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ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA LA Administración tributaria. Es una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del país. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Para tal efecto, es preciso mencionar que de acuerdo a lo que señala el novísimo artículo 171º del Código Tributario sustituido por el artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.2007), esta entidad ejerce su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y otros principios aplicables. Cabe agregar que además de lo señalado anteriormente, la Administración Tributaria también puede graduar las sanciones. En efecto, dicha facultad ha sido manifestada recientemente en el Nuevo Régimen de Gradualidad, aprobada por Resolución de FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LAS Facultades de la Administración Tributaria, El Código Tributario peruano, en su Título II aborda el tema de las facultades de la Administración Tributaria, presentándose a través de tres capítulos cada una de las facultades que goza: Capítulo I – Facultad de Recaudación. Capítulo II – Facultad de determinación y fiscalización. Capítulo III – Facultad sancionadora. EL Código Tributario Comentado”. Jurista Editores E.I.R.L., 2009, octubre 2009.Pág 472 3 Manual para las Administraciones Tributarias – Estructura Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias 2000. Escrito por: Matthijs Alink y Víctor Van Kommer TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 191 Cabe mencionar que la facultad sancionadora se complementa con la revisión del libro Cuarto del Código Tributario- Infracciones, sanciones y delitos. Estas

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ADMINISTRACINTRIBUTARIALA Administracin tributaria. Es una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del pas.La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Para tal efecto, es preciso mencionar que de acuerdo a lo que seala el novsimo artculo 171 del Cdigo Tributario sustituido por el artculo 42 del Decreto Legislativo N 981 (15.03.2007), esta entidad ejerce su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in dem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y otros principios aplicables.Cabe agregar que adems de lo sealado anteriormente, la Administracin Tributaria tambin puede graduar las sanciones. En efecto, dicha facultad ha sido manifestada recientemente en el Nuevo Rgimen de Gradualidad, aprobada por Resolucin de

FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIALAS Facultades de la Administracin Tributaria, El Cdigo Tributario peruano, en su Ttulo II aborda el tema de las facultades de la Administracin Tributaria, presentndose a travs de tres captulos cada una de las facultades que goza: Captulo I Facultad de Recaudacin. Captulo II Facultad de determinacin y fiscalizacin. Captulo III Facultad sancionadora. EL Cdigo Tributario Comentado. Jurista Editores E.I.R.L., 2009, octubre 2009.Pg 472 3 Manual para las Administraciones Tributarias Estructura Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias 2000. Escrito por: Matthijs Alink y Vctor Van Kommer TRB - Diplomado en Tributacin Curso 2 Cdigo Tributario 191 Cabe mencionar que la facultad sancionadora se complementa con la revisin del libro Cuarto del Cdigo Tributario- Infracciones, sanciones y delitos. Estas facultades corresponden a la potestad impositiva de la cual est premunido el Estado, y que en su calidad de acreedor tributario delega en la Administracin Tributaria. De lo expuesto, se tiene que las facultades son las prerrogativas y/o atribuciones que el fisco confiere expresamente a la Administracin Tributaria para que sta pueda coadyuvar a que todos los llamados a contribuir cumplan efectivamente con sus obligaciones tributarias, y consecuentemente el Estado perciba los ingresos que por concepto de tributos le corresponde. Por su parte respecto a las acepciones de la palabra facultad consignadas en el Diccionario de la Real Academia Espaola, indica que es aptitud, poder y derecho de hacer algo. Siendo esto as, consideramos que resultara ms apropiado referirse a las funciones de la Administracin Tributaria, puesto que apoyndonos en el significado que se le atribuye en el Diccionario citado, se entiende por tal a la tarea que corresponde realizar a una institucin o entidad, o a sus rganos o personas. Recuerde que: Las funciones primarias no son otras que aquellas por medio de las cuales la organizacin procura el cumplimiento de las obligaciones tributarias a travs del recaudo de las mismas, de su determinacin correcta a travs del control de la evasin y el fraude y del cobro ejecutivo o coactivo cuando no se han cancelado parcial o totalmente los montos obligados. Tomado del material de lectura del Mdulo IV Administracin tributaria del Curso en tributacin Edicin Especial 2008 del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) LECTURA 4.1 Lee: "Las medidas cautelares previas tomado del manual del Cdigo Tributario A continuacin se desarrollar las facultades ms importantes de la Administracin Tributaria: 1. Facultad de Recaudacin Es el punto de partida de la labor de la Administracin Tributaria y la columna vertebral en la ejecucin exitosa de las otras funciones esenciales4. De acuerdo con lo previsto en el artculo 55 del Cdigo Tributario es funcin de la administracin tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, as como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la AdministracinFACULTAD SANCIONATORIALa Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accin u omisin de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.(1) Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas. (1) La Administracin Tributaria, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, deber establecer los casos en que se aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo o la sancin de multa, la sancin de cierre o la sancin de multa, as como los casos en que se aplicar la sancin de comiso o la sancin de multa. (1) Prrafos incluidos por el Artculo 16 de la Ley N 27335, publicada el 31 de julio de 2000.

