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Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Directores Académicos Prof. Dr. Luca Mezzetti
(Universidad de Bolonia) Prof. Dr. Jorge Alejandro Amaya
(Universidad de Buenos Aires)
Módulo 1Teoría Constitucional y del Control de
Constitucionalidad
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Módulo 2El Juez, el proceso y la sentencia
constitucional
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Módulo 3Garantías Constitucionales
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Modulo 4Interpretación y Principios fundamentales
del sistema constitucional
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Módulo 5Los poderes políticos
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Módulo 6El Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
Alto Curso de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Módulo 1
Teoría Constitucional y del Control de Constitucionalidad
Jorge Alejandro Amaya
¿ A quien corresponde la defensa de la Constitución ?
¿Como debe ejercerse ?
¿ Que es el Derecho Procesal Constitucional”?
El derecho procesal constitucional es la temática procesal
específica relacionada con la defensa de la constitución
¿ Que es el Derecho Procesal Constitucional”?
1.La evolución del constitucionalismo
a) El tránsito de una constitución política a una normativa y suprema.
b) La aparición del neoconstitucionalismo.
El origen del nombre
a) Judicial reviewb) Defensa de la Constituciónc) Jurisdicción constitucional d) Justicia constitucional
Derecho Procesal Constitucional
¿Constitucional?
¿ Procesal?
¿Mixto?
¿Autónoma?
Independencia del DerechoProcesal Constitucional
• Académica
• Doctrinaria
• Jurisprudencial
• Normativa
1) Procesos constitucionales de la libertad
2) Procesos constitucionales orgánicos
Procesos Constitucionales básicos
¿ Cuales son los contenidos del Derecho Procesal
Constitucional”?
Dimensiones del DerechoProcesal Constitucional
Normativa (con o sin supremacía
constitucional)
Fáctica (conducta de los operadores)
Axiológica (valores y principios que edifica
el sistema)
Coke y Blackstone
Federalistas y Antifederalistas
Kelsen y Schmith
Dworkin y Waldron
Las dos tradiciones jurídicas: Derecho
común y derecho civil
Distintos presupuestos filosóficos
Encuadra parcialmente en ambas tradiciones
Ambas tradiciones se han
ido flexibilizando
Combina una Constitución
anglosajona con un
sistema legal continental
Sistema jurídico Argentino (Híbrido)
Conceptos Fundamentales
Ideología División de Poderes
Democracia
Ideología Liberal
• Liberalismo:1. Individuo autónomo, racional,
motor.2. Concibe al Estado como un mal
necesario, cuyo principal fin es la seguridad de los derechos individuales.
3. Su valor supremo es la libertad, no la igualdad.
Ideología Liberal
• Liberalismo:5. Su sistema de ideas: a) teoría negativa del poder: b) creencia en la autoridad impersonal de la
ley;c) existencia de derechos naturales anteriores
al Estado; d) necesidad de la división del poder como
garantía de la libertad.
Ideología Socialista
• Socialismo:1. Predomina lo social sobre lo
individual, como condición para la realización de un nuevo orden que asegure la plenitud de la personalidad humana, mediante la propiedad social de los medios de producción y de cambio.
Ideología Socialista
• Socialismo:
2. Su sistema de ideas se basa: a) propiedad social de los medios de producción;
3. b) la dirección democrática de la sociedad y la planificación de la economía.
PE (Rey)
PL Nobleza
y Pueblo
PJTransitorio
Boca de la ley
La Trilogía clásica de la División de PoderesMontesquieu
División de las funciones del poder por estamentos sociales
PE PL
PJ
División de PoderesVisión Norteamericana
División y Equilibrio de los PoderesSistema de Frenos y Contrapesos
PE-Gobierno PL
PJBoca de la ley
División de PoderesVisión Europea (Benjamín Constant)
PN Jefe de Estado
PE
TCTribunal
Constitucional
PJAdministración de
Justicia
División de PoderesVisión Europea Kelseniana
PL
PL-Gobierno
PSJDPoder Supervisor de
La Justicia Distributiva
PSDPoder Supervisor de
La Democracia
¿Nueva División de Poderes?Visión Ackerman
PSBPoder Supervisor de
La Burocracia
La Democracia¿ Que es la democracia ?
DefinicionesPericles (s. V a C): gobierno del
pueblo, como gobierno de muchos.
