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1 de 26 ACUERDO CEE/CG/37/2015 ACUERDO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Monterrey, Nuevo León, veintitrés de marzo de dos mil quince. Visto para resolver por el Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, el acuerdo presentado por conducto de la Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Presidenta de la Comisión Especial de Administración, relativo al financiamiento público para gastos de campaña para las candidaturas independientes que contenderán para los cargos de elección popular de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondiente al año dos mil quince; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino y debió verse, y R E S U L T A N D O PRIMERO. Que en fecha nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular. SEGUNDO. Que en fecha catorce de mayo de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia identificada bajo la clave SUP-JDC-247/2014 y acumulados, en la que se ordenó al Congreso del Estado en Nuevo León, emitiera la legislación en materia de candidaturas independientes TERCERO. Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. CUARTO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación.

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ACUERDO CEE/CG/37/2015 ACUERDO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Monterrey, Nuevo León, veintitrés de marzo de dos mil quince. Visto para resolver por el Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, el acuerdo presentado por conducto de la Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Presidenta de la Comisión Especial de Administración, relativo al financiamiento público para gastos de campaña para las candidaturas independientes que contenderán para los cargos de elección popular de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondiente al año dos mil quince; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino y debió verse, y

R E S U L T A N D O PRIMERO. Que en fecha nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular. SEGUNDO. Que en fecha catorce de mayo de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia identificada bajo la clave SUP-JDC-247/2014 y acumulados, en la que se ordenó al Congreso del Estado en Nuevo León, emitiera la legislación en materia de candidaturas independientes TERCERO. Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. CUARTO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación.

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QUINTO. Que en fecha dos de octubre del dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014, en la que medularmente declaró la invalidez de diversos artículos y partes normativas de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEXTO. Que en fecha siete de octubre de dos mil catorce, esta Comisión Estatal Electoral inició formalmente su período ordinario de actividad electoral. SÉPTIMO. Que en fecha catorce de octubre de dos mil catorce, se recibió en este organismo electoral el oficio número INE/VE/JLE/NL/2275/2014, suscrito por el ingeniero Sergio Bernal Rojas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, mediante el cual remite en medios magnéticos, estadístico de padrón electoral y lista nominal de electores actualizados por sexo a nivel entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral, con fecha de corte al treinta y uno de julio del dos mil catorce, informando que el total de registros en el padrón electoral asciende a la cantidad de 3’609,493. OCTAVO. Que el treinta de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/08/2014, por el cual fijó los topes de gastos de las campañas para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos del año dos mil quince. NOVENO. Que con fecha seis de noviembre de dos mil catorce se aprobó el acuerdo número CEE/CG/10/2014, por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, relativo a los “Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2014-2015”, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día siete de noviembre de dos mil catorce DÉCIMO. En misma fecha se aprobó el acuerdo número CEE/CG/11/2014, por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, relativo a la convocatoria para participar como candidatos independientes en las próximas elecciones del siete de junio de dos mil quince, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Estado en fecha siete de noviembre de dos mil catorce y de igual forma se dio difusión a través de la página de internet de esta Comisión Estatal Electoral. DÉCIMO PRIMERO. Que en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que fija los salarios mínimos generales vigentes a partir del uno de enero del año dos mil quince, que estableció como salario mínimo diario para el área geográfica "A",

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en la que se incluye la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la cantidad de $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional). DÉCIMO SEGUNDO. Que en fecha veintiséis de enero de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/04/2015, por el que se aprueba el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña de los partidos políticos correspondiente al año 2015, y en el considerando Vigésimo Primero se estableció lo siguiente:

“Por otra parte, es preciso señalar que en relación a lo establecido en la fracción II del artículo 217 de la Ley Electoral, el cual señala que son derechos y prerrogativas de los candidatos independientes registrados, el obtener el financiamiento público para la obtención del voto durante las campañas electorales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral, las demás leyes y las disposiciones generales de la materia. Dicho monto será prorrateado entre el número de candidatos independientes que participen en cada elección de manera proporcional, y será entregado a dichos candidatos una vez que obtengan su registro ante la Comisión Estatal Electoral. En tal virtud, y a efecto de garantizar los principios rectores que rigen las actividades de este organismo electoral, en este caso, los de equidad, legalidad y certeza, se reserva el pronunciarse respecto al financiamiento público para los candidatos independientes, hasta en tanto no se tenga la certeza de cuáles y cuántos candidatos obtendrán su registro en el momento oportuno, ya que hasta entonces se podrá determinar con certeza el monto a otorgar.”

DÉCIMO TERCERO. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/20/2015, mediante el cual se emite la declaratoria y la resolución correspondiente relativa a candidaturas independientes, en términos de los artículos 208 y 209 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. En dicho acuerdo se aprobaron las siguientes declaratorias de candidaturas independientes:

Gobernador. JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON

Diputaciones Locales. DISTRITO OCTAVO. JOSE EDUARDO SANTOS GONZALEZ, Propietario y GERARDO RODRIGUEZ SALINAS, Suplente; DISTRITO NOVENO. OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA, Propietaria y ASTRID AIMEE ORNELAS MUÑOZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO TERCERO. ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, Propietario y HECTOR ROMAN HERNANDEZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO CUARTO. MARTHA MAGDALENA MONTES SALAZAR, Propietaria y NEREYDA ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO QUINTO. ANTONIO ROMAN PEREYRA, Propietario y BRANDON ALONSO RIVAS GONZALEZ

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MUÑOZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO SEXTO. JOSE GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ, Propietario y ALEJANDRO MORALES RODRIGUEZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO SÉPTIMO. JOSE ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, Propietario y JORGE ERNESTO VILLASEÑOR CORTINAS, Suplente; DISTRITO DÉCIMO OCTAVO. TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Propietaria y EILIANA OLIVO LÓPEZ, Suplente; DISTRITO DÉCIMO NOVENO. EVA TRUJILLO RAMIREZ, Propietaria y MARIA DE JESUS MARTINEZ GALVAN, Suplente; DISTRITO VIGÉSIMO. LUIS AURELIO GUEVARA GARZA, Propietario y ERNESTO AARON GUTIERREZ GALVAN, Suplente; DISTRITO VIGÉSIMO PRIMERO. JOSE LUIS RODELA ALEMAN, Propietario y JUAN ROBERTO AMARO BERMUDEZ, Suplente.

Ayuntamientos. LUIS FERNANDO MARIN MOLINA, Apodaca; MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANDOVAL, El Carmen; GABRIEL EDUARDO ALMAGUER SEGURA, Escobedo; CESAR ADRIAN VALDES MARTINEZ, García; GENARO ALANIS DE LA FUENTE, Guadalupe; LUIS EDUARDO PRADO CASANOVA, Hualahuises; JUAN IGNACIO CANTU DE OCHOA, Montemorelos; LORENIA BEATRIZ CANAVATI VON BORSTEL, San Pedro Garza García; EFREN GARCIA RODRIGUEZ, Santa Catarina; ALFONSO JIMENEZ PEREZ, Santiago.

Asimismo, se negó la declaratoria para registrarse a las candidaturas de los siguientes aspirantes a candidatos independientes:

MA. SILVIA DE JESÚS ORDOÑEZ HERNÁNDEZ, CHRISTIAN OMAR ALMAGUER CHAPA, ALEJANDRO VEGA GARZA, ANABELL JORGE FRAIRE, CLAUDIA VERONICA GOMEZ OBREGON, BEATRIZ VILLALOBOS SAUCEDA, ADRIANA ELIZABETH BAUTISTA MARTINEZ, ROSA ELENA GUERRERO AGUIRRE, ROCIO MEDRANO RUIZ, JESUS MORENO MARTINEZ, JOSE LUIS NAVA GUEVARA, PEDRO MARQUEZ OJEDA, ARMANDO SAMUEL PALACIOS ZUÑIGA, CLAUDIA RAMOS TORRES, SILVIA SALDIVAR RIVERA, ELODIA ALVAREZ DE LA GARZA, NORMA SYLVIA LEZA FRESNILLO y JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ GARZA.

DÉCIMO CUARTO. Que en el periodo para el registro de candidaturas, comprendido del diecinueve de febrero al quince de marzo de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó los registros de las siguientes candidaturas independientes.

