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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS AJUNTAMENT DE LA NUCIA Acta Junta de Gobierno Local AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA Secretaría General. Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa) Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected] Alcalde-Presidente D. Bernabé Cano García Concejales D. Pedro V. Lloret Ortuño Dª. Beatriz Pérez Hickman D. Cristóbal Llorens Cano D. Manuel V. Alcalá Minagorre D. Sergio Villalba Clemente D. Serafín López Gómez Secretario D. Vicent Ferrer Mas En la villa de La Nucía (Alicante), siendo las 13:40 horas del día 26 de julio de dos mil dieciocho se reúne la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, a fin de celebrar sesión ordinaria para deliberar sobre los diferentes puntos del orden del día que constan en la convocatoria de la sesión, que fue debidamente notificada, siendo asistidos por mí, el/la Secretario/a. Excusa asistencia: D. Miguel Ángel Ivorra Devesa. Declaro abierto el acto por la Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15 Página 1 de 24 El documento ha sido firmado por : 1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29 2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32 FIRMADO 31/08/2018 09:32 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 194697 L8BYJ-RRUI7-OFSF4 5F063114F8CC96C3EDC1BD72C1DA0051973C7CB5) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portaldelciudadano.lanucia.es/portal/verificarDocumentos.do?pes_cod=-2&ent_id=1&idioma=1

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Alcalde-Presidente D. Bernabé Cano García Concejales D. Pedro V. Lloret Ortuño Dª. Beatriz Pérez Hickman D. Cristóbal Llorens Cano D. Manuel V. Alcalá Minagorre D. Sergio Villalba Clemente D. Serafín López Gómez Secretario D. Vicent Ferrer Mas

En la villa de La Nucía (Alicante), siendo las 13:40 horas del día 26 de julio de dos mil dieciocho se reúne la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, a fin de celebrar sesión ordinaria para deliberar sobre los diferentes puntos del orden del día que constan en la convocatoria de la sesión, que fue debidamente notificada, siendo asistidos por mí, el/la Secretario/a. Excusa asistencia: D. Miguel Ángel Ivorra Devesa.

Declaro abierto el acto por la

Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 1 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

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Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

1. Aprobación de acta de fecha: 19/07/18. Queda aprobada por unanimidad. 2. Urbanismo. 2.1. Vista la propuesta del Concejal Urbanismo, que dice literalmente: “Considerando los antecedentes e informes técnicos en sentido favorable

emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal Juan Antonio Rubio Molina, según la siguiente relación,

-Exp. 365 Marchequivir, S.L. en Av. Serra de aitana nº1 Pta A.

-Exp. 382 D/Dª. O.G.P. en C/ Congre nº30.

-Exp. 390 D/Dª. C.A.A. en Av. Acacies nº25.

-Exp. 392 D/Dª. D.F.M. en C/ Estambul nº1.

-Exp. 394 D/Dª. M.A.F. en C/ Alacant nº14 1º Pta Iz.

-Exp. 395 D/Dª. M.S.B. en C/ Mar de Kara nº12.

-Exp. 403 D/Dª. J.D.V. en C/ Alatxa nº16.

-Exp. 404 D/Dª. H.G. en C/ Mexic nº27-4.

-Exp. 406 D/Dª. M.B. en C/ Brasil nº4.

-Exp. 407 Cielos Clancos, S.L.U. en C/ Callosa d´en Sarriá nº26.

-Exp. 413 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en Av. Coloma nº103.

-Exp. 414 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Esparver nº20.

-Exp. 415 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Sant Vicent nº9.

-Exp. 416 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Madrid nº4.

-Exp. 417 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Ecuador nº19.

-Exp. 418 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Perú nº6.

-Exp. 419 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Guadalest nº6.

-Exp. 420 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en C/ Beniardá nº11 1º Pta B.

-Exp. 434 D/Dª. F.P.C. en C/ Velazquez nº25.

-Exp. 612 D/Dª. F.F.S. en Pda. Collaet nº3-595.

-Exp. 764 D/Dª. F.F.S. en Pda. Collaet nº3-595.

-Exp. 303 D/Dª. O.M.M. en Av. Marina Baixa nº22.

-Exp. 436 D/Dª. M.E.I. en C/ Oslo nº14. Se propone a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO. - Conceder las licencias de obra menor según la relación expuesta. SEGUNDO. - Efectuar la notificación de manera individualizada a cada

interesado con expresión de los condicionantes así como los relativos a la presentación de la documentación pendiente de aportar, en su caso, que se detalla en el informe técnico, con expresión de los contenidos legales de las licencias de obra.”

Queda aprobada por unanimidad. 2.2. Licencias Obra mayor.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 2 de 24

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente:

“Expediente Obra Mayor 38 / 2018

INTERESADO

Nombre: J.S.G. Dirección: xxx

PROPIEDAD

Propiedad: C/ XARQUIA, 74

Núcleo: Extrarradio

Obra: Proyecto Básico y Ejecución de formación de Piscina.

LIQUIDACIÓN

Importe Cobrado Pendiente

I.C.I.O 203.53€ 203.53€ 0.00€

TASA 131.70€ 131.70€ 0.00€

Fianza de

reposición 210.00€ 210.00€ 0.00€

ANTECEDENTES

10/05/2018 R.E. 3026. Solicitud licencia de obras. 10/07/2018 Informe desfavorable, Andrés Laporta. Deberá pagar

210.00€ en concepto de Fianza de reposición.

