la

autoridad legal del personal de la escuela.

A21 Usar insultos basados en la raza, etnicidad,

color, origen nacional, estado de ciudadanía /

inmigración, peso, religión, género, identidad de

género, expresión de género, orientación sexual o

discapacidad, reales o percibidos/as.

A22 Dar empellones, empujar o tener

comportamientos físicos similares hacia estudiantes

o personal de la escuela (por ejemplo, juegos

bruscos o pasar junto a otra persona a empellones),

o lanzar un objeto (por ejemplo, tiza) o escupirle a

otra persona.

A23 Llevar visitantes no autorizados a la escuela o

permitir que visitantes no autorizados ingresen a la

escuela en violación de las reglas escolares escritas.

A24 Estar conscientemente en posesión de

propiedades de otros sin autorización.

A25 Adulterar, cambiar o alterar un registro o

documento de una escuela por cualquier método,

incluyendo, pero no limitado a, acceso por

computador u otro medio electrónico.

A26 Entrar en contacto físico inapropiado o

indeseado o tocar a alguien en una parte privada del

cuerpo.

A27 Cometer actos de vandalismo, pintar grafiti o

hacer algún otro daño intencional a propiedades de

la escuela o del personal escolar, de los/as

estudiantes o de otras personas.

A28 Fijar o distribuir material o literatura

difamatorios (incluyendo publicar dicho material en

internet).

A29 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 2 en el mismo año

escolar.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo / recreo

comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 16: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

15

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 4

Infracciones – Comportamientos peligrosos

o violentos

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

A30 Fijar o distribuir, exhibir o compartir literatura o materiales que contengan una amenaza de violencia, lesión o daño, o representando acciones violentas contra, o imágenes obscenas, vulgares o lujuriosas de los/as estudiantes o del personal (incluyendo publicar dichos materiales en internet).

A31 Participar en altercados y/o en comportamientos físicamente agresivos, diferentes a juegos bruscos, u otros altercados menores que creen un riesgo sustancial de o que causen lesiones menores.

A32 Participar en un acto de coerción o amenazar violencia, lesión o daño a otro/a o a otros/as.

A33 Incurrir en comportamientos intimidatorios y de matoneo, incluyendo el matoneo cibernético (a través de comunicaciones electrónicas, tales como mensajes de texto, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, etc.), amenazar, acosar o buscar forzar a un/a estudiante o miembro del personal para que haga algo; incurrir en conductas verbales o físicas que amenacen hacerle daño a otros/as; burla e/o intimidación incluyendo el uso de apodos o insultos que involucren la raza, etnicidad, color, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, religión, prácticas religiosas, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o discapacidad, reales o percibidos/as.

A34 Hacer comentarios sexualmente insinuantes, lanzar indirectas, propuestas o comentarios similares, o incurrir en conductas no verbales o físicas de naturaleza sexual (por ejemplo, tocar, palmear, pellizcar, incurrir en comportamiento público lujurioso o indecente, o enviar o publicar mensajes o imágenes sexualmente insinuantes).

A35 Poseer sustancias controladas o medicamentos recetados sin la debida autorización, drogas ilegales, canabinoides sintéticos, parafernalia para drogas, y/o alcohol.

A36 Tomar o intentar tomar propiedades de otros o de la escuela sin autorización, sin usar fuerza o comportamientos intimidatorios.

A37 Activar falsamente una alarma de incendio u otra alarma de emergencia.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante

/ maestro/a

B. Reprimenda por parte

del personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la

hora de almuerzo / recreo

comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5

días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 17: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

16

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 4 (continuación)

Infracciones – Comportamientos peligrosos o

violentos

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

A38 Hacer una amenaza de bomba.

A39 Crear un riesgo sustancial de lesiones graves

incurriendo en comportamientos temerarios, y/o

usar un objeto que parezca capaz de causar lesiones

físicas (por ejemplo, encendedor, hebilla de

cinturón, paraguas, o puntero láser).

A40 Causar una lesión grave incurriendo en

comportamientos temerarios, y/o usar un objeto que

parezca capaz de causar lesiones físicas (por

ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas,

o puntero láser).

A41 Iniciar un incendio.

A42 Incitar / causar disturbios.

A43 * Poseer o vender cualquier arma como está

definido en la Categoría II

A44 Consumir sustancias controladas o

medicamentos recetados sin la debida autorización,

o consumir drogas ilegales y/o alcohol.

A45 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 3 en el mismo año

escolar.

* Antes de solicitar una suspensión por la posesión

de un artículo enumerado en la Categoría II para el

cual exista un propósito diferente a infligir daño

físico, por ejemplo, una lima para uñas, el/la

rector/a debe considerar si hay factores mitigantes

presentes. Además, el/la rector/a debe considerar si

una pistola de imitación luce realista teniendo en

cuenta factores tales como su color, tamaño, forma,

apariencia y peso.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo / recreo

comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 18: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

17

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 5

Infracciones – Comportamiento gravemente

peligroso o violento

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

A46 Amenazar usar o usar la fuerza para tomar o

intentar tomar propiedades de otros/as.

A47 Usar la fuerza contra o infligir o intentar

infligir lesiones graves a personal de la escuela (F-

G únicamente).

A48 Usar fuerza extrema contra o infligir o

intentar infligir lesiones graves a estudiantes u otras

personas (F-G únicamente).

A49 Planear, instigar o participar con otro/a u

otros/as, en un incidente de violencia grupal.

A50 Participar en una agresión sexual física /

obligar o forzar a otros/as a participar en

actividades sexuales (grados 4-5 únicamente) (F-G

únicamente).

A51 Vender o distribuir drogas ilegales,

canabinoides sintéticos o sustancias controladas y/o

alcohol (F-G únicamente).

A52 Poseer o vender cualquier arma, diferente a un

arma de fuego, como está definido en la Categoría I

(F-G únicamente).

A53 Usar cualquier arma, como está definido en la

Categoría II, para amenazar o intentar infligir

lesiones a personal de la escuela, a estudiantes, o a

otras personas (F-G únicamente).

A54 Usar cualquier arma, diferente a un arma de

fuego, como está definido en la Categoría I, para

amenazar o intentar infligir lesiones a personal de la

escuela, estudiantes, u otras personas (F-G

únicamente).

A55 Usar cualquier arma, diferente a un arma de

fuego, como está definido en la Categoría I o II,

para infligir lesiones a personal de la escuela,

estudiantes, u otras personas (F-G únicamente).

A56 Poseer o usar un arma de fuego (F-G

únicamente).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la

hora de almuerzo / recreo

comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 19: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

18

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 1

Infracciones – Comportamientos

insubordinados

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B01 Ausencia injustificada a la escuela.

B02 Faltar a clase (llegar a la escuela y no asistir a

una o más clases programadas).

B03 Llegar tarde a la escuela o a clase.

B04 Usar equipos o materiales en la escuela sin

autorización (por ejemplo, dispositivos

electrónicos de comunicación / entretenimiento).

B05 No estar en su lugar asignado dentro de los

predios escolares.

B06 Comportarse de una manera que perturbe el

proceso educativo (por ejemplo, hacer ruido

excesivo en un salón de clases, en la biblioteca o

en los pasillos).

B07 Incurrir en comportamientos verbalmente

groseros o irrespetuosos.

B08 Usar ropa, sombreros (por ejemplo gorros o

sombreros), u otros artículos que no sean seguros

para o que perturben el proceso educativo.

B09 Fijar o distribuir materiales en los predios

escolares en violación de las políticas de la Junta

y/o de las reglas de la escuela.

B10 No presentar la identificación requerida a

los/as funcionarios/as de la escuela.

B11 Usar los computadores, máquinas de fax,

teléfonos, u otros equipos o dispositivos

electrónicos de la escuela sin el debido permiso.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de

consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para

Comportamiento Positivo (Positive

Behavioral Interventions and Supports,

PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de

comportamiento

• Informes de progreso del

comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo

Pedagógico (Instructional Support

Team, IST)

• Servicio comunitario (con el

consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada

en la comunidad

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención, exclusión

de actividades

extracurriculares, detención, o

de la hora de almuerzo

comunal)

E. Pérdida de privilegios

Page 20: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

19

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 2

Infracciones – Comportamientos revoltosos

perturbadores

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B12 Fumar y/o estar en posesión de fósforos o

encendedores.

B13 Jugar juegos de azar.

B14 Usar palabras o gestos profanos, obscenos,

vulgares, lujuriosos o abusivos.

B15 Mentirle o dar información falsa a, y/o

engañar a personal de la escuela.

B16 Uso indebido de propiedades de otros.

B17 Participar en o causar comportamiento

perturbador en el bus escolar.

B18 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 1 en el mismo año

escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de

imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 2,

los/as funcionarios/as de la escuela deben haber

agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 1.

Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 1

se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel

2).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

Page 21: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

20

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 3

Infracciones – Comportamientos gravemente

perturbadores

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B19 Salir de la clase o de los predios escolares sin

el permiso del personal escolar supervisor.

