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ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño ISSN 0124-0552 REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6575 - Pp 1 - 43 - 2019 - JUNIO - 13

ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

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ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño

ISSN 0124-0552

DirectorRAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario GeneralAlcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6575 - Pp 1 - 43 - 2019 - JUNIO - 13

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1REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 13

AÑO 51Número 65752019 • JUNIO • 13

REGISTRO DISTRITAL

RESOLUCIONES DE 2019SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Resolución Número 267(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen-tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes defi-nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre-viamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi-nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de reali-zar la provisión de las vacantes definitivas restantes del proceso de encargos, mediante nombramiento provisional.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi-nitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 132

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per-sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida

de candidatos (as) para ocupar las vacantes resul-tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, los siguientes funcionarios cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia defi-nitiva, los cuales debe ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES -

IDENTIFICACIÓN

1 MARIA DEL PILAR FORERO PICO 1.010.174.110 Profesional

Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE MOVILIDAD 222-19-01

2 ALEXANDRA SILVA MOYANO 1.026.561.975 Profesional

Especializado 222 19DIRECCIÓN DE

PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

220-222-19-01

3 SERGIO RICARDO ROJAS GUTIERREZ 1.013.615.522 Profesional

Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02

4PAOLA BIBIANA

GAITAN RODRIGUEZ

52.386.351 Profesional Especializado 222 19

DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL510-222-19-01

5LUZ YANETH ESPINOSA PERDOMO

52.150.281 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA 612-222-19-01

6 AYDA MARISOL LOAIZA CASTAÑO 1.010.171.995 Profesional

Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO 219-15-01

7NELSON

ANDRES OVALLE FERNANDEZ

1.022.365.835 Profesional Universitario 219 15

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

219-15-01

8 RAFAEL ALBERTO CASTRO CAICEDO 1.019.081.859 Profesional

Universitario 219 13 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO 222-219-13-01

9 MARILYN PLESTED SALAZAR 52.517.577 Profesional

Universitario 219 12 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-12-05

10 LIZETH ELIANA QUIROGA MORENO 52380720 Profesional

Universitario 219 1 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 611-219-01-01

11MONICA ANDREA

CASTAÑEDA MORENO

1.012.408.560 Técnico Administrativo 367 4

DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL510-367-04-01

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3REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 13

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em-pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación.

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES -

IDENTIFICACIÓN

1 MARIA DEL PILAR FORERO PICO 1.010.174.110 Profesional

Especializado 222 19SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE

MOVILIDAD222-19-01

2 ALEXANDRA SILVA MOYANO 1.026.561.975 Profesional

Especializado 222 19DIRECCIÓN DE

PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

220-222-19-01

3 SERGIO RICARDO ROJAS GUTIERREZ 1.013.615.522 Profesional

Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02

4PAOLA BIBIANA

GAITAN RODRIGUEZ

52.386.351 Profesional Especializado 222 19

DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL510-222-19-01

5LUZ YANETH ESPINOSA PERDOMO

52.150.281 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA 612-222-19-01

6 AYDA MARISOL LOAIZA CASTAÑO 1.010.171.995 Profesional

Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO 219-15-01

7NELSON

ANDRES OVALLE FERNANDEZ

1.022.365.835 Profesional Universitario 219 15

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE

219-15-01

8 RAFAEL ALBERTO CASTRO CAICEDO 1.019.081.859 Profesional

Universitario 219 13SUBDIRECCIÓN

DE TRANSPORTE PRIVADO

222-219-13-01

9 MARILYN PLESTED SALAZAR 52.517.577 Profesional

Universitario 219 12 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-12-05

10 LIZETH ELIANA QUIROGA MORENO 52380720 Profesional

Universitario 219 1 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 611-219-01-01

11MONICA ANDREA

CASTAÑEDA MORENO

1.012.408.560 Técnico Administrativo 367 4

DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL510-367-04-01

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedara automáticamente sin efecto y el funcionario retirado del servicio.

PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motiva-da, podrá darlos por terminados de conformidad de

conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Page 5: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 134

Resolución Número 268(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de

2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de no-viembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la regla-mentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Talento Humano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 212 del 23 de mayo de 2019 a su titular NUBIA JANETH ÁVILA MORENO identifi-cada con la cédula de ciudadanía No. 23.621.320 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Talento Humano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas

que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Talento Humano mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de

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5REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 13

Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora ZULMA TATIANA PEÑA OTALORA identificad con cédula de ciudadanía 1.012.333.183 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Talento Humano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a ZULMA TATIANA PEÑA OTALO-RA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ZULMA TATIANA PEÑA OTALORA identificad con cédula de ciudadanía 1.012.333.183 mediante nom-bramiento en provisionalidad en empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Talento Humano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

NUBIA JANETH AVILA MORENO 23.621.320 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO 219 15DIRECCIÓN

DE TALENTO HUMANO

620-219-15-02

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Resolución Número 269(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968,

Page 7: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 136

para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular CLAUDIA DURÁN SÁNCHEZ iden-tificada con la cédula de ciudadanía No. 52.700.583 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movili-dad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi-nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra-tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la va-cante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 asignado a la Dirección de Con-tratación mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carre-ra administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie-ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora MARÍA FERNANDA BOTIA BOTIA identificada con cédula de ciudadanía 40.048.373 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movili-dad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a MARÍA FERNANDA BOTIA BOTIA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MARÍA FERNANDA BOTIA BOTIA identificada con

Page 8: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

7REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 13

cédula de ciudadanía 40.048.373 mediante nombra-miento en provisionalidad en empleo Profesional Uni-versitario Código 219 Grado 18 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

CLAUDIA DURÁN SÁNCHEZ 52.700.583 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO 219 18 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-18-01

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Resolución Número 270(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Dis-trital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de fe-brero de 2019 a su titular NEYFI RUBIELA MARTÍNEZ GUAUTA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.811.316 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad

Page 9: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 138

adelantó el trámite administrativo de provisión de la va-cante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Admi-nistrativa mediante situación administrativa de encar-go, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carre-ra administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie-ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento

de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Infor-mación Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que el señor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.546.460 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a CÉSAR AUGUSTO GUERRERO HERNÁNDEZ en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a CÉSAR AUGUSTO GUERRERO HERNÁNDEZ identi-ficado con cédula de ciudadanía 79.546.460 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profe-sional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

NEYFI RUBIELA MARTINEZ GUAUTA 51.811.316 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO 219 12 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-12-04

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa

establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

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9REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 13

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Resolución Número 271(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Técnico Operativo Código 314 Gra-do 04 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular EDUARDO RINCÓN NEIRA identifi-

cada con la cédula de ciudadanía No. 79.362.456 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el em-pleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requie-re ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi-nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra-tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la va-cante temporal en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección de Contratación mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encon-trando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie-ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de

Page 11: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 1310

su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que el señor WILMER FABIÁN GUALDRON TOSSE identificado con cédula de ciudadanía 1.015.425.502 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asig-nado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a WILMER FABIÁN GUALDRON TOSSE en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a WILMER FABIÁN GUALDRON TOSSE identificado con cédula de ciudadanía 1.015.425.502 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Téc-nico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIO-NAL y hasta por el término de la situación adminis-trativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 al siguiente funcionario:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

EDUARDO RINCÓN NEIRA 79.362.456 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 DIRECCIÓN DE

CONTRATACIÓN 530-314-04-01

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Resolución Número 272(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Page 12: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

11REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 13

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Gestión de Cobro de la planta global de empleos de la Secreta-ría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.777.126 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Gestión de Cobro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi-nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra-tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Universi-tario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Gestión de Cobro mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carre-ra administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocu-par la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una con-dición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie-ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora TATIA-NA SOLER BAUTISTA identificada con cédula de ciudadanía 1.013.599.551 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de Gestión de Cobro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a TATIANA SOLER BAUTISTA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Page 13: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 1312

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a TATIANA SOLER BAUTISTA identificada con cédula de ciudadanía 1.013.599.551 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesional Universita-rio Código 219 Grado 15 asignado a la Dirección de

Gestión de Cobro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

DIANA MARITZA VASQUEZ BARATO 39.777.126 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO 219 15DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE

COBRO540-219-15-01

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

Resolución Número 273(Junio 12 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1

del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular DORIS CORREA CABRERA iden-tificada con la cédula de ciudadanía No. 51.640.872 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi-

Page 14: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

13REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 13

nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra-tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la va-cante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Admi-nistrativa mediante situación administrativa de encar-go, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carre-ra administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombra-miento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie-ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de

candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora RAÚL AN-TONIO ACOSTA GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía 80.200.360 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a RAÚL ANTONIO ACOSTA GARZÓN en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a RAÚL ANTONIO ACOSTA GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía 80.200.360 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA

DORIS CORREA CABRERA 51.640.872 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO 219 08 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-08-02

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 1314

PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso-lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

RTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚNSecretario Distrital de Movilidad

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Resolución Número 0394(Junio 7 de 2019)

“Por la cual se adopta la distribución de los cargos de la planta de empleos de la Secretaría

Distrital de Gobierno”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,en ejercicio de sus atribuciones legales, en

especial de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 8 del artículo 1o.

del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, para el buen desarrollo de la función y el servicio público a su cargo, debe disponer lo pertinente en materia de administra-ción del recurso humano.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 115, dispone que “(...) el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (…)”

Que el numeral 8 del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a los Secretarios de Despacho, la competencia para efectuar la distribución de los cargos de la planta de personal.

Que de acuerdo con lo señalado en los literales g) y h) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, son funciones del Despacho del Secretario de Gobierno, entre otras, las siguientes:

* Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, mi-sionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumpli-miento de su misión institucional.

* Expedir los actos administrativos que sean nece-sarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 4o. del Decreto Distrital No.412 de 2016, modificado por los Decretos Distritales Nos.543 de 2017 y 506 de 2018, señala que la Secretaría Dis-trital de Gobierno cuenta, para cumplir sus funciones institucionales, con una planta de empleos conformada por 1.009 empleos, de los cuales 1.002 corresponden a la planta global.

Que con el objetivo de dar cabal cumplimiento a los planes, programas y proyectos en desarrollo de la misión institucional, en especial los relacionados con las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, la Secretaría Distrital de Gobierno debe distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que mediante Resolución No. 0283 del 3 de mayo 2019, se efectuó la distribución de los cargos de la planta de empleos previstos en el Decreto Distrital No. 412 de 2016, modificado por los Decretos Distritales Nos.543 de 2017 y 506 de 2018.

Que, por necesidades del servicio, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que efectúe la distribución de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la distribución de los cargos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, según se indica a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

Secretario de Despacho 020 09 1

Asesor 105 07 6

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15REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Secretario Ejecutivo 425 27 2

Secretario 440 17 1

SUBTOTAL 10

1.1. CONSEJO DE JUSTICIA

Consejero de Justicia 032 06 9

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 1

Profesional Universitario 219 15 1

Profesional Universitario 219 12 2

Auxiliar Administrativo 407 27 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 16

1.2. ALCALDÍAS LOCALES

1.2.1. ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 5

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 2

Secretario Ejecutivo 425 27 2

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 19 8

Secretario 440 17 3

Secretario 440 16 1

Conductor 480 13 1

Auxiliar Administrativo 407 13 2

SUBTOTAL 40

1.2.2. ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 3

Técnico Operativo 314 19 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 20 5

Auxiliar Administrativo 407 19 3

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 1316

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Auxiliar Administrativo 407 13 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 34

1.2.3. ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 5

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Auxiliar Administrativo 407 27 6

Auxiliar Administrativo 407 20 4

Auxiliar Administrativo 407 19 6

Auxiliar Administrativo 407 13 4

Conductor 480 13 1

Auxiliar Administrativo 407 06 1

SUBTOTAL 38

1.2.4. ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 3

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 19 7

Secretario 440 16 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 29

1.2.5. ALCALDÍA LOCAL DE USME

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 12 1

Auxiliar Administrativo 407 27 1

Auxiliar Administrativo 407 20 2

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17REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Auxiliar Administrativo 407 19 5

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 27

1.2.6. ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 3

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 3

Secretario 440 17 1

SUBTOTAL 25

1.2.7. ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 19 1

Auxiliar Administrativo 407 27 3

Auxiliar Administrativo 407 20 4

Auxiliar Administrativo 407 19 6

Secretario 440 17 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 34

1.2.8. ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 7

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 12 2

Secretario Ejecutivo 425 27 3

Auxiliar Administrativo 407 27 6

Secretario Ejecutivo 425 26 1

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 1318

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 10

Secretario 440 16 1

Auxiliar Administrativo 407 13 4

Auxiliar Administrativo 407 06 1

SUBTOTAL 50

1.2.9. ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 4

Técnico Operativo 314 19 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 20 4

