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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

    ASIGNATURA:

    FILOSOFIA DEL DERECHO

    CICLO: II

    DOCENTE TUTOR:

    JOS SILVA VARGAS

    TEMA:

    DEONTOLOGIA

    ALUMNO:

    ALBN ZAPATA ARTURO.

    PIURA 2016

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    EL DERECHO Y LOS VALORES

    Si se habla de Derecho y los valores, cabe sealar que la finalidad del Derecho no es

    solamente prescribir reglas de conducta social, sino fundamentalmente proyectarse hacia el

    ejercicio de los valores, entre ellos el valor supremo, la justicia, de este modo abordamossomeramente este tema en los siguientes aspectos.

    1. TEORA DE LOS VALORES Y DERECHO.

    Tal como seala al respecto el autor B. Mantilla Pineda (Filosofa del Derecho). La Teora

    de los valores de Scheler y Hartmann ha repercutido profundamente en la filosofa jurdica.

    Los valores o esencias valiosas, tal como se desprende de la concepcin de ambos

    axilogos geniales, han iluminado el campo de la experiencia jurdica de manera inesperada

    en varios sectores, pero principalmente en lo que se refiere a la estructura ptica del

    derecho y a los criterios absolutos y a priori para juzgar el derecho positivo. Sobre lo

    primero ya hemos destacado en la ontologa jurdica el esfuerzo de Wilhelm Schapp para

    caracterizar el derecho como esencia valiosa material. Sobre lo segundo vamos a ocuparnos

    a continuacin de manera prolija, puesto que gracias a ello se ha producido una radical

    transformacin en la vieja y aos deontologa tradicional. Dos o tres nombres nos servirn

    de guas. Para orgullo de la filosofa jurdica de habla castellana, todos son hispano-

    americanos. Nos referimos a Luis Recasns Siches, Carlos Cossio y Miguel HerreraFigueroa.

    1.1Luis Recasns Siches 1904 Recasns Siches, en su obra capital de filosofa jurdica:

    Vida humana, sociedad y derecho, define la estimativa jurdica como el estudio de

    los criterios para el enjuiciamiento de las normas de Derecho positivo y para la

    reelaboracin progresiva del mismo. Considera que la estimativa jurdica, como parte

    de la filosofa del derecho, se ha desarrollado como investigacin de la justicia o los

    valores que deben inspirar la elaboracin del derecho y como ensayo de

    descubrimiento de un orden jurdico fundado absolutamente, pero tambin como

    intento de hallar una explicacin racional del derecho positivo de un determinado

    tiempo y lugar y como propsito de elaborar una doctrina filosfica del derecho con la

    cual se pueda obtener solucin para los nuevos problemas que plantea el cambio de las

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    situaciones sociales. Justifica la estimativa jurdica en la necesidad terica de

    fundamentar el derecho positivo en criterios absolutos y a priori. Recasns Siches

    determina el contenido de la estimativa jurdica en cuatro puntos capitales: 1) Resolver

    si el fundamento de la estimativa jurdica puede ser emprico, o si por el contrario ha

    de ser necesariamente a priori; 2) en el caso de que el problema anterior se haya

    resuelto a favor del apriorismo, plantear el problema de si el fundamento a priori de la

    estimativa jurdica es de carcter subjetivo, o si, por el contrario, tiene un carcter

    objetivo; 3) investigar cmo intervienen en la elaboracin de los ideales jurdicos los

    elementos a priori y los factores provenientes de la experiencia, o en otras palabras:

    cmo se combinan los valores jurdicos en el proceso histrico; 4) qu es la justicia, y

    si hay otros valores jurdicos, cules son dichos valores y qu relacin guardan con la

    justicia como valor jurdico absoluto y mximo. Comprendimos brevemente cada unode los cuatro puntos principales de la estimativa jurdica.

    a.

    El fundamento estimativo es a priori. Despus de exponer las doctrinas empiristas

    e intelectualistas sobre el conocimiento en general, Recasns Fiches discute, en el

    campo jurdico, la incapacidad del empirismo jurdico tal como fue esbozado y

    defendido por Herbert Spencer y A. Merkel principalmente, para fundamentar la

    estimativa jurdica, y, en su lugar, propone el apriorismo jurdico y lo defiende

    como la nica posibilidad para fundamentar una estimativa jurdica de raz

    necesaria y absoluta.