B20 Ser insubordinado/a; desafiar o desobedecer la

autoridad legal del personal de la escuela.

B21 Ingresar o intentar ingresar a una edificación

escolar sin autorización.

B22 Usar insultos basados en la raza, etnicidad,

color, origen nacional, estado de ciudadanía /

inmigración, peso, religión, género, identidad de

género, expresión de género, orientación sexual o

discapacidad, reales o percibidos/as.

B23 Dar empellones, empujar o tener

comportamientos físicos similares hacia estudiantes

o personal de la escuela (por ejemplo, juegos

bruscos o pasar junto a otra persona a empellones),

o lanzar un objeto (por ejemplo, tiza) o escupirle a

otra persona.

B24 Llevar visitantes no autorizados a la escuela o

permitir que visitantes no autorizados ingresen a la

escuela en violación de las reglas escolares escritas.

B25 Adulterar, cambiar o alterar un registro o

documento de una escuela por cualquier método,

incluyendo, pero no limitado a, acceso por

computador u otro medio electrónico.

B26 Estar conscientemente en posesión de

propiedades de otros sin autorización.

B27 Practicar conductas sexuales en los predios de

la escuela o en funciones relacionadas con la

escuela.

B28 Cometer actos de vandalismo, pintar grafiti o

hacer algún otro daño intencional a propiedades de

la escuela o del personal escolar, de los/as

estudiantes o de otras personas.

B29 Fijar o distribuir material o literatura

difamatorios (incluyendo publicar dicho material en

internet).

B30 Violar la política de uso de internet del

distrito (por ejemplo, uso del sistema para fines no

educativos, violaciones de la seguridad /

privacidad).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 22: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

21

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 3 (continuación)

Infracciones – Comportamientos gravemente

perturbadores

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B31 Incurrir en deshonestidad escolar, la cual

incluye, pero no se limita a:

a. Copiar (por ejemplo, copiar el examen de otros;

usar materiales durante un examen no autorizados

por la persona que administra el examen; colaborar

con otro/a estudiante durante el examen sin

autorización; usar, comprar, vender, robar,

transportar o pedir, conscientemente, la totalidad o

parte del contenido de un examen no administrado;

sustituir a otro/a estudiante o permitir que otro/a

estudiante lo/a sustituya para presentar un examen;

sobornar a otra persona para obtener un examen que

se va a administrar; o conseguir copias del examen

o de las respuestas del examen con anticipación al

examen).

b. Plagiar (apropiarse del trabajo de otros y usarlo

como si fuese propio para obtener una calificación

sin hacer la cita y la referencia requeridas, sin la

citación y referencia requeridas, por ejemplo, copiar

trabajos escritos de internet o de cualquier otra

fuente).

c. Complicidad (participar en colaboración

fraudulenta con otra persona para preparar trabajos

escritos a ser calificados).

B32 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 2 en el mismo año

escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de

imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 3,

los/as funcionarios/as de la escuela deben haber

agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 2.

Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 2

se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel

3).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 23: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

22

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 4

Infracciones – Comportamientos peligrosos o

violentos

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B33 Hacer comentarios sexualmente insinuantes, lanzar indirectas, propuestas o comentarios similares, o incurrir en conductas no verbales o físicas de naturaleza sexual (por ejemplo, tocar, palmear, pellizcar, incurrir en comportamiento público lujurioso o indecente, o enviar o publicar mensajes o imágenes sexualmente insinuantes).

B34 Fijar o distribuir, exhibir o compartir literatura o materiales que contengan una amenaza de violencia, lesión o daño, o representando acciones violentas contra, o imágenes obscenas, vulgares o lujuriosas de los/as estudiantes o del personal (incluyendo publicar dichos materiales en internet).

B35 Participar en altercados y/o en comportamientos físicamente agresivos, diferentes a juegos bruscos, u otros altercados menores que creen un riesgo sustancial de o que causen lesiones menores.

B36 Participar en un acto de coerción o amenazar violencia, lesión o daño a otro/a o a otros/as.

B37 Incurrir en comportamientos intimidatorios y de matoneo, incluyendo el matoneo cibernético (a través de comunicaciones electrónicas, tales como mensajes de texto, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, etc.), amenazar, acosar o buscar forzar a un/a estudiante o miembro del personal para que haga algo; incurrir en conductas verbales o físicas que amenacen hacerle daño a otros/as; burla e/o intimidación incluyendo el uso de apodos o insultos que involucren la raza, etnicidad, color, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, religión, prácticas religiosas, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o discapacidad, reales o percibidos/as.

B38 Poseer sustancias controladas o medicamentos recetados sin la debida autorización, drogas ilegales, canabinoides sintéticos, parafernalia para drogas, y/o alcohol.

B39 Tomar o intentar tomar propiedades de otros o de la escuela sin autorización, sin usar fuerza o comportamientos intimidatorios.

B40 Activar falsamente una alarma de incendio u otra alarma de emergencia.

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 24: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

23

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 4 (continuación)

Infracciones – Comportamientos peligrosos o

violentos

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B41 Hacer una amenaza de bomba.

B42 Crear un riesgo sustancial de lesiones graves

incurriendo en comportamientos temerarios, y/o

usar un objeto que parezca capaz de causar lesiones

físicas (por ejemplo, encendedor, hebilla de

cinturón, paraguas, o puntero láser).

B43 Causar una lesión grave incurriendo en

comportamientos temerarios, y/o usar un objeto que

parezca capaz de causar lesiones físicas (por

ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas,

o puntero láser).

B44 Iniciar un incendio.

B45 Incitar / causar disturbios.

B46 Poseer o vender cualquier arma como está

definido en la Categoría II

B47 Consumir sustancias controladas o

medicamentos recetados sin la debida autorización,

o consumir drogas ilegales, canabinoides sintéticos

y/o alcohol.

B48 Incurrir en un patrón persistente de

comportamientos del nivel 3 en el mismo año

escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de

imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 4,

los/as funcionarios/as de la escuela deben haber

agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 3.

Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 3

se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel

4).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 25: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

24

Intervención Estudiantil y Código de Conducta

Grado 7 – Grado 12 NIVEL 5

Infracciones – Comportamiento gravemente

peligroso o violento

Intervenciones de orientación Rango de posibles

respuestas disciplinarias

adicionales a las

Intervenciones de

orientación

B49 Amenazar usar o usar la fuerza para tomar o

intentar tomar propiedades de otros/as. (E – F)

B50 Usar la fuerza contra o infligir o intentar

infligir lesiones graves a personal de la escuela (F-

G únicamente).

B51 Usar fuerza extrema contra o infligir o

intentar infligir lesiones graves a estudiantes u otras

personas (F-G únicamente).

B52 Planear, instigar o participar con otro/a u

otros/as, en un incidente de violencia grupal. (F-G)

B53 Participar en una agresión sexual física /

obligar o forzar a otros/as a participar en

actividades sexuales (F-G únicamente).

B54 Vender o distribuir drogas ilegales o

sustancias controladas, canabinoides sintéticos y/o

alcohol (F-G únicamente).

B55 Poseer o vender cualquier arma, diferente a un

arma de fuego, como está definido en la Categoría I

(F-G únicamente).

B56 Usar cualquier arma, como está definido en la

Categoría II, para amenazar o tratar de infligir

lesiones a personal de la escuela, estudiantes u otras

personas (F-G únicamente).

B57 Usar cualquier arma, diferente a un arma de

fuego, como está definido en la Categoría I, para

amenazar o intentar infligir lesiones a personal de la

escuela, estudiantes u otras personas (F-G

únicamente).

B58 Usar cualquier arma, diferente a un arma de

fuego, como está definido en la Categoría I o II,

para infligir lesiones a personal de la escuela,

estudiantes u otras personas (F-G únicamente).

B59 Poseer o usar un arma de fuego (F-G

únicamente).

• Contacto con los padres

• Intervención por parte del personal de consejería

• Conferencia(s) de orientación

• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

• Consejería individual / grupal

• Mediación de pares

• Programa de tutoría

• Resolución de conflictos

• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento

• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo

• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)

• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)

• Remisión a una organización basada en la comunidad

• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias

• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual

• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios

Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión

Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.

A. Conferencia estudiante /

maestro/a

B. Reprimenda por parte del

personal apropiado

C. Conferencia con los

padres

D. Medidas disciplinarias

dentro de la escuela (por

ejemplo, detención,

exclusión de actividades

extracurriculares o de la hora

de almuerzo comunal)

E. Pérdida de privilegios

F. Suspensión por parte

del/de la rector/a (1-5 días)

G. Audiencia con el

superintendente

Page 26: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

25

Armas prohibidas

Armas prohibidas – Categoría I

• Armas de fuego, incluyendo pistolas y revólveres,

silenciadores, y pistolas de dardos electrónicos y armas

paralizantes.

• Escopetas, rifles, ametralladoras, o cualquier otra arma

que simule o sea adaptable para ser usada como una

ametralladora.