18/07/2018 Informe favorable, Andrés Laporta. Para poder dar comienzo

a las obras deberá contactar con los Servicios Técnicos municipales para

solicitar la Tira de Cuerdas.

Considerando el informe técnico favorable emitido por el Arquitecto

Municipal, en fecha 18 de julio de 2018

Se propone a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO. Conceder la licencia de obra mayor según expediente

38/2018, a favor de J.S.G.

SEGUNDO. Efectuar la notificación correspondiente a los interesados

con los contenidos legales de las licencias de obra.”

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Queda aprobada por unanimidad. 2.3. Licencias de ocupación. 2.3.1. Exp. nº 63/2018 Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: “A la vista de la solicitud de Licencia de Ocupación presentada por D/Dª J.A.F.C.,

con domicilio a efecto de notificaciones en xxx, de fecha, en relación con la edificación precitada y arriba descrita.

Visto el informe de acuerdo con la inspección realizada por el Arquitecto Municipal,

con 20/07/18 De acuerdo con lo establecido en el artículo 213 y siguientes de la Ley 5/2014, 25

de Julio de la Generalitat de ordenación del Territorio, Urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana.

Considerando que la competencia para resolver sobre la licencia de ocupación le

corresponde a la Junta de Gobierno Local (por delegación expresa del Alcalde –Presidente), de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.

Considerando que el expediente se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en

el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y puede ser objeto de resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente

propuesta de acuerdo PRIMERO. - Otorgar la presente Licencia de Ocupación a la vivienda sita en C.

ORION Nº 4 -2º - PTA. 60 A, con una superficie útil de 68.88 m2., con las siguientes condiciones:

a) Transcurridos 10 años desde la fecha de expedición, se deberá renovar la

correspondiente licencia únicamente en los siguientes casos: 1.- Si se procede a un cambio de ocupación. 2.- Si fuese necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o

electricidad. Su ocupación sin previa obtención de la licencia de ocupación o su renovación dará

lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes. b) En caso de que la vivienda deje de tener el nivel exigible de ocupación o diseño,

conforme a la normativa técnica aplicable, la licencia de primera ocupación podrá ser revocada por la Administración.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

SEGUNDO. - La licencia se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicio del tercero.” Queda aprobada por unanimidad. 2.4. Devolución fianzas reposición. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de La

Nucía, que dice literalmente: “Vista la solicitud con Registro de Entradas 4322/2018, del 19 de junio 2018, de D.

J.D., con NIE: Y5271676K, en la que solicita la devolución de la fianza de reposición correspondiente a la licencia de Obra Mayor 11/2018.

Visto el Informe facilitado por Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto

Técnico Municipal, que dice literalmente: “Asunto: Devolución fianza D. J.D.. D. Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal.

Expone: Que con fecha 19 de junio de 2018, con nº de registro de entrada 4322/2018, se

solicita por parte de D. J.D.., actuando en nombre propio, con N.I.E: Y-5271676-K y domicilio en la Calle Mar Roig nº20 de La Nucía , la devolución de la fianza de reposición, referente al expediente de Obra Mayor nº 11 del año 2018.

INFORMA

Todavía no se ha cumplido el plazo para proceder a la devolución de la fianza de

reposición impuesta en el expediente de obra mayor Nº11 del año 2018.” Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: No proceder a la devolución de la Fianza de Reposición del Expte. Obra

Mayor 11/2018 de licencia de obras, según informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.

SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local.” Queda aprobada por unanimidad. 3. Policía Local. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que

dice literalmente:

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

“Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, que transcrito literalmente dice: “Vista la PREVISIÓN de próxima celebración de PRUEBA DEPORTIVA

denominada Día de la bici - Día mundial sin automóviles y Gincana infantil en Auditori de Les Nits por viales Urbanos y Travesías el próximo día DOMINGO 30 DE SEPTIEMBRE , de 10:00 horas a 14:00 horas.

Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:---------------------------------- 1. REAL DECRETO 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE, REGLAMENTO

GENERAL DE CIRCULACIÓN. Art. 1, sección 1ª “Pruebas Deportivas” en el ANEXO II del Real Decreto..

Punto 2, del artículo 2, de la Sección Primera del Anexo II, del precitado R.D. 1428/2003 que textualmente dice.: “...INFORMES...DEL TITULAR DE LA VIA.: LOS ORGANISMOS TITULARES DE LAS VIAS POR LAS QUE VAYAN A DISCURRIR LAS PRUEBAS DEPORTIVAS EMITIRÁN INFORME SOBRE SU VIABILIDAD.

2. Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Artículo 8. AUTORIZACIONES COMPETENCIA DE LOS

AYUNTAMIENTOS. Corresponde a los Ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades.: LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS O DEPORTIVAS CUYO DESARROLLO DISCURRA DENTRO DE SU TÉRMINO MUNICIPAL…. La realización de los espectáculos y actividades a que se refiere este artículo precisará, en todo caso, la SUSCRIPCIÓN POR LOS ORGANIZADORES DE UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL PÚBLICO ASISTENTE Y A TERCEROS, DE ACUERDO CON LO REGULADO EN LA PRESENTE LEY Y EN LA CUANTÍA DETERMINADA REGLAMENTARIAMENTE. Por otro lado la misma Ley 14/2010 establece en artículo 43 las MEDIDAS

PROVISIONALES EN SUPUESTOS DE URGENCIA.: - Los órganos competentes de la administración de la Generalitat o de los

Ayuntamientos, cuando concurra alguno de los supuestos de urgencia o protección provisional de los intereses implicados, previstos en el artículo 44 de esta Ley, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, podrán adoptar alguna de las medias provisionales siguientes.: ….b) suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad o recreativa. Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de 10 días. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedará reducido a 2 días; no obstante, cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas, podrán adoptarse las medidas provisionales sin necesidad de la citada audiencia previa. 3 .Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento

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sancionador que deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde su adopción y que, así mismo , podrá ser objeto del recurso administrativo que proceda.

- Artículo 44. Supuestos de adopción de medidas provisionales.: ….los Ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de Urgencia.: .. 2.- cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes. 3.- Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes, o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene. 4.-cuando se carezca de las autorizaciones preceptivas. 5.- cuando se carezca del seguro exigido por el artículo 18 de la presente Ley.

- Artículo 45. Autoridades Competentes. Serán Autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en artículos 43 y 44, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o en su caso autorización… Igualmente, y por razones de urgencia, las Autoridades Municipales podrán acordar las referidas medias. 4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas…por razones graves de seguridad pública.

3. Por tanto se hace constar que dicha PRUEBA DEPORTIVA podrá ser objeto de SUSPENSIÓN si durante la celebración de la misma ocurre algún supuesto de emergencia como consecuencia de su desarrollo o de incidencia externa a la misma, atendiendo al precitado artículo 43 de la ley 14/2010 de 3 de Diciembre de ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, DE LA GENERALITAT VALENCIANA y DEMÁS NORMATIVA SOBRE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Atendiendo las anteriores consideraciones legales se entenderá que LA

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL QUEDA SUPEDITADA A LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA VÍA (Travesía Interurbana de la Carretera CV- 715- Avda. Carretera y Avda. Marina Baixa), JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE; ante la cual se ha tramitado solicitud con Registro R.S.- de fecha y que está pendiente de recibir contestación autorizando o denegando dicho evento.

Hacer constar por último, que de aprobarse y autorizarse dicho evento deportivo, está previsto que los puntos de interés en cuanto a seguridad se cubrirían por Agentes de esta Policía Local, voluntarios de Protección Civil y miembros de la Organización.

En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, el que suscribe considera VIABLE acceder a lo solicitado MEDIANTE EMISIÓN , POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE ESA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ACUERDO; Siempre y cuando se cumplan los requisitos y previsiones establecidos en la legislación aplicable a que se hace referencia, y demás normativa de general aplicación”

El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de

Gobierno Local para la referida solicitud.” Queda aprobada por unanimidad.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

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4. Servicios Jurídicos. 4.1. Vista la propuesta del Concejal de D. MANUEL ALCALÁ MINAGORRE,

Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de La Nucía, que dice literalmente: “VISTO el escrito presentado en fecha 30/06/2.017 (Registro de Entrada nº

4799/2017) por D. J.P.A.B. en representación de D. L.G.Ö. VISTO el Informe emitido por los Servicios Jurídicos Municipales. VISTO el escrito presentado en fecha 13/07/2.018 (Registro de Entrada nº 5120)

por D. J.P.A.B. en representación de D. L.G.Ö. en el que, tras ponérsele de manifiesto el Informe emitido por los Servicios Jurídicos Municipales, “expresa conformidad con el contenido sustantivo y cuantitativo del mismo, aceptando en consecuencia la devolución del importe del resto de la fianza pendiente (33.982,68.-€) renunciando de manera expresa a cualquier reclamación de cantidad alguna que exceda de la misma por este concepto”.

A tenor de lo dispuesto en los distintos Informes y escritos obrantes en el

expediente, por medio de la presente vengo a emitir la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO Y ÚNICO: Estimar la reclamación planteada por D. J.P.A.B., en los

términos recogidos en el Informe Jurídico Municipal, y reconocer el derecho de aquél a percibir, en representación de D. L.G.Ö., la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (33.982,68 €).”

Queda aprobada por unanimidad. 5. Intervención/Tesorería. 5.1. Vista la propuesta del Concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de La

Nucía, que dice literalmente: “Visto el Informe de Tesorería nº 206/2018 que dice literalmente: Vista la solicitud de Don / Dña. F.F.S. con N.I.F / N.I.E. 21420251Y, de fecha

24/07/2018 y registro de entrada número 5356 en la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la licencia de obra expte. 764/2017.

HECHOS

El importe a que asciende la deuda pendiente de la licencia de obra

correspondiente al expte. 764/2017 es de 952,00 Euros, de los cuales 374,00 € corresponde a Tasa y 578,00 € a I.C.I.O.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dispone que para el cobro

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

de los tributos y demás ingresos de derecho público la Hacienda de las Entidades Locales ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado. Por su parte, el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en la forma que determine la normativa recaudatoria. En este sentido, el Real-Decreto 939/2005 dispone es su artículo 44 y siguientes, que el pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. En tal caso, el Art. 53 del mencionado Real Decreto dispone que el aplazamiento devengara el interés de demora establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por último, el artículo 48 del citado Real-Decreto exige la constitución de garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por parte del solicitante.