    b. Objetividad del a priori estimativo. Si la raz o fundamento de la estimativa jurdica

    es a priori, hay todava que hacer una pregunta ms: de qu clase de a priori se

    trata? Es un a priori subjetivo o un a priori objetivo? La a prioridad no significa

    necesariamente la objetividad. Al decir que los valores son a priori, asevera

    Recasns Fiches, predicamos de ellos que ni provienen de la experiencia ni se

    fundan en ella. Ahora bien, puede tratarse de un a priori subjetivo o puede tratarse

    de un a priori objetivo. Por a priori subjetivo entenderamos una especial

    configuracin de la mente; algo sera a priori porque no prevendra de la

    experiencia sino que estara en m realmente como una especie de aparato o de

    disposicin psicolgica, como una afectiva configuracin de mi espritu, que le

    forzara a comportarse estimativamente de una determinada manera; y, entonces,

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    resultara que los juicios de valor consistiran en la proyeccin de esa peculiar

    estructura de mi alma y en nada ms. En cambio, si ese a priori es objetivo,

    entonces, consistira en unos principios ideales que tienen validez en s mismos,

    independientemente del hecho fortuito de que yo los piense o no, o de que los

    piense correcta o incorrectamente; y as, su verdad, su validez, no se fundara en un

    hecho psicolgico, sino que sera puramente ideal. Recasns Siches, casi sobra

    decirlo, rechaza el a priori subjetivo o psicologismo. Como tendencia y doctrina

    filosfica, el psicologismo consiste en la reduccin de las ideas, de los principios

    lgicos, de los valores morales, jurdicos, etc., a fenmenos psicolgicos. Para el

    psicologismo, la justicia y todos los valores psicolgicos. Para el psicologismo, la

    justicia y todos los valores jurdicos se reduciran a fenmenos ordenados

    causalmente. Precisamente por esta reduccin el psicologismo es absurdo. Carecede sentido hablar de justo o injusto, de lcito o ilcito, etc., si la justicia, la licitud,

    etc., son meras consecuencias de antecedentes fatales. La tesis acertada es el a

    priori objetivo. Segn ella las ideas, los valores, los principios lgicos, etc., son

    esencias con validez necesaria y absoluta independientemente de los actos

    psquicos en que se nos dan. Aplicado a la estimativa jurdica, el a priori objetivo

    consiste en la validez de la justicia y dems valores jurdicos independientemente

    del sentimiento que tengamos de los mismos.

    c. La historicidad humana y los valores jurdicos

    En este punto se trata de averiguar si el ideal jurdico puede ser tan slo un nico

    tipo de ordenacin con validez absoluta, universal e inmutable; o si, por el

    contrario debe ser relativo a las consideraciones de poca, lugar, desarrollo

    histrico y necesidades concretas. La nocin de historicidad humana es reciente.

    Apenas ha sido alcanzada en plenitud de sentido durante el siglo XIX, no obstante

    las vislumbres geniales de Juan Bautista Vico cien aos atrs. Antes del

    descubrimiento de la historicidad, se han sucedido y disputado la explicacin del

    acaecer humano dos concepciones filosficas de la historia, ambas de tipo

    deductivo y racionalista; la que consideraba las variedades y los cambios

    histricos, segn anota Recasn Siches, como fruto de una degeneracin de la

    naturaleza, que habiendo perdido su pureza, se haba apartado del bien, de la

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    justicia y la verdad y la que interpretaba la historia como evolucin progresiva

    hacia la realizacin de ideales absolutos de perfeccin, de suerte que cuanto ms

    cerca de stos llegasen los hombres tanto menor sera la diversidad y el cambio.

    Bajo la influencia de tales prejuicios era imposible llegar a la conciencia de lo

    histrico, la cual requiere un cambio de punto de vista. A la historicidad nos han

    acercado el romanticismo, el idealismo dialctico de Hegel, el positivismo

    sociolgico, pero sobre todo el historicismo. El prejuicio racionalista, ciego para la

    historicidad, y el relativismo historicista, que disuelve todo lo que encuentra en el

    cambio y a mudanza, son posiciones extremas irreconciliables. Con ninguna de

    ellas se puede aspirar a la sntesis de la historicidad humana con la atemporalidad

    de los valores. Muy distinta es la solucin que ofrece Recasns Siches. Con ella

    pretende articular las exigencias de las ideas dotadas de validez necesaria con lasdemandas mltiples, varias y cambiantes de la realidad histrica. La articulacin

    buscada es posible partiendo de un principio fundamental que acoja sin

    antagonismo los elementos permanentes representados en el a priori objetivo de los

    valores y los elementos mudables encarnados en el acontecer humano. Tal

    principio fundamental lo encuentra en acontecer humano. Tal principio

    fundamental lo encuentra en la filosofa de la razn vital de Ortega y Gasset. La

    objetividad de los valores no es objetividad abstracta sino intravital. El conflicto

    entre razn e historia, entre valor e historicidad, es un problema de realizacin de

    los valores. Los valores jurdicos deben ser realizados por los hombres en sus

    relaciones intersubjetivas. Para mostrar la historicidad de los ideales jurdicos,

