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pag. 185084 Lima. domingo 26 de rnarzo de 2000 ADrueban el Reglamento de la Ley 27177, que incorpora como afilia- dos regulares del Seguro Social de Salud alos pescadores yprocesado- res pesqueros artesanales indepen- dientes DECRETO SUPREMO N" 002-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27177 se establece la incorporaci6n como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pesca- dores y procesadores pesqueros artesanales independientes, en el marco de 10dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N" 27056, Ley de Creaci6n del Seguro Social de Salud; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constituci6n Politica del Peru y por el Decreto Legislativo N" 560. Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°._ Aprobar el Reglamento de la.Ley N° 27177 que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesana- les independientes, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. el mismo que consta de cinco tttulos, seis capttulos, treintiuno arttculos y cinco disposiciones transi- torias y finales. Articulo 2".- EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promoci6n Social, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesquerfa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de rnarzo del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoci6n Social JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energfa y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE LA LEY N" 27177 QUE INCORPORA COMO AFILlADOS REGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A WS PESCADORES Y PROCESADORES PESQuEROS AR1'ESANALES INDEPENDIENTES TITULO I DEFINICIONES Articulo ".- Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley N" 27177 que ineorpora comoafiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. b) ESSALUD: Segura Social de Salud. c) VPC: Valor del producto hidrobiol6gico comercializado en el punto de desembarque, que se determina aplicando el precio unitario del producto sobre el volumen respectivo de cada tran- sacci6n de compraventa, que realizan comercializadores, arma- dores artesanales y pescadores artesanales independientes. d) RMV: Remuneraci6n Minima Vital. e) Pescador artesanal independiente: Persona natural que habitualmente extrae recursos hidrobiol6gicos de aguas marinas 0continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales 0 arte de pesca 0 sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extrafdo se destina preferente- mente aI consumo humano directo y cuyos ingresos no constitu- yen renta de quinta categorfa para efectos del Impuesto a la Renta. f) Procesador pesquero artesanal independiente: Per- sona natural que realiza el procesamiento de los recursos hidro- biol6gicos empleando instalaciones y tecnicas simples con pre- dominio de trabajo manual, para la obtenci6n de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta cate- gorta para efectos del Impuesto a la Renta. g) Armador artesanal: Persona natural propietaria 0 poseedora de una 0 mas embarcaciones pesqueras artesanales. h) Embarcaci6n pesquera artesanal: Lancha, bote, chalupa, peque peque, canoa 0 similares, cuya capacidad de ·bodega no exceda de 32.6 metros cubicos y la longitud de la eslora sea no mayor de 15 metros. I) Comercializador: Persona natural 0jurfdica 0 cualquier otra entidad, que en los puntos de desembarque 0en los lugares de expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados 0 procesados, se dedica a la compraventa de dichos productos hidrobiol6gicos, extraldos 0 procesados por los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. j) Punto de desembarque: Puerto, caleta, atracadero, desembarcadero, playa, ribera u otro lugar predeterminado, donde se llevan a cabo las operaciones de desembarque y compraventa de productos hidrobiol6gicos. k) Organizaci6n Social: Asociaci6n, sindicato, gremio, comite, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pes- queros artesanales independientes de una determinada locali- dad y/o punta de desembarque. I) Entidad responsable: Organizaci6n social responsable de la dec1araci6n y pago de las contribuciones a cargo del comercializador, armador artesanal, pescadory procesador pes- quero artesanal independiente. TITULO n DEL REGISTRO Y AFILIACION Capitulo I Del Registro de las Entidades Responsables y Armadores Artesanales Articulo 2".- Las entidades responsables a las que se refiere el presente Reglamento deberan inscribirse en las de- pendencias correspondientes del Ministerio de Pesqueria, con- forme a 10previsto en los Procedimientos N''s. 33 y 34 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquerfa aprobado por Decreto Supremo N" 017-99-PE Y las demas normas modificatorias 0 complementarias que resulten aplicables. Las entidades responsables deberan presentar adicio- nalmente a los requisitos exigidos en los procedimientos men- cionados en el parrafo anterior, copia simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Tratandose de entidades response- bles que cuenten con inscripciones vigentes en el Ministerio de Pesqueria, s610deberan cumplir con la presentaci6n de la copia simple de su respectivo RUC. Articulo 3°.- Los armadores -artesanales a los que se refiere la Ley, deberan inscribirse en las dependencias co- rrespondientes del Ministerio de Pesquerfa conforme a 10 previsto en los Procedimientos N° 32C del Texto Unico de