Nombre

Cargo

JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON

GOBERNADOR

Nombre

Cargo

Distrito Electoral

JOSE EDUARDO SANTOS GONZALEZ DIPUTADO PROPIETARIO OCTAVO

GERARDO RODRÍGUEZ SALINAS DIPUTADO SUPLENTE OCTAVO

OLGA VALENTINA TREVIÑO DIPUTADA PROPIETARIA NOVENO

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HINOJOSA

ASTRID AIMEE ORNELAS MUÑOZ DIPUTADA SUPLENTE NOVENO

ANTONIO GONZALEZ QUINTERO DIPUTADO PROPIETARIO DÉCIMO TERCERO

HECTOR ROMAN HERNANDEZ DIPUTADO SUPLENTE DÉCIMO TERCERO

MARTHA MAGDALENA MONTES SALAZAR

DIPUTADA PROPIETARIA DÉCIMO CUARTO

NEREYDA ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ

DIPUTADA SUPLENTE DÉCIMO CUARTO

ANTONIO ROMAN PEREYRA DIPUTADO PROPIETARIO DÉCIMO QUINTO

BRANDON ALONSO RIVAS GONZALEZ MUÑOZ

DIPUTADO SUPLENTE DÉCIMO QUINTO

JOSE GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ

DIPUTADO PROPIETARIO DÉCIMO SEXTO

ALEJANDRO MORALES RODRIGUEZ DIPUTADO SUPLENTE DÉCIMO SEXTO

JOSE ANTONIO SANCHEZ ORTEGA DIPUTADO PROPIETARIO DÉCIMO SÉPTIMO

JORGE ERNESTO VILLASEÑOR CORTINAS

DIPUTADO SUPLENTE DÉCIMO SÉPTIMO

TATIANA CLOUTHIER CARRILLO DIPUTADA PROPIETARIA DÉCIMO OCTAVO

EILIANA OLIVO LÓPEZ DIPUTADA SUPLENTE DÉCIMO OCTAVO

EVA TRUJILLO RAMIREZ DIPUTADA PROPIETARIA DÉCIMO NOVENO

MARIA DE JESUS MARTINEZ GALVAN DIPUTADA SUPLENTE DÉCIMO NOVENO

LUIS AURELIO GUEVARA GARZA DIPUTADO PROPIETARIO VIGÉSIMO

ERNESTO AARON GUTIERREZ GALVAN

DIPUTADO SUPLENTE VIGÉSIMO

JOSE LUIS RODELA ALEMAN DIPUTADO PROPIETARIO VIGÉSIMO PRIMERO

JUAN ROBERTO AMARO BERMUDEZ DIPUTADO SUPLENTE VIGÉSIMO PRIMERO

Nombre

Cargo

Municipio

LUIS FERNANDO MARIN MOLINA PRESIDENTE MUNICIPAL APODACA

MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANDOVAL PRESIDENTE MUNICIPAL EL CARMEN

GABRIEL EDUARDO ALMAGUER SEGURA

PRESIDENTE MUNICIPAL ESCOBEDO

CESAR ADRIAN VALDES MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL GARCÍA

GENARO ALANIS DE LA FUENTE PRESIDENTE MUNICIPAL GUADALUPE

LUIS EDUARDO PRADO CASANOVA PRESIDENTE MUNICIPAL HUALAHUISES

JUAN IGNACIO CANTU DE OCHOA PRESIDENTE MUNICIPAL MONTEMORELOS

LORENIA BEATRIZ CANAVATI VON BORSTEL

PRESIDENTA MUNICIPAL SAN PDERO GARZA GARCÍA

EFREN GARCIA RODRIGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL SANTA CATARINA

ALFONSO JIMENEZ PEREZ PRESIDENTE MUNICIPAL SANTIAGO

DÉCIMO QUINTO. Con fecha primero de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG77/2015, mediante el cual aprueba la facultad de atracción respecto del criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas

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electorales de los candidatos independientes con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro. Así las cosas, en misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG78/2015, mediante el cual aprueba el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro. Transcribiéndose únicamente la parte que interesa:

“PRIMERO. En ejercicio de la facultad de atracción aprobada por el Consejo General de este Instituto, se aprueba el criterio general de interpretación relativo al requisito de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los Candidatos independientes con efectos en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro, en los siguientes términos: La ley general de Instituciones y procedimientos Electorales, en el Libro Séptimo, establece para el ámbito federal que los ciudadanos que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento al Instituto Nacional Electoral, por escrito en el formato que éste determine y que una vez hecha la comunicación y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Asimismo, la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal; al efecto, el Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la Asociación Civil. En razón de lo anterior, es necesario mencionar que de conformidad con el Acuerdo INE/CG273/2014 aprobado por este Consejo General, se emiten los criterios aplicables, el Modelo Único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobado el 19 de noviembre de 2014, señala que el objeto de las Asociaciones Civiles es:

Coadyuvar en el proceso de obtención de respaldo ciudadano de la o el aspirante a candidato (a) independiente en cumplimiento a los Lineamientos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

Administrar el financiamiento privado para las actividades de aspirante a candidato (a) independiente, en los términos previstos por la legislación y reglamentación electoral aplicable;

Rendir los informes de ingresos y egresos relativos a los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; y

Colaborar con la autoridad electoral en todo lo establecido por la normatividad aplicable y en cumplimiento con las obligaciones establecidas en la misma.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el aspirante a candidato independiente deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración

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Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral (constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente), para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Cabe señalar que dicha cuenta bancaria servirá para el manejo de los recursos destinados a la realización de la campaña electoral, y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones, cuya cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto. Señalado lo anterior, es dable establecer que el motivo por el cual se prevé la creación de una Asociación Civil, y la apertura de una cuenta bancaria, obedece a dos finalidades:

Contar con un mecanismo de control financiero de los ingresos y egresos necesarios para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados, y de su correcta aplicación al destino electoral para el cual se recauda.

Separar las obligaciones fiscales de los ciudadanos que pretendan postularse como aspirantes de las obligaciones propias del Proceso Electoral, de las que estarán a cargo de la Asociación Civil creada para tal efecto.

Lo anterior se torna indispensable a efecto de que el Instituto Nacional Electoral, pueda cumplir con su facultad constitucional de fiscalizar los ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, tanto en el ámbito federal como en el local razón por la cual, se requiere de la constitución de una Asociación Civil, asimismo, de la apertura de una cuenta bancaria, para hacer eficiente el control contable en beneficio de los propios interesados, quienes también están obligados a rendir informes de ingresos y egresos. Como se observa, el requisito en análisis tiene como finalidad facilitar la rendición de cuentas de candidatas y candidatos independientes y la fiscalización de los recursos económicos que éstos utilicen durante las diversas etapas del Proceso Electoral; fiscalización que debe realizarse incluso en la etapa previa a la obtención el registro, cuando los aspirantes tratan de obtener el respaldo ciudadano. De este modo es dable concluir, que la necesidad de la constitución de la Asociación Civil por parte de los aspirantes a candidatos independientes, tiene la finalidad de facilitar (tanto a los ciudadanos como al órgano respectivo del Instituto Nacional Electoral), la fiscalización de los ingresos y egresos de los ciudadanos (aspirantes y candidatos independientes) durante cada uno de los momentos del proceso comicial. En este orden de ideas, y en el tema que nos ocupa, es menester señalar que del estudio las legislaciones electorales locales del Distrito Federal y Querétaro, se advierte que no contemplan el requisito de constituir una Asociación Civil previo a la obtención del registro como Aspirante; y en el caso de Nuevo León, señala que únicamente cuando el interesado así lo desee, deberá presentar junto con la solicitud el acta constitutiva donde conste la creación de una Asociación Civil. Lo anterior significa la imposibilidad legal de prever como obligación constituir una Asociación Civil para la obtención del registro como aspirante a candidato independiente en las entidades federativas de Querétaro y Nuevo León, así como el Distrito Federal.

