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1 N. Diego García Ortiz de V. N. Diego García Ortiz de V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE AEROPUERTOS PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE AEROPUERTOS TEMA 13: AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS TEMA 13: AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AERONÁUTICOS Departamento de Infraestructura, Sistemas Aeroespaciales y Aeropuertos

Aeródromos y Helipuertos

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Texto del tema 13 en la asignatura de PDA en la ETSIA (4º curso) impartido en 2012 por mi.

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  • * N. Diego Garca Ortiz de V.

    PLANIFICACIN Y DISEO DE AEROPUERTOS TEMA 13: AERDROMOS Y HELIPUERTOS

  • *Este tema abarca aerdromos comerciales No convencionales, por contraposicin a aeropuertos de uso pblico :

    HELIPUERTOS (Normativa actualizada en 2009)AERDROMOS Y CAMPOS DE VUELO ULM (No contemplados en el libro)AEROPUERTOS STOL (No se emplean en Espaa, normativa antigua, no renovada)HIDROAERDROMOS (En desuso, pero legalizables en Espaa).

    La intencin inicial es que el anexo 14 de la OACI es aplicable al Transporte Internacinal Comercial, de pasajeros, siendo sus SARPs demasiado conservativas para otros tipos de actividad area.

    1. INTRODUCCIN

  • *En los ltimos aos, aparece una revolucin en la legislacin espaola respecto a infraestructuras aeroportuarias, todava en evolucin y afinacin. (uso pblico, de inters general, uso restringido, privado, etc.).Tambin se legisla desde la UE (Reglamentos Europeos en seguridad y certificacin de aerdromos)Se integra en la legislacin las normas tcnicas de obligado cumplimiento (Normas y Recomendaciones) como trasposicin de las SARPS del anexo 14 de la OACI, y se van encajando los requisitos en los distintos tiposAparece el concepto de Gestor certificado (anteriormente se Autorizaba la infraestructura)Se definen y asumen las competencias por varias autonomas.Los aeropuertos tradicionales (Originariamente de Inters General), pasan a poder ser gestionados por entidades no aena.Se establecen mecanismos que permiten incluso abrir aeropuertos Internacionales no de inters general (Aduana)

    2. ASPECTOS TCNICOS/LEGISLATIVOS A CONSIDERAR

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    NORMATIVA ESPAOLA: RD 862/2009, en particular las NNTT volumen 2La normativa OACI (Anexo 14) cambi drsticamente en 2009, y sigue enmendndose, realizndose actualizaciones del RD 862/2009 mediante Ordenes Ministeriales (NNTT en OM 2086/2011), ..\..\docs_aerodromos\OF_2086_2011.pdfNormativa especfica de Helipuertos en el RD 1189/2011, que aclara diferencias entre tipos de helipuertos (susceptibles de certificar y los que no)...\..\docs_aerodromos\rd1189_2011.pdfNormativa europea relacionada:RE 216-08, consolidado 2010..\..\docs_aerodromos\RE_216_08_cons.pdfJAR OPS-3, traspuesto en la legislacin espaola en la OM FOM 2189/2010, requisitos de Tcnica Aeronaves Civiles para los helicpteros civilesAdems, tener en cuenta el Manual de Helipuertos de la OACI, las AC de helipuertos de la FAA

    3. REPASO BREVE DE LAS LTIMAS LEYES APLICABLES EN ESPAA

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    Parte A: HELIPUERTOS

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    Helipuerto. Aerdromo o rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros:Helipuertos de superficieHelipuertos Elevados:segn establece el Reglamento de la Circulacin Area en su punto 5.1.1.7, "Los helicpteros no podrn aterrizar ni despegar en el interior o en las proximidades de las aglomeraciones urbanas o inmediata vecindad de aerdromos cuyas servidumbres a estos efectos sern determinadas por la autoridad competente-, con excepcin de los casos en que se efecten operaciones de salvamento, de transporte sanitario de urgencia o preventivos de accidentes"

    HeliplataformasHelipuertos en Buques

    El principal aspecto a tener en cuenta es la clase de performance de la aeronave a servir.

