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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
FILOSOFIA DEL DERECHO
CICLO: II
DOCENTE TUTOR:
JOS SILVA VARGAS
TEMA:
DEONTOLOGIA
ALUMNO:
ALBN ZAPATA ARTURO.
PIURA 2016
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EL DERECHO Y LOS VALORES
Si se habla de Derecho y los valores, cabe sealar que la finalidad del Derecho no es
solamente prescribir reglas de conducta social, sino fundamentalmente proyectarse hacia el
ejercicio de los valores, entre ellos el valor supremo, la justicia, de este modo abordamossomeramente este tema en los siguientes aspectos.
1. TEORA DE LOS VALORES Y DERECHO.
Tal como seala al respecto el autor B. Mantilla Pineda (Filosofa del Derecho). La Teora
de los valores de Scheler y Hartmann ha repercutido profundamente en la filosofa jurdica.
Los valores o esencias valiosas, tal como se desprende de la concepcin de ambos
axilogos geniales, han iluminado el campo de la experiencia jurdica de manera inesperada
en varios sectores, pero principalmente en lo que se refiere a la estructura ptica del
derecho y a los criterios absolutos y a priori para juzgar el derecho positivo. Sobre lo
primero ya hemos destacado en la ontologa jurdica el esfuerzo de Wilhelm Schapp para
caracterizar el derecho como esencia valiosa material. Sobre lo segundo vamos a ocuparnos
a continuacin de manera prolija, puesto que gracias a ello se ha producido una radical
transformacin en la vieja y aos deontologa tradicional. Dos o tres nombres nos servirn
de guas. Para orgullo de la filosofa jurdica de habla castellana, todos son hispano-
americanos. Nos referimos a Luis Recasns Siches, Carlos Cossio y Miguel HerreraFigueroa.
1.1Luis Recasns Siches 1904 Recasns Siches, en su obra capital de filosofa jurdica:
Vida humana, sociedad y derecho, define la estimativa jurdica como el estudio de
los criterios para el enjuiciamiento de las normas de Derecho positivo y para la
reelaboracin progresiva del mismo. Considera que la estimativa jurdica, como parte
de la filosofa del derecho, se ha desarrollado como investigacin de la justicia o los
valores que deben inspirar la elaboracin del derecho y como ensayo de
descubrimiento de un orden jurdico fundado absolutamente, pero tambin como
intento de hallar una explicacin racional del derecho positivo de un determinado
tiempo y lugar y como propsito de elaborar una doctrina filosfica del derecho con la
cual se pueda obtener solucin para los nuevos problemas que plantea el cambio de las
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situaciones sociales. Justifica la estimativa jurdica en la necesidad terica de
fundamentar el derecho positivo en criterios absolutos y a priori. Recasns Siches
determina el contenido de la estimativa jurdica en cuatro puntos capitales: 1) Resolver
si el fundamento de la estimativa jurdica puede ser emprico, o si por el contrario ha
de ser necesariamente a priori; 2) en el caso de que el problema anterior se haya
resuelto a favor del apriorismo, plantear el problema de si el fundamento a priori de la
estimativa jurdica es de carcter subjetivo, o si, por el contrario, tiene un carcter
objetivo; 3) investigar cmo intervienen en la elaboracin de los ideales jurdicos los
elementos a priori y los factores provenientes de la experiencia, o en otras palabras:
cmo se combinan los valores jurdicos en el proceso histrico; 4) qu es la justicia, y
si hay otros valores jurdicos, cules son dichos valores y qu relacin guardan con la
justicia como valor jurdico absoluto y mximo. Comprendimos brevemente cada unode los cuatro puntos principales de la estimativa jurdica.
a.
El fundamento estimativo es a priori. Despus de exponer las doctrinas empiristas
e intelectualistas sobre el conocimiento en general, Recasns Fiches discute, en el
campo jurdico, la incapacidad del empirismo jurdico tal como fue esbozado y
defendido por Herbert Spencer y A. Merkel principalmente, para fundamentar la
estimativa jurdica, y, en su lugar, propone el apriorismo jurdico y lo defiende
como la nica posibilidad para fundamentar una estimativa jurdica de raz
necesaria y absoluta.