Aristóteles: el gobierno de la mayoría
en interés del bien general
DefinicionesSanto Tomás: el gobierno del pueblo
en que la masa de los plebeyos
oprime a los ricos.
Locke: el gobierno de la mayoría
cuando esta tiene el mayor número en
el PL.
DefinicionesMontesquieu: cuando en la república
el poder soberano reside en el pueblo
por entero.
Rousseau: el gobierno de todo un
pueblo o de su mayoría.
DefinicionesRobert Dahl:
control en las decisiones de gobierno;
funcionarios elegidos pacífica y frecuentemente;
voto igualitario y universal;
libertad de expresión;
garantía de la minoría contra abusos del poder
mayoritario;
libertad de asociación, de expresión, de
competencia entre los líderes políticos;
elecciones libres e imparciales
¿ Que límite tiene el poder de las mayorías ?¿ Hay asuntos de una sociedad que no son objeto de decisión
mayoritaria ?
¿Qué derechos tienen las minorías ?
¿ Sólo aquellos que la mayoría otorgue ?
¿ Cuales minorías adquieren relevancia
constitucional ?
¿ Porqué tenemos una Constitución ?
¿ Porqué una sociedad que se ha comprometido en términos de “mayorías” elije un documento difícil de cambiar ?
Metáfora de Ulises
Prevención hacia las posibles tiranías de las
“mayorías”
LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
¿Qué implica?
Reglas, Principios y Valores
• Valores: Los valores son un catálogo axiológico de carácter fundante. Sobre ellos se construyen el sentido y la finalidad de la organización política.
• Principios: Normas fundamentales y generalísimas del sistema. Para Alexy los principios son “mandatos de optimización”, cuyo cumplimiento no exige una medida determinada sino su mejor grado posible de satisfacción.
• Reglas: Un precepto de conducta establecido en función del deber ser impuesto por una autoridad legítima. Normas de validez general.
Los Valores de la Democracia
• Libertad
• Igualdad
• Solidaridad
Los Principios de la Democracia
• Pluralismo
• Alternancia
• Tolerancia
• Protección de Minorías
La Regla de oro de la Democracia
Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar irrazonablemente, los derechos de la minoría
particularmente el derecho a convertirse a su vez en mayoría en igualdad de
condiciones
El concepto de Mayoría
¿Regla o
Principio?
Modelos de Democracia
Clasificación de los Modelos Democráticos
Constitucionales
Liberal – Social –Deliberativo
Poco Constitucionales
Electoral - Delegativo
No constitucionales
Popular – Populista
LA DEMOCRACIA LIBERAL
LA DEMOCRACIA SOCIAL
LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA
LA DEMOCRACIA ELECTORAL
LA DEMOCRACIA DELEGATIVA
LA DEMOCRACIA POPULAR
LA DEMOCRACIA POPULISTA
Decisiones democráticas
Los órganos decisorios son
mas representativos cuanto
mejor reflejen en su
composición la distribución
de preferencias mayoritarias
y minoritarias de un
universo ciudadano.
Mayorías y Minorías en la
Democracia Constitucional
son dos caras de una misma
moneda
Concepción de la Democraciadesde la teoría de asignaciónconstitucional▼
Fundamentalismo (cuerpo de derechos)▼Monismo (régimen de mayorías)▼Dualismo (distintas calidades dedecisiones)
Modelos de Control de Constitucionalidad
Norteamericano
Judicial – Difuso - Amplio
Inter partes – Incidental
No derogatorio de las normas
Nociones de “Causa” y “standing”
Modelos de Control de Constitucionalidad
Europeo
Organo especial – efecto “erga
omnes” y “pro futuro” – norma
anulada deja de existir – juicio a
la norma – legitimación de los
órganos gubernamentales
Modelos de Control de Constitucionalidad
Político
Organo político – la función de
control actúa como un “veto
preventivo” antes de la
promulgación de la norma
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Judicial
Difuso Concentrado Mixto
Argentina Panamá Brasil
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Mixto
(se mezclan dos o mas modelos )
Venezuela Colombia
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Dual (coexisten en el mismo país dos o mas
modelos sin mezclarse)
Perú
Antecedentes de la doctrina de
la “Judicial Review”
• La doctrina del Juez Coke (1610) frente al monarca Jacobo I.
