27
361 s e EL ALCANCE OBJETIVO DEL CONVENIO ARBITRAL. REGLAS DE INTERPRETACIÓN PARA SU DETERMINACIÓN CÉSAR RIVERA GARCÍA 1 Sumario: I. INTRODUCCIÓN 1 El convenio arbitral 2 Relevancia de la interpretación del alcance objetivo del convenio arbitral II. ASPECTOS OBJETIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL 1 La relación jurídica objeto del convenio arbitral 2 Las controversias objeto del convenio arbitral III. LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DEL CONVENIO ARBITRAL 1 Reglas de interpretación aplicables a los convenios arbitrales 2 La existencia de reglas o principios de interpretación “pro arbitraje”. El principio “in favorem validitatis”. IV. REFERENCIA A DOS CUESTIONES PRÁCTICAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DE LOS CONVENIOS ARBITRALES 1 Expresiones empleadas para determinar el alcance objetivo de los convenios arbitrales 2 Supuestos de extensión objetiva del convenio arbitral a contratos vinculados 1. Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

Embed Size (px)

DESCRIPTION

d

Citation preview

Page 1: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

361

s e

EL ALCANCE OBJETIVO DEL CONVENIO ARBITRAL.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN PARA SU DETERMINACIÓN

CÉSAR RIVERA GARCÍA1

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN1 El convenio arbitral2 Relevancia de la interpretación del alcance objetivo

del convenio arbitral

II. ASPECTOS OBJETIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL1 La relación jurídica objeto del convenio arbitral2 Las controversias objeto del convenio arbitral

III. LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DEL CONVENIO ARBITRAL1 Reglas de interpretación aplicables a los convenios arbitrales2 La existencia de reglas o principios de interpretación “pro

arbitraje”. El principio “in favorem validitatis”.

IV. REFERENCIA A DOS CUESTIONES PRÁCTICAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DE LOS CONVENIOS ARBITRALES1 Expresiones empleadas para determinar el alcance objetivo

de los convenios arbitrales2 Supuestos de extensión objetiva del convenio arbitral a

contratos vinculados

1. Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Page 2: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

362

Abstract:

This chapter deals with the scope of arbitration agreements, i.e., the disputes that the parties agreed to submit to arbitration. It analyses the aspects that must be considered to determine the scope of arbitration agreements. It also provides an overview of the rules and principles under Spanish law and other relevant jurisdictions that deter-mine the scope of arbitral agreements. The possibility and convenience of applying the principle “in favorem validitatis” or a pro-arbitration rule to the interpretation of the scope of arbitration agreements is also dealt with. The chapter concludes refe-rring to the usual language and expressions found in arbitration agreements and to the possibility of extending the application of arbitration agreements included in one contract to other related contracts by means of construing the parties’ intention.

Page 3: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

363

s e

I. INTRODUCCIÓN

1. El convenio arbitral

El convenio arbitral, también denominado acuerdo de arbitraje o acuerdo arbitral, es el acuerdo de dos o más partes en virtud del que someten a arbitraje la resolución de determinadas controversias ya existentes entre ellas o que puedan surgir en el futuro.

El convenio arbitral es la base o el elemento fundamental del arbitraje; es precisamente el acuerdo de las partes de someter una controversia a arbitraje lo que permite que la misma pueda resolverse por un tercero o terceros al margen de los tribunales nacionales. Como se ha señalado: sin convenio no hay arbitraje2.

La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Senten-cias Arbitrales Extranjeras de 10 de junio de 1985 (“la Convención de Nueva York”) emplea en su artículo II la siguiente definición de conve-nio arbitral: “el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se oblig[an] a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contrac-tual o no contractual”. En similares términos, la Ley Modelo de la Comi-sión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de julio de 1985 (enmendada parcialmente el 4 de diciembre de 2006, “Ley Modelo UNCITRAL”) define en su artículo 7 el acuerdo de arbitraje como “un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitra-

2. Redfern, A., Hunter, M., Blackaby, N. y Partasides, C. “Teoría y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional”. 4º Ed., Thomson Aranzadi, 2006, pgs. 65 y 219. Lew J.D.M., Mistelis, L. A. y Kröll, S.M. “Comparative international commercial arbitration”. Kluwer 2003, pgs. 99-100.

Page 4: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

364

je todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.” Por su parte, en España la Ley 60/2003 de arbitraje (“LA”) establece en su artículo 9.1 que “el convenio arbitral (…) deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”.

El convenio arbitral puede revestir diversas formas. Lo más común es que adopte la forma de un pacto incluido dentro de un contrato celebrado entre las partes cuyas posibles futuras controversias se some-ten a arbitraje. El convenio arbitral puede contenerse también en las condiciones generales de contratación de una de las partes a las que se remite el acuerdo comercial que alcanzan o en los estatutos de una sociedad mercantil.

En ocasiones el convenio arbitral adopta la forma de un acuerdo in-dependiente en el que las partes someten determinadas controversias a arbitraje, ya sean controversias existentes o futuras. Este tipo de convenios arbitrales normalmente son más extensos e incluyen una regulación más detallada de las características del arbitraje al que las partes pactan someterse.

El contenido mínimo que debe incluir un convenio arbitral, sin per-juicio de otros posibles requisitos que puedan imponer los distintos ordenamientos jurídicos, se desprende de las definiciones legales antes referidas: la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, la determinación de la relación jurídica contractual o no contractual cuyas controversias se someten a arbitraje y la determinación tam-bién de las controversias en concreto de esa relación que se someten a arbitraje.

El efecto del convenio arbitral es doble. Por un parte, obliga a las partes a acudir al arbitraje para resolver las controversias objeto del mismo. Por otra parte, atribuye competencia al árbitro o árbitros para resolver esas controversias, excluyendo la competencia de los tribunales estatales para conocer de las mismas.

Page 5: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

365

s e

2 Relevancia de la interpretación del alcance objetivo del convenio arbitral

Como señala Born, bajo el Convenio de Nueva York, otros instrumentos internacionales y, virtualmente, bajo todos los regímenes nacionales de arbitraje desarrollados -entre los que sin duda se incluye el español- las partes tienen garantizada una amplia autonomía para la redacción de con-venios arbitrales de la manera que deseen3 (sólo limitada por la existencia de materias no arbitrables y por las disposiciones aplicables a contratación con consumidores y a condiciones generales de contratación). Esta auto-nomía de la voluntad inevitablemente da lugar a un amplio espectro de diferentes convenios arbitrales que, a su vez, resulta con frecuencia en disputas sobre su interpretación.

La interpretación de los convenios arbitrales es esencial en el arbitraje y los problemas de interpretación que se plantean tienen a menudo que ver con el ámbito o alcance objetivo del convenio arbitral pactado por las partes.

En este capítulo abordaremos las cuestiones que se plantean en torno al alcance objetivo de los convenios arbitrales. ¿A qué tipo de controversias alcanza un determinado convenio arbitral? ¿Qué reglas de interpretación son aplicables? ¿Qué problemas plantea el lenguaje empleado por las partes en los convenios arbitrales? ¿Cuál es la posición que mantienen los tribunales nacionales y extranjeros?

