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PROYECTODEREPARCELACIÓN SUZR-8 “EL RAJOLAR”EN SILLA(VALENCIA). PROMOTOR: AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUZR-8 “EL RAJOLAR” LIBRO 1 MEMORIA. CUADROS 1.- CUADRO DE DERECHOS APORTADOS. 2.- CUADRO DE AGRUPACIÓN DE DERECHOS. 3.- CUADRO DE REPARTO INICIAL DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES ADJUDICABLES. 4.- CUADRO DE MODALIDAD DE RETRIBUCIÓN. 5.- CUADROS DIFERENCIAS ADJUDICACIÓN 6.-CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

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PROYECTODEREPARCELACIÓN SUZR-8 “EL RAJOLAR”EN SILLA(VALENCIA). PROMOTOR: AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUZR-8 “EL RAJOLAR” LIBRO 1 MEMORIA. CUADROS 1.- CUADRO DE DERECHOS APORTADOS. 2.- CUADRO DE AGRUPACIÓN DE DERECHOS. 3.- CUADRO DE REPARTO INICIAL DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES ADJUDICABLES. 4.- CUADRO DE MODALIDAD DE RETRIBUCIÓN. 5.- CUADROS DIFERENCIAS ADJUDICACIÓN 6.-CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

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PROYECTODEREPARCELACIÓN TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA DEL PROYECTO DE REPARCELACION SUZR-8 “EL RAJOLAR” EN SILLA(VALENCIA) TEXTO REFUNDIDO

PROMOTOR: AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUZR-8 “EL RAJOLAR”

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DOCUMENTO A. MEMORIA A) CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN Y PECULIARIDADES.

-Modo de retribución. -Objeto y efectos de la reparcelación.

B) DESCRIPCIÓN DEL ÁREA REPARCELABLE.

-Situación -Linderos -Superficie y usos -Ordenación y previsiones urbanísticas

C) CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS D) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS. E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

-Proporcionalidad a la superficie -Adjudicación con terrenos de la antigua propiedad o proximidad -Configuración de las parcelas en el interior de las manzanas -Adjudicaciones en proindiviso -Compensaciones económicas sustitutivas de adjudicación y por diferencias de adjudicación

F) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE G) CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN A LOS ADJUDICATARIOS (ART.83.F R.G.U)

-Obras de urbanización. -Coste de redacción de proyectos y restantes gastos. -Indemnizaciones por derribo de construcciones, obras e instalaciones y destrucción de plantaciones en ejecución del Plan. -Diferencias de adjudicación.

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DOCUMENTO B. RELACIÓN DE PROPIETARIOS INTERESADOS CON EXPRESIÓN DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE SU DERECHO. DOCUMENTO C. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES CON EXPRESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE CADA UNA CORRESPONDA Y DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS ADJUDICATARIOS. DOCUMENTO D. TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES DE LAS PARCELAS DE ENTRADA QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. DOCUMENTO E. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. CUADROS.

1. Cuadro de Derechos Aportados. 2. Cuadro de Agrupación de Derechos. 3. Cuadro de reparto inicial de aprovechamientos y superficies adjudicables. 4. Cuadro de modalidad de retribución. 5. Cuadro de diferencias de Adjudicación. 6. Cuenta de liquidación provisional.

ANEXO I.

ANEXO I.a. PARCELAS APORTADAS ANEXO I.b. CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE DOMINIO Y CARGAS ANEXO I.c. NOTAS SIMPLES REGISTRALES

ANEXO I.d. ESCRITOS AGRUPACIONES DERECHOS.

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ANEXO II. PARCELAS ADJUDICADAS. ANEXO III. VALORACIONES. ANEXO IV. ACTA ASAMBLEA GENERAL AIU. PLANOS.

PLANOS DE INFORMACIÓN Plano 01 Situación y emplazamiento Rajolar y Cesiones Discontinuas. Plano 01.1 Situación y Emplazamiento de Cesiones Discontinuas. Plano 02.Topográfico Plano 03. Catastral “Sector 8 El Rajolar” Plano 04. Catastral “Sector 8 El Rajolar “Balsas de Regulación” Plano 05. Catastral “Sector 8 El Rajolar” Parc de Les Eres.”

Plano 06. Parcelas Aportadas. Sector 8 Plano 07. Parcelas Aportadas Balsas de Regulación. Plano 08. Parcelas Aportadas. Parc de Les Eres. PLANOS ORDENACIÓN. Plano 09.Clasificación y Usos. Plano 10. Parcelas Adjudicadas. Plano 11. Superpuesto.

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DOCUMENTO A. MEMORIA A) CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN Y PECULIARIDADES. El Plan General de Silla fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de fecha 14 de octubre de 1992, en dicho documento se preveía el Sector 8- El Rajolar, como suelo urbanizable residencial no programado. Dicho Plan General se adaptó a la LRAU, a través del Documento de Homologación Global Modificativa, en el que se contenía el Sector 8 El Rajolar, que continuaba siendo suelo urbanizable residencial no programado, pero se aumentaba la edificabilidad, y correlativamente se aumentaban las cesiones, que se concretaban la cesión discontinua Parc de les Eres: 6500 m2 y 27.290 m2 en las “Bases de Regulació”. Dicho documento de Homologación Global Modificativa del P.G.O.U. fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 16 de abril de 2003. La Agrupación de Interés Urbanístico Sector 8 “El Rajolar”, se constituyó en fecha el 11 de Julio de 2003, ante el Notario Don Santiago Mompó Gimeno, teniendo por objeto competir por la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución Sector 8 “El Rajolar” de Silla. Esta Agrupación fue inscrita con el nº 204 en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico, obrante en el Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Valencia. Así pues, en fecha 19 de Noviembre de 2003, se presentó ante el Ayuntamiento de Silla, Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada, que contenía Plan Parcial, Memoria Justificativa de la Actuación, Proyecto de Urbanización y Solicitud de Cédula de Urbanización por parte de la Agrupación de Interés Urbanístico Sector 8 “El Rajolar”. La Cédula de Urbanización se expide por la Dirección Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda el 3 de Febrero de 2005. Con posterioridad, y en virtud de acuerdo plenario de fecha 5 de Octubre de 2005, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector SUZR-8 “El Rajolar”. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 5 de Noviembre de 2005. El Ayuntamiento de Silla, en acuerdo plenario de fecha 31 de Enero de 2006, aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización del Sector 8 “El Rajolar”, así como la adjudicación de la condición de urbanizador a favor de la Agrupación de Interés Urbanístico Sector 8 “El Rajolar”. En cumplimiento de lo establecido en el Programa de Actuación Integrada aprobado, la Agrupación de Interés Urbanístico “El Rajolar” Sector 8 , como agente urbanizador, redactó Proyecto de Reparcelación de fecha 11 de Febrero de 2008, proyecto que fue tramitado y expuesto al público. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de Junio de 2008, notificado a la Agrupación el 10 de Junio de 2008, el Ayuntamiento de Silla de conformidad con lo establecido en los informes de los técnicos municipales concede el plazo de un mes a esta Agrupación para la redacción del Proyecto de Reparcelación que subsane y recoja los aspectos contenidos en los citados informes.

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La AIU en cumplimiento del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local procede a redactar el Proyecto de Reparcelación. El Proyecto de Reparcelación se ajusta en sus documentos y contenido a las determinaciones de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana (en adelante LUV), y al Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell), dando respuesta a lo contenido en el informe de los técnicos municipales y subsanando las deficiencias observadas en los mismos. a) Modo de retribución. De acuerdo con lo dispuesto en la proposición jurídico-económica integrante del Programa de Actuación Integrada aprobada, la regla general establecida para el modo de retribución al urbanizador será en metálico, mediante liquidación de cuotas urbanísticas a girar por los propietarios de parcelas edificables. No obstante, se prevé como modo de retribución subsidiaria la retribución en terrenos mediante acuerdos o pactos privados. En virtud de lo establecido en el Art. 382 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), se ha procedido a la comunicación para elección de modalidad de retribución, eligiendo todos los propietarios afectados la retribución en metálico. b) Objeto y efectos de la reparcelación. En base a los datos expuestos, se redacta el presente Proyecto de Reparcelación del Sector 9 “L’Alter” de Silla, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 169 LUV, tiene por objeto:

• Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

• Materializar la distribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esa retribución.

• Adjudicar a la Administración los terrenos, tanto dotacionales como edificables, que

legalmente le correspondan.

• La permuta forzosa, en defecto de acuerdo, de las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables.

A su vez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 de la LUV, la reparcelación producirá los efectos siguientes:

• Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas,

todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, una vez recibida la urbanización.

• Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas

debiendo quedar establecida su correspondencia.

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• Afectación real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.

Asimismo, el Art. 426 del ROGTU, establece que la aprobación de la reparcelación producirá los siguientes efectos: • Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de

todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Público del Suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, una vez recibida la urbanización. Todo ello, sin perjuicio de las afectaciones en garantía del pago de los costes de urbanización que corresponden a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23.b) de la LUV.

• Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas,

debiendo quedar establecida su correspondencia.

• Afectación real de las fincas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes a la actuación, en los términos previstos en la legislación estatal.

• Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio de la reparcelación

producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo.

• En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se

estimen incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio de la reparcelación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo.

• Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la

situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía en que la carga fuera valorada. El Registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al Juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria.

• No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las indemnizaciones por la

extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o con la ejecución de éste se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.2.b) de la Ley Urbanística Valenciana. La anterior regla se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho estatal en materia de arrendamientos históricos y servidumbres prediales, y a lo establecido en la normativa reguladora de los derechos históricos valencianos.

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Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación de la reparcelación se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, por el que aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción registral de actos de naturaleza urbanística. A su vez, la aprobación de la Reparcelación comportará la disponibilidad de los citados suelos públicos a los efectos de iniciar las obras de urbanización. c) Normativa aplicable En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado e) Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación (en adelante ROGTU), la tramitación del Proyecto de Reparcelación se tramitará y aprobará por la Ley Urbanística Valenciana, si este proyecto no hubiese formado parte de la Alternativa Técnica. Este sería nuestro caso, por tanto en la redacción de este Proyecto seguiremos la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación (en adelante ROGTU). Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, así como la reciente ley 8/2007 de 28 de Mayo, de suelo. Para evitar repeticiones innecesarias y para facilitar la comprensión del documento se opta por el criterio de remisión a distintos anexos en los que se contiene un estudio más detallado de forma que se obtenga una mejor comprensión de las distintas partes del Proyecto. B.- DESCRIPCIÓN DEL AMBITO REPARCELABLE. a) Ámbito. Constituye el objeto del presente Proyecto de Reparcelación, los terrenos incluidos en el ámbito del sector 8 “El Rajolar” del suelo urbanizable residencial, al que se adscriben las cesiones discontinuas de la zona verde del QLP- Parc de les Eres y el equipamiento de les Basses de Regulació, delimitado por el Plan Parcial aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Silla, de fecha 5 de Octubre de 2005. b) Superficie. La superficie de la Unidad de Ejecución, coincide con el ámbito del sector 8, con 113.848,49 m2s aprobado en el citado Plan Parcial, no obstante el Área de Reparto (área reparcelable), comprende un ámbito mayor, puesto que, cuenta con una red primaria adscrita, consistente en la zona verde del QLP- Parc de les Eres ( 6.500 m2) y el equipamiento de les Basses de Regulació (27.290 m2) en virtud de lo establecido en la ficha de planeamiento del Documento de Homologación Global Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Silla, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 16 de abril de 2003. El ámbito reparcelable, por tanto, abarca el Sector 8, así como la red primaria adscrita consistente en la en la zona verde del QLP- Parc de les Eres ( 6.500 m2) y el equipamiento de les Basses de Regulació (27.290 m2), tal y como se grafía en los planos de información 1.1, 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3. Art. 396 ROGTU establece lo siguiente: “Area reparcelable (en referencia al artículo 169.6 de la Ley Urbanística Valenciana): El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio Proyecto de Reparcelación. El Área Reparcelable podrá no coincidir con la Unidad de Ejecución en los siguientes supuestos:

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1. Cuando se delimiten varias Áreas Reparcelables dentro de una misma Unidad de Ejecución. Cada una de las Áreas Reparcelables podrá ser objeto de un Proyecto de Reparcelacion Forzosa o Voluntaria. Indistintamente.