ADrueban el Reglamento de la Ley N~ 27177, que incorpora

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pag. 185084 Lima. domingo 26 de rnarzo de 2000

ADrueban el Reglamento de la LeyN~ 27177, que incorpora como afilia­dos regulares del Seguro Social deSalud alos pescadoresyprocesado­res pesqueros artesanales indepen­dientes

DECRETO SUPREMON" 002-2000-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N" 27177 se establece la incorporaci6ncomo afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pesca­dores y procesadores pesqueros artesanales independientes, enel marco de 10dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1del Articulo 4° de la Ley N" 27056, Ley de Creaci6n del SeguroSocial de Salud;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo118" de la Constituci6n Politica del Peru y por el DecretoLegislativo N" 560. Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1°._Aprobar el Reglamento de la.Ley N° 27177que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social deSalud a los pescadores y procesadores pesqueros artesana­les independientes, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. el mismo que consta de cinco tttulos, seiscapttulos, treintiuno arttculos y cinco disposiciones transi­tori as y finales.

Articulo 2".- EI presente Decreto Supremo entrara envigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el DiarioOficial EI Peruano.

Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refren­dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promoci6nSocial, por el Ministro de Economia y Finanzas y por elMinistro de Pesquerfa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco diasdel mes de rnarzo del ano dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Republica

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoci6n Social

JORGE CHAMOT SARMIENTOMinistro de Energfa y MinasEncargado de la Cartera de Economia y Finanzas

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Pesqueria

REGLAMENTO DE LA LEY N" 27177 QUEINCORPORA COMO AFILlADOS REGULARES

DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A WSPESCADORES Y PROCESADORES

PESQuEROS AR1'ESANALES INDEPENDIENTES

TITULO I

DEFINICIONES

Articulo ".- Para los fines del presente Reglamento seentiende por:

a) Ley: Ley N" 27177 que ineorpora comoafiliados regularesdel Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadorespesqueros artesanales independientes.

b) ESSALUD: Segura Social de Salud.c) VPC: Valor del producto hidrobiol6gico comercializado en

el punto de desembarque, que se determina aplicando el preciounitario del producto sobre el volumen respectivo de cada tran­sacci6n de compraventa, que realizan comercializadores, arma­dores artesanales y pescadores artesanales independientes.

d) RMV: Remuneraci6n Minima Vital.e) Pescador artesanal independiente: Persona natural

que habitualmente extrae recursos hidrobiol6gicos de aguasmarinas 0 continentales, con el uso de embarcaciones pesquerasartesanales 0 arte de pesca 0 sin utilizar las embarcacionesmencionadas, y cuyo producto extrafdo se destina preferente­mente aI consumo humano directo y cuyos ingresos no constitu­yen renta de quinta categorfa para efectos del Impuesto a laRenta.

f) Procesador pesquero artesanal independiente: Per­sona natural que realiza el procesamiento de los recursos hidro­biol6gicos empleando instalaciones y tecnicas simples con pre­dominio de trabajo manual, para la obtenci6n de productoselaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad ycalidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y saludhumana, y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta cate­gorta para efectos del Impuesto a la Renta.

g) Armador artesanal: Persona natural propietaria 0poseedora de una 0 mas embarcaciones pesqueras artesanales.

h) Embarcaci6n pesquera artesanal: Lancha, bote,chalupa, peque peque, canoa 0 similares, cuya capacidad de·bodega no exceda de 32.6 metros cubicos y la longitud de laeslora sea no mayor de 15 metros.

