8
Allianz (ffi) CAPíTULO 11 Objeto y alcance del Seguro ArtO. 1 o. INTERÉS ASEGURADO Elcumplimiento de los compromisos del Tomador del seguro con los asegurados, cuando éstos sufran un accidente cubierto por la póliza. Además de aquellos hechos incluidos en la definición de Accidente especificada en el punto 9 del apartado Definiciones, y con el objeto de aclarar determinadas situaciones, tendrán también la consideración de accidente a efectos de la cobertura de la póliza, los siguientes hechos, siempre que se produzcan de forma no intencionada: a) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente asegurado. Asimismo se incluyen las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que éstas generen, como malaria, tifus, fiebre amarilla, enfermedad del sueño y similares. b) Las insolaciones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosféricifl:'''''':'',% e) Las conseqjen~i~~de ij,te:ivénciolÍes quirgrgkas, ''', y tratami~~,~:9~"si ~~n rn,óti~aod<?s p~r un" ,'", aCCldent~c,ublert,g:p,or la,poll~a. iji:: /!::;~,it! 'fj~_Y';?~,., ','.-: 0::";; :~ 1¿<"~ d) Los accidentes debldús:i3 ataques deiapo ejia, ~"?! vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que dichas dolencias no se hubieran puesto de manifiesto antes de la contratación de la póliza. e) En general, aquellos hechos que no se encuentren expresamente excluidos o limitados en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza. Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial, excepto lo que expresamente pueda indicarse para alguna de las garantías contratadas. Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en curso en aquel momento. DEFINICIONES: En este contrato se entiende por: 1- Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que formula la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, y suscribe el contrato con el Asegurador. 2 - Asegurado: cada una de las personas físicas sobre las que está concertado el seguro. 3- Asegurador: ALLlANZ,Seguros y Reasequros, S.A., que garantiza la realización de las prestaciones Póliza 031797454 previstas en caso de siniestros. 4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con el Asegurador, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en los riesgosy primas. 5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la persona física o jurídica que, tras designación por el Tomador y/o Asegurado, es titular del derecho a la prestación garantizada. Si no hubiera designación expresa en testamento o en póliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento serán los herederos legales del asegurado. En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario de la misma será el propio Asegurado, salvo pacto expreso en contrario. 6 - Prima: el precio del seguro. Elrecibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 7 - Franquicia deducible:"e,~:~jroP\lrt~}) porcentaje, expresamente pactados¡,que en-una rna~f)1nización por siniestro corre.a.carqo ,del Asegurapo cQmo propio 'ás~9uraí:l6r;" : ',; '. :" ~ " 8 - :Carend~:,él períod~deJien1p,o.d'urant~ el cual la ocoq~rtU[i9~L~-guro o ~f~, á!g~~~:~eé§us garantías, no surteefedo.' """f 9- Accidente: lesión corporal'o'rrrüerte que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidente cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un acaecimiento originado en un mismo lugarytiempo. 11 - Suma Asegurada: el límite máximo de indemnización fijado en cada una de las garantías de la póliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro. Cuando el seguro es contratado con límite y/o sublímites, la responsabilidad del Asegurador no será la indicada en el párrafo anterior, sino el importe fijado en las correspondientes garantías. 12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domicilio del asegurado hasta el lugar donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13- Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza entra en vigor a las 00,00 horas del día de efecto señalado, y finaliza a las 24,00 horas del día de finalización indicado. 14 - Cúmulo máximo por siniestro: Salvo indicación en contra expresada en la póliza, el importe máximo a abonar por un mismo accidente será de 27 millones de Original para el Tomador del Seguro

Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

Allianz (ffi)CAPíTULO 11

Objeto y alcance del Seguro

ArtO. 1o. INTERÉS ASEGURADOElcumplimiento de los compromisos del Tomador delseguro con los asegurados, cuando éstos sufran unaccidente cubierto por la póliza.