    Recasns Siches habla de cinco fuentes justificadas; cuatro derivadas de las

    condiciones de realizacin y una quinta fundada en la diversidad de los valores

    concretos. En primer lugar, cita la diversidad de materiales sociales y la

    transformacin de stas. La materia social es diversa en cada pueblo, en cada

    situacin histrica y en cada poca. Es diversa en los griegos, en los romanos, en

    los franceses, etc. Es diversa tambin en situaciones de prosperidad, de crisis, etc.

    Y es diversa finalmente, dentro de una misma cultura en sus distintos momentos

    histricos. Del mismo modo, la materia social cambia y se transforma como todo

    lo que est sujeto al imperio de la temporalidad. En segundo lugar, las necesidades

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    no como una relacin real sino como un criterio normativo de lo que debe ser. La

    justicia es un valor. No cabe duda. Pero su propia ndole dice Recasns Siches,

    consiste en un criterio formal que determina que al dar y al tomar, al prestar y al

    recibir, en el trfico jurdico, se guarden fielmente las estructuras de rango que

    objetivamente se dan entre los valores que vienen en cuestin para el Derecho. O

    dicho con otras palabras: la justicia exige que la realizacin de los valores que

    puedan ser contenido de normas jurdicas guarden la armnica proporcin que

    requieren las relaciones objetivas de rango entre stos y el resultado de sus

    interferencias. Los otros valores, distintos de la justicia, que pueden considerarse

    como puntos de vista normativos ideales para el derecho son: la dignidad de la

    persona humana, la libertad, la seguridad, la paz social, la solidaridad, la utilidad

    comn en sus mltiples formas cultura, prosperidad econmica, sanidad, etc. Elrequerimiento mnimo para que impere la Justicia es la seguridad. Respecto de la

    justicia y de los dems valores de rango superior, la seguridad es un valor fundante.

    De ah que su realizacin sea condicin previa indispensable para el cumplimiento

    de los valores de jerarqua superior. Para que haya Derecho, dice Recasns

    Siches, es preciso que se d un orden cierto y de seguro cumplimiento.

    1.2

    Carlos Cossio 1903 En el prefacio de las conferencias dictadas en la Universidad

    Nacional de Mxico en 1952 para un grupo de post-graduados, escribe Cossio: Debo

    declarar que no me interesa la Filosofa del Derecho; me interesa nicamente la

    Filosofa de la Ciencia del Derecho Pero aade luego que esto no quiere decir que

    se desligue de la Metafsica. En realidad, Cossio es un filsofo del derecho y uno de

    los juristas ms eminentes y valerosos de nuestra Amrica. Es un filsofo a pesar suyo.

    La Filosofa de la Ciencia del Derecho es una parte de la filosofa jurdica. As la

    entenda Cossio cuando en La Teora Egolgica del Derecho la inclua una de las

    tareas de la filosofa del derecho. El segundo captulo de la parte fundamental de dicha

    obra contiene un programa de la filosofa jurdica, a saber: Ontologa jurdica, lgica

    jurdica formal, lgica jurdica trascendental y axiologa jurdica. Las conferencias de

    Mxico repiten la ontologa jurdica en un captulo central titulado: El ser del

    Derecho. Y hablar del ser del derecho es poner en juego toda la filosofa jurdica. Los

    valores jurdicos, por ejemplo, son para Cossio el sentido del derecho, esto es, uno de

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    los elementos especficos del derecho frente a los dems objetos de la esfera cultural.

    Cossio se ha ocupado de los valores jurdicos tanto, desde el ngulo terico como

    prctico en varios de sus escritos. Nos parece que admite la objetividad de los valores

    exigida por Scheler y Nicols Hartmann, pero rechaza su carcter de esencias

    independientes. Estamos muy lejos, escribe, de la hipstasis de que los valores sean

    las verdaderas ideas platnicas. Interpretamos que es la plenaria existencia humana y

    creemos que la metafsica de los valores es la metafsica de la libertad. Cree

    igualmente que los valores jurdicos se intuyen en la conducta humana, en la vida

    humana plenaria. Los valores no son esencias. Son categoras existenciales. La

    axiologa de Cossio expresa abiertamente su acercamiento a la filosofa existencial de