2. Cuando se excluyan del Área Reparcelable suelos ya cedidos a la Administración, que no

generen aprovechamiento en virtud del artículo 171 de la Ley Urbanística Valenciana, y que se encuentren pendientes únicamente de urbanización.

3. Cuando se incorporen suelos externos adscritos que no formen parte de la Unidad de

Ejecución”. Área de Reparto del Sector 8. 147.642,47 m2s.

Edificabilidad Sector 8. 113.852,47 m2.

Las cargas pertenecientes a la red primaria consisten en una superficie. 33.790 m2s.

La distribución de la superficie por usos es la siguiente.

Superficie edificable. 30.716,87 m2s.

Edificabilidad total del Sector 8. 113.852,47 m2.

Superficie dotacional público red secundaria.

Zona verde. 17.451,58 m2s.

Equipamiento. 22.782,71 m2s.

Viales. 42.901,28 m2s.

Superficie dotacional público red primaria. 33.790 m2s

SUPERFICIE TOTAL 147.642,47 m2s El suelo incluido en el ámbito reparcelable se encuentra constituido por las fincas iniciales de aportación que se describen en forma de ficha (Anexo I). Existe un total de 81 fincas aportadas, incluyendo dos fincas de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, que se conforma por los tramos de acequias incluidos en el ámbito, propiedad de dicha comunidad. c) Linderos: Este sector queda situado en la parte Norte del casco urbano. Sus límites físicos se concretan por el Oeste en la Calle Pintor Segrelles, por el Este el ferrocarril Valencia-La Encina, al Norte Avenida de La Albufera (Ronda Norte) y al Sur la Calle Albal. d) Situación actual de los terrenos. Las parcelas que forman el ámbito del Plan Parcial del Sector 8 pertenecen al polígono 2 del plano catastral de rústica, y se reflejan en el plano de información nº 03. Casi todas las parcelas son de pequeñas dimensiones, siendo la propiedad privada mayoritaria y existiendo acequias y camino vecinales.

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El suelo de las fincas aportadas del Sector 8 al proyecto de reparcelación se trata de suelo rústico, donde las parcelas están cultivadas fundamentalmente de naranjos, y no existen edificaciones, salvo en un caso aislado, que consiste en una cubierta ligera sin cerramientos laterales, destinada a uso de secadero de madera vinculada a una industria en actividad, que se encuentra en el polígono industrial situado al Oeste del presente sector, dicho edificación estaría fuera de ordenación por encontrarse en suelo residencial, y estar afectada por la zona verde del Sector, tal y como se grafía en el plano de información 1.3.1. (plano topográfico del Sector 8). Por otra parte, cabe destacar que las parcelas aportadas de la cesión discontinua de les Basses de Regulació se trata de suelo rústico, cultivado de naranjos, y las parcelas aportadas de la cesión discontinua del Parc de les Eres, se trata de suelo urbano, en el que existe una edificación de uso agrícola, en el que actualmente se desarrolla una actividad en precario de alquiler de maquinaria (VAMASA). e) Ordenación urbanística. La ordenación de los terrenos incluidos en el Sector 8 es la que figura en el documento de Homologación Global Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Silla, así como en el Plan Parcial que ordena pormenorizadamente el Sector. Los terrenos están clasificados como suelo residencial, tipología ensanche, edificación manzana cerrada, alineada al vial. Los requisitos de parcela mínima exigidos por el planeamiento aplicable son: La superficie mínima de parcela de 560 m2. La superficie edificable será de 280 m2 , siendo la superficie destinada a zona verde de otros 280 m2. Con un frente mínimo de 20 m. y una profundidad total de 28 m. Siendo las dimensiones de la parcela edificable de 20 m. de fachada por 14 m. de profundidad. Por tanto, resultará una parcela mínima de 1.610 m2t, resultado de multiplicar la superficie edificable mínima 280 m2 de superficie x 5 plantas + ático, la zona de menor altura correspondiente a las manzanas 2, 4, 6 y 8. En caso de encontrarse en la zona de 6 plantas + ático es decir las manzanas 1,3,5,7, la edificabilidad necesaria será 1.890 m2t, y en caso de encontrarse en la zona de más alturas, en la zona de 8 plantas + ático, la edificabilidad necesaria será de 2.450 m2t. Como uso dominante se establece el Residencial Plurifamiliar (Rpf). Con las siguientes excepciones: En las plantas bajas de las manzanas edificables también se permitirá el uso terciario comercial, actividades recreativas, así como el uso de oficinas. En las manzanas M-7 y M-8 se permitirá el uso terciario comercial, hotelero, el uso recreativo, o el uso de oficinas. Por otra parte, hay que destacar que se admite un Estudio de Detalle en la manzana M7 en la cual pueda modificarse la tipología de manzana cerrada a Edificación Abierta según Art.87 del Reglamento de Zonas, con el fin de poder aglutinar toda la edificabilidad en un solo bloque exento que sirva de entrada al sector a través de la rotonda de la Avenida de la Albufera.

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTION SECTOR-8 SILLA

PLANEAMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR Clase de Suelo: Urbanizable

Sector: 8

Denominación: Sector 8 Rajolar

Municipio: Silla

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie del Área de reparto Superficie computable del sector Edificabilidad bruta: Índice de Edificabilidad:

147.642,47 m2s 113.852,47 m2s 1 m2s 1 m2t/m2s

USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES

Uso Dominante: Residencial. Uso Compatible: Comercial o Terciario.

Usos prohibidos: Industrial

Densidad Máxima 50 viv/Ha.

Nº Máximo de viviendas 556

Zona Verde. 15,33% 17.451,33 m2s

Equipamiento. 20,01% 22.782,71 m2s

Red Viaria. 37,68% 42.901,28 m2s

Plazas de aparcamiento en parcela privada. S. residencial: 611 pl. S. Terciario: 90 pl.

Plazas de aparcamiento públicas. 435 pl.

Total plazas de aparcamiento. 1046 pl. GESTION

Aprovechamiento Tipo:

0,7711 m2t/m2s Gestión indirecta mediante la redacción de un Programa para el desarrollo de una Actuación Integrada de iniciativa privada.

Unidad de Ejecución única correspondiente a una única Área de Reparto

Elementos estructurales adscritos o incluidos: Está incluido dentro del área de reparto la obtención del suelo de una parte del Parc de les Eres, consistente en 6500 m2s y una parte del suelo que se destinará a construir las Balsas de Laminación para llevar a cabo el proyecto de desagüe de pluviales, consistente en 27.290 m2s.

CONDICIONES

Condiciones de integración y conexión: Las condiciones de integración y conexión del sector vienen explicitadas en el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector 8 “El Rajolar” de Silla que forma parte de la Alternativa Técnica del presente programa.

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C) CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS. Los derechos aportados se valoran o cuantifican con arreglo a la superficie de las fincas aportadas. De conformidad con lo dispuesto en los Art. 172.1 LUV, “El derecho de los propietarios será proporcional al aprovechamiento subjetivo que corresponda a la superficie de sus respectivas fincas que queden incluidas dentro del área reparcelable. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalecerá éste sobre aquellos en el expediente de reparcelación. En su caso, el derecho de los propietarios será el equivalente al aprovechamiento que haya sido objeto de reserva. En el supuesto de que la reserva de aprovechamiento se haya constituido en virtud de convenio para la determinación del justiprecio de una expropiación, la eficacia del convenio no requerirá aprobación municipal”. Por tanto, para definir y cuantificar el derecho de los afectados se parte de la superficie de las fincas originarias. Para ello se ha realizado un exhaustivo levantamiento topográfico de las parcelas aportadas al Proyecto de Reparcelación. El resultado de esta medición real sobre el terreno se refleja en los planos de información en el plano topográfico. Las cuestiones referidos a linderos y propiedad de caminos particulares (servidumbres de paso, caminos privados, camino de servicio de la finca, etc.), se han resuelto en base al estudio de las escrituras de propiedad y planos aportados por los interesados, así como el deslinde de las fincas afectadas por la reparcelación y en caso de que no se realizara deslinde se tenía en cuenta los hitos existentes en la realidad física de las parcelas. Se han mantenido las consultas pertinentes con los propietarios afectados referentes a estos aspectos. La determinación de las titularidades de cada parcela aportada se han realizado consultando y contrastando diversas fuentes de información, en especial los títulos de propiedad facilitados y el Registro de la Propiedad. Se considera titular al que con este carácter consta en los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto, a quien disponga de un título de propiedad, ya sea público o privado, al que aparezca con tal carácter en registros fiscales o finalmente a quien lo sea pública y notoriamente. Existe una particularidad, se ha computado a favor de la Comunidad de Regantes “Acequia Real del Júcar”, la superficie de 3555 m2, en base al escrito presentado por la Junta de Gobierno Local de la Acequia Real del Júcar, de fecha 18 de septiembre de 2001, ante el Ayuntamiento de Silla. La Comunidad de Regantes resulta titular de forma pública y notoria, no encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad su título. Asimismo, se ha reconocido de titularidad de la Comunidad de Regantes “Acequia Real de Júcar”, la superficie de 720 m2, ubicada en la cesión discontinua de les Basses de Laminació, en virtud de lo argumentado por la Acequia Real del Júcar, que resulta titular de forma pública y notoria, no encontrándose inscrito el título en el Registro de la Propiedad. Por lo que se refiere a los caminos municipales, se aplica lo dispuesto en el artículo 171.2 LUV: “Los bienes de dominio público no adquiridos onerosamente generarán derecho al aprovechamiento en el caso en que la superficie fuera igual o inferior a la que resulte de la ejecución del plan. Si la superficie de los bienes de dominio público preexistente fuere inferior a la resultante de la ejecución del plan, se

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entenderán sustituidas unas por otras y no se producirá adjudicación de aprovechamiento subjetivo a a favor de la administración por tal titularidad”. Por el equipo redactor del presente proyecto de reparcelación se procedió a solicitar del Ayuntamiento de Silla, a través de escrito presentado el 2 de Febrero de 2007, que acreditara la relación de bienes patrimoniales o de dominio público adquiridos onerosamente en el ámbito reparcelable del Sector 8, y el Ayuntamiento contestó al citado escrito, estableciendo que no figura en el ámbito del Sector 8, así como en las cesiones discontinuas adscritas al mismo, ningún bien patrimonial o de uso público adquirido onerosamente por el Ayuntamiento. Art. 399 ROGTU: “Los bienes de dominio público adquiridos gratuitamente no generarán aprovechamiento a favor de la Administración en el caso en que su superficie fuera igual o inferior a la que resulte de la ejecución del Plan. Corresponde a la Administración la carga de la prueba del carácter oneroso o gratuito de la obtención de los bienes de dominio público. La acreditación de la onerosidad se deberá verificar durante el período de información pública del Proyecto de Reparcelación. Se probará la adquisición onerosa mediante la certificación literal del Registro de la Propiedad o acto administrativo que lo acredite. A falta de prueba se presumirá que la obtención ha sido gratuita”. Así pues, los caminos públicos existentes en el ámbito reparcelable del Sector 8, no generarán aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Silla. Por tanto, en este caso, se ha procedido ha descontar de la superficie computable del sector las parcelas de titularidad municipal adquiridas gratuitamente (caminos públicos), en concreto 3.260,65 m2. Aplicando este criterio, se procede a modificar la superficie del ámbito de 147.642,47 m2 aprobado en el Plan Parcial del Sector 8 a la superficie actual descontando los caminos públicos de 144.381,82 m2.