b. Objetividad del a priori estimativo. Si la raz o fundamento de la estimativa jurdica
es a priori, hay todava que hacer una pregunta ms: de qu clase de a priori se
trata? Es un a priori subjetivo o un a priori objetivo? La a prioridad no significa
necesariamente la objetividad. Al decir que los valores son a priori, asevera
Recasns Fiches, predicamos de ellos que ni provienen de la experiencia ni se
fundan en ella. Ahora bien, puede tratarse de un a priori subjetivo o puede tratarse
de un a priori objetivo. Por a priori subjetivo entenderamos una especial
configuracin de la mente; algo sera a priori porque no prevendra de la
experiencia sino que estara en m realmente como una especie de aparato o de
disposicin psicolgica, como una afectiva configuracin de mi espritu, que le
forzara a comportarse estimativamente de una determinada manera; y, entonces,
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resultara que los juicios de valor consistiran en la proyeccin de esa peculiar
estructura de mi alma y en nada ms. En cambio, si ese a priori es objetivo,
entonces, consistira en unos principios ideales que tienen validez en s mismos,
independientemente del hecho fortuito de que yo los piense o no, o de que los
piense correcta o incorrectamente; y as, su verdad, su validez, no se fundara en un
hecho psicolgico, sino que sera puramente ideal. Recasns Siches, casi sobra
decirlo, rechaza el a priori subjetivo o psicologismo. Como tendencia y doctrina
filosfica, el psicologismo consiste en la reduccin de las ideas, de los principios
lgicos, de los valores morales, jurdicos, etc., a fenmenos psicolgicos. Para el
psicologismo, la justicia y todos los valores psicolgicos. Para el psicologismo, la
justicia y todos los valores jurdicos se reduciran a fenmenos ordenados
causalmente. Precisamente por esta reduccin el psicologismo es absurdo. Carecede sentido hablar de justo o injusto, de lcito o ilcito, etc., si la justicia, la licitud,
etc., son meras consecuencias de antecedentes fatales. La tesis acertada es el a
priori objetivo. Segn ella las ideas, los valores, los principios lgicos, etc., son
esencias con validez necesaria y absoluta independientemente de los actos
psquicos en que se nos dan. Aplicado a la estimativa jurdica, el a priori objetivo
consiste en la validez de la justicia y dems valores jurdicos independientemente
del sentimiento que tengamos de los mismos.
c. La historicidad humana y los valores jurdicos
En este punto se trata de averiguar si el ideal jurdico puede ser tan slo un nico
tipo de ordenacin con validez absoluta, universal e inmutable; o si, por el
contrario debe ser relativo a las consideraciones de poca, lugar, desarrollo
histrico y necesidades concretas. La nocin de historicidad humana es reciente.
Apenas ha sido alcanzada en plenitud de sentido durante el siglo XIX, no obstante
las vislumbres geniales de Juan Bautista Vico cien aos atrs. Antes del
descubrimiento de la historicidad, se han sucedido y disputado la explicacin del
acaecer humano dos concepciones filosficas de la historia, ambas de tipo
deductivo y racionalista; la que consideraba las variedades y los cambios
histricos, segn anota Recasn Siches, como fruto de una degeneracin de la
naturaleza, que habiendo perdido su pureza, se haba apartado del bien, de la
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justicia y la verdad y la que interpretaba la historia como evolucin progresiva
hacia la realizacin de ideales absolutos de perfeccin, de suerte que cuanto ms
cerca de stos llegasen los hombres tanto menor sera la diversidad y el cambio.
Bajo la influencia de tales prejuicios era imposible llegar a la conciencia de lo
histrico, la cual requiere un cambio de punto de vista. A la historicidad nos han
acercado el romanticismo, el idealismo dialctico de Hegel, el positivismo
sociolgico, pero sobre todo el historicismo. El prejuicio racionalista, ciego para la
historicidad, y el relativismo historicista, que disuelve todo lo que encuentra en el
cambio y a mudanza, son posiciones extremas irreconciliables. Con ninguna de
ellas se puede aspirar a la sntesis de la historicidad humana con la atemporalidad
de los valores. Muy distinta es la solucin que ofrece Recasns Siches. Con ella
pretende articular las exigencias de las ideas dotadas de validez necesaria con lasdemandas mltiples, varias y cambiantes de la realidad histrica. La articulacin
buscada es posible partiendo de un principio fundamental que acoja sin
antagonismo los elementos permanentes representados en el a priori objetivo de los
valores y los elementos mudables encarnados en el acontecer humano. Tal
principio fundamental lo encuentra en acontecer humano. Tal principio
fundamental lo encuentra en la filosofa de la razn vital de Ortega y Gasset. La
objetividad de los valores no es objetividad abstracta sino intravital. El conflicto
entre razn e historia, entre valor e historicidad, es un problema de realizacin de
los valores. Los valores jurdicos deben ser realizados por los hombres en sus
relaciones intersubjetivas. Para mostrar la historicidad de los ideales jurdicos,
Recasns Siches habla de cinco fuentes justificadas; cuatro derivadas de las
condiciones de realizacin y una quinta fundada en la diversidad de los valores
concretos. En primer lugar, cita la diversidad de materiales sociales y la
transformacin de stas. La materia social es diversa en cada pueblo, en cada
situacin histrica y en cada poca. Es diversa en los griegos, en los romanos, en
los franceses, etc. Es diversa tambin en situaciones de prosperidad, de crisis, etc.