• Pistolas de aire, pistolas de resorte, u otro instrumento o

arma donde la fuerza propulsora sea un resorte o aire, y

toda arma en la que pueda usarse un cartucho de salva o

cargado (tal como una pistola de balines o una pistola de

bolas de pintura).

• Navajas automáticas, navajas de gravedad, cuchillos

balísticos o pilum y bastones espada (un bastón que oculta

un cuchillo o espada).

• Dagas, estiletes, cuchillas, cortaplumas, escalpelos,

bisturís, y todo otro tipo de cuchillos.

• Porras, cachiporras, mazos, chacos, y manoplas

metálicas.

• Sacos de arena y garrotes.

• Caucheras / hondas / resorteras (pesos pequeños y

pesados adheridos a o impulsados por una tira elástica) y

tirachinas.

• Objetos de artes marciales incluyendo estrellas kung fu,

nunchucks y shurikens.

• Explosivos, incluyendo bombas, fuegos artificiales y

petardos.

Armas prohibidas – Categoría II

• Ácidos o químicos peligrosos (tales como aerosol de

pimienta, gas lacrimógeno)

• * Pistolas de imitación u otras armas de imitación

• Cartuchos de salva y cargados y demás municiones

• Armas paralizantes

• Todo instrumento mortal, peligroso o con punta afilada

que pueda ser usado o pretenda usarse como arma (tales

como tijeras, limas de uñas, vidrio roto, cadenas,

alambres).

* Antes de solicitar una suspensión por posesión de un

artículo enumerado en la Categoría II para el que exista

otro fin diferente a infligir daño físico (por ejemplo, una

lima para uñas), el/la rector/a debe considerar si hay

factores mitigantes presentes. Además, el/la rector/a debe

considerar si un arma de imitación luce real teniendo en

cuenta factores tales como su color, tamaño, forma,

apariencia y peso.

Page 27: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

26

PROCEDIMIENTOS

La cantidad de debido proceso que tiene derecho a recibir un/a estudiante antes de que le sea impuesta una

sanción depende de la sanción a ser impuesta. En todos los casos, independientemente de la sanción impuesta,

el personal de la escuela autorizado para imponer la sanción debe informar al/a la estudiante sobre la supuesta

conducta indebida y debe investigar, en la medida necesaria, los hechos que rodearon la supuesta conducta

indebida. Todos/as los/as estudiantes tienen la oportunidad de presentar su versión de los hechos al personal de

la escuela que impone la sanción disciplinaria en conexión con la imposición de la sanción.

Los/as estudiantes a quienes se les vayan a imponer sanciones diferentes a una advertencia verbal, una

advertencia escrita o una notificación escrita a sus padres, tienen derechos adicionales antes de que la sanción

sea impuesta. Estos derechos adicionales se explican a continuación:

1. Detención

Los maestros/as, rectores/as y el/la superintendente pueden usar la detención después de la escuela como

sanción para conductas indebidas de los/as estudiantes en situaciones en las que la remoción del salón de

clases o la suspensión no serían apropiadas. Se impondrá la detención como sanción solamente después de

haber notificado al padre o la madre del/de la estudiante para confirmar que no hay objeción de los padres a la

sanción y que el/la estudiante tiene un transporte adecuado de regreso a casa tras la detención.

2. Suspensión del transporte

Si un/a estudiante no se comporta debidamente en un bus, se espera que el/la conductor/a del bus informe al/a

la rectora sobre dicha conducta indebida. Los/as estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario

grave pueden ser objeto de la suspensión de sus privilegios de transporte por parte del/de la rector/a, el/la

superintendente, o sus designados/as. En tales casos, los padres del/de la estudiante serán responsables de

asegurar que su hijo/a llegue a y salga de la escuela de manera segura. Si la suspensión del transporte conlleva

una suspensión de la asistencia, el distrito hará los arreglos necesarios para proveer la educación del/de la

estudiante. Un/a estudiante sujeto/a a una suspensión del transporte no tiene derecho a una audiencia plena

conforme a la sección §3214 de la Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la

estudiante recibirán una oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la rector o su designado/a

para comentar la conducta y la sanción correspondiente.

3. Suspensión de participación en actividades deportivas / atléticas, actividades extracurriculares y otros

privilegios

Un/a estudiante sujeto/a a una suspensión de su participación en actividades deportivas / atléticas, actividades

extracurriculares u otros privilegios no tiene derecho a una audiencia plena conforme a la sección §3214 de la

Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la estudiante recibirán una

oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la funcionario/a del distrito que impone la sanción

para comentar la conducta y la sanción correspondiente.

4. Suspensión dentro de la escuela

La Junta reconoce que la escuela debe balancear la necesidad de los/as estudiantes de asistir a la escuela y la

necesidad de mantener el orden en el salón de clases para establecer un entorno que conduzca al aprendizaje.

Por ende, la Junta autoriza a los/as rectores/as y al/a la superintendente para colocar en “suspensión dentro de

la escuela” a los/as estudiantes que de otra manera serían suspendidos/as de la escuela como resultado de una

violación del código de conducta. El/la maestro/a de la suspensión dentro de la escuela será un/a maestro/a

certificado/a. Un/a estudiante sujeto/a a suspensión dentro de la escuela no tiene derecho a una audiencia plena

conforme a la sección §3214 de la Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la

Page 28: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

27

estudiante recibirán una oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la funcionario/a del

distrito que impone la suspensión dentro de la escuela para comentar la conducta y la sanción correspondiente.

5. Remoción disciplinaria de los/as estudiantes perturbadores/as por parte del/de la maestro/a

El comportamiento de un/a estudiante puede afectar la capacidad de un/a maestro/a para enseñar y puede

dificultar el aprendizaje de otros/as estudiantes en el salón de clases. En la mayoría de los casos el/la maestro/a

del salón de clases puede controlar el comportamiento de un/a estudiante y mantener o restablecer el control

del salón de clases usando técnicas apropiadas de gestión del salón de clases.

Estas técnicas pueden incluir prácticas que involucran que el/la maestro/a le ordene a un/a estudiante

abandonar brevemente el salón de clases para darle la oportunidad de recuperar la calma y el autocontrol en un

lugar alternativo. Dichas prácticas pueden incluir, pero no están limitadas a: (1) “tiempo fuera” de corto plazo

en un salón de clases de primaria o en la oficina de un/a administrador/a; (2) enviar a un/a estudiante al pasillo

brevemente; (3) enviar a un/a estudiante a la oficina del/de la rector/a por el resto del tiempo de la clase

únicamente; o (4) enviar a un/a estudiante donde un/a consejero/a escolar u otro miembro del personal del

distrito para consejería. Las técnicas tradicionales de control de gestión del salón de clases tales como estas no

constituyen remociones disciplinarias para los efectos de este código.

En ocasiones, el comportamiento de un/a estudiante puede volverse perturbador. Para efectos de este código

de conducta, un/a estudiante perturbador/a es un/a estudiante que es sustancialmente perturbador/a del proceso

educativo o que interfiere sustancialmente con la autoridad del/de la maestro/a sobre el salón de clases. Una

perturbación sustancial del proceso educativo o una interferencia sustancial con la autoridad del/de la

maestro/a ocurre cuando un/a estudiante demuestra una falta de voluntad persistente para cumplir con las

instrucciones del/de la maestro/a o viola repetidamente las reglas de comportamiento en el salón de clases

establecidas por el/la maestro/a.

Un/a maestro/a del salón de clases puede retirar a un/a estudiante perturbador/a de la clase hasta por dos días.

La remoción de la clase aplica únicamente para la clase del/de la maestro/a que ha ordenado la remoción. Si

el/la estudiante perturbador/a no plantea un peligro o una amenaza permanente de perturbación para el proceso

académico, el/la maestro/a debe darle al/a la estudiante una explicación de por qué está siendo removido/a y

una oportunidad para explicar su versión de los eventos relevantes antes de que el/la estudiante sea

removido/a. Un/a maestro/a puede remover a un/a estudiante de la clase solamente después de haber sostenido

la conversación informal.

Si el/la estudiante plantea un peligro o una amenaza persistente de perturbación, el/la maestro/a puede

ordenarle al/a la estudiante que se retire de inmediato. Sin embargo, el/la maestro/a debe explicarle al/a la

estudiante por qué fue retirado/a del salón de clases y darle al/a la estudiante una oportunidad para presentar su

versión de los eventos relevantes dentro de las siguientes 24 horas.

El/la maestro/a debe llenar un formulario de remoción disciplinaria establecido por el distrito y reunirse con

el/la rector/a o su designado/a tan pronto como sea posible, pero no más tarde del final del día escolar, para

explicar las circunstancias de la remoción y para presentar el formulario de remoción. Si el/la rector o su

designado/a no están disponibles para el final del mismo día escolar, el/la maestro/a debe dejar el formulario

con la secretaria y reunirse con el/la rector/a o su designado/a antes del inicio de clases el siguiente día escolar.