I) Comercializador: Persona natural 0jurfdica 0 cualquierotra entidad, que en los puntos de desembarque 0 en los lugaresde expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados 0procesados, se dedica a la compraventa de dichos productoshidrobiol6gicos, extraldos 0 procesados por los pescadores yprocesadores pesqueros artesanales independientes.

j) Punto de desembarque: Puerto, caleta, atracadero,desembarcadero, playa, ribera u otro lugar predeterminado,donde se llevan a cabo las operaciones de desembarque ycompraventa de productos hidrobiol6gicos.

k) Organizaci6n Social: Asociaci6n, sindicato, gremio,comite, comunidad u otra modalidad asociativa, constituidalegalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pes­queros artesanales independientes de una determinada locali­dad y/o punta de desembarque.

I) Entidad responsable: Organizaci6n social responsablede la dec1araci6n y pago de las contribuciones a cargo delcomercializador, armador artesanal, pescador y procesador pes­quero artesanal independiente.

TITULO n

DEL REGISTRO Y AFILIACION

Capitulo I

Del Registro de las Entidades Responsablesy Armadores Artesanales

Articulo 2".- Las entidades responsables a las que serefiere el presente Reglamento deberan inscribirse en las de­pendencias correspondientes del Ministerio de Pesqueria, con­forme a 10previsto en los Procedimientos N''s. 33 y 34 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquerfa aprobado por Decreto Supremo N" 017-99-PE Y lasdemas normas modificatorias 0 complementarias que resultenaplicables.

Las entidades responsables deberan presentar adicio­nalmente a los requisitos exigidos en los procedimientos men­cionados en el parrafo anterior, copia simple del Registro Unicodel Contribuyente (RUC). Tratandose de entidades response­bles que cuenten con inscripciones vigentes en el Ministerio dePesqueria, s610deberan cumplir con la presentaci6n de la copiasimple de su respectivo RUC.

Articulo 3°.- Los armadores -artesanales a los que serefiere la Ley, deberan inscribirse en las dependencias co­rrespondientes del Ministerio de Pesquerfa conforme a 10previsto en los Procedimientos N° 32C del Texto Unico de

Lima, domingo 26 de marzo de 2000 pag. 185085Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque­ria aprobado por Decreto Supremo N° 017-99-PE y las de­mas normas modificatorias 0 complementarias que resultenaplicables.

Capitulo IT

Del Registro de los Pescadores yProcesadores Pesqueros Artesanales

Independientes

Articulo 4°,_ Los pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes deberan registrarse en las depen­dencias correspondientes del Ministerio de Pesquerfa, conformea 10previsto en los Procedimientos N''s,32A, 32B y 32D del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquerfa aprobado por Decreto Supremo N" 017-99-PE y lasdemas norm as modificatorias 0 complementarias que resultenaplicables.

Articulo 5°._ EI Ministerio de Pesquerfa debera establecerprocedimientos para actualizar la informaci6n que deba serproporcionada al ESSALUD 0 a la entidad encargada de larecaudaci6n de las contribuciones del Regimen Contributivo dela Seguridad Social en Salud.

Capitulo III

De la Afillacion al Regimen Contributivode la Seguridad Social en Salud de losPescadores y Procesadores Pesqueros

Artesanales Independientes y susDerechohabientes

Articulo 6".- Los pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes y sus derechohabientes, se afilia­ran al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, atraves de la entidad responsable, de acuerdo con los procedi­mientos establecidos por el ESSALUD 0 la entidad a quien se haencargado la recaudaci6n de las contribuciones.

TITULO III

DE LA DETERMINACION, RETENCION,DEPOSITO, DECLARACION Y PAGO DE

LAS CONTRIBUCIONES

Capitulo I

De la Determinacion de las Contribuciones

Articulo 7".- La contribuci6n a que se refiere el numeral3.1.1 del Articulo 3° de la Ley, se calculara respecto de cadatransaccion en el punto de desembarque, considerando el VPCy la participacion que corresponde al comercializador, armadorartesanal y pescador artesanal independiente.