    Todos los aeropuertos prcticamente disponen de operacin de helicpteros de una u otra manera, lo cual les obliga a desarrollar una infraestructura y procedimientos especficos para los helicpteros, aunque su uso no sea el objeto principal. A1. TIPOS DE HELIPUERTOS

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    Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realizacin de las operaciones de transporte areo comercial por helicpteros civiles

    SUBPARTE D. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALESJAR-OPS 3.200Manual de OperacionesJAR-OPS 3.220Autorizacin de helipuertos por el operadorJAR-OPS 3.225Mnimos de operacin de helipuertoJAR-OPS 3.295Seleccin de helipuertosJAR-OPS 3.430Mnimos de operacin de helipuerto..\..\docs_aerodromos\Orden2189_10.pdf

    A2. OPERACIN DE HELIPUERTOS: OM FOM 2189/2010,

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    SUBPARTE F. PERFORMANCE GENERALSUBPARTE G. PERFORMANCE DE CLASE 1SUBPARTE H. PERFORMANCE DE CLASE 2SUBPARTE I. PERFORMANCE DE CLASE 3(21) performance de Clase 1. Las operaciones de performance de Clase 1 son aquellas cuya performance es tal que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia, el helicptero ser capaz de aterrizar dentro de la distancia de despegue abortado disponible o bien continuar el vuelo con seguridad hasta una zona de aterrizaje adecuada, dependiendo de cundo se produzca el fallo.(22) performance de Clase 2. Las operaciones de performance de Clase 2 son aquellas que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia, su performance permite al helicptero continuar el vuelo con seguridad, excepto si el fallo se produce al principio de la maniobra de despegue o al final de la de aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario un aterrizaje forzoso.(23) performance de Clase 3. Las operaciones de performance Clase 3 son aquellas que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia en cualquier momento durante el vuelo, puede ser necesario efectuar un aterrizaje forzoso en los helicpteros con varios motores, pero ser obligatorio si el helicptero es monomotor.

    A2bis. OPERACIN DE HELIPUERTOS: OM FOM 2189/2010,

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    Las operaciones de performance de Clase 1 son aquellas cuya performance es tal que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia, el helicptero ser capaz de aterrizar dentro de la distancia de despegue abortado disponible o bien continuar el vuelo con seguridad hasta una zona de aterrizaje adecuada, dependiendo de cundo se produzca el fallo.(22) performance de Clase 2. Las operaciones de performance de Clase 2 son aquellas que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia, su performance permite al helicptero continuar el vuelo con seguridad, excepto si el fallo se produce al principio de la maniobra de despegue o al final de la de aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario un aterrizaje forzoso.(23) performance de Clase 3. Las operaciones de performance Clase 3 son aquellas que, en caso de fallo de la unidad crtica de potencia en cualquier momento durante el vuelo, puede ser necesario efectuar un aterrizaje forzoso en los helicpteros con varios motores, pero ser obligatorio si el helicptero es monomotor.

    A3. DESCRIPCIN DE MANIOBRAS CLASE PERFORMANCES 1

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    A4. CARACTERSTICAS GEOMTRICAS (REF: OM 2086/2011)rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF). rea que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros. rea de aproximacin final y de despegue (FATO). rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est destinada a helicpteros que operen en la Clase de performance 1, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible. rea de despegue interrumpido. rea definida en un helipuerto idnea para que los helicpteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido.rea de seguridad. rea definida de un helipuerto en torno a la FATO, que est despejada de obstculos, salvo los que sean necesarios para la navegacin area y destinada a reducir el riesgo de daos de los helicpteros que accidentalmente se desven de la FATO. NO NECESITA SER SLIDA Zona libre de obstculos para helicpteros. rea definida en el terreno o en el agua, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual un helicptero que opere en la Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada.