    Martn Heidegger. Cossio entiende por estimativa jurdica el conocimiento del derecho

    en tanto que valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperacin,solidaridad y, en ltima instancia, justicia. El conocimiento del derecho en tanto que

    valor se divide en estimativa jurdica pura y positiva. La estimativa jurdica pura,

    dice, interroga por el ideal jurdico verdadero. A ella se limita la investigacin

    jusfilosfica que comprende el ltimo de los grandes temas de la filosofa del derecho,

    pues una vez la justicia como ideal (o los valores jurdicos) est considerada como

    objeto en s, es claro que se tratara de un objeto existente ms all de toda experiencia;

    se tratara de un objeto metafsico; y por esto la respuesta sobre la verdadera Justicia

    slo tiene sentido apoyndose directamente en una concepcin metafsica general del

    mundo y de la vida, dependiendo de sta como la parte depende del todo A su vez la

    estimativa jurdica positiva integra la ciencia del derecho, porque no se comprende la

    realidad efectiva de la vida humana al margen de esos sentidos con que se desarrolla

    histricamente; y ya se ha sealado que la ciencia del derecho es conocimiento de la

    plenaria vida humana desde cierto ngulo. Los valores jurdicos no son todos los

    valores de la persona, sino solamente los valores bilaterales. La Teora egolgica,

    dice Cossio, ha incorporado a la axiologa jurdica todos los valores bilaterales de la

    conducta y ha hablado de un plexo axiolgico en el Derecho. Integran ese plexo siete

    valores fundamentales: El orden, que recae sobre el plan de vida contenido en la

    coexistencia y es su valor, siendo la anarqua su desvalor. La seguridad, que recae

    sobre la coexistencia en cuanto circunstancia y es su valor, siendo la inseguridad como

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    peso de la fuerza bruta su desvalor. El poder, que recae sobre la jerarqua contenida en

    la coexistencia y es su valor, siendo la impotencia su desvalor. La paz, que recae sobre

    la coexistencia en cuanto unin y es su valor, siendo la discordia su desvalor. La

    cooperacin, que recae sobre la autonoma personal contenida en la coexistencia y es

    su valor, siendo la masificacin su desvalor. La solidaridad, que recae sobre la

    coexistencia en cuanto suerte en comn y es su valor, siendo el aislamiento su

    desvalor. Y la justicia, que toma la coexistencia como razn suficiente y es su valor,

    siendo la injusticia su desvalor. Este plexo no es lineal, sino radiado. Fcilmente se

    advierte en l la posicin central de la justicia, que acompaa como una sombra a

    todos los otros valores del mismo. En otro lugar, donde Cossio aborda el mismo tema

    con ocasin de la interpretacin judicial de la norma jurdica, explica la relacin de los

    valores jurdicos dentro del plexo axiolgico. Para poder apreciar mejor su explicacinsacamos en limpio la serie de valores jurdicos, as:

    *JUSTICIA

    *SOLIDARIDAD

    *COOPERACIN

    *PAZ PODER

    *SEGURIDAD ORDEN

    Desde abajo hacia arriba (flecha izquierda), dice pasamos de valores menos valiosos a

    valores ms valiosos: indudablemente vale ms la Justicia que el Orden, en el sentido

    de que a la intrnseca calidad de la primera le conferimos mayor dignidad y jerarqua

    espiritual que a la intrnseca clida del segundo. En cambio, procediendo desde arriba

    hacia abajo (flecha derecha), pasamos de valores fundados a valores fundantes, es

    decir, que los valores de inferior rango son, a pesar de ello, ms fuertes que los valores

    de rango superior por lo que stos no pueden darse si aqullos le cierran el camino: un

    valor superior no puede ser realidad en contra de su inferior, pero a la inversa, puede

    existir un valor inferior negado por su superior. Ambas relaciones aprio rsticas en la

    jerarqua de los valores empleados por Cossio en la explicacin que acabamos de citar

    fueron descubiertos por Nicols Hartmann y formuladas en su tica.