Para tal efecto el armador artesanal debera registrar porcada transaccion de compraventa en el punto de desembarque,la siguiente informacion minima:

- Fecha en que se efectua la transaccion;- Nombre y numero de registro de la embarcacion pesquera

artesanal;- Apellidos, nombres y numero de documento de identidad

del armador artesanal y comercializador;- Apellidos, nombres y numero de documento de identidad de

los pescadores artesanales independientes, que participan en latransaccion y determinacion del VPC;

-VPC'- Cont~ibucion por transacci6n a cargo del comercializador,

armador artesanal y pescador artesanal independiente;- Contribucion por cada pescador que participa en la tran­

saccion,

La informaci6n mencionada, debera ser entregada a laentidad responsable en el plazo senalado en el Articulo 22" delpresente Reglamento, para los registros y controles necesarios,en la forma y condiciones que establezca el ESSALUD 0 laentidad a quien se ha encargado la recaudacion de las contribu­ciones.

Articulo 8°._De acuerdo a 10establecido en el numeral 3.1.2de Articulo 3° de la Ley, la contribucion mensual a cargo de cadaprocesador pesquero artesanal independiente es el 9% de laRMV.

Articulo 9°._ Las contribuciones mencionadas en los Arti­culos 7°y 8°, asf como la diferencia a que se refiere el Articulo 27"del presente Reglamento, incluyendo los recargos, reajustes,intereses y multas provenientes de su recaudacion, son recursosintangibles. Ninguna autoridad puede disponer medidas caute­lares ni de ejecucion sobre ellos. Solo pueden ser empleados enla administracion, produccion, generaci6n de infraestructura,otorgamiento de prestaciones, en la constitucion de reservastecnicas y en las inversiones 0 colocaciones que sean necesariaspara su adecuada rentabilidad.

Capitulo IT

De Ia Retencion y Depositode las Contribuciones

Articulo 10°._ EI armador artesanal es el obligado a efec­tuar respecto a cada transaccion de compra-venta de productoshidrobiologicos, el pago de las coritribuciones a su cargo, asicomo de retener y percibir las que correspondan al pescadorartesanal independiente y al comercializador respectivamente.Para ello debera registrar la informacion indicada en el Articulo7" del presente Reglamento.

Articulo 11°._ EI Banco de la Nacion habilitara una (1)cuenta por cada entidad responsable inscrita en los Registros aque se refiere el Articulo 2° del presente Reglamento.

Articulo 12".- EI armador artesanal debera efectuar eldep6sito de las contribuciones retenidas 0 percibidas y las queson de su cargo en las cuentas a que se refiere el articuloanterior. Asimismo, el pescador artesanal independiente queextrae recursos hidrobiol6gicos sin utilizar embarcaciones pes­queras artesanales y el procesado pesquero artesanal indepen­diente, deberan efectuar el deposito de las contribuciones men­suales correspondientes en las cuentas mencionadas, en losplazos que se indican en el articulo siguiente.

EI dep6sito de las contribuciones debera efectuarse en lacuenta del Banco de la Nacion abierta a nombre de la entidadresponsable en la cual esta inscrito el pescador 0 procesadorpesquero artesanal independiente.

Articulo 13°._ EI dep6sito de las contribuciones menciona­das en el articulo anterior se sujetara a los siguientes plazos:

a) Tratandose de dep6sitos que debe efectuar el armadorartesanal, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes deproducida la transaccion,

b) Tratandose de dep6sitos que debe efectuar el pescadorartesanal independiente que extrae recursos hidrobiologicos sinutilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesadorpesquero artesanal independiente, dentro de los tres (3) prime­ros dias habiles del mes siguiente al que corresponde la contri­buci6n.

Articulo 14°._ La diferencia de la contribucion mensual aque hace referencia el Articulo 27" del presente Reglamento,debera ser depositada por los pescadores artesanales indepen­dientes en las cuentas seiialadas en el Articulo 12° del presenteReglamento, dentro de los tres (3) primeros dias habiles del messiguiente al que corresponde la contribuci6n.

Articulo 15°._ Las cuentas a que hacen referencia losarticulos precedentes tendran caracter de intangibles e inem­bargables y solo se utilizaran para el pago de las deudastributarias por contribuciones al Regimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, a que se refiere el Articulo 3° de laLey.

Por ningun motivo la entidad responsable podra dar destinodistinto al seiialado en el parrafo anterior a los montos deposi­tados en las cuentas.

