9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. FACULTAD DE DERECHO. ESCUELA DE DERECHO. NÚCLEO CIUDAD GUAYANA. INTEGRANTES: -Berroteran Zonia C.I.26.138.3 Extinción de la responsabilidad penal

Alejandre Presentacion Peanl (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

mmmm

Citation preview

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.FACULTAD DE DERECHO.ESCUELA DE DERECHO.NCLEO CIUDAD GUAYANA.INTEGRANTES:-Berroteran Zonia C.I.26.138.387Extincin de la responsabilidad penalPrescripcin de la accin penalLAACCINPENALPRESCRIBE,esdecir,seextingueporel transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido.Sabiendoquelaaccinpenaleslaeslaetapadondela!icti"ase dirigeal"inisteriopublicoacolocarladenuncia#lacualsepuede !er a$ectada por el tie"po en el que se e$ectu% la "is"a.NATURALEZA&aprescripcindelaaccinpenalesdenaturale'aextinti!a, liberatoria.FUNA!ENT"(n el $unda"ento cient)*co de la prescripcin de la accin penal se se +alan dos concepciones, una, que encuentra su ra'n en el ol!ido deldelito,enlacesacindelaperturbacinsocialcausadaporel -ec-o,enladesapari cindelaspruebasoenladi*cultadde establecerlasdespu%sde"uc-otie" po#laotra,quela.usti*ca co"o una pena para la negligencia del acusador. /ero casi todas las legislaciones, inclu0endo la nuestra, -an acogido el pri"er concepto, deol!idopresuntodeldelito0esteol!idosupri"elanecesidadde castigar 0 es reconocido por la le0 co"o presuncin in!encible,juris et de ju re.23(l tie"po ol!ida todo45.I"plicalaexistenciadeunapenai"puestaporsentencia condenatoriade*niti!a"ente*r"e,pasadaenautoridaddecosa .u'gada.6paraquelapenaprescribase-acenecesarioel transcurso de cierto lapso, sin que la "is"a sea e.ecutada.Art#c$lo%%%&C'P(Cuandouncondenadoseaso"etidopor cualquierotro-ec-opunibleaunnue!o.uicio,seco"putarala prescripcinseg7nlapenaquedeber8i"ponerseenlanue!a sentencia, cuando resulte in$erior a la i"puesta en la anterior.NATURALEZAla prescripcin de la pena es de naturale'a extinti!a 0 liberatoria. Art#c$lo %%)&(&as penas prescriben as),1.9 &as de presidio, prisin 0 arresto por un tie"po igual al de la pena que -a0a de cu"plirse, "as la "itad del "is"o.2.9 &as de relegacin a colonia penitenciaria, con*na"iento 0 expulsin del espacio geogr8*co dela :ep7blica, por un tie"po igual al de la condena, "as la tercera parte del tie"po.3.9 &as de suspensin de e"pleo o in-abilitacin para el e.ercicio de pro$esin, industria o arte, por un tie"po igual al de la condena, "as la cuarta parte del "is"o.RE"SENTENCIAPrescripcin de la penaELEMENTOS DE LA REDACCIN.-Fondodel!ed""#$n:Con%&'(el%#de%)'e 'l#* el '&o! +! de%!!oll! el &e,.-A%+e"&o%"on%#de!!:./Co0e!en"#.1/Con&en#do In&e!e%n&e.2/F'nd,en&"#$n de l% Ide%.3/Fl'#de*.4/Men%5e E6e"o ( O!#8#nl.9/Vo":'l!#o A"e!&do ( D#7e!%o.-LFo!,:Modo+!"'l!)'eel'&o!ene)'e e;+!e%! %'% #de%.-A%+e"&o% Fo!,le% de l Red""#$n:./M/D#%&!#:'"#$n de l% Ide% en +