    1.3Miguel Herrera Figueroa 1913 Herrera Figueroa, penalista y filsofo del derecho,

    conocido ya por varios ensayos de carcter cientfico y filosfico sobre psicologa

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    criminal, los valores, sociologa, etc., ha hecho un aporte, que debe tenerse en cuenta, a

    la estimativa jurdica con su libro: Justicia y sentido. En su pensamiento jurdic o

    palpita una noble aspiracin de universalidad como conviene a toda actitud filosfica

    autntica. Lo que no se debe interpretar de ninguna manera como diletantismo estril,

    antes al contrario como anhelo de libar en todos los huertos espirituales para elaborar

    la propia miel. Cualidades inocultables de su pensamiento son a no dudar la vieja

    tradicin de la philosophia perennis y la novsima consideracin existencia. Con

    estos elementos radicales matiza su doctrina jurdica de los valores. Su nocin de

    Justicia es la nocin clsica insuperable que nos legaron Platn, Aristteles, San

    Agustn, Santo Toms de Aquino y los dikalgos espaoles. Es la virtud venerable que

    da a cada uno lo suyo. Es el plexo axiolgico jurdico ocupa ella el lugar central.

    Presidencial mejor. El resto de valores jurdicos aparece tambin saturado de la aureolaque circunda a la Justicia. La axiologa jurdica de Herrera Figueroa no es la

    esencialista, sino la existencial preconizada primero por Cossio y con hondas races en

    la filosofa heideggeriana. Superando la concepcin material de los valores de las

    filosofas platnicas de Scheler y Hartmann, afirma paladinamente, la metafsica

    moderna concibe el valor como categora de la vida humana y no como cosas en s,

    cualidad, ente. De difcil acceso son estos valores puros porque, al ser meras categoras

    de la existencia humana y, al consistir sta en un hacerse, en un desarrollo una

    programacin, su ser no es fijo sino mudable y no se ofrendan como entes, sino como

    deber ser valentes, como modelos del ser que en alguna forma racionalizan el

    comportamiento, La tabla de valores jurdicos que presenta y defiende Herrera

    Figueroa es la siguiente:

    JUSTICIA preside el plexo, axiolgico jurdico.

    PAZ, CONCORDIA Y PRUDENCIA valores jus-personales.

    SOLIDARIDAD, COOPERACIN Y valores jus-societarios.

    CONFRATERNIDAD ORDEN, SEGURIDAD Y PODER valores jus cosmolgicos.

    El orden, la seguridad y el poder son valores jus-cosmolgicos. Ocupan en el plexo

    axiolgico jurdico mirado de abajo hacia arriba el lugar de los valores fundante no

    fundados. Son, por tanto, los valores ms fuertes y firmes: los primeros que se

    manifiestan en la evolucin del derecho. Los romanos, por ejemplo, los atendieron de

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    modo preminente. La solidaridad, cooperacin y confraternidad son valores jus

    societarios. Ocupan el lugar de valores fundados fundantes. Son superiores a los

    valores ju cosmolgicos, pero menos fuertes. Los estoicos, el cristianismo y la filosofa

    poltica moderna, despus de una lucha cruenta de siglos, han contribuido en grado

    desigual a su instauracin en el derecho positivo de nuestra cultura. La paz, concordia

    y prudencia son valores jus-personales. Ocupan tambin el lugar de valores fundados

    fundentes. Son superiores a los valores jussocietarios, pero menos fuertes. Guardan

    latino contacto con la actividad poltica tanto en lo nacional como en lo internacional.

    La justicia es el valor supremo en la escala axiolgica jurdica. Es un valor fundado no

    fundante. No obstante su excelencia, la justicia toma contacto con todos los valores

    jurdicos, a los que acompaa, segn expresin de Herrera Figueroa, como la sombra

    al cuerpo. La Justicia, agrega este joven jusfilsofo, se da en la conducta humana,como todos los valores del plexo axiolgico jurdico; es un valor que no puede ser

    deducido de ningn otro, cuyo ingrediente primordial reside en el respeto y dignidad

    de la persona humana.

    1.4Una inferencia evidente. Claramente puede inferirse de las estimativas expuestas en las

    lneas precedentes que la discusin secular sobre la idea de la Justicia, ha sido

    superada por una visin ms amplia y completa de la serie de valores insitos en la

    experiencia jurdica. Hoy no se trata de otear en la lejana de la especulacin

    metafsica un ideal remoto del derecho, sino de determinar los valores jurdicos, su

    jerarqua y realizacin en la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Nos

    encontramos tomando posesin de la tierra prometida, donde hemos descubierto el

    sentido del derecho para la vida humana. El derecho es derecho en tanto es valor y

    realiza los valores afines a su esencia y dignidad.

    2. EL PROBLEMA DE CUALES SEDEN LOS VALORES JURDICOS Y DE

    SU JERARQUA ENTRE ELLOS.

