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 cO l.oM B I .• ARCHIVO Gl : NERAl . ""'-''''''''''''  A CUERDO  No . ( 1 B O C T .  2 0 1 1  ) Por el cual se reglamenta la organiz aci ón y man ejo de los expedi ent es pensionales" EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACi ÓN En uso de sus atribuciones consti tuc ional es y le ga les y en especial las con fer id as por la Ley 80 de 19 89, la Ley 48 9 de 199 8, [a Le y 594 de 2000 , el Acuerdo 01 7 de 200 1 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley 594 de 2000 establece en su ámbito de aplicación a la ad minist rac ión pública en su s difer entes niveles, la s en tidades pri vad as que prestan ser vic ios blicos y los d emá s or gan ismos reg ulados po r la citada le y. Qu e el ar ticulo 20 de la ley 594 de 2000 establ ec e "Las en ti dades blicas qu e se sup riman o fu si on en deberán entregar su s archivos a las en ti dades qu e asuman sus fu nciones o al mini steri o o enti dad a la cual hayan estado adscr itas o vincul adas ". Que el arti cul o 25 de la L ey 59 4 de 200 0 "Le y General de A rchivos", señala que el Min isteri o de Cul tur a, a t ravés del Archi vo General de la Nac ión y de l sector corres po ndien te, de conformidad con las normas ap licables, re gl amen ta lo relativo a los tiempo s de retención documental, organi zac ión y co nserva ció n de las historias clí ni cas , hi sto rias laborales, documentos con ta bles y d ocumentos notariale s, asi como regl amentará lo at inente a lo s documen tos produ cid os por las enti dades priv ada s que pres ten servicios púb lico s. Que el art iculo 11 del Decreto 25 4 de 200 0 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional", pr eceptúa que el ó rga no en liq uidación deberá en treg ar a la entidad que se dete rmine, los do cumentos, ar chivos magnétic os  y  demás in for mación la bor al qu e sirv ió de fundamento al cál cul o actuarial y qu e será el sop orte pa ra la cre ación de la bas e de dat os necesaria para la elaboración de la nómin a de pens ion ad os". Que los ope rad ore s del Si stema Gen era [ de Pen sio ne s y la s enti dades qu e tienen a su c arg o la resolución de solici tud es pe nsion ale s u otr as pre staciones per iódicas (as ign aci ones de re tir o), est án ob lig ado s a o rga nizar sus archivos relacionados con estas solici tud es. Qu e no exi st e en la actualidad un pr ocedimient o archivistico pa ra el ad ecuado mane jo , ad minist rac ión, con tro l, custodia y c on ser vación de los ex ped ientes pe nsionale s qu e ga ran tic e lo s der ech os pe nsion ale s y pro tej a la in for mación qu e pe rmita definir la existencia del derecho pensional y los recurs os de stinados para el pago de est os derechos, Por lo tant o se ha ce nece sario expe dir reglamentación en este s enti do. ACUERDA ARTI CULO 1°, Gestión de l Expediente Pensional. Lo s op er ad ores de l Si st ema Ge neral de Pensiones y las entidades que tie nen a su ca rgo la r esolución de solicitudes pen sio nales u otras pres ta ci on es periódic as (asignaciones de ret ir o), ad emás de las ob li ga ciones propias en el man ejo de sus ar chivos de ber án reg irse por el si gu ien te re gla men to para la adecu ada ge sti ón del exp ediente pen sion al. ARTI CULO 2°. De fi niciones. Para los efe ct os de l pr esente Acuerdo y de co nf ormi da d con lo est abl eci do en las d isp osi ciones leg al es vig en tes que regulan la mate ria se entenderá por: Ar ch iv o: Conjun to de doc umentos, se a cu al fue re su fe ch a, fo rma y soporte material, acumulad os en un pr oc es o natural por una persona o entidad públic a o pri vada, en e[ transcurso de su ge stión, con ser vad o res pe tan do aq uel ord en par a ser vir co mo te st imonio e in fo rmación a la pe rsona o in st itución qu e los pr oduce y a los ciud adan os, o como fuentes de la historia.

ACUERDO 006

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cOl.oMBI .•

ARCHIVO

Gl:NERAl.

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ACUERDO No.

( 1 B O C T . 2 0 1 1 )

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACiÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80de 1989, la Ley 489 de 1998, [a Ley 594 de 2000, el Acuerdo 017 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Ley 594 de 2000 establece en su ámbito de aplicación a laadministración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que prestan serviciospúblicos y los demás organismos regulados por la citada ley.

