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Análisis Económico del Derecho:Derecho al desarrollo
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20 de junio 2014
Análisis Económico del Derecho
Actividad de Aprendizaje 2 “Derecho al Desarrollo”
Docente tutor: Dr. Daniel Rojas Henríquez
Alumno : ERNESTO BRAVO CASTILLO
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
VI Ciclo
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 1
INDICE
EL DERECHO AL DESARROLLO ..................................................................................................... 2
1. Antecedentes ...................................................................................................................... 2
2. Derechos humanos: Concepto ……………………………………………………………………………………….3
3. Derecho al desarrollo
Concepto ……………………………………………………………………………………………………………………….4
4. Concepto de desarrollo ………………………………………………………………………………………………….6
5. Fundamentos del derecho al desarrollo …………………………………………………………………………8
6. Principios ……………………………………………………………………………………………………………………….8
7. Declaración del derecho al desarrollo ………………………………………………………………………….10
8. Bibliografía …………………………………………………………………………………………………………………..15
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 2
EL DERECHO AL DESARROLLO
1. ANTECEDENTES
El ser humano es un ente que por naturaleza requiere de sus semejantes
para existir, para desenvolverse. La vida humana individual se vincula a la
de su género, en un contexto social, para que pueda hacerse factible, toda
aspiración tendiente a la superación individual.
Para tal propósito es necesaria la satisfacción de determinadas condiciones
que inciden de manera decisiva en el proceso de formación del ser humano
(entendido como un organismo complejo, intelectual, espiritual y material).
En un sendero de evolución que con el transcurso del tiempo se ajusta a
necesidades novedosas, amplía sus horizontes e impulsa los anhelos
humanos hacia el cambio social.1 (Zolezzi, 1978, pp. 13-24)
El desarrollo lleva implícita también la idea de un proceso que se valora
positivamente como el paso de algo deficiente, hacia algo más completo y
acabado. Por eso es en cierta manera una idea mítica, capaz de motivar en
los hombres sentimientos de adhesión a su causa.2 (Sánchez,1976, p.20).
El derecho al desarrollo es de muy reciente aparición, habiendo surgido en
los años 70 junto a otros derechos humanos de la tercera generación,
también denominados derechos de la solidaridad. Este derecho, junto con el
derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a disfrutar del
patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria.
En 1986, tras años de debate, los gobiernos del mundo proclamaron por
vez primera que el derecho al desarrollo era un derecho humano
inalienable. La Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada ese
año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representaba una
1 Zolezzi, Lorenzo.(1978), Derecho y desarrollo, Perú, PUCP, pp. 13-24
2 Sánchez,Luis.(1976), Las antítesis del desarrollo, constitución desarrollo y planificación, Madrid,
Instituto de Estudios políticos, p.20.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 3
nueva manera de abordar la realización de los ideales de las Naciones
Unidas al proclamar: "La persona humana es el sujeto central del desarrollo
y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo".
También afirma que es imposible la plena realización de los derechos civiles
y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
2. DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO
El concepto de derechos humanos ha sido objeto de estudio para
académicos y tratadistas, quedando claro que puede ser analizado desde
diversos puntos de vista, según se ponga énfasis en la concepción
filosófica, política, jurídica, etc., de tales derechos.3 (Álvarez, 1998, p.16).
En términos generales, para los iusnaturalistas, el ser humano tiene una
serie de derechos inherentes a su propia existencia, los cuales son
anteriores e incluso superiores al Estado, en tanto que para los
iuspositivistas, todo derecho proviene de la actividad normativa del Estado y
consecuentemente, no puede exigirse ningún derecho si este no ha sido
promulgado. Puede decirse que para la escuela iuspositivista, el Estado
otorga los derechos, mientras que desde el punto de vista iusnaturalista,
simplemente los reconoce.