Y es diversa finalmente, dentro de una misma cultura en sus distintos momentos
histricos. Del mismo modo, la materia social cambia y se transforma como todo
lo que est sujeto al imperio de la temporalidad. En segundo lugar, las necesidades
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no como una relacin real sino como un criterio normativo de lo que debe ser. La
justicia es un valor. No cabe duda. Pero su propia ndole dice Recasns Siches,
consiste en un criterio formal que determina que al dar y al tomar, al prestar y al
recibir, en el trfico jurdico, se guarden fielmente las estructuras de rango que
objetivamente se dan entre los valores que vienen en cuestin para el Derecho. O
dicho con otras palabras: la justicia exige que la realizacin de los valores que
puedan ser contenido de normas jurdicas guarden la armnica proporcin que
requieren las relaciones objetivas de rango entre stos y el resultado de sus
interferencias. Los otros valores, distintos de la justicia, que pueden considerarse
como puntos de vista normativos ideales para el derecho son: la dignidad de la
persona humana, la libertad, la seguridad, la paz social, la solidaridad, la utilidad
comn en sus mltiples formas cultura, prosperidad econmica, sanidad, etc. Elrequerimiento mnimo para que impere la Justicia es la seguridad. Respecto de la
justicia y de los dems valores de rango superior, la seguridad es un valor fundante.
De ah que su realizacin sea condicin previa indispensable para el cumplimiento
de los valores de jerarqua superior. Para que haya Derecho, dice Recasns
Siches, es preciso que se d un orden cierto y de seguro cumplimiento.
1.2
Carlos Cossio 1903 En el prefacio de las conferencias dictadas en la Universidad
Nacional de Mxico en 1952 para un grupo de post-graduados, escribe Cossio: Debo
declarar que no me interesa la Filosofa del Derecho; me interesa nicamente la
Filosofa de la Ciencia del Derecho Pero aade luego que esto no quiere decir que
se desligue de la Metafsica. En realidad, Cossio es un filsofo del derecho y uno de
los juristas ms eminentes y valerosos de nuestra Amrica. Es un filsofo a pesar suyo.
La Filosofa de la Ciencia del Derecho es una parte de la filosofa jurdica. As la
entenda Cossio cuando en La Teora Egolgica del Derecho la inclua una de las
tareas de la filosofa del derecho. El segundo captulo de la parte fundamental de dicha
obra contiene un programa de la filosofa jurdica, a saber: Ontologa jurdica, lgica
jurdica formal, lgica jurdica trascendental y axiologa jurdica. Las conferencias de
Mxico repiten la ontologa jurdica en un captulo central titulado: El ser del
Derecho. Y hablar del ser del derecho es poner en juego toda la filosofa jurdica. Los
valores jurdicos, por ejemplo, son para Cossio el sentido del derecho, esto es, uno de
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los elementos especficos del derecho frente a los dems objetos de la esfera cultural.
