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Ajuntament d´ Alcàsser Ajuntament d’Alcàsser Plaça del Castell, 1 46290 Alcàsser www.alcasser.es ACTA NÚM. 5/2021 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 21 DE ABRIL DE 2021 Alcaldesa-Presidenta Dª Eva Isabel Zamora Chanzá (PSOE) Concejalas/es: Dª Mª Cristina Lucendo Díaz (PSOE) D. Francisco Marí Blasco (PSOE) Dª Francisca Abella Rebull (PSOE) D. Francisco Martínez Chamorro (PSOE) Dª Mª Teresa Chaveli Hervás (PSOE) D. Alberto Miguel Primo Llácer (PP) Dª María del Carmen Romaguera Furió (PP) Dª Mª Remedios Avia Ferrer (PP) D. Ramón Julio Llácer Bassa (PP) Dª María del Sagrario Furió Grancha (PP) Dª Isabel Mª Parra García (Compromís) Dª María José García Jiménez (Cs) En la localidad de Alcàsser, siendo las 20:00 horas del día 21 de abril de 2021, se reúne mediante videoconferencia, por motivos del estado de alarma sanitaria, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, con asistencia de las/los Sras/es Concejalas/es que se enumeran al margen. La Corporación está asistida por el Secretario del Ayuntamiento Don Eliseo Lledó Durá, que da fe del acto, con asistencia del Interventor Don José Antonio López Pozo. En primer lugar, la Alcaldesa explica las normas de funcionamiento de este pleno telemático y se comprueba que todos los miembros de la Corporación se hallan en territorio nacional. A continuación, se abre la sesión y se inicia la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.-Acta Borrador sesión anterior. Lectura y aprobación. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se pregunta a los miembros que asisten al Pleno, si alguno de ellos debe formular observaciones al acta de 17 de marzo de 2021, cuyo borrador ha sido distribuido con anterioridad a este acto en atención a lo que se Cód. Validación: AMF4L3H6Z66J5AJ5KQPLFLKMQ | Verificación: https://alcasser.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10

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Ajuntament d´ Alcàsser

Ajuntament d’Alcàsser Plaça del Castell, 1 46290 Alcàsser www.alcasser.es

ACTA NÚM. 5/2021 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE

21 DE ABRIL DE 2021

Alcaldesa-Presidenta

Dª Eva Isabel Zamora Chanzá (PSOE)

Concejalas/es:

Dª Mª Cristina Lucendo Díaz (PSOE)

D. Francisco Marí Blasco (PSOE)

Dª Francisca Abella Rebull (PSOE)

D. Francisco Martínez Chamorro (PSOE)

Dª Mª Teresa Chaveli Hervás (PSOE)

D. Alberto Miguel Primo Llácer (PP)

Dª María del Carmen Romaguera Furió (PP)

Dª Mª Remedios Avia Ferrer (PP)

D. Ramón Julio Llácer Bassa (PP)

Dª María del Sagrario Furió Grancha (PP)

Dª Isabel Mª Parra García (Compromís)

Dª María José García Jiménez (Cs)

En la localidad de Alcàsser, siendo las 20:00 horas del día 21 de abril de 2021,

se reúne mediante videoconferencia, por motivos del estado de alarma sanitaria, el

Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, con

asistencia de las/los Sras/es Concejalas/es que se enumeran al margen.

La Corporación está asistida por el Secretario del Ayuntamiento Don Eliseo

Lledó Durá, que da fe del acto, con asistencia del Interventor Don José Antonio López

Pozo.

En primer lugar, la Alcaldesa explica las normas de funcionamiento de este

pleno telemático y se comprueba que todos los miembros de la Corporación se hallan

en territorio nacional. A continuación, se abre la sesión y se inicia la deliberación sobre

los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.-Acta Borrador sesión anterior. Lectura y aprobación.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se pregunta a los miembros que asisten al

Pleno, si alguno de ellos debe formular observaciones al acta de 17 de marzo de 2021,

cuyo borrador ha sido distribuido con anterioridad a este acto en atención a lo que se

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ha preceptuado en el art.91 del ROFJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley

7/85 de 2 de abril RBRL, y el resto de disposiciones concordantes y de aplicación.