Dentro de las 24 horas siguientes a la remoción del/de la estudiante, el/la rector/a u otro/a administrador/a del

distrito designado/a por el/la rector/a debe notificar a los padres del/de la estudiante, por escrito, que el/la

estudiante ha sido removido de la clase, y por qué. La notificación también debe informar a los padres que

tienen el derecho de reunirse informalmente, por solicitud previa, con el/la rector/a o su designado/a para

comentar los motivos de la remoción. La notificación escrita debe hacerse mediante entrega personal, entrega

por correo postal expreso, o algún otro medio que sea razonablemente calculado para asegurar la recepción de

Page 29: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

28

la notificación dentro de las 24 horas siguientes a la remoción del/de la estudiante, en la última dirección

conocida del padre o la madre. Cuando sea posible, la notificación también debe hacerse por teléfono si la

escuela tiene número(s) telefónico(s) para efectos de ponerse en contacto con los padres. El/la rectora puede

requerir que el/la maestro/a que ordenó la remoción asista a la conferencia informal. Si en la reunión informal

el/la estudiante niega los cargos, el/la rector/a o su designado/a deben explicar por qué fue removido/a el/la

estudiante y darle al/a la estudiante y a los padres del/de la estudiante la oportunidad de presentar la versión

del/de la estudiante de los eventos relevantes. La reunión informal debe celebrarse dentro de las 48 horas

siguientes a la remoción del/de la estudiante. La cita de la reunión informal puede aplazarse por mutuo

acuerdo entre el padre o la madre y el/la rector/a.

El/la rector/a o su designado/a pueden anular la remoción del/de la estudiante de la clase si el/la rector/a

determina alguno de los siguientes hechos:

1. Los cargos contra el/la estudiante no están sustentados por pruebas sustanciales.

2. La remoción del/de la estudiante viola la ley de una u otra manera, incluyendo el código de conducta

del distrito.

3. La conducta amerita la suspensión de la escuela de conformidad con la sección §3214 de la Ley de

Educación, y se impondrá una suspensión.

El/la rector/a o su designado/a pueden anular una remoción en cualquier momento entre la recepción del

formulario de remisión emitido por el/la maestro/a y el final del día hábil siguiente al período de 48 horas para

la conferencia informal, si se solicita una conferencia. A ningún/a estudiante removido/a del salón de clases

por el/la maestro/a le será permitido regresar al salón de clases sino hasta cuando el/la rector/a haya tomado

una determinación definitiva, o venza el período de remoción, el que sea menor. A todo/a estudiante

perturbador/a removido/a del salón de clases por el/la maestro/a le deben ser ofrecidas una programación

educativa continuada y actividades hasta cuando a él o a ella le sea permitido regresar al salón de clases.

Cada maestro/a debe llevar un registro completo (en un formulario provisto por el distrito) de todos los casos

de remoción de estudiantes de su clase. El/la rector/a debe llevar un registro de todas las remociones de

estudiantes de las clases. La remoción de un/a estudiante con una discapacidad, bajo ciertas circunstancias,

puede constituir un cambio en la ubicación del/de la estudiante. En consecuencia, ningún/a maestro/a puede

remover a un/a estudiante con una discapacidad de su clase hasta tanto haya verificado con el/la rector/a o el

presidente del Comité de Educación Especial que la remoción no violará los derechos del/de la estudiante bajo

las leyes o regulaciones del estado o federales.

6. Suspensión de la escuela

La suspensión de la escuela es una sanción grave, que puede ser impuesta únicamente a estudiantes que sean

insubordinados/as, revoltosos/as, violentos/as o perturbadores/as, o cuya conducta pone en peligro la

seguridad, la moral, la salud o el bienestar de otros/as.

La Junta detenta la facultad para suspender estudiantes, pero asigna la responsabilidad primaria por la

suspensión de estudiantes al superintendente y a los/as rectores/as. Cualquier miembro del personal puede

recomendarle al/a la superintendente o al/a la rector/a que un/a estudiante sea suspendido/a. Todos los

miembros del personal deben informar de inmediato y remitir a un/a estudiante violento/a al/a la rector/a o al/a

la superintendente por una violación del código de conducta. Todas las recomendaciones y remisiones deben

hacerse por escrito a no ser que las condiciones subyacentes a la recomendación o remisión ameriten atención

inmediata. En dichos casos, el miembro del personal que esté recomendando la suspensión debe preparar un

informe por escrito tan pronto como sea posible.

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29

El/la superintendente o el/la rector/a, tan pronto reciba una recomendación o remisión para suspensión, o

cuando esté procesando un caso para suspensión, debe recopilar los hechos relevantes para el asunto y

registrarlos para su posterior presentación, de ser necesaria.

A. Suspensión de corto plazo de la escuela (cinco días o menos)

Cuando el/la superintendente o el/la rector/a (denominados/as como la “autoridad suspendedora”) proponen

suspender a un/a estudiante acusado/a de conducta indebida por cinco días o menos de conformidad con la

sección §3214(3) de la Ley de Educación, la autoridad suspendedora debe notificar de inmediato al/a la

estudiante verbalmente. Si el/la estudiante niega la conducta indebida, la autoridad suspendedora debe darle

una explicación de los fundamentos de la suspensión propuesta. La autoridad suspendedora también debe

notificar por escrito a los padres del/de la estudiante que el/la estudiante puede ser suspendido/a de la escuela.

La notificación escrita debe ser entregada personalmente, por correo postal expreso, o por algún otro medio

que razonablemente garantice el recibo de la notificación dentro de las 24 horas siguientes a la decisión de

proponer la suspensión, en la última dirección conocida de los padres. Cuando sea posible, la notificación

también debe hacerse por teléfono si el colegio ha recibido los números telefónicos para efectos de ponerse en

contacto con los padres.

La notificación debe incluir una descripción de los cargos contra el/la estudiante y del incidente por el cual se

propone la suspensión, y debe informar a los padres sobre el derecho de solicitar una conferencia informal

inmediata con el/la rector/a. Tanto la notificación como la conferencia informal deben ser en el idioma

predominante o modo de comunicación usados por los padres. En la conferencia, se debe permitir a los padres

hacerle preguntas al testigo reclamante de acuerdo con los procedimientos que pueda establecer el/la rector/a.

La notificación y la oportunidad para celebrar una conferencia informal deben tener lugar antes de que el/la

estudiante sea suspendido/a, a no ser que la presencia del/de la estudiante en la escuela plantee un peligro

continuado para las personas o las propiedades o una amenaza permanente de perturbación para el proceso

académico. Si la presencia del/de la estudiante plantea tal peligro o amenaza de perturbación, la notificación y

la oportunidad para celebrar una conferencia informal deben tener lugar tan pronto como sea razonablemente

práctico después de la suspensión. Después de la conferencia, el/la rector/a debe informar a los padres sobre su

decisión, prontamente y por escrito.

El/la rector/a debe informar a los padres que si ellos no están satisfechos con la decisión y desean proseguir

con el asunto, deben presentar una apelación por escrito ante el/la superintendente dentro de los siguientes

cinco días hábiles, a no ser que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impidan hacerlo. El/la

superintendente expedirá una decisión por escrito con respecto a la apelación dentro de los 10 días hábiles

siguientes al recibo de la apelación. Si los padres no están satisfechos con la decisión del/de la

superintendente, deben presentar una apelación por escrito ante la Junta de Educación a través del Secretario

del Distrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del/de la superintendente, a no ser

que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impidan hacerlo. Solamente las decisiones

definitivas de la Junta pueden ser apeladas ante el/la Comisionado/a de Educación dentro de los 30 días

siguientes a la decisión.

B. Suspensión de largo plazo de la escuela (más de cinco días)

Cuando el/la superintendente determine que puede ameritarse una suspensión de más de cinco días, él o ella

deben dar notificación razonable al/a la estudiante y a los padres del/de la estudiante sobre su derecho a una

audiencia justa. En la audiencia, el/la estudiante tendrá el derecho de ser representado/a por un/a abogado/a, el

derecho a interrogar a los testigos en su contra, y el derecho de presentar testigos y otras pruebas a su favor.

Page 31: Amityville Union Free School District 150 Park Avenue Amityville

30

El/la superintendente debe oír y determinar el procedimiento personalmente, o puede, a su discreción, designar

a un/a funcionario/a de la audiencia para que la dirija. El/la funcionario/a de la audiencia estará autorizado/a

para tomar los juramentos y para expedir emplazamientos relacionados con el procedimiento que se celebra

ante él o ella. Se debe llevar un registro de la audiencia, pero no se requerirá una transcripción taquigráfica.

Una grabación en cinta se considerará un registro satisfactorio. El/la funcionario/a de la audiencia hará las

conclusiones de hecho y las recomendaciones con respecto a la medida disciplinaria apropiada del/de la

superintendente. El informe del/de la funcionario/a de la audiencia únicamente será una recomendación, y el/la

superintendente puede aceptarlo total o parcialmente.