Además de aquellos hechos incluidos en la definición deAccidente especificada en el punto 9 del apartadoDefiniciones, y con el objeto de aclarar determinadassituaciones, tendrán también la consideración deaccidente a efectos de la cobertura de la póliza, lossiguientes hechos, siempre que se produzcan de formano intencionada:

a) Las infecciones, cuando el agente patógeno hayapenetrado en el cuerpo mediante lesiónproducida por un accidente asegurado.Asimismo se incluyen las mordeduras deanimales y las picaduras de insectos, conexclusión de toda infección general que éstasgeneren, como malaria, tifus, fiebre amarilla,enfermedad del sueño y similares.

b) Las insolaciones, congelaciones u otrasinfluencias de la temperatura o de la presiónatmosféricifl:'''''':'',%

e) Las conseqjen~i~~de ij,te:ivénciolÍes quirgrgkas, ''',y tratami~~,~:9~"si ~~n rn,óti~aod<?sp~r un" ,'",aCCldent~c,ublert,g:p,or la,poll~a. iji::

/!::;~,it! 'fj~_Y';?~,., ','.-: 0::";; :~ 1¿<"~d) Los accidentes debldús:i3 ataques deiapo ejia, ~"?!

vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisisepilépticas, enajenación mental, inconsciencia osonambulismo, siempre que dichas dolencias nose hubieran puesto de manifiesto antes de lacontratación de la póliza.

e) En general, aquellos hechos que no seencuentren expresamente excluidos o limitadosen las Condiciones Particulares y Generales de lapóliza.

Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial,excepto lo que expresamente pueda indicarse paraalguna de las garantías contratadas.Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero,quedarán suspendidas las garantías del seguro alvencimiento de la anualidad en curso en aquelmomento.

DEFINICIONES:

En este contrato se entiende por:

1 - Tomador del Seguro: la persona física o jurídica queformula la Solicitud de Seguro para que se puedaelaborar la póliza, y suscribe el contrato con elAsegurador.

2 - Asegurado: cada una de las personas físicas sobrelas que está concertado el seguro.

3 -Asegurador: ALLlANZ,Seguros y Reasequros, S.A.,que garantiza la realización de las prestaciones

Póliza 031797454

previstas en caso de siniestros.

4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con elAsegurador, asumen mancomunadamente el contrato,sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Aseguradoo terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndosesu participación porcentual en los riesgosy primas.

5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la personafísica o jurídica que, tras designación por el Tomadory/o Asegurado, es titular del derecho a la prestacióngarantizada.

Si no hubiera designación expresa en testamento o enpóliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento seránlos herederos legales del asegurado.

En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario dela misma será el propio Asegurado, salvo pacto expresoen contrario.

6 - Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá,además, los recargos e impuestos que sean de legalaplicación.

7 - Franquicia deducible:"e,~:~jroP\lrt~}) porcentaje,expresamente pactados¡,que en-una rna~f)1nización porsiniestro corre.a.carqo ,del Asegurapo cQmo propio'ás~9uraí:l6r;" : ',; '. :" ~ "8 - :Carend~:,él períod~deJien1p,o.d'urant~ el cual laocoq~rtU[i9~L~-guro o ~f~,á!g~~~:~eé§us garantías, nosurteefedo.' """f

9 -Accidente: lesión corporal'o'rrrüerte que deriva deuna causa violenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del Asegurado.

10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidentecuyas consecuencias estén total o parcialmentecubiertas por las garantías de la póliza. Se considera queconstituye un solo y único siniestro el conjunto de dañosy/o perjuicios derivados de un acaecimiento originadoen un mismo lugarytiempo.

11 - Suma Asegurada: el límite máximo deindemnización fijado en cada una de las garantías de lapóliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro.

Cuando el seguro es contratado con límite y/osublímites, la responsabilidad del Asegurador noserá la indicada en el párrafo anterior, sino elimporte fijado en las correspondientes garantías.

12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domiciliodel asegurado hasta el lugar donde se desarrolla laactividad objeto del seguro, y el de regreso hasta sudomicilio.

13- Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la pólizaentra en vigor a las 00,00 horas del día de efectoseñalado, y finaliza a las 24,00 horas del día definalización indicado.

14 - Cúmulo máximo por siniestro: Salvo indicación encontra expresada en la póliza, el importe máximo aabonar por un mismo accidente será de 27 millones de

Original para el Tomador del Seguro

Page 2: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

euros.

ArtO. 2°. OBJETO DEL SEGUROPor la presente póliza se garantizan las coberturas yprestaciones especificadas en estas CondicionesGenerales y Particulares, con las limitaciones asimismoindicadas en las mismas.