Auxiliar Administrativo 407 19 3

Secretario 440 17 1

Secretario 440 16 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 34

1.2.10. ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 7

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 3

Técnico Operativo 314 19 1

Técnico Operativo 314 12 2

Secretario Ejecutivo 425 27 2

Auxiliar Administrativo 407 27 7

Auxiliar Administrativo 407 20 3

Auxiliar Administrativo 407 19 9

Auxiliar Administrativo 407 13 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 47

1.2.11. ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 7

Page 20: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

19REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Profesional Universitario 219 18 5

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 3

Técnico Operativo 314 12 3

Secretario Ejecutivo 425 27 2

Auxiliar Administrativo 407 27 6

Auxiliar Administrativo 407 20 5

Auxiliar Administrativo 407 19 9

Secretario 440 17 2

Secretario 440 16 2

SUBTOTAL 51

1.2.12. ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 19 1

Técnico Operativo 314 12 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 9

Secretario Ejecutivo 425 26 1

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Secretario 440 19 1

Auxiliar Administrativo 407 19 4

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 36

1.2.13. ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 5

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 3

Auxiliar Administrativo 407 27 9

Auxiliar Administrativo 407 19 3

Auxiliar Administrativo 407 13 2

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 33

1.2.14. ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Alcalde Local 030 05 1

Page 21: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 1320

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª. Categoría 233 23 3

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 19 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 4

Auxiliar Administrativo 407 19 2

Secretario 440 17 2

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 27

1.2.15. ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 3

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 2

Auxiliar Administrativo 407 27 3

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 5

Secretario 440 17 2

Auxiliar Administrativo 407 13 2

SUBTOTAL 28

1.2.16. ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 5

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 1

Auxiliar Administrativo 407 27 7

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 6

Auxiliar Administrativo 407 13 1

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 33

1.2.17. ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA

Alcalde Local 030 05 1

Page 22: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

21REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 19 2

Secretario 440 17 2

Conductor 480 13 1

SUBTOTAL 23

1.2.18. ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 4

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 3

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 10

Secretario 440 17 1

SUBTOTAL 34

1.2.19. ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

Alcalde Local 030 05 1

Profesional Especializado 222 24 3

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 3

Profesional Especializado 222 19 2

Profesional Universitario 219 18 2

Profesional Universitario 219 15 4

Profesional Universitario 219 12 2

Corregidor 227 12 2

Técnico Operativo 314 12 2

Auxiliar Administrativo 407 27 3

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 19 5

Secretario 440 17 1

Auxiliar Administrativo 407 13 2

Operario 487 09 1

SUBTOTAL 34

1.2.20. ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

Alcalde Local 030 05 1

Page 23: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 1322

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Profesional Especializado 222 24 2

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 2

Profesional Universitario 219 12 2

Corregidor 227 12 3

Auxiliar Administrativo 407 27 1

Auxiliar Administrativo 407 19 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 16

1.3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 07 1

Profesional Especializado 222 24 2

Profesional Especializado 222 19 2

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 1

Profesional Universitario 219 12 3

Auxiliar Administrativo 407 27 2

SUBTOTAL 15

1.4. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1

Profesional Universitario 219 18 1

Profesional Universitario 219 12 2

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Secretario 440 17 1

SUBTOTAL 7

1.5. OFICINA DE CONTROL INTERNO

Jefe de Oficina 006 07 1

Profesional Especializado 222 24 1

Profesional Universitario 219 15 2

Auxiliar Administrativo 407 27 2

SUBTOTAL 6

1.6. OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Jefe de Oficina 006 07 1

Profesional Especializado 222 24 4

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 10

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

SUBTOTAL 21

1.7. DIRECCIÓN DE RELACIONES POLÍTICAS

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 30 1

Profesional Universitario 219 18 2

Page 24: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

23REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Auxiliar Administrativo 407 19 1

Secretario 440 16 2

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 8

1. 8. DIRECCIÓN JURÍDICA

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 30 1

Profesional Especializado 222 24 4

Profesional Universitario 219 18 2

Profesional Universitario 219 15 2

Profesional Universitario 219 12 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Secretario 440 17 1

SUBTOTAL 16

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL

Subsecretario de Despacho 045 08 1

Profesional Especializado 222 30 2

Profesional Especializado 222 24 2

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 15 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 1

SUBTOTAL 10

2.1. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 24 1

Profesional Universitario 219 18 6

Profesional Universitario 219 15 3

Técnico Operativo 314 19 1

Auxiliar Administrativo 407 19 1

Secretario 440 17 1

Secretario 440 16 1

SUBTOTAL 15

2.2. DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN POLICIVA

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 30 1

Profesional Especializado 222 24 2

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 1

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 2

Profesional Universitario 219 15 6

Page 25: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 1324

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Profesional Universitario 219 12 1

