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Ajuntament d´ Alcàsser
Ajuntament d’Alcàsser Plaça del Castell, 1 46290 Alcàsser www.alcasser.es
ACTA NÚM. 5/2021 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE
21 DE ABRIL DE 2021
Alcaldesa-Presidenta
Dª Eva Isabel Zamora Chanzá (PSOE)
Concejalas/es:
Dª Mª Cristina Lucendo Díaz (PSOE)
D. Francisco Marí Blasco (PSOE)
Dª Francisca Abella Rebull (PSOE)
D. Francisco Martínez Chamorro (PSOE)
Dª Mª Teresa Chaveli Hervás (PSOE)
D. Alberto Miguel Primo Llácer (PP)
Dª María del Carmen Romaguera Furió (PP)
Dª Mª Remedios Avia Ferrer (PP)
D. Ramón Julio Llácer Bassa (PP)
Dª María del Sagrario Furió Grancha (PP)
Dª Isabel Mª Parra García (Compromís)
Dª María José García Jiménez (Cs)
En la localidad de Alcàsser, siendo las 20:00 horas del día 21 de abril de 2021,
se reúne mediante videoconferencia, por motivos del estado de alarma sanitaria, el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, con
asistencia de las/los Sras/es Concejalas/es que se enumeran al margen.
La Corporación está asistida por el Secretario del Ayuntamiento Don Eliseo
Lledó Durá, que da fe del acto, con asistencia del Interventor Don José Antonio López
Pozo.
En primer lugar, la Alcaldesa explica las normas de funcionamiento de este
pleno telemático y se comprueba que todos los miembros de la Corporación se hallan
en territorio nacional. A continuación, se abre la sesión y se inicia la deliberación sobre
los asuntos incluidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1.-Acta Borrador sesión anterior. Lectura y aprobación.
Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se pregunta a los miembros que asisten al
Pleno, si alguno de ellos debe formular observaciones al acta de 17 de marzo de 2021,
cuyo borrador ha sido distribuido con anterioridad a este acto en atención a lo que se
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ha preceptuado en el art.91 del ROFJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley
7/85 de 2 de abril RBRL, y el resto de disposiciones concordantes y de aplicación.
Seguidamente el Pleno, por unanimidad, decidió aprobar el acta de la sesión
anterior.
2.-Comunicaciones y disposiciones oficiales más importantes.
Se da cuenta de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 26-03-2021, que desestima el recurso interpuesto por VIVERS CENTRE VERD, S.A., contra la adjudicación de la licitación convocada por este Ayuntamiento para contratar el “Servicio de conservación, limpieza y mantenimiento de zonas verdes, parques y árboles existentes en el municipio”, expediente 600/2020.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:
Audio: 02.mp3
Vídeo: http://videople.es/3253
3.-Resoluciones de la Alcaldía.
Por el Sr. Secretario de la Corporación se da lectura de las Resoluciones de la
Alcaldía núm. 189 de 15-03-2021 al 280 de 09-04-2021, respectivamente, quedando
enterados de las mismas, y aclarando la Sra. Alcaldesa dudas que suscitan al resto de
concejales algunas de estas resoluciones.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se
pueden consultar en el audio siguiente:
Audio: 03.mp3
Vídeo: http://videople.es/3254
4.- Modificación créditos 7/2021 crédito extraordinario con cargo al RLT.
Visto que existen gastos de inversión para los que no existe crédito en el
presupuesto, por la Alcaldía se propuso la modificación de créditos de dicho
Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito extraordinario con cargo
al Remanente líquido de tesorería.
Visto que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la
modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
Visto que se emitió informe de Intervención por el que se informó
favorablemente propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre el
cálculo la Estabilidad Presupuestaria.
Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de
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abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, por
unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º
7/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado
con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Descripción Créditos iniciales
Modificaciones de Crédito
Créditos finales
Progr. Económica
1-9330 62500 mobiliario 0 1.389,8 1.389,8
1-3420 63203
Inversión de reposición en instalaciones municip [poli]
0 64.473 64.473
TOTAL 0 65.862,8 65.862,8
Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería, en los
siguientes términos:
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
870 00 Remanente de tesorería para GG 65.862,8€
TOTAL, INGRESOS 65.862,8€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son
los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
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SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en
el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente
se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un
mes para resolverlas.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:
Audio: 04.mp3
Vídeo: http://videople.es/3255
5.- Modificación créditos 8/2021 crédito extraordinario financiado con
remanentes de tesorería.