SEGUNDO.- La Ley 6/2018, de 4 de Julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en la DA 57ª, establece que el interés de demora a que se refiere el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por 100.

TERCERO.- Que según la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Local en su Artº. 58 punto 1-C “el plazo o plazos de aplazamiento o fraccionamiento que se solicita, que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha de notificación reglamentaria del débito”.

Por ello, esta Tesorería propone: Conceder a doña F.F.S. con N.I.F. 21420251Y, el fraccionamiento de la deuda

solicitada en cuanto a TASA e I.C.I.O, de acuerdo con el cuadro de amortización adjunto y con las siguientes condiciones:

- Cuantía total de la deuda: 952,00 euros

- Número de Pagos: 12

- Periodicidad fraccionamiento: mensual

- PAGO PERIODICO: 80,93 € con carácter mensual.

- Advertir al solicitante, que transcurrido el plazo concedido se

procederá el inicio del periodo ejecutivo.

- Deberá presentar aval correspondiente de la cuantía aplazada

más los intereses producidos más el 25 % del total.”

- Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO, PRIMERO.- Conceder a F.F.S.. con N.I.F 21420251Y el fraccionamiento o

aplazamiento de la deuda por Licencia de Obra con nº de exp: 83/2016.

- Cuantía total de la deuda: 952,00 euros

- Número de Pagos: 12

- Periodicidad fraccionamiento: mensual a

El ingreso se realizará entre los días 1 a 5 de cada mes mediante orden de domiciliación bancaria para su cargo en cuenta.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

ingresar entre los días 1 a 5 de cada mes

mediante orden de domiciliación.

- PAGO PERIÓDICO: 80,93 € con carácter

mensual (Incluido intereses de demora)

Con la advertencia que transcurrido los plazos concedidos sin que se produzca el

ingreso se procederá al inicio del periodo ejecutivo. SEGUNDO. - Notificar al interesado el acuerdo adoptado. Así como facilitar los

datos bancarios para proceder a su domiciliación. TERCERO. - Comunicar al departamento de Intervención / Tesorería.” Queda aprobada por unanimidad. 6. Cultura. 6.1. Vista la propuesta del Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de La

Nucía, que dice literalmente: 1. Vista la solicitud presentada por Dña. P.S. con NIE/NIF 25127741B con fecha

20/07/2018 y con Registro de Entradas 5302/2018, para la utilización de Sala Auditori en el Auditori i Centre Cultural de la Mediterrània para celebración Gala Fin de Curso 2018

2. Visto el informe favorable emitido por el departamento correspondiente en fecha

20/07/2018 sobre la utilización pretendida. 3. Visto el informe de liquidación de la Intervención/Tesorería 205/2018, en donde

se emite la siguiente PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN:

Sujeto Pasivo (C.I.F. / N.I.F. / N.I.E.)

P.B.S.M. – N.I.F. 25127741B

Concepto Tasa por utilización privativa de

Edificios e Instalaciones de Titularidad

Municipal.

Instalación Auditori i Centre Cultural de la Mediterrània

Dependencia Auditori

Periodo de utilización 27 Julio 2018 -20,30- 22,30 horas

€ / hora ó € / día 2 horas x 300,00 € / hora= 600,00€

Cuota Tributaria 600,00 €

Lo cual se eleva a la Junta de Gobierno Local a salvo mejor criterio fundada de

derecho. Propongo: PRIMERO.- Autorizar el uso de la Sala de Auditori durante el domingo 27 de julio de

2018 en las horas solicitadas.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

SEGUNDO. – Aprobar la liquidación por importe TOTAL de 600 €. El pago deberá realizarse en la cuenta bancaria de la entidad BANCO SABADELL: IBAN ES94 0081 1067 2000 0101 4610.

TERCERO. - Comunicar al departamento de Intervención/Tesorería para sus

efectos oportunos.” Queda aprobada por unanimidad. 7. Despacho Extraordinario. 7.1. Urbanismo. 7.1.1. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de

La Nucía, que dice literalmente: “Vista la solicitud con Registro de Entradas 8375/2017, del 01 de diciembre 2017,

de D. IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, con CIF: A95075578, en la que solicita la devolución de la fianza de reposición correspondiente a la licencia de Obra Mayor 102/2016.

Visto el Informe facilitado por Andrés Laporta Sáez, como Arquitecto Municipal, que

dice literalmente: “Expte. - Asunto: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE AVAL EXP. 102/16 OBRA

MAYOR Interesado: IBERDROLA Nº R.entrada: 8375/2018 Andrés Laporta Sáez, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de La Nucía, a

requerimiento de la Concejalía de Urbanismo, y en referencia al asunto de referencia: INFORMO Se informa desfavorable la solicitud de devolución de fianza solicitada, por cuanto

no se presenta certificado final de obra y proyecto final, en su caso, visados por colegio profesional correspondiente.