Seguidamente el Pleno, por unanimidad, decidió aprobar el acta de la sesión

anterior.

2.-Comunicaciones y disposiciones oficiales más importantes.

Se da cuenta de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 26-03-2021, que desestima el recurso interpuesto por VIVERS CENTRE VERD, S.A., contra la adjudicación de la licitación convocada por este Ayuntamiento para contratar el “Servicio de conservación, limpieza y mantenimiento de zonas verdes, parques y árboles existentes en el municipio”, expediente 600/2020.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 02.mp3

Vídeo: http://videople.es/3253

3.-Resoluciones de la Alcaldía.

Por el Sr. Secretario de la Corporación se da lectura de las Resoluciones de la

Alcaldía núm. 189 de 15-03-2021 al 280 de 09-04-2021, respectivamente, quedando

enterados de las mismas, y aclarando la Sra. Alcaldesa dudas que suscitan al resto de

concejales algunas de estas resoluciones.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se

pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 03.mp3

Vídeo: http://videople.es/3254

4.- Modificación créditos 7/2021 crédito extraordinario con cargo al RLT.

Visto que existen gastos de inversión para los que no existe crédito en el

presupuesto, por la Alcaldía se propuso la modificación de créditos de dicho

Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito extraordinario con cargo

al Remanente líquido de tesorería.

Visto que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la

modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el

procedimiento a seguir.

Visto que se emitió informe de Intervención por el que se informó

favorablemente propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre el

cálculo la Estabilidad Presupuestaria.

Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión

Informativa de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el

Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de

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abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, por

unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º

7/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado

con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos finales

Progr. Económica

1-9330 62500 mobiliario 0 1.389,8 1.389,8

1-3420 63203

Inversión de reposición en instalaciones municip [poli]

0 64.473 64.473

TOTAL 0 65.862,8 65.862,8

Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería, en los

siguientes términos:

Aplicación económica Descripción Euros

Cap. Art. Conc.

870 00 Remanente de tesorería para GG 65.862,8€

TOTAL, INGRESOS 65.862,8€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el

artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que

se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son

los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de

demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa

finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la

vinculación jurídica.

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SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en

el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los

interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente

se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen

presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un

mes para resolverlas.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 04.mp3

Vídeo: http://videople.es/3255

5.- Modificación créditos 8/2021 crédito extraordinario financiado con

remanentes de tesorería.

Visto que existen gastos de inversión para los que no existe crédito en el

presupuesto, por la Alcaldía se propuso la modificación de créditos de dicho

Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de Crédito extraordinario con cargo

al Remanente líquido de tesorería.

Visto que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la

modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el

procedimiento a seguir.

Visto que se emitió informe de Intervención por el que se informó

favorablemente propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre el

cálculo la Estabilidad Presupuestaria.

Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión

Informativa de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el

Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, por

unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º

8/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado

con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

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Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos finales

Progr. Económica

1-1510 60901 Otras inversiones nuevas en infraestructuras

0 33.925,12 33.925,12

1-1510 60902

Otras inversiones nuevas en

infraestructuras Pol. Plà

0 32.922,14 32.922,14

1-1532 61930 Otras inversiones

de reposición infraestructuras

0 55.997 55.997

1-1720 62900 Otras inversiones.

Smart City 0 7.000 7.000

1-1710 21001 Conservacion

parques y jardines 0 250.000 250.000

1-1720 22799 Otros trabajos realizados y

profesionales 0 67000 67.000

TOTAL 0 446.844,26 446.844,26

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los

siguientes términos:

Aplicación económica Descripción Euros

Cap. Art. Conc.

870 00 Remanente de tesorería para GG 446.844,26€

TOTAL, INGRESOS 446.844,26€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el

artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que

se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son

los siguientes:

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a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de

demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa

finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la

vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en

el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los

interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente

se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen

presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un

mes para resolverlas».