• Etapa colonial americana ( los Tribunales coloniales apelaban a los Tribunales Superiores ingleses frente a determinadas leyes de las Asambleas Coloniales)
• Discusión en la Convención Constituyente de 1787.
• Artículos de “El Federalista” (85 ensayos publicados entre 10/1787 y 5/1788) (Hamilton, N° 78, mayo de 1788).
• Constitución de Massachusetts (1780).
“Marbury v. Madison” EEUU- (1803) Establece la autoridad del Poder Judicial de revisar la constitucionalidad de los actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
Adams Jefferson
Año 1800 Congreso EEUU crea cargos judiciales menores. John Adams efectúa nombramientos. Jefferson encomienda a Madison no activar la notificación.
“Marbury v. Madison” EEUU- (1803)
.
William Marbury plantea ante la Corte Suprema un “writ of mandamus” con fundamento procesal en la judicial Act de 1789.
“Marbury v. Madison” (1803) Holding asentado en la cláusula de supremacía
(art. 6° Const. De 1787)
Estructura del pensamiento de Marshall:
¿ tenía derecho Marbury al nombramiento como Juez ?
¿ otorgaban las leyes de los EEUU un remedio al derecho violado ?¿ es dicho remedio el
mandamiento que se solicita a la Corte emitir?
“ Hay solo dos alternativas demasiado claras para ser
discutidas, o la Constitución controla cualquier ley contraria a ella, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria” (voto de Marshall en
“Marbury vs. Madison”)
Dejar el control de la Constitución en manos de los poderes políticos es como dejar el control en manos del controlado ya que no podemos
pretender que los organos propiamente mayoritarios se
preocupen por la defensa de las minorías, siendo esta función
propia de la judicatura.
Doctrina de la “Judicial Review”
• La Corte no volvió a declarar la inconstitucionalidad de una ley federal
hasta el caso “Dread Scott” (1857).
• Entre 1803 y 1865 solo dos leyes federales se declararon
inconstitucionales y entre 1865 y 1940 setenta y siete casos.
• Entre 1803 y 1940 seiscientos cincuenta y ocho casos de leyes estaduales.
• Explica el poder de la Corte a partir de 1865
Antecedentes del Control Político:
• Los orígenes del constitucionalismo revolucionario francés (razones históricas, ideológicas y prácticas)
• Arraigada tradición “antijudicialista”.
• Confianza sin “límites” en la voluntad general.
• Teoría rígida de división de poderes.
• Asegurar una tutela contra la ilegalidad y los abusos del Ejecutivo mas que del Legislativo.
Propuestas de Kelsen para la formación
del “Tribunal Constitucional”
• El número de miembros no ha de ser muy elevado en cuanto deben cumplir una misión puramente jurídica de interpretación de la Constitución.
• Gran cualificación técnica de los integrantes.
• Exclusión del Tribunal de miembros de instancias políticas.
• Rechazo de influjo político en la jurisprudencia del Tribunal.
Propuestas de Kelsen para la formación
del “Tribunal Constitucional”
• Reclutamiento legislativo de los jueces;
• Configuración del Tribunal como legislador negativo;
• Exclusión de juicios aplicativos sobre casos concretos;
• Eliminación de las cláusulas indeterminadas y prácticamente de todo parámetro de constitucionalidad que no sea organizativo o procedimental;
• Idea del juicio abstracto o de compatibilidad lógica
• Efectos anulatorios de las sentencias;
Todas cautelas al servicio de las prerrogativas del legislador.
Propuestas de Kelsen para la formación
del “Tribunal Constitucional”
El modelo kelseniano pretendía
cristalizar el máximo nivel de
Compatibilidad dos ideales
tendencialmente contradictorios:
El control de constitucionalidad y la supremacía del Legislador.
El Tribunal Constitucional debía ser un complemento del
Parlamento
Un garante de las reglas del juego
“Tribunales Constitucionales”
La opción por un órgano “ad hoc” al que seencarga el control de la constitucionalidadde las leyes, convirtiéndosele en supremointérprete de la Constitución, se justificadesde antaño por la especificidad de lahermenéutica constitucional, una actividad,más próxima a la del legislador y a la delhombre de gobierno, que a la de los juecescomunes. Esta circunstancia haceconveniente atribuir tal función a un órganodiferente de los tribunales ordinariospreexistentes (Mauro Cappelletti)
“Tribunales Constitucionales”
Las peculiaridades de la interpretaciónconstitucional se comprenden si se tienepresente la tensión entre política yderecho que se agudeza notablemente enel derecho constitucional. Es obvio, a unmodo de ver, que conceptos como“estado de derecho”, “estado social”,“libertad”, “igualdad”...etc., no puedenser interpretados sin tener muy presentelas ideas o convicciones sociales ypolíticas de una comunidad en unmomento histórico concreto.