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Ello, ya que dicho actuar implicaría establecer requisitos adicionales a los previstos legalmente a nivel local, lo cual se aparta de la facultad reglamentaria de este Instituto Nacional Electoral, violando el principio de reserva de ley. Sin embargo, toda vez que es atribución reservada al Instituto Nacional Electoral lo relativo a la fiscalización de los políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, entre los cuales se encuentran los de naturaleza independiente y, dado que se han expresado las razones que justifican la exigencia de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas, referente a los informes y comprobación de origen y gasto de sus recursos, resulta evidente la necesidad de realizar una aplicación armónica de las legislaciones conducentes. Por ello, es conforme a derecho concluir que una vez otorgado el registro como candidatos independientes en las citadas entidades federativas, éstos deberán realizar a la brevedad las acciones necesarias para la constitución de una Asociación Civil, en los términos señalados en el Acuerdo INE/CG273/2014, aprobado el 19 de noviembre de 2014. Ello, con la finalidad de cumplir con los principios de certeza, independencia y objetividad, y a la vez, facilitar la fiscalización y la rendición de cuentas de las campañas de los candidatos independientes durante cada uno de los momentos del proceso comicial”

La anterior información se notificó a las candidatas y los candidatos independientes registrados, mediante los propios acuerdos en los que se aceptaba su registro, salvo los casos de los aprobados por el Consejo General de este órgano electoral el cinco de marzo de dos mil quince, los cuales se notificaron mediante oficio. DÉCIMO SEXTO. Inconforme con el acuerdo CEE/CG/20/2015, el ciudadano Jorge Andrés González Garza, en fecha tres de marzo del presente año, interpuso juicio para la protección a los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de dicha determinación, por negar la declaratoria para ser registrado como candidato independiente por no reunir los requisitos de ley en términos del dictamen técnico, remitiéndose dicho medio de impugnación a la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien lo radicó bajo el número de expediente SM-JDC-253/2015, reencauzándolo la Sala Regional al Tribunal Estatal Electoral, quien lo radicó bajo el expediente número JDC-021/2015. DÉCIMO SÉPTIMO. En este mismo tenor en fecha cinco de marzo de dos mil quince, el ciudadano Gilberto de Jesús Gómez Reyes, Representante del Partido Acción Nacional, interpuso Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral, en contra del referido acuerdo, en contra del dictamen técnico y en contra de los todos los registros que con base en el acuerdo impugnado se aprobaron. Radicándose bajo el número de expediente JI-014/2015. DÉCIMO OCTAVO. De igual forma en fecha seis de marzo de dos mil quince, el representante del Partido Acción Nacional, interpuso Juicio de Inconformidad ante

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el Tribunal Estatal Electoral, en contra del acuerdo CEE/CG/20/2015, mediante el cual se aprueban las modificaciones a la planilla del ayuntamiento de San Pedro Garza García, encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel, así como en contra del dictamen técnico. Radicándose bajo el número de expediente JI-015/2015, el cual está pendiente de resolución. DÉCIMO NOVENO. Posteriormente en fecha diez de marzo del presente año, el referido ciudadano Gilberto de Jesús Gómez Reyes, Representante del Partido Acción Nacional, interpuso Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral, en contra del acuerdo CEE/CG/20/2015, mediante el cual se aprueba la solicitud de registro de la candidatura independiente para integrar el ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presentó la ciudadana Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel. Radicándose bajo el número de expediente JI-016/2015, el cual está pendiente de resolución. VIGÉSIMO. Que con fecha once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG88/2015, mediante el cual determina las cifras del financiamiento público para gastos de campaña, así como las relativas a la distribución del financiamiento público de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de diputada y diputado federal por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015. En dicho acuerdo, entre otras cosas, se determina que el monto a asignar por concepto de gastos de campaña para las candidaturas independientes, será el equivalente al financiamiento público para gastos de campaña que correspondería a un partido político de nueva creación. En razón de lo anterior, la Comisión Especial de Administración, presenta al Consejo General de este organismo electoral el presente acuerdo relativo al financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes correspondiente al año dos mil quince; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, párrafos sexto y noveno de la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral garantizará que los partidos políticos con registro estatal o nacional cuenten de manera equitativa y permanente con elementos para la realización de sus actividades, siempre y cuando las realicen en el Estado; además, dispone que en la Ley Electoral se establecerán las reglas para el financiamiento público de sus actividades

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ordinarias permanentes; asimismo, establece que el setenta por ciento del total del financiamiento público que se otorgue a los partidos políticos se distribuirá de acuerdo al porcentaje de votación que éstos hayan obtenido en la última elección de diputados locales, y que el treinta por ciento restante se asignará en forma igualitaria a los partidos políticos contendientes que tengan representación en el Congreso del Estado. TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. CUARTO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos. QUINTO. Que de conformidad con los artículos 87, párrafo segundo y 97, fracción I de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral está facultada para vigilar el cumplimiento de la legislación electoral así como elaborar y administrar el financiamiento público a los partidos políticos en términos de ley. SEXTO. Que según lo previsto en el artículo 42, párrafo décimo quinto, fracción III, primero de la Constitución del Estado, la Ley Electoral garantizará que los candidatos independientes tengan garantizando el derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ésta Constitución, así como en las leyes de la materia. SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, incisos a) y b) de la citada Ley Electoral, este organismo electoral presupuestará para el financiamiento público de los partidos políticos una cantidad mínima resultante del 65% (sesenta y cinco por ciento) del salario mínimo diario vigente en Monterrey por el número de electores inscritos en el padrón electoral del Estado, para actividades ordinarias permanentes de los partidos, la que se distribuirá de acuerdo al orden siguiente:

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El treinta por ciento de la cantidad total aprobada por el Congreso del Estado para el financiamiento público, deberá entregarse conforme al calendario presupuestal que para el efecto determine la Comisión Estatal Electoral, en ministraciones conformadas en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el mismo.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el setenta por ciento restante, se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los partidos políticos hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales.

Dichas cantidades se indexarán trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que apruebe la Comisión Estatal Electoral. OCTAVO. Que conforme a lo previsto en el artículo 44, fracción II de la mencionada Ley Electoral, dentro de los primeros dos meses del año de la elección se le entregará a cada partido político, en una sola exhibición, y en forma adicional a las subvenciones establecidas por esta Ley, el financiamiento para gastos de campaña conforme a lo siguiente:

a) En el año de la elección en que se renueve el poder ejecutivo, el congreso del estado y los ayuntamientos, se otorgará a los partidos políticos un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

NOVENO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, fracción IV de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el cual medularmente establece que el partido político que hubiere obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público equivalente a que hubiera obtenido el dos por ciento de la votación de dicha elección base, para estos efectos se establecerá una partida presupuestal adicional. DÉCIMO. Que atento a lo dispuesto en el artículo 217 fracción III de la Ley Electoral para el Estado, es derecho de los candidatos independientes registrados recibir el financiamiento público para la obtención del voto durante las campañas electorales, en los tiempos y formas que determina de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes federales o locales aplicables. Dicho monto será prorrateado entre el número de candidatos independientes que participen en cada elección de manera proporcional.

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DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 224 de la Ley Electoral, los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tiene derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido de nuevo registro. DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 225 de la Ley Electoral para el Estado, el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

I. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre los candidatos independientes al cargo de Gobernador.

II. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera proporcional entre las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados; y

III. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera

proporcional entre las planillas de candidatos independientes a integrantes del Ayuntamiento.

Ahora bien, para determinar la proporcionalidad de la distribución del porcentaje respectivo en las elecciones a las Diputaciones y Ayuntamientos, se tomará como base los criterios y porcentajes que se determinaron y aprobaron por el Consejo General de este órgano electoral en el acuerdo CEE/CG/08/2014, por el cual se fijaron los topes de gastos de campaña; es decir, el número de electores; el número de secciones; el área territorial; la densidad poblacional; y la duración de la campaña. DÉCIMO TERCERO. Que conforme al artículo 107, fracción I de la Ley Electoral para el Estado, corresponde a la Dirección de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos de la Comisión Estatal Electoral. DÉCIMO CUARTO. Que según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, las Comisiones Especiales formularan los dictámenes y los presentaran por conducto del presidente de la misma, al Consejo General, para su discusión, modificación o aprobación, en su caso. DÉCIMO QUINTO. Que conforme a estos motivos, razones y fundamentos la Comisión Especial de Administración presenta al Consejo General acorde a las bases y criterios establecidos, los procedimientos y cálculos aritméticos que determinan los montos que deben recibir las candidatas y los candidatos

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independientes en Nuevo León, para los gastos de campaña correspondientes al año dos mil quince, en los términos siguientes:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

EJERCICIO 2015

INTRODUCCIÓN

CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 217 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el cual señala que son derechos y prerrogativas de los candidatos independientes registrados, el obtener financiamiento público para la obtención del voto durante las campañas electorales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral , las demás leyes, así como las disposiciones generales de la materia.