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 05.mp3

Vídeo: http://videople.es/3256

6.- Declaración Institucional de apoyo a la ejecución de medidas del Plan

Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, referentes a la reducción

de la vulnerabilidad y mejora de la garantía de suministro de agua sucia/bruta a

las plantas de tratamiento de agua potable del Área Metropolitana de Valencia.

Situación actual

De acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, cuatro quintas partes de la asignación del abastecimiento del Área Metropolitana de València tienen como origen el río Júcar. Asimismo, la parte superficial del abastecimiento de la Ribera y del Camp de Morvedre procede de dicho río.

Las aportaciones para los abastecimientos citados se realizan a través del Canal Júcar- Turia, el cual suministra asimismo la dotación de agua superficial del embalse de Tous correspondiente a los riegos mixtos de la zona regable de dicho canal.

El Canal Júcar-Turia pasa por los términos municipales de Tous, Alzira, Guadasuar, L´Alcudia, Benimodo, Carlet, Alfarp, Alginet, Benifaió, Picassent, Torrent, Aldaia, Quart y Manises, es capaz de transportar un caudal máximo de 32 m3/s y tiene su inicio en el embalse de Tous.

La cota de arranque del Canal (76,78 m) forzó la necesidad de un primer tramo

de algo más de 5 Km en túnel, conocido como “Túnel de la Escala” por atravesar el macizo del mismo nombre. Desde la salida del túnel, el trazado del canal se desarrolla en sentido Sur-Norte hasta el río Turia dando lugar a una longitud total de algo más de 60 Km, casi todos en lámina libre y a cielo abierto, a excepción de unos pequeños tramos en falso túnel y otros dos túneles (el Túnel del Vedat, de 2 Km de longitud aproximadamente y el Túnel de Manises, en los últimos 6 Km aproximadamente del trazado). Además, existen un total de 11 acueductos con una longitud total de 2,178 km, siendo destacable el del río Magro con casi 1,4 Km de longitud. Estos acueductos, por su estructura y tipología, se considera que son los puntos más vulnerables del Canal.

El abastecimiento al Camp de Morvedre se completa con un bombeo desde Manises hasta Sagunto con origen en la parte final del canal.

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El canal Júcar-Turia permite la conexión de la Presa de Tous con las diferentes Estaciones de Tratamiento de Agua Potable.

Es indudable la importancia del abastecimiento del Área Metropolitana de València, puesto que suponen una población que asciende a casi dos millones de habitantes, siendo la tercera ciudad y Área Metropolitana más poblada de España. A esa cifra, deben añadirse, como ya se ha dicho, la población del Camp de Morvedre y la Ribera que, teniendo concesión para abastecimiento desde el Júcar, también reciben el agua bruta para abastecimiento a través del Canal. Todo ello pone de manifiesto el alto valor estratégico del Canal Júcar-Turia.

Dado que el canal suministra en continua agua para las plantas potabilizadoras y para el uso de riego, la explotación del mismo se realiza de forma ininterrumpida, lo que dificulta y prácticamente impide que el Canal se pueda dejar en seco para labores de mantenimiento y conservación, salvo las estrictamente indispensables.

Teniendo en cuenta que esta infraestructura se puso en servicio en 1979, sus más de 40 años de antigüedad, unido a su carácter estratégico y a la vulnerabilidad de una conducción que transporta agua para abastecimiento a cielo abierto, hacen necesario dotar de una alternativa que asegure una mayor robustez en el sistema de abastecimiento del Área Metropolitana de València.

Con la finalidad de minimizar los problemas de abastecimiento de dicha Área, dentro del proyecto de obras de modernización de la Acequia Real del Júcar se construyó la Estación de Bombeo de Benifaió, que permite, en caso de emergencia, bombear agua al Canal Júcar-Turia a través de la Acequia Real del Júcar. Así, si el canal sufriera una rotura o un ataque que impidiese su correcto funcionamiento hasta el punto donde conecta la tubería proveniente del bombeo de Benifaió, se puede garantizar, mediante un itinerario alternativo, la llegada de agua bruta a las ETAPs que abastecen de agua potable al Área Metropolitana de València. Sin embargo, si se produce algún problema en el canal Júcar-Túria, entre el punto de conexión de la tubería que proviene desde el bombeo de Benifaió y la planta del Realón, no existe ninguna posibilidad de suministro a las ETAPs del Realón (T.M. Picassent) y la Presa (T.M. Manises). Esta situación dejaría sin abastecimiento y sin alternativa posible al Área Metropolitana.