    El autor Luis RECASNS SICHES (Tratado General de Filosofa del Derecho),

    enfoca este tema de esta manera: Por consiguiente, el primer tema que tendr que

    resolver la Estimativa Jurdica, en su futuro desarrollo, es el de saber cules son los

    valores que pueden y deben venir en cuestin para la ordenacin jurdica, y en qu

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    caso debern ser determinantes los unos o los otros. Parece que debern intervenir

    valores ticos (los que fundan los principios de la dignidad de la libertad y de la

    paridad); que en algunas ocasiones debern, adems, ser tenidos en cuenta tambin

    otros valores ticos; que en otras ocasiones habr que considerar los puntos de vista

    fundados en valores intelectuales, tcnicos, econmicos, utilitarios, estticos, cuando,

    por ejemplo, se trate de que el Estado promueva la educacin, la sanidad, la

    prosperidad econmica, etc. Pero se deber determinar desde qu punto de vista, en

    qu y de qu manera habrn de determinar, adems, las leyes de jerarqua entre las

    diversas especies de valores, para su combinacin e interferencia en la regulacin

    jurdica; cundo debern prevalecer los unos y cundo los otros, y cmo debern

    articularse entre s. Se ve pues con toda claridad que tambin cualquier relacin

    distributiva nos pone de manifiesto que el problema de la justicia no se agota con decirque se debe proceder a un reparto proporcional, sino que lo importante es determinar

    los criterios de valoracin que deban ser tomados en cuenta para establecer dicha

    proporcionalidad. No es, pues, un desacierto definir la justicia como armona; pero se

    debe entender que esa armona, que se pide para la regulacin jurdica, debe estar

    basada en la autntica y objetiva armona que guardan entre s los valores que pueden

    venir en cuestin para el Derecho. Se trata de realizar no este o aquel valor, de una

    manera aislada, sino en articulacin con los dems, que den lugar a un deber ser

    jurdico, de suerte que en el ordenamiento jurdico se refleje una silueta anloga a la

    estructura que guardan los valores orientadores del Derecho. Algo anlogo puede

    decirse respecto de los ensayos de definir la justicia como atribucin a cada uno de lo

    que es suyo, ya que con esto lo nico que se hace es brincar a otro problema ms

    hondo, a saber: a la cuestin sobre los criterios para determinar lo que debe

    considerarse como suyo de cada cual. Y esta fijacin de lo suyo de cada quien debe

    venir determinada por la participacin de las situaciones jurdicas en los complejos de

    valores que tengan dimensin orientadora para el Derecho. Con lo expuesto, he

    justificado la necesidad de elaborar una Estimativa Jurdica, inspirada en la doctrina de

    los valores. Sus tareas principales sern:

    En primer lugar, determinar los valores supremos que en todo caso deben inspirar al

    Derecho, los valores que dan lugar a normas ideales de carcter general, aplicables a

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    todo caso y situacin. Entre esas ideas, por ejemplo, figurar sin duda la de la dignidad

    moral del hombre, es decir, el principio de que el individuo humano tiene un fin propio

    que cumplir, fin intransferible, privativo debiendo, por tanto, ser tratado siempre en

    calidad de persona digna; y los corolarios que de ello manan, es decir, el principio de

    la libertad como esfera de autonoma para decidir sobre el cumplimiento de la misin o

    tarea individual en la vida, as como el principio de la paridad fundamental ante el

    Derecho.

    En segundo lugar, averiguar qu otros valores pueden y deben normar la elaboracin

    del Derecho en determinados casos, y supuestas unas ciertas condiciones; y esclarecer

    los nexos de esos valores con los primeros. Valgan como ejemplos de esos valores; los

    de carcter econmico en la medida en que bajo determinadas condiciones y sobre

    ciertos supuestos, el ordenamiento jurdico pueda y deba fomentar la prosperidadmaterial; los cientficos en tanto que, verbigracia, una ley de sanidad debe inspirarse

    en los resultados de la Medicina ; los tcnicos que vendrn en cuestin para contribuir

    a la orientacin de una ley de obras pblicas; los pedaggicos para inspirar una ley de

    instruccin y educacin pblica ; los estticos para una ley de ornato urbano o para

    una ley de conservacin de patrimonio artstico ; etc.

    En tercer lugar, se deber esclarecer qu valores, a pesar de serlo y aun de ocupar un

    alto rango en la jerarqua axiolgica en ningn caso ni de ninguna manera pueden ser

    transcritos en las normas jurdicas; como, por ejemplo, los valores de santidad, los

    relativos a la fe religiosa, los cuales, an representando elevadas cimas, no cabe

    traducirlos en normas de Derecho, porque slo pueden obtener cumplimiento por libre

    decisin de la persona y, jams por imposicin; y, adems, porque si se intentara

    aparte del absurdo que ello entraara constituira un mximo agravio a la libertad que

    es solidaria de la dignidad moral del hombre .