Superficie Computable Plan Parcial

Caminos Públicos Superficie Computable Proyecto Reparcelación

147.642,47 M2 3.260,65 M2 144.381,82 M2 Una vez establecidos los derechos de entrada computables definitivos, se ha procedido en aquellos supuestos de aportación de diversas fincas por un mismo titular a la agrupación de los derechos derivados de dichas fincas a efectos de su cuantificación para el posterior reparto de aprovechamientos. Determinados los derechos de entrada definitivos y agrupados en su caso por titularidades, se ha procedido al reparto de la edificabilidad total por aplicación directa sobre los mismos del coeficiente del aprovechamiento subjetivo, teniendo en cuenta que los terrenos de titularidad municipal se descuentan de la superficie computable del sector, así como el 10% de excedente de aprovechamiento. Por tanto, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al Sector 8 es de 0,70967 m2t/m2s. Por otra parte, hay que destacar que en el presente proyecto de reparcelación se va a proceder a la obtención gratuita y libre de cargas, a favor del Ayuntamiento de Silla, de la superficie de la red primaria adscrita (QLP-IDP) al sector 8, puesto que los a los propietarios de estas superficies (Balsas Laminación y Parc de Les Eres), cuentan con los mismos derechos y deberes urbanísticos que el resto de los titulares del SUNP del Rajolar, y se materializarán en virtud del presente proyecto de reparcelación en manzanas edificables.

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D) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS. Las parcelas adjudicadas se valoran con arreglo a la edificabilidad real permitida por el planeamiento, ponderada, en su caso, dicha edificabilidad en atención a las circunstancias que puedan determinar diferencias de valor entre unas parcelas y otras. En el supuesto actual, no concurre ninguna circunstancia que pueda incidir en la valoración de las parcelas resultantes por razón de uso, situación, grado de urbanización, al ser homogéneas para todo el ámbito. De esta forma, la valoración de las parcelas resultantes se efectúa en función de la edificabilidad real u objetiva, sin que resulten de aplicación coeficientes correctores por uso, tipología, localización, etc. por las razones señaladas en el párrafo anterior. Respecto a la posibilidad de aplicar coeficientes correctores de valor de adjudicación a la Administración, en virtud de lo expuesto en el informe técnico se procede a aplicar un coeficiente corrector en el reparto de la carga urbanística correspondiente al excedente de aprovechamiento que se destina ala promoción de viviendas protegidas. En virtud de lo establecido en el Informe Júridico, analizadas diversas ofertas de precios de vivienda de renta libre y de protección oficial, existe una diferencia del 23,68% del precio entre cada tipo de vivienda. Por ello, se procede a reducir los costes de urbanización del excedente de aprovechamiento que corresponde a la Administración en un 23,68%. PARA CALCULAR LA REDUCCION DE LA CARGA URBANISTICA CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO DE SILLA QUE SE INCORPORARA EN LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL:

CARGAS TOTALES CUOTA AYUNTAMIENTO DE SILLA REDUCCION CUOTA

9.176.381,55 € 917.638,16 € 217.296,72 €

E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los Arts. 170 de la LUV y 397 del ROGTU establecen una serie de principios reguladores de la reparcelación:

1. Principio de libertad de pactos: Este principio se cita en el ROGTU (art. 397.1). El citado artículo se refiere a los posibles pactos que puedan alcanzar los propietarios y el urbanizador. A pesar del silencio del precepto en este aspecto, se debería incluir en este apartado los pactos que también puedan alcanzar los propietarios entre sí.

CARGAS DE URBANIZACION OTROS GASTOS INDEMNIZACIONES COSTES TOTALES

8.187.389,64 € 738.272,53 € 250.719,38 € 9.176.381,55 €

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El único límite establecido por el ROGTU a esta libertad de pactos es “la observancia de la normativa aplicable y del planeamiento”. Hay que destacar en este punto que la Asamblea General Extraordinaria de la Agrupación Interés Urbanístico Sector 8 “El Rajolar de de fecha 30 de Marzo de 2006, se votó por la misma, los criterios de adjudicación que son los siguientes: Cada ámbito reparcelatorio tiene sus propias reglas de aplicación impuestas por la normativa del planeamiento que viene referido a parcela mínima, volumen de edificabilidad, etc... No obstante, existe una regla general consistente en que toda reparcelación supone un desplazamiento generalizado de propietarios pues la apertura de viales, zonas verdes y equipamientos públicos que produce una concentración de propiedades sobre las parcelas resultantes. En el supuesto actual, la ordenación aprobada en el Plan parcial concentra las manzanas edificables en el centro del Sector a través de edificios de una considerable altura, lindando por el oeste con la zona verde y por el este con el equipamiento. Aquí es donde surge otra regla impuesta por la configuración de las manzanas, motivo por el cual procede el criterio de salto, pues va a primar la adjudicación de parcelas independientes y la agrupación de derechos, todo ello combinado con los derechos aportados y la inelasticidad de las manzanas sobre las cuales efectuar las adjudicaciones.” Las reglas para la adjudicación de parcelas se contienen actualmente en el art. 174 LUV, art. 397, 398, 401 ROGTU. Concretamente se aplican los siguientes: a) Proporcionalidad a la superficie. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 172.1 LUV y Art. 397.3.c) ROGTU, el criterio de valoración de los derechos aportados es el del aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios en función de la superficie de las fincas originarias. En virtud de lo dispuesto en el Art. 172.1 LUV y Art. 397.3.b) ROGTUR, en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física, prevalecerá ésta sobre aquellos, por ello, la superficie de fincas originarias se establece por medición topográfica. b) Adjudicación con terrenos de la antigua propiedad o proximidad. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 174.3 LUV: “La finca o fincas adjudicadas al propietarios se formarán, si es posible, con terrenos integrantes de su antigua propiedad. Para la aplicación de esta regla se exigirá la íntegra coincidencia de superficies y que el aprovechamiento subjetivo complete el derecho adjudicado. Subsidiariamente se procurará la adjudicación según el criterio de proximidad respecto a la ubicación inicial a la finca aportada. En cualquier otro caso, la adjudicación podrá corregirse ponderando los distintos valores, según la localización, uso y calificación de las fincas adjudicadas, siempre que existan diferencias apreciables en aquellos que justifiquen la corrección y esta se calcule adecuadamente en el proyecto de reparcelación.”

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En virtud de lo dispuesto, en el Art. 174.3 LUV, la finca adjudicada al propietario se formará si es posible, con terrenos integrantes de su antigua propiedad, se trata de la posibilidad de encajar en semejante emplazamiento por aproximación o estimación. Con el objetivo de optimizar las adjudicaciones se procura la adjudicación unitaria y de derechos en los supuestos de varias fincas de un mismo titular siempre que no perjudiquen los derechos de tercero. Tampoco se cumplirá el criterio de adjudicar parcelas con terrenos integrantes de la antigua propiedad, si el derecho del propietario no alcanza para que se le adjudique parcela independiente en la misma ubicación. c) Adjudicación de parcelas independientes. Art. 174.5 LUV: “El acuerdo aprobatorio de la Reparcelación podrá extinguir, total o parcialmente, salvo oposición expresa de todos los afectados, los condominios existentes sobre las fincas aportadas, en aplicación de los criterios y con los requisitos establecidos en las normas de Derecho Civil. A tal fin, el Proyecto propondrá las adjudicaciones en finca independiente de los derechos correspondientes a las cuotas indivisas de que cada copropietario sea titular. Idéntico tratamiento tendrán, las respectivas cuotas indivisas de un condominio en el supuesto de que algunos condueños hubieran optado por retribuir al Urbanizador en metálico y otros en especie, mediante la cesión de parte de su derecho”. De conformidad con lo dispuesto en Art. 397.4 ROGTU: Cuando un propietario aporte varias fincas a la reparcelación, independientemente de su localización, se tratará de agrupar el aprovechamiento generado por todas ellas y se procurará concentrar su adjudicación en el menor número de fincas posible, localizándolas de forma contigua, o al menos, próxima entre sí, en la medida en que sea técnicamente viable y no se perjudique el interés público o el derecho de terceros. En virtud de lo dispuesto en el Art. 397.4 ROGTU, se procurará adjudicar lotes o parcelas independientes a cada uno de los propietarios afectados, aunque se produzca un desplazamiento en la ubicación de los derechos adjudicados respecto de los aportados. Así pues, para optimizar la independencia de las parcelas adjudicadas, se procurará concentrar las adjudicaciones correspondientes a los propietarios con menor volumen de aportación en las manzanas de menos alturas, donde se requiera menos derechos de entrada para que se adjudique parcela mínima. d) Parcela mínima y configuración adecuada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 174.6 LUV, no podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que carezcan de características urbanísticas adecuadas para su edificación. En este punto nos remitimos al apartado B.e) del presente documento. e) Adjudicaciones en proindiviso Art. 172.2 LUV dispone lo siguiente: “El Proyecto de Reparcelación propondrá la adjudicación de finca de resultado o porción indivisa de ella a los propietarios de fincas aportadas, aun cuando ello determine la propuesta de adjudicación de fincas resultantes en régimen de condominio. Los condominios podrán quedar resueltos por el procedimiento previsto en el Art. 174.6 de la presente Ley.