Programa de Medidas Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Cabe señalar que en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del

Júcar se incluye, en el Programa de Medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica:

1. “Actuaciones de refuerzo contra la vulnerabilidad actual por canal abierto

del suministro de agua bruta a las potabilizadoras de El Realón y La Presa”

incluida en el Anejo 10 del Plan Hidrológico (Medida 08M0559)

Estas actuaciones consisten en desarrollar nuevas infraestructuras (en general

tuberías a presión) que conecten la presa de Tous con los puntos de toma de las potabilizadoras del abastecimiento al Área Metropolitana de València; permitiendo una

gestión independiente por usos y facilitando su explotación y mantenimiento.

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Así, las actuaciones que forman parte de esta medida son:

Tubería de alimentación exclusiva para abastecimiento desde la presa de Tous hasta la ETAP de El Realón.

Elevación de aguas del Turia hasta la ETAP de El Realón y tubería reversible de alimentación exclusiva para abastecimiento desde la ETAP de El Realón hasta la ETAP de La Presa y viceversa.

2. “Balsa de agua bruta de 200.000 m3 a partir del P.K. 31 del Canal Júcar-

Turia más intubación cerrada desde la balsa hasta la ETAP El Realón”

también incluida en el Anejo 10 del Plan Hidrológico (medida 08M0430).

Dicha medida consiste en la construcción de una balsa de agua bruta con el fin de lograr una cierta regulación del volumen de entrada a la ETAP desde el Canal Júcar- Turia que prevenga episodios puntuales de contaminación y mejore así los pretratamientos de desinfección, y permita optimizar el nivel de garantía.

Por ello, el Ayuntamiento de Alcàsser manifiesta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España su apoyo a la ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las medidas 08M0559 y 08M0430 contempladas en el programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y que tienen por objeto la reducción de la vulnerabilidad y la mejora de la garantía de suministro de agua bruta a las plantas de tratamiento de agua potable del Área Metropolitana de València, para que las mismas se incluyan dentro del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y el nuevo Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea, actualmente en desarrollo.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se

pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 06.mp3

Vídeo: http://videople.es/3257

7.- Declaración Institucional de apoyo a la modernización regadío de la

Acequia Real del Júcar y su inclusión como proyecto susceptible de ser

financiado por los fondos de reconstrucción de la Unión Europea.

La Acequia Real del Júcar es uno de los sistemas de riego más importantes, por su

antigüedad, capacidad hidráulica y superficie atendida. Además de por la relevancia

de los cambios ecológicos que indujo en el humedal de l’Albufera desde la entrada en

funcionamiento de la segunda sección, en el siglo XVIII. Esta entrada de agua de alta

calidad ha visto mermado su volumen en l’Albufera en las últimas décadas por la

disminución de recursos por el cambio climático, que ha supuesto desde el 1980 una

reducción estimada en algo más de 500 Hm3 anuales y por el incremento de

demandas en el Júcar, que superan también los 500 Hm3 anuales adicionales. Esta

situación ha afectado gravemente a todos los humedales costeros de nuestro territorio,

que son la cola del sistema, y especialmente a l’Albufera que recibía la mayor parte de

los excedentes derivados de la Acequia Real del Júcar.

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El 23 de julio de 2001 se firmó el convenio entre el Ministerio de Medio ambiente y la

Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), que prevé como contraprestación a la

entrega del embalse de Alarcón para la gestión optimizada del sistema Alarcón-

Contreras-Tous, la ejecución inmediata de las obras de modernización de los regadíos

integrados en el USUJ. Sin embargo, estas obras de modernización llevan muchos

años de retraso por múltiples razones, pero especialmente por motivos

presupuestarios. El embalse de Alarcón es propiedad de los regantes e industriales

que en los difíciles años de postguerra afrontaron su construcción y costearon al 100%

de la inversión. Todos los regantes de la Acequia Real del Júcar son muy conscientes

de esto ya que durante décadas han estado pagando la cuota de amortización de esta

inversión que finalizó en el año 2000.