    En cuarto lugar, habr que inquirir las leyes de la relacin, combinacin e interferencia

    de las valoraciones que confluyen en cada uno de los tipos de situaciones sociales.

    En quinto lugar, estudiar las leyes de realizacin de los valores jurdicos. Y, por fin,

    adems, una serie de cuestiones solidarias y adyacentes de las mencionadas. Este es el

    programa que esbozo para las futuras tareas de la Estimativa Jurdica. Creo haber

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    conseguido algo con haber logrado sobre este tema una claridad de ideas que hasta

    ahora no haba sido lograda.

    3. EL RETORNO DE LOS VALORES JURDICOS.

    Que describe el autor espaol Antonio Enrique PEREZ LUO (Trayectorias

    Contemporneas de la Filosofa y la Teora del Derecho). La ltima etapa del siglo XX

    supuso, en el mbito metodolgico jurdico, un progresivo abandono del mtodo

    positivista. El propio Kart LARENZ ha sealado como notas caracterizadoras de los

    empeos metdicos de ese periodo, la vuelta a una jurisprudencia axiolgica y a un

    derecho natural de los valores experimentados histricamente. La parte histrico

    crtica de su Methodenlehre der Rechtswissenschaft constituye un testimonio

    aleccionador que muestra la progresiva afirmacin de las bases estimativas

    extralegales en la doctrina del mtodo jurdico. El positivismo jurdico representaba enel plano metodolgico la exigencia de realizar una aproximacin al fenmeno jurdico

    limitada a un estudio acrtico del derecho positivo. El positivismo condujo, de este

    modo, al formalismo jurdico, al considerar nicamente como derecho la norma

    emanada del Estado que respeta los causes formales para su promulgacin, y con

    independencia, de que su contenido material responda o no a un determinado orden de

    valores. En el mtodo de la ciencia jurdica, esto se traduce en la reduccin de la

    actividad del jurista y del juez a un quehacer mecnico, cifrado en la subsuncin de los

    hechos en las normas. El positivismo jurdico olvidaba que el derecho tal como es

    promulgado por el legislador y tal como de ste lo recibe el jurista, constituye tan slo

    una materia prima. La ciencia jurdica son palabras de RECASNS SICHES debe

    refinarlo, as como el petrleo es refinado para convertirlo en un combustible; as

    como el jugo de la remolacha es refinado para sacar de l azcar. El derecho

    reelaborado, preparado y sazonado, tal y como sale de las manos del jurista, no es

    exactamente el mismo que el que sale de mas manos del legislador. El jurista le aade

    algo son lo cual la ley resultara inutilizable. En las ltimas tendencias metodolgicas

    de la teora jurdica, se advierte una ampliacin de los medios hermanuticos y

    consiguientemente la afirmacin de la autonoma del intrprete. Esas orientaciones

    hallaron eco en una serie de publicaciones que coincidan en poner de relieve la

    incontestable presencia de elementos axiolgicos e ideolgicos en los procesos de

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    Interpretacin y aplicacin del derecho (ALEXY, CAIANI, ESSER, OLLERO, PRIETO

    SANCHS, SAAVEDRA, ZIPPELIUS). La pureza del mtodo, ha sido, en nuestros

    das, objeto de repetida impugnacin. Mrito principal de la misma es el haber puesto de

    relieve los aspectos ideolgicos que la eleccin metodolgica lleva implcitos, y que el

    positivismo pretenda ocultar tras la pantalla de estructuras aparentemente neutras. La

    participacin del intrprete en la elaboracin o creacin si se desea dar al traste con intiles

    eufemismos del derecho es hoy un factor ampliamente recogido en los estudios sobre el

    proceso de formacin de las sentencias y sobre los elementos valorativos, psicolgicos e

    ideolgicos que inciden en la labor interpretativa de juristas y magistrados. En el mbito

    metodolgico, el pensamiento jurdico moderno supone un desbordamiento de aquellos

    angostos lmites en los que el legalismo positivista se haba enclaustrado. La moderna

    metodologa viene caracterizada por un radical apetencia de conocimiento delordenamiento jurdico en su complejidad estructural y en sus reales articulaciones, la cual

    no puede ser ya satisfecha por las periclitadas tcnicas de un formalismo legalista. Las

    definiciones legales, la fijacin del horizonte axiolgico de las exposiciones de motivos