Articulo 16".- En ningun caso, en tanto subsista la entidadresponsable, procede la cancelaci6n de las cuentas habilitadasen el Banco de la Nacion, salvo por mandato judicial.

Articulo 17".- EI Banco de la Nacion entregara una cons­tancia debidamente refrendada, por cada deposito que se hayaefectuado. Carece de validez la constancia de dep6sito que nohaya sido debidamente emitida por el Banco de la Nacion.

Articulo 18".- En la constancia de deposito debera constarcomo minimo el numero de la cuenta en la que se efectuo eldeposito, el nombre y mimero de RUC del titular de la cuenta yla fecha e importe del abono 0 deposito.

Articulo 19°._ EI Banco de la Nacion debera informar alESSALUD 0 a la entidad encargada de la recaudaci6n de lascontribuciones sobre la informacion de las cuentas abiertas a lasque se hace referencia en el Articulo 11°del presente Reglamen­to, cuando cualesquiera de dichas entidades se 10 requiera.Asimismo, informara los montos depositados en las cuentas delas entidades responsables, seiialando los datos de identifica­ci6n de quien efectuo el deposito.

Articulo 20°._ Para el cumplimiento de 10 dispuesto en elprimer parrafo del Articulo 15° del presente Reglamento, elBanco de la Nacion emitira chequeras a nombre de las entidadesresponsables, Dichas chequeras contendran cheques no nego­ciables y nominativos, e indicaran de manera preimpresa que seemiten a favor de "ESSALUD (0 la entidad encargada de larecaudaci6n de las contribuciones)/Banco de la Nacion",

Las entidades responsables utilizaran dichos cheques parael pago de las deudas tributarias senaladas en el primer parrafodel Articulo 15° del presente Reglamento.

Articulo 21".- EI pago de las deudas tributarias por contri­buciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud, a que se refiere el Articulo 3° de la Ley, se efectuaraobligatoriamente en las oficinas del Banco de la Nacion,

Articulo 22".- EI armador artesanal, el pescador y el proce­sador pesquero artesanal independiente, segun corresponda,deberan entregar las constancias de deposito a la entidadresponsable respectiva, para que esta efectue la declaraci6n y el

Paig.185086 Lima,domingo 26 de marzode 2()()(}-

pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a 10dispuesto en el artfculo siguiente.

La constancia de dep6sito y la informacion a que se refiere elArtfculo 7" del presente Reglamento, segun corresponda, debe­ran ser entregadas a la entidad responsable en los plazosestablecidos en los Artfculos 13° Y14° del presente Reglamento.

Capitulo mDe la Declaraci6n y Pago

de las Contribuciones

Articulo 23°.- La entidad responsable es la encargada deefectuar el registro y consolidaci6n de las contribuciones porcada pescador y procesador pesquero artesanal independiente,considerando la informaci6n recibida y conforme al formato quepara este fin establezca el ESSALUD 0 la entidad encargada dela recaudaci6n de las contribuciones. Asimismo, de acuerdo conlos registros efectuados y las constancias de deposito recibidas,debera efectuar la declaraci6n y pago mensual de las contribu­ciones en los lugares establecidos en el Articulo 21° del presenteReglamento, en los plazos, forma y condiciones que establezca elESSALUD 0 la entidad encargada de la recaudaci6n de lascontribuciones.

Articulo 24°.- La entidad responsable debera recibir lasconstancias de dep6sito registrando los datos de la personaencargada de percibir, retener y/o depositar las contribuciones,y los datos de las constancias respectivas. Asimismo, deberallevar el archivo cronol6gico de las constancias de depositorecibidas, las constancias de presentaci6n de las declaraciones­pago de tributos y la informacion a que se hace referencia en losArtfculos 7° y 23° del presente Reglamento.

TITULO IV

DE LA COBERTURA Y DELDERECHO DE COBERTURA

Articulo 25°.- Los pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes afiliados tendran derecho a lasprestaciones establecidas en el Decreto Supremo N" 009-97 -SA,Reglamento de la Ley de Modernizaci6n de la Seguridad Socialen Salud. Asimismo, tendran derecho a optar por las prestacio­nes que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a traves deplanes contratados, cuando se establezcan los procedimientoscorrespondientes.