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    Ejemplo

    A5. Caracteristicas geometricas.- EJEMPLO HELIPUERTO ELEVADO

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    A5-1. FATO (SUPERFICIE Y ELEVADOS)

    FATOcuando se destine a helicpteros que operen en la Clase de performance 1, las prescritas en el manual de vuelo del helicptero (HFM), excepto que, a falta de especificaciones sobre la anchura, sta no ser inferior a la mayor dimensin (D) total del helicptero ms grande para el cual est prevista la FATO;cuando se destine a helicpteros que operen en las Clases de performance 2 3, de tamao y forma suficientes que contengan un rea dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no menor que:1) 1 D del helicptero ms grande, cuando la masa mxima de despegue (MTOM) de los helicpteros para los cuales est prevista la FATO sea superior a 3 175 kg;0,83 D del helicptero ms grande cuando la MTOM de los helicpteros para los cuales est prevista la FATO sea 3 175 kg o menor. 3.2.5 Recomendacin. Cuando la FATO se destine a helicpteros que operen en las Clases de performance 2 3 con una MTOM de 3 175 kg o menor, debera tener el tamao y forma suficientes para contener un rea dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no menor que 1 D.

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    A5-2. TLOF (SUPERFICIE Y ELEVADOS)

    TLOF3.1.14 (Superficie) La TLOF ser de tal extensin que comprenda un crculo cuyo dimetro sea por lo menos 0,83D del helicptero ms grande para el cual est prevista el rea. Nota. La TLOF puede tener cualquier forma.3.2.14 (Elevados) Una TLOF coincidir con la FATO. Nota. Pueden emplazarse junto con los puestos de estacionamiento de helicpteros TLOF adicionales. 3.2.15 Las dimensiones y caractersticas de una TLOF que coincida con la FATO sern las mismas que las de sta.Se disponen de muchos matices y notas para casos particulares. Se debe analizar en detalle todas las notas que pudieran ser aplicables, observando todos los apartados de las NNTT aplicables.

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    A5-3. AREA DE SEGURIDAD (No necesita ser slida, Superficie y elevados)

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    A5-4. ZONA LIBRE DE OBSTCULOSZonas libres de obstculos para helicpteros (Superficie, en elevados es similar)3.1.9 Cuando se proporcione una zona libre de obstculos para helicpteros, estar situada ms all del extremo del rea de despegue interrumpido disponible. 3.1.10 Recomendacin. La anchura de la zona libre de obstculos para helicpteros no debera ser inferior a la del rea de seguridad correspondiente. 3.1.11 Recomendacin. El terreno en una zona libre de obstculos para helicpteros no debera sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% y cuyo lmite inferior sea una lnea horizontal situada en la periferia de la FATO. 3.1.12 Recomendacin. Cualquier objeto situado en la zona libre de obstculos, que pudiera poner en peligro a los helicpteros en vuelo, debera considerarse como obstculo y eliminarse..

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    A6. OTROS ASPECTOS A CONSIDERARNIVELACIN/PENDIENTESAYUDAS VISUALES. SEALIZACIN Y BALIZAMIENTOPAVIMENTACINLIMITES DE OBSTCULOS Y PENDIENTES EN ZONA DE SEGURIDAD Y ZONA LIBRE DE OBSTCULOSDRENAJEMUY IMPORTANTE: EXTINCIN DE INCENDIOSEFECTOS DE LA CORRIENTE DEL ROTOR (APROXIMADAMENTE UNA ESFERA DE RADIO 1,5D)iberdrola\iberdrola NOVIEMBRE 2010\PLANOS ESTUDIO AERONAUTICO\15.11.10\completoplanos.pdf

