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ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ESCRITO DE CARGOS Por: Dr. Luis Graterol H. Abogado Adjunto en la Fiscalía General de la República. .

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ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ESCRITO DE CARGOS

Por: Dr. Luis Graterol H. Abogado Adjunto en la Fiscalía General de la República . .

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En vista de la importancia que tiene el escrito de cargos como elemento procesal. a continuación se señalan determinados aspectos relativos al mismo.

GENERALIDADES SOBRE LOS ESCRITOS DE CARGOS

Declarado concluido el sumario y provisto legalmente el procesado de defensor definitivo. el proceso se detiene hasta que la parte a quien incumbe el sostenimiento de la imputación. realice una manifestación expresa al respecto. siendo ésta la finalidad inmediata de la presentación del escrito de cargos; asi. a través del escrito de cargos fiscales manifiesta el Ministerio Publico el sostenimiento expreso de la acción penal. de la imputación contenida en el Auto de Detención preventiva contra el procesado.

El escrito de cargos consiste en la opinión razonada. que en es"rito formal debe producir la parte a quien incumbe mantener la imputación. ante el juez dp. la causa, después de concluido el sumario y de constituida legalmp.nte la ddensa d(~ l

procesado, con la finalidad de que el proceso no prosiga paralizado y pase al estado del contradictorio.

Los pro~esns por delitos de acción púhlica se inic:ian gr.neralnwntr. por denuncia o de oficio, de modo que hasta la oportunidad de pmsr.ntar el escrito de cargos. el derecho de imputación y el de decisión tienen un mismo titular: el funcionario que ha venido conociendo del sumario; asi, constituyendo el plenario la fase del proceso en que existe verdadera contradicción de partes. es necesario que las funciones de imputar y juzgar se hayan encomendado a personas distintas: la primera al Ministerio Publico y el particular acusador, en su "aso, y la segunda al funcionario judicial.

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Otra finalidad del escrito de cargos consiste en la delimitación definitiva de la imputación existente contra el procesado. tanto en relación con los hechos como en lo que se refiere a la parte imputada.

Es de señalar que según el numeral 5° del artículo 60 de la Constitución Nacional; "Nadie podrá ser condenado en causa penal. sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la Ley".

El estudio de los escritos de cargos por parte de la Sala de Revisión es analítico y por ello se estudia detalladamente todo lo relativo a ellos.

Un breve resumen sobre el particular sería el siguiente:

Se estudia:

l.- Los sujetos de la imputación:

a) En los procesos por delitos de acción dependiente de la acusación o querella de la parte agraviada. corresponde presentar el escrito de cargos llOica y exclusivamente a la parte acusadora.

b) En los procesos iniciales de oficio. corresponde presentar el escrito de cargos al particular que se encuentre constituido en acusador y al Representante del Ministerio Público en todo caso.

2.- Oportunidad y Plazo:

Considerándose que el escrito de cargos se ha de fundamentar en los hechos punibles que constan en el sumario. hay que esperar que el sumario concluya .para que sea procedente la presentación. .

La ley determina un plazo para la presentación: el tercer día despues de la constitución legal del defensor definitivo (artículo 218 del C.E.C.) pero no prohíbe que se efectúe antes del tercer día despues de constituída la defensa definitiva del procesado; si la presentación se hace anticipadamente. se debe esperar el transcurso del tercer día para poder fijar la audiencia del r~o o acto d{~ cargos. a no s{!r que las partes renuncien cl{~ común acuerdo a lo que falte del termino. en es te caso puede fijarse de inmediato la auditmcia del Reo.

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3.- Tribunal competente:

Los escritos de cargos deben presentarse ante el Tribunal de la causa. o sea el Juez de Primera Instancia en lo Penal.