Una apelación de la decisión del/de la superintendente puede hacerse ante la Junta, la cual tomará su decisión

basada exclusivamente ante los registros que le hayan presentado. Todas las apelaciones ante la Junta deben

hacerse por escrito y presentarse al secretario del distrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de

la decisión del/de la superintendente, a no ser que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les

impidieron hacerlo. La Junta puede adoptar la decisión del/de la superintendente total o parcialmente. Las

decisiones definitivas de la Junta pueden ser apeladas ante el/la Comisionado/a de Educación dentro de los 30

días siguientes a la decisión.

C. Suspensión permanente

La suspensión permanente está reservada para circunstancias extraordinarias tales como cuando una conducta

de un/a estudiante plantea un peligro que amenace la vida, la seguridad y el bienestar de otros/as estudiantes,

del personal escolar, o de cualquier otra persona que se encuentre legalmente en los predios escolares o esté

asistiendo a una función escolar.

D. Procedimiento después de una suspensión

La Junta puede condicionar el regreso anticipado de un/a estudiante de una suspensión a la participación

voluntaria del/de la estudiante en consejería o clases especializadas, tales como manejo de la ira o resolución

de disputas. La Junta tiene la discreción de ofrecer esta oportunidad. Si el/la estudiante y/o

padre/madre/acudiente están de acuerdo con esta opción, los términos y condiciones serán especificados por

escrito.

E. Períodos mínimos de suspensión

1. Estudiantes que lleven o estén en posesión de un arma en predios de la escuela

Cualquier estudiante, diferente a un/a estudiante con una discapacidad, hallado/a culpable de llevar un arma a

predios de la escuela, estará sujeto/a a suspensión de la escuela durante al menos un año calendario. Antes de

ser suspendido/a, el/la estudiante tendrá la oportunidad de una audiencia de conformidad con la sección §3214

de la Ley de Educación.

El/la superintendente tiene la facultad para modificar la suspensión de un año, caso por caso. Para decidir si se

modifica la sanción, el/la superintendente puede considerar lo siguiente:

a. La edad del/de la estudiante.

b. El grado del/de la estudiante en la escuela.

c. El récord disciplinario previo del/de la estudiante.

d. La creencia del/de la superintendente en el sentido de que otras formas de disciplina pueden ser

más efectivas.

e. Observaciones y comentario de los padres, maestros/as y/u otras personas.

f. Otras circunstancias atenuantes.

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31

Un/a estudiante con una discapacidad puede ser suspendido/a únicamente de conformidad con los requisitos de

las leyes del estado y federales.

2. Los/as estudiantes que cometan actos violentos diferentes a llevar o estar en posesión de un arma en

predios de la escuela.

Cualquier estudiante, diferente a un/a estudiante con una discapacidad, que haya cometido un acto violento

diferente a llevar un arma a los predios escolares, estará sujeto/a a suspensión de la escuela por lo menos

durante cinco días. Si la sanción propuesta es la suspensión mínima de cinco días, el/la estudiante y los padres

del/de la estudiante recibirán la misma notificación y oportunidad para una conferencia informal dadas a

todos/as los/as estudiantes sujetos/as a una suspensión de corto plazo. Si la sanción propuesta excede la

suspensión mínima de cinco días, el/la estudiante y los padres del/de la estudiante recibirán la misma

notificación y oportunidad para una audiencia dadas a todos/as los/as estudiantes sujetos/as a una suspensión

de largo plazo. El/la superintendente tiene la facultad para modificar la suspensión mínima de cinco días, caso

por caso. Para decidir si modifica la sanción, el/la superintendente puede considerar los mismos factores

considerados para la modificación de una suspensión de un año por estar en posesión de un arma.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES

La Junta de Educación reconoce que puede ser necesario suspender, remover o aplicar alguna otra medida

disciplinaria a estudiantes con discapacidades que violen el código de conducta estudiantil del distrito, y/o

remover temporalmente a un/a estudiante con discapacidades de su ubicación actual porque es sustancialmente

probable que mantener al/a la estudiante en esa ubicación cause lesiones al/a la estudiante o a otros. La Junta

también reconoce que los/as estudiantes con discapacidades considerados/as elegibles para servicios de

educación especial bajo la IDEA y el Artículo 89 de la Ley de Educación de Nueva York cuentan con ciertas

protecciones procedimentales que las autoridades escolares deben observar cuando deciden suspenderlos/as o

removerlos/as. Bajo ciertas condiciones, esas protecciones se hacen extensivas también a estudiantes no

considerados/as actualmente como un/a estudiante con una discapacidad, pero para quien se ha determinado

que es un/a estudiante que se presume que tiene una discapacidad para efectos de medidas disciplinarias.

Por lo tanto, la Junta tiene el compromiso de asegurar que el distrito siga los procedimientos de suspensión y

remoción consistentes con esas protecciones.

El código de conducta para estudiantes pretende darles a los/as estudiantes con discapacidades y a los/as

estudiantes para quienes se presume que tienen una discapacidad para efectos disciplinarios, los derechos

explícitos que ellos disfrutan bajo las leyes y regulaciones aplicables.

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32

Definiciones

Para efectos de esta parte del código de conducta, y de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables,

aplicarán las siguientes definiciones:

1. Plan de intervención del comportamiento (Behavioral Intervention plan, BIP) significa un plan que

está basado en los resultados de una evaluación funcional de comportamiento, y que, como mínimo,

incluye una descripción del comportamiento problemático, hipótesis globales y específicas sobre por

qué ocurre el comportamiento problemático, y estrategias de intervención que incluyen apoyos y

servicios de comportamiento positivo para atender el comportamiento.

2. Sustancia controlada significa el abuso de una droga u otra sustancia identificada bajo los anexos I, II,

III, IV, o V de la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act (21

USC § 812(c)).

3. Cambio de ubicación por motivos disciplinarios significa una suspensión o remoción del/de la

estudiante de su ubicación educativa actual que se da, ya sea:

a. Por más de 10 días escolares consecutivos; o

b. Por un período de 10 o menos días escolares consecutivos si el/la estudiante es objeto de una

serie de suspensiones o remociones que constituyen un patrón porque acumuladas representan

más de 10 días escolares en un año escolar, porque el comportamiento del/de la estudiante es

sustancialmente similar al comportamiento del/de la estudiante en incidentes previos que dieron

lugar a la serie de remociones, y por factores adicionales tales como la duración de cada

suspensión o remoción, la cantidad total de tiempo durante el cual el/la estudiante ha sido

removido/a, y la proximidad entre las suspensiones o remociones.

4. Droga ilegal significa una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia controlada legalmente

poseída o usada bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia, o una sustancia poseída

o usada legalmente de conformidad con la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra disposición

de la ley federal.

5. Entorno educativo alterno interino (Interim alternative educational setting, IAES) significa una

ubicación educativa temporal, diferente a la ubicación actual del/de la estudiante al momento en la que

ocurrió el comportamiento que precipitó la ubicación en el IAES. Un IAES debe permitir que el/la

estudiante continúe recibiendo servicios educativos que le permitan seguir participando en el currículo

general y avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el programa individualizado de

educación del/de la estudiante; e igualmente recibir, según corresponda, una evaluación funcional de

comportamiento y servicios y modificaciones de intervención del comportamiento diseñados para

atender la violación del comportamiento de manera que no se repita.

6. Revisión de manifestación significa una revisión de la relación entre la discapacidad del/de la

estudiante y el comportamiento sujeto a la medida disciplinaria requerida cuando la medida

disciplinaria da lugar a un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, efectuado de conformidad

con los requisitos estipulados más adelante en esta política.

7. Equipo de manifestación significa un/a representante del distrito que tenga conocimientos acerca

del/de la estudiante y de la interpretación de información sobre el comportamiento infantil, el padre o

la madre, y miembros relevantes del comité de educación especial según lo determinen los padres y el

distrito.

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33

8. Remoción significa la remoción de un/a estudiante con una discapacidad, por motivos disciplinarios,

de su ubicación educativa actual, diferente a una suspensión; y un cambio en la ubicación de un/a

estudiante con una discapacidad a un IAES.

9. Día escolar significa cualquier día, incluyendo un día parcial; en el que los/as estudiantes asisten a la

escuela para fines pedagógicos.

10. Lesión corporal grave significa lesión corporal que involucra un riesgo sustancial de muerte, dolor

físico extremo, desfiguramiento obvio prolongado, o pérdida o impedimento prolongado de la función

de un miembro u órgano del cuerpo, o de una facultad mental.

11. Estudiante que se presume que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios significa un/a

estudiante sobre el/la cual, bajo las condiciones estipuladas más adelante en esta política, se considera

que el distrito ha debido tener conocimiento de que era un/a estudiante con una discapacidad antes del

comportamiento que precipitó la medida disciplinaria.

12. Suspensión significa una suspensión de conformidad con la sección §3214 de la Ley de Educación de

Nueva York.