Peces (1980) considera que los derechos humanos son la “Facultad que la
norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, su
libertad, su igualdad, a la igualdad, a su participación política o social, o
cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como
persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los
demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de
poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de
infracción.4(p.66)
3 Álvarez, Mario.(1998). Acerca del concepto derechos humanos, México, McGraw Hill, p.16
4 Peces, Gregorio.(1980). Derechos fundamentales, 3º ed. Madrid, Debate, p.66
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 4
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley
y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma
en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
3. DERECHO AL DESARROLLO
CONCEPTO
En su inicio durante la década de los sesenta, la idea del derecho al
desarrollo propendió a la superación de los países subdesarrollados para
disminuir las enormes diferencias entre estos y los países desarrollados; se
trató una serie de normas a favor de los países pobres, un derecho de los
Estados, de los pueblos subyugados, que llego a erigirse en un sistema de
protección internacional, consagrado en diversos instrumentos
internacionales emitidos durante esa época.
Keba M’baye sostuvo que “el desarrollo es el derecho de todo hombre.
Cada hombre tiene el derecho de vivir y el derecho de vivir mejor.”5 Al
parecer lo enunciado por M’baye revela la trascendencia del tema, que el
derecho al desarrollo es el derecho humano por excelencia, es la aspiración
natural de toda persona.
5 Gros, H. (1975). Estudio sobre derechos humanos. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana,1985, p.172
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 5
Hector Gros Espiell en 1975 afirmó que: ”El derecho al desarrollo como
derecho de los estados y de los pueblos debe ineludiblemente fundarse en
el reconocimiento del derecho de todo hombre a una vida libre y digna
dentro de la comunidad. Todo ser humano tiene el derecho a vivir, lo que
implica el derecho a aspirar a una existencia cada vez mejor. Este derecho
al pleno desarrollo individual ha permitido que con razón se califique al
derecho al desarrollo como un derecho humano fundamental, sirve de
base al mismo tiempo que condiciona e implica el derecho de los pueblos y
de los Estados en vías de desarrollo al desarrollo. El progreso de estos solo
se justifica en cuanto el desarrollo sirva para mejorar la condición
económica, social, y cultural de cada persona humana.6
Años más tarde, en 1985, Gros Espiell condensó una frase “El derecho al
desarrollo como derecho humano es la síntesis de todos los derechos del
hombre.” Y abundó en su razonamiento: Si los derechos del individuo
enunciados en la Declaración Universal, garantizados y protegidos por los
dos pactos no son respetados, sino existe la realidad del derecho a la libre
determinación de los pueblos, si el derecho a la paz no está consagrado en
los hechos, si la vida humana no transcurre en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y si la convivencia de los individuos no
transcurre en el orden y en la seguridad fundados en la libertad y la justicia,
el desarrollo es imposible y el derecho que todo hombre tiene al respecto no
puede considerarse verdaderamente existente.7
El derecho al desarrollo sugiere una relación entre el Derecho y el
desarrollo; y de allí se afirma que el desarrollo es obstaculizado por el factor
jurídico. Considerando que el desarrollo constituye una justa aspiración de
los pueblos, los modelos económicos que se fijan en la ley no deben
obstaculizarlo, sino, por el contrario promoverlo.
Por ello puede entenderse el derecho al desarrollo como derecho subjetivo,
dividiéndolo en un derecho al desarrollo colectivo y un derecho al desarrollo
6 Ibidem, p.173.
7 Ibidem, p. 191.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 6
individual. Como derecho colectivo, sus titulares son todos los Estados,
particularmente los países en vía de desarrollo, frente al derecho
internacional; pero también se considera como derecho colectivo en el
ámbito del derecho interno, en el cual los titulares son las entidades
colectivas que requieren impulso para su desarrollo, ejemplo las
comunidades, municipios, regiones, etc. Como derecho individual, es
derecho de toda persona sin distinción de ningún tipo.