ArtO. 3°. EXPLICACiÓN DE LAS GARANTíASCONTRATADASA continuación se definen las Garantías contratadaspara los distintos Grupos y Asegurados de esta póliza,según el detalle indicado en el capítulo lo

(Se garantizan exclusivamente las Garantíasrelacionadas anteriormente para cada Grupo deAsegurados).

3°. 1. MUERTE POR ACCIDENTE 24 HORASSi a consecuencia de un accidente amparado por lapóliza, tanto en su vida privada como en el ejercicio desu profesión se produce la muerte del Asegurado, elAsegurador pagará la prestación garantizada a losBeneficiarios.

Los pagos que el i:~~;;~

~~~!!~~~~~~~ae ~1~~nfallecimiento 9..\ s .\.'0,j~~\ge4~Brindemnización debida én't~sóde IViberte;superior.

Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, laprestación se entiende sustituida por unaindemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por elimporte señalado en póliza para caso de Muerte.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

Allianz (ffi)según lo previsto en el Baremo que fiqura más adelante.Elgrado máximo de indemnización será ell OOO¡{, delBaremo.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

Baremo para valorar los grados de IncapacidadPermanente:A) CABEZA

DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRALDeterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 %Estado vegetativo persistente 100%Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión dellenguaje) 40%Amnesia completa de fijación 40%Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado20%

SISTEMA aSEOPérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 %Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4%Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación enmaxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%

SISTEMA OLFATORIOPérdida parcial de la nariz 10%Pérdida total de la nariz 25%Pérdida del olfato (Anosmia) 5%

BOCAPérdida de todos los dientes superiAmputación total de la lengua "Pérdida del gusto (Ageusia) 5

" rior 25

3°.2. INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚNBAREMO, POR ACCIDENTE 24 HORASSe entiende por Incapacidad Permanente, la situaciónde pérdida o limitación funcional irreversible comoconsecuencia de las secuelas derivadas de un accidentecubierto por la póliza, tanto en la vida privada como enla actividad laboral.La situación de Incapacidad Permanente seráindemnizable a partir del momento en que merezca laconsideración de establey definitiva mediantedictamen médico y siempre que las constantes vitalesdel Asegurado no sean mantenidas artificialmente.Elgrado de incapacidad no guarda relación directa conlas distintas calificaciones previstas por la SeguridadSocial para la contingencia de Invalidez o IncapacidadPermanente.

A cada situación de incapacidad permanente lecorresponde un grado de invalidez que se determina

Póliza 031797454

10%.ejas 2do 15

Sordera total de los dos oídos 5

OCULARCeguera de un ojo 30%Ceguera de los dos ojos 100%

B)TRONCO

1) SISTEMA aSEO:

COLUMNA VERTEBRALa) Pérdida completa de movilidad de columna 60%b) Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de

flexo-extensión, rotación e inclinación 25%c) Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los

movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 30%.

COSTILLASFractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes yalteraciones funcionales 10%

2)ORGANOS:

LARINGE Y TRAQUEAParálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30%Traqueotomizado con cánula 30%.

PULMONPérdida de un pulmón 25%.

RIÑONPérdida de un riñón 25%.Pérdida de los dos riñones 70%.

BAZOPérdida del bazo (esplenectomía) con repercusión hematológica 20%Pérdida del bazo (esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%

APARATO GENITAL FEMENINOPérdida de las glándulas mamarias 25%

Original para el Tomador del Seguro

Page 3: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

Pérdida de los ovarios 35%Pérdida del útero 35%.Deformación genitales externos femeninos:

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%

APARATO GENITAL MASCULINODesestructuración del Pene:

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%.

Pérdida de los testículos 35%

e) EXTREMIDADES SUPERIORES

Pérdida Q inutilización deambos brazos o manos

Dominante100%

Pérdida de brazo o manoy una extremidad inferior

Amputación a nivel del húmero

Amputación a niveldel antebrazo o mano

100%

60%

50%

Anquilosis o pérdida total de movimiento- del hombro 30%-codo 25%- pronosupinación 8%- muñeca 12%

Parálisis completa del nervio circunflejo,subescapular o musculocutáneo 15%

Parálisis completa del nervio mediano,radial o cubital:- A nivel del brazo 25%- A nivel del antebrazo-muñeca 15%