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No obstante, procederá la indemnización económica sustitutoria de adjudicación cuando las fincas aportadas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: c) Que su derecho, una vez deducida la retribución al urbanizador en especie sea inferior al 15% de la parcela mínima edificable.” En virtud de lo establecido en el informe técnico se admite la alegación de Doña Rosa Revert García, heredera del propietario de la parcela aportada nº 66, Don José Barbera Pinazo, en el sentido de aceptar la adjudicación independiente a nombre del propietario José Barbera Pinazo y Mercedes Alapont Peris, que se adjudica en la manzana nº 2 y se adjudica la parcela nº2. Por otra parte, la parcela resultante nº 5 se adjudica en proindiviso a varios propietarios, porque en unos casos se mantiene el proindiviso existente en la parcela aportada, como sería el caso de la parcela aportada nº 38, y en otros casos, porque así lo solicita expresamente el propietario, como en el caso de Josefa Marco Santimoteo, que solicita la agrupación de los derechos de sus parcelas aportadas nº 57, 58 y 59, y del propietario D. Delfín García Bresó, propietario de la parcela aportada nº 38 y 78. Asimismo, el propietario de la parcela adjudicada nº 3, en virtud de escrito presentado a la Agrupación, (se acompaña al presente proyecto) solicita la agrupación de los derechos de sus parcelas aportadas junto con los de las parcelas aportadas nº 39 y 5, en virtud de acuerdos privados entre los mismos. Por otra parte, en virtud del informe técnico, en el que se admite la alegación del propietario D. Juan Antonio LLopis Ramón, en el que se establece que se le debe adjudicar sus derechos aportados, en la medida de lo posible en una única parcela, y no en varias. Por ello, y al no tener suficiente derecho de aprovechamiento para alcanzar la parcela mínima, se ha adjudicado en pro indiviso, con el propietario de la parcela aportada nº 80, D. José Andrés Llopis Ramón, que tampoco tenía derecho suficiente para alcanzar la parcela mínima, de tal manera que prácticamente son propietarios de la parcela adjudicada nº 6, en un 50% prácticamente, cada uno de ellos. La parcela adjudicada nº 10 está adjudicada en proindiviso a varios propietarios, Luis Marco Ramón, Rabasaire S.L., y Vicente y Silvia Folgado Aparicio, porque dichos propietarios lo solicitaron expresamente al equipo redactor del Proyecto de Reparcelación, se adjunta escrito en el que se solicita la agrupación de derechos. La parcela adjudicada nº 13 se adjudica en proindiviso, porque se mantiene la titularidad de las parcelas aportadas y los propietarios de las mismas no han solicitado la adjudicación de sus derechos de aportación por separado. Cabe destacar, que las adjudicaciones en proindiviso, que se han realizado admitiendo las solicitudes, por parte de los propietarios de las agrupaciones de derechos aportados, se ha realizado siempre y cuando no perjudicara el derecho de terceros, y para ello se ha respetado el único límite establecido por el ROGTU a esta libertad de pactos es “la observancia de la normativa aplicable y del planeamiento”. Asimismo resulta de aplicación al respecto: Art. 174.6 segundo párrafo LUV dice lo siguiente: El acuerdo aprobatorio de la reparcelación podrá adjudicar una misma finca en proindiviso a propietarios cuyo derecho supere la mitad de la parcela mínima, incluso contra la voluntad de los interesados. No adjudicará la misma finca en proindiviso, contra la voluntad de los interesados, a propietarios cuyo derecho no alcance la mitad de la parcela mínima, salvo que el condominio ya estuviera constituido en la finca inicial. Se entenderá que la adjudicación en proindiviso no se produce contra la voluntad de los interesados cuando dentro del período de exposición

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al público de la reparcelación, éstos no hayan formulado los requerimientos a que se refiere el apartado siguiente, sin perjuicio de lo que establece el punto 2 del artículo 170. Art. 174.7 LUV establece lo siguiente: “Durante la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el proindiviso, los interesados, podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico. El requerimiento deberá cursarse mediante acta notarial y ofrecer, simultánea y alternativamente, el pago o cobro de la indemnización en metálico, dando un plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un mismo precio unitario. El pago o consignación de la indemnización deberá ser objeto de garantía financiera con carácter previo a la aprobación del proyecto de reparcelación. La aportación de la referida garantía es condición de eficacia de los indicados requerimientos. Si un propietario no atiende un requerimiento debidamente formulado se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se aprobará en consecuencia.” f) Compensaciones económicas sustitutivas de adjudicaciones y por diferencias de adjudicación. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el Informe del Técnico Municipal y de la normativa urbanística se procede a aplicar compensaciones económicas sustitutivas por diferencias de adjudicación a los propietarios de aportaciones de parcelas que sean inferiores al 15% de la parcela mínima. El Art. 401 del ROGTU dispone lo siguiente: “Compensaciones en dinero por defectos de adjudicación: 3.- No obstante, procederá la indemnización económica sustitutoria de adjudicación cuando las fincas aportadas se encuentren en los siguientes supuestos: c) Cuando su derecho, una vez deducida la retribución al urbanizador en especie, sea inferior al 15 por ciento de la parcela mínima edificable.” Para alcanzar el valor de las diferencias de adjudicación se parte de la fórmula del método residual: Valor suelo= Vv – (Cc + G + Bp) Vv= valor en venta, según el Informe del Técnico municipal, para vivienda de renta libre en el municipio de Silla, se parte de un valor de 1.725 €/m2

Cc= precio de contrata. G= gastos de la promoción. Bp= beneficio de la promoción. Es de aplicación general el considerar que los gastos de la promoción y beneficio de la promoción (G+Bp) suponen el 40% del precio de contrata. Vs = Vv - (Cc x 1,4) Vv = 1.725 €/m2 Cc = 920 €/m2 Vs = 1.725 – (920 x 1,4)

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Vs = 1.725 – (1.288) Vs urbanizado = 437 €/m2 Al valor del suelo urbanizado hay que deducirle las cargas de urbanización. Gastos de urbanización = 8.187.389,64 € Otros gastos = 738.272,53 € Total gastos de urbanización: 8.925.662,17 € Edificabilidad Sector 8 = 113.848,49 m2t

Precio urbanización por m2t

8.925.662,17 €/113.848,49 m2t

78,39 € Vs sin urbanizar = V s urbanizado – cargas de urbanización Vs sin urbanizar = 437 – 78,39. Vs sin urbanizar = 358, 61 €. Se ha procedido a realizar un redondeo de este valor a 360 €/m2s Este será el valor que se aplicará a los defectos de adjudicación, en concreto a las aportaciones de parcelas que sean inferiores al 15% de la parcela mínima. F) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE. Art. 173.2 LUV: “1. Para la valoración de los bienes y derechos correspondientes a las fincas aportadas se aplicarán las normas del Título I de esta Ley y la legislación estatal sobre valoraciones. 2.- El propietario tendrá derecho a que se le indemnice, con cargo a la actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación. El propietario deberá asumir la indemnización de las cargas y gravámenes que afecte a su propia finca y que no puedan mantenerse sobre ésta por subrogación real. Igual derecho corresponde a los titulares de las actividades, legalmente establecidas, que deban cesar o ser trasladadas como consecuencia de su incompatibilidad con el planeamiento de cuya ejecución se trata. El coste de descontaminación, en su caso, de los suelos aportados será soportado por el titular de la finca en la que éstos se encuentren. Idéntico tratamiento corresponderá a los elementos contaminantes existentes en las construcciones que deban ser objeto de demolición, de modo que los sobrecostes y tratamiento de tales residuos será soportada por el titular de la finca en que se encuentren, sin perjuicio del derecho que le incumba a reclamar o repetir ante quien proceda. 3.- Las indemnizaciones y las demás cargas de urbanización se distribuirán entre los adjudicatarios de las fincas resultantes con arreglo al valor de estas”. No pueden conservarse los elementos mencionados cuando sea necesaria su eliminación para realizar obras de urbanización previstos en el Plan, cuando estén situados en una superficie que no se pueda o deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario, y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación o la normativa aplicable a la zona, incluso como uso provisional.

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En este caso, existe una cubierta ligera sin cerramiento lateral, destinada a uso de secadero de madera vinculada a una industria en actividad, que se encuentra en el polígono industrial situado al Oeste del sector, que es necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización, y asimismo su conservación es incompatible con la ordenación prevista. Por otra parte, se van a indemnizar las plantaciones de naranjos existentes en las parcelas aportadas por ser necesaria su eliminación para poder llevar a cabo las obras de urbanización del Sector 8. Existe una edificación ubicada en la cesión discontinua del Sector 8, en concreto, en el Parc de les Eres, parcela aportada nº 81, que se debe indemnizar por ser radicalmente incompatible con la ordenación o la normativa aplicable a la zona, incluso como uso provisional. En el caso de esta edificación, cabe destacar que sólo se indemniza la nave originaria de 1521,80 m2, que se trata de una nave sin distribución alguna a excepción de unos servicios y un pequeño despacho, pues el resto de elementos constructivos se realizaron como uso provisional, que ni siquiera obtuvo licencia municipal, existe un informe técnico de la solicitud de licencia en el que se dispone que solamente podría otorgarse licencia para uso provisional, con renuncia a cualquier indemnización que se pudiese derivar. Para valorar las dos edificaciones existentes en el área de reparto del Sector 8 se tomará el criterio establecido en la vigente Ley del Suelo. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, establece lo siguiente: “b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición, según su estado y antigüedad en el momento en que deba entenderse referida su valoración. c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.” Se detallan en el Anexo III los elementos a valorar por resultar incompatibles con la actuación urbanística. En él se han incluido las indemnizaciones de los elementos existentes en el sector 8 y en las dotaciones discontinuas del Parc de les Eres y Basses de Laminació o Regulació, adscritas al sector. Las indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones, de conformidad con el Art. 173.3 LUV y Art. 404 ROGTU, se distribuirán entre los adjudicatarios de las fincas resultantes con arreglo al valor de éstas, que se corresponderá con su Aprovechamiento Subjetivo. G) CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN A LOS ADJUDICATARIOS.

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168 LUV, corresponde a los propietarios sufragar los siguientes gastos: a) Obras de urbanización Según lo dispuesto en el Art. 157 LUV , los gastos de urbanización que deben sufragar los propietarios derivan de los siguientes conceptos: a) Pavimentación de calzadas, aceras, red peatonal y tratamiento de los espacios libres, y mobiliario urbano y señalización. b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. c) Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales. d) Red de distribución de energía eléctrica, gasificación y comunicaciones. e) Red de alumbrado público. f) Jardinería, arbolado y ornamentación en el sistema de espacios libres. Además del coste de las obras enunciadas en el Art. 157 LUV, los propietarios deberán retribuir al Urbanizador las obras de conexión e integración territorial, externas e internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la administración municipal. No obstante, el urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministro, a cargo de las compañías suministradoras que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las conexiones propias de la actuación. En todo caso, la puesta a disposición de instalaciones o canalizaciones de extensión a la red a favor de compañías suministradoras privadas como consecuencia de una actuación urbanística se sujetará al convenio que celebren con el urbanizador y la administración actuante, donde se reflejen las condiciones de garantía de calidad, competitividad y libre concurrencia en la designación del cesionario de la red de distribución y fije la contraprestación que corresponda percibir de dichas compañías por los beneficios que así obtengan. El presupuesto de contrata de las obras de urbanización del sector en atención al Proyecto de Urbanización del Sector 8, aprobada su retasación en virtud de acuerdo plenario de fecha 21 de Diciembre de 2006, ascendía a la cantidad de 7.058.094,51 €. A esta cantidad se aplica el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (16%), ascendiendo a 8.187.389,64 Euros. b) Coste de redacción de Proyectos y restantes gastos. Se incluyen en este apartado los honorarios técnicos y jurídicos de redacción de los distintos proyectos y documentos elaborados para el desarrollo y gestión de la presente actuación. Con arreglo a la proposición jurídico-económica, el coste estimado de los presentes gastos era el siguiente:

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Honorarios de la redacción de los siguientes Proyectos. Plan Parcial Programa de Actuación Integrada Proyecto de Urbanización Estudio de Seguridad y Salud Control de calidad Dirección obras Arquitecto

247.073,00 €

Honorarios por la redacción del Proyecto de Reparcelación, inscripción en el Registro de la Propiedad, Notaria, Topografía, Publicaciones, Edictos y Notificaciones

117.160,00 €

Gastos financieros y avales 12.000,00 €

Gastos generales y de gestión del Urbanizador (5%). 260.208,84 €

TOTAL 636.441,84 € A estos costes también se añade el correspondiente IVA, ascendiendo a un total de 738.272,53 Euros. Por último, destacar que en este apartado habría que añadir la posibilidad de que la empresa gestora del ferrocarril lindante con el sector 8, en concreto, ADIF, solicite al urbanizador, una indemnización por la construcción de una hinca por debajo de las vías del ferrocarril, previsto en el Proyecto de Urbanización, por las molestias que le causen la misma, debido a los desajustes en los horarios de los trenes y demás problemas que le puedan ocasionar las obras de urbanización. La indemnización que pueda solicitar ADIF se desconoce en la actualidad, y la misma la solicitará la empresa gestora del ferrocarril en el momento en que se inicien las obras de urbanización. Por ello, al desconocer la cantidad que se debe incluir como indemnización por este concepto, entendemos que la misma se podrá incluir dentro de la liquidación definitiva, momento procedimental en el que sí se conocerá la cantidad exigida por ADIF, en concepto de indemnización por las molestias ocasionadas por las obras de urbanización. c) Indemnizaciones por derribo de construcciones, obras e instalaciones y destrucción de plantaciones en ejecución del Plan De conformidad con lo dispuesto en el Art. 173.2 LUV, en relación con el Art. 22.1 de la Ley del Suelo 8/2007, el propietario tiene derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones de su finca originaria incompatibles con la actuación, valorándose dichos elementos con independencia del suelo. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, establece lo siguiente: “b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición, según su estado y antigüedad en el momento en que deba entenderse referida su valoración.