Técnico Operativo 314 19 1

Técnico Administrativo 367 12 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 2

Secretario 440 16 1

SUBTOTAL 24

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS

Subsecretario de Despacho 045 08 1

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 2

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 06 1

SUBTOTAL 6

3.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 24 2

Profesional Universitario 219 15 3

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 19 1

SUBTOTAL 9

3.1.1. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA

Subdirector Técnico 068 06 1

Profesional Universitario 219 15 2

Auxiliar Administrativo 407 19 1

Secretario 440 16 1

SUBTOTAL 5

3.1.2. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS

Subdirector Técnico 068 06 1

Profesional Especializado 222 24 1

Profesional Universitario 219 18 1

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 5

3.2. DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y DIÁLOGO SOCIAL

Director Técnico 009 07 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 12 1

Auxiliar Administrativo 407 20 1

Auxiliar Administrativo 407 19 1

Page 26: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

25REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 13

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Secretario 440 17 1

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 10

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Subsecretario de Despacho 045 08 1

Profesional Especializado 222 24 1

Profesional Universitario 219 15 2

Profesional Universitario 219 12 2

Secretario Ejecutivo 425 27 3

Auxiliar Administrativo 407 27 8

Auxiliar Administrativo 407 20 3

Auxiliar Administrativo 407 19 11

Secretario 440 17 2

Auxiliar Administrativo 407 13 1

SUBTOTAL 34

4.1. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 24 3

Profesional Especializado 222 19 1

Profesional Universitario 219 18 2

Profesional Universitario 219 15 2

Profesional Universitario 219 12 5

Técnico Operativo 314 19 1

Técnico Operativo 314 17 1

Secretario Ejecutivo 425 27 1

Auxiliar Administrativo 407 27 4

Auxiliar Administrativo 407 20 2

Auxiliar Administrativo 407 19 4

Secretario 440 17 1

Secretario 440 16 1

Auxiliar Administrativo 407 13 4

SUBTOTAL 33

4.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Director Técnico 009 07 1

Profesional Universitario 219 18 3

Profesional Universitario 219 15 1

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 19 1

Técnico Operativo 314 17 1

Técnico Operativo 314 12 1

Auxiliar Administrativo 407 20 3

Auxiliar Administrativo 407 19 5

Page 27: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 1326

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE EMPLEOS

Secretario 440 17 1

Conductor Mecánico 482 14 2

Auxiliar Administrativo 407 13 4

Conductor 480 13 11

Operario 487 09 1

Operario 487 05 1

SUBTOTAL 38

4.3. DIRECCIÓN FINANCIERA

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 24 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 12 2

Técnico Operativo 314 19 2

Técnico Operativo 314 15 1

Auxiliar Administrativo 407 27 2

SUBTOTAL 13

4.4. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN

Director Técnico 009 07 1

Profesional Especializado 222 24 2

Profesional Especializado 222 23 2

Profesional Universitario 219 18 5

Profesional Universitario 219 15 3

Profesional Universitario 219 12 3

Técnico Operativo 314 19 3

Técnico Operativo 314 17 2

Auxiliar Administrativo 407 27 2

Auxiliar Administrativo 407 20 1

SUBTOTAL 24

4.5. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Director Técnico 009 07 1

Profesional Universitario 219 18 4

Profesional Universitario 219 15 1

Profesional Universitario 219 12 2

Auxiliar Administrativo 407 19 3

SUBTOTAL 11

TOTAL 1.009

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 0283 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZSecretario Distrital de Gobierno

Page 28: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

27REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 13

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Número 1539-DDI-023524,2019EE 118370

(Junio 11 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIBEn ejercicio de las competencias conferidas

en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el

artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de-vueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu-mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo

No. 1 con 11 Registros, Anexo No. 2 con 61 Registros, Anexo No. 3 con 46 Registros.

ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO

COBRO PREJURÍDICORESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A

SOLICITUD DE PARTE

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer-se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub-dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO

COBRO COACTIVORESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE

PROCESO

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO

CONTROL MASIVO

AUTO DE ARCHIVO

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

REQUERIMIENTO ESPECIAL

GENERAL DE FISCALIZACIÓN

AUTO DE ARCHIVO

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

REQUERIMIENTO ESPECIAL

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

Page 29: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 1328

OFICINA TIPO DE ACTO

COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGOProfesional Universitario

Oficina de Notificaciones y Documentación FiscalFirma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del

01 de febrero de 2018

Page 30: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

29REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-29 • 2019 • JUNIO • 13

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Page 31: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-30 • 2019 • JUNIO • 1330

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Page 33: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-32 • 2019 • JUNIO • 1332

SEC

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Page 34: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

33REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-33 • 2019 • JUNIO • 13

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Page 35: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-34 • 2019 • JUNIO • 1334

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Page 36: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

35REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-35 • 2019 • JUNIO • 13

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Page 37: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-36 • 2019 • JUNIO • 1336

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8

Page 38: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

37REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-37 • 2019 • JUNIO • 13

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-38 • 2019 • JUNIO • 1338

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39REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-39 • 2019 • JUNIO • 13

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Resolución Número 0354(Junio 11 de 2019)

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción

de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte del Comité de Conciliación de la

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL PRESIDENTE DEL COMITÉ

DE CONCILIACIÓN En uso de sus facultades legales y

reglamentarias, en especial las que les confiere la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 1069 de 2015, los Decretos Distritales

430 y 839 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 446 de 1998 -“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descen-tralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Dis-trital de Desarrollo Económico mediante la Resolución No. 023 del 31 de enero de 2007, modificada por la Resolución No. 305 de 2009, creó el Comité de Con-ciliación en la Entidad como una instancia de carácter decisorio, de conformidad con las normas nacionales sobre la materia.

Que, el Decreto 1716 de 2009 - “Por el cual se re-glamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”, dispuso en su artículo 15 y s.s. que, las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que, conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del De-creto Único Reglamentario 1069 de 2015 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políti-cas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

Que, la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo gene-ran, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Que, la competencia para proferir las Políticas de Pre-vención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos públicos distritales, está consagrada entre otras normas, en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, así:

“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administra-ción a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en so-lucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 – “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, estableció directrices para adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucio-nal unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, cuando sea del caso.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-40 • 2019 • JUNIO • 1340

Que el 27 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual se establecieron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de preven-ción del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales

Que la directiva señala entre otras cosas que, los conflictos entre la institucionalidad y los particulares disminuyen o pueden ser resueltos por virtud de la formulación, adopción y ejecución efectiva de políticas de prevención del daño antijurídico, que permite que asuntos que son susceptibles de ser decididos por los jueces “ni siquiera lleguen a esa etapa porque es posible preverlos y evitarlos”1.

1 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE. “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico”. Bogotá DC: 2013. Obtenido en:https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/Guia-generacion-politica-prevencion/Documents/parametros_prevencion_del_dano_v7.pdf.

Que, la adopción de estas políticas permite adicional-mente que “los recursos del organismo o entidad que están dispuestos para su defensa se concentren en los casos que no podrían evitarse mejorando los procesos administrativos internos”2.

2 Ibídem

Que, el Comité de Conciliación deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con oca-sión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018.

Que, dichas políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos de los organismos y entidades y que al ser aplicadas optimizarán la efi-ciencia y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo; minimizando los cos-tos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias.

Que se hace necesario que la prevención del daño antijurídico en la Secretaría permee a toda la institu-ción, es decir, si bien la instancia competente para la formulación y adopción de una política en la materia es el Comité de Conciliación, todas las dependencias (estratégicas, misionales y de apoyo), deben aportar insumos bien sea para su elaboración o para su imple-mentación a través del plan de acción correspondiente.

Que, por lo anterior, se hace pertinente adoptar los li-neamientos metodológicos para la formulación y adop-ción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las cuales serán de obligatoria observancia.

Que el presente acto administrativo fue puesto a con-sideración de los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quienes en sesión del 29 de mayo de 2019 impartieron su aprobación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.: Adoptar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de Po-líticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, los cuales se encuentran integrados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.: Teniendo en cuenta que, todas las dependencias (estratégicas, misionales y de apoyo), deben aportar insumos bien sea para su elaboración o para su implementación, se establecen los siguientes pasos básicos:

1. Destinatarios de los lineamientos

1.1 Grupo interdisciplinario. Encargado de prio-rizar las causas recurrentes o reiteradas, así como de identificar la falla administra-tiva, la dependencia en donde ésta ocurre, y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.