Lógicamente, los problemas de interpretación y delimitación del objeto del convenio arbitral surgen en relación con los convenios arbitrales so-bre controversias futuras. No suelen plantearse estos problemas cuando las partes acuerdan someter controversias que ya han surgido entre ellas a arbitraje y alcanzan un acuerdo separado de arbitraje, ya que en ese momento la controversia y las distintas acciones a ejercitar por las partes están suficientemente delimitadas.

3. Born, G. “Internacional Commercial Arbitration. Cases and Materials”. Kluwer Law Internacional. 2ª Ed., pg. 297.

Page 6: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

366

Como parte de la problemática que plantea el alcance objetivo de un convenio arbitral, analizaremos también la posibilidad de extensión del alcance del convenio arbitral a controversias entre las partes derivadas de otros contratos distintos al que contiene el convenio arbitral.

II. ASPECTOS OBJETIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL

Del tenor literal del artículo 9.1 LA antes trascrito se desprenden los dos aspectos objetivos que las partes deben concretar en el convenio arbitral: por un lado, la relación o relaciones jurídicas cuyas posibles controversias se quieren someter a arbitraje y, por otro lado, las controversias concretas de esas relaciones jurídicas que se someten a arbitraje.

1 La relación jurídica objeto del convenio arbitral

La relación jurídica objeto del convenio arbitral puede ser de naturaleza contractual o extracontractual, como señala expresamente el inciso final artículo 9.1 LA, y debe tratarse de una materia arbitrable de conformidad con el artículo 2 LA4.

La relación jurídica debe ser determinada, es decir, las partes deben iden-tificarla suficientemente en el convenio arbitral, aunque nada impide que el convenio arbitral se refiera a varias relaciones jurídicas entre las partes, todas ellas determinadas.

En el caso de que el convenio arbitral adopte la forma de una cláusula incorporada al contrato cuyas posibles controversias futuras se someten a arbitraje, la determinación de la relación jurídica se realiza por referencia al propio contrato que la contiene. Ello, no obstante, en caso de que las partes quieran someter sus controversias derivadas de otras relaciones (por ejemplo, las derivadas de otros contratos parte de la misma operación o las relativas a acciones extracontractuales que puedan tener relación

4. No es objeto de estudio en este capítulo la determinación de las materias arbitrables o el análisis del concepto de “libre disposición” del artículo 2 de la Ley de Arbitraje.

Page 7: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

367

s e

con el contrato, como podría ser el caso de las acciones de competencia desleal), deberán precisar de qué otras relaciones jurídicas pueden surgir controversias que queden sujetas a arbitraje5.

Como señala VERDERA, no resulta posible la sumisión a arbitraje de todas las relaciones jurídicas entre dos personas sin más, ni incluso si se acotase esta sumisión a todas las relaciones jurídicas contractuales. Nada impide, sin embargo, que en situaciones de relaciones continuadas las partes so-metan a arbitraje todas sus relaciones jurídicas durante un determinado periodo de tiempo o todas las relaciones jurídicas de un tipo concreto6.

Lo anterior conlleva admitir que la relación jurídica a determinar en el convenio arbitral no tiene que ser necesariamente presente y puede tratarse igualmente de una relación jurídica futura. Es decir, no sólo las controversias dimanantes de una relación jurídica sometidas a arbitraje pueden ser futuras sino también la propia relación jurídica de la que di-manen.

2 Las controversias objeto del convenio arbitral

Tras la determinación de la relación jurídica, de conformidad con el ar-tículo 9.1 LA, las partes deberán expresar si someten a arbitraje “todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir” respecto de la relación jurídica que hayan determinado.

La LA emplea el término “controversia”, sin incluir ninguna definición del mismo. Para entender el sentido del concepto empleado, conside-ramos que conviene atender a los términos empleados para describir el mismo concepto por los dos instrumentos internacionales de mayor relevancia para nuestro derecho de arbitraje: la Convención de Nueva

5. Sin perjuicio de la precisión deseable en la determinación de estas otras relaciones jurídicas a las que se puede referir el convenio arbitral que adopte la forma de una cláusula incorporada al contrato, es relevante a estos efectos la interpretación que los tribunales nacionales y extran-jeros hacen de expresiones para delimitar el tipo de controversias objeto de sumisión como “que resulten de”, “derivadas de”, “relacionadas con” (o sus equivalente en otras lenguas). Ver apartado 4.1.

6. Verdera Server, R. “El Convenio Arbitral”. Civitas Thomson Reuters, 2009, pg. 93.

Page 8: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

368

York y la Ley Modelo UNCITRAL. El primero opta en su artículo II por el término “diferencias” (differences). Por su parte, el artículo 7 de la Ley Modelo UNCITRAL, si bien en su versión en español opta por el término “controversia” que adopta la LA, en la versión en inglés emplea el térmi-no extendido actualmente en la práctica del arbitraje internacional de “disputas” (disputes).

Podemos definir controversia como un conflicto de intereses con trascen-dencia jurídica derivado de una relación jurídica (contractual o no) en el que ambas partes aspiran a una tutela jurídica7.

La ley permite que las partes seleccionen de entre las posibles contro-versias que puedan surgir de una relación jurídica aquellas que desean someter a arbitraje.

A nadie se le escapa que aquellos convenios arbitrales en los que las partes separen e identifiquen unas controversias como sometidas a arbi-traje, dejando el resto de controversias sometidas a tribunales, plantean más problemas prácticos -tanto de interpretación como de división de la contienda y posibilidad de resoluciones contradictorias- que aquellos contratos en los que se someten todas las controversias de una relación jurídica a arbitraje.

Las partes, por ejemplo, pueden decidir someter a arbitraje sólo las cues-tiones de interpretación de un contrato pero no las controversias relativas a su ejecución (incumplimientos). El problema se plantea cuando existen dudas sobre si esta separación que se deriva del tenor literal del convenio arbitral responde a la voluntad de las partes o a una redacción deficiente del convenio arbitral. Y es que, una de las cuestiones que da lugar a “cláu-sulas patológicas” es precisamente la delimitación de las controversias objeto de arbitraje.

En principio, y salvo que la aplicación de los criterios de interpretación permita alcanzar otra conclusión, si las partes no hacen referencia alguna a las controversias sometidas a arbitraje de la relación jurídica determina-

7. Verdera Server, R., ver nota 5, pg. 143.

Page 9: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

369

s e

da, debe entenderse que someten a arbitraje todas las controversias que puedan derivarse de esa relación jurídica.