Para otorgar el financiamiento público a las candidatas y los candidatos

independientes, la Comisión Estatal Electoral realiza un análisis de los lineamientos establecidos en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, para determinar los montos que tienen derecho a recibir.

A continuación se presentan las bases, criterios y cálculos aritméticos para la

asignación del financiamiento público.

I. BASES Y CRITERIOS EN LA DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015

1. LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El artículo 224 de la Ley Electoral para el Estado de nuevo León, señala que las candidatas y los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

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Ahora bien, el artículo 44 de la propia ley señala que para efectos de obtener el cálculo de un partido de nuevo registro, se requiere determinar la base presupuestal la cual se determina de acuerdo a los lineamientos siguientes: La Comisión Estatal Electoral presupuestará para el financiamiento público de los partidos políticos una cantidad mínima resultante del 65% del salario mínimo vigente en Monterrey por el número de electores inscritos en el padrón electoral del Estado, para actividades ordinarias permanentes de los partidos, la que se distribuirá de acuerdo al orden siguiente:

TABLA I

Salario Mínimo Diario Zona "A” (X) 65% (X) Padrón Electoral *

$70.10 $45.56 3,609,493

(=) Financiamiento Público a Partidos Políticos

30% igualitario a partidos con presencia en el H. Congreso

70% de acuerdo al porcentaje de votos de los partidos políticos en el proceso

electoral del 2012

$164,448,501.08 $49,334,550.32 $115,113,950.75

* Información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral. Padrón Electoral al 31 de Julio de 2014 y de acuerdo al art. 51 numeral 1, inciso a, fracción I de la Ley General de Partidos Políticos

a) El treinta por ciento de la cantidad total aprobada por el Congreso del Estado

para el financiamiento público, deberá entregarse, conforme al calendario presupuestal que para el efecto determine la Comisión Estatal Electoral, en ministraciones conformadas en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el mismo.

b) El setenta por ciento restante se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los partidos políticos hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales. De igual manera la fracción IV del artículo 44 de la propia ley señala que el partido político que hubiere obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público equivalente a que hubiera obtenido el 2% de la votación de dicha elección base. Para efecto de esta fracción, se establecerá una partida presupuestal adicional.

II. CALCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE UN PARTIDO DE NUEVA CREACION De acuerdo a lo que señala el mismo artículo 44, fracción IV de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el partido que hubiere obtenido su registro con fecha posterior a la última elección de diputados, tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público equivalente a que hubiera obtenido el dos por ciento de la votación de dicha elección

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base. En la inteligencia de que solamente se considera el cálculo respecto al 70% toda vez que como partidos de nueva creación no cuentan con representación en el Congreso del Estado.

TABLA II

70% de acuerdo al porcentaje de votos de los partidos políticos en

el proceso electoral del 2012

(X) Porcentaje de la votación de acuerdo al art. 44, fracc. IV LEENL

(=) Financiamiento público anual de un partido de nueva creación

$115,113,950.75 2% $2,302,279.02

El gasto de campaña de un partido político de nueva creación se calcula de acuerdo a lo que señala el artículo 44 fracción II, inciso a. de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León conforme a lo siguiente: a) En el año de la elección en que se renueve el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, se otorgará a los partidos políticos un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

TABLA III

Financiamiento anual de un partido de nuevo

registro

(X) Porcentaje de votación financiamiento de acuerdo al

art. 44, fracc. II LEENL

(=) Financiamiento público para gastos de campaña

$2,302,279.02 50% $1,151,139.51

III. DISTRIBUCION DEL MONTO QUE LE CORRESPONDE A UN PARTIDO DE NUEVO REGISTRO, ENTRE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Como antecedente el número de las candidatas y candidatos independientes registrados en la Comisión Estatal Electoral es de 22-veintidos ciudadanos, uno contendiendo para el cargo de Gobernador, once para el cargo de Diputado, diez con su respectiva planilla para el cargo de ayuntamiento. Por lo que el financiamiento público para gastos de campaña se distribuirá entre las siguientes candidatas y candidatos independientes:

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Nombre del candidato Contiende al cargo de: Jaime Heliodoro Rodriguez Calderon Gobernador

Nombre del candidato (a) Contiende al cargo de: Distrito Electoral

José Eduardo Santos Gonzalez Diputado propietario Octavo

Olga Valentina Treviño Hinojosa Diputado propietario Noveno

Antonio González Quintero Diputado propietario Décimo trece

Martha Magdalena Montes Salazar Diputado propietario Décimo catorce

Antonio Román Pereyra Diputado propietario Décimo quince

José Guadalupe González González

Diputado propietario Décimo sexto

José Antonio Sánchez Ortega Diputado propietario Décimo séptimo

Tatiana Clouthier Carrillo Diputado propietario Décimo octavo

Eva Trujillo Ramírez Diputado propietario Décimo noveno

Luis Aurelio Guevara Garza Diputado propietario Vigésimo

José Luis Rodela Alemán Diputado propietario Vigésimo primero

Nombre del candidato (a) que

encabeza la planilla Contiende al cargo de: Municipio

Luis Fernando Marín Molina Presidente Municipal Apodaca

Miguel Ángel González Sandoval Presidente Municipal El Carmen

Gabriel Eduardo Almaguer Segura Presidente Municipal Escobedo

César Adrián Valdés Martínez Presidente Municipal Garcia

Genaro Alanís de la Fuente Presidente Municipal Guadalupe

Luis Eduardo Prado Casanova Presidente Municipal Hualahuises

Juan Ignacio Cantú de Ochoa Presidente Municipal Montemorelos

Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel

Presidente Municipal San Pedro

Efrén García Rodríguez Presidente Municipal Santa Catarina

Alfonso Jiménez Pérez Presidente Municipal Santiago

IV. PROCEDIMIENTO ARITMÉTICO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 225 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el criterio aplicable para realizar la distribución es el siguiente:

A) Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre las candidatas y los candidatos independientes al cargo de Gobernador;

B) Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera proporcional entre las fórmulas de las candidatas y los candidatos independientes al cargo de Diputado; y

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C) Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera proporcional entre las planillas de las candidatas y los candidatos independientes a integrantes del Ayuntamiento.

Para efectos de realizar la distribución proporcional que se menciona anteriormente en los incisos B) y C), se realizarán los cálculos aritméticos necesarios, como se muestra en la tabla siguiente:

Financiamiento público para gastos de campaña.

TIPO DE CAMPAÑA

Porcentaje a distribuir. Art. 225 Fracc. I, II, III LEENL.

Monto a distribuir

$1,151,139.51 GOBERNADOR 33.3% $383,329.46

DIPUTADOS 33.3% $383,329.46

AYUNTAMIENTOS 33.3% $383,329.46

Ahora bien, considerando que el artículo 177 fracción III de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece los criterios para la determinación de los topes de campaña, tomando en cuenta el número de electores, numero de secciones, área territorial, densidad poblacional y duración de la campaña y,

Que en fecha 26 de Octubre de 2015, mediante acuerdo CEE/CG/08/2014 la Comisión Estatal Electoral aprobó los topes de gastos de campaña para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos 2015, quedando de la siguiente forma:

2008

Tope

autorizado

Noviembre

2008

Tope

actualizado a

Septiembre

2014

Por número de

electores:

Por número

de

secciones:

A

Por área

territorial:

B

Por densidad

poblacional:

AJUSTE POR

PORCENTAJES

Lista

Nominal a

Octubre

2008

Lista

Nominal al

30/09/14

C

AJUSTE POR

LISTA

NOMINAL

Secciones

a Octubre

2008

Secciones

al 30/09/14

D

AJUSTE POR

SECCIONES

A+ B + C+ D

TOTAL

Días

campaña

2009

Días

campaña

2014

Ajuste por

días de

campaña, a

proponer

GOBERNADOR 33,612,966.72 44,413,069.57 33,309,802.18 6,661,960.44 2,220,653.48 2,220,653.48 44,413,069.57 3,078,441 3,443,131 37,255,874.80 2,146 2,652 8,232,767.51 49,929,949.27 90 90 49,929,949.27

Secciones Días de Campaña

CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA

GOBERNADOR DEL ESTADO

Porcentajes de ponderación Lista Nominal

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2012

DISTRITO

Tope

autorizado

Noviembre

2011

Tope

actualizado a

Septiembre

2014

Por número de

electores:

Por número

de

secciones:

A

Por área

territorial:

B

Por

densidad

poblacional:

AJUSTE POR

PORCENTAJES

Lista

Nominal

al 30 de

Sept.