Cossio se ha ocupado de los valores jurdicos tanto, desde el ngulo terico como
prctico en varios de sus escritos. Nos parece que admite la objetividad de los valores
exigida por Scheler y Nicols Hartmann, pero rechaza su carcter de esencias
independientes. Estamos muy lejos, escribe, de la hipstasis de que los valores sean
las verdaderas ideas platnicas. Interpretamos que es la plenaria existencia humana y
creemos que la metafsica de los valores es la metafsica de la libertad. Cree
igualmente que los valores jurdicos se intuyen en la conducta humana, en la vida
humana plenaria. Los valores no son esencias. Son categoras existenciales. La
axiologa de Cossio expresa abiertamente su acercamiento a la filosofa existencial de
Martn Heidegger. Cossio entiende por estimativa jurdica el conocimiento del derecho
en tanto que valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperacin,solidaridad y, en ltima instancia, justicia. El conocimiento del derecho en tanto que
valor se divide en estimativa jurdica pura y positiva. La estimativa jurdica pura,
dice, interroga por el ideal jurdico verdadero. A ella se limita la investigacin
jusfilosfica que comprende el ltimo de los grandes temas de la filosofa del derecho,
pues una vez la justicia como ideal (o los valores jurdicos) est considerada como
objeto en s, es claro que se tratara de un objeto existente ms all de toda experiencia;
se tratara de un objeto metafsico; y por esto la respuesta sobre la verdadera Justicia
slo tiene sentido apoyndose directamente en una concepcin metafsica general del
mundo y de la vida, dependiendo de sta como la parte depende del todo A su vez la
estimativa jurdica positiva integra la ciencia del derecho, porque no se comprende la
realidad efectiva de la vida humana al margen de esos sentidos con que se desarrolla
histricamente; y ya se ha sealado que la ciencia del derecho es conocimiento de la
plenaria vida humana desde cierto ngulo. Los valores jurdicos no son todos los
valores de la persona, sino solamente los valores bilaterales. La Teora egolgica,
dice Cossio, ha incorporado a la axiologa jurdica todos los valores bilaterales de la
conducta y ha hablado de un plexo axiolgico en el Derecho. Integran ese plexo siete
valores fundamentales: El orden, que recae sobre el plan de vida contenido en la
coexistencia y es su valor, siendo la anarqua su desvalor. La seguridad, que recae
sobre la coexistencia en cuanto circunstancia y es su valor, siendo la inseguridad como
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peso de la fuerza bruta su desvalor. El poder, que recae sobre la jerarqua contenida en
la coexistencia y es su valor, siendo la impotencia su desvalor. La paz, que recae sobre
la coexistencia en cuanto unin y es su valor, siendo la discordia su desvalor. La
cooperacin, que recae sobre la autonoma personal contenida en la coexistencia y es
su valor, siendo la masificacin su desvalor. La solidaridad, que recae sobre la
coexistencia en cuanto suerte en comn y es su valor, siendo el aislamiento su
desvalor. Y la justicia, que toma la coexistencia como razn suficiente y es su valor,
siendo la injusticia su desvalor. Este plexo no es lineal, sino radiado. Fcilmente se
advierte en l la posicin central de la justicia, que acompaa como una sombra a
todos los otros valores del mismo. En otro lugar, donde Cossio aborda el mismo tema
con ocasin de la interpretacin judicial de la norma jurdica, explica la relacin de los
valores jurdicos dentro del plexo axiolgico. Para poder apreciar mejor su explicacinsacamos en limpio la serie de valores jurdicos, as:
*JUSTICIA
*SOLIDARIDAD
*COOPERACIN
*PAZ PODER
*SEGURIDAD ORDEN
Desde abajo hacia arriba (flecha izquierda), dice pasamos de valores menos valiosos a
valores ms valiosos: indudablemente vale ms la Justicia que el Orden, en el sentido
de que a la intrnseca calidad de la primera le conferimos mayor dignidad y jerarqua
espiritual que a la intrnseca clida del segundo. En cambio, procediendo desde arriba
hacia abajo (flecha derecha), pasamos de valores fundados a valores fundantes, es
decir, que los valores de inferior rango son, a pesar de ello, ms fuertes que los valores
de rango superior por lo que stos no pueden darse si aqullos le cierran el camino: un
valor superior no puede ser realidad en contra de su inferior, pero a la inversa, puede
existir un valor inferior negado por su superior. Ambas relaciones aprio rsticas en la
jerarqua de los valores empleados por Cossio en la explicacin que acabamos de citar
fueron descubiertos por Nicols Hartmann y formuladas en su tica.