13. Arma significa lo mismo que el término “arma peligrosa” bajo el 18 USC §930(g)(2), lo que incluye

un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado/a o inanimado/a, que es usado/a para,

o es fácilmente capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves, exceptuando una navaja de

bolsillo con una cuchilla de menos de dos y media pulgadas de largo. Facultad del personal escolar

para suspender o remover estudiantes con discapacidades La Junta, el/a Superintendente del Distrito,

el/la Superintendente de Escuelas o el/la Rector/a de una edificación con facultades para suspender

estudiantes bajo la Ley de Educación pueden ordenar la ubicación de un/a estudiante con una

discapacidad en un IAES, en otra ubicación, o su suspensión por un período que exceda de cinco días

escolares consecutivos.

El/la superintendente puede, directamente o por recomendación de un/a funcionario/a de la audiencia

designado/a, ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES, en otra ubicación, o la

suspensión por un período que no exceda de diez días escolares consecutivos, incluyendo cualquier período

durante el cual el/la estudiante ha sido suspendido/a o removido/a por el mismo comportamiento de

conformidad con el párrafo anterior, si el/la superintendente determina que el comportamiento del/de la

estudiante amerita la suspensión. El/la superintendente también puede ordenar suspensiones adicionales de no

más de diez días escolares consecutivos en el mismo año escolar por incidentes independientes de conducta

indebida, siempre y cuando las suspensiones no constituyan un cambio de ubicación por motivos

disciplinarios.

Además, el/la superintendente puede ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un

IAES, en otra ubicación o en suspensión por un período que exceda los diez días escolares consecutivos si el

equipo de manifestación determina que el comportamiento del/de la estudiante no fue una manifestación de la

discapacidad del/de la estudiante. En tales instancias, el/la superintendente puede imponer medidas

disciplinarias al/a la estudiante de la misma manera y por la misma duración que las impuestas a un/a

estudiante que no tenga una discapacidad.

Más aún, el/la superintendente puede, directamente o por recomendación de un/a funcionario/a de la audiencia

designado/a, ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES a ser determinado por

el comité de educación especial por un período de hasta 45 días escolares si el/la estudiante incurre en

cualquiera de las siguientes causales:

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34

1. Lleva o está en posesión de un arma en la escuela, en predios escolares o en una función de la escuela,

o

2. Conscientemente posee o consume drogas ilegales o vende u ofrece la venta de una sustancia

controlada mientras está en la escuela, en predios escolares o en una función de la escuela bajo la

jurisdicción del distrito, o

3. Ha infligido lesiones corporales graves a otra persona estando en la escuela, en predios escolares o en

una función de la escuela bajo la jurisdicción del distrito.

El/la superintendente puede ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES bajo tales

circunstancias, ya sea o no que el comportamiento del/de la estudiante sea una manifestación de la discapacidad

del/de la estudiante. Sin embargo, el comité de educación especial determinará el IAES.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON

DISCAPACIDADES POR PARTE DEL PERSONAL DE LA ESCUELA

1. En los casos que involucren la suspensión o remoción de un/a estudiante con una discapacidad por un

período de cinco o menos días escolares consecutivos, los padres del/de la estudiante o las personas

con relación paternal con el/la estudiante serán notificados sobre la suspensión y se les dará la

oportunidad de celebrar una conferencia informal de conformidad con los mismos procedimientos que

aplican para dichas suspensiones de corto plazo de estudiantes que no tienen discapacidades.

2. La suspensión de estudiantes con discapacidades por un período que exceda de cinco días escolares

estará sujeta a los mismos procedimientos de debido proceso aplicables a los estudiantes que no tienen

discapacidades, excepto por el hecho de que la audiencia disciplinaria del/de la estudiante dirigida por

el/la superintendente o por un/a funcionario/a de la audiencia designado/a será dividida en una fase de

culpabilidad y en una fase de sanción. Al determinarse la existencia de culpabilidad, el/la

superintendente o el/la funcionario/a de la audiencia designado/a esperarán la notificación de la

determinación por parte del equipo de manifestación indicando si el comportamiento del/de la estudiante

fue o no una manifestación de su discapacidad. La fase de sanción de la audiencia puede proseguir tras el

recibo de esa notificación. Si el equipo de manifestación determinó que el comportamiento no fue una

manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, el/la estudiante puede ser objeto de medidas

disciplinarias de la misma manera que un/a estudiante que no tenga discapacidades, excepto por el hecho

de que él o ella continuarán recibiendo servicios como se estipula más adelante. Sin embargo, si se

consideró que el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, la

audiencia será desestimada, a no ser que el comportamiento haya involucrado armas, drogas ilegales o

sustancias controladas, o causado lesiones corporales graves, en cuyo caso el/la estudiante podrá en todo

caso ser ubicado/a en un IAES.

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35

LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL DE LA ESCUELA PARA SUSPENDER O

REMOVER ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES

La imposición de una suspensión o remoción por personal escolar autorizado no puede dar lugar a un cambio

disciplinario en la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad que esté basado en un patrón de

suspensiones o remociones como se estipula arriba en la sección de Definiciones de esta política, a no ser que:

1. El equipo de manifestación determine que el comportamiento del/de la estudiante no fue una

manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, o

2. El/la estudiante es removido/a a un IAES por un comportamiento que involucre armas, drogas ilegales

o sustancias controladas, o que haya causado lesiones corporales graves como se estipula arriba. El

personal de la escuela considerará las circunstancias particulares caso por caso cuando vaya a

determinar si un cambio de ubicación por motivos disciplinarios es o no apropiado para un/a estudiante

con una discapacidad que viole el código de conducta del distrito. Además, el personal de la escuela no

puede suspender o remover a un/a estudiante con una discapacidad por un tiempo que exceda la

cantidad de tiempo por la que sería suspendido/a por el mismo comportamiento un/a estudiante que no

tenga una discapacidad.

NOTIFICACIÓN A LOS PADRES SOBRE CAMBIOS DE UBICACIÓN POR MOTIVOS

DISCIPLINARIOS

El distrito notificará a los padres de un/a estudiante con una discapacidad sobre cualquier decisión de hacer

una remoción que constituya un cambio de ubicación por motivos disciplinarios debido a una violación del

código de conducta estudiantil. Dicha notificación irá acompañada de una copia de la notificación sobre

salvaguardas procedimentales. Facultad de un/a funcionario/a de una Audiencia Justa para remover a un/a

estudiante con una discapacidad un/a funcionario/a de una audiencia justa puede ordenar la ubicación de un/a

estudiante con una discapacidad en un IAES por un período de hasta 45 días escolares a la vez si él o ella

determina que es sustancialmente probable que mantener la ubicación actual del/de la estudiante dé lugar a que

el/la estudiante u otras personas sufran lesiones. Esta facultad aplica independientemente de si el

comportamiento del/de la estudiante es o no es una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante.

Revisión de manifestación

Una revisión de la relación entre una discapacidad del/de la estudiante y el comportamiento sujeto a medidas

disciplinarias para determinar si la conducta es una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante será

realizada por el equipo de manifestación inmediatamente, si es posible, pero en ningún caso más de 10 días

escolares después de que una decisión haya sido tomada por:

1. El/la superintendente, para cambiar la ubicación de un/a estudiante a un IAES;

2. Un/a funcionario/a de una audiencia justa, para ubicar a un/a estudiante en un IAES; o

3. La Junta, el/la superintendente, o el/la rector/a de la edificación, para imponer una sanción que

constituya un cambio de ubicación por motivos disciplinarios.

El equipo de manifestación debe determinar que la conducta del/de la estudiante fue una manifestación de la

discapacidad del/de la estudiante si concluye que la conducta en cuestión fue, o bien:

1. Causada por o tuvo una relación directa o sustancial con la discapacidad del/de la estudiante, o

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36

2. El resultado directo de la no implementación por parte del distrito del programa individualizado de

educación del/de la estudiante.

El equipo de manifestación debe basar su determinación en una revisión de toda la información relevante

existente en el archivo del/de la estudiante, incluyendo el programa individualizado de educación del/de la

estudiante, las observaciones de los/as maestros/as, y toda información relevante suministrada por los padres.

Si el equipo de manifestación determina que la conducta del/de la estudiante es una manifestación de la

discapacidad del/de la estudiante, el distrito:

1. Hará que el comité de educación especial haga una evaluación funcional de comportamiento del/de la

estudiante e implemente un plan de intervención del comportamiento, a no ser que el distrito ya lo

haya hecho antes de la ocurrencia del comportamiento que dio lugar al cambio de ubicación por

motivos disciplinarios. Sin embargo, si el/la estudiante ya ha tenido un plan de intervención del

comportamiento, el Comité de Educación Especial revisará el plan y su implementación, y lo

modificará según sea necesario para atender el comportamiento.