Pásara, L.8 (1964) afirma: “El derecho tiene que transformarse en el cauce
del desarrollo, en lo que le concierne. El derecho debe, a partir de la
realidad, dar un paso adelante y señalar los rumbos, añadiendo esa nota
típica de nuestra era: la previsión racional. Este verdaderamente es el
papel del derecho, el auténtico, a pesar de una realidad y una experiencia
que nos parece decir lo contrario” (…)
La declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128 del 4 de
diciembre de 1986 aporta en su artículo 1ro el siguiente concepto:
El Derecho al Desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que
puedan realizarse plenamente todos los Derechos Humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
4. Concepto de desarrollo
Se entiende como desarrollo, la condición de vida de una sociedad en la
cual las necesidades auténticas de los grupos y/o individuos se satisfacen
mediante la utilización racional, es decir sostenida, de los recursos y los
sistemas naturales. Para ello se utilizarían tecnologías que no se
encuentran en contradicción con los elementos culturales de los grupos
involucrados. Este concepto integra elementos económicos, tecnológicos,
8 Pásara, L. (1964). Desarrollo: Desafío al desarrollo. p.177
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 7
de conservación y utilización ecológica, así como lo social y político. La
esfera de poder, dentro del contexto social se hace necesaria como forma
organizativa y de cohesión legítima, legal y funcional dentro de grupos
sociales y como instancia de toma de decisiones entre individuos.
Un sentido con mayor aplicabilidad y concreción en la definición de
desarrollo establecería que el mismo está caracterizado por condiciones en
las cuales los bienes y servicios se encuentran crecientemente al alcance
de los grupos sociales que conforman la sociedad.
Esta característica implicaría una mayor integración social y económica
dentro de las sociedades, y por ello se disminuiría la existencia de grupos
viviendo en condiciones de marginalidad.
Al desarrollo se le concibe como un proceso de cambio en lo económico,
social político y cultural, dentro del cual se encuentra el crecimiento
económico. Para las Naciones Unidas el desarrollo no solo comprende las
necesidades materiales del hombre, sino también la mejora de las
condiciones de vida.
El desarrollo es un concepto de múltiple faceta que se extiende al ser
humano en su totalidad y toca los aspectos de sus derechos fundamentales
ya sea económicos, sociales, culturales, civiles o políticos y tiende a
ubicarse donde vive el individuo. El desarrollo significa respeto a los
derechos humanos y fundamentales de la comunidad a la cual pertenece.
El desarrollo interesa a todos los individuos, que viven en los países
económicamente favorecidos o en los países en desarrollo.9
9 Brenes, Arnoldo. Referentes teóricos para la matriz generadora del modelo integral de educación para
la paz, democracia y el desarrollo sostenible. 1995, folleto p.3.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 8
5. Fundamentos del derecho al desarrollo
Estos fundamentos se citan en el preámbulo de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo. Son, sobre todo, la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los dos Pactos
Internacionales sobre los derechos humanos.
En efecto, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo habla de los fines y
los principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la cooperación
internacional (art. 1,55 y 56 especialmente), en relación al derecho a un
orden en el que todos los derechos puedan ser realizados. La referencia se
hace asimismo en relación a los dos Pactos citados.
6. Principios
La participación de todos los seres humanos en el desarrollo es
indispensable y rinde resultados dignos de alentarse, vincular a los propios
interesados, en un proceso de cambio social, es la mejor manera de
favorecer el avance de los grupos que integran la colectividad.
Los principios de interdependencia e indivisibilidad que rigen el goce de los
derechos fundamentales, debe precisarse que no hay derecho humano
que pueda excluirse del derecho al desarrollo, incluso el incumplimiento
o transgresión de alguno de ellos pudiera obstar en la realización completa
de este derecho de solidaridad.
El principio de interdependencia. Es muy similar al de indivisibilidad de
hecho muchas veces se estudian en conjunto; la interdependencia refiere
que los derechos humanos se encuentran en conexión unos con otros, es
decir, se relacionan unos con otros. Interdependencia significa vinculación
entre dichos derechos, establecen relaciones recíprocas entre ellos.
Atendiendo al principio de interdependencia, para que un derecho humano
pueda ser ejercido plenamente, debe auxiliarse del ejercicio de otros
derechos humanos como por ejemplo el derecho a la salud, este derecho
tiene relación con el derecho a la alimentación entre otros.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 9
El principio de indivisibilidad. La indivisibilidad hace referencia a que no
hay una jerarquización de derechos humanos, ninguno está por encima del
otro, todos y cada uno tienen el mismo valor, cada uno se hace más fuerte
con la existencia de los demás. No hay una división de derechos humanos,
todos existen en conjunto. Podríamos decir que el principio de indivisibilidad
entiende a los derechos humanos desde una visión holística, donde todos
los derechos humanos se encuentran unidos, por tanto, cuando se
transgrede no de ellos los demás sufren repercusiones.