Si bien es cierto que la redacción de convenios arbitrales en los que las partes pretenden someter a arbitraje todas las controversias de una relación jurídica suele incluir algún termino que indique esa voluntad (“las controversias”, “todas/cualquier/cualesquiera controversias”, etc.), la posibilidad de que se planteen dudas no es de laboratorio. Piénsese, por ejemplo, en los sintéticos convenios arbitrales que en ocasiones se encuentran incluidos en cartas de embarque o impresas en docu-mentación comercial del tipo “Arbitraje CCI Barcelona”. En estos casos, la determinación de la relación jurídica se produce por el documento que contiene el convenio arbitral y las controversias sometidas a arbi-traje debe entenderse que son todas las que se puedan derivar de esa relación jurídica.

III. LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DEL CONVENIO ARBITRAL

1. Reglas de interpretación aplicables a los convenios arbitrales

Como hemos señalado, en el convenio arbitral las partes deben deter-minar qué controversias someten a arbitraje y, en particular, si de una determinada relación jurídica, someten todas las posibles controversias a arbitraje o sólo de parte de ellas, y en este último caso, qué concretas controversias someten a arbitraje.

A menudo en la práctica los términos de los convenios arbitrales no son lo suficientemente claros y precisos en su concreción de las relaciones jurídi-cas o de las controversias que se someten a arbitraje. A ello hay que añadir que, surgida una controversia entre las partes, no es infrecuente tampoco que una de ellas intente eludir la aplicación del convenio arbitral y que aquel convenio arbitral que en un principio (durante la negociación de su redacción y en el momento de su firma) no dejaba lugar a dudas sobre su alcance pase a admitir interpretaciones diversas.

Page 10: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

370

Se debe por tanto prestar gran atención a la redacción de convenios arbi-trales, teniendo bien presente que, surgida la controversia entre las partes, con toda probabilidad la parte que no inste el arbitraje analizará si el convenio arbitral puede plantear alguna duda sobre el sometimiento a ar-bitraje de la controversia o controversias en cuestión y, de ser la respuesta afirmativa, estudiará también si le conviene hacer valer esa posible ausen-cia de sometimiento a arbitraje como parte de su estrategia de defensa.

En caso de que las partes discrepen en torno a si la controversia surgida entre ellas –o alguna de las controversias surgidas- cae dentro o fuera del ámbito objetivo del convenio arbitral, los árbitros o los tribunales (en caso de declinatoria o acción de anulación del laudo) deberán determinar el alcance del convenio arbitral interpretando el mismo.

La interpretación del convenio arbitral en España se rige por los criterios de interpretación de los contratos establecidos en los artículos 1281 y ss. del Código Civil (“CC”) dada la naturaleza contractual del convenio arbi-tral8. Así se deriva de la propia exposición de motivos de la LA: “[e]l título II regula los requisitos y efectos del convenio arbitral, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre contratos en todo lo no específicamente previsto en esta Ley.” En palabras del Tribunal Supremo: “[l]as cláusulas del convenio arbitral, como las de cualquier negocio jurídico, deben ser interpretadas con arreglo a las normas generales sobre interpretación contenidas en los preceptos del Código Civil que se refieren a los contratos”9.

En consecuencia, aplica el principio de búsqueda de la voluntad real (vo-luntas spectanda o intención común de las partes en palabras del artículo 1281 CC) y prima en dicha búsqueda, como insiste el Tribunal Supremo10, la aplicación del criterio hermenéutico de interpretación literal del artí-

8. Entre los diversos autores que analizan la naturaleza contractual del convenio arbitral y su aplica-ción de conformidad con los criterios de interpretación de los contratos véanse: Artuch Iriberri, E. “El Convenio arbitral en el arbitraje comercial internacional”. Eurolex, 1997; Díez-Picazo y Ponce de León, Luís. Comentario al art. 9” en “Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre”, Pamplona, Aranzadi; Verdera Server, R., ver nota 5.

9. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2007 [RJ 2007/3648]. Ver también otras sentencias del Tribunal Supremo como, por ejemplo, la sentencia de 31 de mayo de 2003 [RJ 2003/5217].

10. Véase por ejemplo la sentencia de 5 de septiembre de 2006 [RJ 2006/6374].

Page 11: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

371

s e

culo 1281 CC, es decir, se ha de atender al sentido literal de los términos del mismo si los mismos son claros y dejan lugar sobre la intención de las partes.

Acudiendo al derecho comparado, la solución adoptada en la mayoría de las modernas jurisdicciones en materia arbitral es igualmente la remisión a la aplicación en general de las reglas de interpretación de los contratos, sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de algún criterio adicional legal o de desarrollo jurisprudencial.

Así, por ejemplo, en el caso de las jurisdicciones de common law, como se-ñala Joseph11, se debe alcanzar la presumible intención común de las par-tes empleado principios ordinarios de interpretación. Estas jurisdicciones añaden a esos principios generales, otros principios que han desarrollado y que son comunes para la interpretación de pactos de sumisión expresa y convenios arbitrales12.

Debemos referirnos también a la aplicación de principios generales contractuales de amplio reconocimiento en el derecho comparado, de entre los que cabe destacar el principio de interpretación de buena fe (art. 1258 CC), el principio de interpretación en favor de la conservación del contrato o favor negotii (art. 1284 CC y en términos muy similares el artículo 1157 del Código Civil Francés) y el principio de interpretación contra proferentem (art. 1288 CC).

Como ejemplo de la relevancia del primero de estos principios en el ar-bitraje internacional cabe citar la decisión sobre jurisdicción en el caso Amco en la que se destaca que todo convenio arbitral debe interpretarse

11. Joseph, D. “Jurisdiction and Arbitration Agreements and their Enforcement”. Thomson Sweet & Maxwell, Londres, 2005, pgs. 110-111. Véase el caso inglés Lobb Partnership v Aintree Company Limited [2000] 1 B.L.R. y, como se señala en la obra referida, la aproximación similar adoptada previamente por el Tribunal Supremo de EE.UU. en Perry v. Thomas (1987) 482 US, 483.

12. Así se desprende, por ejemplo, de uno de los casos más citados en materia de alcance del con- Así se desprende, por ejemplo, de uno de los casos más citados en materia de alcance del con-venio arbitral resueltos por el Tribunal Supremo de EE.UU.: Mitsubishi Motors Corporation v Soler Chrysler-Plymouth Inc. 473 US 605, 105 Supreme Court Reporter 3346.

Page 12: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

372

de buena fe teniendo en cuenta las consecuencias de la sumisión a arbitra-je pactada que las partes razonable y legítimamente previeron13.

2. Existencia de reglas o principios de interpretación “pro arbitraje”. El principio “in favorem validitatis”

Superada en las modernas jurisdicciones de arbitraje la aplicación de principios o criterios de interpretación restrictiva, la duda que se plantea es la contraria: si cabe aplicar un principio de interpretación extensiva de los convenios arbitrales y si ello es deseable o positivo para la institución del arbitraje.

Se plantea esta posible interpretación extensiva como la aplicación del denominado principio in favorem validitatis en la interpretación de los convenios arbitrales.

Son diversos los autores internacionales que se refieren a que los tribuna-les de la mayoría de jurisdicciones que han adoptado una política “pro arbitraje” aplican también un criterio o principio “pro arbitraje” (pro arbitration) del alcance de los convenios arbitrales14.