1.2. Dependencia (s) en donde ocurre la falla. Es la encargada de prevenir la ocurrencia de la misma e implementar la política de prevención del daño antijurídico que for-mule y expida el Comité de Conciliación, ejecutando el correspondiente plan de acción.

1.3. Comité de Conciliación. Instancia que for-mula y expide la política de prevención del daño antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones co-rrespondientes.

La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será el enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia

Page 42: ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño...Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo

41REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6575 • pP. 1-41 • 2019 • JUNIO • 13

de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.

2. Pasos para la elaboración de políticas de pre-vención del daño antijurídico

Para la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, se recomienda seguir los pasos y desarrollar las actividades que a continuación se refieren para cada uno de los siguientes En-cargados3:

3 Un experto en el mejoramiento de las organizaciones para aumentar la cali-dad (Mizuno 1988, 155-156), recomienda que las organizaciones realicen mediciones de su propia actividad y cuenten con una explicación manifiesta para explicar sus resultados, para el efecto propone los siguientes pasos con el fin de solucionar problemas: 1. Buscar los puntos que generan problemas 2. Enlistar las posibles causas 3. Identificar las causas primarias del problema 4. Diseñar medidas para corregir el problema 5. Implementar las medidas correctivas 6. Comprobar los resultados 7. Institucionalizar las nuevas medidas.

Primer paso. Identificación del problema – Priorización casos reiterados o recurrentes

Encargado: Grupo interdisciplinario

Actividades:

1. Determinar los casos en los cuales la Secretaría ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extra judiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otros.

2. Establecer el periodo a analizar, con un corte de mínimo de tres (3) años.

3. Identificar en una matriz o ficha los casos reitera-dos o recurrentes con base en:

3.1. Sentencias condenatorias y laudos arbitra-les.

3.2. Decisiones de conciliación extrajudicial o judicial tomadas por el Comité de Conci-liación.

3.3. Actividad pre contractual, contractual o pos contractual, entre otras.

3.4. Valores de los pagos que realice la entidad por casos resultantes de la sumatoria de las sentencias, conciliaciones y reclamaciones realizadas en cada caso.

3.5. La frecuencia con que se presentan los casos, esto es, la cantidad de veces que se repite en un lapso de tiempo determinado por la entidad, conforme al numeral 3 de este paso.

4. Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

Segundo paso. Identificación de las causas y determinación de la dependencia en donde ocurre la falla

Encargado: Grupo interdisciplinario

Actividades:

1. Identificar la causa y extraer la falla y/o el error cometido.

2. Establecer y analizar las causas.

3. Identificar la (s) dependencia (s) en donde ocurre la falla.

4. Presentar al Comité de Conciliación los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos, jurídicos), y los demás que se consideren perti-nentes.

5. El Comité de Conciliación asigna al Grupo inter-disciplinario, la elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico, y determina el plazo para su entrega.

Tercer paso. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el plan de acción

Encargado: Grupo interdisciplinario

Actividades:

1. Elaborar la(s) alternativa (s) de solución y el plan de acción que contenga el proyecto de propuesta de la política, el cual contendrá frente a cada una de las fallas o error cometido lo siguiente:

1.1. Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.

1.2. El presupuesto estimado para la solución.

1.3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de se-guimiento del mismo.

1.4. Los resultados esperados.

1.5. Los indicadores para su medición.

1.6. Las áreas responsables de la implementa-ción de la propuesta.

2. Someter a consideración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la propuesta de política junto con el plan de acción.

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Cuarto paso. Formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico

Encargado: Comité de Conciliación

Actividades:

1. Conocer la propuesta de política y el plan de acción.

2. Analizar la propuesta de política de prevención de daño antijurídico y el plan de acción asociado, así como solicitar los ajustes a que hubiere lugar.

3. Formular la política de prevención del daño anti-jurídico y el plan de acción correspondiente.

4. Solicitar a través de la Secretaría Técnica ade-lantar las gestiones a fin de que se disponga de los recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros, etc, para su ejecución.

5. Adoptar mediante Acuerdo la política. Dicho Acuerdo estará acompañado del documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma.

6. Solicitar a las áreas correspondientes que las acciones y medidas del plan de acción sean incluidas, cuando se requiera, en la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.

7. Socializar la política al interior de la entidad (In-tranet, página web, etc.).

En todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de preven-ción del daño antijurídico, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, deberá informar al respecto y remitirla para conocimien-to a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Quinto paso. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico

Encargado: Dependencia (s) en donde ocurre la falla

Actividades: Implementar el plan de acción, eje-cutando sus actividades en el periodo y demás condiciones previstas allí.