FUNCIONES O ATRIBUCIONES PRINCIPALES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA:

A TRAVEZ DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENGLOSADO EN TODA LA LEY A GRANDES RASGOS ENCONTRAMOS LASSIGUIENTES ATRIBUCIONES O FUNCIONES PRINCIPALES: SON

Funcin de recaudacin Funcin de control de obligaciones Funcin de comprobacin del cumplimiento. Funciones auxiliares ode apoyo de la Administracin Tributaria: Registro de contribuyentes Jurdica Informtica, Procesamiento automtico de datos Asistencia al contribuye

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA: SUNAT

La SUNAT es una institucin pblica que pertenece al Sector Economa y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera.Fue creada por la Ley N 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N 501 del 1 de diciembre del mismo ao. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusin entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integracin entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.El Tributo y sus funciones.El trmino tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo, recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al seor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la proteccin que ste le brindaba. Con este tributo, el seor feudal mantena el ejrcito, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.

El Crculo Virtuoso de la Tributacin Los ciudadanos crearon el Estado para que atienda sus necesidades comunes. Por medio del tributo que entregan al Estado, a travs de la Administracin Tributaria, los ciudadanos contribuyen a su sostenimiento. De otro lado, con estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones y servicios, generando estabilidad y crecimiento econmico, en beneficio de la ciudadana. En consecuencia, los tributos retornan a los ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios pblicos, contribuyendo al bienestar de la sociedad. Con este crculo virtuoso, el Estado cada vez tendr un mayor presupuesto para atender las necesidades de la poblacin y promover el desarrollo.

2.1 Los ciudadanos, como contribuyentes, tienen dos tipos de obligacionesTPF1F PT:Grfico N 02

Los Comprobantes de pago y su importancia A pesar de los avances realizados en materia tributaria, un sector de la poblacin no toma conciencia an sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos. La forma ms comn y simple de evasin es no entregar comprobante de pago. En la mayora de casos, quienes evaden impuestos de esta manera encuentran a sus aliados involuntarios en las personas que, por no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe una cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los comprobantes de pago, que son considerados simples papelitos.Muchas veces los consumidores finales no entendemos que al pagar por un bien o servicio prestado, ya estamos pagando tambin el Impuesto General a las Ventas (19% sobre el valor de venta) y que, al pagarlo, el comerciante no tendra por qu aadir un 19% ms sobre este monto para entregarnos el comprobante de pago; y ms an, si no pedimos el comprobante de pago estamos colaborando con la evasin tributaria.TPF2F PTClasificacin y caractersticas de los comprobantes de pago A. Boletas de Venta Estos comprobantes de pago son entregados por todos aquellos comerciantes que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales (aquella persona que carece de nmero de RUC y consumen el bien), como por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, entre otros negocios. Cuando se emite una boleta de venta, no es necesario identificar al comprador o usuario a menos que el importe de la venta y/o el servicio prestado supere Unidad Impositiva Tributaria (UIT) TPF3F PT por operacin. En este caso, s ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de documento de identidad.Se debe recordar que las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.B. Facturas Se emiten cuando el adquiriente o usuario tiene nmero de RUC. Es muy importante tomar en cuenta que las facturas se deben emitir cuando: Se lleven a cabo operaciones con personas naturales o jurdicas que tengan negocios y se encuentren ubicadas en los Regmenes del Impuesto a la Renta General o Especial, ya que podrn utilizar el crdito fiscal (IGV de compras que puede descontar del IGV que le corresponde entregar al fisco, siempre que cumpla con los requisitos establecidos). El comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario, es decir, cuando se encuentre en el Rgimen General, y no hubiera utilizado anteriormente el IGV como crdito fiscal. Cuando el contribuyente con negocio que se encuentre comprendido en el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) lo solicite por la compra de bienes o la prestacin de servicios. En las operaciones de exportacin (venta de mercaderas fuera del territorio nacional), entre los supuestos ms comunes.

C. Tickets emitidos por mquinas registradoras Son comprobantes de pago que se entregan en operaciones con consumidores finales, de manera similar a la boleta de venta, siempre que el vendedor posea una mquina registradora. Por ejemplo, bodegas, panaderas, farmacias y supermercados, entre otros. Permiten ejercer derecho a crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que: Se pueda identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC y apellidos y nombres o razn social. Se emita como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo (cinta que queda en la mquina registradora). Se detalle el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV). El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de RUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia, debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificadas como tales.

D. Recibos por Honorarios Se emiten por la prestacin de servicios brindados por el ejercicio individual e independiente de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categora, excepto los ingresos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.Tambin se debe tomar en cuenta que la obligacin de emitir el recibo por honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito. Nos preguntamos: En qu momento se debe entregar este comprobante de pago? Pues bien, el recibo por honorarios se debe entregar en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. As, cuando uno va al odontlogo y le paga por la curacin realizada, en ese momento nos debe entregar el recibo por honorarios correspondiente.En funcin de los recibos emitidos y de los montos, quien brinda el servicio deber efectuar pagos a cuenta o ser motivo de una retencin del impuesto por parte de quien le paga.Estos comprobantes pueden sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.