Además, no fue autorizado el inicio de obras, por cuanto: Debió aportar 3 copias del Proyecto visado en papel, o bien 2 copias en papel y

ejemplar en soporte informático. Actualmente no figura el proyecto con el correspondiente visado colegial.

Debió presentarse visada tanto la aceptación de la Dirección de las obras como de la Ejecución Material de las obras, también conocida como hoja de encargo, firmada por promotor y técnico o técnicos intervinientes.

Previo al inicio de obras debió contactarse con los Servicios Técnicos municipales para solicitar la Tira de Cuerdas, no figurando el acta en el expediente.”

Visto el informe nº 204/2018, emitido por el departamento de Tesorería sobre la

existencia del depósito de la fianza, que dice literalmente: “Asunto: Devolución de Fianzas, a requerimiento del Departamento de Urbanismo.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 11 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

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Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

En fecha 01/12/2017 y con Registro de Entrada núm. 8375, Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A.U. con C.I.F. A95075578, solicita de la Corporación Municipal la DEVOLUCION de la fianza depositada con nº de exp: 102M/2016 de lic de obra mayor, al finalizar las obras.

Que consultados los libros contables de la Intervención/Tesorería de este

Ayuntamiento existe, a fecha de hoy, fianza reposición depositada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. con C.I.F. A95075578 por importe de 2.100,00 € contabilizado en operación no Presupuestaria nº 320170001149 concepto 70800 (Otros Valores en Deposito), mediante aval de la entidad bancaria Bankinter nº 0390018, correspondiente al expte. 102M/2016 de lic. obras.”

Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: No proceder a la devolución de la Fianza de Reposición del Expte. Obra

Mayor 102/2016 de licencia de obras, según informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.

SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local.” Queda aprobada por unanimidad. 7.1.2. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de

La Nucía, que dice literalmente: “Vista la solicitud con Registro de Entradas 4451/2018, del 22 de junio 2018, de D.

D.M.H., con NIE: X4853087H, en la que solicita la devolución de la fianza de reposición correspondiente a las licencias de Obra menor 182/2017 y 254/2017.

Visto el Informe facilitado por Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto

Técnico Municipal, que dice literalmente: “Asunto: Devolución fianza Urbanización Pinar de Garaita nº120. D. Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal. Expone: Que con fecha 22 de junio de 2018, con nº de registro de entrada 4451/2018, se

solicita por parte de D. D.M.H., con número de N.I.E: X-4853087-H y domicilio a efectos de notificaciones en xxx, la devolución de la fianza de reposición, referente al expediente de Obra Menor nº182 y nº254 del año 2017.

INFORMA Realizada una inspección por los servicios técnicos municipales a las obras

efectuadas en el número 120 de la Urbanización Pinar de Garaita de La Nucía, se observa

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 12 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

que se ha restablecido correctamente la normalidad en la vía pública tras la consecución de las obras efectuadas.

Es por ello que se cumplen las condiciones técnicas para la devolución de las

fianzas de reposición impuestas en los expedientes de Obra Menor nº182 y nº254 del año 2017.”

Visto el informe nº 207/2018, emitido por el departamento de Tesorería sobre la

existencia del depósito de la fianza, que dice literalmente: “Asunto: Devolución de Fianzas, a requerimiento del Departamento de Urbanismo. En fecha 22/06/2018 y con Registro de Entrada núm. 4451, don D.M.H. con N.I.E.

X4853087H, solicita de la Corporación Municipal la DEVOLUCION de las fianzas depositadas con nº de exp: 182/2017 y 254/2017 de lic de obra, al finalizar las obras.

Que consultados los libros contables de la Intervención/Tesorería de este

Ayuntamiento existe, a fecha de hoy, fianza reposición depositada por don D.M.H. con N.I.E. X4853087H en relación a los siguientes exptes. de obras:

- Expte. 182/2017 por importe de 450,00 € - operación no presupuestaria

32017/1598 - Expte. 254/2017 por importe de 540,00 € - operación no presupuestaria

32017/1962 Ambas contabilizadas en concepto 20080 (Fianzas a corto plazo de ejecución obras particulares).”

Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar y proceder a la devolución de la Fianza de Reposición del

Expte. 182/2017 por importe de 450,00 € y del Expte. 254/2017 por importe de 540,00 €, a D/Dª. D.M.H., con NIE: X4853087H.

SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local, debiendo presentar Ficha de Terceros, a nombre del interesado y debidamente cumplimentada, en el departamento de Intervención/Tesorería.

TERCERO: Comunicar el acuerdo adoptado al departamento de

Intervención/Tesorería para sus efectos oportunos.” Queda aprobada por unanimidad. 7.1.3. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de

La Nucía, que dice literalmente: “A la vista de la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada por Dº.

Sitelec, S.L con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. Coloma Nº 4-6 Local Nº 14 de La Nucía de fecha 25/07/18 en relación con la edificación precitada y arriba descrita.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 13 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Visto el informe de acuerdo con la inspección realizada por el Técnico Municipal, con fecha 25 de Julio de 2018

De acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de

Diciembre, Urbanística Valenciana y art. 33 de la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana, así como art. 486.8 del Decreto 67/2006, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana.