Sin embargo, entendemos que no cabe realizar tal afirmación con carácter general.

Así se desprende, por ejemplo, de la decisión en materia de jurisdicción del caso Amco antes citada en el que los árbitros señalaron que un conve-nio arbitral no debe ser interpretado ni restrictiva ni amplia o liberalmen-te sino que debe ser interpretado de una manera que lleve a averiguar y a respetar la voluntad común de las partes, siendo este método de inter-

13. Caso ICSID No. ARB/81/1, Amco Asia Corp. v. Republic of Indonesia, decision sobre jurisdicción de fecha 25 de septiembre de 1983: “any convention, including conventions to arbitrate, should be con-strued in good faith, that is to say by taking into account the consequences of their commitments the parties may be considered as having reasonably and legitimately envisaged”.

14. Born G., ver nota 2, pgs. 289-290; LEW J., MISTELIS L. y Kröll S. “Comparative International Commercial Arbitration”. Kluwer Law International, La Haya, 2003, pgs.150-151; y Joseph, D., ver nota 10, pgs. 111-112.

Page 13: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

373

s e

pretación una aplicación del principio fundamental y común en todos los sistemas de derecho interno y de derecho internacional15.

En todo caso, no se puede obviar la existencia de cierta tendencia en las decisiones de los árbitros sobre su propia competencia a emplear, expresa o implícitamente, un criterio de interpretación “pro arbitraje” en la deter-minación del alcance de los convenios arbitrales16.

Esta tendencia es resultado en gran medida de la posición adoptada por varias jurisdicciones de gran relevancia e influencia en el arbitraje inter-nacional17.

El Tribunal Supremo de EE.UU. ha afirmado que las dudas en torno al alcance objetivo de los convenios arbitrales se deben resolver a favor del arbitraje18 y se ha referido expresamente a la política federal favorecedora del arbitraje y a que, aunque lo que prima es la voluntad de las partes, esa voluntad debe interpretarse “generosamente” cuando se discute el alcance del convenio arbitral19.

15. Amco Asia Corp. v. Republic of Indonesia, ver nota 12 anterior: “like any other conventions, a conven-tion to arbitrate is not to be construed restrictively, nor, as a matter of fact, broadly or liberally. It is to be construed in a way which leads to find out and to respect the common wills of the parties: such a method of interpretation is but the application of the fundamental principle pacta sunt servanda, a principle common, indeed, to all systems of internal law and to international law.” Aunque se trata de un caso de arbitraje de inversión en el que el estado involucrado alegaba que su consentimiento al arbitraje debía ser interpretado restrictivamente por tratarse de una limitación a su soberanía, la cita resulta ciertamente relevante en relación con la cuestión tratada.

16. En decisiones arbitrales más antiguas se rechazó una interpretación extensiva o incluso se em-En decisiones arbitrales más antiguas se rechazó una interpretación extensiva o incluso se em-pleó una interpretación restrictiva de los convenios arbitrales. Ver por ejemplo los laudos dicta-dos en los casos CCI No. 2138 de 1978, No. 4392 de 1983 o No. 7920 de 1993.

17. Si bien es cierto que siguen existiendo jurisdicciones relevantes en el arbitraje internacional cuyos tribunales aplican un criterio restrictivo en la interpretación de los convenios arbitrales, como es el caso de Italia (ver sentencia de la Corte di Cassazione, Sezioni Unite, de 10 de marzo de 2000 Corte di Cassazione, caso 58/00, Krauss Maffei AG v. Bristol Meyer Squibb S.p.A.)

18. Moses H Come Memorial Hospital v Mercury Construction Corp. 460 US, 1, 24-25: “any doubts concerning the scope of arbitrable issues should be resolved in favor of arbitration, whether the problem at hand is one of (…) construction of the contract language, or a defense to arbitrability”.

19. Mitsubishi Motors Corporation v Soler Chrysler-Plymouth Inc., ver nota 11: “[T]he ‘federal substantive law of arbitrability (…) counsels that questions of arbitrability must be addressed with a healthy regard for the federal policy favoring arbitration … The Arbitration Act establishes that, as a matter of federal law, any doubts concerning the scope of arbitrable issues should be resolved in favor of arbitration, whether the problem at hand is the construction of the contract language itself or an allegation of waiver, delay, or a like

Page 14: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

374

Por su parte, la práctica de los tribunales ingleses es igualmente la de in-terpretar los convenios arbitrales de manera “generosa” para determinar la voluntad de las partes sobre el alcance objetivo de la sumisión a arbitra-je20 y la de presumir que cuando las partes pactan someterse a arbitraje su voluntad es establecer que la resolución de todas las controversias deriva-das de la relación jurídica en cuestión sean resueltas mediante arbitraje21.

La jurisprudencia alemana también ha destacado la relevancia del princi-pio de que los convenios arbitrales deben ser interpretados liberalmente, ello sin perjuicio de que se deben interpretar individualmente, atendien-do a la voluntad de las partes, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y aplicando los principios generales hermenéuticos del Código Civil Alemán22.

En el panorama internacional la aplicación del principio in favorem va-liditatis en la interpretación del alcance de los convenios arbitrales o de criterios interpretativos “pro arbitraje” tiene también detractores. Además del caso Amco antes citado, son diversos los autores que entienden que la aplicación de estos principios carece de fundamento aduciendo que sólo cabe atender a la voluntad de las partes23.

defense to arbitrability. Thus, as with any other contract, the parties’ intention control, but those intentions are generously construed as to issues of arbitrability.”

20. Así lo expuso Bingham LJ en Donohue v Armco [2002] 1 Lloyd’s Rep. 425, pár. 14: “The exclu-Así lo expuso Bingham LJ en Donohue v Armco [2002] 1 Lloyd’s Rep. 425, pár. 14: “The exclu-sive jurisdiction clause in the sale and purchase agreement, quoted above, was in wide terms. The practice of the English courts is to give such clauses, as between the parties to them, a generous interpretation.” Aunque se trata de un caso en que se discutía un pacto de sumisión expresa a tribunales, la posición de los tribunales ingleses es la misma para la interpretación de convenios arbitrales.

21. La jurisprudencia inglesa se refiere a la presunción del “one-stop adjudication”. Ver Binghan LJ en Ashville Investments Ltd v Elmer Contruction Ltd [1989] QB 488; Hoffmann LJ en Harbour Assurance Co (United Kingdom) Ltd v Kansa General International Insurance Co Ltd [1993] 1 Lloyd’s Rep 455; o tanto Steyn LJ como Balcombe LJ en Continental Bank v Aeakos [1994] 1 W.L.R.