1.3Miguel Herrera Figueroa 1913 Herrera Figueroa, penalista y filsofo del derecho,
conocido ya por varios ensayos de carcter cientfico y filosfico sobre psicologa
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criminal, los valores, sociologa, etc., ha hecho un aporte, que debe tenerse en cuenta, a
la estimativa jurdica con su libro: Justicia y sentido. En su pensamiento jurdic o
palpita una noble aspiracin de universalidad como conviene a toda actitud filosfica
autntica. Lo que no se debe interpretar de ninguna manera como diletantismo estril,
antes al contrario como anhelo de libar en todos los huertos espirituales para elaborar
la propia miel. Cualidades inocultables de su pensamiento son a no dudar la vieja
tradicin de la philosophia perennis y la novsima consideracin existencia. Con
estos elementos radicales matiza su doctrina jurdica de los valores. Su nocin de
Justicia es la nocin clsica insuperable que nos legaron Platn, Aristteles, San
Agustn, Santo Toms de Aquino y los dikalgos espaoles. Es la virtud venerable que
da a cada uno lo suyo. Es el plexo axiolgico jurdico ocupa ella el lugar central.
Presidencial mejor. El resto de valores jurdicos aparece tambin saturado de la aureolaque circunda a la Justicia. La axiologa jurdica de Herrera Figueroa no es la
esencialista, sino la existencial preconizada primero por Cossio y con hondas races en
la filosofa heideggeriana. Superando la concepcin material de los valores de las
filosofas platnicas de Scheler y Hartmann, afirma paladinamente, la metafsica
moderna concibe el valor como categora de la vida humana y no como cosas en s,
cualidad, ente. De difcil acceso son estos valores puros porque, al ser meras categoras
de la existencia humana y, al consistir sta en un hacerse, en un desarrollo una
programacin, su ser no es fijo sino mudable y no se ofrendan como entes, sino como
deber ser valentes, como modelos del ser que en alguna forma racionalizan el
comportamiento, La tabla de valores jurdicos que presenta y defiende Herrera
Figueroa es la siguiente:
JUSTICIA preside el plexo, axiolgico jurdico.
PAZ, CONCORDIA Y PRUDENCIA valores jus-personales.
SOLIDARIDAD, COOPERACIN Y valores jus-societarios.
CONFRATERNIDAD ORDEN, SEGURIDAD Y PODER valores jus cosmolgicos.
El orden, la seguridad y el poder son valores jus-cosmolgicos. Ocupan en el plexo
axiolgico jurdico mirado de abajo hacia arriba el lugar de los valores fundante no
fundados. Son, por tanto, los valores ms fuertes y firmes: los primeros que se
manifiestan en la evolucin del derecho. Los romanos, por ejemplo, los atendieron de
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modo preminente. La solidaridad, cooperacin y confraternidad son valores jus
societarios. Ocupan el lugar de valores fundados fundantes. Son superiores a los
valores ju cosmolgicos, pero menos fuertes. Los estoicos, el cristianismo y la filosofa
poltica moderna, despus de una lucha cruenta de siglos, han contribuido en grado
desigual a su instauracin en el derecho positivo de nuestra cultura. La paz, concordia
y prudencia son valores jus-personales. Ocupan tambin el lugar de valores fundados
fundentes. Son superiores a los valores jussocietarios, pero menos fuertes. Guardan
latino contacto con la actividad poltica tanto en lo nacional como en lo internacional.
La justicia es el valor supremo en la escala axiolgica jurdica. Es un valor fundado no
fundante. No obstante su excelencia, la justicia toma contacto con todos los valores
jurdicos, a los que acompaa, segn expresin de Herrera Figueroa, como la sombra
al cuerpo. La Justicia, agrega este joven jusfilsofo, se da en la conducta humana,como todos los valores del plexo axiolgico jurdico; es un valor que no puede ser
deducido de ningn otro, cuyo ingrediente primordial reside en el respeto y dignidad
de la persona humana.
1.4Una inferencia evidente. Claramente puede inferirse de las estimativas expuestas en las
lneas precedentes que la discusin secular sobre la idea de la Justicia, ha sido
superada por una visin ms amplia y completa de la serie de valores insitos en la
experiencia jurdica. Hoy no se trata de otear en la lejana de la especulacin
metafsica un ideal remoto del derecho, sino de determinar los valores jurdicos, su
jerarqua y realizacin en la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Nos
encontramos tomando posesin de la tierra prometida, donde hemos descubierto el
sentido del derecho para la vida humana. El derecho es derecho en tanto es valor y
realiza los valores afines a su esencia y dignidad.
2. EL PROBLEMA DE CUALES SEDEN LOS VALORES JURDICOS Y DE
SU JERARQUA ENTRE ELLOS.