Tribunales Constitucionales Europeos
• T.C. Austríaco
• T.C. Fed.Alemán
• T.C. Italiano
• T.C. Francés
• T.C. Español
• T.C. Portugués
• T.C. de Albania
Tribunales Constitucionales Europeos
• T.C. de Armenia
• T.C. Croata
• T.C. Húngaro
• T.C. Lituano
• T.C. de Macedonia
Tribunales Constitucionales Europeos
• T.C. Polaco
• T.C. Rep. Checa
• T.C. Rumano
• T.C. Ruso
• T.C. Serbio
• T.C. Eslovaco
• T.C. Esloveno
• T.C. de Yugoslavia
Problemas del sistema difuso ausencia de uniformidad de las
decisiones
• Países con tradición anglosajona
• Ventaja:
Doctrina del
“stare decisis”
• Países con tradición de derecho romano
• Desventaja:mayor incertidumbre
• Mecanismos de solución:
obligatoriedad moral del precedente o poderes a la Corte para declarar la inconstitucionalidad con carácter general y efecto obligatorio
Tensiones del Control de Constitucionalidad
• La tensión política.
• La tensión judicial.
• La tensión procesal.
• La tensión institucional.
• La tensión soberana.
La tensión política
“Las cuestiones políticas no judiciables”
La temática de las cuestiones políticas
–Facultades Privativas.
–Forma Republicana de Gobierno
–Autonomía Provincial.
– Intervención Federal.
–Enjuiciamiento de Magistrados.
–Composición de las Cámaras del Congreso.
–Procedimiento Legislativo.
–Estado de sitio.
–Reforma Constitucional.
Las cuestiones políticas y la política
–Cuestiones electorales y de partidos políticos.
–Cuestiones vinculadas con la participación política.
Cuestiones electorales y de partidos políticos
Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires
(reconoció el derecho de uso al nombre de un partido político)
Partido Unión Cristiana Democrática
(dirimió un conflicto entre las siglas de dos partidos)
Partido Demócrata Progresista (confirmó el rechazo de un pedido de suspensión de
elecciones internas de un partido)
Unión Cívica Radical de la Pcia. de Buenos Aires
(interpretó el derecho público provincial en materia de empleo de cocientes electorales)
Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista-UCR-Partido Demócrata s/nulidad de elección de gobernador y Vicegobernador de la
Pcia. de Corrientes(reinterpretó el derecho público provincial respecto a
la actuación de un Colegio Electoral en temas vinculados a la elección de un Gobernador y
Vicegobernador Provincial)
Cuestiones vinculadas con la participación política
José Eduardo Ormache (art. 157 C. Entre Ríos)
Antonio Ríos (monopolio de las candidaturas de los
partidos)
Miguel Ángel Rossi Cibils y otrosy José Antonio Romero Feris(pedido de reconocimiento del satus de
senador)
Cuestiones vinculadas con la participación política
Malamud Eduardo Horacio (consideración de los votos en blanco para
la distribución de bancas)
Emilio F. Mignone (inconstitucionalidad del art. 3 inc. d) del C.
Electoral)
Pagani Enzo Luis (titularidad de las bancas legislativas)
Cuestiones vinculadas con la participación política
Partido Nuevo Triunfo (negativa al reconocimiento de la
personería jurídica)
Unión para Vivir Mejor (protección de minorías)
ADC c/Gobierno de la CABA (inconstitucionalidad art. 3 incisos e); f) y g)
del C. Electoral)
La tensión judicial
“Democracia, Poder Judicial y contramayoría”
Democracia, Poder Judicial y contramayoría
Las cuatro dificultades básicas
• El nombramiento de los jueces está reservado a la discrecionalidad de los otros poderes.