22. Sentencia de 8 de febrero de 1991 Oberlandesgerichshof Munich.

23. Fouchard, P. et al. “Fouchard Gaillard Goldman on International Commercial Arbitration”. Kluwer Law International, 1999, pgs. 260-261: “It is equally inapgs.ropriate to resort to a gene-ral principle of interpretation in favorem validitatis or in favorem jurisdictionis, whereby arbi-tration agreements are to be interpreted extensively (…) All that matters is the parties’ common intention, established on the basis of the principles of interpretation (…) A mere allegation that

Page 15: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

375

s e

La Ley Modelo UNCITRAL, en la que se inspiró la LA, no incluye una referencia expresa a la aplicación de ninguna regla “pro arbitraje” o del principio “in favorem validitatis” a la interpretación de los convenios arbi-trales. No obstante, en su artículo 2A, añadido en 2006 a la versión ori-ginal de 1985 tras el artículo 2 “Definiciones y reglas de interpretación”, señala bajo el título “Origen internacional y principios generales” que: “1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacio-nal y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.”

Por su parte la LA en su exposición de motivos señala que: “[e]n lo que respecta a la Ley aplicable al convenio arbitral, se opta por una solución inspirada en un principio de conservación o criterio más favorable a la validez del convenio arbitral. De este modo, basta que el convenio arbitral sea válido con arreglo a cualquiera de los tres regímenes jurídicos señalados en el apartado 6 del artículo 9: las normas elegidas por las partes, las aplicables al fondo de la controversia o el derecho español”.

La pregunta, por tanto, es si la existencia de un reconocido criterio más favorable a la validez del convenio arbitral en nuestro ordenamiento jurí-dico puede extenderse a un criterio de interpretación pro arbitraje de los convenios arbitrales.

Los casos en los que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación del alcance objetivo de convenios arbitrales han sido re-sueltos aplicando la antigua Ley de Arbitraje de 1998, cuyo artículo 5.1 establecía que el convenido arbitral debía expresar “la voluntad inequívoca de las partes”. Como consecuencia de ello, de dicho cuerpo jurisprudencial se desprende un claro criterio restrictivo en la interpretación del alcance de los convenios arbitrales.

an arbitration agreement exists will not raise a presumption that the allegation is well-founded by virtue of a supposed principle of favorem validitatis.”

Page 16: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

376

Así, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que “la sumisión a la decisión de arbitro ha de entenderse como decisiva, excluyente y exclusiva, no con-currente o alternativa con otras jurisdicciones, y para ser tenida por eficaz y vincu-lante es necesario conste debidamente manifestada la voluntad firme e inequívoca de las partes de someter todas o algunas cuestiones que pudieran plantearse de sus relaciones jurídicas a la decisión arbitral”24. El Tribunal Supremo ha llegado incluso a señalar que “la extensión interpretativa de la cláusula limita la compe-tencia de la jurisdicción ordinaria respecto de supuestos que no están expresamente previstos en el pacto arbitral y las normas sobre competencia judicial son materia de «ius cogens» que deben ser objeto de una interpretación restrictiva no extensiva, pues en caso contrario se restringiría el derecho de las partes al juez o fuero natural en aquellas materias explícitamente no sometidas a arbitraje.”25

Esta jurisprudencia se apoya también en la tesis de que una interpreta-ción expansiva o extensiva de la cláusula arbitral chocaría con el criterio hermenéutico del artículo 1283 CC en el sentido de que no pueden con-siderarse sometidas a arbitraje controversias distintas a las que las partes se propusieron someter a arbitraje26.

Tras la entrada en vigor de la LA entendemos evidente que la eliminación en el artículo 9.1 LA del término “inequívoca” con el que se cualificaba la voluntad de las partes en el artículo 5 de la antigua Ley de Arbitraje de 1998 implica que no cabe ya una interpretación restrictiva del alcance ob-jetivo del convenio arbitral (cuestión distinta en si cabe una interpretación extensiva o expansiva).

Pese a lo anterior, en alguna resolución de Audiencias Provinciales se ha mantenido la inercia de la referida jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ilustra lo anterior el auto de fecha 23 de octubre de 2007 de la Audiencia Provincial de Jaén27 en el que, tras resaltar los criterios hermenéuticos

24. Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2002 [ RJ 2002, 2847], 20 de junio de 2002 [ RJ 2002, 5256], 31 de mayo de 2003 [RJ 2003, 5217], 5 de septiembre de 2006 [RJ 2006/6374], de 27 mayo de 2007 [RJ 2007\3648] y de 11 febrero de 2010 [RJ 2010\3771]

25. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1097/2008 de 20 noviembre [RJ 2009\8] que analizó un convenio arbitral incluido en un contrato de adhesión.

26. Ver sentencia Tribunal Supremo nota 24 anterior.

27. Auto de fecha 23 de octubre de 2007 de la Audiencia Provincial de Jaén [JUR 2008/4693].

Page 17: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

377

s e

recogidos en el los arts. 1281 y 1283 CC, y reconocer la existencia de “criterios dispares de las Audiencias Provinciales”, concluye que sigue siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo antes ex-puesta incluso bajo la vigencia de la LA.

Frente a esta postura, creemos que la posición actual de los tribunales españoles va a estar más en línea con la adoptada por la Audiencia Pro-vincial de Madrid en su sentencia de 13 de julio de 200928.

Pese a que esta sentencia declaró nulo un laudo dictado en un arbitraje institucional por inexistencia de convenio arbitral al entender que la con-troversia resuelta por el laudo relativa al cumplimiento o ejecución del contrato quedaba fuera del alcance del convenio arbitral incluido en el contrato y debía entenderse limitado “a los aspectos puramente interpretativos del contrato”, el tribunal no empleó un criterio hermenéutico restrictivo para alcanzar tal conclusión.

El tenor literal de la cláusula arbitral incluida en el contrato de construc-ción de un área de servicio objeto de debate era el siguiente: “En caso de controversia, diferencia respecto de la interpretación de cualquiera de los artículos de este contrato, las partes (…) someterán la cuestión a un arbitraje de equidad”

En el laudo anulado los árbitros resolvieron sobre su propia competencia declarándose competentes por cinco razones que sintetiza la sentencia, siendo las tres primeras las siguientes: “por ser de aplicación el principio ‘in favorem validitatis’, principio internacionalmente reconocido y que supondría dar preferencia al arbitraje en caso de una posible incompatibilidad interna de la cláu-sula arbitral; porque la cláusula arbitral no deja lugar a equívoco alguno respecto de la voluntad de las partes de someter sus diferencias a arbitraje, siendo la volun-tad originaria de las partes de someter sus controversias a arbitraje; y porque no entiende que, de la literalidad del convenio arbitral, se pueda deducir que el mismo se limite exclusivamente a controversias referidas a la interpretación del contrato”.

28. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de julio de 2009 [JUR 2009/472460], ponente Antonio García Paredes.

Page 18: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

378

En su análisis el tribunal arranca su razonamiento señalando que: “En un caso como el presente en el que lo que está en discusión es el tema de si las partes contratantes han sometido o no todas las controversias a arbitraje o solo algunas de ellas, es esencial analizar el texto del contrato que se nos ofrece, para ver qué han expresado las partes y si lo han expresado sin dejar espacio a la duda o a la interpretación.”