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c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.” Se detallan en el Anexo III, los elementos a valorar por resultar incompatibles con la actuación urbanística. En él se han incluido las indemnizaciones de los elementos existentes en el sector 8 y en las dotaciones discontinuas del Parc de les Eres y Basses de Laminació, adscritas al sector. En el citado Anexo, se toma el siguiente criterio: a) Para la valoración de las plantaciones, se aplica el criterio de la Ley de Expropiación Forzosa y Ley de Arrendamientos Rústicos. b) Para la valoración de las construcciones e instalaciones se aplica el método de reposición cuyas directrices están establecidas en el R.D. 1020/1993 de 25 de junio. Las indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones, de conformidad con el Art. 173.3 LUV y Art. 404 ROGTU, se distribuirán entre los adjudicatarios de las fincas resultantes con arreglo al valor de éstas, que se corresponderá con su Aprovechamiento Subjetivo. d) Diferencias de adjudicación. Nos remitimos a lo establecido en el apartado f) del punto anterior. DOCUMENTO B. RELACIÓN DE PROPIETARIOS INTERESADOS CON EXPRESIÓN DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE SU DERECHO. Los TITULARES de los terrenos incluidos en la unidad reparcelable aparecen relacionados en el ANEXO II.1. que contiene las fichas individuales de los derechos aportados en las que se hace constar la descripción de las fincas, superficie afectada según reciente medición topográfica sobre el terreno, propietario, título de propiedad y datos registrales. Asimismo tienen la condición de INTERESADOS en la presente Reparcelación: PARCELA RESULTANTE Nº 3 Usufructuario temporal por un plazo de CINCO AÑOS: José Vicente Escrivá Hernández. PARCELAS RESULTANTES Nº 1 y 9: Hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, por subrogación real del las parcelas aportadas 10, 11, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 48, 49, 50, 67 y 70.

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DOCUMENTO C. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES CON EXPRESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE A CADA UNA CORRESPONDA Y DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS ADJUDICATARIOS. Con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en el apartado D de la Memoria, se adjudica la totalidad de la superficie edificable a los propietarios afectados en la forma prevista en el Plano de Ordenación nº 10 de Parcelas Adjudicadas. Corresponde a los titulares de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución el 90% del aprovechamiento total de la misma y el restante 10% se adjudica al Ayuntamiento de Silla. Como consta en el Anexo I.3 “Cuadro de Reparto de aprovechamientos adjudicables”, se utiliza la fórmula de aplicación directa del coeficiente del aprovechamiento subjetivo sobre los derechos de entrada individuales, y con ello resulta la edificabilidad correspondiente a cada propietario. Se adjunta como Anexo I.6 “Cuenta de liquidación provisional” y como Anexo II.2 las fichas correspondientes a cada una de las parcelas resultantes, con expresión del adjudicatario, lindes, superficie, y derecho que da lugar a la adjudicación, cargas, todo ello a efectos de su inscripción registral. Si bien en el supuesto de los propietarios que aportan a la reparcelación varias fincas de su misma propiedad, se ha procedido a agrupar sus derechos en una sola finca de resultado, de conformidad con la voluntad manifestada por los mismos. Hay que tener en cuenta que siguiendo el criterio de libertad de pactos entre propietario y urbanizador, cuando así lo solicitan los propietarios se extinguen el proindiviso de la finca aportada y se agrupa al resto de parcelas aportadas por el mismo propietario. Hay que destacar:

a) Por expresa solicitud de los propietarios Josefa Marco Santimoteo y Bernardo M. Bermell Martín, se adjudican dos parcelas resultantes en virtud de la aportación de sus parcelas de entrada, no aplicando la agrupación en este caso, pues la propietaria solicita que se adjudique de la forma en que se realiza en el proyecto de reparcelación. Se adjudica la parcela 5 (en pro indiviso) y la parcela12, como propietario único.

b) La parcela resultante nº 10 se adjudica en proindiviso a varios propietarios, Luis Marco Ramón,

Rabasaire S.L., y Vicente y Silvia Folgado Aparicio, porque dichos propietarios lo solicitaron expresamente al equipo redactor del Proyecto de Reparcelación, mediante escrito.

c) Por otra parte, en la parcela adjudicada nº 2, se van a integrar en la misma en proindiviso, a los

propietarios de las parcelas aportadas 15 y 66, en virtud de la estimación de la alegación presentada por la propietaria de la parcela aportada nº 66.

d) Asimismo, el propietario de la parcela adjudicada nº 3, en virtud de escrito presentado a la

Agrupación, (se acompaña al presente proyecto) solicita la agrupación de los derechos de sus parcelas aportadas junto con los de las parcelas aportadas nº 39 y 5, en virtud de acuerdos privados entre los mismos.

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e) Por otra parte, el criterio seguido es la agrupación de derechos, adjudicándole toda la manzana. Para el caso de que se aporte una superficie que exceda del derecho de adjudicación de más de una manzana, lo que se excede se intenta dar en una parcela independiente en otra manzana, a poder ser, y para el caso de que no tenga derecho suficiente para una parcela independiente se le adjudicará su derecho en proindiviso.

De tal manera que las parcelas resultantes quedaría de la siguiente forma:

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PARCELAS APORTADAS TITULAR PARCELA

RESULTANTE PARTICIPACIÓN

TITULARIDAD DOMICILIO NOTIFICACIONES

1, 43, 63 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES 12 100% C/ Abad Guillem D’Agulló nº 11-b

QUART DE POBLET 2, 3, 4, 8, 29, 34, 45, 47, 53, 54, 62 PACVA S.A. 4 100% C/ Pascual y Genis nº 17-6ª VALENCIA

6,7,26, 27, 28, mitad 38, 40,42, 51, 52, mitad 56,

mitad 57, mitad 58, mitad 59, mitad 60.

RABASAIRE S.L. 14 10

100% 37,94% Carretera Nacional 332 Km 250 SILLA

61, 12, 14, 64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SANTIMOTEO CHISVERT 10 54,41% Carretera Nacional 332 Km 250 SILLA

Mitad 55, mitad 56, mitad 57, mitad 58, mitad 59, mitad 60

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

11 5

100% 10,21% Avd/ Peris y Valero nº 121-3ª VALENCIA

Mitad 13, mitad 16, mitad 17, mitad 32, mitad 33, mitad 35, mitad 36, mitad 41

VCTE. JOSE FOLGADO APARICIO y VICENTA EVANGELINA ESCUDERO

GARCÍA

13 10

50% 3,825% C/ Gómez Ferrer nº 3-12 b VALENCIA

Mitad 13, mitad 16, mitad 17, mitad 32, mitad 33, mitad 35, mitad 36, mitad 41

SILVIA FOLGADO APARICIO 13 10

50% 3,825% C/ Menéndez y Pelayo nº 9-12-C VALENCIA

Mitad 30, mitad 31, mitad 72-A, mitad 72-B, mitad 73,

mitad 74, mitad 75-A, mitad 75-B,

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET MARÍA DEL CARMEN MARTÍ ASINS 3 39,48 % C/ Carmen Herrero i Penella nº 2-2 CATARROJA

Mitad 30, mitad 31, mitad 72-A, mitad 72-B, mitad 73,

mitad 74, mitad 75-A, mitad 75-B,

RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO- TERESA MUÑOZ

COMES 3 39,48% C/ Ramón y Cajal nº 36-7 CATARROJA

39 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 3 4,205% C/ San Carlos nº 91-3ª ALBAL

5 DON JOSÉ ESCRIVA MUÑOZ Y

VICENTA HERNÁNDEZ BAIXAULI JOSÉ VICENTE ESCRIVÁ

HERNÁNDEZ 3 12,63% (N. Prop)

12,63% (Usufr.) Avenida Camí Real nº 25 CATARROJA Avenida Camí Real nº 25 CATARROJA

10, 11, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 46, 48, 49, 50, 67, 70, 77, 20, mitad 37

PROMOSASTRE S.L. 1 9

100% 100% Rambla Catalunya nº 53-55 BARCELONA

37, 44, 65, 68, 69, 71, 76, mitad 38,

77

PASDELMAR S.L.

DELFÍN GARCIA BRESO y DOLORES GIMENO MINGUET

FRANCISCO MANUEL PASTOR

HERNANDEZ

5

81,50%

7%

1,29%

Avd. Gandia nº 53 SILLA

C/ Cervantes nº 25 SEDAVI

C/ San José nº 36-1º

66 JOSE BARBERA PINAZO 2 50,74% C/ 25 de Abril nº 37 SILLA

15 MERCEDES ALAPONT PERIS 2 49,26% C/ Blasco Ibáñez nº 14 SILLA

79 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 6 48,70% C/ San Roque nº 49 SILLA

80 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCIÓN CARBONELL ANTICH 6 51,30% C/ San Roque nº 49 SILLA

81 JESÚS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 8 100% C/ San Roque nº 49 SILLA

AYUNTAMIENTO DE SILLA 7 100% Plaça del Poble nº SILLA

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Por último, indicar que las fincas adjudicadas se subrogan con plena eficacia real en las antiguas titularidades, quedando perfectamente establecida la correspondencia entre unas y otras, y estando dicha subrogación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como no sujeta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, todo ello en virtud del Art.170 del TRLS 1/92 (vigente según la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2007) que textualmente establece: “Las adjudicaciones de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúe a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a sus respectivos derechos estarán exentas con carácter permanente si cumplen todos los requisitos urbanísticos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y no tendrá la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. DOCUMENTO D. TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN La valoración de los elementos a destruir en ejecución del Plan, con arreglo a los criterios previstos en el apartado F de la Memoria, se contiene en el ANEXO III. “Anexo de Valoraciones” y las indemnizaciones que establece dicho anexo se recoge en el Cuadro I.6 “Cuenta liquidación provisional”.

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DOCUMENTO E. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. La cuenta de liquidación tiene por objeto restablecer el equilibrio económico entre los propietarios afectados por la reparcelación y distribuir entre éstos los gastos de urbanización y cargas urbanísticas. Con arreglo a lo establecido en el Art. 168 LUV, se ha elaborado la cuenta de liquidación provisional que incluye los conceptos contemplados en el Epígrafe G de la Memoria. Una vez aprobado el Programa y el Proyecto de Reparcelación, las parcelas quedarán afectadas, como carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad por el importe cautelar estipulado en la Cuenta de Liquidación Provisional (Art.181.2 LUV). El resumen de las partidas que componen la Cuenta y su cuantificación es el siguiente:

A) Obra Urbanización. B) Otros gastos. C) Indemnizaciones.