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    A7. REQUISITOS DE LIMITACIN DE OBSTCULOS4.2.1 Respecto a las FATO para aproximaciones de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos: a) superficie de ascenso en el despegue; b) superficie de aproximacin; c) superficies de transicin; y d) superficie cnica. 4.2.2 Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos: a) superficie de ascenso en el despegue; b) superficie de aproximacin; c) superficies de transicin; y d) superficie cnica, si no se proporciona una superficie horizontal interna. 4.2.3 Respecto a las FATO para vuelo visual se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos: a) superficie de ascenso en el despegue; y b) superficie de aproximacin. 4.2.4 Recomendacin. Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin, deberan establecerse las siguientes superficies limitadoras de obstculos: a) superficie horizontal interna; y b) superficie cnica. Nota. Puede que no sea necesaria la superficie horizontal4.2.8 Los helipuertos de superficie tendrn por lo menos dos superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin, separadas por 150 como mnimo.Los parmetros son la clase de performance, si es de uso diurno o nocturno, visual, instrumental de no precisin o instrumental de precisin

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    B-PROXIMA CLASESOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAAAERODROMOS USO PBLICOAERODROMOS USO RESTRINGIDOHELIPUERTOS USO PBLICOHELIPUERTOS USO RESTRINGIDOCAMPOS DE VUELO ULMEVENTUALESOTROS TIPOS DE AEROPUERTOSSTOLHIDROAERODROMOS

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    B 1- Competencias AESA Y DGACDGACla competencia para la formulacin de propuestas sectoriales y de la poltica estratgica en materia de aviacin civil, la representacin y coordinacin con otras administraciones y con la Unin Europea en materia de poltica de transporte areo, y la adopcin de circulares aeronuticas, entre otras, se residencian en la Direccin General de Aviacin Civil del Ministerio de Fomento.AESA:De otra parte, la Agencia Estatal de Seguridad Area es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviacin civil, la iniciativa para la aprobacin de la normativa reguladora en los mbitos de la seguridad area y la proteccin del usuario del transporte areo para su elevacin a los rganos competentes del Ministerio de Fomento, as como la evaluacin de riesgos en materia de seguridad de la aviacin civil. REAL DECRETO 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Area.

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    B 2-INSTALACIONES AEROPORTUARIAS EN ESPAAEn la prctica, LA AESA ES LA ENCARGADA DE LA AUTORIZACIN DE ESTABLECIMIENTO Y/O CERTIFICACIN, EN ESPAA (matizado EN COMUNIDADES QUE NO HAN ASUMIDO COMPETENCIAS).EN LA PGINA WEB SE ENCUENTRAN LAS AUTORIZACIONES PARA LAS SIGUIENTES TIPOS DE INFRAESTRUCTURAS. AERODROMOS USO PBLICOAERODROMOS USO RESTRINGIDOHELIPUERTOS USO PBLICOHELIPUERTOS USO RESTRINGIDOCAMPOS DE VUELO ULMEVENTUALESOTROS TIPOS DE AEROPUERTOSSTOLHIDROAERODROMOS

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    B 3- El problema competencialReal Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisin de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronuticas, establecimiento, modificacin y apertura al trfico de aerdromos autonmicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas tcnicas de diseo y operacin de aerdromos de uso pblico y se regula la certificacin de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenacin de los aeropuertos de inters general y su zona de servicio, en ejecucin de lo dispuesto por el artculo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social...\..\docs_aerodromos\rd1189_2011.pdf

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    B 4- Preservacin de Competencias del estado RD 1189/11 El informe de la administracin competente en materia aeronutica tiene como nico objeto asegurar que, en el ejercicio de las competencias autonmicas, se preservan las competencias exclusivas del Estado conforme al artculo 149.1.20. de la Constitucin. En particular, estos informes pretenden asegurar que la planificacin y eventual desarrollo de los aerdromos autonmicos son compatibles con la ordenacin y estructura del control del espacio areo, del trnsito areo y del transporte areo y que no afectan a las servidumbres aeronuticas y a las reas de afeccin recogidas en los planes directores de los aeropuertos de inters general y de las bases areas y aerdromos militares.

