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1.5 LA 1.5 LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL LOCAL .

administracion publica

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1.5 LA 1.5 LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

LOCALLOCAL

.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución reconoce la autonomía de los municipios, provincias e islas en el artículo 137

La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en:– Capítulo II del título VIII de la CE– Ley de Bases de Régimen local

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El Municipio

Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento

Está regulado en el artículo 140 de la CE

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Art. 140 de la CE

La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.

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Población municipal

La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal

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Tipos De Entes Locales

Entidades locales constitucionales– Municipios– Provincias– Islas

Entidades locales posibles– Mancomunidades de

municipios– Áreas Metropolitanas– Comarcas– Entes locales menores

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El Gobierno Municipal

Está integrado por: Órganos necesarios

– Han de estar presentes en todos los municipios

Órganos complementarios:– Los establecen y regulan los propios

municipios en sus reglamentos orgánicos o bien la Comunidad Autónoma

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El Gobierno Municipal. Órganos Necesarios

1. El alcalde.

2. Los tenientes de alcalde.

3. El pleno.

4. La comisión de gobierno: en municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento.

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El Gobierno Municipal. Órganos Complementarios

1. Concejales delegados.

2. Comisiones informativas.

3. Comisión especial de cuentas.

4. Consejos sectoriales.Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.

5. Juntas municipales de distrito.

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El Alcalde

Es el órgano unipersonal que preside la corporación.

Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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Procedimiento De Elección Del Alcalde

Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales.

Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resuelve por sorteo.

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El Alcalde. Destitución

Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales

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El Alcalde. Atribuciones (I)

Representar al ayuntamiento. Dirigir el gobierno y administración

municipales. Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde

y miembros de la comisión de gobierno. Convocar y presidir las reuniones del pleno

y de la comisión de gobierno.

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El Alcalde. Atribuciones (II)

Dictar bandos Hacer cumplir las ordenanzas y los

reglamentos municipales Dirigir la policía municipal Contratar obras menores Ejercer la jefatura superior del personal de

la corporación

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Los Tenientes De Alcalde

Son los concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento.

Desempeñan las funciones del alcalde en supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde.

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Los Tenientes De Alcalde. (II)

En los municipios con comisión de gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la corporación.

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El Pleno Municipal

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

El número de concejales a elegir para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.

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Número de concejales

RESIDENTES CONCEJALES

Hasta 250 5

De 251 a 1.000 7

De 1.001 a 2.000 9

De 2.001 a 5.000 11

De 5.001 a 10.000 13

De 10.001 a 20.000 17

De 20.0001 a 50.000 21

De 50.001 a 100.000 25

Mas de 100.001 1 más cada 100.000

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La Comisión de Gobierno

Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 13 del número legal de los mismos, nombrados por el alcalde dando cuenta al Pleno.

Solo existen en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de menos cuando lo establezca el Pleno.

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Atribuciones de la Comisión de Gobierno

Asistencia permanente al alcalde Las que el alcalde y el pleno le deleguen Las que le asignen las leyes

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Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (I)

Concejales delegados.– Ostentan alguna delegación del alcalde en

materias concretas o sectores de actividad.

Comisiones informativas.– Están formadas por representantes de todos los

grupos políticos. Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.

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Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (II)

Comisión especial de cuentas.– Le corresponde el examen, estudio e informe

de todas las cuentas que devba aprobar el pleno.

Consejos sectoriales.– Canalizan la participación de los ciudadanos y

sus asociaciones en los asuntos municipales y proponen iniciativas municipales relativas al sector de actividad que les corresponde.

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Órganos Complementarios Del Ayuntamiento (III)

Representantes personales del alcalde– El alcalde puede nombrar un representante

personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separadas del casco urbano.

Juntas municipales de distrito– Tienen por objeto la mejor gestión de los

asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana.

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El Régimen De Concejo Abierto (I)

Es un régimen municipal especial en que el gobierno y administración municipales corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.

Existe en municipios con las siguientes características.

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El Régimen de Concejo Abierto (II)

1. Municipios con menos de 100 habitantes

2. Municipios con más de 100 habitantes en los supuestos siguientes:

1. Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen

2. Aquellos que su localización, mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

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Servicios Municipales Mínimos

En todos los municipios– Alumbrado público, cementerio, recogida de

residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas

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Servicios Municipales Mínimos

Municipios de más de 5.000 habitantes– Además de los anteriores, parque público,

biblioteca, mercado y tratamiento de residuos

Municipios de más de 20.000 habitantes– Además de todo lo anterior: protección civil,

servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero

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Servicios Municipales Mínimos

Municipios de más de 50.000 habitantes– Añaden a lo anterior el transporte colectivo y

la protección del medio ambiente

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La Provincia (I)

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (artículo 141 CE).

Es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las cortes generales y para la elección de las asambleas legislativas de las CC AA.

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La Provincia (II)

El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que lo conforman administrativamente.

El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

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El Gobierno provincial

El Gobierno y la administración de las provincias están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

Las Diputaciones están integradas por unos órganos necesarios, presentes en todas las provincias y otros complementarios.

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El Presidente de la Diputación

Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación

Es elegido de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación, en primera votación y por mayoría simple en la segunda.

La duración del cargo es de 4 años, puede ser destituido por moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los diputados.

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El presidente de la Diputación. Atribuciones

Representar a la Diputación Dirigir el gobierno y la Administración

provinciales

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Vicepresidentes de las Diputaciones

Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno

Atribuciones: Sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento

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Pleno de la Diputación

Está integrado por todos los diputados provinciales, que son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia.

El mandato dura 4 años

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Pleno de la Diputación. Atribuciones

Elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales,. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar las plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.

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La Comisión de Gobierno

Está integrada por un presidente y un número de diputados no superior a 13 del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.

Atribuciones: Asistir al presidente y ejercer las competencias que le sean delegadas.

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Órganos Complementarios De La Diputación

Diputados delegados. Comisiones informativas. Comisión especial de cuentas. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados y

descentralizados para la gestión de los servicios.

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Competencias De La Administración Provincial

Las leyes del estado y de las CCAA facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:

1. Coordinación de los servicios municpales

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Competencias De La Administración Provincial

2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios

3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicpal

4. Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia

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Regímenes provinciales especiales

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los regímenes provinciales especiales

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Regímenes Provinciales Especiales

Comunidades autónomas uniprovinciales.– Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la rioja.

Navarra. Comunidades insulares.

– Baleares, canarias.

País vasco.

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Comunidades Autónomas Uniprovinciales

En estas CC AA desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Existen cinco Comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid Murcia y La Rioja

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Navarra

Es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, porque cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.

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Comunidades Insulares

Baleares.– Existen 3 Consejos insulares (Mallorca, Menorca e

Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.

Canarias.– Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una

diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

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Otros Entes Locales

Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas:

Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades de municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio

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Comarcas

Son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común.

Son un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes (p.ej: caminos locales, gestión de montes, promoción turística).

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Áreas Metropolitanas

Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y obras (p.ej: transporte público, planes de urbanismo, vertederos de basura)

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Entidades Locales De Ámbito Inferior Al Municipio

Son entidades menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados bajo la denominación tradicional de caseríos,aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías etc.

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Normas de las Entidades Locales

Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad normativa.Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de:– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos

Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa

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Ordenanzas, Reglamentos y Bandos

Ordenanzas– Normas aprobadas por los Plenos de

Ayuntamientos y Diputaciones Reglamentos

– Normas aprobadas por los Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones

Bandos– Disposiciones adoptadas por el alcalde