El punto central del principio de indivisibilidad es que el Estado no puede
ser selectivo en la garantía y protección de grupos de derechos humanos,
todos y cada uno tienen la misma urgencia e importancia.
A continuación mencionaremos los derechos o libertades generales (civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales), que forman parte del derecho al
desarrollo, de los cuales derivan derechos específicamente tutelados, así
como también de los derechos de solidaridad.
Derechos civiles y políticos.- Entre los llamados derechos clásicos,
resalta el derecho a la vida, libertad, igualdad y seguridad jurídica.
El derecho a la vida es parte del derecho al desarrollo porque para que
pueda darse la mínima evolución, es indispensable que haya existencia.
Por esta razón, el proceso de desarrollo supone indefectiblemente la
existencia de vida humana.
Derechos económicos sociales y culturales.- Es oportuno destacar los
derechos a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la protección
de la salud, asistencia médica, entre otros.
El derecho a la educación es elemental para que pueda hacerse real el
desarrollo integral del ser humano; ya que la educación dota de
instrumentos para enfrentar con ventaja la vida. La educación es un
elemento determinante en el proceso de cambio social, la educación
debe ser valorada como una prioridad nacional e internacional.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 10
El derecho al trabajo debe contribuir al desarrollo, a la realización
integral de la persona humana.
Derecho a la protección de la salud y asistencia médica. La salud es uno
de los medios más preciados que la humanidad tiene. Puede afirmarse
que sin un nivel adecuado de salud, es imposible lograr desarrollo
alguno. Sin asistencia médica oportuna y eficiente no es posible
mantener un estado de bienestar que propicie un desarrollo completo.
El estado tiene la obligación de proporcionar estos servicios de salud a
toda la población.
7. Declaración del Derecho al Desarrollo
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la
solución de los problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social,
cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de
toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los
beneficios que de él se derivan.
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de
desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser
humano como participante y beneficiario principal del desarrollo.
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable
y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa
tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones.
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 11
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a
contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del
derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos
humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre
todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el
participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la
responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno
respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus
deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la
libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover
y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo
nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los
beneficios resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e
internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 12
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar
sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden
económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia,
el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la
observancia y el disfrute de los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente,
medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de
facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido
de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los
países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz
para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para
fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones
masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres
humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid,
todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la
dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las
amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad
territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho
fundamental de los pueblos a la libre determinación.
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Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y
reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de
raza, sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles
e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la
aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al
desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos,
así como de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben
hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo
un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con
medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en
particular de los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas
necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre
otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los
recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la
vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse
medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso
de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con
objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 14
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas
como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos
los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente
Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser
interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en
menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el
sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar
cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los
derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación
progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y
aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano
nacional e internacional.
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 15
8. BIBLIOGRAFÍA
Álvarez, M.(1998). Acerca del concepto derechos humanos, México, McGraw Hill, p.16
Brenes, A. Referentes teóricos para la matriz generadora del modelo integral de educación
para la paz, democracia y el desarrollo sostenible. 1995, folleto p.3.
Gros, H. (1975). Estudio sobre derechos humanos. Carácas. Editorial Jurídica
Venezolana,1985, p.172.
Pásara, L. (1964). Desarrollo: Desafío al desarrollo. p.177.
Peces, G. (1980). Derechos fundamentales, 3º ed. Madrid, Debate, p.66.
Sánchez, L. (1976), Las antítesis del desarrollo, constitución desarrollo y planificación,
Madrid, Instituto de Estudios políticos, p.20.
Zolezzi, L. (1978), Derecho y desarrollo, Perú, PUCP, pp. 13-24