No Dominante100%

100%

50%

40%

30%25%8%12%

10%

20%10%

Allianz@a) Las indemnizaciones se fijaránindependientemente de la profesión y edad delAsegurado, así como de cualquier otro factor ajenoal baremo.b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstasen el baremo, pero que no son exactamenteconformes a las citadas anteriormente, se valoraránteniendo en cuenta su grado comparado con el delos casos citados, sin que influya para nada laprofesión del Asegurado.e) La pérdida de funcionalidad de un órgano o deuna extremidad se considera como la pérdidaanatómica del mismo. En el caso de los dedos seindemnizará con el 50% del valor de la amputación,excepto el pulgar que se indemniza con el1 00%.

Defectos físicos existentes antes del accidente:

a) Lavaloración de las lesiones de miembros uórganos provocadas por el accidente no puede seraumentada por el defecto físico previo de otrosmiembros u órganos que no han sido afectados porel mismo.b) La pérdida o lesión de miembros u órganos yamalformados se valora por diferencia entre elestado anterior y posterior al accidente.

Existencia de varias lesiones en un mismo miembro uórgano:

En caso de que las lesiones;;íf¡¿te~t~ 'úirs910 miembro uórgano, el cúmulo no p~ede só~i~pasat~Tl ningún caso

l?9~sen~j~-:cl~)invali.9€'zI?f~yi~ió-:e~~!bair~mo para la~.qídat .. ,e dichO;:p1iempr9·j;lót9~·f10.\;:.\í~";C;;:> "{N\. <:?iXi tj<~:;~L;~)~%; Ir>;

;e~S~~~~~1ó\e lesionesit:'.~.~~~r~rfe~;~,i~~bros u

Cuando existen varias les¡~IÍ'~~próvod~ras por unmismo accidente, los grados de incapacidad de cadauna de ellas podrán acumularse, sin que dicho gradopueda exceder del1 00% sobre el Baremo.

Fractura no consolidaco cúbito y radioAmputación del pulgAmputación del índiAmputación de otro .....:.

Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100%Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100%Amputación a nivel de la cadera 70%Amputación por encima de la rodilla 60%Amputación por debajo de la rodilla 45%Amputación primer dedo 10%Amputación de otro dedo 3%Pérdida total de los movimientos de la cadera:En posición funcional 30%En posición desfavorable 40%Pérdida total de los movimientos de la rodilla:En posición funcional 20%En posición desfavorable 30%Pérdida de los movimientos del tobillo y pie:Anquilosis articulación tibio tarsiana:En posición funcional 10%En posición desfavorable 20%Anquilosís subastragalina 5%Fractura no consolidada del fémur, o tibiay peroné a la vez 30%Extirpación de la rótula (Patelectomía):Total 15%Parcial 10%Deformidades postraumáticas del pie 10%Acortamientos:- Hasta 1,5 cm. 2%- de 1,5 cm. a 3 cm. 5%- de 3 cm. a 6 cm. 10%- más de 6 cm. 15%Parálisis completa del nervio ciático 60%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo externo 25%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo interno 15%

Normas para la valoración del Grado de Incapaci~ad:

Póliza 031797454

3°.3. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIOSi a consecuencia de un infarto de miocardio se producela muerte del Asegurado, el Asegurador pagará laprestación garantizada a los Beneficiarios.

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizadopor la cobertura de Incapacidad Permanente comoconsecuencia del infarto que ocasione el fallecimientodel Asegurado, se deducirán de la indemnizacióndebida en caso de Muerte, si ésta fuera superior.

Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, laprestación se entiende sustituida por unaindemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por elimporte señalado en póliza para caso de Muerte.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

30.4. ORFANDADSia consecuencia de un mismo accidente fallecen elAsegurado y su cónyuge o pareja de hecho -inscrita

Original para el Tomador del Seguro

Page 4: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

oficialmente como tal-, y existieran hijos menores deedad no emancipados o afectados de IncapacidadAbsoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará adichos hijos -con independencia de la designación debeneficiarios que figure en póliza- un capital adicionalseñalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y enconcepto de ORFANDAD.Este mismo capital se abonará en caso de que el

, fallecido, titular del seguro, fuera el único progenitorconvida.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3°.5. MUERTE POR AGRESiÓNSi se produce el fallecimiento del Asegurado comoconsecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquierotro tipo de agresión por parte de terceros, laindemnización por la cobertura de MUERTEseincrementará en un capital adicional fijado en póliza,salvo que la agresión se produjera en alguna de lassituaciones que se señalan en el artículo 4°(RIESGOSEXCLUIDOS).