Por otra parte, y en virtud de lo que dispone el Art. 176 LUV, la cuenta de liquidación provisional establecerá respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir. Si ésta resultara ser acreedor neto el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria. Se adjunta como Anexo I.6 Cuadro de Liquidación Provisional, que recoge los conceptos e importes expresados y su distribución entre los propietarios titulares de las parcelas resultantes con arreglo a la modalidad de retribución, en el que todos han optado por la retribución en metálico, y en función del aprovechamiento objetivo de dichas parcelas (Art. 181.5 LUV). EQUIPO REDACTOR Gema Cerdeño Gómez. Arquitecta Ana Ballester García. Abogada Urbanista Con esto se da por terminado el documento de Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Sector 8 de Silla.

Silla, septiembre 2008

Fdo. Gema Cerdeño Gómez.

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1. CUADRO DE DERECHOS APORTADOS

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)

1 5 y 7 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,34

2 6 PACVA S.A. 2.600,413 8 PACVA S.A. 2.795,944 9 PACVA S.A. 1.024,57

5 14JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ

1.808,55

6 22 RABASAIRE S.L. 3710,447 169 RABASAIRE S.L. 1.857,488 18 PACVA S.A. 5337,96

9 19 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30

10 175 PROMOSASTRE S.L. 1.647,6711 161 PROMOSASTRE S.L. 1.927,51

12 210 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90

13 160 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.377,42

14 159 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,38

15 158 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,68

16 156 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.350,47

17 157 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 485,21

18 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 955,0019 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 1.627,4020 parte 35 PROMOSASTRE S.L. 142,4521 11 PROMOSASTRE S.L. 1063,8122 186 PROMOSASTRE S.L. 571,1623 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,3524 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,3525 13 PROMOSASTRE S.L. 1.088,7026 12 RABASAIRE S.L. 1.109,91

27 75 RABASAIRE S.L. 1.091,13

28 76 RABASAIRE S.L. 3.094,6329 146 PACVA S.A. 2.862,04

30 74 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1.330,24

31 73 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2.084,74

32 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25

33 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25

34 32 PACVA S.A. 1117,56

35 31 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 3139,12

36 26 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1551,76

37 25 PROMOSASTRE S.L.- PASDELMAR S.L. 1678,44

38 30RABASAIRE S.L. - DELFIN GARCIA BRESO DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.- FRANCISCO M.PASTOR HERNANDEZ

3104,98

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)

39 29 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 1204,31

40 27 RABASAIRE S.L. 1276,09

41 163 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2041,45

42 28 RABASAIRE S.L. 1719,7443 49 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 1993,4444 50 PASDELMAR S.L. 1764,8445 51 PACVA S.A. 524,3746 52 PROMOSASTRE S.L. 920,7147 77-82 PACVA S.A. 1206,0148 79-81 PROMOSASTRE S.L. 1473,6149 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 330150 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 1642,5851 209 RABASAIRE S.L. 1866,7852 parte 151 RABASAIRE S.L. 35053 parte 151 PACVA S.A. 1897,2854 208 PACVA S.A. 1730,18

55 71RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

1780

56 70RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

1780

57 69RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

849,2

58 68RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

2316,96

59 66RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

1602,36

60 189RABASAIRE S.L. - JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN

1203,32

61 67 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1374,09

62 61 PACVA S.A. 2070,0263 62 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,66

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 3555,2

65 130 PASDELMAR S.L. 1111,766 64 JOSE BARBERA PINAZO 1785,1667 16 PROMOSASTRE S.L. 2254,5668 190 PASDELMAR S.L. 2115,1769 15 PASDELMAR S.L. 5538,6370 14 PROMOSASTRE S.L. 3558,6871 12 PASDELMAR S.L. 1443,62

72-A parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

72-B parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29

73 114 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2145,83

74 115 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08

75-A parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 668,52

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)

75-B parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1375,05

76 169 PASDELMAR S.L. 813,19

77 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET 720

78 3502901 PROMOSASTRE S.L. 234,26

79 3502948 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1771,1

80 3502975 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH 1865,59

81 3502973 JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2798,77

TOTAL 144.381,82

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2.-CUADRO DE AGRUPACIÓN DE DERECHOS

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2) SUPERFICIE AGRUPADA

1 5 y 7 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,34

43 49 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 1.993,44

6362

PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,66

2 6 PACVA S.A. 2.600,41

3 8 PACVA S.A. 2.795,94

4 9 PACVA S.A. 1.024,57

8 18 PACVA S.A. 5.337,96

29 146 PACVA S.A. 2.862,04

34 32 PACVA S.A. 1.117,56

45 51 PACVA S.A. 524,3747 77-82 PACVA S.A. 1.206,0153 parte 151 PACVA S.A. 1.897,2854 208 PACVA S.A. 1.730,1862 61 PACVA S.A. 2.070,026 22 RABASAIRE S.L. 3.710,44

7 169 RABASAIRE S.L. 1.857,48

26 12 RABASAIRE S.L. 1.109,91

27 75 RABASAIRE S.L. 1.091,13

28 76 RABASAIRE S.L. 3.094,63

1/2 38 30 RABASAIRE S.L. 1.552,49

40 27 RABASAIRE S.L. 1.276,0942 28 RABASAIRE S.L. 1.719,7451 209 RABASAIRE S.L. 1.866,7852 parte 151 RABASAIRE S.L. 350,00

1/2 55 71 RABASAIRE S.L. 890,00

1/2 56 70 RABASAIRE S.L. 890,00

1/2 57 69 RABASAIRE S.L. 424,60

1/2 58 68 RABASAIRE S.L. 1.158,48

1/2 59 66 RABASAIRE S.L. 801,18

1/2 60 189 RABASAIRE S.L. 601,66

6167

LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.374,09

12 210 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90

14 159 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,38

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 3.555,20

7.310,44

22.394,61

6.917,57

23.166,34

Page 36: Ajuntament de Silla - PROYECTODEREPARCELACIÓN · 2008-10-06 · • Afectación real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes

FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2) SUPERFICIE AGRUPADA

1/2 5571

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 56 70

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 5769

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 424,6

1/2 5868

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 1158,48

1/2 5966

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 801,18

1/2 60189

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 601,66

9 19 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30

14,30

10 175 PROMOSASTRE S.L. 1.647,67

11 161 PROMOSASTRE S.L. 1.927,51

18 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 955,00

19 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 1.627,40

21 11 PROMOSASTRE S.L. 1063,81

22 186 PROMOSASTRE S.L. 571,16

23 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,35

24 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,35

25 13 PROMOSASTRE S.L. 1.088,70

46 52 PROMOSASTRE S.L. 920,71

48 79-81 PROMOSASTRE S.L. 1473,61

49 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 3301

50 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 1642,58

67 16 PROMOSASTRE S.L. 2254,56

70 14 PROMOSASTRE S.L. 3558,68

78 3502901 PROMOSASTRE S.L. 234,26

20 parte 35 PROMOSASTRE S.L. 142,45

1/2 37 parte 25 PROMOSASTRE S.L. 839,22

15 158 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,681.735,68

4765,92

24.949,02

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2) SUPERFICIE AGRUPADA

13 160VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

1.377,42

16 156VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

1.350,47

17 157VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

485,21

32 parte 24VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

2.371,25

33 parte 24VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

2.371,2514.687,93

35 31VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

3139,12

36 26VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

1551,76

41 163VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2041,45

30 74FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

1.330,24

31 73FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

2.084,74

72-Aparte 11

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

72-B parte 11

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29 11.307,67

73114

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2145,83

74115

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08

75-Aparte 170

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

668,52

75-Bparte 170

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

1375,05

Page 38: Ajuntament de Silla - PROYECTODEREPARCELACIÓN · 2008-10-06 · • Afectación real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes

FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2) SUPERFICIE AGRUPADA

39 29 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 1204,31

5 14JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ

1.808,553.012,86

1/2 37 25 PASDELMAR S.L. 839,22

44 50 PASDELMAR S.L. 1764,84

65 130 PASDELMAR S.L. 1111,7

68 190 PASDELMAR S.L. 2115,17

69 15 PASDELMAR S.L. 5538,63 13626,37

71 12 PASDELMAR S.L. 1443,62

76 169 PASDELMAR S.L. 813,19

1/2 38 30

DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.-FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1552,492272,49

77 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET 720

6664

JOSE BARBERA PINAZO1785,16 1785,16

793502948

JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1771,1 1771,1

803502975

JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH 1865,59 1865,59

813502973

JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2798,77 2798,77

TOTAL144.381,82

144.381,82

Page 39: Ajuntament de Silla - PROYECTODEREPARCELACIÓN · 2008-10-06 · • Afectación real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes

CUADRO DE REPARTO INICIAL DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES

ADJUDICABLES

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2)SUPERFICIE AGRUPADA

APROVECHAMIENTO ADJUDICABLE

(0,70967135)1 5 y 7 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,34

43 49 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 1993,44 7.310,44 5.188,01

63 62 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,66

2 6 PACVA S.A. 2.600,41

3 8 PACVA S.A. 2.795,94

4 9 PACVA S.A. 1.024,57

8 18 PACVA S.A. 5337,96

29 146 PACVA S.A. 2.862,04

34 32 PACVA S.A. 1117,56 23.166,34 16.440,49

45 51 PACVA S.A. 524,37

47 77-82 PACVA S.A. 1206,01

53 parte 151 PACVA S.A. 1897,28

54 208 PACVA S.A. 1730,18

62 61 PACVA S.A. 2070,02

6 22 RABASAIRE S.L. 3710,44

7 169 RABASAIRE S.L. 1.857,48

26 12 RABASAIRE S.L. 1.109,91

27 75 RABASAIRE S.L. 1.091,13

28 76 RABASAIRE S.L. 3.094,63

1/2 38 30 RABASAIRE S.L. 1552,49

40 27 RABASAIRE S.L. 1276,09

42 28 RABASAIRE S.L. 1719,74 22.394,61 15.892,81

51 209 RABASAIRE S.L. 1866,78

52 parte 151 RABASAIRE S.L. 350

1/2 55 71 RABASAIRE S.L. 890

1/2 56 70 RABASAIRE S.L. 890

1/2 57 69 RABASAIRE S.L. 424,6

1/2 58 68 RABASAIRE S.L. 1158,48

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2) SUPERFICIE AGRUPADA

APROVECHAMIENTO ADJUDICABLE

(0,70967135)1/2 59 66 RABASAIRE S.L. 801,18

1/2 60 189 RABASAIRE S.L. 601,66

61 67 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1374,09

12 210 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90 6.917,57 4.909,20

14 159 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,38

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 3555,2

1/2 55 71 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 56 70 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 57 69 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 424,6 4765,92 3.382,24

1/2 58 68 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 1158,48

1/2 59 66 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 801,18

1/2 60 189 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 601,66

9 19 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30 14,30 10,15

10 175 PROMOSASTRE S.L. 1.647,6711 161 PROMOSASTRE S.L. 1.927,5118 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 955,0019 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 1.627,4021 11 PROMOSASTRE S.L. 1063,8125 13 PROMOSASTRE S.L. 1.088,7046 52 PROMOSASTRE S.L. 920,71 24.949,02 17.705,6048 79-81 PROMOSASTRE S.L. 1473,6149 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 330150 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 1642,5867 16 PROMOSASTRE S.L. 2254,56

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2)SUPERFICIE AGRUPADA

APROVECHAMIENTO ADJUDICABLE

(0,70967135)

70 14 PROMOSASTRE S.L. 3558,6878 3502901 PROMOSASTRE S.L. 234,2620 parte 35 PROMOSASTRE S.L. 142,45

1/2 37 parte 25 PROMOSASTRE S.L. 839,2222 186 PROMOSASTRE S.L. 571,1623 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,3524 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,35

15 158 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,68 1.735,68 1.231,76

13 160 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.377,42

16 156 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.350,47

17 157 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 485,21

32 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25 14.687,93 10.423,60

33 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25

35 31 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 3139,12

36 26 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1551,76

41 163 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2041,45

30 74 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1.330,24

31 73 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2.084,74

72-A parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO

SUPERFICIE AFECTADA

(m2)SUPERFICIE AGRUPADA

APROVECHAMIENTO ADJUDICABLE

(0,70967135)

72-B parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29

73 114 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2145,83 11.307,67 8.024,73

74 115 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08

75-A parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 668,52

75-B parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1375,05

39 29 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 1204,31 1204,31 854,66

5 14JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ

1.808,55 1.808,55 1.283,48

1/2 37 25 PASDELMAR S.L. 839,2244 50 PASDELMAR S.L. 1764,8465 130 PASDELMAR S.L. 1111,768 190 PASDELMAR S.L. 2115,1769 15 PASDELMAR S.L. 5538,63 13626,37 9.670,2471 12 PASDELMAR S.L. 1443,62

76 169 PASDELMAR S.L. 813,19

1/2 38 30DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.- FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1552,49 1552,49 1.101,76

77 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET 720 720 510,96

66 64 JOSE BARBERA PINAZO 1785,16 1785,16 1.266,88

79 3502948 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1771,1 1771,1 1.256,90

80 3502975 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH 1865,59 1865,59 1.323,96

81 3502973 JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2798,77 2798,77 1.986,21

EXCEDENTE APROV. AYTO. SILLA 11.384,85TOTAL 144.381,82 144.381,82 113.848,49

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CUADRO DE MODALIDAD DE RETRIBUCIÓN

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)SUPERFICIE

PARCELAAPROV.