4.- Efeétos de la no presentación oportuna de los Cargos Fiscales:

Esto no tiene influencia. por cuanto el Representante del Ministerio Público no tiene la facultad de desistir de la acción penal mediante el transcurso del plazo de tres días hábiles correspondientes a la formulación de cargos. el proceso permanente paralizado. Ahora bien. en caso de proseguir sin la presentación del escrito de cargos. son procedentes la reposición de la causa y el recurso de casación. Así. es la causa de reposición de oficio y motivo de casación por infracción de forma: "Haberse abierto la causa a pruebas sin que precediese escrito de cargos". (Ar\. 68. numeral 4° y 330 numeral 9° del C.E.C.).

En caso de inactividad injustificada del Representante del Ministerio Publico en la representación oportuna del escrito de cargos. éste se puede hacer ar. reedor de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar (Ar\. 224 CEC).

El representante del Ministerio Público tierle la facultad para abstenerse de formular cargos. pero esa abstención debe ser expresa. escrita y debe reunir lu establecido en el artículo 219 del C.E.C.. el cual señala que el Fiscal manifestará que no existen méritos para formular cargos. cuando en su concepto. hubieren quedado destruidos los fundamentos del auto de detención o del sometimiento a juicio. mediante las diligencias evacuadas después de dichos autos; o en el caso de que estas diligencias demostrasen circunstancias de las que. según el Código Penal. quitan al hecho el carácter de punible; o cuando. en su concepto. los fundamentos del auto de detención o de sometimiento a juicio. no fueren suficientes para dictarlos.

Cuando el Fiscal formula cargos. debe fudamentarlos. pUl' lo menos en los elementos que sirvieron para dictar el auto de detención o el de citación para rendir indagatoria.- (Ar\. 221 del C.E.C.).

También puede el Fiscal en lugar de formular cargos. opinar:

a) Que el hecho que se persigue sólo constituye falta o lino de los ddilos de la

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competencia de un Juez de Parroquia o Municipio, el tribunal si. así' lo considera, remitirá el expediente al juez respectivo.

b) Que el delito es de acción dependiente de la acusación o querella de la parte agraviada, si así lo considera el Tribunal, continuará la causa su curso legal sin intervención del Ministerio Público o cesará si no hay acusador. (Art. 220 e.E.e.).

En ningún caso declarará no haber méritos para formular cargos, cuando estuviere pendiente la evacuación de diligencias que no hubieren podido evacuarse en los treinta días posteriores a la detención, a menos que con las practicadas quedaren destruidos los fundamentos del auto de detención o del de citación para rendir indagatoria; o de otro modo se basaran los cargos por lo menos en los elementos que sirvieron para dictar uno u otro auto. (Art. 221 ' c.E.e.).

c) Requisitos de forma de los escritos de cargos:

Deben ser en forma escrita. El escrito debe contener:

1.- La identificación del Tribunal al que se dirige.

2. -La identificación de la parte presentan te. con indicación del carácter con el cual actúa.

3.- La identificación de la parte imputada y la del proceso en que se presenta.

4.- Debe contener una parte narrativa. una motiva y una dispositiva.

d) Requisitos de fondo de los escritos de cargos:

Consisten en general en la expresión del hecho o hehos punibles que se imputan y su correspondiente calificación.

En particular estos requisitos sun:

'1.- Los hechos imputados han de ser delitos, quedando excluidos en principio las raltas y los delitos de la competencia de los Juzgados de Parroquia o Municipio. las primeras u en e! Libro Terceru. Arts. 485 al 456 y los segundos numerados en t!1 Art. 413 del C.E.e.

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Si el representante del Ministerio Público considera que de autos resultan comprobados delitos de la competencia de los Tribunales de Parroquia o Municipio. solamente así lo expresará en su escrito. (Art. 200. ord. 10 y 427 del C.E.C.).

Se exceptuan los delitos de la competencia de los Tribunalp.s de Parroquia o Municipio. ejecutados en conexidad con delitos de mayor gravedad que no sean de la competencia de los Tribunales señalados.

Los cargos fiscales deben referirse a delitos de acción pública.