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    B 5- Preservacin de Competencias autonmicas RD 1189/11 En el RD, se indica que no se concreta la fase del procedimiento de aprobacin de los planes o instrumentos de ordenacinautorizacin de establecimientoapertura al trfico o modificaciones estructurales o funcionalesen el que deben solicitarse los respectivos informes, por pleno respeto a las competencias autonmicas en la materia

    Ser la normativa autonmica de aplicacin a estos procedimientos la que determine el momento en que se han de solicitar tales informes, asegurando en todo caso, que son previos a la aprobacin o concesin de las respectivas autorizaciones y que se respetan los plazos para su emisin.Madrid, Catalua y Aragn han asumido competencias

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    B 6- uso pblico y uso restringido RD 862/09 consolidado por RD1189/11 se entiende por aerdromo de uso pblico el aerdromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminacin y figure como tal en la publicacin de informacin aeronutica (AIP) del Servicio de Informacin Aeronutica.En todo caso se consideran aerdromos de uso pblico a los aerdromos civiles en que se prevea la realizacin de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancas y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos tursticos.El resto de los aerdromos se consideran aerdromos de uso restringidoAerdromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilizacin est limitada en el tiempo a un mximo de 30 das al ao y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operacin de aeronaves.Cuando el uso del aerdromo sea por un tiempo superior ser considerado, a los efectos de este real decreto, como aerdromo de uso restringido.

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    B 7- Certificacin de aeropuertos y aerdromos RD 1189/11 el reglamento (CE) n. 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el mbito de la aviacin civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Area, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en la modificacin introducida por el Reglamento (CE) n. 1108/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, establece la obligatoriedad de la certificacin de determinados aerdromos, exigiendo que una autoridad de supervisin nica emita un certificado por cada aerdromo.En consecuencia, es necesario modificar el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, y el Reglamento de certificacin de aeropuertos de competencia del Estado aprobado por l, para adecuarlo a lo previsto en la normativa internacional y comunitaria.Con este objeto,. Por razones sistemticas se delimitan los aeropuertos que, conforme al Reglamento (CE) n. 216/2008, deben ser certificados y se regula la certificacin de aqullos que son de competencia autonmica

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    B 8-Autorizaciones de instalaciones aeroportuariashttp://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/AEROPUERTOS/

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    B 9 -Autorizaciones de instalaciones aeroportuarias

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    B 10-Autorizaciones de instalaciones aeroportuarias

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    B 11-Autorizaciones de instalaciones aeroportuariasB- Autorizaciones por tipos de instalaciones aeroportuarias

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    C 1- Ultraligeros- ULMConcepto de ultraligero Un ultraligero es una aeronave ligera dotada de motor, capaz de transportar una o dos personas, y que no se despega a pie. Concretando el concepto, un ULM se define mediante las siguientes caractersticas : Velocidad mnima en carga mxima inferior a 65 km./h (35.1 kts., 40.39 mph.)Peso mximo al despegue de 300 kg. para un avin monoplaza, 330 kg. para un anfibio, o para un hidroavin monoplaza, 450 kg. para un avin biplaza, 495 para un anfibio o hidroavin biplaza

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    C 2- Ultraligeros- ULMClases de ULMTubo y Tela Pendular(Trikes)Autogiros

    En la actualidad de fibra o metlicas. Casi avionetas????

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    C 3- Ultraligeros- ULMLa Orden Ministerial 11068 de 24 de abril de 1986 regula el vuelo enultraligeros, y se refiere al trmino Centro de Vuelo de Ultraligeros englobandodos aspectos diferentes:1. Las infraestructuras aeronuticas necesarias para poder operar con lasaeronaves ultraligeras.2. La actividad aeronutica en s asociada al vuelo en ultraligeros.La autorizacin expedida por esta Agencia Estatal de Seguridad Area, en base a una solicitud inicialmente cursada ante ella, contempla ambos aspectos, autorizndose de forma coordinada pero independiente el campo de vuelos para aeronaves ultraligeras y la actividad aeronutica a desarrollar en l.La instancia se cumplimentar aportando una serie de documentos Autorizacion de ULM 2012-aesa

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    D 1- Aeropuertos STOL

    Aeropuertos de Pista Corta:9150_cons_es - Manual de aeropuertos STOL.pdf

    Concepto: Transporte de viajeros, empleados con aeronaves comerciales . En Espaa no existe una regulacin especfica acerca de los mismos, y por tanto las operaciones comerciales se rigen por las normas convencionales (RD862/09)Si no realizan transporte comercial, (trabajos areos, aviacin deportiva, Ultrligeros), seran aerdromos de los definidos en el Anexo 14 de letra clave A, y sus caractersticas tcnicas deberan cumplir las correspondientes a los aerdromos.