Considerando que la competencia para resolver sobre la licencia de primera ocupación le corresponde a la Junta de Gobierno Local (por delegación expresa del Alcalde –Presidente), de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.

Considerando que el expediente se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y puede ser objeto de resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente

propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Otorgar la presente Licencia de Ocupación para USO TERCIARIO

(Oficina instalaciones eléctricas) cuyos datos se han relacionado, con las siguientes condiciones:

a) Su validez es de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de expedición, debiéndose renovar en cada cambio de ocupación. Su ocupación sin previa obtención de la licencia de ocupación o su renovación dará lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes.

b) En caso de que el local deje de tener el nivel exigible de ocupación o diseño, conforme a la normativa técnica aplicable, la licencia de primera ocupación podrá ser revocada por la Administración.

SEGUNDO.- La licencia se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicio del tercero.” Queda aprobada por unanimidad. 7.1.4. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de

La Nucía, que dice literalmente: “A la vista de la Declaración Responsable Ambiental de fecha 24/05/16, presentada

por D/Dª Montajes Eléctricos Sitelec, S.L., con C.I.F./D.N.I. B- 54.149.760 y con domicilio a efecto de notificaciones en Av . Coloma, 6 - nº 14, en relación con la instalación de la actividad de Instalaciones eléctricas (ep. 504.1) con emplazamiento en Avda. Coloma Nº 4-6 Local Nº 14.

Resultando que consta en el expediente que el particular cumple con el Título IV del

Régimen de declaración responsable ambiental de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 14 de 24

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Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Resultando que la actividad proyectada es compatible con el planeamiento municipal. Además según los informes de los técnicos Municipales favorables a la actividad objeto de la Declaración responsable Ambiental.

Considerando que la competencia para resolver sobre la Declaración Responsable

Ambiental le corresponde a la Junta de gobierno local (por delegación expresa del Alcalde-Presidente), de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.

Considerando que el expediente de Declaración Responsable Ambiental se

encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y puede ser objeto de resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente

propuesta de acuerdo: PRIMERO: Autorizar la instalación de la actividad de Instalaciones eléctricas (ep.

504.1) efectuada por D/Dª Montajes Eléctricos Sitelec, S.L. de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo art. 73 y el artículo 74 de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana.”

Queda aprobada por unanimidad. 7.2. Turismo. 7.2.1. Vista la propuesta de la Concejala de Turismo del Ayuntamiento de La Nucía,

que dice literalmente: “Vista la orden de inicio de expediente de la concejalía delegada de Turismo. Visto que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las

reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros para los contratos de obras y de 15.000 euros para los de suministros y servicios.

Visto que existe consignación adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria

43222608 del vigente Presupuesto General der la Corporación. Visto que la Junta de Gobierno Local es competente para la aprobación del gasto,

de acuerdo con el Decreto de delegación número 435/2015, de 22 de junio. Es por lo que vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del

siguiente ACUERDO Primero. Contratar el servicio de Informadora Turística, con P.J.L.S., con D.N.I.

52.755.421-E, por importe de tres mil euros (3.000,00 €), más seis cientos treinta euros (630,00 €), en concepto de IVA, lo que hace un total de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), y por un plazo máximo de siete (7) meses, del 1 de junio al 31 de diciembre de 2018.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

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Segundo. Aprobar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 43222608 del

vigente Presupuesto General de la Corporación. Tercero. Publíquese la presente contratación en el portal de transparencia.” Queda aprobada por unanimidad. 7.3. Seguridad Ciudadana. 7.3.1. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana

del Ayuntamiento de La Nucía, que dice literalmente: “Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice: “ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y

PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.027

DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: FAROLA ILUMINACION, SISTEMA DE CAMARAS,

SETOS, ETC..

Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.027 ocurrido el día 29 de Abril de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en FAROLA ILUMINACIÓN VIARIA Nº 01145, SISTEMA DE CAMARAS CCTV, SEÑAL PEATONAL, SETOS DE LA MEDIANA, CESPED ARTIFICIAL DE LA ROTONDA Y LIMPIEZA DE VESTIGIOS DEL ACCIDENTE, OCURRIDO EN LA CV-70 ROTONDA Nº 6.

Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:------------------------------

1. El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales, añade que éstos son de dominio público o

patrimoniales, y los primeros, a su vez, serán de uso o

servicio público (art. 2.2 RBEL). Por tanto, son bienes de

uso público local (art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas,

calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques,

puentes, y demás obras públicas de aprovechamiento o

utilización generales cuya conservación y policía sean

competencia de la Entidad Local.

2. El artículo 344 del Código Civil establece “que son bienes

de uso público, en las provincias y pueblos, los caminos

provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y

aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio

general, costeadas por los mismos pueblos o provincias”.

3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de

Vehículo causante: TURISMO marca FORD modelo FOCUS matrícula A8010EM

Titular del Vehículo: D.M.G. con DNI xxx DOMICILIO xxx

SEGURO OBLIGATORIO COMPAÑÍA: MAPFRE FAMILIAR

Domicilio Social: CTRA. DE POZUELO, Nº 50 -28220- MAJADAHONDA (MADRID)

Núm. Póliza/Carta Verde: SE DESCONOCE

Validez: HASTA EL 13/04/2019

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 16 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de

vehículos (BOE NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece

OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro. Artículo

7, apartado 3 del artículo único de la Ley 35/2015 de 22 de

Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de

los daños y perjuicios causados a las personas en accidente

de circulación. BOE de 23 de septiembre. - El asegurador,

dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con

cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de

satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en

su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros

perjuicios a los que tenga derecho según establece la

normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta

obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia

de responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la Ley.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para

exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños,

que prescribirá por el transcurso de un año.