• La duración cuasi vitalicia en los cargos judiciales
• Como controlador de los actos de los restantes poderes parece convertirse en un contrapeso excesivo
• En consecuencia, la función de los jueces no garantizaría el proceso democrático que instaura la constitución
Jeremy Waldron (demócrata radical-el constitucionalismo mínimo)
Defiende la regla de la mayoría como el procedimiento de decisión colectiva más
respetuoso Critica el control de constitucionalidad de la legislación, pero admite el control sobre los actos del ejecutivo y de la administración en
generalDistingue el control de constitucionalidad en
sus versiones fuerte y débil
El constitucionalismo popular(a favor)
Mark Tushnet Larry Kramer
El constitucionalismo popular
(en contra)
Lawrence Tribe Erwin Chemerinsky
La tensión procesal
“La inconstitucionalidad de oficio”
Argumentos a favor
–El principio de supremacía constitucional.
–La regla iura novit curia.
–El requisito de la existencia de una “causa”.
–El equilibrio de los poderes.
–Presunción de validez de los actos estatales.
–El debido proceso legal.
Argumentos en contra
• Se rompe con el equilibrio y la división de poderes;
• No se respeta la presunción de legitimidad de las normas
• Se violentan garantías constitucionales como “el juez imparcial” o “el debido proceso”;
• Se restringe el derecho a la defensa;
• Se introduce al debate un tema no propuesto por las partes lo que implica dejar de lado la regla de congruencia y el principio de igualdad;
• El juez pasa a realizar tareas que competen con exclusividad a las partes.
Vicente Casares e Hijos (17/12/1872)
S.A. Ganadera Los Lagos (30/6/41)
Instrucción Militar nº 50 de Rosario (24/4/84)
Mill de Pereyra, Rita Aurora (27 /9/ 2001)
Banco Comercial de Finanzas (29/8/ 2004)
Gómez Carlos A. c/ Argencard S.A. (27/12/06)
Rodríguez Pereyra Jorge Luis (27/11/12)
La tensión institucional
“El rol institucional de las Cortes Supremas”
Teorías que intentan Justificar el control de
constitucionalidad Otorgan mayor o menor
amplitud al control y definen el tipo de liderazgo del
Tribunal
• Tribunal de Garantías Constitucionales – Función Contra-mayoritaria
• Tribunal de resguardo del proceso democrático
¿ Como ha entendido la Corte Suprema Argentina su rol institucional?
¿Como lo ha ejercido ?
+Tendencia a apoyar el proceso
mayoritarioPor decisiones expresas o
invocando causales de abstención
Permanente justificación de la doctrina de la emergencia.
Merk Química Argentina (1948);
“Russo c/ De la Donne” (1954)
Cine Callao (1960);
Peralta Luis A. (1990);
Cocchia (1993);
Monges (1996);
Chocobar (1996);
Cabrera; Bustos (2004);
Massa (2006);
Rinaldi (2007);
“Partido Obrero” (1962)
“Soria de Guerrero” (1963)
“Frente Justicialista de Liberación” (1973)
“Gastón Cotti” (1990)
“Antonio J. Ríos” (1987)
“"Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista-UCR-PD s/nulidad de elección de gobernador y Vice de la Pcia. de Corrientes“ (1991)
Senadores Chaqueños” (1998)
“Polino y Romero Feris” (1994)
Evaluación de la actual composición de la Corte
¿ Que tendencias procesales e institucionales está
siguiendo?¿Definen estas tendencias
un marcado rol institucional?
La tendencia Democrática
Apoyo inicial a las macro políticas del Gobierno.
La Tendencia democrática
• Convalidación de la emergencia económica“Cabrera” – “Bustos” – “Massa” –“Rinaldi”
• Convalidación de la política sobre Derechos Humanos“Arancibia Clavel” – “Lariz Iriondo” – “Simón” – “René Derecho” -“Mazzeo”
• Casos de Derecho Electoral“Mignone” (2002)
“Gallego” (2007)
“Mendoza” (2008)
La Tendencia Democrática
Cambios “democráticos” en el funcionamiento del Tribunal
Publicidad de la circulación de los expedientes (Acordada 35/2003)
Consignación en las sentencias del nombre de las partes y sus letrados
(Acordada 2/2004)
Entrevista de los Ministros con ambas partes simultáneamente (Acordada
7/2004)
Procedimiento del Amicus Curiae (Acordada 28/2004)
La Tendencia Democrática
Abstenciones Institucionales de la Corte
Decretos de Necesidad y urgencia
Consejo de la Magistratura
Candidaturas testimoniales
Activismo civil
Mendoza
Halabi
Villacampa
FAL
La tendencia Contra-mayoritaria
y de custodio de derechos fundamentales
La Tendencia Contra-Mayoritaria
“Hooft” (2004)“Bussi” (2007)“Editorial Río Negro c/ Pcia.