2011:

Lista

Nominal

al 30/09/14

C

AJUSTE POR

LISTA

NOMINAL

Secciones

al 30/09/11

Secciones

al 30/09/14

D

AJUSTE POR

SECCIONES

A+ B + C+ D

TOTAL

Días

campaña

2012

Días

campaña

2015

Ajuste por días

de campaña, a

proponer

1 900,233.11 998,682.27 749,011.70 149,802.34 49,934.11 49,934.11 998,682.27 197,332 215,954 819,695.10 86 86 149,802.34 1,069,365.67 60 90 1,604,048.50

2 620,171.83 687,993.60 515,995.20 103,199.04 34,399.68 34,399.68 687,993.60 123,253 110,206 461,374.30 82 61 76,770.02 606,943.68 60 90 910,415.52

3 614,116.40 681,275.94 510,956.96 102,191.39 34,063.80 34,063.80 681,275.94 101,511 100,391 505,319.42 72 72 102,191.39 675,638.41 60 90 1,013,457.61

4 572,974.95 635,635.29 476,726.46 95,345.29 31,781.76 31,781.76 635,635.29 99,095 99,067 476,591.76 91 91 95,345.29 635,500.58 60 90 953,250.87

5 447,003.32 495,887.44 371,915.58 74,383.12 24,794.37 24,794.37 495,887.44 77,400 76,053 365,443.09 143 143 74,383.12 489,414.95 60 90 734,122.43

6 452,779.52 502,295.32 376,721.49 75,344.30 25,114.77 25,114.77 502,295.32 75,317 74,243 371,349.54 114 114 75,344.30 496,923.37 60 90 745,385.06

7 465,659.48 516,583.83 387,437.87 77,487.57 25,829.19 25,829.19 516,583.83 82,401 80,596 378,951.02 98 98 77,487.57 508,096.98 60 90 762,145.47

8 584,214.17 648,103.62 486,077.71 97,215.54 32,405.18 32,405.18 648,103.62 119,222 125,383 511,196.61 71 71 97,215.54 673,222.51 60 90 1,009,833.77

9 559,626.66 620,827.23 465,620.42 93,124.08 31,041.36 31,041.36 620,827.23 111,506 111,085 463,862.43 74 74 93,124.08 619,069.24 60 90 928,603.86

10 557,960.71 618,979.09 464,234.32 92,846.86 30,948.95 30,948.95 618,979.09 112,566 112,524 464,061.11 70 70 92,846.86 618,805.88 60 90 928,208.82

11 567,319.63 629,361.50 472,021.12 94,404.22 31,468.07 31,468.07 629,361.50 110,319 108,298 463,373.89 83 83 94,404.22 620,714.26 60 90 931,071.39

12 631,991.34 701,105.68 525,829.26 105,165.85 35,055.28 35,055.28 701,105.68 129,922 124,103 502,278.21 73 64 92,200.20 664,588.97 60 90 996,883.46

13 637,659.54 707,393.75 530,545.32 106,109.06 35,369.69 35,369.69 707,393.75 136,720 140,666 545,857.87 60 60 106,109.06 722,706.30 60 90 1,084,059.46

14 731,089.88 811,041.60 608,281.20 121,656.24 40,552.08 40,552.08 811,041.60 154,887 161,295 633,447.07 71 71 121,656.24 836,207.47 60 90 1,254,311.20

15 472,670.36 524,361.41 393,271.06 78,654.21 26,218.07 26,218.07 524,361.41 86,992 85,457 386,331.67 84 84 78,654.21 517,422.03 60 90 776,133.04

16 1,392,867.31 1,545,190.77 1,158,893.08 231,778.62 77,259.54 77,259.54 1,545,190.77 280,185 346,799 1,434,419.97 192 288 347,667.92 1,936,606.97 60 90 2,904,910.46

17 914,190.74 1,014,166.30 760,624.73 152,124.95 50,708.32 50,708.32 1,014,166.30 229,337 261,987 868,912.52 104 135 197,469.88 1,167,799.03 60 90 1,751,698.54

18 603,833.44 669,868.45 502,401.34 100,480.27 33,493.42 33,493.42 669,868.45 122,072 125,194 515,250.29 77 77 100,480.27 682,717.40 60 90 1,024,076.10

19 727,574.06 807,141.30 605,355.97 121,071.19 40,357.06 40,357.06 807,141.30 151,332 160,584 642,365.68 72 72 121,071.19 844,151.01 60 90 1,266,226.51

20 992,532.87 1,101,075.90 825,806.93 165,161.39 55,053.80 55,053.80 1,101,075.90 146,863 211,531 1,189,433.45 81 196 399,649.77 1,699,190.82 60 90 2,548,786.22

21 657,017.46 728,868.65 546,651.49 109,330.30 36,443.43 36,443.43 728,868.65 47,265 52,782 610,459.30 65 67 112,694.31 796,040.47 60 90 1,194,060.71

22 1,422,807.54 1,578,405.26 1,183,803.94 236,760.79 78,920.26 78,920.26 1,578,405.26 182,480 231,389 1,501,091.68 219 251 271,355.97 1,930,288.18 60 90 2,895,432.27

23 512,613.13 568,672.32 426,504.24 85,300.85 28,433.62 28,433.62 568,672.32 92,561 98,024 451,676.75 71 71 85,300.85 593,844.83 60 90 890,767.24

24 538,740.18 597,656.61 448,242.46 89,648.49 29,882.83 29,882.83 597,656.61 78,501 83,018 474,034.63 81 81 89,648.49 623,448.78 60 90 935,173.17

25 441,590.48 489,882.66 367,411.99 73,482.40 24,494.13 24,494.13 489,882.66 64,800 67,217 381,116.23 61 61 73,482.40 503,586.90 60 90 755,380.34

26 898,867.70 997,167.54 747,875.65 149,575.13 49,858.38 49,858.38 997,167.54 74,186 79,285 799,279.13 111 111 149,575.13 1,048,571.01 60 90 1,572,856.52

17,918,105.82$ 19,877,623.32$ $14,908,217.49 $2,981,643.50 $993,881.17 $993,881.17 $19,877,623.32 3,188,025 3,443,131 $16,217,172.72 2,406 2,652 $3,375,930.65 $21,580,865.70 60 90 $32,371,298.54

CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

DISTRITOS

Porcentajes de ponderación Lista Nominal Días de CampañaSecciones

Page 19: ACUERDO CEE/CG/37/2015 ACUERDO RELATIVO AL … · acuerdo número CEE/CG/10/2014, por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, relativo a los “Lineamientos que regulan

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Ahora bien, bajo estos criterios y considerando estos antecedentes, es de mencionar que para la determinación del financiamiento público para candidaturas independientes, de las elecciones de ayuntamientos y diputados en el estado de Nuevo León, se debe realizar bajo el principio de proporcionalidad, quedando representado de la siguiente forma: A continuación, se genera el porcentaje que representa el tope de campaña por distrito y ayuntamiento, de acuerdo a las tablas que enseguida se presentan, mismo que se obtiene de la división del tope de campaña correspondiente, entre el total del tope de la campaña de la elección respectiva.

CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

DISTRITOS

DISTRITO Tope de campaña

% que representa

1 1,604,048.50 4.96%

2 910,415.52 2.81%

2012

No. MUNICIPIO

Tope

autorizado

Noviembre

2011

Tope

actualizado a

Septiembre

2014

Por número

de electores:

Por número

de

secciones:

A

Por área

territorial:

B

Por densidad

poblacional:

AJUSTE POR

PORCENTAJES

Lista

Nominal al

30/09/11

Lista

Nominal al

30/09/14

C

AJUSTE POR

LISTA

NOMINAL

Secciones

al 30/09/11

Secciones

al 30/09/14

D

AJUSTE POR

SECCIONES

A+ B + C+ D

TOTAL

Días

campaña

2012

Días

campaña

2015

Ajuste por

días de

campaña, a

proponer

1 ABASOLO 33,755.19 37,446.65 28,084.98 5,617.00 1,872.33 1,872.33 37,446.65 2,146 2,137 27,967.20 2 2 5,617.00 37,328.86 60 90 55,993.29

2 AGUALEGUAS 94,533.30 104,871.42 78,653.57 15,730.71 5,243.57 5,243.57 104,871.42 3,677 3,646 77,990.46 9 9 15,730.71 104,208.31 60 90 156,312.47

3 LOS ALDAMAS 66,901.03 74,217.31 55,662.98 11,132.60 3,710.87 3,710.87 74,217.31 2,244 2,084 51,694.14 8 7 9,741.02 68,856.89 60 90 103,285.34

4 ALLENDE 260,265.49 288,728.03 216,546.03 43,309.21 14,436.40 14,436.40 288,728.03 22,855 24,119 228,522.14 19 19 43,309.21 300,704.15 60 90 451,056.23

5 ANAHUAC 335,162.59 371,815.84 278,861.88 55,772.38 18,590.79 18,590.79 371,815.84 13,460 13,720 284,248.52 22 20 50,702.16 372,132.26 60 90 558,198.39

6 APODACA 1,764,007.47 1,956,918.69 1,467,689.02 293,537.80 97,845.93 97,845.93 1,956,918.69 294,891 346,799 1,726,038.04 213 288 396,896.18 2,318,626.09 60 90 3,477,939.14

7 ARAMBERRI 266,340.23 295,467.10 221,600.32 44,320.06 14,773.35 14,773.35 295,467.10 10,632 11,289 235,294.02 17 17 44,320.06 309,160.80 60 90 463,741.19

8 BUSTAMANTE 70,314.06 78,003.58 58,502.69 11,700.54 3,900.18 3,900.18 78,003.58 2,966 3,133 61,796.67 4 4 11,700.54 81,297.56 60 90 121,946.34

9 CADEREYTA JIMENEZ 620,044.82 687,852.69 515,889.52 103,177.90 34,392.63 34,392.63 687,852.69 60,985 64,603 546,495.21 46 46 103,177.90 718,458.39 60 90 1,077,687.58

10 EL CARMEN 97,866.75 108,569.42 81,427.07 16,285.41 5,428.47 5,428.47 108,569.42 7,082 12,179 140,031.10 4 4 16,285.41 167,173.46 60 90 250,760.19

11 CERRALVO 135,874.64 150,733.84 113,050.38 22,610.08 7,536.69 7,536.69 150,733.84 6,348 6,145 109,435.19 10 10 22,610.08 147,118.65 60 90 220,677.98

12 CIENEGA DE FLORES 186,603.93 207,010.86 155,258.15 31,051.63 10,350.54 10,350.54 207,010.86 14,953 21,050 218,563.77 5 5 31,051.63 270,316.48 60 90 405,474.72

13 CHINA 229,089.33 254,142.45 190,606.84 38,121.37 12,707.12 12,707.12 254,142.45 9,221 9,179 189,738.66 14 14 38,121.37 253,274.27 60 90 379,911.41

14 DR. ARROYO 578,076.40 641,294.62 480,970.97 96,194.19 32,064.73 32,064.73 641,294.62 24,483 25,906 508,925.94 37 37 96,194.19 669,249.60 60 90 1,003,874.40

15 DR. COSS 85,099.12 94,405.53 70,804.15 14,160.83 4,720.28 4,720.28 94,405.53 2,848 2,560 63,644.18 10 10 14,160.83 87,245.56 60 90 130,868.34

16 DR. GONZALEZ 67,852.41 75,272.73 56,454.55 11,290.91 3,763.64 3,763.64 75,272.73 2,882 2,974 58,256.70 4 4 11,290.91 77,074.89 60 90 115,612.33

17 GALEANA 644,516.24 715,000.30 536,250.22 107,250.04 35,750.01 35,750.01 715,000.30 27,228 29,378 578,594.06 37 37 107,250.04 757,344.13 60 90 1,136,016.20

18 GARCIA 913,384.43 1,013,271.82 759,953.86 151,990.77 50,663.59 50,663.59 1,013,271.82 66,196 102,831 1,180,536.82 43 114 402,952.28 1,684,816.29 60 90 2,527,224.43

19 SAN PEDRO GARZA GARCIA 583,394.75 647,194.59 485,395.94 97,079.19 32,359.73 32,359.73 647,194.59 94,838 97,721 500,151.60 62 62 97,079.19 661,950.24 60 90 992,925.37

20 GRAL. BRAVO 137,861.96 152,938.49 114,703.87 22,940.77 7,646.92 7,646.92 152,938.49 5,441 5,314 112,026.53 10 9 20,646.70 147,967.07 60 90 221,950.61

21 GRAL. ESCOBEDO 1,075,150.89 1,192,729.00 894,546.75 178,909.35 59,636.45 59,636.45 1,192,729.00 208,948 241,380 1,033,394.40 93 124 238,545.80 1,391,213.10 60 90 2,086,819.65

22 GRAL. TERAN 222,001.23 246,279.20 184,709.40 36,941.88 12,313.96 12,313.96 246,279.20 12,230 12,335 186,295.21 19 19 36,941.88 247,865.02 60 90 371,797.52

23 GRAL. TREVIÑO 41,886.47 46,467.15 34,850.37 6,970.07 2,323.36 2,323.36 46,467.15 1,691 1,679 34,603.05 3 3 6,970.07 46,219.84 60 90 69,329.76

24 GRAL. ZARAGOZA 106,993.29 118,694.04 89,020.53 17,804.11 5,934.70 5,934.70 118,694.04 3,792 4,312 101,227.98 5 5 17,804.11 130,901.49 60 90 196,352.24

25 GRAL. ZUAZUA 234,780.00 260,455.45 195,341.59 39,068.32 13,022.77 13,022.77 260,455.45 21,181 27,957 257,833.19 3 44 573,001.99 856,880.73 60 90 1,285,321.10

26 GUADALUPE 2,559,973.94 2,839,931.76 2,129,948.82 425,989.76 141,996.59 141,996.59 2,839,931.76 501,920 511,521 2,170,691.64 279 279 425,989.76 2,880,674.58 60 90 4,321,011.87

27 LOS HERRERAS 65,412.08 72,565.52 54,424.14 10,884.83 3,628.28 3,628.28 72,565.52 2,688 2,563 51,893.26 6 6 10,884.83 70,034.64 60 90 105,051.96

28 HIDALGO 170,438.94 189,078.08 141,808.56 28,361.71 9,453.90 9,453.90 189,078.08 11,455 11,987 148,394.52 9 9 28,361.71 195,664.04 60 90 293,496.05

29 HIGUERAS 49,611.88 55,037.42 41,278.06 8,255.61 2,751.87 2,751.87 55,037.42 1,242 1,265 42,042.47 2 2 8,255.61 55,801.83 60 90 83,702.74

30 HUALAHUISES 78,270.55 86,830.19 65,122.64 13,024.53 4,341.51 4,341.51 86,830.19 5,615 5,701 66,120.07 9 9 13,024.53 87,827.62 60 90 131,741.42

31 ITURBIDE 76,965.10 85,381.97 64,036.48 12,807.30 4,269.10 4,269.10 85,381.97 2,685 2,823 67,327.74 4 4 12,807.30 88,673.23 60 90 133,009.85

32 JUAREZ 2,471,839.91 2,742,159.42 2,056,619.56 411,323.91 137,107.97 137,107.97 2,742,159.42 122,646 161,517 2,708,437.47 117 150 527,338.35 3,509,991.76 60 90 5,264,987.64

33 LAMPAZOS DE NARANJO 127,495.32 141,438.16 106,078.62 21,215.72 7,071.91 7,071.91 141,438.16 4,106 4,366 112,795.73 6 5 17,679.77 144,619.32 60 90 216,928.98

34 LINARES 688,662.03 763,973.86 572,980.39 114,596.08 38,198.69 38,198.69 763,973.86 56,773 58,769 593,124.98 47 47 114,596.08 784,118.45 60 90 1,176,177.67

35 MARIN 71,198.33 78,984.55 59,238.41 11,847.68 3,949.23 3,949.23 78,984.55 4,074 4,280 62,233.78 3 3 11,847.68 81,979.91 60 90 122,969.87

36 MELCHOR OCAMPO 31,181.59 34,591.59 25,943.70 5,188.74 1,729.58 1,729.58 34,591.59 1,147 1,178 26,644.88 2 2 5,188.74 35,292.78 60 90 52,939.16

