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1.5 LA 1.5 LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN
LOCALLOCAL
.
INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce la autonomía de los municipios, provincias e islas en el artículo 137
La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en:– Capítulo II del título VIII de la CE– Ley de Bases de Régimen local
El Municipio
Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento
Está regulado en el artículo 140 de la CE
Art. 140 de la CE
La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.
Población municipal
La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal
Tipos De Entes Locales
Entidades locales constitucionales– Municipios– Provincias– Islas
Entidades locales posibles– Mancomunidades de
municipios– Áreas Metropolitanas– Comarcas– Entes locales menores
El Gobierno Municipal
Está integrado por: Órganos necesarios
– Han de estar presentes en todos los municipios
Órganos complementarios:– Los establecen y regulan los propios
municipios en sus reglamentos orgánicos o bien la Comunidad Autónoma
El Gobierno Municipal. Órganos Necesarios
1. El alcalde.
2. Los tenientes de alcalde.
3. El pleno.
4. La comisión de gobierno: en municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento.
El Gobierno Municipal. Órganos Complementarios
1. Concejales delegados.
2. Comisiones informativas.
3. Comisión especial de cuentas.
4. Consejos sectoriales.Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.
5. Juntas municipales de distrito.
El Alcalde
Es el órgano unipersonal que preside la corporación.
Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento De Elección Del Alcalde
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales.
Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resuelve por sorteo.
El Alcalde. Destitución
Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales
El Alcalde. Atribuciones (I)
Representar al ayuntamiento. Dirigir el gobierno y administración
municipales. Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde
y miembros de la comisión de gobierno. Convocar y presidir las reuniones del pleno
y de la comisión de gobierno.
El Alcalde. Atribuciones (II)
Dictar bandos Hacer cumplir las ordenanzas y los
reglamentos municipales Dirigir la policía municipal Contratar obras menores Ejercer la jefatura superior del personal de
la corporación
Los Tenientes De Alcalde
Son los concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento.
Desempeñan las funciones del alcalde en supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde.
Los Tenientes De Alcalde. (II)
En los municipios con comisión de gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la corporación.
El Pleno Municipal
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales a elegir para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.
Número de concejales
RESIDENTES CONCEJALES
Hasta 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.0001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
Mas de 100.001 1 más cada 100.000
La Comisión de Gobierno
Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 13 del número legal de los mismos, nombrados por el alcalde dando cuenta al Pleno.
Solo existen en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de menos cuando lo establezca el Pleno.
Atribuciones de la Comisión de Gobierno
Asistencia permanente al alcalde Las que el alcalde y el pleno le deleguen Las que le asignen las leyes
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (I)
Concejales delegados.– Ostentan alguna delegación del alcalde en
materias concretas o sectores de actividad.
Comisiones informativas.– Están formadas por representantes de todos los
grupos políticos. Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (II)
Comisión especial de cuentas.– Le corresponde el examen, estudio e informe
de todas las cuentas que devba aprobar el pleno.
Consejos sectoriales.– Canalizan la participación de los ciudadanos y
sus asociaciones en los asuntos municipales y proponen iniciativas municipales relativas al sector de actividad que les corresponde.
Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (III)
Representantes personales del alcalde– El alcalde puede nombrar un representante
personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separadas del casco urbano.
Juntas municipales de distrito– Tienen por objeto la mejor gestión de los
asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana.
El Régimen De Concejo Abierto (I)
Es un régimen municipal especial en que el gobierno y administración municipales corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.
Existe en municipios con las siguientes características.
El Régimen de Concejo Abierto (II)
1. Municipios con menos de 100 habitantes
2. Municipios con más de 100 habitantes en los supuestos siguientes:
1. Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen
2. Aquellos que su localización, mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Servicios Municipales Mínimos
En todos los municipios– Alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas
Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 5.000 habitantes– Además de los anteriores, parque público,
biblioteca, mercado y tratamiento de residuos
Municipios de más de 20.000 habitantes– Además de todo lo anterior: protección civil,
servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero
Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 50.000 habitantes– Añaden a lo anterior el transporte colectivo y
la protección del medio ambiente
La Provincia (I)
Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (artículo 141 CE).
Es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las cortes generales y para la elección de las asambleas legislativas de las CC AA.
La Provincia (II)
El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que lo conforman administrativamente.
El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.
El Gobierno provincial
El Gobierno y la administración de las provincias están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Las Diputaciones están integradas por unos órganos necesarios, presentes en todas las provincias y otros complementarios.
El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación
Es elegido de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación, en primera votación y por mayoría simple en la segunda.
La duración del cargo es de 4 años, puede ser destituido por moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los diputados.
El presidente de la Diputación. Atribuciones
Representar a la Diputación Dirigir el gobierno y la Administración
provinciales
Vicepresidentes de las Diputaciones
Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno
Atribuciones: Sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento
Pleno de la Diputación
Está integrado por todos los diputados provinciales, que son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia.
El mandato dura 4 años
Pleno de la Diputación. Atribuciones
Elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales,. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar las plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.
La Comisión de Gobierno
Está integrada por un presidente y un número de diputados no superior a 13 del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
Atribuciones: Asistir al presidente y ejercer las competencias que le sean delegadas.
Órganos Complementarios De La Diputación
Diputados delegados. Comisiones informativas. Comisión especial de cuentas. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de los servicios.
Competencias De La Administración Provincial
Las leyes del estado y de las CCAA facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:
1. Coordinación de los servicios municpales
Competencias De La Administración Provincial
2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios
3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicpal
4. Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia
Regímenes provinciales especiales
Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los regímenes provinciales especiales
Regímenes Provinciales Especiales
Comunidades autónomas uniprovinciales.– Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la rioja.
Navarra. Comunidades insulares.
– Baleares, canarias.
País vasco.
Comunidades Autónomas Uniprovinciales
En estas CC AA desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Existen cinco Comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid Murcia y La Rioja
Navarra
Es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, porque cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.
Comunidades Insulares
Baleares.– Existen 3 Consejos insulares (Mallorca, Menorca e
Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.
Canarias.– Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una
diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Otros Entes Locales
Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas:
Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades de municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio
Comarcas
Son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común.
Son un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes (p.ej: caminos locales, gestión de montes, promoción turística).
Áreas Metropolitanas
Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y obras (p.ej: transporte público, planes de urbanismo, vertederos de basura)
Entidades Locales De Ámbito Inferior Al Municipio
Son entidades menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados bajo la denominación tradicional de caseríos,aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías etc.
Normas de las Entidades Locales
Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad normativa.Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de:– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Ordenanzas– Normas aprobadas por los Plenos de
Ayuntamientos y Diputaciones Reglamentos
– Normas aprobadas por los Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones
Bandos– Disposiciones adoptadas por el alcalde