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que en ese caso “la clave” estaba en la expresión “controversia, diferencia de interpretación de cualquiera de los artículos de este contrato” y señala que los conceptos controversia y diferencia son abstractos, generales e indeterminados y que necesitan un complemento nominal que les dé contenido inteligible, complemento que en el caso de autos, en opinión del tribunal viene marcado por los tér-minos “respecto de la interpretación de cualquiera de los artículos de este contrato”. La sentencia insiste en que las partes no hicieron mención al desarrollo, ejecución o cumplimiento del contrato concluyendo que “según el criterio de la literalidad, las partes sólo estarían queriendo someter a arbitraje controversias o diferencias sobre la interpretación de alguno de los artículos del contrato”.

La sentencia continúa sometiendo su conclusión derivada de la aplicación del criterio de la literalidad a un test de razonabilidad y se pregunta “si es lógico, o no, que se pueda firmar una cláusula arbitral con un ánimo tan específico y restringido como el de la interpretación de las cláusulas o artículos del contrato”. La respuesta del tribunal es que “no es ilógico desde la perspectiva de la econo-mía temporal que las partes pudieran haber pensado: para qué meterse en pleitos por la interpretación de un artículo de un contrato mientras se está procediendo a su cumplimiento, o por qué esperar un incumplimiento que puede estar basado en una diferente interpretación, si esa interpretación se puede resolver rápidamente, en 15 días, o a través del arbitraje (que se supone que es siempre más rápido que el camino jurisdiccional)”29.

29. Con relación a la posibilidad de que la intención de las partes sea la de establecer dos tipos de procedimientos distintos para distintas controversias derivadas de un contrato, la jurisprudencia del Reino Unido emplea una interpretación restrictiva. Así lo plasmó Binghan LJ en Ashville In-vestments Ltd v Elmer Contruction Ltd: “I would be very show to attribute to reasonable parties an intention that there should in any foreseeble eventuality be two sets of proceedings”. En el mismo sentido Harbour Assurance Co (United Kingdom) Ltd v Kansa General International Insurance Co . Ver cita de estos dos casos en nota 20.

Page 19: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

379

s e

Es importante destacar que en su decisión de anular el laudo, la Au-diencia Provincial de Madrid no alude expresamente a la aplicabilidad o no del principio in favorem validatatis invocado por los árbitros, pero al referirse al pronunciamiento de éstos sobre su propia competencia en sentido afirmativo señala que: “[E]llo no significa que tengan que acertar necesariamente en su decisión, ni que ésta tenga que desembocar siempre en una apuesta a favor del arbitraje. Precisamente porque el arbitraje está asentado sobre la libertad y autonomía de las partes, su favorecimiento y su garantía ven-drá no tanto por la defensa a ultranza de la institución (que sin duda siempre será bienvenida) cuanto, principalmente, por el respeto escrupuloso a lo querido negocialmente por las partes contratantes.”

Lo anterior recuerda al razonamiento de los árbitros en el caso Amco antes referido30 (ni interpretación restrictiva ni extensiva, únicamente de-terminación de la voluntad de las partes) y no podemos sino coincidir en que se debe respetar en todo caso la voluntad de las partes. Sin embargo, precisamente la cuestión en ese caso y en aquellos casos en que surgen dudas sobre si se someten a arbitraje todas o sólo parte de las posibles controversias futuras de un contrato no es otra que la de cuál fue la volun-tad de las partes.

Entendemos que, probablemente, en el caso analizado la conclusión de la Audiencia Provincial de Madrid vino en gran medida determinada por las circunstancias particulares del contrato de obra objeto de debate y por la determinación de la voluntad de las partes a partir de una interpretación sistemática de las cláusulas del contrato31 y no tanto de una interpretación

30. Ver notas 12 y 14 anteriores.

31. La propia sentencia incluye en la siguiente nota al pie (2) que aporta mayor luz sobre la ratio decidendi del tribunal: “Conviene resaltar que en la cláusula 23.3 del Contrató se pactó que ‘la exis-tencia de una controversia sometida a arbitraje no impedirá que el Contratista continúe realizando los Trabajos y respetando los plazos previstos en el Contrato, salvo que el Contratante hubiera aceptado otro acuerdo’. Es decir, cada parte puede estar cumpliendo el contrato conforme a su interpretación, que puede ser en un momento determinado distinta de la interpretación de la otra parte. En esos casos, las partes se conceden el derecho a acudir al arbitraje para solucionar sus diferencias, sin necesidad de interrumpir el cumplimiento del contrato”.

En el mismo sentido otra nota al pie (5) de la sentencia señala que: “Esa voluntad negocial de querer someter a arbitraje sólo cuestiones interpretativas queda puesta de manifiesto también en la cláusula 16 del Contrato relativa a ‘Cambios en los Trabajos’. Se trata de una cláusula eminentemente interpretativa con la que se pretende buscar un acuerdo sobre los que hay que entender por ‘cambio’ a la hora de introducir

Page 20: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

380

literal. Por ello, discrepamos del razonamiento del tribunal únicamente en cuanto al punto de partida de su aplicación del criterio interpretativo de la literalidad, en el que obvia la existencia de una coma y no de la con-junción “o” entre los términos “controversia” y “diferencia”. Si se atiende estrictamente a los términos literales de esta cláusula –con los signos de puntuación que contiene- consideramos que no se puede concluir que los mismos sean claros y que no den lugar a dudas en el sentido del artículo 1281 del Código Civil32.

En nuestra opinión, es precisamente en casos en los que no queda claro que las partes hayan querido efectivamente limitar la sumisión a arbitraje a sólo parte de las posibles futuras controversias derivadas de un contrato, en los que la propia existencia de un convenio arbitral debe ser interpre-tada como indicación de la voluntad de las partes de someter todas las controversias derivadas del contrato a arbitraje. Este criterio interpretati-vo o presunción (iuris tantum) no infringiría los artículos 1281 y el 1283 CC, puesto que en todo caso perseguiría la determinación de la voluntad de las partes.

A la vista de todo lo expuesto, cabe concluir que, si bien es cierto que en varias modernas jurisdicciones de arbitraje se reconoce la aplicación de un criterio de interpretación del ámbito objetivo de los convenidos arbitrales a favor del arbitraje o pro arbitraje, y que, en la práctica, en los arbitrajes que se desarrollan en España (fundamentalmente arbitrajes internacionales) ese criterio tiene cierta acogida, nuestros tribunales no lo han reconocido hasta la fecha.

modificaciones o nuevos trabajos que modifican la extensión del contrato inicial y que, consecuentemente, modifican también el precio pactado. Ahí se compelen las partes a resolver inmediatamente la falta de acuer-do, y si no fuera posible, acudirían al arbitraje de equidad”.