Articulo 26".- De acuerdo con 10establecido en el Articulo2"de la Ley, los pescadores y procesadores pesqueros artesana­les independientes afiliados y sus derechohabientes, tienenderecho a las prestaciones del Regimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, siempre que hayan efectuado el pagode las tres (3) contribuciones mensuales consecutivas anterio­res al mes en que el ESSALUD otorga las prestaciones.

Para la aplicaci6n del derecho de cobertura, la contribuci6nmensual a que se refiere el numeral 3.1.1 del Articulo 3° de laLey, respecto de cada pescador artesanal independiente, queextrae recursos hidrobiol6gicos con 0 sin utilizar embarcacionespesqueras artesanales, no podra ser menor a la que resulte deaplicar la tasa de 9% de la RMV.

Adicionalmente, en caso de maternidad,la condici6n para elgoce de las prestaciones es que el titular del segura se encuentreafiliado al tiempo de la concepcion. En caso de accidente, bastaque exista afiliaci6n .

Articulo 27".- Para tener derecho de cobertura, en caso decontribuciones mensuales menores aI minima senalado en elarticulo anterior, el pescador artesanal independiente deberaasumir la diferencia respectiva.

Los pagos parciales de contribuciones mensuales no danderecho a las prestaciones del Regimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud que otorga el ESSALUD.

Articulo 28".- Los pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes y/o sus derechohabientes que noreunan los requisitos para ser atendidos y que soliciten presta­ciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud, se les aplicaran los procedimientos de venta de serviciosde salud a no asegurados.

TITULO V

DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS

Articulo 29".-ESSALUD podra suscribir convenios con losMinisterios de Pesquerfa y de Salud, a fin de garantizar elcumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley.

Articulo 30°.- EI convenio con el Ministerio de Pesquerfatendra como finalidad establecer las obligaciones, responsabili­dades y formalidades de ambas entidades respecto al proceso deregistro y transferencia de informacion seiialados en el prdsneteReglamento y con otras actividades relacionadas con la Ley.

Articulo 31°.- EI convenio con el Ministerio de Salud tendracomo fmalidad establecer los Iineamientos generales para laatenci6n de salud en las zonas 0 lugares del pais cercanos a lospuntos de desembarque, en donde ESSALUD no cuente con

centros asistenciales suficientes para atender a la poblaci6nasegurada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primers.- Precfsase que el derecho especial de coberturapor desempleo y el Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo, establecidos en la Ley N" 26790, Ley de Modernizaci6nde la Seguridad Social en Salud, no estan comprendidos dentrode los a1cances de la Ley.

Segunda.- En virtud delConvenio de Recaudaci6n suscritopor el ESSALUD con la Superintendencia Nacional de Adminis­traci6n Tributaria - SUNAT y en tanto este se mantengavigente:

a. La declaraci6n, pago, registro y control de las obligacionesa que se refiere el presente Reglamento, se efectuaran deacuerdo con los procedimientos que tiene aprobados 0 queapruebe la SUNAT.

b. Los cheques a que se refiere el Artfculo 20° se emitiran afavor de "SUNATlBanco de la Nacion".

c. EI pago de las obligaciones tributarias de las entidadesresponsables notificadas como Principales Contribuyentes porSUNAT se seguira cumpliendo en las ventanillas del Banco dela Naci6n de aquella instituci6n correspondiente a su domiciliofiscal.

Tercera.- FacUltese aI ESSALUD 0 a la entidad a quien sehaya encargado la recaudaci6n y control de las contribuciones,para que dicte las normas complementarias que permitan darcumplimiento aI presente Reglamento.

Cuarts.- Para efectos del calculo del subsidio por incapaci­dad temporal y maternidad se entendera como remuneraci6n aImonto de la base imponible de la contribuci6n mensual a que serefieren los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del Artfculo 3° de la Ley,sobre la cual se haya declarado y pagado .

EI derecho de subsidio por incapacidad se adquiere a partirdel vigesimo primer dla de incapacidad.

Quinta.- En todo 10 no contemplado en el presente Regla­mento sera de aplicacien las normas de la Seguridad Social enSalud y del C6digo Tributario, segun corresponda.

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