2. Regresará al/a la estudiante a la ubicación de la cual él o ella fue removido/a, a no ser que el cambio de

ubicación haya sido a un IAES por conductas que involucraran armas, drogas ilegales o sustancias

controladas, o por infligir lesiones corporales graves, o si los padres y el distrito acuerdan un cambio

de ubicación como parte de la modificación del plan de intervención del comportamiento. Si el equipo

de manifestación determina que la conducta en cuestión fue resultado directo de la no implementación

por parte del distrito del programa individualizado de educación del/de la estudiante, el distrito dará los

pasos inmediatos para remediar esas deficiencias. Servicios para Estudiantes con Discapacidades

durante Períodos de Suspensión o Remoción: los/as estudiantes con discapacidades que sean

suspendidos/as o removidos/as de su entorno educativo actual de conformidad con las disposiciones de

esta política y de las leyes y regulaciones aplicables continuarán recibiendo los servicios de la

siguiente manera:

a) Durante las suspensiones o remociones de hasta 10 días escolares en un año escolar que no

constituyan un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, el distrito proveerá instrucción

alternativa a los/as estudiantes con discapacidades en edades de asistencia obligatoria, de la misma

manera que se ofrece a los/as estudiantes que no tienen discapacidades. Los/as estudiantes con

discapacidades que no tienen la edad de asistencia obligatoria recibirán servicios durante dichos

períodos de suspensión o remoción únicamente en la misma medida en la que los recibirían los/as

estudiantes de la misma edad que no tienen discapacidades si fuesen suspendidos/as de manera

similar.

b) Durante suspensiones o remociones subsiguientes de hasta 10 días escolares que en total sumen

más de 10 días escolares en un año escolar pero no constituyen un cambio de ubicación por

motivos disciplinarios, el distrito proveerá a los/as estudiantes con discapacidades los servicios

necesarios para permitirles continuar participando en el currículo educativo general y avanzar

hacia el cumplimiento de las metas establecidas en sus respectivos programas individualizados de

educación. El personal de la escuela, en consulta con al menos uno/a de los/as maestros/as del/de

la estudiante, determinará en qué medida se necesitarán los servicios para cumplir con este

requisito. Además, durante dichos períodos de suspensión o remoción, el distrito también proveerá

a los/as estudiantes con discapacidades los servicios necesarios para que ellos/as reciban, según

corresponda, una evaluación funcional de comportamiento y servicios y modificaciones de

intervención del comportamiento diseñados para atender la violación del comportamiento de

manera que no se repita.

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37

c) Durante las suspensiones o remociones que excedan los 10 días escolares en un año escolar que

constituyan un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, incluyendo la ubicación en un

IAES por comportamientos que involucren armas, drogas ilegales o sustancias controladas, o por

infligir lesiones corporales graves, el distrito proveerá a los/as estudiantes con discapacidades los

servicios necesarios para permitirles continuar participando en el currículo educativo general y

avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en sus respectivos programas

individualizados de educación, y para recibir, según corresponda, una evaluación funcional de

comportamiento y servicios y modificaciones de intervención del comportamiento diseñados para

atender la violación del comportamiento de manera que no se repita. En dichas instancias, el

comité de educación especial determinará los servicios apropiados a ser prestados. Estudiantes

sobre quienes se presume que tienen una discapacidad para efectos disciplinarios El padre o la

madre de un/a estudiante que esté enfrentando medidas disciplinarias pero que no fue

identificado/a como un/as estudiante con una discapacidad al momento de la conducta indebida,

tiene el derecho de invocar cualquiera de las protecciones estipuladas en esta política de

conformidad con las leyes y regulaciones aplicables, si se considera que el distrito ha debido saber

que el/la era un/a estudiante con una discapacidad antes de la ocurrencia del comportamiento que

precipitó la medida disciplinaria y por lo tanto el/la estudiante es un/a estudiante sobre quien se

presume que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios. Si se argumenta que el distrito

estaba en conocimiento de ello, será responsabilidad del/de la superintendente, del/de la rector/a de

la edificación o de otro/a funcionario/a autorizado de la escuela, imponer la suspensión o la

remoción en cuestión para determinar si el/la estudiante es un/a estudiante sobre quien se presume

que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios.

Se considerará que el distrito estaba en conocimiento de ello si:

1. El padre o la madre del/de la estudiante expresó su preocupación por escrito a personal supervisor o

administrativo, o a un/a maestro/a del/de la estudiante, indicando que el/la estudiante necesita

educación especial. Dicha expresión puede ser verbal si el padre o la madre no sabe(n) escribir o

tiene(n) una discapacidad que le(s) impide hacer una declaración por escrito; o

2. El padre o la madre del/de la estudiante ha(n) solicitado una evaluación del/de la estudiante; o

3. Un/a maestro/a del/de la estudiante u otro personal de la escuela ha expresado preocupaciones

específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el/la, directamente al/a la directora/a

de educación especial del distrito o a otro personal supervisor. No obstante, un/a estudiante no será

considerado/a un estudiante sobre quien se presume que tiene una discapacidad para efectos

disciplinarios, si, a pesar de que el distrito ha recibido información que sustente el argumento según el

cual tenía conocimiento de que el/la estudiante tiene una discapacidad:

a. El padre o la madre del/de la estudiante no ha(n) permitido una evaluación del/de la estudiante;

o

b. El padre o la madre del/de la estudiante ha(n) rechazado los servicios; o

c. El Distrito hizo una evaluación del/de la estudiante y determinó que el/la estudiante no es un/a

estudiante con una discapacidad.

Si no hay bases para saber que el/la estudiante es un/a estudiante con una discapacidad antes de adoptar

medidas disciplinarias contra el/la estudiante, el/la estudiante puede ser objeto de las mismas medidas

disciplinarias que serían impuestas a cualquier otro/a estudiante que no tenga discapacidades que hubiese

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38

incurrido en comportamientos comparables. Sin embargo, si el distrito recibe una solicitud para una

evaluación individual mientras el/la estudiante es objeto de una remoción disciplinaria, el distrito hará una

evaluación expedita del/de la estudiante de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Hasta la

conclusión de la evaluación expeditada, el/la estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada

por el distrito, la cual puede incluir la suspensión.

Audiencias expeditas de debido proceso

El distrito hará los arreglos para una audiencia expedita de debido proceso tras la recepción o radicación de

una notificación de reclamación de debido proceso para dicha audiencia por parte de:

1. El distrito, para obtener una orden de un/a funcionario/a de audiencia justa ubicando a un/a estudiante

con una discapacidad en un IAES, donde el personal de la escuela sostiene que es peligroso para el/la

estudiante estar en su actual ubicación educativa;

2. El distrito, mientras están pendientes las audiencias de debido proceso, donde el personal de la escuela

sostiene que es peligroso para el/la estudiante estar en su actual ubicación educativa durante dichos

procedimientos;

3. El padre o la madre del/de la estudiante, con respecto a una determinación según la cual el

comportamiento del/de la estudiante no fue una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante;

o

4. El padre o la madre del/de la estudiante, relacionada con cualquier decisión sobre ubicación, incluida

pero no limitada a cualquier decisión de ubicar al/a la estudiante en un IAES. El distrito hará los

arreglos para, y un/a funcionario/a de audiencia justa dirigirá, una audiencia expedita de debido

proceso de conformidad con los procedimientos establecidos en las regulaciones del/de la

comisionado/a. Esos procedimientos incluyen, pero no están limitados a, citar a una reunión de

resolución, e iniciar y completar la audiencia dentro de los plazos especificados en esas regulaciones.

Cuando se ha solicitado una audiencia expedita de debido proceso debido a un cambio de ubicación por

motivos disciplinarios, una determinación de manifestación, o porque el distrito considera que mantener al/a la

estudiante en la ubicación actual probablemente podría causarles lesiones al/a la estudiante o a otros/as, el/la

estudiante permanecerá en el IAES mientras esté pendiente la decisión del/de la funcionario/a de la audiencia

justa o hasta el vencimiento del período de remoción, lo que ocurra primero, a no ser que el padre o la madre

del/de la estudiante y el distrito acuerden algo diferente.

Remisión a las autoridades policivas y judiciales

De conformidad con sus facultades bajo las leyes y regulaciones aplicables, el distrito reportará un crimen

cometido por un/a estudiante con una discapacidad a las autoridades policivas y judiciales correspondientes.

En tales instancias, el/la superintendente se asegurará que sean transmitidas copias de los registros de

educación especial y disciplinarios del/de la estudiante para su consideración por parte de las autoridades

correspondientes a las cuales se informe sobre el crimen, en la medida en que la transmisión sea permitida por

la Ley de Derechos Educativos Familiares y de Privacidad (Family Educational Rights and Privacy Act,

FERPA).

VISITANTES A LAS ESCUELAS

La Junta alienta a los padres y demás ciudadanos/as del distrito a que visiten las escuelas y salones de clase del

distrito para observar el trabajo de los/as estudiantes, maestros/as y demás personal. Sin embargo, dado que las

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escuelas son lugares de trabajo y de aprendizaje, se deben fijar ciertos límites para dichas visitas. El/la rector/a

o su designado/a es responsable por todas las personas en la edificación y en los predios. Por estos motivos, las

siguientes reglas aplican para los visitantes a las escuelas:

1. Toda persona que no sea un miembro regular del personal o un/a estudiante será considerada un/a

visitante.