32. Analiza esta sentencia Lorca Navarrete, A.M. en su artículo “Sobre el principio internacional ‘In favorem validitatis’” publicado el 23 de agosto de 2010 en diariojuridico.com, concluyendo: “[E]l ponente García Paredes se ha visto compelido a ‘retocar’ el significado inicialmente claro de la disposición; o sea, a interpretarla como norma. A mí me ha convencido.”

Page 21: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

381

s e

IV. REFERENCIA A DOS CUESTIONES PRÁCTICAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE OBJETIVO DE LOS CONVENIOS ARBITRALES

1 Expresiones empleadas para determinar el alcance objetivo de los convenios arbitrales

En la redacción del convenio arbitral las partes utilizan expresiones para delimitar –o más bien, tratar de delimitar- las controversias de una relación jurídica o relacionadas con ésta que tienen intención de someter a arbitraje.

Suele ser una buena recomendación práctica a las partes, sobre todo cuando quieren pactar un arbitraje institucional, que tomen (al menos como punto de partida) el modelo recomendado por la institución a la que vayan a encomendar la administración del arbitraje.

Incluimos a continuación una lista de las expresiones que incluyen diver-sas instituciones nacionales e internacionales en sus cláusulas modelo y que ejemplifican el lenguaje que la práctica arbitral ha ido desarrollando:

- Tribunal Arbitral de Barcelona: “Para la solución de cualquier cuestión liti-giosa derivada de este contrato o acto jurídico (…)”

- Corte de Arbitraje de Madrid: “Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación (…)”

- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje: “[L]as cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato/acto/relación jurídica. Se entiende por cuestiones litigiosas, a título enumerativo, cualquier punto, reclamación, litigio o controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia entre las partes y que éstas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas, tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivados del mismo o bilatera-lidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación, resolución o rescisión (…)” (versión ordinaria) o “[T]oda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con este contrato/acto/relación jurídica (…)”.

Page 22: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

382

- Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid: “Para cuantas cuestiones puedan surgir, respecto al cumplimiento o la resolución del presente contrato (…)”

- Corte Española de Arbitraje: “Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato/acuerdo (…)”

- Corte de Arbitraje de Valencia: “[T]odo litigio, discrepancia, cuestión o re-clamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente (…)”

- Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla: “[T]odo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente (…)”

- Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao: “[T]odo litigio o discrepancia que se derive de esta relación jurídica (…)”

- Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacio-nal: “Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste (…)”

- London Court of International Arbitration: “Cualquier controversia surgi-da de o en relación con este contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o extinción (…)”

- American Arbitration Association: 33“Cualquier controversia o reclamación resultante o relacionada con este contrato o el incumplimiento del mismo (…)”

- Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo: “Cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o en conexión con este contrato, o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo (…)”

33. Traducido por el autor del original: “Any controversy or claim arising out of or relating to this contract, or the breach thereof (…)”

Page 23: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

383

s e

- Instituto de Arbitraje de los Países Bajos: “[T]odas las controversias que surjan en conexión con el presente contrato o nuevos contratos resultantes del mismo (…)”34

- Cámaras de Comercio de Suiza: “Todo litigio, controversia o reclamación re-sultante de este contrato o relativo a este contrato, incluyendo su incumplimiento, resolución o nulidad (…)”

- Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las recla-maciones extracontractuales (…)”

- London Maritime Arbitrators Association: “[C]ualquier controversia resul-tante o en relación con este Contrato (…)”35

- Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial: “Todas las diferencias surgidas en relación con este contrato (…)”

Como se desprende de lo anterior, el lenguaje que utilizan las institu-ciones arbitrales en los convenios arbitrales estándar que proponen en sus reglamentos o páginas web es amplio (en algunos casos claramente expansivo), y ello precisamente para evitar que, surgida la controversia, la parte demandada o instada pueda cuestionar la sumisión a arbitraje de todas o alguna de las controversias surgidas.

No obstante, la existencia de estas cláusulas estándar o modelo, lo cierto es que a menudo en la práctica se emplean términos en los convenios arbitrales no tan amplios y que plantean dudas sobre el alcance objetivo del convenio arbitral.

34. Traducido por el autor del original: “All disputes arising in connection with the present contract, or further contracts resulting therefrom (…)”

35. Traducido por el autor del original: “[A]ny dispute arising out of or in connection with this Contract (…)”

Page 24: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

384

Así, por ejemplo, los tribunales españoles han interpretado que si el con-venio arbitral se refiere únicamente a “disputas/diferencias/controversias sobre la interpretación del contrato” la sumisión a arbitraje es exclusivamente de las controversias sobre interpretación del contrato pero no incluye las re-lativas a su ejecución y, por tanto, no las derivadas de incumplimientos36. Ésta también es la posición de los tribunales ingleses ante este tipo de expresiones37 y ello pese a la presunción de “one-stop adjudication”38.

Por lo que respecta a los convenios arbitrales que aluden únicamente a “controversias sobre la ejecución del contrato”, el Tribunal Supremo ha enten-dido que “[l]a expresión ejecución del contrato comprende, no accidental, sino esencialmente, toda cuestión relativa al cumplimiento e incumplimiento.” No obstante, un convenio arbitral que sólo haga referencia a las controversias sobre ejecución del contrato podría plantear dudas sobre la arbitrabilidad de una acción merodeclarativa, es decir, de una controversia sobre la in-terpretación del contrato que todavía no tenga un impacto en la ejecución del mismo si el tribunal que resolviera aplicará una interpretación restric-tiva o estrictamente literal (sin indagar en la verdadera voluntad de las partes). Las mismas dudas plantearía una acción de nulidad del contrato.

Ante la expresión “cualquier asunto derivado de la ejecución del contrato” el Tribunal Supremo en su sentencia de de 23 de mayo de 2002 entendió que no cabía entender comprendidas en el convenio arbitral reclamacio-nes de naturaleza extracontractual39.

36. Así lo entendió la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2006 [RJ 2006/6374] antes citada: “[no] cabe confundir o equiparar interpretación a incumplimiento, ya que semán-ticamente son términos con significado distinto y tienen diferente tratamiento legal, pues el Código Civil dedica el artículo 1281 y siguientes a la interpretación de los contratos y para las cuestiones de su incumplimiento el artículo 1113, siguientes y concordantes.” En el mismo sen-tido, las también anteriormente citadas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero de 2005 [JUR 2005/109021] y de 13 de julio de 2009 [JUR 2009/472460].

37. JOSEPH, D., ver nota 10, pgs. 113-114.

38. Ver nota 20.

39. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2002 [RJ 2002\6420]: “lo que en realidad pretendieron fue, primero, excluir del arbitraje cualquier controversia que no tuviese encaje preciso y exclusivo en la estricta órbita de lo contractualmente pactado (lo que en buena lógica y en una inter-pretación literal y teleológica, excluye la responsabilidad extracontractual, pues es evidente que la misma no deriva de la ejecución del contrato sino que es término opuesto al mismo) y, segundo, que el arbitraje fuese aplicado únicamente en relación con cuestiones de estricta interpretación o ejecución del contrato

Page 25: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

385

s e

2 Supuestos de extensión objetiva del convenio arbitral a contratos vinculados

La doctrina más autorizada se ha referido también en el marco del análisis de la voluntad de las partes a la eficacia de la cláusula arbitral contenida en un contrato principal sobre otros contratos a él vinculados40.