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    D 2 - Aeropuertos STOLDiseo est limitado a aeronaves con longitud mxima de campo de referencia de 800m.Envergadura < 26 mVa < 9 m(clave 1B y algn C)Orientacin y nmero de pistas: Como convencionalesLongitud de pista: limitada aproximadamente a 800 m. Deben emplearse datos del manual de vuelo, con sus correcciones, teniendo en cuenta si dispone de aproximaciones amplias o limitadas y el tipo de superficie.

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    D 3- Aeropuertos STOLDiseo del rea de movimientoClave 1BAnchura de pista: 23/ 30 m si aproximacin de precisinPendientes

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    D 4- Aeropuertos STOLFranja : 60 m antes y despus de la pista (o zona de parada) Anchura de 75 m a cada lado del eje (instrumental), 45m a cada lado en visual diurnoFranja Nivelada: 40 m a cada lado del ejeZona preparada contra la erosin: 30 m antes del umbral/cabeceraPendiente clave 1. (Anexo 14)Calle de rodaje y plataformas: clave 1B

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    D 5- Aeropuertos STOLSLOLas convencionales en operacin visual diurna:Aproximacion, transicin, despegue.Si se establece circuito de espera, Horizontal y cnicaEn general, difieren en varias parmetros de los clave 1 2(Longitud del borde interior de 90 m, mayor que los 60 de los otros, pendientes longitud de 6 m y anchura final de 1890 m, dicergencia de 15%.)

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    D 6- Aeropuertos STOLJuancho Yrausquin Airport 400 m, STOL isla de Saba, perteneciente a las Antillas Neerlandesas ( Holandesas).London city airport (1.350 entre umbrales, no sera stol)

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    E 1- Hidroaerdromos-HidroaeropuertosLas condiciones de emplazamiento de un Hidroaerdromo vienen impuestas fundamentalmente por los siguientes factores:Superficies limitadoras de obstculosProcedimiento de aproximacin visual o instrumentalServidumbres martimas o limitaciones portuariasOrientacin e intensidad predominantes de vientosFormacin de nieblas y altura de nubesAltura y frecuencia de oleajesCorrientes predominantesProfundidad de las aguasTrfico martimoHidroavin determinante, en funcin de sus performances

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    E 2- Hidroaerdromos-HidroaeropuertosDebemos tener en cuenta fundamentalmente tres aspectos: los vientos predominantes, las limitaciones que imponen los obstculos en la superficie cnica, horizontal interna, de aproximacin y de transicin, y por ltimo, la superficie de agua disponible en un Puerto o en la zona exterior prxima al mismo.Una vez seleccionadas las direcciones o rumbos ms favorables, teniendo en cuenta la componente transversal mxima del viento, tendremos que estudiar las posibles alternativas para el Canal de Amaraje y Despegue; teniendo en cuenta la profundidad de las aguas, el oleaje y las corrientes, as como el calado de cada Hidroavin y de las aguas utilizadas.Las longitudes necesarias para las carreras de despegue y amaraje deben ser calculadas con correcciones de temperatura y humedad para cada categora de hidroavin, profundidad y altura media de olas. La anchura del canal principal suele ser mayor que la normalizada para una Pista de Vuelo en tierra, pero tambin es funcin de la categora de los Hidroaviones (envergadura y anchura exterior entre canoas).

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    E 3- Hidroaerdromos-Hidroaeropuertos

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    E 4- Hidroaerdromos-Hidroaeropuertos

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    E 5- Hidroaerdromos-Hidroaeropuertos