2. Todos/as los/as visitantes a la escuela deben reportarse a la oficina del/de la rector/a tan pronto lleguen

a la escuela.

3. Allí les será requerido firmar el registro de visitantes y se les expedirá una escarapela de identificación

como visitantes, la cual debe portarse en todo momento mientras se encuentren en la escuela o en los

predios de la escuela. El/la visitante debe devolver la escarapela de identificación a la oficina del/de la

rector/a antes de salir de la edificación.

4. Los/as visitantes que se encuentren asistiendo a una función de la escuela que esté abierta al público,

tal como reuniones de organizaciones de padres y maestros o reuniones públicas, no tienen que

registrarse.

5. Los padres o ciudadanos que deseen observar un salón de clases mientras la escuela está en sesión,

deben coordinar dichas visitas con anticipación con los/as maestros/as de los salones de clase, de

manera que la perturbación para la clase sea la mínima posible.

6. Se espera que los/as maestros/as no utilicen el tiempo de clase para discutir asuntos individuales con

los/as visitantes.

7. Toda persona no autorizada que se encuentre en predios de la escuela será reportada al/a la rector/a o a

su designado/a. Se pedirá a las personas no autorizadas que salgan de la escuela. Si la situación lo

amerita, se podrá llamar a la policía.

8. Se espera que todos/as los/as visitantes acaten las reglas de conducta pública en los predios escolares

contenidos en este código de conducta.

CONDUCTA PÚBLICA EN LOS PREDIOS ESCOLARES

El distrito tiene el compromiso de ofrecer un entorno ordenado y respetuoso que conduzca al aprendizaje. Para

crear y mantener este tipo de entorno, es necesario regular la conducta pública en los predios escolares y en las

funciones de la escuela. Para efectos de esta sección del código, “público” significa todas las personas

presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la escuela, incluidos/as estudiantes,

maestros/as y personal del distrito. Las restricciones a la conducta pública en los predios escolares y en las

funciones de la escuela contenidas en este código no pretenden limitar la libertad de expresión o de reunión

pacífica. El distrito reconoce que la libertad de indagación y la libertad de expresión son indispensables para

los objetivos del distrito. El propósito de este código es mantener el orden público y evitar el abuso de los

derechos de los demás. Todas las personas presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la

escuela deben comportarse de manera respetuosa y ordenada. Además, se espera que todas las personas

presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la escuela estén vestidas de manera apropiada

para los fines para los cuales están en los predios escolares.

A. Conductas prohibidas

Ninguna persona, ya sea por sí sola o con otros/as, deberá:

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1. Lesionar intencionalmente o amenazar con lesionar a otra persona.

2. Dañar o destruir intencionalmente los bienes del distrito escolar o los bienes personales de un/a

maestro/a, administrador/a, otro/a empleado/a del distrito o de cualquier persona que se encuentre

legalmente en los predios escolares, incluyendo pintar grafitis o provocar incendios.

3. Perturbar el desarrollo ordenado de las clases, programas escolares u otras actividades de la escuela.

4. Distribuir o vestir materiales en los predios escolares o en funciones de la escuela que sean obscenos,

promuevan actos ilegales, parezcan difamatorios, obstruyan los derechos de los demás, o sean

perturbadores para el programa escolar.

5. Intimidar, acosar o discriminar a otra persona con base en la raza, color, credo, origen nacional,

religión, edad, género, orientación sexual o discapacidad.

6. Ingresar a ninguna parte de los predios escolares sin autorización o permanecer en cualquier edificio o

instalación después de su cierre normal.

7. Obstruir el libre movimiento de cualquier persona en cualquier lugar donde se aplica este código.

8. Violar las leyes de tránsito, regulaciones de estacionamiento u otras restricciones a los vehículos.

9. Poseer, consumir, vender, distribuir o intercambiar bebidas alcohólicas, sustancias controladas, o estar

bajo la influencia de cualquiera de ellas en los predios escolares o en una función de la escuela.

10. Portar o usar armas dentro de o en los predios escolares o en una función de la escuela, excepto en el

caso de oficiales de las autoridades policivas, o salvo según lo autorice específicamente el distrito

escolar.

11. Holgazanear en o alrededor de los predios escolares.

12. Jugar juegos de azar en los predios escolares o en funciones de la escuela.

13. Rehusarse a cumplir cualquier orden razonable dada por funcionarios/as identificables del distrito

escolar en cumplimiento de sus deberes.

14. Incitar intencionalmente a otros/as para que cometan cualquiera de los actos prohibidos por este

código.

15. Violar cualquier estatuto federal o del estado, ordenanza local o política de la Junta mientras se

encuentren en predios escolares o en una función de la escuela.

B. Sanciones

Las personas que violen este código estarán sujetas a las siguientes sanciones:

1. Visitantes. Su autorización, de haberla, para permanecer en los predios escolares o en la función de la

escuela será retirada y se les ordenará abandonar el predio. Si se rehúsan a irse, serán expulsados/as.

2. Estudiantes. Estarán sujetos/as a las medidas disciplinarias pertinentes según los hechos, de

conformidad con los requisitos de debido proceso.

3. Miembros del cuerpo docente titular. Estarán sujetos a medidas disciplinarias según lo ameriten los

hechos, de conformidad con la sección § 3020-a de la Ley de Educación o cualquier otro derecho legal

que ellos puedan tener.

4. Miembros del personal dentro del servicio clasificado del servicio civil con derecho a la protección de

la sección § 75 de la Ley del Servicio Civil. Estarán sujetos a su expulsión inmediata y a medidas

disciplinarias según lo ameriten los hechos, de conformidad con la sección § 75 de la Ley del Servicio

Civil o cualquier otro derecho legal que ellos puedan tener.

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5. Miembros del personal diferentes a los descritos en las subdivisiones 4 y 5. Estarán sujetos a

advertencia, reprimenda, suspensión o despido, según lo ameriten los hechos, de conformidad con

cualquier otro derecho legal que ellos puedan tener.

C. Cumplimiento

El/la rector/a o su designado/a serán responsables de hacer cumplir la conducta requerida por este código.

Cuando el/la rector/a o su designado/a vean a una persona incurriendo en conductas prohibidas, que a su juicio

no planteen una amenaza inmediata de lesiones a personas o a bienes, el/la rector/a o su designado/a le dirán a

la persona que la conducta está prohibida e intentará persuadirla de que no lo siga haciendo. El/la rector/a o su

designado/a también le advertirán a la persona sobre las consecuencias si no cesa de incurrir en la conducta

prohibida.

Si la persona se rehúsa a detener la conducta prohibida, o si la conducta de la persona plantea una amenaza

inmediata de lesiones a personas o bienes, el/la rector/a o su designado/a hará que la persona sea retirada de

inmediato de los predios escolares o de la función de la escuela. De ser necesario, se entrará en contacto con

las autoridades policivas para ayudar a retirar a la persona. El distrito iniciará acciones disciplinarias contra

cualquier estudiante o miembro del personal, según corresponda, con la sección de “Sanciones” contenida

arriba. Además, el distrito se reserva su derecho de instaurar una acción civil o penal contra cualquier persona

que viole el código.

DIFUSIÓN Y REVISIÓN

A. Difusión del Código de Conducta

La Junta trabajará para asegurarse de que la comunidad esté al tanto de este código de conducta por medio de

las siguientes acciones:

1. Suministrar de copias de un resumen del código a todos/as los/as estudiantes en una asamblea general

celebrada al inicio de cada año escolar.

2. Poner copias del código a disposición de todos los padres al inicio del año escolar.

3. Enviar por correo un resumen del código de conducta escrito en leguaje sencillo a todos los padres de

los/as estudiantes del distrito, disponible posteriormente previa solicitud.

4. Suministrar copias del código y copias de toda enmienda al código a los/as actuales maestros/as y

demás miembros del personal, tan pronto como sea posible tras su adopción.

5. Suministrar una copia del código de conducta vigente a todos/as los/as nuevos empleados/as tan pronto

sean contratados/as.

6. Poner copias del código a disposición para ser revisados por los/as estudiantes, los padres y otros

miembros de la comunidad.

7. Publicar el Código de Conducta en sitio web del Distrito.

La Junta patrocinará un programa de educación en el trabajo para todos los miembros del personal del distrito

para asegurar la implementación efectiva del código de conducta. El/la superintendente puede solicitar

recomendaciones del personal del distrito, particularmente de los/as maestros/as y administradores/as, con

respecto a los programas en el trabajo atinentes al manejo y a la disciplina de los/as estudiantes.

B. Revisión del Código de Conducta

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La Junta revisará este código de conducta todos los años y lo actualizará según sea necesario. Al realizar la

revisión, la Junta considerará qué tan efectivas han sido las disposiciones del código y si el código ha sido

aplicado de manera justa y consistente.