ADJUDICABLE RETRIBUCION

1 5 y 7 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,3443 49 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 1993,44 7.310,44 5.188,01 METALICO63 62 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,662 6 PACVA S.A. 2.600,413 8 PACVA S.A. 2.795,944 9 PACVA S.A. 1.024,578 18 PACVA S.A. 5337,9629 146 PACVA S.A. 2.862,0434 32 PACVA S.A. 1117,56 23.166,34 16.440,49 METALICO45 51 PACVA S.A. 524,3747 77-82 PACVA S.A. 1206,0153 parte 151 PACVA S.A. 1897,2854 208 PACVA S.A. 1730,1862 61 PACVA S.A. 2070,026 22 RABASAIRE S.L. 3710,447 169 RABASAIRE S.L. 1.857,4826 12 RABASAIRE S.L. 1.109,9127 75 RABASAIRE S.L. 1.091,1328 76 RABASAIRE S.L. 3.094,631/2 38 30 RABASAIRE S.L. 1552,4940 27 RABASAIRE S.L. 1276,0942 28 RABASAIRE S.L. 1719,74 22.394,61 15.892,81 METALICO51 209 RABASAIRE S.L. 1866,7852 parte 151 RABASAIRE S.L. 3501/2 55 71 RABASAIRE S.L. 8901/2 56 70 RABASAIRE S.L. 8901/2 57 69 RABASAIRE S.L. 424,61/2 58 68 RABASAIRE S.L. 1158,481/2 59 66 RABASAIRE S.L. 801,181/2 60 189 RABASAIRE S.L. 601,66

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)SUPERFICIE

PARCELAAPROV.

ADJUDICABLE RETRIBUCION

61 67 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1374,09

12 210 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90 6.917,57 4.909,20 METALICO

14 159 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,38

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 3555,2

1/2 55 71 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 56 70 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890

1/2 57 69 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 424,6 4765,92 3.382,24 METALICO

1/2 58 68 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 1158,48

1/2 59 66 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 801,18

1/2 60 189 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 601,66

9 19 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30 14,30 10,15 METALICO

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)SUPERFICIE

PARCELAAPROV.

ADJUDICABLE RETRIBUCION

10 175 PROMOSASTRE S.L. 1.647,6711 161 PROMOSASTRE S.L. 1.927,5118 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 955,0019 parte 137 PROMOSASTRE S.L. 1.627,4021 11 PROMOSASTRE S.L. 1063,8125 13 PROMOSASTRE S.L. 1.088,7046 52 PROMOSASTRE S.L. 920,71 24.949,02 17.705,60 METALICO48 79-81 PROMOSASTRE S.L. 1473,6149 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 330150 parte 78 PROMOSASTRE S.L. 1642,5867 16 PROMOSASTRE S.L. 2254,5670 14 PROMOSASTRE S.L. 3558,6878 3502901 PROMOSASTRE S.L. 234,2620 parte 35 PROMOSASTRE S.L. 142,451/2 37 parte 25 PROMOSASTRE S.L. 839,2222 186 PROMOSASTRE S.L. 571,1623 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,3524 parte 10 PROMOSASTRE S.L. 850,3515 158 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,68 1.735,68 1.231,76 METALICO

13 160 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.377,42

16 156 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.350,47

17 157 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 485,21

32 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25 14.687,93 10.423,60 METALICO

33 parte 24 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)SUPERFICIE

PARCELAAPROV.

ADJUDICABLE RETRIBUCION

35 31 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 3139,12

36 26 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1551,76

41 163 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2041,45

30 74 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1.330,24

31 73 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2.084,74

72-A parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

72-B parte 11 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29

73 114 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2145,83 11.307,67 8.024,73 METALICO

74 115 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08

75-A parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 668,52

75-B parte 170 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1375,05

39 29 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 1204,31 1204,31 METALICO

5 14 JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ 1.808,55 1.808,55 2.138,14 METALICO

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FINCAS APORTADAS

PARCELA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA (m2)SUPERFICIE

PARCELAAPROV.

ADJUDICABLE RETRIBUCION

37 25 PASDELMAR S.L. 839,2244 50 PASDELMAR S.L. 1764,8465 130 PASDELMAR S.L. 1111,768 190 PASDELMAR S.L. 2115,1769 15 PASDELMAR S.L. 5538,63 13626,37 9.670,24 METALICO71 12 PASDELMAR S.L. 1443,6276 169 PASDELMAR S.L. 813,19

1/2 38 30DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.- FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ 1552,49 2272,49 1.612,72 METALICO

77 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET 72066 64 JOSE BARBERA PINAZO 1785,16 1785,16 1.266,88 METALICO

79 3502948 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1771,1 1771,1 1.256,90 METALICO

80 3502975 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH 1865,59 1865,59 1.323,96 METALICO

81 3502973 JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2798,77 2798,77 1.986,21 METALICOEXCEDENTE APROV. AYTO. SILLA 11.384,85

TOTAL 144.381,82 144.381,82 113.848,49

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5. DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN

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A PAGAR A COBRAR A PAGAR (360 €/m2) A COBRAR(360 €/m2)10 PROMOSASTRE S.L. 1.647,6711 PROMOSASTRE S.L. 1.927,5118 PROMOSASTRE S.L. 955,0019 PROMOSASTRE S.L. 1.627,4021 PROMOSASTRE S.L. 1.063,8125 PROMOSASTRE S.L. 1.088,70146 PROMOSASTRE S.L. 920,7148 PROMOSASTRE S.L. 1.473,6149 PROMOSASTRE S.L. 3.301,00 1 PROMOSASTRE S.L. 16.092,7350 PROMOSASTRE S.L. 1.642,5867 PROMOSASTRE S.L. 2.254,56 24.949,02 17705,6070 PROMOSASTRE S.L. 3.558,6877 PROMOSASTRE S.L. 234,2620 PROMOSASTRE S.L. 142,45

1/2 de 37 PROMOSASTRE S.L. 839,2222 PROMOSASTRE S.L. 571,1623 PROMOSASTRE S.L. 850,35 9 PROMOSASTRE S.L. 1.612,8724 PROMOSASTRE S.L. 850,35

parte 79 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA1.771,10 1.771,10 1256,90

JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1.256,90

79 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH1.865,59 1.865,59 1323,96

JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH 1.323,96

15 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,68 1.735,68 1231,76 2 MERCEDES ALAPONT PERIS 2.331,34 -167,30 -60.227,7466 JOSE BARBERA PINAZO 1.785,16 1.785,16 1266,88 JOSE BARBERA PINAZO

AYUNTAMIENTO SILLA (EXCEDENTE APROV.) 11384,85 7 AYUNTAMIENTO SILLA 11.682,96 298,11 107.319,609 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30 14,30 10,15 CARMEN SERRA LOPEZ -10,15 -3.654,002 PACVA S.A. 2.600,413 PACVA S.A. 2.795,944 PACVA S.A. 1.024,578 PACVA S.A. 5.337,96

29 PACVA S.A. 2.862,04

34 PACVA S.A. 1.117,5645 PACVA S.A. 524,37 23.166,34 16440,49 4 PACVA S.A. 16.189,07 -251,42 -90.510,4047 PACVA S.A. 1.206,0153 PACVA S.A. 1.897,2854 PACVA S.A. 1.730,1862 PACVA S.A. 2.070,02

EDIFICABILIDAD ADJUDICABLE

(0,70967135)

CUADRO. DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN Página 1 de 3

INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACIONDIFERENCIAS ADJUDICACIONEDIFICABILIDAD ADJUDICADA

FINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA

6

PARC.ADJ. PROPIETARIO

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A PAGAR A COBRAR A PAGAR (360 €/m2) A COBRAR(360 €/m2)1/2 de 37 PASDELMAR S.L. 839,22

44 PASDELMAR S.L. 1.764,8465 PASDELMAR S.L. 1.111,7068 PASDELMAR S.L. 2.115,17 13.626,37 9670,24 5 PASDELMAR S.L. -19,23 -6.921,51

69 PASDELMAR S.L. 5.538,63JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 12.544,71

71 PASDELMAR S.L. 1.443,62DELFIN GARCIA BRESO Y DOLORES GIMENO MINGUET

76 PASDELMAR S.L. 813,19 FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1/2 de 57 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 424,60 1.805,02 1280,97

1/4 de 58 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 579,24

1/2 de 59 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 801,18

1/2 de 38 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.- FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1.552,491.552,49 1101,76

81 DELFIN GARCIA BRESO 720,00 720,00 510,96

30 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1.330,24

31 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2.084,74

72-A FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

72-BFRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29

73 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

2.145,83 11.307,67 8024,73 3

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 10.162,87

74 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08 JOSE ESCRIVA MUÑOZ

75-A FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 668,52 JOSE PRIMO

75-B FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1375,05

39 JOSE PRIMO 1.204,31 1.204,31 854,665 JOSE ESCRIVA MUÑOZ 1.808,55 1.808,55 1283,48

80 JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO2.798,77 2.798,77 1986,21 8

JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2.269,69 283,48 102.053,92

6 RABASAIRE S.L. 3.710,447 RABASAIRE S.L. 1.857,48

28 RABASAIRE S.L. 3.094,631/2 de 38 RABASAIRE S.L. 1.552,49

40 RABASAIRE S.L. 1.276,09 17.571,62 12470,08 14 RABASAIRE S.L. 12.479,44 9,36 3.371,3042 RABASAIRE S.L. 1.719,7451 RABASAIRE S.L. 1.866,78

1/2 de 59 RABASAIRE S.L. 801,181/2 de 60 RABASAIRE S.L. 601,66

27 RABASAIRE S.L. 1.091,13

EDIFICABILIDAD ADJUDICABLE

(0,70967135)

CUADRO. DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN Página 2 de 3

DIFERENCIAS ADJUDICACION INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACIONFINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA PARC.ADJ. PROPIETARIO EDIFICABILIDAD

ADJUDICADA

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A PAGAR A COBRAR A PAGAR (360 €/m2) A COBRAR(360 €/m2)52 RABASAIRE S.L. 350,00

1/2 de 55 RABASAIRE S.L. 8901/2 de 56 RABASAIRE S.L. 890,001/2 de 57 RABASAIRE S.L. 424,601/2 de 58 RABASAIRE S.L. 1.158,48 4.822,99 3422,74

26 RABASAIRE S.L. 1.109,91

61 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT1.374,09 RABASAIRE S.L.