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3°.6. GASTOSOE TRAMITACION y SEPELIOEN ESPAÑA " ,

,~~'0~0,:.

Si a consecuen¿i,itde un~q:id,ente Ú!b,ierl:o porlap,ó{ik'l.:se produce la muerte del Asegurado en España, elAsegurador abonará un importe adicional indicado enpóliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio.Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de lapóliza, tan pronto se acredite la cobertura de la póliza yla condición de Beneficiario.

3°. 7. GASTOS DE TRAMITACiÓN Y SEPELIOEN EL EXTRANJEROSi a consecuencia de un accidente cubierto por la pólizase produce la muerte del Asegurado en otro país que nosea España, el Asegurador abonará el importe adicionalseñalado en la póliza, en concepto de Gastos deTramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a losBeneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite lacobertura de la póliza y la condición de Beneficiario.

3°.8. ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICAModificando en lo que corresponda el artículo 4°(Exclusiones), se garantiza la siguiente cobertura deAsistencia en Viaje:

Ámbito de Cobertura y Aplicación

La presente cobertura se refiere a los viajes realizadosportado el mundo.

Asegurado

Póliza 031797454

Allianz@La persona física, residente en España.que pertenece aun colectivo de accidentes asegurado por Allianz.

Duración de los viajes

La presente cobertura tiene validez para viajes nosuperiores a 90 días

GARANTIA DEASISTENCIA - REPATRIACiÓN

, . Repatriación o traslado sanitario.

En caso de que el asegurado contrajese unaenfermedad sobrevenida o fuese víctima de unaccidente durante la realización del viaje asegurado, elequipo médico de MONDIALASSISTANCESEGUROSdeterminará la mejor conducta a seguir, según lagravedad y urgencia del caso.

MONDIALASSISTANCESEGUROStomará a su cargo losgastos suplementarios de transporte de los miembrosde su familia asegurados o de las personasacompañantes también aseguradas, en la medida enque los medios inicialmente previstos para su regresono puedan utilizarse con motivo de la repatriación delasegurado.

2. Repatriación del asegurado fallecido.

En caso de fallecimiento del asegurado, MONDIALASSISTANCESEGUROStomará a su cargo:

-los gastos de transporte del;cÜéf'pé\0~,.~~deel lugar delfallecimiento al de su inhurnacióm-Ios.qastos de.acondicichamientanecesarios para eltransporte, con el límite máximo de 600 €.-los qastos suplementarios del transporte de losmiembros de sufamiliaasequrada o de las personasacohrpañantés a:segurad~s; en la medida en que losmedios inicialmente prev'istQsH~Btsú¡-egreso nopuedan utilizarse con motivo de la repatriación delasegurado.

3. Atención a menores o discapacitados. '

En caso de que el asegurado sea repatriado porMONDIALASSISTANCESEGUROSy se encontraseacompañado sólo por hijos menores de edad odisminuidos, ésta tomará a su cargo el desplazamientode una persona que acompañe a dichos menores odisminuidos en su viaje de regreso.

En caso de que MONDIALASSISTANCESEGUROSorganice la repatriación de un menor de edad y este seencuentre solo, MONDIALASSISTANCESEGUROStomará a cargo los gastos de desplazamiento para queuna persona se traslade junto al menory le acompañeen su repatriación.

4. Gastos médicos.

MONDIALASSISTANCESEGUROStomará a su cargo elpago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y de hospitalización originados, es decirlos provocados y producidos durante un viaje fuera delpaís de residencia habitual y de nacionalidad delasegurado, hasta el límite máximo de 3.000€.

5. Transmisión de mensajes urgentes.

Derivados de las garantías contempladas en el presentecontrato, que se emitan a través de la Central de

Original para el Tomador del Seguro

Page 5: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

Asistencia 24 horas, o que el asegurado realicedirectamente. Si el propio asegurado los transmitedirectamente, MONDIALASSISTANCESEGUROSsólo sehará cargo de los gastos que se deriven de su emisiónprevia presentación por parte del asegurado de lafactura y justificante de la urgencia del mensaje.

ArtO. 4°. EXCLUSIONES Y LIMITACIONESt-Personas no asegurables:

Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis,enfermedades mentales, delirium tremens,alcoholismo, toxicomanía, o de otras enfermedadesgraves y/o permanentes.Elseguro cesará cuando dichas enfermedades semanifiesten, devolviendo el Asegurador la parte deprima anual satisfecha por el tiempo no transcurrido.La garantía relativa a personas afectadas por diabetesmellitus será válida con la doble condición de que latasa de glucosa en sangre no supere los 200 mg pordecilitro y que la diabetes no se haya detectado antes dela contratación de la póliza.