2.- Los hechos punibles son los que aparecen demostrados en la etapa sumaria del proceso y que en consecuencia. constan del Auto de Detención Preventiva. ya que los cargos se basarán por lo menos en los elementos que sirvieron para fundamentar el auto de detención o de citación par rendir indagatoria.

3.- Es necesario que los hechos imputados "se les narre o exponga tales como aparezcan demostrados. sin tergiversar lo manifestado por lo testigos que lo hayan referido. ni agregarles ni suprimirles ninguna modalidad supuesta o presumida por el Fiscal o la Acusación.

4. - Los hechos objeto del escrito de cargos deben revestir carncter pp.nal.

5.- Se requiere que los hechos imputados no estén evidentemente prescritos.

6.- Cada vez que se cometa un hechu punible con armas de prohibido porte. se harú ademús cargo especial por este deli too

7.- Se deben determinar los elementos que sirven para especificar lus hechos punibles imputados. (218 C.E.C.). Estos elementos vienen a ser las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal y aquellas que innuyen en la calificación juridiciJ del delito. porque modifiquen su naturaleza o le atribuyan carúcter diferente del que tendria sin ellas. o lo hagan aparecer conexos con otros. etc.

La formulacion de cargos tiene dos d(·!ctos principales: I ) La calificación juridica de los hechus imputados y 2) la delimitación de la imputación existente contra el procesado.

Se deb(~n calificar juridicamente los hechos punibh!s. La explicación de la calificaciún juridica del Iwcho o hechos punibles es la indicaciún de la figura

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jurídica prevista en el Código Penal en que se subsumen los hechos imputados¡la calificación jurídica debe exponerse con la mayor precisión. con el objeto de diferenciar la que se indica de otras figuras jurídicas previstas también por la ley penal. y deben citarse los correspondientes artículos del OxIigo Penal que corresponden a la calificación jurídica indicada.

Es necesario señalar que el Fiscal del Ministerio Público debe pedir cuando sea procedente. el sobreseimiento de la causa. o la absolución o condenación del reo en sus casos. (Arl. 222 del C.E.C.).

La calificación jurídica indicada en los escritos de cargos tiene también la importancia de que de ellos se puede derivar la libertad provisional o plena del procesado (Arts. 318. ord. 3° y 320 C.E.C.) la admisibilidad del Recurso de Casación (Art. 333. ord. 4° C.E.C.) y el corte de la causa en providencia (Art. 235 C.E.C).

La delimitación de la imputación es importante por cuanto es el escrito de cargos el que fija la imputación. sustituyendo en su oportunidad procesal al decreto de detención preventiva.

La imputación permanece inalterable hasta la oportunidad de la sentencia definitiva. así. en lo que resta del proceso la actividad de las partes y del Juez no puede desarrollarse sino dentro de los límites de la imputación.

Esto tiene dos importantes consecuencias:

1.- La debida conducción de la prueba. mediante la cual los medios probatorios cuya evacuación solicita u ordena de oficio el Juez en el plenario. deben guardar relación directa n indirecta con el objeto del proceso.

2.- La debida limitación de la sentencia definitiva la cual no puede recaer sino sobre el hecho o hechos que se hubieren imputado al reo en los cargos (Arts. 295.68. ord. 6U y 33. ord. 5°. todos del C.E.C.) ni condenar ni absolver a persona distinta a la que aparece como imputada en el escrito de cargos.

Así. lm haSl! al l!studio dl! estos aSI)(~ctos generah~s y d(! los aSpl!ctos particulan!s que pl'l!Se!lta cada escrito dl! cargos. se efectúa en la Sala de Rl!visiún dependiente de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía Gelll!ral. la w\'Ísiún dI' los diversos l!scritos l!manados de los Fiscales. SI: elaboran y sl!iialan observacitllll!s. qlH! dl!!Jen Sl!r lomadas en CIH!nta. con 1!1 fin dI! mantl!Ill!;'la unidad dI! critl!ritl dl!1 tvlinisll!l'Ío púhlico.

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