37 MIER Y NORIEGA 141,069.13 156,496.40 117,372.30 23,474.46 7,824.82 7,824.82 156,496.40 5,366 5,577 121,987.57 11 11 23,474.46 161,111.67 60 90 241,667.51

38 MINA 136,792.07 151,751.60 113,813.70 22,762.74 7,587.58 7,587.58 151,751.60 3,927 4,377 126,855.76 7 7 22,762.74 164,793.66 60 90 247,190.49

39 MONTEMORELOS 525,586.84 583,064.82 437,298.62 87,459.72 29,153.24 29,153.24 583,064.82 43,416 46,564 469,006.19 43 43 87,459.72 614,772.40 60 90 922,158.59

40 MONTERREY 4,776,268.66 5,298,599.65 3,973,949.74 794,789.95 264,929.98 264,929.98 5,298,599.65 860,825 881,893 4,071,208.97 736 736 794,789.95 5,395,858.88 60 90 8,093,788.32

41 PARAS 66,080.01 73,306.50 54,979.87 10,995.97 3,665.32 3,665.32 73,306.50 1,543 1,558 55,514.35 3 3 10,995.97 73,840.98 60 90 110,761.46

42 PESQUERIA 201,109.36 223,102.61 167,326.96 33,465.39 11,155.13 11,155.13 223,102.61 11,789 21,720 308,282.42 9 9 33,465.39 364,058.07 60 90 546,087.11

43 LOS RAMONES 121,845.10 135,170.03 101,377.52 20,275.50 6,758.50 6,758.50 135,170.03 4,843 4,992 104,496.51 12 12 20,275.50 138,289.02 60 90 207,433.53

44 RAYONES 81,956.99 90,919.77 68,189.83 13,637.97 4,545.99 4,545.99 90,919.77 2,412 2,747 77,660.64 5 5 13,637.97 100,390.58 60 90 150,585.88

45 SABINAS HIDALGO 527,135.67 584,783.03 438,587.27 87,717.45 29,239.15 29,239.15 584,783.03 24,958 26,030 457,425.54 25 25 87,717.45 603,621.30 60 90 905,431.95

46 SALINAS VICTORIA 284,325.57 315,419.31 236,564.48 47,312.90 15,770.97 15,770.97 315,419.31 21,026 27,748 312,194.01 9 9 47,312.90 391,048.84 60 90 586,573.26

47 SAN NICOLAS DE LOS GARZA 1,861,125.69 2,064,657.71 1,548,493.28 309,698.66 103,232.89 103,232.89 2,064,657.71 354,780 352,514 1,538,602.97 238 238 309,698.66 2,054,767.40 60 90 3,082,151.09

48 SANTA CATARINA 1,602,971.28 1,778,271.63 1,333,703.72 266,740.74 88,913.58 88,913.58 1,778,271.63 178,566 188,057 1,404,591.70 87 87 266,740.74 1,849,159.60 60 90 2,773,739.41

49 SANTIAGO 344,486.15 382,159.03 286,619.27 57,323.85 19,107.95 19,107.95 382,159.03 31,576 33,421 303,366.57 25 25 57,323.85 398,906.33 60 90 598,359.49

50 VALLECILLO 85,923.74 95,320.32 71,490.24 14,298.05 4,766.02 4,766.02 95,320.32 2,078 2,060 70,870.98 7 7 14,298.05 94,701.06 60 90 142,051.60

51 VILLALDAMA 91,856.09 101,901.44 76,426.08 15,285.22 5,095.07 5,095.07 101,901.44 3,351 3,473 79,208.53 6 6 15,285.22 104,683.89 60 90 157,025.83

$26,091,338.00 $28,944,677.19 $21,708,507.89 $4,341,701.58 $1,447,233.86 $1,447,233.86 $28,944,677.19 3,188,025 3,443,131 $24,064,284.03 2,406 2,652 $5,393,314.21 $32,352,065.96 60 90 $48,528,098.94

CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

AYUNTAMIENTOS

Porcentajes de ponderación Lista Nominal Secciones Días de Campaña

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CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

DISTRITOS

DISTRITO Tope de campaña

% que representa

3 1,013,457.61 3.13%

4 953,250.87 2.94%

5 734,122.43 2.27%

6 745,385.06 2.30%

7 762,145.47 2.35%

8 1,009,833.77 3.12%

9 928,603.86 2.87%

10 928,208.82 2.87%

11 931,071.39 2.88%

12 996,883.46 3.08%

13 1,084,059.46 3.35%

14 1,254,311.20 3.87%

15 776,133.04 2.40%

16 2,904,910.46 8.97%

17 1,751,698.54 5.41%

18 1,024,076.10 3.16%

19 1,266,226.51 3.91%

20 2,548,786.22 7.87%

21 1,194,060.71 3.69%

22 2,895,432.27 8.94%

23 890,767.24 2.75%

24 935,173.17 2.89%

25 755,380.34 2.33%

26 1,572,856.52 4.86%

TOTAL $32,371,298.54 100.00%

CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

AYUNTAMIENTOS

No. MUNICIPIO Tope de campaña % que

representa

1 ABASOLO 55,993.29 0.12%

2 AGUALEGUAS 156,312.47 0.32%

3 LOS ALDAMAS 103,285.34 0.21%

4 ALLENDE 451,056.23 0.93%

5 ANAHUAC 558,198.39 1.15%

6 APODACA 3,477,939.14 7.17%

7 ARAMBERRI 463,741.19 0.96%

8 BUSTAMANTE 121,946.34 0.25%

9 CADEREYTA JIMENEZ 1,077,687.58 2.22%

10 EL CARMEN 250,760.19 0.52%

11 CERRALVO 220,677.98 0.45%

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CÁLCULO DE TOPES DE CAMPAÑA 2015

AYUNTAMIENTOS

No. MUNICIPIO Tope de campaña % que

representa

12 CIENEGA DE FLORES 405,474.72 0.84%

13 CHINA 379,911.41 0.78%

14 DR. ARROYO 1,003,874.40 2.07%

15 DR. COSS 130,868.34 0.27%

16 DR. GONZALEZ 115,612.33 0.24%

17 GALEANA 1,136,016.20 2.34%

18 GARCIA 2,527,224.43 5.21%

19 SAN PEDRO GARZA GARCIA 992,925.37 2.05%

20 GRAL. BRAVO 221,950.61 0.46%

21 GRAL. ESCOBEDO 2,086,819.65 4.30%

22 GRAL. TERAN 371,797.52 0.77%

23 GRAL. TREVIÑO 69,329.76 0.14%

24 GRAL. ZARAGOZA 196,352.24 0.40%

25 GRAL. ZUAZUA 1,285,321.10 2.65%

26 GUADALUPE 4,321,011.87 8.90%

27 LOS HERRERAS 105,051.96 0.22%

28 HIDALGO 293,496.05 0.60%

29 HIGUERAS 83,702.74 0.17%

30 HUALAHUISES 131,741.42 0.27%

31 ITURBIDE 133,009.85 0.27%

32 JUAREZ 5,264,987.64 10.85%

33 LAMPAZOS DE NARANJO 216,928.98 0.45%

34 LINARES 1,176,177.67 2.42%

35 MARIN 122,969.87 0.25%

36 MELCHOR OCAMPO 52,939.16 0.11%

37 MIER Y NORIEGA 241,667.51 0.50%

38 MINA 247,190.49 0.51%

39 MONTEMORELOS 922,158.59 1.90%

40 MONTERREY 8,093,788.32 16.68%

41 PARAS 110,761.46 0.23%

42 PESQUERIA 546,087.11 1.13%

43 LOS RAMONES 207,433.53 0.43%

44 RAYONES 150,585.88 0.31%

45 SABINAS HIDALGO 905,431.95 1.87%

46 SALINAS VICTORIA 586,573.26 1.21%

47 SAN NICOLAS DE LOS GARZA 3,082,151.09 6.35%

48 SANTA CATARINA 2,773,739.41 5.72%

49 SANTIAGO 598,359.49 1.23%

50 VALLECILLO 142,051.60 0.29%

51 VILLALDAMA 157,025.83 0.32%

TOTAL $48,528,098.94 100.00%

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V. RESULTANTES PARA ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO INDIVIDUAL. Habiendo obtenido el porcentaje que representa cada uno de los distritos y cada uno de los Ayuntamientos, procedemos a la determinación de la representatividad en lo individual, en cada uno de los ayuntamientos y distritos en los que hay candidatos independientes registrados. Para la determinación, se extraen solamente los distritos y ayuntamientos en los que hay candidatos independientes registrados, dividiendo el monto del tope de gastos de campaña correspondiente, entre la suma total que representan, arrojando el resultado del porcentaje proporcional de representación individual en el estado.