En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a MAPFRE FAMILIAR para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 18.731,39.- € (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año”.

El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de

Gobierno Local para la referida reclamación.” Queda aprobada por unanimidad. 7.3.2. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana

del Ayuntamiento de La Nucía, que dice literalmente: “Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice:

“ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.679

DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: REPOSICION SISTEMAS CAMARAS Y FAROLA ILUMINACIÓN

Vehículo causante: TURISMO marca FORD modelo FUSION matrícula 6278CWM

Titular del Vehículo: F.Z.E.K. con DNI xxx

DOMICILIO xxx

SEGURO OBLIGATORIO COMPAÑÍA: ZURICH INSURANCE

Domicilio Social: C/ AGUSTÍN DE FOXA, Nº 27 - 7ª PLANTA -28036- MADRID

Núm. Póliza/Carta Verde: 88028667 Validez:

HASTA EL 17/08/2018

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 17 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.679 ocurrido el día 7 de Junio de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en SISTEMA DE CAMARAS Y FAROLA ILUMINACIÓN VIARIA Nº 0116, UBICADAS EN LA CV-70 A LA ALTURA DE LA ROTONDA Nº 6.

Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:----------------------------------

1. El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, añade que éstos son de

dominio público o patrimoniales, y los primeros,

a su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2

RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local

(art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles,

paseos, parques, aguas de fuentes y estanques,

puentes, y demás obras públicas de

aprovechamiento o utilización generales cuya

conservación y policía sean competencia de la

Entidad Local.

2. El artículo 344 del Código Civil establece “que

son bienes de uso público, en las provincias y

pueblos, los caminos provinciales y los vecinales,

las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los

paseos y las obras públicas de servicio general,

costeadas por los mismos pueblos o provincias”.

3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004,

de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y

seguro en la circulación de vehículos (BOE

NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece

OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro.

Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley

35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del

sistema para la valoración de los daños y

perjuicios causados a las personas en accidente de

circulación. BOE de 23 de septiembre. - El

asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento

obligatorio y con cargo al seguro de suscripción

obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el

importe de los daños sufridos en su persona y en

sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios

a los que tenga derecho según establece la

normativa aplicable. Únicamente quedará

exonerado de esta obligación si prueba que el

hecho no da lugar a la exigencia de

responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la

Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 18 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

acción directa para exigir al asegurador la

satisfacción de los referidos daños, que

prescribirá por el transcurso de un año.

En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a ZURICH INSURANCE para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 8.229, 70.- € (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año”. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida reclamación.”

Queda aprobada por unanimidad. 7.3.3. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana

del Ayuntamiento de La Nucía, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice:

“ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL

DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/3.249

DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: SEÑAL PROHIBIDO ESTACIONAR

Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 3.249 ocurrido el día 09 de Julio de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes SEÑAL VERTICAL PROHIBIDO ESTACIONAR, UBICADA EN LA PLAZA SANT ANTONI.

Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:------------------------------

1. El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, añade que éstos son de

dominio público o patrimoniales, y los primeros, a

su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2

RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local

(art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles,

paseos, parques, aguas de fuentes y estanques,

Vehículo causante: VEHICULO MIXTO marca CITROEN modelo JUMPER matrícula

8558DRH

Titular del Vehículo: P.L.C.R. con DNI xxx DOMICILIO xxx

SEGURO OBLIGATORIO COMPAÑÍA: ALLIANZ SEGUROS

Domicilio Social: C/ TARRAGONA, Nº 109 -08014-

BARCELONA Núm. Póliza/Carta Verde: SE

DESCONOCE Validez: HASTA EL 26/09/2018

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 19 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

puentes, y demás obras públicas de

aprovechamiento o utilización generales cuya

conservación y policía sean competencia de la

Entidad Local.

2. El artículo 344 del Código Civil establece “que

son bienes de uso público, en las provincias y

pueblos, los caminos provinciales y los vecinales,

las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los

paseos y las obras públicas de servicio general,

costeadas por los mismos pueblos o provincias”.

3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004,

de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y

seguro en la circulación de vehículos (BOE NÚM.

267, de 5 de noviembre), establece

OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro.

Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley

35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del

sistema para la valoración de los daños y

perjuicios causados a las personas en accidente de

circulación. BOE de 23 de septiembre. - El

asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento

obligatorio y con cargo al seguro de suscripción

obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el

importe de los daños sufridos en su persona y en

sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a

los que tenga derecho según establece la

normativa aplicable. Únicamente quedará

exonerado de esta obligación si prueba que el

hecho no da lugar a la exigencia de

responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la

Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán acción

directa para exigir al asegurador la satisfacción de

los referidos daños, que prescribirá por el

transcurso de un año.