Que el articulo 20 de la ley 594 de 2000 establece "Las entidades públicas que se supriman ofusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o alministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas".

Que el articulo 25 de la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivos", señala que el Ministerio deCultura, a través del Archivo General de la Nación y del sector correspondiente, de conformidadcon las normas aplicables, reglamentará lo relativo a los tiempos de retención documental,organización y conservación de las historias clínicas, historias laborales, documentos contablesy documentos notariales, asi como reglamentará lo atinente a los documentos producidos porlas entidades privadas que presten servicios públicos.

Que el articulo 11 del Decreto 254 de 2000 "Por el cual se expide el régimen para la liquidaciónde las entidades públicas del orden nacional", preceptúa que el órgano en liquidación deberáentregar a la entidad que se determine, los documentos, archivos magnéticos y demási f ió l b l i ió d f d l ál l i l á l l

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ARCJUVO

GENERAL

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ACUERDO No. 01]6

( 1 8 D C l . 2 0 1 1 )

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"

Archivo Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos producidos ytratados conforme a los principios y procesos archivísticos y reunidos secuencialmente.

Clasificación documental: Fase del proceso de organización documental, en lacual se identifican y establecen agrupaciones documentales de acuerdo con laestructura orgánico-funcional de la entidad productora (fondo, sección, series y/o

asuntos ).Ciclo vital del documento: Etapa sucesiva por la que atraviesan los

documentos desde su producción o recepción, hasta su disposición final.

Consulta de documentos: Acceso a un documento o a un grupo de documentoscon el fin de conocer la ínformación que contienen.

Conservación de documentos: Conjunto de medidas preventivas o correctivasadoptadas para asegurar la integridad física y funcional de los documentos de archivo.

Descripción documental: Fase del proceso de organización documental queconsiste en el análisis de los documentos de archivo y de sus agrupaciones, y cuyoresultado son los instrumentos de descripción y de consulta.

Digitalización: Técnica que permite la reproducción de información que seencuentra guardada de manera analógica (soportes: papel, video, casetes, cinta,película, mícrofilm y otros) en una que solo puede leerse o interpretarse por computador.

Disposición final de documentos: Decisión resultante de la valoración hechaen cualquier etapa del ciclo vital de los documentos, registrada en las tablas deretención y/o tablas de valoración documental, con miras a su conservación total,eliminación, selección y/o reproducción.

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ARCHIVO

GENERAL

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ACUERDO No. l! U o

( 1 8 D C I 2 0 1 1 )

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de [os expedientes pensionales"

tengan a su cargo el reconocimiento y/o pago de pensiones o asignaciones de retiro,bien sea en calidad de empleadores o de administradores, los fondos cuenta,compañías de seguros que otorgan y pagan rentas vitalicias inmediatas, diferidas ycualquier otra modalidad establecida en la ley.

Registro de aportes: Es un archivo magnético donde se registran todas lascotizaciones y/o aportes realizados por los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Retención documental: Plazo que los documentos deben permanecer en elarchivo de gestión o del archivo central, tal como se consígna en la Tab[a de RetenciónDocumental.

Tipo Documental: Unidad documental simple originada en una unidad

administrativa, con diagramación, formato y contenido distintivos que sirven comoelementos para clasificarla, describirla y asignarle categoría diplomática.

ARTICULO 3°. Caracteristicas del expediente Pensional: Las características del expedientePensional son:

Integridad: El expediente Pensional se conforma por todos los documentos otipos documentales relacionados con una misma persona y que sirven para decidir

cualquier prestación económica.

Secuencialidad: Los documentos o tipos documentales del expedientePensional deben ordenarse de manera cronológica, atendiendo los procesos que se

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ACUERDO No.

( 1 8 D C l . 2 0 1 1

O D G

)

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"

Certificación de tiempo de..

(formato 1-2-3B),servicIoCertificación expedida por plantel educativo en donde indique

10 CTS que el texto publicado por el causante fue adoptado paraconsulta o enseñanza. (ley 33 de 1985), Certificación deRegistro de Derecho de autor

11 CFS Certificación de factores saiariales.

12 REPReportes de consulta (OBP, RUAF, FOMAG, otros sistemas deinformación)Documentos relacionados con la emisión, expedición y pago del

13 DBP bono pensional.

14 AAR Acto administrativo del retiro del servicio oficial.

15 FEPFormulario que establezca la EPS a la cual desea ser vinculado

(no es cotizante, ni beneficiario)Certificación expedida por la EPS en la que indique fecha de

16 RCSafiliación, estado de la afiliación y el IBC de cotización alrégimen contributivo de Salud.

17 SPESolicitudes de prestación económica (vejez, gracia, invalidez,sobrevivencia, auxilio funerario, indemnizaciones)

18 POD Poderes (si se actúa mediante representante)

19 AUT Autorizaciones

20 SCU Sentencia de Curaduria

21 APC Acta de posesión y discemimiento del Curador

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ARCHIVO

GENERALn o : • . . •• ~~"fI"

ACUERDO No.