2-Riesgos excluidos:

- Salvo contratación de una garantía específica, elinfarto de miocardio no se considera accidente aefectos de esta póliza.- Los hechos que notenganla consideración deaccidente según lo estipulado en el Apartado deDefiniciones. '.- Los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigordel seguro. . . 7.·- Los ocasionados a consecuencia de un'acto doloso ....del Asegurado, así como los derivados de suparticipación activa en delitos, apuestas, duelos,desafíos o riñas, salvo en los casos de legítimadefensa o estado de necesidad.- Suicidio o tentativa de suicidio.- Operaciones e intervenciones practicada por elAsegurado sobre sí mismo, o porpersonas carentesde la cualificación profesional legalmente requerida.- Utilización de helicóptero, avioneta y avionesprivados. Cualquier otra aeronave de uso no estrictopara el transporte público de pasajeros. Se excluyetambién la práctica de deportes aéreos, como aladelta, vuelo sin moto, paracaidismo y similares.- Todo tipo de enfermedades, así como consecuenciasde intervenciones quirúrgicas que no hayan sidomotivadas por un accidente.- Ejercicio o práctica de cualquier deporte comoprofesional o percibiendo cualquier tipo deremuneración- Los accidentes que produzcan únicamente efectospsíquicos.- Los producidos cuando el Asegurado se encuentrebajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogastóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa delaccidente.- Participación en carreras de vehículos de motor,incluso en entrenamientos, así como uso en circuitos.La práctica del boxeo, alpinismo, "puenting", deportesaeronáuticos y otros de similar riesgo. Accidentesocurridos como consecuencia de la práctica de pesca

Póliza 031797454

AJlianz @)en alta mar o caza mayor, salvo pacto expreso enCondiciones Particulares de la póliza.- Salvo pacto en contrario, los accidentes derivadosdel ejercicio de las siguientes profesiones:Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad delEstado, Fuerzas Armadas y Guardas Jurados; Buzos osubmarinistas; Profesionales del toreo; Trapecistas,acróbatas, equilibristas y domadores de animalessalvajes; Mineros en galerías y/o con explosivos.- Accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/oviajes que tengan carácter de exploración.- Hechos de guerra, terrorismo, motines,revoluciones y terremotos, salvo que adquieran elcarácter de catastróficos, en cuyo caso quedaránamparados por la legislación especial en vigor. Losaccidentes ocurridos fuera del territorio españoldebidos a dichas causas, no quedarán excluidos si elAsegurado se hallaba en el país en que ocurran conanterioridad a su inicio, no tome parte activa en losmismos y el accidente sobrevenga antes de cumplirsecatorce días desde el inicio de dicha situaciónanómala.Los que sean consecuencia directa o indirecta de unaradiación nuclear o contaminación radiactiva, asícomo los producidos por rayos láser, máser oultravioletas, generados artificial mente.- Siniestros producidos por causa de naturalezaextraordinaria, cuya cobert~réles~~reservada alConsorcio de Compensa(:i9ríde Seguro.s.

,,}~:;/~ ~~/ . "<>;j':::>;-<

Arfl. 5°." RIESGOS QUE SON CUBiiRTOS POREL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE-GUROSC¡6usuJade iÍtdemni;~cíÓ~' por e(>tonsorcio deCompensación de Seguros' deJas pérdidas deriva-das de acontecimientos extraordinarios en segurosde personas

De conformidad con 10 establecido en el texto refun-dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de uncontrato de seguro de los que deben obligatoriamenteincorporar recargo a favor de la citada entidad públi-ca empresarial tiene la facultad de convenir la cober-tura de los riesgos' extraordinarios con cualquierentidad aseguradora que reúna las condiciones exigi-das por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña, y que afecten a riesgos en ella situados, ytambién los acaecidos en el extranjero cuando elasegurado tenga su residencia habitual en España,serán pagadas por el Consorcio de Compensación deSeguros cuando el tomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no estéamparado por la póliza de seguro contratada conla entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de

Original para el Tomador del Seguro

Page 6: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

seguro, las obligaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida porel Consorcio deCompensación de Seguros.

ElConsorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

J. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:

terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica(incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h,y los tornados)y caídas demeteoritos.

b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas Y:C~~rposdeS®fJá(lqd ~ff):iempo de

2 m::;osexdif> I~..a) Los que n~(jen lu ,ar:o-i!jili?múitilCi seaumeuev

de Contráio HeSegbró; '.,\,c.,' ''''\.' .

b) Los ocasionados en personas aseguradas porcontrato de seguro distinto a aqueJJosen que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

e) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.

el) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril,sobre energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios,y en particular, los producidos por elevación delnivel freático, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenómenos similares,salvo que estos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de JJuviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dichainundación.

D Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones JJevadasa cabo conforme a lo

Allianz@dispuesto en la Ley Orgánica 9/19B3, de 15 de julio,reguladora del derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo quelas citadas actuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios conforme alartículo 1del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes

del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se haJJesuspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad seancalificados por el Gobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa las mismas personas y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo conlo previsto en el contrato, y de conformidad con lanormativa reguladora de 10~seglJrosprivados,generen provisión ma?emiftitd,''/ilt.obertura delConsorcio se referirá:,afcapitgJ,en riésgQpara cada

;~\\;\\\,,\\\\:\Q,~~9Yfl!.~9j,~Sdecj¡!;lp'IC!:~![e'ti1:clf1}!nt~~:lasuma

\i~,-,'" ib~}~;!~;tJ~t;~:~~r~~~!á~~~~~,):~n~~dad"; :¿¡~egiJrádora;quelá:l1ufjj'eia~i1iiti:do;depiJtener

'cohstiiiiii/cL11 impottéé9rfes1l'óndi~rftia la citadaprovisión matemática'será,$.fl~i~fe.cH6por lamencionada entidad aseguradora.

11. Procedimiento de actuación en caso de siniestroindemnizabJe por el consorcio de compensación deseguros

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario,o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador deseguros, deberá comunicar, dentro del plazo de sietedías de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, enla delegación regional del Consorcio que corresponda,según el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el modelo establecido alefecto, que está disponible en la página 'web" delConsorcio (www.consorseguros.es). o en las oficinas deéste o de la entidad aseguradora, al que deberáadjuntarse la documentación que, según la naturalezade las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio de Compensaciónde Seguros dispone del siguiente teléfono de atención alasegurado: 902 222 665.

Original para el Tomador del Seguro15.1.13 - 29 - 00000000 409 44 000200 5828 - 01409

Page 7: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

CAPíTULO 11I

Allianz@

ArtO. 6°. SINIESTROS E INDEMNIZACIONES

Siniestros

A) Documentación que debe presentarse en caso deSiniestro:

ElTomadordel Seguro, el Asegurado o el Beneficiariodeberán presentar al Asegurador la documentaciónrelacionada a continuación, de acuerdo con laprestación que corresponda:

- En caso de Muerte por accidente:a) Certificado literal de defunción, emitido por elRegistro Civil.b) Certificado del médico que haya asistido alAsegurado, indicando el accidente que le causó elfallecimiento o, en su caso, testimonio de lasDiligencias Judiciales completas e informe de laautopsia, si se ha practicado, u otros documentosque acrediten el fallecimiento por causa accidental.e) Justificante de Ingreso de la liquidación delImpuesto de Sucesiones, o declaración de exencióndel mismo, debidamente cumplimentado por laAdministración tributaria competente.d) Si existe designación expresa de Beneficiario, yademás del d to 9Me e editeJ~ipersonalidaddel mismo, ce o d'" dé?Áctos deÚltimas Volu co taSi no existe d n s dRegistro de ~ u eS!M'sop¡~tpeTestament,:p n . istff~cia~:[j~de Hereder;{s'ó Acta e Notorieáad.'/>

-En caso de Muerte por infarto:La misma documentación indicada en el apartadoanterior, además de la acreditación de que elfallecimiento se ha producido a consecuencia de uninfarto de miocardio.