En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general

y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio

y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a ALLIANZ

SEGUROS para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 91,96.- €

(IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el

artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador

la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su

persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año”.

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 20 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de

Gobierno Local para la referida reclamación.” Queda aprobada por unanimidad. 7.3.4. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana

del Ayuntamiento de La Nucía, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice: “ASUNTO:

RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.432

DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: SETOS ORNAMENTALES EN LA MEDIANA CV-70

Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/2.432 ocurrido el día 24 de Mayo de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en SETOS ORNAMENTALES EN LA MEDIANA DE LA CV-70, A LA ALTURA DEL KM. 46,800.

Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:----------------------------

1. El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, añade que éstos son de

dominio público o patrimoniales, y los primeros,

a su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2

RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local

(art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles,

paseos, parques, aguas de fuentes y estanques,

puentes, y demás obras públicas de

aprovechamiento o utilización generales cuya

conservación y policía sean competencia de la

Entidad Local.

2. El artículo 344 del Código Civil establece “que

son bienes de uso público, en las provincias y

pueblos, los caminos provinciales y los vecinales,

las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los

paseos y las obras públicas de servicio general,

costeadas por los mismos pueblos o provincias”.

3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004,

Vehículo causante: TURISMO marca AUDI modelo TDI 1.9 matrícula 6310BGL

Titular del Vehículo: S.Z.E.E. con DNI xxx DOMICILIO xxx

SEGURO OBLIGATORIO COMPAÑÍA: MUTUA LEVANTE

Domicilio Social: C/ ROGER DE LLURIA, Nº 8 -03801- ALCOY (ALICANTE)

Núm. Póliza/Carta Verde: 486813

Validez: HASTA EL 03/10/2018

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 21 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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Page 22: AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIAtransparencia.lanucia.es/wp-content/uploads/2018/... · Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y

seguro en la circulación de vehículos (BOE

NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece

OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro.

Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley

35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del

sistema para la valoración de los daños y

perjuicios causados a las personas en accidente de

circulación. BOE de 23 de septiembre. - El

asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento

obligatorio y con cargo al seguro de suscripción

obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el

importe de los daños sufridos en su persona y en

sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios

a los que tenga derecho según establece la

normativa aplicable. Únicamente quedará

exonerado de esta obligación si prueba que el

hecho no da lugar a la exigencia de

responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la

Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán

acción directa para exigir al asegurador la

satisfacción de los referidos daños, que

prescribirá por el transcurso de un año.

En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a MUTUA DE LEVANTE para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 384,78.- € (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año”.

El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de

Gobierno Local para la referida reclamación.” Queda aprobada por unanimidad. 7.4. Informática. 7.4.1. Vista la propuesta del Concejal delegado de Informática, que dice

literalmente: “Habida cuenta la comunicación realizada por la mercantil HERNÁNDEZ Y

SANCHIS, S.L. (ZERKANA), clasificada en primer lugar en la licitación del lote 2 del suministro de material informático con destino al Área de Informática Municipal y a la Escuela de Ocupación Et Formem La Favara II, en cuanto a la equivocación en los precios indicados en su oferta, así como su intención de hacer efectivo el importe de la penalidad a

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 22 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

que se refiere el artículo de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, todo ello en virtud del requerimiento efectuado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 5 de julio de 2018.

Vengo a proponer a la Junta de Gobierno, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Considerar no cumplimentado el requerimiento efectuado en su día a la

mercantil HERNÁNDEZ Y SANCHIS, S.L. (ZERKANA) y, en consecuencia, entender por retirada su oferta.

SEGUNDO. Requerir a la citada mercantil HERNÁNDEZ Y SANCHIS, S.L.

(ZERKANA) para que efectúe depósito en Arcas Municipales por importe de ciento setenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (178,76 €), en concepto de penalidad regulada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, que deberá cumplimentar según los siguientes plazos:

Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mes

posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del

segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. TERCERO. Requerir a la mercantil clasificada en segundo lugar, ATRAMENTUM,

S.L., para que, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituyan la garantía definitiva, así como para que aporte la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.”

Queda aprobada por unanimidad. 7.4.2. Vista la propuesta del Concejal delegado de Informática, que dice

literalmente:

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 23 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

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Page 24: AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIAtransparencia.lanucia.es/wp-content/uploads/2018/... · Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

AJUNTAMENT DE LA NUCIA

Acta Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Secretaría General.

Plaça Major, 1 03530 La Nucía (Alicante) C.I.F. P-0309400-J C/ Barbados, 1 (Extensión Administrativa)

Teléfono: 965 87 07 00 Fax 965 87 08 40 Teléfono: 966875410 Fax 966873399 E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

Queda aprobada por unanimidad. Y sin más asuntos que tratar siendo las 14.20 h., por la Presidencia se levantó la

Sesión, de todo lo cual, como Secretario, CERTIFICO

Acta: acta JGL 26-07-2018 -SDCP

Código para validación: L8BYJ-RRUI7-OFSF4Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2018 a las 13:59:15Página 24 de 24

El documento ha sido firmado por :1.- Secretario de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 30/08/2018 14:29

2.- Alcalde de AJUNTAMENT DE LA NUCIA.Firmado 31/08/2018 09:32

FIRMADO31/08/2018 09:32

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