( 1 8 D C I 2 0 1 1

006

)

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"

CRVDocumentos relacionados con la contratación de una renta

38 vitalicia.

39 ARP Contrato o documento de aceptación del retiro programado.

Pensión

1 DCI Dictamen de revisión de calificación de invalidezInvalidezDocumentos relacionados con la Solicitud realizada por las

2 SAl AFPS a las Aseguradoras previsionales de la suma adicional, encaso de pensiones de invalidez v sobrevivientes en el RAIS

1 FDDFormulario de defunción (formato DANE, por muerte del

Sobrevivencia trabajador activo)

2 PAPPublicación de aviso de prensa por fallecimiento del causante. -Sobrevivencia

Indemnizaciónsustitutiva de 1 DIC Declaración de imposibilidad para cotizar en pensiónveiez

2 DSCDeclaración bajo gravedad de juramento de honradez,

Pensión de consagración y buena conducta. (articulo 4, Ley 114 de 1913)gracia

3 CAPCertificado de antecedentes disciplinarios emitido por laProcuradurla.

1 FGF Factura de gastos funerarios

Auxilio Certificado de existencia y representación legal de la entidadfunerario 2 CRlque prestó los servicios funerarios, si es persona jurldica.

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ARCHIVO

GENERAL

..., 'A ~"n"~

ACUERDO No. L 'O 6

( 1 8 D C l . 2 0 1 1 )

Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"

ARTICULO 8°. Disposición Final del Expediente Pensional. Los operadores del SistemaGeneral de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudespensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) deberán realizar el procesode valoración del expediente pensional en cualquier etapa y registrarlo en las respectivasTablas de Retención y/o Valoración Documental con el fin de determinar un mecanismo apto

para su conservación y reproducción y definir su disposición final.

ARTICULO 9°. Tiempo de retención del expediente pensional: El tiempo de retencióndocumental para el expediente pensional será mínimo de veinte (20) años, contados a partir dela fecha en que se extinga el derecho a la prestación por cualquiera de las causales de ley.

ARTICULO 10°. Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento: Los operadores delSistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de

solicitudes pensionales u otras prestaciones periÓdicas (asignaciones de retiro) a través de suscomités de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar en el términode 1 año sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo transitorio: Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de losexpedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y a iaAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, deberán acordar con el ArchivoGeneral de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuiciode las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas

contenidas en el presente acuerdo.

ARTICULO 11. Expediente electrónico. Los operadores del Sistema General de Pensiones ylas entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras

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Instructivo Diligenciamiento Hoja de Control

Expedientes Pensionales

De acuerdo con lo estab lecido en e l Art ícu lo 5 del Acuerdo 06 de 2011, por e l cual se reg lamenta la

organización y manejo de los expedientes pensionales, e l Archivo G eneral de la Nación, e laboró e l s igu iente

modelo de Hoja de Contro l para e l Expediente Pensional con e l propósito d e lograr e l contro l adecuado de lost ipos documenta les que conforman d ichos expedientes.

Los campos inclu idos en este modelo corresponden a los mínimos q ue deberán íngresarse, dando la

oportunidad a las ent idades de acuerdo con sus propias necesidades de inc lu ir aquel los adic ionales que

estimen convenientes.

CONVENCIONESidentifique en la relación de Tipos Documentales del Acuerdo, el código

del t ipo documental que se incluye.

Incluya aquí de acuerdo con el listado anexo a la hoja de control el t ipo

documental . Ej: Si está ingresando una comunicación de respuesta a

una consulta, registrelo como comunicación y breve descripción de la

misma.

Ingrese la fecha en la cual fue radicado el Tipo Documental

Ingrese la cantidad de folios (incluyendo anexos) que Componen eldocumento que ingresa.

Diligencie a lápiz el numero de folio de inicio y el numero de folio final

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Elaboró:

Cargo:

HOJ A DE CONT ROL

EXPEDIENTES PENSIONAlES