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Ibagué, 11 de Septiembre de 2015 Señor JUEZ DE FAMILIA (REPARTO) E.S.D. PIEDAD CORTES HERRERA Y MARIO JERSEY VELÁSQUEZ BELTRÁN, mayores de edad identificados como aparecen en sus correspondientes firmas con domicilio en esta ciudad, comedidamente manifiestan a usted que mediante el presente escrito confiere poder especial, amplio y suficiente a la DOCTORA OLGA CORTES HERRERA mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía No 65758482 de Ibagué, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No.109434 de C.S.J para que inicie y lleve hasta su terminación el proceso de jurisdicción voluntaria (Cesación de efectos civiles del matrimonio católico). Nuestra apoderada queda facultada para transigir, desistir, sustituir, recibir y demás facultades legalmente otorgadas y que fueran necesarias para el cumplimiento de su mandato. Solicitamos al Señor Juez reconocerle personería Jurídica a nuestra apoderada en los términos y para los efectos del presente poder como lo establece el artículo 70 y sus siguientes del Código de Procedimiento Civil. Del Señor Juez Atentamente,

Acuerdo

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Page 1: Acuerdo

Ibagué, 11 de Septiembre de 2015

SeñorJUEZ DE FAMILIA (REPARTO)E.S.D.

PIEDAD CORTES HERRERA Y MARIO JERSEY VELÁSQUEZ BELTRÁN, mayores de edad identificados como aparecen en sus correspondientes firmas con domicilio en esta ciudad, comedidamente manifiestan a usted que mediante el presente escrito confiere poder especial, amplio y suficiente a la DOCTORA OLGA CORTES HERRERA mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía No 65758482 de Ibagué, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No.109434 de C.S.J para que inicie y lleve hasta su terminación el proceso de jurisdicción voluntaria (Cesación de efectos civiles del matrimonio católico).Nuestra apoderada queda facultada para transigir, desistir, sustituir, recibir y demás facultades legalmente otorgadas y que fueran necesarias para el cumplimiento de su mandato.

Solicitamos al Señor Juez reconocerle personería Jurídica a nuestra apoderada en los términos y para los efectos del presente poder como lo establece el artículo 70 y sus siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Del Señor Juez

Atentamente,

Piedad Cortes Herrera Mario Jersey Velásquez BeltránCC.65755976 CC.93381392

Acepto,

Olga Cortes HerreraCC. 65758482