Visto que existen gastos de inversión para los que no existe crédito en el
presupuesto, por la Alcaldía se propuso la modificación de créditos de dicho
Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito extraordinario con cargo
al Remanente líquido de tesorería.
Visto que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la
modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
Visto que se emitió informe de Intervención por el que se informó
favorablemente propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre el
cálculo la Estabilidad Presupuestaria.
Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, por
unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º
8/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado
con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
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Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Descripción Créditos iniciales
Modificaciones de Crédito
Créditos finales
Progr. Económica
1-1510 60901 Otras inversiones nuevas en infraestructuras
0 33.925,12 33.925,12
1-1510 60902
Otras inversiones nuevas en
infraestructuras Pol. Plà
0 32.922,14 32.922,14
1-1532 61930 Otras inversiones
de reposición infraestructuras
0 55.997 55.997
1-1720 62900 Otras inversiones.
Smart City 0 7.000 7.000
1-1710 21001 Conservacion
parques y jardines 0 250.000 250.000
1-1720 22799 Otros trabajos realizados y
profesionales 0 67000 67.000
TOTAL 0 446.844,26 446.844,26
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los
siguientes términos:
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
870 00 Remanente de tesorería para GG 446.844,26€
TOTAL, INGRESOS 446.844,26€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son
los siguientes:
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a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en
el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente
se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un
mes para resolverlas».
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:
Audio: 05.mp3
Vídeo: http://videople.es/3256
6.- Declaración Institucional de apoyo a la ejecución de medidas del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, referentes a la reducción
de la vulnerabilidad y mejora de la garantía de suministro de agua sucia/bruta a
las plantas de tratamiento de agua potable del Área Metropolitana de Valencia.
Situación actual
De acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, cuatro quintas partes de la asignación del abastecimiento del Área Metropolitana de València tienen como origen el río Júcar. Asimismo, la parte superficial del abastecimiento de la Ribera y del Camp de Morvedre procede de dicho río.
Las aportaciones para los abastecimientos citados se realizan a través del Canal Júcar- Turia, el cual suministra asimismo la dotación de agua superficial del embalse de Tous correspondiente a los riegos mixtos de la zona regable de dicho canal.
El Canal Júcar-Turia pasa por los términos municipales de Tous, Alzira, Guadasuar, L´Alcudia, Benimodo, Carlet, Alfarp, Alginet, Benifaió, Picassent, Torrent, Aldaia, Quart y Manises, es capaz de transportar un caudal máximo de 32 m3/s y tiene su inicio en el embalse de Tous.
La cota de arranque del Canal (76,78 m) forzó la necesidad de un primer tramo
de algo más de 5 Km en túnel, conocido como “Túnel de la Escala” por atravesar el macizo del mismo nombre. Desde la salida del túnel, el trazado del canal se desarrolla en sentido Sur-Norte hasta el río Turia dando lugar a una longitud total de algo más de 60 Km, casi todos en lámina libre y a cielo abierto, a excepción de unos pequeños tramos en falso túnel y otros dos túneles (el Túnel del Vedat, de 2 Km de longitud aproximadamente y el Túnel de Manises, en los últimos 6 Km aproximadamente del trazado). Además, existen un total de 11 acueductos con una longitud total de 2,178 km, siendo destacable el del río Magro con casi 1,4 Km de longitud. Estos acueductos, por su estructura y tipología, se considera que son los puntos más vulnerables del Canal.
El abastecimiento al Camp de Morvedre se completa con un bombeo desde Manises hasta Sagunto con origen en la parte final del canal.
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El canal Júcar-Turia permite la conexión de la Presa de Tous con las diferentes Estaciones de Tratamiento de Agua Potable.
Es indudable la importancia del abastecimiento del Área Metropolitana de València, puesto que suponen una población que asciende a casi dos millones de habitantes, siendo la tercera ciudad y Área Metropolitana más poblada de España. A esa cifra, deben añadirse, como ya se ha dicho, la población del Camp de Morvedre y la Ribera que, teniendo concesión para abastecimiento desde el Júcar, también reciben el agua bruta para abastecimiento a través del Canal. Todo ello pone de manifiesto el alto valor estratégico del Canal Júcar-Turia.
Dado que el canal suministra en continua agua para las plantas potabilizadoras y para el uso de riego, la explotación del mismo se realiza de forma ininterrumpida, lo que dificulta y prácticamente impide que el Canal se pueda dejar en seco para labores de mantenimiento y conservación, salvo las estrictamente indispensables.