12 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90 10LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 9.021,47

14 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,38 6.917,57 4909,20VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT3.555,20

1/2 de 32 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.185,625 1.185,63 841,40 -151,87 -54.674,34

1/2 de 55 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890,00

1/2 56 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890,00

1/4 de 58 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 579,24 2.960,90 2101,27 11JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 2.101,27

1/2 de 60 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 601,66

13 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.377,42

16 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.350,47

17 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 485,21

1/2 de 32 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.185,625

33 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,25 13.502,31 9582,20 13VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 9.591,20 9,01 3.243,60

35 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 3.139,12

36 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.551,76

41 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO2.041,45

1 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,34

43 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L.1.993,44 7.310,44 5188,01 12

PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 5.188,01

63 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,66

TOTAL 144.381,82 144.381,82 113848,49 113.848,49 599,97 -599,97 215.987,99 -215.987,99

CUADRO. DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN Página 3 de 3

EDIFICABILIDAD ADJUDICABLE

(0,70967135)

FINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA

DIFERENCIAS ADJUDICACIONPARC.ADJ. PROPIETARIO EDIFICABILIDAD ADJUDICADA

INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACION

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6. CUENTA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

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A PAGAR A COBRAR A PAGAR A COBRAR A COBRAR A PAGAR10 PROMOSASTRE S.L. 1.647,6711 PROMOSASTRE S.L. 1.927,5118 PROMOSASTRE S.L. 955,0019 PROMOSASTRE S.L. 1.627,4021 PROMOSASTRE S.L. 1.063,8125 PROMOSASTRE S.L. 1.088,70146 PROMOSASTRE S.L. 920,7148 PROMOSASTRE S.L. 1.473,6149 PROMOSASTRE S.L. 3.301,00 1 PROMOSASTRE S.L. 16.092,73 14,14 1.157.305,21 104.356,42 35.439,30 -43.395,00 34.128,17 1.287.834,1050 PROMOSASTRE S.L. 1.642,5867 PROMOSASTRE S.L. 2.254,56 24.949,02 17.705,6070 PROMOSASTRE S.L. 3.558,6877 PROMOSASTRE S.L. 234,2620 PROMOSASTRE S.L. 142,45

1/2 de 37 PROMOSASTRE S.L. 839,2222 PROMOSASTRE S.L. 571,1623 PROMOSASTRE S.L. 850,35 9 PROMOSASTRE S.L. 1.612,87 1,42 115.989,20 10.458,97 3.551,85 3.420,44 133.420,4624 PROMOSASTRE S.L. 850,35

parte 79 JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA1.771,10 1.771,10 1.256,90

JUAN ANTONIO LLOPIS RAMON Y MARIA CABALLER RIERA 1.256,90

79 JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH

1.865,59 1.865,59 1.323,96

JOSE ANDRES LLOPIS RAMON Y CONCEPCION CARBONELL ANTICH

1.323,96

15 MERCEDES ALAPONT PERIS 1.735,681.735,68 1.231,76

MERCEDES ALAPONT PERIS

2.331,34

66 JOSE BARBERA PINAZO

1.785,16 1.785,16 1.266,88JOSE BARBERA PINAZO

AYUNTAMIENTO SILLA (EXCEDENTE APROV.)

11.384,857 AYUNTAMIENTO SILLA

11.682,96 10,26 840.177,55 75.760,41 25.728,14 107.319,60 -217.296,64 632,21 832.321,279 CARMEN SERRA LOPEZ JOSE RIPOLL SERRA 14,30 14,30 10,15 CARMEN SERRA LOPEZ -3.654,00 -3.654,002 PACVA S.A. 2.600,413 PACVA S.A. 2.795,944 PACVA S.A. 1.024,578 PACVA S.A. 5.337,96

29 PACVA S.A. 2.862,04

34 PACVA S.A. 1.117,56parte 45 PACVA S.A. 524,37 23.166,34 16.440,49 4 PACVA S.A. 16.189,07 14,22 1.164.233,48 104.981,15 35.651,46 -39.600,00 -90.510,40 34.332,48 1.209.088,17

47 PACVA S.A. 1.206,0153 PACVA S.A. 1.897,2854 PACVA S.A. 1.730,1862 PACVA S.A. 2.070,02

EDIFICABILIDAD ADJUDICABLE

CUADRO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN Página 1 de 3

213.494,91

INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACION INDEMNIZACION URBANIZACION AYTO TOTAL CUOTA URBANÍSTICA

5.473,28

COSTES DE URBANIZACIÓN

GASTOS GENERALES

INDEMNIZACIONES

185.601,99 16.736,09 5.683,55

% PARTICIPACIÓN

6

PARC.ADJ. PROPIETARIO EDIFICABILIDAD ADJUDICADA

FINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA

2,27

2,05 167.657,81 15.118,02 126.626,28

2

5.134,06 -6.000,00 -60.227,74 4.944,12

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A PAGAR A COBRAR A PAGAR A COBRAR A COBRAR A PAGAR1/2 de 37 PASDELMAR S.L. 839,22

44 PASDELMAR S.L. 1.764,8465 PASDELMAR S.L. 1.111,70

68 PASDELMAR S.L. 2.115,17 13.626,37 9.670,24 5 PASDELMAR S.L. -12.105,00

69 PASDELMAR S.L.5.538,63

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 12.544,71 11,02 902.150,12 81.348,60 27.625,88 -6.921,51 26.603,81 1.018.701,89

71 PASDELMAR S.L.1.443,62

DELFIN GARCIA BRESO Y DOLORES GIMENO MINGUET

76PASDELMAR S.L.

813,19FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1/2 de 57 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 424,60 1.805,02 1.280,971/4 de 58 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 579,241/2 de 59 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 801,18

1/2 de 38 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET- PASDELMAR S.L.- FRANCISCO M. PASTOR HERNANDEZ

1.552,491.552,49 1.101,76

81 DELFIN GARCIA BRESO-DOLORES GIMENO MINGUET 720,00 720,00 510,96

30 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1.330,24

31 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2.084,74

72-A FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 661,92

72-BFRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 737,29

73 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO

2.145,83 11.307,67 8.024,73 3

FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 10.162,87 8,93 730.860,60 65.903,09 22.380,60 -11.280,00 21.552,60 804.098,29

74 FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 2304,08

JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ

-21.718,60

75-A FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 668,52 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA

DOLORES MARTINEZ PRIMO -3600

75-B FRANCISCO HERNANDEZ CHILET-RICARDO HERNANDEZ SANDEMETRIO 1375,05

39 JOSE A. MARTINEZ PRIMO-MARIA DOLORES MARTINEZ PRIMO 1.204,31 1.204,31 854,66

5JOSE ESCRIVA MUÑOZ Y VICENTA HERNANDEZ BAIXAULI-JOSE VICENTE ESCRIVA HERNANDEZ 1.808,55 1.808,55 1.283,48

80 JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO2.798,77 2.798,77 1.986,21 8

JESUS LLOPIS RAMON Y PALMIRA ANTICH MAGALLO 2.269,69 1,99 163.224,27 14.718,24 4.998,30 -92.167,78 102.053,92 4.813,38 197.640,32

6 RABASAIRE S.L. 3.710,447 RABASAIRE S.L. 1.857,48

28 RABASAIRE S.L. 3.094,631/2 de 38 RABASAIRE S.L. 1.552,49

40 RABASAIRE S.L. 1.276,09 17.571,62 12.470,08 14 RABASAIRE S.L. 12.479,44 10,96 897.456,24 80.925,34 27.482,14 -18.360,00 3.371,30 26.465,39 1.017.340,4142 RABASAIRE S.L. 1.719,7451 RABASAIRE S.L. 1.866,78

1/2 de 59 RABASAIRE S.L. 801,181/2 de 60 RABASAIRE S.L. 601,66

27 RABASAIRE S.L. 1.091,13

EDIFICABILIDADADJUDICABLE

CUADRO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN Página 2 de 3

TOTAL CUOTA URBANÍSTICA

COSTES DE URBANIZACIÓN

GASTOS GENERALES

INDEMNIZACIONES% PARTICIPACIÓNPARC.ADJ. PROPIETARIO EDIFICABILIDAD ADJUDICADA

FINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA

INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACION INDEMNIZACION URBANIZACION AYTO

Page 57: Ajuntament de Silla - PROYECTODEREPARCELACIÓN · 2008-10-06 · • Afectación real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes

A PAGAR A COBRAR A PAGAR A COBRAR A COBRAR A PAGAR52 RABASAIRE S.L. 350,00

1/2 de 55 RABASAIRE S.L. 890

1/2 de 56 RABASAIRE S.L. 890,00

1/2 de 57 RABASAIRE S.L. 424,60

1/2 de 58 RABASAIRE S.L. 1.158,48 4.822,99 3.422,7426 RABASAIRE S.L. 1.109,91

61 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT

1.374,09RABASAIRE S.L.

12 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 703,90

10

LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT

9.021,47 7,92 648.777,07 58.501,47 19.867,02 19.132,01 691.603,23

14 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT 1.284,386.917,57 4.909,20

VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

64 LUIS MARCO RAMON Y VICENTA SAN TIMOTEO CHISVERT3.555,20

1/2 de 32 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.185,6251.185,63 841,40 -54.674,34

1/2 de 55 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890,00

1/2 56 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 890,00

1/4 de 58 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 579,242.960,90 2.101,27 11

JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 2.101,27 1,85 151.112,38 13.626,09 4.627,40 4.456,20 173.822,08

1/2 de 60 JOSEFA MARCO SANTIMOTEO Y BERNARDO M. BERMELL MARTIN 601,66

13 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.377,42

16 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.350,47

17 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 485,21

1/2 de 32 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.185,625

33 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.371,2513.502,31 9.582,20 13

VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO

9.591,20 8,42 689.749,08 62.195,99 21.121,68 -2.490,00 3.243,17 20.340,25 794.160,1635 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 3.139,12

36 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 1.551,76

41 VICENTE JOSE FOLGADO APARICIO-SILVIA FOLGADO APARICIO 2.041,451 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 4.616,34

43 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L.1.993,44 7.310,44 5.188,01 12

PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 5.188,01 4,56 373.094,62 33.642,65 11.425,00 11.002,31 429.164,59

63 PROMOCIONES GALIANO OLIVARES S.L. 700,66

TOTAL 144.381,82 144.381,82 113.848,49 113.848,49 100,00 8.187.389,64 738.272,53 250.716,38 -250.716,38 215.987,99 -215.987,99 -217.296,64 217.296,64 8.925.662,17

CUADRO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN Página 3 de 3

EDIFICABILIDAD ADJUDICABLE

FINCAS APORTADAS PROPIETARIO SUPERFICIE

APORTADASUPERFICIE AGRUPADA

TOTAL CUOTA URBANÍSTICA% PARTICIPACIÓN COSTES DE

URBANIZACIÓNGASTOS

GENERALESINDEMNIZACIONES

PARC.ADJ. PROPIETARIO EDIFICABILIDAD ADJUDICADA

INDEMNIZACION DIFERENCIAS ADJUDICACION INDEMNIZACION URBANIZACION AYTO