El autor Luis RECASNS SICHES (Tratado General de Filosofa del Derecho),
enfoca este tema de esta manera: Por consiguiente, el primer tema que tendr que
resolver la Estimativa Jurdica, en su futuro desarrollo, es el de saber cules son los
valores que pueden y deben venir en cuestin para la ordenacin jurdica, y en qu
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caso debern ser determinantes los unos o los otros. Parece que debern intervenir
valores ticos (los que fundan los principios de la dignidad de la libertad y de la
paridad); que en algunas ocasiones debern, adems, ser tenidos en cuenta tambin
otros valores ticos; que en otras ocasiones habr que considerar los puntos de vista
fundados en valores intelectuales, tcnicos, econmicos, utilitarios, estticos, cuando,
por ejemplo, se trate de que el Estado promueva la educacin, la sanidad, la
prosperidad econmica, etc. Pero se deber determinar desde qu punto de vista, en
qu y de qu manera habrn de determinar, adems, las leyes de jerarqua entre las
diversas especies de valores, para su combinacin e interferencia en la regulacin
jurdica; cundo debern prevalecer los unos y cundo los otros, y cmo debern
articularse entre s. Se ve pues con toda claridad que tambin cualquier relacin
distributiva nos pone de manifiesto que el problema de la justicia no se agota con decirque se debe proceder a un reparto proporcional, sino que lo importante es determinar
los criterios de valoracin que deban ser tomados en cuenta para establecer dicha
proporcionalidad. No es, pues, un desacierto definir la justicia como armona; pero se
debe entender que esa armona, que se pide para la regulacin jurdica, debe estar
basada en la autntica y objetiva armona que guardan entre s los valores que pueden
venir en cuestin para el Derecho. Se trata de realizar no este o aquel valor, de una
manera aislada, sino en articulacin con los dems, que den lugar a un deber ser
jurdico, de suerte que en el ordenamiento jurdico se refleje una silueta anloga a la
estructura que guardan los valores orientadores del Derecho. Algo anlogo puede
decirse respecto de los ensayos de definir la justicia como atribucin a cada uno de lo
que es suyo, ya que con esto lo nico que se hace es brincar a otro problema ms
hondo, a saber: a la cuestin sobre los criterios para determinar lo que debe
considerarse como suyo de cada cual. Y esta fijacin de lo suyo de cada quien debe
venir determinada por la participacin de las situaciones jurdicas en los complejos de
valores que tengan dimensin orientadora para el Derecho. Con lo expuesto, he
justificado la necesidad de elaborar una Estimativa Jurdica, inspirada en la doctrina de
los valores. Sus tareas principales sern:
En primer lugar, determinar los valores supremos que en todo caso deben inspirar al
Derecho, los valores que dan lugar a normas ideales de carcter general, aplicables a
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todo caso y situacin. Entre esas ideas, por ejemplo, figurar sin duda la de la dignidad
moral del hombre, es decir, el principio de que el individuo humano tiene un fin propio
que cumplir, fin intransferible, privativo debiendo, por tanto, ser tratado siempre en
calidad de persona digna; y los corolarios que de ello manan, es decir, el principio de
la libertad como esfera de autonoma para decidir sobre el cumplimiento de la misin o
tarea individual en la vida, as como el principio de la paridad fundamental ante el
Derecho.
En segundo lugar, averiguar qu otros valores pueden y deben normar la elaboracin
del Derecho en determinados casos, y supuestas unas ciertas condiciones; y esclarecer
los nexos de esos valores con los primeros. Valgan como ejemplos de esos valores; los
de carcter econmico en la medida en que bajo determinadas condiciones y sobre
ciertos supuestos, el ordenamiento jurdico pueda y deba fomentar la prosperidadmaterial; los cientficos en tanto que, verbigracia, una ley de sanidad debe inspirarse
en los resultados de la Medicina ; los tcnicos que vendrn en cuestin para contribuir
a la orientacin de una ley de obras pblicas; los pedaggicos para inspirar una ley de
instruccin y educacin pblica ; los estticos para una ley de ornato urbano o para
una ley de conservacin de patrimonio artstico ; etc.