Teniendo en cuenta que esta infraestructura se puso en servicio en 1979, sus más de 40 años de antigüedad, unido a su carácter estratégico y a la vulnerabilidad de una conducción que transporta agua para abastecimiento a cielo abierto, hacen necesario dotar de una alternativa que asegure una mayor robustez en el sistema de abastecimiento del Área Metropolitana de València.
Con la finalidad de minimizar los problemas de abastecimiento de dicha Área, dentro del proyecto de obras de modernización de la Acequia Real del Júcar se construyó la Estación de Bombeo de Benifaió, que permite, en caso de emergencia, bombear agua al Canal Júcar-Turia a través de la Acequia Real del Júcar. Así, si el canal sufriera una rotura o un ataque que impidiese su correcto funcionamiento hasta el punto donde conecta la tubería proveniente del bombeo de Benifaió, se puede garantizar, mediante un itinerario alternativo, la llegada de agua bruta a las ETAPs que abastecen de agua potable al Área Metropolitana de València. Sin embargo, si se produce algún problema en el canal Júcar-Túria, entre el punto de conexión de la tubería que proviene desde el bombeo de Benifaió y la planta del Realón, no existe ninguna posibilidad de suministro a las ETAPs del Realón (T.M. Picassent) y la Presa (T.M. Manises). Esta situación dejaría sin abastecimiento y sin alternativa posible al Área Metropolitana.
Programa de Medidas Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
Cabe señalar que en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar se incluye, en el Programa de Medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica:
1. “Actuaciones de refuerzo contra la vulnerabilidad actual por canal abierto
del suministro de agua bruta a las potabilizadoras de El Realón y La Presa”
incluida en el Anejo 10 del Plan Hidrológico (Medida 08M0559)
Estas actuaciones consisten en desarrollar nuevas infraestructuras (en general
tuberías a presión) que conecten la presa de Tous con los puntos de toma de las potabilizadoras del abastecimiento al Área Metropolitana de València; permitiendo una
gestión independiente por usos y facilitando su explotación y mantenimiento.
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Así, las actuaciones que forman parte de esta medida son:
Tubería de alimentación exclusiva para abastecimiento desde la presa de Tous hasta la ETAP de El Realón.
Elevación de aguas del Turia hasta la ETAP de El Realón y tubería reversible de alimentación exclusiva para abastecimiento desde la ETAP de El Realón hasta la ETAP de La Presa y viceversa.
2. “Balsa de agua bruta de 200.000 m3 a partir del P.K. 31 del Canal Júcar-
Turia más intubación cerrada desde la balsa hasta la ETAP El Realón”
también incluida en el Anejo 10 del Plan Hidrológico (medida 08M0430).
Dicha medida consiste en la construcción de una balsa de agua bruta con el fin de lograr una cierta regulación del volumen de entrada a la ETAP desde el Canal Júcar- Turia que prevenga episodios puntuales de contaminación y mejore así los pretratamientos de desinfección, y permita optimizar el nivel de garantía.
Por ello, el Ayuntamiento de Alcàsser manifiesta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España su apoyo a la ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las medidas 08M0559 y 08M0430 contempladas en el programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y que tienen por objeto la reducción de la vulnerabilidad y la mejora de la garantía de suministro de agua bruta a las plantas de tratamiento de agua potable del Área Metropolitana de València, para que las mismas se incluyan dentro del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y el nuevo Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea, actualmente en desarrollo.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se
pueden consultar en el audio siguiente:
Audio: 06.mp3
Vídeo: http://videople.es/3257
7.- Declaración Institucional de apoyo a la modernización regadío de la
Acequia Real del Júcar y su inclusión como proyecto susceptible de ser
financiado por los fondos de reconstrucción de la Unión Europea.
La Acequia Real del Júcar es uno de los sistemas de riego más importantes, por su
antigüedad, capacidad hidráulica y superficie atendida. Además de por la relevancia
de los cambios ecológicos que indujo en el humedal de l’Albufera desde la entrada en
funcionamiento de la segunda sección, en el siglo XVIII. Esta entrada de agua de alta
calidad ha visto mermado su volumen en l’Albufera en las últimas décadas por la
disminución de recursos por el cambio climático, que ha supuesto desde el 1980 una
reducción estimada en algo más de 500 Hm3 anuales y por el incremento de
demandas en el Júcar, que superan también los 500 Hm3 anuales adicionales. Esta
situación ha afectado gravemente a todos los humedales costeros de nuestro territorio,
que son la cola del sistema, y especialmente a l’Albufera que recibía la mayor parte de
los excedentes derivados de la Acequia Real del Júcar.