Sexto paso. Seguimiento y evaluación

Encargado: Comité de Conciliación

Actividades

1. La dependencia a cargo de la implementación presentará al Comité de Conciliación un informe de la misma, según lo establecido en el documento

de formulación y adopción de la política de preven-ción del daño antijurídico, y en el Plan de Acción.

2. Realizar el seguimiento al avance de los indica-dores definidos en el plan de acción.

3. El Comité de Conciliación evalúa si la política formulada y adoptada ha funcionado y si se ha podido implementar.

4. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, documentará el avance de la política de preven-ción del daño antijurídico.

Séptimo paso. Ajuste de la política de preven-ción del daño antijurídico e institucionalización de la misma

Encargado: Comité de Conciliación

Actividades

1. Ajustar, con base en los resultados del seguimien-to y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

2. Modificar, de ser necesario, el documento median-te el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico.

3. Adoptar las modificaciones a que haya lugar y rea-lizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.: Créese al interior de la Secretaría y de carácter permanente el Grupo inter-disciplinario encargado de ejecutar y materializar las acciones aquí previstas, así:

1. Por parte de la Oficina Asesora de Planeación, el funcionario Jhon Edgar Vanegas Castellanos.

2. Por parte de la Oficina Asesora Jurídica, el fun-cionario Jairo Alexander Cancino Arteaga.

3. Por parte de la Dirección de Gestión Corporativa, la funcionaria Ana María Gómez Quintero.

4. Por parte de las Direcciones misionales, los si-guientes funcionarios: Ingrid Mabel Beltrán Ren-dón; Anyela María Guerrero Albarracín y Javier Ignacio Játiva García.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las designaciones aquí contenidas se realizan sin perjuicio de las demás fun-ciones a cargo y no generan ningún tipo de derecho ni reconocimiento adicional alguno. En todo caso, durante el periodo señalado en el artículo tercero, la actividad deberá ser desarrollada y cumplida con carácter prioritario.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán ser parte del grupo interdisciplinario encargado, los funcionarios por su condición jerárquica y funcional deban asistir previa convocatoria elevada por el Comité de Conciliación de la Secretaría. Así mismo y previa consideración del Comité de Conciliación, podrán ser modificados los funcionarios aquí designados.

PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría, será el enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antiju-rídico, para lo cual establecerá las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí establecido; así mismo emitirá informes al Comité de Conciliación de avances de la gestión. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.

ARTÍCULO CUARTO.: Por una única vez, el Grupo interdisciplinario encargado deberá adelantar los pasos uno, dos y tres acá señalados dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente, debiendo una vez vencido el término y de manera in-mediata presentar la respectiva propuesta de política y el plan de acción al Comité Institucional de Gestión

y Desempeño y al Comité de Conciliación de la Se-cretaría para lo de su competencia.

PARÁGRAFO.: En adelante y bajo los lineamientos aquí establecidos, el Grupo interdisciplinario se en-cargará de elaborar y presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y al Comité de Conciliación durante el primer semestre de cada vigencia, mínimo una alternativa (s) de solución y el respectivo plan de acción que contenga el proyecto de propuesta de la política.

ARTÍCULO QUINTO.: La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍASecretario Distrital de Desarrollo Económico

FELIPE JOSÉ VALENCIA BITARSubsecretario de Desarrollo Económico y Control

DisciplinarioPresidente Comité de Conciliación

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CONTENIDO

ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

ALCALDIA MAYOR

BOGOTA D.C.

DirectorRAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario GeneralAlcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

Sector Central

RESOLUCIONES DE 2019SECRETARÍA DE MOVILIDADResolución Número 267“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” .................. 1Resolución Número 268“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” ...................................................... 4Resolución Número 269“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” ...................................................... 5Resolución Número 270“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” ...................................................... 7Resolución Número 271“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” ...................................................... 9Resolución Número 272“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” .................................................... 10Resolución Número 273“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” .................................................... 12

SECRETARÍA DE GOBIERNOResolución Número 0394“Por la cual se adopta la distribución de los cargos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno” ....................................................................... 14

SECRETARÍA DE HACIENDAResolución Número 1539-DDI-023524,2019EE 118370“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con-formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” ...................................... 27

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0354Por medio de la cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.................. 39