DISTRITO TOPE DE

GASTOS DE CAMPAÑA

% de representación

global en el Estado

% proporcional de

representación individual en el

Estado

8 1,009,833.77 3.12% 6.41%

9 928,603.86 2.87% 5.90%

13 1,084,059.46 3.35% 6.89%

14 1,254,311.20 3.87% 7.97%

15 776,133.04 2.40% 4.93%

16 2,904,910.46 8.97% 18.45%

17 1,751,698.54 5.41% 11.13%

18 1,024,076.10 3.16% 6.51%

19 1,266,226.51 3.91% 8.04%

20 2,548,786.22 7.87% 16.19%

21 1,194,060.71 3.69% 7.58%

TOTAL 15,742,699.87 48.63% 100.00%

MUNICIPIO TOPE DE GASTOS

DE CAMPAÑA

% de representación

global en el Estado

% proporcional de

representación individual en el

Estado

APODACA 3,477,939.14 7.17% 19.23%

EL CARMEN 250,760.19 0.52% 1.39%

GARCIA 2,527,224.43 5.21% 13.98%

SAN PEDRO GARZA GARCIA 992,925.37 2.05% 5.49%

GRAL. ESCOBEDO 2,086,819.65 4.30% 11.54%

GUADALUPE 4,321,011.87 8.90% 23.90%

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HUALAHUISES 131,741.42 0.27% 0.73%

MONTEMORELOS 922,158.59 1.90% 5.10%

SANTA CATARINA 2,773,739.41 5.72% 15.34%

SANTIAGO 598,359.49 1.23% 3.31%

TOTAL 18,082,679.55 37.27% 100.00%

VI. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para la asignación de recursos a todos los candidatos independientes registrados, se toma como base el financiamiento público para gastos de campaña que le correspondería a un partido político de nuevo registro, es decir, la cantidad de $1’151,139.51. el cual se dividiría en tres bolsas iguales por elección (treinta y tres punto tres por ciento), quedando la cantidad de $383,329.46, la cual se dividirá entre los candidatos registrados. PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR

Al haberse inscrito solamente un candidato independiente a la Gubernatura, el financiamiento público para gastos de campaña que le corresponde, de acuerdo a los cálculos previamente determinados, es el siguiente:

NOMBRE DEL CANDIDATO CANTIDAD EN

MONEDA NACIONAL

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón $383,329.46

PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS

Respecto a la distribución del financiamiento público para gastos de campaña que les corresponde en su conjunto a todas las candidatas y candidatos a la elección de diputados, se realizará multiplicando el monto total por el porcentaje proporcional de representación en el estado, quedando como sigue:

NOMBRE DE LA CANDIDATA Y CANDIDATO TITULAR AL CARGO DE

DIPUTACIÓN DISTRITO

% PROPORCIONAL DE

REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO

CANTIDAD EN MONEDA

NACIONAL

José Eduardo Santos González 8 6.41% $ 24,589.11

Olga Valentina Treviño Hinojosa 9 5.90% $ 22,611.19

Antonio González Quintero 13 6.89% $ 26,396.48

Martha Magdalena Montes Salazar 14 7.97% $ 30,542.06

Antonio Román Pereyra 15 4.93% $ 18,898.58

José Guadalupe González González 16 18.45% $ 70,733.60

José Antonio Sánchez Ortega 17 11.13% $ 42,653.27

Tatiana Clouthier Carrillo 18 6.51% $ 24,935.91

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NOMBRE DE LA CANDIDATA Y CANDIDATO TITULAR AL CARGO DE

DIPUTACIÓN DISTRITO

% PROPORCIONAL DE

REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO

CANTIDAD EN MONEDA

NACIONAL

Eva Trujillo Ramírez 19 8.04% $ 30,832.19

Luis Aurelio Guevara Garza 20 16.19% $ 62,062.09

José Luis Rodela Alemán 21 7.58% $ 29,074.98

100.00% $ 383,329.46

PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Respecto a la distribución del financiamiento público para gastos de campaña que le corresponde en su conjunto a todas las candidatas y candidatos a la elección de ayuntamientos, se realizará multiplicando el monto total por el porcentaje proporcional de representación en el estado, quedando como sigue:

NOMBRE DE LA CANDIDATA Y CANDIDATO TITULAR AL CARGO

DE DIPUTACIÓN AYUNTAMIENTOS

% PROPORCIONAL DE

REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO

CANTIDAD EN MONEDA

NACIONAL

Luis Fernando Marín Molina Apodaca 19.23% $ 73,727.82

Miguel Ángel González Sandoval El Carmen 1.39% $ 5,315.79

César Adrián Valdés Martínez Garcia 13.98% $ 53,573.89

Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel San Pedro Garza García 5.49% $ 21,048.74

Gabriel Eduardo Almaguer Segura Gral. Escobedo 11.54% $ 44,237.88

Genaro Alanís de la Fuente Guadalupe 23.90% $ 91,599.87

Luis Eduardo Prado Casanova Hualahuises 0.73% $ 2,792.75

Juan Ignacio Cantú de Ochoa Montemorelos 5.10% $ 19,548.57

Efrén García Rodríguez Santa Catarina 15.34% $ 58,799.69

Alfonso Jiménez Pérez Santiago 3.31% $ 12,684.45

100.00% $ 383,329.46

DÉCIMO SEXTO. Para la entrega de los recursos públicos a las candidatas y los candidatos independientes, se llevara a cabo bajo las siguientes reglas:

1. Se entregaran en dos ministraciones del cincuenta por ciento cada una de ellas.

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2. La primera ministración se entregará dentro de los tres días siguientes en que las candidatas y los candidatos independientes acrediten ante este órgano electoral que dieron cumplimiento en sus términos con la constitución de la Asociación Civil que determinó el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG78/2015, descrito en el resultando décimo cuarto de este acuerdo, así como la presentación del número de la cuenta bancaria a nombre de la asociación correspondiente.

3. La segunda ministración, se entregará a más tardar el veintitrés de abril de dos mil quince, la cual podrá ser modificada, en caso de que por resolución judicial o del Instituto Nacional Electoral, se incluya o se cancele algún registro de candidatura independiente. En su caso, se realizarán los ajustes pertinentes para que en igualdad de circunstancias y respetando la Ley Electoral, se reparta proporcionalmente como corresponda dicho recurso.

4. En caso de que se dé alguno de los anteriores supuestos, renuncia a la candidatura independiente, o que concluya la campaña o la jornada electoral y hubiere un remanente del recurso público otorgado, la candidata o el candidato independiente reintegrará el mismo ante este órgano electoral, dentro del término de diez días posteriores al evento, de conformidad con el artículo 218, fracción XIX de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y 401 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Se instruye a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos y a la Dirección de Administración, para que de manera coordinada se dé cumplimiento en sus términos a lo anteriormente establecido. DÉCIMO SÉPTIMO. Que aprobado el presente acuerdo se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado; notificar a las candidatas y los candidatos independientes, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; y difundirse en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de este organismo el presente proyecto de acuerdo presentado por la Comisión Especial de Administración, relativo al financiamiento público para gastos de campaña para las candidaturas independientes correspondiente al año dos mil quince, en los términos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 85, 87, 97, fracción I, 107, fracción I, 224, 225 y 217, fracción II de la Ley Electoral para el Estado y 28 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado.

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Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se acuerda: ÚNICO. Aprobar el financiamiento público para las candidaturas independientes relativo a los gastos de campaña correspondiente al año dos mil quince, en los términos de los considerandos décimo quinto y décimo sexto del presente acuerdo. Notifíquese personalmente a las candidatas y los candidatos independientes por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Ing. Sara Lozano Alamilla, Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Mtro. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffón y Lic. Javier Garza y Garza; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.-

Dr. Mario Alberto Garza Castillo Lic. Héctor García Marroquín Consejero Presidente Secretario Ejecutivo