    normativas, las motivaciones de las muchas sentencias que se hacen eco de la interpretacin

    establecida por la doctrina, son cauces habituales e inmediatos de manifestacin del poder

    creador de la teora del derecho. Es ms, se ha producido durante las ltimas dcadas, una

    metamorfosis en el concepto de norma que tiene consecuencias inmediatas en la forma de

    concebir la funcin doctrinal. Hoy se tiende a sustituir la nocin de norma jurdica como

    norma dato, es decir, las formulaciones promulgadas por el legislador, por la de norma

    resultado, que supone el momento completo y culminante de la elaboracin normativa por

    los operadores jurdicos. De ello se desprende que para las corrientes jurdico

    metodolgicas actuales la norma no es el presupuesto, sino el resultado de un proceso de

    elaboracin e interpretacin en el que a la doctrina le corresponde un protagonismo

    incuestionable (ALEXY, FROSINI, MLLER, PREZ LUO, TARELLO). El retorno

    a una jurisprudencia de valores en la teora del derecho, ha sido posible gracias al estmulo

    de las doctrinas sobre la justicia que se han desarrollado en las ltimas dcadas del siglo

    XX. Entre las concepciones ms debatidas en la actualidad sobre este punto, hay que aludir

    a la utilitarista, ya que aunque se trata de una doctrina elaborada en el pasado siglo, ha

    gozado de una amplia difusin y constituye el punto de referencia de las crticas de las

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    teoras ms influyentes de nuestros das en relacin con la justicia distributiva: las debidas a

    RAWLS, DWORKIN y SEN. Para el utilitarismo, deben descartarse como criterios de

    justicia distributiva cualquier tipo de principios ideales, apriorsticos o abstractos y se debe

    operar en funcin de las consecuencias (se trata de una doctrina consecuencia lista de la

    justicia) de utilidad o bienestar empricamente verificable en la vida de la colectividad. La

    mxima de que se debe promover la mayor felicidad, para el mayor nmero constituye la

    pauta bsica de la justicia distributiva utilitarista. Una justa distribucin de los bienes ser

    aquella que maximice el bienestar colectivo, entendido como la suma aritmtica de las

    utilidades de los individuos. Por eso, para el utilitarimos, ser justa una distribucin que

    ofrezca un total mayor de utilidad, aunque ello suponga importantes diferencias en los

    niveles de utilidad o bienestar de individuos o grupos. La revisin crtica de RAWLS a

    estas tesis tiende, precisamente, a corregir este planteamiento. La justicia distributivadeber tender, en opinin de RAWLS, a promover un disfrute igual de las libertades a todos

    los miembros de la sociedad, y las diferencias en el disfrute del bienestar slo podrn estar

    legitimadas en la medida en que esa distribucin desigual favorezca el desarrollo de los

    menos aventajados (principio maximin, ver lo expuesto supra sobre las tesis de la justicia

    de John RAWLS). Ronald DWORKIN insistir en la prioridad de los derechos

    fundamentales y en su carcter bsico, innegociable e inviolable, lo que impide su sacrificio

    por parte de los poderes pblicos, aunque sea por razones de utilidad colectiva. La justicia

    distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y reparto de las libertades

    con la igualdad de consideracin y respeto de todos los ciudadanos. Robert NOZICK, desde

    un liberalismo conservador cuyo exacerbado individualismo desemboca en la anarqua,

    plantea la justicia distributiva en funcin de la legitimidad de los ttulo (Entitlement

    Theory) de adquisicin y transferencia de los derechos, especialmente del derecho de

    propiedad: cuando la propiedad se ha adquirido y/o transmitido bajo ttulos justos, su

    distribucin, sean cuales fueren las desigualdades, es siempre justa. Para Amartya SEN,

    uno de los ms decididos representantes del neoliberalismo progresivo, la justa distribucin

    debe tener en cuenta no slo una equitativa distribucin de los bienes, sino que debe

    promover la formacin de los individuos para que stos sean capaces de aprovechar, de

    forma efectiva, esos bienes y oportunidades para satisfacer sus necesidades bsicas. La

    concepcin material de la justicia ha sido la ms representativa del iusnaturalismo, asociada

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    BIBLIOGRAFIAS

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    RL. Lima

    DE TRASEGNIES, F. (1987). INTRODUCCIN A LA FILOSOFA DEL DERECHOFondo editorial de la P.U.C.P.; Lima

    GIANLUIGI, P. (1999). FILOSOFA DEL DERECHO (Moderna y contempornea);EDITORIAL TECNOS S.A. Madrid.