Los sectores pendientes de la terminación de las obras de modernización de la

Acequia Real del Júcar y la inversión que requieren hace necesaria la participación de

todas las administraciones, estatales y regionales con competencia en agua y

agricultura. Dichas administraciones ya han mostrado su apoyo al proyecto

justificándolo con los siguientes argumentos:

1.- Los compromisos asumidos por Medio Ambiente con motivo de la cesión del

Embalse de Alarcón formalizada entre USUJ y el entonces Ministerio de Medio

Ambiente para la gestión optimizada y unitaria del sistema Alarcón-Contreras-Tous.

2.-Los compromisos asumidos por la Dirección General del Agua y la confederación

Hidrográfica del Júcar 2009-2015, que culminaron con un acuerdo del Consejo de

Ministros del 21 de marzo de 2014.

3.-La vinculación de los ahorros de modernización de la Acequia Real del Júcar con

los suministros de agua a l’Albufera, tal y como establece el artículo 20.B.2.a) del PHJ

2015-2021

4.-Las ventajas medioambientales de la modernización de la Acequia Real del Júcar.

Con la modernización se reduce el consumo de agua necesaria para el riego, con lo

que se liberan recursos para destinarlos directamente a l’Albufera. Se reduce también

la aplicación de fertilizantes al incrementarse su eficiencia con la consiguiente

reducción de la contaminación difusa. Esta mejora de la eficiencia en la aplicación ha

permitido reducir en un 50% las dosis de fertilizantes aplicados respecto a las dosis

aplicadas en riego por gravedad. También se reduce en más de un 50% el uso de

herbicidas al reducirse el número de aplicaciones y la superficie mojada. Se

incrementa la transpiración de los cultivos lo que supone un incremento de absorción

de CO2. En resumen, se minimiza el impacto de la actividad agraria y se liberan

recursos, lo que supone más agua y de más calidad para l’Albufera.

5.-Se trata de una modernización ejemplar en cuanto a su sostenibilidad ambiental al

no tener coste energético ya que la presión necesaria para el riego se obtiene por la

diferencia de la cota entre el punto de toma y la zona de riego (40 at).

Este proyecto de modernización cuenta con el respaldo ya mostrado por las

administraciones públicas a todos los niveles: Conselleria de Agricultura, Desarrollo

Rural, Emergencia climática y Transición Ecológica de la GV, Ministerio de Agricultura,

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Page 10: Ajuntament d´ Alcàsser - alcasser.es

Pesca y Alimentación, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y la

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Así pues, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y considerando que las

mejoras socioeconómicas y ambientales que genera la modernización de la Acequia

Real del Júcar resultan imprescindibles para el aumento de la competitividad de la

producción de un sector estratégico para la economía valenciana y española, y para

enviar más agua y de más calidad a l’Albufera para que alcance el buen estado

deseado por todos.

Por ello, el Ayuntamiento de Alcàsser manifiesta al Ministerio para la Transición

Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

del Gobierno de España, así como a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica de la GV su apoyo a la ejecución de las

actuaciones para finalizar la modernización de los sectores pendientes de la Acequia

Real del Júcar y solicitar que las mismas se incluyan dentro del Plan de Recuperación

y Resiliencia de la UE actualmente en desarrollo y los presupuestos de estas

administraciones.

Este acuerdo se notificará a los arriba mencionados para su consideración.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se

pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 07.mp3

Vídeo: http://videople.es/3258

8.- Despacho extraordinario.

No hay.

9.- Ruegos y preguntas.

En este punto se producen las intervenciones que se dan por reproducidas y se

pueden consultar en el audio siguiente:

Audio: 09.mp3

Vídeo: http://videople.es/3259

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa, declaró acabada la

sesión siendo las 21:50 horas, todo ello a los efectos de lo que establece el ROF y

disposiciones concordantes, extendiéndose esta acta, de todo lo que certifico y DOY

FE.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

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