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El 23 de julio de 2001 se firmó el convenio entre el Ministerio de Medio ambiente y la
Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), que prevé como contraprestación a la
entrega del embalse de Alarcón para la gestión optimizada del sistema Alarcón-
Contreras-Tous, la ejecución inmediata de las obras de modernización de los regadíos
integrados en el USUJ. Sin embargo, estas obras de modernización llevan muchos
años de retraso por múltiples razones, pero especialmente por motivos
presupuestarios. El embalse de Alarcón es propiedad de los regantes e industriales
que en los difíciles años de postguerra afrontaron su construcción y costearon al 100%
de la inversión. Todos los regantes de la Acequia Real del Júcar son muy conscientes
de esto ya que durante décadas han estado pagando la cuota de amortización de esta
inversión que finalizó en el año 2000.
Los sectores pendientes de la terminación de las obras de modernización de la
Acequia Real del Júcar y la inversión que requieren hace necesaria la participación de
todas las administraciones, estatales y regionales con competencia en agua y
agricultura. Dichas administraciones ya han mostrado su apoyo al proyecto
justificándolo con los siguientes argumentos:
1.- Los compromisos asumidos por Medio Ambiente con motivo de la cesión del
Embalse de Alarcón formalizada entre USUJ y el entonces Ministerio de Medio
Ambiente para la gestión optimizada y unitaria del sistema Alarcón-Contreras-Tous.
2.-Los compromisos asumidos por la Dirección General del Agua y la confederación
Hidrográfica del Júcar 2009-2015, que culminaron con un acuerdo del Consejo de
Ministros del 21 de marzo de 2014.
3.-La vinculación de los ahorros de modernización de la Acequia Real del Júcar con
los suministros de agua a l’Albufera, tal y como establece el artículo 20.B.2.a) del PHJ
2015-2021
4.-Las ventajas medioambientales de la modernización de la Acequia Real del Júcar.
Con la modernización se reduce el consumo de agua necesaria para el riego, con lo
que se liberan recursos para destinarlos directamente a l’Albufera. Se reduce también
la aplicación de fertilizantes al incrementarse su eficiencia con la consiguiente
reducción de la contaminación difusa. Esta mejora de la eficiencia en la aplicación ha
permitido reducir en un 50% las dosis de fertilizantes aplicados respecto a las dosis
aplicadas en riego por gravedad. También se reduce en más de un 50% el uso de
herbicidas al reducirse el número de aplicaciones y la superficie mojada. Se
incrementa la transpiración de los cultivos lo que supone un incremento de absorción
de CO2. En resumen, se minimiza el impacto de la actividad agraria y se liberan
recursos, lo que supone más agua y de más calidad para l’Albufera.
5.-Se trata de una modernización ejemplar en cuanto a su sostenibilidad ambiental al
no tener coste energético ya que la presión necesaria para el riego se obtiene por la
diferencia de la cota entre el punto de toma y la zona de riego (40 at).
Este proyecto de modernización cuenta con el respaldo ya mostrado por las
administraciones públicas a todos los niveles: Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia climática y Transición Ecológica de la GV, Ministerio de Agricultura,
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Pesca y Alimentación, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Así pues, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y considerando que las
mejoras socioeconómicas y ambientales que genera la modernización de la Acequia
Real del Júcar resultan imprescindibles para el aumento de la competitividad de la
producción de un sector estratégico para la economía valenciana y española, y para
enviar más agua y de más calidad a l’Albufera para que alcance el buen estado
deseado por todos.
Por ello, el Ayuntamiento de Alcàsser manifiesta al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
del Gobierno de España, así como a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la GV su apoyo a la ejecución de las
actuaciones para finalizar la modernización de los sectores pendientes de la Acequia
Real del Júcar y solicitar que las mismas se incluyan dentro del Plan de Recuperación
y Resiliencia de la UE actualmente en desarrollo y los presupuestos de estas
administraciones.
Este acuerdo se notificará a los arriba mencionados para su consideración.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se
pueden consultar en el audio siguiente:
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8.- Despacho extraordinario.
No hay.
9.- Ruegos y preguntas.
En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se
pueden consultar en el audio siguiente:
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Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa, declaró acabada la
sesión siendo las 21:50 horas, todo ello a los efectos de lo que establece el ROF y
disposiciones concordantes, extendiéndose esta acta, de todo lo que certifico y DOY
FE.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
Cód
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