-Común a todos los casos de Muerte del asegurado:A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizaráun pago anticipado por el importe correspondiente alImpuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonarexclusivamente relativo al seguro contratado.Para realizar dicho anticipo, será necesario que elAsegurador haya aceptado el siniestro y recibido ladocumentación necesaria para tal aceptación, así comojustificación de la Delegación de Hacienda donde consteel importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto.El importe abonado se reducirá de la posteriorindemnización.

-En caso de Incapacidad Permanente según Baremo(incluida Progresiva):

a) Certificado médico, indicando el motivo de lalesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de lamisma, con expresión de las secuelas resultantes.A la vista de dicha documentación, el Aseguradornotificará la cuantía de la indemnización que estimaprocedente, a tenor del citado Baremo. En caso dedesacuerdo, ambas partes se someterán a ladecisión de peritos médicos nombrados uno porcada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una

Póliza 031797454

de las partes no hubiera hecho la designación, estaráobligada a realizarla en los ocho días siguientes a lafecha en la que sea requerida por la otra parte, y deno hacerlo, se entenderá que acepta expresamenteel dictamen del Perito designado.Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constaren acta conjunta en la que especificarán las causas

. del siniestro y el grado que corresponde según elBaremo. En caso de desacuerdo, ambas partesnombrarán un tercer Perito y, de no estar deacuerdo en su nombramiento, se realizará a travésdel Juez de Primera Instancia del domicilio delasegurado, según el procedimiento establecido enla Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir sudictamen en el plazo máximo de treinta días desdesu nombramiento.Eldictamen final resultante será vinculante paraambas partes, salvo impugnación del asegurado enciento ochenta días o del Asegurador en treinta días.Cada parte satisfará los honorarios de su PeritoMédico. Los del tercero y resto de gastosocasionados, serán por mitad entre Asegurado yAse~ u ra do r .",é\:¡~;;::?~,::~:\<~N:;;'~:;:;:,~;:}.~::,:::::::,~..••b) SI procede, carta 9i~;;pá99}\1"xet1q'3r delimpuesto ue corr~;s.pón,9a;;¡~~bi9,e,ní~Í]).te

mf#ii" do pg~la';:" ~~~ió"~'~e PJ?cienda.. acid~d P ri~¡'t¿!~b bsoluta o

c~HBJ~l:l ,. ' tivo de la.~iSfl.:Ykli&R~ecuenciasde

ó rnédilesión, causa, inicio, nala misma.b) Resolución firme de la Autoridad Laboralcompetente donde se exprese el grado deIncapacidad Permanente reconocido al asegurado.e) Si procede, carta de pago o exención del impuestoque corresponda, debidamente cumplimentado porHacienda.

-En caso de Asistencia Sanitaria:a) Justificante y facturas originales de los gastosproducidos.b) Parte de primera asistencia médica y/o ingresohospitalario.e) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.

-En caso de Invalidez Temporal:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estarinscrito en el Régimen de la Seguridad Social,certificado del médico que le atienda.

-En caso de Hospitalización y Convalecencia:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta hospitalarias.

-En todos los supuestos:Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando elaccidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.

Original para el Tomador del Seguro

Page 8: Allianz (ffi)asecom.info/wp-content/uploads/2016/09/allianz.pdf · actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio. 13-Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza

------:J!!'!!!!I!!!!!!!!!-

B) PAGO DE LA INDEMNIZACiÓN:

La indemnización será satisfecha por el Asegurador altérmino de las investigaciones para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, el grado deincapacidad resultante. Una vez recibidos losdocumentos anteriormente indicados, el Aseguradorabonará o consignará el importe de la prestaciónqarantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerteo Incapacidad Permanente.En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a larecepción de la declaración del siniestro, e,lAseguradorabonará el importe mínimo de lo que pudiera deber

Allianz @)según las circunstancias por él conocidas.Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia delsiniestro, el Asegurador no hubiese abonado laindemnización o procedido al pago del importemínimo de lo que pudiera deber, dentro de I~s c~~rentadías anteriormente estipulados por causa no Justificadao que le fuera imputable.la inde~nización s~ ,incrementará en un mteres anual Igual al del mteres deldinero, vigente en el momento del deven~o, eincrementado en un 50 por ciento. A partir de los dosaños de ocurrencia del siniestro, este interés no seráinferior al20 por ciento.

Póliza 031797454

Original para el Tomador del Seguro15.1.13 - 29 - 00000000 411844 000200 5828 - 014118