En tercer lugar, se deber esclarecer qu valores, a pesar de serlo y aun de ocupar un
alto rango en la jerarqua axiolgica en ningn caso ni de ninguna manera pueden ser
transcritos en las normas jurdicas; como, por ejemplo, los valores de santidad, los
relativos a la fe religiosa, los cuales, an representando elevadas cimas, no cabe
traducirlos en normas de Derecho, porque slo pueden obtener cumplimiento por libre
decisin de la persona y, jams por imposicin; y, adems, porque si se intentara
aparte del absurdo que ello entraara constituira un mximo agravio a la libertad que
es solidaria de la dignidad moral del hombre .
En cuarto lugar, habr que inquirir las leyes de la relacin, combinacin e interferencia
de las valoraciones que confluyen en cada uno de los tipos de situaciones sociales.
En quinto lugar, estudiar las leyes de realizacin de los valores jurdicos. Y, por fin,
adems, una serie de cuestiones solidarias y adyacentes de las mencionadas. Este es el
programa que esbozo para las futuras tareas de la Estimativa Jurdica. Creo haber
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conseguido algo con haber logrado sobre este tema una claridad de ideas que hasta
ahora no haba sido lograda.
3. EL RETORNO DE LOS VALORES JURDICOS.
Que describe el autor espaol Antonio Enrique PEREZ LUO (Trayectorias
Contemporneas de la Filosofa y la Teora del Derecho). La ltima etapa del siglo XX
supuso, en el mbito metodolgico jurdico, un progresivo abandono del mtodo
positivista. El propio Kart LARENZ ha sealado como notas caracterizadoras de los
empeos metdicos de ese periodo, la vuelta a una jurisprudencia axiolgica y a un
derecho natural de los valores experimentados histricamente. La parte histrico
crtica de su Methodenlehre der Rechtswissenschaft constituye un testimonio
aleccionador que muestra la progresiva afirmacin de las bases estimativas
extralegales en la doctrina del mtodo jurdico. El positivismo jurdico representaba enel plano metodolgico la exigencia de realizar una aproximacin al fenmeno jurdico
limitada a un estudio acrtico del derecho positivo. El positivismo condujo, de este
modo, al formalismo jurdico, al considerar nicamente como derecho la norma
emanada del Estado que respeta los causes formales para su promulgacin, y con
independencia, de que su contenido material responda o no a un determinado orden de
valores. En el mtodo de la ciencia jurdica, esto se traduce en la reduccin de la
actividad del jurista y del juez a un quehacer mecnico, cifrado en la subsuncin de los
hechos en las normas. El positivismo jurdico olvidaba que el derecho tal como es
promulgado por el legislador y tal como de ste lo recibe el jurista, constituye tan slo
una materia prima. La ciencia jurdica son palabras de RECASNS SICHES debe
refinarlo, as como el petrleo es refinado para convertirlo en un combustible; as
como el jugo de la remolacha es refinado para sacar de l azcar. El derecho
reelaborado, preparado y sazonado, tal y como sale de las manos del jurista, no es
exactamente el mismo que el que sale de mas manos del legislador. El jurista le aade
algo son lo cual la ley resultara inutilizable. En las ltimas tendencias metodolgicas
de la teora jurdica, se advierte una ampliacin de los medios hermanuticos y
consiguientemente la afirmacin de la autonoma del intrprete. Esas orientaciones
hallaron eco en una serie de publicaciones que coincidan en poner de relieve la
incontestable presencia de elementos axiolgicos e ideolgicos en los procesos de
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Interpretacin y aplicacin del derecho (ALEXY, CAIANI, ESSER, OLLERO, PRIETO
SANCHS, SAAVEDRA, ZIPPELIUS). La pureza del mtodo, ha sido, en nuestros
das, objeto de repetida impugnacin. Mrito principal de la misma es el haber puesto de
relieve los aspectos ideolgicos que la eleccin metodolgica lleva implcitos, y que el
positivismo pretenda ocultar tras la pantalla de estructuras aparentemente neutras. La
participacin del intrprete en la elaboracin o creacin si se desea dar al traste con intiles
eufemismos del derecho es hoy un factor ampliamente recogido en los estudios sobre el
proceso de formacin de las sentencias y sobre los elementos valorativos, psicolgicos e
ideolgicos que inciden en la labor interpretativa de juristas y magistrados. En el mbito
metodolgico, el pensamiento jurdico moderno supone un desbordamiento de aquellos
angostos lmites en los que el legalismo positivista se haba enclaustrado. La moderna