de Neuquen” (2007)“Binotti” (2007)“Patti” (2008) “Colegio de Abogados de la
Capital Federal” (2008)“Sosa” (2009)“Rizzo” (2013)
La tendencia al Equlibrio
La tendencia al Equilibrio
“Verbisky” (2005)
“Mendoza” (cuenca Matanza-Riachuelo) (2006)
“Sánchez (2005) y Badaro” (2007)
“Halabi” (2009)
La tendencia de custodio de la responsabilidad
internacional del Estado El control de
Convencionalidad
La tendencia restrictiva
• Certiorari negativo (ley 23.744) (1990)
• Acordada 4/2007
La tensión soberana
“El control de constitucionalidad de las
reformas constitucionales”
Clases de Poder Constituyente
Originario o fundacional
Derivado o reformador
Clases de Poder Constituyente
Derivado o reformadorLimitado = es un poder
constitucional
Constituciones rígidas y Constituciones flexibles
Límites al ejercicio del Poder Constituyente
Límites temporales
Límites formales
Límites materiales
Expresos Implícitos
Internacionales
Procedimiento de Reforma Constitucional en Argentina
(Artículo 30 CN)
Etapa Pre-constituyente
“La necesidad de la reforma debe ser declarada por el
Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos,
de sus miembros”
Procedimiento de Reforma Constitucional en Argentina
(Artículo 30 CN)
Etapa Pre-constituyente
Naturaleza jurídica de la declaración
La mayoría calificada
Atribuciones y límites
Procedimiento de Reforma Constitucional en Argentina
(Artículo 30 CN)
Etapa Constituyente
“no se efectuará sino por una convención
convocada al efecto”
Procedimiento de Reforma Constitucional en Argentina
(Artículo 30 CN)
Etapa Constituyente
Atribuciones y límites
¿Puede la Convención tratar puntosno previstos en la convocatoria?
¿Está obligada la Convención a tratartodos los puntos previstos en ladeclaración de necesidad de reforma?
Control de Constitucionalidad del PoderConstituyente
“Soria de Guerrero” (1962) – Disidencia
Boffi BoggeroImpugnación deProcedimiento reafirmación de la doctrina
“Gascón Cotti” (1990) - Disidencia
FaytImpugnación de ladeclaración dereforma reafirmación de la doctrina
“Polino-Romero Feris -Alsogaray” (1994)
Fayt
Impugnación de ladeclaración dereforma
reafirmación de la doctrina
Disidencia
Control de Constitucionalidad del PoderConstituyente
“Fayt (1999) – Impugnación de procedimiento
Cambio de Doctrina
C. A. T. c/ Convención Constituyente(2008)
¿ Quien y Cómo se debe ejercer el control de
Constitucionalidad ?
Planteo del tema – Crisis del Poder Judicial- Crisis de la Representación
Carácter contra-mayoritario del P. Judicial
¿ Actúa los sistemas en resguardo de garantías individuales? ¿protegen
a las minorías o se inclinan por adherir a las mayorías?
Políticas gobierno – Derechos individuales
Panorama Latinoamericano delcontrol de constitucionalidad
ArgentinaControl difuso
Cabeza P.J.
Resto de los paisesCombinado conConcentrado uOrgano ajeno
¿Debe Argentina cambiar?
¿ Como ha operado el control de constitucionalidad en el resguardo
de los derechos individuales ?
¿ Se encuentra el Poder Judicial Argentino debidamente
capacitado para ejercer esta facultad ?
¿ La reforma constitucional de 1994 no otorgó mayor fortaleza a
los argumentos de la doctrina “contramayoritaria”?
¿No sería necesario generar otras reglas de control en favor de las
minorías políticas y sociales ?
¿No sería necesario eliminar de la competencia del Poder Judicial las
cuestiones políticas ?
Cuando la inteligencia se apaga... Llega la noche
de las dictaduras