Esto ocurre cuando la vinculación entre los contratos es tal que la existen-cia y virtualidad de uno de ellos depende del otro. A juicio de LAURENT AYNÈS41, los contratos conforman un todo indivisible cuando hay depen-dencia, ya que la voluntad única y común de las partes puede expresarse en diferentes instrumentos.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de mayo de 200542 entendió que el convenio arbitral incluido en un contrato principal se debía enten-der incorporado al contrato accesorio (contrato de garantía), confirman-do lo resuelto en las sentencias de instancia.

En ese caso fue esencial la amplitud con que las partes redactaron el convenio arbitral incluido en el contrato principal: “[t]odas las disputas, controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre las partes, por, o en relación a, o en conexión con este contrato, o por la violación del mismo (…)”

En su sentencia el Tribunal Supremo, tras referirse a la doctrina de la “transmisión del convenio arbitral”43 (doctrina que excede del tema que

y no para reclamar los daños producidos por un siniestro acaecido una vez que la ejecución del contrato había terminado, menos aun para aquellos supuestos en los que el punto de conexión con dicho termino de ejecución resulta tenue, lejano o puede situarse dentro o fuera de la órbita del contrato o afectar incluso a materias indisponibles, ya que en todos estos casos es evidente que las partes no quisieron ni de haber querido hubiesen podido sujetarlas a arbitraje.”

40. Hanotiau, B. “Problems Raised by Complex Arbitrations Involving Multiple Contracts–Parties–Issues”, Journal of International Arbitration, 2001, pg. 310.

41. “[S]i chacun des accords partiels n’existe que par le précédent et appelle le suivant; une volonté, unique par son objet, s’exprime en une pluralité d’instruments complémentaires. C’est aussi l’existence d’une subordina-tion qui permet d’identifier le groupe formé d’un contrat principal et d’un sous-contrat”. 1992 Rev. Arb. 66, 72.

42. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2005 [RJ 2005/4140].

43. “En efecto, la presente cuestión se centra en el área a la que moderna doctrina científica denomina «trans-misión del convenio arbitral», y que estudia el tema de si un contrato concede derechos a un tercero, éste está

Page 26: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

386

nos ocupa y que se refiere al alcance subjetivo del convenio arbitral), alude también a la aplicabilidad por analogía de la «cláusula arbitral de referencia» (“aquella que no consta en el documento contractual principal, sino en documento separado, pero que se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo”).

HANOTIAU se refiere expresamente al supuesto de un contrato de compra-venta de acciones y de otro de depósito en garantía (escrow), suscritos por las mismas partes, el primero con cláusula arbitral y el segundo sin ella, y concluye que ambos contratos están íntimamente vinculados y que, si se plantea una controversia que afecte de algún modo al contrato de escrow, será competente igualmente el tribunal arbitral44. Este autor ilustra esta cuestión a través de la Sentencia del Tribunal Supremo de de Francia de 30 de marzo de 2000 (Société Firma Waibel v. Käuffer)45.

Resulta relevante también citar la sentencia del Tribunal Supremo de Francia de 5 de marzo de 1991. En ella se resolvió un supuesto de un contrato de compraventa de acciones que contenía una cláusula arbitral. Dos meses después, las mismas partes suscribieron otro acuerdo en el que se establecía que al cierre de las cuentas la deuda del vendedor alcanza-ba cierta cuantía, sin referencia a ninguna cláusula arbitral. El Tribunal concluyó que el segundo contrato venía a implementar el primero y que ambos formaban una unidad, con lo que la fuerza obligacional de la cláu-sula arbitral se extendía a ambos contratos.

vinculado por la cláusula arbitral contenida en el contrato. Permitiendo esta figura introducir en el campo de aplicación del mismo litigio a partes que no firmaron el contrato.”

44. Véase nota 39, pgs. 311 y 312.

45. La Sentencia del Tribunal Supremo de de Francia de 30 de marzo de 2000 aborda un supuesto de compraventa de acciones entre una empresa francesa y otra alemana, que contenía una cláusula arbitral. Las partes suscribieron asimismo un contrato de escrow con dos agentes franceses. El contrato de escrow no contenía la cláusula arbitral del contrato de compraventa de acciones. Como consecuencia de divergencias entre las partes en relación con el precio, el vendedor interpuso una demanda judicial reclamando a los agentes la liberación de las cuantías depositadas. El Tribunal Supremo francés concluyó que existía un vínculo entre ambos contratos y que la cláusula arbitral resultaba plenamente aplicable al supuesto planteado, de modo que los tribunales ordinarios no eran competentes para conocer la demanda de liberación de las cuantías del escrow.

Page 27: Alcance Objetivo Del Convenio Arbitral

387

s e

Ejemplifica la exigencia de vinculación de los contratos para que opere esta extensión objetiva del convenio arbitral el asunto CCI No 8420/ 1996. En este asunto el demandante, un agente sirio, y el demandado, un empresario italiano que actuaba como principal, suscribieron un contrato de agencia que contenía una cláusula de sumisión a arbitraje. Cuatro años más tarde las partes suscribieron un segundo contrato (“Protocol and customs clearance letter”), que no contenía cláusula arbitral. El árbitro declinó su competencia sobre los conflictos derivados de este último contrato puesto que no se tra-taba de una implementación, modificación o cumplimiento de la relación contractual previa; ni constituía una consecuencia necesaria del contrato de agencia; ni una consecuencia ya conocida en el momento de suscribirlo.

Cabe citar, por último, el laudo dictado en el asunto no. 60/1980 del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Sofía. En este caso, la estrecha conexión entre los dos contratos jugó igualmente un papel esencial. El supuesto hacía referencia a un contrato de compraventa con una cláusula arbitral y a un préstamo sin cláusula arbitral, ambos suscritos por las mismas partes. El préstamo tenía por objeto financiar la compra y las partes habían previsto su otorgamiento en el momento de suscripción del contrato de compraventa. La prestataria no devolvió el préstamo y trató de compensar la deuda con un crédito del que era titular a resultas del contrato de venta. La demanda se interpuso ante la jurisdicción ordinaria alemana, pero el Tribunal Supremo de Alemania rechazó la competencia. El Tribunal Arbitral comprobó su competencia y alcanzó idénticas conclusiones que el Tribunal Supremo alemán: aten-diendo al estrecho vínculo entre ambos contratos la cláusula arbitral del contrato de compraventa permitía al Tribunal Arbitral decidir sobre el contrato de préstamo.

HANOTIAU se refiere a este último caso señalando que el contrato de prés-tamo podía ser considerado como una cláusula del contrato de venta, aunque integrada en un acuerdo separado46.

46. Véase nota 39, pg. 317.