metodologa viene caracterizada por un radical apetencia de conocimiento delordenamiento jurdico en su complejidad estructural y en sus reales articulaciones, la cual
no puede ser ya satisfecha por las periclitadas tcnicas de un formalismo legalista. Las
definiciones legales, la fijacin del horizonte axiolgico de las exposiciones de motivos
normativas, las motivaciones de las muchas sentencias que se hacen eco de la interpretacin
establecida por la doctrina, son cauces habituales e inmediatos de manifestacin del poder
creador de la teora del derecho. Es ms, se ha producido durante las ltimas dcadas, una
metamorfosis en el concepto de norma que tiene consecuencias inmediatas en la forma de
concebir la funcin doctrinal. Hoy se tiende a sustituir la nocin de norma jurdica como
norma dato, es decir, las formulaciones promulgadas por el legislador, por la de norma
resultado, que supone el momento completo y culminante de la elaboracin normativa por
los operadores jurdicos. De ello se desprende que para las corrientes jurdico
metodolgicas actuales la norma no es el presupuesto, sino el resultado de un proceso de
elaboracin e interpretacin en el que a la doctrina le corresponde un protagonismo
incuestionable (ALEXY, FROSINI, MLLER, PREZ LUO, TARELLO). El retorno
a una jurisprudencia de valores en la teora del derecho, ha sido posible gracias al estmulo
de las doctrinas sobre la justicia que se han desarrollado en las ltimas dcadas del siglo
XX. Entre las concepciones ms debatidas en la actualidad sobre este punto, hay que aludir
a la utilitarista, ya que aunque se trata de una doctrina elaborada en el pasado siglo, ha
gozado de una amplia difusin y constituye el punto de referencia de las crticas de las
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teoras ms influyentes de nuestros das en relacin con la justicia distributiva: las debidas a
RAWLS, DWORKIN y SEN. Para el utilitarismo, deben descartarse como criterios de
justicia distributiva cualquier tipo de principios ideales, apriorsticos o abstractos y se debe
operar en funcin de las consecuencias (se trata de una doctrina consecuencia lista de la
justicia) de utilidad o bienestar empricamente verificable en la vida de la colectividad. La
mxima de que se debe promover la mayor felicidad, para el mayor nmero constituye la
pauta bsica de la justicia distributiva utilitarista. Una justa distribucin de los bienes ser
aquella que maximice el bienestar colectivo, entendido como la suma aritmtica de las
utilidades de los individuos. Por eso, para el utilitarimos, ser justa una distribucin que
ofrezca un total mayor de utilidad, aunque ello suponga importantes diferencias en los
niveles de utilidad o bienestar de individuos o grupos. La revisin crtica de RAWLS a
estas tesis tiende, precisamente, a corregir este planteamiento. La justicia distributivadeber tender, en opinin de RAWLS, a promover un disfrute igual de las libertades a todos
los miembros de la sociedad, y las diferencias en el disfrute del bienestar slo podrn estar
legitimadas en la medida en que esa distribucin desigual favorezca el desarrollo de los
menos aventajados (principio maximin, ver lo expuesto supra sobre las tesis de la justicia
de John RAWLS). Ronald DWORKIN insistir en la prioridad de los derechos
fundamentales y en su carcter bsico, innegociable e inviolable, lo que impide su sacrificio
por parte de los poderes pblicos, aunque sea por razones de utilidad colectiva. La justicia
distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y reparto de las libertades
con la igualdad de consideracin y respeto de todos los ciudadanos. Robert NOZICK, desde
un liberalismo conservador cuyo exacerbado individualismo desemboca en la anarqua,
plantea la justicia distributiva en funcin de la legitimidad de los ttulo (Entitlement
Theory) de adquisicin y transferencia de los derechos, especialmente del derecho de
propiedad: cuando la propiedad se ha adquirido y/o transmitido bajo ttulos justos, su
distribucin, sean cuales fueren las desigualdades, es siempre justa. Para Amartya SEN,
uno de los ms decididos representantes del neoliberalismo progresivo, la justa distribucin
debe tener en cuenta no slo una equitativa distribucin de los bienes, sino que debe
promover la formacin de los individuos para que stos sean capaces de aprovechar, de
forma efectiva, esos bienes y oportunidades para satisfacer sus necesidades bsicas. La
concepcin material de la justicia ha sido la ms representativa del iusnaturalismo, asociada
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